CONCESIÓN MINERA

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CONCESIÓN MINERA La concesión minera es aquél acto administrativo formal, por el cual el estado al amparo del sistema dominalista y previo procedimiento administrativo, le otorga al peticionante el derecho a explotar el mineral, a prestar servicios auxiliares, beneficiar o transportar los minerales. La concesión minera en el Perú es un acto administrativo a diferencia del derecho comparado donde en algunos países como Chile es un acto jurisdiccional. NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN MINERA 1. Es un derecho real obtenido por la vía administrativa y tiene sustento constitucional (Artículo 66º de la Constitución). 2. Es de naturaleza inmobiliaria, es decir la concesión minera tiene carácter de bien inmueble, según lo establecido en el artículo 885 inciso 3 y 8 del Código Civil, aunque imperfectamente. CLASES DE CONCESIÓN MINERA 1) Concesión de Exploración y Explotación 2) Concesión de Labor General 3) Concesión de Beneficio 4)Concesión de Transporte Evolución Histórica.- La historia del Padrón Minero en el Perú se remonta a la Ley del 12 de Enero de 1877, que derogó las Ordenanzas de Minería de Nueva España -adaptadas al Perú a través de las 56 Declaraciones de Jorge Escobedo que fueron aprobadas por Real Orden del 8 de Diciembre de 1785-, y modificó la legislación colonial vigente, aún cuando éstas se siguieron aplicando siempre que no se opusieran a los principios de libertad de acuerdo al Estatuto Provisional del General don José de San Martín del 8 de Octubre de 1821; asimismo, los Códigos de Minería de 1900 y 1950, las Leyes Generales de Minería de 1971 y 1981, regulan la existencia del Padrón de Minas o Padrón Minero. Hasta antes de 1877, el Padrón Minero y las estadísticas de minas, eran detalladas en la Memorias de los Virreyes. 3.1. Ley del 12 de Enero de 1877.- Promulgada por don Mariano I. Prado en la referida fecha con el título de Ley de Minería del Perú, establecía respecto al Padrón General de Minas:

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CONCESIN MINERA

La concesin minera es aqul acto administrativo formal, por el cual el estado al amparo del sistema dominalista y previo procedimiento administrativo, le otorga al peticionante el derecho a explotar el mineral, a prestar servicios auxiliares, beneficiar o transportar los minerales.

La concesin minera en el Per es un acto administrativo a diferencia del derecho comparado donde en algunos pases como Chile es un acto jurisdiccional.

NATURALEZA JURDICA DE LA CONCESIN MINERA

1.Es un derecho real obtenido por la va administrativa y tiene sustento constitucional (Artculo 66 de la Constitucin).

2.Es de naturaleza inmobiliaria, es decir la concesin minera tiene carcter de bien inmueble, segn lo establecido en el artculo 885 inciso 3 y 8 del Cdigo Civil, aunque imperfectamente.

CLASES DE CONCESIN MINERA

1)Concesin de Exploracin y Explotacin2)Concesin de Labor General3)Concesin de Beneficio4)Concesin de TransporteEvolucinHistrica.-La historia del Padrn Minero en el Per se remonta a la Ley del 12 de Enero de 1877, que derog las Ordenanzas de Minera de NuevaEspaa-adaptadas al Per a travs de las 56 Declaraciones de Jorge Escobedo que fueron aprobadas por Real Orden del 8 de Diciembre de 1785-, y modific la legislacin colonial vigente, an cuando stas se siguieron aplicando siempre que no se opusieran a losprincipiosdelibertadde acuerdo al Estatuto Provisional del General don Jos deSan Martndel 8 de Octubre de 1821; asimismo, los Cdigos de Minera de 1900 y 1950, lasLeyesGenerales de Minera de 1971 y 1981, regulan la existencia del Padrn de Minas o Padrn Minero. Hasta antes de 1877, el Padrn Minero y lasestadsticasde minas, eran detalladas en laMemoriasde los Virreyes.3.1. Ley del 12 de Enero de 1877.-Promulgada por don Mariano I. Prado en la referida fecha con el ttulo de Ley de Minera del Per, estableca respecto al Padrn General de Minas:Artculo 15.- La Direccin deAdministracindel Ministerio de Hacienda formar, en vista del respectivo registro, un padrn general, subdividido en distritosminerales. En este padrn se inscribirn:1 El nombre y especie de las minas;2 El nombre de los propietarios.3 En nmero de pertenencias de cada propietario;4 La dimensin y situacin de las pertenencias y5 La contribucin que cada propietarios debe pagar.A la vigencia de la Ley del 12 de Enero de 1877 y posteriormente, el Padrn Minero contena la siguiente informacin: Departamento, nombre de la mina por orden alfabtico, situacin de la mina (toponimia),producto(sustancia), Distrito mineral (Diputacin); y, provincia.se inclua lasEstadsticade las Minas de la Repblica del Per; En laBibliotecadel Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico-INGEMMET, existen ejemplares correspondientes a los aos 1878, 1886: Julio-Diciembre; 1887-1892; 1893: Enero-Junio; 1894: Enero-Junio; 1895: Julio-Diciembre; 1896, 1897 y 1899.3.2. Cdigo de Minera de 1900.-Con el Cdigo de Minera de 1900, promulgado en elgobiernode don Guillermo Billingurth, el Padrn Minero tenadesarrollonormativo en sus artculos 28 y 90, los mismos que fueron sustituidos por la Ley No 1435 de 3 de noviembre de 1911, al sealarse que:Artculo 1.- El propietario de una mina empadronada que dejara de pagar la contribucin correspondiente a un semestre, podr abonarla durante los dos semestres posteriores, con tal de pagar en el curso o al finalizar estos tres semestres y en el orden siguiente, la contribucin que se devengue.Durante el segundo semestre, abonando la del semestre anterior con recargo de 20% y la de dicho segundo semestre sin recargo.Durante el tercer semestre el 40%, la del segundo semestre con el 20% y la del tercer semestre sin recargo, despus de cuyo plazo, sin hacerse tal abono, la mina caer en abandono.Artculo 9.- Mientras una mina no figure en el Alcance del Padrn General en la condicin de denunciable, no puede admitirse denuncio alguno respecto a ella, ni an para el caso de que se tenga presente para su oportunidad.El Cdigo de Minera de 1900 en cuanto a la oportunidad, forma y cmputo del pago de las contribuciones, sealaba que: El pago se har por partes iguales, en dos semestres que terminarn: en 30 de junio el primero, y el 31 de diciembre el segundo. La contribucin principiar a devengarse desde el da en que se d posesin; debiendo considerarse toda fraccin de semestre como semestre completo. Los recibos por los pagos hechos de darn por duplicado, si as lo solicita el interesado (Artculo 26).Respecto a la obligacin del pago de losimpuestoscuando existiesen los llamados juicios de minera (accionescontenciosas administrativas), el referido artculo 26 fue ampliado por Ley No 2626 de 13 de diciembre de 1917, al sealarse que: Las controversias administrativas o contenciosas que se susciten no dispensan del pago delimpuestoa ninguno de los interesados (Artculo 2). Con relacin a la oportunidad de la "inscripcin", el Artculo 3 de la referida Ley, sealaba que: Las minas posesionadas sern inscritas en el Padrn General del ramo, a ms tardar en el semestre siguiente al de la aprobacin de los ttulos correspondientes.Sin embargo, el Cdigo de Minera de 1900 y las modificaciones realizadas por Leyes Nos. 1435 y 2626, no se ocuparon en precisar que si en el Padrn Minero se debieron realizar la inscripcin de los derechos mineros sujetos a litis, an cuando por Resolucin Suprema de 8 de julio de 1905, se dispuso como regla general: Que no es suficiente acreditar la existencia de juicio pendiente sobre lapropiedadde una minera, para que sta se considere en la condicin de litigiosa en el Padrn General, en razn de que estando el asunto sometido al fuero comn, toca y corresponde al Juez que conoce en la causa ordenar esa inscripcin.De las citas realizadas se desprende que el Padrn de Minas en el Cdigo de Minera de 1900 tena doble funcin: Primero, de "registro administrativo de minas posesionadas"; y, segundo, "de registro administrativo de minas con la condicin de denunciables"; por lo que era definido como:Registro general de las minas con la designacin del asiento distrito mineral en que estn situadas y de nombres de sus dueos denunciantes y nmero de pertenencias.A la vigencia del Cdigo de Minera de 1900 se publicaron los Padrones Mineros conjuntamente con las Estadsticas de las Minas de la Repblica del Per. Propiamente, el Padrn contena la siguiente informacin: Distrito mineral (Huamachuco, Salpo, etc.) que corresponda a la Diputacin, minas empadronadas, nmero de orden, nombre de las minas, especie (carbn de piedra, plata, etc.), nombre de los propietarios, nmero de pertenencias, dimensiones (Vg. 4000 m.c. o 200 x 200) y situacin de las pertenencias, estados de las minas (entrabajo, no trabajada) yclasedel metal. Ejemplares correspondientes a los aos 1901- 1932; 1933: Julio-Diciembre; 1934; 1935-49 (slo el segundo semestre de casa ao), existen en la Biblioteca del INGEMMET.3.3. Cdigo de Minera de 1950.-Promulgado por Decreto Ley No 11357 el 12 de Mayo de 1950, estableca:Artculo 81.- En la Direccin General de Minera se establecer y llevar el Registro de Concesiones y Derechos Mineros. Dicho Registro ser el nico para las concesiones y derechos mineros y estar sujeto en suorganizaciny funcionamiento a las disposiciones que para losRegistrosPblicos establece el Cdigo Civil y los reglamentos de dicha Institucin, con las modificaciones de este Ttulo.Artculo 89.- En el Registro de Concesiones y Derechos Mineros se archivarn los expedientes de ttulos aprobados y se llevar el Padrn de todas las concesiones cualquiera que sea sunaturalezay objeto, inclusive las delEstado.En el primer da til de junio de cada ao, el Registrador publicar un estado de todas las concesiones empadronadas y registradas durante el ao anterior conteniendo: la procedencia del ttulo, su nmero de orden, el nombre de la concesin, su naturaleza, extensin y ubicacin, el nombre del concesionario, el canon y sobre-canon territorial correspondientes y el monto de los impagos, si hubiere.Los Padrones Mineros publicados a la vigencia del Cdigo de Minera de 1950 por el Ministerio de Fomento y Obras Pblicas, Direccin General de Minera, Seccin Padrn-Registro de Concesiones y Derechos Mineros, contienen la siguiente informacin: concesiones metlicas de explotacin, concesiones aurferas de explotacin, concesiones no metlicas de explotacin, calizos de propiedad particular, concesiones para haciendas de beneficio y oficinas metalrgicas, socavones generales, concesiones de relaves y escoriales, concesiones metlicas de exploracin, concesiones aurferas de exploracin, concesiones carbonferas de exploracin, y concesiones no metlicas de exploracin. En cada uno de estos casos, sigue el nombre de la Jefatura Regional, Provincia, nmero, nombre de las concesiones, sustancias, concesionarios, nmero de hectreas, adeudos a los dos ltimos aos anteriores en soles, canon territorial por los dos ltimos aos y el monto total en soles.3.4. Ley General de Minera, Decreto Ley No 18880.-Aprobada el 8 de Junio de 1971, corresponda a la Direccin de Concesiones Mineras, entre otrasfuncionesy conforme al Art. 162, Inciso b: Publicar el Padrn de Concesiones Mineras.El Art. 215 dispona en el caso de las concesiones deoroy de carbn, la Direccin General de Minera ordenar se rectifique la inscripcin en el Padrn de Concesiones Mineras, cuando compruebe que ms del cincuenta por ciento delvalorde la produccin corresponde a sustancias distintas a las que fueron concedidas y estn sujetas a un canon ms alto.Estando vigente dicho dispositivo legal, se crea el Ministerio de Energa y Minas, correspondiendo a su elaboracin a la Direccin de Concesiones Mineras, teniendo la informacin de las concesiones de explotacin por sustancias metlicas, no metlicas, carbonferas, aurferas, hacienda de beneficio, concesiones de labor general,plantasde concentracin de mineras y derechos especiales del Estado con relacin a la Jefatura Regional de Minera, nmero de Padrn, hectreas, capacidad de tratamiento, metros lineales, Departamento, Provincia, sustancia minera, nombre de la concesin, titular, distrito y toponimia.3.5. Ley General de Minera, Decreto Legislativo No 109.-Promulga el 12 de Junio de 1981, dispona en el Art. 187, Inciso 6, como atribucin de la Direccin de Concesiones Mineras: Publicar el Padrn de Concesiones Mineras. Hasta el ao 1992 la Direccin General de Minera se encargo de publicar el Padrn Minero, cuyo contenido era similar al Padrn que se publicaba al amparo del Decreto Ley No 18880.1. 2. Conclusin.-Es de sealar que en la vigente legislacin minera peruana no existe dispositivo alguno que indique el contenido del Padrn Minero y el ltimo aprobado en formato digital, esta dirigido no slo a la gran o mediana minera, sino tambin a los Pequeos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, que fcilmente pueden acceder a la informacin visitando las oficinas del INACC o en:www.inacc.gob.pe

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