Comunidad de gananciales

19
COMUNIDAD DE GANANCIALES Legislación boliviana (apuntes del Dr. Ramiro Samos O.) Docente de Der. De

Transcript of Comunidad de gananciales

Page 1: Comunidad de gananciales

COMUNIDAD DE GANANCIALES

Legislación boliviana

(apuntes del Dr. Ramiro Samos O.)

Docente de Der. De

Page 2: Comunidad de gananciales

GENERALIDADESEl matrimonio produce dos clases de efectos: Uno de ellos es la fidelidad, ayuda, colaboración El otro efecto es de orden patrimonial, que en el

caso de la legislación boliviana, se refiere a la comunidad de gananciales “Ope legis”, por el solo ministerio de la ley, desde el momento de la celebración del matrimonio.

En un régimen como el nuestro, resulta inmodificable, sin que se pueda renunciar o modificar.

Page 3: Comunidad de gananciales

I. QUE ES LA COMUNIDAD DE GANANCIALES

Constitución de bienes que se adquieren en la vigencia del matrimonio, por el trabajo, industria, hacer, de alguno de los cónyuges; así como los frutos naturales y/o civiles que están destinados a la satisfacción de las cargas patrimoniales que se disponen y administran por los cónyuges.

Se produce desde la celebración del matrimonio hasta la disolución del mismo. Exceptuando la declaración de separación conyugal y separación judicial de bienes.

Page 4: Comunidad de gananciales

II. NATURALEZA JURIDICA

1) Sociedad.- La comunidad de gananciales no es una sociedad; porque si bien existe acuerdo de voluntades para casarse, existen muchas reglas que la ley impone. Además que faltaría el ánimo de ser socio.

2) Persona Colectiva.- No es una persona colectiva porque la comunidad de gananciales no puede ser una persona independiente entre ellos.

3) Patrimonio Común.- Es un patrimonio en mano común, una institución del Derecho Romano Germano, donde hay una copropiedad que está destinada a la satisfacción de las cargas patrimoniales y familiares, de la que no puede pedirse su división; donde los gastos de administración son comunes.

Page 5: Comunidad de gananciales

III. REGIMENES PATRIMONIALES

Comunidad

Separación de bienes Régimen dotal Capitulaciones Matrimoniales

• Universal• Restringida

1) Comunidad.- Supone que entre los cónyuges existe una comunidad de bienes:o Universal.- Son todos los bienes con los que

uno ingresa al matrimonio y lo que adquieren en la vigencia del matrimonio, a cualquier título es de los esposos.

o Restringida.- Se opera la comunidad de bienes a partir de la celebración del matrimonio y si en vigencia del matrimonio se adquiere un bien a título ajeno al matrimonio, es un bien propio. (Caso de Bolivia)

Page 6: Comunidad de gananciales

2) Separación de bienes.- Los bienes son de quien los adquirió, antes y durante el matrimonio. Ambos cónyuges están obligados a contribuir en la medida de sus posibilidades para la satisfacción de sus necesidades.

3) Régimen dotal.- Viene de la dote, consistía en un régimen de poca utilización, en que la mujer entregue al marido, un bien y con los frutos pueda cubrir las necesidades de la familia.

• Mujer propiedad• Hombre administración• Satisfacción de necesidades frutos gananciales

4) Capitulaciones matrimoniales.- Son verdaderos contratos que suscriben los contrayentes, dependiendo de la legislación para diferencias sus alcances y limitaciones:

Page 7: Comunidad de gananciales

En algunas legislaciones, se puede modificar el régimen de comunidad de gananciales, durante la vigencia del matrimonio, en otros no.

Los cónyuges son los que deciden el régimen económico al que van a sujetarse.

En el Código Civil Peruano, los contrayentes tienen libertad para asumir el régimen económico que debe establecerse en la capitulación. Si no se ponen de acuerdo, se establece el régimen de comunidad restringida, impuesta por la ley. Esto sucede en todo Latinoamérica, menos en Bolivia.

Art. 102 del C’od. Familia, hace referencia al régimen económico.

Page 8: Comunidad de gananciales

IV. SUSTENTO DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES

La ley dispone respecto a la Comunidad de gananciales, por un antecedente histórico, legislativo y sociológico.

La razón de la comunidad de gananciales, tiene que ver con la institucionalidad del matrimonio y la familia. Esas son instituciones jurídicas, establecidas por la ley, porque la familia es célula de la sociedad y tutela de sus miembros.

Beneficia a ambos cónyuges y no perjudica a ninguno, porque reconoce bienes propios respetando dichos bienes; pero al mismo tiempo, beneficia a ambos porque los frutos de los bienes propios son comunes y por lo tanto, estimula la solidaridad, la cooperación y asistencia entre los esposos.

Page 9: Comunidad de gananciales

Excepto.- No puede el cónyuge propietario, efectuar disposiciones de bienes a través de actos de liberalidad entre vivos, sin el consentimiento del otro, salvo el anticipo de legitima.

Razón.- Trata de proteger los intereses de la familia en su conjunto, porque por ejemplo, los frutos del bien propio son de toda la familia.

“A”, que es el esposo; no puede donar su vehículo (acto de liberalidad entre vivo), necesita el consentimiento de su esposa “B”, porque si bien el vehículo es un bien propio del esposo (adquirido antes del matrimonio), los frutos son de la familia, tal el caso de alquiler del mismo, el incremento de precio (porque incrementó durante el matrimonio).

Page 10: Comunidad de gananciales

Para vender un bien común, se necesita de la aquiescencia de ambos cónyuges y si uno de ellos estuviera impedido, se recaba permio del juez, mediante Autorización Judicial.

“A”, que es el esposa, vende su casa y el dinero es de ella, porque era un bien propio que adquirió antes del matrimonio; no necesita consentimiento del cónyuge, pero los intereses son de ambos.

“B”, está en estado vegetal y no puede expresar su consentimiento para que “A” pueda hipotecar o vender la casa, para correr con los gastos médicos, por lo tanto, puede acudir al juez para solicitar una Autorización Judicial.

Page 11: Comunidad de gananciales

V. GANANCIAS DE LA PROFESIÓN U OFICIO

La remuneración del trabajo de uno de los cónyuges es un bien común. Sin embargo, cuando la ley se refiere a que cada cónyuge administra sus bienes, se refiere a gastos de poca monta, poco valor, poca cuantía y puede disponer y administrar dichos bienes.

VI. CONTRATOS PROHIBIDOS ENTRE CÓNYUGES

El Código Civil, expresamente en su Art. 666, prohíbe algunos actos contractuales entre cónyuges.

1) Donación entre cónyuges.- Entre los cónyuges existe una unión muy estrecha, próxima y lo que se trata de evitar es que uno de ellos pretenda aprovecharse del otro.

Page 12: Comunidad de gananciales

Podría perjudicarse derechos de terceros, al igual que intereses de acreedores y de hijos.

La ley hace una salvedad, las donaciones que se hacen a los usos, es decir, la que se perfecciona con la entrega de mano a mano, si el valor del objeto donado es conforme a la capacidad económica del donante (donación manual).

2) Contrato de compraventa.- La compraventa está prohibida entre cónyuges porque podría burlarse derechos de los acreedores y de los hijos, porque a través de la compraventa, se podría encubrir una donación, además porque no existe utilidad en esa transferencia, porque el bien será de ambos.

Page 13: Comunidad de gananciales

3) Permuta entre cónyuges.- Tiene el mismo justificativo que la compraventa, además no se podría cambiar una cosa por otra o un derecho por otro derecho.

4) Sociedades Comerciales.- Entre esposos sólo pueden ser socios de una S.R.L. y S.A. en los que no comprometen otros bienes. Jamás en una Sociedad Colectiva o Comandita, porque la responsabilidad es ilimitada.

Page 14: Comunidad de gananciales

VII. BIENES PROPIOS1) Por modo directo:• Los que cada uno tiene a tiempo de casarse.• Los que vienen a ellos durante el matrimonio.

2) Bienes con causa de adquisición anterior al casamiento.• La adquisición de un bien sujeto a condición

suspensiva o resolutoria con origen anterior al matrimonio y esa condición se cumple en la vigencia del matrimonio.

• Cuando durante el matrimonio, cesa una causal de anulabilidad de un contrato realizado antes del matrimonio, por lo tanto, la tenencia del bien se perfecciona.

• Los adquiridos por usucapión, con causa anterior al matrimonio.

Page 15: Comunidad de gananciales

3) Bienes donados o dejados en testamento.4) Bienes propios por subrogación.

• Los adquiridos con dinero propio o permuta on otro bien propio.

• Partición de un bien propio que por imposibilidad física no puede dividirse, genera posterior adquisición del bien, que si bien una parte es propio, la otra es de la comunidad de gananciales, debe determinarse una alícuota para compensarse en dinero.

• Los resarcimientos e indemnizaciones por daños o pérdidas de un bien propio.

Page 16: Comunidad de gananciales

5) Bienes propios personales.- Son bienes propios de carácter personal.• Las pensiones de asistencia, las rentas de

invalidez o vejez y similares.• El seguro personal que tiene uno de los

cónyuges.• El resarcimiento por daños personales de uno

de los cónyuges.• Los derechos materiales de carácter

intelectual.• Los recuerdos de la familia

6) Bienes propios por acrecimiento.• Los títulos o valores de regalías• Los títulos o valores correspondientes a un

bien propio.• La supervalía o incremento de un bien propio.

Page 17: Comunidad de gananciales

VIII. BIENES COMUNES1) Bienes comunes por modo directo:

• Los adquiridos por el trabajo de cualquier de ellos, honorarios, dietas, bonificaciones, beneficios sociales, entendidos como a indemnización.

• Todos los frutos son comunes, frutos naturales o civiles.

• Los productos de la suerte.• Tesoros encontrados.• Concesiones mineras, adjudicaciones de tierra.

2) Bienes comunes por subrogación• Bienes comunes sustituidos por otros comunes.• Aumentos de valor y mejoras en bienes comunes.• El edificio construido con dinero de la comunidad

a pesar que el suelo es propio

3) Administración de bienes comunes

Page 18: Comunidad de gananciales

IX. CARGAS FAMILIARES

1) La petición de asistencia familiar que uno de los cónyuges esté obligado a cumplir, es una carga de ambos cónyuges.

2) Las cargas patrimoniales de carácter general.

Page 19: Comunidad de gananciales

X. CONCLUSION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES.

1. Con la Sentencia ejecutoriada de divorcio.2. Con la nulidad de matrimonio.3. Separación de los esposos.

• Separación judicial de esposos• Separación judicial de bienes

Ma. Cristina Carballo A.