CONCESIONES (RESUMEN)

4
DERECHO Sistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatoria el actuar social de hombre, para alcanzar la justicia, seguridad y el bien común. Clasificación del Derecho : Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurídicas que constituyen los códigos. Derecho Subjetivo: Poder o facultad que tiene una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas. El OBJETIVO es la norma que da la facultad y el SUBJETIVO es la facultad reconocida por la norma. Derecho Interno: Son las normas jurídicas que rigen los actos de los individuos dentro del territorio nacional. Derecho Externo: Normas jurídicas que rigen las relaciones del Estado con otros Estados. Derecho Público: Normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado con los ciudadanos o con otros Estados. Derecho Privado: Normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí. Derecho Vigente: Normas jurídicas que el Estado impone como obligatorias en un lugar y tiempo determinado. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado. Derecho Positivo: Conjunto de normas que se aplican efectivamente en un lugar y tiempo determinado. Derecho Natural: Conjunto de normas y principios deducidas de la razón humana. FUENTES Conjunto de pautas, que está compuesto por principios morales, que determinan la voluntad del legislador, que da conocimiento a las normas jurídicas. Fuentes del Derecho : Fuentes Históricas: Son los documentos (papiros, libros, etc) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.Ejm. Código Hamurabi, declaración de los derechos.

Transcript of CONCESIONES (RESUMEN)

DERECHOSistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatoria el actuar social de hombre, para alcanzar la justicia, seguridad y el bien comn. Clasificacin del Derecho: Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurdicas que constituyen los cdigos. Derecho Subjetivo: Poder o facultad que tiene una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurdicas. El OBJETIVO es la norma que da la facultad y el SUBJETIVO es la facultad reconocida por la norma. Derecho Interno: Son las normas jurdicas que rigen los actos de los individuos dentro del territorio nacional. Derecho Externo: Normas jurdicas que rigen las relaciones del Estado con otros Estados. Derecho Pblico: Normas jurdicas que regulan las relaciones del Estado con los ciudadanos o con otros Estados. Derecho Privado: Normas jurdicas que regulan las relaciones de los particulares entre s. Derecho Vigente: Normas jurdicas que el Estado impone como obligatorias en un lugar y tiempo determinado. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado. Derecho Positivo: Conjunto de normas que se aplican efectivamente en un lugar y tiempo determinado. Derecho Natural: Conjunto de normas y principios deducidas de la razn humana.FUENTESConjunto de pautas, que est compuesto por principios morales, que determinan la voluntad del legislador, que da conocimiento a las normas jurdicas. Fuentes del Derecho: Fuentes Histricas: Son los documentos (papiros, libros, etc) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.Ejm. Cdigo Hamurabi, declaracin de los derechos. Fuentes Materiales o Reales: Factores polticos, sociales y econmicos que contribuyen a la formacin del derecho. Ejm. Revoluc. Mexicana. Fuentes Formales: Se denomina a la manera como los preceptos contenidos en en las normas, adquiere Fines del Derecho: Paz, armona e orden. Mantener la convivencia pacfica entre los hombres. Obtener la justicia y el bienestar general. El bien comn. Acto Jurdico:Declaracin de voluntad que se hace con la intencin de producir consecuencias de derecho (crear, modificar, derechos y obligaciones), las cuales son reconocidas por ordenamiento jurdico. En los delitos existe la intencin de daar pero no de crear consecuencias jurdicas (crcel) por eso no son actos jurdicos. Hecho Jurdico:Son los acontecimientos que sin intervenir la voluntad del hombre se producen las consecuencias de derecho.LEYNorma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pblica, aun sin el consentimiento de los individuos, que tiene la finalidad de encauzar la actividad social hacia el bien comn. Caractersticas de la Ley: General:Para todas las personas que renan condiciones previstas por ella. Abstracta:Hecha para aplicarse en un indeterminado nmero de casos. Impersonal:Creada para aplicarse a un nmero indeterminado de personas y no a alguna en especfico. Obligatoria:Debe cumplirse an en contra de la voluntad de las personas. Tipos de Ley: Ley Orgnica:Su funcin es establecer la estructura y funcionamiento de los diferentes rganos estatales. Ley Reglamentaria: Se emiten para detallar los aspectos especficos de los derechos y obligaciones de un determinado precepto que la constitucin establece. Ley Ordinaria o Secundaria: Es toda aquella que no es orgnica ni reglamentaria. Ejm. Cdigo civil, cdigo penal, etc. Fin de la Ley: Derogacin:Dejar sin efecto parcialmente una norma jurdica o ley. Abrogacin:Consiste en dejar sin efecto la totalidad de una ley.

NORMA Tipos de Normas: Normas Religiosas:Preceptos dictados por Dios a los hombres, su violacin est sancionada con el premio o castigo de la vida eterna. Normas Morales:Principios rectores de la conducta humana. Sancin Cargo de conciencia. Normas de Trato Social:Mandatos impuestos por el decoro o por un grupo. Ejm. Caballerosidad. Sancin Rechazo del grupo Norma Jurdica:Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones recprocos. Caractersticas de la Norma Jurdica: Heteronoma: Significa que las normas jurdicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma. Es impuesta en contra de su voluntad, esta caracterstica se opone a la Autonoma. Bilateralidad:Consiste en que la norma jurdica al mismo tiempo que impone derechos, tambin concede derechos a uno o ms sujetos. Exterioridad: La norma jurdica nicamente toma en cuenta la adecuacin externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intencin la intencin o conviccin del sujeto obligado. Coercibilidad: El estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza fsica una sancin si la persona se niega a acatarla.

CONCESIONES MINERASEntre los recursos cuya explotacin es comn, los minerales metlicos e hidrocarburos generan ms del 50% de exportaciones y por lo tanto, cumplen un papel esencial en la balanza comercial y la economa nacional.Una de las obligaciones de todos los concesionarios es el pago por Derecho de Vigencia y que su incumplimiento es causal de extincin de la concesin.Las obligaciones de los titulares de concesiones en sus diferentes modalidades (Concesiones de beneficio, de labor general y transporte minero).MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS MEM1. Direccin General de Concesiones Mineras (DCGM): Es el rgano de lnea de la INACC. Su funcin principal tramitar y resolver las solicitudes de Concesiones Mineras (petitorios), presentadas al amparo del D.L. N 708.