Comunicado Corte Constitucional - Créditos Hipotecarios (4 de Octubre de 2007).doc

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    Repblica de Colombia

    Corte Constitucional

    Presidencia

    COMUNICADO DE PRENSA_____________________________

    OCTUBRE 4 DE 2007

    La Corte Constitucional, como resultado de las deliberaciones efectuadas en distintassesiones durante los dos ltimos meses, en sesin plenaria celebrada el da de hoy,adopt la sentencia de unicacin de jurisprudencia SU-8!"#$, en relacin con el temade la terminacin anticipada de los procesos ejecuti%os hipotecarios iniciados antes dela entrada en %i&encia de la Ley '() de ***+

    La Corte reitero su posicin en el sentido de sostener ue todos los procesos ejecuti%oshipotecarios ue se encontraban en curso a ! de diciembre de *** han debidodeclararse terminados por parte del jue competente, conforme al entendimiento uedel artculo (. de la citada Ley '() de *** hio la Corporacin, inicialmente en laSentencia C-*'' de .### -en la ue adelant el juicio de constitucionalidad de la citadanorma-, y lue&o en distintos fallos de tutela sobre la materia+

    /e esta manera, la Corte rearm ue la decisin de los jueces de no dar porterminado dichos procesos es constituti%a de una %a de hecho por defecto sustanti%o,%iolatoria del derecho al debido proceso en cone0idad con el derecho a la %i%iendadi&na, por cuanto desconoce el %erdadero sentido de la ley y el precedenteconstitucional aplicable+

    La Corte precis, adem1s, ue los casos en los cuales los jueces no hayan dado porterminados los procesos ejecuti%os hipotecarios iniciados antes del ! de diciembre de***, cabe la proteccin constitucional por %a de tutela, siempre ue se cumplieranlos si&uientes reuisitos2 3i4 ue el afectado haya sido dili&ente en su actuacinprocesal y 3ii4 ue la accin de tutela haya sido presentada de manera oportuna, antesue se hubiere re&istrado el auto aprobatorio del remate o adjudicacin del inmueble+

    Conforme con ello, la Corte decidi e0tender con car1cter &eneral los efectos de estepronunciamiento a todos los procesos ejecuti%os en curso, iniciados antes del ! dediciembre de ***, ue se reeren a cr5ditos de %i%ienda, y en los cuales no se hayare&istrado el auto aprobatorio del remate o adjudicacin del inmueble+

    Las decisiones adoptadas por la Corte en la citada sentencia SU-8! de .##$ son lassi&uientes2

    Primero. LEANTAR la suspensin de los t5rminos para decidir, iniciadas el ) dea&osto de .##) 36-!!()'4 y ! de maro de .##$ 3dem1s e0pedientes de lareferencia4 por decisin de la Sala 7lena de la Corte Constitucional+

    Se!"ndo. 2.#. REOCAR la decisin adoptada el da ' de maro de .##) en ele0pediente 6-!!()' por la Sala de Casacin Laboral de la Corte Suprema de usticia,mediante la cual se conrm la sentencia de 9 de febrero de .##) de la Sala deCasacin Ci%il de la Corte Suprema de usticia, ue a su %e ne& la proteccinsolicitada por el se:or ;l%aro o&ot1+

    2.2.?n su lu&ar, TUTELARal mismo su derecho al debido proceso en cone0idad con elderecho a la %i%ienda di&na+

    2.$. 7or ende, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del procesoejecuti%o hipotecario ue adelanta el u&ado !8 Ci%il del Circuito de >o&ot1, iniciadopor la entidad bancaria >ancaf5, hoy Central de @n%ersiones S+A+ contra el se:or ;l%aro

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    2.4.?n consecuencia, con el n de ase&urar la terminacin del proceso ejecuti%ohipotecario y el archi%o del e0pediente, ordenar al u&ado 6reinta y Bcho Ci%il delCircuito de >o&ot1 ue2

    3a4 dentro del t5rmino de cinco 3'4 das contados a partir de la noticacin de estasentencia, proceda a solicitar al deudor ue manieste si est1 de acuerdo con lareliuidacin y en caso de objecin, la resuel%a de conformidad con los t5rminos

    establecidos en la ley3b4 denida la reliuidacin, sujet1ndose a las condiciones jadas en la parte moti%ade esta sentencia, proceder1 a dar por terminado el proceso, sin ue haya lu&ar acondena en costas+ ?n la misma pro%idencia, ordenar1 al acreedor ue reestructure elsaldo de la obli&acin, e impartir1 las dem1s rdenes ue correspondan, se&n lascircunstancias del caso+ ?n el e%ento de ue durante el tr1mite de la presente tutela sehubiere re&istrado el auto aprobatorio del remate, el jue ci%il ordenar1 la cancelacinde este re&istro y el reembolso del dinero al rematante, a car&o de la entidadejecutante+ Cumplido lo anterior, en caso de ue se hubiere efectuado la entre&a delinmueble, dispondr1 la restitucin del mismo al deudor+

    2.%. Brdene a la entidad nanciera ejecutante ue reestructure el saldo de laobli&acin %i&ente a ! de diciembre de ***, de conformidad con la Ley '() de ***

    y la sentencia C-*'' de .### y sin el cmputo de los intereses ue pudieren habersecausado desde el ! de diciembre de ***+ La reestructuracin deber1 tener encuenta criterios de fa%orabilidad y %iabilidad del cr5dito, as como la situacineconmica actual del deudor+ ?n todo caso, deber1 atender a las preferencias deldeudor sobre al&una de las lneas de nanciacin e0istentes o ue se creen+ ?n el casoen el ue e0ista un desacuerdo irreconciliable entre la entidad nanciera y el deudorcorresponder1 a la Superintendencia Dinanciera denir lo relati%o a la reestructuracindel cr5dito con estricta sujecin a los criterios mencionados y dentro de un plao nosuperior a treinta 3!#4 das contados a partir de la solicitud presentada por cualuierade las partes+ ?n nin&n caso podr1 cobrarse intereses causados antes de denida lareestructuracin del cr5dito+ Eo ser1 e0i&ible la obli&acin nanciera hasta tanto notermine el proceso de reestructuracin+

    Tercero. $.#. REOCAR la decisin adoptada el da 8 de a&osto de .##) en ele0pediente 6-(.8.8' por la Sala de Casacin Ci%il de la Corte Suprema de usticia,mediante la cual se conrm la sentencia de .* de junio de .##) de la Sala Ci%il6ribunal Superior de >o&ot1, ue a su %e ne& la proteccin solicitada por los se:oresos5 Sil%estre Fme Gamre y Haria ?lena Fme de Lemus en la accin de tutelainiciada por 5stos contra el u&ado 6ercero Ci%il del Circuito de >o&ot1+

    $.2. ?n su lu&ar, TUTELARal mismo su derecho al debido proceso en cone0idad con elderecho a la %i%ienda di&na+

    $.$. 7or ende, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del procesoejecuti%o hipotecario ue adelanta el u&ado !ro Ci%il del Circuito de >o&ot1, iniciadopor el entonces >anco Central o&ot1 ue2

    3a4 dentro del t5rmino de cinco 3'4 das contados a partir de la noticacin de estasentencia, proceda a solicitar al deudor ue manieste si est1 de acuerdo con lareliuidacin y en caso de objecin, la resuel%a de conformidad con los t5rminosestablecidos en la ley

    3b4 denida la reliuidacin, sujet1ndose a las condiciones jadas en la parte moti%ade esta sentencia, proceder1 a dar por terminado el proceso, sin ue haya lu&ar a

    condena en costas+ ?n la misma pro%idencia, ordenar1 al acreedor ue reestructure elsaldo de la obli&acin, e impartir1 las dem1s rdenes ue correspondan, se&n lascircunstancias del caso+ ?n el e%ento de ue durante el tr1mite de la presente tutela sehubiere re&istrado el auto aprobatorio del remate, el jue ci%il ordenar1 la cancelacinde este re&istro y el reembolso del dinero al rematante, a car&o de la entidadejecutante+ Cumplido lo anterior, en caso de ue se hubiere efectuado la entre&a delinmueble, dispondr1 la restitucin del mismo al deudor+

    $.%. Brdene a la entidad nanciera ejecutante ue reestructure el saldo de laobli&acin %i&ente a ! de diciembre de ***, de conformidad con la Ley '() de ***y la sentencia C-*'' de .### y sin el cmputo de los intereses ue pudieren haberse

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    causado desde el ! de diciembre de ***+ La reestructuracin deber1 tener encuenta criterios de fa%orabilidad y %iabilidad del cr5dito, as como la situacineconmica actual del deudor+ ?n todo caso, deber1 atender a las preferencias deldeudor sobre al&una de las lneas de nanciacin e0istentes o ue se creen+ ?n el casoen el ue e0ista un desacuerdo irreconciliable entre la entidad nanciera y el deudorcorresponder1 a la Superintendencia Dinanciera denir lo relati%o a la reestructuracindel cr5dito con estricta sujecin a los criterios mencionados y dentro de un plao nosuperior a treinta 3!#4 das contados a partir de la solicitud presentada por cualuierade las partes+ ?n nin&n caso podr1 cobrarse intereses causados antes de denida lareestructuracin del cr5dito+ Eo ser1 e0i&ible la obli&acin nanciera hasta tanto notermine el proceso de reestructuracin+

    C"ar&o. 4.#. REOCARla decisin adoptada el da * de septiembre de .##) en ele0pediente 6-()$')! por la Sala de Casacin Laboral de la Corte Suprema de usticia,mediante la cual se conrm la sentencia de de a&osto de .##) de la Sala deCasacin Ci%il de la Corte Suprema de usticia, ue a su %e ne& la proteccinsolicitada por el se:or Luis Fuillermo Castiblanco Fme en la accin de tutela iniciadapor 5ste contra la Sala Ci%il del 6ribunal Superior de >o&ot1 y el ju&ado .' Ci%il delCircuito de la misma ciudad+

    4.2. ?n su lu&ar, TUTELARal mismo su derecho al debido proceso en cone0idad con elderecho a la %i%ienda di&na+

    4.$. 7or ende, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del procesoejecuti%o hipotecario ue adelanta el u&ado .' Ci%il del Circuito de >o&ot1, iniciadopor la Corporacin de Ahorro y %i%ienda Ahorramas, hoy A= =illas, contra el se:or LuisFuillermo Castiblanco Fme, a partir de la actuacin si&uiente a la reliuidacin delcr5dito+

    4.4. ?n consecuencia, con el n de ase&urar la terminacin del proceso ejecuti%ohipotecario y el archi%o del e0pediente, ORDENAR al u&ado =einticinco Ci%il delCircuito de >o&ot1 ue2

    3a4 dentro del t5rmino de cinco 3'4 das contados a partir de la noticacin de estasentencia, proceda a solicitar al deudor ue manieste si est1 de acuerdo con lareliuidacin y en caso de objecin, la resuel%a de conformidad con los t5rminosestablecidos en la ley

    3b4 denida la reliuidacin, sujet1ndose a las condiciones jadas en la parte moti%ade esta sentencia, proceder1 a dar por terminado el proceso, sin ue haya lu&ar acondena en costas+ ?n la misma pro%idencia, ordenar1 al acreedor ue reestructure elsaldo de la obli&acin, e impartir1 las dem1s rdenes ue correspondan, se&n lascircunstancias del caso+ ?n el e%ento de ue durante el tr1mite de la presente tutela sehubiere re&istrado el auto aprobatorio del remate, el jue ci%il ordenar1 la cancelacinde este re&istro y el reembolso del dinero al rematante, a car&o de la entidadejecutante+ Cumplido lo anterior, en caso de ue se hubiere efectuado la entre&a del

    inmueble, dispondr1 la restitucin del mismo al deudor+4.%. Brdene a la entidad nanciera ejecutante ue reestructure el saldo de laobli&acin %i&ente a ! de diciembre de ***, de conformidad con la Ley '() de ***y la sentencia C-*'' de .### y sin el cmputo de los intereses ue pudieren habersecausado desde el ! de diciembre de ***+ La reestructuracin deber1 tener encuenta criterios de fa%orabilidad y %iabilidad del cr5dito, as como la situacineconmica actual del deudor+ ?n todo caso, deber1 atender a las preferencias deldeudor sobre al&una de las lneas de nanciacin e0istentes o ue se creen+ ?n el casoen el ue e0ista un desacuerdo irreconciliable entre la entidad nanciera y el deudorcorresponder1 a la Superintendencia Dinanciera denir lo relati%o a la reestructuracindel cr5dito con estricta sujecin a los criterios mencionados y dentro de un plao nosuperior a treinta 3!#4 das contados a partir de la solicitud presentada por cualuiera

    de las partes+ ?n nin&n caso podr1 cobrarse intereses causados antes de denida lareestructuracin del cr5dito+ Eo ser1 e0i&ible la obli&acin nanciera hasta tanto notermine el proceso de reestructuracin+

    '"in&o. %.#. REOCAR la decisin adoptada el da .( de octubre de .##) en ele0pediente 6-(*!*) por la Sala de Casacin Laboral de la Corte Suprema de usticia,mediante la cual se conrm la sentencia de .8 de septiembre de .##) de la Sala deCasacin Ci%il de la Corte Suprema de usticia, ue a su %e ne& la proteccinsolicitada por la se:ora Hara /oris Amador Gui en la accin de tutela iniciada por 5sta

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    contra la Sala Ci%il del 6ribunal Superior de >o&ot1 y el ju&ado .' Ci%il del Circuito dela misma ciudad+

    %.2. ?n su lu&ar, TUTELARa la misma su derecho al debido proceso en cone0idad conel derecho a la %i%ienda di&na+

    %.$. 7or ende, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del procesoejecuti%o hipotecario ue adelanta el u&ado .' Ci%il del Circuito de >o&ot1, iniciadopor el >anco Franahorrar, contra la se:ora Hara /oris Amador Gui, a partir de laactuacin si&uiente a la reliuidacin del cr5dito+

    %.4. ?n consecuencia, con el n de ase&urar la terminacin del proceso ejecuti%ohipotecario y el archi%o del e0pediente, ORDENAR al u&ado =einticinco Ci%il delCircuito de >o&ot1 ue2

    3a4 dentro del t5rmino de cinco 3'4 das contados a partir de la noticacin de estasentencia, proceda a solicitar al deudor ue manieste si est1 de acuerdo con lareliuidacin y en caso de objecin, la resuel%a de conformidad con los t5rminosestablecidos en la ley

    3b4 denida la reliuidacin, sujet1ndose a las condiciones jadas en la parte moti%ade esta sentencia, proceder1 a dar por terminado el proceso, sin ue haya lu&ar acondena en costas+ ?n la misma pro%idencia, ordenar1 al acreedor ue reestructure elsaldo de la obli&acin, e impartir1 las dem1s rdenes ue correspondan, se&n lascircunstancias del caso+ ?n el e%ento de ue durante el tr1mite de la presente tutela sehubiere re&istrado el auto aprobatorio del remate, el jue ci%il ordenar1 la cancelacinde este re&istro y el reembolso del dinero al rematante, a car&o de la entidadejecutante+ Cumplido lo anterior, en caso de ue se hubiere efectuado la entre&a delinmueble, dispondr1 la restitucin del mismo al deudor+

    %.%. Brdene a la entidad nanciera ejecutante ue reestructure el saldo de laobli&acin %i&ente a ! de diciembre de ***, de conformidad con la Ley '() de ***y la sentencia C-*'' de .### y sin el cmputo de los intereses ue pudieren habersecausado desde el ! de diciembre de ***+ La reestructuracin deber1 tener en

    cuenta criterios de fa%orabilidad y %iabilidad del cr5dito, as como la situacineconmica actual del deudor+ ?n todo caso, deber1 atender a las preferencias deldeudor sobre al&una de las lneas de nanciacin e0istentes o ue se creen+ ?n el casoen el ue e0ista un desacuerdo irreconciliable entre la entidad nanciera y el deudorcorresponder1 a la Superintendencia Dinanciera denir lo relati%o a la reestructuracindel cr5dito con estricta sujecin a los criterios mencionados y dentro de un plao nosuperior a treinta 3!#4 das contados a partir de la solicitud presentada por cualuierade las partes+ ?n nin&n caso podr1 cobrarse intereses causados antes de denida lareestructuracin del cr5dito+ Eo ser1 e0i&ible la obli&acin nanciera hasta tanto notermine el proceso de reestructuracin+

    Se(&o. ).#. REOCARla decisin adoptada el da .$ de septiembre de .##) en ele0pediente 6-(*$! por la Sala de Casacin Ci%il de la Corte Suprema de usticia,

    mediante la cual se conrm la sentencia de ) de a&osto de .##) de la Sala Ci%il del6ribunal Superior de >o&ot1, ue a su %e ne& la proteccin solicitada por el se:orEelson Au&usto Dern1nde Helo, en la accin de tutela iniciada por 5ste contra elju&ado Ci%il del Circuito de >o&ot1

    ).2. ?n su lu&ar, TUTELARal mismo su derecho al debido proceso en cone0idad con elderecho a la %i%ienda di&na+

    ).$. 7or ende, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del procesoejecuti%o hipotecario ue adelanta el u&ado Ci%il del Circuito de >o&ot1, iniciadopor el >anco A= =illas, contra el se:or Eelson Au&usto Dern1nde Helo, a partir de laactuacin si&uiente a la reliuidacin del cr5dito+

    ).4. ?n consecuencia, con el n de ase&urar la terminacin del proceso ejecuti%ohipotecario y el archi%o del e0pediente, ORDENARal u&ado Bnce Ci%il del Circuito de>o&ot1 ue2

    3a4 dentro del t5rmino de cinco 3'4 das contados a partir de la noticacin de estasentencia, proceda a solicitar al deudor ue manieste si est1 de acuerdo con lareliuidacin y en caso de objecin, la resuel%a de conformidad con los t5rminosestablecidos en la ley

    3b4 denida la reliuidacin, sujet1ndose a las condiciones jadas en la parte moti%ade esta sentencia, proceder1 a dar por terminado el proceso, sin ue haya lu&ar a

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    condena en costas+ ?n la misma pro%idencia, ordenar1 al acreedor ue reestructure elsaldo de la obli&acin, e impartir1 las dem1s rdenes ue correspondan, se&n lascircunstancias del caso+ ?n el e%ento de ue durante el tr1mite de la presente tutela sehubiere re&istrado el auto aprobatorio del remate, el jue ci%il ordenar1 la cancelacinde este re&istro y el reembolso del dinero al rematante, a car&o de la entidadejecutante+ Cumplido lo anterior, en caso de ue se hubiere efectuado la entre&a delinmueble, dispondr1 la restitucin del mismo al deudor+

    ).%. Brdene a la entidad nanciera ejecutante ue reestructure el saldo de laobli&acin %i&ente a ! de diciembre de ***, de conformidad con la Ley '() de ***y la sentencia C-*'' de .### y sin el cmputo de los intereses ue pudieren habersecausado desde el ! de diciembre de ***+ La reestructuracin deber1 tener encuenta criterios de fa%orabilidad y %iabilidad del cr5dito, as como la situacineconmica actual del deudor+ ?n todo caso, deber1 atender a las preferencias deldeudor sobre al&una de las lneas de nanciacin e0istentes o ue se creen+ ?n el casoen el ue e0ista un desacuerdo irreconciliable entre la entidad nanciera y el deudorcorresponder1 a la Superintendencia Dinanciera denir lo relati%o a la reestructuracindel cr5dito con estricta sujecin a los criterios mencionados y dentro de un plao nosuperior a treinta 3!#4 das contados a partir de la solicitud presentada por cualuierade las partes+ ?n nin&n caso podr1 cobrarse intereses causados antes de denida la

    reestructuracin del cr5dito+ Eo ser1 e0i&ible la obli&acin nanciera hasta tanto notermine el proceso de reestructuracin+

    S*+&imo. 7.#. REOCAR la sentencia proferida el ' de septiembre de .##) en ele0pediente 6-('.$8( por la Sala de Casacin Laboral de la Corte Suprema de usticia,por medio de la cual ne& la tutela del derecho fundamental al debido proceso de lase:ora Hara Carlina Brjuela Brjuela en la demanda ue 5sta diri&i contra la Sala Ci%ildel 6ribunal Superior de >o&ot1+

    7.2. ?n su lu&ar, CONCEDERa la actora el amparo de su derecho al debido proceso encone0idad con el derecho a la %i%ienda di&na+

    7.$. 7or ende, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso

    ejecuti%o hipotecario ue adelanta el u&ado . Ci%il del Circuito de >o&ot1, del >ancoA= =illas contra la se:ora Hara Carlina Brjuela Brjuela, a partir de la actuacinsi&uiente a la reliuidacin del cr5dito, nulidad ue se surtir1 tan solo respecto de laobli&acin hipotecaria respaldada en el pa&ar5 $#$$, por ser esta la obli&acinsuscrita por la se:ora Brjuela Brjuela para la aduisicin de %i%ienda+

    7.4. ?n consecuencia, con el n de ase&urar la terminacin del proceso ejecuti%ohipotecario y el archi%o del e0pediente, ORDENARal u&ado /oce Ci%il del Circuito de>o&ot1 ue2

    3a4 dentro del t5rmino de cinco 3'4 das contados a partir de la noticacin de estasentencia, proceda a solicitar al deudor ue manieste si est1 de acuerdo con lareliuidacin y en caso de objecin, la resuel%a de conformidad con los t5rminosestablecidos en la ley

    3b4 denida la reliuidacin, sujet1ndose a las condiciones jadas en la parte moti%ade esta sentencia, proceder1 a dar por terminado el proceso, sin ue haya lu&ar acondena en costas+ ?n la misma pro%idencia, ordenar1 al acreedor ue reestructure elsaldo de la obli&acin, e impartir1 las dem1s rdenes ue correspondan, se&n lascircunstancias del caso+ ?n el e%ento de ue durante el tr1mite de la presente tutela sehubiere re&istrado el auto aprobatorio del remate, el jue ci%il ordenar1 la cancelacinde este re&istro y el reembolso del dinero al rematante, a car&o de la entidadejecutante+ Cumplido lo anterior, en caso de ue se hubiere efectuado la entre&a delinmueble, dispondr1 la restitucin del mismo al deudor+

    7.%. Brdene a la entidad nanciera ejecutante ue reestructure el saldo de laobli&acin %i&ente a ! de diciembre de ***, de conformidad con la Ley '() de ***y la sentencia C-*'' de .### y sin el cmputo de los intereses ue pudieren haberse

    causado desde el ! de diciembre de ***+ La reestructuracin deber1 tener encuenta criterios de fa%orabilidad y %iabilidad del cr5dito, as como la situacineconmica actual del deudor+ ?n todo caso, deber1 atender a las preferencias deldeudor sobre al&una de las lneas de nanciacin e0istentes o ue se creen+ ?n el casoen el ue e0ista un desacuerdo irreconciliable entre la entidad nanciera y el deudorcorresponder1 a la Superintendencia Dinanciera denir lo relati%o a la reestructuracindel cr5dito con estricta sujecin a los criterios mencionados y dentro de un plao nosuperior a treinta 3!#4 das contados a partir de la solicitud presentada por cualuierade las partes+ ?n nin&n caso podr1 cobrarse intereses causados antes de denida la

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    reestructuracin del cr5dito+ Eo ser1 e0i&ible la obli&acin nanciera hasta tanto notermine el proceso de reestructuracin+

    Oc&a,o. -.#. REOCAR la sentencia proferida el ! de octubre de .##) en ele0pediente 6-()8).( por la Sala de Casacin Laboral de la Corte Suprema de usticia,mediante la cual se conrm la sentencia de .8 de a&osto de .##) de la Sala deCasacin Ci%il de la Corte Suprema de usticia, ue a su %e ne& la proteccinsolicitada por la se:ora Claudia ?sperana >eltr1n Iittin&hann en la demanda ue5sta diri&i contra la Sala Ci%il del 6ribunal Superior de >o&ot1+

    -.2. ?n su lu&ar, CONCEDERa la actora el amparo de su derecho al debido proceso encone0idad con el derecho a la %i%ienda di&na+

    -.$. 7or ende, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del procesoejecuti%o hipotecario ue adelanta el u&ado ! Ci%il del Circuito de >o&ot1, del >ancoA= =illas contra la se:ora Claudia ?sperana >eltr1n Iittin&hann, a partir de laactuacin si&uiente a la reliuidacin del cr5dito+-.4. ?n consecuencia, con el n de ase&urar la terminacin del proceso ejecuti%ohipotecario y el archi%o del e0pediente, ORDENARal u&ado 6rece Ci%il del Circuito de>o&ot1 ue2

    3a4 dentro del t5rmino de cinco 3'4 das contados a partir de la noticacin de estasentencia, proceda a solicitar al deudor ue manieste si est1 de acuerdo con lareliuidacin y en caso de objecin, la resuel%a de conformidad con los t5rminosestablecidos en la ley

    3b4 denida la reliuidacin, sujet1ndose a las condiciones jadas en la parte moti%ade esta sentencia, proceder1 a dar por terminado el proceso, sin ue haya lu&ar acondena en costas+ ?n la misma pro%idencia, ordenar1 al acreedor ue reestructure elsaldo de la obli&acin, e impartir1 las dem1s rdenes ue correspondan, se&n lascircunstancias del caso+ ?n el e%ento de ue durante el tr1mite de la presente tutela sehubiere re&istrado el auto aprobatorio del remate, el jue ci%il ordenar1 la cancelacinde este re&istro y el reembolso del dinero al rematante, a car&o de la entidad

    ejecutante+ Cumplido lo anterior, en caso de ue se hubiere efectuado la entre&a delinmueble, dispondr1 la restitucin del mismo al deudor+

    -.%. Brdene a la entidad nanciera ejecutante ue reestructure el saldo de laobli&acin %i&ente a ! de diciembre de ***, de conformidad con la Ley '() de ***y la sentencia C-*'' de .### y sin el cmputo de los intereses ue pudieren habersecausado desde el ! de diciembre de ***+ La reestructuracin deber1 tener encuenta criterios de fa%orabilidad y %iabilidad del cr5dito, as como la situacineconmica actual del deudor+ ?n todo caso, deber1 atender a las preferencias deldeudor sobre al&una de las lneas de nanciacin e0istentes o ue se creen+ ?n el casoen el ue e0ista un desacuerdo irreconciliable entre la entidad nanciera y el deudorcorresponder1 a la Superintendencia Dinanciera denir lo relati%o a la reestructuracindel cr5dito con estricta sujecin a los criterios mencionados y dentro de un plao no

    superior a treinta 3!#4 das contados a partir de la solicitud presentada por cualuierade las partes+ ?n nin&n caso podr1 cobrarse intereses causados antes de denida lareestructuracin del cr5dito+ Eo ser1 e0i&ible la obli&acin nanciera hasta tanto notermine el proceso de reestructuracin+

    No,eno. .#. REOCAR la sentencia proferida el * de octubre de .##) en ele0pediente 6-(8)$ por la Sala de Casacin Ci%il de la Corte Suprema de usticia,por medio de la cual ne& la tutela del derecho fundamental al debido proceso de losse:ores ?miro San&uino Solano y ?liabeth Li5%ano /aa en la demanda ue 5stosdiri&ieron contra la Sala Ci%il del 6ribunal Superior de >ucaraman&a+

    .2. ?n su lu&ar, CONCEDERa los actores el amparo del derecho al debido proceso encone0idad con el derecho a la %i%ienda di&na+

    .$. 7or ende, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del procesoejecuti%o hipotecario ue adelanta el u&ado ' Ci%il del Circuito de >ucaraman&a, del>anco Caja Social CBLH?EA S+A+ J >CSC- contra los se:ores ?miro San&uino Solano y?liabeth Li5%ano /aa, a partir de la actuacin si&uiente a la reliuidacin del cr5dito+

    .4. ?n consecuencia, con el n de ase&urar la terminacin del proceso ejecuti%ohipotecario y el archi%o del e0pediente, ORDENARal u&ado Kuinto Ci%il del Circuitode >ucaraman&a ue2

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    Comunicado de prensa. Corte Constitucional. Octubre 4 de 2007

    3a4 dentro del t5rmino de cinco 3'4 das contados a partir de la noticacin de estasentencia, proceda a solicitar al deudor ue manieste si est1 de acuerdo con lareliuidacin y en caso de objecin, la resuel%a de conformidad con los t5rminosestablecidos en la ley

    3b4 denida la reliuidacin, sujet1ndose a las condiciones jadas en la parte moti%ade esta sentencia, proceder1 a dar por terminado el proceso, sin ue haya lu&ar a

    condena en costas+ ?n la misma pro%idencia, ordenar1 al acreedor ue reestructure elsaldo de la obli&acin, e impartir1 las dem1s rdenes ue correspondan, se&n lascircunstancias del caso+ ?n el e%ento de ue durante el tr1mite de la presente tutela sehubiere re&istrado el auto aprobatorio del remate, el jue ci%il ordenar1 la cancelacinde este re&istro y el reembolso del dinero al rematante, a car&o de la entidadejecutante+ Cumplido lo anterior, en caso de ue se hubiere efectuado la entre&a delinmueble, dispondr1 la restitucin del mismo al deudor+

    .%. Brdene a la entidad nanciera ejecutante ue reestructure el saldo de laobli&acin %i&ente a ! de diciembre de ***, de conformidad con la Ley '() de ***y la sentencia C-*'' de .### y sin el cmputo de los intereses ue pudieren habersecausado desde el ! de diciembre de ***+ La reestructuracin deber1 tener encuenta criterios de fa%orabilidad y %iabilidad del cr5dito, as como la situacineconmica actual del deudor+ ?n todo caso, deber1 atender a las preferencias deldeudor sobre al&una de las lneas de nanciacin e0istentes o ue se creen+ ?n el casoen el ue e0ista un desacuerdo irreconciliable entre la entidad nanciera y el deudorcorresponder1 a la Superintendencia Dinanciera denir lo relati%o a la reestructuracindel cr5dito con estricta sujecin a los criterios mencionados y dentro de un plao nosuperior a treinta 3!#4 das contados a partir de la solicitud presentada por cualuierade las partes+ ?n nin&n caso podr1 cobrarse intereses causados antes de denida lareestructuracin del cr5dito+ Eo ser1 e0i&ible la obli&acin nanciera hasta tanto notermine el proceso de reestructuracin+

    D*cimo. #0.#. REOCAR la sentencia proferida el # de octubre de .##) por la Salade Casacin Laboral de la Corte Suprema de usticia en el e0pediente 6-(8(!8(, pormedio de la cual ne& la tutela del derecho fundamental al debido proceso del se:orBmar Buendo Lpe en la demanda ue 5ste diri&i contra la Sala Ci%il J A&raria del

    6ribunal Superior de Antiouia+

    #0.2. ?n su lu&ar, CONCEDERal actor el amparo de su derecho al debido proceso encone0idad con el derecho a la %i%ienda di&na+

    #0.$. 7or ende, DECRETAR LA NULIDADde todo lo actuado dentro del procesoejecuti%o hipotecario ue adelanta en la actualidad el u&ado Ci%il del Circuito de LaCeja 3Antiouia4, de la Compa:a Central de @n%ersiones S+A+ JC@SA- contra el se:orBmar Buendo Lpe, a partir de la actuacin si&uiente a la reliuidacin del cr5dito+

    #0.4. ?n consecuencia, con el n de ase&urar la terminacin del proceso ejecuti%ohipotecario y el archi%o del e0pediente, ORDENARal u&ado Ci%il del Circuito de LaCeja 3Antiouia4 ue2

    3a4 dentro del t5rmino de cinco 3'4 das contados a partir de la noticacin de estasentencia, proceda a solicitar al deudor ue manieste si est1 de acuerdo con lareliuidacin y en caso de objecin, la resuel%a de conformidad con los t5rminosestablecidos en la ley

    3b4 denida la reliuidacin, sujet1ndose a las condiciones jadas en la parte moti%ade esta sentencia, proceder1 a dar por terminado el proceso, sin ue haya lu&ar acondena en costas+ ?n la misma pro%idencia, ordenar1 al acreedor ue reestructure elsaldo de la obli&acin, e impartir1 las dem1s rdenes ue correspondan, se&n lascircunstancias del caso+ ?n el e%ento de ue durante el tr1mite de la presente tutela sehubiere re&istrado el auto aprobatorio del remate, el jue ci%il ordenar1 la cancelacinde este re&istro y el reembolso del dinero al rematante, a car&o de la entidadejecutante+ Cumplido lo anterior, en caso de ue se hubiere efectuado la entre&a del

    inmueble, dispondr1 la restitucin del mismo al deudor+#0.%. Brdene a la entidad nanciera ejecutante ue reestructure el saldo de laobli&acin %i&ente a ! de diciembre de ***, de conformidad con la Ley '() de ***y la sentencia C-*'' de .### y sin el cmputo de los intereses ue pudieren habersecausado desde el ! de diciembre de ***+ La reestructuracin deber1 tener encuenta criterios de fa%orabilidad y %iabilidad del cr5dito, as como la situacineconmica actual del deudor+ ?n todo caso, deber1 atender a las preferencias deldeudor sobre al&una de las lneas de nanciacin e0istentes o ue se creen+ ?n el casoen el ue e0ista un desacuerdo irreconciliable entre la entidad nanciera y el deudor

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    corresponder1 a la Superintendencia Dinanciera denir lo relati%o a la reestructuracindel cr5dito con estricta sujecin a los criterios mencionados y dentro de un plao nosuperior a treinta 3!#4 das contados a partir de la solicitud presentada por cualuierade las partes+ ?n nin&n caso podr1 cobrarse intereses causados antes de denida lareestructuracin del cr5dito+ Eo ser1 e0i&ible la obli&acin nanciera hasta tanto notermine el proceso de reestructuracin+

    D*cimo +rimero. ##.#. REOCAR la sentencia proferida el 8 de octubre de .##) enel e0pediente 6-(8((## por la Sala de Casacin Laboral de la Corte Suprema deusticia, por medio de la cual ne& la tutela del derecho fundamental al debido procesode la se:ora Hara Btilia Horales Horales en la demanda ue 5sta diri&i contra la SalaCi%il del 6ribunal Superior de >o&ot1+

    ##.2. ?n su lu&ar, CONCEDERa la actora el amparo de su derecho al debido procesoen cone0idad con el derecho a la %i%ienda di&na+

    ##.$. 7or ende, DECRETAR LA NULIDADde todo lo actuado dentro del procesoejecuti%o hipotecario ue adelanta el u&ado !! Ci%il del Circuito de >o&ot1, del >ancoFranahorrar contra la se:ora Hara Btilia Horales Horales, a partir de la actuacinsi&uiente a la reliuidacin del cr5dito+

    ##.4. ?n consecuencia, con el n de ase&urar la terminacin del proceso ejecuti%ohipotecario y el archi%o del e0pediente, ORDENARal u&ado 6reinta y 6res Ci%il delCircuito de >ucaraman&a ue2

    3a4 dentro del t5rmino de cinco 3'4 das contados a partir de la noticacin de estasentencia, proceda a solicitar al deudor ue manieste si est1 de acuerdo con lareliuidacin y en caso de objecin, la resuel%a de conformidad con los t5rminosestablecidos en la ley

    3b4 denida la reliuidacin, sujet1ndose a las condiciones jadas en la parte moti%ade esta sentencia, proceder1 a dar por terminado el proceso, sin ue haya lu&ar acondena en costas+ ?n la misma pro%idencia, ordenar1 al acreedor ue reestructure elsaldo de la obli&acin, e impartir1 las dem1s rdenes ue correspondan, se&n las

    circunstancias del caso+ ?n el e%ento de ue durante el tr1mite de la presente tutela sehubiere re&istrado el auto aprobatorio del remate, el jue ci%il ordenar1 la cancelacinde este re&istro y el reembolso del dinero al rematante, a car&o de la entidadejecutante+ Cumplido lo anterior, en caso de ue se hubiere efectuado la entre&a delinmueble, dispondr1 la restitucin del mismo al deudor+

    ##.%. Brdene a la entidad nanciera ejecutante ue reestructure el saldo de laobli&acin %i&ente a ! de diciembre de ***, de conformidad con la Ley '() de ***y la sentencia C-*'' de .### y sin el cmputo de los intereses ue pudieren habersecausado desde el ! de diciembre de ***+ La reestructuracin deber1 tener encuenta criterios de fa%orabilidad y %iabilidad del cr5dito, as como la situacineconmica actual del deudor+ ?n todo caso, deber1 atender a las preferencias deldeudor sobre al&una de las lneas de nanciacin e0istentes o ue se creen+ ?n el caso

    en el ue e0ista un desacuerdo irreconciliable entre la entidad nanciera y el deudorcorresponder1 a la Superintendencia Dinanciera denir lo relati%o a la reestructuracindel cr5dito con estricta sujecin a los criterios mencionados y dentro de un plao nosuperior a treinta 3!#4 das contados a partir de la solicitud presentada por cualuierade las partes+ ?n nin&n caso podr1 cobrarse intereses causados antes de denida lareestructuracin del cr5dito+ Eo ser1 e0i&ible la obli&acin nanciera hasta tanto notermine el proceso de reestructuracin+

    D*cimo se!"ndo. #2.#. REOCAR la sentencia proferida el # de octubre de .##)en el e0pediente 6-(8((. por la Sala de Casacin Laboral de la Corte Suprema deusticia, por medio de la cual ne& la tutela del derecho fundamental al debido procesodel se:or >audelino Cuellar 7achn en la demanda ue 5ste diri&i contra la Sala Ci%ildel 6ribunal Superior de >o&ot1+

    #2.2. ?n su lu&ar, CONCEDERal actor el amparo de su derecho al debido proceso encone0idad con el derecho a la %i%ienda di&na+

    #2.$. 7or ende, DECRETAR LA NULIDADde todo lo actuado dentro del procesoejecuti%o hipotecario ue adelanta el u&ado .) Ci%il del Circuito de >o&ot1, de lacompa:a Central de @n%ersiones S+A+ JC@SA- contra el se:or >audelino Cuellar 7achn,a partir de la actuacin si&uiente a la reliuidacin del cr5dito+

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    #2.4. ?n consecuencia, con el n de ase&urar la terminacin del proceso ejecuti%ohipotecario y el archi%o del e0pediente, ORDENAR al u&ado =eintis5is Ci%il delCircuito de >ucaraman&a ue2

    3a4 dentro del t5rmino de cinco 3'4 das contados a partir de la noticacin de estasentencia, proceda a solicitar al deudor ue manieste si est1 de acuerdo con lareliuidacin y en caso de objecin, la resuel%a de conformidad con los t5rminos

    establecidos en la ley3b4 denida la reliuidacin, sujet1ndose a las condiciones jadas en la parte moti%ade esta sentencia, proceder1 a dar por terminado el proceso, sin ue haya lu&ar acondena en costas+ ?n la misma pro%idencia, ordenar1 al acreedor ue reestructure elsaldo de la obli&acin, e impartir1 las dem1s rdenes ue correspondan, se&n lascircunstancias del caso+ ?n el e%ento de ue durante el tr1mite de la presente tutela sehubiere re&istrado el auto aprobatorio del remate, el jue ci%il ordenar1 la cancelacinde este re&istro y el reembolso del dinero al rematante, a car&o de la entidadejecutante+ Cumplido lo anterior, en caso de ue se hubiere efectuado la entre&a delinmueble, dispondr1 la restitucin del mismo al deudor+

    #2.%. Brdene a la entidad nanciera ejecutante ue reestructure el saldo de laobli&acin %i&ente a ! de diciembre de ***, de conformidad con la Ley '() de ***

    y la sentencia C-*'' de .### y sin el cmputo de los intereses ue pudieren habersecausado desde el ! de diciembre de ***+ La reestructuracin deber1 tener encuenta criterios de fa%orabilidad y %iabilidad del cr5dito, as como la situacineconmica actual del deudor+ ?n todo caso, deber1 atender a las preferencias deldeudor sobre al&una de las lneas de nanciacin e0istentes o ue se creen+ ?n el casoen el ue e0ista un desacuerdo irreconciliable entre la entidad nanciera y el deudorcorresponder1 a la Superintendencia Dinanciera denir lo relati%o a la reestructuracindel cr5dito con estricta sujecin a los criterios mencionados y dentro de un plao nosuperior a treinta 3!#4 das contados a partir de la solicitud presentada por cualuierade las partes+ ?n nin&n caso podr1 cobrarse intereses causados antes de denida lareestructuracin del cr5dito+ Eo ser1 e0i&ible la obli&acin nanciera hasta tanto notermine el proceso de reestructuracin+

    D*cimo &ercero. DESACUMULAR el e0pediente 6-(8((.. correspondiente a laaccin de tutela instaurada por Iilliam Gi%era Godr&ue y Ana ulia Camero de Gi%eraen la demanda ue 5stos diri&ieron contra la Sala Ci%il del 6ribunal Superior de >o&ot1y REMITIRLO a la Sala 6ercera de re%isin a donde ori&inalmente habido sidorepartido por la Sala de Seleccin+

    D*cimo c"ar&o. #4.#. REOCAR la sentencia proferida el $ de no%iembre de .##)en el e0pediente 6-'8#() por la Sala de Casacin Ci%il de la Corte Suprema deusticia, por medio de la cual ne& la tutela del derecho fundamental al debido procesode la accionante 7aula ohanna Godr&ue Sierra en la demanda ue 5sta inici contrael u&ado ) Ci%il del Circuito de >o&ot1+

    #4.2. ?n su lu&ar, CONCEDERa la accionante el amparo de su derecho al debido

    proceso en cone0idad con el derecho a la %i%ienda di&na+

    #4.$. 7or ende, DECRETAR LA NULIDADde todo lo actuado dentro del procesoejecuti%o hipotecario ue adelanta el u&ado ) Ci%il del Circuito de >o&ot1, del >ancoCentral ucaraman&a ue2

    3a4 dentro del t5rmino de cinco 3'4 das contados a partir de la noticacin de estasentencia, proceda a solicitar al deudor ue manieste si est1 de acuerdo con la

    reliuidacin y en caso de objecin, la resuel%a de conformidad con los t5rminosestablecidos en la ley

    3b4 denida la reliuidacin, sujet1ndose a las condiciones jadas en la parte moti%ade esta sentencia, proceder1 a dar por terminado el proceso, sin ue haya lu&ar acondena en costas+ ?n la misma pro%idencia, ordenar1 al acreedor ue reestructure elsaldo de la obli&acin, e impartir1 las dem1s rdenes ue correspondan, se&n lascircunstancias del caso+ ?n el e%ento de ue durante el tr1mite de la presente tutela sehubiere re&istrado el auto aprobatorio del remate, el jue ci%il ordenar1 la cancelacinde este re&istro y el reembolso del dinero al rematante, a car&o de la entidad

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    ejecutante+ Cumplido lo anterior, en caso de ue se hubiere efectuado la entre&a delinmueble, dispondr1 la restitucin del mismo al deudor+

    #4.%. Brdene a la entidad nanciera ejecutante ue reestructure el saldo de laobli&acin %i&ente a ! de diciembre de ***, de conformidad con la Ley '() de ***y la sentencia C-*'' de .### y sin el cmputo de los intereses ue pudieren habersecausado desde el ! de diciembre de ***+ La reestructuracin deber1 tener en

    cuenta criterios de fa%orabilidad y %iabilidad del cr5dito, as como la situacineconmica actual del deudor+ ?n todo caso, deber1 atender a las preferencias deldeudor sobre al&una de las lneas de nanciacin e0istentes o ue se creen+ ?n el casoen el ue e0ista un desacuerdo irreconciliable entre la entidad nanciera y el deudorcorresponder1 a la Superintendencia Dinanciera denir lo relati%o a la reestructuracindel cr5dito con estricta sujecin a los criterios mencionados y dentro de un plao nosuperior a treinta 3!#4 das contados a partir de la solicitud presentada por cualuierade las partes+ ?n nin&n caso podr1 cobrarse intereses causados antes de denida lareestructuracin del cr5dito+ Eo ser1 e0i&ible la obli&acin nanciera hasta tanto notermine el proceso de reestructuracin+

    D*cimo /"in&o. #%.#. REOCAR la decisin adoptada el da ( de no%iembre de.##) en el e0pediente 6-'*)#* por la Sala de Casacin Laboral de la Corte Suprema

    de usticia, mediante la cual se conrm la sentencia de de octubre de .##) de laSala de Casacin Ci%il de la Corte Suprema de usticia, ue a su %e ne& la proteccinsolicitada por los se:ores o&ot1 yel >anco A= =illas+

    #%.2. ?n su lu&ar, TUTELARal mismo su derecho al debido proceso en cone0idad conel derecho a la %i%ienda di&na+

    #%.$. 7or ende, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del procesoejecuti%o hipotecario ue adelanta el u&ado !# Ci%il del Circuito de >o&ot1, iniciadopor el >anco A= =illas contra los se:ores ucaraman&a ue2

    3a4 dentro del t5rmino de cinco 3'4 das contados a partir de la noticacin de estasentencia, proceda a solicitar al deudor ue manieste si est1 de acuerdo con lareliuidacin y en caso de objecin, la resuel%a de conformidad con los t5rminosestablecidos en la ley

    3b4 denida la reliuidacin, sujet1ndose a las condiciones jadas en la parte moti%ade esta sentencia, proceder1 a dar por terminado el proceso, sin ue haya lu&ar acondena en costas+ ?n la misma pro%idencia, ordenar1 al acreedor ue reestructure elsaldo de la obli&acin, e impartir1 las dem1s rdenes ue correspondan, se&n las

    circunstancias del caso+ ?n el e%ento de ue durante el tr1mite de la presente tutela sehubiere re&istrado el auto aprobatorio del remate, el jue ci%il ordenar1 la cancelacinde este re&istro y el reembolso del dinero al rematante, a car&o de la entidadejecutante+ Cumplido lo anterior, en caso de ue se hubiere efectuado la entre&a delinmueble, dispondr1 la restitucin del mismo al deudor+

    #%.%. Brdene a la entidad nanciera ejecutante ue reestructure el saldo de laobli&acin %i&ente a ! de diciembre de ***, de conformidad con la Ley '() de ***y la sentencia C-*'' de .### y sin el cmputo de los intereses ue pudieren habersecausado desde el ! de diciembre de ***+ La reestructuracin deber1 tener encuenta criterios de fa%orabilidad y %iabilidad del cr5dito, as como la situacineconmica actual del deudor+ ?n todo caso, deber1 atender a las preferencias deldeudor sobre al&una de las lneas de nanciacin e0istentes o ue se creen+ ?n el casoen el ue e0ista un desacuerdo irreconciliable entre la entidad nanciera y el deudor

    corresponder1 a la Superintendencia Dinanciera denir lo relati%o a la reestructuracindel cr5dito con estricta sujecin a los criterios mencionados y dentro de un plao nosuperior a treinta 3!#4 das contados a partir de la solicitud presentada por cualuierade las partes+ ?n nin&n caso podr1 cobrarse intereses causados antes de denida lareestructuracin del cr5dito+ Eo ser1 e0i&ible la obli&acin nanciera hasta tanto notermine el proceso de reestructuracin+

    Decimose(&o.#).#. Los efectos de esta sentencia se surten a partir de la fecha yse e0tienden con car1cter &eneral a todos los procesos ejecuti%os en curso, iniciadosantes del ! de diciembre de ***, y ue se reeran a cr5ditos de %i%ienda, y en los

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    cuales no se haya re&istrado el auto de aprobacin del remate o de la adjudicacin delinmueble y respecto de los cuales no se hubiere interpuesto tutela+

    #).2 ?n consecuencia, con el n de ase&urar la terminacin del proceso ejecuti%ohipotecario y el archi%o del e0pediente, el jue ci%il respecti%o, en estos casos2

    3a4 proceder1 a solicitar al deudor ue manieste si est1 de acuerdo con la

    reliuidacin y, en caso de objecin, la resuel%a de conformidad con los t5rminosestablecidos en la ley

    3b4 denida la reliuidacin, sujet1ndose a las condiciones jadas en la parte moti%ade esta sentencia, el jue proceder1 de ocio a dar por terminado el proceso, sin uehaya lu&ar a condena en costas+ ?n la misma pro%idencia, ordenar1 al acreedor uereestructure el saldo de la obli&acin, e impartir1 las dem1s rdenes ue correspondan,se&n las circunstancias del caso+ Si entre el ) de a&osto de .##) y el ( de octubre de.##$, se hubiere re&istrado el auto aprobatorio del remate o de adjudicacin delinmueble, y no se hubiere hecho la entre&a material del bien, el jue ci%il ordenar1 lacancelacin de este re&istro y el reembolso del dinero al rematante a car&o de laentidad ejecutante+

    3c4 7ara los efectos anteriores, el jue tambi5n ordenar1 a la entidad nancieraejecutante ue reestructure el saldo de la obli&acin %i&ente a ! de diciembre de***, de conformidad con la Ley '() de *** y la sentencia C-*'' de .### y sin elcmputo de los intereses ue pudieren haberse causado desde el ! de diciembre de***+ La reestructuracin deber1 tener en cuenta criterios de fa%orabilidad y %iabilidaddel cr5dito, as como la situacin econmica actual del deudor+ ?n todo caso, deber1atender a las preferencias del deudor sobre al&una de las lneas de nanciacine0istentes o ue se creen+ ?n el caso en el ue e0ista un desacuerdo irreconciliableentre la entidad nanciera y el deudor corresponder1 a la superintendencia nancieradenir lo relati%o a la reestructuracin del cr5dito en estricta sujecin a los criteriosmencionados y dentro de un plao no superior a treinta 3!#4 das, contados a partir dela solicitud presentada por cualuiera de las partes+ ?n nin&n caso podr1 cobrarseintereses causados antes de denida la reestructuracin del cr5dito+ Eo ser1 e0i&ible laobli&acin nanciera hasta tanto no termine el proceso de reestructuracin+

    #).$. ?l hecho de ue una tutela se encuentre en tr1mite o 5sta haya sido ne&ada, noobsta para ue el jue ci%il de ocio apliue lo establecido en el presente numeral+

    Decimos*+&imo. Los jueces ue est5n conociendo de acciones de tutela relati%as ala terminacin de procesos ejecuti%os ue se reeran a cr5ditos de %i%iendas iniciadoscon anterioridad al ! de diciembre de ***, deber1n se&uir, entre otros, elprecedente sentado en la presente sentencia de unicacin+ 7or lo tanto, 3a4 deber1nconceder la accin de tutela cuando i4 esta haya sido interpuesta de manera oportunaantes de ue se haya re&istrado el auto aprobatorio del remate o de adjudicacin delinmueble y ii4 cuando el demandante en dicho proceso ejecuti%o haya actuado con unadili&encia mnima dentro del mismo 3b4 La accin de tutela se considerar1

    improcedente cuando se hubiere interpuesto con posterioridad del re&istro del auto deaprobacin del remate o de adjudicacin del inmueble+

    Decimoc&a,o. E1ORTARal Con&reso de la Gepblica y al Fobierno Eacional paraue, en cumplimiento de sus respecti%as obli&aciones constitucionales, e0pidan lasdisposiciones y ejeran las funciones conducentes a hacer efecti%o el derecho a la%i%ienda di&na, haciendo reales los planes de inter5s social y el acceso a sistemaseuitati%os y adecuados de nanciacin a lar&o plao, promo%iendo la %erdaderademocratiacin del cr5dito, para impedir la repeticin de situaciones como lasanaliadas en la presente sentencia+

    ?n todas las polticas de %i%iendas ue se adopten, se dar1 prelacin a las personasue perdieron su %i%ienda como efecto del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley'() de ***+ As mismo, se restablecer1 su ele&ibilidad para acceder a los subsidios de%i%ienda de inter5s social, la actualiacin de la informacin en los bancos de datos delas entidades nancieras y la redenicin de lneas de cr5dito, con tasas de inter5s yplaos adecuados ue puedan realmente ser satisfechos por los deudores+

    Decimono,eno. ORDENARal 7rocurador Feneral de la Eacin y al /efensor del7ueblo ue, en el 1mbito de sus respecti%as competencias, tomen todas las medidasorientadas a ase&urar el efecti%o cumplimiento de esta sentencia+

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    i!*simo. DISPONER ue el Consejo Superior de la udicatura, de manerainmediata, comuniue la parte resoluti%a de esta sentencia a todos los jueces yma&istrados de la Gepblica y di%ul&ue su te0to+

    i!*simo+rimero. 7or Secretara, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art+ !) del/ecreto .'* de **+

    ?l ma&istrado Ni3son Pini33a Pini33a sal% el %oto porue es contra pro%idenciasjudiciales y en su opinin no constituyen %a de hecho+

    ?l ma&istradoaime Ara"5o Ren&er6a sal% parcialmente el %oto toda %e ue 3i4 Laorden de terminar los procesos pro%ena del propio le&islador, orden ue debancumplir los jueces an sin solicitud de los demandados y eso precisamente es lo uee0plica ue todos los proceso debieron terminar 3ii4 de conformidad con el artculo 8)de la Constitucin poltica y la sentencia de la Corte Constitucional ue e0amin eldecreto re&lamentario sobre tutela no e0iste t5rmino para interponer una tutelacuando ha sido %iolado un derecho fundamental, en consecuencia estas tutelas podaninterponerse en cualuier tiempo por lo ue no es e0i&ible nin&n reuisito deinmediate 3iii4 en relacin con los efectos de la sentencia la propuesta del ma&istradoponente fue la de de%ol%erle la %i%ienda a todos los ue haban sido pri%ados de ella ycomo uiera ue el problema de la U=G es el ue un cr5dito se pa&a %arias %eces 3( o' %eces4 propuso ue nunca un cr5dito concedido por una institucin nanciera sepudiera cobrar en una suma superior al doble de lo ue haba sido prestado de modoue si una persona recibe un pr5stamo por %alor de .#+###+### lo m10imo ue debapa&ar sera (#+###+###+

    ?l Ha&istrado Man"e3 os* Ce+eda Es+inosa aclar su %oto, entre otras, en elsentido de ue comparte la decisin porue 3a4 al e0cluir ue se reinicien los procesosejecuti%os ya terminados antes de a&osto de .##) o ue se ordene la restitucin delinmueble cuando ya se hubiere efectuado la entre&a material del mismo a otra familia,prote&e el derecho a la %i%ienda di&na no solo de los deudores sino tambi5n de los

    nue%os propietarios de los inmuebles ue de buena fe los aduirieron en un remate, locual ase&ura la estabilidad de los derechos de las familias ue habitan tales %i%iendas3b4 en esta sentencia la Corte Constitucional no ordena la terminacin autom1tica detodos los procesos ejecuti%os hipotecarios iniciados antes del ! de diciembre de ***,sino ue e0i&e ue se cumplan pre%iamente ciertos reuisitos, como el acuerdo deldeudor sobre la reliuidacin efectuada por la entidad nanciera, o, en el caso de uese presente accin de tutela, el cumplimiento de dos reuisitos para ue esta proceda3el reuisito de inmediate y una actuacin del deudor dentro del proceso ejecuti%o4+7or lo tanto, si ya se re&istr el auto aprobatorio del remate o de la adjudicacin latutela deber1 ser declarada improcedente+ 3c4 Adem1s, entiende ue la referencia alcobro de intereses e0presa lo ya establecido en la ley con miras a e%itar ue se tornene0orbitantes los saldos a car&o de los deudores en tales procesos ejecuti%os iniciadosantes del ! de diciembre de ***, pero no impide ue se reestructure la obli&acin de

    manera euitati%a de acuerdo con la capacidad de pa&o del deudor+ 7or el contrario, laCorte ordena ue se efecte dicha reestructuracin de tal forma ue la deudacorrespondiente pueda ser debidamente pa&ada o sea cobrada con base en el tituloejecuti%o correspondiente+

    RODRIO ESCOBAR ILPresidente

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  • 7/23/2019 Comunicado Corte Constitucional - Crditos Hipotecarios (4 de Octubre de 2007).doc

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