Conclusiones yRecomendaciones de los GruposTécnicos...
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República de Colombia
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
PROGRAMA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA
COLOMBO - ECUATORIANA
Conclusiones y Recomendaciones de los
Grupos Técnicos Mixíos
- Desarrollo Agropecuario -
- Recursos Naturales -
- Infraestructura -
- Tránsito de Personas y Vehículos -- Desarrollo Industrial -
Documento DNP - 956 - UDRU - SDF
, *
9
Bogotá, Octubre ó de 197 2
Circulación
VI Reunión Comisión Permanente
de Integración Económica Colom-
bo-Ecuatoriana.
República de Colombia
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
PROGRAMA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA
COLOMBO - ECUATORIANA
Conclusiones y Recomendaciones de ios
Grupos Técnicos Mixtcs
- Desarrollo Agropecuario -
- Recursos Naturales -
- Infraestructura -
- Tránsito de Personas y Vehfculos -- Desarrollo Industrial -
* • Documento DNP - 956 - UDRU - SDFBogotá, Octubre 6 de 197 2
Circulación :
VI Reunión Comisión Permanente
de Integración Económica Colont-
bo-Ecuatoriana.
•*
»
índice
Páginas
I PARTE
INTRODUCCIÓN
I DESARROLLO AGROPECUARIO 1
II RECURSOS NATURALES H
IU INFRAESTRUCTURA 15
IV TRANSITO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS 21
II PARTE
DESARROLLO INDUSTRIAL
I P ARTE
INTRODUCCIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en la Declaración Conjunta de Iob
Ministros de Relaciones Exteriores, suscrita en Quito el 20 de ma
yo de 1971, se reunieron en las ciudades de Ipiales y Tulcán los
Grupos de Trabajo sobre Desarrollo Agropecuario, Recursos Natu
rales, Infraestructura y Tránsito de Personas y Vehículos, en la se
mana del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 1971, con el fin de
estudiar los aspectos contenidos en el Acuerdo Operativo No. 1 ane
xo a la Declaración Conjunta.
Las conclusiones y recomendaciones de cada uno de los Grupos de
Trabajo son presentadas en este documento y serán consideradas en
la próxima reunión de la Comisión Permanente de Integración Econó
mica Colombo-Ecuatoriana.
DESARROLLO AGROPECUARIO
1. 1 Agricultura
a. Papa: Dado el hecho de que este producto presenta
excedentes de producción en ambas regiones fron
terizas, se considera que éste no seria un producto propicio pa
ra el intercambio comercial fronterizo; por lo mismo cada -País
deberá orientar en la mejor forma posible la producción futura
considerando las posibilidades de industrialización, consumos na
cionales o exportación a terceros Países.
En cuanto a aspectos de Sanidad Vegetal se conside_
ra de primerísima necesidad establecer acuerdos de control Fito-
sanitarios, pidiendo además la participación de la Organización Bo
livariana de Sanidad Agropecuaria (OBSA).
b. Trigo : Debido a que este producto es deficitario en
ambos Países se considera de gran importancia y con
veniencia estratégica que continúen las respectivas campañas de fo
mentó de la producción, así* como el intercambio de las informacio
nes y resultados de la investigación sobre aspectos tecnológicos, de
2.
sanidad y de comercialización.
c. Cebada : En este producto se considera que Ecua
dor tiene producción suficiente y puede ampliarla,
en tanto que Colombia presenta déficits eventuales para cubrir
sus necesidades; por lo tanto la cebada puede considerarse un pro
ducto de intercambio comercial, para lo cual se facilitarán acuer_
dos de comercio fronterizo entre productores ecuatorianos y fá
bricas de cerveza colombianas.
d. Maíz : Los maíces de tipo blando no son de interés
para el intercambio comercial fronterizo; en cambio,
los de tipo duro presentan grandes perspectivas de expansión en la
Provincia Ecuatoriana de Esmeraldas. Se recomienda establecer a-
cuerdos que permitan la fácil entrada de semillas certificadas de
nuevas variedades e híbridos de maíces, así" como el "opaco", de
Colombia hacia Ecuador.
e. Cocotero y Palma Africana : Se considera de utilidad
el establecimiento de programas de investigación mu
tua del Cocotero, en las Granjas Experimentales de " El Cauchal"
en Ecuador y "El Mira" en Colombia, para intercambiar informa-
3.
ciones sobre aspectos de semillas, enfermedades, plagas y pers_
pectivas de industrialización del producto; así como también in
tercambiar experiencias sobre investigación en Palma Africana.
f. Oleaginosas de ciclo corto : Colombia ha alcanzado
gran desarrollo en el cultivo tecnificado de la Soya
y está en condiciones de aportar experiencias, semillas certifica^
das, etc. , para lo cual se recomienda facilitar su intercambio.
En vista de que las zonas fronterizas del Litoral
presentan condiciones propicias para el cultivo de la higuerilla,
se recomienda adelantar en forma conjunta estudios de producción
e industrialización de este cultivo.
g. Cacao : Este producto se considera de alta importan
cia para el intercambio comercial, pues Colombia es
deficitaria, en cambio el Ecuador tiene excedentes significativos
para la exportación; por lo cual se recomienda facilitar el inter
cambio e intensificar los sistemas de control a fin de legalizar el
tráfico fronterizo de este producto.
4.
h. Anís : Este producto tuvo gran importancia y acep
tación en el mercado Colombiano para la industria
licorera, hasta el punto que Nariño lo venía produciendo regular^
mente, así como la Provincia de Imbabura que exportaba su pro_
ducción a Colombia. Actualmente su demanda ha decrecido por
cuanto está siendo substituida por Anetoles, lo cual ha causado
un grave perjuicio económico y social a los productores; y en con
sideración a la instalación de una planta extractora de aceite esen
cial de Anís en la zona fronteriza de Colombia, se recomienda la
utilización de la producción de ambos Países, así como el uso obli_
gatorio de aceites esenciales de Anís por parte de las fábricas de
licores eliminando el uso de Anetoles de acuerdo a disposiciones
que deberán ser dictadas por los respectivos Ministerios de Salud.
i. Frutas Tropicales y Templadas : Se considera conve_
niente la iniciación en forma conjunta de un programa
de investigación y fomento de frutales con el crédito y asistencia
técnica necesarios. El Ecuador aportaría con el material vegetati_
vo seleccionado de las especies que han sido experimentadas en las
diferentes zonas ecológicas.
5.
j. Fríjol : Dado que en la zona fronteriza Ecuatoriana
se tienencondiciones favorables para su producción
y por ser Colombia eventual importador, se recomienda facilitar
el intercambio comercial; por su parte, Colombia como País pro_
ductor de semillas mejoradas podrá proveer al Ecuador de este
material para multiplicación.
k. Caucho : En vista de la existencia de zonas ecoló
gicas aptas para este cultivo, se recomienda el in
tercambio de información, un programa conjunto de investigación
y fomento, así" como el estudio de las perspectivas industriales del
caucho natural.
1.2 Ganadería
a. Sector pecuario en general : Dadas las condiciones fa_
vorables que reúnen las zonas fronterizas para el de_
sarrollo ganadero, se recomienda ;
1. Facilitar el intercambio de información y estudios
sobre las investigaciones que se realicen en los
dos Países.
6.
2. Facilitar el libre acceso de los técnicos de los
dos Países a los Centros de Investigación.
3. Sugerir a las Secretarias Mixtas de Integra
ción Fronteriza la creación de Asesoría» Técnicas
en el campo agropecuario.
b. Comercialiaacion de ganado de carne : Dada la
existencia de anormalidades en el comercio de gana
do vacuno en la zona fronteriza, se hacen las siguientes recomen
daciones :
1. Que se estudien las medidas más convenientes
para normalizar el comercio de ganado.
2. Que se intensifique el control sanitario en la
zona fronteriza.
3. Considerando la existencia de una fábrica de pro
ductos de la carne en Tulcán, que no se reali
cen inversiones similares en la zona de integración, a fin de que
se utilice los servicios que prestan las instalaciones de esta ciudad.
7.
c. Sanidad Animal : En vista de que el Convenio Co-
lombo-Ecuatoriano sobre Sanidad Animal ha dado
buenos resultados para el control de la Fiebre Aftosa, recomí en
da :
1. Acelerar la firma de la ampliación del Conve-
ni o Sanitario que se encuentra en estudio, y
2. Para una mejor ejecución de este Convenio, se
sugiere que las autoridades fronterizas permitan
el libre tránsit o de funcionarios que deben colaborar en la campa
ña sanitaria, en la zona descrita en el Convenio, así* como los ve
hículos que se requieran para su movilización.
d. ^Leche :) Dadas las buenas posibilidades industriales
de la planta pasterizadora " Carchi", teniendo en
cuenta la escasez de materia prima para su normal funcionamiento
y el mercado de sus productos, se recomienda :
1. En vista de que la leche es un producto de primera
necesidad para la zona fronteriza, se facilite el
1i libre paso de leche fresca de Colombia a la Planta de Tulcán.
8.
2. Ante la necesidad del consumo de leche pasteu_
rizada en zona Colombiana, se facilite el paso
de leche pasteurizada y sus productos elaborados a la zona Colom
biana.
3. Que las Autoridades Colombianas y Ecuatorianas
fk j respectivas efectúen un control sanitario indis
pensable para garantizar la comercialización de los productos, y
4. Por la amplia capacidad de la Planta Pasteuriza
dora "Carchi", se debe incentivar la formación
\ lT\ de una empresa mixta con capitales Colombianos y Ecuatorianos,
en base a la mencionada empresa con miras a su mejor utiliza
ción y aprovechamiento de la materia prima de la zona.
e. Ovinos : Dadas las condiciones favorables para el de
sarrollo ovino de la zona de integración mediante el
aprovechamiento de las tierras aptas, se recomienda elaborar un
Convenio para el fomento ovino en la región, que tendrá los siguien
tes alcances :
1. Efectuar inversiones mixtas en granjas de expe
rimentación e investigación en las cuales partici-
9.
paran técnicos de ambos países y facilitar el intercambio de infor_
mación y estudios sobre el particular, para que tengan acceso a és_
tos tanto los técnicos que participan en estas actividades como los
ganaderos de la región.
2. Facilitar el intercambio de reproductores, equi_
pos y demás elementos para el fomento ovino.
3. Armonizar los programas de fomento en la fron
tera a fin de dar una mejor utilización de los re_
cursos productivos existentes en la región y adelantar campañas
sanitarias y demás medidas en forma conjunta.
4. Hacer consultas sobre las inversiones que se pla_
nean en la región para el acondicionamiento e in
dustrialización de la lana, a fin de evitar duplicidad y utilizar los
equipos para beneficio de ambos países.
f. Dadas las actividades importantes que debe desempe_
ñar la Organización Bolivariana de Sanidad Agropecua_
ria (OBSA), se recomienda :
1. Que esta Institución intervenga con mayor intensi_
dad en el área del Convenio, tanto en Sanidad Ve
10.
getal como Animal, y
2. Que se acelere la reunión programada para es
tudiar problemas de Sanidad.
1. 3 Recomendación General
Dado^ la necesidad del desarrollo agropecuario en la zona
fronteriza, y en vista de que el INCORA, en colaboración
con otras entidades públicas, está ejecutando un estudio sobre el
desarrollo integral de Nariño y Putumayo, se recomienda que es
ta institución dé a conocer al Ecuador la metodología y alcance del
estudio en referencia, a fin de buscar su ampliación a las regiones
de la frontera Ecuatoriana.
11.
II RECURSOS NATURALES
1. Como base fundamental para el Inventario Integrado de los
Recursos físicos y socio-económicos del área de integración,
es necesario la unificación de criterios y términos de referencia que
permitan la estructuración y fijación de una metodología común de
trabajo.
2. Con el propósito de buscar el mejor aprovechamiento, control,
y vigilancia y fomento de los Recursos Naturales Renovables,
se hace necesaria la realización de un Convenio entre los dos países
como mecanismo viable a corto plazo. Este Convenio incluirá los
subsectores : bosques, pesca agua, fauna y vida silvestre.
3. Realización de cursos de capacitación y tecnificación en los
diferentes centros especializados de cada país, con el fin de
preparar personal técnico en el campo de los Recursos Naturales
Renovables.
4. Colaboración de los respectivos Institutos Geográficos para
que en forma coordinada contribuyan a la mejor realización
de los trabajos sobre aerofotografía y cartografía de interés común.
12.
5. Que los organismos estatales correspondientes hagan efec
tivas las normas legales existentes para obtener de las
empresas petroleras, madereras y otras, la entrega de materia
les aerofotograficos y cartográficos de que se dispone.
6. Unificar las horas básicas de registro y observación me
teorológica.
7. Instalación de estaciones hidrometeorológica s con fines
múltiples dentro de los programas de integración.
7. Actualización del inventario forestal en la zona de integra
ción.
9. Establecimiento coordinado de parcelas de investigación en
los bosques naturales de la zona de integración.
10. Intercambio de estudios sobre propiedades físico-mecánicas
y químicas de las maderas realizados por los dos países.
11. Revisión del sistema de clasificación de las zonas de vida na
turales.
13.
12. Que la Comisión Permanente gestione ante el Banco Inte-
ramericano de Desarrollo (BID), la pronta tramitación de
la solicitud de financiamiento externo para la reforestación de
50. 000 hectárea-s en la zona de integración.
13. Elaboración de un censo de Pescadores y de estadísticas
pesqueras, con el objeto de conocer la realidad piscícola
de ambos países, que servirá para el estudio de un proyecto de
explotación pesquera tanto marítima como fluvial en el área fron
terisa.
14. Fomento de cooperativas pesqueras dirigidas y orientadas
al mejor desenvolvimiento de este recurso, en función de
obtener las mejores ventajas socio-económicas.
15.- Estudio conjunto para la instalación de granjas experimen
tales piscícolas para incubación, alevinaje, fecundación ar_
tificial, cultivo y estudio de las principales especies acuáticas de
importancia comercial.
16. Establecimiento de Centros de investigación en el área fron_
teriza para el estudio y conservación de las especies faunís_
14.
ticas comunes, en especial las que están en vía de extinsión.
17. Determinación de Reservas Naturales limítrofes con áreas
zoogeográficas definidas.
Los Gobiernos de cada país deberán destinar los recursos econó
micos necesarios para el desarrollo de los programas y planes
aquí propuestos en términos de recomendaciones.
En el caso de que se requiera financiamiento externo, ge requieie
la contratación conjunta de créditos con organismos financieros in
ternacionales.
itu «qu© los programas propuestos *eem presentados
con el carácter de binacionales a fin de qué aedu aprobados poi la
instituciones externas de crédito y^_co obtongan los recursos financie_
ros necesarios para ou ejcoucit
15.
III INFRAESTRUCTURA
3.1 Sector Carreteras
a. Conviene establecer un Centro de Información o Ban
co de Datos sobre infraestructura física, económica
y social de la zona fronteriza, en las oficinas de Pasto y Tulcán
de la Secretaria de Integración Fronteriza Colombo-Ecuatoriana.
El Centro de Información deberé£ en el menor tiempo
posible, contar con :
1. Inventario de la red vial, fluvial, lineas férreas,
aeropuertos, puartos, centrales de energía exis
tentes; que incluya información técnica suficiente de ingeniería, eco
nomía y proyección futura.
2. Inventario de los proyectos de carreteras, aero
puertos, centrales de energía, mejoramiento de
puertos y líneas férreas;
3. Planes y proyectos generales o específicos de de_
sarrollo regional, vinculados a los sectores de
16.
transporte y electrificación.
Se ha considerado que la Secretaría Mixta de Inte
gración Fronteriza Colombo-Ecuatoriana constituya el Centro de
Información dado que las oficinas de Tulcán y Pasto podrán inter_
cambiar fácilmente información. De esta manera los dos países
podrán contar con información actualizada sobre la infraestructura
de la región limítrofe vecina, para fines de planificación y progra_
mación.
b. Se recomienda fomentar el intercambio de tecnologías,
metodologías de trabajo y utilización conjunta de téc_
nicos especialistas en materia de infraestructura, a través de los
Organismos Nacionales de Coordinación.
c. Se recomienda a los Organismos Nacionales compe
tentes conformar en el menor tiempo posible una Co
misión que defina el punto de cruce de la carretera Marginal de la
Selva.
d. En conocimiento de que Colombia está por concluir
el tramo La Espriella-Mataje de la carretera Tumaco
17,
San Lorenzo, se recomienda al Ecuador la construcción del tramo
correspondiente a su territorio. Esto, sin perjuicio de que los dos
países estudien conjuntamente nuevas posibilidades de interconexión
entre las vías Tulcán-Maldonado-San José e Ipiales-Tumaco.
3. 2 Sector Aeropuertos
a. Postergar el estudio de la factibilidad del aeropuerto
fronterizo hasta que se logre una utilización eficien
te de la infraestructura aeronáutica existente en la zona.
b. " Considerando la necesidad de mejorar el comercio
y el transporte para hacer cada vez más efectiva la
integración entre las zonas fronterizas, recomendar la convenien
cia de facilitar el tráfico desde el territorio de la República del
Ecuador a Pasto, Tumaco, Ipiales, Puerto Asís y Leguízamo y
desde el territorio de la República de Colombia a Ibarra, Tulcán,
San Lorenzo, Santa Cecilia y Putumayo ".
c. Para fines de concretar lo así convenido y sugerido,
promover a través de los medios adecuados, el que
las empresas aéreas de los dos países, especialmente aquellas
18.
que operan en dicha zona, adelanten estudios sobre la posibilidad
de explotación más intensa del tráfico fronterizo a través de los
aeropuertos señalados en el item b.
d. Para los efectos de tma explotación y desarrollo
adecuado del tráfico fronterizo, la adopción de me
didas adecuadas conducentes a la obtención de servicios y opera
ciones aéreas de costos reducidos; medidas que podrían concre
tarse en el reconocimiento y aceptación de sistemas comunes de
fijación de tarifas y tasas por servicios y utilización de las res
pectivas infraestructuras aeronáuticas.
e. Se recomienda a los Gobiernos, disponer el mejo
ramiento de sus infraestructuras aeronáuticas fronte_
rizas, para satisfacer convenientemente las necesidades del tráfi
co aéreo.
3.3. Sector de Electrificación
a. Ecuador y Colombia darán primera prioridad a la
ejecución de las siguientes obras dentro del progra
ma de integración eléctrica :
*
19.
1. Línea de transmisión Tulcán -■ Ibarra a 34.5
KV. a cargo de INECEL de Ecuador.
2. Línea de transmisión Ipiales-Pasto a 115 KV.
a cargo de ICEL de Colombia.
b. Ecuador y Colombia dejan constancia de su interés
por una futura interconexión eléctrica a nivel nacio
nal para lo cual se recomienda llegar a una estandarización de vol_
tajes en alta tensión entre los dos países.
c. El Comité de Interconexión Eléctrica Colombo-Ecua
toriana deberá reunirse -ea el mus de juliu du 1972"
para dar cumplimiento al convenio entre ICEL de Colombia e INE
CEL de Ecuador, firmado el 16 de enero de 1970.
d. El 24 de marzo de 1970 se reunió por primera vez
el Comité de Interconexión Eléctrica Colombo-Ecua-^
toriana, cuya acta se considerará -en la íuuiiión dé JüllU du 1972..
En esta reunión se considerarán los siguientes puntos :
1. Aceleración de la construcción de la subestación
de Ipiales.
20.
2. Instalación por parte de INECEL de un equipo
de comunicaciones con características similares
a los de CEDENAR.
3. Realización de los estudios de la subestación de
Tulcán a 33 KV.
e. Efectuar estudios conjuntos sobre la posibilidad de
desarrollo eléctrico en las zonas de integración
oriental y occidental de Ecuador y Colombia.
f. Considerar el proyecto Patía como de Integración
Colombo-Ecuatoriana, para ejecución futura y un
proyecto regional como resolución inmediata para la zona de inte
gración del sur de Colombia y Norte del Ecuador.
21.
IV TRANSITO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS
El Grupo de Trabajo elaboró el proyecto de Convenio que actuali
za la disposiciones que regulan dicho tráfico en la zona fronteri
za. A su vez recomendó" la promoción de un estudio que analiza
rá el transporte entre los dos países, el cual incluye el transpor
te dentro y fuera de la zona, con el ffn de garantizar un servicio
ágil, flexible y completo.
El texto del proyecto de Convenio y de la propuesta de los Tér
minos de Referencia para el estudio en mención, es el siguiente :
PROYECTO DE CONVENIO SOBRE EL
TRANSITO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS
ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA
CAPITULO I
TRANSITO DE PERSONAS
SECCIÓN I : DE LOS NACIONALES DEL OTRO PAÍS RADICADOS
EN COLOMBIA O ECUADOR
ARTICULO PRIMERO. - Los gobiernos del Ecuador y Colombia se com
prometen a ejecutar en un período no mayor
de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente Convenio, un
censo de los nacionales del otro país radicados en sus respectivos te
rritorios .
ARTICULO SEGUNDO. - Mientras se realice el censo, ningún nacional
indocumentado del otro país podrá ser despe
dido de su trabajo, sin que previamente se le hayan liquidado y cance_
lado sus salarios de acuerdo con las leyes laborales de cada país.
PARÁGRAFO. - La protección que antecede no impedirá la acción de
deportación. Producida ésta la autoridad consular de
su respectivo país gestionará el pago de tales salarios. Esta gestión
oficiosa no se considerará en ningún caso como reclamación diplomá
tica.
ARTICULO TERCERO. - Una vez concluido el censo las autoridades
consulares y de extranjería o migración de
2.
cada uno de los dos países, intercambiarán las informaciones obte
nidas.
ARTICULO CUARTO. - Los gobiernos del Ecuador y Colombia procede
rán a identificar y documentar en el mismo pía
zo señalado en el artículo primero a los nacionales del otro país ra
dicados en su territorio, que reúnan los siguientes requisitos :
a) Acreditar un período mínimo de dos (2) años de permanen
cia continua en el territorio del otro país, mediante cer
tificación del Servicio de Migración en el Ecuador o del
Departamento Administrativo de Seguridad en Colombia;
b) No registrar antecedentes penales, lo cual se establecerá
con la presentación del respectivo certificado expedido por
las autoridades competentes del país de radicación; y,
c) Demostrar el ejercicio de una profesión u oficio lícito pa
ra subsistir.
ARTICULO QUINTO. - Si por causas legalmente justificadas, las auto
ridades competentes de cualquiera de los dos
(2) países no pudieran autorizar la permanencia definitiva de los inte
resados en el respectivo territorio, se les concederá un plazo pruden
3.
cial improrrogable no mayor de treinta (30) días para abandonar el
país, participando el hecho al Cónsul correspondiente.
SECCIÓN II : RÉGIMEN DE VISITANTES TEMPORALES COLOMBIA-
1
< $ NOS EN EL ECUADOR Y DE TURISTAS ECUATORIANOS>
^ EN COLOMBIA
I
J^ ARTICULO SEXTO. - Los colombianos y ecuatorianos (y los extranje_
v \ ros con domicilio político en cada uno de los
dos países) podrán ser admitidos y permanecer en el territorio del
f ,v otro país durante un período no mayor de noventa (90) días en cada
* año, en condición de visitantes temporales en el Ecuador o de turis
tas en Colombia sin necesidad de visa, con fines lícitos tales como :
deporte, salud, estudios, ciencia, arte, turismo o para ejecutar actos
de comercio que no impliquen la importación simultánea de bienes, pre_
Nv via presentación de su cédula de identidad y/o ciudadanía o pasaporte
•-V válidos y, según la naturaleza de las actividades que desarrollen, la
garantía para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que hu
biere lugar.
1
ARTICULO SÉPTIMO. - Las autoridades del Servicio de Migración del
Ecuador o del Departamento Administrativo de
1'
4.
Seguridad de Colombia, para permitir la entrada del visitante tempo_
ral o turista, exigirán cuando lo consideren conveniente la presenta
ción por parte de éste de una cantidad mínima de diez (10) dólares
diarios o su equivalente en moneda nacional para su subsistencia en
el otro país, durante el tiempo que desee permanecer en él.
ARTICULO OCTAVO. - El control migratorio se hará en los puestos
de migración de la frontera terrestre y en los
puertos aéreos, marítimos y fluviales de los dos países, utilizando la
tarjeta de control migratorio.
ARTICULO NOVENO. - Las autoridades del Servicio de Migración del
Ecuador y del Departamento Administrativo de
Seguridad de Colombia intercambiarán mensualmente informaciones acer
ca de las personas que, por cualquier motivo, se les haya prohibido
abandonar el respectivo territorio o se encuentren impedidos para in
gresar en el otro.
ARTICULO DÉCIMO. - Los Gobiernos del Ecuador y Colombia se reser
van el derecho de impedir el ingreso y permanen
cia en calidad de visitantes temporales o turistas a los nacionales (y
extranjeros con domicilio político) de cada uno de los dos países.
5.
ARTICULO ONCE. - Para los menores de edad, a más del documen
to de identidad, se requiere la autorización sus_
crita por el representante legal debidamente autenticada, que los fa
culte para viajar al exterior.
SECCIÓN III : RÉGIMEN DE TRANSITO FRONTERIZO ENTRE EL
ECUADOR Y COLOMBIA
ARTICULO DOCE. - La zona fronteriza para el tránsito de personas y
vehículos la conforman los territorios de las pro_
vincias del Carchi, Esmeraldas, Imbabura y Ñapo en el Ecuador; y
del Departamento de Nariño y la Intendencia del Putumayo en Colom
bia.
ARTICULO TRECE. - Establécese la Cédula de Tránsito Fronterizo pa_
ra los nacionales (y extranjeros con domicilio po_
lítico) radicados en la respectiva zona fronteriza, con el fin de que pue
dan entrar, salir o permanecer transitoriamente en la zona fronteriza
del otro país.
ARTICULO CATORCE.- La Cédula de Tránsito Fronterizo será expe
dida gratuitamente por la autoridad consular
de cada país, en la zona fronteriza del otro, previa presentación de
6.
la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad para los colombianos y de
la cédula de ciudadanía o identidad para los ecuatorianos.
. ARTICULO QUINCE. - Las autoridades del Servicio de Migración del Ecua_
/ dor o del Departamento Administrativo de Seguri-
,. / dad de Colombia exigirán la mencionada Cédula en sus respectivos terri_
torios, después de ciento ochenta (180) díasNde la vigencia de este Conve-
Jnio. ;1 ¿ rK •tl^ < —
ARTICULO DIEZ Y SEIS. - El control migratorio para los titulares de la
Cédula de Tránsito Fronterizo se hará en las
oficinas de la frontera terrestre y en los puertos aéreos, marítimos y
fluviales de la zona fronteriza, según el caso.
ARTICULO DIEZ Y SIETE. - La cédula de Tránsito Fronterizo tendrá vigen
cia indefinida y será válida dentro de la res
pectiva zona fronteriza delimitada en el artículo doce del presente Con
venio. / 'V ■ ■ >■•-'<■ '' i : ■ ' ' *■' ' ;
ARTICULO DIEZ Y OCHO. - La Cédula de Tránsito Fronterizo autoriza a
sus titulares para ingresar cuantas veces lo
deseen al territorio de la zona fronteriza del otro país, pudiendo permane
cer en él hasta por treinta (30) días consecutivos en cada ocasión.
7.
ARTICULO DIEZ Y NUEVE. - El presente Convenio no autoriza a ejercer
en el territorio del otro país, actividad, pro
fesión u ocupación permanente remunerada, ni a domiciliarse en él, ni a
modificar su calidad o categoría migratoria, situaciones que continuarán
rigiéndose por las disposiciones legales que regulan la materia en cada
país.
ARTICULO VEINTE. - Los Gobiernos de los dos países adoptarán formatos
similares para la expedición de la Cédula de Tránsi_
to Fronterizo, que contendrá los siguientes datos : número de orden, lu
gar y fecha de expedición, filiación, numero del documento de identidad,
fotografía del titular, firma del funcionario consular y sello del respectivo
Consulado.
ARTICULO VEINTIUNO. - Los Gobiernos del Ecuador y Colombia se reser
van el derecho de revocar la Cédula de Tránsito
Fronterizo, en caso de uso indebido de dicho documento.
ARTICULO VEINTIDÓS. - La Cédula de Tránsito Fronterizo de que tratan
los artículos anteriores podrá otorgarse a favor
de menores de edad, previa presentación del documento de identidad y de
la autorización de su representante legal autenticada ante autoridad com
petente .
8.
ARTICULO VEINTITRÉS. - Los Gobiernos de los dos países se compróme
ten a una efectiva colaboración a través de sus
respectivos servicios de seguridad, para la vigilancia, captura y entrega
de los criminales o delincuentes, así como para la devolución del cuerpo
del delito cuando ello fuere posible.
ARTICULO VEINTICUATRO. - La cédula de identidad y/o ciudadanía o
el pasaporte no podrán ser retenidos ni
anulados en ningún caso, por las autoridades del otro país.
CAPITULO II
TRANSITO DE VEHÍCULOS
SECCIÓN I : TRANSITO DE VEHÍCULOS PARTICULARES
ARTICULO VEINTICINCO. - La circulación de vehículos particulares entre
los dos países se efectuará a través del Puente
Internacional de Rumichaca y por los puntos de cruce que se habiliten pos
teriormente.
•
ARTICULO VEINTISÉIS. - Con el objeto de fomentar el turismo entre los
dos países, regirá la tarjeta de "TURISTA CON
AUTOMÓVIL", como documento válido para que los nacionales ecuatoria
nos y colombianos (y extranjeros con domicilio político en uno de los dos
9.
países), propietarios de vehículos livianos de servicio particular, pue_
dan conducirlo en territorio del otro país hasta por noventa (90) días
ininterrumpidos e improrrogables.
ARTICULO VEINTISIETE.- Se entiende por "TURISTA CON AUTOMO
VIL" al nacional ecuatoriano, colombiano
(y extranjero con domicilio político en uno de los dos países), que via_
je al otro país sin intención de fijar su domicilio en él, establecerse
comercialmente, o ejercer empleo o actividad lucrativa permanente; ni
enajenar, prestar, arrendar o vender a ningún título el vehículo en que
viaja, descrito en la tarjeta.
ARTICULO VEINTIOCHO.- La tarjeta de "TURISTA CON AUTOMÓVIL",
será otorgada por la autoridad consular co
rrespondiente, en forma gratuita, al nacional del otro país (y extran
jero con domicilio político del otro país) que, una vez identificado ante
el Cónsul, llene la solicitud pertinente, demuestre la propiedad del ve_
hículo y presente los documentos que acrediten la matrícula respecti
va.
ARTICULO VEINTINUEVE.- El beneficiario de la tarjeta "TURISTA
CON AUTOMÓVIL" podrá conducir su ve_
10.
hículo en territorio del otro país con licencia nacional e internacional
de conducción vigente, expedida o refrendada, según el caso, por las
autoridades del ramo de su país de domicilio.
ARTICULO TREINTA.- El beneficiario de la tarjeta no podrá salir del
territorio del país otorgante sin el vehículo am
parado por ese documento, salvo circunstancias especiales debidamen
te comprobadas ante las autoridades aduaneras. En tal caso, el bene
ficiario deberá poner el vehículo a disposición de la Aduana de acuer_
do con las normas del Reglamento dictado por cada país al respecto.
SECCIÓN III : TRANSITO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO
ARTICULO TREINTA Y UNO. - La circulación de vehículos de servicio
público entre los dos países se efectua_
rá a través del Puente Internacional de Rumichaca y por los puntos de
cruce que se habiliten posteriormente.
La movilización de pasajeros y de car_
ga solo podrá ser efectuada por empresas de transporte legalmente
tituídas y autorizadas previamente para este fin.
ARTICULO TREINTA Y DOS. - Las autoridades de transporte, a saber
la Dirección General de Tránsito en el
11.
Ecuador y el Instituto Nacional del Transporte en Colombia, de común
acuerdo y con sujeción al principio de reciprocidad, determinarán las
rutas y el sistema tarifario y contractual y establecerán los requisi
tos para la autorización, el número de empresas, el número de ve
hículos y demás cinrcunstancias de la prestación del servicio; a cuyo
objeto se realizarán los estudios correspondientes.
ARTICULO TREINTA Y TRES. - El servicio público de transporte de pa
sajeros que se realice dentro de la
Zona Fronteriza se hará en dos modalidades :
a) Por el sistema de turnos;
b) Por el sistema de viajes expresos no sujetos a turnos.
ARTICULO TREINTA Y CUATRO. - La circulación de los vehículos se
efectuará de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
de cada país.
ARTICULO TREINTA Y CINCO. - Las empresas autorizadas para pres_
tar el servicio público de transporte
en la Zona Fronteriza, deberán obtener para cada uno de sus vehículos
la respectiva LICENCIA DE LIBRE CIRCULACIÓN.
12.
La LICENCIA DE LIBRE CIRCULACIÓN será expedida gra
tuitamente para los vehículos ecuatorianos por el Instituto Nacional del
Transporte de Colombia y para los vehículos colombianos por la Di
rección General de Tránsito del Ecuador.
ARTICULO TREINTA Y SEIS. - Los vehículos habilitados para el serví,
ció en la Zona Fronteriza no podrán efectuar transporte doméstico en
territorio del país habilitante, so pena de la cancelación inmediata de
la LICENCIA DE LIBRE CIRCULACIÓN.
ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Las autoridades de Tránsito y Aduana
de ambos países rrantendrán un regi£
tro fronterizo de ingreso y retorno de los vehículos del otro país que
hagan uso del régimen establecido en el presente Convenio.
ARTICULO TREINTA Y OCHO. - Cuando en uno de los dos países se
genere un transporte de carga de Ti_
po Especial, con destino final en el otro, que sobrepase las especifi
caciones técnicas sobre dimensiones y pesos permitidos por éste, pre
viamente se deberá obtener autorización escrita del Instituto Nacional
del Transporte de Colombia en Bogotá y del Ministerio de Obras Pu
blicas del Ecuador en Quito.
13.
ARTICULO TREINTA Y NUEVE. - Los vehículos habilitados para el
servicio público de transporte entre
las zonas fronterizas deberán estar amparados por un seguro que cu
bra la responsabilidad civil por daños a terceros.
ARTICULO CUARENTA. - Los vehículos que presten el servicio público
de transporte entre las zonas fronterizas ten
drán igual tratamiento en cada país en lo que respecta a tasas y otros
gravámenes.
ARTICULO CUARENTA Y UNO. - El transporte en tránsito por la Zona
Fronteriza Ecuatoriano-Colombiana y
el generado fuera con destino final en ella o viceversa, por ser trans_
porte internacional, se regirá de acuerdo con las normas correspon
dientes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. - Hasta cuando las autoridades de trans
porte de los dos países cumplan lo pre
visto en el articulo treinta y dos (32) del presente Convenio, el trafts
porte de carga y pasajeros en la Zona Fronteriza continuará efectúan
dose de conformidad con las normas que han venido regiendo esta ma
teria.
14.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO CUARENTA Y DOS. - El presente Convenio deroga el Acuer_
do del 3 de Enero de 1966 relativo al
Estatuto de Tránsito Fronterizo de personas en la zona; el Acuerdo del
3 de Enero de 1966 sobre el Reglamento de Tránsito de Vehículos en
la zona; el Acuerdo del 4 de Marzo de 1966 sobre Régimen de Excep
ción para legalizar la permanencia de ecuatorianos y colombianos y el
Acuerdo del 24 de Junio de 1968 sobre Tráfico Fronterizo de Personas.
ARTICULO CUARENTA Y TRES. - Las autoridades respectivas de los
dos países regularán los aspectos
necesarios para la aplicación del presente Convenio.
ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.- El presente Gonvenio entrará en
vigencia a partir del
ARTICULO CUARENTA Y CINCO. - El presente Convenio podrá ser de
nunciado por cualquiera de los dos
Gobiernos contratantes con notificación por escrito de seis meses de
anticipación.
15.
NOTAS ACLARATORIAS
a) En las secciones II y III del Capítulo I y en la sección I
del Capitulo II, se hace constar entre paréntesis la frase
"y los extranjeros con domicilio político " a fin de que
las autoridades competentes del Ecuador y Colombia es
tudien la conveniencia de su inclusión en el texto del pre
senté Convenio.
La iniciativa de ampliar los beneficios de este Convenio
a los extranjeros con domicilio político en cada uno de los
dos países fue propuesta por la Delegación del Ecuador.
Como la Delegación de Colombia expresara sus reservas
sobre esta materia, se acordó que posteriormente sean los
Gobiernos de los dos países los que adopten una resolución
definitiva al respecto.
b) El Grupo de Trabajo recomienda que en los Reglamentos
que deberán expedir los dos países para la aplicación del
presente Convenio se establezca que el control de la Cédu^
la de Tránsito Fronterizo para quienes crucen la frontera
por el Puente Internacional de Rumichaca se efectúe
16.
en los retenes del Sur de Tulcán y del Norte de Ipiales,
ya que, debido al intenso movimiento de personas que se
trasladan diariamente entre estas ciudades, resulta im
practicable el control en el Puente Internacional de Ru-
michaca.
ANEXO
PROPUESTA DE TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORA
CION DE LOS ESTUDIOS PLANTEADOS EN EL ARTICULO 32 DE
LA SECCIÓN II
Dadas la escasez de recursos y la conveniencia de promover un ser
vicio ágil, flexible y completo de transporte (carga y pasajeros) en
tre los dos países, con características de máxima eficiencia que ga
ranticen el mínimo costo y asi poder ofrecer un servicio barato a la
mayor cantidad de población, se promoverá un estudio sobre las si
guientes bases generales.
lo. Objetivos y Alcance
Se analizará el transporte entre los dos países, lo que incluye
el transporte dentro y fuera de la zona.
Aunque las recomendaciones del estudio se referirán a las corres
pondientes exclusivamente a la Zona de Integración Fronteriza, és_
te dará los elementos de juicio para una fijación de políticas de
transporte de los dos países en todos los Convenios Internaciona
les que afecten el transporte entre ellos.
2.
2o. Transporte de Carga
2. 1 Análisis de la Demanda :
2.1.1 Identificación, conteos y clasificación de los produc_
tos de exportación e importación.
2.1.2 Determinación de origen y destino por tipo de carga.
2.1.3 Identificación de productos potenciales de exporta
ción e importación. Cuantificacion y clasificación.
2.1.4 Proyecciones de demanda.
2.2 Análisis de la Oferta
2.2.1 Determinación del parque existente, clasificación
(por tipo de vehículo, marca, edad, capacidad, etc.),
empresas existentes, clasificación.
2.2.2 Utilización del parque actual.
2.2.3 Transporte por otros medios (río, mar, aire, etc.)
entre los dos países.
3.
2.Z.4 Requerimientos adicionales de parque de acuerdo
con el análisis de demanda. Proyecciones.
2.3 Operación del sistema actual
2.3.1 Descripción de vías (longitud, estado, especifica
ciones, etc.), terminales y otras facilidades.
2. 3. 2 Administración
2.3.3 Aspectos legales e institucionales :
2.3.3.1 Reglamentación interna de cada país.
2.3.3.2 Compromisos fronterizos e internaciona_
les.
2.3.3.3 Otros aspectos (seguros, etc.).
2.4 Análisis de Costos
2.4.1 Costos fijos y de administración.
2.4.2 Costos de operación de los vehículos por cada item,
(depreciación, intereses, mantenimiento, conbustibles
y lubricantes, llantas, repuestos, etc. ).
4.
2.4.3 Tarifas existentes.
2.4.4 Formas de financiación del parque.
2. 5 Posibilidades de reorganización del sistema actual.
2.5.1 Capacidad requerida.
2.5.2 Proyecciones futuras.
2.5.3 Posibles reducciones en costos :
2.5.3.1 Administración.
2.5.3.2 Operación y mantenimiento.
2.5.3.3 Formas de financiación .
2.5.3.4 Posibilidades de reajustes y unificación de
tarifas rentables.
2.5.3.5 Especializacion del parque.
2.5.3.6 Sistemas de control, recolección, procesa
miento y análisis de información.
5.
2.5.4 Organización requerida.
2.5.5 Factibilidad de la creación de empresas binaciona
les y multinacionales.
2.5.6 Aspectos legales e institucionales :
2.5.6.1 Reglamentación interna de cada país.
2.5.6.2 Compromisos fronterizos e internacionales.
2.6 Recomendaciones.
3o. Transporte de pasajeros.
3. 1 Análisis de la demanda.
3. 1. 1 Tráfico actual, conteos (vehículos, personas, origen
y destino de los mismos).
3.1.2 Tráfico por otros medios (fluvial, aéreo, marítimo,
etc. ).
3.1.3 Proyecciones del tráfico.
6.
3.2 Análisis de la oferta.
3.2.1 Determinación del parque existente, clasificación,
(por tipo de vehículo; taxis, busetas, buses, otros).
3.2.2 Utilización del parque.
3.2.3 Rutas y honorarios existentes en los dos países.
3.2.4 Transporte por otros medios.
3.2.5 Requerimientos adicionales de parque, de acuerdo
con el análisis de demanda. Proyecciones.
3. 3 Operación del sistema actual.
3.3.1 Descripción de las vías (longitud, estado, especifica^
ciones, etc.), terminales y otras vías.
3.3.2 Administración.
3.3.3 Aspectos legales e institucionales :
3.3.3.1 Reglamentación interna de cada país.
3.3.3.2 Compromisos fronterizos e internacionales.
7.
3.3.3.3 Otros aspectos (seguros, etc.).
3.4 Análisis de costos.
3.4.1 Costos fijos y de administración.
3.4.2 Costos de operación de los vehículos por item
(depreciación, intereses, mantenimientos, combus_
tibies y lubricantes, llantas, repuestos, etc.).
3.4.3 Tarifas existentes.
3.4.4 Formas de financiación del parque.
3.4.5 Comparación en términos de costos por pasajero
para cada tipo de vehículo. Evaluación.
3. 5 Posibilidades de reorganización del sistema actual.
3.5.1 Capacidad requerida por tipo de vehículo.
3.5.2 Proyecciones futuras.
3.5.3 Reducciones previsibles en los costos por vehículo
3.5.3.1 Administración.
8.
3.5.3.2 Operación y mantenimiento.
3.5.3.3 Formas de financiación.
3.5.3.4 Análisis de rentabilidad y del sistema
tarifario; unificación del mismo.
3.5.3.5 Especialización del parque.
3.5.3.6 Mejoramiento del nivel de servicio (rutas,
horarios, seguridad y confiabilidad, etc. ).
3.5.4 Organización requerida.
3.5.5 Factibilidad de la creación de empresas binacionales
o multinacionales.
3.5.6 Aspectos legales e institucionales :
3.5.6.1 Reglamentación interna de cada país.
3.5.6.2 Compromisos fronterizos e internacionales.
3. 6 Recomendacione s •
NOTA : Si se hace necesario la ampliación o fijación de
alcance respecto a los items de los términos de
9.
referencia enunciados anteriormente, la División de Transporte
del Departamento Nacional de Planeación de Colombia procede
ría a verificar las aclaraciones necesarias.
DR./mcm-
II PARTE
COMISIÓN PERMANENTE DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA COLCMBO-ECUATORIANA GRUPO— !■— - —■—■-.—■..■■— III .1 II ■-!■■■■ I ■ ■! ■ III ■!. II —
DE TRABAJO SOBRE DESARROLLO INDUSTRIAL____
SEGUNDA REUNIÓN - ACTA FINAL
En las ciudades de Tulcán e Ipiales, durante los días 7 al
9 de febrero de 1972, se efectuó la Segunda Reunión del Grupo de Tra^
bajo sobre Desarrollo Industrial de la Zona Fronteriza Colombo-Ecua-
toriana, conforme a lo dispuesto en la Declaración Conjunta de Minis
tros de Relaciones Exteriores de Ecuador y Colombia, suscrita en Qui_
to el 20 de mayo de 1971.
I TEMARIO
a) Concretar proyectos industriales y arte sánales de interés co
mún que pudieran realizarse a corto plazo. '
b) Identificar, en forma preliminar, entre los productos reser
vados para programas sectoriales de desarrollo industrial,
aquellos que pudieran localizarse en la zona fronteriza.
c) Formular recomendaciones para completar los estudios adi->
cionales que sean necesarios e iniciar gestiones conjuntas
para el financiamiento de los proyectos.
d) Recomendar estímulos para la actividad manufacturera que
se instale en la zona fronteriza.
II PARTICIPANTES :
2.
POR COL OMEI A :
Gonzalo A. Valencia
Alejandro Enriquez
Humberto Riveros
Antonio Urbina
Carlos Hernández
José Fernando Pineda
Lisandro Lancheros
Edgar Bastidas
Enrique Amaya
Luis E. Torres
Coordinador, Planeación Nacional
Planeación Nacional Pasto
INCOMEX
IFI
ARTESANÍAS DE COLOMBIA
Ministerio de Desarrollo Económico
Ministerio de Agricultura
Planeación de Nariño
Grupo Cabal
Planeación Intendencial del Putumayo
POR E C U A POR :
Econ. Gerardo León T. Coordinador, ICEI.
Econ. Luis Luna O. ICEI.
Econ. Rodrigo Salazar R. ICEI.
Ledo. Patricio Zuquilanda D. Min. de Relaciones Exteriores
Ing. Wilson Vasconez
Econ. Alicia Cárdenas
Econ. Hernán Pérez
Econ. Rafael Terán
TCrnel. Honorato Urresta
Econ. Carlos Ruíz R.
Min. de la Producción
Min. de la Producción
CENDES
Corporación Financiera Nacional
SIFCE-DE
SIFCE-DE
III CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
1. Respecto a la Industria Lechera Carchi se recomienda adop
tar la política de comercialización regulada por entidades es_
tatales, teniendo en cuenta los siguientes factores :
3.
Suministro de leche cruda y pasteurizada dentro de la zona
fronteriza Colombo-Ecuatoriana, según normas de sanidad,
calidad y precios de los productos, de acuerdo a las legisj
laciones nacionales respectivas vigentes en los dos países
para los productos nacionales.
Para el efecto se adoptarán los siguientes mecanismos y/o
medidas administrativas provisionales tendientes a facilitar
el intercambio hasta la adopción del Régimen de Tratamien
to Especial alciutercambio comercial fronterizo : "*"-j
a) Liberación de derechos arancelarios para la introducciónde un\cupo diario de leche^ cruda desde Colombia alEcuador;
b) Liberación de derechos arancelarios para la comerciali
zación de leche pasteurizada a ser consumida en la zonacolombiana; ••
i.
c) Admisión temporal de los envases necesarios en los dospaíses. ,
^ se deberá adelantar el estudio conjunto de
un Plan Lechero en la zona fronteriza, que tendrá en cuenta,
entre otros, los siguientes factores :
1. Estudio de la situación actual
2. Posibilidades de desarrollo
3. P.ecomendaciones.
A su vez, evaluar en el Plan Lechero la posibilidad de ins
talar una nueva planta de aprovechamiento de leche en la
zona colombiana, teniendo en cuenta los aspectos de comple
mentariedad y especialización en la producción. "~
2. Estudiar el régimen de tratamiento especial para la movili»
zación de materias primas originarias de la zona fronteriza
c* ¿¿A-v^k-o cfU.
4.
y destinadas a ser procesadas en plantas instaladas en la
misma zona y los productos finales producidos por ellas.
Se tomará en cuenta lo dispuesto en el Tratado de Monte vi-
k deo y el Acuerdo de Cartagena.
•w ' 3. Recomendar a la Comisión Permanente la gestión ante la Gor_
poración Andina de Fomento para la asignación de un fondo es_
pecííico que atienda el desarrollo de los proyectos industria
les de interés común en la sona fronteriza y/o, en su defec
to, el otorgamiento de condiciones más ventajosas en líneas
de crédito para el desarrollo de éstos.
4. Creación de líneas de crédito paralelas para la zona fronte
riza colombo -ecuatoriana, en condiciones más ventajosas a:
las usuales en las entidades de finaneiamiento nacionales, en
los dos países.
5. Solicitar a la Junta del Acuerdo de Cartagena el Estudio prio
ritario de los efectos y perspectivas del Acuerdo sobre el'
desarrollo industrial de la zona fronteriza y la mejor utilii-
zación de los mecanismos e incentivos previstos en él.
6. Respecto a la concreción de proyectos industriales de interés
común, El Grupo de Trabajo no llegó a un acuerdo sobre los
mecanismos a utilizar, por lo cual las Delegaciones dejan la
siguiente constancia de su posición : £
\ Delegación del Ecuador. - El Grupo de Trabajo sobre Desa
rrollo Industrial ha identificado co
T > mo prioritarios para el desarrollo conjunto de la zona fronteri_
r za, los sectores forestal, agropecuario, minero (excepto pe
tróleo), de pequeña Industria y Artesanía. El estudio de dif>
chos sectores y proyectos específicos deben ser encargado?
por grupos técnicos especializados; por tanto, se recomienda
que las Instituciones nacionales responsables de la Integración
conformen grupos técnicos mixtos que analicen y estudien los
Proyectos de Desarrollo Industrial presentados por los países
5.
y que puedan tener interés conjunto en la zona fronteriza. ,
El informe que dichos grupos elaboren deberá ser conside
rado por el Grupo de Trabajo sobre Desarrollo Industrial
que hará la evaluación respectiva para la implementación
y ejecución de los proyectos.
Adicionalmente, se recomienda que la Comisión Permanente
establezca a través de los Gobiernos la creación de un Fondo
especial para la realización de estudios conjuntos.
Delegación de Colombia. - Se recomienda a la Comisión Per_
manente gestionar ante los organis.
mos nacionales de financiamiento a inversión que promuevan
el estudio técnico bilateral de proyectos de desarrollo indus
trial que puedan tener interés conjunto en la zona fronteriza,
prioritariamente para los sectores :
1. Forestal
2. Agropecuario
3. Pequeña Industria
4. Artesanía
5. Minero
Los anteriores proyectos deberán ser considerados conjunta
mente por el Grupo de Trabajo sobre Desarrollo Industrial/"
quien hará su evaluación respectiva sobre los informes del
i Grupo Técnico mixto para su debida ejecución e implementa_
ción. í
> * ;
f J Se recomienda solicitar a los Gobiernos la creación de un
fondo para la realización de los estudios que efectuaría este
Grupo Mixto.
En Constancia, suscriben la presente, en Tulcán a los nueve
f*»
Jk
1
J
6.
días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y dos;
POR COLOMBIA, POR ECUADOR,
GONZALO A. VALENCIA B. GERARDO LEÓN T.
Coordinador Coordinador