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sigue en contraportada Chiclayo, martes 03 de marzo de 2020 CRÓNICA JUDICIAL N° 6735 PRESIDENTE: Dr. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA Corte Superior de Lambayeque se prepara para celebrar su primer centenario de creación La Corte Superior de Justicia de Lam- bayeque presentó en conferencia de prensa el programa oficial de activi- dades protocolares, académicas, cul- turales y deportivas por el centenario de creación institucional, destacando el compromiso social en cada una de ellas. La presentación estuvo a cargo del presidente de esta Corte Superior, juez superior Oscar Burga Zamora, quien estuvo acompañado de los integrantes de la comisión de aniversario, los jue- ces superiores Marco Pérez Ramírez, Carlos Silva Muñóz y el gerente de la institución, Heflin Acharat Bejar Urru- chi. De esta manera, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque se pre- para para celebrar el próximo 23 de mayo sus 100 años de creación, en que se tendrá la participación de destacadas personalidades nacio- nales y extranjeras de las diferentes instancias judiciales. Anunció que las actividades pro- gramadas incluyen ciclos de con- ferencias relacionadas a todos los ámbitos de la administración judicial en temas que tienen que ver con materia civil, laboral, penal, violencia familiar y charlas en derecho admi- nistrativo y constitucional, para forta- lecer la preparación que debe tener nuestro personal jurisdiccional. Las actividades académicas se inicia- rán este 18 de marzo con las confe- rencias en materia civil que reunirá destacados expositores del ámbito jurídico. Para el 30 de marzo se de- sarrollarán las conferencias en mate- ria penal y procesal penal. Del 20 al 24 de abril se realizaran actividades vinculadas al ámbito laboral, mientras que en el mes de mayo se ha previsto un ciclo de conferencias en materia constitucional y administrativo. “Las celebraciones por nuestros 100 años no solo se centrarán en Lambayeque, también se realizarán eventos similares en las ciudades de Jaén y San Ignacio que forman parte de nuestro distrito judicial. También tendremos actividades artísticas, culturales y deportivas donde los Con diversas actividades académicas, culturales y deportivas

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sigue en contraportada

Chiclayo, martes 03 de marzo de 2020

CRÓNICA JUDICIALN° 6735

PRESIDENTE: Dr. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA

Corte Superior de Lambayeque se prepara para celebrar su primer centenario de creación

La Corte Superior de Justicia de Lam-bayeque presentó en conferencia de prensa el programa oficial de activi-dades protocolares, académicas, cul-turales y deportivas por el centenario de creación institucional, destacando el compromiso social en cada una de ellas.La presentación estuvo a cargo del presidente de esta Corte Superior, juez superior Oscar Burga Zamora, quien estuvo acompañado de los integrantes de la comisión de aniversario, los jue-ces superiores Marco Pérez Ramírez, Carlos Silva Muñóz y el gerente de la institución, Heflin Acharat Bejar Urru-chi.De esta manera, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque se pre-

para para celebrar el próximo 23 de mayo sus 100 años de creación, en que se tendrá la participación de destacadas personalidades nacio-nales y extranjeras de las diferentes instancias judiciales.Anunció que las actividades pro-gramadas incluyen ciclos de con-ferencias relacionadas a todos los ámbitos de la administración judicial en temas que tienen que ver con materia civil, laboral, penal, violencia familiar y charlas en derecho admi-nistrativo y constitucional, para forta-lecer la preparación que debe tener nuestro personal jurisdiccional.Las actividades académicas se inicia-rán este 18 de marzo con las confe-rencias en materia civil que reunirá

destacados expositores del ámbito jurídico. Para el 30 de marzo se de-sarrollarán las conferencias en mate-ria penal y procesal penal. Del 20 al 24 de abril se realizaran actividades vinculadas al ámbito laboral, mientras que en el mes de mayo se ha previsto un ciclo de conferencias en materia constitucional y administrativo.“Las celebraciones por nuestros 100 años no solo se centrarán en Lambayeque, también se realizarán eventos similares en las ciudades de Jaén y San Ignacio que forman parte de nuestro distrito judicial. También tendremos actividades artísticas, culturales y deportivas donde los

Con diversas actividades académicas, culturales y deportivas

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Chiclayo, Martes 3 de marzo del 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEMG. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA

PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV

1. REMATE JUDICIAL

REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA

En el Exp. Nº 00004-2016-0-1706-JR-CO-08, proceso sobre ejecución de garantías reales seguido por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. en contra de BENJAMIN CHAFLOQUE GOMEZ y CELESTINA VELASQUEZ NANFUÑAY, el señor Juez del Octavo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, interviniendo la Especialista Legal Dra. Yessenia Gordillo Carbonel, ha dispuesto se saque a remate público en SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en calle San Martín N° 107 (Manzana 164, Lote 24), Distrito y Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque; inscrito con el código de predio N° P10084426 en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº II – sede Chiclayo. PRECIO BASE: US$ 50,064.76 (CINCUENTA MIL SESENTA Y CUATRO CON 76/100 DÓLARES AMERICANOS). TASACIÓN COMERCIAL: US$ 88,349.58 (OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 58/100 DÓLARES AMERICANOS). La base resulta equivalente al valor de la convocatoria anterior deducido en 15%. GRAVÁMENES: HIPOTECA constituida a favor del ejecutante hasta por la suma de S/ 195,125.12 obrando la inscripción correspondiente a ésta garantía en el asiento 00014 del indicado código de predio N° P10084426. DÍA Y HORA DEL REMATE: 31-03-2020 a horas 10:30 a.m. LUGAR DEL REMATE: En la sala de remates ubicada en calle San José Nº 1052 – 1070, segundo piso (sede antigua de la Corte Superior de Justicia), Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Deberán oblar en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (el cheque debe ser NEGOCIABLE) el 10% del valor de la tasación. POR RAZONES LEGALES Y DE SEGURIDAD SE EXHORTA A LOS POSTORES A REALIZAR EL OBLAJE CON CHEQUE DE GERENCIA. Igualmente los postores deberán presentar el arancel por derecho de participación en remate judicial de bien inmueble. Los postores en forma anticipada deberán VALIDAR dicho arancel de participación ante la oficina de REPEJ-REMAP (sito también en calle San José Nº 1052 – 1070, 2do. piso – Distrito de Chiclayo). Los postores además deberán presentarse con su DNI (original y copia) y sea el caso, con los documentos que sustenten su representación legal. PAGO DE HONORARIOS: El adjudicatario a la firma del acta de remate deberá cancelar la comisión del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 del D.S. Nº 008-2005-JUS. Consultas cel: 949307024Jorge Luis Ñaupa ContrerasAbogadoMartillero PúblicoReg. N° 251Yessenia Milagros Gordillo CarbonelSecretaria JudicialOctavo Juzgado Civil - ComercialP: 8073866F: 10371FP: 3.4.5S/. 234.00

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En el Expediente Nº 00298-2014–0-1706-JR-CO-8 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A.

contra EMPRESA JULSAN INVERSIONES E.I.R.L. y JOSE ARNALDO JULCA QUISPE sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Octavo Juzgado Civil - Comercial de Chiclayo a cargo del Juez Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN e interviniendo como Especialista Legal FABRIZIO CARBAJAL BRAVO han autorizado el REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA sobre el inmueble ubicado en Asentamiento Humano La Victoria Mz. P3 Lote 33 Sector 2, (Según Tasación el inmueble se ubica en Av. Macchupicchu Mz P3 Lte.33 del Sector Nº 02) del Distrito La Victoria, Provincia de Chiclayo y Departamento Lambayeque, inscrita en la Partida Electrónica Nº P10008917 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Nº II Sede Chiclayo. Inmueble de propiedad de José Arnaldo Julca Quispe.VALOR DE LA TASACION: US$ 52,246.00 (CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS con 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 25,165.16 (VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO con 16/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación menos dos veces el quince por ciento por tratarse de Tercera Convocatoria.AFECTACIONES: Asiento 00010 HIPOTECA. El propietario en calidad de Deudor constituye a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/. 98,492.15 Nuevos Soles, así consta en Escritura Publica Nº 381 de fecha 28/01/2013 otorgada ante Notario Público Antonio Enrique Vera Méndez en la ciudad de Chiclayo. Titulo presentado el 01/02/2013. Asiento 00011 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. Mediante Res. Judicial Nº 02 de fecha 10/12/2013 expedido por el Octavo Juzgado Civil de Chiclayo, admitir a trámite la solicitud de medida cautelar fuera de proceso interpuesta por Banco de Crédito del Perú contra José Arnaldo Julca Quispe, en consecuencia se resuelve TRABAR EMBARGO en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 90,000.00 y 00/100 Nuevos Soles. Así consta de los partes judiciales de fecha 16/12/2013. Titulo presentado el 10/01/2014. Asiento 00012 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. Por Res. Judicial Nº 02 de fecha 29/10/2013 expedido por el Octavo Juzgado Civil de Chiclayo, se admite la medida cautelar interpuesta por BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. MI BANCO contra José Arnaldo Julca Quispe y José Julca Villegas en consecuencia TRABESE EMBARGO en forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 44,000.00 Nuevos Soles. Titulo inscrito el 29/01/2014.DÍA Y HORA DE REMATE: Día 17 DE MARZO DEL 2020 a horas 10:00 A.M. LUGAR DE REMATE: SALA DE REMATES JUDICIALES sito en Calle San José Nº 1070, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.CONDICIONES DEL REMATE: Los POSTORES:1) Entregaran como garantía en efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre una suma no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble. 2) Presentar arancel judicial Código 07153 Derecho a participar en Remate Judicial consignando expediente, Juzgado e identificación del postor. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar por representante acreditar Poder suficiente inscrito en los Registros Públicos. Los honorarios del Martillero Publico serán cancelados por el adjudicatario más el IGV. De conformidad con Ley Nº 27728 y su Reglamento D.S. Nº 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguila – Martillera Publica con

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3PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Martes 3 de marzo del 2020

Registro Nº 316, Celular 956-833302. Chiclayo, 09 de diciembre de 2019.Fanny A. Vergara CoaguilaMartillero PúblicoReg. N° 316Carlos F. Carbajal BravoSecretaria JudicialOctavo Juzgado Civil ComercialP: 8073877F: 10373FP: 3.4.5S/. 324.00

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

(Exp. Nº 00650-2016-0-1706-JR-CO-08)En los autos seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra ALEXANDER RUIZ CORONADO y JUDITH ELIZABETH SILVA FIGUEROA, sobre Ejecución de Garantía, Expediente 00650-2016-0-1706-JR-CO-08, el Octavo Juzgado Civil Comercial de Chiclayo, a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Secretario Judicial Dra. Yessenia Gordillo Carbonel, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, efectuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate, del Inmueble ubicado en: Mz. K, Lote 32 (Calle Jorge Chávez N° 312) Asentamiento Humano Upis Atusparias, Distrito José Leonardo Ortiz, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque, con área, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la Partida Electrónica N° P10021221, del Registro de propiedad inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Zona Registral Nº II. Sede Chiclayo, Oficina Registral Chiclayo.VALOR DE TASACION: US$ 94,022.85 (NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTIDOS y 85/100 DOLARES AMERICANOS).BASE DEL REMATE: US$ 53,279.62 (CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE y 62/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoriaAFECTACIONES VIGENTES: 1).- INSCRIPCION DE HIPOTECA, As. 00015, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de S/ 275,957.85 Nuevos Soles.DIA Y HORA DEL REMATE: 24 de Abril 2020 a las 10:45 amLUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, ubicado en Calle San José Nº 1070, (sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque), Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignara el Nº de Exp., Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. La comisión del Martillero es por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV. Chiclayo, Diciembre 2019. Martillero Público Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio Telf 988643628Orlando Roca CuzcanoMartillero PúblicoReg. NAC. N° 205Yessenia M. Gordillo CarbonelSecretaria JudicialOctavo Juzgado Especializado CivilP: 8073864F: 10370FP: 3.4.5.S/. 247.00

REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA

En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A., contra ALDO FRANCIS TUESTA PADILLA, SARA PADILLA HUANCAS DE TUESTA Y TRANSFIGURACIÓN TUESTA CASTILLO, sobre Ejecución de Garantías, en el Exp. N° 654-2016, del Octavo Juzgado Civil Comercial, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque,

a cargo del Juez Sandro Omar Aguilar Gaitán y Secretario Judicial Fabrizio Carbajal Bravo, se ha dispuesto sacar a REMATE JUDICIAL en TERCERA CONVOCATORIA el bien inmueble de propiedad de Transfiguración Tuesta Castillo y Sara Padilla Huancas de Tuesta, constituido y ubicado en el Pueblo Joven Víctor Raúl Haya de la Torre, Mz. E Lote 10, Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, y Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida N° P10085386 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.MONTO DE TASACIÓN: US$ 34,322.60 (Treinta y Cuatro Mil Trescientos Veintidós y 60/100 Dólares Americanos).BASE DE REMATE: US$ 16,532.04 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS Y 04/100 DOLARES AMERICANOS, equivalente a la deducción del 15% de la base de la postura del remate en segunda convocatoria.DÍA Y HORA DEL REMATE: DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO 2020, A HORAS 09:00 A.M.LUGAR DEL REMATE: El acto de remate judicial en tercera convocatoria del bien inmueble descrito,se llevará a cabo en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle San José N° 1070, Segundo Piso (Sede antigua) o Tercer Piso (Edificio Nuevo), de la ciudad de Chiclayo.LOS POSTORES, para participar deberán consignar el 10% del valor de la tasación del inmueble sujeto a remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre o certificado de depósito judicial, así como adjuntar la tasa judicial correspondiente por participación de acto de remate judicial en original, señalando número de expediente y juzgado, y documento oficial de identidad.CARGAS Y GRAVAMENES:HIPOTECA: Inscrita a favor del ejecutante Scotiabank Perú SA, hasta por la suma de S/. 104,683.93 (Ciento cuatro mil seiscientos ochenta y tres con 93/100 Soles), la misma que obra inscrita en el asiento D00004 de la Partida Electrónica N° P10085386 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo.Los honorarios de del Martillero Publico, será de cargo del adjudicatario, según lo establecido en el D.S. N° 008-2005-JUS, más I.G.V.Saldo del precio: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día de cerrada el acta de remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.Rafael J. Tapia QuirozMartillero PúblicoReg. N° 301Carlos F. Carbajal BravoSecretaria JudicialOctavo Juzgado Civil ComercialP: 8073874F: 10378FP: 3.4.5S/. 253.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL.

Exp. N° 919-2016.- Por disposición del Sr. Juez del Octavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Chiclayo, Dr.: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN y Especialista Legal: CLAUDIA NATHALY OLIDEN ALVITRES, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. En Representación del Patrimonio en Fideicomiso D. Leg. N° 861, Titulo XI, Cusco 2018, Sucesor Procesal de BANCO DE CREDITO DEL PERU, con LUIS ALBERTO GALLARDO RUFASTO y ELIZABETH VANESSA SALAZAR MIMBELA, con participación del Martillero Publico: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS de Registro Nacional Noventa y cinco, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del siguiente Inmueble, dado en Garantía: Ubicado en la Calle Virgen de La Paz N° 129 (Manzana 22, Lote 8), de la Urbanización Las Brisas- Parcela 2, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida N° P10061579, con Antecedente: Partida N° P10057402- Registro

de Predios, Zona Registral Nº II– Sede Chiclayo- SUNARP. -Con una VALORIZACION COMERCIAL (Tasación) de: US$ 38,380.75 (Treinta y ocho mil, trescientos ochenta con 75/100 Dólares Americanos) y un PRECIO BASE DE REMATE, deducido conforme a Ley de: US$ 25,587.16 (Veinticinco mil, quinientos ochenta y siete con 16/100 Dólares Americanos).- AFECTACIONES: 1) HIPOTECA. - Primera y Preferencial constituida por sus propietarios a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por S/ 158,759.74 (Inscrito en el Asiento 00014 de la Partida Nº P10061579). -DIA y HORA DEL REMATE.- El 12 de Marzo del 2020, a las 3.30 de la Tarde.-LUGAR DEL REMATE.- En la Sala de Remates sito en la Calle San José N° 1052, con ingreso por Calle San José N° 1070, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Sede Antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.-POSTORES: Oblaran (Garantía) el 10 % de Tasación del Inmueble, en EFECTIVO o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC), el mismo que previo al inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) en la Oficina de REPEJ- REMAP.- ADJUDICATARIO.- De ser el caso, deberá depositar el saldo del precio de Adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- Ley del Martillero Publico.- Informes al # 998084468.- JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS Martillero Publico de Registro Nacional Nº 95Claudia N. Oliden AlvitresSecretaria JudicialOctavo Juzgado Especializado CivilP: 8053392F: 10332FP: 28.2.3.4.5.6S/. 518.40

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS

NOTIFICACION POR EDICTOSAnte el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Jaén que despacha la Dra. RODRIGUEZ RAMIREZ JESUS MARIELA, secretario JULIO CESAR LLUNCOR TERRONES; atendiendo que don DELIA AURORA ABAD ABAD, ha presentado la Rectificación de Partida de Nacimiento en la cual se ha resuelto: VUELVASE a señalar nueva fecha para la realización AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL, la misma que tendrá lugar el día DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE a horas 12.30.PM. la misma que se realizara en el día y hora exacta, bajo apercibimiento de concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de la solicitante. Publiquese un extracto de la solicitud en el diario La República encargado de los avisos judiciales y el diario Ahora de la ciudad de Jaén. Por un día T.R.Jaén, 31 de enero del 2020Julio Lluncor TerronesSecretarioPrimer Juzgado de Paz Letrado - JaénP: 8077150F: 3473FP: 03S/. 36.70

4. EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL

Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al ACUSADO RUMALDO TENORIO VASQUEZ,

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Chiclayo, Martes 3 de marzo del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV4con la RESOLUCIÓN NUMERO UNO, en la cual se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 01: AUTOS Y VISTOS: Con la Disposición Fiscal número Tres, de fecha 13.12.2019 (recepcionada con fecha veinte de diciembre del dos mil diecinueve a horas 11:20 A.M), remitida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, en la cual comunica la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra RUMALDO TENORIO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, en agravio de la menor A.M.T.A (09 años de edad), representada por su padre SEBASTIAN TENORIO VASQUEZ, ilícito previsto y sancionado en el artículo 176-A° del Código Penal, y, CONSIDERANDO: 1. Los artículos 3°, 29° y 336°.3 del Código Procesal Penal (CPP) prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 2. Los artículos 286° y 287°.1 del CPP prescriben que, el Juez de la Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 3. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a lo regulado en el artículo 95° del CPP, en tanto que al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° y 105° del CPP, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o partícipe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. 4. El artículo 127°, numerales 3) y 4), del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o en el centro de trabajo, empero si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.5. El artículo 6°.3 y el artículo 16°, incisos 1) y 2), del Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, de fecha 28.06.06, autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Asimismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109°.5 del Código Procesal Civil - aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127°.6 del CPP- establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general, la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias; distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 6. Asimismo, el artículo 139°.4 de la Constitución Política, concordante con los artículos 1°.2 y 8°.3 del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423°.3 del CPP. 7. A su turno, el artículo 120°, numerales 1) y 3), del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los métodos técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por tales consideraciones, de conformidad con el Art. 3° y 336° del Código Procesal Penal,

SE RESUELVE: PRIMERO: RECEPCIONAR, la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria

expedida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, mediante la cual comunica la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra RUMALDO TENORIO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, en agravio de la menor A.M.T.A (09 años de edad), representada por su padre SEBASTIAN TENORIO VASQUEZ, ilícito previsto y sancionado en el artículo 176-A° del Código Penal.

SEGUNDO: IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía, en caso de inconcurrencia injustificada. TERCERO: SEÑALAR el plazo de CIENTO VEINTE DIAS NATURALES (120) conforme a la Disposición Fiscal de Formalización, para la realización de las diligencias de la Investigación Preparatoria que correspondan conforme a ley.

CUARTO: COMUNICAR, a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asimismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. QUINTO: PRECISAR, a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada de la presente investigación, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. SEXTO: ADVERTIR, a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. SETIMO: EXPLICAR, que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabadas en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. OCTAVO: ORDENAR, a las partes procesales que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la valoración del mismo no comunicada al juzgado o fijado fuera del radio urbano; para lo primero, se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo, se entenderá válida la notificación en el mismo día de expedida la resolución. NOVENO: CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO PLENARIO Nº 04-2019-/CIJ-116, de fecha 10.09.2019, ítem § 4 (Primera situación problemática: Absolución, Sobreseimiento y Reparación Civil), párrafos 27 al 31, LUEGO DE CULMINADA LA INVESTIGACIÓN, el representante del Ministerio Público, ante un REQUERIMIENTO ACUSATORIO O NO ACUSATORIO, DEBERÁ incorporar una sección dedicada al objeto civil. DECIMO: REQUERIR AL IMPUTADO, para que en el plazo de cinco días, cumpla con DESIGNAR a su abogado de libre elección, caso contrario se DESIGNARÁ al abogado de la Defensa Pública, para que asuma la defensa del imputado, sin perjuicio de que éste pueda apersonarse en cualquier estado del proceso, con abogado de su libre elección. DECIMO PRIMERO: EXHORTAR al abogado particular del imputado (de ser el caso), su obligación de asistir a las citaciones judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, en los casos previstos taxativamente en la ley.

NOTIFIQUESE: Al imputado y agraviada en sus domicilios reales, consignados en la disposición

que antecede, así como a la Defensoría Pública de esta provincia.Dr.HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAJUEZ (T)JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAAbg. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL ESPECIALISTA JUDICIALFP: 14.17.18

Expediente: 516-2018-JIPSI-CSJLA. Carpeta : 677-2018-1°FPPCSISentenciado : JORGE GARCIA LOPEZAgraviado : LUCY NATALY, ANA ANDUBELY GARCIA GARCIA Y OTRASDelito : OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Juez : Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAEsp. Jud. : Abg. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL

EDICTO PENALPor el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al ACUSADO JORGE GARCIA LOPEZ, con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE, en el que se DISPONE: Resolución Nª 14: DADO CUENTA, con la razón que antecede, y estando a que la audiencia programada en autos se tiene que llevar a cabo obligatoriamente con la presencia del titular de la acción penal, el sentenciado y su abogado defensor, REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE EJECUCION DE SENTENCIA (POR RESERVA DE FALLO CONDENATORIO), PARA EL DIA DOCE DE MARZO DEL 2020, A LA UNA DE LA TARDE – 01:00 P.M-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar S/N – Malecón Mariano Melgar Tercer Piso, Distrito y Provincia de San Ignacio. Dicha audiencia se instalará con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y abogado defensor del sentenciado, bajo apercibimiento: a) Por inasistencia injustificada del señor (a) Fiscal comunicarse al órgano de control del ministerio público, y tenerse por no presentado su requerimiento; b) Por inconcurrencia de la parte agraviada (actor civil) y su defensa, si fuese el caso, prescindirse de su presencia y continuarse con la audiencia fijada, c) Por inasistencia del abogado defensor del sentenciado, de imponérsele multa ascendente a dos unidades de referencia procesal, sin perjuicio de poner en conocimiento de su Colegio Profesional, el abandono de la defensa, la exclusión del caso y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 85° del Código Procesal Penal; ASIMISMO se dispone notificar a la Defensoría Pública de esta Provincia a efecto de que designe abogado defensor para la audiencia programada, en caso de inasistencia del abogado de libre elección del sentenciado. PARA TAL EFECTO SE LE CONCEDE EL PLAZO DE TRES DIAS (DESPUES DE NOTIFICADO) AL SENTENCIADO A FIN DE QUE RATIFIQUE A SU ABOGADO DEFENSOR O DESIGNE NUEVO ABOGADO, CASO CONTRARIO ASUMIRÁ SU DEFENSA EL DEFENSOR PUBLICO DE ESTA PROVINCIA. SIN PERJUICIO DE LA AUDIENCIA PROGRAMADA, SE LE REQUIERE al sentenciado JORGE GARCIA LOPEZ, a fin de que en el plazo de diez días hábiles (después de notificado) cumpla con el pago de la REPARACIÓN CIVIL, ascendente a la suma de S/ 700.00 SOLES, BAJO APERCIBIMIENTO de disponer su inscripción en el REGISTRO DE DEUDORES DE REPARACIONES CIVILES-REDERECI, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 30353, y artículo 5º de su Reglamento ( D.S. Nº 022-2017-JUS), MÁS el saldo de las pensiones alimenticias devengadas, ascendente a la suma de S/ 1,100.00 SOLES. Notifíquese al sentenciado en su domicilio real de autos, para tal efecto habilítese al ESPECIALISTA EN COMUNICACIONES DE ESTA SEDE JUDICIAL, MARCO MOLOCHO

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5PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Martes 3 de marzo del 2020

SILVA, a fin de que cumpla con notificar de manera personal al sentenciado en su domicilio real, BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIR COPÍAS AL ORGANO DE CONTROL. ASIMISMO OFÍCIESE a LA COMISARÍA PNP DE NAMBALLE-SAN IGNACIO, a efecto de que disponga de personal Policial para que efectúe el diligenciamiento de la notificación al mencionado sentenciado, haciendo llegar a este despacho el informe respectivo, debiendo detallar las características del domicilio (material de la vivienda, suministro de luz y otras características); de igual manera notifíquesele al sentenciado mediante EDICTOS en la crónica judicial de la CSJLA. Notifíquese a las partes procesales, conforme a ley.Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAJUEZ (T)JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAAbg. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL ESPECIALISTA JUDICIALFP: 28.2.3

Expediente: 588-2017-JIPSI-CSJLA. Carpeta : 686-2017-1°FPPCSIImputado : DARWIN GUERRERO RAMIREZAgraviado : ROIZER RAMOS RAMIREZDelito : LESIONES GRAVESJuez : Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAEsp. Jud. : Abg. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL

EDICTO PENALPor el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al ACUSADO DARWIN GUERRERO RAMIREZ con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE , en el cual se DISPONE: Resolución Nª 14: DADO CUENTA, con la razón que antecede, y estando a que la audiencia programada en autos se tiene que llevar a cabo obligatoriamente con la presencia del titular de la acción penal, el sentenciado y su abogado defensor, REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE EJECUCION DE SENTENCIA, PARA EL DIA DOCE DE MARZO DEL 2020, A LAS DOCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE – 12:45 P.M-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar S/N – Malecón Mariano Melgar Tercer Piso, Distrito y Provincia de San Ignacio. Dicha audiencia se instalará con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y abogado defensor del sentenciado, bajo apercibimiento: a) Por inasistencia injustificada del señor (a) Fiscal comunicarse al órgano de control del ministerio público, y tenerse por no presentado su requerimiento; b) Por inconcurrencia de la parte agraviada (actor civil) y su defensa, si fuese el caso, prescindirse de su presencia y continuarse con la audiencia fijada, c) Por inasistencia del abogado defensor del sentenciado, de imponérsele multa ascendente a dos unidades de referencia procesal, sin perjuicio de poner en conocimiento de su Colegio Profesional, el abandono de la defensa, la exclusión del caso y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 85° del Código Procesal Penal; ASIMISMO se dispone notificar a la Defensoría Pública de esta Provincia a efecto de que designe abogado defensor para la audiencia programada, en caso de inasistencia del abogado de libre elección del sentenciado. PARA TAL EFECTO SE LE CONCEDE EL PLAZO DE TRES DIAS (DESPUES DE NOTIFICADO) AL SENTENCIADO A FIN DE QUE RATIFIQUE A SU ABOGADO DEFENSOR O DESIGNE NUEVO ABOGADO, CASO CONTRARIO ASUMIRÁ SU DEFENSA EL DEFENSOR PUBLICO DE ESTA PROVINCIA. SIN PERJUICIO DE LA AUDIENCIA PROGRAMADA, SE LE REQUIERE al sentenciado DARWIN GUERRERO RAMIREZ, a fin de que en el plazo de diez días hábiles (después de notificado) cumpla con el pago de la REPARACIÓN CIVIL, ascendente a la suma de

S/ 6,350.00 SOLES, BAJO APERCIBIMIENTO de disponer su inscripción en el REGISTRO DE DEUDORES DE REPARACIONES CIVILES-REDERECI, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 30353, y artículo 5º de su Reglamento ( D.S. Nº 022-2017-JUS). Notifíquese al sentenciado en su domicilio real de autos, para tal efecto habilítese al ESPECIALISTA EN COMUNICACIONES DE ESTA SEDE JUDICIAL, MARCO MOLOCHO SILVA, a fin de que cumpla con notificar de manera personal al sentenciado en su domicilio real, BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIR COPÍAS AL ORGANO DE CONTROL. ASIMISMO OFÍCIESE a LA COMISARÍA PNP DE AMBATO TAMBORAPA, a efecto de que disponga de personal Policial para que efectúe el diligenciamiento de la notificación al mencionado sentenciado, haciendo llegar a este despacho el informe respectivo, debiendo detallar las características del domicilio (material de la vivienda, suministro de luz y otras características); de igual manera notifíquesele al sentenciado mediante EDICTOS en la crónica judicial de la CSJLA, y REQUIÉRASE a la representación a fin de que cumpla con lo señalado en la resolución número trece, a la brevedad posible. Notifíquese a las partes procesales, conforme a ley.Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAJUEZ (T)JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAAbg. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL ESPECIALISTA JUDICIALFP: 28.2.3

EDICTO PENALJUZGADO DE PAZ LETRADO DE OLMOS

EXPEDIENTE: 00209-2019-0-1711-JP-PE-01JUEZ: MIJAHUANCA CAJUSOL, WILLIAMESPECIALISTA:CAMPOS COBEÑAS, EBER FERNANDOIMPUTADO: CHICOMA BARRAGAN, RONALD EDWARFALTA: MALTRATOSAGRAVIADO: MARQUEZ CRUZ, JACQUELINEPor el presente, SE PONE DE CONOCIMIENTO a las PARTES: que se ha EXPEDIDO la RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 20 de enero del año 2020, en la que se ha RESUELTO: I.- TÉNGASE por desistido tácitamente del presente proceso a la agraviada MARQUEZ CRUZ JACQUELINE. II.- DÉSE POR CONCLUIDO el proceso seguido en contra de CHICOMA BARRAGAN RONALD EDWAR, como presunto autor de FALTA CONTRA LA PERSONA en su modalidad de MALTRATOS, en agravio de MARQUEZ CRUZ JACQUELINE, tipificado en el artículo 442 del Código Penal, por DESISTIMIENTO TÁCITO. III ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso, debiendo remitirse el expediente al Archivo Central de ésta Corte Superior de Justicia, previa notificación a las partes para su Conocimiento. IV.- NOTIFICANDOSE la presente a la parte inculpada CHICOMA BARRAGAN RONALD EDWAR y a la parte agraviada MARQUEZ CRUZ JACQUELINE mediante EDICTO. PUBLÍQUESE el presente edicto por una sola vez.WILLIAM , MIJAHUANCA CAJUSOLJuez SupernumerarioJuzgado Paz Letrado OlmosFP: 02

EDICTO PENALJUZGADO DE PAZ LETRADO DE OLMOS

EXPEDIENTE: 00231-2019-0-171l-JP-PE-01JUEZ: MIJAHUANCA CAJUSOL, WILLIAMESPECIALISTA: CAMPOS COBEÑAS, EBER FERNANDOIMPUTADO: LEONARDO CALVAY, CLORINDAFALTA: LESIONES DOLOSASAGRAVIADO: TIQUILLAHUANCA DE LA CRUZ, DINAPor el presente, SE PONE DE CONOCIMIENTO a las PARTES: que se ha EXPEDIDO la RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 20 de enero del año 2020, en la que se haRESUELTO: II.- REPROGRAMAR LA

PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA SIN TOLERANCIA), debiendo el imputado y agraviado, concurrir obligatoriamente a dicha diligencia a realizarse en el local del juzgado ubicado en la Calle Bolognesi N° 669-Olmos-Lambayeque-Lambayeque. Debiendo CURSARSE OFICIO a la Defensoría Pública de Motupe, a fin de que uno de los defensores de oficio ejerza su defensa, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con su sola presencia, en virtud de la excepcionalidad prevista en el artículo 484 inciso 1 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE AL AGRAVIADO mediante EDICTO. II.- NOTIFICANDOSE la presente a la parte agraviada e imputada mediante EDICTO. PUBLÍQUESE el presente edicto por una sola vez.WILLIAM , MIJAHUANCA CAJUSOLJuez SupernumerarioJuzgado Paz Letrado OlmosFP: 02

EDICTO PENALJUZGADO DE PAZ LETRADO DE OLMOS

EXPEDIENTE: 00012-2020-0-171l-JP-PE-01JUEZ: MIJAHUANCA CAJUSOL, WILLIAMESPECIALISTA: CAMPOS COBEÑAS, EBER FERNANDOIMPUTADO: L.Q.R.RFALTA: DAÑOAGRAVIADO: GUTIERREZ CUEVA, TOMASPor el presente, PONE DE CONOCIMIENTO a las partes la expedición de la Resolución Uno: AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el OFICIO N° 054-20-11 MACREGPOL/REGPOL LAM/DIVOPUS CH/CPNP OLMOS “B” SIAT y recaudos adjuntos, Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR la apertura de proceso respecto a la denuncia remitida por la Comisaría Olmos, seguido por GUTIERREZ CUEVA TOMAS por Falta contra el Patrimonio, en la modalidad de DAÑO, previsto y sancionado en el artículo 444° del Código Penal.-2) Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley. NOTIFIQUESE con arreglo a ley. PUBLÍQUESE el presente edicto por TRES DÍAS CONSECUTIVOS.WILLIAM , MIJAHUANCA CAJUSOLJuez SupernumerarioJuzgado Paz Letrado OlmosFP: 02.03.04

EDICTO PENALJUZGADO DE PAZ LETRADO DE OLMOS

EXPEDIENTE: 0208-2019-0-171l-JP-PE-01JUEZ: MIJAHUANCA CAJUSOL, WILLIAMESPECIALISTA: CAMPOS COBEÑAS, EBER FERNANDOIMPUTADO: RIVERA BANDA, PERCY MARVINFALTA: MALTRATOSAGRAVIADO: BENITES CALVAY, ALEIDA ROSMERYPor el presente, SE PONE DE CONOCIMIENTO a las PARTES: que se ha EXPEDIDO la RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 13 de enero del año 2020, en la que se ha RESUELTO: I.- TÉNGASE por desistido tácitamente del presente proceso a la agraviada BENITES CALVAY ALEIDA ROSMERY. II.- DÉSE POR CONCLUIDO el proceso seguido en contra de RIVERA BANDA PERCY MARVIN, como presunto autor de FALTA CONTRA LA PERSONA en su modalidad de MALTRATOS, en agravio de BENITES CALVAY ALEIDA ROSMERY, tipificado en el artículo 442 del Código Penal, por DESISTIMIENTO TÁCITO. III.- ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso, debiendo remitirse el expediente al Archivo Central de ésta Corte Superior de Justicia, previa notificación a las partes para su conocimiento. IV.- NOTIFICANDOSE la presente a la parte inculpada RIVERA BANDA PERCY MARVIN y a la parte agraviada BENITES CALVAY ALEIDA ROSMERY mediante EDICTO. PUBLÍQUESE el presente edicto por una sola vezWILLIAM, MIJAHUANCA CAJUSOLJuez SupernumerarioJuzgado Paz Letrado OlmosFP: 02

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Chiclayo, Martes 3 de marzo del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV6 Chiclayo, martes 03 de marzo de 2020 PRECIO POR PALABRA: GRATUITO2 CRÓNICA JUDICIAL

Dictan treinta meses de prisión preventiva por homicidio calificadoEl Poder Judicial ordenó prisión preventiva por 30 meses para Ed-win Alexander Vásquez Abad, por el presunto delito de organización criminal, tentativa de homicidio ca-lificado y robo agravado.La medida coercitiva fue dicta-da por el Cuarto Juzgado de In-vestigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, luego que el re-presentante del Ministerio Públi-co sustentará los fundamentos por lo que le acusa al detenido.

Conforme a las investigaciones , Vásquez Abad, sería integrante de la organización criminal “Los San-guinarios de Chiclayo” y estaría involucrado en hechos delictivos ocuridos el 6, 7 y 8 de noviem-bre de 2018 y 17 de diciembre de 2018, en agravio de Juan Ramírez Casas, Diana De la Cruz Cortez, Eddy Castillo Ramos y Maria Mo-rante Moran; y el 26 de agosto de 2018 en agravio de Antony Monte-negro Yovera.Al momento de su captura , ocu-

rrida, en el cruce de las avenidas El Ejército y 9 de Octubre, en inmediaciones del mercado del sector, Edwin Alexander Vásquez, opuso resistencia al momento de su detención, pero rápidamente fue reducido y trasladado y puesto a disposición de la Policía Judicial de Chiclayo.Tras escuchar el fallo, Edwin Vás-quez fue recluido en el Penal de Chiclayo, mientras continúan las investigaciones.

Sería integrante de banda delincuencial desarticulada

La tarde de ayer, continuó la au-diencia de juicio oral por el delito de peculado en el proceso que se sigue a los 57 integrantes de la organización delictiva denomina-da “Magos de la Ugel de Cuter-vo”.Los magistrados del Juzgado Co-legiado Especializado en Corrup-ción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lamba-yeque, integrado por los jueces Carlos Larios Manay, Rosa Amelia Vera Meléndez y Gerardo Gálvez Rodríguez, continúan escuchando el testimonio de los peritos con-tables que realizaron la auditoría financiera en las cuentas de la UGEL y de los implicados en el Expediente judicial N°36-2017, acusados de haberse apropiado más de 8 millones de soles, per-tenecientes a la UGEL de Cutervo.En la sesión anterior se presen-taron las auditorias a las cuentas

de Cercado Ramírez, encargado de planillas, y de los funcionarios lozada Rios y Nilse Tocto, quienes habrían hecho depósitos mayores a los que correspondían en los meses.En este proceso, el Ministerio Público ha solicitado condenas de hasta 10 años por el delito de peculado.

Como se recuerda, el Colegiado Especializado en Corrupción de Funcionarios, ha condenado a cuatro años de pena suspendida, tras la ejecución de un acuerdo de conclusión anticipada a Luis Tarri-llo Tongo, Lorenzo Toro Camacho, Roiser Tarrillo Tongo, Isabel Dul-mira Toro Camacho y Margarita del Pilar Lozada Salazar.

Continúa audiencias en caso de Los Magos de la Ugel de Cutervo

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7PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Martes 3 de marzo del 2020

3Chiclayo, martes 03 de marzo de 2020PRECIO POR PALABRA: GRATUITO CRÓNICA JUDICIAL

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Chiclayo, Martes 3 de marzo del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV8 Chiclayo, martes 03 de marzo de 2020 PRECIO POR PALABRA: GRATUITO4 CRÓNICA JUDICIAL

Viene de portada

protagonistas serán todo el perso-nal jurisdiccional y administrativo de nuestra corte”, dijo.Dentro de las actividades culturales Burga Zamora destacó como un im-portante aporte al legado cultural de Lambayeque y en especial a la evo-lución de la administración de justicia en nuestra región, la presentación del libro denominado “Corte Superior de Justicia de Lambayeque 100 años de historia”, que incluye una exposi-ción fotográfica de nuestra historia.Otra de las actividades programadas son las bicicleteadas que se efectu-rán los fines de semana con el fin de promover un estilo de vida saludable entre la familia judicial, la comisión

de las celebraciones del centésimo aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ha progra-mado para este sábado 7 de marzo la segunda bicicleteada judicial.El presidente de la Corte, aseguró que celebrar los 100 años, en la actualidad es una fecha difícil, por-que institucionalmente no somos ajenos a los problemas del país, sin embargo tenemos que reconocer a las personas que pasaron desa-percibido por la institución pero que han hecho de la corte una institución sólida y fuerte.Por eso la comisión ha puesto todo el esfuerzo en realizar un Congreso Internacional que involucre a todas

las áreas del derecho, con la partici-pación de destacadas personalida-des del mundo jurídico.Para el día central, 23 de mayo, se realizará en la Iglesia Santa María Ca-tedral la Misa Te Deum y al mediodía, en el auditorio del emblemático Cole-gio San José la Sesión Solemne.

PERSONALIDADESPara participar y garantizar el éxito en cada una de las actividades programa-das se ha confirmado la presencia de reconocidos académicos como el Dr. Teodosio Palomino Ramírez, Presiden-te de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad So-cial; la Dra. Ingrid Julissa Illidge Correa de Colombia; Dr. Fort Ninamancco;Dra. Clotilde Vigil Curo; Dr. Elmer Arce Or-tiz, (PUCP); el Dr. Jaime Toyama Mi-yagusuku (ESAN); César Azabache, Fidel Mendoza y Mercedes Herrera, catedráticos universitarios.También contaremos con la presencia de juristas como el presidente de la Corte Superior de Lima, juez superior Miguel Angel Rivera Gamboa; jueces supremos Carmen Cabello, Héctor Lama More, Omar Toledo Toribio y José Antonio Neyra Flores. También estarán como invitados los magistrados Ramiro Salinas Siccha, y el juez superior Juan Guillermo Ri-quelme de la Corte Superior de Justi-cia Especializada en Delitos de Cri-men Organizado y de Corrupción de Funcionarios.