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Comunidad Andina de

Naciones–

CANCaracterísticas y Tribunal Andino de Justicia

Qué es, objetivos, evolución, órgano jurisdiccional

Sandra Carolina Moreno Hernández

19 de Julio de 2013

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Contenido

¿Qué es? ................................................................................................................................. 3

Objetivos ................................................................................................................................. 3

¿Cómo surge? ......................................................................................................................... 3

Evolución ................................................................................................................................ 4

¿Cómo funciona? .................................................................................................................... 6

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones .................................................... 7

Bibliografía ............................................................................................................................ 14 

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Comunidad Andina de Naciones – CAN

¿Qué es?

La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica

internacional, integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y por los

órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración más conocido como el SAI.

Objetivos

  Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en

condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y

social.  Acelerar el crecimiento y la generación de empleo laboral para los habitantes de

los Países Miembros.

  Facilitar la participación de los Países Miembros en el proceso de integración

regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.

  Disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros

en el contexto económico internacional.

  Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo

existentes entre los Países Miembros.

  Procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de laSubregión.

¿Cómo surge?

El 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y

Perú) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos, el nivel de

vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social.

De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integración conocido, en eseentonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de

1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile se retiró de él.

La historia del Grupo Andino, que hoy conocemos con el nombre de Comunidad Andina,

se ha caracterizado por avances y retrocesos como ocurre con cualquier otro grupo de

integración.

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Del modelo de “sustitución de importaciones” predominante en los setenta, que protegía

la industria nacional con altos aranceles, se pasó al modelo abierto a finales de los

ochenta. En la reunión de Galápagos (1989), los mandatarios andinos aprobaron el Diseño

Estratégico y el Plan de Trabajo donde se plasma el nuevo modelo.

De acuerdo a él, los países andinos eliminaron entre si los aranceles y formaron una zonade libre comercio en 1993, donde las mercaderías circulaban libremente. Esto permitió

que el comercio intracomunitario creciera vertiginosamente y que también se generaran

miles de empleos. Se liberalizó también los servicios, especialmente de transporte en sus

diferentes modalidades.

Los presidentes decidieron, en 1997, introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena para

adaptarlo a los cambios en el escenario internacional. Esas reformas permitieron que la

conducción del proceso pase a manos de los Presidentes y que tanto el Consejo

Presidencial Andino como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formenparte de la estructura institucional. Se creó la Comunidad Andina en reemplazo del Pacto

Andino.

En vista de que los niveles de pobreza se mantenían intocados, pese al crecimiento

económico y comercial, se estableció por mandato presidencial (Quirama, 2003) el Plan

Integrado de Desarrollo Social y poco a poco se fueron recuperando para la integración

los temas de desarrollo que estuvieron presentes en los inicios del proceso. En el 2007, en

la Cumbre de Tarija, los Presidentes de los Países de la Comunidad Andina acordaron

impulsar una Integración Integral que propugna un acercamiento más equilibrado entre

los aspectos sociales, culturales, económicos, políticos, ambientales y comerciales.

Actualmente, las acciones de los países de la Comunidad Andina se guían por los Principios

Orientadores y la Agenda Estratégica aprobados en 2010, así como su Plan de

Implementación. En julio de 2011, en la Cumbre de Lima, los Presidentes de Bolivia,

Colombia, Ecuador y Perú acordaron fortalecer y dar un renovado dinamismo al proceso

andino de integración, para lo cual dispusieron emprender un proceso de revisión de la

estructura institucional y funcionamiento del Sistema Andino de Integración (SAI). En

noviembre de ese mismo año, en la Cumbre de Bogotá, ratificaron dicho acuerdo.

(Secretaría General de la Comunidad Andina)

Evolución

Sus antecedentes se remontan a 1969, cuando un grupo de países sudamericanos del área

andina suscribieron el Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino, con

el propósito de establecer una unión aduanera en un plazo de diez años, con un arancel

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externo común que logró una real integración económica, en especial entre países como

Colombia y Venezuela cuyo intercambio, con una fuerte dosis de inversiones productivas

de lado y lado, llega a casi 4 millardos de dólares anuales.

A lo largo de casi tres décadas, el proceso de integración andino atravesó por distintas

etapas. De una concepción básicamente cerrada de integración hacia adentro, acorde con

el modelo de sustitución de importaciones, se reorientó hacia un esquema de

regionalismo abierto. La institución se fue abriendo desde las áreas puramente

comerciales hasta llegar a la creación de una Corte de Justicia Andina, un Parlamento

Andino, y la creación de instituciones educativas e integracionistas de todo tipo,

incluyendo el Pasaporte Andino, el cual podría ser el inicio de una integración ciudadana

única. En otras palabras, sin ser una institución perfecta, la CAN cumple con un rol muy

importante en la vida de los países de la subregión, llegando, incluso, a discutir un tratado

de libre comercio con la Comunidad Europea, lo cual le permitirá a nuestros países la

creación de más de un millón de puestos de trabajo. Sin embargo, lamentablemente, antela posición de Venezuela de retirarse de la CAN y de Bolivia de torpedear la organización,

la Comunidad Europea acordó dejar en stand-by las conversaciones mientras la institución

suramericana no resuelva sus conflictos.

Venezuela adhiere al Pacto en 1973, bajo la presidencia del doctor Rafael Caldera líder del

Partido Social Cristiano COPEI. Hasta 1976 la Comunidad Andina camina sin mayores

tropiezos en sus políticas integracionistas. Sin embargo, ese año tiene su primer trauma

con el retiro de uno de los países gestores. Chile, entonces gobernado por el dictador

Augusto Pinochet, decide retirarse del acuerdo el día 30 de octubre, debido a las fuertespresiones que el gobierno recibía de los entonces emergentes “Chicago Boys”, quienes

serían los primeros propulsores del llamado neoliberalismo económico, que se oponía a

todo tipo de proteccionismo y sólo aceptaba el libre mercado, pensamiento que al final

del día y pasado 30 años sería en realidad el más razonable en términos de intercambio

económico, pero no así en términos de integración.

Con el Protocolo de Trujillo, nace realmente la CAN como proyecto integracionista total.

Este protocolo fue suscrito por los Presidentes andinos con ocasión del VIII Consejo

Presidencial celebrado en la ciudad de Trujillo, Perú en marzo de 1996, mediante el cual se

creó la Comunidad Andina. Gracias a este convenio, el comercio de bienes entre los países

participantes está hoy totalmente liberado, lo cual significa que los productos originados

en Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador y Bolivia ingresan sin pagar aranceles al territorio

de cada uno sus vecinos, creando con esto riqueza y trabajo en las naciones

comprometidas.

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Esto contribuyó, obviamente a acelerar el crecimiento de los países andinos y la

generación de ocupación, pues hubo un importante incremento en las inversiones. En

Venezuela se calcula que unos dos millardos de dólares entraron al país como inversión

directa de países miembros del CAN, lo cual ha generado al menos, unos 20 mil puestos de

trabajo estables. (Concha Vergara, 2006)

¿Cómo funciona?

La Comunidad Andina está conformada por Órganos e Instituciones que están articuladas

en el Sistema Andino de Integración, más conocido como el SAI.

Este Sistema hace que la CAN funcione casi como lo hace un Estado. Es decir, cada una de

estas instancias tiene su rol y cumple funciones específicas, por ejemplo: el Consejo

Presidencial Andino, conformado por los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú,

está a cargo de la dirección política de la CAN; el Consejo Andino de Ministros de

Relaciones Exteriores formula la política exterior de los países andinos en asuntos

relacionados con la integración y, de ser necesario, coordinan posiciones conjuntas en

foros o negociaciones internacionales; la Comisión, conformada por delegados

plenipotenciarios, o con plenos poderes, se encargan de formular, ejecutar y evaluar la

política de integración en temas de comercio e inversiones y generan normas que son

obligatorio cumplimiento para los 4 países.

La CAN cuenta con una Secretaría General que administra y coordina el proceso de

integración y el Tribunal Andino de Justicia es la entidad que controla la legalidad de losactos de todos los Órganos e Instituciones y dirime las controversias existentes entre

países, entre ciudadanos o entre países y ciudadanos cuando se incumplen los acuerdos

asumidos en el marco de la Comunidad Andina.

El Parlamento Andino, conformado por 20 Parlamentarios elegidos por voto popular -5

por cada País Miembro- , es la instancia que representa al Pueblo; es decir, a los

Ciudadanos Andinos en general. Aquí se delibera sobre la integración andina y se

proponen acciones normativas que fortalezcan la integración.

Asimismo, son parte del SAI las instancias consultivas de la Sociedad Civil, como el de losPueblos Indígenas, de los Trabajadores y de los Empresarios. La Universidad Andina Simón

Bolívar, con varias sedes en la región, es la entidad educativa. Y, los organismos

financieros son la Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de

Reservas (Secretaría General de la Comunidad Andina).

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Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones

El órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina nace el 28 de mayo de 1979 mediante la

suscripción del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.

Luego de un largo proceso de ratificación de su tratado constitutivo y de las gestiones

destinadas para su instalación en su sede ubicada en la ciudad de Quito inició sus

actividades el 02 de enero de 1984. Posteriormente, mediante el Protocolo de

Cochabamba suscrito el 28 de mayo de 1996, cambió su nombre a “Tribunal de Justicia de

la Comunidad Andina”. 

El 28 de mayo de 1979 se suscribió el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del

Acuerdo de Cartagena por parte de los Estados de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y

Venezuela. Este Tratado entró en vigor el 19 de mayo de 1983 y es considerado como

fuente primaria del derecho comunitario andino, puesto que con la creación de un órgano

 jurisdiccional se amplió la estructura institucional del entonces denominado Grupo Andinoy se introdujeron elementos sustanciales al proceso integrador. El ordenamiento jurídico

de la Comunidad Andina fue el mayor beneficiario de este Tratado, ya que en sus primeros

artículos se establecieron los principios fundamentales de aplicación inmediata, efecto

directo y supremacía de sus disposiciones.

El 19 de agosto de 1983, la Comisión del Acuerdo de Cartagena, mediante Decisión 184

aprobó el Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.

De esta forma, el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena inició sus actividades,

luego de la ratificación del Tratado Constitutivo por todos los Países miembros. En esa

primera etapa este órgano jurisdiccional tenía competencia para conocer y resolver las

acciones de nulidad e incumplimiento, así como de conocer las solicitudes de

interpretación prejudicial, realizadas por los jueces nacionales. Entre los años de 1985 y

1998, el Tribunal tomó conocimiento de 184 interpretaciones prejudiciales, pasando de

una en los tres primeros años a 45 en el último. En el mismo período, se recibieron 16

Acciones de Nulidad y 19 Acciones de Incumplimiento.

Posteriormente, por medio del protocolo modificatorio del Tratado Constitutivo, suscrito

en la ciudad de Cochabamba el 28 de mayo de 1996, el cual entro en vigencia solamenteel 25 de agosto de 1999, cambió su denominación a Tribunal de Justicia de la Comunidad

Andina. Durante esta segunda etapa y hasta el año 2012, este órgano jurisdiccional

conoció 1.995 interpretaciones prejudiciales, es decir, en los últimos 13 años se recibió un

número de solicitudes de Interpretación Prejudicial diez veces mayor que en los primeros

15 años de funcionamiento. Del mismo modo, en este período se recibieron 38 Acciones

de Nulidad y 99 Acciones de Incumplimiento; así, en el primer caso se duplicó la cantidad

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de acciones tramitadas y en el segundo, el número de incumplimientos denunciados fue

cinco veces mayor que en el primer periodo.

Por último, cabe recordar que mediante el citado Protocolo de Cochabamba se otorgó al

Tribunal tres competencias adicionales, correspondientes al Recurso por Omisión o

Inactividad, a la Función Arbitral y a la Jurisdicción Laboral. Hasta el 2012, el Tribunal ha

tomado conocimiento de 6 Recursos por Omisión y 10 Demandas Laborales, no habiendo

ejercido en ninguna oportunidad la función arbitral. (Tribunal de Justicia de la Comunidad

Andina)

Composición

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina está compuesto por cuatro magistrados,

representantes de cada uno de los Países Miembros, los cuales son designados para un

período de seis años, deben renovarse parcialmente cada tres años y pueden ser

reelegidos por una sola vez. Se eligen entre personalidades que ofrezcan absolutas

garantías de independencia, que gocen de alta consideración moral y reúnan las

condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales, en sus

respectivos países, o sean jurisconsultos de notoria competencia.

El Presidente del Tribunal de Justicia es elegido por el período de un año. Dicha función

será ejercida sucesivamente por cada uno de los Magistrados. El Presidente dirige los

trabajos del Tribunal y preside las sesiones y audiencias. (Tribunal de Justicia de la

Comunidad Andina)

Competencia

El Tribunal de Justicia es competente para conocer las controversias que surgieran a

propósito de la interpretación del derecho comunitario andino y el incumplimiento de los

Países Miembros, así como para declarar la nulidad de los actos normativos expedidos por

los órganos del Sistema Andino de Integración, cuando sean contrarios al ordenamiento

 jurídico de la Comunidad Andina. También tiene competencia en materia laboral y

arbitral.

Para llevar a cabo estas tareas, se han atribuido al Tribunal de Justicia competencias jurisdiccionales estrictamente definidas, que ejerce en el marco del procedimiento de

interpretación prejudicial y de las distintas categorías de acciones y recursos. (Meisel

Lanner, 1988)

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Acción de Nulidad

La acción de nulidad podrá incoarse ante el Tribunal con el fin de que éste declare la

nulidad de las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la

Comisión de la Comunidad Andina, de las Resoluciones de la Secretaría General y de los

Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los Países Miembros entresí y en el marco del proceso de la integración subregional andina previstos en el inciso e)

del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal, dictados o acordados con violación de

las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, incluso por

desviación de poder.

Pueden proponer la acción de nulidad los Países Miembros, el Consejo Andino de

Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, la Secretaría

General o las personas naturales o jurídicas.

Al respecto, cabe resaltar que los Países Miembros sólo podrán intentar la acción de

nulidad con respecto a las Decisiones o Convenios que no hubieren sido aprobados con su

voto afirmativo; y los particulares sólo podrán intentar esta acción previa demostración de

que la Decisión, Resolución o Convenio objeto de la demanda afecta sus derechos

subjetivos o sus intereses legítimos.

Acción de Incumplimiento

La acción de incumplimiento podrá invocarse ante el Tribunal con el objeto de que un País

Miembro, cuya conducta se considere contraria al ordenamiento jurídico comunitario, dé

cumplimiento a las obligaciones y compromisos contraídos en su condición de miembro

de la Comunidad Andina.

La conducta objeto de la censura podrá estar constituida por la expedición de normas

internas contrarias al ordenamiento jurídico andino, por la no expedición de normas que

le den cumplimiento a dicho ordenamiento o, por la realización de cualesquiera actos u

omisiones opuestos al mismo o que de alguna manera dificulten u obstaculicen su

aplicación.

Son titulares de la acción de incumplimiento: la Secretaría General, los Países Miembros y

las personas naturales o jurídicas, cuando exista afectación de sus derechos subjetivos.

Interpretación prejudicial

Corresponde al Tribunal interpretar las normas que conforman el ordenamiento jurídico

de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de

los Países Miembros.

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Interpretación prejudicial facultativa

Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se

controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la

Comunidad Andina, podrán solicitar, directamente y mediante simple oficio, la

interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia seasusceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia

sin que hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso.

Interpretación prejudicial obligatoria

De oficio o a petición de parte, el juez nacional que conozca de un proceso en el cual la

sentencia fuera de única o última instancia, que no fuere susceptible de recursos en

derecho interno, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que

conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, deberá suspender el

procedimiento y solicitar directamente y mediante simple oficio, la interpretación del

Tribunal.

En los casos de consulta obligatoria, el proceso interno quedará suspendido hasta tanto se

reciba la interpretación prejudicial solicitada.

Recurso por Omisión o Inactividad

Con el recurso por omisión o por inactividad se persigue que cuando el Consejo Andino de

Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina o la Secretaría

General se encuentren en situación de incumplimiento de una actividad a la queestuvieren obligados expresamente por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina,

puedan ser compelidos a ejecutarla.

Se encuentran habilitados para interponer la demanda ante el Tribunal, el Consejo Andino

de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, la Secretaría

General, los Países Miembros y las personas naturales o jurídicas, cuando exista afectación

de sus derechos subjetivos.

Acción Laboral

Las acciones laborales que se propongan ante el Tribunal tienen por objeto dirimir las

controversias que, originadas en una relación de trabajo, se susciten entre los órganos e

instituciones del Sistema Andino de Integración y sus respectivos funcionarios o

empleados, de conformidad con el Convenio de Sede que resulte aplicable.

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Pueden acudir en demanda ante el Tribunal, para reclamar el cumplimiento de sus

derechos laborales, los funcionarios o empleados a que se refiere el párrafo anterior, que

tengan o hayan tenido relación laboral con cualquiera de los órganos e instituciones del

Sistema Andino de Integración determinados en el artículo 6 del Acuerdo de Cartagena.

Es requisito indispensable para el ejercicio de esta acción que el demandante demuestrehaber formulado petición directa ante su empleador respecto de los mismos derechos

laborales que pretende, sin haber tenido respuesta dentro de los 30 días siguientes, o

cuando la obtenida le hubiere sido total o parcialmente desfavorable.

En su sentencia, el Tribunal aplicará los principios generales del derecho laboral

reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo y aquellos que sean comunes a

los Países Miembros. (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina)

Efectos de las sentencias del Tribunal de Justicia de la CAN 

Un convenio multilateral con precisas reglas de competencia es el desafío para cada

Estado signante del acuerdo, como que cada sistema judicial se caracteriza por su

naturaleza unilateral, es decir, la capacidad de dictar normas, ignorando totalmente la

existencia de un acuerdo de integración.

Con este pacto que precisa las reglas de juego para el cabal funcionamiento de ese

organismo requiere aclarar qué tipo de responsabilidad interna y externa tienen los

Estados, de acuerdo con su sistema judicial para admitir y reconocer el cumplimiento y

ejecución de sus fallos, aparentemente extranjero o supranacional. Antes de entrar a

analizar ese contexto, conviene decir que el catálogo de reglas del Tribunal de Quito

permite la interpretación uniforme del régimen de Integración, a fin de evitar conflictos

entre las partes y los eventuales fracasos en la aplicación de los fallos, se debe más que a

todo a cuestiones de tipo político. De este modo, las sentencias del Tribunal Andino,

nacidas para dar solución al problema esbozado, adquieren o adquirirán sustantividad en

la medida en que sus protagonistas dejen atrás sus intereses políticos y acudan a

respaldar, admitir y coadyuvar a esas decisiones y en esa misma medida alcanzarán una

valorización efectiva de este organismo, intérprete en derecho de la mecánica de

integración sub-regional en América.

La noción de responsabilidad de un Estado surge, pues de su capacidad legal de ser sujeto

de derechos y obligaciones. Esta responsabilidad surge por consecuencia de la violación

de una determinada relación jurídica. El Acuerdo de Cartagena contempla, invocando el

protocolo de Asunción de fecha 2 de septiembre de 1967, los procedimientos a seguir

para la solución amistosa de toda controversia que surja en el seno de este acuerdo. La

decisión 6 de 1969 contempla la conciliación como procedimiento en caso de que fallaren

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la mediación y las negociaciones directas entre países signantes del pacto. Pero, ¿qué tipo

de responsabilidad interna y externa tiene un Estado frente al acuerdo y frente a los otros

miembros?

La regla general es que todo acuerdo debe acatarse y respetarse, en otras palabras, debe

observarse o de lo contrario debe denunciarse, lo que implica, dentro del pacto, su retirocomo aconteció con Chile. Pero, si un Estado se niega a cumplir sistemáticamente una

sentencia del Tribunal Andino de Justicia, ¿qué camino o vía sigue? Si el país condenado

no cumple las previsiones contempladas en el fallo, el Tribunal Andino de Justicia señalará

sumariamente, previa opinión de la junta, (lo que considero impertinente, teniendo en

cuenta la naturaleza de un fallo judicial) dentro de qué presupuestos el país ganador del

litigio o cualquier otro podrá suspender o restringir total o parcialmente las ventajas del

pacto que beneficie al país contraventor. (Meisel Lanner, 1988)

Críticas al Tribunal de Justicia de la CAN 

Alrededor de 65 sentencias del Tribunal Andino de Justicia han sido desconocidas por los

países miembros del acuerdo de Cartagena afectados con tales fallos. Esa cifra representa

el 17.33% de las sentencias proferidas, un altísimo porcentaje que demuestra grandes

transgresiones a la legitimidad de la integración andina.

Durante e año 2000 y por primera vez desde la entrada en funcionamiento del Tribunal

Andino de Justicia un presidente de un Estado miembro del Acuerdo inobservó

abiertamente un fallo del Tribunal Andino de Justicia:

“Hugo Chávez, presidente de Venezuela, se negó a aceptar la decisión que condenaba a su

 país por prohibir el tránsito de transportadores colombianos por sus carreteras alegando

la falta de seguridad que sufrían los transportadores venezolanos en las vías de Colombia”  

(Gómez Díaz, 2001) 

Lo anterior demuestra que aunque el Tribunal actúe como debe, en el ámbito de

aplicación real, no tiene las herramientas necesarias para hacer que sus fallos se cumplan

a cabalidad; para que los Estados Miembros no tengan otro camino que aceptar sus

decisiones. (Bernal Fandiño & Garnica de la Espriella, 2001)

El motivo de los incumplimientos tiene relación directa con la voluntad política de los

países miembros porque las facultades del Tribunal no se extienden a la imposición de

sanciones directas contra los Estados infractores del ordenamiento andino, y es que según

los expertos en temas comunitarios, los países andinos no han asimilado que la

integración económica, política y jurídica implica obligaciones así como beneficios.

(Garvich, 2006)

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Aún cuando debería haberse consolidado la integración, desde hace ya bastante tiempo,

el incumplimiento se ha vuelto más reiterado; es el caso de octubre del año 2000, mes en

el que el Tribunal Andino de Justicia estableció que la República del Ecuador había

incumplido el Acuerdo de Cartagena al exigir que el azúcar importada a su país, remitida

generalmente de Colombia, debería tener una licencia previa para su entrada. Motivo por

el cual se le ordenó a Ecuador la suspensión en la aplicación de tal norma considerada

violatoria del libre comercio. Sin embargo, Ecuador fijó un cupo de importación de 12 mil

toneladas para el 2001 para el azúcar colombiano.

Es evidente la existencia de un fenómeno extraño en cuanto a la legitimidad y

cumplimiento de los fallos del Tribunal. De un lado, los fallos relacionados con los temas

de propiedad intelectual gozan de la ejecutoriedad debida en el interior de los Estados

miembros, y las demandas relacionadas con tales temas se interponen sin duda ante la

Corte Supra regional de modo que tales normas están ampliamente difundidas. Y de otro

lado, los demás temas de competencia del Tribunal no sólo son desconocidos en cuanto asu normatividad sino que son inobservados sus fallos como lo demuestran los casos de

Venezuela y Ecuador.

Adicionalmente, existe en el ambiente la impresión de que unos países reconocen una

mayor legitimidad al Tribunal Andino que otros, es el caso de Colombia de donde

provienes el mayor número de demandas y donde se verifica el menor número de

incumplimientos a los fallos. Es bien claro que del análisis de la efectividad de las

sentencias se pone de presente una crisis de legitimidad del Tribunal, y ello repercute de

forma seria en la intención de integración absoluta de la región por cuanto la inseguridad

 jurídica puede echar por tierra los esfuerzos de consolidación como bloque económico.

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Bibliografía

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Recuperado el 18 de Julio de 2013, de

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Concha Vergara, M. H. (3 de Mayo de 2006). Peligra la Comunidad Andina. Recuperado el

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Garvich, J. (24 de Abril de 2006). ¿Por qué ha fracasado la Comunidad Andina de

Naciones?  Recuperado el 17 de Julio de 2013, de terra:

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Gómez Díaz, L. C. (12-25 de Febrero de 2001). El incumplimiento de las decisiones de laJusticia Comunitaria: Tribunal Andino ¿Termómetro de la Integración?  Ámbito Jurídico ,

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