Concepto Tradicional de Fuentes Del Derecho

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CONCEPTO TRADICIONAL DE FUENTES DEL DERECHO

SAVIGNY

KANTAgrega Verdadera Fuente es Vida Invisible Del derecho en Espritu del Pueblo yConciencia Comn

KELSENlas Fuentes identifican Fundamento De validez seran Propias normas Jurdicas sirve Proceso de creacin Normativa

LLORENTEson Fuentes los Actos y Hechos sobre Produccin de un sistema atribuyen Capacidad de crear normas conValidez erga omnes

CICERON

Denomina Fuentes Jurdicas a Causas de Nacimiento del Derecho General es decir

Considera Fuente a La razn Humana

el Derecho proviene Natura, Lege, Consuetudine, Judicato, Aequo et bono, Pacta.

al igual PAPINIANO

Instituciones

Jurdicas

segn

NUEVO CONCEPTOsegn Carretero como

subsiste lasNormas Aplicables

lvarez Conde hace

Concepcin Sociolgica refiere

enRamas del Derecho

Estado Social corresponde

Tres distinciones

constituyen Manifestaciones de las Fuerzas sociales.

en Colombia

Factores de la Realidad social.

conducen

son

Estado Constitucional la

las FuentesCreacin de normas

Actos

que el Ordenamiento Jurdico y la Constitucin

clasifican

se basaEstructuras polticas, socioeconmicas

ConstitucinLa Constitucin. La ley. La Costumbre. La Jurisprudencia. Los Principios generales del Derecho

Fuente sobre la produccin

califican Mandatos Jurdicos obligatorios por El Estado

Norma Suprema

Internacionaliza llega a ser

sirve Formulacin jurdica

Derecho Civilms Derecho Comn en la Edad media

Formas de expresar la norma jurdica.

CLASIFICACIN DE LAS FUENTES DEL DERECHO

1. DIRECTA La Ley La Costumbre Los Principios Generales del Derecho

2. INDIRECTA * Los Tratados Internacionales * La Jurisprudencia

Generalmente las fuentes estn reguladas por cdigos, especialmente por el Cdigo Civil, el cual contiene reglas en aplicacin sobre las Normas Jurdicas, sobre su eficacia en el espacio, y en el tiempo y la interpretacin, y tambin sobre el valor de los principios generales del derecho y la jurisprudencia. (C. C., ttulo preliminarartculos 1 al 72y ley 153 de 1887)

No se consideran fuentes del derecho: El rgano que dicta normas. Proceso de formacin de normas. Contractos entre particulares. Las sentencias en cuanto creadoras de normas para las partes. Los actos administrativos, creadores de normas.

CONCEPTO DE CONSTITUCIONSegn IGNACIO DE OTTO dice que la palabra constitucin, derecho constitucional, y cualquier otro trmino como adjetivo, se puede encontrar como un significado poltico, citando ideas como: libertad y democracia. Segn RUBIO LLORENTE dice que: la constitucin es el conjunto de normas que fundamentan la legitimidad del poder estatal. El significado poltico de la constitucin lo podemos encontrar en el artculo 16 de la declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano el cual dice: toda sociedad en la que no est asegurada la garanta de los derechos ni determinada la separacin de poderes no tiene constitucin. Para GARCIA PELAYO dice: en la constitucin se establecen las funciones fundamentales del estado y se regulan los rganos, el mbito de sus competencias y las relaciones entre ellos. Por otro lado SEGN ALVARES conde dice: la constitucin est en la expresin del poder constituyente de la soberana, mediante la cual se racionaliza sobre la estructura del estado.

LA CONSTITUCION COMO NORMA SUPREMALa constitucin se presenta como el conjunto de normas que est sujeta a la creacin de normas que est sujeta a la creacin de normas por los rganos superiores del estado, para establecer la norma se hace mediante la promulgacin y despus de esto pasa a ser de carcter obligatorio para las personas. Hay 2 tipos de normas la norma constitucional y la norma jurdica la diferencia entre estas es que la primera es superior jerrquicamente respecto a la segunda y es superior sobre la legislacin y la creacin normativa y actos de aplicacin. La constitucin fue una creacin jurisprudencial norteamericana en la sentencia de Marshall, en esta sentencia surgi el siguiente interrogante que si una norma votada por el congreso y contraria a la constitucin poda seguir siendo aplicada; el juez Marshall proclama la superioridad jerrquica de la constitucin y dice: o la constitucin es superior a todo acto legislativo, o el poder legislativo puede modificar la constitucin con una ley ordinaria. Esta tesis dio origen al control constitucional de las leyes. Sin embargo en Europa se sigui con la superioridad de la ley.

Ya volviendo a la constitucin colombiana de 1991, se dice que esta es de carcter suprema y una norma fundamental, tal como lo expreso Hans Kelsen, y segn el artculo 4= la constitucin es norma de normas, y as mismo la carta magna esta afirmada por la existencia de la jurisdiccin constitucional y estas pueden declarar inexequible o invalidar leyes. LA CONSTITUCIN Y EL SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO: el problema de la constitucin como fuente solo se presenta en los ordenamientos que aceptan que la constitucin es norma jurdica suprema. El sistema de eficacia directa de la constitucin significa segn IGNACIO DE OTTO y dice que los jueces y todos los llamados aplicar la ley deben decidir de acuerdo a la constitucin. La constitucin tambin se puede aplicar junto a la ley y el juez puede aplicar la constitucin junto a la ley para interpretar esta o para complementar. Por otro lado para que una norma sea eficaz el juez debe verificar si la norma es o no constitucional y si es inconstitucional puede declarar inexequible y esta norma se deroga. Tambin cuando se interpreta una norma da paso a varias interpretaciones, entonces en este caso se debe coger la que se adecuamos a la constitucin. Los jueces deben interpretar las normas de acuerdo a las interpretaciones de la corte constitucional en sus sentencias. REGULACION CONSTITUCIONAL DE LAS FUENTES La constitucin afecta al sistema de fuentes de un ordenamiento porque regula el proceso de creacin jurdica. a) Regulacin de las fuentes en el cdigo civil Empez en el cdigo civil, y dice que conforme a los artculos 4, 5, 6, 7,8 y 13 de la ley 153 de 1887 se establecen algunos principios como: a) la costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a la falta de legislacin positiva. b) Cuando no haya ley aplicable al caso controvertido se aplicaron las leyes que regulen casos o materias semejantes. c) La constitucin es ley reformatoria y derogatoria de la legislacin preexistente. d) Se debe tener en cuenta la equidad natural y la doctrina constitucional, y la crtica y la hermenutica servirn de pensamiento del legislado. La constitucin de 1991 acept las fuentes para que se tuviera diferentes fuentes por un lado la constitucional y por otra la legal. La doble legislacin es decir la constitucional y la legal no presentan ningn problema siempre y cuando no vaya en contra de la constitucin. De acuerdo al espacio y tiempo las normas deben ser interpretadas sobre, recto actividad, legalidad, favorabilidad.

b) Regulacin constitucional de las fuentes del derecho y valores principios y reglas constitucional. El prembulo da sentido a los preceptos constitucionales y seala al estado las metas hacia las cuales debe orientar su accin, el rumbo de las instituciones jurdicas. Por lo tanto todas las normas de la constitucin incluida el prembulo, son vinculantes tanto para los servidores pblicos como particulares. Los valores estn formulados como clausulas generales que determinan los criterios interpretativos del ordenamiento. Y por otro lado los principios son normas que condicionan las dems normas pero tienen un grado mayor de concrecin y eficacia teniendo por s mismas carcter normativo. Por lo tanto, los valores son ms abstractos y abiertos que los principios. Segn LUCIANO PAREJO, son disposiciones jurdicas en las que define, en forma general y abstracta un supuesto de hecho y se determina la consecuencia o consecuencias jurdicas que se derivan de la realizacin del mismo. La diferencia entre valores y principios es que los valores son ms abstractos y ms abiertos y los principios son ms precisos y ms concretos. Y segn ALEXY dice que las reglas son normas que permiten o prohben algo y los principios son mandatos de optimizacin, que ordenan su propio cumplimiento. Y segn ALEXY la diferencia entre valores y principios es que los valores tienden a un carcter axiolgico y los principio a un carcter deontolgico. DEONTOLOGICO: es la rama de la filosofa jurdica que tiene como finalidad especfica la determinacin de cmo debe ser el derecho y como debe ser aplicado. AXIOLOGIA: valores que priman a la hora de aplicar el derecho.

LAS FUENTES DEL DERECHO Y SU JERARQUA SEGN JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

1. Constitucin Nacional de Colombia: Regula el tema de las fuentes del derecho a partir del artculo 1, que destaca la naturaleza del estado Colombiano como un estado social de derecho. 2. La ley: El artculo 230 de la Constitucin Nacional de Colombia, establece que los Jueces en sus providencias solo estn sometidos a la ley.

3. La Jurisprudencia: La que aqu se consagra como fuente obligatoria, la corte aclara que es el artculo 4 de la ley 169 de 1896, el que erige en pauta meramente optativa para ilustrar, en ciertos casos, el criterio de los jueces. 4. Reglas Generales del Derecho. 5. La doctrina.

JERARQUA NORMATIVAImplica la existencia de un orden y armona propia de cualquier sistema, que no poda quedar omitido en el caso del sistema jurdico, estas requieren de unos principios que faciliten la distribucin y el orden de las normas vigentes. Los lmites, segn la Constitucin Poltica de Colombia de 1991, son los siguientes: Artculo 93 de la Constitucin. Artculo 94 de la Constitucin. Artculo 214 de la Constitucin. Artculo 101 de la Constitucin.