Conciencia Profesional y Deontología

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Conciencia profesional La conciencia profesional es individual e intransferible y se regula a través de códigos de conducta o deontológicos que son elaborados por las organizaciones profesionales por ser estas las mejores conocedoras de los sujetos de cuya conciencia profesional se trata. Uno de los principios deontológicos fundamentales que, no en vano, cobra especial protagonismo hoy día es el de «obrar según ciencia y conciencia». Deontología Jeremias Bentham (1748-1832), en su obra Deontología o ciencia de la moralidad se refería a ella como rama de la ética ocupada de regular los fundamentos del deber y de las normas morales. La deontología, entendida como el conjunto de normas que son exigibles para un colectivo profesional, encuentra precisamente su razón de ser en la concepción de la conciencia profesional La deontología profesional halla su sustento fundamental y natural en la elaboración de códigos deontológicos que son utilizados por los profesionales como guía o advertencia para la conducta en situaciones específicas. Los códigos de conducta elaborados por los colegios profesionales deben, además, responder a unos principios básicos de autorregulación (principio de autonomía colegial), legalidad (deben constar por escrito de manera ordenada y sistémica), tipicidad (la vulneración de las normas deontológicas en ellos contenidas ha de acarrear sanciones claras y precisas) y publicidad (deben ser difundidos debido a su carácter preventivo, didáctico y coercitivo). Mantener, promover y defender la deontología profesional constituye uno de los principales fundamentos de la existencia de los colegios profesionales, pues a través de esta labor fomentan la excelencia profesional de sus miembros, lo que supone una garantía tanto para el profesional inscrito en la organización profesional, como para los clientes, consumidores y usuarios de los servicios y, en definitiva, la sociedad en general. Ámbito internacional

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Conciencia profesionalLa conciencia profesional es individual e intransferible y se regula a través de códigos de conducta o deontológicos que son elaborados por las organizaciones profesionales por ser estas las mejores conocedoras de los sujetos de cuya conciencia profesional se trata.Uno de los principios deontológicos fundamentales que, no en vano, cobra especial protagonismo hoy día es el de «obrar según ciencia y conciencia».DeontologíaJeremias Bentham (1748-1832), en su obra Deontología o ciencia de la moralidad se refería a ella como rama de la ética ocupada de regular los fundamentos del deber y de las normas morales. La deontología, entendida como el conjunto de normas que son exigibles para un colectivo profesional, encuentra precisamente su razón de ser en la concepción de la conciencia profesionalLa deontología profesional halla su sustento fundamental y natural en la elaboración de códigos deontológicos que son utilizados por los profesionales como guía o advertencia para la conducta en situaciones específicas.Los códigos de conducta elaborados por los colegios profesionales deben, además, responder a unos principios básicos de autorregulación (principio de autonomía colegial), legalidad (deben constar por escrito de manera ordenada y sistémica), tipicidad (la vulneración de las normas deontológicas en ellos contenidas ha de acarrear sanciones claras y precisas) y publicidad (deben ser difundidos debido a su carácter preventivo, didáctico y coercitivo).Mantener, promover y defender la deontología profesional constituye uno de los principales fundamentos de la existencia de los colegios profesionales, pues a través de esta labor fomentan la excelencia profesional de sus miembros, lo que supone una garantía tanto para el profesional inscrito en la organización profesional, como para los clientes, consumidores y usuarios de los servicios y, en definitiva, la sociedad en general.Ámbito internacionalLa Directiva 2006/123 señala que «estos códigos de conducta deben incluir, teniendo en cuenta la naturaleza de cada profesión, normas de deontología y conducta profesional de dichas profesiones, con vistas a garantizar, en particular, la independencia, la imparcialidad y el secreto profesional»Autonomía facultativa y relación de empleoTodo profesional que realiza su ejercicio profesional en base a una relación de empleo, está sujeto a una regulación laboral, civil, mercantil o administrativa. Así, el acto profesional es consustancial a la autonomía facultativa, o independencia de criterio del profesional, lo que conlleva un control deontológico recogido en un código y aplicado por una organización especializada, independiente e imparcial como es el colegio profesional. En ningún caso debe la regulación laboral y/o administrativa actuar como sustitutiva de la normativa deontológica y del régimen disciplinario asociado a la misma.

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CONCEPTOS-Honestidad e integridad: también llamado honradez, es el valor de decir la verdad, ser decente, recatado, razonable, justo y honrado. Consiste en actuar de acuerdo como se piensa y se siente. Una persona íntegra es aquella que siempre hace lo correcto, al referirnos a hacer lo correcto significa hacer todo aquello que consideramos bien para nosotros y que no afecte los intereses de las demás personas.

-Secreto Profesional: Obligación que tienen los miembros de ciertas profesiones de no divulgar noticias confidenciales que se han conocido en el ejercicio de la profesión.

-Publicidad: Difusión o divulgación de información, ideas u opiniones de carácter político, religioso, comercial, etc., con la intención de que alguien actúe de una determinada manera, piense según unas ideas o adquiera un determinado producto. Incompatibilidades: Imposibilidad que tiene una cosa de existir, ocurrir o hacerse al mismo tiempo que otra. Imposibilidad legal para ejercer una función determinada o dos o más cargos a la vez.

-Competencia desleal: La competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son las prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio.

-Intrusismo: Ejercicio de una actividad profesional por parte de una persona sin título o autorización necesarios para ello.

-Retribuciones económicas: es el salario o sueldo que se paga al trabajador en dinero o en especie por el empresario privado o público -el Estado- dependiendo de lo establecido contractualmente y dentro de las exigencias legales que el derecho laboral del país marque.

-Formación continuada: Es un proceso de enseñanza-aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.

-Comportamiento ético: el comportamiento ético es seleccionar bien lo que hay que hacer, independientemente de cuál sea la situación. incluye el respeto y la aplicación de algunos principios morales fundamentales, incluidos los derechos de otras personas, la honestidad, la equidad, la igualdad, la diversidad, el honor y dignidad.

-Relaciones profesionales: Las relaciones profesionales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que

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aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario.

-Seguridad: cotidianamente se puede referir a la ausencia de riesgo o a la confianza en algo o en alguien.

-Protección social: Es una serie de intervenciones públicas para: a) ayudar a las personas, familias y comunidades a manejar mejor el riesgo b) apoyar a los más pobres en situación crítica.

-Responsabilidad civil: es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.

-Objeción de conciencia: Razón o argumento de carácter ético o religioso que una persona aduce para incumplir u oponerse a disposiciones oficiales como cumplir el servicio militar, practicar un aborto, etc