Computo de Plazos de Obras - Codigo Civil

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Informes Especiales VII-1 Actualidad Empresarial Cómputo de plazos según el Código Civil VII INFORMES ESPECIALES GLOSARIO EMPRESARIAL Contenido Cómputo de plazos según el Código Civil .................................................................. VII-1 Reglas aplicables para la emisión de títulos valores incompletos .................................................................................................................................................. VII-2 ...................................................................................................................................................................................... VII-4 Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval Título : Cómputo de plazos según el Código Civil Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 181 - Segunda Quincena de Abril 2009 Ficha Técnica N° 181 Segunda Quincena - Abril 2009 1. Introducción Ya sea para efectos de un contrato, un procedimiento administrativo, un proceso judicial, la vigencia de las funciones de un representante legal y en muchas otras situaciones, el cómputo de plazos resulta un elemento fundamental para determinar los efectos de un acto jurídico. Sin embargo, son muchas las confusiones que se generan al momento de realizar el cómputo de un plazo, pues existen reglas distintas para el cálculo según el ámbito en el que se debe aplicar el plazo. Así por ejemplo, si se trata de un procedimiento administrativo, deberán tenerse en cuenta las reglas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Pero existen reglas generales para el cómputo de plazos que son de aplicación en todos aquellos casos en los que no existe una norma específica 1 . Estas reglas están contenidas en el Código Civil y son las que desarrollaremos en el presente informe. 2. Marco legal Las reglas para el cómputo de plazos están contenidas en el artículo 183º del Código Civil. 3. Cómputo de plazos según el Código Civil En primer lugar, debemos tener en 1 Código Civil - Artículo 184º.- Reglas extensivas al plazo legal o convencional Las reglas del artículo 183º son aplicables a todos los plazos legales o convencionales, salvo disposición o acuerdo diferente. cuenta que las reglas que explicaremos a continuación son de aplicación general, es decir, se aplican siempre y cuando el acuerdo o una disposición legal no hubieran fijado reglas distintas para el cómputo del plazo. Por ello, es necesario que antes de aplicar las reglas del Código Civil para realizar el cálculo de un plazo, se verifique que no existen otras disposiciones aplicables al acto o proceso en particular. Las reglas que contiene el Código Civil son las siguientes: a. El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano Siendo el calendario utilizado en nuestro país para todos los efectos, el cómputo de plazos se realiza en función al calendario gregoriano, es decir, el que considera 365 días por año, salvo en los años bisiestos, divididos en doce meses de 30 ó 31 días, con excepción del mes de febrero que contiene 28 ó 29 días. b. El plazo señalado por días se com- puta por días naturales, salvo que la Ley o el acto jurídico establez- can que se haga por días hábiles Ésta es una regla muy importante. El cómputo de un plazo puede hacerse considerando los días naturales, es de- cir, todos los días, incluyendo los días sábados, domingos y feriados. O puede hacerse en días hábiles, es decir, exclu- yendo del conteo a los días sábados, domingos y feriados. Para determinar cuándo se consideran los días naturales y cuándo los días hábiles, el Código Civil indica que, salvo disposición distinta del acto o de una norma legal, los plazos se computan en función a días naturales. Por ejemplo, en el caso de los procesos judiciales, regulados por el Código Procesal, existe una norma especial 2 que 2 Código Procesal Civil - Artículo 141º.- Días y horas hábiles. Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día y hora hábil señalados, sin admitirse dilación. Son días hábiles los comprendidos entre el lunes y el viernes de cada dispone que los plazos de los procesos se computan en días hábiles. Podría ocurrir también, que en la celebración de un contrato las partes acuerden que todos los plazos previstos en dicha operación se computarán en días hábiles. Si no hubiera acuerdo entre las partes que celebran el acto o disposición legal que establezca reglas particulares, el cómputo se realiza en días naturales. c. El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondien- te a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes Cuando el plazo no se ha fijado en días sino en meses, las reglas para el cómputo son distintas. Mientras en el cómputo por días se debe contar día tras día hasta completar la cantidad fijada en el plazo, en el caso del cómputo por meses se debe considerar mes a mes, hasta completar la cantidad de meses fijada como plazo y el cómputo culmina en el día del mes final que corresponde al del mes de inicio. Por ejemplo, un contrato celebrado por el plazo de un mes, cuyo inicio se da el 1 de enero, vencería el 1 de febrero. El Código Civil dispone que si en el mes de término del plazo no existiera el día correspondiente al día de inicio del plazo, entonces el plazo culmina en el último día del mes de término. Por ejemplo, supongamos que un contrato es fijado a cinco meses de plazo de vigencia y cuyo día inicial es el 31 de enero. El mes de término sería junio, pero en junio no existe el día 31, por lo que el plazo terminaría el día 30 de junio. semana, salvo los feriados. Son horas hábiles las que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para las actuaciones que deban actuarse fuera del despacho judicial, son horas hábiles las que están comprendidas entre las siete y las veinte horas, salvo acuerdo distinto del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

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VII-1Actualidad Empresarial

Cómputo de plazos según el Código Civil

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C o n t e n i d o

cómputo de plazos según el código civil .................................................................. Vii-1

reglas aplicables para la emisión de títulos valores incompletos .................................................................................................................................................. Vii-2

...................................................................................................................................................................................... Vii-4

Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval

Título : Cómputo de plazos según el Código Civil

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 181 - Segunda Quincena de Abril 2009

Ficha Técnica

N° 181 Segunda Quincena - Abril 2009

1. IntroducciónYa sea para efectos de un contrato, un procedimiento administrativo, un proceso judicial, la vigencia de las funciones de un representante legal y en muchas otras situaciones, el cómputo de plazos resulta un elemento fundamental para determinar los efectos de un acto jurídico. Sin embargo, son muchas las confusiones que se generan al momento de realizar el cómputo de un plazo, pues existen reglas distintas para el cálculo según el ámbito en el que se debe aplicar el plazo. Así por ejemplo, si se trata de un procedimiento administrativo, deberán tenerse en cuenta las reglas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Pero existen reglas generales para el cómputo de plazos que son de aplicación en todos aquellos casos en los que no existe una norma específica1. Estas reglas están contenidas en el Código Civil y son las que desarrollaremos en el presente informe.

2. Marco legalLas reglas para el cómputo de plazos están contenidas en el artículo 183º del Código Civil.

3. Cómputo de plazos según el Código Civil

En primer lugar, debemos tener en

1 Código Civil - Artículo 184º.- Reglas extensivas al plazo legal o convencional

Las reglas del artículo 183º son aplicables a todos los plazos legales o convencionales, salvo disposición o acuerdo diferente.

cuenta que las reglas que explicaremos a continuación son de aplicación general, es decir, se aplican siempre y cuando el acuerdo o una disposición legal no hubieran fijado reglas distintas para el cómputo del plazo.Por ello, es necesario que antes de aplicar las reglas del Código Civil para realizar el cálculo de un plazo, se verifique que no existen otras disposiciones aplicables al acto o proceso en particular. Las reglas que contiene el Código Civil son las siguientes:

a. El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano

Siendo el calendario utilizado en nuestro país para todos los efectos, el cómputo de plazos se realiza en función al calendario gregoriano, es decir, el que considera 365 días por año, salvo en los años bisiestos, divididos en doce meses de 30 ó 31 días, con excepción del mes de febrero que contiene 28 ó 29 días.

b. El plazo señalado por días se com-puta por días naturales, salvo que la Ley o el acto jurídico establez-can que se haga por días hábiles

Ésta es una regla muy importante. El cómputo de un plazo puede hacerse considerando los días naturales, es de-cir, todos los días, incluyendo los días sábados, domingos y feriados. O puede hacerse en días hábiles, es decir, exclu-yendo del conteo a los días sábados, domingos y feriados. Para determinar cuándo se consideran los días naturales y cuándo los días hábiles, el Código Civil indica que, salvo disposición distinta del acto o de una norma legal, los plazos se computan en función a días naturales. Por ejemplo, en el caso de los procesos judiciales, regulados por el Código Procesal, existe una norma especial2 que 2 Código Procesal Civil - Artículo 141º.- Días y horas hábiles. Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día y hora

hábil señalados, sin admitirse dilación. Son días hábiles los comprendidos entre el lunes y el viernes de cada

dispone que los plazos de los procesos se computan en días hábiles. Podría ocurrir también, que en la celebración de un contrato las partes acuerden que todos los plazos previstos en dicha operación se computarán en días hábiles. Si no hubiera acuerdo entre las partes que celebran el acto o disposición legal que establezca reglas particulares, el cómputo se realiza en días naturales.

c. El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondien-te a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes

Cuando el plazo no se ha fijado en días sino en meses, las reglas para el cómputo son distintas. Mientras en el cómputo por días se debe contar día tras día hasta completar la cantidad fijada en el plazo, en el caso del cómputo por meses se debe considerar mes a mes, hasta completar la cantidad de meses fijada como plazo y el cómputo culmina en el día del mes final que corresponde al del mes de inicio. Por ejemplo, un contrato celebrado por el plazo de un mes, cuyo inicio se da el 1 de enero, vencería el 1 de febrero. El Código Civil dispone que si en el mes de término del plazo no existiera el día correspondiente al día de inicio del plazo, entonces el plazo culmina en el último día del mes de término. Por ejemplo, supongamos que un contrato es fijado a cinco meses de plazo de vigencia y cuyo día inicial es el 31 de enero. El mes de término sería junio, pero en junio no existe el día 31, por lo que el plazo terminaría el día 30 de junio.

semana, salvo los feriados. Son horas hábiles las que determina la Ley Orgánica del Poder

Judicial. Para las actuaciones que deban actuarse fuera del despacho judicial,

son horas hábiles las que están comprendidas entre las siete y las veinte horas, salvo acuerdo distinto del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

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Informes Especiales

VII-2 N° 181 Segunda Quincena - Abril 2009

d. El plazo señalado por años se rige por las reglas que establece el inciso 2

Cuando el plazo es señalado en años, el cómputo se realiza siguiendo las mismas reglas que para el cómputo de plazos fijados en meses.

Así, si un plazo se fija, por ejemplo, en un año y comienza a computarse desde el 1 de enero de 2009, terminará el 1 de enero del año de 2010.

e. El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento

El cómputo del plazo no debe considerar el día inicial e incluir al día de venci-

miento. Por ejemplo, si un contrato de arrendamiento es fijado a treinta días y es celebrado desde el 1 de enero, el plazo comienza a computarse desde el día 2 de enero, es decir, el día 2 de enero es considerado el primer día del plazo, y se incluye el último día, es decir, que el plazo vencería el 16 de enero.

f. El plazo cuyo último día sea in-hábil, vence el primer día hábil siguiente

De acuerdo a esta regla, si el plazo se computa en días naturales pero el últi-mo día corresponde a un día inhábil, se considera que el plazo vence el primer día hábil siguiente. La regla no se refiere

al cómputo de plazos en días hábiles pues en tal supuesto, el último día nunca correspondería a un día inhábil.

4. Conclusión

Tal como se ha señalado, las reglas para el cómputo de plazos son de mucha importancia para determinar la vigencia de los actos jurídicos, el tiempo de los actos procesales, la exigibilidad de una obligación, etc. De tal manera que es necesario tener un conocimiento claro de estas reglas generales y de las reglas específicas que puedan establecerse a través del mismo acto jurídico o por disposición legal.

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