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1 1 Comunicación Oficial UIA Torreón < Agosto 2002 < No.79 Comunicación Oficial UIA Torreón < Agosto 2002 < No.79 2. CONSEJO EDUCATIVO. El 22 de mayo del 2002 en su sesión número 153, el Consejo Educativo recibió de FOUHLAC el presente Estatuto Orgánico, acordándose que será en lo sucesivo la norma que rija la vida jurídica interna de la UIA Torreón. UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA T ORREÓN. ESTATUTO ORGÁNICO. El presente Estatuto Orgánico fue aprobado en Asamblea Ordinaria de For- mación Universitaria y Humanista de la Laguna Asociación Civil, celebrada en la ciudad de Torreón, Coahuila, a los 23 días del mes de abril del 2002. Firman para debida constancia: Licenciado José María Castillo Plasencia, ingeniero Francisco Castro Bernal, maestro Felipe de Jesús Espinosa Torres, maestro David Hernández García, ingeniero Juan Ricardo Herrera Valenciano, contador público Juan Antonio Luna López, maestro Enrique Raúl Macías González, licenciado Marco Antonio Morán Ramos, maestro Luis Octavio Solís Lozano y licen- ciado Hernán Villareal Junco. Introducción Mediante asamblea general de fecha 23 de abril de 2002, Formación Uni- versitaria y Humanista de la Laguna A.C. (en lo sucesivo fouhlac) aprobó la puesta en vigor del Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Torreón, por las razones y en los aspectos que más adelante se exponen. El 22 de mayo del 2002 en su sesión número 153, el Consejo Educativo recibió de FOUHLAC el presente Estatuto Orgánico, acordándose que será en lo sucesivo la norma que rija la vida jurídica interna de la UIA Torreón. La puesta en vigor del presente estatuto, responde a las siguientes consi- deraciones : 1. Por el crecimiento de la Universidad, se requiere de una norma funda- mental que regule la vida de la misma, dada la complejidad de su organi- zación interna que se traduce en una serie de órganos y autoridades cuyas funciones y atribuciones deben tener un fundamento jurídico, el cual será complementado con los respectivos reglamentos e instructivos que en su caso se apliquen. 2. CONSEJO EDUCATIVO. El 22 de mayo del 2002 en su sesión número 153, el Consejo Educativo recibió de FOUHLAC el presente Estatuto Orgánico, acordándose que será en lo sucesivo la norma que rija la vida jurídica interna de la UIA Torreón. UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA T ORREÓN. ESTATUTO ORGÁNICO. El presente Estatuto Orgánico fue aprobado en Asamblea Ordinaria de For- mación Universitaria y Humanista de la Laguna Asociación Civil, celebrada en la ciudad de Torreón, Coahuila, a los 23 días del mes de abril del 2002. Firman para debida constancia: Licenciado José María Castillo Plasencia, ingeniero Francisco Castro Bernal, maestro Felipe de Jesús Espinosa Torres, maestro David Hernández García, ingeniero Juan Ricardo Herrera Valenciano, contador público Juan Antonio Luna López, maestro Enrique Raúl Macías González, licenciado Marco Antonio Morán Ramos, maestro Luis Octavio Solís Lozano y licen- ciado Hernán Villareal Junco. Introducción Mediante asamblea general de fecha 23 de abril de 2002, Formación Uni- versitaria y Humanista de la Laguna A.C. (en lo sucesivo fouhlac) aprobó la puesta en vigor del Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Torreón, por las razones y en los aspectos que más adelante se exponen. El 22 de mayo del 2002 en su sesión número 153, el Consejo Educativo recibió de FOUHLAC el presente Estatuto Orgánico, acordándose que será en lo sucesivo la norma que rija la vida jurídica interna de la UIA Torreón. La puesta en vigor del presente estatuto, responde a las siguientes consi- deraciones : 1. Por el crecimiento de la Universidad, se requiere de una norma funda- mental que regule la vida de la misma, dada la complejidad de su organi- zación interna que se traduce en una serie de órganos y autoridades cuyas funciones y atribuciones deben tener un fundamento jurídico, el cual será complementado con los respectivos reglamentos e instructivos que en su caso se apliquen.

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ComunicaciónOficialUIA Torreón < Agosto 2002 < No.79

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2. CONSEJO EDUCATIVO.El 22 de mayo del 2002 en su sesión número 153, el Consejo Educativo recibió de FOUHLAC el presente Estatuto Orgánico, acordándose que será en lo sucesivo la norma que rija la vida jurídica interna de la UIA Torreón.

UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA TORREÓN.ESTATUTO ORGÁNICO.El presente Estatuto Orgánico fue aprobado en Asamblea Ordinaria de For-mación Universitaria y Humanista de la Laguna Asociación Civil, celebrada en la ciudad de Torreón, Coahuila, a los 23 días del mes de abril del 2002.

Firman para debida constancia:Licenciado José María Castillo Plasencia, ingeniero Francisco Castro Bernal, maestro Felipe de Jesús Espinosa Torres, maestro David Hernández García, ingeniero Juan Ricardo Herrera Valenciano, contador público Juan Antonio Luna López, maestro Enrique Raúl Macías González, licenciado Marco Antonio Morán Ramos, maestro Luis Octavio Solís Lozano y licen-ciado Hernán Villareal Junco.

IntroducciónMediante asamblea general de fecha 23 de abril de 2002, Formación Uni-versitaria y Humanista de la Laguna A.C. (en lo sucesivo fouhlac) aprobó la puesta en vigor del Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Torreón, por las razones y en los aspectos que más adelante se exponen.

El 22 de mayo del 2002 en su sesión número 153, el Consejo Educativo recibió de FOUHLAC el presente Estatuto Orgánico, acordándose que será en lo sucesivo la norma que rija la vida jurídica interna de la UIA Torreón.

La puesta en vigor del presente estatuto, responde a las siguientes consi-deraciones :

1. Por el crecimiento de la Universidad, se requiere de una norma funda-mental que regule la vida de la misma, dada la complejidad de su organi-zación interna que se traduce en una serie de órganos y autoridades cuyas funciones y atribuciones deben tener un fundamento jurídico, el cual será complementado con los respectivos reglamentos e instructivos que en su caso se apliquen.

2. CONSEJO EDUCATIVO.El 22 de mayo del 2002 en su sesión número 153, el Consejo Educativo recibió de FOUHLAC el presente Estatuto Orgánico, acordándose que será en lo sucesivo la norma que rija la vida jurídica interna de la UIA Torreón.

UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA TORREÓN.ESTATUTO ORGÁNICO.El presente Estatuto Orgánico fue aprobado en Asamblea Ordinaria de For-mación Universitaria y Humanista de la Laguna Asociación Civil, celebrada en la ciudad de Torreón, Coahuila, a los 23 días del mes de abril del 2002.

Firman para debida constancia:Licenciado José María Castillo Plasencia, ingeniero Francisco Castro Bernal, maestro Felipe de Jesús Espinosa Torres, maestro David Hernández García, ingeniero Juan Ricardo Herrera Valenciano, contador público Juan Antonio Luna López, maestro Enrique Raúl Macías González, licenciado Marco Antonio Morán Ramos, maestro Luis Octavio Solís Lozano y licen-ciado Hernán Villareal Junco.

IntroducciónMediante asamblea general de fecha 23 de abril de 2002, Formación Uni-versitaria y Humanista de la Laguna A.C. (en lo sucesivo fouhlac) aprobó la puesta en vigor del Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Torreón, por las razones y en los aspectos que más adelante se exponen.

El 22 de mayo del 2002 en su sesión número 153, el Consejo Educativo recibió de FOUHLAC el presente Estatuto Orgánico, acordándose que será en lo sucesivo la norma que rija la vida jurídica interna de la UIA Torreón.

La puesta en vigor del presente estatuto, responde a las siguientes consi-deraciones :

1. Por el crecimiento de la Universidad, se requiere de una norma funda-mental que regule la vida de la misma, dada la complejidad de su organi-zación interna que se traduce en una serie de órganos y autoridades cuyas funciones y atribuciones deben tener un fundamento jurídico, el cual será complementado con los respectivos reglamentos e instructivos que en su caso se apliquen.

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2. Desde todo punto de vista, debe salvaguardarse la autonomía de lo académico–educativo.

3. Por su naturaleza propiamente universitaria, la Universidad Iberoameri-cana Torreón se ha dado a sí misma una organización basada en órganos colegiados de gobierno, a fin de que en el manejo de lo académico preva-lezca un modelo más participativo, de acuerdo a los conceptos del Ideario del Sistema Educativo Universidad Iberoamericana (en lo sucesivo SEUIA).

4. El Ideario, La Misión, La Prospectiva y La Filosofía Educativa del Sistema Educativo Universidad Iberoamericana; los Estatutos Sociales de fouhlac, así como las disposiciones del Consejo de Educación Superior de la Pro-vincia Mexicana de la Compañía de Jesús en lo que corresponda, que sus-tentan los principios fundamentales y las finalidades educativas que rigen a la Universidad Iberoamericana Torreón, constituyen el marco del pre-sente Estatuto Orgánico.

AntecedentesEn uso de sus facultades sociales, Fouhlac creó una entidad privada de investigación y educación superior, cuya denominación es Universidad Ibe-roamericana Torreón.

La vida jurídica de la Universidad Iberoamericana Torreón, se sustenta en los siguientes documentos:

Por acuerdo número 8818 de la Secretaría de Educación Pública de fecha 3 de junio de 1974, se otorgó reconocimiento de validez oficial a los estudios de tipo superior que imparte la Universidad Iberoamericana.

Por acuerdo numero 2876 de la Secretaría de Educación Pública de fecha 19 de febrero de 1976 se extendió dicho reconocimiento de validez oficial a los estudios de tipo superior que imparta la Universidad Iberoamericana en cualquier parte de la República.

Con fecha 3 de abril de 1981, se ratificó dicho reconocimiento por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de abril de 1981.

Con fecha seis de octubre de 1982, se protocolizó y ratificó ante notario público el Convenio de Cooperación e Intercambio Académico, que cele-braron Formación Universitaria y Humanista de la Laguna A. C. y Universi-

2. Desde todo punto de vista, debe salvaguardarse la autonomía de lo académico–educativo.

3. Por su naturaleza propiamente universitaria, la Universidad Iberoameri-cana Torreón se ha dado a sí misma una organización basada en órganos colegiados de gobierno, a fin de que en el manejo de lo académico preva-lezca un modelo más participativo, de acuerdo a los conceptos del Ideario del Sistema Educativo Universidad Iberoamericana (en lo sucesivo SEUIA).

4. El Ideario, La Misión, La Prospectiva y La Filosofía Educativa del Sistema Educativo Universidad Iberoamericana; los Estatutos Sociales de fouhlac, así como las disposiciones del Consejo de Educación Superior de la Pro-vincia Mexicana de la Compañía de Jesús en lo que corresponda, que sus-tentan los principios fundamentales y las finalidades educativas que rigen a la Universidad Iberoamericana Torreón, constituyen el marco del pre-sente Estatuto Orgánico.

AntecedentesEn uso de sus facultades sociales, Fouhlac creó una entidad privada de investigación y educación superior, cuya denominación es Universidad Ibe-roamericana Torreón.

La vida jurídica de la Universidad Iberoamericana Torreón, se sustenta en los siguientes documentos:

Por acuerdo número 8818 de la Secretaría de Educación Pública de fecha 3 de junio de 1974, se otorgó reconocimiento de validez oficial a los estudios de tipo superior que imparte la Universidad Iberoamericana.

Por acuerdo numero 2876 de la Secretaría de Educación Pública de fecha 19 de febrero de 1976 se extendió dicho reconocimiento de validez oficial a los estudios de tipo superior que imparta la Universidad Iberoamericana en cualquier parte de la República.

Con fecha 3 de abril de 1981, se ratificó dicho reconocimiento por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de abril de 1981.

Con fecha seis de octubre de 1982, se protocolizó y ratificó ante notario público el Convenio de Cooperación e Intercambio Académico, que cele-braron Formación Universitaria y Humanista de la Laguna A. C. y Universi

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dad Iberoamericana A.C., por conducto de sus respectivos representantes, mediante el cual, ésta última autoriza a la primera, para que invocando su nombre, pueda expedir documentación con validez oficial de estudios, al tenor de lo establecido por el Decreto Presidencial señalado en el párrafo anterior.

Por diversos acuerdos de fechas: 30 de noviembre de 1982, 18 de marzo de 1987, 11 de noviembre de 1988, 8 de febrero de 1991, 19 de enero de 1993, 28 de junio de 1995 y 13 de octubre de 1995, la Secretaría de Educa-ción Publica otorgó el reconocimiento de validez oficial a los estudios de las distintas licenciaturas que se imparten en la Universidad Iberoamericana Torreón.

Por diversos acuerdos de fechas: 27 de febrero de 1997 y 3 de septiembre de 1999, la Secretaría de Educación Pública de Coahuila, otorgó el recono-cimiento de validez oficial a los estudios de las distintas maestrías que se imparten en la Universidad Iberoamericana Torreón.

Por diversos acuerdos de fecha 27 de febrero de 1997, la Secretaría de Educación Pública de Coahuila, otorgó el reconocimiento de validez oficial a los estudios de las distintas especializaciones que se imparten en la Univer-sidad Iberoamericana Torreón.

Definiciones generalesSISTEMA EDUCATIVO UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA (SEUIA)

Es la organización que agrupa a cinco de las instituciones de educación superior confiadas a la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús y que se reconocen como obras inspiradas todas ellas por el modelo educativo ignaciano, pero conservando su autonomía en lo administrativo.

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA PROVINCIA MEXICANA DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS

Es, por delegación del provincial de la Compañía de Jesús en México, el órgano máximo de gobierno de las Instituciones de Educación Superior confiadas a la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús, y ésta inte-grado por: el provincial de la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús, el asistente de Educación del provincial, el rector de cada una de las uni-

dad Iberoamericana A.C., por conducto de sus respectivos representantes, mediante el cual, ésta última autoriza a la primera, para que invocando su nombre, pueda expedir documentación con validez oficial de estudios, al tenor de lo establecido por el Decreto Presidencial señalado en el párrafo anterior.

Por diversos acuerdos de fechas: 30 de noviembre de 1982, 18 de marzo de 1987, 11 de noviembre de 1988, 8 de febrero de 1991, 19 de enero de 1993, 28 de junio de 1995 y 13 de octubre de 1995, la Secretaría de Educa-ción Publica otorgó el reconocimiento de validez oficial a los estudios de las distintas licenciaturas que se imparten en la Universidad Iberoamericana Torreón.

Por diversos acuerdos de fechas: 27 de febrero de 1997 y 3 de septiembre de 1999, la Secretaría de Educación Pública de Coahuila, otorgó el recono-cimiento de validez oficial a los estudios de las distintas maestrías que se imparten en la Universidad Iberoamericana Torreón.

Por diversos acuerdos de fecha 27 de febrero de 1997, la Secretaría de Educación Pública de Coahuila, otorgó el reconocimiento de validez oficial a los estudios de las distintas especializaciones que se imparten en la Univer-sidad Iberoamericana Torreón.

Definiciones generalesSISTEMA EDUCATIVO UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA (SEUIA)

Es la organización que agrupa a cinco de las instituciones de educación superior confiadas a la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús y que se reconocen como obras inspiradas todas ellas por el modelo educativo ignaciano, pero conservando su autonomía en lo administrativo.

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA PROVINCIA MEXICANA DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS

Es, por delegación del provincial de la Compañía de Jesús en México, el órgano máximo de gobierno de las Instituciones de Educación Superior confiadas a la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús, y ésta inte-grado por: el provincial de la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús, el asistente de Educación del provincial, el rector de cada una de las uni

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versidades del Sistema y un miembro de la comunidad académica por cada una de las universidades.

UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, A. C. (UIAC)Es la Asociación Civil que representa jurídicamente ante las autoridades el concepto educativo denominado “Universidad Iberoamericana”.

FORMACIÓN UNIVERSITARIA Y HUMANISTA DE LA LAGUNA, A. C. (FOUHLAC)Es la Asociación Civil que imparte en la Universidad Iberoamericana Torreón los estudios curriculares con reconocimiento de validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública y con el aval de Universidad Iberoamericana, A. C. (uiac).

PROMOTORA DE ESTUDIOS SUPERIORES Y DEPORTES DE LA LAGUNA, A. C. (PRESDELAC)Es el patronato de apoyo económico a la Universidad Iberoamericana Torreón.

LEGISLACIÓN INTERNA O NORMATIVIDAD DE LA UIA TORREÓN

Es el conjunto de disposiciones que emanadas de los distintos órganos facultados para emitirlas, rigen la vida académica y administrativa de la Universidad Iberoamericana Torreón, y que se compone del Estatuto Orgánico, reglamentos, acuerdos, políticas, procedimientos e instructivos que se encuentren vigentes por haber sido publicados en la Comunicación Oficial, y no hayan sido derogados.

UNIDADES ACADÉMICAS

Son las diferentes instancias de la Universidad Iberoamericana Torreón que tienen a su cargo la instrumentación, desarrollo y supervisión de uno o varios programas académicos. Quedan comprendidas dentro de este concepto las vicerrectorías, las direcciones de departamentos, las direccio-nes de institutos y las coordinaciones de programas.

DOCUMENTOS RECTORES

Son los documentos que inspiran el ser y quehacer del SEUIA y por lo

versidades del Sistema y un miembro de la comunidad académica por cada una de las universidades.

UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, A. C. (UIAC)Es la Asociación Civil que representa jurídicamente ante las autoridades el concepto educativo denominado “Universidad Iberoamericana”.

FORMACIÓN UNIVERSITARIA Y HUMANISTA DE LA LAGUNA, A. C. (FOUHLAC)Es la Asociación Civil que imparte en la Universidad Iberoamericana Torreón los estudios curriculares con reconocimiento de validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública y con el aval de Universidad Iberoamericana, A. C. (uiac).

PROMOTORA DE ESTUDIOS SUPERIORES Y DEPORTES DE LA LAGUNA, A. C. (PRESDELAC)Es el patronato de apoyo económico a la Universidad Iberoamericana Torreón.

LEGISLACIÓN INTERNA O NORMATIVIDAD DE LA UIA TORREÓN

Es el conjunto de disposiciones que emanadas de los distintos órganos facultados para emitirlas, rigen la vida académica y administrativa de la Universidad Iberoamericana Torreón, y que se compone del Estatuto Orgánico, reglamentos, acuerdos, políticas, procedimientos e instructivos que se encuentren vigentes por haber sido publicados en la Comunicación Oficial, y no hayan sido derogados.

UNIDADES ACADÉMICAS

Son las diferentes instancias de la Universidad Iberoamericana Torreón que tienen a su cargo la instrumentación, desarrollo y supervisión de uno o varios programas académicos. Quedan comprendidas dentro de este concepto las vicerrectorías, las direcciones de departamentos, las direccio-nes de institutos y las coordinaciones de programas.

DOCUMENTOS RECTORES

Son los documentos que inspiran el ser y quehacer del SEUIA y por lo

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tanto, de la Universidad Iberoamericana Torreón. Están representados por El Ideario, La Misión, La Prospectiva y La Filosofía Educativa.

TÍTULO I. NATURALEZA Y FINESArtículo 1La Universidad Iberoamericana Torreón es una entidad privada, de inves-tigación y educación superior, creada y regida por fouhlac, de inspiración cristiana, perteneciente a la Compañía de Jesús.

Artículo 2La Universidad Iberoamericana Torreón tiene como fines, entre otros:a) La impartición de docencia orientada a la formación integral de bachi-

lleres, profesionales, investigadores y profesores universitarios con calidad humana y académica, que se comprometan en el servicio a los demás para el logro de una sociedad más libre, productiva, justa y solidaria, en conformidad con los documentos rectores de la Universidad.

b) El desarrollo del conocimiento a través de la investigación.c) El enriquecimiento de la sociedad mediante la difusión universitaria y

los programas de educación continua.d) La prestación de servicios educativo–universitarios a la comunidad uni-

versitaria y a la sociedad en general.e) El ofrecimiento de oportunidades para asimilar, de manera personal, los

valores del Ideario SEUIA.

Artículo 3Para alcanzar sus fines, la Universidad se sirve, entre otros, de los siguientes medios:a) El esfuerzo constante por alcanzar la excelencia académica en el proceso

enseñanza–aprendizaje, íntimamente ligado a la investigación.b) El conocimiento y estudio de la problemática de la región, de México y

de la realidad mundial en la que está inserta, a través de la investigación disciplinar y la interdisciplinar.

c) La participación democrática y funcional de los miembros de la comuni-dad universitaria en las decisiones universitarias.

tanto, de la Universidad Iberoamericana Torreón. Están representados por El Ideario, La Misión, La Prospectiva y La Filosofía Educativa.

TÍTULO I. NATURALEZA Y FINESArtículo 1La Universidad Iberoamericana Torreón es una entidad privada, de inves-tigación y educación superior, creada y regida por fouhlac, de inspiración cristiana, perteneciente a la Compañía de Jesús.

Artículo 2La Universidad Iberoamericana Torreón tiene como fines, entre otros:a) La impartición de docencia orientada a la formación integral de bachi-

lleres, profesionales, investigadores y profesores universitarios con calidad humana y académica, que se comprometan en el servicio a los demás para el logro de una sociedad más libre, productiva, justa y solidaria, en conformidad con los documentos rectores de la Universidad.

b) El desarrollo del conocimiento a través de la investigación.c) El enriquecimiento de la sociedad mediante la difusión universitaria y

los programas de educación continua.d) La prestación de servicios educativo–universitarios a la comunidad uni-

versitaria y a la sociedad en general.e) El ofrecimiento de oportunidades para asimilar, de manera personal, los

valores del Ideario SEUIA.

Artículo 3Para alcanzar sus fines, la Universidad se sirve, entre otros, de los siguientes medios:a) El esfuerzo constante por alcanzar la excelencia académica en el proceso

enseñanza–aprendizaje, íntimamente ligado a la investigación.b) El conocimiento y estudio de la problemática de la región, de México y

de la realidad mundial en la que está inserta, a través de la investigación disciplinar y la interdisciplinar.

c) La participación democrática y funcional de los miembros de la comuni-dad universitaria en las decisiones universitarias.

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d) El fomento de un clima de trabajo caracterizado por el respeto, la colabo-ración y el servicio.

e) La búsqueda permanente de la dimensión trascendente de la realidad, mediante el diálogo fe–cultura.

Artículo 4Para la consecución de sus fines, la Universidad Iberoamericana Torreón podrá adoptar, entre otras medidas, las siguientes:a) Establecer los estudios de educación media superior y superior, así como

otros programas y cursos que estime convenientes.b) Determinar sus planes y programas de estudios de acuerdo con el SEUIA

y dentro de los límites establecidos por la legislación correspondiente.c) Expedir grados, títulos, diplomas, certificados y constancias que amparen

los estudios efectuados en ella.d) Otorgar, para fines de promoción académica interna, validez a los estu-

dios que se hagan en otras instituciones nacionales y extranjeras, en con-formidad con la normatividad en vigor.

e) Definir y ejecutar los proyectos de investigación que a su juicio constitu-yan una aportación a las necesidades del país y de la humanidad.

f) Llevar a cabo programas de difusión universitaria, incluyendo diplomados y cursos de educación continua, así como programas de pastoral, de difu-sión cultural y de publicaciones.

g) Realizar programas de servicios educativo–universitarios que contribuyan a la formación integral de los miembros de la comunidad universitaria y de la sociedad.

h) Otorgar reconocimientos a destacados colaboradores de la Universidad.

TÍTULO II. FACULTADES DE LA UNIVERSIDADArtículo 5La Universidad Iberoamericana Torreón tendrá la facultad de gobernarse y organizarse según la naturaleza de sus funciones y fines que le son propios, mediante la normatividad que se expida en conformidad con el Ideario del SEUIA y con este Estatuto Orgánico.

d) El fomento de un clima de trabajo caracterizado por el respeto, la colabo-ración y el servicio.

e) La búsqueda permanente de la dimensión trascendente de la realidad, mediante el diálogo fe–cultura.

Artículo 4Para la consecución de sus fines, la Universidad Iberoamericana Torreón podrá adoptar, entre otras medidas, las siguientes:a) Establecer los estudios de educación media superior y superior, así como

otros programas y cursos que estime convenientes.b) Determinar sus planes y programas de estudios de acuerdo con el SEUIA

y dentro de los límites establecidos por la legislación correspondiente.c) Expedir grados, títulos, diplomas, certificados y constancias que amparen

los estudios efectuados en ella.d) Otorgar, para fines de promoción académica interna, validez a los estu-

dios que se hagan en otras instituciones nacionales y extranjeras, en con-formidad con la normatividad en vigor.

e) Definir y ejecutar los proyectos de investigación que a su juicio constitu-yan una aportación a las necesidades del país y de la humanidad.

f) Llevar a cabo programas de difusión universitaria, incluyendo diplomados y cursos de educación continua, así como programas de pastoral, de difu-sión cultural y de publicaciones.

g) Realizar programas de servicios educativo–universitarios que contribuyan a la formación integral de los miembros de la comunidad universitaria y de la sociedad.

h) Otorgar reconocimientos a destacados colaboradores de la Universidad.

TÍTULO II. FACULTADES DE LA UNIVERSIDADArtículo 5La Universidad Iberoamericana Torreón tendrá la facultad de gobernarse y organizarse según la naturaleza de sus funciones y fines que le son propios, mediante la normatividad que se expida en conformidad con el Ideario del SEUIA y con este Estatuto Orgánico.

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TÍTULO III. ESTRUCTURAArtículo 6La Universidad Iberoamericana Torreón está integrada por sus autoridades universitarias académicas y administrativas, sus académicos, sus alumnos, sus ex alumnos y su personal en general. Los patronatos y bienhechores cola-boran con la Universidad.

Artículo 7La Universidad Iberoamericana Torreón está organizada académicamente en vicerrectorías, departamentos, centros e institutos, a los que nos referire-mos como unidades académicas. Dentro de las áreas académica y adminis-trativa, podrán crearse otras direcciones de apoyo, según parezca adecuado para el mejor cumplimiento de sus objetivos.a) Las vicerrectorías, son dependencias que tienen la finalidad de aportar

criterios, políticas, estrategias y acciones, para contribuir a la formación académica y valoral característica del modelo educativo del SEUIA en su área correspondiente: la académica o la educativa.

b) Los departamentos, son dependencias académicas básicas responsables de los programas de docencia, investigación y difusión universitaria en un campo de conocimiento y ejercicio profesional, para lo cual reúnen a una comunidad de académicos.

c) Los centros, son dependencias académicas de apoyo a la Vicerrectoría Educativa, que en conformidad con su especificidad, tienen como finali-dad principal aportar criterios, políticas y estrategias para contribuir a la formación valoral general, característica del modelo educativo de la Uni-versidad.

d) Los institutos, son dependencias académicas interdisciplinares dedicadas al análisis e investigación de los temas más relevantes para nuestro país.

Artículo 8Los programas académicos son conjuntos de actividades encaminadas al logro de un objetivo relacionado con alguna de las funciones sustantivas de docencia, de investigación, de difusión universitaria, de servicios educa-tivo–universitarios y de superación académica.

TÍTULO III. ESTRUCTURAArtículo 6La Universidad Iberoamericana Torreón está integrada por sus autoridades universitarias académicas y administrativas, sus académicos, sus alumnos, sus ex alumnos y su personal en general. Los patronatos y bienhechores cola-boran con la Universidad.

Artículo 7La Universidad Iberoamericana Torreón está organizada académicamente en vicerrectorías, departamentos, centros e institutos, a los que nos referire-mos como unidades académicas. Dentro de las áreas académica y adminis-trativa, podrán crearse otras direcciones de apoyo, según parezca adecuado para el mejor cumplimiento de sus objetivos.a) Las vicerrectorías, son dependencias que tienen la finalidad de aportar

criterios, políticas, estrategias y acciones, para contribuir a la formación académica y valoral característica del modelo educativo del SEUIA en su área correspondiente: la académica o la educativa.

b) Los departamentos, son dependencias académicas básicas responsables de los programas de docencia, investigación y difusión universitaria en un campo de conocimiento y ejercicio profesional, para lo cual reúnen a una comunidad de académicos.

c) Los centros, son dependencias académicas de apoyo a la Vicerrectoría Educativa, que en conformidad con su especificidad, tienen como finali-dad principal aportar criterios, políticas y estrategias para contribuir a la formación valoral general, característica del modelo educativo de la Uni-versidad.

d) Los institutos, son dependencias académicas interdisciplinares dedicadas al análisis e investigación de los temas más relevantes para nuestro país.

Artículo 8Los programas académicos son conjuntos de actividades encaminadas al logro de un objetivo relacionado con alguna de las funciones sustantivas de docencia, de investigación, de difusión universitaria, de servicios educa-tivo–universitarios y de superación académica.

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La Universidad Iberoamericana Torreón ofrece los siguientes tipos de pro-gramas de docencia:a) Programas de licenciatura, que tienen por objetivo ofrecer a los alumnos

la oportunidad de formarse para un ejercicio profesional, ya sea en áreas de aplicación específica o en el cultivo de alguna disciplina, y están enca-minados a la obtención del título profesional correspondiente.

b) Programas de especialización, que tienen por objetivo ofrecer a los alum-nos la oportunidad de ampliar y profundizar sus conocimientos en un área o áreas específicas de su preparación profesional y están encaminados a la obtención del diploma de especialización en el grado correspondiente.

c) Programas de maestría, que tienen por objetivo ofrecer a los alumnos la oportunidad de formarse como expertos en un campo específico y están encaminados a la obtención del grado académico de maestría en el área correspondiente.

d) Programas de doctorado, que tienen por objetivo ofrecer a los alumnos la oportunidad de formarse como académicos capaces de realizar y dirigir investigaciones originales de alto nivel y están encaminados a la obtención del grado académico de doctorado en el campo correspondiente.

Lo programas de educación continua y otros no señalados en este artículo, serán definidos por el Comité Académico respectivo.

TÍTULO IV. DEL GOBIERNOArtículo 9Son autoridades universitarias académicas o administrativas:I. Órganos colegiados:

a) La Asamblea General de Asociados de fouhlacb) El Consejo Educativoc) Los comités académicosd) Los comités administrativose) Los claustros académicos de departamentof) Los consejos técnicos de programa académicog) El Tribunal Universitario

Todos los cargos de miembro de órganos colegiados de la Universidad son honorarios.

La Universidad Iberoamericana Torreón ofrece los siguientes tipos de pro-gramas de docencia:a) Programas de licenciatura, que tienen por objetivo ofrecer a los alumnos

la oportunidad de formarse para un ejercicio profesional, ya sea en áreas de aplicación específica o en el cultivo de alguna disciplina, y están enca-minados a la obtención del título profesional correspondiente.

b) Programas de especialización, que tienen por objetivo ofrecer a los alum-nos la oportunidad de ampliar y profundizar sus conocimientos en un área o áreas específicas de su preparación profesional y están encaminados a la obtención del diploma de especialización en el grado correspondiente.

c) Programas de maestría, que tienen por objetivo ofrecer a los alumnos la oportunidad de formarse como expertos en un campo específico y están encaminados a la obtención del grado académico de maestría en el área correspondiente.

d) Programas de doctorado, que tienen por objetivo ofrecer a los alumnos la oportunidad de formarse como académicos capaces de realizar y dirigir investigaciones originales de alto nivel y están encaminados a la obtención del grado académico de doctorado en el campo correspondiente.

Lo programas de educación continua y otros no señalados en este artículo, serán definidos por el Comité Académico respectivo.

TÍTULO IV. DEL GOBIERNOArtículo 9Son autoridades universitarias académicas o administrativas:I. Órganos colegiados:

a) La Asamblea General de Asociados de fouhlacb) El Consejo Educativoc) Los comités académicosd) Los comités administrativose) Los claustros académicos de departamentof) Los consejos técnicos de programa académicog) El Tribunal Universitario

Todos los cargos de miembro de órganos colegiados de la Universidad son honorarios.

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II. Unipersonales:a) El Rectorb) El Vicerrector Académico c) El Vicerrector Educativo d) El Director de Servicios de Apoyoe) El Director de Contraloríaf) El Director de Promoción y Relacionesg) Los directores de departamento h) Los directores de institutosi) Los coordinadores de Extensión Universitariaj) Los coordinadores de Programak) El Procurador de Derechos Universitarios

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DE FOUHLAC

Artículo 10La Asamblea General de Asociados de fouhlac es el órgano supremo de gobierno de la Universidad. Podrá delegar funciones específicas en el Rector, el Consejo Educativo o cualquier otro órgano de gobierno que ésta deter-mine.

Artículo 11La Asamblea General de Asociados de fouhlac tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:a) Velar por la viabilidad y el bien a largo plazo de la Universidad Iberoame-

ricana Torreón.b) Determinar la orientación general de la Universidad.c) Transmitir a la Universidad las necesidades e inquietudes de la sociedad.d) Revisar, modificar y aprobar los términos generales de la planeación insti-

tucional.e) Aprobar los objetivos operativos y evaluar periódicamente los resultados

obtenidos.f) Delegar en forma ordinaria su autoridad en el Rector y en el Consejo Edu-

cativo presidido por el Rector, para la marcha habitual del plantel.g) Aprobar o rechazar, los estados financieros y los presupuestos anuales, y

II. Unipersonales:a) El Rectorb) El Vicerrector Académico c) El Vicerrector Educativo d) El Director de Servicios de Apoyoe) El Director de Contraloríaf) El Director de Promoción y Relacionesg) Los directores de departamento h) Los directores de institutosi) Los coordinadores de Extensión Universitariaj) Los coordinadores de Programak) El Procurador de Derechos Universitarios

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DE FOUHLAC

Artículo 10La Asamblea General de Asociados de fouhlac es el órgano supremo de gobierno de la Universidad. Podrá delegar funciones específicas en el Rector, el Consejo Educativo o cualquier otro órgano de gobierno que ésta deter-mine.

Artículo 11La Asamblea General de Asociados de fouhlac tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:a) Velar por la viabilidad y el bien a largo plazo de la Universidad Iberoame-

ricana Torreón.b) Determinar la orientación general de la Universidad.c) Transmitir a la Universidad las necesidades e inquietudes de la sociedad.d) Revisar, modificar y aprobar los términos generales de la planeación insti-

tucional.e) Aprobar los objetivos operativos y evaluar periódicamente los resultados

obtenidos.f) Delegar en forma ordinaria su autoridad en el Rector y en el Consejo Edu-

cativo presidido por el Rector, para la marcha habitual del plantel.g) Aprobar o rechazar, los estados financieros y los presupuestos anuales, y

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formular al Consejo Educativo las observaciones que considere pertinen-tes al respecto.

h) Vetar los acuerdos del Consejo Educativo si los considera improcedentes, dando razón de ello.

i) Modificar el presente Estatuto Orgánico e informar al respecto al Consejo Educativo.

j) Convocar al pleno del Consejo Educativo, presidido por el Rector, en los casos en que lo considere conveniente o necesario, sobre todo por lo refe-rente a la estrategia general de la Universidad, y solicitar informes al res-pecto.

k) Crear las comisiones que juzgue oportunas.l) Hacer declaraciones en nombre de la Universidad, por conducto del pre-

sidente del consejo directivo de FOUHLAC.

CAPÍTULO SEGUNDO. DEL CONSEJO EDUCATIVO

Artículo 12El Consejo Educativo es el órgano colegiado que, presidido por el Rector, ejerce las funciones ordinarias de gobierno de la Universidad Iberoameri-cana Torreón de acuerdo con la delegación y las facultades recibidas de la Asamblea General de Asociados de fouhlac.

Los miembros del Consejo Educativo que participan por representación de diversos sectores de la comunidad universitaria, tienen autoridad recibida por delegación de la Asamblea General de fouhlac al dicho Consejo.

Artículo 13De acuerdo con el Artículo anterior, son atribuciones del Consejo Educa-tivo:a) Cuidar el cumplimiento cotidiano de los principios del Ideario, en la ope-

ración institucional de la Universidad.b) Transmitir al exterior la naturaleza auténtica de la Universidad.c) Elegir al Rector de entre los candidatos que envíe el Consejo de Educación

Superior a propuesta del Padre Provincial de la Compañía de Jesús. d) Ser informado por el Rector de los nombramientos de los Directores.e) Ser informado por el Rector de normas generales académicas o adminis-

formular al Consejo Educativo las observaciones que considere pertinen-tes al respecto.

h) Vetar los acuerdos del Consejo Educativo si los considera improcedentes, dando razón de ello.

i) Modificar el presente Estatuto Orgánico e informar al respecto al Consejo Educativo.

j) Convocar al pleno del Consejo Educativo, presidido por el Rector, en los casos en que lo considere conveniente o necesario, sobre todo por lo refe-rente a la estrategia general de la Universidad, y solicitar informes al res-pecto.

k) Crear las comisiones que juzgue oportunas.l) Hacer declaraciones en nombre de la Universidad, por conducto del pre-

sidente del consejo directivo de FOUHLAC.

CAPÍTULO SEGUNDO. DEL CONSEJO EDUCATIVO

Artículo 12El Consejo Educativo es el órgano colegiado que, presidido por el Rector, ejerce las funciones ordinarias de gobierno de la Universidad Iberoameri-cana Torreón de acuerdo con la delegación y las facultades recibidas de la Asamblea General de Asociados de fouhlac.

Los miembros del Consejo Educativo que participan por representación de diversos sectores de la comunidad universitaria, tienen autoridad recibida por delegación de la Asamblea General de fouhlac al dicho Consejo.

Artículo 13De acuerdo con el Artículo anterior, son atribuciones del Consejo Educa-tivo:a) Cuidar el cumplimiento cotidiano de los principios del Ideario, en la ope-

ración institucional de la Universidad.b) Transmitir al exterior la naturaleza auténtica de la Universidad.c) Elegir al Rector de entre los candidatos que envíe el Consejo de Educación

Superior a propuesta del Padre Provincial de la Compañía de Jesús. d) Ser informado por el Rector de los nombramientos de los Directores.e) Ser informado por el Rector de normas generales académicas o adminis-

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trativas que sean aprobadas por autoridades universitarias competentes, así como de cualquier acontecimiento de importancia que tenga lugar en la Universidad.

f) Ser informado por el Rector acerca de la creación o supresión de progra-mas académicos o especializaciones por parte del Comité Académico.

g) Aprobar los presupuestos de los nuevos programas académicos.h) Aprobar los estados financieros y los presupuestos anuales y presentarlos

a la asamblea de fouhlac.i) Proponer adiciones y reformas al presente Estatuto Orgánico. j) Expedir, adicionar y reformar su propia normatividad, con base en el pre-

sente Estatuto Orgánico. k) Declarar sobre la legitimidad de la elección de sus miembros. l) Decidir sobre la renuncia o suspensión de sus miembros. m) Otorgar los reconocimientos al mérito universitario, mediante las siguien-

tes distinciones: diploma al Mérito Universitario, medalla al Mérito Univer-sitario, nombramiento de Académico Emérito, nombramiento de Doctor Honoris Causa, la medalla y diploma Bene Merenti y otras que le reserve la normatividad universitaria. Para otorgar el grado de Doctor Honoris Causa, una vez autorizado por el Consejo Educativo, se turnará al Consejo de Educación Superior para su aprobación definitiva.

n) Resolver en definitiva cuando el Rector vete alguna resolución de los comités académicos.

ñ) Aprobar el calendario escolar anual, a propuesta de la Dirección de Ser-vicios Escolares.

o) Hacer declaraciones en nombre de la Universidad, previo acuerdo con el Rector.

p) Promulgar y publicar los acuerdos y la normatividad que se deriven de este Estatuto Orgánico y que le encomiende FOUHLAC.

q) Nombrar a los miembros del Tribunal Universitario a propuesta del Rector.

r) Nombrar al Procurador de Derechos Universitarios a propuesta del Rector.

s) Las demás que le señale el reglamento respectivo.

trativas que sean aprobadas por autoridades universitarias competentes, así como de cualquier acontecimiento de importancia que tenga lugar en la Universidad.

f) Ser informado por el Rector acerca de la creación o supresión de progra-mas académicos o especializaciones por parte del Comité Académico.

g) Aprobar los presupuestos de los nuevos programas académicos.h) Aprobar los estados financieros y los presupuestos anuales y presentarlos

a la asamblea de fouhlac.i) Proponer adiciones y reformas al presente Estatuto Orgánico. j) Expedir, adicionar y reformar su propia normatividad, con base en el pre-

sente Estatuto Orgánico. k) Declarar sobre la legitimidad de la elección de sus miembros. l) Decidir sobre la renuncia o suspensión de sus miembros. m) Otorgar los reconocimientos al mérito universitario, mediante las siguien-

tes distinciones: diploma al Mérito Universitario, medalla al Mérito Univer-sitario, nombramiento de Académico Emérito, nombramiento de Doctor Honoris Causa, la medalla y diploma Bene Merenti y otras que le reserve la normatividad universitaria. Para otorgar el grado de Doctor Honoris Causa, una vez autorizado por el Consejo Educativo, se turnará al Consejo de Educación Superior para su aprobación definitiva.

n) Resolver en definitiva cuando el Rector vete alguna resolución de los comités académicos.

ñ) Aprobar el calendario escolar anual, a propuesta de la Dirección de Ser-vicios Escolares.

o) Hacer declaraciones en nombre de la Universidad, previo acuerdo con el Rector.

p) Promulgar y publicar los acuerdos y la normatividad que se deriven de este Estatuto Orgánico y que le encomiende FOUHLAC.

q) Nombrar a los miembros del Tribunal Universitario a propuesta del Rector.

r) Nombrar al Procurador de Derechos Universitarios a propuesta del Rector.

s) Las demás que le señale el reglamento respectivo.

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Artículo 14El Consejo Educativo está integrado por los siguientes miembros:a) El Rector de la Universidad Iberoamericana Torreón, quien participará ex

officio y tendrá voto de calidad.b) Un representante de los funcionarios académicos (vicerrectores, directo-

res de departamentos, directores de instituto y coordinadores de progra-mas académicos).

c) Un representante del personal académico de tiempo que no ocupe algún cargo de los mencionados en el inciso anterior.

d) Un representante del personal administrativo.e) Un representante de fouhlac.f) Un representante de presdelac.g) Un representante de los alumnos.h) Un representante de los ex alumnos.

Siempre deberá participar, al menos, un miembro de la Compañía de Jesús que labore en el Plantel, además del Rector.

A excepción del Rector, se nombrará un consejero suplente por cada uno de los representantes, el cual sólo asistirá a las sesiones del Consejo en ausencia del titular.

Artículo 15El Consejo Educativo aprobará la legitimidad del nombramiento de sus miembros, con excepción del Rector, y podrá pedir nueva propuesta a la dependencia correspondiente.

Artículo 16Para ser miembro del Consejo Educativo, se requiere:a) Tener al menos 28 años cumplidos el día que se ocupe el cargo, excepto

en el caso del representante de alumnos.b) Poseer un grado universitario, al menos de licenciatura, salvo en el caso

del representante de los alumnos. c) Satisfacer los requisitos propios de representación de su organismo respec-

tivo, de acuerdo con sus propios reglamentos.d) En el caso de los representantes académicos y administrativos, tener al

menos cinco años de servicios en la Universidad.

Artículo 14El Consejo Educativo está integrado por los siguientes miembros:a) El Rector de la Universidad Iberoamericana Torreón, quien participará ex

officio y tendrá voto de calidad.b) Un representante de los funcionarios académicos (vicerrectores, directo-

res de departamentos, directores de instituto y coordinadores de progra-mas académicos).

c) Un representante del personal académico de tiempo que no ocupe algún cargo de los mencionados en el inciso anterior.

d) Un representante del personal administrativo.e) Un representante de fouhlac.f) Un representante de presdelac.g) Un representante de los alumnos.h) Un representante de los ex alumnos.

Siempre deberá participar, al menos, un miembro de la Compañía de Jesús que labore en el Plantel, además del Rector.

A excepción del Rector, se nombrará un consejero suplente por cada uno de los representantes, el cual sólo asistirá a las sesiones del Consejo en ausencia del titular.

Artículo 15El Consejo Educativo aprobará la legitimidad del nombramiento de sus miembros, con excepción del Rector, y podrá pedir nueva propuesta a la dependencia correspondiente.

Artículo 16Para ser miembro del Consejo Educativo, se requiere:a) Tener al menos 28 años cumplidos el día que se ocupe el cargo, excepto

en el caso del representante de alumnos.b) Poseer un grado universitario, al menos de licenciatura, salvo en el caso

del representante de los alumnos. c) Satisfacer los requisitos propios de representación de su organismo respec-

tivo, de acuerdo con sus propios reglamentos.d) En el caso de los representantes académicos y administrativos, tener al

menos cinco años de servicios en la Universidad.

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Artículo 17Con excepción del Rector —quien será miembro ex officio y presidirá el Consejo Educativo— y del alumno —quien no podrá ser consejero por más de un año ni podrá ser reelecto en cuanto tal– los demás miembros del Consejo Educativo durarán en su cargo dos años o hasta el momento en que dejen de cumplir con cualquiera de las condiciones específicas señaladas para el sector del que provienen. Podrán volver a ser consejeros en repre-sentación del mismo o de otro sector de procedencia, por una sola vez y en periodos no consecutivos.

La elección de los representantes de las distintas dependencias ante este organismo se llevará a cabo con base a lo establecido en el reglamento del mismo y en los reglamentos particulares de cada una de ellas.

CAPÍTULO TERCERO. DE LOS COMITÉS ACADÉMICOS

Artículo 18Los comités académicos son órganos responsables de la vida académica de la Universidad y tienen facultades de asesoría o decisión según el caso, en los asuntos que les sean propuestos por las autoridades respectivas, siempre que no sean de la competencia de otros organismos universitarios.

Artículo 19Los comités académicos son:a) Comité Académico de Departamentos b) Comité Académico de Centros

Sección primera. Del Comité Académico de DepartamentosArtículo 20Son atribuciones del Comité Académico de Departamentos:a) Establecer la normatividad y las políticas generales para la operación aca-

démica de la Universidad.b) Establecer los objetivos académicos institucionales para las funciones sus-

tantivas de la Universidad, proponerlos para su aprobación al Consejo Educativo y, en su caso, ajustarlos y replantearlos.

c) Aprobar los nuevos programas académicos y revisar los existentes.

Artículo 17Con excepción del Rector —quien será miembro ex officio y presidirá el Consejo Educativo— y del alumno —quien no podrá ser consejero por más de un año ni podrá ser reelecto en cuanto tal– los demás miembros del Consejo Educativo durarán en su cargo dos años o hasta el momento en que dejen de cumplir con cualquiera de las condiciones específicas señaladas para el sector del que provienen. Podrán volver a ser consejeros en repre-sentación del mismo o de otro sector de procedencia, por una sola vez y en periodos no consecutivos.

La elección de los representantes de las distintas dependencias ante este organismo se llevará a cabo con base a lo establecido en el reglamento del mismo y en los reglamentos particulares de cada una de ellas.

CAPÍTULO TERCERO. DE LOS COMITÉS ACADÉMICOS

Artículo 18Los comités académicos son órganos responsables de la vida académica de la Universidad y tienen facultades de asesoría o decisión según el caso, en los asuntos que les sean propuestos por las autoridades respectivas, siempre que no sean de la competencia de otros organismos universitarios.

Artículo 19Los comités académicos son:a) Comité Académico de Departamentos b) Comité Académico de Centros

Sección primera. Del Comité Académico de DepartamentosArtículo 20Son atribuciones del Comité Académico de Departamentos:a) Establecer la normatividad y las políticas generales para la operación aca-

démica de la Universidad.b) Establecer los objetivos académicos institucionales para las funciones sus-

tantivas de la Universidad, proponerlos para su aprobación al Consejo Educativo y, en su caso, ajustarlos y replantearlos.

c) Aprobar los nuevos programas académicos y revisar los existentes.

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d) Evaluar el logro de los objetivos académicos institucionales aprobados.e) Otorgar las distinciones relativas al mérito universitario concedidas por la

Universidad, que no estén reservadas al Consejo Educativo.f) Llevar a cabo las funciones de los consejos técnicos de departamento y

de los institutos, mientras estos consejos no se hayan constituido.g) Decidir sobre todo lo relacionado con los derechos y obligaciones acadé-

micas del personal académico de departamentos, institutos y, en su caso, del de otras direcciones de apoyo, de acuerdo con el Reglamento de per-sonal académico.

h) Decidir, en primera instancia, sobre controversias entre autoridades uni-versitarias de la Vicerrectoría Académica.

i) Decidir sobre la creación y mecanismos de operación de las especializa-ciones.

j) Las demás que le señale el reglamento respectivo.

Artículo 21El Comité Académico de Departamentos estará integrado por los siguientes miembros:a) El Rectorb) El Vicerrector Académicoc) El Vicerrector Educativod) El Director de Servicios Escolarese) Los directores de departamentof) El Director de Posgradog) Un representante de académicosh) Dos alumnosOrdinariamente presidirá este Comité el Vicerrector Académico, quien tendrá voto de calidad.

Sección segunda. Del Comité Académico de CentrosArtículo 22Son atribuciones del Comité Académico de Centros:a) Asesorar a la rectoría y a los vicerrectores en los asuntos académicos rela-

cionados con los centros.

d) Evaluar el logro de los objetivos académicos institucionales aprobados.e) Otorgar las distinciones relativas al mérito universitario concedidas por la

Universidad, que no estén reservadas al Consejo Educativo.f) Llevar a cabo las funciones de los consejos técnicos de departamento y

de los institutos, mientras estos consejos no se hayan constituido.g) Decidir sobre todo lo relacionado con los derechos y obligaciones acadé-

micas del personal académico de departamentos, institutos y, en su caso, del de otras direcciones de apoyo, de acuerdo con el Reglamento de per-sonal académico.

h) Decidir, en primera instancia, sobre controversias entre autoridades uni-versitarias de la Vicerrectoría Académica.

i) Decidir sobre la creación y mecanismos de operación de las especializa-ciones.

j) Las demás que le señale el reglamento respectivo.

Artículo 21El Comité Académico de Departamentos estará integrado por los siguientes miembros:a) El Rectorb) El Vicerrector Académicoc) El Vicerrector Educativod) El Director de Servicios Escolarese) Los directores de departamentof) El Director de Posgradog) Un representante de académicosh) Dos alumnosOrdinariamente presidirá este Comité el Vicerrector Académico, quien tendrá voto de calidad.

Sección segunda. Del Comité Académico de CentrosArtículo 22Son atribuciones del Comité Académico de Centros:a) Asesorar a la rectoría y a los vicerrectores en los asuntos académicos rela-

cionados con los centros.

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b) Conocer y dictaminar en segunda instancia respecto de las resoluciones de los consejos técnicos de los centros.

c) Promover, coordinar, estudiar y dictaminar propuestas para el Comité Aca-démico de Departamentos en el desarrollo de proyectos de servicios edu-cativo–universitarios que promuevan y apoyen las funciones sustantivas de la Universidad.

d) Estudiar y presentar al Comité Académico de Departamentos los proyec-tos de investigación de los centros para su posible aprobación.

e) Promover espacios y programas de reflexión universitaria en relación a los problemas nacionales y mundiales.

f) Estudiar y aprobar las normas internas de cada centro.g) Promover la interdisciplinariedad en los centros.h) Dictar políticas sobre la formación valoral–educativa de la Universidad.i) Las demás que le señale el reglamento correspondiente.

Artículo 23El Comité Académico de Centros estará integrado de la siguiente manera:a) El Rector b) El Vicerrector Educativoc) El Vicerrector Académicod) Los directores de departamento de centrose) Los coordinadores de centrosf) Un representante de académicosg) Un representante de alumnos

Ordinariamente presidirá este Comité el Vicerrector Educativo, quien tendrá voto de calidad.

Artículo 24La elección de los miembros representantes a los comités académicos, se regirá de acuerdo con los reglamentos de sus respectivas representaciones.

La duración en el cargo será la que se determine en el reglamento que corresponda a cada comité.

b) Conocer y dictaminar en segunda instancia respecto de las resoluciones de los consejos técnicos de los centros.

c) Promover, coordinar, estudiar y dictaminar propuestas para el Comité Aca-démico de Departamentos en el desarrollo de proyectos de servicios edu-cativo–universitarios que promuevan y apoyen las funciones sustantivas de la Universidad.

d) Estudiar y presentar al Comité Académico de Departamentos los proyec-tos de investigación de los centros para su posible aprobación.

e) Promover espacios y programas de reflexión universitaria en relación a los problemas nacionales y mundiales.

f) Estudiar y aprobar las normas internas de cada centro.g) Promover la interdisciplinariedad en los centros.h) Dictar políticas sobre la formación valoral–educativa de la Universidad.i) Las demás que le señale el reglamento correspondiente.

Artículo 23El Comité Académico de Centros estará integrado de la siguiente manera:a) El Rector b) El Vicerrector Educativoc) El Vicerrector Académicod) Los directores de departamento de centrose) Los coordinadores de centrosf) Un representante de académicosg) Un representante de alumnos

Ordinariamente presidirá este Comité el Vicerrector Educativo, quien tendrá voto de calidad.

Artículo 24La elección de los miembros representantes a los comités académicos, se regirá de acuerdo con los reglamentos de sus respectivas representaciones.

La duración en el cargo será la que se determine en el reglamento que corresponda a cada comité.

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CAPÍTULO CUARTO. DE LOS COMITÉS ADMINISTRATIVOS

Artículo 25Los comités administrativos son órganos responsables de la vida administra-tiva de la Universidad y tienen facultades de asesoría o decisión según el caso, en los asuntos que les sean propuestos por las autoridades respectivas, siempre que no sean de la competencia de otros organismos universitarios.

Sección primera. Del Comité General AdministrativoArtículo 26Son atribuciones del Comité General Administrativo:a) Proponer y establecer políticas y estrategias de financiamiento.b) Organizar y dirigir las actividades encomendadas y su funcionamiento

general.c) Cumplir y hacer cumplir en la esfera de su competencia, todas las dispo-

siciones cuya aplicación incumba al Comité.d) Recomendar al Consejo Educativo la aprobación del presupuesto semes-

tral de ingresos y egresos, así como las modificaciones que requiera durante el año.

e) Establecer políticas y procedimientos para mejorar los servicios adminis-trativos y pugnar por la simplificación administrativa.

f) Proponer, estudiar y, en su caso, aprobar los reglamentos administrativos.g) Vigilar que las operaciones relativas a la utilización del patrimonio de la

Universidad se realicen de manera ordenada, oportuna y transparente.h) Proponer a la Rectoría y, en su caso, presentar al Consejo Educativo para

su aprobación, los cambios relativos a la estructura administrativa de la Universidad.

i) Las demás que le señale el reglamento correspondiente.

Artículo 27El Comité General Administrativo estará integrado de la siguiente manera:a) El Rectorb) El Director de Servicios de Apoyoc) El Director de Contraloríad) El Director de Informática

CAPÍTULO CUARTO. DE LOS COMITÉS ADMINISTRATIVOS

Artículo 25Los comités administrativos son órganos responsables de la vida administra-tiva de la Universidad y tienen facultades de asesoría o decisión según el caso, en los asuntos que les sean propuestos por las autoridades respectivas, siempre que no sean de la competencia de otros organismos universitarios.

Sección primera. Del Comité General AdministrativoArtículo 26Son atribuciones del Comité General Administrativo:a) Proponer y establecer políticas y estrategias de financiamiento.b) Organizar y dirigir las actividades encomendadas y su funcionamiento

general.c) Cumplir y hacer cumplir en la esfera de su competencia, todas las dispo-

siciones cuya aplicación incumba al Comité.d) Recomendar al Consejo Educativo la aprobación del presupuesto semes-

tral de ingresos y egresos, así como las modificaciones que requiera durante el año.

e) Establecer políticas y procedimientos para mejorar los servicios adminis-trativos y pugnar por la simplificación administrativa.

f) Proponer, estudiar y, en su caso, aprobar los reglamentos administrativos.g) Vigilar que las operaciones relativas a la utilización del patrimonio de la

Universidad se realicen de manera ordenada, oportuna y transparente.h) Proponer a la Rectoría y, en su caso, presentar al Consejo Educativo para

su aprobación, los cambios relativos a la estructura administrativa de la Universidad.

i) Las demás que le señale el reglamento correspondiente.

Artículo 27El Comité General Administrativo estará integrado de la siguiente manera:a) El Rectorb) El Director de Servicios de Apoyoc) El Director de Contraloríad) El Director de Informática

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e) El Jefe de Recursos Humanosf) Una persona designada por el Rector

Ordinariamente presidirá este Comité el Rector y desempeñará la función de secretario el Director de Informática.

CAPÍTULO QUINTO. DE LOS CLAUSTROS ACADÉMICOS DE DEPARTAMENTO

Artículo 28Los claustros académicos de departamento son los órganos colegiados res-ponsables, por delegación del Comité Académico respectivo, de represen-tar, según les corresponda, a la comunidad académica de su departamento, para la atención de los asuntos académicos o educativos del mismo.

Artículo 29Son atribuciones de los claustros académicos de departamento:a) Establecer los objetivos del departamento para la docencia, la investiga-

ción, la difusión universitaria, los servicios educativo universitarios y la superación académica.

b) Establecer las normas y políticas particulares del departamento, en cohe-rencia con la normatividad institucional.

c) Evaluar los resultados del desempeño de las funciones sustantivas del departamento.

d) Asesorar al Rector y al Vicerrector respectivo para la designación del director del departamento correspondiente, sugiriendo la terna de posibles candidatos para el cargo.

e) Facilitar, favorecer y estimular la coordinación y el dialogo entre los inte-grantes de la comunidad académica representada.

f) Las demás que le señale el reglamento correspondiente.

Artículo 30Los claustros académicos de departamento estarán integrados por los siguientes miembros:a) El director del departamento por oficio.b) Los coordinadores de los programas académicos o sus equivalentes, que

integran el departamento, por oficio.

e) El Jefe de Recursos Humanosf) Una persona designada por el Rector

Ordinariamente presidirá este Comité el Rector y desempeñará la función de secretario el Director de Informática.

CAPÍTULO QUINTO. DE LOS CLAUSTROS ACADÉMICOS DE DEPARTAMENTO

Artículo 28Los claustros académicos de departamento son los órganos colegiados res-ponsables, por delegación del Comité Académico respectivo, de represen-tar, según les corresponda, a la comunidad académica de su departamento, para la atención de los asuntos académicos o educativos del mismo.

Artículo 29Son atribuciones de los claustros académicos de departamento:a) Establecer los objetivos del departamento para la docencia, la investiga-

ción, la difusión universitaria, los servicios educativo universitarios y la superación académica.

b) Establecer las normas y políticas particulares del departamento, en cohe-rencia con la normatividad institucional.

c) Evaluar los resultados del desempeño de las funciones sustantivas del departamento.

d) Asesorar al Rector y al Vicerrector respectivo para la designación del director del departamento correspondiente, sugiriendo la terna de posibles candidatos para el cargo.

e) Facilitar, favorecer y estimular la coordinación y el dialogo entre los inte-grantes de la comunidad académica representada.

f) Las demás que le señale el reglamento correspondiente.

Artículo 30Los claustros académicos de departamento estarán integrados por los siguientes miembros:a) El director del departamento por oficio.b) Los coordinadores de los programas académicos o sus equivalentes, que

integran el departamento, por oficio.

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c) Un consejero académico por cada uno de los programas académicos que integran el departamento, pudiendo ser de tiempo o de asignatura.

d) Un secretario de actas que será nombrado de entre los coordinadores y los consejeros académicos por elección entre ellos mismos.Los integrantes del Claustro Académico tendrán una duración de dos años

en su cargo. Su nombramiento se realizará de conformidad con la normati-vidad correspondiente.

El director de departamento o quien por su delegación presida el Claustro Académico, tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO SEXTO. DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DE PROGRAMAS ACADÉMICOS

Artículo 31Los consejos técnicos de programas académicos son los órganos colegiados responsables, en la administración de lo académico y educativo, de la eficien-cia del funcionamiento de los programas correspondientes, así como de la resolución de asuntos surgidos de la normatividad del programa respectivo.

Artículo 32Son atribuciones de los consejos técnicos de programas académicos:a) Establecer los objetivos del programa correspondiente.b) Establecer las normas y políticas particulares para la operación del pro-

grama, en coherencia con la normatividad institucional.c) Evaluar el logro de los objetivos planteados y, en su caso, replantearlos.d) Cuidar y supervisar la realización del programa.e) Las demás que les señalen los reglamentos correspondientes.

Artículo 33Los consejos técnicos de programas de licenciatura, posgrado y centros, se integraran con base a lo dispuesto en sus respectivos reglamentos.

CAPÍTULO SÉPTIMO. DEL RECTOR

Artículo 34El Rector es el representante legal de la Universidad Iberoamericana Torreón ante las autoridades civiles, educativas y religiosas; presidente del Consejo

c) Un consejero académico por cada uno de los programas académicos que integran el departamento, pudiendo ser de tiempo o de asignatura.

d) Un secretario de actas que será nombrado de entre los coordinadores y los consejeros académicos por elección entre ellos mismos.Los integrantes del Claustro Académico tendrán una duración de dos años

en su cargo. Su nombramiento se realizará de conformidad con la normati-vidad correspondiente.

El director de departamento o quien por su delegación presida el Claustro Académico, tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO SEXTO. DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DE PROGRAMAS ACADÉMICOS

Artículo 31Los consejos técnicos de programas académicos son los órganos colegiados responsables, en la administración de lo académico y educativo, de la eficien-cia del funcionamiento de los programas correspondientes, así como de la resolución de asuntos surgidos de la normatividad del programa respectivo.

Artículo 32Son atribuciones de los consejos técnicos de programas académicos:a) Establecer los objetivos del programa correspondiente.b) Establecer las normas y políticas particulares para la operación del pro-

grama, en coherencia con la normatividad institucional.c) Evaluar el logro de los objetivos planteados y, en su caso, replantearlos.d) Cuidar y supervisar la realización del programa.e) Las demás que les señalen los reglamentos correspondientes.

Artículo 33Los consejos técnicos de programas de licenciatura, posgrado y centros, se integraran con base a lo dispuesto en sus respectivos reglamentos.

CAPÍTULO SÉPTIMO. DEL RECTOR

Artículo 34El Rector es el representante legal de la Universidad Iberoamericana Torreón ante las autoridades civiles, educativas y religiosas; presidente del Consejo

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Educativo y máxima autoridad unipersonal en los diferentes aspectos acadé-micos, administrativos, técnicos y financieros de la Universidad. Podrá dele-gar en los vicerrectores y en otras autoridades universitarias o personas, las facultades que estime convenientes para el mejor funcionamiento de las acti-vidades de la Universidad.

Artículo 35El Rector será nombrado con base a lo establecido por el Procedimiento para el Nombramiento de Rector de Plantel, aprobado por el Consejo de Educa-ción Superior.

Artículo 36Son atribuciones del Rector:a) Representar académica, administrativa y legalmente a la Universidad Ibe-

roamericana Torreón.b) Participar ex officio, con voz y con voto, en las reuniones de la Asamblea

General de Asociados de fouhlac en que se traten asuntos de la Universi-dad.

c) Representar a la Universidad Iberoamericana Torreón en el Consejo de Educación Superior y en la Junta de Rectores del Sistema Educativo UIA–ITESO.

d) Responder ante la Asamblea General de fouhlac de la marcha de la vida universitaria, garantizar el cumplimiento de sus fines y transmitir al Con-sejo Educativo los lineamientos generales y las orientaciones determinadas a ese nivel.

e) Convocar al Consejo Educativo y presidirlo con voto de calidad, así como garantizar el cumplimiento de sus acuerdos.

f) Nombrar y remover libremente, previa consulta con los comités corres-pondientes, a los vicerrectores, a los directores administrativos, a los direc-tores de departamento, a los directores de instituto, a los coordinadores de programa académico y a las demás autoridades y personal académico de apoyo que se requiera.

g) Aceptar las renuncias y conceder licencias temporales a las autoridades universitarias a su cargo.

Educativo y máxima autoridad unipersonal en los diferentes aspectos acadé-micos, administrativos, técnicos y financieros de la Universidad. Podrá dele-gar en los vicerrectores y en otras autoridades universitarias o personas, las facultades que estime convenientes para el mejor funcionamiento de las acti-vidades de la Universidad.

Artículo 35El Rector será nombrado con base a lo establecido por el Procedimiento para el Nombramiento de Rector de Plantel, aprobado por el Consejo de Educa-ción Superior.

Artículo 36Son atribuciones del Rector:a) Representar académica, administrativa y legalmente a la Universidad Ibe-

roamericana Torreón.b) Participar ex officio, con voz y con voto, en las reuniones de la Asamblea

General de Asociados de fouhlac en que se traten asuntos de la Universi-dad.

c) Representar a la Universidad Iberoamericana Torreón en el Consejo de Educación Superior y en la Junta de Rectores del Sistema Educativo UIA–ITESO.

d) Responder ante la Asamblea General de fouhlac de la marcha de la vida universitaria, garantizar el cumplimiento de sus fines y transmitir al Con-sejo Educativo los lineamientos generales y las orientaciones determinadas a ese nivel.

e) Convocar al Consejo Educativo y presidirlo con voto de calidad, así como garantizar el cumplimiento de sus acuerdos.

f) Nombrar y remover libremente, previa consulta con los comités corres-pondientes, a los vicerrectores, a los directores administrativos, a los direc-tores de departamento, a los directores de instituto, a los coordinadores de programa académico y a las demás autoridades y personal académico de apoyo que se requiera.

g) Aceptar las renuncias y conceder licencias temporales a las autoridades universitarias a su cargo.

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h) Nombrar y remover a los funcionarios académicos interinos.i) Dispensar de algún requisito, en el caso de los funcionarios académicos,

siempre y cuando lo suplan significativamente en otro aspecto.j) Prorrogar, hasta por seis meses, en situaciones excepcionales, y por una

sola vez, la permanencia en el cargo de los directores de departamentos e institutos.

k) Coordinar a los vicerrectores, dictar normas y establecer disposiciones reglamentarias o delegar esta facultad en cualquier ámbito para el que no se establezcan condiciones específicas en este Estatuto Orgánico; así como supervisar la administración general de la Universidad.

l) Proponer a los organismos correspondientes de la Universidad la forma-ción de las direcciones, oficinas y comisiones que considere pertinentes, así como la designación de sus integrantes.

m) Presentar a la consideración del Consejo Educativo los estados financie-ros, el proyecto de presupuesto anual y los programas generales de opera-ción y de desarrollo.

n) Firmar, para su autorización y legalización, los diplomas y títulos que otor-gue la Universidad para acreditar los estudios cursados en ella.

o) Garantizar la aplicación de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.

p) Cuidar que se mantengan el orden, la libertad y la responsabilidad, tanto en la vida universitaria como en el ejercicio de las atribuciones y faculta-des de sus miembros.

q) Ser miembro y participar cuando lo estime conveniente en los órganos colegiados y demás comisiones, en cuyo caso presidirá con voz y voto de calidad.

r) Vetar acuerdos de los comités académicos y apelar respecto a ellos ante el Consejo Educativo.

s) Hacer declaraciones oficiales en nombre de la Universidad.t) Proponer al Consejo Educativo los candidatos para formar el Tribunal

Universitario.u) Proponer al Consejo Educativo al candidato para ocupar el cargo de Pro-

curador de Derechos Universitarios.

h) Nombrar y remover a los funcionarios académicos interinos.i) Dispensar de algún requisito, en el caso de los funcionarios académicos,

siempre y cuando lo suplan significativamente en otro aspecto.j) Prorrogar, hasta por seis meses, en situaciones excepcionales, y por una

sola vez, la permanencia en el cargo de los directores de departamentos e institutos.

k) Coordinar a los vicerrectores, dictar normas y establecer disposiciones reglamentarias o delegar esta facultad en cualquier ámbito para el que no se establezcan condiciones específicas en este Estatuto Orgánico; así como supervisar la administración general de la Universidad.

l) Proponer a los organismos correspondientes de la Universidad la forma-ción de las direcciones, oficinas y comisiones que considere pertinentes, así como la designación de sus integrantes.

m) Presentar a la consideración del Consejo Educativo los estados financie-ros, el proyecto de presupuesto anual y los programas generales de opera-ción y de desarrollo.

n) Firmar, para su autorización y legalización, los diplomas y títulos que otor-gue la Universidad para acreditar los estudios cursados en ella.

o) Garantizar la aplicación de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.

p) Cuidar que se mantengan el orden, la libertad y la responsabilidad, tanto en la vida universitaria como en el ejercicio de las atribuciones y faculta-des de sus miembros.

q) Ser miembro y participar cuando lo estime conveniente en los órganos colegiados y demás comisiones, en cuyo caso presidirá con voz y voto de calidad.

r) Vetar acuerdos de los comités académicos y apelar respecto a ellos ante el Consejo Educativo.

s) Hacer declaraciones oficiales en nombre de la Universidad.t) Proponer al Consejo Educativo los candidatos para formar el Tribunal

Universitario.u) Proponer al Consejo Educativo al candidato para ocupar el cargo de Pro-

curador de Derechos Universitarios.

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Artículo 37Para ser Rector definitivo de la Universidad Iberoamericana Torreón, se requiere:a) Ser mayor de 35 años y menor de 65 en el momento del nombramiento.b) Poseer al menos un título profesional de licenciatura. c) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA. d) Tener de preferencia tres años de servicios en el SEUIA–ITESO.

Artículo 38El Rector durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelecto sólo por otro periodo de dos años. La reelección del segundo periodo será autorizada por acuerdo del Consejo Educativo sin necesidad de efectuar la consulta a que se refiere el procedimiento citado en el artículo 35.

Cuando las circunstancias así lo demanden, el provincial de la Compañía de Jesús podrá, previo acuerdo con fouhlac, nombrar un Rector interino que durará en el desempeño de su cargo hasta por un año, concluido el cual, se hará la elección del Rector definitivo. Cuando un Rector interino sea nom-brado Rector definitivo, el tiempo de su interinato se contará como parte de su periodo definitivo.

El Rector será sustituido, en su ausencia, por la persona que él designe de entre los dos vicerrectores. Si su ausencia fuere mayor de dos meses, el Consejo Educativo podrá designar un Rector interino por un plazo máximo de seis meses. Si concurrido dicho plazo, el Rector no se reincorpora a su cargo, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

CAPÍTULO OCTAVO. DE LOS VICERRECTORES

Artículo 39Los vicerrectores son autoridades universitarias, nombradas y removidas libremente por el Rector, para la atención de asuntos que se refieren a la Universidad en su área respectiva; en cuanto al ejercicio de sus funciones, dependerán del Rector, quien en cada caso, determinará, las atribuciones correspondientes.

Los vicerrectores durarán en su cargo cuatro años, con posibilidad de renombramiento por un periodo consecutivo de dos años.

Artículo 37Para ser Rector definitivo de la Universidad Iberoamericana Torreón, se requiere:a) Ser mayor de 35 años y menor de 65 en el momento del nombramiento.b) Poseer al menos un título profesional de licenciatura. c) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA. d) Tener de preferencia tres años de servicios en el SEUIA–ITESO.

Artículo 38El Rector durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelecto sólo por otro periodo de dos años. La reelección del segundo periodo será autorizada por acuerdo del Consejo Educativo sin necesidad de efectuar la consulta a que se refiere el procedimiento citado en el artículo 35.

Cuando las circunstancias así lo demanden, el provincial de la Compañía de Jesús podrá, previo acuerdo con fouhlac, nombrar un Rector interino que durará en el desempeño de su cargo hasta por un año, concluido el cual, se hará la elección del Rector definitivo. Cuando un Rector interino sea nom-brado Rector definitivo, el tiempo de su interinato se contará como parte de su periodo definitivo.

El Rector será sustituido, en su ausencia, por la persona que él designe de entre los dos vicerrectores. Si su ausencia fuere mayor de dos meses, el Consejo Educativo podrá designar un Rector interino por un plazo máximo de seis meses. Si concurrido dicho plazo, el Rector no se reincorpora a su cargo, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

CAPÍTULO OCTAVO. DE LOS VICERRECTORES

Artículo 39Los vicerrectores son autoridades universitarias, nombradas y removidas libremente por el Rector, para la atención de asuntos que se refieren a la Universidad en su área respectiva; en cuanto al ejercicio de sus funciones, dependerán del Rector, quien en cada caso, determinará, las atribuciones correspondientes.

Los vicerrectores durarán en su cargo cuatro años, con posibilidad de renombramiento por un periodo consecutivo de dos años.

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Los vicerrectores interinos sólo podrán permanecer un año como tales. Cuando un vicerrector interino sea nombrado vicerrector definitivo, el tiempo de su interinato se contará como parte de su periodo definitivo.

CAPÍTULO NOVENO. DEL VICERRECTOR ACADÉMICO

Artículo 40El Vicerrector Académico tendrá bajo su responsabilidad la consecución de los objetivos académicos de las funciones sustantivas de la Universidad.

Para ser Vicerrector Académico se requiere satisfacer las siguientes condi-ciones:a) Ser mayor de 30 años.b) Tener al menos un título profesional. c) Ser académico de la Universidad con categoría de “Titular”. d) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.e) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA.

Excepcionalmente podrán considerarse para este cargo académicos que provengan de otras instituciones, con características equivalentes a las men-cionadas.

Artículo 41Son atribuciones del Vicerrector Académico:a) Cuidar que se cumplan los lineamientos de los documentos rectores de la

Universidad, vinculándose estrechamente en su quehacer con el Vicerrec-tor Educativo.

b) Planear y evaluar las operaciones de las instancias académicas de la Uni-versidad.

c) Impulsar e inspirar el desarrollo académico de la Universidad en el marco del modelo educativo del SEUIA.

d) Supervisar toda la vida académica de la Universidad.e) Suplir al Rector en sus ausencias temporales cuando así se le pida.f) Representar académicamente a la Universidad Iberoamericana Torreón, a

solicitud del Rector.g) Convocar al Comité Académico de Departamentos y garantizar el cumpli-

miento de sus acuerdos.

Los vicerrectores interinos sólo podrán permanecer un año como tales. Cuando un vicerrector interino sea nombrado vicerrector definitivo, el tiempo de su interinato se contará como parte de su periodo definitivo.

CAPÍTULO NOVENO. DEL VICERRECTOR ACADÉMICO

Artículo 40El Vicerrector Académico tendrá bajo su responsabilidad la consecución de los objetivos académicos de las funciones sustantivas de la Universidad.

Para ser Vicerrector Académico se requiere satisfacer las siguientes condi-ciones:a) Ser mayor de 30 años.b) Tener al menos un título profesional. c) Ser académico de la Universidad con categoría de “Titular”. d) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.e) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA.

Excepcionalmente podrán considerarse para este cargo académicos que provengan de otras instituciones, con características equivalentes a las men-cionadas.

Artículo 41Son atribuciones del Vicerrector Académico:a) Cuidar que se cumplan los lineamientos de los documentos rectores de la

Universidad, vinculándose estrechamente en su quehacer con el Vicerrec-tor Educativo.

b) Planear y evaluar las operaciones de las instancias académicas de la Uni-versidad.

c) Impulsar e inspirar el desarrollo académico de la Universidad en el marco del modelo educativo del SEUIA.

d) Supervisar toda la vida académica de la Universidad.e) Suplir al Rector en sus ausencias temporales cuando así se le pida.f) Representar académicamente a la Universidad Iberoamericana Torreón, a

solicitud del Rector.g) Convocar al Comité Académico de Departamentos y garantizar el cumpli-

miento de sus acuerdos.

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h) Proponer al Rector la creación de los departamentos que sean necesarias para el mejor funcionamiento de su Vicerrectoría.

i) Proponer a las diferentes dependencias de la Vicerrectoría Académica la formación de las comisiones que considere pertinentes, así como la desig-nación de sus integrantes.

j).Presentar a la consideración del Comité Académico de Departamentos el proyecto de presupuesto anual y los programas generales de operación y desarrollo de la Vicerrectoría Académica a su cargo.

k) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, la aplicación de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.

l) Ser miembro y participar, cuando lo estime conveniente, en los órganos colegiados y demás comisiones de la Vicerrectoría Académica, en cuyo caso presidirá con voz y voto de calidad.

m) Apelar ante el Rector y por su conducto ante el Consejo Educativo, cuando tenga una inconformidad grave sobre alguna resolución del Comité Académico de Departamentos.

n) Facilitar la vinculación de los programas institucionales orientados a la formación educativo–valoral general con los departamentos y las depen-dencias de apoyo de la Vicerrectoría Educativa.

o) Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Personal Académico.

CAPÍTULO DÉCIMO. DEL VICERRECTOR EDUCATIVO

Artículo 42El Vicerrector Educativo tendrá bajo su responsabilidad coordinar, vincular y apoyar los programas institucionales orientados a la formación educativo–valoral general en la Universidad.

Para ser Vicerrector Educativo se requiere satisfacer las siguientes condi-ciones:a) Ser mayor de 30 años.b) Tener al menos un título profesional. c) Ser académico de la Universidad con categoría de “Titular”. d) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.e) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA.

Excepcionalmente podrán considerarse para este cargo académicos que

h) Proponer al Rector la creación de los departamentos que sean necesarias para el mejor funcionamiento de su Vicerrectoría.

i) Proponer a las diferentes dependencias de la Vicerrectoría Académica la formación de las comisiones que considere pertinentes, así como la desig-nación de sus integrantes.

j).Presentar a la consideración del Comité Académico de Departamentos el proyecto de presupuesto anual y los programas generales de operación y desarrollo de la Vicerrectoría Académica a su cargo.

k) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, la aplicación de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.

l) Ser miembro y participar, cuando lo estime conveniente, en los órganos colegiados y demás comisiones de la Vicerrectoría Académica, en cuyo caso presidirá con voz y voto de calidad.

m) Apelar ante el Rector y por su conducto ante el Consejo Educativo, cuando tenga una inconformidad grave sobre alguna resolución del Comité Académico de Departamentos.

n) Facilitar la vinculación de los programas institucionales orientados a la formación educativo–valoral general con los departamentos y las depen-dencias de apoyo de la Vicerrectoría Educativa.

o) Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Personal Académico.

CAPÍTULO DÉCIMO. DEL VICERRECTOR EDUCATIVO

Artículo 42El Vicerrector Educativo tendrá bajo su responsabilidad coordinar, vincular y apoyar los programas institucionales orientados a la formación educativo–valoral general en la Universidad.

Para ser Vicerrector Educativo se requiere satisfacer las siguientes condi-ciones:a) Ser mayor de 30 años.b) Tener al menos un título profesional. c) Ser académico de la Universidad con categoría de “Titular”. d) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.e) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA.

Excepcionalmente podrán considerarse para este cargo académicos que

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provengan de otras instituciones, con características equivalentes a las men-cionadas.

Artículo 43Son atribuciones del Vicerrector Educativo:a) Cuidar que se cumplan los lineamientos de los Documentos Rectores de la

Universidad, vinculándose estrechamente en su quehacer con el Vicerrec-tor Académico.

b) Suplir al Rector en sus ausencias temporales cuando así se le pida.c) Convocar al Comité Académico de Centros y garantizar el cumplimiento

de sus acuerdos.d) Apelar ante el Rector y por su conducto ante el Consejo Educativo,

cuando tenga una inconformidad grave sobre alguna resolución del Comité Académico de Centros.

e) Participar en los órganos en que así lo determine la norma-tividad corres-pondiente.

f) Dirigir y coordinar a los responsables de los programas institucionales orientados a la formación valoral general en la Universidad.

g) Integrar las estrategias pertinentes para el logro de los objetivos académi-cos de formación valoral institucionales.

h) Establecer las comisiones que juzgue convenientes para el logro de los objetivos académicos de formación valoral institucionales.

i) Evaluar el desempeño de los responsables de los programas institucionales a su cargo.

j) Proponer la asignación y, en su caso, captación de recursos para estos programas.

k) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, la aplicación de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.

l) Ser miembro de los Comités Académicos de Departamentos y de Centros.

m) Fomentar la superación y la competencia de los responsables de los pro-gramas institucionales a su cargo.

n) Proponer al Rector la creación de las direcciones de servicios educativos que sean necesarias para el mejor funcionamiento de su Vicerrectoría.

provengan de otras instituciones, con características equivalentes a las mencionadas.

Artículo 43Son atribuciones del Vicerrector Educativo:a) Cuidar que se cumplan los lineamientos de los Documentos Rectores de la

Universidad, vinculándose estrechamente en su quehacer con el Vicerrec-tor Académico.

b) Suplir al Rector en sus ausencias temporales cuando así se le pida.c) Convocar al Comité Académico de Centros y garantizar el cumplimiento

de sus acuerdos.d) Apelar ante el Rector y por su conducto ante el Consejo Educativo,

cuando tenga una inconformidad grave sobre alguna resolución del Comité Académico de Centros.

e) Participar en los órganos en que así lo determine la norma-tividad corres-pondiente.

f) Dirigir y coordinar a los responsables de los programas institucionales orientados a la formación valoral general en la Universidad.

g) Integrar las estrategias pertinentes para el logro de los objetivos académi-cos de formación valoral institucionales.

h) Establecer las comisiones que juzgue convenientes para el logro de los objetivos académicos de formación valoral institucionales.

i) Evaluar el desempeño de los responsables de los programas institucionales a su cargo.

j) Proponer la asignación y, en su caso, captación de recursos para estos programas.

k) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, la aplicación de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.

l) Ser miembro de los Comités Académicos de Departamentos y de Centros.

m) Fomentar la superación y la competencia de los responsables de los pro-gramas institucionales a su cargo.

n) Proponer al Rector la creación de las direcciones de servicios educativos que sean necesarias para el mejor funcionamiento de su Vicerrectoría.

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o) Facilitar la vinculación de los programas institucionales orientados a la formación educativo–valoral general con los departamentos y las depen-dencias de apoyo de la Vicerrectoría Académica.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LOS DIRECTORES ADMINISTRATIVOS

Artículo 44Son directores administrativos el Director de Servicios de Apoyo y el Direc-tor de Contraloría. Tendrán bajo su responsabilidad y en la esfera de sus competencias, la planeación, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las áreas que conformen su respectiva dirección, para alcanzar los objetivos institucionales.

Para ser Director Administrativo se requiere satisfacer las siguientes condi-ciones:a) Tener 30 años cumplidos.b) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.c) Tener al menos un título profesional.d) Tener una experiencia de cuando menos tres años en puestos ejecutivos

de administración.e) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA.

Artículo 45Las atribuciones de los directores administrativos se regirán por lo que al efecto dispongan sus respectivos reglamentos.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DEL DIRECTOR DE PROMOCIÓN Y RELACIONES

Artículo 46El Director de Promoción y Relaciones tendrá bajo su responsabilidad la representación y promoción de la Universidad Iberoamericana Torreón, en todos los ámbitos necesarios (sectores público y privado) para su creci-miento y funcionamiento, haciendo uso de los medios necesarios para el logro de tales fines.

Para ser Director de Promoción y Relaciones se requiere satisfacer las siguientes condiciones:a) Tener 30 años cumplidos.

o) Facilitar la vinculación de los programas institucionales orientados a la formación educativo–valoral general con los departamentos y las depen-dencias de apoyo de la Vicerrectoría Académica.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LOS DIRECTORES ADMINISTRATIVOS

Artículo 44Son directores administrativos el Director de Servicios de Apoyo y el Direc-tor de Contraloría. Tendrán bajo su responsabilidad y en la esfera de sus competencias, la planeación, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las áreas que conformen su respectiva dirección, para alcanzar los objetivos institucionales.

Para ser Director Administrativo se requiere satisfacer las siguientes condi-ciones:a) Tener 30 años cumplidos.b) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.c) Tener al menos un título profesional.d) Tener una experiencia de cuando menos tres años en puestos ejecutivos

de administración.e) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA.

Artículo 45Las atribuciones de los directores administrativos se regirán por lo que al efecto dispongan sus respectivos reglamentos.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DEL DIRECTOR DE PROMOCIÓN Y RELACIONES

Artículo 46El Director de Promoción y Relaciones tendrá bajo su responsabilidad la representación y promoción de la Universidad Iberoamericana Torreón, en todos los ámbitos necesarios (sectores público y privado) para su creci-miento y funcionamiento, haciendo uso de los medios necesarios para el logro de tales fines.

Para ser Director de Promoción y Relaciones se requiere satisfacer las siguientes condiciones:a) Tener 30 años cumplidos.

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b) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.c) Tener al menos un título profesional.d) Tener una experiencia de cuando menos tres años en puestos de esta

área.e) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA.

Artículo 47Son atribuciones del Director de Promoción y Relaciones:a) Citar y presidir las juntas de su dirección.b) Mantener una constante relación con empresas, instituciones, organismos,

etcétera, para el cumplimiento de sus funciones.c) Mantener una constante relación con la sociedad y los medios de comu-

nicación para promover la imagen de la Universidad.d) Planear, coordinar y evaluar las actividades encaminadas a la promoción

de la Universidad.e) Apoyar en el área de su competencia las actividades económicas realiza-

das por la Universidad.f) Apoyar al patronato económico en las campañas financieras. g) Garantizar dentro del ámbito de su responsabilidad la aplicación de este

Estatuto Orgánico y en general de toda la normatividad universitaria.h) Las demás que le encomiende el Rector.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO. DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO

Artículo 48Los directores de departamento son responsables de los objetivos de su dependencia, del diseño, la instrumentación y la coordinación de las estrate-gias de funcionamiento, así como de la solicitud para la asignación de recur-sos a los diversos programas que les correspondan.

Artículo 49El nombramiento de los directores de departamento, que podrá ser definitivo o interino, es facultad exclusiva del Rector, quien tomará en cuenta el pare-cer del Vicerrector respectivo, y si lo cree conveniente, el de los integrantes del departamento correspondiente.

b) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.c) Tener al menos un título profesional.d) Tener una experiencia de cuando menos tres años en puestos de esta

área.e) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA.

Artículo 47Son atribuciones del Director de Promoción y Relaciones:a) Citar y presidir las juntas de su dirección.b) Mantener una constante relación con empresas, instituciones, organismos,

etcétera, para el cumplimiento de sus funciones.c) Mantener una constante relación con la sociedad y los medios de comu-

nicación para promover la imagen de la Universidad.d) Planear, coordinar y evaluar las actividades encaminadas a la promoción

de la Universidad.e) Apoyar en el área de su competencia las actividades económicas realiza-

das por la Universidad.f) Apoyar al patronato económico en las campañas financieras. g) Garantizar dentro del ámbito de su responsabilidad la aplicación de este

Estatuto Orgánico y en general de toda la normatividad universitaria.h) Las demás que le encomiende el Rector.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO. DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO

Artículo 48Los directores de departamento son responsables de los objetivos de su dependencia, del diseño, la instrumentación y la coordinación de las estrate-gias de funcionamiento, así como de la solicitud para la asignación de recur-sos a los diversos programas que les correspondan.

Artículo 49El nombramiento de los directores de departamento, que podrá ser definitivo o interino, es facultad exclusiva del Rector, quien tomará en cuenta el pare-cer del Vicerrector respectivo, y si lo cree conveniente, el de los integrantes del departamento correspondiente.

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Artículo 50Para ser director de departamento se requiere satisfacer las siguientes condi-ciones.a) Ser mayor de 30 años.b) Tener al menos un título profesional. c) Ser académico de la Universidad, de preferencia con categoría de

“Titular”. d) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.e) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA.

Excepcionalmente podrán considerarse para este cargo académicos que provengan de otras instituciones, con características equivalentes a las men-cionadas.

Artículo 51Los directores de departamento definitivos durarán en su cargo cuatro años, con posibilidad de renombramiento por un periodo consecutivo de dos años. Los directores interinos sólo podrán permanecer un año como tales.

Cuando un director interino sea nombrado director definitivo, el tiempo de su interinato se contará como parte de su periodo definitivo.

Artículo 52Son atribuciones de los directores de departamento:a) Representar a su departamento, en conformidad con la normatividad

correspondiente.b) Dirigir los programas de docencia, investigación, difusión universitaria y

superación académica de su personal, así como los asuntos administrati-vos de su dependencia.

c) Participar con voz y voto en las juntas de directores correspondientes.d) Presidir el Claustro Académico y las comisiones de su dependencia, con voto de calidad.e) Ser miembro de los consejos técnicos de los programas adscritos a su

dependencia y presidirlos cuando no exista coordinador de programa aca-démico o en ausencia de este último.

f) Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades y

Artículo 50Para ser director de departamento se requiere satisfacer las siguientes condi-ciones.a) Ser mayor de 30 años.b) Tener al menos un título profesional. c) Ser académico de la Universidad, de preferencia con categoría de

“Titular”. d) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.e) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA.

Excepcionalmente podrán considerarse para este cargo académicos que provengan de otras instituciones, con características equivalentes a las men-cionadas.

Artículo 51Los directores de departamento definitivos durarán en su cargo cuatro años, con posibilidad de renombramiento por un periodo consecutivo de dos años. Los directores interinos sólo podrán permanecer un año como tales.

Cuando un director interino sea nombrado director definitivo, el tiempo de su interinato se contará como parte de su periodo definitivo.

Artículo 52Son atribuciones de los directores de departamento:a) Representar a su departamento, en conformidad con la normatividad

correspondiente.b) Dirigir los programas de docencia, investigación, difusión universitaria y

superación académica de su personal, así como los asuntos administrati-vos de su dependencia.

c) Participar con voz y voto en las juntas de directores correspondientes.d) Presidir el Claustro Académico y las comisiones de su dependencia, con voto de calidad.e) Ser miembro de los consejos técnicos de los programas adscritos a su

dependencia y presidirlos cuando no exista coordinador de programa aca-démico o en ausencia de este último.

f) Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades y

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sugerencias que le presenten los académicos, alumnos y ex alumnos de su dependencia.

g) De acuerdo con el Vicerrector respectivo, contratar a los académicos de tiempo y asignatura en conformidad con la normatividad correspon-diente.

h) De acuerdo con el Claustro Académico, proponer la asignación de cate-gorías académicas para el personal a su cargo.

i) Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos asignados a su departa-mento.

j) Presentar a la consideración de las autoridades universitarias superiores la planeación de las actividades de su dependencia.

k) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, el cumplimiento de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.

l) Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y administrativas que encomiende al personal a su cargo.

m) Coordinar sus actividades con las de los demás directores académicos.n) Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas de

la dependencia.o) Propiciar los valores señalados en el Ideario del SEUIA en el área de sus

atribuciones y responsabilidades.p) Vigilar la actualización de su personal docente y el compromiso del

mismo en el modelo educativo del SEUIA.q) Promover la permanente capacitación del personal docente de su depar-

tamento.r) Las demás actividades que de un modo expreso le soliciten otras autorida-

des universitarias, según el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO. DE LOS DIRECTORES DE INSTITUTO

Artículo 53Los directores de instituto son responsables de los objetivos de su instituto, del diseño, la instrumentación y la coordinación de las estrategias de funcio-namiento, así como de la asignación de recursos a los diversos programas que les correspondan; podrán ser definitivos o interinos.

sugerencias que le presenten los académicos, alumnos y ex alumnos de su dependencia.

g) De acuerdo con el Vicerrector respectivo, contratar a los académicos de tiempo y asignatura en conformidad con la normatividad correspon-diente.

h) De acuerdo con el Claustro Académico, proponer la asignación de cate-gorías académicas para el personal a su cargo.

i) Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos asignados a su departa-mento.

j) Presentar a la consideración de las autoridades universitarias superiores la planeación de las actividades de su dependencia.

k) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, el cumplimiento de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.

l) Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y administrativas que encomiende al personal a su cargo.

m) Coordinar sus actividades con las de los demás directores académicos.n) Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas de

la dependencia.o) Propiciar los valores señalados en el Ideario del SEUIA en el área de sus

atribuciones y responsabilidades.p) Vigilar la actualización de su personal docente y el compromiso del

mismo en el modelo educativo del SEUIA.q) Promover la permanente capacitación del personal docente de su depar-

tamento.r) Las demás actividades que de un modo expreso le soliciten otras autorida-

des universitarias, según el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO. DE LOS DIRECTORES DE INSTITUTO

Artículo 53Los directores de instituto son responsables de los objetivos de su instituto, del diseño, la instrumentación y la coordinación de las estrategias de funcio-namiento, así como de la asignación de recursos a los diversos programas que les correspondan; podrán ser definitivos o interinos.

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Artículo 54Los nombramientos de los directores de instituto definitivos o interinos, son facultad exclusiva del Rector, una vez consultado el parecer del Vicerrector Académico.

Artículo 55Para ser Director de Instituto, se requiere:a) Ser mayor de 30 años.b) Tener un grado académico al menos de maestría o su equivalente a juicio

del Comité Académico.c) Ser académico de la Universidad con categoría de “Titular”.d) Tener experiencia reconocida en el campo de la investigación.e) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.f) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA. g) Tener al menos tres años de servicio en la Universidad.

Excepcionalmente podrán considerarse académicos que provengan de otras instituciones, con características equivalentes a las mencionadas.

Artículo 56Los directores de instituto definitivos durarán en su cargo cuatro años, con posibilidad de renombramiento por un periodo consecutivo de dos años.

Los directores interinos sólo podrán permanecer un año como tales. Cuando un director interino sea nombrado director definitivo, el tiempo de su interinato se contará como parte de su periodo definitivo.

Artículo 57Son atribuciones de los directores de instituto:a) Representar a su instituto, en conformidad con la nor-matividad corres-

pondiente.b) Dirigir los programas de investigación, así como los asuntos administrati-

vos de su dependencia.c) Participar con voz y voto en las juntas de directores correspondientes.d) Presidir el Consejo Técnico y las comisiones de su dependencia, con voto

de calidad.

Artículo 54Los nombramientos de los directores de instituto definitivos o interinos, son facultad exclusiva del Rector, una vez consultado el parecer del Vicerrector Académico.

Artículo 55Para ser Director de Instituto, se requiere:a) Ser mayor de 30 años.b) Tener un grado académico al menos de maestría o su equivalente a juicio

del Comité Académico.c) Ser académico de la Universidad con categoría de “Titular”.d) Tener experiencia reconocida en el campo de la investigación.e) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.f) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA. g) Tener al menos tres años de servicio en la Universidad.

Excepcionalmente podrán considerarse académicos que provengan de otras instituciones, con características equivalentes a las mencionadas.

Artículo 56Los directores de instituto definitivos durarán en su cargo cuatro años, con posibilidad de renombramiento por un periodo consecutivo de dos años.

Los directores interinos sólo podrán permanecer un año como tales. Cuando un director interino sea nombrado director definitivo, el tiempo de su interinato se contará como parte de su periodo definitivo.

Artículo 57Son atribuciones de los directores de instituto:a) Representar a su instituto, en conformidad con la nor-matividad corres-

pondiente.b) Dirigir los programas de investigación, así como los asuntos administrati-

vos de su dependencia.c) Participar con voz y voto en las juntas de directores correspondientes.d) Presidir el Consejo Técnico y las comisiones de su dependencia, con voto

de calidad.

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e) Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades y sugerencias que le presenten los académicos de su dependencia.

f) Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos asignados a su instituto.g) Presentar a la consideración de las autoridades universitarias superiores

la planeación de las actividades de su dependencia.h) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, el cumplimiento de

este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.i) Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y administrativas que

encomendadas al personal a su cargo.j) Coordinar sus actividades con las de los demás directores académicos.k) Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas de

la dependencia.l) Propiciar la conciencia social en el área de sus atribuciones y responsabi-

lidades.m) Las demás actividades que de un modo expreso le soliciten otras autori-

dades universitarias, según el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO. DE LOS COORDINADORES DE PROGRAMAS ACADÉMICOS

Artículo 58Los coordinadores de programas académicos son responsables inmediatos de la administració y de los recursos asignados a los mismos, serán nom-brados y removidos libremente por el Rector en los casos que a su juicio se requiera, teniendo en cuenta el parecer del Vicerrector de la dependen-cia correspondiente. Durarán en su cargo cuatro años, con posibilidad de renombramiento por un periodo consecutivo de dos años.

Los coordinadores interinos sólo podrán permanecer un año como tales. Cuando un coordinador interino sea nombrado coordinador definitivo, el tiempo de su interinato se contará como parte de su período definitivo.

Artículo 59Para ser coordinador de programa académico, se requiere:a) Ser mayor de 28 años.b) Tener un grado académico de maestría o su equivalente para programas

de posgrado y un título profesional de licenciatura o su equivalente para

e) Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades y sugerencias que le presenten los académicos de su dependencia.

f) Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos asignados a su instituto.g) Presentar a la consideración de las autoridades universitarias superiores

la planeación de las actividades de su dependencia.h) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, el cumplimiento de

este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.i) Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y administrativas que

encomendadas al personal a su cargo.j) Coordinar sus actividades con las de los demás directores académicos.k) Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas de

la dependencia.l) Propiciar la conciencia social en el área de sus atribuciones y responsabi-

lidades.m) Las demás actividades que de un modo expreso le soliciten otras autori-

dades universitarias, según el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO. DE LOS COORDINADORES DE PROGRAMAS ACADÉMICOS

Artículo 58Los coordinadores de programas académicos son responsables inmediatos de la administració y de los recursos asignados a los mismos, serán nom-brados y removidos libremente por el Rector en los casos que a su juicio se requiera, teniendo en cuenta el parecer del Vicerrector de la dependen-cia correspondiente. Durarán en su cargo cuatro años, con posibilidad de renombramiento por un periodo consecutivo de dos años.

Los coordinadores interinos sólo podrán permanecer un año como tales. Cuando un coordinador interino sea nombrado coordinador definitivo, el tiempo de su interinato se contará como parte de su período definitivo.

Artículo 59Para ser coordinador de programa académico, se requiere:a) Ser mayor de 28 años.b) Tener un grado académico de maestría o su equivalente para programas

de posgrado y un título profesional de licenciatura o su equivalente para

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programas de licenciatura o de centro. Las equivalencias serán valoradas a juicio del Comité Académico General o de Centros, según sea el caso.

c) Ser académico de la Universidad con categoría de “Titular”. d) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.e) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA.

Excepcionalmente podrán considerarse para este cargo académicos que provengan de otras instituciones, con características equivalentes a las men-cionadas.

Artículo 60Son atribuciones de los coordinadores de programa académico según el caso:a) Representar a su programa, en conformidad con la norma-tividad corres-

pondiente.b) Administrar las actividades del programa a su cargo.c) Participar con voz y voto en las reuniones de coordinadores correspon-

dientes.d) Presidir el Consejo Técnico y las comisiones de su programa.e) Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades y

sugerencias que le presenten los académicos, alumnos y ex alumnos de su programa.

f) Proponer a los académicos de asignatura de su programa, al director de departamento correspondiente en conformidad con la normatividad para tal efecto.

g) Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos asignados a su programa.h) Presentar a la consideración del director y del Consejo Técnico de su

dependencia la planeación de las actividades de su programa.i) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, el cumplimiento de

este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.j) Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y administrativas que

encomiende al personal a su cargo.k) Coordinar las actividades con los demás coordinadores de programas aca-

démicos.1) Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas de

su programa.

programas de licenciatura o de centro. Las equivalencias serán valoradas a juicio del Comité Académico General o de Centros, según sea el caso.

c) Ser académico de la Universidad con categoría de “Titular”. d) Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.e) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA.

Excepcionalmente podrán considerarse para este cargo académicos que provengan de otras instituciones, con características equivalentes a las men-cionadas.

Artículo 60Son atribuciones de los coordinadores de programa académico según el caso:a) Representar a su programa, en conformidad con la norma-tividad corres-

pondiente.b) Administrar las actividades del programa a su cargo.c) Participar con voz y voto en las reuniones de coordinadores correspon-

dientes.d) Presidir el Consejo Técnico y las comisiones de su programa.e) Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades y

sugerencias que le presenten los académicos, alumnos y ex alumnos de su programa.

f) Proponer a los académicos de asignatura de su programa, al director de departamento correspondiente en conformidad con la normatividad para tal efecto.

g) Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos asignados a su programa.h) Presentar a la consideración del director y del Consejo Técnico de su

dependencia la planeación de las actividades de su programa.i) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, el cumplimiento de

este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.j) Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y administrativas que

encomiende al personal a su cargo.k) Coordinar las actividades con los demás coordinadores de programas aca-

démicos.1) Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas de

su programa.

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m) Propiciar la conciencia social en el área de sus atribuciones y responsabi-lidades.

n) Prestar el servicio departamental de su programa, a otros programas.o) Promover y apoyar a la sociedad de alumnos de su programa.p) Formar y acompañar a la sociedad de ex alumnos de su programa.q) Las demás actividades que de un modo expreso le soliciten otras autori-

dades universitarias, según el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO. DE OTRAS AUTORIDADES

Artículo 61El Rector podrá nombrar y remover libremente, cuando lo estime conve-niente, a otros directores no expresamente estipulados en este Estatuto Orgánico; dichos directores dependerán del mismo Rector siendo el, en cuanto al ejercicio de sus funciones, quien determinará en cada caso las atri-buciones correspondientes.

TÍTULO V. DEL PERSONAL ACADÉMICOArtículo 62Son miembros del personal académico de la Universidad Iberoamericana Torreón, quienes están contratados como tales por fouhlac, en conformidad con la normatividad correspondiente. La asignación de categorías al perso-nal académico, así como el procedimiento para su selección, nombramiento, promoción y remoción, serán determinados por el Reglamento de Personal Académico.

Artículo 63Las funciones del personal académico de la Universidad Iberoamericana Torreón serán primordialmente las de impartir docencia, realizar investiga-ción, contribuir a la difusión universitaria y llevar a cabo servicios educativo universitarios; estas funciones se regirán por el Reglamento de Personal Aca-démico y se apegarán al modelo educativo del SEUIA y a su Ideario.

Artículo 64El personal académico se ubicará primordialmente en los departamentos,

m) Propiciar la conciencia social en el área de sus atribuciones y responsabi-lidades.

n) Prestar el servicio departamental de su programa, a otros programas.o) Promover y apoyar a la sociedad de alumnos de su programa.p) Formar y acompañar a la sociedad de ex alumnos de su programa.q) Las demás actividades que de un modo expreso le soliciten otras autori-

dades universitarias, según el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO. DE OTRAS AUTORIDADES

Artículo 61El Rector podrá nombrar y remover libremente, cuando lo estime conve-niente, a otros directores no expresamente estipulados en este Estatuto Orgánico; dichos directores dependerán del mismo Rector siendo el, en cuanto al ejercicio de sus funciones, quien determinará en cada caso las atri-buciones correspondientes.

TÍTULO V. DEL PERSONAL ACADÉMICOArtículo 62Son miembros del personal académico de la Universidad Iberoamericana Torreón, quienes están contratados como tales por fouhlac, en conformidad con la normatividad correspondiente. La asignación de categorías al perso-nal académico, así como el procedimiento para su selección, nombramiento, promoción y remoción, serán determinados por el Reglamento de Personal Académico.

Artículo 63Las funciones del personal académico de la Universidad Iberoamericana Torreón serán primordialmente las de impartir docencia, realizar investiga-ción, contribuir a la difusión universitaria y llevar a cabo servicios educativo universitarios; estas funciones se regirán por el Reglamento de Personal Aca-démico y se apegarán al modelo educativo del SEUIA y a su Ideario.

Artículo 64El personal académico se ubicará primordialmente en los departamentos,

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centros e institutos. No obstante, cuando el perfil del puesto así lo requiera, podrá haber personal académico en las direcciones de apoyo.

Artículo 65El personal académico de la Universidad Iberoamericana Torreón tendrá el derecho a organizarse y a designar a sus representantes en los organis-mos colegiados de conformidad con el presente Estatuto Orgánico y con las demás disposiciones normativas aprobadas por la autoridad universitaria competente.

Artículo 66En caso de existir un conflicto de intereses en la participación de un miem-bro del personal académico en alguno de los órganos colegiados de la Uni-versidad, éste no podrá formar parte del mismo.

Artículo 67Los miembros del personal académico podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando cada uno lo haga claramente a título per-sonal y no en nombre de la Universidad, de tal modo que no quede ésta comprometida por opiniones particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias; deberá ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la Univer-sidad, a los miembros de la comunidad universitaria, a las autoridades uni-versitarias y, en general, a la dignidad de la persona humana. En ningún caso este derecho autoriza al personal académico a convertir su cátedra en un instrumento de propaganda a favor de intereses económicos o políticos par-tidarios. únicamente el Consejo Educativo y el Rector podrán hacer declara-ciones oficiales en nombre de la Universidad.

TÍTULO VI. DE LOS ALUMNOSArtículo 68Son alumnos ordinarios de la Universidad Iberoamericana Torreón quienes están inscritos como tales en programas de licenciatura o de posgrado, en conformidad con los requisitos y condiciones para ser y conservar dicho

centros e institutos. No obstante, cuando el perfil del puesto así lo requiera, podrá haber personal académico en las direcciones de apoyo.

Artículo 65El personal académico de la Universidad Iberoamericana Torreón tendrá el derecho a organizarse y a designar a sus representantes en los organis-mos colegiados de conformidad con el presente Estatuto Orgánico y con las demás disposiciones normativas aprobadas por la autoridad universitaria competente.

Artículo 66En caso de existir un conflicto de intereses en la participación de un miem-bro del personal académico en alguno de los órganos colegiados de la Uni-versidad, éste no podrá formar parte del mismo.

Artículo 67Los miembros del personal académico podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando cada uno lo haga claramente a título per-sonal y no en nombre de la Universidad, de tal modo que no quede ésta comprometida por opiniones particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias; deberá ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la Univer-sidad, a los miembros de la comunidad universitaria, a las autoridades uni-versitarias y, en general, a la dignidad de la persona humana. En ningún caso este derecho autoriza al personal académico a convertir su cátedra en un instrumento de propaganda a favor de intereses económicos o políticos par-tidarios. únicamente el Consejo Educativo y el Rector podrán hacer declara-ciones oficiales en nombre de la Universidad.

TÍTULO VI. DE LOS ALUMNOSArtículo 68Son alumnos ordinarios de la Universidad Iberoamericana Torreón quienes están inscritos como tales en programas de licenciatura o de posgrado, en conformidad con los requisitos y condiciones para ser y conservar dicho

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carácter, establecidos por la normatividad correspondiente, cuya aproba-ción corresponderá al Comité Académico de Departamentos. Son alumnos extraordinarios, los que se inscriban en alguno de los programas ofrecidos por Extensión Universitaria.

Al inscribirse los alumnos, tanto ordinarios como extraordinarios, se com-prometerán a conocer y vivir los valores y proyectos del SEUIA; a hacer honor a la Universidad; a cumplir todas sus obligaciones académicas, administrati-vas y disciplinarias; a respetar la normatividad universitaria y a mantener un buen nivel académico.

Artículo 69Los alumnos ordinarios de la Universidad tendrán el derecho a organizarse y a designar a sus representantes de conformidad con el presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones normativas aprobadas por la autoridad uni-versitaria competente.

Artículo 70En caso de existir un conflicto de intereses en la participación de un alumno en alguno de los órganos colegiados de la Universidad, éste no podrá formar parte del órgano colegiado en cuestión.

Artículo 71Los alumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando cada uno lo haga claramente a título personal y no en nombre de la Universidad, de tal modo que no quede ésta comprometida por opinio-nes particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias; deberá ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad, a los miembros de la comunidad universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad de la persona humana.

TÍTULO VII. DE LOS EX ALUMNOSCAPÍTULO PRIMERO. DE LOS EX ALUMNOS EN GENERAL

Artículo 72

carácter, establecidos por la normatividad correspondiente, cuya aproba-ción corresponderá al Comité Académico de Departamentos. Son alumnos extraordinarios, los que se inscriban en alguno de los programas ofrecidos por Extensión Universitaria.

Al inscribirse los alumnos, tanto ordinarios como extraordinarios, se com-prometerán a conocer y vivir los valores y proyectos del SEUIA; a hacer honor a la Universidad; a cumplir todas sus obligaciones académicas, administrati-vas y disciplinarias; a respetar la normatividad universitaria y a mantener un buen nivel académico.

Artículo 69Los alumnos ordinarios de la Universidad tendrán el derecho a organizarse y a designar a sus representantes de conformidad con el presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones normativas aprobadas por la autoridad uni-versitaria competente.

Artículo 70En caso de existir un conflicto de intereses en la participación de un alumno en alguno de los órganos colegiados de la Universidad, éste no podrá formar parte del órgano colegiado en cuestión.

Artículo 71Los alumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando cada uno lo haga claramente a título personal y no en nombre de la Universidad, de tal modo que no quede ésta comprometida por opinio-nes particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias; deberá ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad, a los miembros de la comunidad universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad de la persona humana.

TÍTULO VII. DE LOS EX ALUMNOSCAPÍTULO PRIMERO. DE LOS EX ALUMNOS EN GENERAL

Artículo 72

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Son ex alumnos de la Universidad Iberoamericana Torreón aquellas perso-nas que han terminado en la misma un programa completo de licenciatura o de posgrado. La Universidad ve a sus ex alumnos como elementos privile-giados de la comunidad universitaria y fomenta las relaciones recíprocas de buena voluntad y servicio con los mismos.

Artículo 73Son egresados aquellos ex alumnos que han recibido constancia de haber cursado un programa completo de licenciatura o de posgrado, sin haber rea-lizado su examen profesional o de grado.

Son graduados aquellos ex alumnos que han obtenido un título profesional de licenciatura, o un grado de maestría o de doctorado.

Artículo 74Los ex alumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando cada uno lo haga claramente a título personal y no en nombre de la Universidad, de tal modo que no quede ésta comprometida por opi-niones particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias; deberá ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad, a los miembros de la comunidad universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad de la persona humana.

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS EX ALUMNOS GRADUADOS

Artículo 75Los ex alumnos graduados son los únicos que tendrán derecho de voz y voto en la designación de ex alumnos como miembros de los órganos colegia-dos.

Artículo 76Los ex alumnos graduados tendrán el derecho a organizarse y a designar a sus representantes de conformidad con el presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones normativas aprobadas por la autoridad universitaria competente.

Son ex alumnos de la Universidad Iberoamericana Torreón aquellas perso-nas que han terminado en la misma un programa completo de licenciatura o de posgrado. La Universidad ve a sus ex alumnos como elementos privile-giados de la comunidad universitaria y fomenta las relaciones recíprocas de buena voluntad y servicio con los mismos.

Artículo 73Son egresados aquellos ex alumnos que han recibido constancia de haber cursado un programa completo de licenciatura o de posgrado, sin haber rea-lizado su examen profesional o de grado.

Son graduados aquellos ex alumnos que han obtenido un título profesional de licenciatura, o un grado de maestría o de doctorado.

Artículo 74Los ex alumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando cada uno lo haga claramente a título personal y no en nombre de la Universidad, de tal modo que no quede ésta comprometida por opi-niones particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias; deberá ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad, a los miembros de la comunidad universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad de la persona humana.

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS EX ALUMNOS GRADUADOS

Artículo 75Los ex alumnos graduados son los únicos que tendrán derecho de voz y voto en la designación de ex alumnos como miembros de los órganos colegia-dos.

Artículo 76Los ex alumnos graduados tendrán el derecho a organizarse y a designar a sus representantes de conformidad con el presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones normativas aprobadas por la autoridad universitaria competente.

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ComunicaciónOficialUIA Torreón < Agosto 2002 < No.79

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Artículo 77En caso de existir un conflicto de intereses en la participación de un ex alumno en alguno de los órganos colegiados de la Universidad, éste no podrá formar parte del órgano colegiado en cuestión.

TÍTULO VIII. DEL PERSONAL QUE EJERCE FUNCIONES NO ACADÉMICASArtículo 78Son miembros del personal no académico de la Universidad quienes están contratados como tales por fouhlac para desempeñar funciones de apoyo a las labores educativas y académicas, en conformidad con la normatividad correspondiente y en consonancia con los valores establecidos en el Ideario del SEUIA.

Artículo 79Toda persona que desempeñe funciones no académicas en la Universidad, podrá expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando cada uno lo haga claramente a título personal y no en nombre de la Universidad, de tal modo que no quede ésta comprometida por opiniones particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin per-turbar las labores universitarias; deberá ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad, a los miembros de la comunidad universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad de la persona humana.

TÍTULO IX. DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEM-BROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIAArtículo 80Las autoridades universitarias unipersonales, los miembros de los órganos colegiados y los integrantes de la Universidad Iberoamericana Torreón son responsables del cumplimiento de las obligaciones que les imponga este Estatuto Orgánico y la normatividad universitaria derivada del mismo.

Artículo 77En caso de existir un conflicto de intereses en la participación de un ex alumno en alguno de los órganos colegiados de la Universidad, éste no podrá formar parte del órgano colegiado en cuestión.

TÍTULO VIII. DEL PERSONAL QUE EJERCE FUNCIONES NO ACADÉMICASArtículo 78Son miembros del personal no académico de la Universidad quienes están contratados como tales por fouhlac para desempeñar funciones de apoyo a las labores educativas y académicas, en conformidad con la normatividad correspondiente y en consonancia con los valores establecidos en el Ideario del SEUIA.

Artículo 79Toda persona que desempeñe funciones no académicas en la Universidad, podrá expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando cada uno lo haga claramente a título personal y no en nombre de la Universidad, de tal modo que no quede ésta comprometida por opiniones particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin per-turbar las labores universitarias; deberá ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad, a los miembros de la comunidad universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad de la persona humana.

TÍTULO IX. DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEM-BROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIAArtículo 80Las autoridades universitarias unipersonales, los miembros de los órganos colegiados y los integrantes de la Universidad Iberoamericana Torreón son responsables del cumplimiento de las obligaciones que les imponga este Estatuto Orgánico y la normatividad universitaria derivada del mismo.

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Artículo 81Cada órgano colegiado será responsable ante el órgano colegiado superior, en el orden que a continuación se señala: a) El Consejo Educativo ante la Asamblea General de Asociados de Forma-

ción Universitaria y Humanista de la Laguna, A.C.b) Los comités académicos y administrativos ante el Consejo Educativo.c) Los claustros académicos ante el Comité Académico.d) Los consejos técnicos de programa ante los comités académicos.

Cada persona será responsable ante la autoridad personal superior, con excepción del Rector, quien será responsable ante el Consejo Educativo res-pecto de los acuerdos tomados por el mismo y los que le delegue la Asam-blea General de FOUHLAC.a) Los vicerrectores y los directores, ante el Rector.b) Los directores de departamento y los de instituto ante el Vicerrector res-

pectivo. c) Los coordinadores de programas académicos, ante el director de su

unidad académica.d) En cuanto tales, los miembros, del Consejo Educativo, del Tribunal Uni-

versitario, de los comités académicos y administrativos, de los claustros académicos, de los consejos técnicos y de las comisiones que se integren, ante el órgano colegiado del cual son miembros.

Artículo 82Es obligación de todos los integrantes de la comunidad universitaria observar los principios y normas que rigen en la Universidad, por lo que serán causas de expulsión o suspensión de la misma de cualquiera de sus miembros (autoridades, alumnos, personal académico, administrativo o de servicio, etcétera), de conformidad con lo que determine la autoridad universitaria competente, cuando se incurra en:a) La transgresión de carácter grave de los valores del Ideario del SEUIA, del

Estatuto Orgánico o de algún aspecto de la normatividad de la Universi-dad Iberoamericana Torreón.

b) La comisión de un acto delictivo de carácter doloso, dentro o fuera de la Universidad.

Artículo 81Cada órgano colegiado será responsable ante el órgano colegiado superior, en el orden que a continuación se señala: a) El Consejo Educativo ante la Asamblea General de Asociados de Forma-

ción Universitaria y Humanista de la Laguna, A.C.b) Los comités académicos y administrativos ante el Consejo Educativo.c) Los claustros académicos ante el Comité Académico.d) Los consejos técnicos de programa ante los comités académicos.

Cada persona será responsable ante la autoridad personal superior, con excepción del Rector, quien será responsable ante el Consejo Educativo res-pecto de los acuerdos tomados por el mismo y los que le delegue la Asam-blea General de FOUHLAC.a) Los vicerrectores y los directores, ante el Rector.b) Los directores de departamento y los de instituto ante el Vicerrector res-

pectivo. c) Los coordinadores de programas académicos, ante el director de su

unidad académica.d) En cuanto tales, los miembros, del Consejo Educativo, del Tribunal Uni-

versitario, de los comités académicos y administrativos, de los claustros académicos, de los consejos técnicos y de las comisiones que se integren, ante el órgano colegiado del cual son miembros.

Artículo 82Es obligación de todos los integrantes de la comunidad universitaria observar los principios y normas que rigen en la Universidad, por lo que serán causas de expulsión o suspensión de la misma de cualquiera de sus miembros (autoridades, alumnos, personal académico, administrativo o de servicio, etcétera), de conformidad con lo que determine la autoridad universitaria competente, cuando se incurra en:a) La transgresión de carácter grave de los valores del Ideario del SEUIA, del

Estatuto Orgánico o de algún aspecto de la normatividad de la Universi-dad Iberoamericana Torreón.

b) La comisión de un acto delictivo de carácter doloso, dentro o fuera de la Universidad.

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TÍTULO X. DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIOArtículo 83El Tribunal Universitario es el órgano colegiado al que en última instancia corresponden dentro de la Universidad Iberoamericana Torreón, las atribu-ciones de:a) Interpretar el presente Estatuto Orgánico y la normatividad de la Universi-

dad.b) Conocer de las faltas disciplinares graves presuntamente cometidas por

autoridades universitarias unipersonales, miembros de órganos colegia-dos, integrantes de la Universidad Iberoamericana Torreón, o quienes reci-ban servicios de la misma, y determinar las sanciones aplicables.

c) Citar a cualquiera de las autoridades y personas señaladas en el inciso anterior, quienes deberán comparecer.

d) Dirimir, a solicitud de parte, los conflictos jurisdiccionales que ocurran entre autoridades universitarias.

e) Allegarse las pruebas que estime procedentes, sin más límites que la moral y el derecho.

f) Dictar sus resoluciones en la forma y términos que establezca su norma-tividad correspondiente, después de haber oído a las personas afectadas, habiéndoles dado todas las facilidades para su justificación; sus resolucio-nes serán obligatorias e inapelables.

g) Oír las quejas de cualquier miembro de la comunidad universitaria contra autoridades personales o colegiadas, a excepción del Rector, quien depende de la Asamblea General de Asociados de FOUHLAC.

Artículo 84El Tribunal Universitario estará integrado por tres miembros que serán desig-nados por el Consejo Educativo a propuesta del Rector; durarán en su cargo cuatro años, con posibilidad de redesignación por un periodo consecutivo de dos años, y deberán reunir los siguientes requisitos:a) Tener 35 años cumplidos el día de su designación.b) De preferencia, ser licenciado en Derecho.c) Ser profesor del Plantel al menos con tres años de servicios continuos.d) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA.

TÍTULO X. DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIOArtículo 83El Tribunal Universitario es el órgano colegiado al que en última instancia corresponden dentro de la Universidad Iberoamericana Torreón, las atribu-ciones de:a) Interpretar el presente Estatuto Orgánico y la normatividad de la Universi-

dad.b) Conocer de las faltas disciplinares graves presuntamente cometidas por

autoridades universitarias unipersonales, miembros de órganos colegia-dos, integrantes de la Universidad Iberoamericana Torreón, o quienes reci-ban servicios de la misma, y determinar las sanciones aplicables.

c) Citar a cualquiera de las autoridades y personas señaladas en el inciso anterior, quienes deberán comparecer.

d) Dirimir, a solicitud de parte, los conflictos jurisdiccionales que ocurran entre autoridades universitarias.

e) Allegarse las pruebas que estime procedentes, sin más límites que la moral y el derecho.

f) Dictar sus resoluciones en la forma y términos que establezca su norma-tividad correspondiente, después de haber oído a las personas afectadas, habiéndoles dado todas las facilidades para su justificación; sus resolucio-nes serán obligatorias e inapelables.

g) Oír las quejas de cualquier miembro de la comunidad universitaria contra autoridades personales o colegiadas, a excepción del Rector, quien depende de la Asamblea General de Asociados de FOUHLAC.

Artículo 84El Tribunal Universitario estará integrado por tres miembros que serán desig-nados por el Consejo Educativo a propuesta del Rector; durarán en su cargo cuatro años, con posibilidad de redesignación por un periodo consecutivo de dos años, y deberán reunir los siguientes requisitos:a) Tener 35 años cumplidos el día de su designación.b) De preferencia, ser licenciado en Derecho.c) Ser profesor del Plantel al menos con tres años de servicios continuos.d) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA.

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Artículo 85En materia disciplinaria, las autoridades universitarias uniper-sonales, los miembros de órganos colegiados y los integrantes de la Universidad Ibero-americana Torreón serán responsables, en última instancia, ante el Tribunal Universitario, salvo el caso del Rector, quien será responsable ante la Asam-blea General de Asociados de fouhlac.

TÍTULO XI. DEL PROCURADOR DE DERECHOS UNIVERSITARIOSArtículo 86El Procurador de Derechos Universitarios es la persona cuya función es ase-sorar a los integrantes de la comunidad universitaria y a los organismos uni-versitarios en lo relacionado con la legislación interna de la UIA Torreón. Tiene la facultad de informar al Tribunal Universitario y a las autoridades involucradas sobre acontecimientos en los cuales se ven afectados los dere-chos de los miembros de la comunidad universitaria. Se esforzará por conci-liar los intereses de las partes involucradas en el conflicto.

El Procurador de Derechos Universitarios durará en su cargo cuatro años, con posibilidad de renombramiento por un periodo consecutivo de dos años.

El Procurador, en cuanto tal, tiene carácter independiente para desempeñar las atribuciones que le otorga el presente Estatuto Orgánico, por lo que no estará sujeto a ninguna limitación en sus funciones, ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad en relación con las recomendaciones que formule.

Artículo 87Para ser Procurador de Derechos Universitarios se requiere satisfacer los siguientes requisitos:a) Ser mayor de 30 años.b) Tener al menos un título profesional. c) Contar con una antigüedad de por lo menos cuatro años de servicios en

la UIA Torreón como personal de tiempo completo. d) Conocer ampliamente la legislación interna de la UIA Torreón.e) Contar con reconocido prestigio moral entre la comunidad universitaria. f) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA.

Artículo 85En materia disciplinaria, las autoridades universitarias uniper-sonales, los miembros de órganos colegiados y los integrantes de la Universidad Ibero-americana Torreón serán responsables, en última instancia, ante el Tribunal Universitario, salvo el caso del Rector, quien será responsable ante la Asam-blea General de Asociados de fouhlac.

TÍTULO XI. DEL PROCURADOR DE DERECHOS UNIVERSITARIOSArtículo 86El Procurador de Derechos Universitarios es la persona cuya función es ase-sorar a los integrantes de la comunidad universitaria y a los organismos uni-versitarios en lo relacionado con la legislación interna de la UIA Torreón. Tiene la facultad de informar al Tribunal Universitario y a las autoridades involucradas sobre acontecimientos en los cuales se ven afectados los dere-chos de los miembros de la comunidad universitaria. Se esforzará por conci-liar los intereses de las partes involucradas en el conflicto.

El Procurador de Derechos Universitarios durará en su cargo cuatro años, con posibilidad de renombramiento por un periodo consecutivo de dos años.

El Procurador, en cuanto tal, tiene carácter independiente para desempeñar las atribuciones que le otorga el presente Estatuto Orgánico, por lo que no estará sujeto a ninguna limitación en sus funciones, ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad en relación con las recomendaciones que formule.

Artículo 87Para ser Procurador de Derechos Universitarios se requiere satisfacer los siguientes requisitos:a) Ser mayor de 30 años.b) Tener al menos un título profesional. c) Contar con una antigüedad de por lo menos cuatro años de servicios en

la UIA Torreón como personal de tiempo completo. d) Conocer ampliamente la legislación interna de la UIA Torreón.e) Contar con reconocido prestigio moral entre la comunidad universitaria. f) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA.

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Artículo 88Son atribuciones del Procurador de Derechos Universitarios:a) Vigilar el cumplimiento del orden legal universitario cuando cualquier

miembro de la comunidad universitaria incurra en su violación en función de la afectación de un derecho individual.

b) Atender consultas de cualquier miembro de la comunidad universitaria cuando experimente situaciones que le impidan trabajar en un clima de distensión.

c) Ser consultado por cualquier miembro de la comunidad universitaria, sobre posibles decisiones a tomar en relación con situaciones que tengan que ver con la vida universitaria, no contempladas explícitamente en la normatividad de la UIA Torreón.

d) Agotados los canales previstos recibir, reclamaciones, quejas y denuncias de los miembros de la comunidad universitaria por actos u omisiones de las autoridades, presuntamente violatorios de los derechos universitarios concedidos en la normatividad de la UIA Torreón.

e) Conocer de las reclamaciones presentadas por los interesados y actuar de oficio en los casos que así proceda.

f) Exigir a los organismos legislativos correspondientes que la normatividad de la UIA Torreón sea completa, clara, actualizada y aprobada de manera formal por dichos organismos, según corresponda a sus atribuciones.

g) Conocer a fondo la normatividad, el espíritu con que ésta se elaboró y promover la difusión y conocimiento de la misma entre la comunidad universitaria.

h) Admitir o rechazar las reclamaciones, quejas, inconformidades o denun-cias, de acuerdo con la competencia del Procurador, y en su caso, orientar al reclamante sobre la vía procedente.

i) Solicitar los informes correspondientes de los funcionarios universitarios a quienes se reclame alguna violación y realizar las investigaciones o estu-dios que considere conveniente sobre los mismos.

j) Atender las inconformidades que le presenten las autoridades en relación con las recomendaciones dirigidas a ellas.

k) Esforzarse por conciliar a las partes involucradas en los conflictos internos de la Universidad.

Artículo 88Son atribuciones del Procurador de Derechos Universitarios:a) Vigilar el cumplimiento del orden legal universitario cuando cualquier

miembro de la comunidad universitaria incurra en su violación en función de la afectación de un derecho individual.

b) Atender consultas de cualquier miembro de la comunidad universitaria cuando experimente situaciones que le impidan trabajar en un clima de distensión.

c) Ser consultado por cualquier miembro de la comunidad universitaria, sobre posibles decisiones a tomar en relación con situaciones que tengan que ver con la vida universitaria, no contempladas explícitamente en la normatividad de la UIA Torreón.

d) Agotados los canales previstos recibir, reclamaciones, quejas y denuncias de los miembros de la comunidad universitaria por actos u omisiones de las autoridades, presuntamente violatorios de los derechos universitarios concedidos en la normatividad de la UIA Torreón.

e) Conocer de las reclamaciones presentadas por los interesados y actuar de oficio en los casos que así proceda.

f) Exigir a los organismos legislativos correspondientes que la normatividad de la UIA Torreón sea completa, clara, actualizada y aprobada de manera formal por dichos organismos, según corresponda a sus atribuciones.

g) Conocer a fondo la normatividad, el espíritu con que ésta se elaboró y promover la difusión y conocimiento de la misma entre la comunidad universitaria.

h) Admitir o rechazar las reclamaciones, quejas, inconformidades o denun-cias, de acuerdo con la competencia del Procurador, y en su caso, orientar al reclamante sobre la vía procedente.

i) Solicitar los informes correspondientes de los funcionarios universitarios a quienes se reclame alguna violación y realizar las investigaciones o estu-dios que considere conveniente sobre los mismos.

j) Atender las inconformidades que le presenten las autoridades en relación con las recomendaciones dirigidas a ellas.

k) Esforzarse por conciliar a las partes involucradas en los conflictos internos de la Universidad.

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l) Formular y proponer recomendaciones a la instancia trans-gresora, con copia a la instancia superior, para que, conforme a derecho, pueda dar por terminada la afectación reclamada y adoptar las acciones recomendadas. El Procurador dará el seguimiento necesario a las acciones de las autorida-des receptoras de las recomendaciones y verificará su cumplimiento.

m) En el ámbito de sus atribuciones, proponer al Consejo Educativo iniciati-vas para reformar el presente Estatuto Orgánico y los reglamentos vigen-tes, y formular las recomendaciones que considere convenientes para per-feccionar aspectos de la legislación universitaria.

n) Rendir los informes que le señale el reglamento correspondiente. o) Divulgar entre la comunidad universitaria la esencia, características y

modalidades de los derechos de los universitarios y las funciones de pro-tección y vigilancia del Procurador.

p) Fomentar, por todos los medios que le sea posible, la cultura de los dere-chos humanos y universitarios.

q) Las demás que le señale el reglamento correspondiente.

TÍTULO XII. DE LOS PATRONATOSArtículo 89Para su organización y funciones la Universidad Iberoamericana podrá contar, con los patronatos que fouhlac apruebe.

Las relaciones de los patronatos con FOUHLAC serán regidas por los conve-nios y los contratos que al efecto se celebren entre esta asociación y cada patronato.

TÍTULO XIII. DE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICOArtículo 90Agotadas las instancias inferiores, la interpretación del presente Estatuto Orgánico y de toda la reglamentación universitaria, corresponde al Tribunal Universitario. La normatividad universitaria podrá ser elaborada por cada una de las autoridades universitarias, y estará sujeta a la aprobación de la autoridad universitaria superior competente cuando ésta así lo determine.

l) Formular y proponer recomendaciones a la instancia trans-gresora, con copia a la instancia superior, para que, conforme a derecho, pueda dar por terminada la afectación reclamada y adoptar las acciones recomendadas. El Procurador dará el seguimiento necesario a las acciones de las autorida-des receptoras de las recomendaciones y verificará su cumplimiento.

m) En el ámbito de sus atribuciones, proponer al Consejo Educativo iniciati-vas para reformar el presente Estatuto Orgánico y los reglamentos vigen-tes, y formular las recomendaciones que considere convenientes para per-feccionar aspectos de la legislación universitaria.

n) Rendir los informes que le señale el reglamento correspondiente. o) Divulgar entre la comunidad universitaria la esencia, características y

modalidades de los derechos de los universitarios y las funciones de pro-tección y vigilancia del Procurador.

p) Fomentar, por todos los medios que le sea posible, la cultura de los dere-chos humanos y universitarios.

q) Las demás que le señale el reglamento correspondiente.

TÍTULO XII. DE LOS PATRONATOSArtículo 89Para su organización y funciones la Universidad Iberoamericana podrá contar, con los patronatos que fouhlac apruebe.

Las relaciones de los patronatos con FOUHLAC serán regidas por los conve-nios y los contratos que al efecto se celebren entre esta asociación y cada patronato.

TÍTULO XIII. DE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICOArtículo 90Agotadas las instancias inferiores, la interpretación del presente Estatuto Orgánico y de toda la reglamentación universitaria, corresponde al Tribunal Universitario. La normatividad universitaria podrá ser elaborada por cada una de las autoridades universitarias, y estará sujeta a la aprobación de la autoridad universitaria superior competente cuando ésta así lo determine.

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TÍTULO XIV. DE LAS REFORMAS DEL ESTATUTO ORGÁNICOArtículo 91El presente Estatuto Orgánico sólo podrá ser reformado por la Asamblea General de Asociados de FOUHLAC.

TransitoriosArtículo 1El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en Comunicación Oficial.

Artículo 2Este Estatuto Orgánico podrá ser revisado anualmente, en cuyo caso el Con-sejo Educativo enviará su propuesta de modificación a la Asamblea General de Asociados de FOUHLAC.

Artículo 3La normatividad específica a que se refiere este Estatuto Orgánico deberá ser revisada y adecuada al mismo en un plazo máximo de un año a partir de su promulgación. Mientras no se lleve a cabo dicha adecuación, seguirá aplicándose la normatividad vigente, en cuanto no se oponga al presente Estatuto Orgánico.

En sesión extraordinaria del Consejo Educativo celebrada el 14 de agosto de 2002, según consta en Acta No. 155, se aprobó el Reglamento del Pro-curador de los Derechos Universitarios, el cual deberá ser publicado en Comunicación Oficial.

En esta misma sesión se aprobó por unanimidad el nombramiento del Lic. Marco Antonio Morán Ramos como Procurador de los Derechos Universi-tarios de Universidad Iberoamericana Torreón.

Reglamento del Procurador de los Derechos Universitarios.CAPÍTULO I. DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS.

TÍTULO XIV. DE LAS REFORMAS DEL ESTATUTO ORGÁNICOArtículo 91El presente Estatuto Orgánico sólo podrá ser reformado por la Asamblea General de Asociados de FOUHLAC.

TransitoriosArtículo 1El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en Comunicación Oficial.

Artículo 2Este Estatuto Orgánico podrá ser revisado anualmente, en cuyo caso el Con-sejo Educativo enviará su propuesta de modificación a la Asamblea General de Asociados de FOUHLAC.

Artículo 3La normatividad específica a que se refiere este Estatuto Orgánico deberá ser revisada y adecuada al mismo en un plazo máximo de un año a partir de su promulgación. Mientras no se lleve a cabo dicha adecuación, seguirá aplicándose la normatividad vigente, en cuanto no se oponga al presente Estatuto Orgánico.

En sesión extraordinaria del Consejo Educativo celebrada el 14 de agosto de 2002, según consta en Acta No. 155, se aprobó el Reglamento del Pro-curador de los Derechos Universitarios, el cual deberá ser publicado en Comunicación Oficial.

En esta misma sesión se aprobó por unanimidad el nombramiento del Lic. Marco Antonio Morán Ramos como Procurador de los Derechos Universi-tarios de Universidad Iberoamericana Torreón.

Reglamento del Procurador de los Derechos Universitarios.CAPÍTULO I. DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS.

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Artículo 1El procurador de los derechos universitarios, según el Estatuto Orgánico de la UIA Torreón, “es la persona cuya función es asesorar a los integrantes de la comunidad universitaria y a los organismos universitarios en lo relacionado con la legislación interna de la UIA Torreón. Tiene la facultad de informar al Tribunal Universitario y a las autoridades involucradas sobre acontecimientos en los cuales se ven afectados los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. Se esforzará por conciliar los intereses de las partes involucradas en el conflicto”

Artículo 2El procurador, en cuanto tal, tiene carácter independiente para desempeñar las atribuciones que le otorga el Estatuto Orgánico, por lo que no estará sujeto a ninguna limitación en sus funciones, ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad, en relación con las recomendaciones que formule.

CAPÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE PROCURADOR.Artículo 3Los requisitos para ser nombrado procurador son los siguientes:1).- Ser mayor de treinta años.2).- Tener al menos un título profesional.3).- Contar con una antigüedad de por lo menos cuatro años de servicios en

la UIA Torreón como personal de tiempo completo.4).- Conocer ampliamente la legislación interna de la UIA Torreón.5).- Contar con reconocido prestigio moral entre la comunidad universitaria.6).- Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA.

Artículo 4El procurador no podrá desempeñar cargos administrativos, tanto de la UIA Torreón como de la federación, estado o municipios. El cargo no inhabilita para el desempeño de las labores docentes, de investigación y de difusión.

Artículo 1El procurador de los derechos universitarios, según el Estatuto Orgánico de la UIA Torreón, “es la persona cuya función es asesorar a los integrantes de la comunidad universitaria y a los organismos universitarios en lo relacionado con la legislación interna de la UIA Torreón. Tiene la facultad de informar al Tribunal Universitario y a las autoridades involucradas sobre acontecimientos en los cuales se ven afectados los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. Se esforzará por conciliar los intereses de las partes involucradas en el conflicto”

Artículo 2El procurador, en cuanto tal, tiene carácter independiente para desempeñar las atribuciones que le otorga el Estatuto Orgánico, por lo que no estará sujeto a ninguna limitación en sus funciones, ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad, en relación con las recomendaciones que formule.

CAPÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE PROCURADOR.Artículo 3Los requisitos para ser nombrado procurador son los siguientes:1).- Ser mayor de treinta años.2).- Tener al menos un título profesional.3).- Contar con una antigüedad de por lo menos cuatro años de servicios en

la UIA Torreón como personal de tiempo completo.4).- Conocer ampliamente la legislación interna de la UIA Torreón.5).- Contar con reconocido prestigio moral entre la comunidad universitaria.6).- Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario del SEUIA.

Artículo 4El procurador no podrá desempeñar cargos administrativos, tanto de la UIA Torreón como de la federación, estado o municipios. El cargo no inhabilita para el desempeño de las labores docentes, de investigación y de difusión.

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CAPÍTULO III. DEL NOMBRAMIENTO, DURACIÓN Y SUPLENCIA DEL PROCURADOR.Artículo 5El procurador será nombrado por el Consejo Educativo a propuesta del rector.

Artículo 6El procurador durará en su cargo cuatro años, con posibilidad de renombramiento por un período consecutivo de dos años.

Artículo 7Si el procurador tuviera que ausentarse por un periodo menor de seis meses, el Consejo Educativo nombrará a un procurador interino que desempeñará el cargo hasta que el titular reasuma el cargo. Si la ausencia es por un período mayor al señalado, el Consejo Educativo nombrará un nuevo procurador. En ambos casos, se observará lo dispuesto en los artículos 3 y 5.

CAPITULO IV. DE LA REMOCIÓN DEL PROCURADOR.Artículo 8En el supuesto de que el procurador incurriera en agravios en contra de alguno o de varios miembros de la comunidad universitaria, ya sea por acciones u omisiones graves y repetidas en el ejercicio de sus facultades, los agraviados podrán acudir en primera instancia ante el rector y en última instancia ante el Consejo Educativo, el cual juzgará el caso.

Artículo 9El procurador sólo podrá ser destituido por causa justificada grave, que apreciará el Consejo Educativo. Entre otras, se enumeran las siguientes:1).- Falta grave de discreción al revelar algún secreto profesional.2).- Notable descuido, en tiempo y forma, en la resolución de los casos.3).- Recibir algún cohecho para favorecer la resolución de algún caso.4).- Cometer actos contrarios a la moral o el derecho dentro o fuera de la

Universidad, que dañen el buen nombre de la misma.

CAPÍTULO III. DEL NOMBRAMIENTO, DURACIÓN Y SUPLENCIA DEL PROCURADOR.Artículo 5El procurador será nombrado por el Consejo Educativo a propuesta del rector.

Artículo 6El procurador durará en su cargo cuatro años, con posibilidad de renombramiento por un período consecutivo de dos años.

Artículo 7Si el procurador tuviera que ausentarse por un periodo menor de seis meses, el Consejo Educativo nombrará a un procurador interino que desempeñará el cargo hasta que el titular reasuma el cargo. Si la ausencia es por un período mayor al señalado, el Consejo Educativo nombrará un nuevo procurador. En ambos casos, se observará lo dispuesto en los artículos 3 y 5.

CAPITULO IV. DE LA REMOCIÓN DEL PROCURADOR.Artículo 8En el supuesto de que el procurador incurriera en agravios en contra de alguno o de varios miembros de la comunidad universitaria, ya sea por acciones u omisiones graves y repetidas en el ejercicio de sus facultades, los agraviados podrán acudir en primera instancia ante el rector y en última instancia ante el Consejo Educativo, el cual juzgará el caso.

Artículo 9El procurador sólo podrá ser destituido por causa justificada grave, que apreciará el Consejo Educativo. Entre otras, se enumeran las siguientes:1).- Falta grave de discreción al revelar algún secreto profesional.2).- Notable descuido, en tiempo y forma, en la resolución de los casos.3).- Recibir algún cohecho para favorecer la resolución de algún caso.4).- Cometer actos contrarios a la moral o el derecho dentro o fuera de la

Universidad, que dañen el buen nombre de la misma.

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Artículo 10Cuando el procurador sea depuesto por alguna de las causas anteriores, el Consejo Educativo nombrará otro procurador de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5.

CAPÍTULO V. DE LAS FUNCIONES DEL PROCURADOR.Artículo 11El procurador, además de las funciones previstas en el Estatuto Orgánico, tendrá las siguientes:1).- Vigilar el cumplimiento del orden legal universitario cuando cualquier

miembro de la comunidad universitaria invoque su violación en función de la afectación de un derecho individual, y hacer del conocimiento de las autoridades pertinentes aquellos asuntos en los que se presuma una transgresión de los derechos universitarios establecidos en la normatividad formal interna.

2).- Recibir consultas de los miembros de la comunidad universitaria; ofrecer la asesoría y orientación consecuente con la legislación universitaria y ser consultado por cualquier miembro de la comunidad universitaria cuando experimente situaciones que le impidan trabajar en un clima de distensión. Las consultas o asesorías sobre problemas que los miembros de la comunidad universitaria presenten al procurador, relacionadas con la normatividad de la UIA Torreón, podrán ser verbales o escritas.

3).- Ser consultado, por cualquier miembro de la comunidad universitaria, sobre posibles decisiones a tomar en relación con situaciones que tengan relación con la vida universitaria, no contempladas explícitamente en la normatividad de la UIA Torreón. En este sentido, el procurador puede ser una ayuda y un acompañante en un proceso de discernimiento, como apoyo para tomar una decisión no condicionada.

4).- Recibir, agotados los canales previstos, reclamaciones, quejas y denuncias de los miembros de la comunidad universitaria por actos u omisiones de las autoridades, presuntamente violatorios de los derechos universitarios de alguna persona de dicha comunidad concedidos en la normatividad de la UIA Torreón.

Artículo 10Cuando el procurador sea depuesto por alguna de las causas anteriores, el Consejo Educativo nombrará otro procurador de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5.

CAPÍTULO V. DE LAS FUNCIONES DEL PROCURADOR.Artículo 11El procurador, además de las funciones previstas en el Estatuto Orgánico, tendrá las siguientes:1).- Vigilar el cumplimiento del orden legal universitario cuando cualquier

miembro de la comunidad universitaria invoque su violación en función de la afectación de un derecho individual, y hacer del conocimiento de las autoridades pertinentes aquellos asuntos en los que se presuma una transgresión de los derechos universitarios establecidos en la normatividad formal interna.

2).- Recibir consultas de los miembros de la comunidad universitaria; ofrecer la asesoría y orientación consecuente con la legislación universitaria y ser consultado por cualquier miembro de la comunidad universitaria cuando experimente situaciones que le impidan trabajar en un clima de distensión. Las consultas o asesorías sobre problemas que los miembros de la comunidad universitaria presenten al procurador, relacionadas con la normatividad de la UIA Torreón, podrán ser verbales o escritas.

3).- Ser consultado, por cualquier miembro de la comunidad universitaria, sobre posibles decisiones a tomar en relación con situaciones que tengan relación con la vida universitaria, no contempladas explícitamente en la normatividad de la UIA Torreón. En este sentido, el procurador puede ser una ayuda y un acompañante en un proceso de discernimiento, como apoyo para tomar una decisión no condicionada.

4).- Recibir, agotados los canales previstos, reclamaciones, quejas y denuncias de los miembros de la comunidad universitaria por actos u omisiones de las autoridades, presuntamente violatorios de los derechos universitarios de alguna persona de dicha comunidad concedidos en la normatividad de la UIA Torreón.

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5).- Conocer de las reclamaciones, quejas y denuncias presentadas por los interesados y actuar de oficio en los casos que así proceda.

6).- Exigir a los organismos legislativos correspondientes que la normatividad de la UIA Torreón sea completa, clara, actualizada y aprobada de manera formal por dichos organismos, según corresponda a sus atribuciones.

7).- Conocer a fondo la normatividad, el espíritu con que se elaboró ésta y promover la difusión y conocimiento de la misma entre la comunidad universitaria.

8).- Admitir o rechazar las reclamaciones, quejas, o denuncias, de acuerdo con la competencia del procurador, y en su caso, orientar al reclamante sobre la vía procedente.

9).- Solicitar los informes correspondientes de los funcionarios universitarios a quienes se reclame alguna violación, y realizar las investigaciones o estudios que considere conveniente sobre los mismos.

10).- Esforzarse por conciliar a las partes involucradas en los conflictosinternos de la universidad.

11).- Formular y proponer recomendaciones a la instancia transgresora, con copia a la instancia superior, para que, conforme a derecho, pueda dar por terminada la afectación reclamada y adoptar las acciones recomendadas. El procurador dará el seguimiento necesario a las acciones de las autoridades receptoras de las recomendaciones y verificará su cumplimiento.

12).- Atender las inconformidades que le presenten los funcionarios y profesores universitarios, en relación con las recomendaciones dirigidas a ellos.

13).- Proponer al Consejo Educativo, en el ámbito de sus atribuciones, iniciativas para reformar el Estatuto Orgánico y los reglamentos vigentes y formular las recomendaciones que considere convenientes para perfeccionar aspectos de la legislación universitaria, así como los procedimientos establecidos en la universidad que permitan, de acuerdo a su experiencia, disminuir o evitar conflictos individuales de los miembros de la comunidad universitaria.

14).- Rendir los informes que señala este reglamento. El procurador podrá

5).- Conocer de las reclamaciones, quejas y denuncias presentadas por los interesados y actuar de oficio en los casos que así proceda.

6).- Exigir a los organismos legislativos correspondientes que la normatividad de la UIA Torreón sea completa, clara, actualizada y aprobada de manera formal por dichos organismos, según corresponda a sus atribuciones.

7).- Conocer a fondo la normatividad, el espíritu con que se elaboró ésta y promover la difusión y conocimiento de la misma entre la comunidad universitaria.

8).- Admitir o rechazar las reclamaciones, quejas, o denuncias, de acuerdo con la competencia del procurador, y en su caso, orientar al reclamante sobre la vía procedente.

9).- Solicitar los informes correspondientes de los funcionarios universitarios a quienes se reclame alguna violación, y realizar las investigaciones o estudios que considere conveniente sobre los mismos.

10).- Esforzarse por conciliar a las partes involucradas en los conflictosinternos de la universidad.

11).- Formular y proponer recomendaciones a la instancia transgresora, con copia a la instancia superior, para que, conforme a derecho, pueda dar por terminada la afectación reclamada y adoptar las acciones recomendadas. El procurador dará el seguimiento necesario a las acciones de las autoridades receptoras de las recomendaciones y verificará su cumplimiento.

12).- Atender las inconformidades que le presenten los funcionarios y profesores universitarios, en relación con las recomendaciones dirigidas a ellos.

13).- Proponer al Consejo Educativo, en el ámbito de sus atribuciones, iniciativas para reformar el Estatuto Orgánico y los reglamentos vigentes y formular las recomendaciones que considere convenientes para perfeccionar aspectos de la legislación universitaria, así como los procedimientos establecidos en la universidad que permitan, de acuerdo a su experiencia, disminuir o evitar conflictos individuales de los miembros de la comunidad universitaria.

14).- Rendir los informes que señala este reglamento. El procurador podrá

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llevar los registros que considere necesarios para informar a la comunidad universitaria de su labor.

15).- Divulgar entre la comunidad universitaria la esencia, características y modalidades de los derechos de los universitarios y las funciones de protección y vigilancia del procurador.

16).- Fomentar, por todos los medios que le sea posible, la cultura de los derechos humanos y universitarios.

17).- Orientar al personal de la UIA Torreón en los asuntos de carácter laboral, las evaluaciones académicas, las evaluaciones del desempeño del personal y todos aquellos asuntos para los cuales la legislación universitaria prevea un procedimiento.

CAPÍTULO VI. DEL PROCEDIMIENTO.Artículo 12Para efectos de este reglamento se entiende por miembros de la comunidad universitaria:Alumnos: aquellas personas formalmente inscritas como tales en la UIA Torreón, ya sea en programas de licenciatura o posgrado o en alguno de los programas ofrecidos por Extensión Universitaria. Personal académico, administrativo o de servicio: aquellas personas, que tengan firmado un contrato con FOUHLAC para la prestación de sus servicios, ya sea por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, por nómina o por honorarios.

Artículo 13El procedimiento respecto a reclamaciones, quejas o denuncias presentadas de manera individual ante el procurador por miembros de la comunidad universitaria de la UIA Torreón se seguirá conforme a los principios de inmediatez, concentración y rapidez, debiendo tomar el procurador las medidas pertinentes para evitar formalidades innecesarias.

Artículo 14El procurador es competente para conocer de las reclamaciones, quejas o denuncias que formulen de manera individual los miembros de la

llevar los registros que considere necesarios para informar a la comunidad universitaria de su labor.

15).- Divulgar entre la comunidad universitaria la esencia, características y modalidades de los derechos de los universitarios y las funciones de protección y vigilancia del procurador.

16).- Fomentar, por todos los medios que le sea posible, la cultura de los derechos humanos y universitarios.

17).- Orientar al personal de la UIA Torreón en los asuntos de carácter laboral, las evaluaciones académicas, las evaluaciones del desempeño del personal y todos aquellos asuntos para los cuales la legislación universitaria prevea un procedimiento.

CAPÍTULO VI. DEL PROCEDIMIENTO.Artículo 12Para efectos de este reglamento se entiende por miembros de la comunidad universitaria:Alumnos: aquellas personas formalmente inscritas como tales en la UIA Torreón, ya sea en programas de licenciatura o posgrado o en alguno de los programas ofrecidos por Extensión Universitaria. Personal académico, administrativo o de servicio: aquellas personas, que tengan firmado un contrato con FOUHLAC para la prestación de sus servicios, ya sea por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, por nómina o por honorarios.

Artículo 13El procedimiento respecto a reclamaciones, quejas o denuncias presentadas de manera individual ante el procurador por miembros de la comunidad universitaria de la UIA Torreón se seguirá conforme a los principios de inmediatez, concentración y rapidez, debiendo tomar el procurador las medidas pertinentes para evitar formalidades innecesarias.

Artículo 14El procurador es competente para conocer de las reclamaciones, quejas o denuncias que formulen de manera individual los miembros de la

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comunidad universitaria, que consideren violado un derecho establecido en su favor por los Documentos Rectores del SEUIA o por la legislación universitaria de la UIA Torreón, por actos, resoluciones u omisiones de los profesores, funcionarios administrativos o académicos, cuerpos colegiados administrativos o académicos de direcciones, departamentos, centros y programas educativos, cuando sean irrazonables, injustos, inadecuados, erróneos, o se hayan dejado sin respuesta las solicitudes respectivas dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta los términos establecidos, en su caso, por la legislación universitaria.

Artículo 15En vista de que el procurador tiene entre sus finalidades atender las reclamaciones, quejas o denuncias de cualquier miembro de la comunidad universitaria que considere afectados los derechos que le concede la legislación universitaria, cuando se presenten varias de ellas contra un funcionario o profesor respecto a una misma violación, se podrán tramitar en un solo expediente, contando con la autorización personal de cada uno de los afectados, mediante el nombramiento por parte de los mismos de un representante común, que en cualquier momento puede ser cambiado o revocado.

Artículo 16Los miembros de la comunidad universitaria que se consideren afectados en algún derecho universitario deberán acudir personalmente a presentar su reclamación, queja o denuncia ante el procurador, salvo en los casos de imposibilidad física debidamente comprobada, en cuyo supuesto podrán actuar a través de un representante designado mediante una carta poder firmada por el otorgante y dos testigos. La reclamación, queja o denuncia deberá presentarse en un plazo no mayor de veinte días contados a partir del día siguiente de aquél en que se dieron los hechos motivo de la queja.

Artículo 17Al admitirse la reclamación, queja o denuncia, el procurador se pondrá en contacto con el funcionario, profesor o autoridad señalados como

comunidad universitaria, que consideren violado un derecho establecido en su favor por los Documentos Rectores del SEUIA o por la legislación universitaria de la UIA Torreón, por actos, resoluciones u omisiones de los profesores, funcionarios administrativos o académicos, cuerpos colegiados administrativos o académicos de direcciones, departamentos, centros y programas educativos, cuando sean irrazonables, injustos, inadecuados, erróneos, o se hayan dejado sin respuesta las solicitudes respectivas dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta los términos establecidos, en su caso, por la legislación universitaria.

Artículo 15En vista de que el procurador tiene entre sus finalidades atender las reclamaciones, quejas o denuncias de cualquier miembro de la comunidad universitaria que considere afectados los derechos que le concede la legislación universitaria, cuando se presenten varias de ellas contra un funcionario o profesor respecto a una misma violación, se podrán tramitar en un solo expediente, contando con la autorización personal de cada uno de los afectados, mediante el nombramiento por parte de los mismos de un representante común, que en cualquier momento puede ser cambiado o revocado.

Artículo 16Los miembros de la comunidad universitaria que se consideren afectados en algún derecho universitario deberán acudir personalmente a presentar su reclamación, queja o denuncia ante el procurador, salvo en los casos de imposibilidad física debidamente comprobada, en cuyo supuesto podrán actuar a través de un representante designado mediante una carta poder firmada por el otorgante y dos testigos. La reclamación, queja o denuncia deberá presentarse en un plazo no mayor de veinte días contados a partir del día siguiente de aquél en que se dieron los hechos motivo de la queja.

Artículo 17Al admitirse la reclamación, queja o denuncia, el procurador se pondrá en contacto con el funcionario, profesor o autoridad señalados como

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responsables, para intentar lograr una conciliación entre los intereses de las partes involucradas en el caso, a fin de buscar una solución inmediata del conflicto. De lograrse dicha conciliación, la parte denunciada se comprometerá a cumplir con lo pactado, entregando en un plazo no mayor de diez días las pruebas que demuestren dicho cumplimiento. De no ser así, se reabrirá el caso y se procederá conforme a lo estipulado en los artículos siguientes.

Artículo 18De no llegarse a un arreglo satisfactorio, el procurador citará al interesado a fin de que en un término no mayor de ocho días ratifique la reclamación, queja o denuncia, aportando las pruebas que considere pertinentes. En caso de no presentarse el quejoso en el lapso antes citado, el procurador archivará el asunto en forma definitiva, haciendo constar esta circunstancia, salvo que el propio procurador considere que debe continuar la investigación.

Artículo 19Las reclamaciones, quejas o denuncias formales deberán presentarse por escrito. El documento deberá contener los siguientes datos:1.- Nombre del quejoso.2.- Número de expediente como estudiante, como miembro del personal

académico, administrativo o de servicio.3.- Instancia: dirección, departamento, centro o programa educativo donde

presta sus servicios o estudia.4.- Domicilio para recibir notificaciones y número telefónico o de fax.5.- Descripción sucinta de los actos que considera que violan los derechos

del quejoso.6.- Derechos que estime afectados y petición concreta al procurador.7.- Copias de los documentos que se relacionen con, o que prueben los

actos violatorios.8.- Los demás datos que se considere importante aportar al procurador.9.- Firma.

responsables, para intentar lograr una conciliación entre los intereses de las partes involucradas en el caso, a fin de buscar una solución inmediata del conflicto. De lograrse dicha conciliación, la parte denunciada se comprometerá a cumplir con lo pactado, entregando en un plazo no mayor de diez días las pruebas que demuestren dicho cumplimiento. De no ser así, se reabrirá el caso y se procederá conforme a lo estipulado en los artículos siguientes.

Artículo 18De no llegarse a un arreglo satisfactorio, el procurador citará al interesado a fin de que en un término no mayor de ocho días ratifique la reclamación, queja o denuncia, aportando las pruebas que considere pertinentes. En caso de no presentarse el quejoso en el lapso antes citado, el procurador archivará el asunto en forma definitiva, haciendo constar esta circunstancia, salvo que el propio procurador considere que debe continuar la investigación.

Artículo 19Las reclamaciones, quejas o denuncias formales deberán presentarse por escrito. El documento deberá contener los siguientes datos:1.- Nombre del quejoso.2.- Número de expediente como estudiante, como miembro del personal

académico, administrativo o de servicio.3.- Instancia: dirección, departamento, centro o programa educativo donde

presta sus servicios o estudia.4.- Domicilio para recibir notificaciones y número telefónico o de fax.5.- Descripción sucinta de los actos que considera que violan los derechos

del quejoso.6.- Derechos que estime afectados y petición concreta al procurador.7.- Copias de los documentos que se relacionen con, o que prueben los

actos violatorios.8.- Los demás datos que se considere importante aportar al procurador.9.- Firma.

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Artículo 20El procurador podrá conocer de oficio los actos que pudieren violar derechos universitarios de la comunidad universitaria, cuando tenga conocimiento de ellos siempre y cuando la materia del hecho posiblemente gravoso se encuentre dentro de los términos que señala la legislación universitaria

Artículo 21El procurador, al recibir una reclamación o queja por escrito, o al ser rectificada una denuncia formulada previamente, la registrará con un número progresivo, y en el orden cronológico, en un libro foliado que al efecto se llevará con el carácter de general.

Artículo 22Con el escrito de queja el procurador formará un expediente con el mismo número de registro y, en su caso, procederá a su admisión, desestimación o rechazo. En los dos últimos supuestos se informará al quejoso por escrito sobre las razones para desestimar o rechazar la queja, asentando en el libro de registro y archivando definitivamente el expediente. Cuando no proceda la reclamación, queja o denuncia ante el procurador, éste orientará al interesado para que pueda acudir a la vía procedente.

Artículo 23El procurador, tanto para determinar su competencia como para dictar sus recomendaciones, tendrá la libertad de solicitar los elementos de prueba que considere necesarios y que resulten relacionados con el caso concreto, tanto del quejoso y del funcionario supuestamente responsable, como de aquellas otras dependencias o personas que de alguna manera resulten relacionadas con el caso, pudiendo establecer los términos y plazos para que se aporten los citados elementos.La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá estar precedida de la información necesaria acerca de la índole de la reclamación, a fin de que el funcionario supuestamente responsable y los demás funcionarios y dependencias requeridos para proporcionar información, estén en conocimiento de la acusación y en posibilidad de aportar los elementos necesarios, en el tiempo señalado para tal efecto.

Artículo 20El procurador podrá conocer de oficio los actos que pudieren violar derechos universitarios de la comunidad universitaria, cuando tenga conocimiento de ellos siempre y cuando la materia del hecho posiblemente gravoso se encuentre dentro de los términos que señala la legislación universitaria

Artículo 21El procurador, al recibir una reclamación o queja por escrito, o al ser rectificada una denuncia formulada previamente, la registrará con un número progresivo, y en el orden cronológico, en un libro foliado que al efecto se llevará con el carácter de general.

Artículo 22Con el escrito de queja el procurador formará un expediente con el mismo número de registro y, en su caso, procederá a su admisión, desestimación o rechazo. En los dos últimos supuestos se informará al quejoso por escrito sobre las razones para desestimar o rechazar la queja, asentando en el libro de registro y archivando definitivamente el expediente. Cuando no proceda la reclamación, queja o denuncia ante el procurador, éste orientará al interesado para que pueda acudir a la vía procedente.

Artículo 23El procurador, tanto para determinar su competencia como para dictar sus recomendaciones, tendrá la libertad de solicitar los elementos de prueba que considere necesarios y que resulten relacionados con el caso concreto, tanto del quejoso y del funcionario supuestamente responsable, como de aquellas otras dependencias o personas que de alguna manera resulten relacionadas con el caso, pudiendo establecer los términos y plazos para que se aporten los citados elementos.La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá estar precedida de la información necesaria acerca de la índole de la reclamación, a fin de que el funcionario supuestamente responsable y los demás funcionarios y dependencias requeridos para proporcionar información, estén en conocimiento de la acusación y en posibilidad de aportar los elementos necesarios, en el tiempo señalado para tal efecto.

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Artículo 24Una vez admitida la reclamación, queja o denuncia por el procurador, notificará por escrito al funcionario o dependencia considerados como responsables de alguna violación, de la interposición de la reclamación o denuncia y se le concederá un plazo razonable, que no será mayor de diez días hábiles, para que exprese por escrito sus puntos de vista sobre las mismas y anexe los elementos de prueba que considere pertinentes.

Artículo 25Recibida la información a que hace mención el artículo anterior, el procurador la integrará al expediente respectivo y procederá al estudio de los documentos y del derecho supuestamente violado, valorando libremente las pruebas. Las pruebas e informes supervenientes sólo podrán admitirse hasta antes que el procurador formule su recomendación.

Artículo 26Los funcionarios o dependencias relacionados con las reclamaciones, quejas o denuncias, están obligados a permitir el acceso al procurador a los expedientes y a toda la documentación que requiera, salvo documentos de carácter estrictamente personal de los involucrados. El procurador podrá hacerse llegar, de otros miembros de la comunidad universitaria, información oral o escrita que será guardada confidencialmente.

Artículo 27Una vez que el procurador considere que cuenta con los elementos suficientes y habiéndolos analizado con base en la normatividad aplicable, formulará por escrito la recomendación motivada y fundada, y la notificará al funcionario o dependencia, al quejoso y a la instancia inmediata superior.

Artículo 28Si la dependencia o funcionario responsable, o el quejoso, no estuvieren conformes con la recomendación formulada por el procurador, deberán manifestarlo por escrito y hacerlo del conocimiento del procurador, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de aquélla.

Artículo 24Una vez admitida la reclamación, queja o denuncia por el procurador, notificará por escrito al funcionario o dependencia considerados como responsables de alguna violación, de la interposición de la reclamación o denuncia y se le concederá un plazo razonable, que no será mayor de diez días hábiles, para que exprese por escrito sus puntos de vista sobre las mismas y anexe los elementos de prueba que considere pertinentes.

Artículo 25Recibida la información a que hace mención el artículo anterior, el procurador la integrará al expediente respectivo y procederá al estudio de los documentos y del derecho supuestamente violado, valorando libremente las pruebas. Las pruebas e informes supervenientes sólo podrán admitirse hasta antes que el procurador formule su recomendación.

Artículo 26Los funcionarios o dependencias relacionados con las reclamaciones, quejas o denuncias, están obligados a permitir el acceso al procurador a los expedientes y a toda la documentación que requiera, salvo documentos de carácter estrictamente personal de los involucrados. El procurador podrá hacerse llegar, de otros miembros de la comunidad universitaria, información oral o escrita que será guardada confidencialmente.

Artículo 27Una vez que el procurador considere que cuenta con los elementos suficientes y habiéndolos analizado con base en la normatividad aplicable, formulará por escrito la recomendación motivada y fundada, y la notificará al funcionario o dependencia, al quejoso y a la instancia inmediata superior.

Artículo 28Si la dependencia o funcionario responsable, o el quejoso, no estuvieren conformes con la recomendación formulada por el procurador, deberán manifestarlo por escrito y hacerlo del conocimiento del procurador, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de aquélla.

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Artículo 29El procurador podrá ratificar o rectificar su recomendación, tomando en cuenta la inconformidad de la dependencia o del funcionario responsable, o del quejoso.En este caso, el procurador formulará una nueva comunicación a los interesados, en la que manifieste la ratificación o rectificación de la recomendación anterior.

Artículo 30En toda actuación, el procurador procederá con absoluta discreción y prudencia, atendiendo a las siguientes normas:1.- Como en todo ejercicio profesional, debe existir el secreto para

salvaguardar la integridad moral de los implicados y de la universidad. 2.- La información recibida no podrá ser manejada sino con relación a las

personas e instancias implicadas y en los tiempos adecuados, dentro de los procedimientos marcados y para dar una resolución.

3.- El secreto profesional deja de ser una exigencia cuando existe la certeza de que esté en juego la integridad del propio demandante, de un tercero o de la universidad. En el último caso, la recomendación o resolución se podrá hacer pública para el conocimiento de toda la comunidad universitaria.

4.- No estará obligado a entregar las pruebas que hubiese recabado, ni a la autoridad ni al quejoso.

Artículo 31Salvo disposición expresa, todos los plazos a que se refiere este reglamento se computarán por días hábiles según el calendario escolar de la UIA Torreón, contándose a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la notificación correspondiente.

Artículo 32El procurador podrá justificar y, equitativamente, ampliar cualquier plazo establecido en este reglamento, así como los que no estén previstos, pero al hacerlo, tendrá en cuenta el dar soluciones a la brevedad posible.

Artículo 29El procurador podrá ratificar o rectificar su recomendación, tomando en cuenta la inconformidad de la dependencia o del funcionario responsable, o del quejoso.En este caso, el procurador formulará una nueva comunicación a los interesados, en la que manifieste la ratificación o rectificación de la recomendación anterior.

Artículo 30En toda actuación, el procurador procederá con absoluta discreción y prudencia, atendiendo a las siguientes normas:1.- Como en todo ejercicio profesional, debe existir el secreto para

salvaguardar la integridad moral de los implicados y de la universidad. 2.- La información recibida no podrá ser manejada sino con relación a las

personas e instancias implicadas y en los tiempos adecuados, dentro de los procedimientos marcados y para dar una resolución.

3.- El secreto profesional deja de ser una exigencia cuando existe la certeza de que esté en juego la integridad del propio demandante, de un tercero o de la universidad. En el último caso, la recomendación o resolución se podrá hacer pública para el conocimiento de toda la comunidad universitaria.

4.- No estará obligado a entregar las pruebas que hubiese recabado, ni a la autoridad ni al quejoso.

Artículo 31Salvo disposición expresa, todos los plazos a que se refiere este reglamento se computarán por días hábiles según el calendario escolar de la UIA Torreón, contándose a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la notificación correspondiente.

Artículo 32El procurador podrá justificar y, equitativamente, ampliar cualquier plazo establecido en este reglamento, así como los que no estén previstos, pero al hacerlo, tendrá en cuenta el dar soluciones a la brevedad posible.

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CAPÍTULO VII. DE LOS INFORMES Y DIFUSION DE FUNCIONES.Artículo 33Dentro de los tres primeros meses del siguiente año escolar, el procurador presentará al Consejo Educativo un informe de las labores realizadas el año anterior, mismo que será de carácter general, numérico e impersonal. Cuando algún caso lo amerite, el procurador, a su juicio, podrá elaborar un informe especial relativo a dicho caso, a fin de preservar los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 34Los informes anuales indicarán las reclamaciones, inconformidades o denuncias que haya recibido, así como los datos estadísticos sobre las que fueron rechazadas y admitidas, y los resultados obtenidos de estas últimas.

Artículo 35Con el objeto de orientar a la comunidad universitaria sobre sus funciones de vigilancia y protección, el procurador podrá utilizar, en la medida que crea prudente, todos los medios de comunicación de la universidad.

TRANSITORIOSArtículo 1El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la comunicación oficial.

Artículo 2Este reglamento se valorará y revisará cada dos años.

Artículo 3La interpretación del presente reglamento queda a cargo del Consejo Educativo.

El presente reglamento fue aprobado por el Consejo Educativo en su sesión numero_______ de fecha 14 de Agosto de 2002

CAPÍTULO VII. DE LOS INFORMES Y DIFUSION DE FUNCIONES.Artículo 33Dentro de los tres primeros meses del siguiente año escolar, el procurador presentará al Consejo Educativo un informe de las labores realizadas el año anterior, mismo que será de carácter general, numérico e impersonal. Cuando algún caso lo amerite, el procurador, a su juicio, podrá elaborar un informe especial relativo a dicho caso, a fin de preservar los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 34Los informes anuales indicarán las reclamaciones, inconformidades o denuncias que haya recibido, así como los datos estadísticos sobre las que fueron rechazadas y admitidas, y los resultados obtenidos de estas últimas.

Artículo 35Con el objeto de orientar a la comunidad universitaria sobre sus funciones de vigilancia y protección, el procurador podrá utilizar, en la medida que crea prudente, todos los medios de comunicación de la universidad.

TRANSITORIOSArtículo 1El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la comunicación oficial.

Artículo 2Este reglamento se valorará y revisará cada dos años.

Artículo 3La interpretación del presente reglamento queda a cargo del Consejo Educativo.

El presente reglamento fue aprobado por el Consejo Educativo en su sesión numero_______ de fecha 14 de Agosto de 2002

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3. RECTORÍA.Con fecha 07 de agosto de 2002, el Rector Ing. Juan Ricardo Herrera Valen-ciano, S.J. extendió los siguientes nombramientos:- Ing. Fernando Menéndez Tumoine - Director de Planeación.- Ing. Guillermo Garibay Borrego - Director de Vinculación UIA-Empresa.

4. COMITÉ ACADÉMICO.ACUERDOS DE LA SESIÓN Núm. 316 DEL COMITÉ ACADÉMICO GENE-RAL DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA TORREÓN, CELEBRADA EL MARTES 30 DE ABRIL DE 2002, A LAS 11:00 HORAS, EN LA SALA MULTIMEDIA “AROCENA”.

ACUERDO SEGUNDOA partir de Otoño 2002, en cuanto a la administración de los idiomas, el Comité Académico General acordó:1. Para todo egresado de la licenciatura de la Universidad Iberoamericana

Torreón, es obligatorio el conocimiento y dominio del idioma inglés.Se entiende por conocimiento y dominio del idioma inglés el hecho de que el alumno sea capaz de producirlo de forma oral y escrita en un 70% de exactitud.

Para su acreditación, el alumno puede:< Al ingresar a la universidad, demostrarlo conforme a los parámetros esta-

blecidos por el Centro de Idiomas:< TOEFL ( mínimo 500 puntos), más una entrevista oral y la producción de

un ensayo escrito.< CAE (Certificate of Advanced English de la Universidad de Cambridge).< 1° Certificate (de la Universidad de Cambridge).< Certificate of Proficiency in English (de la Universidad de Michigan).< Inscribir en la universidad, de manera continua y consecutiva los cursos

que requiera para lograr los niveles exigidos.Estrategias para lograr este acuerdo:Los departamentos académicos de la universidad apoyarán la medida de dos formas:< Asignando libros de texto en su versión en inglés, en las diferentes mate-

rias de las carreras.

3. RECTORÍA.Con fecha 07 de agosto de 2002, el Rector Ing. Juan Ricardo Herrera Valen-ciano, S.J. extendió los siguientes nombramientos:- Ing. Fernando Menéndez Tumoine - Director de Planeación.- Ing. Guillermo Garibay Borrego - Director de Vinculación UIA-Empresa.

4. COMITÉ ACADÉMICO.ACUERDOS DE LA SESIÓN Núm. 316 DEL COMITÉ ACADÉMICO GENE-RAL DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA TORREÓN, CELEBRADA EL MARTES 30 DE ABRIL DE 2002, A LAS 11:00 HORAS, EN LA SALA MULTIMEDIA “AROCENA”.

ACUERDO SEGUNDOA partir de Otoño 2002, en cuanto a la administración de los idiomas, el Comité Académico General acordó:1. Para todo egresado de la licenciatura de la Universidad Iberoamericana

Torreón, es obligatorio el conocimiento y dominio del idioma inglés.Se entiende por conocimiento y dominio del idioma inglés el hecho de que el alumno sea capaz de producirlo de forma oral y escrita en un 70% de exactitud.

Para su acreditación, el alumno puede:< Al ingresar a la universidad, demostrarlo conforme a los parámetros esta-

blecidos por el Centro de Idiomas:< TOEFL ( mínimo 500 puntos), más una entrevista oral y la producción de

un ensayo escrito.< CAE (Certificate of Advanced English de la Universidad de Cambridge).< 1° Certificate (de la Universidad de Cambridge).< Certificate of Proficiency in English (de la Universidad de Michigan).< Inscribir en la universidad, de manera continua y consecutiva los cursos

que requiera para lograr los niveles exigidos.Estrategias para lograr este acuerdo:Los departamentos académicos de la universidad apoyarán la medida de dos formas:< Asignando libros de texto en su versión en inglés, en las diferentes mate-

rias de las carreras.

Page 55: Comunicación Oficialsitio.lag.uia.mx/publico/seccionesuialaguna/...versitaria y Humanista de la Laguna A.C. (en lo sucesivo fouhlac) aprobó la puesta en vigor del Estatuto Orgánico

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ComunicaciónOficialUIA Torreón < Agosto 2002 < No.79

ComunicaciónOficialUIA Torreón < Agosto 2002 < No.79

< A partir de la acreditación del 60% (sesenta por ciento) de los planes de estudios de las carreras, sin contar materias del área de titulación o del servicio social, ofrecer en el idioma inglés algunas de las materias del pro-grama, siendo su prerrequisito técnico la materia (clave 121-sigla IN006 1).

La inscripción de los cursos de inglés será incorporada totalmente a la ins-cripción general que realiza el alumno. Para ello se recomienda el siguiente procedimiento:< El alumno elegirá, en primera instancia, las materias de su carrera.< El inglés lo inscribirá al final del proceso.< No se terminará el proceso de inscripción si no está inscrito el inglés.< Se generará un mecanismo para controlar las bajas de los cursos de inglés,

de tal manera que no se interrumpa la continuidad del proceso o se retrase ilimitadamente la acreditación del idioma. Este mecanismo entrará en vigencia a partir de Otoño ‘02.

2. La opción para cursar un segundo idioma extranjero deja de ser obligatoria, quedando a criterio del alumno el cursarlo.

ACUERDO TERCEROEl Comité Académico General acordó que a partir de Otoño ‘02 se elimine el prerrequisito de matemáticas en todas las licenciaturas.

< A partir de la acreditación del 60% (sesenta por ciento) de los planes de estudios de las carreras, sin contar materias del área de titulación o del servicio social, ofrecer en el idioma inglés algunas de las materias del pro-grama, siendo su prerrequisito técnico la materia (clave 121-sigla IN006 1).

La inscripción de los cursos de inglés será incorporada totalmente a la ins-cripción general que realiza el alumno. Para ello se recomienda el siguiente procedimiento:< El alumno elegirá, en primera instancia, las materias de su carrera.< El inglés lo inscribirá al final del proceso.< No se terminará el proceso de inscripción si no está inscrito el inglés.< Se generará un mecanismo para controlar las bajas de los cursos de inglés,

de tal manera que no se interrumpa la continuidad del proceso o se retrase ilimitadamente la acreditación del idioma. Este mecanismo entrará en vigencia a partir de Otoño ‘02.

2. La opción para cursar un segundo idioma extranjero deja de ser obligatoria, quedando a criterio del alumno el cursarlo.

ACUERDO TERCEROEl Comité Académico General acordó que a partir de Otoño ‘02 se elimine el prerrequisito de matemáticas en todas las licenciaturas.