Conclusiones Del Convenio 97 de La Oit. Ppw

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CONCLUSIONES DEL CONCLUSIONES DEL CONVENIO 97 DE LA OIT: CONVENIO 97 DE LA OIT: LIBERTAD SINDICAL Y LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCIÓN DEL DERECHO PROTECCIÓN DEL DERECHO DE LA SINDICACIÓN DE LA SINDICACIÓN

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CONCLUSIONES DEL CONCLUSIONES DEL CONVENIO 97 DE LA OIT: CONVENIO 97 DE LA OIT:

LIBERTAD SINDICAL Y LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCIÓN DEL PROTECCIÓN DEL DERECHO DE LA DERECHO DE LA

SINDICACIÓNSINDICACIÓN

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Derechos laborales y libertades sindicales en Colombia Derechos laborales y libertades sindicales en Colombia

Convenio 97 Convenio 97

En el 2006 se firmó un Acuerdo Tripartito “Por el derecho de asociación y la democracia”.

No hay ningún avance significativo en la mejora de las condiciones de las libertades y derechos fundamentales del trabajo.

El movimiento sindical colombiano espera que Colombia sea llamada a rendir cuentas ante la Comisión de Aplicación Normas de la Conferencia.

En un párrafo especial, se debe instar a que el Gobierno ponga fin a la persecución y reconozca y garantice los derechos y libertades sindicales.

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La situación en Colombia es la siguiente: Estado del empleo y la protección social

A. Precarización laboral y modalidades de contratación. En Colombia, menos de la tercera parte de los trabajadores tienen algún grado de protección social y laboral.

En los casos en que algún empleo se genera, se hace en condiciones precarias, la mayoría de las veces usando formas de temporalidad, lo que contraviene el compromiso de generación de un empleo digno por parte del Estado colombiano.

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Seudocooperativas de trabajo asociado (CTA). Las CTA, EAT, etc., son realmente seudocooperativas, las cuales han contribuido a deteriorar la calidad del empleo.

Estas son contrarias a los objetivos del trabajo decente, no son empresas productoras sino son bolsas de empleo e intermediación laboral, no hay voluntad por parte del Estado para ejercer control estricto sobre estas malas prácticas.

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Trabajadores en misión. Se ha extendido notablemente la práctica de esta clase de contratación, para desempeñar oficios y actividades que corresponden al giro normal de actividades de las empresas, para lo cual se usan las “empresas de servicios temporales”.

En esta forma, no sólo se vulneran los derechos individuales de los trabajadores, sino que también se les impide el ejercicio de las libertades sindicales y de negociación colectiva.

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B. Libertades sindicales

Derecho de asociación y situación del registrosindical. El Ministerio de la Protección Social niegala inscripción en el registro de muchos de los actos sujetos a ese requisito y, por tanto, se configuran como autorizaciones previas del Gobierno para la creación y funcionamiento de los sindicatos. Esta y otras prácticas antisindicales del Gobierno han sido determinantes para que la tasa de sindicalización sea una de las más bajas de América Latina, tan solo del 4,5 de la población ocupada.

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◦ La cobertura de la contratación colectiva sigue siendo una de las más bajas del planeta: sólo uno de cada 100 trabajadores tiene la posibilidad real de negociar sus condiciones de trabajo.

◦ Los demás o están ubicados en el sector informal (58 de cada 100), o son trabajadores del sector público, a los cuales la legislación les niega el reconocimiento de este derecho; o son trabajadores cuya vinculación está deslaboralizada a través de contratos precarios, de contratos cooperativos o son considerados como trabajadores independientes.

 

 

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◦ Derecho de huelga. En Colombia el reconocimiento y ejercicio de la huelga, tanto en la legislación como en la práctica, es casi inexistente. Las reiteradas recomendaciones de los órganos de control en su gran mayoría son incumplidas por el Gobierno.

◦ El Congreso aprobó, el 26 de mayo de 2008, una ley para eliminar la facultad del Ministerio de la Protección Social para declarar la ilegalidad de las huelgas, y la asignó a la jurisdicción ordinaria laboral, en dos instancias, mediante un procedimiento especial y sumario.

 

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C. Violencia e impunidad. En lo que va corrido del año 2008 han sido asesinados 26 trabajadores sindicalizados, cifra que corresponde al 66% del total de los homicidios del año 2007, cuando se registraron 39 asesinatos. Igualmente, hay un incremento del 71% de los asesinatos entre lo que va corrido del 2008 y el mismo período del año 2007, cuando se registraron 14 asesinatos 3.

El 42% de los homicidios cometidos con víctima sindicalista fue contra dirigentes, así como el 65% del total de violaciones se ha dirigido contra ellos. Esta situación presenta un cambio sustancial si observamos que históricamente en promedio el 30% de las violaciones se realizaba contra dirigentes y el 70% contra trabajadores afiliados.

 

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◦ Durante el año 2008 ha sido significativo el aumento de violaciones de presunta autoría de grupos paramilitares.

◦ Este 36% corresponde a casos de amenazas contra dirigentes sindicales.

◦ La sistemática, selectiva y deliberada violencia

antisindical. Aproximadamente, y en promedio, cada tres días durante los últimos 21 años ha sido asesinada una trabajadora o un trabajador sindicalizado, lo que se traduce en 2.6694 víctimas asesinadas entre el primero de enero de 1986 y el 30 de mayo de 2008.

 

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◦ Durante el año 2008 ha sido significativo el aumento de violaciones de presunta autoría de grupos paramilitares.

◦ Este 36% corresponde a casos de amenazas contra dirigentes sindicales.

◦ La sistemática, selectiva y deliberada violencia

antisindical. Aproximadamente, y en promedio, cada tres días durante los últimos 21 años ha sido asesinada una trabajadora o un trabajador sindicalizado, lo que se traduce en 2.6694 víctimas asesinadas entre el primero de enero de 1986 y el 30 de mayo de 2008.