Concilio Iglesia de Dios Misonera Constitución y reglamentos

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CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTOS Concilio Iglesia de Dios Misionera Inc. Revisión del 2-5 de agosto de 2010 Concilio Iglesia de Dios Misionera Inc. Orlando Florida USA. CONCILIO GENERAL FUNCIONARIOS EJECUTIVOS Dr.Juan Carlos Amesty Ph.D, SuperintendenteGeneral Rev. Ivi Desvariux, Asistente del Superintendente General Rev. Ramon Ortiz, Secretario General Dinoraht Amesty, Tesorero General Rev. Kerfi Desvariux, Director Ejecutivo de Misiones Mundiales Rev. Zulme Orosco Director Ejecutivo de Misiones E.U.A.

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CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTOS

Concilio Iglesia de Dios Misionera Inc.

Revisión del 2-5 de agosto de 2010

Concilio Iglesia de Dios Misionera Inc.Orlando Florida USA.CONCILIO GENERAL

FUNCIONARIOS EJECUTIVOSDr.Juan Carlos Amesty Ph.D, SuperintendenteGeneral

Rev. Ivi Desvariux, Asistente del Superintendente GeneralRev. Ramon Ortiz, Secretario GeneralDinoraht Amesty, Tesorero General

Rev. Kerfi Desvariux, Director Ejecutivo de Misiones MundialesRev. Zulme Orosco Director Ejecutivo de Misiones E.U.A.

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PRESBITERIO EJECUTIVO

OFICINAS ADMINISTRATIVAS3401 Lake Breeze Dr Orlando Fl 32808

Teléfono: 407-290-1609FAX: 407-290-1618

Correo electrónico: [email protected]ÓN

DELCONCILIO IGLESIA DE DIOS MISIONERA

REVISIÓN DEL 2-5-2009ORLANDO FLORIDA USA

ConstituciónArtículo Tema Página

I.NOMBRE ..............................................................8

II.NATURALEZ>.....................................................9

III.PRERROGATIVAS..............................................9

IV.PRINCIPIOS DE LA CONFRATERNIDAD ..9

V. DECLARACIÓN DE VERDADESFUNDAMENTALES ..............................................10

VI. RELACIONES .................................................19

VII. AFILIACIÓN...................................................19

VIII. REUNIONES .................................................19

IX. FUNCIONARIOS ............................................20

X. CONCILIOS DE DISTRITO .............................23XI. ASAMBLEAS LOCALES ...............................24

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XII.DESOLUCIÓN ................................................27

XIII.ENMIENDAS .................................................286 / CONSTITUCIÓN

Constitución y Reglamentos del Concilio Generalen los Estados Unidos de América y sus Territorios selectos

ConstituciónDeclaración constitucionalCREEMOS:Que el propósito de Dios hacia la humanidad es (1) buscar y salvar lo que se había perdido, (2) recibir adoración de todo ser humano, y (3) edificar un cuerpo a la imagen de su Hijo.

Que estos creyentes, salvados y separados del mundo,constituyen el cuerpo o la iglesia de Jesucristo edifi cada y establecida sobre el fundamento de los apóstoles y los profetas, siendo la principal piedra angular Jesucristo mismo.Que los miembros del cuerpo, la iglesia (ecclesia) deJesucristo, deben congregarse regularmente para la adoración, la comunión, el consejo y la instrucción en la palabra de Dios, la obra del ministerio y para el ejercicio de aquellos dones espirituales y ofi cios provistos para la iglesia según el Nuevo Testamento.Que es evidente que las primeras iglesias de la era apostólica celebraban sus reuniones como un cuerpo representativo de creyentes salvados y llenos del Espíritu Santo que ordenaban y enviaban evangelistas y misioneros, y que bajo la supervisión del Espíritu Santo nombraban pastores y maestros para la iglesia.Que la principal razón de ser de las Asambleas de Dios es servir como una agencia de Dios para evangelizar al mundo,

CREEMOS / 7constituirse en un cuerpo corporativo en el que el hombre pueda adorar a Dios, y ser un canal para el propósito de Dios de edificar un cuerpo de santos en proceso de ser perfeccionados a la imagen de su Hijo. Que existe con el único propósito de dar continuo énfasis a esta razón de ser según el modelo apostólico del Nuevo Testamento, enseñando y animando alos creyentes a ser bautizados en el Espíritu Santo, lo que los capacita para evangelizar en el poder del Espíritu con señalesy milagros sobrenaturales, agregando así una dimensiónnecesaria a una relación de adoración con Dios y ayudándolosa responder a la plena obra del Espíritu en la manifestación defrutos y dones y ministerios como en los tiempos del NuevoTestamento para la edifi cación del cuerpo de Cristo.Que somos una confraternidad cooperativa de creyentes

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pentecostales, bautizados en el Espíritu Santo y miembros deasambleas pentecostales que comparten la misma preciosafe por todos los Estados Unidos bajo el nombre de ConcilioGeneral de las Asambleas de Dios, cuyo propósito no esusurpar la autoridad de las asambleas locales, ni privarlas desus derechos y privilegios locales, sino reconocer y fomentarlos métodos y el orden bíblicos para la adoración, la unidad,la comunión, la obra y los negocios para Dios; y oponerse amétodos, doctrinas, y conducta no bíblicos, esforzándose porguardar la unidad del Espíritu en el vínculo de la paz,“hastaque todos lleguemos a la unidad de la fe y del conocimientodel Hijo de Dios, a un varón perfecto, a la medida de la estaturade la plenitud de Cristo” (Efesios 4:13).ARTÍCULO I. NOMBREEl nombre de la corporación es El Concilio General de lasAsambleas de Dios, que se refi ere a la entidad jurídica.La expresión Concilio General se refi ere a las sesiones de lacorporación.La expresión Asambleas de Dios se refi ere a todo el cuerpoconstituyente.8 / CONSTITUCIÓNARTÍCULO II. NATURALEZAEl Concilio General de las Asambleas de Dios es unaconfraternidad cooperativa basada en acuerdos mutuosestablecidos por voluntad de toda su afi liación.ARTÍCULO III. PRERROGATIVASLas prerrogativas del Concilio General de las Asambleas deDios serán:a. Fomentar y promover la evangelización del mundo.b. Fomentar y promover la adoración a Dios.c. Fomentar y promover la edifi cación de los creyentes.d. Proveer una base para la comunión entre loscristianos de la misma fe.e. Responder a la necesidad humana con ministerios decompasión.f. Establecer y mantener cuantos departamentos einstituciones sean necesarios para la propagacióndel evangelio y la obra de esta confraternidadpentecostal.g. Aprobar enseñanzas y prácticas bíblicas y desaprobarenseñanzas y prácticas no bíblicas. Una lista dedoctrinas y prácticas desaprobadas se encuentra enlos Artículos IX y X de los Reglamentos.h. Tener el derecho de poseer, representar, usar, vender,traspasar, hipotecar, alquilar y de cualquier otramanera hacer el uso que considere necesario de tal

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propiedad para llevar a cabo su obra.ARTÍCULO IV. PRINCIPIOS DE LA CONFRATERNIDADLas Asambleas de Dios representa, hasta donde sea posible,al cuerpo de Cristo como se describe en el Nuevo Testamento.Reconocerá que los principios inherentes en el cuerpode Cristo son también inherentes en esta confraternidad,particularmente los de unidad, cooperación, e igualdad.Reconoce que dichos principios la ayudarán a satisfacerARTÍCULO II / 9su razón prioritaria de ser como una agencia de Dios paraevangelizar al mundo, como un cuerpo corporativo donde elhombre pueda adorar a Dios y como canal para el propósitode Dios de edifi car un cuerpo de santos en el proceso de serperfeccionados a la imagen de su Hijo.ARTÍCULO V. DECLARACIÓN DE VERDADESFUNDAMENTALESLa Biblia es nuestra regla sufi ciente de fe y conducta. EstaDeclaración de verdades fundamentales tiene el solo objetode ser base de la confraternidad entre nosotros (v.g., que todoshablemos una misma cosa, 1 Corintios 1:10; Hechos 2:42). Lafraseología que se usa en esta declaración no es inspirada niindisputable, pero la verdad que se presenta se consideraesencial para un ministerio del evangelio completo. No seafi rma que esta declaración contenga toda la verdad bíblica,sólo que abarca nuestra necesidad respecto a estas doctrinasfundamentales.1. La inspiración de las EscriturasLas Escrituras, tanto el Antiguo Testamento como el NuevoTestamento, son verbalmente inspiradas por Dios y son larevelación de Dios al hombre, la regla infalible e inapelablede fe y conducta (2 Timoteo 3:15-17; 1 Tesalonicenses 2:13; 2Pedro 1:21).2. El único Dios verdaderoEl único Dios verdadero se ha revelado como eleterno existente en sí mismo “YO SOY”, el Creador delcielo y de la tierra y Redentor de la humanidad. Se harevelado también encarnando los principios de relacióny asociación como el Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo(Deuteronomio 6:4; Isaías 43:10,11; Mateo 28:19; Lucas 3:22).10 / CONSTITUCIÓNLA DEIDAD ADORABLE(a) Defi nición de términosLas palabras trinidad y personas, según se relacionen con laDeidad, aunque no se encuentran en la Biblia, están en armoníacon ella; consecuentemente, podemos comunicar a los demásnuestro entendimiento inmediato de la doctrina de Cristo

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respecto al Ser de Dios, según se distingue de “muchos diosesy muchos señores”. Por tanto podemos hablar debidamentedel Señor nuestro Dios, que es un solo Señor, como unaTrinidad o como un Ser de tres personas, sin apartarnos porello de las enseñanzas bíblicas (como ejemplo, Mateo 28:19; 2Corintios 13:14; Juan 14:16,17).(b) Distinción y relación en la DeidadCristo enseñó una distinción de personas en la Deidad queexpresó en términos específi cos de relación, como Padre, Hijo,y Espíritu Santo, pero que esta distinción y relación, en lo quea su forma se refi ere, es inescrutable e incomprensible, pues laBiblia no lo explica (Lucas 1:35; 1 Corintios 1:24; Mateo 11:25-27; 28:19; 2 Corintios 13:14; 1 Juan 1:3, 4).(c) Unidad del único ser del Padre, del Hijo, y del EspírituSantoEn consecuencia, de la misma manera, hay eso en el Padreque lo constituye Padre y no Hijo; hay eso en el Hijo que loconstituye Hijo y no Padre; y hay eso en el Espíritu Santoque lo constituye Espíritu Santo y no Padre ni Hijo. Por loque el Padre es el Engendrador; el Hijo es el Engendrado; y elEspíritu Santo es el que procede del Padre y del Hijo. Así que,por cuanto estas tres personas de la Deidad están en un estadode unidad, existe un solo Señor Dios Todopoderoso y tiene unsolo nombre (Juan 1:18; 15:26; 17:11, 21; Zacarías 14:9).(d) Identidad y cooperación en la DeidadEl Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo no son idénticos enARTÍCULO V / 11lo que respecta a persona; ni se les confunde en cuanto arelación; ni están divididos en cuanto a la Deidad; ni opuestosen cuanto a cooperación. El Hijo está en el Padre y el Padreestá en el Hijo en cuanto a relación. El Hijo está con el Padre yel Padre está con el Hijo, en cuanto a confraternidad. El Padreno procede del Hijo, sino el Hijo procede del Padre, en lo querespecta a autoridad. El Espíritu Santo procede del Padre ydel Hijo, en cuanto a naturaleza, relación, cooperación yautoridad. Por tanto, ninguna de las personas de la Deidadexiste ni opera separada o independientemente de las otras(Juan 5:17-30,32,37; 8:17,18).(e) El título Señor JesucristoEl título Señor Jesucristo es un nombre propio. En el NuevoTestamento nunca se le aplica al Padre ni al Espíritu Santo.Por tanto pertenece exclusivamente al Hijo de Dios (Romanos1:1-3,7; 2 Juan 3).(f) El Señor Jesucristo, Dios con nosotrosEl Señor Jesucristo, en lo que respecta a su naturaleza divinay eterna, es el verdadero y unigénito Hijo del Padre, pero en

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lo que respecta a su naturaleza humana, es el verdadero Hijodel Hombre. Consecuentemente, se le reconoce como Dios yhombre; quien por ser Dios y hombre, es “Emanuel”, Dios connosotros (Mateo 1:23; 1 Juan 4:2,10,14; Apocalipsis 1:13,17).(g) El título Hijo de DiosSiendo que el nombre Emanuel comprende lo divino y lohumano, en una sola persona, nuestro Señor Jesucristo, eltítulo Hijo de Dios describe su debida deidad, y el título Hijodel Hombre su debida humanidad. De manera que el título Hijode Dios pertenece al orden de la eternidad, y el título Hijo delHombre al orden del tiempo (Mateo 1:21-23; 2 Juan 3; 1 Juan3:8; Hebreos 7:3; 1:1-13).12 / CONSTITUCIÓN(h) Transgresión de la doctrina de CristoPor tanto, es una transgresión de la doctrina de Cristo decirque el Señor Jesús derivó el título de Hijo de Dios sólo delhecho de la encarnación, o por su relación con la economíade la redención. De modo que negar que el Padre es un Padreverdadero y eterno y que el Hijo es un Hijo verdadero y eternoes negar la distinción y relación en el Ser de Dios; una negacióndel Padre y del Hijo; y una substitución de la verdad de queJesucristo fue hecho carne (2 Juan 9; Juan 1:1,2,14,18,29,49; 1Juan 2:22,23; 4:1-5; Hebreos 12:2).(i) Exaltación de Jesucristo como SeñorEl Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo, después delimpiarnos del pecado con su sangre, se sentó a la diestra de laMajestad en las alturas, sujetándose a Él ángeles, principados,y potestades. Después de ser hecho Señor y Cristo, envió alEspíritu Santo para que en el nombre de Jesús se doble todarodilla y confi ese que Jesucristo es el Señor para la gloria deDios el Padre hasta el fi n, cuando el Hijo se sujete al Padrepara que Dios sea todos en todo (Hebreos 1:3; 1 Pedro 3:22;Hechos 2:32-36; Romanos 14:11; 1 Corintios 15:24-28).(j) Igual honor para el Padre y el HijoSiendo que el Padre ha dado al Hijo todo juicio, no es soloun deber de todos en el cielo y en la tierra postrarse ante Él,sino que es un gozo inefable en el Espíritu Santo adscribir alHijo todos los atributos de la deidad y rendirle todo el honory la gloria contenidos en todos los nombres y títulos de laDeidad, excepto los que denotan relación (ver los párrafos b, cy d), honrando así al Hijo como se honra al Padre (Juan 5:22,23;1 Pedro 1:8; Apocalipsis 5:6-14; Filipenses 2:8,9; Apocalipsis7:9,10; 4:8-11).3. La deidad del Señor JesucristoEl Señor Jesucristo es el eterno Hijo de Dios. La Biblia declara:ARTÍCULO V / 13

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a. Su nacimiento virginal (Mateo 1:23; Lucas 1:31,35).b. Su vida sin pecado (Hebreos 7:26; 1 Pedro 2:22).c. Sus milagros (Hechos 2:22; 10:38).d. Su obra vicaria en la Cruz (1 Corintios 15:3; 2Corintios 5:21).e. Su resurrección corporal de entre los muertos(Mateo 28:6; Lucas 24:39; 1 Corintios 15:4).f. Su exaltación a la diestra de Dios (Hechos 1:9, 11;2:33; Filipenses 2:9-11; Hebreos 1:3).4. La caída del hombreEl hombre fue creado bueno y justo; porque Dios dijo:“Hagamos al hombre a nuestra imagen, conforme a nuestrasemejanza”. Sin embargo, el ser humano por su propiavoluntad cayó en transgresión, sufriendo así no sólo la muertefísica sino también la espiritual, que es la separación de Dios(Génesis 1:26, 27; 2:17; 3:6; Romanos 5:12-19).5. La salvación del hombreLa única esperanza de redención para el hombre es a travésde la sangre derramada de Jesucristo, el Hijo de Dios.a. Condiciones para la salvación. La salvación se recibe através del arrepentimiento para con Dios y la fe en el SeñorJesucristo. El hombre se convierte en hijo y heredero de Diossegún la esperanza de vida eterna por el lavamiento de laregeneración, la renovación del Espíritu Santo y la justifi caciónpor la gracia a través de la fe (Lucas 24:47; Juan 3:3; Romanos10:13-15; Efesios 2:8; Tito 2:11; 3:5-7).b. Evidencias de la salvación. La evidencia interna de lasalvación es el testimonio directo del Espíritu (Romanos8:16). La evidencia externa ante todos los hombres es unavida de justicia y verdadera santidad (Efesios 4:24; Tito 2:12).14 / CONSTITUCIÓN6. Las ordenanzas de la iglesiaa. El bautismo en agua. Las Escrituras establecen laordenanza del bautismo en agua por inmersión. Todos losque se arrepienten y creen en Cristo como Salvador y Señordeben ser bautizados. De esta manera declaran ante el mundoque han muerto con Cristo y que han sido resucitados con Élpara andar en nueva vida (Mateo 28:19; Marcos 16:16; Hechos10:47, 48; Romanos 6:4).b. La santa comunión. La Cena del Señor, que consiste en laparticipación de las especies eucarísticas “el pan y el fruto dela vid”, es el símbolo que expresa nuestra participación de lanaturaleza divina de nuestro Señor Jesucristo (2 Pedro 1:4); unrecordatorio de sus sufrimientos y de su muerte (1 Corintios11:26); una profecía de su segunda venida (1 Corintios 11:26);y un mandato a todos los creyentes “¡hasta que él venga!”

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7. El bautismo en el Espíritu SantoTodos los creyentes tienen el derecho de recibir y debenbuscar fervientemente la promesa del Padre, el bautismo en elEspíritu Santo y fuego, según el mandato del Señor Jesucristo.Esta era la experiencia normal y común de toda la primeraiglesia cristiana. Con el bautismo viene una investidura depoder para la vida y el servicio y la concesión de los donesespirituales y su uso en el ministerio (Lucas 24:49; Hechos1:4, 8; 1 Corintios 12:1-31). Esta experiencia es distinta a la delnuevo nacimiento y subsecuente a ella (Hechos 8:12-17; 10:44-46; 11:14-16; 15:7-9). Con el bautismo en el Espíritu Santo elcreyente participa de experiencias como la de ser lleno delEspíritu (Juan 7:37-39; Hechos 4:8); una mayor reverenciahacia Dios (Hechos 2:43; Hebreos 12:28); una consagraciónmás intensa a Dios y una mayor dedicación a su obra (Hechos2:42); y un amor más activo a Cristo, a su Palabra, y a losperdidos (Marcos 16:20).ARTÍCULO V / 158. La evidencia física inicial del bautismoen el Espíritu SantoEl bautismo de los creyentes en el Espíritu Santo seevidencia con la señal física inicial de hablar en otras lenguascomo el Espíritu los dirija (Hechos 2:4). El hablar en lenguasen este caso es esencialmente lo mismo que el don de lenguas(1 Corintios 12:4-10, 28), pero es diferente en propósito y uso.9. La santifi caciónLa santifi cación es un acto de separación de todo lo malo, yde dedicación a Dios (Romanos 12:1, 2; 1 Tesalonicenses 5:23;Hebreos 13:12). La Biblia prescribe una vida de “santidad sinla cual nadie verá al Señor” (Hebreos 12:14). Por el poder delEspíritu Santo podemos obedecer el mandato que dice: “Sedsantos, porque yo soy santo” (1 Pedro 1:15, 16).La santifi cación se opera en el creyente cuando éste reconocesu identidad con Cristo en su muerte y su resurrección, por fese propone vivir cada día en esta unión con Cristo, y sometetodas sus facultades al dominio del Espíritu Santo (Romanos6:1-11, 13; 8:1, 2, 13; Gálatas 2:20; Filipenses 2:12, 13; 1 Pedro1:5).10. La Iglesia y su misiónLa Iglesia es el cuerpo de Cristo, la morada de Dios por elEspíritu Santo, con el encargo divino de llevar a cabo su grancomisión. Todo creyente, nacido del Espíritu Santo, es parteintegral de la asamblea general e iglesia de los primogénitos,que están inscritos en los cielos (Efesios 1:22, 23; 2:22; Hebreos12:23).Siendo que el propósito de Dios en relación con el hombre

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es buscar y salvar lo que se había perdido, ser adorado por elser humano y edifi car un cuerpo de creyentes a la imagen desu Hijo, la principal razón de ser de las Asambleas de Dioscomo parte de la Iglesia es:16 / CONSTITUCIÓNa. Ser una agencia de Dios para la evangelización delmundo (Hechos 1:8; Mateo 28:19, 20; Marcos 16:15,16).b. Ser un cuerpo corporativo en el que el hombrepueda adorar a Dios (1 Corintios 12:13).c. Ser un canal para el propósito de Dios deedifi car un cuerpo de santos en proceso de serperfeccionados a la imagen de su Hijo (Efesios 4:11-16; 1 Corintios 12:28; 14:12).Las Asambleas de Dios existe expresamente para darcontinuo énfasis a esta razón de ser según el modeloapostólico del Nuevo Testamento, enseñando a los creyentesy alentándolos a que sean bautizados en el Espíritu Santo.Esta experiencia:a. Los capacita para evangelizar en el poder delEspíritu con señales y milagros (Marcos 16:15-20;Hechos 4:29-31; Hebreos 2:3, 4).b. Agrega una dimensión necesaria a la adoracióny a la relación con Dios (1 Corintios 2:10-16; 1Corintios 12-14)c. Los capacita para responder a la plenamanifestación del Espíritu Santo en la expresión defrutos, dones y ministerios como en los tiempos delNuevo Testamento, para la edifi cación del cuerpode Cristo (Gálatas 5:22-26; 1 Corintios 14:12; Efesios4:11, 12; 1 Corintios 12:28; Colosenses 1:29).11. El ministerioNuestro Señor ha provisto un ministerio que constituyeun llamamiento divino y ordenado con el triple propósitode dirigir a la iglesia en: (1) la evangelización del mundo(Marcos 16:15-20), (2) la adoración a Dios (Juan 4:23, 24), y (3)la edifi cación de un cuerpo de santos para perfeccionarlos a laimagen de su Hijo (Efesios 4:11, 16).ARTÍCULO V / 1712. Sanidad divinaLa sanidad divina es una parte integral del evangelio. Laliberación de la enfermedad ha sido provista en la expiacióny es el privilegio de todos los creyentes (Isaías 53:4, 5; Mateo8:16, 17; Santiago 5:14-16).13. La esperanza bienaventuradaLa resurrección de los que han muerto en Cristo y su

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arrebatamiento junto con los que estén vivos en la segundavenida del Señor es la esperanza inminente y bienaventuradade la Iglesia (1 Tesalonicenses 4:16, 17; Romanos 8:23; Tito2:13; 1 Corintios 15:51, 52).14. El reino milenario de CristoLa segunda venida de Cristo incluye el rapto de los santos,que es nuestra esperanza bienaventurada, seguido por elregreso visible de Cristo con sus santos para reinar sobre latierra por mil años (Zacarías 14:5; Mateo 24:27-30; Apocalipsis1:7; 19:11-14; 20:1-6). Este reino milenario traerá la salvaciónde Israel como nación (Ezequiel 37:21, 22; Sofonías 3:19,20;Romanos 11:26,27) y el establecimiento de una paz universal(Isaías 11:6-9; Salmo 72:3-8; Miqueas 4:3, 4).15. El juicio fi nalHabrá un juicio fi nal en el que los pecadores muertos seránresucitados y juzgados según sus obras. Todo aquel cuyonombre no se halle en el Libro de la Vida, será confi nado asufrir castigo eterno en el lago que arde con fuego y azufre,que es la muerte segunda, junto con el diablo y sus ángeles,la bestia, y el falso profeta (Mateo 25:46; Marcos 9:43-48;Apocalipsis 19:20; 20:11-15; 21:8).16. Los cielos nuevos y la tierra nueva“Pero nosotros esperamos, según sus promesas, cielos nuevos18 / CONSTITUCIÓNy tierra nueva, en los cuales mora la justicia” (2 Pedro 3:13;Apocalipsis 21 y 22).ARTÍCULO VI. RELACIONESEl Concilio General de las Asambleas de Dios llevará a cabosus actividades a través de sus ofi cinas generales.ARTÍCULO VII. AFILIACIÓNSección 1. El Concilio General de las Asambleas de DiosLa afi liación del Concilio General de las Asambleas deDios estará compuesta por todos los ministros ordenados ylicenciados que tengan un certifi cado de afi liación al día y lasiglesias que tengan un certifi cado de afi liación emitido por elConcilio General de las Asambleas de Dios.Sección 2. Asambleas de DiosLa afi liación de las Asambleas de Dios estará compuestapor todos los ministros de las Asambleas de Dios y todas lasdemás personas que sean miembros de las iglesias afi liadas alConcilio General de las Asambleas de Dios y sus concilios dedistrito.Sección 3. Cuerpo ElectoralEl cuerpo electoral en un Concilio General estará compuestopor todos los miembros del Concilio General de las Asambleasde Dios que posean un certifi cado de afi liación al día, que estén

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presentes e inscritos y todos aquellos delegados presentese inscritos escogidos por las iglesias afi liadas al ConcilioGeneral de las Asambleas de Dios, con derecho a un delegadopor iglesia.ARTÍCULO VIII. REUNIONESSección 1. Sesiones RegularesLas sesiones regulares del Concilio General de las AsambleasARTÍCULO VI / 19de Dios se llevarán a cabo bienalmente, atendiendo a unllamado del Presbiterio Ejecutivo.Sección 2. Sesiones EspecialesLas sesiones especiales del Concilio General de lasAsambleas de Dios serán convocadas por el PresbiterioEjecutivo, para lo cual se requiere mayoría de votos de lospresbíteros generales.Sección 3. Derecho de IniciativaEl Presbiterio Ejecutivo puede convocar sesiones especialesdel Concilio General de las Asambleas de Dios cuando sepresente con una declaración escrita fi rmada por no menosde 15 ministros ordenados, en la que se expongan las razonesde la sesión especial, pero sólo si el Presbiterio Ejecutivodetermina que esa sesión es recomendable.ARTÍCULO IX. FUNCIONARIOS Y PRESBITERIOS DELCONCILIO GENERALSección 1. Funcionarios Ejecutivosa. Funcionarios y duración del cargo. Los funcionarios seránel superintendente general, el asistente del superintendente,el secretario general, y el tesorero general, juntamente conotros funcionarios que en el futuro sean autorizados. Sucargo comenzará 60 días después de la fecha de su eleccióny continuará por 4 años o hasta que un sucesor llene losrequisitos para el puesto.b. Junta administrativa. Los funcionarios ejecutivosconstituirán una Junta administrativa.Sección 2. Presbiterio Ejecutivoa. Composición y duración en el cargo. El PresbiterioEjecutivo estará compuesto por el superintendente general, el20 / CONSTITUCIÓNasistente del superintendente, el secretario general, el tesorerogeneral, el director ejecutivo de Misiones Mundiales de lasAsambleas de Dios, el director ejecutivo de Misiones E.U.A.de las Asambleas de Dios, juntamente con otras 11 personasmás, para elevar el número de miembros a 17. La duracióndel cargo del director ejecutivo de Misiones Mundiales delas Asambleas de Dios y del director ejecutivo de MisionesE.U.A. de las Asambleas de Dios se extenderá por 4 años o

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hasta que sus sucesores llenen los requisitos para el cargo. Laduración del cargo para todos los miembros del PresbiterioEjecutivo, con la excepción que se establece en esta seccióny en la Sección 1, comenzará 60 días después de la fecha deelección y se extenderá por 2 años o hasta que sus sucesoresllenen los requisitos.b. Junta directiva. El Presbiterio Ejecutivo se constituiráen la Junta Directiva del Concilio General de las Asambleasde Dios para desempeñar funciones según sean comunes ypropias de una junta directiva. Las expresiones PresbiterioEjecutivo y Junta Directiva serán intercambiables.Sección 3. Presbiterio Generala. Representación, requisitos, y responsabilidades. ElPresbiterio General estará integrado por individuos demadurez, experiencia, y capacidad, cuya vida y ministeriosean irreprochables, que representarán a la confraternidaden todas las fases de su obra en sus respectivos campos. ElPresbiterio General será el cuerpo ofi cial de las Asambleas deDios para trazar el plan de acción cuando el Concilio Generalno esté en sesión. Cada distrito tendrá el privilegio de serrepresentado en el Presbiterio General por tres miembros—elsuperintendente del distrito y dos más que serán elegidospor el concilio de su distrito, uno de los cuales deberá serun pastor ordenado de una iglesia del distrito. Asumirán sucargo inmediatamente.ARTÍCULO IX / 21b. Presbíteros ejecutivos como miembros ex ofi cio. Todoslos miembros del Presbiterio Ejecutivo serán miembros exofi cio del Presbiterio General.c. Representación de las misiones mundiales y E.U.A.Los campos extranjeros serán representados en el PresbiterioGeneral por los directores regionales de Misiones Mundialesde las Asambleas de Dios y por dos más de cada una de lasregiones generales que representan los directores regionales.[Véase los Reglamentos, Artículo II, Sección 2, párrafo d, (2)]La labor de las misiones de los E.U.A. será representada enel Presbiterio General por los directores departamentalesde las Misiones E.U.A. de las Asambleas de Dios. [Véase losReglamentos, Artículo II, Sección 2, párrafo d, (3)]d. Representación de los planteles universitariosendosados. Todos los planteles universitarios debidamenteendosados por las Asambleas de Dios serán representadosen el Presbiterio General por sus presidentes. [Véase losReglamentos, Artículo II, Sección 2, párrafo d, (4)]e. Representación de los evangelistas. Los evangelistas delas Asambleas de Dios serán representados en el Presbiterio

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General por el representante nacional de evangelistas. [Véaselos Reglamentos, Artículo II, Sección 2, párrafo d, (5)]f. Representación de la confraternidad étnica. Unaconfraternidad étnica debidamente autorizada serárepresentada en el Presbiterio General por uno de sus miembrosque cumpla con los requisitos. Una confraternidad étnicacompuesta de más de 100 iglesias será representada por dosde sus miembros; y una confraternidad étnica que sobrepaselas 150 iglesias será representada en el Presbiterio General portres de sus miembros que cumplan con los requisitos. [Véaselos Reglamentos, Artículo II, Sección 2, párrafo d, (6)]g. Auditores. Los auditores que cumplan debidamente con losrequisitos pueden asistir a las sesiones del Presbiterio General.[Véase los Reglamentos, Artículo II, Sección 2, párrafo d, (7)]22 / CONSTITUCIÓNh. Presbíteros generales honorarios. Por aprobacióndel Presbiterio General, el Concilio General puede escogermiembros honorarios entre los ministros que (1) hayanalcanzado la edad de 60 años y (2) hayan formado parte delPresbiterio General por 20 años o más, o que hayan servidoen el Presbiterio General como funcionarios ejecutivos delConcilio General por 8 años o más. El agregar a tales miembroshonorarios no alterará el número normal de presbíterosdelegados por cada distrito. [Véase los Reglamentos, ArtículoII, Sección 2, párrafo d, (8)]ARTÍCULO X. CONCILIOS DE DISTRITOSección 1. Afi liaciónLa afi liación de los concilios de distrito será determinadapor la constitución y reglamentos del distrito.Sección 2. Área de SupervisiónEl concilio del distrito supervisará todas las actividadeseclesiásticas y sacerdotales de las Asambleas de Dios ensu campo prescrito, con excepción de lo provisto en laConstitución y Reglamentos del Concilio General o en acuerdocooperativo entre el Concilio General y el concilio de distrito.Sección 3. Distritos lingüísticosUn grupo lingüístico puede ser reconocido como un distritode las Asambleas de Dios en conformidad con la provisiónpara los concilios de distrito en los Reglamentos. El territoriode tal distrito está limitado al ministerio entre grupos decierto idioma, y su región geográfi ca de operaciones puedepor lo tanto traslapar o coincidir con la de cualquier otro uotros concilios de distrito. [Véase los Reglamentos, ArtículoV, Sección 5.]Sección 4. Autoridad para Otorgar CredencialesEl concilio del distrito tendrá la autoridad para examinar y

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ARTÍCULO X / 23presentar candidatos que cumplan con los requisitos comoministros certifi cados, ministros licenciados o ministrosordenados en conformidad con el Artículo VII de losReglamentos. Las solicitudes de dichos candidatos seránenviadas al secretario general del Concilio General de lasAsambleas de Dios a fi n de ser presentadas al Comité deCredenciales del Concilio General para un repaso general ypara expedir la credencial ministerial si cumplen los requisitosprescritos por el Artículo VII de los Reglamentos. No se exigiráun determinado nivel de preparación académica (diplomao título) para recibir credenciales, pero se exigirá que loscandidatos tomen tales materias y que pasen los exámenessegún sean prescritos por el Presbiterio General a menos quese haga excepción a ello en los Reglamentos.Sección 5. Áreas de AutoridadEl concilio del distrito elegirá sus propios funcionarios yfi jará sus propias reuniones.Sección 6. Relación con el Concilio GeneralEl concilio del distrito no violará la Constitución ni losReglamentos del Concilio General de las Asambleas de Dios.En la conducta de su obra el concilio del distrito se mantendrávigilante contra cualquier violación de los principios deunidad espiritual y confraternidad cooperativa a la que laconfraternidad de las Asambleas de Dios está inalterablementededicada. Estará sujeto al Concilio General de las Asambleasde Dios en asuntos de doctrina y de la disciplina de losministros.ARTÍCULO XI. ASAMBLEAS LOCALESSección 1. Asambleas Afi liadas al Concilio GeneralUna asamblea afi liada al Concilio General es aquella queha solicitado y ha recibido un Certifi cado de afi liación delConcilio General de las Asambleas de Dios.24 / CONSTITUCIÓNa. Requisitos para la afi liación. Las iglesias que deseenafi liarse al Concilio General de las Asambleas de Dios tendránque cumplir con los siguientes requisitos:(1) Aceptar las declaraciones de fe de las Asambleas deDios;(2) Adoptar una norma de afi liación que pueda serdeterminada por la asamblea local o por acuerdo conel concilio del distrito;(3) Tener una afi liación activa de no menos de 20personas aptas para votar y que estén dispuestasa aceptar la responsabilidad de mantener el ordenbíblico en el cuerpo local;

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(4) Adoptar los Artículos de Incorporación, unaconstitución o reglamentos compatibles con losque recomiende el concilio del distrito, o modelosde gobierno aprobados por el distrito que proveanadecuada responsabilidad ante otra persona, acuerdo,y salvaguardas con el fi n de que el pastor y/o la juntagobernante no pueda ejercer de manera directa oindirecta control dictatorial sobre una iglesia;(5) Tener un número adecuado de miembrosespiritualmente capacitados para ocupar los cargosde la iglesia establecidos en su constitución oreglamentos; y(6) Hacer provisión para sostener a un pastor que tengalas credenciales de ministro y que esté en buenarelación con el Concilio General y con un concilio dedistrito.b. Relación con el Concilio General y el concilio deldistrito y el apoyo a ambos. Una asamblea afi liada al ConcilioGeneral debe cooperar en la obra y al sostenimiento de losprogramas del Concilio General y de los concilios de distritoy puede enviar delegados al Concilio General y a los conciliosde distrito.ARTÍCULO XI / 25c. Derecho de gobierno propio (derecho de soberanía).Toda asamblea afi liada al Concilio General tiene el derechode gobernarse localmente bajo el señorío de Jesucristo, suCabeza viviente, y tendrá el poder de escoger o nombrar a supastor, elegir a su junta directiva ofi cial, y conducir cualquiernegocio pertinente a su existencia como una entidad local. Laasamblea local tendrá derecho de disciplinar a sus miembrosde conformidad con las Escrituras y sus reglamentos. Tambiénpodrá adquirir y poseer títulos de propiedades, sea a travésde un comité de síndicos, o bajo su nombre corporativo comouna unidad de gobierno local. El hecho de estar afi liada alConcilio General de las Asambleas de Dios de ninguna maneraanulará sus derechos, como se indica arriba, ni interferirá consu soberanía. El modelo de gobierno que adopta la asamblealocal se conformará al Artículo XI de la Constitución, Sección1, párrafo a, subpárrafo (4).d. Subordinación en asuntos de doctrina y conducta. Unaasamblea afi liada al Concilio General debe reconocer que unconcilio de distrito o el Concilio General de las Asambleas deDios tiene el derecho de aprobar doctrina y conducta bíblicasy desaprobar doctrina y conducta no bíblicas, y que tiene laautoridad para revocar el certifi cado de afi liación de cualquierasamblea si lo juzgase necesario. [Véase los Reglamentos,

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Artículo IX.]e. Derecho de apelación. Cuando una asamblea afi liadaal Concilio General necesite consejo o asesoramiento puedeapelar a los funcionarios del distrito para recibir ayuda. Laasamblea afi liada puede apelar la decisión de los funcionariosdel distrito ante el Presbiterio Ejecutivo del Concilio Generalde las Asambleas de Dios cuando surjan dudas de si recibióla debida ayuda de parte del distrito. Cuando se hacenexcepciones a las decisiones del Presbiterio Ejecutivo, sea poruna asamblea afi liada al Concilio General o por el presbiteriodel distrito, la apelación puede hacerse al Presbiterio General.26 / CONSTITUCIÓNSección 2. Asambleas Afi liadas al Concilio de DistritoLos concilios de distrito harán provisión para las asambleasafi liadas al concilio de distrito, las que estarán bajo lasupervisión del concilio de distrito, según las provisionesde la constitución y reglamentos del concilio de distrito. Seanimará a estas asambleas a proceder a afi liarse al ConcilioGeneral como asambleas soberanas.Sección 3. Asambleas CooperadorasLos concilios de distrito y el Presbiterio Ejecutivo de lasAsambleas de Dios pueden hacer provisión para la categoríade asamblea cooperadora, que permitirá que las iglesiasque se suscriben al Artículo V. Declaración de VerdadesFundamentales de la Constitución del Concilio General entrenen una categoría cooperativa con un distrito y el ConcilioGeneral de carácter temporal (período de 4 años, renovable apetición de la congregación de la iglesia local a la discrecióndel concilio de distrito en cooperación con el PresbiterioEjecutivo del Concilio General) antes de afi liarse ofi cialmentecon el concilio de distrito y con el Concilio General.Sección 4. Participación en el Total de Ofrendas a lasAsambleas de DiosSe espera que todas las asambleas tengan un interés, y quecontribuyan regularmente al plan de Total de Ofrendas a lasAsambleas de Dios.ARTÍCULO XII. DISOLUCIÓNLos bienes del Concilio General de las Asambleas de Dios,una corporación del estado de Missouri, están irrevocablementededicados a fi nes religiosos y caritativos según seexpresa en sus Artículos de Acuerdo y en esta Constitución.En el caso de que la corporación sea disuelta, y luego dehaber hecho provisión para el pago de sus deudas y obligaciones,los bienes restantes no redundarán para elbenefi cio de ninguna persona privada sino que seránARTÍCULO XII / 27

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distribuidos a una o más organizaciones no lucrativas queestén organizadas y sean operadas exclusivamente conpropósitos religiosos y que estén exentas bajo la Sección501(c)(3) del Internal Revenue Code (Código de RentasInternas) o la sección correspondiente de cualquier futurocódigo federal de impuestos.ARTÍCULO XIII. ENMIENDASSe pueden hacer enmiendas a la Constitución durantecualquier sesión regular del Concilio General, siempre ycuando las propuestas enmiendas hayan sido presentadaspor escrito al Presbiterio Ejecutivo con por lo menos 6 mesesde antelación. Antes que el Presbiterio Ejecutivo puedapresentar las enmiendas propuestas ante una sesión delConcilio General, enviará noticia escrita de las enmiendaspropuestas por correo regular a la ofi cina de todos lossuperintendentes de distrito y a todos los secretarios dedistrito, y la incluirá en la publicación Assemblies of GodMinister [El ministro de las Asambleas de Dios], o cualquierpublicación que reemplace a esta y que sea enviada periódicamentea los ministros del Concilio General de lasAsambleas de Dios, por lo menos 60 días antes de dichasesión. Las enmiendas a la Constitución exigirán un voto dedos tercios de todos los miembros con derecho al voto queestén presentes.28 / CONSTITUCIÓNREGLAMENTOSDELCONCILIO GENERAL DE LASASAMBLEAS DE DIOSREVISIÓN DEL 5 DE AGOSTO DE 2005DENVER, COLORADOReglamentosArtículo Tema PáginaI. Orden Parlamentario ..............................................31II. Elección de funcionarios y presbíteros ................31III. Deberes de los funcionarios, de los presbíteros,y del cuerpo ejecutivo ............................................39IV. Comités ....................................................................45V. Concilios de distrito ...............................................48VI. Asambleas ................................................................52VII. Ministerio .................................................................58VIII. El matrimonio cristiano y la familia .....................79IX. Doctrinas y prácticas desaprobadas ....................80X. Disciplina .................................................................91XI. Ministerios nacionales del Concilio Generalde las Asambleas de Dios ...................................104

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XII. Manual de organización del Concilio Generalde las Asambleas de Dios ...................................105XIII. Misiones mundiales de las Asambleasde Dios ....................................................................106XIV. Misiones E.U.A. de las Asambleas de Dios .......114XV. Corporaciones del Concilio General de lasAsambleas de Dios ..............................................120XVI. Ministerios afi liados .............................................121XVII. Servicio militar ......................................................123XVIII. Manual de normas del Concilio General .........123XIX. Orden del día .........................................................124XX. Quórum ..................................................................124XXI. Enmiendas .............................................................12530 / REGLAMENTOSReglamentosdelConcilio General de lasAsambleas de DiosARTÍCULO I. ORDEN PARLAMENTARIOLa obra del Concilio General estará gobernada por elprocedimiento parlamentario según se encuentra en la corrienteedición de Robert’s Rules of Order Newly Revised [Reglasparlamentarias de Robert nueva revisión], en conformidad con elespíritu de amor y confraternidad cristianos.ARTÍCULO II. ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS YPRESBÍTEROSSección 1. FuncionariosLos funcionarios del Concilio General de las Asambleas deDios serán elegidos en sus reuniones regulares de la maneraprovista en estos Reglamentos. Se escogerán de entre losmiembros del Concilio General de las Asambleas de Dios yserán personas de madura experiencia y capacidad, cuya viday ministerio sean irreprochables. Esas constituirán las únicascualidades sobre las que se juzgará su elegibilidad.Sección 2. Proposiciones y Eleccionesa. Superintendente general y asistente del superintendentegeneral. Todos los candidatos al cargo desuperintendente general y asistente del superintendenteserán propuestos al recibir 15 votos o más mediante balotasecreta. Será necesaria una votación de dos tercios paraconstituir una elección. En caso de que los dos tercios delos votos sean recibidos por un candidato cualifi cado en labalota proponente, dicho candidato será declarado elegido.ARTÍCULO I / 31Si no se ha declarado ninguna elección después de la segundabalota electiva, los 15 candidatos que tengan el mayor

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número de votos en la última balota serán los propuestospara continuar votando, y todos los demás nombres seránsuprimidos. Si no se ha declarado una elección después dela tercera balota electiva, los tres candidatos que tenganel mayor número de votos en la última balota serán lospropuestos para continuar votando, y todos los demásnombres serán suprimidos.b. Otros funcionarios. El secretario general, el tesorerogeneral, el director ejecutivo de las Misiones Mundiales delas Asambleas de Dios, y el director ejecutivo de MisionesE.U.A de las Asambleas de Dios serán elegidos de lasiguiente manera: El Presbiterio General, en su capacidad decomité proponente, tendrá la responsabilidad de conduciruna cuidadosa indagación sobre los requisitos y la aptitudgeneral de los candidatos propuestos a estos cargos y elegirápor balota secreta uno o más nombres para ser presentadospara cada cargo al Concilio General en sesión para elección.El Presbiterio General presentará al Concilio General comopropuestos al cargo a todos los candidatos cualifi cados quehayan recibido por lo menos 15 votos en el Presbiterio General.Los candidatos serán presentados al Concilio General ensesión y éste votará por balota secreta. En caso de que soloun candidato reciba por lo menos 15 votos en la proposicióndel Presbiterio Ejecutivo, la distinción de voto por el ConcilioGeneral será elegir “sí” o “no”. No habrá más proposicionesal cargo por parte del hemiciclo del Concilio General. Seránnecesarios dos tercios de los votos para elegir.c. Presbíteros ejecutivos no residentes(1) Proposiciones y elecciones. El Concilio General tendrá elderecho de elegir funcionarios adicionales para servir en elPresbiterio Ejecutivo según está provisto en el Artículo IX,Sección 2, de la Constitución.(a) Por área. La proposición de 10 presbíteros32 / REGLAMENTOSejecutivos no residentes será conducida como sigue:Cada concilio de distrito en su reunión anual antesde la sesión del Concilio General propondrá a dosministros de su distrito, uno de los cuales no será unfuncionario del distrito elegido de tiempo completo,para ser presentados al Concilio General comocandidatos propuestos por su región. Estos candidatospropuestos serán presentados ante el Concilio Generalen sesión y éste votará por ellos. Será necesario un votode dos tercios para proponer y elegir. Si después de laemisión del tercer voto no se declara elección, los trescandidatos con mayoría de votos en la última votación

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serán sometidos nuevamente a votación, y los demásnombres serán suprimidos.(b) Por confraternidad étnica. Las proposiciones alcargo de presbítero ejecutivo no residente de unaconfraternidad étnica se conducirán como sigue: Cadapresbítero general de una confraternidad étnica, quese encuentre prestando servicio en el año en que sereúne el Concilio General, será presentado al ConcilioGeneral como candidato propuesto por la respectivaconfraternidad étnica. Estos candidatos propuestosserán presentados al Concilio General en sesión y éstevotará por ellos. Será necesaria una votación de dostercios para proponer y elegir.(2) Divisiones para elegir presbíteros ejecutivos no residentes.(a) Por área. Para el propósito de elegir a presbíterosejecutivos no residentes, el Concilio General de lasAsambleas de Dios será dividido en 10 sectores, segúnlas líneas divisorias de distrito, de la siguiente manera:Área Noroeste [Northwest Area]: Alaska, Montana,Northwest, Oregon, Southern Idaho, WyomingÁrea Suroeste [Southwest Area]: Arizona, Hawaii,Northern California-Nevada, Rocky Mountain,Southern CaliforniaÁrea Norte Central [North Central Area]: Iowa,ARTÍCULO II / 33Minnesota, Nebraska, North Dakota, Northern Missouri,South Dakota, Wisconsin-Northern MichiganÁrea Sur Central [South Central Area]: Kansas, NewMexico, North Texas, Oklahoma, South Texas, WestTexasÁrea de los Grandes Lagos [Great Lakes Area]:Appalachian, Illinois, Indiana, Kentucky, Michigan,OhioÁrea del Golfo [Gulf Area]: Arkansas, Louisiana,Mississippi, Southern Missouri, TennesseeÁrea Noreste [Northeast Area]: New Jersey, NewYork, Northern New England, Pennsylvania-Delaware,Potomac, Southern New EnglandÁrea Sureste [Southeast Area]: Alabama, Georgia,North Carolina, Florida Peninsular, South Carolina,West FloridaÁrea lingüística–español: Central Latin American[Latin oamericano Central], Gulf Latin American[Latinoamericano del Golfo], Midwest Latin American[Latinoamericano del Medio Oeste], Northern Pacifi cLatin America [Latinoamericano del Pacífi co Norte],

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Southern Pacifi c Latin American [Latinoamericanodel Pacífi co Sur], Puerto Rico, Southeastern Spanish[Hispano del Sudeste], Spanish Eastern [Hispano delEste]Otras áreas lingüísticas: Brasileño, Alemán, Coreano,Coreano Segundo(b) Por confraternidad étnica. Para el propósito deelegir un presbítero ejecutivo no residente de unaconfraternidad étnica, sólo aquellas confraternidadesétnicas debidamente reconocidas (Reglamentos,Artículo V, Sección 7) serán representadas.d. Presbíteros generales(1) Representantes de distritos. Además del superintendentede cada distrito, quien prestará servicio en el Presbiterio34 / REGLAMENTOSGeneral en virtud de su puesto, otros dos serán elegidos porel concilio de distrito en sesión, ambos de los cuales seránministros ordenados de las Asambleas de Dios, y por lo menosuno de ellos será pastor de una iglesia localizada en el distrito.Asumirán su cargo inmediatamente después de su elección.(2) Representantes de las Misiones Mundiales de las Asambleasde Dios. Los directores regionales de Misiones Mundialesde las Asambleas de Dios, representando a los misionerosde sus respectivas regiones, son miembros del PresbiterioGeneral en virtud de su cargo. Otros dos representantes enel Presbiterio General de cada confraternidad del campomisionero serán escogidos de la siguiente manera: LaJunta de las Misiones Mundiales de las Asambleas de Diospropondrá a cuatro misioneros de cada región generalrepresentada por los directores regionales, incluidos losministerios internacionales. Los candidatos propuestos seránseleccionados de entre los misioneros que estarán en losEstados Unidos durante la reunión del Presbiterio General yque preferiblemente hayan tenido experiencia administrativaen la confraternidad del campo misionero. Se enviarán balotasa todos los misioneros en cada región, y éstos votarán paraelegir a dos que los representen en el Presbiterio General. Lasbalotas serán enviadas por correo al secretario general quienpreparará un informe al Presbiterio Ejecutivo. Un voto desimple mayoría será necesario para elegir.(3) Representantes de las Misiones E.U.A de las Asambleas deDios. Los directores departamentales de las Misiones E.U.A.de las Asambleas de Dios serán miembros del PresbiterioGeneral por virtud de su ofi cio.(4) Representantes de los planteles universitarios endosados.Los representantes de los planteles universitarios endosados,

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según provisión del Artículo IX de la Constitución, Sección 3,párrafo d, serán propuestos por los miembros del PresbiterioGeneral.(5) Representante de los evangelistas. El representante nacionalde los evangelistas como provee la Constitución, Artículo IX,ARTÍCULO II / 35Sección 3, párrafo e, será un miembro del Presbiterio General.(6) Representantes de confraternidades étnicas. Los representantesde las confraternidades étnicas, según lo estipula elArtículo IX de la Constitución, Sección 3, párrafo f, seránelegidos bienalmente por sus respectivas confraternidadesétnicas. Una votación de dos tercios será necesaria para elegir.Asumirán su cargo inmediatamente después de su elección.(7) Auditores.(a) Los directores nacionales elegidos por elPresbiterio Ejecutivo y ratifi cados por el PresbiterioGeneral prestarán servicio como auditores delPresbiterio General.(b) El asesor legal del Concilio General tendráel privilegio de estar presente en las reuniones delPresbiterio General.(c) Un distrito no puede seleccionar más deun auditor para todas las sesiones debidamenteconvocadas del Presbiterio General. Cualquier auditorelegido por un distrito será uno de sus presbíterosejecutivos o funcionarios de tiempo completo. ElConcilio General no tendrá bajo su responsabilidad losgastos para los auditores del distrito.(d) Se añadirá auditores conforme apruebe elPresbiterio Ejecutivo.(e) Los auditores no tendrán derecho al votoy sólo tendrán voz a petición del presidente.Consecuentemente, se ausentarán de cualquier sesiónejecutiva del Presbiterio General.(8) Miembros honorarios. Los presbíteros generales honorarios,según lo estipula el Artículo IX de la Constitución,Sección 3, párrafo h, tendrán derecho de voz y voto en todas lassesiones debidamente convocadas del Presbiterio General.Sección 3. Vacantesa. Funcionarios ejecutivos. En caso de que cualquierpuesto ejecutivo del Concilio General de las Asambleas de36 / REGLAMENTOSDios quede vacante por muerte u otra causa, el PresbiterioEjecutivo llenará el cargo por nombramiento hasta la próximareunión del Concilio General; con la excepción de que, en elcaso de la muerte o incapacidad del superintendente general,

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el asistente del superintendente general asumirá el cargo desuperintendente general hasta el próximo Concilio General;o, en caso de que los puestos de superintendente generaly asistente del superintendente general queden vacantes,la sucesión al puesto de superintendente general hasta elpróximo Concilio General será como sigue: primero, elsecretario general; y segundo, el tesorero general.b. Presbíteros ejecutivos no residentes(1) Por sector.(a) En caso de que se produzca una vacante, porcualquier razón, en el puesto de un presbítero ejecutivono residente, el secretario general pedirá a cada conciliode distrito dentro de ese sector (véase Reglamentos,Artículo II, Sección 2, párrafo c) que proponga a doscandidatos para el puesto. El Presbiterio Generalelegirá, en su próxima reunión, a un ministro de entrelos candidatos propuestos para llenar la vacante hasta lapróxima reunión del Concilio General. (Para enterarsede los requisitos necesarios, véase el Artículo II, Sección1 de los Reglamentos.)(b) Si se produce una vacante tan cerca del tiempode la reunión del Presbiterio General que no déoportunidad para que los concilios de distrito se reúnany presenten candidatos propuestos de la maneraanteriormente mencionada, entonces se obtendrán loscandidatos propuestos por una junta de los presbíterosgenerales del área y que sesionará durante la reunióndel Presbiterio General.(c) El Presbiterio General en pleno votará por loscandidatos propuestos hasta que uno reciba dos terciosde todos los votos.ARTÍCULO II / 37(d) En caso de que un presbítero ejecutivo no residentese traslade a otra localidad fuera de los linderos delsector, el Presbiterio Ejecutivo declarará una vacante enese puesto.(2) Por confraternidad étnica.(a) En caso de que se produzca una vacante,por cualquier razón, en el puesto de un presbíteroejecutivo no residente de una confraternidad étnica,el secretario general propondrá como candidatos atodos los presbíteros generales que representen unaconfraternidad étnica. (Véase Reglamentos, ArtículoV, Sección 7o.) El Presbiterio General elegirá, en supróxima reunión, a un ministro de entre los candidatospropuestos para llenar la vacante hasta la próxima

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reunión del Concilio General. (Para informarse de losrequisitos necesarios, véase el Artículo II, Sección 1 delos Reglamentos.)(b) El Presbiterio General votará por los candidatospropuestos hasta que uno se adjudique dos tercios deltotal de votos.c. Presbíteros generales(1) En caso de que un presbítero general se traslade aotro distrito o que deje vacante el puesto por cualquier otrarazón, el presbiterio del concilio de distrito nombrará a unopara servir como presbítero general hasta que ese puesto seadebidamente llenado en la próxima reunión del concilio dedistrito.(2) En caso de que un presbítero general elegido no puedaasistir a la sesión debidamente convocada del PresbiterioGeneral, por razón de enfermedad o cualquier otra emergencia,el presbiterio ejecutivo de distrito o el presbiterio dedistrito tendrá el derecho de elegir a un presbítero generalalterno, con tal que el alterno cumpla con los requisitosordinarios para los presbíteros generales. El alterno tendrátodos los derechos y privilegios de un presbítero regularmenteelegido. El distrito presentará certifi cación de un alterno al38 / REGLAMENTOSsecretario general antes de la sesión de apertura del PresbiterioGeneral.ARTÍCULO III. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS,DE LOS PRESBÍTEROS, Y DEL CUERPO EJECUTIVOSección 1. Deberes del Superintendente GeneralLos deberes del superintendente general incluirán losiguiente:a. Encarecer e implementar la misión tripartita de laiglesia: la evangelización del mundo, la adoración de Dios,y la edifi cación de un cuerpo de santos que están siendoperfeccionados a la imagen de su Hijo; y promover y coordinarlos esfuerzos dirigidos hacia el cumplimiento de esa misión.b. Supervisar toda la obra del Concilio General de lasAsambleas de Dios.c. Actuar como presidente de la corporación en todoslos asuntos legales, y ser un miembro ex ofi cio de todos loscomités y juntas.d. Presidir en todas las sesiones del Presbiterio General ydel Concilio General.e. Presidir en todas las reuniones del Comité de Credencialesdel Concilio General y fi rmar todas las credenciales.f. Presidir en todas las sesiones del Presbiterio Ejecutivo ydel Cuerpo Ejecutivo y recibir toda comunicación dirigida a

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estos cuerpos.g. Administrar disciplina en todos los casos cuando elComité de Credenciales del Concilio General se lo pida.h. Firmar todos los documentos ofi ciales y legales (véase laSección 7 de este Artículo).i. Desempeñar cualquier otra función usual y de costumbrecomo funcionario presidente o según le sea indicado por elConcilio General, el Presbiterio General, o por el PresbiterioEjecutivo.Sección 2. Deberes del Asistente del SuperintendenteARTÍCULO III / 39GeneralLos deberes del asistente del superintendente generalincluirán lo siguiente:a. Asistir al superintendente general.b. Servir en capacidad de vicepresidente de la corporacióny presidir en las reuniones del Presbiterio Ejecutivo y delCuerpo Ejecutivo en ausencia del superintendente general.c. Desempeñar cualquier otra función bajo la supervisióndel superintendente general, o según le sea indicado porel Concilio General, el Presbiterio General, o el PresbiterioEjecutivo.Sección 3. Deberes del Secretario GeneralLos deberes del secretario general incluirán lo siguiente:a. Componer y mantener registros válidos del acta desesiones del Concilio General y publicar los mismos segúnsean aprobados y dirigidos por el Presbiterio Ejecutivo.b. Servir como el guardián del sello ofi cial y expedircredenciales bajo la dirección del Comité de Credencialesdel Concilio General y mantener un registro de todos losministros y asambleas ordenados, licenciados, y certifi cadosde la confraternidad.c. Firmar todos los documentos ofi ciales y legales (véase laSección 7 de este Artículo).d. Servir en capacidad de secretario del Concilio General,del Presbiterio Ejecutivo, del Comité de Credenciales delConcilio General, y del Cuerpo Ejecutivo, y mantener minutasexactas de las deliberaciones de estos cuerpos.e. Editar y preparar para su distribución las minutas dela reunión del Presbiterio General después del examen yaprobación de las mismas por el Presbiterio Ejecutivo.f. Desempeñar cualquier otra función usual o según seadirigido por el Concilio General, el Presbiterio General, o elPresbiterio Ejecutivo.Sección 4. Deberes del Tesorero General40 / REGLAMENTOS

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Los deberes del tesorero general incluirán lo siguiente:a. Servir como guardián de todos los fondos del ConcilioGeneral de las Asambleas de Dios y mantener un registroexacto de todos los ingresos y desembolsos según los métodosde contabilidad aceptados.b. Proveer presupuestos e informes fi nancieros conformesolicite periódicamente el Concilio General, el PresbiterioGeneral, o el Presbiterio Ejecutivo.c. Proveer la supervisión de un auditor interno, que seránombrado por el Presbiterio Ejecutivo y que responderádirectamente al Cuerpo Ejecutivo y al Presbiterio Ejecutivo.d. Proveer supervisión de la preparación de una auditoríaanual de los registros fi nancieros del Concilio General de lasAsambleas de Dios por un auditor independiente, preparadoen conformidad con las normas de contabilidad generalmenteaceptadas.e. Dar garantía y otro tipo de fi anza en cantidadesperiódicamente determinadas por el Presbiterio Ejecutivo.f. Desempeñar cualquier otra función usual del cargo detesorero general como dirija el Concilio General, el PresbiterioGeneral, o el Presbiterio Ejecutivo.Sección 5. Deberes del Director Ejecutivo de MisionesMundiales de las Asambleas de DiosEl director ejecutivo de Misiones Mundiales, bajo lasupervisión del Presbiterio Ejecutivo, desempeñará lassiguientes obligaciones y rendirá los siguientes servicios:a. Dirigir las actividades de misiones mundiales de laConfraternidad.b. Representar al Concilio General de las Asambleas de Diosen todas las relaciones con gobiernos o autoridades dondenuestra obra de misiones mundiales participe.c. Distribuir todos los fondos de Misiones Mundiales segúnsea dirigido por el Comité de Misiones Mundiales.d. Mantener registros de todos los fondos recibidos yARTÍCULO III / 41desembolsados de manera que salvaguarde los fondos depérdida en ruta al campo misionero.e. Servir como presidente del Comité de Misiones Mundialesy de la Junta de Misiones Mundiales.f. Mantener un registro de todos los actos ofi ciales de lajunta de Misiones Mundiales y otros comités de la división.g. Servir como funcionario ejecutivo del Concilio Generalde las Asambleas de Dios y en consecuencia, servir en elCuerpo Ejecutivo.h. Desempeñar cualquier otra función según sea dirigidopor el Concilio General, el Presbiterio General, o por el

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Presbiterio Ejecutivo.Sección 6. Deberes del Director Ejecutivo de MisionesE.U.A. de las Asambleas de DiosEl director ejecutivo de Misiones E.U.A. de las Asambleasde Dios, bajo la supervisión del Presbiterio Ejecutivo,desempeñará las siguientes obligaciones y rendirá lossiguientes servicios:a. Dirigir las actividades de misiones E.U.A. de laConfraternidad hasta donde dichas actividades no estén yadirigidas dentro de los respectivos concilios de distrito delConcilio General o dirigidas por ellos.b. Representar al Concilio General de las Asambleas de Diosen todas las relaciones con las autoridades gubernamentalesdonde la obra de las misiones E.U.A. participe.c. Distribuir todos los fondos de misiones E.U.A. según seadirigido por el Comité de Misiones E.U.A.d. Servir en capacidad de presidente de la Junta de MisionesE.U.A. y del Comité de Misiones E.U.A.e. Mantener un registro de todos los actos ofi ciales de laJunta de Misiones E.U.A. y otros comités de la división.f. Servir como funcionario ejecutivo del Concilio General delas Asambleas de Dios y en consecuencia, servir en el CuerpoEjecutivo.g. Desempeñar cualquier otra función según sea dirigido42 / REGLAMENTOSpor el Presbiterio Ejecutivo o por el Presbiterio General.Sección 7. Deberes del Presbiterio EjecutivoEl Presbiterio Ejecutivo está autorizado a desempeñar lassiguientes funciones y obligaciones:a. Servir como la Junta de Directores del Concilio Generalde las Asambleas de Dios. Se les investirá con la autoridadde supervisar y tener vigilancia general de todos losdepartamentos. Estarán autorizados para obrar en nombre dela corporación en todos los asuntos que afecten sus interesesmientras el Concilio General no esté en sesión, sujetos a lasprovisiones de los párrafos h y k de la Sección 7 y el párrafo ade la Sección 9 de este Artículo.b. Interpretar el plan de acción que se origine de lalegislación del Concilio General o del Presbiterio General.Dichas interpretaciones serán fi nales a menos que seancontradichas en la próxima reunión del cuerpo en el que seoriginó la legislación.c. Comprar, tomar, alquilar, o de otra manera adquirir,poseer, poseer en fi deicomiso, usar, vender, traspasar,hipotecar, alquilar o de cualquier otra manera desprendersede inmuebles, personales y mixtos, tangibles e intangibles de

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cualquier clase; prestar dinero según se considere necesarioy emitir bonos de cualquier clase, escrituras fi duciarias, hipotecas,certifi cados para reintegro y pagarés; y comprometersepor contratos; todo según se considere oportuno y correcto enel avance de la obra del Concilio General de las Asambleas deDios.d. Poseer en fi deicomiso los fondos que les seanencomendados a ellos como fi duciarios, o desprenderse delos mismos según sean dirigidos.e. Emitir bonos o contratos perpetuos, y proteger losmismos con inversiones juiciosas.f. Comprar o desprenderse de títulos según lo exija lanecesidad en un esfuerzo por fortalecer la posición fi nancieraARTÍCULO III / 43de la corporación.g. Hacer arreglos y anunciar las reuniones del ConcilioGeneral, en consideración de los intereses de toda laConfraternidad. Será responsabilidad suya la decisión tocanteal tiempo y el lugar de dichas reuniones.h. Convocar las reuniones de negocios del PresbiterioGeneral cuando se considere necesario.i. Informar al Concilio General de sus actividades en nombrede la Confraternidad cuando les sea indicado hacerlo.j. Todas las propiedades de la corporación serán compradas,tomadas, retenidas, vendidas, traspasadas, hipotecadas,alquiladas, asignadas, o transferidas en nombre de lacorporación bajo autorización del Presbiterio Ejecutivo, comofi duciarios del mismo, y el presidente y el secretario generalestarán autorizados y por este medio están autorizados paraejecutar todos los documentos pertinentes a dichos trámites.k. Sujetarse al Presbiterio General. Se comunicará con losmiembros del Presbiterio General antes de tomar acción fi nalen todos los asuntos de extraordinaria importancia.Sección 8. Deberes del Cuerpo EjecutivoEl Cuerpo Ejecutivo será responsable ante el PresbiterioEjecutivo y está autorizado a desempeñar las siguientesfunciones y obligaciones:a. Servir como el brazo ejecutivo del Presbiterio Ejecutivo.b. Hacer provisión para los servicios generales segúnsea necesario para las distintas operaciones en las ofi cinasgenerales.c. Ejecutar los asuntos que le sean delegados por elPresbiterio Ejecutivo.Sección 9. Deberes del Presbiterio GeneralEl Presbiterio General está autorizado a desempeñar lassiguientes funciones y obligaciones:

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a. Obrar en todos los asuntos pertinentes a las relaciones de44 / REGLAMENTOSmisiones mundiales y ministeriales, y en todos los asuntos quetienen que ver con el debido funcionamiento de las divisiones,departamentos e instituciones en la Confraternidad. En casoque surja alguna diferencia irreconciliable entre el PresbiterioGeneral y el Presbiterio Ejecutivo, la decisión del PresbiterioGeneral prevalecerá hasta cuando el asunto sea presentadoante el Concilio General. Todas las decisiones tocante al ordenconstitucional o a las doctrinas fundamentales serán remitidasal Concilio General para ser ratifi cadas de la manera provistaen la constitución.b. Funcionar como una corte de apelaciones para el ministroen disciplina.c. Determinar los sueldos y asignaciones de todos losfuncionarios electos del Concilio General. El PresbiterioEjecutivo nombrará anualmente un comité de cinco presbíterosgenerales con el propósito de revisar dichos sueldos yasignaciones. Rendirá un informe de sus recomendaciones alPresbiterio General para la acción fi nal de éste.d. Diez por ciento o más de los miembros del PresbiterioGeneral tendrá la prerrogativa de convocar una sesión especialdel Presbiterio General al presentar una petición fi rmada alsuperintendente general, quien será el que determine, enconsulta con el Presbiterio General, el tiempo para dichareunión.e. Cualquier concilio de distrito, por acto de su presbiteriode distrito o de cualesquiera tres o más presbíteros generales,puede hacer que se añada un asunto a la agenda del PresbiterioGeneral en cualquier momento de una reunión debidamenteconvocada del Presbiterio General.ARTÍCULO IV. COMITÉSSección 1. Comités PermanentesLos comités permanentes serán nombrados según seanecesario. Funcionarán durante el tiempo designado o hastaque se alcance su propósito. En caso de que se produzca unaARTÍCULO IV / 45vacante en un comité permanente, el Presbiterio Ejecutivoestará autorizado para llenar esa vacante.Sección 2. Comité de CredencialesEl Presbiterio Ejecutivo constituirá el comité de credencialesdel Concilio General de las Asambleas de Dios, y dicho comitéde credenciales será llamado en estos Reglamentos el Comitéde Credenciales del Concilio General. Tendrá la autoridadde emitir los certifi cados de ordenación, las licencias parapredicar, las licencias para ministerios especializados, y los

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certifi cados de ministros certifi cados, y emitir las tarjetasde confraternidad anuales a aquellas personas cuyoscuestionarios de renovación hayan recibido respaldo deldistrito. Puede delegar al Cuerpo Ejecutivo la obra rutinariadel comité de credenciales.Sección 3. Comité de NóminaEl Presbiterio Ejecutivo nombrará un Comité de Nóminaantes de cada reunión del Concilio General. Se esperará que estecomité abra la nómina la mañana del día antes de la convocacióndel Concilio General. Se le confi ará la responsabilidad deexaminar las credenciales de todos los ministros y delegados.Los ministros ordenados se identifi carán por medio detarjetas de la confraternidad del año en curso; los delegadosde las asambleas obtendrán cartas del secretario o del pastorde su iglesia en la que se certifi que su nombramiento por laasamblea para representarla en el Concilio General. El comitéemitirá divisas a todos los delegados y ministros cualifi cados,y cualquier otro estado pertinente.Sección 4. Comité de Resolucionesa. Procedimiento para presentar resoluciones. Un Comitéde Resoluciones será nombrado por el Presbiterio Ejecutivo.Todas las resoluciones para ser presentadas al ConcilioGeneral, con la excepción de las medidas de emergencia, seránpresentadas en la ofi cina del secretario general por lo menos100 días antes de la sesión del Concilio General. El Comité de46 / REGLAMENTOSResoluciones preparará las resoluciones en forma impresa ylas enviará por correo a los ministros e iglesias del ConcilioGeneral por lo menos 30 días antes del Concilio General, conel entendimiento de que esto no tiene aplicación a los asuntosque provienen de las reuniones del Presbiterio Ejecutivo ydel Presbiterio General antes mismo del Concilio General, yque las resoluciones de emergencia serán decididas por unavotación de dos tercios del Concilio General.b. Reglas para patrocinio. Todas las resolucionespresentadas al Comité de Resoluciones serán fi rmadas por elautor o patrocinador. Cuando una resolución sea presentadapara la consideración del Concilio General en sesión, el autor,patrocinador o un vocero nombrado por el autor o patrocinadorserá el primero que hablará a favor de la resolución.c. Interpretación de las Escrituras. Exceptuando lasresoluciones sometidas por el Presbiterio Ejecutivo, elPresbiterio General, o un concilio de distrito, las resolucionesque implican interpretación de las Escrituras se referirána la Comisión de Pureza Doctrinal, cuando el Comitéde Resoluciones juzgue necesario realizar tal acción. La

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comisión evaluará y redactará una breve apreciación de lainterpretación de Escrituras que se presenta en la resolución.La apreciación, en que se establece si la comisión está o no deacuerdo con la interpretación de las Escrituras, acompañarála resolución cuando ésta sea presentada al Concilio Generalpara su consideración.d. Resoluciones aptas. El Comité de Resolucionesdeterminará, por una votación de dos tercios, si las propuestasresoluciones son aptas. Las resoluciones no aptas son lasque, si se adoptan, discreparían con la Constitución o losReglamentos; o cuya sustancia no es adecuada para la discusiónen el Concilio General. Siempre se considerará adecuadauna resolución que ha sido aprobada por un concilio dedistrito.ARTÍCULO IV / 47e. Derecho de patrocinar. Si el Comité de Resolucionesdetermina que una resolución no es apta, lo comunicaráal autor e informará a éste de su derecho de presentar lapropuesta resolución ante el Concilio General en sesión paraque éste determine si es apta o no.f. Forma de presentación. El Comité de Resolución:(1) Pondrá la resolución en forma correcta.(2) Eliminará la duplicación de resoluciones similaressobre un tema específi co.(3) Presentará las resoluciones en una secuencialógica.Sección 5. Comité sobre la Vida EspiritualUn Comité sobre la Vida Espiritual será nombrado porel superintendente general en consulta con el PresbiterioEjecutivo, seleccionado de entre una sección representativade la Confraternidad. El comité funcionará por un períodode 2 años y rendirá informe en su reunión bienal al ConcilioGeneral y al Presbiterio Ejecutivo según sea posible.Sección 6. Otros ComitésOtros comités pueden ser nombrados por el PresbiterioGeneral o por el Presbiterio Ejecutivo.ARTÍCULO V. CONCILIOS DE DISTRITOSección 1. Formación de Nuevos Distritosa. Estado de conferencia. En regiones geográfi cas aisladasdonde haya posibilidad de desarrollo, el primer paso puedeser establecer un estado de conferencia que ofrecería laasistencia de un distrito existente hasta que un nuevo distritopueda operar independientemente.b. Pautas. Las pautas para establecer nuevos distritosincluirán:48 / REGLAMENTOS

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(1) Un mínimo de 40 iglesias de las Asambleas deDios.(2) El tamaño y la madurez de las iglesias en lo querespecta a su afi liación, liderazgo, y sus programasde ministerio.(3) La ubicación, el tamaño, y el posible crecimientode la región geográfi ca bajo consideración.(4) El efecto que tendrá en otros distritos elestablecimiento del propuesto nuevo distrito.c. Linderos. Los linderos del nuevo distrito serándeterminados por un acuerdo cooperativo entre el distritoo los distritos geográfi camente afectados y el PresbiterioEjecutivo del Concilio General de las Asambleas de Dios.Sección 2. FuncionariosCada concilio de distrito elegirá a un superintendente, juntocon cualquier otro funcionario según sea aconsejable por laafi liación del distrito, como el asistente del superintendente,el secretario-tesorero, y los presbíteros. Un superintendentede distrito o cualquier otro funcionario electo pueden serviren otra categoría que no sea a tiempo completo, a discrecióndel concilio de distrito.Sección 3. Afi liación VotanteLa afi liación votante consistirá de todos los ministrosordenados y licenciados, y los delegados acreditados de lasiglesias afi liadas, y todas las demás personas que pueden serprescritas por la constitución y los reglamentos de distrito,que estén presentes e inscritos en las reuniones de distrito.Sección 4. PresbíterosSe aconseja a los distritos que se organicen de tal maneraque los presbíteros se ocupen de ministrar a los ministros,proveyendo respaldo, oración, desarrollo de liderazgo, através del ejemplo de madurez espiritual y liderazgo aARTÍCULO V / 49los pastores, ministros, e iglesias asignadas al presbíteroresponsable.Sección 5. Distritos Étnicos/Lingüísticosa. Cualifi caciones para reconocimiento. Para poderinstituir un distrito de las Asambleas de Dios, un grupoétnico/ lingüístico debe tener un mínimo de 40 iglesias.Cualquier grupo étnico/lingüístico que consiste en menosde 40 iglesias de las Asambleas de Dios puede ser autorizadopor el Presbiterio Ejecutivo para formar una confraternidadde iglesias. La confraternidad existirá con el propósito deintercambiar información que facilite el evangelismo, y elde establecer iglesias. Hasta el tiempo en que cumpla conlos requisitos para poder formar un distrito, será parte del

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distrito geográfi co o lingüístico. Los líderes para los gruposde confraternidad serán aprobados por el PresbiterioEjecutivo.b. Igualdad con los distritos geográfi cos. Un distritoétnico/lingüístico tendrá los mismos privilegios y respon sabilidadesque se les acuerdan a los concilios de distrito dentrodel marco de la Constitución y Reglamentos.c. Relación cooperativa. Tanto el distrito étnico/lingüísticocomo el geográfi co tratarán de promover un espíritu deconfraternidad y cooperación. Los funcionarios del distritoétnico/lingüístico y los del distrito geográfi co debeninformarse o consultarse mutuamente tocante a la apertura denuevas obras lingüísticas o instituciones de cualquier índole,en una región particular. Se recomienda que el distrito étnico/lingüístico y el distrito geográfi co nombren representante(s)que sirvan con sus respectivos presbiterios de distrito conel fi n de proveer y promover las estrategias y relacionescooperativas. A las iglesias de otros idiomas, sean miembros deun distrito geográfi co o de uno étnico/lingüístico, se les instaa unirse donde sea posible, en actividades de confraternidad.50 / REGLAMENTOSd. Patrocinio y afi liación de un grupo étnico/lingüístico.En caso de que una iglesia de habla inglesa desee iniciar elpatrocinio de un grupo étnico/lingüístico, debe consultarcon los funcionarios de su distrito y pedirles consejo yguía. El distrito geográfi co debe informar a los funcionariosdel distrito, o consultar con ellos respecto del comienzode un grupo étnico/lingüístico dentro de las iglesias quepertenecen al distrito geográfi co. La iglesia patrocinadorapuede proporcionar el local y apoyar dichas obras a través deldepartamento de misiones E.U.A. del distrito. Un esfuerzosemejante puede ser iniciado con el propósito en mente deque se desarrollará en una iglesia de las Asambleas de Dios.Cuando la iglesia llegue a los 20 miembros adultos, puedeentonces buscar afi liación con un distrito de su elecciónsiguiendo las pautas estipuladas en estos Reglamentos.e. Procedimiento para la transferencia de iglesias. Cuandouna iglesia desea transferirse de un distrito étnico/lingüísticoal distrito geográfi co en que está localizada, o del distritogeográfi co a un distrito étnico/lingüístico, se debe convocaruna reunión de negocios de la iglesia y las minutas de esareunión deben refl ejar la acción autorizada por la congregación.Esta acción será presentada a las ofi cinas del distrito étnico/lingüístico y del distrito geográfi co. Si cualquiera de losdistritos tiene objeciones, la iglesia tendrá el derecho deapelar ante el Presbiterio Ejecutivo del Concilio General de

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las Asambleas de Dios, de acuerdo con las provisiones de laConstitución (Artículo XI).Sección 6. Disolución de un Distritoa. Pérdida del reconocimiento. En caso de que un distritoexistente tenga menos de 40 iglesias, afi liadas con el ConcilioGeneral o con el distrito, su reconocimiento cesará, a menosque el Presbiterio General le conceda una excepción.b. Prerrogativa del Presbiterio General. La disolución deARTÍCULO V / 51un distrito será la prerrogativa del Presbiterio General delConcilio General de las Asambleas de Dios.Sección 7. Confraternidades Étnicas y LingüísticasUn grupo étnico o lingüístico puede ser autorizado porel Presbiterio Ejecutivo para formar una confraternidadde iglesias. La confraternidad existirá con el propósito deintercambiar información, facilitar el evangelismo, y estableceriglesias. Aunque funcionará como una confraternidad,las iglesias étnicas permanecerán afi liadas al debido distrito.Cuando un grupo étnico o lingüístico reconocido por elPresbiterio Ejecutivo funge como una fraternidad y representaun número específi co de iglesias determinado por el distrito yque se encuentren en él, se nombrará o se elegirá un presbíterode la fraternidad étnica o lingüística para que represente a lafraternidad étnica o lingüística ante el distrito.ARTÍCULO VI. ASAMBLEASSección 1. Procedimiento para la Afi liaciónSerá la responsabilidad del presbiterio del distritodeterminar cuándo una asamblea ha alcanzado un estadode crecimiento, estabilidad, y madurez que la capacite paraafi liarse al Concilio General de las Asambleas de Dios. Losrequisitos incluirán una afi liación votante de no menos de20 personas. La asamblea deberá haber madurado hasta unpunto en el que un sufi ciente número de personas cualifi cadasestén en disposición de desempeñar los puestos que exigen suconstitución y reglamentos.El procedimiento para afi liación será:a. Una iglesia que desee afi liación enviará su petición a laofi cina del distrito en que se encuentre ubicada. El conciliodel distrito le suplirá una solicitud aprobada y la instrucciónpara proceder.b. La reunión en la que una asamblea se ha de establecerserá presidida por un funcionario del distrito que asistirá a la52 / REGLAMENTOSasamblea en la adopción de una constitución y reglamentosaceptables al distrito.c. Una iglesia existente, de madurez, que desee afi liarse al

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Concilio General, pedirá la guía y la asistencia de la ofi cinadel concilio de distrito.d. Al ser aprobada por el presbiterio del distrito, lasolicitud para afi liación será enviada al secretario general delConcilio General de las Asambleas de Dios. El reconocimientode afi liación tendrá lugar al recibo por la asamblea de unCertifi cado de Afi liación ofi cial otorgado por el secretariogeneral.Sección 2. Informe Anual y ofrendas de las Asambleasa. Informe Anual de los Ministerios de la Iglesia. A todaiglesia de las Asambleas de Dios se le pide que mantengaun registro de su afi liación y que presente esta informaciónanualmente, en los formularios que se le proporcionan, a laofi cina del secretario del distrito y al secretario del ConcilioGeneral.b. Ofrendas de las asambleas. Se recomienda que todaiglesia envíe al Concilio General por lo menos una ofrendapor cada año civil para el mantenimiento de las ofi cinasadministrativas del Concilio General. Esta ofrenda sedenominará como una ofrenda de Socios Fraternal, y seráincluida en el Informe Anual de los Ministerios de la Iglesia.Se sugiere que la ofrenda mínima de toda iglesia se base en elpromedio de la asistencia a su culto de domingo. A una iglesiacon un promedio de menos de 50 asistentes se le pide queenvíe $25 por año; menos de 100 pero más de 50, $50; menosde 250 pero más de 100, $100; menos de 500 pero más de 250,$250; menos de 1.000 pero más de 500, $500; menos de 2.000pero más de 1.000, $1.000; más de 2.000, $2.000.ARTÍCULO VI / 53c. Total de Ofrendas a las Asambleas de Dios(1) Participación. Para poder mantener y desarrollar laobra y los ministerios de las Asambleas de Dios dentrodel país y en el exterior, se anima a todas sus iglesiasque envíen ofrendas con intervalos regulares.(2) Informe combinado. Se rendirá un informecombinado de todas las ofrendas que son designadaspara los departamentos bajo el encabezamiento de Totalde Ofrendas a las Asambleas de Dios. El propósito esdar reconocimiento por las contribuciones a todos losministerios del Concilio General de las Asambleas deDios, poner todas las peticiones y todos los ministeriosen una base igual, y animar a las iglesias e individuoscontribuyentes para determinar la petición a la queresponderán bajo la dirección del Espíritu Santo.(3) Crédito. El reconocimiento de Total de Ofrendasa las Asambleas de Dios dará crédito a las iglesias de

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las Asambleas de Dios por contribuciones al plan deSocios Fraternales para el mantenimiento del ConcilioGeneral; Misiones Mundiales de las Asambleas de Dios,Misiones E.U.A. de las Asambleas de Dios, Ministeriosde Benevolencia, Educación Superior Cristiana(incluidas las instituciones educativas), los Ministeriosde la Iglesia (incluidos los ministerios a los varones,los ministerios a las damas, el ministerio de música,los ministerios a los jóvenes, y adultos mayores), laAdministración General (incluidas las ofi cinas ejecutivasy de vida espiritual); y otros proyectos aprobadosdel Concilio General, regionales y patrocinados porlos distritos. Las contribuciones de distritos apartedel distrito donde se encuentre el proyecto aprobadosólo pueden recibir crédito por Total de Ofrendas a lasAsambleas de Dios si el distrito en el que se origine lacontribución da su aprobación y si la contribución escanalizada a través de ese distrito o de las ofi cinas delConcilio General. Se espera que la división nacional o el54 / REGLAMENTOSdepartamento relacionado con el proyecto en particularsean notifi cados de los proyectos aprobados. Tambiénse entiende que ningún distrito ni región puede recibircrédito por Total de Ofrendas a las Asambleas de Diospor proyectos específi camente no aprobados por elConcilio General.Sección 3. Protección de las Asambleasa. Los pastores y líderes de las asambleas deben hacerla debida indagación respecto de las personas que buscaningresar en capacidad de maestro, ministro, o pastor. Se debenegar el uso del púlpito hasta que se haya determinado laintegridad y la confi abilidad espirituales. Se recomienda quelas iglesias de las Asambleas de Dios utilicen a ministros de lasAsambleas de Dios, ya que el utilizar a ministros que no sonde las Asambleas de Dios puede traer confusión y problemasen detrimento de la confraternidad.b. A ningún ministro que haya sido despedido por lasAsambleas de Dios se le puede permitir pastorear o tenerministerio en una iglesia de las Asambleas de Dios. Los pastoresy funcionarios del distrito deben mantener un intercambiode información tocante a los ministros despedidos que se sepaque buscan ministerio en nuestras asambleas.Sección 4. Relaciones entre las Iglesias, los Concilios deDistrito, y el Concilio Generala. Naturaleza. Las iglesias afi liadas al Concilio Generalse consideran cuerpos soberanos, de gobierno propio y de

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determinación propia que, en virtud de su soberanía, acción dedeterminación propia para solicitar y recibir reconocimientocomo una iglesia afi liada al Concilio General, han entrado enun acuerdo con la Confraternidad de someterse al ConcilioGeneral y al concilio de distrito en asuntos de doctrina yconducta. (Véase la Constitución, Artículo XI, Sección 1,párrafo d.)ARTÍCULO VI / 55b. Relaciones. Confraternidad cooperativa describe larelación que existe entre las iglesias locales y sus relacionescon los concilios de distrito y el Concilio General.c. Ayuda de la organización. Los servicios del ConcilioGeneral y los del concilio de distrito están disponibles paraayudar a la iglesia afi liada al Concilio General en el manejode cualquiera de sus problemas, sean internos o externos,cuando los solicite el pastor o una mayoría de la junta ofi cialde la iglesia o por petición fi rmada por 20 por ciento de losmiembros con derecho al voto.d. Preservación de la afi liación. En caso de que la terminaciónde la afi liación al Concilio General de las Asambleasde Dios esté siendo considerada por una asamblea afi liada,el pastor o la junta invitará a los funcionarios del distritoa participar en una reunión de negocios especialmenteconvocada con el propósito de dar a los funcionarios deldistrito la oportunidad de presentar el caso para continuar laafi liación al Concilio General. La disposición fi nal del asuntopuede entonces proceder de acuerdo con la constitución yreglamentos de la iglesia local.Sección 5. Pautas para la Afi liación Mínima para lasAsambleas Afi liadas al Concilio GeneralSi una iglesia afi liada al Concilio General no puede cumplircon alguno de los criterios para afi liación que se estipulan enel Artículo XI, Sección 1, párrafo a de la Constitución, buscarála ayuda de los funcionarios del distrito a fi n de mantenerel requisito mínimo para retener la afi liación al ConcilioGeneral. El distrito puede usar cualquier medio prescrito porsus reglamentos para ayudar a la iglesia a volver a un puntode fortaleza. Si no se han obtenido los requisitos mínimos, laiglesia volverá a su estado de afi liación al distrito hasta quese obtengan los requisitos mínimos para afi liación al ConcilioGeneral.56 / REGLAMENTOSSección 6. Nuevas AsambleasLa plantación de nuevas iglesias será la meta prioritariadel Concilio General de las Asambleas de Dios. A todo nivelse facilitarán los recursos para cumplir este propósito. La

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iniciativa para el establecimiento de nuevas iglesias y lasupervisión de ellas puede provenir de las asambleas locales,de las secciones, o de los concilios de distrito. Los presbiteriosde distrito, los comités de sección, o las autoridades deldistrito que tienen la responsabilidad de aprobar nuevasiglesias no prohibirán la plantación de nuevas iglesias amenos que haya una razón de fuerza mayor. Si se determinaque hay una razón de fuerza mayor, el ministro o la iglesialocal que desea plantar la iglesia tendrá el derecho de apelarla decisión ante el presbiterio de distrito o las autoridadesdel distrito que tienen la responsabilidad de aprobar lasnuevas iglesias, y la decisión del distrito puede apelarse anteel Presbiterio Ejecutivo del Concilio General, cuya decisiónserá defi nitiva.Sección 7. Nuevas Asambleas que Resultan de unaDivisióna. Estado de la asamblea. Cuando los esfuerzos paramantener la unidad y la armonía en una asamblea hanfallado, y una división resulta en la formación de una nuevacongregación, el distrito debe emplear un liderazgo fuertey sabio para verifi car los hechos y buscar preservar para laConfraternidad a los adherentes de las Asambleas de Dios.Dentro de los límites de principios éticos, de la sana doctrina,y de las reglas del distrito, todos los distritos deben procurarretener a cualquier grupo meritorio dentro de las Asambleasde Dios.b. Estado del ministro. Las circunstancias en cada casodeterminarán si el ministro debe ser disciplinado o si se ledebe negar el ministerio en la iglesia original o en el grupoARTÍCULO VI / 57disidente, o aun la residencia en la región donde ocurrió ladivisión. Si un ministro es culpable de conducta indebidaque resulte en una división, el presbiterio del distrito tratarádebidamente con el ministro según lo dicta el Artículo X,Sección 3, de los Reglamentos.Sección 8. Transferencia de la Afi liación de la Iglesia Locala. Carta de introducción. Se recomienda que los miembrospidan que se envíe por correo una carta de introducción de laiglesia de la que son miembros a la iglesia con la que deseanafi liarse.b. Reconocimiento del cambio. Se recomienda que laiglesia que recibe al miembro dé reconocimiento del cambio ala iglesia anterior.ARTÍCULO VII. MINISTERIOSección 1. Descripción de MinisterioLos dones de Cristo para la Iglesia incluyen los de

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apóstoles, profetas, evangelistas, pastores, y maestros(Efesios 4:11), exhortadores, administradores, dirigentes, yayudantes (Romanos 12:7,8). Entendemos que el llamado deDios a estos dones de ministerio está plenamente dentro de susoberana discreción sin ningún reparo tocante a género, raza,impedimento, ni origen nacional.Se reconocen tres clasifi caciones de ministerio que sontransferibles entre los distritos de las Asambleas de Dios:el ministro ordenado, el ministro licenciado, y el ministrocertifi cado.Todos los ministros ordenados, licenciados, y certifi cadosque poseen credenciales ministeriales al día están autorizadospara desempeñar las ordenanzas y ceremonias (funcionessacerdotales) de la iglesia y también quienes poseen credencialde la iglesia local como se especifi ca más abajo.58 / REGLAMENTOSUna cuarta clasifi cación de ministerio, una credencial deiglesia local, puede ser provista por una iglesia local afi liadaal Concilio General bajo las pautas básicas adoptadas porel Presbiterio General y las pautas adicionales adoptadaspor el concilio de distrito. La credencial de iglesia local noserá transferible (limitada a la iglesia local que la confi ere) ytendrá una validez de 2 años, a menos que la credencial serequiera solo para el ministerio local activo y continuo en unaprisión, un hospital, o una institución (la iglesia local podrárenovarla por un período adicional de 2 años). Una personaque tiene una credencial de iglesia local podrá desempeñarlas ordenanzas y ceremonias (funciones sacerdotales) de laiglesia si cuenta con una autorización escrita del pastor titularde la iglesia local que confi rió la credencial.Sección 2. Requisitos BásicosLos siguientes requisitos conciernen a todos los que solicitanreconocimiento ministerial:a. Salvación. Testimonio de haber experimentado el nuevonacimiento (Juan 3:5).b. Bautismo en el Espíritu Santo. Testimonio de haberrecibido el bautismo en el Espíritu Santo con la evidenciafísica inicial de hablar en otras lenguas según Hechos 2:4. Lavida llena del Espíritu capacitará al ministro para cumplircon la misión tripartita de la iglesia (Constitución, Artículo V,párrafo 10).c. Evidencia del llamado. Una clara evidencia de unllamado divino al ministerio, patentizado por una convicciónpersonal, confi rmado por la obra del Espíritu y el testimoniode ministros compañeros.d. Carácter cristiano. Una vida cristiana intachable y un

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buen informe de aquellos que están fuera (Tito 1:7; 1 Timoteo3:7).ARTÍCULO VII / 59e. Posición doctrinal. Un completo entendimiento denuestra posición doctrinal según se encuentra en la Declaraciónde Verdades Fundamentales y acuerdo total con ella.f. Forma de gobierno de las Asambleas de Dios. Unconocimiento rudimentario satisfactorio de los principios,las prácticas, y los propósitos de la Confraternidad, medianteun estudio de la Constitución y los Reglamentos del ConcilioGeneral y del distrito.g. Cooperación voluntaria y compromiso con la fraternidad.Una lealtad activa a nuestros acuerdos constitucionales,un espíritu cooperativo, y una disposición a solicitar y a recibirel consejo de un cristiano mayor y maduro y de quienes estánen posiciones de autoridad.Por voluntario se quiere decir que, después de aprenderlos principios, las doctrinas, y las prácticas de las Asambleasde Dios, y al ver los benefi cios derivados de la asociacióncon dicha organización, las personas por su libre decisióndeciden hacerse miembro, y así se suscriben a todo lo que laorganización representa.Para el ministro, cooperación quiere decir que hará todolo que pueda para acatar todas las decisiones que revelan ydefi nen los deberes y las responsabilidades que incumben alos miembros de la organización. Incluye participación activa,y respeto por la voluntad de la mayoría expresado a través delos procesos constitucionales.Por consiguiente, para el ministro, cooperación voluntariasignifi ca que cuando el ministro decide convertirse en unmiembro cooperador de las Asambleas de Dios, así estacooperación y participación se convierte en obligatoria y noopcional.h. Compromiso con la Confraternidad. Una lealtad activa anuestros acuerdos constitucionales, un espíritu cooperador,y una disposición a buscar y recibir el consejo de cristianosmayores más maduros y de aquellos en puestos de autoridad.60 / REGLAMENTOSi. Requisitos de preparación básica. Ningún nivel delauros académicos (diploma o título) será requisito pararecibir credenciales; no obstante, los que solicitan credencialescumplirán con los siguientes criterios:(1) Todos los solicitantes tienen que ser entrevistadospor el comité de credenciales del distrito y, en preparaciónpara la entrevista, rendir satisfactoriamente un examende norma aprobado por el Presbiterio General por medio

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del cual demostrarán conocimiento de la Biblia, de lasdoctrinas de las Asambleas de Dios, y de las prácticasministeriales; y uno de los siguientes:(2) Terminar con buen éxito una preparaciónequivalente a la indicada en el párrafo (3) que sigue,preferiblemente en un plantel universitario endosado porlas Asambleas de Dios; o en un seminario, universidad,instituto bíblico o escuela aprobado por el comité decredenciales del distrito conforme al criterio establecidopor el Comité de Credenciales del Concilio General; o(3) Terminar con buen éxito las materias, prescritaspor el Presbiterio General, ofrecidas por correspondenciapor medio de la Global University de lasAsambleas de Dios, o rendir satisfactoriamente losexámenes fi nales en las materias prescritas; o(4) Ser recomendado por un comité de credencialesde distrito como un candidato que cumple con losrequisitos para recibir credenciales por medio delestudio autodidacta y la experiencia ministerial. Talescandidatos tendrán un ministerio fructífero y probadode bastante duración. Las peticiones de un distritopara un candidato así serán presentadas al Comitéde Credenciales del Concilio General y pueden serotorgadas caso por caso.j. Sondeo obligatorio. Todos los candidatos a credencialesministeriales deben ser sometidos a un sondeo por unaagencia de sondeo designada y establecida por el PresbiterioARTÍCULO VII / 61Ejecutivo. Dicho sondeo debe ser realizado por el concilio dedistrito antes de que se someta la postulación a la ofi cina delsecretario general.k. Estado matrimonial. Desaprobamos que cualquierpersona casada tenga credenciales ministeriales con lasAsambleas de Dios si cualquiera de los cónyuges tiene unanterior cónyuge todavía vivo, a menos que el divorcio hayaocurrido antes de la conversión, excepto según las provisionesa continuación.l. Anulaciones eclesiásticas y disoluciones de matrimonios.El Presbiterio Ejecutivo tendrá la autoridad dedeterminar si un candidato califi ca para una anulacióneclesiástica. En tales casos, debe haber una evidenciaclara de engaño, fraude, u otras condiciones que causanun profundo obstáculo para la constitución de una uniónmatrimonial válida, y que el candidato desconocía en elmomento del matrimonio. El Presbiterio Ejecutivo tendrála autoridad de determinar si un candidato califi ca a pesar

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de haber estado casado anteriormente cuando la disoluciónde ese matrimonio es consecuente con la posición bíblica dela confraternidad respecto al conceder o portar credencialesministeriales; o si un anterior matrimonio terminó antes dela conversión. Los casos que incluyen un divorcio antes dela conversión deben ser decididos uno a uno como los quetienen relación con nulidades eclesiásticas. Las apelacionesa las decisiones del Presbiterio Ejecutivo pueden someterseal Presbiterio General.m. Eligibilidad de las mujeres. La Biblia claramente enseñaque las mujeres con un llamado divino y que cumplen con losrequisitos pueden también servir a la iglesia en el ministeriode la Palabra (Joel 2:29; Hechos 21:9; 1 Corintios 11:5). Lasmujeres que cumplen con las cualifi caciones para credencialesministeriales tienen derecho a cualquier grado de credencialesque sus cualifi caciones les garanticen y derecho de administrar62 / REGLAMENTOSlas ordenanzas de la iglesia y están cualifi cadas para servir entodos los niveles de los ministerios de la iglesia, y/o en eldistrito y en el liderazgo del Concilio General.n. Ministros de otras organizaciones. Si un ministro deotro cuerpo respetable desea afi liarse a las Asambleas deDios, el comité de credenciales del Concilio General y eldel concilio de distrito no están bajo ninguna obligación deaceptar el estado ministerial del solicitante, sino que juzgarána cada candidato según sus propios méritos en lo que respectaal nivel de credenciales que se le otorgará. Estos solicitantestendrán que:(1) Someterse a los criterios de reconocimiento de lasAsambleas de Dios.(2) Llenar una solicitud de reconocimientoministerial.(3) Entregar una carta de recomendación de unministro de las Asambleas de Dios vecino o delpresbítero de sección para la región del solicitante.(4) Entregar una recomendación del cuerpo al queel ministro estaba anteriormente afi liado. Si eso no esposible, se deben buscar cartas de recomendación detres ministros ordenados respetables que conocen elministerio del solicitante, dos de los cuales deben estarcon el anterior cuerpo de credenciales del solicitante.(5) Tomar el examen para obtención de credenciales.(6) Terminar los cursos prescritos por el PresbiterioGeneral para los ministros que se transfi eren de otroscuerpos acreditadores.(7) Reunirse con el comité de credenciales del distrito

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para una entrevista personal.(8) Ser recomendado por el comité de credenciales deldistrito para acción de parte del Comité de Credencialesdel Concilio General.(9) Todos los ministros previamente ordenados y asíaprobados recibirán reconocimiento como ministrosARTÍCULO VII / 63ordenados de las Asambleas de Dios con la imposiciónde manos por el presbiterio del distrito. Todos los demássolicitantes así aprobados recibirán el debido nivel decredenciales.(10) Los ministros que reciben reconocimiento delas Asambleas de Dios entregarán las credencialesministeriales que posean con cualquier otra organización,a menos que el Comité de Credenciales del ConcilioGeneral conceda una excepción en consideración dela recomendación del comité de credenciales de undistrito para un ministro que sirve como misionero eneste país y que tiene una credencial de miembro de laConfraternidad Mundial de las Asambleas de Dios.Sección 3. Requisitos Específi cosa. Requisitos de residencia de los solicitantes. Lossolicitantes de toda clase de credenciales deben ser residentesdel distrito donde solicitan o tener credenciales en él y deberáncomparecer ante su comité de credenciales.b. Credencial de iglesia local. La iglesia local administraráuna credencial de iglesia local en conformidad con las pautasbásicas adoptadas por el Presbiterio General y las pautasadicionales adoptadas por el concilio de distrito. La credencialno será transferible (su uso se limitará a la iglesia local que laconfi ere).c. Ministro certifi cado(1) Requisitos generales. Deberán mostrar promesade ser útiles en la obra del evangelio. Dedicarán unaparte de su tiempo al ministerio cristiano y, a discrecióndel comité de credenciales del distrito, permaneceránbajo la supervisión de un pastor o de un supervisordesignado. Predicarán por lo menos 12 veces al año oparticiparán activamente en cualquier otro aspecto delministerio, excepto en el caso de mala salud o de edadavanzada.64 / REGLAMENTOS(2) Requisitos pastorales. En caso de que un ministrocertifi cado preste servicio como pastor, se esperará queavance al nivel de licencia para predicar dentro de 2años de haber aceptado el pastorado. Esto no tendrá

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aplicación a ningún ministro que haya alcanzado la edadde 65 años o más, o cuyo certifi cado se le haya extendidoa título provisional. Cualquier otra excepción será adiscreción del comité de credenciales del distrito.(3) Excepción para entrega provisional. Un Certifi cadode Ministerio puede ser extendido a título provisionala una persona que no haya cumplido con todos losrequisitos para credenciales pero que el comité decredenciales considere esencial a la comunidad deuna iglesia o ministerio. La razón de esa extensiónprovisional debe ser impulsada por el ministerio, yla justifi cación de su uso termina cuando el ministrodeja de participar en el ministerio para el que fueinicialmente otorgada, a menos que el ministro acepteotra asignación de requisito. Otras limitaciones son:(a) El certifi cado de ministerio a título provisionalserá expedido por 1 año y no será renovado másde dos veces.(b) Una persona que ha recibido el Certifi cado deMinisterio a título provisional debe cumplir conlos requisitos para un certifi cado de ministeriodentro de 3 años.d. Ministro licenciado. Los requisitos para la licencia seránde dos categorías:(1) Ministerio de predicación. Clara evidencia de un llamadodivino, una experiencia práctica en la predicación,junto con un propósito evidente de dedicar su tiempoa predicar el evangelio. Los ministros licenciadospredicarán por lo menos 15 veces al año, excepto encaso de mala salud o de enfermedad.(2) Ministerio especializado. Un propósito evidente deARTÍCULO VII / 65dedicar su tiempo a un ministerio especializado como laeducación cristiana, la música, el ministerio relacionadocon la iglesia por parte del cónyuge de un ministroo cualquier otro ministerio de tiempo completo. Seaplicarán los mismos requisitos que se bosquejan en laSección 2 de este Artículo.e. Ministro ordenado. Los requisitos para la ordenaciónestán bosquejados en el Nuevo Testamento (1 Timoteo 3:17;Tito 1:79). Además:(1) Los solicitantes deben tener 23 años de edad o más.(2) Deben haber cumplido con todos los requisitos alsolicitar y al llenar la solicitud prescrita.(3) Ninguna persona recibirá ordenación para el ministeriohasta que haya obtenido una licencia para predicar

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y haya participado en la obra activa como pastor,evangelista, o cualquier otro ministerio de predicaciónreconocido y probado de tiempo completo por lo menosdurante 2 años completos consecutivos inmediatamenteantes de la misma.(4) Requisitos de residencia de los solicitantes. Los solicitantesdeben ser residentes del distrito donde solicitan otener credenciales en él y deberán comparecer ante sucomité de credenciales. Los concilios de distrito tienenla obligación de no aprobar a ningún solicitante deordenación que haya sido licenciado en otro distrito,hasta que el ministro licenciado haya sido miembropor lo menos durante 1 año del distrito en el quebusca ordenación. Los solicitantes que no hayan sidomiembros del distrito en el que solicitan ordenación por2 años completos consecutivos deben cumplir con losrequisitos y obtener el respaldo de los funcionarios deldistrito en que fueron anteriormente licenciados, comotambién del distrito de su residencia.(5) Excepciones a los requisitos. El Comité de Credenciales delConcilio General, a petición de un comité de credenciales66 / REGLAMENTOSde distrito y donde existan circunstancias excepcionales,puede descartar los requisitos hechos al solicitante quetenga una licencia para predicar por 2 años completosconsecutivos, o que sea miembro del distrito en el quebusca ordenación por lo menos durante 1 año.(6) Para poder mantener el estado activo, los ministrosordenados deben predicar por lo menos 15 veces alaño.Sección 4. Acción del Comité de CredencialesEl Comité de Credenciales del Concilio General delega alos concilios de distrito la autoridad para examinar, aprobar,y recomendar a los candidatos que cumplan con los requisitoscomo ministros certifi cados, ministros licenciados, y ministrosordenados. El Comité de Credenciales del Concilio Generaldará la aprobación fi nal y entregará la credencial ministerial.Todos los cultos de ordenación, con imposición de manos, seefectuarán bajo los auspicios de los concilios de distrito.Sección 5. Certifi cadosEl Comité de Credenciales del Concilio General estáautorizado para otorgar a todos los candidatos debidamentecualifi cados y aprobados los certifi cados de ordenación,las licencias para predicar, las licencias para ministeriosespecializados, y los certifi cados de ministerio, junto con laacompañante tarjeta de confraternidad anual.

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Sección 6. Lista Ofi ciala. Ministros activos. La lista ofi cial de todos los que tienencredenciales será recopilada por el Comité de Credencialesdel Concilio General y publicada para la conveniencia dela Confraternidad, con el entendimiento de que no se usarácon propósitos de solicitación. Esta lista ofi cial será revisadaanualmente y contendrá los nombres de los que participen enel ministerio activo y cuyas credenciales hayan sido renovadascon una tarjeta de confraternidad para el año en curso.ARTÍCULO VII / 67b. Ministros inactivos. Todos los ministros con credencialesque se retiren del ministerio activo o que cesen de participaren el ministerio pastoral, evangelístico, u otro de tiempocompleto, notifi carán a la ofi cina del distrito, que informaráal secretario general, quien a su vez estará autorizado paratransferir los nombres de esas personas a la lista inactiva, amenos que los distritos de los que son miembros soliciten locontrario mediante una carta.(1) Defi nición. Los nombres de todos los ministros ordenadosy licenciados que hayan predicado menos de 15 veces,y los ministros certifi cados que hayan predicado menosde 12 veces, dentro de un período de 1 año, o que nohayan participado activamente en algún otro aspectodel ministerio, serán puestos en la lista de ministrosinactivos para el año siguiente.(2) Supresión de los ministros inactivos de la lista ministerial.Cuando un ministro permanece inactivo por 2 ó másaños consecutivos, su nombre será suprimido de lalista ministerial, a menos que el comité de credencialesdel distrito en que el ministro es miembro solicite locontrario mediante una carta.(3) Excepciones. Esto no tendrá aplicación a aquellos cuyainactividad haya sido causada por enfermedad; oaquellos que participen en otros aspectos del ministeriode tiempo completo como empleados de las ofi cinasgenerales o en las ofi cinas de distrito, los educadores,los ministros de música, los ministros de jóvenes y losministros de educación cristiana; o aquellos que hayanalcanzado la edad de 60 años; o aquellos ministrosque han tenido 25 años de servicio aprobado comoministros acreditados, o aquellos cuyo cónyuge estéimpedido o que por haberse jubilado se le haya dadopoca oportunidad para el ministerio público.(4) Ministros con discapacidades. Los ministros condiscapacidades o enfermedad que les impide68 / REGLAMENTOS

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participar en el ministerio activo deben señalarse comodiscapacitados. El estado de las credenciales del ministrodiscapacitado permanecerá sin cambios. El repaso anualde sus credenciales se efectuará de la manera regular.Los ministros con discapacidades y así aprobados por sudistrito no tendrán más obligación de apoyo fi nancieropara con el Concilio General.c. Restauración al estado activo. Si el ministro en cualquiermomento vuelve al ministerio activo, su nombre podráponerse de nuevo en la lista activa si así lo solicita con elrespaldo de los funcionarios del distrito.Sección 7. Ministros MayoresEn señal de respeto y honor a aquellos ministros que hanofrecido años de servicio a la Confraternidad, se les conferiráautomáticamente el estado de mayores a todos los ministroscon credenciales que hayan alcanzado la edad de 65 años, seaque continúen o no en el ministerio de tiempo completo.a. Terminología(1) El término mayor activo se usará para los ministros concredenciales y que continúen sirviendo en el ministeriode tres cuartos del tiempo a tiempo completo.(2) El término mayor semijubilado se usará para losministros con credenciales que continúen activos, peropor medio tiempo o menos.(3) El término mayor jubilado se usará para los que hayancesado de participar en cualquier ministerio designadoregular.b. Solicitud de categoría de jubilado. El estado de mayorsemijubilado y mayor jubilado se les otorgará sólo a losministros que lo soliciten en su ofi cina de distrito. El secretariodel distrito enviará anualmente al secretario general una listade los ministros que hayan hecho estas peticiones.ARTÍCULO VII / 69c. Pautas(1) Informes. Los ministros mayores activos y los mayoressemijubilados continuarán presentando sus informesanuales y pagando de manera regular la porción de susdiezmos que le corresponde al Concilio General. Losministros mayores jubilados presentarán un informeabreviado con el propósito de mantener un archivo dedirecciones correctas para fi nes de correo y seguros.(2) Fuentes de ingresos. Estas designaciones y pautas tendránaplicación sea que los ingresos del ministro provengandel ministerio, de los pagos de planes de jubilación, delSeguro Social, o de inversiones u otro empleo.(3) Designación en publicaciones. Ninguna marca distintiva

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acompañará el nombre de los ministros mayoresactivos en las publicaciones ofi ciales de las Asambleasde Dios, pero puede indicarse de esa manera en laslistas funcionales usadas para propósitos de seguroy jubilación. El estado de los ministros mayoressemijubilados y los mayores jubilados se indicará en laLista Ofi cial de Ministros de las Asambleas de Dios.(4) Apoyo de las ofi cinas generales del Concilio General. Losministros mayores activos y semijubliados continuarándesignando la cantidad obligatoria para sostenerlas ofi cinas generales del Concilio General, según seestablece en el Artículo XIII, Sección 1, párrafo c,(1)de los Reglamentos. Los ministros mayores jubiladosestarán libres de distribuir según deseen la porciónde sus diezmos anteriormente pagados al ConcilioGeneral.d. Apoyo a ministros mayores. Se recomienda que todaslas iglesias Asambleas de Dios contribuyan regularmentepara proveer apoyo a los ministros mayores que necesitanayuda fi nanciera. La ayuda estará a disposición de losministros ordenados de las Asambleas de Dios y las viudas de70 / REGLAMENTOSministros ordenados, por razón de edad o enfermedad física,y para quienes no hay otro medio de apoyo disponible. Laeligibilidad se determinará sobre las siguientes:(1) Requisito ministerial. El candidato debe haber sidoun ministro ordenado en buena relación con laconfraternidad, cuyas credenciales tengan por lo menos10 años de antigüedad inmediatamente antes de lajubilación.(2) Requisito de edad. El candidato debe haber cumplido 65años de edad en el caso de un ministro ordenado, o 60años si se trata de la esposa de un ministro.(3) Requisito de discapacidad. Los ministros que estándiscapacitados al extremo de no poder desempeñarsus deberes ministeriales también serán elegibles parapostular a ayuda.(4) Requisito de la cooperación fi nanciera. El registro delcandidato debe indicar que él o ella ha cumplido con losplanes fi nancieros aprobados del concilio del distrito ydel Concilio General de las Asambleas de Dios.(5) Requisito del apoyo del distrito. Los funcionarios deldistrito deben dar su apoyo incondicional.e. Limitaciones de esta Sección 7(1) Para el uso del Concilio General solamente. Las defi nicionesy decisiones incluidas en la Sección 7 tienen aplicación

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sólo para el uso del Concilio General y no obligan a losvarios distritos, ni a la legislación ofi cial bajo la que susmiembros presten servicio.(2) Responsabilidad fi nanciera. Ninguna parte de la Sección 7tiene el propósito de modifi car la responsabilidad de losministros para con sus distritos ni tampoco terminar laresponsabilidad bíblica de pagar el diezmo.Sección 8. Relaciones Ministerialesa. Sujeción. Todos los ministros certifi cados, licenciados,y ordenados estarán de acuerdo tanto con el concilio deARTÍCULO VII / 71distrito como con el Concilio General de las Asambleas deDios en cuanto a asuntos de doctrina y disciplina. (Véase losReglamentos, Artículo X.) Todos los portadores de credencialesde iglesia local estarán de acuerdo con su iglesia local bajolas pautas establecidas por el Presbiterio General y el conciliode distrito en cuanto a asuntos de doctrina y disciplina. (Véaselos Reglamentos, Artículo VII, Sección 1.)b. Afi liación al distrito de residencia. Se espera que todoslos que tengan credenciales se afi lien al concilio del distritodentro de los límites de aquel en que residen y que laboren encooperación con el mismo.(1) Excepción. Los ministros que residen en un distrito peroque pastorean una iglesia o son personal de una iglesiaen otro distrito tendrán que ser miembros del distrito enel que se encuentre la iglesia.(2) Misioneros E.U.A. asignados nacionalmente. Los misionerosE.U.A. asignados nacionalmente se harán miembrosdel distrito en el que prestan servicio y su nombre serápuesto en la lista ministerial de ese distrito por la ofi cinadel secretario general. También pueden retener afi liaciónhonoraria en su propio distrito, estar en la lista delanuario de ese distrito como misioneros bajo asignaciónnacional, y tener el privilegio de voz y voto en su propiodistrito cuando se encuentren en diputación.(3) Ministerios de establecer iglesias. Los ministros que prestanservicio en un ministerio transdistrito relacionado conesfuerzos para establecer iglesias pueden hacerlo asícon tal que:(a) Su ministerio tenga un alcance más allá de loslímites del distrito; y(b) Ambos distritos estén de acuerdo tocante a laasignación; y(c) Si la asignación exige la participación de un grupolingüístico, siguen las pautas del Presbiterio Ejecutivo72 / REGLAMENTOS

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del Concilio General, y se adhieren a estos Reglamentosque gobiernan las relaciones entre distritos. (Véase elArtículo V, Sección 5.)Los que establecen iglesias con credenciales puedenobtener afi liación al distrito en que tienen la intenciónde prestar servicio y retener afi liación honoraria asu propio distrito, estar en la lista del anuario de sudistrito, y tener derecho de voz y voto en su propiodistrito durante el tiempo en que presten servicio enotro distrito. Las responsabilidades fi nancieras seránlas mismas que las del misionero E.U.A. asignadonacionalmente. [Véase el Artículo VII, Sección 8, párrafoc, subpárrafo (3).]c. Cooperación con otros distritos. Se esperará que losministros cooperen con los concilios de los otros distritos enlos que laboran temporalmente. Se recomienda que como unanorma de práctica correcta todos los ministros se sujeten a lasreglas fi nancieras del distrito al que están afi liados, con lassiguientes excepciones:(1) Responsabilidad fi nanciera de los misioneros mundiales. Losmisioneros mundiales estarán obligados a pagar $25 pormes a su propio distrito cuando residan en los EstadosUnidos, y $10 por mes cuando residan en su campomisionero.(2) Responsabilidad fi nanciera de los capellanes. Todos loscapellanes, militares e institucionales, estarán obligadoscon su propio distrito en la cantidad de 10 por cientode sus diezmos de los ingresos recibidos por su trabajocomo capellanes. A todos los capellanes también se lesinsta a hacer contribuciones voluntarias al distrito en elque cumplen su asignación.(3) Responsabilidad fi nanciera de los misioneros E.U.A. asignadosnacionalmente. Los misioneros E.U.A. asignados oaprobados nacionalmente contribuirán 25 por ciento desu diezmo al distrito en el que prestan servicio y 25 porARTÍCULO VII / 73ciento de su diezmo a su propio distrito si se encuentranen la lista como miembros honorarios. Los misionerosque ministran en sus propios distritos contribuirán unmínimo de 50 por ciento de sus diezmos a ese distrito.Sección 9. Transferencia de Credencialesa. Certifi cado de transferencia. Cuando un ministromiembro de un distrito va a residir a otro distrito, uncertifi cado de transferencia será expedido dentro de 60 díaspor el distrito del que es miembro, a menos de que hayaacusaciones pendientes contra el ministro. El certifi cado de

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transferencia será aceptado por el distrito al que el ministro setraslada. Se harán excepciones para los siguientes:(1) Los ministros que se trasladan para prestar servicio enlas ofi cinas generales de las Asambleas de Dios.(2) Los que han llegado a la edad de 60 años y que ya noparticipan en el ministerio activo, y los que han llegadoa la edad de 65 años y no pastorean una iglesia.(3) Los que prestan servicio activo en las fuerzas armadas.(4) Los que prestan servicio como parte del personal de losplanteles educativos afi liados con el Concilio General yel concilio de distrito en el que se ubica el plantel.(5) Los que son asignados como misioneros E.U.A. omisioneros mundiales que se encuentran en diputacióno en asignación temporal en los Estados Unidos y queresiden en un distrito que no es su propio distrito.(6) Los ministros con afi liación en un distrito y una direcciónde postal solamente en otro distrito.(7) Los estudiantes en los planteles fuera de sus propiosdistritos.(8) Los que presten servicio en una institución que no seade las Asambleas de Dios con tal que:(a) Tengan un alcance regular de ministerio que vayamás allá de los límites del distrito.(b) Ambos distritos estén de acuerdo con laexcepción.74 / REGLAMENTOS(c) La institución sea aceptable a ambos distritos.(9) Fundadores de iglesias que participan en ministerio detransdistrito.b. Transferencia de la Confraternidad Mundial de lasAsambleas de Dios. Un ministro con ordenación (o equivalente)conferida por un grupo miembro de la FraternidadMundial de las Asambleas de Dios, puede transferir suordenación al Concilio General de las Asambleas de Dios sicumple con los siguientes criterios:(1) Una carta de recomendación del comité ejecutivode la iglesia nacional o una carta de recomendaciónequivalente.(2) Un curso acerca de la historia y organización de la iglesiaen los Estados Unidos.(3) Un formulario de solicitud ministerial con la informacióndel candidato.c. Apógrafo. Para poder asistir a un ministro miembro quese traslada a otro distrito, un apógrafo con información útiltocante al ministro y su cónyuge debe acompañar el certifi cadode transferencia.

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Sección 10. Renovación de Credenciales y Reinstalacióna. Terminología(1) Renovado. El término renovado se aplicará a todos losministros que han cumplido con el fi n de plazo anualpara renovar las credenciales aun aquellos morosos ensus pagos pero que las renueven para el 15 de enero.(2) Reinstalado. El término reinstalado se aplicará a todaslas personas cuyos nombres hayan sido suprimidosde la lista ministerial ofi cial, pero que al solicitar, seanaprobados para reinstalación de sus credenciales.b. Fecha de expiración. Todos los certifi cados deconfraternidad son válidos sólo hasta el 31 de diciembre decada año y deben ser renovados anualmente. La renovaciónARTÍCULO VII / 75de credenciales es la responsabilidad del ministro individual.Los ministros que no reciben un formulario anual para el 1 dediciembre deben notifi carlo a la ofi cina de su distrito.c. Período de indulgencia hasta el 15 de enero. Todos losque no han renovado su certifi cado de confraternidad porcorreo marcado antes del 31 de diciembre o en esa fecha seconsiderarán morosos. Tendrán que pagar una cuota tardíade $25 hasta el 15 de enero que será dividida en partes igualesentre el distrito y el Concilio General.d. Reinstalación del ministro moroso. Los ministros cuyassolicitudes de renovación de credencial no estén marcadaspor el correo para el 15 de enero se considerarán morosos apartir del 31 de diciembre. Deben solicitar su reinstalación ypagar una cuota sin reembolso de $50, para ser dividida enpartes iguales entre el distrito y el Concilio General. Estosministros no estarán sujetos al tiempo mínimo de morosidadque es de requisito para aquellos cuyas credenciales hayansido suspendidas por otras causas.e. Reinstalación de otros aparte de los ministrosdespedidos. Cuando un ministro miembro de nuestraConfraternidad es removido de nuestras listas por cualquiercausa, excepto por no renovar o por ser despedido, y solicite serreinstalado, no podrá ser elegible para reinstalación hasta quehaya pasado por lo menos 6 meses después de que su nombrefuera suprimido de nuestra lista de ministros. La solicituddeberá presentarse al distrito donde reside el ministro y debeir acompañada de una cuota no reembolsable de $50 para serdividida en partes iguales entre el distrito y el Concilio General(véase el Artículo X, Sección 12, párrafo b de los Reglamentospara la reinstalación del ministro despedido.)El distrito de residencia buscará una carta de habilitacióndel distrito que tramitó la terminación y, al recibo de la

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habilitación, podrá añadir su respaldo y enviar la solicitud,junto con la carta de habilitación, al Comité de Credencialesdel Concilio General para acción de este.76 / REGLAMENTOSf. Mantenimiento de las ofi cinas generales. La obra delConcilio General de las Asambleas de Dios, en su programapara desarrollar el espíritu de cooperación y confraternidad enlos campos E.U.A. y foráneos, incurre en gastos considerables,incluido el mantenimiento fi nanciero de los funcionariosejecutivos y ofi cinas.Los ministros ordenados deben reconocer su obligación decontribuir con $20 mensuales ($240 al año) de sus diezmos,o como una ofrenda. Los ministros licenciados debencontribuir con $15 mensuales ($180 al año), y los ministroscertifi cados deben contribuir con $7.50 mensuales ($90 alaño). A todos los que puedan se les anima a dar más de lacantidad que se sugiere, sea personalmente o a través de lasasambleas que pastorean.El cumplir con los requisitos anteriormente mencionadosserá un requisito previo a la renovación de credenciales detodos los ministros activos. Si sus contribuciones están enmora, se les dará la oportunidad de saldar este défi cit con surenovación.La ofi cina del tesorero general presentará a lasrespectivas ofi cinas de distrito un informe semianual delas contribuciones de los ministros para el mantenimientode las ofi cinas generales. Cada distrito hará disponible estainformación a sus ministros por medio de cualquiera de lossiguientes métodos:(a) Colectivamente, a través de las publicaciones deldistrito.(b) Individualmente, a través de cartas personales.(c) A través de cualquier otro medio seleccionado por eldistrito.El distrito analizará cuidadosamente el informe anualde cada ministro y, en su conocimiento de las situacioneslocales, determinar si el ministro ha estado cooperandovoluntariamente con el programa fi nanciero del ConcilioGeneral.ARTÍCULO VII / 77Sección 11. Terminaciones de Credenciales NoDisciplinariasa. A iniciativa del ministro.(1) Por morosidad. Los ministros que no renuevan suscredenciales serán puestos en la lista por morosidad, contal que no haya causa para tomar acción disciplinaria.

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Sus nombres serán publicados como en morosidad en elMinistro de las Asambleas de Dios, de aquí en adelantellamada la carta ministerial.(2) Por renuncia. Los ministros que optan por alejarse dela Confraternidad presentarán una carta de renunciaal distrito con el que estén afi liados. Si no hay causapara tomar acción disciplinaria, su renuncia tendráefecto después de haber sido aprobada por el comitéde credenciales del concilio de distrito y el del ConcilioGeneral. Su terminación será publicada en la cartaministerial como renuncia.b. A iniciativa del distrito (véase el Artículo X, Sección 4)(1) Inactivo. Cuando un ministro permanece inactivo por 2años consecutivos, según las estipulaciones fi jadas en elArtículo VII, Sección 6, párrafo b de los Reglamentos,su nombre será publicado como inactivo en la cartaministerial.(2) No renovado. Si en la opinión del comité de credencialeslas credenciales de un ministro no deben ser renovadassin acción disciplinaria, el nombre del ministro sepublicará como no renovado en la carta ministerial.c. Como resultado de afi liación a otra organizacióneclesiástica. En caso de que el ministro se identifi cara conotra organización que otorgue credenciales ministeriales, yque haya recibido dichas credenciales, sus credenciales con elConcilio General de las Asambleas de Dios serán terminadas.Se conducirá una indagación para determinar la debidacategoría de terminación.78 / REGLAMENTOSd. Por devolver las credenciales. En todos los casos alministro se le pedirá que entregue a la ofi cina del distritosus credenciales (Certifi cado de Ordenación, Licencia paraPredicar, Licencia de Ministerios Especializados, Certifi cadode Ministro) y la tarjeta vigente de confraternidad. Eldistrito enviará las credenciales entregadas a la ofi cina delsecretario general del Concilio General de las Asambleas deDios. El negarse a devolver sus credenciales y su tarjeta deconfraternidad será considerada insubordinación y puederesultar en acusaciones legales contra el ministro.Sección 12. Cambios en el Estado MinisterialTodos los cambios en el estado de un ministro se informaráninmediatamente a la ofi cina de su distrito, la que a su vezenviará esta información a la ofi cina del secretario generaldel Concilio General, usando el formulario Ministerial StatusReport [Informe de Estado Ministerial] que se obtiene de esaofi cina.

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Sección 13. Comunicaciones PrivilegiadasSe anima a los ministros de las Asambleas de Dios querespeten como sagrada y confi dencial toda información quese les confíe mientras funcionen en su capacidad ministerialcomo consejeros espirituales, y se los anima a no divulgardicha información confi dencial excepto con el permiso delconfi dente, para evitar la comisión de un crimen o si la ley asílo exige.ARTÍCULO VIII. EL MATRIMONIO CRISTIANO Y LAFAMILIASección 1. El Matrimonio CristianoEl matrimonio fue establecido por Dios en el huerto delEdén (Génesis 2:18, 21–25) y confi rmado por Jesucristo comouna relación permanente entre un hombre y una mujer (Mateo19:46). Debido a que el matrimonio no es sólo un compromisoARTÍCULO VIII / 79para con un cónyuge, sino también con Dios (Génesis 2:24;Marcos 10:9; Efesios 5:31), un creyente debe casarse sólo conotro creyente (2 Corintios 6:14). El matrimonio cristiano es unrefl ejo del amor, de la pureza y de la permanencia entre Cristoy la Iglesia (Efesios 5:2333).Aunque algunos matrimonios no alcanzan el ideal bíblico(véase el Artículo IX, B, Sección 5), los esposos que se consagrana Dios (Efesios 5:21) y que buscan nutrimento e instrucción enel cuerpo de Cristo (Hebreos 10:25) pueden recibir la fortalezay la bendición de Dios en su relación.Sección 2. Los HijosLos hijos son “herencia de Jehová”; por lo tanto, la crianzade ellos ha de considerarse como un sagrado encargo. Lafortaleza y sabiduría de Dios están disponibles a diario paracriar hijos que amen y obedezcan a Dios (Proverbios 22:6;Efesios 6:4).ARTÍCULO IX. DOCTRINAS Y PRÁCTICASDESAPROBADASA. Comisión para la Pureza Doctrinala. Autorización y propósito. Se establecerá una Comisiónpara la Pureza Doctrinal con el propósito de prevenircuidadosamente cualquier desvío de la Declaración deVerdades Fundamentales y evitar la proliferación deenseñanzas no bíblicas. La comisión recibirá sus asignacionesdel Presbiterio Ejecutivo y a éste rendirá sus informes.b. Nombramientos y términos del cargo. La comisiónserá nombrada por el Presbiterio Ejecutivo y consistirá en10 miembros que representen, hasta donde sea posible,las divisiones por regiones de las Asambleas de Dios. Losmiembros serán autoridades reconocidas en la ciencia bíblica.

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Su término en el cargo será de 4 años.80 / REGLAMENTOSc. Vacantes y terminaciones. El Presbiterio Ejecutivo tendráel poder de declarar vacante el puesto de cualquier miembrode la comisión si así lo considera necesario. La decisiónde declarar una vacante y de llenarla puede ser hecha encualquiera de las reuniones del Presbiterio Ejecutivo.B. Lista de Doctrinas y Prácticas DesaprobadasDe conformidad con sus prerrogativas constitucionales,el Concilio General de las Asambleas de Dios ha declaradodesaprobar los siguientes asuntos:Sección 1. Seguridad IncondicionalEn vista de la enseñanza bíblica de que la seguridad delcreyente depende de una relación viviente con Cristo (Juan15:6); en vista del llamado bíblico a una vida de santidad(1 Pedro 1:16; Hebreos 12:14); en vista de la clara enseñanza deque a la persona se le puede quitar su parte del Libro de la Vida(Apocalipsis 22:19); y en vista del hecho de que una personaque cree por un tiempo puede volver a caer (Lucas 8:13); elConcilio General de las Asambleas de Dios no aprueba de laposición que abraza la seguridad incondicional que sostieneque es imposible que una persona se pierda una vez haya sidosalva.Sección 2. Legalismoa. Asuntos de conciencia. Las Asambleas de Dios noaprueba la enseñanza de aquellos que, alegando razonesde conciencia, imponen sus opiniones a los demás, como elabstenerse de comer carne.b. Añadir condiciones a la salvación. Las Asambleas deDios tampoco aprueba la enseñanza de aquellos que imponensus opiniones a los demás en aquello que de alguna maneraimplicaría que la obtención de la salvación está sujeta acondiciones, como el guardar el séptimo día.ARTÍCULO IX / 81Sección 3. Errores Escatológicosa. La restitución de todas las cosas. Las Asambleas deDios interpreta que la enseñanza de Hechos 3:21 limita larestauración a aquello de lo que los profetas han hablado,negando así la teoría de redención universal. Nos oponemosa toda forma de universalismo (Mateo 25:46; Apocalipsis20:10).b. Fijar una fecha al regreso del Señor. No es sabio enseñarque el Señor vendrá en un momento específi co, fi jando asíuna fecha para su aparición (Marcos 13:32,33; Lucas 12:37-40;1 Tesalonicenses 5:2). Tampoco es sabio dar desde el púlpito,ni publicar, visiones de números y fechas que fi jen el momento

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de la segunda venida del Señor.c. El rapto después de la tribulación. El Concilio Generalde las Asambleas de Dios ha expresado en la Declaraciónde Verdades Fundamentales que sostiene la creencia en lainminente venida del Señor como la esperanza bienaventuradade la Iglesia; y siendo que la enseñanza de que la Iglesiadebe pasar por la tribulación tiende a crear confusión y acausar división entre los santos, se recomienda que todosnuestros ministros enseñen la inminente venida de Cristo,advirtiendo a todos que estén preparados para esa venida, quepuede ocurrir en cualquier momento, y que no adormezcansu mente en complacencia por cualquier enseñanza que loshaga pensar que sucesos específi cos de la tribulación debenocurrir antes del rapto de los santos.d. Amilenialismo. El Concilio General de las Asambleas noaprueba de la enseñanza amilenaria y la errónea fi losofía quela acompaña que niega el hecho de un reino literal de Cristoen la tierra que durará mil años, y lo substituye con la teoríade que esta dispensación cristiana o de la iglesia es el milenioespiritual del que, dicen sus proponentes, profetizaron losescritores de la Biblia.82 / REGLAMENTOSe. Las credenciales están en peligro si se hace del asuntouna controversia. Recomendamos que los ministros quese adhieren a cualquiera de los errores antes mencionadosse refrenen de enseñarlos o predicarlos. Si persisten endar énfasis a estas doctrinas hasta el punto de hacerlas unpunto de controversia, su lugar en la Confraternidad se veráseriamente afectado (Lucas 21:3436; 1 Tesalonicenses 5:9,10; 2Tesalonicenses 1:410; Apocalipsis 3:10,19,20).Sección 4. Afi liación en Logias SecretasEl nuestro es un mensaje del último día en preparaciónpara la venida del Señor (Mateo 24:14), y por ello no nos dejaninguna otra alternativa sino la entera devoción a la causade esparcir el evangelio (Lucas 9:62); y es bien conocido quelas distintas logias secretas exigen mucho tiempo valioso einterés, desviando así del camino al siervo del Señor (Efesios5:16).La naturaleza de dichas organizaciones exige el silencio(Juan 18:20; Hechos 26:26) reforzado por juramentos religiosos(Mateo 5:34) y acérrima fi delidad mediante obligaciones apersonas que en su mayoría no son regeneradas (2 Corintios6:14). El espíritu, la fi losofía, y la infl uencia general de taleslogias secretas tienen el propósito de mejorar al hombre naturalsolamente (1 Corintios 2:14; Colosenses 2:8), canalizando asíerróneamente, por su incorrecta interpretación, importantes

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verdades espirituales (2 Pedro 3:16).La confi anza en estas logias secretas y en sus enseñanzassiempre ha tendido a la adopción de una falsa esperanza desalvación por medio de las buenas obras y el perfeccionamientodel servicio moral (Efesios 2:8,9).En consideración de lo anterior, todos los ministrosafi liados a las Asambleas de Dios deben evitar identifi carsecon cualquiera de las logias secretas que el Concilio Generalreconoce como esencialmente del mundo, mundano; y elConcilio General insta a cualquiera que se pudiera haberidentifi cado con dichas logias que rompa sus lazos conARTÍCULO IX / 83ellas (2 Corintios 6:17). Además, se pide a los ministros delas Asambleas de Dios que usen su buena infl uencia entrenuestros miembros laicos para disuadirlos de tales afi liacionesfraternales (1 Timoteo 4:12; 2 Timoteo 2:24–26).Sección 5. Divorcio y Nuevo Matrimonioa. Afi liación(1) Enredos matrimoniales antes de la conversión. Hay ahoraentre el pueblo cristiano aquellos que se enredaron ensus relaciones matrimoniales en su anterior vida depecado y que no ven cómo estos asuntos se puedanajustar. Recomendamos que estas personas seanrecibidas en la afi liación de las asambleas locales y quesus complicaciones matrimoniales se dejen en las manosdel Señor (1 Corintios 7:17,20,24).(2) Matrimonios de hecho o concubinato. Recomendamos queen ningún caso sean aceptadas como miembros las personasque se sabe que viven en un estado de matrimonio de hechoo concubinato.b. Segundo matrimonio. Las bajas normas para elmatrimonio y el divorcio son muy dañinas para el individuo,la familia y la causa de Cristo. Por lo tanto, a pesar deconsiderarse una práctica legal y aceptada por la sociedad,desalentamos el divorcio y toda enseñanza que lo justifi que.Rotundamente desaprobamos que los cristianos se divorcienpor ninguna causa excepto por fornicación y adulterio (Mateo19:9). Donde existan estas circunstancias excepcionales, ocuando el cónyuge de un cristiano se haya divorciado de élo ella, recomendamos que el asunto de segundo matrimoniosea resuelto por el creyente a la luz de la Palabra de Dios (1Corintios 7:15,27,28).c. Líderes en la iglesia local(1) Norma para los puestos de obispo o anciano, y diáconos.Siendo que el Nuevo Testamento prohíbe que loscreyentes divorciados y que se han vuelto a casar

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84 / REGLAMENTOSocupen cargos en la iglesia como obispos o ancianos, ydiáconos, recomendamos que esta norma sea sostenidapor todas nuestras asambleas (Tito 1:59; 1 Timoteo 3:12),con la excepción del divorcio consumado antes de laconversión de la persona (2 Corintios 5:17).(2) Prerrogativa de las asambleas locales. Se entiende que lasrecomendaciones no obligan, sino que las asambleaslocales han de mantener la prerrogativa de fi jar suspropias normas (de acuerdo con las provisiones delArtículo XI de la Constitución).d. Presidir ceremonias nupciales(1) Pautas ministeriales. No aprobamos que un ministrode las Asambleas de Dios presida una ceremonia dematrimonio para nadie que ha sido divorciado y cuyoanterior cónyuge viva aún, a menos que el caso estéincluido en las circunstancias excepcionales descritas enel Artículo IX, Sección 5, párrafo b.(2) No se exige la violación de conciencia. Reconocemosque el volver a casar a las personas incluidas en lascircunstancias de excepción del Artículo IX, B, Sección5, párrafo b, podría violar la conciencia de un ministro;y si este fuera el caso, el ministro no está obligado apresidir dicha ceremonia.(3) Ceremonias para personas del mismo sexo. Ningún ministropresidirá ningún tipo de ceremonia de matrimonio,cohabitación, o pacto de personas del mismo sexo.Una ceremonia así respaldaría la homosexualidad quees pecado y está estrictamente prohibido en la palabrade Dios (Levítico 18:22; 20:13; Romanos 1:26, 27; 1Corintios 6:9; 1 Timoteo 1:9–11). Cualquier ministro denuestra confraternidad que presida una ceremonia paraestos tipos de relaciones no aprobadas, a menos quehaya sido engañado a hacerlo así, será despedido de laconfraternidad.ARTÍCULO IX / 85(4) Asesoramiento. Se insta al ministro de las Asambleasde Dios que aconseje a los que solicitan ceremoniasde matrimonio con el uso de guías bíblicas para elmatrimonio cristiano antes de efectuar la ceremonia. Unministro no puede presidir ceremonias para personasque, en la opinión del ministro, se acercan al matrimoniosin la debida deliberación, sabiduría, y sobriedad.e. Credenciales ministeriales. No aprobamos que ningúnministro casado de las Asambleas de Dios tenga credencialessi él o su cónyuge tiene un anterior cónyuge que todavía

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vive, con la excepción del divorcio que se consumó antes dela conversión de la persona. (Véase también el Artículo VII,Sección 2, párrafos k y l.)Sección 6. MundanalidadEn vista de la alarmante erosión de las pautas morales en lanación, reafi rmamos nuestra intención de sostener las normasbíblicas contra toda forma de mundanalidad. Exhortamos atodos los creyentes a que no amen “al mundo, ni las cosas queestán en el mundo. . . . Porque todo lo que hay en el mundo,los deseos de la carne, los deseos de los ojos, y la vanagloriade la vida, no proviene del Padre, sino del mundo” (1 Juan2:15,16).En su enseñanza sobre la mundanalidad, la Biblia adviertecontra la participación en actividades que contaminan elcuerpo, o que corrompen la mente y el espíritu; el desmedidoamor a los placeres o la preocupación por ellos, por la posicióno las posesiones, que lleva a su mal uso; la manifestación decomportamiento extremo, el habla insolente, o la aparienciaestrafalaria; cualquier fascinación o asociación que morigereel afecto de la persona por las cosas espirituales (Lucas21:34,35; Romanos 8:5–8; 12:1,2; 2 Corintios 6:14–18; Efesios5:11; 1 Timoteo 2:8–10; 4:12; Santiago 4:4; 1 Juan 2:15–17;Tito 2:12).86 / REGLAMENTOSSección 7. Abusos de la Mayordomíaa. Diezmos(1) De acuerdo con la Biblia, los diezmos deben usarsepara el mantenimiento del ministerio activo y para lapropagación del evangelio y de la obra del Señor, y nodeben darse a la caridad ni usarse para ningún otropropósito. En lo tocante al diezmo, los ministros debenser ejemplos.(2) Reconocemos el deber de diezmar e instamos a todonuestro pueblo que pague sus diezmos a Dios. Serecomienda que en todas las iglesias y por todos lospastores se hagan arreglos satisfactorios para el pastory para la iglesia, de modo que el pastor pueda recibirun mantenimiento económico adecuado y regular. Sinembargo, no aprobamos la enseñanza de que todos losdiezmos necesariamente deben pertenecer al pastorpara su mantenimiento económico.b. Solicitación de fondos(1) Se considera indebido y no ético que los ministros omisioneros soliciten fondos, por carta o de cualquierotra forma, para ninguna cosa o por ninguna razón sinla debida autorización.

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(2) El propósito de esta sección no es estorbar ni desanimarlos proyectos legítimos, sino proteger a la confraternidadde aquellos que empleen métodos que no estén enarmonía con los principios o reglas de las Asambleas deDios.Los líderes en los proyectos locales tendrán libertadincuestionable en las iglesias o comunidades locales.Los proyectos de interés general para el distrito debentener la autorización de los funcionarios del distrito.Los proyectos o instituciones de alcance nacionalen los que se planea solicitar fondos de las iglesias delas Asambleas de Dios, deben tener la autorización delARTÍCULO IX / 87Presbiterio Ejecutivo o del Concilio General de lasAsambleas de Dios.La promoción de todos los proyectos de caráctermisionero debe tener la autorización del PresbiterioEjecutivo.(3) Se considera impropio y no ético la obtención y el usode listas de correo para propósitos promocionales sinla debida autorización o que no estén en regla con lasnormas del Concilio General de las Asambleas de Dios,sea que estén bajo el nombre de una cadena de oraciónmás allá de un alcance local, de cadenas de cartas opeticiones a los miembros para el mantenimiento deempresas de carácter estrictamente local o personal. Todoel que sea hallado culpable de las prácticas expresadasen los anteriores párrafos será sujeto a disciplina.c. Posesión privada de instituciones religiosas. ElConcilio General de las Asambleas de Dios aprueba laposesión del título de todos los edificios de iglesia, deescuelas, u otras instituciones que son financiadas confondos que corporaciones debidamente constituidassolicitan para la obra de Dios. No aprueba que, medianteposesión privada, corporaciones de una sola persona, nicompañías propietarias, los ministros de las Asambleas deDios posean el título de dichas propiedades. En caso deque una congregación local no esté incorporada ni puestaen orden por el concilio de distrito, el título debe serrevestido en fiduciarios debidamente cualificados. Dondehaya posesión privada, se formará un cuerpo debidamenteincorporado y el título de la propiedad será traspasado ala corporación.El pasar por alto este principio y esta recomendaciónafectará seriamente la relación de los miembros de lasAsambleas de Dios que participan de dicha posesión.

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Sección 8. Violaciones de la Cortesía MinisterialSe desaprueba toda conducta descortés, y se aconseja a88 / REGLAMENTOStodos los ministros que no interfi eran con los pastores a cargode asambleas, sea allegándose a su obra sin consentimiento,o por correspondencia con los miembros de la asambleaque dañe la infl uencia del líder. Toda correspondencia queconcierne a toda la asamblea será dirigida al que está a cargoy no a los miembros individuales. Donde no haya pastor, lascartas concernientes a la obra serán dirigidas a los funcionariosde la asamblea.Cualquier ministro que así ofenda será sujeto a disciplina.Sección 9. El Ministerio en una Iglesia que no es de lasAsambleas de DiosLos ministros no estarán impedidos o restringidos deentrar por las puertas abiertas para predicar este mensajepentecostal, mientras ellos retengan, sin transigir, la doctrina,las normas de santidad, las debidas actitudes, y la debidaconducta ministerial de las Asambleas de Dios.Por cuanto la unidad es un principio vital para el crecimientoy el desarrollo cristiano de la confraternidad de las Asambleasde Dios, es esencial que reconozcamos nuestra relación el unocon el otro y que practiquemos la cooperación cristiana entoda nuestra obra pastoral, evangelística, misionera, y de laiglesia local.Por lo tanto recomendamos que nuestros ministrosconsulten con los funcionarios del concilio de distrito antesde participar en ministerio en cualquier iglesia u organizaciónque no esté afi liada a las Asambleas de Dios, para indagar sidicho ministerio resultaría en confusión o malentendidos. Si elministro no tiene la aprobación del distrito, se esperará que seabstenga de conducir servicios para esa iglesia. Los ministrosque violan este principio serán sujetos a disciplina.Sección 10. Una Actitud indebida Hacia los que Han SidoRemovidos de la ConfraternidadPara poder rendir decisiones correctas hechas en el interésde la debida disciplina y para la protección de nuestrasARTÍCULO IX / 89asambleas, todos los que tienen credenciales, y las iglesiaslocales con certifi cados de afi liación, evitarán asumir unaactitud hacia los ofensores que tienda a nulifi car o invalidarel solemne veredicto de aquellos a quienes se les ha confi adoesta responsabilidad. Los que no apoyen dicho veredicto seránsujetos a una reprimenda o, si persisten, a la debida disciplina.Sección 11. Relaciones Interdenominacionales yEcuménicas

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El Concilio General de las Asambleas de Dios anima alos ministros y a las congregaciones a que confraternicencon otros cristianos que comparten la preciosa fe, quecreen en inspiración de las Escrituras, la deidad de Cristo,la universalidad del pecado, la expiación sustitutiva, laresurrección física de Jesucristo, y su segunda venida.El Concilio General de las Asambleas de Dios nopertenecerá a ninguna organización interdenominacionalo ecuménica que niega las creencias evangélicas que seenumeraron en el párrafo anterior, e insta a sus ministrose iglesias a evitar la asociación con dichas organizacionesinterdenominacionales o ecuménicas, a menos que sepresente una oportunidad de respaldar valores bíblicos enla cultura o proveer oportunidad de testifi car de nuestra fey experiencia evangélica y pentecostal.Sección 12. La Sanidad Divina y la Medicina ProfesionalEl Concilio General de las Asambleas de Dios desapruebaque cualquier ministro con credenciales aconseje a uncreyente a que excluya el consejo y/o tratamiento médicocuando solicite oración por sanidad física. Los ministros delas Asambleas de Dios no deben considerar el consejo y/o eltratamiento médico como una falta de fe en el poder sanadorde Dios.90 / REGLAMENTOSARTÍCULO X. DISCIPLINASección 1. La Naturaleza y los Propósitos de la DisciplinaLa disciplina es un ejercicio de autoridad bíblica de la que laiglesia es responsable. Los propósitos de la disciplina son queDios sea honrado, que se mantengan la pureza y el bienestardel ministerio, y que aquellos que estén bajo disciplina puedanser llevados al arrepentimiento y a la restauración.La disciplina ha de ser administrada para la restauracióndel ministro, al mismo tiempo que se ofrece la protección delbienestar espiritual de nuestras asambleas locales. Ha de serredentora en naturaleza como también correctiva, y se ha deejercer como bajo una dispensación de misericordia.Sección 2. La Relación entre el Comité de Credenciales delDistrito y el Comité de Credenciales del Concilio GeneralEl Presbiterio Ejecutivo del Concilio General es el Comitéde Credenciales del Concilio General de las Asambleasde Dios (Constitución, Artículo X, Secciones 4 y 6). Tendrála autoridad fi nal en asuntos de doctrina y de la conductapersonal de todos los ministros certifi cados, licenciados,y ordenados. Las acciones del distrito relacionadas con laterminación de credenciales o con la disciplina reparadorade rehabilitación han de ser en la forma de recomendaciones

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al Comité de Credenciales del Concilio General. Todas lasreferencias a la disciplina de ministros en este artículo de losreglamentos tienen relación únicamente con los ministroscertifi cados, licenciados, y ordenados.Sección 3. Causas de Acción DisciplinariaLas violaciones de los principios de las Asambleas deDios según se estipulan en esta Constitución y Reglamentospueden justifi car que los comités de credenciales tomen accióndisciplinaria. Entre las causas de esa acción estará:a. Cualquier falta moral que tenga que ver con lamala conducta sexual.ARTÍCULO X / 91b. Cualquier falta moral relacionada con pornografía.c. Cualquier falta moral o ética que tenga que vercon la mala conducta aparte de la mala conductasexual.d. La ineptitud general en el ministerio.e. El representar debidamente nuestro testimoniopentecostal.f. Un espíritu contencioso o contrario a todacooperación.g. El asumir una autoridad dictatorial sobre unaasamblea.h. Un rechazo arbitrario del consejo del distrito.i. Un cambio abierto y declarado de opinióndoctrinal.j. Un hábito de meterse en deuda que ocasionereproche al evangelio.k. Un matrimonio en violación de nuestra posiciónsobre el matrimonio y el divorcio. (Véase losReglamentos, Artículo IX, B, Sección 5, párrafosd y e.)l. Violaciones de la cortesía ministerial. (Véase losReglamentos, Artículo IX, B, Sección 8.)m. Ministerio sin previa aprobación en una iglesiaque no es de las Asambleas de Dios. (Véase losReglamentos, Artículo IX, B, Sección 9.)n. Una actitud indebida hacia aquellos que hansido despedidos de la confraternidad. (Véase losReglamentos, Artículo IX, B, Sección 10.)A pesar de lo anterior, cuando han pasado más de 7 añosdesde un incidente que fue causa de acción disciplinaria,el comité de credenciales del distrito puede recomendaral Comité de Credenciales del Concilio General que no seadministre ninguna disciplina cuando, en vista de todas lascircunstancias, pareciera que dicha disciplina sólo tendría un

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92 / REGLAMENTOSefecto punitivo y no de rehabilitación. En todos los casos así, ladeterminación fi nal será hecha por el Comité de Credencialesdel Concilio General.Sección 4. Derecho de Iniciativaa. Autoridad. A veces hay ocasiones en que se hace necesariotratar con ministros que por alguna razón parecen haberalcanzado el punto donde, en opinión de los líderes, no seles puede dar más respaldo. Los comités de credenciales quetienen la autoridad de ordenar ministros y de recomendarlospara recibir credenciales también tienen el derecho de retirarsu aprobación y recomendar que se retiren las credenciales.b. Derecho precedente del distrito. Los funcionarios deldistrito en el que se informa que ocurriera la supuesta ofensa,será reconocido como el que tiene el derecho precedente enasuntos de disciplina.c. Responsabilidad del distrito de afi liación. Si el distritoen el que se informa haber ocurrido la supuesta ofensano puede tomar acción por cualquier razón, el Comité deCredenciales del Concilio General referirá el asunto, junto conlos hechos y los instrumentos de apoyo, al distrito al que elministro esté afi liado.d. Responsabilidad del Comité de Credenciales delConcilio General. En caso de que un distrito no tome accióndentro de 90 días después que un asunto le ha sido referido,será la responsabilidad del Comité de Credenciales delConcilio General ver que se inicie la acción.Sección 5. Investigación de Informes o Quejas de SupuestasViolaciones o Confesiones de Violaciones de los Principiosde las Asambleas de Diosa. Dentro de los distritos del Concilio General de lasAsambleas de Dios. Los informes o quejas de supuestasARTÍCULO X / 93violaciones de los principios de las Asambleas de Dios(Reglamentos, Artículo X, Sección 3) o confesiones de las talespor un ministro serán investigados. El superintendente deldistrito en el que se informe haber ocurrido la supuesta ofensa,o un representante señalado, conducirá la investigación paradeterminar su fuente y validez. Es la responsabilidad delsuperintendente del distrito salvaguardar la iglesia, el ministro,el distrito, y la Confraternidad. En caso de que dichosinformes o quejas contra el ministro sean presentados alComité de Credenciales del Concilio General, serán devueltosal distrito en que ocurrió la ofensa para su investigación.Se enviará una copia al distrito con el que esté afi liado elministro.

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(1) Entrevista con los querellantes. Las personas afectadasserán entrevistadas para confi rmar los hechos en elcaso y las razones que subrayen la persistencia de losinformes o quejas.(2) Entrevista con el ministro acusado. Al ministro acusado sele dará la oportunidad de ser entrevistado para hablarsobre las quejas recibidas, con la esperanza de que elasunto pueda ser resuelto.(3) Quejas fi rmadas. En caso de que la investigación así logarantice, se presentará a la ofi cina del distrito unaqueja fi rmada por cada uno de los querellantes en la quedescriban la supuesta ofensa.(4) Condiciones para el ministerio durante la investigación.Las condiciones para continuar el ministerio puedenestar sujetas a restricción durante el tiempo que dure lainvestigación, a discreción de los debidos funcionariosdel distrito, a base de la evidencia que se tenga a mano yde la naturaleza de la supuesta ofensa. Tales condicionesestán sujetas a un repaso a intervalos de 3 meses hastaque se haya conducido tal investigación, que resulte enexculpar a la persona de las acusaciones, o en presentaracusaciones formales contra ella.94 / REGLAMENTOSb. Fuera de los Estados Unidos. En caso de que la supuestamala conducta ocurra fuera de los Estados Unidos en unaregión bajo la supervisión general de Misiones Mundialesde las Asambleas de Dios, esa división tomará la iniciativade presentar completa información ante el distrito al que elministro esté afi liado. Cualquier proceso o juicio que afectelas credenciales ministeriales del individuo se ventilará en eldistrito al que el ministro está afi liado. Misiones Mundiales delas Asambleas de Dios enviará toda la información disponiblea dicho distrito como sigue:(1) Informe al distrito de afi liación. Lo más pronto posibledespués que Misiones Mundiales de las Asambleas deDios reciba un informe de mala conducta, tal informeserá comunicado por teléfono y por carta alsuperintendente del distrito al que el ministro estéafi liado.(2) Archivo confi dencial. Un archivo confi dencial sepresentará al superintendente, a fi n de comunicartoda la información conforme se hace disponible a ladivisión. Un archivo completo fi nal será preparado bajola dirección del director regional del campo misioneroafectado y será presentado al superintendente deldistrito para ser usado en cualquier acción que tome el

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distrito.(3) Información adicional. Cuando a juicio de MisionesMundiales de las Asambleas de Dios, o del distritoafectado, la información básica no esté completa (la cualpuede estar disponible en el lugar de la supuesta malaconducta), se pueden hacer arreglos para recoger dichainformación.Sección 6. Preparación y Presentación de los CargosSi después de la debida investigación se determina que loscargos se deben presentar, se prepararán los correspondientescargos y se presentarán a la ofi cina del distrito. Si nadieaparece para fi rmar los cargos, los funcionarios del distrito queARTÍCULO X / 95conduce la investigación pueden presentar cargos en base a laevidencia que poseen. La persona contra quien los cargos sehan formulado será informada por carta certifi cada, enviadaa la última dirección suya proporcionada al distrito, de lasacusaciones presentadas, en cumplimiento del Reglamento,Artículo X, Sección 3.Sección 7. Audiencia del Distrito y Disciplinaa. Audiencia del distrito. En caso de que no se puedan trataren privado los informes o quejas de manera que satisfaga atodos los afectados, el superintendente del distrito en el que sedice haber ocurrido la ofensa, o el superintendente del distritoal que esté afi liado el ministro, hará arreglos para el inicio deuna audiencia por el comité de credenciales del distrito enel que se ventile el caso del ministro acusado. Se le exigirá alministro que comparezca a la audiencia con la esperanza deque el asunto pueda ser resuelto.b. Pérdida de los derechos del acusado. Una audienciano se considerará como una disposición fi nal del caso hastaque el acusado esté presente y le sean reconocidos todos losderechos y privilegios que se le acuerdan. Sin embargo, unmiembro acusado puede ser hallado culpable de los cargos ydisciplinado por no comparecer a la audiencia, o si se encuentraprueba de negligencia intencional para aprovecharse de losderechos y privilegios otorgados en estos Reglamentos.c. Disciplina(1) Causa de la disciplina. El ministro que ha sido encontradoculpable de violar cualquiera de los principios de lasAsambleas de Dios expuestos en el Artículo X, Sección3, sea por su propia confesión o por deliberacióndel presbiterio del distrito, será sujeto a la accióndisciplinaria.(2) Determinación de la disciplina. Los comités de credencialestendrán la responsabilidad de determinar si las

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circunstancias del caso deben rehabilitarse o deponerse.96 / REGLAMENTOSLos comités de credenciales pesarán sus decisiones en:(a) la base de la ofensa misma, (b) la manera e integridaddel arrepentimiento, (c) la actitud del ministro ofensorhacia la disciplina y (d) la manifestada disposición acooperar.(3) Aplicación redentora de la disciplina. Si el distrito determinaque se ha establecido culpa, la disciplina seráaplicada en oración y en el temor de Dios, de conformidadcon la Biblia, y según se establece en la Constitución yReglamentos de este cuerpo eclesiástico (Reglamentos,Artículo X, Secciones 8 y 9).d. Devolución de las credenciales. Los ministros bajodisciplina tendrán que devolver a la ofi cina del distrito suscredenciales ministeriales y su válida tarjeta de confraternidad.En caso de que sea rehabilitado, las credencialespermanecerán en la ofi cina del distrito. En caso de que seadespedido, el distrito enviará las credenciales al secretariogeneral del Concilio General de las Asambleas de Dios. Elnegarse a devolver las credenciales ministeriales y la tarjetade confraternidad puede resultar en acusaciones legalescontra el ministro.Sección 8. RehabilitaciónEn reconocimiento de que el principio básico en la disciplinaes redentor, y que la conciencia del ser humano con frecuencialo lleva a juicio y confesión, y que la justicia a veces puedeser mejor servida con misericordia, se debe hacer un esfuerzopara conducir al ministro ofensor a través de un programa derehabilitación, administrado en amor y bondad. Se aplicaránlas siguientes provisiones para la rehabilitación:a. Base. Los que se compruebe que han violado cualquiera delos principios de las Asambleas de Dios (Reglamentos, ArtículoX, Sección 3) pueden pedir un programa de rehabilitacióncomo una alternativa a ser despedidos. La rehabilitación es unprivilegio otorgado por misericordia y no es un derecho que seARTÍCULO X / 97ha de esperar o exigir. El propósito principal es restaurar a lapersona con Dios, con el cónyuge y la familia, con resultadosque conduzcan a la posible restauración al ministerio. Elotorgar dicha petición será según discreción de los comités decredenciales del distrito y del Concilio General.b. Procedimiento y requisitos. El siguiente procedimientoserá usado por el presbiterio del distrito a fi n de determinarlos requisitos específi cos para la rehabilitación del ministroindividual.

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(1) Requisitos para la rehabilitación. Los términos y condicionesespecífi cos del programa de rehabilitación, segúnlos recomiende el comité de credenciales del distrito,se enviarán al Comité de Credenciales del ConcilioGeneral para ser aprobados. Después de ser aprobadosse entregarán al ministro.(a) Suspensión. Se considerará que el ministro está bajosuspensión durante todo el período de rehabilitación.(b) Términos y condiciones(1) Período. El programa de rehabilitación continuarápor no menos de 1 año, excepto cuandola violación tenga que ver con la mala conductadefi nida en el Artículo X, Sección 3, párrafo a, encuyo caso continuará por no menos de 2 años.(2) Autoridad. El Presbiterio General está autorizadopara establecer pautas y procedimientosen relación con los términos y condiciones de larehabilitación. Estas pautas y procedimientosdeben ser consecuentes con las provisiones de losreglamentos.(c) Alcance del ministerio. El punto hasta donde sepueda permitir el ministerio, si es que se permite, serádeterminado por el presbiterio del distrito, sujeto a laaprobación del Comité de Credenciales del ConcilioGeneral, y en armonía con las pautas y procedimientosestablecidos por el Presbiterio General.98 / REGLAMENTOS(d) Afi liación al distrito. No se permitirá al ministrotransferir su afi liación a otro distrito durante el períodode rehabilitación.(e) Publicación. Mientras las credenciales del ministroestén en un estado de suspensión, el nombre del ministrono será suprimido de la lista ministerial, ni tampoco sepublicará el estado disciplinario del ministro en ningunade las publicaciones ofi ciales del Concilio General.(f) Renovación de las credenciales. El ministro renovarásus credenciales anualmente en la manera regular.(g) Supervisión. En caso de que su actividad ministerialhaya sido terminada, el ministro se debe establecer enuna iglesia local y trabajar bajo la supervisión de unpastor o presbítero.(h) Informes. El ministro debe presentar informestrimestrales al superintendente del distrito.(i) Benefi cios ministeriales. Durante el programa derehabilitación el ministro continuará siendo elegiblepara benefi cios como los del seguro en grupo para

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ministros y de la Asociación de Benefi cios paraMinistros.(j) Administración del programa. El programa derehabilitación aprobado será administrado por elpresbiterio del distrito.(2) I nformes de progreso del distrito. El comité de credencialesdel distrito presentará al Comité de Credenciales delConcilio General un informe de progreso sobre larehabilitación de los ministros bajo disciplina el 1 defebrero y el 1 de agosto de cada año civil.(3) Cumplimiento de la rehabilitación. Cuando el programa derehabilitación haya sido cumplido satisfactoriamente,se levantará la suspensión y el ministro será restauradoa su buena reputación.(4) Transferencia de información. Un formulario deinformación sobre la rehabilitación para el uso deldistrito, preparado y distribuido por el secretarioARTÍCULO X / 99general, será llenado por el distrito en el que tuvolugar la rehabilitación, cuando el ministro rehabilitadosolicite un cambio a un nuevo distrito. El formulario derehabilitación completo acompañará el Certifi cado deTransferencia a otro distrito. Un ministro disciplinadofi rmará, como condición para ingresar en un programade rehabilitación, un Acuerdo de Divulgación Limitadaaprobado por el Presbiterio General, que permite que labase del programa de su rehabilitación sea divulgadapor el superintendente o el secretario del distrito quehace la transferencia. La información se preservarápara futura referencia en los archivos del distrito en elque tuvo lugar la rehabilitación y en los del ConcilioGeneral.c. Eligibilidad de los anteriormente despedidos. Encaso de que un ministro que haya sido despedido soliciteser restaurado, el distrito obtendrá permiso del Comité deCredenciales del Concilio General antes de presentar unprograma de rehabilitación apropiado según lo prescribela Sección 8 de este Artículo. El ministro despedido no seráelegible para restauración hasta que cumpla con los requisitospara la rehabilitación. También se puede dar consideración aun ministro si en la opinión de los comités de credenciales élha cumplido satisfactoriamente con los requisitos reparadoresde la rehabilitación.Sección 9. Referencia para Acción al Comité de Credencialesdel Concilio Generala. Recomendación del distrito

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(1) Rehabilitación. Cuando un ministro ha de ser puestoen un programa de rehabilitación de acuerdo con laSección 8 de este Artículo, el distrito enviará al Comitéde Credenciales del Concilio General las acusacionesespecífi cas y las recomendadas condiciones para larehabilitación. El distrito informará de su acción al100 / REGLAMENTOSministro y, donde tenga aplicación, al superintendentedel distrito al que se afi lie el ministro.(2) Despido. Cuando un ministro haya sido hallado culpablede violar cualquiera de los principios de las Asambleasde Dios, según se establecen en el Artículo X, Sección3, y se determina que la rehabilitación no es factibleo que falla, las credenciales del ministro se han desuspender por deposición. El distrito enviará al Comitéde Credenciales del Concilio General las acusacionesespecífi cas y su recomendación para despedirlo. Eldistrito informará al ministro de su acción y, donde tengaaplicación, al superintendente del distrito de afi liación.b. Acción del Comité de Credenciales del ConcilioGeneral. El Comité de Credenciales del Concilio Generalconsiderará la recomendación del distrito y ratifi cará lajustifi cación de ella. Si el Comité de Credenciales del ConcilioGeneral no ratifi ca la acción, puede remitir el caso y larecomendación al distrito para que se revise y se reevalúe.El distrito reportará los resultados de su recomendaciónal Comité de Credenciales del Concilio General para unadeterminación fi nal.c. El Concilio General conservará la información. Todainformación relativa a la acción disciplinaria tomada contra unministro será preservada para futura referencia en la ofi cinadel Comité de Credenciales del Concilio General.d. Disposición fi nal. El secretario general notifi cará alministro y a los distritos afectados sobre la fi nal disposicióndel caso.Sección 10. Derecho de Apelara. Presentación de la apelación al Comité de Credencialesdel Concilio General. El derecho de apelar se aplica a todaslas acciones de disciplina y terminación de credenciales aparteARTÍCULO X / 101de los casos de morosidad o renuncia a iniciativa del ministro.Un ministro acusado tendrá 30 días a partir de la fecha enque la notifi cación de la decisión del Comité de Credencialesdel Concilio General le fue enviada por correo para apelarante el Comité de Credenciales del Concilio General. Alministro se le dará parte ofi cialmente de este derecho junto

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con la notifi cación de la decisión del Comité de Credencialesdel Concilio General. La apelación se enviará a la ofi cina delsuperintendente general, y debe incluir cualquier informaciónnueva o justifi cativa que no se haya considerado anteriormente,con copias para el superintendente del distrito deafi liación del ministro y de cualquier otro distrito afectado.b. Consideración de la apelación por el Comité deCredenciales del Concilio General. El Comité de Credencialesdel Concilio General puede responder a la apelación enuna de las siguientes maneras:(1) Devolver el caso al distrito. Si a juicio del Comité deCredenciales del Concilio General no se ha hechojusticia, el caso será devuelto al presbiterio del distritopara revisión y reconsideración. El distrito informará delos resultados de su revisión al Comité de Credencialesdel Concilio General para disposición fi nal.(2) Negación de la apelación(a) Pérdida del derecho de apelar. Ninguna apelación seotorgará por remitir el caso al presbiterio del distrito sise halla prueba de negligencia voluntaria de parte delacusado para aprovecharse de derechos y privilegiosdisponibles durante la audiencia del distrito (véase lassecciones 5, 6 y 7 de éste).(b) Causa insufi ciente. El Comité de Credenciales delConcilio General tendrá la prerrogativa de determinarsi hay sufi ciente causa para conceder una apelación, ydevolver el caso al distrito.102 / REGLAMENTOSc. Derecho de apelar ante el Presbiterio General. Unministro disciplinado cuya apelación le haya sido negadapor el Comité de Credenciales del Concilio General puedeapelar ante el Presbiterio General. Un ministro acusadotendrá 30 días a partir de la fecha en que la notifi cación de ladecisión del Comité de Credenciales del Concilio General fueenviada por correo para apelar ante el Presbiterio General. Laapelación se enviará a la ofi cina del superintendente general,y debe incluir cualquier información nueva o justifi cativa queno se haya considerado anteriormente, con copias para elsuperintendente del distrito al que el ministro esté afi liado yde cualquier otro distrito afectado. La decisión del PresbiterioGeneral será fi nal.Sección 11. Publicación del DespidoNo se hará ninguna publicación del despido sino hasta queel distrito haya sido notifi cado por la ofi cina del secretariogeneral de que así ha sido autorizada por el Comité deCredenciales del Concilio General. Al ministro despedido se

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darán 30 días adicionales desde la fecha de notifi cación paraejercer su derecho de apelación.Sección 12. Reinstalación de Credencialesa. Autorización. Se puede solicitar la reinstalación decredenciales por medio del concilio del distrito dentro delque reside el solicitante. La solicitud se considerará sujeta a laaprobación del distrito en el que se hizo la terminación.b. Tiempo mínimo para los ministros despedidos. Eltiempo mínimo necesario antes de que un ministro quehaya sido despedido sea elegible para restauración será de1 año, excepto que será de 2 años para el ministro que hasido despedido por acusaciones según se expresan en losReglamentos, Artículo X, Sección 3, párrafo a. El tiempo secalculará desde la fecha en que tomó acción el presbiterio deldistrito según aparece en el informe de estado ministerialARTÍCULO X / 103presentado al Comité de Credenciales del Concilio General.(Véase los Reglamentos, Artículo VII, Sección 10, para otrostipos de renovaciones y restauraciones.)c. Rehabilitación obligatoria. Cuando un ministro ha sidodespedido de nuestra Confraternidad y solicita restauración,este deberá cumplir con los procedimientos para rehabilitaciónque se bosquejan en la Sección 8, párrafo d, de este Artículo.d. Opción de referir al Presbiterio General. El Comité deCredenciales del Concilio General puede también suspenderla restauración de las credenciales de un ministro hasta lapróxima sesión del Presbiterio General para que éste tenga laoportunidad de revisar el asunto, en cuyo caso la discusiónde la restauración del ministro puede ser dejada enteramentea ese cuerpo.e. Cuota de restauración. Al solicitar restauración elministro debe incluir por ello una cuota de $50 junto con lasolicitud y que será dividida en partes iguales entre el conciliodel distrito y el Concilio General.Sección 13. Notifi caciónSe considerará el que se haya dado noticia al ministro porcorreo certifi cado de parte del Comité de Credenciales delConcilio General a la última dirección dada por el ministro aldistrito o al Concilio General. En caso de que la carta certifi -cada sea devuelta por no poder ser entregada por cualquierrazón, se considerará haber notifi cado en vista del hechode que es la responsabilidad del ministro dar al distrito o alConcilio General su dirección y de aceptar correspondenciapostal certifi cada.ARTÍCULO XI. MINISTERIOS NACIONALES DELCONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS

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Además de las divisiones que se han provisto en elArtículo XIII, División de la Tesorería; Artículo XIV, Misiones104 / REGLAMENTOSMundiales de las Asambleas de Dios; y Artículo XV, MisionesE.U.A. de las Asambleas de Dios, la Junta Directiva delConcilio General de las Asambleas de Dios establecerándichos ministerios nacionales que incluyan comisiones,divisiones, y departamentos conforme eventualmentesean necesarias para llevar a cabo la misión tripartita de laiglesia.La organización y el establecimiento de estos ministeriosse especifi can en el Manual de Organización del Concilio Generalde las Asambleas de Dios. (Véase Reglamentos, Artículo XII,Manual de Organización del Concilio General de las Asambleasde Dios.)ARTÍCULO XII. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DELCONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOSEl Concilio General de las Asambleas de Dios desarrollaráy mantendrá un conjunto de documentos al que nosreferiremos como el Manual de Organización del ConcilioGeneral de las Asambleas de Dios. Este documento presentaráen detalle la organización de las comisiones, divisiones,departamentos, y ministerios del Concilio General de lasAsambleas de Dios que eventualmente se establezcan parallevar a cabo la misión tripartita de la iglesia.El Manual de Organización de las Asambleas de Dios debe seradministrado por el Cuerpo Ejecutivo conforme lo apruebeel Presbiterio Ejecutivo. El Presbiterio Ejecutivo someteráanualmente al Presbiterio General para aprobación todaslas adiciones, eliminaciones, y modifi caciones propuestas alManual de Organización del Concilio General de las Asambleasde Dios. El Manual de Organización de las Asambleas de Diosestará al alcance de todas las iglesias y ministros licenciadosy ordenados afi liados al Concilio General.ARTÍCULO XII / 105ARTÍCULO XIII. MISIONES MUNDIALES DE LASASAMBLEAS DE DIOSSección 1. Autorización y Propósitoa. Autorización. El Concilio General de las Asambleas deDios asumirá la responsabilidad y hará todo lo que esté bajosu poder para difundir el evangelio en tierras foráneas. Enarmonía con este objetivo, habrá una división de MisionesMundiales de las Asambleas de Dios a las que estarándedicados todos los intereses de misiones mundiales de laconfraternidad.b. Propósito. La responsabilidad principal de esta división

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en su esfera de actividades será funcionar como una agenciade la iglesia en el cumplimiento de su misión tripartita.c. Estrategia. La estrategia misionera de la división será:(1) La más amplia evangelización posible, por cualquiermedio disponible, de los que están espiritualmenteperdidos;(2) El establecimiento de iglesias autóctonas según el patróndel Nuevo Testamento;(3) La preparación de creyentes nacionales para proclamarel evangelio a su propio pueblo en una extensiva misióna otros pueblos; y(4) La manifi esta compasión de pueblos que sufren en unamanera que represente el amor de Jesucristo.d. Principio autóctono. Con la mayor efectividad posiblese seguirá el ejemplo paulino al buscar regiones descuidadasdonde el evangelio no haya sido predicado, y estableciendoen todas las regiones iglesias capaz de sostenerse y gobernarsepor sí mismas, y propagarse a sí mismas.Sección 2. Organización y Gobiernoa. Director ejecutivo. Habrá un director ejecutivo deMisiones Mundiales de las Asambleas de Dios que será106 / REGLAMENTOSelegido de la manera descrita en los Reglamentos, Artículo II,Sección 2, párrafo b.b. Administrador. El Presbiterio Ejecutivo elegirá a unadministrador que trabajará bajo el director ejecutivo en laadministración de la división.c. Departamentos. El Presbiterio General estará autorizadoa establecer departamentos dentro de la división a la iniciativadel Presbiterio Ejecutivo. Los departamentos operarán dentrode los parámetros y pautas del Manual de Normas del ConcilioGeneral.d. Sujeción. La división y todas sus funciones estaránsujetas a la supervisión general del Presbiterio Ejecutivo y delPresbiterio General.e. Junta de Misiones Mundiales(1) Composición. Las actividades de Misiones Mundiales delas Asambleas de Dios estarán bajo la supervisión de laJunta de Misiones Mundiales que estará integrada porel director ejecutivo de la división, el superintendentegeneral (ex ofi cio), dos presbíteros ejecutivos, eladministrador, los directores regionales, ocho pastoresde probado celo y realizaciones por las misionesmundiales, cada uno de una diferente región nacionaly de iglesias aparte de aquellas cuyos pastores prestenservicio concurrentemente en la Junta de Misiones

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Mundiales.(2) Elecciones. Los miembros de la Junta de MisionesMundiales serán propuestos por el director ejecutivode Misiones Mundiales de las Asambleas de Dios, yelegidos por el Presbiterio Ejecutivo sujeto a ratifi caciónpor el Presbiterio General.(3) Términos del cargo. El término del cargo de los pastoresy laicos nombrados será de 3 años, rotados de maneraARTÍCULO XIII / 107que algunos de los pastores sean elegidos cada año paramantener continuidad. Al fi nalizar un término no seránreelegidos.(4) Autoridad y Sujeción. Las responsabilidades de laJunta de Misiones Mundiales serán las de establecery evaluar reglas, ofrecer guía y consejo en los camposde su supervisión, establecer y sostener las normaspara los misioneros nombrados y para los candidatos amisioneros mundiales que esperan nombramiento en lasmisiones mundiales. Las decisiones de la junta estaránsujetas a examen por parte del Presbiterio Ejecutivo ydel Presbiterio General.(5) Junta de Apelaciones. Los miembros de la Junta deMisiones Mundiales que no sean miembros delComité de Misiones Mundiales se convocarán comouna Junta de Apelaciones para tomar acción sobrecualquier apelación a las decisiones de la división. Enuna apelación, los miembros del Comité de MisionesMundiales pueden presentar el caso para la decisión deMisiones Mundiales de las Asambleas de Dios ante laJunta de Apelaciones, pero no estarán presentes en elmomento de la deliberación o del voto. El misionero oel Comité de Misiones Mundiales puede apelar ante elPresbiterio Ejecutivo o el Presbiterio General la decisiónde la Junta de Apelaciones.(6) Vacantes. El Presbiterio Ejecutivo puede llenar cualquiervacante en la Junta de Misiones Mundiales pornombramiento hasta la expiración del término.f. Directores regionales. Habrá directores regionales acargo de las actividades misioneras en sus asignadas regionesgeográfi cas. Serán nombrados por el Presbiterio Ejecutivoa base de propuestas hechas por los misioneros en susrespectivas regiones, sujeto a la ratifi cación del PresbiterioGeneral.108 / REGLAMENTOSg. Creación de una nueva región. Con la creación deuna nueva región el Comité de Misiones Mundiales tendrá

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la discreción de nominar un director regional, que seráasignado por el Presbiterio Ejecutivo y ratifi cado por elPresbiterio General. Lo seguirá el ciclo normal de respaldomisionero.h. Directores de área. Habrá directores de área queprestarán servicio bajo los directores regionales, dirigiendoy coordinando las actividades misioneras en sus designadasáreas. Serán nombrados por la Junta de Misiones Mundialesa base de propuestas hechas por el Comité de MisionesMundiales y del director regional en sus respectivas áreas.i. Comité de Misiones Mundiales. La obra administrativageneral de la división será conducida por un Comité deMisiones Mundiales compuesto del director ejecutivo comopresidente, el administrador como vicepresidente, los directoresregionales, los líderes de los departamentos mayores dela división, y cualquier otro personal según sea determinadopor el Presbiterio Ejecutivo. Las responsabilidades delComité de Misiones Mundiales será la supervisión generaly la dirección de la obra de la división y sus misionerosen armonía con las reglas y los principios establecidos delConcilio General de las Asambleas de Dios y de la Junta deMisiones Mundiales.j. Representantes del Presbiterio General. Cada una de lasregiones será representada en el Presbiterio General por sudirector regional y dos personas más. [Véase los Reglamentos,Artículo II, Sección 2, párrafo d, (2).]k. Reglas de Misiones Mundiales. Todos los misionerosmundiales con nombramiento tendrán la obligación detrabajar de acuerdo con las reglas publicadas de la divisiónsegún autorizadas por la Junta de Misiones Mundiales.ARTÍCULO XIII / 109Sección 3. Apoyo de Misiones Mundiales de las Asambleasde DiosLos gastos administrativos y las necesidades de emergenciaen el campo misionero de Misiones Mundiales de lasAsambleas de Dios y de sus misioneros serán suministradasmediante:a. Las ofrendas designadas para los gastos de ofi cina.b. Una mitad de los diezmos de los misioneros bajonombramiento que reciban fondos a través de ladivisión.c. Los fondos sin designar.d. El cinco por ciento de todas las ofrendas misioneras(con la exclusión de designaciones personalesespeciales) recibidas directamente por la divisiónserá transferido al Fondo General de Emergencia.

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Sección 4. Candidatos para Misionerosa. Nombramiento. La selección y el nombramiento delos misioneros será la prerrogativa de la Junta de MisionesMundiales bajo recomendación del Comité de MisionesMundiales.b. Criterio para el examen. La Junta de Misiones Mundialesserá gobernada en su selección y nombramiento de misionerospor un examen de cada solicitante en cuanto a su:(1) Experiencia personal de completa salvación según elNuevo Testamento.(2) Experiencia defi nitiva del bautismo en el Espíritu Santosegún Hechos 2:4.(3) Llamado defi nitivo a la obra misionera.(4) Aptitud física, mental y espiritual para trabajar.(5) Reputación como cristiano y cualifi caciones generales.Es de requisito que todos los solicitantes que recibannombramiento tengan el incondicional respaldo delconcilio de su distrito, particularmente en lo que respecta al110 / REGLAMENTOSministerio efectivo y su carácter cristiano. No se les concederánombramiento misionero general a los solicitantes hasta quehayan primero cumplido con los requisitos para ordenaciónestablecidos por el Concilio General de las Asambleas de Dios.Los candidatos han de probar su ministerio y estabilidad decarácter por un período de servicio cualifi cado en los EstadosUnidos.c. Servicio especializado. Los candidatos al servicio mundialde carácter especializado, como enfermeros y maestros,pueden recibir nombramiento para esos fi nes específi cos, siestuvieran debidamente cualifi cados, sin la necesidad de serordenados. Sin embargo, tales candidatos tendrán el respaldode su respectivo concilio de distrito en lo que concierne a suexperiencia cristiana y a su actividad en la iglesia local.Sección 5. Apoyo Financiero de los Misionerosa. Una misión por fe. El programa de misiones mundialesde las Asambleas de Dios es una misión por fe. A losmisioneros se les anima a poner su fe en Dios para que suplasus necesidades. Por lo tanto, los misioneros visitan las iglesiaspara solicitar oración y apoyo fi nanciero.b. Apoyo de la iglesia. Se animará a toda iglesia locala asumir la responsabilidad de apoyar a los misionerosdebidamente nombrados y a los ministerios aprobados encooperación con Misiones Mundiales de las Asambleas deDios.c. Fondos no designados y fondos generales de emergencia.Los fondos no designados y los fondos generales de

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emergencia pueden usarse para las necesidades de emergenciade los misioneros que reúnan su prescrito apoyo depromesas y de dinero efectivo y que presenten a la divisiónlos necesarios informes fi nancieros.ARTÍCULO XIII / 111d. Apoyo del distrito. Se recomienda que los distritosque respalden a candidatos para nombramiento misioneroasuman la responsabilidad de su apoyo fi nanciero siempreque sea práctico.Sección 6. La Ordenación de MisionerosLa ordenación de las personas para o bajo nombramientode Misiones Mundiales de las Asambleas de Dios o bajonombramiento de esta entidad será determinada a basede sus cualifi caciones para ordenación y no a base de sunombramiento.Sección 7. Organizaciones en el Campo Misioneroa. La organización de la iglesia nacional. Los misionerosharán todo esfuerzo por establecer iglesias autóctonas delas Asambleas de Dios en los países donde laboran. Lospatrones de organización serán conforme a las formasprácticas y culturales aceptables al cuerpo de creyentes. Lasestrechas relaciones fraternales con las organizaciones delas Asambleas de Dios en otros países se cultivará sin queninguna imposición afecte la autonomía de cada organizaciónnacional.b. Confraternidades misioneras. Las confraternidadesmisioneras, compuestas de todos los misioneros nombradosasignados permanentemente a una región de MisionesMundiales de las Asambleas de Dios, puede ser formadaen cada región política o geográfi ca según lo indiquen lascircunstancias. Estas confraternidades misioneras se han deconsiderar como la directa creación de Misiones Mundialesde las Asambleas de Dios y deben estar sujetas a esta, yaque el nombramiento misionero automáticamente confi ereafi liación en la confraternidad misionera. Las confraternidadesmisioneras servirán en capacidad consultiva a MisionesMundiales de las Asambleas de Dios en asuntos de reglas ypersonal misionero relativo a sus respectivos campos.112 / REGLAMENTOSEn las regiones donde no hay sufi ciente personal para hacerpráctica la organización de una confraternidad misionera,Misiones Mundiales de las Asambleas de Dios puede nombrara un representante para actuar en nombre de los misioneros yde Misiones Mundiales de las Asambleas de Dios en asuntosnormalmente manejados por la confraternidad misionera.Sección 8. Propiedad

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a. Principios de inversión. Se ha de tomar toda posibleprecaución para salvaguardar los fondos invertidos enpropiedades en el exterior de modo que puedan continuaravanzando la causa de las Asambleas de Dios en esos países.Ningún fondo estará disponible para la compra de propiedadhasta que se hayan hecho arreglos para cumplir con las leyesde los respectivos países respecto a la posesión legal deltítulo; y para poder mantener una debida relación entre estosproyectos misioneros y Misiones Mundiales de las Asambleasde Dios, se seguirán los siguientes principios:(1) Título a las residencias de los misioneros. Todas lasresidencias de los misioneros estarán a nombre delConcilio General de las Asambleas de Dios en cuantosea legalmente posible.(2) Título a las propiedades institucionales(a) Reglas generales. Será regla general poseer laspropiedades institucionales a nombre del ConcilioGeneral de las Asambleas de Dios en cuanto sealegalmente posible.(b) Excepciones. Misiones Mundiales de las Asambleasde Dios estará autorizada a traspasar título a laorganización nacional local de las Asambleas de Dioscuando considere que tal acción es en el mejor interésde la obra. Los edifi cios de las iglesias o las residenciasde los pastores que se procuran exclusivamente parael benefi cio de la iglesia local sea con fondos locales oextranjeros se poseerán a nombre de la organizaciónnacional de las Asambleas de Dios o a nombre de unaARTÍCULO XIII / 113iglesia local que esté completamente establecida y quesea competente para poseer propiedad en su propionombre.(3) Reglas sobre el título de préstamos del Concilio General.En todos los casos en que Misiones Mundiales de lasAsambleas de Dios haya avanzado fondos a base depréstamo, el Concilio General de las Asambleas de Diostendrá el título de la propiedad o recibirá otra seguridadadecuada hasta que el préstamo sea pagado en sutotalidad.b. Respaldo de proyectos de la confraternidad misionera.Los misioneros que contemplan la compra de propiedad o laconstrucción de edifi cios cooperarán con la confraternidadmisionera en el campo y deberán asegurarse de su respaldoantes de solicitar la aprobación de la división.c. Documentos legales. Se enviará para ser archivadauna copia certifi cada de las escrituras, títulos, y otros

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documentos legales de la propiedad correspondientes a todaslas propiedades de la misión que hayan sido compradas aMisiones Mundiales de las Asambleas de Dios.ARTÍCULO XIV. MISIONES E.U.A. DE LASASAMBLEAS DE DIOSSección 1. Autorización y Propósitoa. Autorización. El Concilio General de las Asambleas deDios asumirá la responsabilidad y hará todo lo que esté bajosu poder para esparcir el evangelio en el campo doméstico.En armonía con este objetivo, habrá una división de MisionesE.U.A. de las Asambleas de Dios.b. Propósito. La responsabilidad principal de estadivisión será funcionar como una agencia de la iglesia en elcumplimiento de su misión tripartita. Las funciones esenciales114 / REGLAMENTOSson promover el establecimiento de iglesias autóctonas querepresenten todos los grupos culturales, socioeconómicos,y otros grupos identifi cables que necesiten comprensión ymétodos especializados; y facilitar la evangelización y eldiscipulado de los individuos dentro de estos grupos. Todaslas actividades se conducirán en completa cooperación conlos concilios de distrito. La división dará coordinación,promoción, asistencia para motivar a la acción y recibirá ydesembolsará los fondos.Sección 2. Organización y Gobiernoa. Director ejecutivo. Habrá un director ejecutivo deMisiones E.U.A. de las Asambleas de Dios que será elegidode la manera descrita en los Reglamentos, Artículo II, Sección2, párrafo b.b. Administrador. El Presbiterio Ejecutivo elegirá a unadministrador que trabajará bajo el director ejecutivo en laadministración de la división.c. Departamentos. El Presbiterio General estará autorizadoa establecer departamentos dentro de la división a la iniciativadel Presbiterio Ejecutivo. Los departamentos operarán dentrode los parámetros y pautas del Manual de Normas del ConcilioGeneral. Estos departamentos incluirán, pero no se limitarána los siguientes:(1) Church Planting [Establecimiento de nuevas iglesias](2) Intercultural Ministries [Ministerios Interculturales](3) Chaplaincy [Capellanía](4) Chi Alpha Campus Ministries [Ministerios UniversitariosChi Alpha](5) Teen Challenge International, U.S.A.(6) Mission America Placement Service [Servicio deColocación para Misión América]

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El Presbiterio Ejecutivo elegirá a un líder para cadadepartamento y a cuyo cargo estará la responsabilidad deARTÍCULO XIV / 115la operación del departamento bajo la dirección del directorejecutivo.d. Sujeción. La división y todos sus departamentos estaránsujetos a la supervisión general del Presbiterio Ejecutivo y delPresbiterio General.e. Junta de Misiones E.U.A. La labor de Misiones E.U.A.será supervisada por la Junta de Misiones E.U.A..(1) Composición. La Junta de Misiones E.U.A. estaráintegrada por el director ejecutivo de Misiones E.U.A.de las Asambleas de Dios; el superintendente general(ex ofi cio); el administrador; un miembro más delCuerpo Ejecutivo; dos miembros no residentes delPresbiterio Ejecutivo; y ocho ministros, uno por cadaregión de la nación. Cuatro de los miembros nacionalesde la junta serán elegidos de entre los funcionariosde distrito a quienes haya sido asignado el cargo dedirector de misiones E.U.A. de distrito.Los líderes de departamentos, y cualquier otro miembroclave del personal de Misiones E.U.A. de las Asambleasde Dios según sea determinado por el director ejecutivo,prestarán servicio como miembros ex ofi cio de la Junta deMisiones E.U.A..(2) Elecciones. Los miembros de la Junta de Misiones E.U.A.serán propuestos por el director ejecutivo de MisionesE.U.A. de las Asambleas de Dios, y elegidos por elPresbiterio Ejecutivo sujeto a ratifi cación del PresbiterioGeneral.(3) Términos del cargo. Un término del cargo será de 2 añosy arreglado de tal forma que algunos de los pastoressean elegidos cada año para mantener continuidad.Los miembros pueden ser elegidos por un términosiguiente. El presidente y los miembros ex ofi cio notendrán limitaciones de término.116 / REGLAMENTOS(4) Autoridad y Sujeción. Es la responsabilidad de la Juntade Misiones E.U.A. evaluar las reglas de la División deMisiones E.U.A. y ofrecer guía y consejo en las áreas desu supervisión, incluida la aprobación de las reglas yprocedimientos que gobiernan la operación de los variosministerios de la división. La Junta de Misiones E.U.A.estará sujeta a la supervisión general del PresbiterioEjecutivo y del Presbiterio General.(5) Vacantes. El Presbiterio Ejecutivo puede llenar cualquier

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vacante en la Junta de Misiones E.U.A. por nombramientohasta la expiración del término.f. Comité de Misiones E.U.A. La obra administrativageneral de la división será conducida por un Comité deMisiones E.U.A. compuesto por el director ejecutivo comopresidente, el administrador como vicepresidente, los líderesde los departamentos mayores de la división y cualquier otropersonal según sea determinado por el Presbiterio Ejecutivo.Las responsabilidades del Comité de Misiones E.U.A. seránla supervisión general y la dirección de la obra de la divisióny sus misioneros en armonía con las reglas y los principiosestablecidos del Concilio General de las Asambleas de Dios yde la Junta de Misiones E.U.A.g. Comisión de capellanía(1) Composición. La Comisión de capellanía estarácompuesta por el director ejecutivo de Misiones E.U.A.de las Asambleas de Dios, representantes de los AsuntosMilitares/Veteranos y de la Capellanía Industrial/Ocupacional, uno de los cuales será el líder delDepartamento de Capellanía, y ocho más. Se compondráde dos presbíteros ejecutivos, dos capellanes militares/veteranos, dos capellanes industriales/ocupacionales,y dos miembros vocales. La comisión prestará serviciocomo la agencia de apoyo del Concilio General de lasAsambleas de Dios. Los miembros de la comisiónARTÍCULO XIV / 117y su presidente serán nombrados por el PresbiterioEjecutivo.(2) Término del cargo. El término del cargo será de 2 añosy será arreglado de tal forma que la mitad de lostérminos expiren anualmente. Los miembros pueden sernombrados para un término subsiguiente. El presidentede la comisión y los miembros ex ofi cio no tendránlimitaciones de término.(3) Autoridad y sujeción. El gobierno y la obra delDepartamento de Capellanía le serán conferidos yentregados a la Comisión de Capellanía. La comisiónfuncionará dentro de las pautas adoptadas por elPresbiterio Ejecutivo. Tendrá la responsabilidad deevaluar reglamentos, ofrecer guía y consejo en elcampo de su supervisión, establecer el criterio para elnombramiento de los obreros en capacidad de capellanesmilitares/veteranos, industriales/ocupacionales, yfuncionará como una Junta de Apelaciones en todoslos asuntos relacionados con su campo de supervisión.Estará sujeto a la supervisión general del Presbiterio

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Ejecutivo y del Presbiterio General.h. Coordinación con los distritos. La división y susdepartamentos mantendrán un permanente vínculo conlos varios distritos para que los programas probados y lasinnovaciones en cada campo puedan ser perfeccionadosy ofrecidos a los distritos. Sin embargo, la supervisión yadministración de la obra de los diversos ministerios ymisioneros les será encomendadas a los distritos donde seencuentren.i. Misioneros E.U.A. nacionales. Los misioneros E.U.A.nacionales serán nombrados por la acción del Comité deMisiones E.U.A. con la aprobación de su propio distrito yde los distritos en los que el misionero trabajará. Todos losnombramientos de misioneros y las renovaciones seránhechos de acuerdo con el criterio administrativo establecido118 / REGLAMENTOSpor Misiones E.U.A. de las Asambleas de Dios al recibir laaprobación del distrito de trabajo.Sección 3. MantenimientoLa asistencia fi nanciera para cumplir con los gastos deoperación de Misiones E.U.A. de las Asambleas de Dios seoriginará:a. De las ofrendas designadas para el gasto de ofi cina.b. De cinco por ciento de todos los fondos contribuidos através de Misiones E.U.A. de las Asambleas de Dios para losmisioneros nombrados nacionalmente y los obreros aprobadosde Misiones E.U.A. de las Asambleas de Dios.c. De una apropiación de 10 por ciento de las contribucionesno designadas.d. Del cinco por ciento de todos los fondos para proyectosaprobados de misiones mundiales de las Asambleas de Diosde distrito, regionales, o nacionales.e. De la mitad de los diezmos de los misioneros connombramiento.f. De todos los capellanes respaldados o aprobados de lasAsambleas de Dios que estén prestando servicio de tiempocompleto o de tiempo parcial, los capellanes de la reserva,los capellanes en preparación, los militares en preparacióny los seminaristas militares contribuirán al Departamentode Capellanía con la mitad del diezmo de los ingresosderivados de su trabajo como capellanes. Las contribucionesde los capellanes industriales/ ocupacionales serán puestasen el Fondo de Capellanía Industriales/Ocupacionales, ylas contribuciones de los capellanes de asuntos militares/veteranos serán puestas en el Fondo de Capellanía de AsuntosMilitares/Veteranos.

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ARTÍCULO XIV / 119g. Del Departamento de Ministerios Universitarios Chi Alpha(1) Todos los ministros universitarios de Chi Alphacontribuirán con la mitad de sus diezmos a la ofi cinanacional del Departamento de Ministerios UniversitariosChi Alpha.(2) Todos los misioneros del Ministerio a EstudiantesInternacionales y el personal reconocido de losministerios a los estudiantes internacionales de loscampos universitarios o iglesias contribuirán conla mitad de sus diezmos a la ofi cina nacional delDepartamento de Ministerios Universitarios ChiAlpha.(3) Todos los capítulos de Chi Alpha y las obras delMinisterio a los Estudiantes Internacionales contribuiráncon 5 por ciento de su presupuesto a la ofi cina nacionaldel Departamento de Ministerios Universitario ChiAlpha.h. De Teen Challenge International, U.S.A.Todos los centros de Teen Challenge contribuirán mensualmentepara el mantenimiento de Teen ChallengeInternational, U.S.A.ARTÍCULO XV. CORPORACIONES DEL CONCILIOGENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOSSección 1. AutorizaciónCada cierto tiempo el Presbiterio Ejecutivo estableceráciertas corporaciones de las Asambleas de Dios, cuyasentidades por separado están legalmente incorporadas parapropósitos de gobierno del Concilio General de las Asambleasde Dios, pero cuya junta de directores será nombrada por elPresbiterio Ejecutivo y ratifi cada por el Presbiterio General.Todas esas corporaciones serán sometidas al Concilio Generalpara aprobación.120 / REGLAMENTOSSección 2. Junta de DirectoresLa supervisión de los procedimientos y la administraciónde cada una de las corporaciones será delegada a la Junta deDirectores de acuerdo con las provisiones de los artículos yreglamentos de las corporaciones. Los artículos y reglamentosde cada corporación y las enmiendas a ellos serán aprobadospor el Presbiterio Ejecutivo y el Presbiterio General.Sección 3. SujeciónCada corporación y su junta de directores estarán sujetas alPresbiterio Ejecutivo y al Presbiterio General.Sección 4. Asuntos FiscalesLos libros de cada corporación serán inspeccionados

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anualmente por un contador público certifi cado que seleccioneel Presbiterio Ejecutivo, y dicho informe de auditoríaserá incluido con el informe de auditoría anual del ConcilioGeneral de las Asambleas de Dios al Presbiterio General y alConcilio General en sesión.Sección 5. Corporaciones ReconocidasLas siguientes entidades constituyen las corporaciones reconocidas del Concilio Iglesia de Dios Misionera Central Christian University. Inc, Christian Care Counseling Center Inc. Chaplains of Florida.. Ninguna corporación del Concilio General será disuelta, fusionada, o liquidada sin la aprobación del Concilio General en sesión.ARTÍCULO XVI. MINISTERIOS AFILIADOSSección 1. AutorizaciónLos ministerios que representan un ministerio nacional oglobal se centran en el trabajo con el Concilio General de lasARTÍCULO XVI / 121Concilio Iglesia de Dios Misionera o sus corporaciones pero cuyas juntas dedirectores no son controladas o nombradas por el PresbiterioEjecutivo pueden ser reconocidas por el Presbiterio Ejecutivocomo ministerios afiliados.Sección 2. Junta de directoresCada ministerio afiliado tendrá una Junta de Directoresque será responsable por el gobierno y la administración delministerio. La Junta de Directores será seleccionada por elmismo ministerio en la manera prescrita en sus reglamentos,con la salvedad de que el Presbiterio Ejecutivo será autorizadopara nombrar un miembro a la Junta de Directores.Sección 3. GobiernoCada ministerio afiliado seleccionará y administrará suspropios empleados, mantendrá registros de contabilidad,guardará sus títulos de propiedad, obtendrá seguro, archivarádevolución de impuestos, preparará informes fi nancieros,pagará sueldos y otros gastos, recaudará fondos, prepararáy distribuirá material promocional, proveerá a los donantesrecibos por donaciones caritativas, y en todos los demásaspectos operará como un ministerio legal autónomo, con laexcepción de lo que se hace notar más abajo, en las secciones4 a 6.Sección 4. RelaciónLos ministerios afiliados harán un pacto de relación conel Concilio Iglesia de Dios Misionera bajo dichostérminos y condiciones como los establezca el PresbiterioEjecutivo y los apruebe el Presbiterio General.Los reglamentos o estatutos de cada ministerio afiliadoratificará su aceptación de la Constitución y los Reglamentos

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del Concilio Iglesia de Dios Misionera, incluyendola Declaración de Verdades Fundamentales. Cada ministerioafi liado estará sujeto al Presbiterio Ejecutivo y al PresbiterioGeneral respecto a doctrina armonía con la Constitucióny Reglamentos del Concilio Iglesia de Dios Misionera122 / REGLAMENTOSDios. En todos los demás aspectos un ministerio afi liado seráautónomo y se autogobernará.Sección 5. Nombre y logotipoLos ministerios afiliados pueden describir su condicióncomo un ministerio afiliado al Concilio General de lasAsambleas de Dios pero no puede usar el nombre o logotipode las Concilio Iglesia de Dios Misionera u otras indicaciones o marcasque en cualquier manera puedan refl ejar una relación legalformal con el Concilio Iglesia de Dios Misionera osus corporaciones reconocidas , a menos que el PresbiterioEjecutivo haga una excepción.Sección 6. DisoluciónLos estatutos o reglamentos de un ministerio afi liadoespecifi carán que en la eventualidad de una disoluciónsus bienes serán distribuidos al Concilio Iglesia de Dios Misionera o cualquier iglesia, conciliode distrito, o corporación de las Concilio Iglesia de Dios Misionera.ARTÍCULO XVII. SERVICIO MILITARComo un Movimiento afirmamos nuestra lealtad al gobiernode los Estados Unidos en tiempos de guerra o de paz.Continuaremos insistiendo, como históricamente lo hemoshecho, en el derecho de cada miembro de declarar su posicióncomo combatiente, como no combatiente, o como objetor deconciencia.ARTÍCULO XVIII. MANUAL DE NORMAS DELCONCILIO GENERALEl Presbiterio General tendrá la autorización de desarrollary mantener un conjunto de documentos llamados el Manualde Normas del Concilio General. Estos documentos estableceránlas normas, los procedimientos, las guías, y los parámetrosrelacionados con la operación y la estructura de las divisiones,ARTÍCULO XVII / 123los departamentos, las comisiones, y los ministerios delConcilio Iglesia de Dios Misionera. El Manual deNormas del Concilio General será administrado por el CuerpoEjecutivo. El Presbiterio Ejecutivo presentará anualmenteal Presbiterio General todas las adiciones propuestas, losborradores, y las modificaciones que se hagan al Manual deNormas del Concilio General para que el Presbiterio Generallos apruebe o los enmiende. El Manual de Normas del Concilio

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General estará disponible a las iglesias y a los ministros concredenciales que lo soliciten.ARTÍCULO XIX. ORDEN DEL DÍALa agenda regular para las reuniones del Concilio Generalserá:1. Informe del superintendente general2. Informe del secretario general3. Informe del tesorero general4. Informes departamentales5. Asuntos inconclusos6. Elección de funcionarios7. Nuevos asuntos8. ClausuraTodas las sesiones de negocios del Concilio Generalcomenzarán con oración.ARTÍCULO XX. QUÓRUMTodos los miembros inscritos y votantes en cualquierreunión del Concilio General de las Asambleas de Diosconstituirán quórum, y todos los presbíteros generales inscritosy votantes en cualquier reunión del Presbiterio Generalconstituirán quórum. La presencia de nueve presbíterosejecutivos en cualquier reunión del Presbiterio Ejecutivoconstituirá quórum. La presencia de cuatro miembros delCuerpo Ejecutivo constituirá quórum.124 / REGLAMENTOS

ARTÍCULO XXI. ENMIENDASSe pueden hacer enmiendas a los Reglamentos en cualquier reunión regular del Concilio Iglesia de Dios Misionera. Será necesaria una mayoría de votos para que una enmienda sea adoptada.