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Conclusiones foro 12

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PREGUNTAS DEL FORO 1. En qué casos la relación jurídica es patrimonial.

2. Cuál es el objeto de la relación jurídica patrimonial. Señale tres ejemplos en la legislación civil guatemalteca.

3. Diferencias normativas en el Código Civil entre derechos reales y derechos de crédito. CITA LEGAL.

4. Proporcione dos ejemplos del ius ad rem en el Código Civil. CITA LEGAL.

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RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL La relación jurídica solo puede establecerse entre dos o

más personas para la realización de sus intereses o fines protegidos por el derecho.

En consecuencia, no es técnico utilizar el concepto relación jurídica para aludir a la situación en que se encuentra una persona respecto de una cosa.

La relación jurídica es patrimonial cuando se establece entre dos o más personas pero tiene por objeto bienes o intereses de naturaleza económica.

Los bienes son de naturaleza económica cuando son susceptibles de valoración objetiva.

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ESTRUCTURALES

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SUJETOS: ACTIVO: a quien se le atribuyen derechos subjetivos o

facultades.

PASIVO: la persona a quien se le impone un deber jurídico y frente a quien se dan las facultades del sujeto activo.

P.e. En la compraventa sobre un bien inmueble ambas partes tienen calidad de sujetos activo y pasivo a la vez por ser un contrato bilateral.

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OBJETO Bienes que reciben o que son susceptibles de recibir una determinada valoración económica

• Las cosas materiales o corpóreas: inmuebles o muebles. Art. 444 y 445 c.c.

• Las energías de la naturaleza: la corriente eléctrica, la energía geotérmica, energía solar, energía hidráulica. Art. 451 num 3 c.c.

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OBJETO Los bienes inmateriales o creaciones intelectuales o

del ingenio del ser humano: las obras literarias y artísticas, los inventos industriales, los signos distintivos de una empresa o de las mercaderías por ella producidas (marcas, nombres comerciales, emblemas, expresiones o señales de publicidad).

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PROPIEDAD INDUSTRIAL

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MARCAS Se usan para distinguir productos o servicios prestados

por una empresa.

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MARCAS

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EMBLEMA

Signo figurativo que identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento o a una entidad. Art. 4 Ley de Propiedad Industrial

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EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD

Toda leyenda, anuncio, frase, combinación de palabras, diseño, grabado …que se emplee para atraer la atención de los consumidores o usuarios… Art. 4 Ley de Propiedad Industrial

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CONTENIDO LOS DERECHOS PATRIMONIALES:

Aquellos derechos subjetivos cuya finalidad consiste en la atribución a la persona de un poder de contenido económico o de un señorío sobre bienes de naturaleza económica

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CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES La atribución a la persona de un poder jurídico sobre

valores económicos.

Susceptibles de valoración pecuniaria que puede ser a) valor en cambio se traduce en la posibilidad de obtener dinero u otros derechos por medio de la disposición del derecho (vender un bien o permutarlo) y b) Valor en uso: posibilidad de prometer a otro el ejercicio del derecho a cambio de una contraprestación o en usar personalmente la cosas. P.e. contrato de arrendamiento.

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Tienen carácter instrumental porque se dirigen a satisfacer intereses, económicos. Con el contrato de arrendamiento se satisface el interés en vivienda. Con la renta vitalicia se satisface el interés de obtener una renta de por vida a cambio de transferir la propiedad de una cosa.

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DIFERENCIAS NORMATIVAS DERECHOS REALES DERECHOS DE CRÉDITO

La propiedad se adquiere con el perfeccionamiento del contrato y no por entrega. Art. 1590,1852,1855,2121 c.c.

Los contratos sobre inmuebles y muebles identificables y derechos reales sobre ellos están sometidos a formalidad de escritura pública y el registro. Art. 1125,1576 c.c.

Los títulos sobre inmuebles y derechos reales, solo producen efecto frente a terceros al inscribirse. Art. 1148 c.c.

Los derechos de crédito tienen libertad de forma Art. 1574.

No se registran.

Producen efectos frente a terceros sin necesidad de registro.

La competencia procesal, se rige por el lugar del domicilio del demandado.

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DIFERENCIAS NORMATIVAS DERECHOS REALES DERECHOS DE CRÉDITO

El RGP inscribe, anota y cancela actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales. Art. 1124 c.c.

La competencia en acciones reales se rige por el lugar donde está el bien.

Opera la prescripción adquisitiva (usucapión) y la extintiva. Art. 738 num 4, 820, 856, 1170 num 1º c.c.

Solo opera la prescripción extintiva, negativa o liberatoria. Art. 1501 c.c.

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Ius ad rem • Situación jurídica en que se encuentra quien tiene un título

que le da derecho para adquirir una cosa determinada, cuando todavía no ha adquirido dicha cosa mediante la necesaria adquisición de la posesión de la misma.

• La plena eficacia frente a terceros exige la inscripción en el Registro de la Propiedad, pero cuando la inscripción no ha podido ser practicada (por defectos en los documentos presentados ante el Registro) hay un «derecho real en vías de inscripción», que puede ser provisionalmente protegido mediante un asiento especial. Art. 1149 num 5 c.c.

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Ius ad rem • Es la protección a la esperanza de adquisición de un

derecho real que todavía no ha quedado perfeccionado por faltar alguno de los elementos que para ello exigen las leyes.

• Se ubica aquí a la compraventa con reserva de dominio y a quienes han adquirido una cosa cierta y determinada pagando la contraprestación, sin que les haya sido entregada. Puig Brutau citado por Diez Picazo.

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Ejemplos del ius ad rem Compraventa con pacto de reserva de dominio. Art. 1834

c.c.

Si el comprador ha pagado el precio pero el vendedor no entrega la cosa, puede pedir que se le ponga en posesión de ella. Art. 1811 2p c.c.

Si algún documento en el que se constituya, modifique o transmita un derecho real sobre inmuebles o muebles identificable es rechazado por el Registro General de la Propiedad por defectos subsanables en 30 día, el interesado puede pedir su anotación preventiva. Art. 1149 num 5 c.c

La promesa. Art. 1679 c.c.

La opción. Art. 1677 c.c.

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Nótese que en cada uno de los casos expuestos como ejemplo, la norma protege la expectativa que tiene una persona de adquirir el derecho en virtud de un contrato.

En la compraventa con pacto de reserva de dominio, el comprador espera obtener el dominio en cuanto termine de pagar el precio.

En la promesa y en la opción la ley confiere al promitente o al optante acción para exigir el otorgamiento del contrato definitivo, de adquirir el dominio, si es ejercitada dentro del plazo establecido en la ley. El promitente comprador y el optante tienen la expectativa de adquirir el dominio al celebrar el contrato definitivo.

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Si el testimonio de una escritura que contiene una compraventa de bien inmueble es suspendida por el registro por defectos subsanables en 30 días, el interesado puede pedir su anotación preventiva a efecto de evitar que ingrese una segunda venta y que por su prelación, impida la inscripción de la primera venta hecha a su favor.

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En todos estos casos, según la doctrina, se trata de un ius ad rem, un derecho a la cosa diferente al ius in re derecho sobre la cosa o el ius in re aliena, «sobre» cosa ajena.

Permite al acreedor de dominio la posibilidad de que la potestad directa o inmediata (que no la tiene porque aun no ha pagado el precio, p.e.) sobre la cosa se produzca en el futuro mediante el requerimiento de que se le ponga en posesión de la misma o de la celebración de contrato definitivo.

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ORIGEN DEL IUS AD REM La doctrina lo señala en el derecho canónico cuando,

por ejemplo, se nombraba un nuevo obispo quien no había tomado posesión del cargo, se decía que no tenia el ius in re al obispado pero tenia un ius ad rem, es decir, una expectativa al mismo.

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Derecho real in faciendo Confiere a su titular el derecho a obtener una determinada conducta de otra persona.

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¿Es posible la existencia de un derecho real que no implique la satisfacción del interés de su titular mediante un señorío directo sobre la cosa, sino mediante la realización de una prestación positiva a cargo de tercero?

Es decir, a pesar de no tener el señorío directo sobre la cosa, ¿es posible exigir al tercero el cumplimiento de una prestación?

¿Qué conducta debe el dueño del predio sirviente observar frente al dueño del predio dominante si el dueño del predio dominante no tiene el poder directo sobre el predio sirviente?

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• Es sujeto de una auténtica conducta, de una auténtica prestación de no hacer para que el titular del predio dominante satisfaga su interés.

• En Guatemala, el artículo 753 c.c. regula que la servidumbre consiste en un no hacer o tolerar. Para que al dueño del predio sirviente se le exija la ejecución de un hecho, es necesario que lo estipule la ley o el contrato.

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DIFERENCIAS IUS AD REM IN FACIENDO OBLIGACIONES

PROPTER REM

No se tiene el poder sobre la cosa pero se tiene la expectativa de tenerlo conforme a un título.

No se tiene el poder sobre la cosa.

Se tiene el poder sobre la cosa.

Confiere al titular facultad de exigir la entrega

Confiere al titular la facultad de exigir determinada conducta. P.e. tolerar en la servidumbre

Generan a cargo del obligado una prestación (dar, hacer o no hacer). Pagar gastos comunes

El sujeto pasivo está individualizado (vendedor que no ha entregado la cosa)

El sujeto pasivo se individualiza por su posición jurídica. Condómino

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