CONCEPTO JURIDICO

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La Corte Constitucional en Sentencia No. C-456/93 señaló que “La Constitución Política de 1991 reconoce el matrimonio religioso como garantía de la pluralidad ideológica que inspira el nuevo ordenamiento constitucional colombiano, pero en condiciones de plena igualdad legal; de modo que ante la ley, todos los matrimonios cesan en sus efectos civiles por divorcio. La ley civil, es la que rige en los aspectos formales de todo matrimonio, así como en lo relativo a las relaciones jurídicas de (y entre) los cónyuges y a la disolución del vínculo”. La ley 25 Por la cual se desarrollan los incisos 9, 10, 11,12 y 13 del artículo 42 de la Constitución Política en su ARTÍCULO 5º señala que: El artículo 152 del Código Civil quedará así: …"Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia. La Ley 583 de 2000 Por la cual se modifican los artículos 30 y 9 del Decreto 196 de 1971 Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía. COMPETENCIA DE LOS CONSULTORIOS JURIDICOS. Los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, son abogados de pobres y como tales deberán verificar la capacidad económica de los usuarios. En tal virtud, acompañarán la correspondiente autorización del consultorio jurídico a las respectivas actuaciones judiciales y administrativas. Los estudiantes, mientras pertenezcan a dichos consultorios, podrán litigar en causa ajena en los siguientes asuntos, actuando como abogados de pobres: Numeral 5. En los procesos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia.

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La Corte Constitucional en Sentencia No. C-456/93 señaló que “La Constitución Política de 1991 reconoce el matrimonio religioso como garantía de la pluralidad ideológica que inspira el nuevo ordenamiento constitucional colombiano, pero en condiciones de plena igualdad legal; de modo que ante la ley, todos los matrimonios cesan en sus efectos civiles por divorcio. La ley civil, es la que rige en los aspectos formales de todo matrimonio, así como en lo relativo a las relaciones jurídicas de (y entre) los cónyuges y a la disolución del vínculo”.

La ley 25 Por la cual se desarrollan los incisos 9, 10, 11,12 y 13 del artículo 42 de la Constitución Política en su ARTÍCULO 5º señala que: 

El artículo 152 del Código Civil quedará así:

…"Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia.

La Ley 583 de 2000 Por la cual se modifican los artículos 30 y 9 del Decreto 196 de 1971 Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

COMPETENCIA DE LOS CONSULTORIOS JURIDICOS.Los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, son abogados de pobres y como tales deberán verificar la capacidad económica de los usuarios. En tal virtud, acompañarán la correspondiente autorización del consultorio jurídico a las respectivas actuaciones judiciales y administrativas.

Los estudiantes, mientras pertenezcan a dichos consultorios, podrán litigar en causa ajena en los siguientes asuntos, actuando como abogados de pobres:

Numeral 5. En los procesos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia.

Numeral 6. En los procesos de alimentos que se adelanten ante los jueces de familia.

Como arriba se señala el proceso de Cesación de Efectos Civiles de matrimonio religioso se debe tramitar ante los Jueces de Familia.De lo anterior podemos concluir que de conformidad a la Ley 583 de 2000 en los numerales que trata sobre la jurisdicción civil, no le es posible a los estudiantes de Consultorio Jurídico tramitar dicho proceso.