Conceptualización del hombre

5
Conceptualización: “El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad.” 1 “El derecho al trabajo es un derecho individual que pertenece a cada persona, y es a la vez un derecho colectivo. Engloba todo tipo de trabajos, ya sean autónomos o trabajos dependientes sujetos a un salario.” 2 El derecho al trabajo conlleva el derecho de todo ser humano a decidir libremente aceptar o elegir trabajo, a no ser obligado de ninguna forma a realizar un trabajo, el derecho a la seguridad social, a no ser privado injustamente de empleo y el respecto a la integridad física y mental del trabajador en el ejercicio de su empleo. Elementos esenciales del derecho al trabajo: Disponibilidad: Los Estados deben contar con servicios especializados que orienten a las personas en la identificación de empleos disponibles y las ayuden a acceder a éstos. Accesibilidad: El mercado de trabajo debe ser accesible a todas las personas. La accesibilidad abarca tres dimensiones: 1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Nº 18. El derecho Al trabajo (artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales). 1999. Pág. 2. 2 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Nº 18. El derecho Al trabajo (artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales). 1999. Pág. 3. o Prohíbe toda forma de discriminación en el acceso al trabajo y en la conservación del mismo, sea por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física o mental, estado de salud, orientación sexual, estado civil, político, social o de otra naturaleza. o La accesibilidad física referida al derecho de las personas con discapacidad a contar con los medios necesarios y adecuados para poder desenvolverse en los ambientes laborales. o La accesibilidad a la información sobre el mercado del trabajo en los planos local, regional, nacional e internacional;

description

EL DERECHO ALTRABAJOUn derecho humano fundamental estipulado porla ONU y reconocido por tratados regionales y pornumerosas constituciones nacionalesPublicación elaborada porMelik Özden, Director del Programa Derechos Humanos delCETIM y Representante Permanente ante la ONUUna colección del Programa Derechos Humanos delCentro Europa - Tercer Mundo (CETIM)2INTRODUCCIÓNEl trabajo es esencial para todas las personas en la organización de la sociedadactual. Contribuye no sólo a la formación de los individuos, sino que tambiénes necesaria para que cada uno pueda hacer frente a sus necesidades y alas de su familia, entablar y mantener vínculos sociales y cumplir con sus deberespara con la sociedad.Pero, en nuestros días, el trabajo se ha convertido para centenares de millonesde personas en un bien escaso; un sufrimiento o un peligro para aquellosque tienen “la suerte” de trabajar.En efecto, según estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo(OIT), se cifra, tirando por lo bajo, en 270 millones los accidentes de trabajo y en160 millones los casos de enfermedades profesionales a causa de las cuales,mueren cada año más de dos millones de personas; en 12,3 millones las personasvíctimas del trabajo forzado bajo distintas formas: la servidumbre por deudas, latrata de seres humanos y otras formas de esclavitud moderna; en 200 milloneslos niños obligados a trabajar, ejerciendo una actividad que pone en peligro sudesarrollo mental, físico y emocional; en 86 millones los trabajadoresmigratorios (200 millones de los cuales, con sus familias) que se enfrentan amúltiples problemas (no respeto de sus derechos elementales, trabajos penosos yprecarios, discriminaciones, trata de mujeres, de menores, incluso esclavitudmoderna); oficialmente se cuentan en cerca de 200 millones las personasdesempleadas1, sin hablar de centenares de millones de empleos precarios o queatañen a sectores llamados púdicamente “informales”... Y las tendencias – conmúltiples crisis (alimentaria, energética, bursátil, climática, etc.) – son más quenegativas para el futuro.Sin embargo, después de casi un siglo, el derecho al trabajo (relaciones ycondiciones de trabajo) está codificado y las políticas laborales se elaboran enel seno de la OIT. Ciertamente, sus reglamentos han hecho posible una ciertamejora de las condiciones de trabajo en ciertas regiones del mundo, en particularen Europa durante el período siguiente a la II guerra mundial (llamado lostreinta gloriosos). Hay que constatar que ni esta región del mundo escapa a losproblemas citados y que se encuentra en plena regresión en estos temas (véaseel capítulo III.B).Es necesario buscar el origen de

Transcript of Conceptualización del hombre

Page 1: Conceptualización del hombre

Conceptualización: “El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad.” 1 “El derecho al trabajo es un derecho individual que pertenece a cada persona, y es a la vez un derecho colectivo. Engloba todo tipo de trabajos, ya sean autónomos o trabajos dependientes sujetos a un salario.” 2 El derecho al trabajo conlleva el derecho de todo ser humano a decidir libremente aceptar o elegir trabajo, a no ser obligado de ninguna forma a realizar un trabajo, el derecho a la seguridad social, a no ser privado injustamente de empleo y el respecto a la integridad física y mental del trabajador en el ejercicio de su empleo. Elementos esenciales del derecho al trabajo: Disponibilidad: Los Estados deben contar con servicios especializados que orienten a las personas en la identificación de empleos disponibles y las ayuden a acceder a éstos. Accesibilidad: El mercado de trabajo debe ser accesible a todas las personas. La accesibilidad abarca tres dimensiones: 1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Nº 18. El derecho Al trabajo (artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales). 1999. Pág. 2. 2 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Nº 18. El derecho Al trabajo (artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales). 1999. Pág. 3. o Prohíbe toda forma de discriminación en el acceso al trabajo y en la conservación del mismo, sea por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física o mental, estado de salud, orientación sexual, estado civil, político, social o de otra naturaleza. o La accesibilidad física referida al derecho de las personas con discapacidad a contar con los medios necesarios y adecuados para poder desenvolverse en los ambientes laborales. o La accesibilidad a la información sobre el mercado del trabajo en los planos local, regional, nacional e internacional; Aceptabilidad y calidad. “La protección del derecho al trabajo presenta varias dimensiones, especialmente el derecho del trabajador a condiciones justas y favorables de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras, el derecho a constituir sindicatos y el derecho a elegir y aceptar libremente empleo.” 3 Contextualización del Derecho al Trabajo en el Estado Plurinacional de Bolivia: Marco constitucional: “Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.” “Artículo 46. I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.” “Artículo 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. 3 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Nº 18. El derecho Al trabajo (artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales). 1999. Pág. 6. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no

Page 2: Conceptualización del hombre

discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles. V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado. VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación.” “Artículo 53. Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.” “Artículo 54. I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa. II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales. III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.” “Artículo 55. El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante la ley.” Bases del Derecho al Trabajo: “Para conocer el nivel de vida en que se encuentra la población, desde la perspectiva holística del Vivir Bien, no es suficiente considerar las variables macroeconómicas tales como el PIB global, el PIB per cápita, el nivel de inversión, la tasa de inflación, etcétera. El significado del Vivir Bien tiene directa relación con el estado de bienestar general de las personas, es decir, con elementos adicionales que son cotidianos y parte de su vida diaria, así como de los grupos sociales con los que se interrelacionan. En ese contexto, lo que cuenta es disponer de trabajo digno y permanente, de ingresos suficientes, vivienda decente, alimentación adecuada, educación, transporte, energía eléctrica, agua, servicios sanitarios y otros satisfactores de orden material y espiritual.” 4 “En la perspectiva del Vivir Bien se alcanzará: Generar mayores ingresos en el marco de una distribución más equitativa, empleo digno y permanente, donde el trabajo es una actividad que contribuye a la realización plena de la persona.” 5 “Políticas y estrategias i) Población trabajadora de Bolivia tiene empleos más dignos y ejerce plenamente sus derechos sociolaborales Tiene como objetivo lograr que la población trabajadora de Bolivia tenga empleos más dignos y ejerza plenamente sus derechos sociolaborales. Así, se plantean como metas, que en los próximos cinco años, se reduzca el desempleo abierto al 4,5 por ciento y se amplíe la cobertura de protección al trabajo hasta llegar al 80 por ciento de la población trabajadora. Para el logro de estos objetivos, se ha previsto la implementación de tres estrategias: Dignificación del trabajo, que pretende garantizar que la población trabajadora del país tenga seguridad jurídica para el

Page 3: Conceptualización del hombre

cumplimiento efectivo de las normas laborales y sociales. Se implementarán cuatro programas: Aplicación y mejoramiento de la normativa, que apunta a la modernización y simplificación de la normativa existente, eliminando todos aquellos elementos que impiden una correcta interpretación y aplicación del derecho laboral; el programa de nueva normativa, a través del cual se plantearán soluciones para incrementar la cobertura de defensa de derechos, el programa de fortalecimiento de las organizaciones sindicales, que apunta a mejorar las condiciones de desempeño de las organizaciones de trabajadores para que ejerzan su rol de guardianas de los derechos sociolaborales; finalmente, está el 4 Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva Y Democrática Para Vivir Bien”. Lineamientos Estratégicos. 2006 – 2011. Pág. 36. 5 Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática Para Vivir Bien”. Lineamientos Estratégicos. 2006 – 2011. Pág. 106. programa de diálogo social urgente, a través del cual se ejecutarán acciones de diálogo tripartito y prevención de conflictos. La estrategia dos, Creación de condiciones para la generación de empleo productivo, pretende que la población trabajadora mejore sus condiciones de acceso a empleo digno y prevé la ejecución de cuatro programas: Promoción del empleo que, a través de acciones de articulación y coordinación interinstitucional posibilitará la ejecución de proyectos específicos para los segmentos más desfavorecidos de la población (jóvenes, mujeres y desempleados de largo plazo). Dentro de esta segunda estrategia, el programa Seguimiento y Concertación de Propuestas de Empleo, creará espacios para la generación y ejecución de propuestas de acciones estructurales en materia de política económica orientada a la generación de empleo; el programa de impacto social planteará acciones inmediatas para poblaciones indígenas, erradicación del trabajo infantil y un acceso más equitativo al empleo digno por parte de las mujeres; finalmente, con el programa de fortalecimiento al sistema cooperativo se proponen acciones concretas para modernizar el marco normativo e institucional de supervisión y promoción del cooperativismo, a través de mecanismos ágiles que promuevan un crecimiento ordenado del sistema, y una adecuada gobernabilidad en cada instancia. La estrategia tres, Dotación de condiciones institucionales, plantea en materia de empleo una institucionalidad fuerte, motivo por el cual, es necesario contar con una estrategia de fortalecimiento y crecimiento del Ministerio de Trabajo. Esta estrategia tiene dos programas: Reorganización del ministerio, que implica modernizar los sistemas informáticos, para acercar el ministerio a la población trabajadora, facilitar y agilizar los trámites, además de contar con una estructura administrativa acorde con las funciones y mandatos del ministerio; por otro lado, se tiene el programa de cualificación del personal del ministerio, a través del cual se incidirá en las condiciones de reconocimiento social y económico, promoción y capacitación del personal, con el fin de mejorar constantemente la atención a la población trabajadora del país.” 6