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COMPROBANTES DE
PAGO
2
Ley Marco de Comprobantes de
Pago
Decreto Ley N° 25632
Reglamento de Comprobantes de
Pago
Resolución de Superintendencia
N°007-99/SUNAT y modificatorias.
LEGISLACIÓN
Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Es un documento que acredita:
La transferencia de bienes
La entrega en uso, o
La prestación de servicios
Sólo se considerará que existe
Comprobante de Pago si su
impresión y/o importación ha
sido autorizada por SUNAT.
DEFINICIÓN DE
COMPROBANTE DE PAGO
4
Facturas Boleta de VentaRecibo de
Honorarios
Liquidaciones de Compra
Tickets o cintas emitidas por
Máquina Registradora
TIPOS DE
COMPROBANTES DE PAGO
Físico y Electrónicos
5
También se consideran comprobantes de pago a:
Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º
del RCP.
Otros documentos que por su contenido y sistema de
emisión permitan un adecuado control tributario y se
encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por
la SUNAT.
Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972.
TIPOS DE
COMPROBANTES DE PAGO
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Se emitirán cuando:
La operación se realice con sujetos del IGV
que tengan derecho al crédito fiscal (inc. a)
El comprador lo solicite para sustentar gasto o
costo para efecto tributario (inc. b).
Cuando el sujeto del RUS lo solicite a fin de
sustentar crédito deducible (inc. c).
En las operaciones de exportación (inc. d).
En los servicios de comisión mercantil
prestados a sujetos no domiciliados en
relación con la venta en el país de bienes
provenientes del exterior (inc. e).
Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago
FACTURA
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Se emitirán cuando:
En las operaciones realizadas con las
Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector
Público Nacional a las que se refiere el
Decreto Supremo N° 053-97-PCM (inc. f).
En los servicios de comisión mercantil
prestados a sujetos no domiciliados, en
relación con la compra de bienes nacionales o
nacionalizados (inc. g).
Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago
FACTURA
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Solo se emitirán a favor del adquirente o usuario
que posea número de RUC exceptuándose de este
requisito a los supuestos referidos en los incisos d),
e) y g).
También están exceptuadas de aquel requisito las
operaciones de arrendamiento y/o
subarrendamiento de inmuebles indicadas en el
inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la
LIR cuando el usuario solicite factura, caso en el
cual este puede indicar aquel número o el número
de documento nacional de identidad. No aplica
cuando el usuario sea una persona natural
extranjera domiciliada en el país.(RS 123-2017
vigente 01.06.17)
Art. 4 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago
FACTURA
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Se emitirán:
Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo por
los ingresos que se perciban por las funciones de directores de
empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y
regidores de municipalidades y actividades similares, así como por
ingresos bajo régimen CAS.
Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto
tributario y para sustentar crédito deducible.
Art. 4 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago
RECIBOS POR
HONORARIOS
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Se emitirá en operaciones con consumidores
o usuarios finales.
En operaciones realizadas por los sujetos
del NRUS.
No permitirán ejercer el derecho al crédito
fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para
efecto tributarioSalvo en los casos que la ley
lo permita y siempre que se identifique al
adquirente o usuario con su número de RUC
así como con sus apellidos y nombres o
denominación o razón social.
Art. 4 num.3 del Reglamento de Comprobantes de Pago
BOLETA DE VENTA
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Art. 4 num.4 Reglamento de Comprobantes de Pago
Se emitirán por las adquisiciones de:
Productos primarios, derivados de la
actividad agropecuaria, pesca artesanal y
extracción de madera
Productos silvestres
Minería aurífera artesanal
Artesanía y desperdicios y desechos
metálicos y no metálicos,
Desechos de papel y desperdicios de
caucho
LIQUIDACIÓN DE COMPRA
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Tickets o cintas emitidos por
máquinas registradoras
Art. 4 num.5 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Se emitirá en operaciones con consumidores finales.
No permite ejercer derecho a Crédito Fiscal, ni costo
o gasto, salvo que:
Se identifique al adquirente con su RUC,
nombres o razón social.
Se emitan en original y una copia,
además de cinta testigo.
Se discrimine el impuesto que grava la
operación.
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TRANSFERENCIA
DE BIENES MUEBLES
Cuando se entregue el bien o se
efectué el pago, lo que ocurra
primero
En la fecha del retiro de bienes
(de acuerdo a la Ley IGV)
Art. 5 num.1 y 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Consignación: 9 días hábiles después de realizada operación
Oportunidad de emisión y
otorgamiento de Comprobante
de Pago
14
Num. 1 del Art. 5 del RCP (R.S. N° 318-2016/SUNAT vig. el 13.12.2016)
Oportunidad de emisión y
otorgamiento de Comprobante
de Pago: Suministro bienes
Tratándose del suministro de bienes con entregas periódicas en el que se transfiere
la propiedad de los bienes suministrados, siempre que por esa operación
corresponda emitir comprobantes de pago que permitan sustentar gasto o costo
para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal y no se hayan realizado
pagos anticipados a la entrega de los bienes, el comprobante de pago se emite y
otorga de acuerdo a lo siguiente:
a) Por la totalidad de los bienes suministrados durante un mes calendario
hasta el momento de la emisión, en la oportunidad que ocurra primero:
i. El día que se percibe o se pone a disposición el pago parcial o total; o
ii. El día que se realiza la liquidación de la operación; o
iii. El día que culmina el contrato; o
iv. El último día del mes.
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Num. 1 del Art. 5 del RCP (R.S. N° 318-2016/SUNAT vig. el 13.12.2016)
Oportunidad de emisión y
otorgamiento de Comprobante
de Pago: Suministro bienes
b) Si la emisión del comprobante de pago se realiza en la oportunidad indicada en
i) o ii) y antes del último día del mes, se debe emitir y otorgar, en la oportunidad que
corresponda, el (los) comprobante(s) por los bienes suministrados posteriormente
hasta el último día de ese mes, de corresponder.
Se entiende por día en que se realiza la liquidación de la operación, a la fecha en la
que se cuantifican los bienes suministrados."
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TRANSFERENCIA
DE BIENES INMUEBLES
Cuando se perciba el ingreso o en
la fecha en que se celebre el contrato,
lo que ocurra primero
Tratándose de naves o aeronaves, en la
fecha en que se suscribe el
respectivo contrato
Art. 5 num. 3 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Oportunidad de emisión y
otorgamiento de Comprobante
de Pago
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Numeral 5 del Art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Prestaciónde Servicios
Por la percepciónde la retribución, sea
parcial o total.
En la culminacióndel servicio.
Al vencimiento delplazo convenido
para el pago.
Oportunidad de emisión y
otorgamiento de Comprobante
de Pago
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Numeral 6 y 7 del Art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago
En los contratos de construcción, en la fecha de percepcióndel ingreso, sea total o parcial y por el monto percibido.
En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares,cuando implique el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido.
Oportunidad de emisión y
otorgamiento de Comprobante
de Pago
Obligados a emitir
Comprobantes de Pago
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Numeral 1 Art. 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago
PN o PJ que presten servicios (gratuito u oneroso)
PN o PJ que realicen transferencia de bienes (gratuito u oneroso)
PN o PJ que adquieran productos primarios
(productor/acopiador)
Operaciones exceptuadas de
emitir Comprobantes de Pago
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Numeral 1 Art. 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago
La transferencia de Bs por causa de muerte y por anticipo de
legítima
La transferencia de Bs o prestación de servicios a título gratuito
efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al
Sector Público Nacional
La Venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas
efectuadas por canillitas.
El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de
lavado de vehículos.
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Datos de identificación del obligado:
Las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra deben incluir
la dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté
localizado el punto de emisión.
EL contribuyente puede optar por incorporar la totalidad de direcciones
de todos sus establecimientos anexos.
(aplica también para el caso de cartas de porte aéreo nacional y
boletos de viaje)
Inciso b) numeral 1.1, inciso b) numeral 3.1, inciso b) numeral 4,1 del Art. 8° del
Reglamento de Comprobantes de Pago
Requisitos de los
Comprobantes de Pago
En atención a la Resolución de Superintendencia N° 245-2013/SUNAT
considerar los siguiente:
Los CDP impresos a partir del 16 de agosto de 2013 podrán no incluir el
dato de la provincia. Tratándose de tickets o cintas emitidas por
máquinas registradoras la información del distrito podrá consignarse de
manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.
Respecto de los CDP no emitidos que se tiene en “stock”, se considerará
como comprobante de pago siempre que se consigne mediante algún
medio mecanizado o computarizado la información referida al distrito y la
provincia.
Se deroga el requisito relacionado a consignar el nombre, denominación
o razón social de la imprenta en los comprobantes y guías.
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Requisitos de los
Comprobantes de Pago
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Numeral 7 Art. 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago
Los comprobantes de pago, deben contener el signo ydenominación completa o abreviada de la moneda en la cual seemiten.
Cuando el signo de la moneda se encuentre impreso,permitiendo identificar la moneda en la que se realiza laoperación, no será necesario consignar la denominación.
Signo monetario
En ningún caso podrá corregirse el signo y denominación de lamoneda.
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Art. 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago
Características de los
Comprobantes de Pago
FIJOS
MOVILES
Puntos de
emisión
Emisiones dentro de establecimientos
declarados ante la SUNAT (Casa Matriz,
Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local
de Servicios o Depósito)
Emisiones efectuadas por emisores
itinerantes, tales como distribuidores a
través de vehículos, vendedores puerta a
puerta, que emitan comprobantes de pago y
mantengan relación de dependencia con
algún establecimiento declarado ante la
SUNAT.
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• Se emitirán por anulaciones, descuentos, bonificaciones,
devoluciones y otros.
• Deberán contener los mismos requisitos de los CP que
modifican.
• El usuario o quien reciba la nota, deberá consignar en
ella su nombre y apellido, documento de identidad, fecha
de recepción y sello de la empresa de ser el caso.
Numeral 1 Art. 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago
Notas de Crédito
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• Se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos,
posteriores a la emisión del CP (moras, etc.)
• Deberán contener los mismos requisitos y características de
los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
• Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para
modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
Numeral 2 Art. 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago
Notas de Débito
Monto mínimo para la emisión
obligatoria de Comprobantes de Pago
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En operaciones con consumidores finales que no exceda de
S/ 5.00, la obligación de entregar Comprobante de Pago es
facultativa, pero si el comprador lo solicita se le deberá
entregar
Se debe emitir una boleta al final del día sumando estos
importes menores y llevar un control de estas operaciones.
Art. 15° del Reglamento de Comprobantes de Pago
INFRACCIONES Y SANCIONES
RELACIONADAS A LA EMISIÓN U
OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES
DE PAGO
CÓDIGO TRIBUTARIO:
Artículo 174°
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir,otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos:
1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentoscomplementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos ycaracterísticas para ser considerados como comprobantes de pago ocomo documentos complementarios a éstos, distintos a la guía deremisión.
3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementariosa éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimendel deudor tributario, al tipo de operación realizada o a la modalidad deemisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario deconformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendenciade la SUNAT.
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30
ARTICULO 174° DEL CODIGO TRIBUTARIORégimen General del
Impuesto a la Renta y
RMT
Régimen Especial
del Impuesto a la
Renta y Cuarta
Categoría
Nuevo Régimen
Único Simplificado
(NRUS)
Numeral 1
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
o documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
Cierre Cierre Cierre
Numeral 2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago o
como documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre
0.3% de cuatro
veces el límite
máximo de los
ingresos brutos
mensuales de cada
categoría o cierre.
Numeral 3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos
a la guía de remisión, que no correspondan al
régimen del deudor tributario o al tipo de
operación realizada o a la modalidad de emisión
autorizada a la que se hubiese acogido el
deudor tributario.
50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre
0.3% de cuatro
veces el límite
máximo de los
ingresos brutos
mensuales de cada
categoría o cierre.
Sanción por la comisión de las
infracciones tipificadas en los
numerales 1, 2 y 3 del Articulo 174°
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCION TABLAS
SANCIÓN
SEGÚN
TABLAS
FRECUENCIA
1ra.
Oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
o más
(Sin rebaja)NUM. INFRACCION
Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)
1Art. 174º
Num.1
No emitir y/o no
otorgar
comprobantes de
pago o documentos
complementarios a
éstos, distintos a la
guía de remisión.
ICierre 3 días 6 días 10 días
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT
IICierre 3 días 6 días 10 días
50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT
III
Cierre 3 días 6 días 10 días
0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I
ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y
CIERRE GRADUADAS CON EL
CRITERIO DE FRECUENCIA
32
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCION TABLAS
SANCIÓN
SEGÚN
TABLAS
FRECUENCIA
NUM. INFRACCION 1ra.
oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
4ta. Oportunidad
o más (Sin
rebaja)
Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)
2Art. 174°
Num.2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados como
comprobantes de pago o como documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
I
50% UIT o
Cierre25% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
II
25% UIT o
Cierre12% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT
3Art. 174º
Num.3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión,
que no correspondan al régimen del deudor tributario o al
tipo de operación realizada de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
III
0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días
(2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión, que no correspondan a la modalidad de
emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el
deudor tributario de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y
CIERRE GRADUADAS CON EL
CRITERIO DE FRECUENCIA
NUM.INFRACC
IONTABLAS
CONCEPTO
QUE SE
GRADUA
CATEGORIA
(e)
FRECUENCIA
1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad3ra. Oportunidad o más
(Sin rebaja)
1Art. 174º
Num.1
Tabla ITOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
2Art. 174º
Num.2
2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad4ta. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
Tabla ITOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
3Art. 174º
Num.3Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
ANEXO B: MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE
SEGÚN EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO
DEL ART. 183° DEL C.T. GRADUADA CON EL
CRITERIO DE FRECUENCIA
Infracciones y Sanciones
Numeral 1 del artículo 174°:
Sanción de cierre.
Hay cierre efectivo desde la primera vez.
Inaplicabilidad el Acta de Reconocimiento
35
Acta de Reconocimiento
El Acta de Reconocimiento se tendrá por presentada (solo para el
numeral 2 y 3) siempre que:
Se consigne toda la información requerida.
Sea suscrita por el deudor tributario, su representante legal oapoderado.
Se presente dentro de los cinco días hábiles siguientes al actaprobatoria.
ACTA RECONOCIMIENTO
37
Gracias