Compromiso Con El Trabajo

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Compromiso con el trabajo: se trata del nivel en que un individuo se identifica con el trabajo que se encuentra cometiendo. Esto lo manifiesta, trabajando de forma activa, denotando un evidente interés por la ocupación que desempeña. Empleados con estas características engloban una menor porción de ausentismo y sobretodo de renuncia. Compromiso organizacional: con esto se quiere entender en qué grado un empleado se equilibra con una organización determinada y con las metas a realizar, asimismo, se pone en juego también la ambición por permanecer en ella como parte de sus integrantes. Proactiva: este tipo de actitud se observa en un individuo motivado en concretar el propósito de alcanzar los objetivos anhelados, tanto en el ámbito laboral, como en relación a sus objetivos personales. Siempre encuentra soluciones a inconvenientes, nada lo frena. Esta motivación lo lleva a tomar iniciativa y realizar acciones sin que nadie se lo tenga que comunicar (ej. un jefe). Compensación por horas extras De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política, las horas habituales de trabajo son de 8 horas diarias y 48 horas semanales. No hay un límite definido para el máximo de horas de trabajo después de incluir las horas extraordinarias. Las horas extraordinarias son totalmente voluntarias. Si un trabajador labora más allá de las horas estipuladas de trabajo, es decir, 8 horas por día y 48 horas a la semana, tiene derecho a un pago de horas extras a los siguientes precios: - 125% de la tarifa normal por hora durante las primeras 2 horas de tiempo extra - 135% de la tarifa normal por hora para las horas posteriores de las horas extras - 200% de la tarifa por hora normal si los trabajadores se ven obligados a hacer horas extras de trabajo. (Art. 9 y 10 del Decreto Legislativo N º 854 sobre tiempo de trabajo y horas extras) Compensación por trabajo nocturno El trabajo realizado durante las 20:00 y las 06:00 del día siguiente, se considera trabajo nocturno. La ley requiere que un empleador pague los trabajadores nocturnos a una tarifa mayor del 135% del salario normal. (Art. 8).

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Compromiso con el trabajo:se trata del nivel en que un individuo se identifica con el trabajo que se encuentra cometiendo. Esto lo manifiesta, trabajando de forma activa, denotando un evidente inters por la ocupacin que desempea. Empleados con estas caractersticas engloban una menor porcin de ausentismo y sobretodo de renuncia.Compromiso organizacional:con esto se quiere entender en qu grado un empleado se equilibra con una organizacin determinada y con las metas a realizar, asimismo, se pone en juego tambin la ambicin por permanecer en ella como parte de sus integrantes.

Proactiva:este tipo de actitud se observa en un individuo motivado en concretar el propsito de alcanzar los objetivos anhelados, tanto en el mbito laboral, como en relacin a sus objetivos personales. Siempre encuentra soluciones a inconvenientes, nada lo frena. Esta motivacin lo lleva a tomar iniciativa y realizar acciones sin que nadie se lo tenga que comunicar (ej. un jefe).Compensacin por horas extrasDe conformidad con el artculo 25 de la Constitucin Poltica, las horas habituales de trabajo son de 8 horas diarias y 48 horas semanales. No hay un lmite definido para el mximo de horas de trabajo despus de incluir las horas extraordinarias. Las horas extraordinarias son totalmente voluntarias.Si un trabajador labora ms all de las horas estipuladas de trabajo, es decir, 8 horas por da y 48 horas a la semana, tiene derecho a un pago de horas extras a los siguientes precios:- 125% de la tarifa normal por hora durante las primeras 2 horas de tiempo extra- 135% de la tarifa normal por hora para las horas posteriores de las horas extras- 200% de la tarifa por hora normal si los trabajadores se ven obligados a hacer horas extras de trabajo.(Art. 9 y 10 del Decreto Legislativo N 854 sobre tiempo de trabajo y horas extras)Compensacin por trabajo nocturnoEl trabajo realizado durante las 20:00 y las 06:00 del da siguiente, se considera trabajo nocturno. La ley requiere que un empleador pague los trabajadores nocturnos a una tarifa mayor del 135% del salario normal. (Art. 8).