Concurso de Leyes y Delitos

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  • 7/25/2019 Concurso de Leyes y Delitos

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    UNIVERSIDAD NACIONAL DECAJAMARCA

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    ESCUELA ACADMICOPROFESIONAL DE DERECHO

    CONCURSO DE LEYES Y DELITOS

    CTEDRA

    TEORA GENERAL DEL DELITO

    DOCENTE

    JUAN CARLOS, TELLO VILLANUEVA

    III CICLO GRUPO B

    ALUMNO

    HUACCHA CACHI, WILMER NGEL

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    Cajamarca, Julio ! "#$%

    INTRODUCCIN

    La cuestin de la aplicacin de la ley penal a un hecho delictivo requiere con frecuencia resolver

    en primer lugar la cuestin de la relacin existente entre los posibles tipos penales aplicables

    (concurrencia aparente de leyes) y, en segundo lugar, la determinacin de la unidad o la

    pluralidad de acciones ejecutadas por el autor (concurso de delitos). Es claro que estas

    problemticas son esencialmente distintas.

    La cuestin de la concurrencia aparente de leyes (es decir de tipos penales aplicables) se

    desenvuelve en un plano en el que slo entra en consideracin una relacin de tipos penales

    entre s! (por ejemplo" se trata de saber si el uso de documento falsificado (#digo $enal espa%ol,

    art. &'), en una estafa (#digo $enal espa%ol, art. *+ #digo $enal argentino, art. -*) debe

    ju/garse slo como estafa porque esta excluye al otro o si, por el contrario, es posible aplicar

    ambos tipos penales al mismo hecho si el robo excluye la aplicacin del hurto o si pueden

    aplicarse al mismo hecho, en ra/n de que la accin de robo reali/a tambi0n todos los elementos

    del hurto.

    El problema del concurso de delitos presupone, por el contrario que ya se ha resuelto la relacin

    de los tipos entre s y de lo que se trata es de saber si la accin se subsume bajo un tipo penal o

    bajo varios (concurso ideal) y adems si el autor ha reali/ado varias acciones y varias lesiones

    de la ley penal (concurso real).

    En otras palabras si una accin se adec1a a ms de un tipo penal (por ejemplo" la accin de

    robo con violencia en las personas produce tambi0n lesiones corporales" 2debe aplicarse slo la

    pena del robo o es posible tambi0n aplicar la de las lesiones3) o si el autor ha reali/ado varias

    acciones que independientemente unas de otras se adec1an a ms de un tipo penal (por

    ejemplo" el autor mata al guardia y luego reali/a las acciones de un robo). 24u0 pena es

    aplicable3 En el primer caso se habla de concurrencia ideal, mientras en el segundo se habla de

    concurrencia real o material.

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    $or tanto, mientras en los casos de concursos aparentes se discute sobre la relacin de tipos

    entre s, en los supuestos de concurso ideal o real se trata de la relacin entre varios tipos

    penales y una o varias acciones.

    La cuestin del concurso tiene una incidencia directa en la determinacin del marco penal (es

    decir, para la determinacin del mximo y m!nimo de la pena) aplicable" la solucin de un

    concurso aparente de leyes importa la exclusin de las penas que ser!an consecuencia de los

    tipos penales excluidos. 5 su ve/ la determinacin de si una accin se adec1a a un tipo o a ms

    de uno o si varias acciones reali/an diversos tipos (o ms de una ve/ el mismo) genera la

    cuestin de si es suficiente sancin la pena de un delito para una accin de m1ltiple adecuacin

    o de si la pluralidad de acciones t!picas debe sancionarse mediante la acumulacin de las penas

    previstas para cada delito y, en este caso, hasta dnde puede alcan/ar tal acumulacin (2es

    indefinida o tiene un l!mite3).

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    EL CONCURSO (APARENTE) DE LEYES PENALES

    1. DEFINICIN

    6e presenta cuando sobre un hecho punible concurren diversos preceptos penales

    excluyentes entre s y donde slo uno de ellos debe ser aplicado . El conflicto es slo

    aparente, dado que el ordenamiento jur!dico suministra los conceptos rectores para

    aplicar la norma legal conveniente.

    #omo hemos visto, habr un concurso (aparente) de leyes penales cuando el contenido

    de il!cito de un hecho punible ya est contenido en otro y, por lo tanto, el autor slo haya

    cometido una 1nica lesin de la ley penal. Esta situacin se da cuando entre los tipos

    penales que ser!an aplicables al caso concreto exista una relacin de especialidad, de

    subsidiariedad o de consuncin. La caracteri/acin de las diferentes formas que pueden

    alcan/ar las relaciones entre los tipos penales en el caso de concurso de leyes es

    considerada, lo mismo que la delimitacin de uno y otro supuesto, como 7discutida y sinninguna esperan/a7. La consecuencia prctica del concurso de leyes reside en que slo

    es aplicable la pena del delito que despla/a a los otros y, adems, en la determinacin

    de esa pena no se deben computar otras violaciones de la ley, dado que slo se ha

    infringido una de las normas aparentemente concurrentes. Esto 1ltimo marca una

    diferencia fundamental con la consecuencia jur!dica del concurso ideal, en el que, como

    veremos, de acuerdo con el principio de absorcin se aplica la pena del delito ms

    grave, pero teniendo en cuenta que el autor tambi0n ha cometido otras violaciones de laley penal.

    2. PRINCIPIOS

    A. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

    Si un mismo hecho es normado por dos o ms leyes, ser aplicable la especial. 8no

    de los tipos penales abarca las mismas caracter!sticas del otro y, adems, una

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    caracter!stica complementaria. El tipo con el mayor n1mero de caracter!sticas es

    especial, respecto del otro que es general. Esta relacin se da en los casos de los

    tipos bsicos y calificados" todo tipo calificado ser especial respecto del tipo bsico.

    9.gr." :omicidio simple" disposicin general.$arricidio" disposicin especial.

    B. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD

    8na disposicin legal es subsidiaria de otra cuando la ley prescribe que se aplicar

    0sta, siempre que no se aplique la figura principal. Ej." la coaccin es subsidiaria del

    secuestro.

    #arlos #reus afirma" 7existe subsidiaridad si diferentes preceptos jur!dicos tutelan el

    mismo bien jur!dico en diferentes grados de aceptacin7.

    #on referencia a la subsidiaridad ya no es posible establecer un 1nico punto de vista

    en su fundamentacin. 6e dar una relacin de subsidiaridad cuando un tipo penal

    slo sea aplicable en tanto no resulte aplicable otro. La subsidiaridad puede ser

    expresa o tcita, seg1n est0 ordenada en la ley o deba ser deducida de esta

    interpretacin.

    Los casos de subsidiariedad expresa se dan cuando el texto legal indica que el

    precepto es aplicable, siempre que no lo fuera otro ms grave.

    Los supuestos de subsidiariedad tcita deben deducirse por v!a interpretativa. $ara

    ello es preciso tener en cuenta que la relacin entre un tipo penal y otro debe ser de

    tal naturale/a que la relacin de ambos mediante una 1nica accin no deber!a dar

    lugar a la aplicacin de las reglas del concurso ideal. ;al situacin es de apreciar

    cuando uno de los tipos penales no implique sino una ampliacin de la proteccin

    penal de un bien jur!dico a estadios previos respecto de la lesin del mismo. Ello

    resultar claro, por ejemplo, entre la tenencia de instrumentos para la falsificacin

    (art. '' y ss., #d. $enal) y el delito de falsificacin, o entre los delitos de peligro y

    de resultado contra un mismo bien jur!dico (por ejemplo, lesiones corporales menos

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    graves son subsidiarias de las ms graves). Este punto de vista sobre la

    subsidiariedad puede considerarse como un criterio estrecho, frente a otros ms

    amplios" 7la subsidiariedad puede derivarse del fin y la conexin de los preceptos.

    6ignifica, por tanto, que seg1n la voluntad de la ley un tipo contiene en forma

    exclusiva la calificacin del hecho7. La mayor o menor amplitud con que se considere

    la subsidiariedad tiene su contrapartida, por lo general, en la que se acuerde a la

    consuncin.

    C. PRINCIPIO DE CONSUNCIN

    6e presenta cuando un hecho previsto por una ley se comprende en una disposicin

    legal de mayor vastedad. 6e aplica en los siguientes casos"

    El delito consumado excluye al frustrado y a la tentativa.

    El autor consume al cmplice y el cmplice al encubridor, si ambas

    calidades concurren en una misma persona.

    El delito ms grave consume a las figuras delictivas ms leves.

    Los delitos compuestos o complejos consumen a los delitos que losconforman

    Los actos anteriores y posteriores son consumidos por el principal.

    La relacin de consuncin se da cuando el contenido de il!cito y la culpabilidad de un

    delito estn incluidos en otro en otras palabras, cuando 7la reali/acin de un tipo

    (ms grave), por lo menos por regla general, incluye la reali/acin de otro (menos

    grave)7. La relacin no es de naturale/a solamente lgica.

    5unque pueda considerarse que en la definicin de la consuncin existe, en

    principio, acuerdo, no lo hay respecto de los supuestos que corresponde tratar en

    esta categor!a.

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    motor (art. *, #d. $enal) y el hurto del combustible que se consume en la

    reali/acin de la accin de uso ileg!timo el aborto y las lesiones que con 0l se

    causan.

    D. PRINCIPIO DE ALTERNATIVIDAD

    #uando dos art!culos se comportan como secantes, como dice =>

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    criminal, en tanto no ocasionen al afectado un nuevo da%o o no se dirijan contra un

    nuevo bien jur!dico7.

    Ejemplos de hechos posteriores copenados es el uso del documento por quien lo ha

    falsificado. $or el contrario no ser!an hechos posteriores copenados la destruccin

    de la cosa (delito de da%o) o la venta posterior de la cosa hurtada enga%ando a un

    tercero sobre la propiedad de la misma.

    Besde el punto de vista terminolgico hay quienes designan estos supuestos como

    7actos posteriores impunes7. La cuestin no va ms all de lo terminolgico.

    EL CONCURSO DE DELITOS

    1. DEFINICIN

    #on palabras de la doctrina podemos decir que el concurso de delitos se da en

    aquellos" Dcasos de concurrencia de tipos penales sin que ninguna excluya al otro comoen el caso del concurso aparente de leyes, en los que se afectan diferentes normas

    penalesF.

    $orsu parte

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    Ejemplo" un ni%o es secuestrado. $ara concretar esto el autor ingres

    subrepticiamente al domicilio en el que pernoctaba el ni%o, sustrajo al menor de dichos

    aposentos y se lo llev a una Dcasa de detencinF. Burante el cautiverio, y mientrasreali/ las gestiones pertinentes para obtener el rescate, el ni%o fue violado

    reiteradamente por su captor. En el caso 2existe concurso ideal o real3 $or ende

    2cmo se aplicarn las penas3

    Lasacciones penalmente relevantes confluyen en los hechos es tarea de los actores

    del 6istema de =usticia, en este caso, el

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    Bependiendo del n1mero de acciones y de delitos a los que tienden, nos podemos

    encontrar frente a diversas clases de concurso. La accin no debe ser asociada a un

    movimiento corporal porque la accin a la que nos referimos va relacionada con la

    finalidad de reali/ar un delito y, por tanto, una sola accin puede abarcar varios

    movimientos corporales. $or ejemplo" para reali/ar un robo, primero ejer/o violencia

    y luego me apodero del bien, observamos aqu! dos movimientos corporales que

    constituyen un delito. Bebemos observar tambi0n, el factor normativo, ya que, si bien

    se tiene una finalidad, por ejemplo" asesinar, esto podr!a abarcar otro tipo penal que

    es independiente pero que se encuentra subsumido como, la tenencia ilegal de

    armas.

    #uando existen varias acciones, pero todas son encuadradas hacia o en un solo tipo

    delictivo, nos encontramos ante un solo delito. $ero, cuando las acciones se

    corresponden con diferentes delitos se trata de la figura del concurso.

    24u0 quiere decir 7una7 accin y cundo se ejecutan 7varias7 acciones3 #omo toda

    accin, as! tampoco el delito es un acontecimiento puramente f!sico, sino la

    objetivacin de la mente humana una unidad social con sentido. @o interesa la

    cantidad de los movimientos corporales en el tiempo y en el espacio. 6i bien puede

    ser 7una7 accin un 1nico movimiento corporal (un golpe o un empujn, lesin

    corporal o da%o de cosas), la mayor!a de las acciones se estructuran sobre un

    conjunto de movimientos corporales (p. ej., violacin, hurto con efraccin,

    falsificacin de documentos). Los movimientos corporales, en el espacio y en el

    tiempo, son en ellas solamente los portadores reales f!sicos del sentido social de la

    accin.

    Bos factores fundamentan la unidad de la accin penal.

    1. EL FACTOR FINALISTA

    En toda accin dolosa la proposicin voluntativa de la meta en la accin

    culposa la evitabilidad finalistapotencial.

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    En la accin dolosa est reunida una pluralidad de actos individuales f!sicos

    en una unidad (que tiene sentido), en la que todo acto ocupa un lugar fijo,

    determinado por la voluntad que se propone la meta en el acontecer de la

    accin as!, p. ej., en el asesinato" averiguar, acechar, preparar el arma,

    apuntar y hacer el disparo, son todos movimientos, todos son actos

    dispuestos en ese orden, que forman parte de un conjunto, por decir as!,

    7orgnico7 de la accin. Ellos se presentan como una accin de una nueva

    nieta propuesta, eventualmente un hurto con violacin de domicilio, en el

    que a su ve/ los actos individuales constituyen una unidad orgnica sobre la

    base de la voluntad finalista.

    2. EL FACTOR NORMATIVO

    El juicio socialjur!dico a trav0s de los tipos. El nexo creado por la voluntad

    que se propone el objeto, en el acontecer real, es, sin embargo, slo un

    presupuesto de la unidad de accin. El que una pluralidad de movimientos

    corporales constituya un conjunto de accin, depende de la extensin de la

    proposicin voluntativa de la meta y de la relacin con la evitabilidad finalista

    posible. $ero qu0 sentido de accin y cuntas unidades sociales de sentido

    estn concretadas con este conjunto real que es la meta, se determinan de

    acuerdo con el juicio socialobjetivo de ese conjunto determinado por la

    meta alcan/ada, que est consignado para el derecho penal en los tipos

    legales. 6eg1n ellos, se ju/ga lo que significa socialmente la concrecin de

    la meta" si es asesinato u homicidio simple, lesin corporal o tratamiento

    curativo, etc. $or eso tra/a tambi0n l!neas divisorias dentro de un conjuntovoluntario integral y abarca ya en acciones parciales lo que criminalmente

    pertenece, en conjunto, a un solo delito. 6i, p. ej., alguien hurta una pistola,

    para cometer con ella un homicidio y lo ejecuta, entonces un solo conjunto

    grande, seg1n la meta propuesta por la voluntad, abarca todos los actos

    individuales. $ero, seg1n el contenido socialjur!dico de sentido del conjunto

    con relacin a determinada meta, el hurto constituye ya en s! una unidad de

    injusto cerrada (aunque no se hubiera producido a continuacin el

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    homicidio). 5 0l sigue el asesinato, como unidad ulterior independiente de

    injusto.

    5s! se forma la unidad de la accin penal a trav0s de dos factores" la

    proposicin finalistavoluntaria de la meta, o sea la evitabilidad, y el juicio

    socialjur!dico normativo, sobre la base de los tipos legales.

    3. CLASES DE CONCURSO DE DELITOS

    A. CONCURSO IDEAL O FORMAL

    #uando una sola accin configura dos o ms delitos . Es decir, una accin infringe

    varios tipos legales o infringe el mismo tipo varias veces. 6e distinguen dos

    elementos" Unidad de accin y pluralidad de delitos. A5II5JG@> considera que se

    trata de una concurrencia de tipicidades en una 1nica conducta.

    Existe concurso ideal heterogneo, cuando con una accin se reali/an varios delitos.

    9.gr." La violacin sexual de una mujer provocndole lesiones. K el concurso ideal

    homogneo, cuando el mismo tipo penal resulta aplicable varias veces a la misma

    accin. 9.gr." El causar la muerte a varias personas al hacer explosionar una bomba.

    El problema se presenta en la prctica al momento de aplicar la pena. El art!culo +

    del #digo $enal modificado por la Ley *+*M ('NO'O*''M) establece que se

    reprimir hasta con el mximo de la pena ms grave y puede incrementarse hasta

    en una cuarta parte, sin que en ning1n caso pueda exceder de & a%os.

    Es decir, esta figura surge cuando un solo hecho jur!dico o accin figura al mismo

    tiempo dos o ms delitos y, por tanto, se da%an dos o ms bienes jur!dicos. El

    profesor Jodr!gue/ Bevesa, se%ala" DEl concurso ideal consiste en la comisin de

    varios delitos mediante un solo acto" hay una accin y varios delitosF.

    El profesor

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    el adecuado perfil de la accin. El concurso ideal representa pues una figura

    necesaria para el agotamiento (valoracin exhaustiva) del proceso global.

    #lases de concurso ideal"

    I. HOMOGNEO

    6urge cuando una sola accin configura dos o ms delitos iguales. $or

    ejemplo, cuando un soldado dispara un rifle de alto poder y mata al mismo

    tiempo a dos personas, ha cometido dos homicidios.

    II. HETEROGNEO

    6e produce cuando una sola accin configura dos o ms delitos diferentes.

    $or ejemplo, un hombre da una patada a una madre gestante, produce

    lesiones sobre la madre y el aborto del feto.

    El problema respecto de la sancin se resuelve aplicando el principio de

    absorcin, utili/ando la pena del delito ms grave.

    En resumen"

    6e presenta una sola accin.

    6e ha producido una pluralidad de delitos.

    Existe un solo autor.

    6e resuelve mediante el principio de absorcin.

    Las penas accesorias y las medidas de seguridad podrn ser aplicadas

    aunque est0n previstas solo en uno de los delitos.

    ;al como se%ala 4uintero Glivares" DLa ciencia penal ha debatido en ocasiones,

    aunque hoy es un tema que no recibe tanta atencin, si en el concurso ideal era

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    mejor apreciar uno o varios delitos. En este histrico debate se ha dicho que si el

    delito es una accin carece de toda lgica apreciar dos delitos donde solamente hay

    una accin PQaumgartem, seg1n esta tesis lo realmente es que el autor se

    manifest tan solo una ve/ contra el derecho, y ese es el modo en que conviene

    plantear el problema desde la ptica de los fines de la pena, que, seg1n esto, han de

    atender en mayor medida a la voluntad que al desvalor de resultado o la lesin de

    bienes jur!dicos.

    1. Uni! " !##i$n % &'!'i! " "n#!!*i"n+,- +&i#,-

    El concurso ideal requiere dos elementos" unidad de accin y lesin de

    var!as leyes penales (reali/acin simultnea de varios tipos penales). La

    unidad de accin es un presupuesto del concursoideal, pero no es

    suficiente la accin 1nica debe haber reali/ado dos o ms tipos penales. Es

    decir que queda excluido el concurso ideal cuando se ha reali/ado un tipo

    que excluye a otros por especialidad, consuncin, etc0tera (casos de

    concurso aparente de leyes). La reali/acin de dos o ms tipos penales

    presupone que 0stos no se excluyen entre s!. $uede darse concurso ideal

    en el caso de varios delitos de omisin. $or el contrario, la opinin

    dominante excluye un concurso ideal entre delitos de comisin y de omisin.

    2. L! #,n-"#"n#i! /i#! "' #,n#-, i"!'

    La comprobacin de un concurso ideal determina que slo deba aplicarse

    una pena que debe extraerse de la amena/a penal ms grave. El #digo

    $enal argentino (art. ) y el #digo $enal espa%ol (art. M+) coincidentotalmente en este criterio. Las disposiciones de ambos cdigos dejan sin

    respuesta el problema que se dar!a cuando el delito que tiene la pena

    mxima ms grave, tiene a la ve/ una pena m!nima menos grave que el otro

    delito. En este supuesto debe tenerse en cuenta que la pluralidad de

    lesiones no puede tener un efecto beneficiante del autor y, por lo tanto, debe

    asignarse al m!nimo ms alto una funcin de clausura, seg1n la cual el autor

    no puede ser sancionado a una pena menos grave que la que le hubieracorrespondido si hubiere violado slo una ley penal (la del m!nimo ms alto).

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    Besde el punto de vista procesal la sentencia que aplica las reglas del

    concurso ideal tiene efecto de cosa jugada para todas las violaciones de la

    ley penal que concurran idealmente. La unidad de accin no se satisface

    con la identidad del tipo subjetivo se requiere coincidencia del tipo objetivo.

    B. CONCURSO REAL O MATERIAL

    !uando existe la concurrencia de varias acciones o hechos, pero cada uno

    considerados como delitos independientes, nos encontramos ante unapluralidad de

    acciones de un mismo agente y una pluralidad de delitos.

    ;ambi0n puede ser homogneo, cuando el autor comete varias veces la misma

    violacin a la norma penal. 9.gr." R estafa tres veces, y heterogneocuando se ha

    violado diversos tipos penales. 9gr." 6e comete delito de hurto y se lesiona.

    El concurso real se presenta cuando hay una pluralidad de acciones reali/adas por

    un sujeto activo constituyendo una pluralidad de delitos, es decir, cada una de esas

    acciones debe ser independiente, de tal forma que se puedan considerar como

    il!citos autnomos. Es importante remarcar que una pluralidad de comportamientos

    puede constituir un asola accin jur!dica, y en ese caso no estar!amos ante un

    concurso real podr!a tratarse de un concurso aparente de leyes o de un concurso

    ideal, porque para aplicar este tipo de concurso se deben dar varias acciones

    jur!dicas. En resumen, el concurso real tiene tres elementos"

    1. Uni! " -/"+, !#+i0,

    Las acciones deben ser reali/adas por el mismo sujeto. @o importa para el

    concurso real la circunstancia de que esta persona haya actuado en

    diferentes calidades en los sucesivos delitos" autor, coautor. 5utor mediato,

    instigador, cmplice o que hay actuado slo o con part!cipes en los hechos.

    2. P'!'i! " !##i,n"- &ni'"-

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    Es decir, se deben dar una pluralidad de delitos provenientes de una

    pluralidad de acciones. #ada una de estas acciones debe ser delictiva en s!,

    y punible aisladamente.

    3. A-"n#i! " #,n"i$n "n+" '!- !##i,n"-

    #ada una de las acciones debe ser autnoma e independiente entre s!.

    #onforme se%ala :urtado $o/o" D(H) y tales acciones pueden consistir ya

    sea en movimientos corporales voluntarios (por ejemplo, dos disparos que

    causan la muerte en otras tantas personas) o en unidades jur!dicas de

    accin (por ejemplo, dos delitos complejos o dos delitos permanentes)F.

    TRATAMIENTO PENAL DEL CONCURSO REAL O MATERIAL

    El problema principal que ofrece el concurso real es la determinacin de la pena a

    aplicar. El #digo $enal se estructura sobre la base del principio asperacin. Este

    toma como base la pena del delito ms grave y a los dems como agravantes del

    mismo adems se deben tener en cuenta las reglas de la individuali/acin

    contenida en los arts. , M y M5. #abe mencionar, que nuestro #digo $enal

    no se%ala que el mximo de la pena a imponerse este limitado por el mximo legal

    de la pena del delito ms grave, por lo que esta podr!a ser superior. Bebi0ndose

    respetar el mximo de la pena privativa de libertad dispuesta por el #digo.

    En palabras del profesor =eschecS" DLa contrapartida del concurso ideal es el

    concurso real. #oncurre cuando el autor ha cometido varios hechos punibles

    independientes que son enjuiciados en el mismo proceso penal. El primerpresupuesto del concurso real es, pues, la concurrencia de una pluralidad de

    acciones, y el segundo la posibilidad de enjuiciamiento conjunto. @o toda pluralidad

    de acciones conduce a la aplicacin de las reglas de determinacin de la pena

    propias del concurso real. $uede suceder que la pluralidad de acciones deba

    considerarse como un caso de unidad de ley (consuncin), pero tambi0n cabe que

    falte la posibilidad de un enjuiciamiento conjunto en un mismo proceso penalF.

    El concurso real puede ser de dos tipos"

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    I. HOMOGNEO

    #uando los delitos que se cometen son iguales o de la misma naturale/a.

    $or ejemplo, son iguales cuando el sujeto activo hurta todos los d!as y, son

    de la misma naturale/a cuando se protege al mismo bien jur!dico, por

    ejemplo, cuando el sujeto activo hurta y al d!a siguiente roba, en ambos

    casos se protege el bien jur!dico de posesin.

    II. HETEROGNEO

    #uando los delitos son diferentes. $or ejemplo, un sujeto el primer d!a viola

    a una mujer, el segundo roba un roba un banco y el tercero mata a su

    hermano.

    6obre la determinacin de la pena, del art. ' pueden darse varias interpretaciones"

    !) Li+"!'

    6e tiene que aplicar la pena accesoria en forma obligatoria. Esto surge de

    concordar el art. ' con el art. +. $or ejemplo, si hay dos delitos"

    5" 6e sanciona con pena privativa de libertad no menor de -' a%os.

    Q" 6e sanciona con pena privativa de libertad no mayor de a%os einhabilitacin accesoria mxima de & meses.

    En este caso la pena a imponerse podr ser -* a%os de pena privativa de

    libertad e inhabilitacin de * meses como pena accesoria.

    ) T"'",'$i#,

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    El art. ' debi hacer referencia al art. M y no al art. + para su

    concordancia. 6iguiendo esta l!nea, se aplicar!a la pena del delito ms grave

    y la pena de los otros delitos funcionaria como agravantes. En nuestra

    opinin, es 0sta la interpretacin correcta del art. ' del #digo $enal.

    El concurso real tiene lugar debido a la acumulacin de procesos ordenada

    por el #digo de $rocedimientos $enales, en los casos de conexin de

    delitos y de agentes.

    El art!culo ' del #digo $enal fue modificado por la Ley *+&', por ello ya no es

    posible aplicar la pena que corresponde al delito ms grave desde la modificacin

    indicada deben sumarse las penas privativas de libertad que fije el =ue/ para cada

    uno de los delitos hasta un mximo del doble de la pena del delito ms grave, y no

    puede exceder de los & a%os.

    6i alguno de los delitos se encuentra sancionado con cadena perpetua se aplicar

    esta pena.

    C. CONCURSO REAL RETROSPECTIVO

    El art!culo - del #digo $enal establece esta institucin que se presenta cuando

    existe una sentencia condenatoria y posteriormente se descubre que el condenado

    ha cometido otro hecho punible, antes de que se dicte o expida la resolucin.

    5ntes de la Ley *+&' que modific el art!culo en mencin, si el delito merec!a una

    pena inferior a la ya impuesta, los sujetos procesales pod!an solicitar una copia

    cerificada de la sentencia y el rgano jurisdiccional conocedor de este otro hecho

    punible pod!a dictar el sobreseimiento definitivo de la causa en giro, principalmente

    por ra/ones de econom!a procesal.

    5 ra!/ de la modificacin introducida por la norma anteriormente mencionada, el

    hecho punible ser sometido a proceso y la pena "ue fije el #ue se sumar a la

    anterior hasta un mximo del doble de la pena del delito ms grave, y no puede

    exceder los $% a&os. 6i alguno de estos delitos est reprimido con cadena perpetua,

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    se aplicar 1nicamente 0sta, sin perjuicio de fijarse la reparacin civil para el nuevo

    delito.

    4. DELITO CONTINUADO

    #onsiste en la realiacin de acciones similares u homogneas en diversos momentos,

    pero que transgreden el mismo tipo penal la unidad del delito se da en ra/n de la

    misma resolucin criminal de las acciones. 9.gr." :urto sistemtico.

    En este caso, se atribuye al agente un solo delito, no obstante, la diversidad de acciones

    que lo integran.

    #arlos #reus considera al delito continuado como una forma 7anmala7 del delito

    permanente. 5 diferencia de 0ste, en el que la prolongacin de la consumacin de la

    accin es ininterrumpida (sin solucin de continuidad), este delito est integrado por

    distintas acciones, diferenciadas en el tiempo una de otras todas ellas t!picas, pero

    jur!dicamente distintas, que se unifican para imponer la pena, como si se tratase de una

    sola accin t!pica.

    5URISPRUDENCIA

    CONCURSO IDEAL

    JE6GL8#>G@ @T ++*'''$EO#6

    L56 5##>G@E6 JE5L>A5B56 $GJ L5 E;8KE@ #G@#8J6G >BE5L BE

    >@IJ5##>G@E6, $GJ LG 48E, E@ 5$L>#5#>U@ BEL $J>@#>$>G BE 5Q6GJ#>U@ G

    56$>J5#>U@, $JG#EBE 5$L>#5J L5 65@#>U@ $JE9>6;5 $GJ L5 >@IJ5##>U@ BG #GB5, ;E@>E@BG E@ #8E@;5 L56 BE@IJ5##>G@E6,

    L56 #85LE6 6EJV@ #G@6>BEJ5B56 #GJ#8@6;5@#>56 5CJ595@;E6.

    $JG#EBE@#>5" L>

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    JEIEJE@#>5 LEC5L" 5rt. M inc - y &, y del B. Leg. *N 5rt. * del B.6. ''*NN$E

    Lima, ** de noviembre del *'''

    9>6;G el Bictamen @T *'''$EO#66;, del -' de noviembre del *''', emitido por la

    6ecretar!a ;0cnica de la #omisin de 6anciones

    #G@6>BEJ5@BG6 4ue el 5rt!culo T de la Ley Ceneral de $esca,promulgada por Becreto Ley

    @T *N, establece que constituye infraccin toda accin u omisin que contravenga o incumpla

    alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Jeglamento o dems disposiciones sobre

    lamateria

    4ue, de las investigacionesefectuadas, se ha determinado que, con fecha + de febrero del *''',

    en la localidad de #onstante, la embarcacin pesquera 7=G6EL>;G7 sin matr!cula, propiedadde

    $E648EJ5 5J;E65@5L >QEJ>5 E.>.J.L. extrajo -+ tm. del recurso hidrobiolgico anchoveta sin

    contar con permiso de pesca, y encontrndose el mencionado recurso en 0poca de veda

    dispuesta mediante Jesolucin QEJ>5 E.>.J.L. no ha presentado sus descargos, no obstante

    haber sido notificada para tal efecto

    4ue las acciones reali/adas por $E648EJ5 5J;E65@5L >QEJ>5 E.>.J.L. constituyen concurso

    ideal de infracciones, por lo que, en aplicacin del $rincipio de 5bsorcin o 5spiracin, procede

    aplicar la sancin prevista por la infraccin ms grave que haya sido cometida, teniendo en

    cuenta las dems infracciones, las cuales sern consideradas como circunstancias agravantes

    En uso de las facultades conferidas por el 5rt!culo *T del Jeglamento del ;!tulo R> de la LeyCeneral de $esca, aprobado por Becreto 6upremo @T ''*NN$E

    Estando a lo acordado en el 5cta de la #omisin de 6anciones @T '&**'''$EO#6, de fecha -

    de noviembre del *'''

    6E JE68EL9E" 5rt!culo -T. 6ancionar a $E648EJ5 5J;E65@5L >QEJ>5 E.>.J.L., armador

    propietario de la embarcacin pesquera 7=G6EL>;G7 sin matr!cula, con multa ascendente a .

    http://www.monografias.com/trabajos7/zocli/zocli.shtml#pescahttp://www.monografias.com/trabajos7/zocli/zocli.shtml#pescahttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/zocli/zocli.shtml#pescahttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml
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    8nidades >mpositivas ;ributarias (8>;), por haber infringido lo dispuesto en el inciso &) del

    5rt!culo MT de la Ley Ceneral de $esca.

    5rt!culo *T. $ara los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomar en

    consideracin la 8nidad >mpositiva ;ributaria (8>;) que est0 vigente al momento de hacerse

    efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el 5rt!culo --T del Jeglamento del

    ;!tulo R> de la Ley Ceneral de $esca.

    5rt!culo &T. El importe de la multa impuesta deber ser abonado en el QancoWiese6udameris,

    #uenta #orriente @T '''-'''-+ @>6;EJ>G BE $E648EJ>5, debiendo acreditar el

    correspondiente depsito ante la #omisin de 6anciones, dentro de los quince (-) d!as hbiles

    siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Jesolucin, caso contrario, de no

    existir impugnacin en trmite, se proceder a iniciar el cobro coactivo de la deuda.

    Jeg!strese y comun!quese.

    J58L ILGJE6 JG, $residente de la #omisin de 6anciones. L5J J5A8J>

    A5J5;E, A #5LBEJG@,

    IEJE@#>5 E@;JE #5L85 (5J;X#8LG -&- BEL #UB>CG $E@5L) K L5 BE@8@#>5

    #5L8G65 (5J;X#8LG '*) 6E E@#8E@;J5 E@ EL Q>E@ =8JXB>#G $JG;EC>BG

    E@;J56 EL $J>6;J5#>U@BE =86;>#>5.

    #G@6;>;8KE BEL>;G BE #5L85 >U@ BE 5#;G6 >LX#>;G6,

    65Q>E@BG 48E 6G@ I5L6G6, 58@ #85@BG @G 6E 6EY5LE #G@ #L5J>B5B EL @G;G. @G E6 9VL>BG EL 5JC8@#8L$5BG6 BE 48E

    L5 BE@8@#>5 $E@5L L5 JE5L>A5 EL @>6;EJ>G $ZQL>#G, 5L 5#86VJ6ELE6 BE

    #5L85, @G $GJ BE@8@#>5 #5L8G65.

    http://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml
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    #G@6;>;8KE BEL>;G BE B>I5U@ EL B>I8@B>J $GJ

    LG6G6BE#G#5#>U@>G@E6 BEL>#;>956 I5L656, @G $8B>E@BG

    5JC8G LECX;>6#5L>A5#>U@, K5 48E 5L E=EJ#EJ E6;E @G 6E $8EBE 5IE#;5J EL BEJE#:G 5L

    :G@GJ BE 8@5 $EJ6G@5.

    ER>6;>E@BG 8@ #G@#8J6G JE5L BE BEL>;G6, 5L #G@#8JJ>J 95J>G6 :E#:G6

    $8@>QLE6 48E BEQE@ #G@6>BEJ5J6E #G;G6

    >@BE$E@B>E@;E6, :5 BE >;G 5" 8cayali

    ;E

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    permitirn estos resultados que atentan contra las Leyes, la 0tica, la lgica,etc. Ka es hora de

    investigar y sancionar para el buen manejo de la #osa $1blica7 que afirmaciones si bien es

    cierto no evidencian una imputacin en sentido t0cnico es decir, un nomen iuris a las conductas

    por ellos denunciados, basta la configuracin del delito de la #alumnia con que se desprenda de

    la imputacin que el sujeto activo se est refiriendo a un hecho punible que, el argumento de

    defensa esgrimido en el sentido que quien formali/a denuncia es, en todo caso, el

    Jepresentante del

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    art!culo treintisiete, inciso tres de la Ley Grgnica de nstitucin y fundamentalmente respetar la actividad jurisdiccional generada por dicha

    actividad fiscali/adora que, en autos se aprecia que los procesados #arlos Iernando :enderson

    Gscar Qarreto 9sque/ reali/aron las conductas imputadas inclusive con posterioridad a su

    denuncia ante la 5utoridad competente, acreditndose la inexistencia de la eximente invocada,

    pues su conducta rebasa en gran parte, el ejercicio leg!timo de la funcin fiscali/adora #uarto.

    En los delitos contra el :onor, el elemento subjetivo del tipo animus injuriandi, est constituido

    por el conocimiento y voluntad de reali/acin del tipo objetivo es decir, por el dolo, ya que toda

    persona que sabe que sus manifestaciones sern lesivas del :onor y quiere hacerlas, habr

    actuado con animus injuriandi que en autos, la accin dolosa de los procesados #arlos

    :enderson Lima y Gscar Qarreto 9sque/, se encuentra acreditada por los fundamentos

    precedentes que, respecto de los procesados 5ugusto paredes G[aSi y #0sar 5ugusto Bolci

    Gverlois, no se encuentra acreditadas su participacin en la comisin de los delitos materia de

    proceso 4uinto. 4ue, para la aplicacin de la $ena y la Jeparacin #ivil se debe tener en

    cuenta especialmente las condiciones personales de los autores, quienes ejercen especialmente

    las condiciones personales de los autores, quienes ejercen el cargo de Jegidores de la

    njuria y Bifamacin prevista en los art!culos n1mero ciento treinta, ciento

    treintiuno y ciento treintids del #digo $enal sin embargo, es menester anotar que nos

    encontramos frente al instituto del concurso real de delitos previsto en el art!culo cincuenta del

    #digo $enal, el mismo que establece que cuando concurren varios hechos punibles que debenconsiderarse como otros tantos delitos independientes, se impondr la pena del delito ms

    http://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtml
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    grave, el caso de autos corresponde al delito de difamacin previsto en el art!culo ciento

    treintids del #digo $enal por las consideraciones expuestas #G@I>J@=8J>5, #5L85 K B>I5U@, en agravio de #arlos 5cho

    95;>95 BE L5 L>QEJ;5B y fija en treinta mil

    nuevos soles la Jeparacin #ivil, que debern pagar los condenados a favor del agraviado, la

    misma que ser destinada al programadel 9aso de Leche de la K #?65J 58C86;G BGL#>

    G9EJLG>6, de los delitos de >njuria, Bifamacin y #alumnia, en agravio de #arlos 5cho

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    el concurso ideal todos los preceptos penales infringidos por la accin son aplicables, si

    bien con ciertas limitaciones respecto a la pena total aplicable.

    #uando se verifiquen dos o ms acciones llevadas a cabo con un 1nico propsito, pero

    reali/adas en momentos diferentes (aunque cada una sea la consumacin de un delito

    en s! misma), y que, a su ve/, infrinjan una misma norma jur!dica, estamos frente a lo

    que la doctrina llama delito continuado.

    En el concurso real hay varias acciones que constituyen varios delitos y que tornan

    aplicables varios tipos penales en el concurso ideal hay una accin que transgrede

    varios tipos penales de los cuales se aplica slo uno mientras que en el delito

    continuado se verifican varias acciones que infringen una misma prohibicin legal por lo

    que slo se aplica un tipo penal.

    PROPUESTA DE MODIFICACIN

    ACUMULACIN DE PENAS

    La inseguridad ciudadana es uno de los principales problemas que preocupa a los peruanos. En

    campa%as electorales, sin embargo, las propuestas para acabar con ella se gu!an ms por un

    clamor popular que por su viabilidad.

    #untos a%os de pena merece una persona que ha cometido varios delitos es algo que puede

    determinar el fiscal en su acusacin o el jue/, que la acepta o modifica. $ara la penalista Jomy

    #hang, el problema no es que la ley no prevea la acumulacin, sino que, en la prctica, los

    jueces y fiscales aplican poco este art!culo por falta de conocimiento y capacitacin. En su lugar,

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    explica, suelen pedir la pena ms alta del delito ms grave o una pena acumulativa sin

    especificar cunto corresponde por cada delito.

    Es el criterio que sigue la ley penalpara proceder a la punicin en el supuesto de concurso real

    de delitos. 6e trata de un criterio punitivoequidistante entre el criterio de

    laacumulacinmaterialy el de la absorcin. 6eg1n el criterio de la acumulacinmaterial,

    alculpablede varios delitos enconcursoreal se le impondr cada una de las penas previstas

    para cadadelito. 6eg1n el criterio de laabsorcinpenal, en el mismo supuesto de pluralidad

    delictiva, alculpablese le impondr la pena de ms gravedad de las varias que se le impondr!an,

    absorbiendo 0sa a las dems. El criterio de la acumulacinjur!dica establece que al culpablede

    dos o ms delitos o faltas, se le impondrn todas las penas correspondientes a las diversas

    infracciones para su cumplimientosimultneo, si fuera posible, por la naturale/a y efectosde las

    mismas. 5s!, podrn cumplirse al mismo tiempo una pena de privacin de libertady una de

    multa.

    La frase Den el $er1, las penas no se acumulanF se repite con frecuencia, pero basta revisar el

    #digo $enal (#$) para desmentirla. Este argumento ha llevado a varios a pensar que, si uno

    comete uno o varios delitos a la ve/, solo es sancionado por el delito que tiene la pena ms

    grave. Esta extendida creencia sin embargo tiene una explicacin. K es que, hasta hace -' a%os

    sol!a ser as!. En *''M, sin embargo, una ley modific los art!culos + y ' del #$ que incorpor

    la suma de penas siempre que no superase ciertos l!mites. 8no de estos es que no exceda el

    mximo de la pena temporal, o sea, & a%os, a propuesta muestra deber!a adoptar nuestro

    sistema jur!dico el estadounidense donde las penas son sumatorias.

    BIBLIOGRAF8A

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