Conceptos fundamentales-ddhh
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CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOSCurso On-line: Derechos Sociales como herramientas de transformación
social. Experiencias en materia del derecho a la vivienda
Febrero de 2015
www.aulavirtual.observatoriodesc.org
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DERECHOS HUMANOS VERSUS PRIVILEGIOS
La protección generalizada de los derechos humanos implica
limitar el ejercicio de privilegios (ejemplo: el derecho al agua
potable seguramente limita las posibilidades de usos abusivos
como los que se dan en campos de golf, piscinas particulares; por
su parte, universalizar el derecho a una vivienda digna conlleva
seguramente la posibilidad de disponer de viviendas vacías; el
acceso a la información requiere igualmente controles en la
concentración de los medios de comunicación, etc.)
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¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
● Expectativas que tiene un sujeto de manera fundada respecto que
alguien haga o deje de hacer alguna cosa relacionada con sus
necesidades e intereses más relevantes.
● Estas necesidades e intereses se refieren a aspectos como el acceso a
alimentos adecuados, la disponibilidad de una vivienda digna, la
posibilidad de participar en los asuntos públicos, de disponer de
ingresos suficientes, de expresarse libremente, etc.
● El acceso a estos recursos garantiza las condiciones de supervivencia
y autonomía necesarias para desarrollar un proyecto de vida digno.
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LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
● La titularidad de los derechos humanos es
intrínseca a la dignidad de las personas. Sin
embargo, la protección de los derechos constituye
una prioridad para las personas y colectivos en
mayor situación de vulnerabilidad.
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PRINCIPIOS BÁSICOS (I)
La Declaración final de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
de 1993, celebrada en Viena, afirma que los derechos humanos son
universales, indivisibles e interdependientes
● Universalidad: los derechos humanos comportan expectativas
tendencialmente generalizables, inclusivas, igualitarias.
- Los privilegios, en cambio, comportan pretensiones tendencialmente
restrictivas, excluyentes, y discriminatorias.
- La universalidad de los derechos reivindica que existen necesidades
transculturales indispensables para llevar los propios planes de vida. Sin
embargo, la forma en que se obtienen o suministran los recursos a cuyo
acceso protegen los derechos depende del entorno en el que se vive.
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PRINCIPIOS BÁSICOS (II)
● Interdependencia: los derechos humanos son
complementarios, todos los derechos se refuerzan
mutuamente. A su vez, la vulneración de uno de ellos supone
la violación de otros derechos.
● Indivisibilidad: los derechos humanos deben garantizarse en
su totalidad. Las diversas categorías de derechos (derechos de
primera, segunda y tercera categoría) responden a cuestiones
de orden político. En la actualidad esta división tan sólo tiene
razones pedagógicas. La predilección por una de las
categorías no puede justificar el menoscabo de otros derechos.
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LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS1948
Artículos Contenido
PreámbuloArt. 1-2
Sustrato: Libertad, igualdad, fraternidad, no-discriminación
Art. 3-11D. orden personal: derecho a la vida y a la libertad, prohibición de la esclavitud y de tortura, igualdad ante la ley, presunción de inocencia
Art. 12 - 17D. de los individuos en relación con la comunidad: derecho a la intimidad, honor, libre circulación y residencia, propiedad privada
Art. 18 –21D. políticos: libertad de expresión, opinión, culto, reunión, asociación, participación política
Art. 22 - 27D. econ., sociales y cult.: trabajo, seguridad social, al descanso, a la educación, vivienda…cooperación internacional
Art. 28 - 30 Cond y límites: orden social e internacional, principio de legalidad
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Desarrollo de la DUDH
La imposibilidad de llegar a un único Pacto Internacional se resuelve con la
aprobación de dos instrumentos con diferentes mecanismos de garantía
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, (PIDESC) de 1966
Part. Art. Contingut
Preámbulo Dignidad humana, universalI 1 D. Libre determinaciónI I 2-5 Obligaciones estatales:
progresibidad, cooperación internacional, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres
III 6-15 Dº al trabajo, sindicatos, familia, alimentación, vestimenta, vivienda, salud, educ. y cultura
IV 16-25 Vigilancia: Presentación de informes
V 26 - 31 Firma, ratificación, y adhesión
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966
Part. Art. Contingut
Preámbulo Dignidad humana, universal
I 1 D. Libre determinaciónI I 2- 5 Obligaciones de los estados: no
discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, recursos efectivos
III 6 -27 D. a la vida, prohibición de torturas, esclavitud, privación libertad, libertad de circulación, acceso a la justicia, presunción inocencia, d. reunión, familia, particip. política, igualdad ante la ley, cultura
IV 28 – 45 Vigilancia: Comité de DDHH – presentación de quejas e informes
V - VI 45 – 53 Ratificación, …
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OBLIGACIONES
Los derechos humanos comportan obligaciones ineludibles para los poderes públicos.
Con el objetivo de dar satisfacción a estas obligaciones es preciso que adopten medidas
legislativas, administrativas, presupuestales y judiciales, entre otras.
● Respetar: se refiere al deber de los poderes públicos de no interferir en el acceso y disfrute
de un derecho, es decir, a la obligación de “no hacer o negativa”. Ejemplo: no promover
desalojos arbitrarios; no impedir el acceso de las mujeres embarazadas a centros
educativos; no obstaculizar el ejercicio del derecho de reunión y asociación, etc.
● Proteger: exige que el estado prevenga violaciones a los derechos humanos por parte de
terceros, “obligación de que otros no hagan”. Ejemplo: impedir discriminación en centros
educativos privados; sancionar despidos arbitrarios por parte de empleadores privados, etc.
● Satisfacer: se refiere a la realización efectiva de los derechos humanos por parte de los
poderes públicos, “obligación de hacer o positiva”. Ejemplo: promoción de viviendas
asequibles, desarrollo de planes educativos y de salud, etc.
● Principio de no-discriminación
● Principio de no regresibilidad