Conceptos Aplicacion LOPD

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Protección de Datos Puntos Fundamentales Actualmente la Protección de Datos de Carácter Personal es una realidad que no pueden dejar de observar tanto las organizaciones privadas como las públicas. Fruto de esta actualidad es la publicación el 19 de Enero de 2008 en el BOE del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en vigor desde el 19 de abril de 2008, que viene a determinar y normalizar las medidas de seguridad y las experiencias acumuladas por parte de la Agencia Española de Protección de Datos desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en el año 1999. Toda organización ha de adecuarse a esta normativa cumpliendo las exigencias legalmente establecidas. Conceptos de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

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Protección de Datos Puntos Fundamentales

Actualmente la Protección de Datos de Carácter

Personal es una realidad que no pueden dejar de

observar tanto las organizaciones privadas como

las públicas. Fruto de esta actualidad es la

publicación el 19 de Enero de 2008 en el BOE

del Real Decreto 1720/2007, de 21 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13

de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal, en vigor desde el 19 de abril de

2008, que viene a determinar y normalizar

las medidas de seguridad y las experiencias

acumuladas por parte de la Agencia Española

de Protección de Datos desde la entrada en

vigor de la Ley Orgánica de Protección de

Datos (LOPD) en el año 1999.

Toda organización ha de adecuarse a esta

normativa cumpliendo las exigencias

legalmente establecidas.

Conceptos de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos

(LOPD)

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Conceptos de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

La Ley Orgánica de Protección de Datos de

Carácter Personal, es de obligado

cumplimiento y afecta a cualquier

organización que trate Datos de Carácter

Personal (DCP). Esta ley deriva de un derecho

constitucional: el derecho a la intimidad

personal y familiar de todos los ciudadanos.

Además, está vinculada a la siguiente

legislación:

>>>> Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

Diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal (LOPD).

>>>> Real Decreto 1720/2007, de 21 de

diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Desarrollo de la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal, en vigor desde el

19 de Abril de 2008 (RLOPD).

>>>> Directiva 95/46/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 24 de

Octubre de 1995, relativa a la

protección de las personas físicas en

lo que respecta al tratamiento de

datos personales y a la libre

circulación de datos.

>>>> Instrucciones de la Agencia de

Protección de Datos.

A QUÉ AFECTA LA LEY

La LOPD es aplicable a los Datos de Carácter

Personal (DCP) registrados en soporte físico,

que los haga susceptibles de tratamiento, y a

toda modalidad de uso posterior de estos

datos por los sectores público y privado.

Están excluidos de protección, los ficheros

mantenidos por personas físicas en el

ejercicio de actividades exclusivamente

personales o domésticas (e.j.: una agenda

personal no es un fichero sometido a la

aplicación de esta Ley). Así como los ficheros

sometidos a la normativa sobre protección de

materias clasificadas, los ficheros

establecidos para la investigación de

terrorismo y de formas graves de delincuencia

organizada se regirán además por la

legislación específica en cada caso.

ALCANCE DE LA LEGISLACIÓN

Se regirá por la LOPD todo tratamiento de

datos de carácter personal cuando:

>>>> Sea efectuado en territorio español en

el marco de las actividades

desarrolladas por el responsable del

fichero.

>>>> Si no está establecido en territorio

español, le será de aplicación la

LEGISLACIÓN APLICABLE

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Conceptos de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

legislación española en aplicación de

normas de Derecho Internacional

Público.

>>>> Cuando el responsable de fichero no

esté establecido en el territorio de la

Unión Europea y utilice en el

tratamiento de los datos medios

situados en territorio español, salvo

que tales medios se utilicen

únicamente con fines de tránsito.

Además de ser un requisito legal de obligado

cumplimiento para toda organización pública

o privada, independientemente de su tamaño

y actividad, aporta una serie de valores

añadidos:

>>>> Mejora de la imagen y proyección

comercial dirigida a clientes,

proveedores, personal interno,

administraciones públicas y terceros.

>>>> Mejora la seguridad de los sistemas

de información propios de la

compañía

>>>> Sensibilización al personal interno

respecto a la fuga de información y al

tratamiento de la misma

>>>> Establece una metodología de

trabajo que una vez integrada,

mejora la gestión del sistema de

información en su conjunto.

PRINCIPIOS DE PROTECCION DE DATOS

Los datos de carácter personal sólo se podrán

recoger para su tratamiento cuando sean

adecuados, pertinentes y no excesivos, en

relación con el ámbito y las finalidades

determinadas, explicitas y legitimas para las

que se hayan obtenido. Estos condicionantes

han de ponerse en relación con el caso en

concreto.

Los datos de carácter personal objeto de

tratamiento no podrán usarse para finalidades

incompatibles con aquéllas para la que los

datos se hubieran recogido. No se considerará

incompatible el tratamiento posterior de

estos con fines históricos, estadísticos o

científicos.

Los datos de carácter personal incorporados a

un fichero han de responder a la situación

actual, de manera que recojan todas las

modificaciones surgidas, y una vez

incorporadas responderán a la realidad y han

de ser exactos, de manera que si resultan ser

inexactos o incompletos, en todo o en parte,

han de ser cancelados o sustituidos de oficio

por el responsable del fichero.

Cuando se ha cumplido la finalidad para la

que se recabaron los datos han de ser

cancelados o destruidos, en caso de no ser

posible han de ser bloqueados.

No serán conservados en forma que permita la

identificación del interesado durante un

periodo superior al necesario para los fines en

PRINCIPIOS BÁSICOS

VENTAJAS DE LA ADECUACIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

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Conceptos de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

base a los cuales hubieran sido recabados o

registrados.

Se prohíbe la recogida de datos por medios

fraudulentos, desleales o ilícitos.

Los interesados a los que se soliciten datos de

carácter personal deberán ser previamente

informados de modo expreso, preciso e

inequívoco:

>>>> De que sus datos van a ser incluidos

en un fichero, de la finalidad de la

recogida y de los destinatarios de la

información.

>>>> De la obligatoriedad o no de dar esos

datos.

>>>> De las consecuencias de la obtención

de los datos o de la negativa a

suministrarlos.

>>>> De la posibilidad de ejercer los

derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición.

>>>> De la identidad y dirección del

responsable del tratamiento o, en su

caso, de su representante para que

los afectados puedan ejercer sus

derechos.

Todas estas advertencias deberán ser

recogidas en aquellos cuestionarios e

impresos utilizados para la recogida de los

datos.

El tratamiento de los datos de carácter

personal requerirá el consentimiento

inequívoco, es decir, expreso o tácito, del

afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

Para los datos especialmente protegidos

consentimiento expreso y por escrito dada la

importancia de los mismos.

No será preciso el consentimiento, cuando los

datos de carácter personal sean recogidos de

fuentes accesibles al público, por las

Administraciones Públicas, en las relaciones

contractuales de una relación comercial,

laboral o administrativa, y en los puntos

desarrollados en el art, 7.6 de la L.O. 15/99.

LA SEGURIDAD DE LOS DATOS

El Responsable del Fichero y en su caso el

Encargado del Tratamiento, deberán adoptar

las medidas de índole jurídica, técnica y

organizativa necesarias que garanticen la

seguridad de los datos de carácter personal y

eviten su alteración, pérdida, tratamiento o

acceso no autorizado.

>>>> Medidas Jurídicas. Disponer de

cláusulas de confidencialidad

firmadas con los empleados, contratos

de prestación de servicio con

empresas de servicios como

prevención de riesgos laborales,

asesoría legal, jurídica, laboral o

REQUISITOS LEGALES: ¿A QUÉ NOS OBLIGA LA LOPD?

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Conceptos de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

fiscal; cláusulas en correos

electrónicos y avisos legales en

páginas web, informar por escrito a

cualquier persona de la recogida de

datos en procesos de formación,

análisis de la satisfacción del cliente

u otros, establecer la señalética

adecuada en procesos de grabación de

imágenes (indicada y regulada por la

LOPD), etc.

>>>> Medidas Técnicas. Establecer

restricciones de acceso a DCP por

parte de los empleados, exigir

identificación y mantener registro de

accesos a los DCP, realizar copias de

seguridad, protección de servidores,

contratación de programas de

antivirus, firewalls u otros, enviar

nóminas cifradas, contraseñas con

caducidad, bloqueo de equipo ante la

introducción de reiterada de

contraseña errónea, etc.

>>>> Medidas Organizativas. Definir y

asignar responsabilidades en torno al

equipo en lo relativo al tratamiento

de DCP, establecer procedimientos de

trabajo interno ajustados a los

requerimientos legales, formación al

personal manteniendo registro de la

misma, registro de entradas y salidas

de DCP. Todas estas medidas deben

estar documentadas por la

organización.

DERECHOS ARCO

Aplicables a cualquier persona, con o sin

relación con la organización

Derecho de Acceso. Obliga al Responsable de

Fichero a informar por escrito y disponer de

un protocolo para dar la información

solicitada en un plazo no superior a 1 mes.

Derecho de Rectificación y Cancelación.

Obliga al Responsable de Fichero a informar

por escrito al interesado de que se han

cancelado/rectificado sus datos en un plazo

de 10 días.

Derecho de Oposición. El interesado puede

oponerse al tratamiento de sus datos.

Los requerimientos mínimos en lo que se

refiere a las medidas de seguridad vienen

desarrollados en el Real Decreto 1720/2007,

de 21 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Desarrollo de la LOPD.

Tanto el Responsable del Fichero, como el

Encargado de Tratamiento, así como

cualquier persona que intervenga en cualquier

fase del proceso, están obligados al secreto

profesional respecto de los mismos y al deber

de guardarlos, obligaciones que subsistirán

aun después de finalizar sus relaciones con el

titular del fichero o, en su caso, con el

responsable del mismo.

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Conceptos de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

NIVELES DE SEGURIDAD APLICABLES

Se establecen tres diferentes niveles de

seguridad, atendiendo a la naturaleza de la

información tratada, en relación con la mayor

o menor necesidad de garantizar la

confidencialidad y la integridad de la

información, clasificándolos según los tres

siguientes tipos:

Todos los ficheros deberán adoptar las

medidas de seguridad calificadas de nivel

básico.

Deberán implantarse, además de las medidas

de seguridad de nivel básico, las medidas de

nivel medio, en los ficheros que contengan

datos:

>>>> relativos a la comisión de infracciones

administrativas o penales,

>>>> cuyo funcionamiento se rija por el

artículo 29 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre

(prestación de servicios de solvencia

patrimonial y crédito),

>>>> de los que sean responsables

Administraciones tributarias y se

relacionen con el ejercicio de sus

potestades tributarias,

>>>> de los que sean responsables las

entidades financieras para finalidades

relacionadas con la prestación de

servicios financieros,

>>>> de los que sean responsables las

Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social y se

relacionen con el ejercicio de sus

competencias. De igual modo,

aquellos de los que sean responsables

las mutuas de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales de la

Seguridad Social,

>>>> que contengan un conjunto de datos

de carácter personal que ofrezcan una

definición de las características o de

la personalidad de los ciudadanos y

que permitan evaluar determinados

aspectos de la personalidad o del

comportamiento de los mismos.

Además de las medidas de nivel básico y

medio, las medidas de nivel alto se aplicarán

en los siguientes ficheros o tratamientos de

datos de carácter personal:

>>>> los que se refieran a datos de

ideología, afiliación sindical, religión,

creencias, origen racial, salud o vida

sexual,

>>>> los que contengan o se refieran a

datos recabados para fines policiales

sin consentimiento de las personas

afectadas,

>>>> que contengan datos derivados de

actos de violencia de género.

A los ficheros de los que sean responsables los

operadores que presten servicios de

comunicaciones electrónicas disponibles al

público o exploten redes públicas de

comunicaciones electrónicas respecto a los

datos de tráfico y a los datos de localización,

se aplicarán, además de las medidas de

seguridad de nivel básico y medio, la medida

de seguridad de nivel alto relativa al registro

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Conceptos de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

de accesos (recogida en el artículo 103 del

RLOPD).

En caso de ficheros o tratamientos de datos

de ideología, afiliación sindical, religión,

creencias, origen racial, salud o vida sexual

bastará la implantación de las medidas de

seguridad de nivel básico cuando:

>>>> Los datos se utilicen con la única

finalidad de realizar una transferencia

dineraria a las entidades de las que

los afectados sean asociados o

miembros.

>>>> Se trate de ficheros o tratamientos no

automatizados en los que de forma

incidental o accesoria se contengan

aquellos datos sin guardar relación

con su finalidad.

También podrán implantarse las medidas de

seguridad de nivel básico en los ficheros o

tratamientos que contengan datos relativos a

la salud, referentes exclusivamente al grado

de discapacidad o la simple declaración de la

condición de discapacidad o invalidez del

afectado, con motivo del cumplimiento de

deberes públicos.

Las medidas incluidas en cada uno de los

niveles descritos anteriormente tienen la

condición de mínimos exigibles, sin perjuicio

de las disposiciones legales o reglamentarias

específicas vigentes que pudieran resultar de

aplicación en cada caso o las que por propia

iniciativa adoptase el Responsable del

Fichero.

El responsable del fichero deberá elaborar e

implantar la normativa de seguridad mediante

un documento de obligado cumplimiento para

el personal: Documento de Seguridad.

Los ficheros de nivel medio y alto están

obligados, por ley, a una pasar una auditoria,

interna o externa, bienal.

NOTIFICACIÓN DE FICHEROS

Toda entidad que proceda a la creación de

ficheros de datos de carácter personal lo

notificará previamente a la Agencia Española

de Protección de Datos, así como todos

aquellos cambios que se produzcan en la

finalidad del fichero, en su responsable, en la

ubicación, etc.

El interesado (titular de los datos de carácter

personal) tendrá derecho a solicitar por

escrito y obtener gratuitamente informacion

de sus datos de carácter personal sometidos a

tratamiento, el origen de dichos datos, así

como las comunicaciones realizadas o que se

prevén hacer de los mismos.

La Disposición Adicional primera de la LOPD

establece que los ficheros y tratamientos

automatizados inscritos o no en el Registro de

la Agencia de Protección de Datos deberán

adecuarse a la L.O 15/99 dentro del plazo de

3 años, a contar de su entrada en vigor.

En el caso de los ficheros y tratamientos no

automatizados el plazo establecido para su

adecuación a la L.O. 15/99 es de 12 años, a

contar desde el 24 de Octubre de 1995, fecha

en que entra en vigor la Directiva 95/46/CE.

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Conceptos de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE DATOS

Se entiende por cesión de datos toda

revelación de datos realizada a una persona

distinta del interesado.

Los datos de carácter personal objeto del

tratamiento solo podrán ser comunicados a un

tercero para el cumplimiento de fines

directamente relacionados con las funciones

legítimas del cedente y del cesionario con el

previo consentimiento del interesado. No será

preciso el consentimiento:

>>>> Cuando la cesión está autorizada en

una ley.

>>>> Cuando se trata de datos recogidos de

fuentes accesibles al público.

>>>> Cuando el tratamiento responda a la

libre y legítima aceptación de una

relación jurídica cuyo desarrollo,

cumplimiento y control implique

necesariamente la conexión de dicho

tratamiento con ficheros de terceros.

>>>> En este caso la comunicación solo

será legítima en cuanto se limite a la

finalidad que la justifique.

>>>> Cuando la comunicación que deba

efectuarse tenga por destinatario al

Defensor del Pueblo, el Ministerio

Fiscal o los Jueces o Tribunales o el

tribunal de Cuentas, en el ejercicio

de las funciones que tiene atribuidas.

>>>> Cuando la cesión se produzca entre

Administraciones Públicas y tenga por

objeto el tratamiento posterior de los

datos con fines históricos, estadísticos

o científicos.

>>>> Cuando la cesión de datos de carácter

personal relativos a la salud sea

necesaria para solución ante una

urgencia que requiera acceder a un

fichero o para realizar los estudios

epidemiológicos en los términos

establecidos en la legislación sobre

sanidad estatal o autonómica.

>>>> Cuando los datos han sufrido un

procedimiento de disociación no es

necesario el consentimiento porque

no son datos de carácter personal.

No se considerará comunicación de datos el

acceso de un tercero cuando dicho acceso sea

necesario para la prestación de un servicio al

responsable del tratamiento. Este tratamiento

deberá estar regulado en un contrato escrito.

El encargado de tratamiento únicamente

tratará los datos conforme a las instrucciones

del responsable del tratamiento y no los

utilizará para fines distintos a los que figuren

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Conceptos de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

en el contrato. Una vez cumplida la

prestación contractual, los datos de carácter

personal deberán ser destruidos o devueltos

al responsable del tratamiento. El servicio

prestado por el encargado del tratamiento

podrá tener o no carácter remunerado y ser

temporal o indefinido.

El encargado de tratamiento tendrá la misma

responsabilidad que el responsable del fichero

si los comunica o utiliza incumpliendo las

estipulaciones del contrato.

Cuando el Responsable del Tratamiento

contrate la prestación de un servicio que

comporte un tratamiento de datos personales

deberá velar por que el Encargado del

Tratamiento reúna las garantías para el

cumplimiento de lo dispuesto en este

Reglamento.

El Encargado del Tratamiento no podrá

subcontratar con un tercero la realización de

ningún tratamiento que le hubiera

encomendado el Responsable del

Tratamiento, salvo que hubiera obtenido de

éste autorización para ello. En este caso, la

contratación se efectuará siempre en nombre

y por cuenta del Responsable del

Tratamiento.

TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES

Se define transferencia internacional de datos

como el transporte de datos entre sistemas

informáticos por cualquier medio de

transporte, así como de datos por correo o

por cualquier otro medio convencional.

No podrán realizarse transferencias

temporales ni definitivas de datos de carácter

personal que hayan sido objeto de

tratamiento o hayan sido recogidos para

someterlos a dicho tratamiento con destino a

países que no proporcionen el nivel de

protección que presta la LOPD.

La Orden de 2 de Febrero de 1995, del

Ministerio de Justicia e Interior, establece la

relación de países con protección de datos de

carácter personal equiparable a la española, a

efectos de transferencia internacional de

datos.

La adecuación del nivel de protección que

ofrece el país de destino lo evaluará la AEPD

atendiendo a la naturaleza de los datos, la

finalidad y la duración del tratamiento o de

los tratamientos previstos, el país de origen y

el país de destino, las normas de derecho

vigentes en el país tercero de que se trate, el

contenido de los informes de la Comisión de

la Unión Europea, así como las normas

profesionales y las medidas de seguridad en

vigor en dichos países.

La transferencia de datos a países que no

tengan un nivel de seguridad equivalente al

español está prohibida, salvo que lo autorice

el Director de la AEPD.

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Conceptos de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

TIPOS DE INFRACCIONES

El incumplimiento de la legislación vigente,

en materia de protección de datos de

carácter personal, conlleva la imposición de

sanciones por parte de la Agencia Española de

Protección de Datos, que son aplicables a

empresas de cualquier tamaño, desde

pequeñas empresas o pymes, hasta grandes

empresas.

Infracciones leves

Multa entre 601,01 € y 60.101,21 €

>>>> No solicitar la inscripción en la

Agencia Española de Protección de

Datos (AEPD)

>>>> Recabar datos sin proporcionar la

información previa exigida

>>>> No atender las solicitudes de

rectificación o cancelación

>>>> No proporcionar información a la

AEPD cuando sea requerida

Infracciones graves

Multa entre 60.101,21 € y 300.506, 05 €

>>>> No inscribir los ficheros a petición de

la AEPD

>>>> Crear ficheros con finalidades

distintas a las de constitución

>>>> Recabar datos de carácter personal

sin la autorización del afectado

>>>> Evitar el acceso a los ficheros

>>>> Mantener datos inexactos o no

efectuar las rectificaciones exigidas

>>>> Tratar los datos violando los principios

y garantías de la LOPD

>>>> Tratar datos especialmente

protegidos sin la autorización del

afectado

>>>> No remitir a la AEPD las notificaciones

previstas en la LOPD

>>>> Mantener ficheros sin las debidas

condiciones de seguridad

Dentro de la propia Ley se especifican tanto

el tipo de acción sancionable como los

importes que pueden ser aplicados a las

organizaciones que incumplan la ley.

Infracciones muy graves

Multa entre 300.506, 05 € y 601.012,1 €

>>>> Crear ficheros para almacenar

información que revele datos

especialmente protegidos

>>>> Recogida de datos de forma engañosa

o fraudulenta

>>>> Recabar datos especialmente

protegidos sin la autorización del

afectado

>>>> No atender u obstaculizar de forma

sistemática las solicitudes de

rectificación o cancelación

>>>> Vulnerar el secreto sobre datos

especialmente protegidos

INFRACCIONES Y SANCIONES

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Conceptos de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

>>>> La comunicación o cesión de datos

cuando no esté autorizada

>>>> No cesar en el uso ilegítimo a petición

de la AEPD

>>>> Tratar los datos de forma ilegítima o

con menosprecio de principios y

garantías que les sean de aplicación

>>>> No atender de forma sistemática a los

requerimientos de la AEPD

>>>> Transferencia temporal o definitiva

de datos de carácter personal con

destino a países sin niveles de

protección equiparables, o sin

autorización

Afectado o interesado: Persona física titular

de los datos que sean objeto del tratamiento.

Cancelación: Procedimiento en virtud del

cual el responsable cesa en el uso de los

datos. La cancelación implicará el bloqueo de

los datos, consistente en la identificación y

reserva de los mismos con el fin de impedir su

tratamiento excepto para su puesta a

disposición de las Administraciones públicas,

Jueces y Tribunales, para la atención de las

posibles responsabilidades nacidas del

tratamiento y sólo durante el plazo de

prescripción de dichas responsabilidades.

Transcurrido ese plazo deberá procederse a la

supresión de los datos.

Cesión o comunicación de datos:

Tratamiento de datos que supone su

revelación a una persona distinta del

interesado.

Consentimiento del interesado: Toda

manifestación de voluntad, libre, inequívoca,

específica e informada, mediante la que el

interesado consienta el tratamiento de datos

personales que le conciernen.

Dato disociado: aquél que no permite la

identificación de un afectado o interesado.

Datos de carácter personal: Cualquier

información numérica, alfabética, gráfica,

fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo

concerniente a personas físicas identificadas o

identificables.

Datos de carácter personal relacionados con

la salud: las informaciones concernientes a la

salud pasada, presente y futura, física o

mental, de un individuo. En particular, se

consideran datos relacionados con la salud de

las personas los referidos a su porcentaje de

discapacidad y a su información genética.

Destinatario o cesionario: la persona física o

jurídica, pública o privada u órgano

administrativo, al que se revelen los datos.

Podrán ser también destinatarios los entes sin

personalidad jurídica que actúen en el tráfico

como sujetos diferenciados.

Encargado del tratamiento: La persona física

o jurídica, pública o privada, u órgano

administrativo que, solo o conjuntamente con

otros, trate datos personales por cuenta del

responsable del tratamiento o del responsable

del fichero, como consecuencia de la

existencia de una relación jurídica que le

vincula con el mismo y delimita el ámbito de

GLOSARIO

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Conceptos de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

su actuación para la prestación de un servicio.

Podrán ser también encargados del

tratamiento los entes sin personalidad

jurídica que actúen en el tráfico como sujetos

diferenciados.

Exportador de datos personales: la persona

física o jurídica, pública o privada, u órgano

administrativo situado en territorio español

que realice, conforme a lo dispuesto en el

presente Reglamento, una transferencia de

datos de carácter personal a un país tercero.

Fichero: Todo conjunto organizado de datos

de carácter personal, que permita el acceso a

los datos con arreglo a criterios

determinados, cualquiera que fuere la forma

o modalidad de su creación, almacenamiento,

organización y acceso.

Ficheros de titularidad privada: los ficheros

de los que sean responsables las personas,

empresas o entidades de derecho privado,

con independencia de quien ostente la

titularidad de su capital o de la procedencia

de sus recursos económicos, así como los

ficheros de los que sean responsables las

corporaciones de derecho público, en cuanto

dichos ficheros no se encuentren

estrictamente vinculados al ejercicio de

potestades de derecho público que a las

mismas atribuye su normativa específica.

Ficheros de titularidad pública: los ficheros

de los que sean responsables los órganos

constitucionales o con relevancia

constitucional del Estado o las instituciones

autonómicas con funciones análogas a los

mismos, las Administraciones públicas

territoriales, así como las entidades u

organismos vinculados o dependientes de las

mismas y las Corporaciones de derecho

público siempre que su finalidad sea el

ejercicio de potestades de derecho público.

Fichero no automatizado: todo conjunto de

datos de carácter personal organizado de

forma no automatizada y estructurado

conforme a criterios específicos relativos a

personas físicas, que permitan acceder sin

esfuerzos desproporcionados a sus datos

personales, ya sea aquél centralizado,

descentralizado o repartido de forma

funcional o geográfica.

Importador de datos personales: la persona

física o jurídica, pública o privada, u órgano

administrativo receptor de los datos en caso

de transferencia internacional de los mismos

a un tercer país, ya sea responsable del

tratamiento, encargada del tratamiento o

tercero.

Persona identificable: toda persona cuya

identidad pueda determinarse, directa o

indirectamente, mediante cualquier

información referida a su identidad física,

fisiológica, psíquica, económica, cultural o

social. Una persona física no se considerará

identificable si dicha identificación requiere

plazos o actividades desproporcionados.

Procedimiento de disociación: Todo

tratamiento de datos personales que permita

la obtención de datos disociados.

Responsable del fichero o del tratamiento:

Persona física o jurídica, de naturaleza

pública o privada, u órgano administrativo,

que sólo o conjuntamente con otros decida

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Conceptos de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

sobre la finalidad, contenido y uso del

tratamiento, aunque no lo realizase

materialmente. Podrán ser también

responsables del fichero o del tratamiento los

entes sin personalidad jurídica que actúen en

el tráfico como sujetos diferenciados.

Tercero: la persona física o jurídica, pública

o privada u órgano administrativo distinta del

afectado o interesado, del responsable del

tratamiento, del responsable del fichero, del

encargado del tratamiento y de las personas

autorizadas para tratar los datos bajo la

autoridad directa del responsable del

tratamiento o del encargado del tratamiento.

Podrán ser también terceros los entes sin

personalidad jurídica que actúen en el tráfico

como sujetos diferenciados.

Transferencia internacional de datos:

Tratamiento de datos que supone una

transmisión de los mismos fuera del territorio

del Espacio Económico Europeo, bien

constituya una cesión o comunicación de

datos, bien tenga por objeto la realización de

un tratamiento de datos por cuenta del

responsable del fichero establecido en

territorio español.

Tratamiento de datos: cualquier operación o

procedimiento técnico, sea o no

automatizado, que permita la recogida,

grabación, conservación, elaboración,

modificación, consulta, utilización,

modificación, cancelación, bloqueo o

supresión, así como las cesiones de datos que

resulten de comunicaciones, consultas,

interconexiones y transferencias.

En particular, en relación con lo dispuesto en

el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de

las medidas de seguridad en el tratamiento de

datos de carácter personal, se entenderá por:

Accesos autorizados: autorizaciones

concedidas a un usuario para la utilización de

los diversos recursos. En su caso, incluirán las

autorizaciones o funciones que tenga

atribuidas un usuario por delegación del

responsable del fichero o tratamiento o del

responsable de seguridad.

Autenticación: procedimiento de

comprobación de la identidad de un usuario.

Contraseña: información confidencial,

frecuentemente constituida por una cadena

de caracteres, que puede ser usada en la

autenticación de un usuario o en el acceso a

un recurso.

Control de acceso: mecanismo que en

función de la identificación ya autenticada

permite acceder a datos o recursos.

Copia de respaldo: copia de los datos de un

fichero automatizado en un soporte que

posibilite su recuperación.

Documento: todo escrito, gráfico, sonido,

imagen o cualquier otra clase de información

que puede ser tratada en un sistema de

información como una unidad diferenciada.

Ficheros temporales: ficheros de trabajo

creados por usuarios o procesos que son

necesarios para un tratamiento ocasional o

como paso intermedio durante la realización

de un tratamiento.

Page 14: Conceptos Aplicacion LOPD

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Conceptos de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

Identificación: procedimiento de

reconocimiento de la identidad de un usuario.

Incidencia: cualquier anomalía que afecte o

pudiera afectar a la seguridad de los datos.

Perfil de usuario: accesos autorizados a un

grupo de usuarios.

Recurso: cualquier parte componente de un

sistema de información.

Responsable de seguridad: persona o

personas a las que el responsable del fichero

ha asignado formalmente la función de

coordinar y controlar las medidas de

seguridad aplicables.

Sistema de información: conjunto de

ficheros, tratamientos, programas, soportes y

en su caso, equipos empleados para el

tratamiento de datos de carácter personal.

Sistema de tratamiento: modo en que se

organiza o utiliza un sistema de información.

Atendiendo al sistema de tratamiento, los

sistemas de información podrán ser

automatizados, no automatizados o

parcialmente automatizados.

Soporte: objeto físico que almacena o

contiene datos o documentos, u objeto

susceptible de ser tratado en un sistema de

información y sobre el cual se pueden grabar

y recuperar datos.

Transmisión de documentos: cualquier

traslado, comunicación, envío, entrega o

divulgación de la información contenida en el

mismo.

Usuario: sujeto o proceso autorizado para

acceder a datos o recursos. Tendrán la

consideración de usuarios los procesos que

permitan acceder a datos o recursos sin

identificación de un usuario físico.

Tratamiento de datos: Operaciones y

procedimientos técnicos de carácter

automatizado o no, que permitan la recogida,

grabación, conservación, elaboración,

modificación, bloqueo y cancelación, así

como las cesiones de datos que resulten de

comunicaciones, consultas, interconexiones y

transferencias.

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Instituto Nacional de Tecnologías de la Información

Asociación Española para el Fomento de la Seguridad de la Información

Socios de Asociación Andaluza de Comercio Electrónico

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