Concepto derecho penal

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Concepto Derecho Penal. Edward C.G. Universidad Panamericana. Ahí donde quiera que acabe la ley, comienza la tiranía. John Locke

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Concepto Derecho Penal. Edward C.G.

Universidad Panamericana.

Ahí donde quiera que acabe la ley, comienza la tiranía. John Locke

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Presenta características de formas penales primitivas y un marcado tilde teológico, con presencia de prohibiciones y expiaciones típicas del tabú, dandole un perfil sacro a la pena. Es singular la autoridad del pater familiae, cuyo poder llega hasta el “ius vitae ac necis”. (Período de los “Reyes” 753-509 a J.C.).

Derecho Penal en Roma.

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El Der. Penal Público en Roma inicia con La Lex Valeria Horatia. Desde entonces no hubo en Roma delito sin previa ley criminal, procedimiento penal sin previa ley procesal, ni pena sin previa ley penal. Gayo subraya que tan sólo a partir de esta ley puede hablarse de igualdad total entre los patricios y la plebe.

Derecho Penal en Roma.

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Técnica de definición, comprobación y represión de la desviación. Se manifiesta en restricciones y constricciones sobre las personas, potenciales desviados y de todos aquellos de los que se sospecha o son condenados como tales. (FERRAJOLI. Luigi. En Derecho y Razón,. Teoría del galantismo penal).

Concepto Ferrajoli.

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Formal: Conjunto de leyes o normas que describen los hechos punibles y determinan las penas.

Material: Parte del sistema jurídico constituido por un conjunto de normas y principios que limitan el poder punitivo del Estado.

Concepto Formal y Material.

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Subjetivo: Facultad que tiene el estado para determinar las conductas que se prohíben y las penas o medidas de seguridad que se deben aplicar a cada caso.

Objetivo: Conjunto de normas penales que rigen la sociedad, integradas por principios y textos positivos que describen los delitos y establecen sus sanciones .

Derecho Penal Objetivo y Subjetivo.

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Solo se puede sancionar por la gravedad de la lesión que se ha infringido a un bien jurídico, protegido por la legislación penal. No se puede llevar a cabo dicha sanción, teniendo como sustento para ello, única y exclusivamente a la persona y la pelirgosidad que representa, por ejemplo la tenencia de antecedentes judiciales.

Derecho Penal de Autor y Por el Hecho.

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Principios Derecho Penal.

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Establece la necesidad de garantizar al ciudadano que lo amenazado con una sanción punitiva se hallara siempre determinado por una Ley formada con arreglo a los procedimientos establecidos Constitucionalmente y recibiendo la publicidad correspondiente.

Principio de Legalidad.

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Fundamental en el Derecho penal moderno pues constituye un elemento estructural y esencial para el Estado de Derecho. Es el límite formal por excelencia del ius puniendi estatal, forma parte de los axiomas del garantísmo penal y es uno de los principios fundamentales de la política criminal.

Principio de Legalidad.

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Es una obligación legislativa, a efecto de que la tipicidad se constituya en una verdadera garantía ciudadana, utilizando técnicas legislativas que permitan tipificar correctamente las conductas que pretende reprimir como delito, pues la eficacia absoluta del principio del Art 39 de la Constitución, sólo se da en los casos en que se logra vincular la actividad del juez a la ley

Principio de Reserva de Ley

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Por ello se dice que las leyes son de aplicación inmediata a todas las consecuencias derivadas de hechos o relaciones preexistentes, salvo en el caso de que esas consecuencias hayan alcanzado un valor jurídico propio, o que la ley nueva al aplicarse a ellas, lesione la situación o derecho originario, porque entonces la ley no podría afectar esas consecuencias sin ser retroactiva.

La No Retroactividad de la Ley.

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“Otra consecuencia del principio de legalidad es la prohibición de analogía. Consiste en la aplicación de una ley a un supuesto no previsto en ella pero de similares características a otro que sí pertenece a su ámbito de aplicación”. CARBONELL MATEU, Juan Carlos. Derecho Penal: concepto y principios constitucionales . Tirant lo blanch, Valencia, 3ª edición, 1.999, pag. 132.

La Prohibición de Analogía y de Interpretación Extensiva de la Ley.

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Impone al legislador límites en el ejercicio del poder punitivo, prohibiéndole tipificar conductas que no tutelan un bien jurídico, sea porque no lesionan o no lo colocan en verdadero peligro; lo que garantiza, que nuestra zona de libertad sólo podrá ser afectada por el Estado, a través del derecho penal, para proteger valores e intereses fundamentales para la convivencia del grupo social.

El Principio de Lesividad.

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Imponer a un hombre una grave pena, como es la privación de libertad, una mancha en su honra, como es la de haber estado en la cárcel y esto sin haberle probado que es culpable y con la probabilidad que sea inocente, es cosa que dista mucho de la justicia (Arenal, Concepción, Estudios penitenciarios, Madrid, 1877, p 12.).

El Principio de Inocencia.

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Valor intrínseco de la persona moral, la cual no admite equivalentes. No debe ser confundida con ninguna cosa, con ninguna mercancía, dado que no se trata de nada útil ni intercambiable o provechoso. Lo que puede ser reemplazado y sustituido no posee dignidad, sino precio. Cuando a una persona se le pone precio se la trata como a una mercancía (Kant, I. 1989, 30).

El Principio de Dignidad Humana.

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Para que una acción sea capaz de producir responsabilidad penal, debe demostrarse necesariamente una relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción, para que este le sea atribuido al sujeto activo; la realización del hecho injusto debe serle personalmente reprochable al sujeto para que pueda imponérsele una pena.

Principio de Culpabilidad.

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El Derecho Penal debe tener carácter de última ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos y sólo para los más importantes frente a los ataques más graves. Este Principio debe hacerse efectivo en el momento de la formación de las leyes.

Principio del Derecho Penal Mínimo.

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Función Protectora de Bienes Jurídicos.

Pretende proteger valores o intereses que, en lo interno de una sociedad, se consideran esenciales. Por supuesto que la función de protección de Bienes Jurídicos considerados fundamentales, encuentra limites claros.

Función del Derecho Penal.

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Aduce que cuando se llevaron a cabo los hechos investigados no se encontraba vigente la Ley impugnada, y aplicarla a su caso, lesiona el principio citado. La Sala Const considera las argumentaciones no corresponden a una aplicación retroactiva de la norma, sino más bien, constituyen un problema de la aplicación de las normas en el tiempo, aspecto que toca resolver al juez de legalidad.

Exp: 09-014285-0007-CO Sala Constitucional.

16:12 26/10/2010Principio de No Retroactividad de la Ley

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Se establece en el Art 39 Const el principio de culpabilidad como necesario para que una acción sea capaz de producir responsabilidad penal, el Cód Penal dispone Art 30 "Nadie puede ser sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley … debe demostrarse necesariamente una relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción, para que aquél le sea atribuido al sujeto activo.

No. 500-90 Sala Constitucional. 17:00 15/05/1990

Principio de Culpabilidad

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“La Sala tiene por acreditado que existe una amenaza demostrada a la salud y bienestar de los toros por utilizar en la actividad de marras, lo que a su vez vulnera los derechos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la dignidad … con base en el papel que estos juegan en el desarrollo de la vida humana, que los hace merecedores de protección y un trato digno.”

Exp: 12-003343-0007-CO Res. Nº 2012004620 Sala Constitucional

15:00 10/04/2012Principio de Dignidad.

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Cuando la ley del Estado (comprendiendo dentro de ella a la costumbre con fuerza legal) pone limitaciones al arbitrio del depositario del poder penal. La ley designa objetivamente cuáles sean las acciones inmorales contra las que hay que proceder por causa y en beneficio de la comunidad, y por lo tanto, prohibe a la vez el empleo de tal procedimiento contra todas las demás.

Conclusión.

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Edward Cortés García. Movil: 8547-9929. TelFax: 2431-2661 www.gracemls.com FB: Juriscucho. Twitter: Juriscucho. [email protected]

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