Comprobantes de Pagos

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Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación FACULTAD DE GESTION Y NEGOCIOS CARRERA : Administración de Empresas ASIGNATURA : Contabilidad Básica TEMA : Comprobantes De Pago DOCENTE : LEON MARTINEZ Nancy Consuelo ALUMNO : MASIAS ATOCHE Kevin Adrián CICLO : I

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

FACULTAD DE GESTION Y NEGOCIOS

CARRERA : Administración de Empresas

ASIGNATURA : Contabilidad Básica

TEMA : Comprobantes De Pago

DOCENTE : LEON MARTINEZ Nancy Consuelo

ALUMNO : MASIAS ATOCHE Kevin Adrián

CICLO : I

-2015-

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1) ¿Qué ES UN Ticket?

 Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o usuarios finales (contribuyentes del RUS) sin embargo en algunas ocasiones los tickets son emitidos por contribuyentes del RER o RG, permitiendo de este modo formar parte del costo o del gasto para efectos tributarios.

El ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras, Solo podrán ser emitidos en moneda nacional, Permite ejercer el derecho al Crédito Fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o Crédito DeducibleLos tickets no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible, salvo que cumpla con los requisitos del caso.

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2) ¿Qué ES TICKET FACTURA?

Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación. 

La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación. 

Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, exceptuándose este requisito en operaciones de

exportación. 

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3) GUIAS DE REMISION

Guía de Remisión Remitente :

El numeral 1.4 del artículo 20 del Reglamento de Comprobantes de Pago ("El Reglamento") establece que en el caso que se trasladen bienes a diferentes destinatarios y/o puntos de llegada, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice (público o privado), el remitente podrá sustentar dicho traslado con el original y la copia SUNAT de las facturas, acompañadas de una guía de remisión remitente resumen que contenga en el rubro "Datos del Bien Transportado" lo siguiente:

- La numeración de las facturas- La dirección del punto de llegada de los bienes.

Asimismo, en el caso que se emitan boletas de venta, se podrá utilizar la guía de remisión remitente resumen, siempre que se cumpla con lo siguiente:

- El traslado de los bienes se realice dentro de una provincia

- Las boletas de venta contengan adicionalmente los siguientes datos:

1. Apellidos y nombres de los adquirentes.2. Tipo y número de su documento de identidad.3. Dirección del punto de llegada de los bienes.

Cabe señalar que las direcciones que se consignen como punto de llegada deberán contener, de corresponder: tipo de vía, nombre de la vía, número, interior, zona, distrito, provincia y departamento.

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Guía de Remisión Transportista : 

El numeral 1.8 del artículo 20 del Reglamento establece que los transportistas que trasladen en un solo vehículo bienes que correspondan a más de 20 remitentes podrán sustentar dicho traslado con una guía de remisión del transportista.

Para ello, en el rubro "Datos del Bien Transportado" se consignará la siguiente información:

- Número de la guía de remisión del remitente o de la factura o de la liquidación de compra que permitan sustentar el traslado de los bienes

- Monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes.

Por otro lado, en el caso que se trasladen bienes cuya propiedad o posesión al inicio del traslado corresponda a sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión, sujetos del nuevo RUS y personas obligadas a emitir recibos por honorarios, se emitirá una sola guía de remisión transportista que contenga en el rubro de "Datos del bien transportado" lo siguiente:

- Número de la boleta de venta emitida por el servicio de transporte- Cantidad- Unidad de medida- Peso de los bienes por remitente- Monto del flete cobrado

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4) LIQUIDACIONES DE COMPRA

La liquidación de compra es un comprobante de pago, en consecuencia es un documento que acredita la transferencia de bienes. Los que pueden emitir este comprobante de pago son los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.

Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Asimismo es preciso señalar que permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal y debe considerarse que el impuesto deberá ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retención.

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5) COMPROBANTES DE PAGO

El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT).