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COMUNICACIÓN DE PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS EN SOCIEDADES COTIZADAS HOJA N.º 1 1 SUJETO OBLIGADO 1.1) DNI/NIF/OTROS: - Extranjeros: Se consignará un código oficial, identificativo de la persona obligada a comunicar, que tenga asignado en su país de origen y que sea asimilable a nuestro NIF o DNI. - Menores: Se consignará textualmente la palabra «MENOR». Los datos del tutor se cumplimentarán en el apartado destinado a los datos del declarante (Ver punto 3). 1.2) OTROS DATOS DEL SUJETO OBLIGADO - Administradores. Se tachará la casilla correspondiente a «CONSEJERO». 1.3) PERSONA INTERPUESTA - Se considerará persona interpuesta aquella que, en nombre propio, adquiera, transmita, o posea los valores por cuenta del obligado a comunicar. (art. 3 RD 377 / 1991). 2 SOCIEDAD OBJETO DE ESTA COMUNICACIÓN 2.1) CODIGO: A cumplimentar por la C.N.M.V. 2.2) CAPITAL SOCIAL (EUROS) Se entenderá por capital social, «el integrado por cualesquiera acciones de la Sociedad objeto de esta comunicación, estén o no admitidas a negociación en Bolsa, con excepción de las acciones sin voto reguladas en los artículos 90 a 92 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (Art. 1 punto 2 del RD 377 / 1991)» Vendrá expresado en EUROS. 3 DECLARANTE - En este apartado se harán constar los datos de la persona, física o jurídica en la que el sujeto obligado a realizar la comunicación haya delegado. - Si el sujeto obligado es menor, se consignarán en este apartado los datos de su tutor. 3.1) DNI/NIF/OTROS: - En todo caso se facilitará un código identificativo del declarante. (Ver punto 1.1). 3.2) APELLIDOS Y NOMBRE DE LA PERSONA QUE FIRMA ESTA COMUNICACIÓN: - Cuando el declarante sea una persona jurídica, se consignarán en este apartado los datos de la persona física que represente a la primera. 4 TIPO DE OPERACIÓN 4.1) PRIMERA COMUNICACIÓN Únicamente se utilizará esta casilla cuando la obligación de comunicar nazca por uno de los supuestos siguientes: - Primera admisión a cotización de las acciones de la Sociedad objeto. - Nombramiento como consejero o administrador. No tendrán validez las comunicaciones de este tipo que se realicen conjuntamente, es decir, en un mismo impreso con otras comunicaciones relativas a adquisiciones o transmisiones. 5 DETALLE DE OPERACIONES A COMUNICAR 5.1) CLAVE «A»:Adquisiciones, bien sea por compra o por otro título, como herencias, fusiones, aportaciones, etc... «T»: Transmisiones, bien sea por venta o por otro título, como herencias, fusiones, aportaciones, etc... POSESIÓN FINAL DIRECTAS. Se harán constar los datos referentes a la participación directa que el sujeto obligado posea a la fecha de la comunicación, con el siguiente desglose: 5.2) Total número de acciones directas 5.3) Nominal en EUROS: Nº Acciones directas x Valor nominal unitario 5.4) (%) que representa sobre el capital de la sociedad objeto de esta comunicación: Nº Acciones directas x Valor nominal unitario x 100 Capital Social INDIRECTAS. Se harán constar los datos referentes a la participación indirecta que el sujeto obligado posea a la fecha de la comunicación, con el siguiente desglose: 5.5) Total número de acciones indirectas 5.6) Nominal en EUROS: Nº Acciones indirectas x Valor nominal unitario 5.7) (%) que representa sobre el capital de la sociedad objeto de esta comunicación: Nº Acciones Indirectas x Valor nominal unitario x 100 Capital Social - Se tomará como CAPITAL SOCIAL la cifra consignada en la casilla 2.2. SI EXISTE PARTICIPACION INDIRECTA (es decir, si el contenido de la casilla 5.5 <>0) NO OLVIDE ADJUNTAR DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA LA HOJA Nº 2 CORRESPONDIENTE AL DETALLE DE LAS PARTICIPACIONES INDIRECTAS. 6 RESUMEN TOTAL NUMERO ACCIONES. Se consignará la suma del número de acciones directas e indirectas que posea el sujeto obligado a la fecha de la comunicación: (5.2 + 5.5). TOTAL NOMINAL. Se consignará la suma de los importes directos e indirectos que posea el sujeto obligado a la fecha de la comunicación (5.3+5.6). (%) SOBRE CAPITAL SOCIAL. Suma de los (%) directos e indirectos que posea el sujeto obligado a la fecha de la comunicación (5.4 + 5.7). FECHA Y FIRMA DE LA COMUNICACIÓN. Se entenderá que los datos facilitados en el RESUMEN, hacen referencia a la fecha aquí consignada.

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COMUNICACIÓN DE PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS EN SOCIEDADES COTIZADAS

HOJA N.º 1

1 SUJETO OBLIGADO

1.1) DNI/NIF/OTROS:- Extranjeros: Se consignará un código oficial, identificativo de la persona obligada a comunicar, que tenga asignado en su país de origen

y que sea asimilable a nuestro NIF o DNI.- Menores: Se consignará textualmente la palabra «MENOR». Los datos del tutor se cumplimentarán en el apartado destinado a los datos

del declarante (Ver punto 3).1.2) OTROS DATOS DEL SUJETO OBLIGADO- Administradores. Se tachará la casilla correspondiente a «CONSEJERO».1.3) PERSONA INTERPUESTA- Se considerará persona interpuesta aquella que, en nombre propio, adquiera, transmita, o posea los valores por cuenta del obligado a

comunicar. (art. 3 RD 377 / 1991).

2 SOCIEDAD OBJETO DE ESTA COMUNICACIÓN

2.1) CODIGO: A cumplimentar por la C.N.M.V.2.2) CAPITAL SOCIAL (EUROS)Se entenderá por capital social, «el integrado por cualesquiera acciones de la Sociedad objeto de esta comunicación, estén o no admitidas anegociación en Bolsa, con excepción de las acciones sin voto reguladas en los artículos 90 a 92 del texto refundido de la Ley de SociedadesAnónimas (Art. 1 punto 2 del RD 377 / 1991)» Vendrá expresado en EUROS.

3 DECLARANTE

- En este apartado se harán constar los datos de la persona, física o jurídica en la que el sujeto obligado a realizar la comunicación hayadelegado.

- Si el sujeto obligado es menor, se consignarán en este apartado los datos de su tutor.3.1) DNI/NIF/OTROS:- En todo caso se facilitará un código identificativo del declarante. (Ver punto 1.1).3.2) APELLIDOS Y NOMBRE DE LA PERSONA QUE FIRMA ESTA COMUNICACIÓN:- Cuando el declarante sea una persona jurídica, se consignarán en este apartado los datos de la persona física que represente a la

primera.

4 TIPO DE OPERACIÓN

4.1) PRIMERA COMUNICACIÓNÚnicamente se utilizará esta casilla cuando la obligación de comunicar nazca por uno de los supuestos siguientes:- Primera admisión a cotización de las acciones de la Sociedad objeto.- Nombramiento como consejero o administrador.No tendrán validez las comunicaciones de este tipo que se realicen conjuntamente, es decir, en un mismo impreso con otras comunicacionesrelativas a adquisiciones o transmisiones.

5 DETALLE DE OPERACIONES A COMUNICAR

5.1) CLAVE«A»:Adquisiciones, bien sea por compra o por otro título, como herencias, fusiones, aportaciones, etc...«T»: Transmisiones, bien sea por venta o por otro título, como herencias, fusiones, aportaciones, etc...POSESIÓN FINALDIRECTAS. Se harán constar los datos referentes a la participación directa que el sujeto obligado posea a la fecha de la comunicación, conel siguiente desglose:5.2) Total número de acciones directas5.3) Nominal en EUROS:

Nº Acciones directas x Valor nominal unitario

5.4) (%) que representa sobre el capital de la sociedad objeto de esta comunicación:Nº Acciones directas x Valor nominal unitario x 100

Capital SocialINDIRECTAS. Se harán constar los datos referentes a la participación indirecta que el sujeto obligado posea a la fecha de la comunicación,con el siguiente desglose:5.5) Total número de acciones indirectas5.6) Nominal en EUROS:

Nº Acciones indirectas x Valor nominal unitario

5.7) (%) que representa sobre el capital de la sociedad objeto de esta comunicación:Nº Acciones Indirectas x Valor nominal unitario x 100

Capital Social- Se tomará como CAPITAL SOCIAL la cifra consignada en la casilla 2.2.

SI EXISTE PARTICIPACION INDIRECTA (es decir, si el contenido de la casilla 5.5 <>0) NO OLVIDE ADJUNTAR DEBIDAMENTECUMPLIMENTADA LA HOJA Nº 2 CORRESPONDIENTE AL DETALLE DE LAS PARTICIPACIONES INDIRECTAS.

6 RESUMEN

TOTAL NUMERO ACCIONES. Se consignará la suma del número de acciones directas e indirectas que posea el sujeto obligado a la fechade la comunicación: (5.2 + 5.5).TOTAL NOMINAL. Se consignará la suma de los importes directos e indirectos que posea el sujeto obligado a la fecha de la comunicación(5.3+5.6).(%) SOBRE CAPITAL SOCIAL. Suma de los (%) directos e indirectos que posea el sujeto obligado a la fecha de la comunicación (5.4 + 5.7).FECHA Y FIRMA DE LA COMUNICACIÓN. Se entenderá que los datos facilitados en el RESUMEN, hacen referencia a la fecha aquíconsignada.

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COMUNICACION DE PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVASEN SOCIEDADES COTIZADAS

DETALLE DE PARTICIPACIONES INDIRECTAS(HOJA N.º 2)

1 DATOS DEL SUJETO OBLIGADO

1.1) DNI/NIF/OTROS: Será el mismo que el consignado en el punto (1.1) de la comunicación a la que corresponde esta hoja n.º 2.

2 SOCIEDAD OBJETO DE ESTA COMUNICACIÓN

2.1) CÓDIGO: A cumplimentar por la C.N.M.V.

2.2) DENOMINACION SOCIAL: Se consignará el nombre completo de la Sociedad objeto de esta comunicación.

3 DETALLE DE PARTICIPACIONES INDIRECTAS A TRAVES DE SOCIEDADES CONTROLADAS

3.1) NIF/OTROS: Se consignará el NIF o código asimilable para las entidades extranjeras, de las Sociedades controladas por el sujetoobligado que posean directamente las acciones de la Sociedad objeto de esta comunicación.

3.2) (%) CONTROL SUJETO OBLIGADO: Se hará figurar el porcentaje de control, directo o indirecto, que el sujeto obligado tiene sobre laentidad controlada que posea directamente las acciones de la Sociedad objeto de esta comunicación.

3.3) (%) SOBRE SOCIEDAD OBJETO: Constará el porcentaje que la Sociedad controlada por el sujeto obligado posee directamente sobre laSociedad objeto de esta comunicación.

I = Suma de la columna (3.3).

4 DETALLE DE OTRAS PARTICIPACIONES INDIRECTAS

Este apartado recoge las participaciones indirectas que el sujeto obligado tiene de la Sociedad objeto de esta comunicación, a través depersonas, físicas o jurídicas, interpuestas. (art. 3 RD 377 / 1991).

4.1) DNI/NIF/OTROS: Se seguirán los mismos criterios descritos en el punto (3.1).

4.2) (%) SOBRE SOCIEDAD OBJETO: Constará el porcentaje que la persona interpuesta, física o jurídica, posea directamente sobre laSociedad objeto de esta comunicación.

II = Suma de la columna (4.2).

5 TOTAL (%) PARTICIPACIONES INDIRECTAS

Se consignará la suma de la columna (3.3) y la (4.2), es decir,

TOTAL (%) PARTICIPACIONES INDIRECTAS = I + II

La suma de I y II deberá coincidir con la casilla (5.7) de la comunicación a la que corresponde esta hoja n.º 2.

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INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIONDEL INFORME SEMESTRAL

(SOCIEDADES DE CARTERA)

-. Se incluirán en este modelo las sociedades así definidas en el artículo 361 del R.D.2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuestosobre Sociedades, incluidas las S.I.M. y S.I.M.C.A.V.

-. Los datos numéricos solicitados, salvo indicación en contrario, deberán venirexpresados en miles de euros, sin decimales, efectuándose los cuadres porredondeo.

-. Las cantidades negativas deberán figurar con un signo menos (-) delante delnúmero correspondiente.

-. Junto a cada dato expresado en cifras, salvo indicación en contrario, deberá figurarel del periodo correspondiente al ejercicio anterior.

-. La información a incluir dentro del epígrafe Evolución de los Negocios deberápermitir a los inversores formarse una opinión, con conocimiento de causa suficiente,acerca de la actividad desarrollada por la empresa y los resultados obtenidos duranteel periodo cubierto por el avance, así como de la situación financiera y otros datosesenciales sobre la marcha general de los asuntos de la sociedad.

-. Definiciones:

(*) Para dar una imagen fiel del Grupo Consolidado la información semestral apublicar por la Sociedad de Cartera, dominante de un grupo de empresas, podráajustarse al modelo normalizado de estados financieros consolidados (general,entidades de crédito, seguros o sociedades de cartera) que mejor se adapte a lanaturaleza de las actividades principales del grupo resultante de laconsolidación.

(1) El Inmovilizado se presentará neto de amortizaciones acumuladas yprovisiones.

(2) Los Gastos a Distribuir en Varios Ejercicios comprenderán los gastos deformalización de deudas (gastos de emisión y modificación de valores de renta fija yde formalización de deudas, entre los que se incluyen los de escritura pública,impuestos, confección de títulos y otros similares), los gastos por intereses diferidosde valores negociables (diferencia entre el importe de reembolso y el precio deemisión de valores de renta fija y otros pasivos análogos) y los gastos por interesesdiferidos (diferencia entre el importe de reembolso y la cantidad recibida en deudasdistintas a las representadas en valores de renta fija).

(3) Los Ingresos a Distribuir en Varios Ejercicios comprenderán las subvencionesde capital, las diferencias positivas de cambio, los ingresos por intereses diferidos(intereses incorporados al nominal de los créditos concedidos en operaciones detráfico, cuya imputación a resultados deba realizarse en ejercicios futuros) y otrosingresos a distribuir en varios ejercicios.

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(4) La parte de las deudas a largo plazo con vencimientos inferiores a 12 mesesdeberán reclasificarse, dentro de la rúbrica correspondiente, en Acreedores a CortoPlazo.

(5) Otros Gastos de Explotación comprenderán los servicios exteriores, los tributos(excepto el impuesto sobre beneficios) y otros gastos de gestión en los que incurra lasociedad, así como las dotaciones al fondo de amortización del inmovilizado material.

(6) Variación de las Provisiones comprenderá las dotaciones realizadas en elperiodo, deducidos los excesos y aplicaciones, destinadas a realizar correccionesvalorativas por depreciaciones de carácter reversible en deudores por "leasing" yotros deudores, en valores mobiliarios y créditos no comerciales a corto y largo plazo,así como las provisiones para riesgos y gastos de explotación (excepto lasdotaciones para pensiones y obligaciones similares que habrán de imputarse agastos de personal).

(7) Los Resultados Procedentes del Inmovilizado Inmaterial, Material y Carterade Control comprenderán los beneficios y pérdidas producidas por la enajenación deinmovilizado inmaterial o material y de participaciones en capital a largo plazo enempresas del grupo, multigrupo o asociadas, o por la baja en inventario total oparcial, como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichosactivos.

(8) La Variación de las Provisiones de Inmovilizados Inmateriales, Materiales yde Cartera de Control comprenderá las dotaciones realizadas en el periodo,deducidos los excesos y las aplicaciones, destinadas a realizar correccionesvalorativas por depreciaciones de carácter reversible en el inmovilizado inmaterial ymaterial, así como en participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupoy asociadas.

(9) Los Resultados por Operaciones con Acciones y Obligaciones Propiascomprenderán los beneficios o pérdidas producidas con motivo de la amortización deobligaciones o de la enajenación de acciones y obligaciones emitidas por la empresa.

(10) Los Resultados de Ejercicios Anteriores comprenderán los resultadosrelevantes correspondientes a ejercicios anteriores, y que dada su importanciarelativa no se pueden contabilizar por su naturaleza.

(11) Los Otros Resultados Extraordinarios comprenderán :

* El importe de las subvenciones de capital traspasado al resultado del periodo.

* Los ingresos y gastos extraordinarios de cuantía significativa, que no seconsideran periódicos al evaluar los resultados futuros de la empresa.

(12) Las Reservas de Sociedades Consolidadas incluirán tanto lascorrespondientes a sociedades integradas por el método de integración global oproporcional, como las correspondientes a sociedades integradas por el método depuesta en equivalencia.

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(13) Las rúbricas Resultados y Diferencias de Conversión (aparece únicamente enconsolidación) recogerán las diferencias de cambios que surjan por la conversión desaldos en moneda extranjera de sociedades consolidadas (tanto por integraciónglobal o proporcional como por puesta en equivalencia).

(14) Variación de las Sociedades que forman el Grupo Consolidado: serecogerán exclusivamente aquellas sociedades que, con relación a las CuentasAnuales consolidadas del último ejercicio cerrado, se hubieran incorporado o excluidoen el proceso de consolidación.

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INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIONDEL INFORME SEMESTRAL

(GENERAL)

-. Los datos numéricos solicitados, salvo indicación en contrario, deberán venirexpresados en miles de euros, sin decimales, efectuándose los cuadres porredondeo.

-. Las cantidades negativas deberán figurar con un signo menos (-) delante delnúmero correspondiente.

-. Junto a cada dato expresado en cifras, salvo indicación en contrario, deberá figurarel del periodo correspondiente al ejercicio anterior.

-. La información a incluir dentro del epígrafe Evolución de los Negocios deberápermitir a los inversores formarse una opinión, con conocimiento de causa suficiente,acerca de la actividad desarrollada por la empresa y los resultados obtenidos duranteel periodo cubierto por el avance, así como de la situación financiera y otros datosesenciales sobre la marcha general de los asuntos de la sociedad.

-. Definiciones:

(1) Las distintas rúbricas que componen el Inmovilizado se presentarán netas deamortizaciones acumuladas y provisiones.

(2) Los Gastos a Distribuir en Varios Ejercicios comprenderán los gastos deformalización de deudas (gastos de emisión y modificación de valores de renta fija yde formalización de deudas, entre los que se incluyen los de escritura pública,impuestos, confección de títulos y otros similares), los gastos por intereses diferidosde valores negociables (diferencia entre el importe de reembolso y el precio deemisión de valores de renta fija y otros pasivos análogos) y los gastos por interesesdiferidos (diferencia entre el importe de reembolso y la cantidad recibida en deudasdistintas a las representadas en valores de renta fija). Las compañías del sectoreléctrico incluirán, además, dentro de este epígrafe, las Cuentas de PeriodificaciónPropias de su sector.

(3) Los Ingresos a Distribuir en Varios Ejercicios comprenderán las subvencionesde capital, las diferencias positivas de cambio, los ingresos por intereses diferidos(intereses incorporados al nominal de los créditos concedidos en operaciones detráfico, cuya imputación a resultados deba realizarse en ejercicios futuros) y otrosingresos a distribuir en varios ejercicios.

(4) La parte de las deudas a largo plazo con vencimientos inferiores a 12 mesesdeberán reclasificarse, dentro de la rúbrica correspondiente, en Acreedores a CortoPlazo.

(5) El Importe Neto de la Cifra de Negocios comprenderá los importes de la ventade productos y los de prestación de servicios correspondientes a las actividadesordinarias de la sociedad deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobreventas, así como el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamenterelacionados con la citada cifra de negocios.

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(6) En la rúbrica Otros Ingresos se englobarán los ingresos accesorios a laexplotación, los trabajos efectuados por la empresa para el inmovilizado (excepto losintereses y diferencias de cambio capitalizados) y las subvenciones a la explotación(no incluir las subvenciones de capital transferidas al resultado del periodo).

(7) En la rúbrica Gastos Externos y de Explotación se incluirán:

* Los trabajos realizados por otras empresas, los servicios exteriores(arrendamientos, reparaciones, transportes, seguros, energía,...etc.), los tributos(excepto el impuesto sobre beneficios) y otros gastos de gestión.

* La dotación a las provisiones para riesgos y gastos de explotación (grandesreparaciones,...etc.; excluida la dotación para pensiones y obligacionessimilares que habrá de imputarse a gastos de personal).

(8) Otros Gastos e Ingresos comprenderán los beneficios o las pérdidas quecorresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por losartículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común deanálogas características.

(9) La Variación de las Provisiones de Circulante comprenderá las dotacionesrealizadas en el periodo, deducidos los excesos y aplicaciones, destinadas a realizarcorrecciones valorativas por depreciaciones de carácter reversible en las existencias,clientes y deudores. Asimismo, incluirá las pérdidas por insolvencias firmes declientes y deudores.

(10) Las Dotaciones a la Amortización y Provisiones Financieras comprenderá lasdotaciones realizadas en el periodo, deducidos los excesos y las aplicaciones,destinadas a realizar correcciones valorativas por depreciaciones de carácterreversible en valores mobiliarios (exceptuados los que correspondan a participacionesen el capital de sociedades del grupo o asociadas) y otros valores negociables y encréditos no comerciales a corto y largo plazo.

(11) Los Resultados Procedentes del Inmovilizado Inmaterial, Material y Carterade Control comprenderán los beneficios y pérdidas producidas por la enajenación deinmovilizado inmaterial o material y de participaciones en capital a largo plazo enempresas del grupo, multigrupo o asociadas, o por la baja en inventario total oparcial, como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichosactivos.

(12) La Variación de las Provisiones de Inmovilizados Inmateriales, Materiales yde Cartera de Control comprenderá las dotaciones realizadas en el periodo,deducidos los excesos y las aplicaciones, destinadas a realizar correccionesvalorativas por depreciaciones de carácter reversible en el inmovilizado inmaterial ymaterial, así como en participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupoy asociadas.

(13) Los Resultados por Operaciones con Acciones y Obligaciones Propiascomprenderán los beneficios o pérdidas producidas con motivo de la amortización deobligaciones o de la enajenación de acciones y obligaciones emitidas por la empresa.