Concursal.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO BARQUISIMETO ESTADO LARA. ALUMNA: Margelys Ramonez C.I.: 18.334.917 Derecho Concursal.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROBARQUISIMETO ESTADO LARA.

ALUMNA:Margelys Ramonez C.I.: 18.334.917

Derecho Concursal.

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Derecho Concursal.Definición:• Jorge Chessal Palau (2010), es el conjunto de normas jurídicas

que tiene por objeto establecer las condiciones en que se debe declarar el estado de incumplimiento.

• El derecho Concursal resulta sumamente Importante, puesto que: No hay otra rama del Derecho que regule el sistema Concursal. Constituye un campo de estudios con un objeto propio, métodos

e instrumentos que establecen la autonomía de esta disciplina. Se ha extendido en calidad y en numero la empresas que

atraviesan crisis económicas y que es pertinente someterlas a concurso.

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Características. Es una Rama del Derecho Mercantil Posee Naturaleza privada. Es Autónoma. Se presenta en Forma Sustantiva como

Adjetiva. Esta Incondicionada Por la insolvencia del

Comerciante ( Deudor)

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Clases de Ejecuciones. Colectiva.

Consiste en el pago forzoso de las obligaciones contraídas, a través de la liquidación total del patrimonio el deudor, distribuido de manera equitativa entre la masa de acreedores.

Igualdad entre acreedores. Requiere de mayor tiempo. Suspensión de ejecuciones

Singulares.

Singular. Es la realización coercitiva del

pago de una deuda especifica, de plazo vencido producto de un reclamación singular ante los órganos judiciales.

Desigualdad entre acreedores. Resulta mas oportuna Prevalecen los principios de

exclusión y Selección sobre los Bienes del deudor.

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El Patrimonio como Prenda Común de los Acreedores.

Los bienes presentes o futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores; es decir, que el patrimonio de una persona, integrado por el conjunto de sus bienes, esta afectado al cumplimiento de las deudas de esa misma persona.

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Suspensión y Cesación de Pagos.Suspensión. Insolvencia parcial debida normalmente

a falta de numerario o

dinero liquido.

Puede ser revertido.

Conduce al estado y

procedimiento de ATRASO.

Cesación. • Insolvencia total debida a

la insuficiencia de numerario

y/o patrimonio.

• No puede ser revertido.

• Conduce al Estado y

procedimiento de

QUIEBRA.

Supone el incumplimiento de parte del comerciante, del o de

los pagos establecidos para honrar determinada obligación.

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El Atraso.

Es un Derecho de plazo que concede el tribunal competente

al comerciante solvente que por

causas imprevistas o excusables suspende

el pago de sus obligaciones.

Podemos decir también que se concede un

privilegio o beneficio de retardar sus pagos al

comerciante y por razones propias no hayan podido

cumplir con sus compromisos mercantiles

inmediatos.

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Naturaleza Jurídica.

No es un Derecho ni una Obligación sino una gracia que establece la Ley a Favor del Comerciante.

Solicitud: antes el Tribunal Mercantil ¿ Quien puede Solicitarla: Solo el comerciante.

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Requisitos de Admisión de Atraso .Son sustancialmente los presupuestos

procesales, tales como:a. La cualidad del comerciante en el deudor.b. La crisis de cesación de pagos excusable y

subsanable por ser el activo real y positivamente superior al pasivo.

c. La competencia del tribunal.d. La capacidad procesal del peticionario.

De fondo:

De Forma.a. Petición regular del estado de atraso.b. Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores.

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Procedimiento. Inicio. Admisión. Medidas de vigilancia.Iniciación del

proceso.Petición: debe hacerse por escrito firmada y dirigida por el deudor ante el Tribunal competente para que le conceda al estado de atraso y por consiguientes la liquidación amigable de sus negocios dentro de un plazo que no exceda de 12 meses.

ADMISION

El Tribunal verifica que todos los documentos expresados cumplan con todos los requisitos previstos del art. 899 del Código de Comercio, y dicta medida de vigilancia necesaria, nombrando un sindico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes y se convoca a algunos por la prensa a una reunión que se verificara en el octavo día a la hora que se fije.

No Admisión.

No se admitirá la solicitud de no cumplir con los siguientes requisitos: Libros del comerciante.Balances generales Inventario de sus bienes.Lista estimada de sus deudores.Estado nominativo de sus deudores.Patente de Industrias y comercio.Opinión favorable de por lo menos 3 de sus acreedores.

Día de reunión. Al momento de la reunión el sindico y

la comisión de acreedores manifiestan su opinión acerca de los documentos en conjunto con la solicitud y sus directrices, además de las medidas que se convengan en dictar. Posteriormente a esto se levantará y se firmara un acto donde contendrá todo lo planteado y discutido con el Tribunal tanto el sindico y la comisión de los acreedores como el solicitante, quien también podrá dar explicaciones y aclaraciones.

8vo día.

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Decisión del Juez.

El juez procederá a oír los informes que hagan ya sea el solicitante, el sindico, la comisión de acreedores o cualquier otro de estos y pronunciara sobre la petición ya seas admitiéndola o negándola.

3er día

hábil.

Concedido a la liquidación amigable,

Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser dados por el Tribunal, bien en su fallo acordando la liquidación, bien en decretos ulteriores, oyendo siempre la comisión de acreedores.

Art. 904 del Código de Comercio.

Efecto de la decisión.

Durante el tiempo fijado

para la liquidación se

paralizara cualquier acción contra el deudor,

a menos que estas provengan

de hechos posteriores a la concesión de la

liquidación amigable.

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El Sindico. Nombramiento y Funciones. El Sindico: es un funcionario que actúa en todos los procesos concursales de forma permanente. Tienen dos grandes atribuciones:• De administración: en la quiebra

tiene a su cargo la incautación, conservación y administración de los bienes de fallido.

• De contradictor: debe aconsejar o descojonar la verificación de los créditos que se le han prestados.

En el artículo 970 del Código de ComercioNo pueden ser síndicos: Los comerciantes menores de

veintiún años. Las mujeres, aun cuando sean

comerciantes. Los fallidos mientras no obtengan

rehabilitación. El cónyuge y los parientes del

fallido hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque sean comerciantes.

Los acreedores cuyos créditos estén controvertidos.

la función principal del síndico se haya en el análisis exhaustivo de la situación económica del solicitante del atraso, sus libros, papeles, documentos, a fin de rendir una opinión razonada sobre todos y cada uno de los puntos contemplados por el artículo 902 del Código de Comercio.

Zuleta González expone que por la propia naturaleza de sus funciones y sin necesidad de que medie previa autorización del tribunal, el sindico designado al admitirse la solicitud de atraso puede, para cumplir a cabalidad su función de información, vigilar todos los actos de administración del deudor, hechos por éste en el período comprendido entre la presentación de su solicitud y la reunión general de acreedores previa a la sentencia sobre procedencia o improcedencia del beneficio.

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Comisión de Acreedores. Según el artículo 900 del Código de Comercio la

comisión de acreedores deberá estar conformada por tres de

los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario;

lo cual da a entender que estos acreedores son aquellos de

mayor suma.

La comisión de acreedores que se nombra junto con el fallo que admite la solicitud de atraso es diferente a la

que designa con la sentencia que declara procedente el

beneficio de atraso.

La función principal de la comisión de acreedores que se nombra junto con el fallo que admite la solicitud de atraso examinar tanto la solicitud como sus recaudos y, en general, el patrimonio y relaciones económicas del deudor solicitante con el objeto de informar al Tribunal y los acreedores en la reunión que se celebre con anterioridad a la oportunidad en que se sentenciará, declarando o no con lugar la solicitud de atraso

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Asamblea de Acreedores.La Asamblea de acreedores ocurre en la reunión prevista en el artículo 902 del Código de Comercio, donde estos en conjunto con el síndico y la comisión de acreedores tienen la oportunidad de expresar su opinión acerca del otorgamiento del beneficio de atraso.

Su representación, el artículo 901 del Código de Comercio establece que En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud. Bastará como credencial al representante una autorización por carta, por telegrama o por cable

Durante la reunión de acreedores dispone la Ley que en primer lugar el síndico y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados en la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación.

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Clasificación de Créditos. • En primer lugar se deducen de la masa activa los créditos

contra la masa. • Del remanente se pagan los créditos concursales en el siguiente

orden: • Con privilegio Especial: engloba los créditos garantizados

con hipoteca, inmobiliaria o mobiliario o con prenda, los créditos por cuotas de leasing los créditos garantizados con prenda

• Con privilegio general a prorrata en este orden: Los créditos por salario (no refaccionarios) en la siguiente

cuantía: Por salario (ultimo treinta días de trabajo efectivo): multiplicar

por tres salarios mínimos interpersonal, por el n° de días de salario pendiente de pago.

Por indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple de s.m. interprofesional.

Las indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades profesional, devengados con anterioridad a la declaración del concurso y el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral.

Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias o de S.S.

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La Sentencia.La asamblea de acreedores ocurre en la reunión prevista en el

articulo 902 del Código de Comercio, donde estos en conjunto con el sindico y la comisión de acreedores tienen la oportunidad de expresar su opinión acerca del otorgamiento del beneficio del atraso.

En cuanto a su representación, en el articulo 901 del Código de Comercio establece que en esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residente fuera del lugar del tribunal, sus respectivos apoderados , agentes o comisionistas u otros comerciantes que quiera prestar caución por algunos de ellos, solo para los efectos de resolver la solicitud. Bastara como credencial al representante una autorización por carta, por telegrama o por cable.

En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el fallo: 1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses. 2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo. 3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor. De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior.

Contenido de la Sentencia

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Liquidación de la Sentencia •Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión. •Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser dadas por el Tribunal, bien en su fallo acordando la liquidación, bien en decretos ulteriores, oyendo siempre la comisión de acreedores. •Así pues, durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución contra el deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable. •Pero ésta no producirá efectos respecto a las acreencias fiscales o municipales por causa de contribuciones, ni con relación a los derechos de los acreedores prendarios, hipotecarios o de otra manera, privilegiados

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•Durante la liquidación amigable podrá el deudor celebrar con sus acreedores cualquier otro arreglo o convenio que le conceda mayores moratorias, y aun quitas de intereses y hasta de parte de los capitales: pero para que tenga validez necesitará el acuerdo de todos los acreedores. •También podrá establecerse válidamente con la sola mayoría de los acreedores que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del pasivo, con tal que los acreedores que contengan con el deudor, acuerden y aseguren el medio de atender al resultado de toda controversia con los disidentes, de modo que quede a éstos asegurada la parte que realmente pudieran sacar de la liquidación practicada prudentemente según sus respectivos derechos. •Del convenio se pasará copia en todo caso al Tribunal, y si él ha obtenido el voto de la unanimidad de los acreedores, el Tribunal lo declarará así para que produzca todos sus efectos.

Otros Convenios.