Concepto y Origen de Los Incidente

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CONCEPTO Y ORIGEN DE LOS INCIDENTE Con la finalidad de salvaguarda el derecho de defensa y mantener al adversario al abrigo de modificaciones sorpresivas, en principio el proceso debe permanecer malterable desde su nacimiento hasta eliminación, en cuanto a las partes, a la su causa y al objeto. Limites que son fijados por la demanda introductoria y por hs conclusiones. En esta acepción, según Solus y Perrot, los incidentes son todos aquellos acontecimientos que en ocasión de un proceso ya nacido se hacen valer accesoriamente, con la finalidad de alterar el contenido inicial o el desarrollo normal de la instancia iniciada y que conciernen fundamentalmente al personal judicial, a la composición del tribunal, a la organización judicial, a la administración de la prueba, a la regularidad del procedimiento, etc. En sentido amplio, el concepto incidentes se extiende a las dificultades surgidas en los procedimientos no necesariamente contenciosos, dando

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Los Incidentes concepto y origen

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CONCEPTO Y ORIGEN DE LOS INCIDENTECon la finalidad de salvaguarda el derecho de defensa y mantener al adversario al abrigo de modificaciones sorpresivas, en principio el proceso debe permanecer malterable desde su nacimiento hasta eliminacin, en cuanto a las partes, a la su causa y al objeto. Limites que son fijados por la demanda introductoria y por hs conclusiones.En esta acepcin, segn Solus y errot, los incidentes son todos aquellos acontecimientos que en ocasin de un proceso ya nacido se hacen valer accesoriamente, con la finalidad de alterar el contenido inicial o el desarrollo normal de la instancia iniciada y que conciernen fundamentalmente al personal judicial, a la composicin del tribunal, a la organi!acin judicial, a la administracin de la prueba, a la regularidad del procedimiento, etc.En sentido amplio, el concepto incidentes se e"tiende a las dificultades surgidas en los procedimientos no necesariamente contenciosos, dando lugar precisamente a una contestacin y convirti#ndolos en un verdadero proceso. $ecogiendo una y otra acepciones, podemos decir que incidentes son, en sentido etimolgico, todos los acontecimientos que sobrevienen accesoriamente, de manera incidental, en ocasin de un proceso o de un procedimiento ya nacido y que destruyendo el principio de la inmutabilidad modifican o impiden su desarrollo normal. PLAZOS PARA INTRODUCIR LOS INCIDENTES.La ley no fija pla!o para introducir y conocerlo% incidentes en el &erecho rocesal Civil Comn '(rt. )).* Cd. Civ.+. , aunque se entiende que todo planteamiento hecho en un proceso debe procurar el establecimiento de la verdad dentro del m-s breve pla!o posible, en esta materia cada incidente est- sometido al r#gimen particular establecido por el Cdigo de rocedimiento Civil './0 (rts. ))* a 12) Cd. roc. Civ.+.La solucin del citado (rt3culo ))* del Cdigo de rocedimiento Civil es aplicable a los procedimientos de validacin de embargos conservatorios. Sin embargo,la demanda en levantamiento del Embargo Conservatorio 4obiliario por parte del jue! de los $eferimientos y mediante consignacin degarant3a, solo es admisible si es incoadadel mes de la notificacin del acto deembargo '(rt. 52, Cod. roc. C6+% a diferencia de la demanda en cancelacin, reduccin o limitacin del embargo, fundamentada en motivos serios y leg3timos, que podr- ser llevada ante el jue! del litigio o ante el 7ue! de los $eferimientos, en Cualquier estado de los procedimientos '(rt. 52, citado+.8rat-ndose de embargo ejecutorio de muebles, en principio, todo incidente debe ser propuesto antes de la venta, ya que a partir de esta ltima no puede el propietario primitivo de los muebles reivindicarlos% salvo si reembolsa al comprador el precio que le cost '(rt. 92:, Cd. roc. Civ. y (rt. ;;:2 Cod. Civ.+. Solucin que tambi#n es aplicable en el caso del Embargo Las demandas incidentales se introducir-n por simple acto que contendr- los medios y las conclusiones, con ofrecimiento de comunicar los documentos justificativos bajo recibo, o por depsito en la secretaria. El demandado en el incidente dar- su respuesta por simple acto.Luego de dicha disposicin, el legislador establece reglas particulares para cada uno de los incidentes e"presamente previstos% como ocurre con la intervencin '(rt. ))? Cd. roc. Civ.+, la@renovacin de instancia '(rt. )15 y siguientes., Cd. roc. Civ.+ y la denegacin de actos hechos por abogados o alguaciles '(rt. )5; y sigtes., Cd. roc. Civ.+, etc.E"isten pues, reglas generales para los incidentes del &erecho rocesal Civil Aeneral y reglas particulares para cada uno de los incidentes previstos e"presamente. Las primeras se aplican a todos los incidentes% previstos y no previstos. Las segn las tienen slo aplicacin para las especies particularmente reguladas y no a las dem-s.En los procedimientos ejecutorios mobiliarios, las acciones dirigidas a controvert3rlos ser-n incoadas por acciones principales. Entre estas acciones las m-s comunes son las demandas en distraccin, cuyo procedimiento est- regido por el (rt3culo 92 del Cdigo de rocedimiento Civil, y la oposicin a la distribucin del precio de la venta, regida por el@ (rt3culo 92?.&e igual manera, son comunes las demandas en referimiento dirigidas a suspender la venta a causa del Embargo Ejecutivo y las demandas en sustitucin y descargo intentadas por el depositario o guardi-n '(rt. 925, 929 y 92* Cd. roc. Civ.+.En los procedimientos ejecutorios mobiliarios judiciales, como ocurre con el Embargo de $entas y el Embargo de 6aves, las acciones dirigidas a controvertirlos ser-n incoadas por acto de abogado a abogado. ara el primero, la solucin resulta del (rt3culo 952 del Cdigo de rocedimiento Civil. ara el segundo, de la aplicacin por analog3a de esta ltima disposiciny del (rt3culo *=: del Cdigo de rocedimiento Civil.En el procedimiento de Embargo 8oda demandaque se estable!ca incidentalmente, en el curso de un procedimiento de Embargo . recisa la citada disposicin legal que >Esta demanda se intentar- contra toda parte que careciere de abogadoen causa. por acto de empla!amiento sin aumentarse el pla!o en ra!n de la distancia...BTIPO DE INCIDENTES Incidentes Provenientes del Em!r"!do. Es el embargado, por ser normalmente el m-s lesionado con la medida, quien con m-s frecuencia la impugna, (unque puede aguardar el desarrollo de la demanda en valide! para combatirla reconvencionalmente con los mismos medios que puede hacerlo por v3a principal, a menudo el embargado prefiere la ltima v3a.Las contestaciones pueden ser llevadas, unas veces, ante el 7ue! de los $efer3m3entos% otras veces, ante el jue! apoderado del embargo% y aunque los motivos de las mismas pueden ser varios, ordinariamente conducen hacia el mismo fin0 hacer declarar inefica! la medida, de manera parcial o total. La doctrina dominicana y francesa est- de acuerdo en admitir, que en aplicacin del (rt3culo 52 del Cdigo de rocedimiento Civil, el embargado, independientemente del derecho que tiene de solicitar la retractacin de la ordenan!a al 7ue! de los $eferimientos, segn el (rt3culo 1: del mismo Cdigo, tiene tambi#n dos, v3as a trav#s de las cuales puede hacer modificar las consecuencias del embargo0 a+ demandar su cancelacin, reduccin o limitacin, cuando el mismo es nulo por vicio de forma o de fondo, o porque no est-n reunidas las condiciones e"igidas por la ley% b+ demandar el levantamiento del embargo, mediante la consignacin de la suma suficiente para garanti!ar el pago de la causa del embargo, en principal, intereses y costas, en manos de un depositario designado por el jue! 'C$ED4C6&ED, (rtagnan, rocedimiento Civil, 8omo