Concepto -Provincia-Federalismo-Región

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Federalismo Argentino: Para explicar el origen del federalismo argentino Laura San Martino de Dormí, en su libro Intendencias y Provincias en la Historia Argentina, observa que hay dos tradiciones fundamentales que piensan el federalismo, la primera, piensa que tiene génesis de elementos que dejan los españoles y otros elementos locales u originales del propio país; la segunda tadición piensa que es una copia de los Estados Unidos. En la primera, se encuentra pensadores como Francisco Ramos Mejías, Clodomiro Zavalía, Juan. A Gonzáles Calderón, Mitre, Ricardo Levene, Emilio Ravignani, Ricardo Zorraquín Vecú, Enrique M. Barba, entre otros, y del otro lado Domingo F. Sarmiento, Nicolás Clavo, Aristóbulo del Valle entre otros. Coincidimos con la autora con la primera tradición, o sea, que nuestro federalismo es heredero de un rico y vasto derecho Indiano y de una valiosa tradición hispana, menospreciados, y remplazados a veces, por formulas ajenas a nuestra idiosincrasia. San Martino cita a R. Vanossi “El federalismo Argentino es el resultado exclusivo de nuestro desarrollo histórico, una mera evolución de nuestros propios organismos políticos y no el resultado de una servil imitación…” La autora sigue diciendo el solo espíritu de imitación no nos hubiera llevado por si solo a la forma federal de gobierno. En efecto, nuestra constitución orgánica y nuestro pensamiento político. La constitución del 1853 fue el texto normativo que el federalismo argentino alcanzó la consagración legal definitiva. El federalismo se constituyó en la coexistencia de un poder central y de diversos poderes locales representados por provincias, en esta relación las dos partes contienen reciprocas restricciones. El federalismo involucra en si mismo, y sin hacer referencia a ningún estado federal en particular, la división territorial del poder, es decir, su descentralización política y administrativa y por ende la existencia de centros de autoridad diferentes que coexisten armónicamente. El federalismo argentino supone entonces una combinación de dos fuerzas: la centrípeta y la centrífuga; una compensación de dos principios: La unidad (de un solo estado soberano) y la pluralidad (con la autonomía de varios). En efecto nuestro estado federal está integrado por la unión de un número de provincias de autónomas que al dictarse su propia constitución, se “auto-organizan” como un estado menor, a imagen y semejanza de un estado mayor la nación. Y quedan una nación soberana y provincias autónomas. Hay una descentralización política y administrativa. En suma nuestro régimen federal presenta una organización política descentralizada en autonomías y una organización administrativa descentralizadas en autarquías, encargadas de la ejecución concreta y práctica de los cometidos del estado.

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Federalismo Argentino:

Para explicar el origen del federalismo argentino Laura San Martino de Dormí, en su libro Intendencias y Provincias en la Historia Argentina, observa que hay dos tradiciones fundamentales que piensan el federalismo, la primera, piensa que tiene génesis de elementos que dejan los españoles y otros elementos locales u originales del propio país; la segunda tadición piensa que es una copia de los Estados Unidos. En la primera, se encuentra pensadores como Francisco Ramos Mejías, Clodomiro Zavalía, Juan. A Gonzáles Calderón, Mitre, Ricardo Levene, Emilio Ravignani, Ricardo Zorraquín Vecú, Enrique M. Barba, entre otros, y del otro lado Domingo F. Sarmiento, Nicolás Clavo, Aristóbulo del Valle entre otros.

Coincidimos con la autora con la primera tradición, o sea, que nuestro federalismo es heredero de un rico y vasto derecho Indiano y de una valiosa tradición hispana, menospreciados, y remplazados a veces, por formulas ajenas a nuestra idiosincrasia. San Martino cita a R. Vanossi “El federalismo Argentino es el resultado exclusivo de nuestro desarrollo histórico, una mera evolución de nuestros propios organismos políticos y no el resultado de una servil imitación…” La autora sigue diciendo el solo espíritu de imitación no nos hubiera llevado por si solo a la forma federal de gobierno. En efecto, nuestra constitución orgánica y nuestro pensamiento político.

La constitución del 1853 fue el texto normativo que el federalismo argentino alcanzó la consagración legal definitiva. El federalismo se constituyó en la coexistencia de un poder central y de diversos poderes locales representados por provincias, en esta relación las dos partes contienen reciprocas restricciones.

El federalismo involucra en si mismo, y sin hacer referencia a ningún estado federal en particular, la división territorial del poder, es decir, su descentralización política y administrativa y por ende la existencia de centros de autoridad diferentes que coexisten armónicamente.

El federalismo argentino supone entonces una combinación de dos fuerzas: la centrípeta y la centrífuga; una compensación de dos principios: La unidad (de un solo estado soberano) y la pluralidad (con la autonomía de varios). En efecto nuestro estado federal está integrado por la unión de un número de provincias de autónomas que al dictarse su propia constitución, se “auto-organizan” como un estado menor, a imagen y semejanza de un estado mayor la nación. Y quedan una nación soberana y provincias autónomas. Hay una descentralización política y administrativa.

En suma nuestro régimen federal presenta una organización política descentralizada en autonomías y una organización administrativa descentralizadas en autarquías, encargadas de la ejecución concreta y práctica de los cometidos del estado.

Una de las notas características del federalismo argentino es la coexistencia de un poder central y diversos poderes locales representados por las provincias. A fin de que estas entidades puedan constituir verdaderos estados particulares con constitución propia bajo el sistema representativo republicano. Se faculta a las provincias a darse sus propias instituciones locales y regirse por ellas, además eligen a su propio gobernador, legisladores y además funcionarios de provincias.

Otra característica del sistema federal es de contener reciprocas restricciones entre la nación y las provincias modo de contrapeso.

Puede decirse que el federalismo es una solución híbrida frente a las situaciones polares de Confederación (las provincias mantienen su soberanía en forma absoluta, inclusive en el sentido de definir libremente su salida de la estructura nacional) y el Estado unitario (el poder se concentra en una única instancia central). El federalismo es una posición intermedia, la cual reconoce la autonomía de las provincias, pero bajo límites establecidos de común acuerdo por el conjunto, que es representado por la Nación.

En el caso de la Argentina las mayores amenazas sobre la estructura federal se dan por el gran poder concentrado en la Nación, que tiende a convertirla en un mero gesto formal. En este sentido se expresan quienes han catalogado a la estructura institucional argentina como de "federalismo centralista" (Esteso/Capraro, 1989).

Desde esta perspectiva, es de remarcar el alto poder de inducción de políticas que la Nación tiene sobre las provincias, en especial en el caso de aquellas que en mayor medida dependen de las transferencias y/o la asistencia crediticia nacional.

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Provincia:

Las provincias preceden a la construcción del Estado Nacional, anclando su génesis en el régimen intendencial, que fuera implantado en nuestro territorio con la sanción de la Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes del Ejército y Provincias en el Virreinato de Buenos Aires, en 1782.

El consenso de las provincias luego de la revolución de mayo permitió que se formar un Régimen Federal en la Argentina consagrado definitivamente en 1853 con la constitución nacional. Es interesante para confirmar esto la cantidad de pactos interprovinciales preexistentes a la constitución, los proyectos constitucionales, en la búsqueda de representación provincial en los primeros gobiernos patrios y congresos constituyentes, etc. Y por esto el preámbulo a la constitución Nacionl dice por voluntad y elección de las provincias que la componen. Que eran Catamarca, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Salta, San Juan, San Luís, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.

El decurso histórica que va de 1810 a 1853 nos demuestra el protagonismo institucional de las Provincias, que como sucedáneas al régimen intendencial precedentes, conformaron una nación en unidad federativa que asumió la forma republicana de gobierno, nos dice Lara, S. Martino de Dormí.

La provincia es un modelo de organización política y administrativa descentralizada, se rigen por sus instituciones locales propias, tiene la administración de justicia, poder de policía, función de gobierno y administración local.

En el federalismo Argentino las provincias son parte sustancial, y causa volitiva, determinante de la existencia de la república, ellas se “auto-aseguran” sancionando un mecanismo de garantías de existencia posterior a la creación de la nación. Este resorte de indestructibilidad lo contiene el artículo 13 al decir: “ Podrán admitirse nuevas provincia a la nación, pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras ni de varias formarse una sola, si el consentimiento de las legislaturas de las provincias interesadas y del congreso.” Los artículos 1,5,121,124,125,128,129, están dedicados a los gobiernos de las provincias, establecen la forma federal de gobierno, el sistema representativo y republicano, las facultades reservadas y delegadas, el dominio de los recursos naturales, la autonomía para elegir autoridades, administración política, económica, jurídica, la capacidad para crear regiones para el desarrollo social y económico, piensan a los gobernadores como agentes naturales del gobierno federal.

Las provincias, en uso de su soberanía reservada eligen a sus tres poderes de gobierno ejecutivo, Legislativo y judicial con total independencia de las demás y de la nación.

Entre las facultades que las provincias se han reservado, retenido o no delegado cabe mencionar las de dictar su propia constitución y sus leyes y ordenanzas locales y en general, todas las conducentes a su bienestar y prosperidad. En consecuencia, la provincia es también hacedora de su propio destino y por y para ello se reserva el poder de crear su propio derecho público, para el gobierno de las relaciones administración-ciudadano y satisfacción de sus intereses y servicios locales.

La provincia tiene la capacidad de imponer algunas limitaciones a sus ciudadanos, las limitaciones exteriorizan la necesidad pública de reglamentar, regular, promover, prohibir, ordenar, limitar, e imponer otras conductas, por razones de bien común. La actividad policial se presenta siempre como una limitación a la libertad individual en vista al bienestar general. Ahora bien esta capacidad de limitar también tiene límites, exigiendo siempre el reaseguro de los principios jurídicos de intimidad, razonabilidad, y legalidad.

Cuando el interés colectivo comprometido excede el ámbito de la provincia, el poder de policía puede ser ejercido concurrentemente por la provincia y nación, o ser exclusivamente nacional.

Los gobernadores de provincia representa a la provincia y a la nación, a esta última como agente natural, vale decir como autoridad constituida de una autonomía (la provincia) subordinadas constitucionalmente a la soberanía (la nación). Ello ratifica el principio de nuestro federalismo como “unidad federativa”.

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Entre las competencias que las provincias, han delegado expresamente destacamos, la intervención federal, la de declarar estado de sitio, la de declarar la guerra o hacer la paz, la de dictar códigos de fondo o de derechos común y la de acuñar moneda.

También entre nación y provincias hay facultades concurrentes.

Las constituciones provinciales tienen un gran parecido entre si y se adecuan a la constitución nacional, aunque algunas como Catamarca y La Pampa tienen prescripciones particulares.

El gobernador es un poder unipersonal y de elección directa popular, tiene a cargo el gobierno y la administración pública tiene atributos similares que el presidente pero en su territorio. Muchas veces los cambios en la estructura organizacional de las provincias son inducidos por los cambios a nivel nacional.

Los parlamentos provinciales pueden ser unicamerales o bi camerales, de estos últimos la cámara de diputados responde al pueblo de la provincia, y la de cenadores a los municipios. En San Jun hay un sistema mixto.

Por el peso cultural y la tradición Argentina el poder en la provincia se centra en el Ejecutivo, y en un lugar secundario queda el Legislativo y Judicial.

Región:

En este trabajo cuando hacemos referencia a la noción de “Región” tenemos que tener en cuenta que creemos que como dice Silvina Quinteros que “toda regionalización tiene en su base un procedimiento clasificatorio, cuya principal premisa es la distinción espacial de partes dentro de un todo que las contiene y dentro del cual cobran sentido.”

Intentamos pensar la geografía regional como relatos, como un modo de leer y ordenar en clave territorial las diferencias y asimetrías de la sociedad argentina.

La noción de región es utilizada en numerosos contextos: regiones naturales, culturales, económicas, históricas, turísticas, regiones de conflictos, o de guerra, etc.

Su nacimiento se debe, según George Benko, en gran parte al hecho de que numerosos problemas no podrían ser solucionados con los métodos tradicionales de las ciencias ya existentes.

Si bien piensa que la idea de región se enriquece en la intersección de las Ciencias Económicas, Geográfiacas, la Sociología, las Ciencias Políticas, el Derecho, el Urbanismo e inclusive de la Antropología. Es decir, la idea de región se nutre a partir de datos analíticos que aportan diferentes especialidades.

Entre otros problemas la idea de región se asocia con la importancia de la distribución espacial de las actividades. El ordenamiento territorial. El rol que juega el estado, en la organización territorial, económica y social. La preocupación por la contaminación ambiental. La gestión de los recursos naturales y la conservación. La distribución poblacional, la localización de las actividades, el turismo, el desarrollo de las ciudades y las provincias, la organización de la producción, el rol de los transportes, la metropolización, la energía, la industrialización, las corrientes migratorias, para racionalizar los recursos disponibles, etc.

La palabra Región en si misma es vaga, y se la utiliza regularmente junto con otras, tan poco precisas como “distritos”, “territorios” o aún “espacio”. Pero creemos que ella, si acertamos en su definición nos ayuda a comprender la base de la dinámica de los procesos económicos, políticos, sociales.

Puede haber distintos tipos de regiones siguiendo a Guillermo Ángel Velásquez: Regiones Homogéneas. Regiones Formales. Regiones funcionales. Complejos Geográficos.

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Geosistemas. Regiones Político-Administrativas. Regiones Plan y Programa. Circuitos Productivos. Formaciones regionales.

Todas estas tienen el interés común en la dimensión espacial de la vida, o sea, la interrelación del territorio y el hombre.

Rocatagliata en la discusión sobre le concepto de región destaca tres paradigmas principales. El paradigma locacional, surgido en el contacto con las ciencias económicas; el ecológico-ambiental, cuya génesis aparece en el estrecho trabajo de las ciencias naturales y el de la percepción del espacio y el comportamiento geográfico que nace en las fronteras de as ciencias sociales, en la psicología y la sociología.

Estas nuevas corrientes del pensamiento geográfico, no eliminaron el concepto regional, si no que lo vigorizaron aunque bajo enfoques diferentes, donde prevalece la integración sobre la diferenciación areal, el espacio nodal o funcional, sobre el uniforme u homogéneo, la región como sistema abierto más preocupada por su núcleo que por sus límites y como espacio percibido y vivido por el hombre. Si a ello le sumamos la creciente preocupación por la geografía aplicada, se observa que las nuevas ideas revitalizan el viejo concepto regional.

Entonces un modelo puede basarse en las regiones de planificación, las regiones pueden ser contiguas, no contiguas o sobrepuestas. Puede basarse a su vez en polos de desarrollo, en metrópolis de equilibrio, puede adoptarse un sistema urbano y la red de difusión o corredores, o puede entre otras tomarse el modelo de metrópolis, espacios significativos de acción y ejes de desarrollo y articulación. Articulando así distintas teorías como desarrollo regionalizado, teorías de desarrollo desigual o polarizado, teorías del desarrollo descentralizado y jerarquizado, teorías de la difusión de innovaciones teorías del desarrollo integral y la vertebración territorial.

En igual sentido Sebastián Gómez Lende piensa como definición “al espacio regional no solo como un mero contenedor de determinados atributos (físicos, demográficos, etc.) si no también como un producto social, configurado sobre las bases de relaciones y procesos inherentes a una misma totalidad geográfica; espacio, sociedad y sistema productivo constituyen un todo indisociable y también contradictorio, sin límites definidos entre si.

Consideramos como Guillermo A. Velásquez “que la región en parte existe (o va existiendo, ya que permanentemente cambia) en sí misma y en parte es una construcción intelectual con determinados criterios (al igual que las edades o períodos de los historiadores). La región se encuentra con estrecha relación con la territorialidad, y esta surge a partir de la particular forma de apropiación que una sociedad hace de su espacio geográfico.”