Conc Prev Bien de Familia
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Concurso Preventivo - Acreedores Concursales - Quiebra - Sndico - Deberes y Facultades del Sndico - Bienes Excluidos - Bien de Familia - Desafectacin del Bien de Familia - Inscripcin Registral - Registro de la Propiedad Inmueble
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos AiresAutos: Galmarini, Ral V. s/Concurso Preventivo -hoy QuiebraFecha: 22-10-2014
FUENTE: IJ Editores. Cita IJ-LXXIV-3701. No corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad planteado por los recurrentes contra el fallo de primera instancia que hizo lugar al incidente de desafectacin como bien de familia al declarar, por mayora, que el sndico se encontraba legitimado para entablar dicha pretensin, en tanto a partir de la sentencia se evidencia la absoluta conformidad de opiniones entre dos de los jueces votantes, quienes juzgan que el sndico tiene legitimacin siempre y cuando hayan verificado sus crditos los acreedores a los que le resulta inoponible la garanta de indemnidad prevista en la Ley N 14.394, logrndose de este modo la mayora prevista por el art. 168 de la Constitucin Provincial (Voto de la mayora).
2. El art. 35 de la Ley N 14.394 prev que la constitucin del bien de familiaproduce efecto a partir de su inscripcin en el Registro Inmobiliario correspondiente, y sin perjuicio de los supuestos previstos en el art. 49 de dicha ley, solo tienen derecho a obtener la desafectacin de esa tutela legal aquellos acreedores de causa o ttulo anterior a la afectacin, los cuales en el caso no la requirieron.
3. La proteccin del bien de familia rige tambin en el caso de concurso o quiebra, y la LCQ en el art. 108 dispone que quedan excluidos del desapoderamiento previsto por el art. 107 los dems bienes excluidos por otras leyes, con lo cual el inmueble afectado como bien de familia no puede ser desafectado por el sndico, quien carece de legitimacin para ello.
4. Las funciones del sndico estn establecidas a travs de todo el cuerpo normativo de la ley y las acciones que ejerce se establecen en inters de la ley y no de los acreedores, por lo cual su funcin no es representar, sino cumplir con las obligaciones impuestas en la rbita de su competencia legal.
5. Las facultades del sndico, en principio, se circunscriben a los bienes desapoderados, y el bien de familia, tal como surge del art. 108 dela LCQ se encuentra excluido de ellos.