Concepto Del Nuevo Régimen Único Simplificado

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Concepto del Nuevo Rgimen nico Simplificado - NRUSEs un rgimen que facilita a los pequeos contribuyentes contribuir de una manera sencilla con el Per. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras.Quines pueden tributar en el Nuevo Rgimen nico Simplificado - NRUS?Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatera bazar, bodega, pequeo restaurante, juguera, sandwichera, entre otros. Tambin pueden acogerse al NRUS est dirigido a las a las sucesiones indivisas que tienen negocio y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) debidamente inscritas en los Registros Pblicos cuyos clientes son consumidores finales. Es necesario comentar que algunas personas, sucesiones indivisas y E.I.R.L. no pueden tributar en el NRUS por su actividad econmica, giro de negocio y otros motivos previstos en las normas legales. Haga clic aqu para ver las actividades y situaciones que no permiten acogerse al NRUS.A tener en cuenta Las personas que desempean un oficio pueden tributar en el NRUS. Por ejemplo: un carpintero, gasfitero, electricista, jardinero, pintor de edificaciones, entre otros.Frecuencia de pago de las cuotas del NRUS Los pagos sen mensuales considerando el ltimo dgito del nmero de RUC de la persona natural, sucesin indivisa o E.I.R.L. que se ha acogido al NRUS segn el Cronograma de obligaciones mensuales que aprueba y publica la SUNAT.

Obligaciones bsicas en el NRUS1.- Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, segn el ltimo digito de tu nmero de RUC, segn el Cronograma de Obligaciones Tributarias.2.- Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por mquina registradora (o tickets emitidos mediante sistemas informticos declarados con el Formulario Virtual N 845)3.- Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligacin de emitir boleta de venta, salvo que el comprador o usuario lo pida por un monto menor. En este ltimo casocomo vendedor o prestador de servicios debers emitirla y entregarla.4.- Al finalizar cada da emitir una sola boleta de venta, en la que sume el total de las ventas iguales o menores a a S/.5 por las que no se hubiera emitido comprobante de pago, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.5.- Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas emitidas por mquina registradora, recibos por honorarios, recibos de luz, agua y/o telfono, recibo de arrendamiento, entre otros.6.- Archivar cronolgicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y ventas (copia SUNAT).7.-Registrar en el da de su ingreso a laborar a sus trabajadores en el T-Registro y presentar y pagar mensualmente el PDT PLAME,consideransdo los tributos y aportes que correspondan.

NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS AQUELLOS QUE:

Presten el servicio de transporte de carga de mercancas utilizando sus vehculos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas).Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.

Los notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.Los titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.Los titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

Realicen venta de inmuebles.Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.Entreguen bienes en consignacin.

Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado (IVAP).

Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes: - Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo sealado en el Reglamento; y/o.- Que efecten exportaciones de mercancas a travs de los destinos aduaneros especiales o de excepcin previstos en los incisos b) y c) del artculo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujecin a la normatividad especfica que las regule; y/o.- Que realicen exportaciones definitivas de mercancas, a travs del despacho simplificado de exportacin, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

02. Categoras del Nuevo RUS NRUSCada contribuyente paga la cuota mensual del NRUS segn los montos mnimos y mximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales. CATEGORAINGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALESCUOTA MENSUAL EN S/.

1HASTA S/. 5,000 20

2MS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,00050

3MS DE S/. 8,000 HASTA S/. 13,000 200

4MS DE 13,000 HASTA 20,000 400

5MS DE 20,000 HASTA 30,000 600

Ejemplo Si Pedro abri su bodega el 1 de octubre, realiz compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrar en la Categora 1 y pagar la cuota mensual de S/. 20 por el perodo octubre.CATEGORA ESPECIALINGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONESCUOTA MENSUAL

HASTA S/. 60,000 ANUALESNo paga cuota mensual

Pueden acogerse a esta categora los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; , Exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que vendan sus productos en su estado natural.

Para considerarse dentro de la Categora Especial del NRUS es condicin haber presentado el Formulario N 2010 en la red bancaria.-Si inicia actividades en el ao: Presentar el formulario 2010 por el perodo tributario (mes) en que inicia sus actividades.

Cundo se debe cambiara una nuevacategora?Si ya eres contribuyente del Nuevo RUS y en el curso del ejercicio (ao) ocurriera alguna variacin en tus ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una categora distinta a la que estaba ubicado en el Nuevo RUS (de acuerdo a la Tabla de Categoras), estarsobligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categora a partir del mes en que se produjo la variacin.

El cambio de categora se realizar, mediante el pago de la cuota de la nueva categora en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce tu cambio de categora.

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2015PERODO TRIBUTARIOFECHA DE VENCIMIENTO SEGN EL LTIMO DGITO DEL RUC

0123456789BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP

0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

ene-151316171819200910111223

FebFebFebFebFebFebFebFebFebFebFeb

feb-151316171819200910111223

MarMarMarMarMarMarMarMarMarMarMar

mar-151617202122231013141524

AbrAbrAbrAbrAbrAbrAbrAbrAbrAbrAbr

abr-151518192021221112131425

MayMayMayMayMayMayMayMayMayMayMay

may-151215161718190809101122

JunJunJunJunJunJunJunJunJunJunJun

jun-151415161720210809101322

JulJulJulJulJulJulJulJulJulJulJul

jul-151417181920211011121324

AgoAgoAgoAgoAgoAgoAgoAgoAgoAgoAgo

ago-151415161718210809101122

SepSepSepSepSepSepSepSepSepSepSep

sep-151516192021220912131423

OctOctOctOctOctOctOctOctOctOctOct

oct-151316171819200910111223

NovNovNovNovNovNovNovNovNovNovNov

nov-151516171821220910111423

DicDicDicDicDicDicDicDicDicDicDic

dic-151518192021221112131425

EneEneEneEneEneEneEneEneEneEneEne

Nota: Incluye Principales, Medianos y Pequeos Contribuyentes

Base Legal:Resolucin de Superintendencia N 376-2014/SUNAT, publicada el 22 de diciembre de 2014

Relacin de Unidades Ejecutoras del Sector Pblico Nacional, Informado por el Ministerio de Economa y Finanzas, mediante el Oficio N 405-2015-EF/52.06

QU REGMENES TRIBUTARIOS EXISTEN RESPECTO AL IMPUESTO A LA RENTA?Como persona o como empresa.

REGMENES O CATEGORAS TRIBUTARIAS - TIPOS DE ACTIVIDADEn el mbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades econmicas:Negocios: Comprenden las Rentas de Tercera Categora del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regmenes: Nuevo Rgimen nico Simplificado Nuevo RUS (slo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas) Rgimen Especial del Impuesto a la Renta RER Rgimen General del Impuesto a la RentaTrabajo Independiente: Actividades por las que se perciben ingresos comprendidos en las Rentas de Cuarta Categora del Impuesto a la Renta (contador, gasfitero o cualquier persona que realice una actividad independiente).Otros ingresos de personas naturales: Estas actividades comprenden las Rentas de Primera (alquiler de casas), Segunda (intereses, dividendos y ventas de inmuebles) y Quinta (sueldos y salarios) categoras del Impuesto a la Renta.

Categoras y regmenes de rentaEn el mbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades econmicas:a) Negocios (Rentas empresariales)Comprenden las Rentas de Tercera Categora del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regmenes:i. Nuevo Rgimen nico Simplificado Nuevo RUS (slo para personas naturales,sucesiones indivisas y empresas individuales de responsabilidad limitada -E.I.R.L. domiciliadas en el pas)ii. Rgimen Especial del Impuesto a la Renta RER.iii. Rgimen General del Impuesto a la Renta.b) Trabajo IndependienteAquellas actividades realizadas de manera independientey personal como por ejemplo: contador, mdico, dentista, gasfitero, entre otros, las que generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categora del Impuesto a la Renta y por las cuales se deben emitir recibos por honorarios. Tambin se incluyen en esta categora a los ingresos percibidos por el ejercicio de otros cargos como director, regidor, consejero regional, sndico, albacea en los cuales no se emiten recibos por honorarios.c) Otros ingresos de personas naturalesComprende las rentas obtenidas por personas naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como rentas de capital: Rentas de primera categora: Por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (casas y terrenos) y alquiler de bienes muebles, incluida la cesin gratuita de tales bienes.Rentas de Segunda categora: Proveniente de intereses, regalas, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero 2004, ganancias por venta o enajenacin de valores mobiliarios (p.e. acciones, bonos).GRUPOS TRIBUTARIOSTIPOS DE RENTARGIMENTRIBUTOS AFECTOS

NEGOCIOSRentas de Tercera CategoraRgimen GeneralImpuesto a la Renta de Tercera Categora

IGV

RERImpuesto a la Renta de Tercera Categora

IGV

Nuevo RUSCuota del Nuevo RUS (incluye Impuesto a laRenta)

Renta de Tercera Categora y el IGV)

TRABAJADORESINDEPENDIENTESRentas de Cuarta CategoraImpuesto a la Renta de Cuarta Categora

OTROS INGRESOSDE PERSONAS NATURALESRentas de Primera CategoraImpuesto a la Renta de Primera Categora

Rentas de Segunda CategoraImpuesto a la Renta de Segunda Categora

Rentas de Quinta CategoraImpuesto a la Renta de Quinta Categora.(*)

*Rentas de quinta categora: Por el trabajo en relacin de dependencia (sueldos, pagos con carcter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener nmero de RUC.ImportanteSi cuenta con trabajadores a su cargo, adems deber afectarse a los tributos relacionados con planillas: ONP, Es salud, retenciones de rentas de quinta categora, segn corresponda