Comunicado Oficial | Segundo Encuentro Nacional de Defensores y Defensoras de Páramos

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COMUNICADO OFICIAL Segundo encuentro nacional de defensores y defensoras de páramos. La entrega indiscriminada de títulos mineros en los últimos años ha puesto en evidencia la magnitud del problema ambiental ligado a la actividad extractiva. Muchos de esos títulos fueron entregados en zonas de protección ambiental como: Páramos, sub páramos, bosque alto andino, bosques de niebla y áreas de recarga hídrica, ecosistemas que están protegidos por la constitución colombiana y la ley 99 de 1993, violándose así el derecho fundamental a un medio ambiente sano (Art. 79 Constitución Política de Colombia.) En el marco del Segundo Encuentro Nacional de Defensores y Defensoras de Páramos hacemos un llamado a los diferentes entes de seguimiento y control a nivel local, regional, nacional e internacional para que se garanticen los principios constitucionales de protección y cuidado del medio ambiente en especial los ecosistemas de alta montaña (páramos) como territorios esenciales para el ciclo del agua. En este sentido las organizaciones de base, ongs ambientales y comunidad en general solicitamos: 1. El reconocimiento como constituyentes primarios de los y las habitantes de los territorios de páramo para la definición del uso del suelo en el marco legal de un Estado Social de Derecho. 2. La prohibición absoluta a la minería en las zonas de páramo, sub páramo, bosque alto andino, bosque de niebla y áreas de recarga hídrica; el impulso a consultas populares como mecanismos de participación política que ratifican la posición de las comunidades que se verán afectadas; el respeto a la autonomía municipal para excluir la actividad minera de los municipios que así lo decidan; la suspensión al otorgamiento de títulos mineros y licencias ambientales y la revisión de los otorgados mediante la creación de un comité interdisciplinar, independiente y no gubernamental que cuente con el apoyo de organismos internacionales. 3. El cumplimiento riguroso de la normatividad ambiental nacional y de los convenios internacionales ratificados por Colombia en materia de protección de los ecosistemas y las áreas estratégicas. 4. La no segmentación de los territorios, mediante la delimitación de estos, entendiéndolos como ecosistemas integrales que, en el caso de páramos necesita de las áreas de amortiguación, es decir de los bosques alto andinos y bosques de niebla. 5. Creación de un marco jurídico en el que se consagre el agua como un derecho fundamental y la protección de páramos como territorios que aseguran dicho derecho; incluir a las comunidades en los procesos de planificación territorial de los ecosistemas de alta montaña, mediante los esquemas legales como los POT y EOT.

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La entrega indiscriminada de títulos mineros en los últimos años ha puesto en evidencia la magnitud del problema ambiental ligado a la actividad extractiva. Muchos de esos títulos fueron entregados en zonas de protección ambiental como: Páramos, sub páramos, bosque alto andino, bosques de niebla y áreas de recarga hídrica, ecosistemas que están protegidos por la constitución colombiana y la ley 99 de 1993, violándose así el derecho fundamental a un medio ambiente sano (Art. 79 Constitución Política de Colombia.) En el marco del Segundo Encuentro Nacional de Defensores y Defensoras de Páramos hacemos un llamado a los diferentes entes de seguimiento y control a nivel local, regional, nacional e internacional para que se garanticen los principios constitucionales de protección y cuidado del medio ambiente en especial los ecosistemas de alta montaña (páramos) como territorios esenciales para el ciclo del agua. http://ilsa.org.co:81/node/822

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COMUNICADO OFICIAL Segundo encuentro nacional de defensores y defensoras de páramos.

La entrega indiscriminada de títulos mineros en los últimos años ha puesto en evidencia la

magnitud del problema ambiental ligado a la actividad extractiva. Muchos de esos títulos fueron

entregados en zonas de protección ambiental como: Páramos, sub páramos, bosque alto andino,

bosques de niebla y áreas de recarga hídrica, ecosistemas que están protegidos por la constitución

colombiana y la ley 99 de 1993, violándose así el derecho fundamental a un medio ambiente sano

(Art. 79 Constitución Política de Colombia.) En el marco del Segundo Encuentro Nacional de

Defensores y Defensoras de Páramos hacemos un llamado a los diferentes entes de seguimiento y

control a nivel local, regional, nacional e internacional para que se garanticen los principios

constitucionales de protección y cuidado del medio ambiente en especial los ecosistemas de alta

montaña (páramos) como territorios esenciales para el ciclo del agua. En este sentido las

organizaciones de base, ongs ambientales y comunidad en general solicitamos:

1. El reconocimiento como constituyentes primarios de los y las habitantes de los territorios

de páramo para la definición del uso del suelo en el marco legal de un Estado Social de

Derecho.

2. La prohibición absoluta a la minería en las zonas de páramo, sub páramo, bosque alto

andino, bosque de niebla y áreas de recarga hídrica; el impulso a consultas populares

como mecanismos de participación política que ratifican la posición de las comunidades

que se verán afectadas; el respeto a la autonomía municipal para excluir la actividad

minera de los municipios que así lo decidan; la suspensión al otorgamiento de títulos

mineros y licencias ambientales y la revisión de los otorgados mediante la creación de un

comité interdisciplinar, independiente y no gubernamental que cuente con el apoyo de

organismos internacionales.

3. El cumplimiento riguroso de la normatividad ambiental nacional y de los convenios

internacionales ratificados por Colombia en materia de protección de los ecosistemas y las

áreas estratégicas.

4. La no segmentación de los territorios, mediante la delimitación de estos, entendiéndolos

como ecosistemas integrales que, en el caso de páramos necesita de las áreas de

amortiguación, es decir de los bosques alto andinos y bosques de niebla.

5. Creación de un marco jurídico en el que se consagre el agua como un derecho

fundamental y la protección de páramos como territorios que aseguran dicho derecho;

incluir a las comunidades en los procesos de planificación territorial de los ecosistemas de

alta montaña, mediante los esquemas legales como los POT y EOT.

6. Integrar los ecosistemas de páramo en las áreas protegidas por el convenio RAMSAR1.

7. Reconocer los acueductos comunitarios como procesos de gestión local comunitaria de los

territorios; generar un diagnóstico, caracterización y declaración de la vocación de los

suelos de los ecosistemas de alta montaña.

Así mismo, la comunidad ve con preocupación la eliminación de la unidad de delitos ambientales

de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que esta unidad venía adelantando procesos de

vigilancia, control y seguimiento a hechos que generan la degradación del medio ambiente.

Por todo lo anterior las organizaciones abajo firmantes nos comprometemos con la defensa

integral de los territorios en búsqueda de la preservación de los ecosistemas y el fortalecimiento

de la autonomía de las comunidades con miras a consolidar escenarios de vida digna en el

contexto de post conflicto.

En constancia firman:

1. CONCIENCIA CASMPESINA, Proyecto la colosa Cajamarca Tolima.

2. ASOCIACION COMUNITARIA FORTALEZA DE LA MONTAÑA, Páramo de Chingasa municipio

de Guasca Cundinamarca.

3. NO LE SAQUE LA PIEDRA A LA MONTAÑA. Ciudad Bolívar sector Potosí Bogotá.

4. COMICION DE DEFENSA Y PROTECCION PARAMO DEL ALMORSADERO, El Cerrito

Santander.

5. VOCES POR EL AGUA, Páramo del Suma paz.

6. COMITÉ POR LA DEFENSA PARAMO DE SAN TURBAN, Santander.

7. MESA HIDRICA DEL PIEDEMONTE LLANERO, Guamal Meta.

8. GRUPO PRODEFENSA DE SOCOTA, Boyacá.

9. RED DE ACUEDUCTOS COMUNITARIOS DE BOGOTA.

10. COLECTIVO POR LA PROTECCIÓN DE LA PROVINCIA DEL SUGAMUXI.

11. RESISTENCIA CONTRA MEGA PROYECTO NUEVA ESPERANZA, Páramo de Chingasa

municipio de la Calera Cundinamarca.

12. PARAMO DE RABANAL, Boyacá.

13. RECISTENCIA CONTRA CARBOES ANDINOS, Paramo de Socha Boyacá.

14. CORPO CHIRIVI, Nuevo Colon Boyacá.

15. PARAMO DE GUERRERO.

16. COLECTIVO BASTAYA, Provincia del Sugamuxi Boyacá.

17. COMITÉ INTERSECTORIAL PARA LA DEFENSA DEL PARAMO DE MIRAFLORES, Gigante Huila.

18. ASOCIACION DE ACUEDUCTOS COMUNITARIOS DE TASCO BOYACA.

19. CORPORACIÓN ACUEDUCTO DE CHIPATA, Santander.

20. CORPORACION POR LA DEFENSA DE LA PROVINCIA DE VELEZ, Santader.

21. COLECTIVO LUNAS ELECTRICAS, Bogotá.

22. ASOCIACION DE ACUEDUCTOS COOMUNITARIOS DE TURMEQUE, Boyacá.

1 Tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos ratificado por el Estado Colombiano mediante la ley 357 de 1997.

23. PARAMO DE VARGAS, Paipa Boyacá.

24. ASONALCA SOGAMOSO, Boyacá.

25. PUTUMAYO, Mocoa.

26. YOPAL EN MOVIMIENTO POR EL AGUA POTABLE, Yopal Casanare.

27. COLECTIVO DE JOVENES POR TASCO, Boyacá.

28. FUNDACION DE INTEGRACION CAMPESINA, Sogamoso Boyacá.

29. Unión Patriótica

30. Dignidades campesinas

31. Congreso de los pueblos.

ONGS.

1. ILSA. 2. FORUMSYD 3. CENSAT AGUA VIVA 4. CORPORACION PODION 5. GREENPEACE

Tasco. Boyacá 29 de julio de 2014