CONCEPTOS BÁSICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · del procedimiento administrativo comÚn. ley...

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CONCEPTOS BÁSICOS CONCEPTOS BÁSICOS DEL PROCEDIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO Prof: Blanca Breñosa Sáez de Ibarra

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ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO””

Prof: Blanca Breñosa Sáez de Ibarra

PRIMERA PARTEPRIMERA PARTE

INTRODUCCIÓN: LA ADMINISTRACIÓN y SU ENTORNO

Principios constitucionales básicos.Principios constitucionales básicos.

-Estado Social y Democrático de -Estado Social y Democrático de Derecho.Derecho.

- Monarquía Parlamentaria.- Monarquía Parlamentaria.- Estado Autonómico- Estado Autonómico

-Soberanía Nacional-Soberanía Nacional

LA CONSTITUCIÓN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978ESPAÑOLA DE 1978

ESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHO

LA CONSTITUCIÓN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978ESPAÑOLA DE 1978

División de Poderes, División de Poderes, Derechos Fundamentales Derechos Fundamentales

Ppio de Legalidad.Ppio de Legalidad.

ESTADO DEMOCRÁTICOESTADO DEMOCRÁTICO

LA CONSTITUCIÓN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978ESPAÑOLA DE 1978

Pluralismo PolíticoPluralismo Político Participación CiudadanaParticipación Ciudadana

ESTADO SOCIALESTADO SOCIAL

LA CONSTITUCIÓN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978ESPAÑOLA DE 1978

Igualdad materialIgualdad material Estado del BienestarEstado del Bienestar

SolidaridadSolidaridad

ESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHO: : División de División de Poderes, Derechos Fundamentales y Ppio de Poderes, Derechos Fundamentales y Ppio de

Legalidad.Legalidad.ESTADO SOCIAL: ESTADO SOCIAL: Igualdad material, Igualdad material,

Estado del Bienestar. Estado del Bienestar. ESTADO DEMOCRÁTICO: ESTADO DEMOCRÁTICO: Pluralismo Pluralismo

Político, Participación Ciudadana.Político, Participación Ciudadana.

LA CONSTITUCIÓN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978ESPAÑOLA DE 1978

LA ADMINISTRACIÓN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAPÚBLICA

. TÍTULO IV DE LA CONSTITUCIÓN ( arts. 97 y 103).

Principios Constitucionales de la Administración Pública ( de actuación):

- Sometimiento a la Ley - Eficacia

- Objetividad - Participación de los ciudadanos.

Principios Constitucionales de la Administración Pública ( de organización):

- Jerarquía - Descentralización- Coordinación - Desconcentración.

EL GOBIERNO Y LA EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN : ADMINISTRACIÓN : Sus relaciones.Sus relaciones.

Dirección del Gobierno

vs

Objetividad de la Administración.

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LAS ESTADO A LAS

ADMINISTRACIONES ADMINISTRACIONES AUTONÓMICASAUTONÓMICAS

-Transformación desde 1978.Transformación desde 1978.- El Marco NormativoEl Marco Normativo

SEGUNDASEGUNDA

PARTEPARTE

LEY 30/92, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

¿ POR QUÉ ES NECESARIA UNA LEY COMO LA LEY 30/92?

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA LEY: Se trata de una norma básica ( 149.1.18ª CE) Se aplica a todas las Administraciones Públicas Contenido muy amplio y heterogéneo

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

Contenidos generales:Regula las relaciones entre las AAPPRegula los Derechos de los ciudadanosRegula el Procedimiento administrativoRegula los recurso administrativosRegula la potestad sancionadoraRegula las responsabilidad patrimonial

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Título preliminar.-Del ámbito de aplicación y principios generales. TITULO I. De las Administraciones Públicas y sus relaciones TITULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas TITULO III. De los interesados TITULO IV. De la actividad de las Administraciones Públicas. TITULO V. De las disposiciones y los actos administrativos TITULO VI. De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos TITULO VII. De la revisión de los actos en vía administrativa TITULO VIII. De las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales TITULO IX. De la potestad sancionadora TITULO X. De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

Objeto de la Ley.

“Regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas”.

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

Ámbito de aplicación.

a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. 2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

Configura, para toda España, los derechos de los ciudadanos ante las

Administraciones Públicas.

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPACLa Administración se comunica a través de

actos y la Ley 30/92 los los regula:

Nos dice cómo deben producirse y en qué soporte se plasman.

Nos dice desde cuando son eficacesNos habla de las causas de nulidad y

anulabilidadNos informa de cómo los puede hacer

imponer la Administración si no los acatamos.

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

•TITULO VI. De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

Es un requisito del Estado de DerechoEs la forma en la que se producen los actos

administrativos. Viene recogido por el artículo 105 de la

Constitución.

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPACPRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO:

Contradicción Economía Procesal

Necesidad de legitimaciónIn dubio pro actione (impulso)

OficialidadTransparencia

¿Imparcialidad u Objetividad? Gratuidad

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

El interesado en el procedimiento:-Quién es INTERESADO

-Capacidad-Representación

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

ESTRUCTURA Y FASES DEL PROCEDIMIENTO:

IniciaciónOrdenación Instrucción

Finalización

QUÉ ELEMENTOS COMPONEN QUÉ ELEMENTOS COMPONEN EL PROCEDIMIENTOEL PROCEDIMIENTO

Qué es un ACTO ADMINISTRATIVO.Diferencias con un REGLAMENTOINSERCIÓN en el procedimiento.Qué es el EXPEDIENTE

ADMINISTRATIVO.

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:-Se inicia de Oficio o a Instancia de Parte

-Se puede subsanar la iniciación defectuosa

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

CAPITULO I. Iniciación del procedimiento Artículo 68. Clases de iniciación. Artículo 69. Iniciación de oficio.

Artículo 70. Solicitudes de iniciación. Artículo 71. Subsanación y mejora de la

solicitud. Artículo 72. Medidas provisionales.

Artículo 73. Acumulación.

INICIACIÓNINICIACIÓN

Elementos esenciales de la solicitud.Diferencia entre denuncia y solicitudErrores más frecuentes.¿Copias? ¿Ley 11/2007?Información previa.Medidas provisionales.

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

LA ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

•CAPITULO II. Ordenación del procedimiento •Artículo 74. Impulso. Artículo 75. Celeridad. Artículo 76. Cumplimiento de trámites. Artículo 77. Cuestiones incidentales.

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

•CAPITULO II. Términos y plazos

•Artículo 47. Obligatoriedad de términos y plazos. Artículo 48. Cómputo. Artículo 49. Ampliación. Artículo 50. Tramitación de urgencia.

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LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (Cap.III)

-ALEGACIONES--INFORMES

-PRUEBAS-TRÁMITE DE AUDIENCIA O INFORMACION

PÚBLICA

EL DOCUMENTO EL DOCUMENTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

Qué es

Tipología:– De decisión.– De transmisión.– De juicio– De constancia

DOCUMENTOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRATIVOS DE

DECISIÓNDECISIÓN– Acuerdos:

Instrumentales Sustantivos

– Resoluciones: Ampliatorias Restrictivas Modificativas

DOCUMENTOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRATIVOS DE

TRANSMISIÓN.TRANSMISIÓN.

“Ad extra”:- Notificaciones- Publicaciones.

“Ad intra”:- Oficios- Notas interiores

DOCUMENTOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE JUICIO.ADMINISTRATIVOS DE JUICIO.

El INFORME.Tipos:

– Según la obligación de solicitarlos.– Según la vinculación de su contenido.– Según el órgano de emisión.

DOCUMENTOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRATIVOS DE

CONSTANCIACONSTANCIA

Qué son

Tipos:– - Actas– - Certificados

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

LA EJECUCIÓN (CAP IV) DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

-NECESIDAD DE PREVIO APERCIBIMIENTO- No restrictividad de derechos

-Notificación

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

Apremio sobre el patrimonio. (art 97)

Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

Ejecución subsidiaria. (art 98)

Cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.

En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.

El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

Artículo 99. Multa coercitiva. Para la ejecución de determinados actos, se puede imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:

a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.

b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.

c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.

Ley 30/92, RJPACLey 30/92, RJPAC

Compulsión directa sobre las personas (art 100):

Actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa

sobre las personas en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los

derechos reconocidos en la Constitución

QUÉ ES QUÉQUÉ ES QUÉ1. Demolición de un inmueble carente de licencia.2. Precinto preventivo de un restaurante para comprobar

sus condiciones de higiene y salubridad.3. Limitación deambulatoria en casos de personas que van

a ser extraditadas. 4. Opinión de Colegio de farmacéuticos en la elaboración

de una Ley sobre comercialización y distribución de productos farmacológicos.

5. Futura construcción de un polígono industrial en un terreno donde hay un arroyo.

6. Un contratista que debe prestar una fianza complementaria muy gravosa decide dejar el procedimiento.

QUÉ ES QUÉQUÉ ES QUÉ

Inadmisión a trámite de una autorización inicial de trabajo y residencia.

Desalojo de los sujetos expropiados.Tratamientos sanitarios obligatorios.Adjudicación de una plaza por concurso.Fijación del justiprecio (indemnización) en

un procedimiento expropiatorio.

Probemos qué tal lo hemos

comprendido….

TERCERA PARTETERCERA PARTE

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LAS NUEVAS

TECNOLOGÍAS

LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

CLAVE: Identificar los “ATASCOS” a-Exceso de trámites.b- Presión documental sobre el interesado.c- Duración temporal exagerada.d- Alto coste económico de la tramitación.e- Lenguaje administrativo.f- Ausencia de ensamblaje con otros procedimientos.g- Diligencia del funcionario presencial.h- Duplicación de trámites por falta de coordinación.

Simplificación = Alteración de las Simplificación = Alteración de las bases del Procedimiento clásico?bases del Procedimiento clásico?

• OBJETIVIDAD DE LA DECISIÓN.

• DEFENSA DE LOS INTERESADOS.

Las Nuevas Tecnologías en la Las Nuevas Tecnologías en la LRJPAC.LRJPAC.

Artículo 45: - Impulso de su utilización “con las limitaciones

que establecen la Constitución y las leyes”.- Empleo de las TICS para relacionarse con la

Administración.- El procedimiento administrativo electrónico:

- Por qué y para qué.- Requisitos de validez y eficacia.

Normativa de desarrollo:Normativa de desarrollo:

A) Real Decreto 263/1996, de 16 de febreroReal Decreto 263/1996, de 16 de febrero: desarrolla los requisitos de VALIDEZ y EFICACIA del documento electrónico:

1- Autenticidad.2- Integridad.3- Conservación.4- Recepción por el interesado.5- Cumplimiento de las garantías y requisitos del

procedimiento.

Normativa de desarrollo.Normativa de desarrollo.

B) Real Decreto 772/1999, de 7 de mayoReal Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la AGE, la expedición de copias y devolución de documentos de originales y el régimen de las oficinas de registro por medios informáticos.

La Ley 24/2001 (LMFAOS) y sus La Ley 24/2001 (LMFAOS) y sus cambios en la LRJPAC:cambios en la LRJPAC:

Cambia el artículo 59.3 e introduce la notificación telemática..

Cambia el artículo 38.9 sobre creación de registros telemáticosregistros telemáticos.

Introduce una Disposición Adicional 18ª para la presentación telemática de presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicacionesescritos, solicitudes y comunicaciones.

El Real Decreto 209/2003, de 21 El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.de febrero.

Modifica los RD 263/1996 y 772/1999 introduciendo las siguientes novedades:

- Notificaciones telemáticas (nuevo art. 12 del RD 263/1996)

- Registros telemáticos (nuevo Capítulo VI, arts 14-18 del RD 772/1999)

La ley 59/2003, de firma electrónica.

Ley 11/2007, de 22 de marzo, de Ley 11/2007, de 22 de marzo, de Acceso de los ciudadanos a los Acceso de los ciudadanos a los

Servicios Públicos.Servicios Públicos.

1. Marco: Sociedad de la Información.2. Naturaleza: ¿Derecho u obligación?3. Finalidades y Principios generales.4. Bases jurídicas: 149.1.18 y 149.1.1 CE.5. Neutralidad tecnológica: art. 4 i) y excepciones: 27.1 y 27.6.6. Multi-Administración.7. Límites:

- Privacidad.- No discriminación.- Intereses de terceros.

SUPRESIÓN DE TRÁMITES.SUPRESIÓN DE TRÁMITES.

REDISEÑO FUNCIONAL: art. 34.1 Ley. INICIACIÓN:

- Modelos normalizados.- Fórmulas sustitutivas de la subsanación: art. 35.3

Ley.

INSTRUCCIÓN– INFORMATIZACIÓN DE COMUNICACIONES

INTERNAS: art. 36.2 Ley.– ACCESO AL EXPEDIENTE INFORMATIZADO.

REDUCCIÓN DE LA CARGA REDUCCIÓN DE LA CARGA DOCUMENTAL.DOCUMENTAL.

La problemática del art. 35. 1 f) de la Ley 30/1992: - Derecho a no aportar documentos.

Novedades del art. 6.2 b) Ley 11/2007: - Documentos en manos de CUALESQUIERA Administraciones

Públicas. - Documentos Y DATOS.

Aplicación práctica y Disposición Final Tercera de la Ley 11/2007:

- La Red SARA.- La “carga” del ciudadano

La Directiva 2006/124/CE de Servicios en el Mercado interior.

– Las autorizaciones administrativas y su acumulación (ejemplos) – Las llamadas “Ventanillas únicas” (ejemplos)

ACORTAMIENTO DE PLAZOSACORTAMIENTO DE PLAZOS

Artículo 4 j) de la Ley 11/2007.

Artículo 34. c) de la Ley 11/2007.

REDUCCIÓN DEL COSTE REDUCCIÓN DEL COSTE ECONÓMICOECONÓMICO

Descentralización territorial.

Descentralización funcional.

Riesgos.

Principio de Neutralidad Principio de Neutralidad Tecnológica.Tecnológica.

a) En la regulación del acceso y trámite presenciales frente a los electrónicos.

c) En los requisitos de sistema y operabilidad.

e) En el procedimiento administrativo.

A) Neutralidad tecnológica frente A) Neutralidad tecnológica frente a procedimientos presenciales.a procedimientos presenciales.

Se garantiza el derecho del ciudadano a elegir la vía para relacionarse con la Administración, sin recibir un trato diferente como consecuencia de esta elección: Art. 4.b, 6.1 y 6.2 a).

Excepciones: - Obligatoriedad de relación presencial: Art. 27.1- Obligatoriedad de relación electrónica:Art. 27.6

B) Neutralidad tecnológica en B) Neutralidad tecnológica en sistemas y operatividad.sistemas y operatividad.

Libertad de elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas.

Condiciones:- Estándares abiertos según Anexo de la Ley.

- Otros de uso generalizado por los ciudadanos.

C) Neutralidad tecnológica y C) Neutralidad tecnológica y Procedimiento AdministrativoProcedimiento Administrativo

Publicaciones y boletines: art. 11. Tablones de anuncios: art. 12. Registros: art. 24. Adecuación de plazos a una Administración

accesible las 24 horas: art. 26. Comunicaciones: art. 27. Derechos de acceso al expediente: art. 37. Identificación….etc.

SIMPLIFICACIÓN SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA: ADMINISTRATIVA:

¿En todo caso?¿En todo caso?

CAUTELAS:

1- La “Brecha digital”.2- Ahorro de energías y recursos.3- Sustitución del procedimiento clásico.4- Otros cauces de simplificación administrativa. 5- Quiebras de la neutralidad tecnológica

““Quiebras” de la neutralidad Quiebras” de la neutralidad tecnológica.tecnológica.

Art. 71 de la LRJPAC: Derecho a adjuntar documentación tras la solicitud, etc.

Medios electrónicos que exigen ciertos formularios exclusivamente.

Art. 35 f) de la LJRJPAC: Derecho a no adjuntar documentación ya presentada.

Identificación del administrado más exigente que en el procedimiento presencial.

Responsabilidad por la información “on line”.

CUESTIONES A RESOLVERCUESTIONES A RESOLVER

Cabe la posibilidad de que se obligue al ciudadano a usar sólo medios telemáticos en el procedimiento?

Y a sensu contrario, ¿sólo medios presenciales? ¿Qué opináis?

Cuándo podrán ser ejercidos los derechos del art 6 LAE en todos los procedimientos y actuaciones de la AGE?

Muchas gracias por vuestra atención, y suerte!!!!!!!!!!!