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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

ESTUDIO, ANLISIS, SNTESIS Y APLICACIN DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA 007 99/SUNAT CON SUS MODIFICATORIAS

CURSO PROFESOR ALUMNO CICLO

: CONTABILIDAD I : PARIMANGO REBAZA, CRISTIAN. : : II A

Trujillo Per 2008

MAURO ARMAS

PRESENTACIN

El presente trabajo ha sido realizado en base a la informacin recogida de la Resolucin de Superintendencia 007-2009/SUNAT, informacin del Colegio de Contadores de La Libertad, de textos concernientes al tema, as como por la experiencia ganada por la investigacin hecha sobre los distintos Comprobantes de Pago, el cual pongo a consideracin del profesor del curso, esperando sea de su agrado; siendo bien recibidas las recomendaciones y/o sugerencias que considere convenientes, para mi superacin y mejora continua.

Mauro Armas.

MAURO ARMAS

INTRODUCCIN Por Reglamento se entiende, en forma general, como un conjunto ordenado de reglas y conceptos que se dan por una autoridad competente para realizar la ejecucin de una ley o para el rgimen interior de una dependencia o corporacin. No hay que confundirlo con una ley, ya que existe una diferenciacin formal, que consiste en que la ley es un acto legislativo ya que como se dijo anteriormente se deriva del Congreso de la Repblica y el reglamento es un acto administrativo ya que como tambin se sealo este lo expide el Poder Ejecutivo, por lo tanto la diferencia legal. Existe el principio de primaca de la Ley, que opera a favor de ella. Comprobante es un documento que comprueba o demuestra algo. Teniendo entonces muy en cuenta tales definiciones, podemos a lo que se refiere el presente Reglamento de Comprobantes de Pago. El tema de los Comprobantes de Pago es fundamental en todo estado, ya que estos tienen una importancia fundamental en el cumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes, as como para sustentar las obligaciones sustanciales. La emisin incorrecta del comprobante de pago acarrea la aplicacin de sanciones, aunque sus modificaciones constantes en la emisin trae como consecuencia una serie de inquietudes relacionadas con la pertinencia de su emisin, el momento de su anotacin, su validez, su pertinencia para el sustento tributario de las operaciones., por tal motivo es menester actualizar constantemente. El presente reglamento del cual ser motivo de anlisis, sntesis, estudio y ejemplos fu aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 018-97/SUNAT y modificado por las Resoluciones de Superintendencia Ns 031-97/SUNAT, 03597/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT; y que se indica adems, tal y cual dice el documento que es necesario introducir modificaciones adicionales, as como reunir las disposiciones sobre comprobantes de pago en un solo cuerpo normativo; en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N 25632, modificado por el Decreto Legislativo N 814; y por el artculo 11 del Decreto Legislativo N 501. Es as que, el presente reglamento presenta una importancia inmensurable dentro de la profesin contable, y esperando que el presente trabajo de anlisis personal, colme todas las expectativas del docente del curso, pasar a desarrollar el presente trabajo titulado: Anlisis, Sntesis, Estudio y Aplicacin del Reglamento de Comprobantes de Pago.

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DISPERSIN TEMTICA REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO, RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA 007 99/SUNAT - INTRODUCCION. - OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO - OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO. - OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTA DE LA OBLIGACIN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO. - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO - OBLIGACIONES PARA LA EMISIN Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS

- MONTO MNIMO PARA LA EMISIN OBLIGATORIA DE COMPROBANTES DE PAGO . REGISTRO DE OPERACIONES- CARACTERSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO 1. 2. 3. 4. 5. 6. FACTURAS RECIBOS POR HONORARIOS BOLETAS DE VENTA LIQUIDACIONES DE COMPRA TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS DOCUMENTOS AUTORIZADOS 6.1. Documentos que permitirn sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crdito fiscal, o al crdito deducible, segn sea el caso: a) Boletos de Transporte Areo que emiten las Compaas de Aviacin Comercial por el servicio de transporte areo regular de pasajeros b) Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crdito no autorizadas a captar recursos del pblico, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. c) Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud, d) Recibos emitidos por los servicios pblicos de suministro de energa elctrica y agua; as como por los otros servicios pblicos de telecomunicaciones.

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e) Plizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediacin, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV. f) Cartas de porte areo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga area y martima, respectivamente. g) Plizas de adjudicacin emitidas con ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada, por los martilleros pblicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. h) Certificados de pago de regalas emitidos por PERUPETRO S.A., siempre que cumplan con los requisitos y caractersticas establecidos por Resolucin Ministerial. i) Formatos proporcionados por el lnstituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. j) Documentos emitidos por las empresas que desempean el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crdito y/o dbito. k) Documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominada Garanta de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artculo 7 de la Ley N 27133 Ley de Promocin del Desarrollo de la Industria del Gas Natural por los servicios que prestan. l) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, ll) Boletos emitidos por las Compaas de Aviacin Comercial que prestan servicios de transporte areo no regular de pasajeros y transporte areo especial de pasajeros. m) Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecucin del contrato o sociedad, que el operador y las dems partes realicen conjuntamente en una misma operacin. n) Documentos correspondientes a las dems partes, distintas del operador con las caractersticas arriba descritas. o) Recibos emitidos por el servicio pblico de distribucin de gas natural por red de ductos. p) Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones tcnicas vehiculares.

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6.2. Los siguientes documentos permitirn sustentar gasto, costo o crditodeducible para efecto tributario, segn sea el caso: a) Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles. b) Documentos emitidos por la Iglesia Catlica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles. c) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte pblico interprovincial de pasajeros dentro del pas (derogado). d) Boletos emitidos por las empresas de transporte pblico urbano de pasajeros. e) Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectculos pblicos en general. f) Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios. g) Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) h) Documentos emitidos por la COFOPRI 7. NOTA DE CREDITO 8. NOTA DE DEBITO 9. DE LAS GUIAS DE REMISION 10. COMPROBANTES DE RETENCIN Y PERCEPCIN DEL IGV 11. BOLETO DE VIAJE Y MANIFIESTO DE PASAJEROS APLICACIN REAL DE LOS COMPROBANTES DE PAGO CONCLUSIONES ANEXOS CONTENIDO DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO REGLAMENTOS QUE SUSTENTAN LOS COMPROBANTES DE PAGO (BASE LEGAL)

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REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO INTRODUCCIN El presente reglamento, distribuido en captulos y artculos nos define lo que es un comprobante, las normas generales, clases, obligaciones, requisitos y caractersticas de los comprobantes de pago, sealando que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestacin de servicios. Los comprobantes han pasado por una serie de cambios. En la antigedad no se haca entrega, mayormente todo era de palabra y bastaba solo la lealtad que se tena de un negociante a otro. Y esto contino progresivamente por mucho tiempo. En algunos casos se manifestaba como acto de compromiso o de pago, un simple sello, el cual tena las caractersticas de ser autentico, ya que nadie podra falsificarlo o manipularlo a su antojo. En Asia y Europa vinieron muchos cambios econmicos. Y con ello las guerras y el inicio de nuevos estados, por lo que nos da a entender del alejamiento de ciertos principios. La tecnologa y los nuevos inventos trajeron consigo la creacin de la empresa como elemento de desarrollo tanto en las familias como para la economa de un estado. La empresa se expresa como un ente que est en constante movimiento, sujetndose a los cambios polticos, sociales, econmicos, culturales, jurdicos, informticos, tecnolgicos y naturales; y convive bajo los principios generales del derecho, economa, administracin, contabilidad etc. Ubicable en el espacio; que se vincula al mundo a travs de las relaciones contractuales, regstrales e informativas, asimismo lleva consigo un motor integrador, interrelacionista, intermediario, inteligente, capitalizador, cooperativo, solidario y de ayuda en las economas, por lo cual necesita la presencia de los distintos documentos que le acrediten para tales fines. Y es as pues que cuando hacemos una transaccin financiera, recibimos un documento que sustenta tal operacin, el cual lo acredita, demostrando su autenticidad, por lo tanto estos documentos son de suma importancia para demostrar o tener prueba de la realizacin de una transaccin u operacin econmica o para que se compruebe el derecho que se tiene del producto. Si el contribuyente (persona natural o jurdica que paga impuestos) no cumple con su emisin y entrega, entonces no registrar la operacin en su documentacin contable y consecuentemente no pagar los tributos correspondientes.

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Este comprobante debe cumplir con todos los requisitos y caractersticas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago y debe corresponder al rgimen tributario en el que se encuentra incluido el contribuyente La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), como rgano fiscalizador del Estado podr reajustar el monto antes sealado y establecer las normas administrativas y de control respecto a esas operaciones, y podr disponer a la vez que sea el comprador, usuario o intermediario quien emita el comprobante de pago cuando las modalidades de mercado y razones de fiscalizacin lo justifiquen. La SUNAT, es quien determina las caractersticas y los requisitos bsicos de los comprobantes de pago, as como la oportunidad de su entrega; establece adems, las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligacin de emitir y entregar comprobantes de pago; las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago, a que estn sujetos los obligados a emitir los mismos; los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho al crdito fiscal o al crdito deducible, y cualquier otro sustento de naturaleza similar; la impresin o importacin de comprobantes de pago u otros documentos relacionados directa o indirectamente con stos, los mecanismos de control para la emisin y/o utilizacin de comprobantes de pago. El Reglamento del Rgimen de Gradualidad (Resolucin de Superintendencia N 141 2004/SUNAT), nos aclara las infracciones relacionadas a la emisin y/u otorgamiento de Comprobantes de Pago, a travs del cual se reducen las sanciones originalmente previstas en las Tablas de Infracciones y Sanciones correspondientes al rgimen del deudor tributario, cuya vigencia es a partir del 16.06.2004. El Art. 2 del Reglamento de comprobante de Pago, nos seala claramente los documentos que deben considerarse y emitirse al realizar una transaccin entre personas, sean naturales o jurdicas, siempre que cumplan con todas las caractersticas y requisitos mnimos establecidos en el presente reglamento estas son: a) Facturas. b) Recibos por honorarios. c) Boletas de venta. d) Liquidaciones de compra. e) Tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras. f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artculo 4. g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisin permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

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OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago debern ser entregados en la oportunidad que se indica: 1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efecte el pago, lo que ocurra primero. En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, telfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efecte mediante tarjeta de crdito o de dbito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deber emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso y entregarse conjuntamente con el bien. Tratndose de la venta de bienes en consignacin, la SUNAT no aplicar la sancin referida a la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 174 del Cdigo Tributario al sujeto que entrega el bien al consignatario, siempre que aqul cumpla con emitir el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) das hbiles siguientes a la fecha en que se realice la operacin. 2. En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro. 3. En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero. En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. Tratndose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo contrato. 4. En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposicin del mismo, en la fecha y por el monto percibido. 5. En la prestacin de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: - La culminacin del servicio. - La percepcin de la retribucin, parcial o total, debindose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. - El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debindose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento. Tratndose de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artculo 4 del presente reglamento, la SUNAT podr autorizar la emisin del respectivo

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comprobante de pago en momentos distintos a los sealados en el prrafo anterior, siempre que permita a la SUNAT un adecuado control tributario. Lo dispuesto en el presente numeral no es aplicable a la prestacin de servicios generadores de rentas de cuarta categora a ttulo oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago debern ser entregados en el momento en que se perciba la retribucin y por el monto de la misma. 6. En los contratos de construccin, en la fecha de percepcin del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido. 7. En los casos de entrega de depsito, garanta, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligacin tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido. La entrega de los comprobantes de pago podr anticiparse a las fechas antes sealadas. La obligacin de otorgar comprobantes de pago rige an cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacin de servicios no se encuentre afecta a tributos, o cuando stos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos. OBLIGACIN DE EMITIR LOS COMPROBANTES DE PAGO El Art.6 del Reglamento nos brinda informacin de quienes especficamente estn obligados a emitir comprobantes de pago, siendo estos: 1. Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a ttulo gratuito u oneroso: a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donacin, dacin en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad. b) Derivadas de actos y/o contratos de cesin en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociacin en participacin, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien. Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendindose como tales a toda accin o prestacin a favor de un tercero, a ttulo gratuito u oneroso. 2. Esta definicin de servicios no incluye a aqullos prestados por las entidades del Sector Pblico Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

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3. Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidacin de compra por las adquisiciones que efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extraccin de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal, artesana y desperdicios y desechos metlicos y no metlicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC. Mediante Resolucin de Superintendencia se podrn establecer otros casos en los que se deba emitir liquidacin de compra. 4 Los martilleros pblicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una pliza de adjudicacin con ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada. Tratndose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligacin de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de duda, determinar la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrn solicitar el Formulario N 820 Comprobante por Operaciones No Habituales, exceptundose los que se refieren para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratndose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, segn corresponda: Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos SUNARP; Registro Pblico del Mercado de Valores a cargo de la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV; Registro de Propiedad Industrial, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Industrial INDECOPI. A efecto de solicitar el Formulario N 820, las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas debern: a) Presentar el formato Solicitud del Formulario N 820 en el que se consignar la siguiente informacin: a.1) a.2) Datos de identificacin de quien transfiere el bien, lo entrega en uso o presta el servicio. Datos de identificacin de quien adquiere el bien, lo recibe en uso o usa el servicio.

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a.3)

Tipo de operacin. su entrega en uso se indicar la cantidad, unidad de medida, marca, nmero de serie y/o motor, de ser el caso.

a.4) Descripcin de la operacin. En el caso de transferencia de bienes o

a.5)

Lugar y fecha de la operacin. En el caso de entrega en uso de bienes o prestacin de servicios se indicar el tiempo por el que se entrega el bien o presta el servicio, de ser el caso.

a.6) a.7) a.8) sustente:

Valor de cada bien que se transfiere, de la cesin en uso o del servicio. Importe total de la operacin. Firma del solicitante.

b) Exhibir los originales y presentar copia simple de la documentacin que b.1) La propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestacin del servicio. b.2) El pago por la transferencia del bien, su cesin en uso o la prestacin del servicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud. Presentado el formato y la documentacin sustentadora de conformidad con lo indicado en el prrafo anterior, la SUNAT aprobar automticamente la solicitud y proceder a la entrega del Formulario N 820, sin perjuicio de la fiscalizacin posterior. En caso contrario, la solicitud se tendr por no presentada y se informar al solicitante en ese mismo momento sobre las omisiones detectadas a efecto de que pueda subsanarlas y realizar nuevamente el trmite. OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTA DE LA OBLIGACIN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO Las operaciones por las que se excepta de la obligacin de emitir y/u otorgar comprobantes de pago son: 1. Se excepta de la obligacin de emitir comprobantes de pago por: 1.1 La transferencia de bienes o prestacin de servicios a ttulo gratuito efectuados por la Iglesia Catlica y por las entidades pertenecientes al Sector Pblico Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. 1.2 La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legtima. 1.3 La venta de diarios, revistas y publicaciones peridicas efectuadas por canillitas.

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1.4 El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehculos. 1.5 Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. 1.6 La transferencia de bienes por medio de mquinas expendedoras automticas accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas mquinas tengan un dispositivo lgico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, nmero de serie), el cual deber tener las siguientes caractersticas: a) Estar resguardado cuando se abra la mquina para su recarga, debiendo ser visible su numeracin, desde el exterior o en el momento de abrirla. b) Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso de alcanzar el tope de la numeracin, as como el retroceso del contador, por ningn medio (manual, mecnico, electromagntico, etc.). 1.7 Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud (ESSALUD) por los asegurados potestativos, a que se refiere la Ley N 26790 -Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud- y su reglamento, siempre que los referidos aportes sean cancelados a travs de las empresas del Sistema Financiero Nacional. 1.8 Los servicios de seguridad originados en convenios con la Polica Nacional del Per, prestados por sus miembros a entidades pblicas o privadas, siempre que la retribucin que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de un cuarto () de la UIT. 1.9 Los servicios prestados a ttulo gratuito por los sujetos a que se refiere el literal b) del numeral 6.1 del Artculo 4 del presente Reglamento, as como los prestados a ttulo oneroso por dichos sujetos a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo, en cuyo caso deber entregrsele. 2. Se excepta de la obligacin de otorgar comprobantes de pago por los servicios de comisin mercantil y por la(s) operacin(es) de exportacin a que se refiere el literal g) del numeral 1.1 del Artculo 4 del presente Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que el pago al comisionista y al(los) exportador(es) se efecte a travs de una Carta de Crdito Transferible.

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Es as, que queda establecido las personas que estn obligadas a entregar el comprobante de pago cuando se realiza una operacin, habiendo para estas, algunas excepciones. REGISTRO DE OPERACIONES Las operaciones realizadas se registrarn observando las siguientes normas: 1. Debern anotarse en forma cronolgica en el Registro de Ventas o de Ingresos, por tipo de comprobante de pago y correlativa por serie. (Ver artculo 23 de la Resolucin de Superintendencia N 266-2004/SUNAT, publicada el 04.11.2004, vigente desde 08.11.2004) 2. En el caso de los siguientes documentos: 2.1. Boletas de venta Podr anotarse el importe total de las operaciones realizadas diariamente, consignndose el nmero inicial y final de las boletas de venta que sustenten dichas operaciones. 2.2. Tickets o cintas de mquina registradora Podr anotarse el importe total de las operaciones realizadas diariamente, consignndose el nmero inicial y final de los tickets que sustenten dichas operaciones por cada mquina registradora. Tratndose de los tickets o cintas de mquina registradora a que refiere el numeral 5.3 del artculo 4, deber anotarse claramente por cada ticket emitido: la fecha de emisin, el nmero de la serie de la mquina registradora, el nmero de ticket, el importe de la venta, cesin en uso o servicio prestado, el monto del Impuesto y el nmero de RUC del adquirente o usuario. MONTO MNIMO PARA LA EMISIN OBLIGATORIA DE COMPROBANTES DE PAGO En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00), la obligacin de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deber entregrsele. El sujeto obligado deber llevar diariamente un control de dichas operaciones, emitiendo una boleta de venta al final del da por el importe total de aquellas por las que no se hubiera emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la copia. CARACTERSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago tendrn las siguientes caractersticas: 1. Tratndose de facturas y liquidaciones de compra:

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a) Dimensiones mnimas: Veintin (21) centmetros de ancho y catorce (14) centmetros de alto. b) Copias: La primera y segunda copias sern expedidas mediante el empleo de papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico. El destino del original y copias deber imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago. La leyenda relativa al no otorgamiento de crdito fiscal de las copias ser impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en las facturas por operaciones de exportacin, en las cuales no ser necesario imprimir dicha leyenda. c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mnimas sern de cuatro (4) centmetros de alto por ocho (8) centmetros de ancho, enmarcado por un filete, debern ser impresos nicamente, el nmero de RUC, la denominacin del comprobante de pago y su numeracin. Dicho recuadro estar ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. El nmero de RUC y el nombre del documento debern ser impresos en letras tipo "Univers Medium" con cuerpo 18 y en alta u otras que se les asemeje. La numeracin del comprobante de pago no podr tener un tamao inferior a cuatro (4) milmetros de altura. 2. Las boletas de venta y recibos por honorarios no debern cumplir necesariamente las caractersticas sealadas en el numeral anterior, salvo en lo relativo a la manera de expedicin de la copia, para lo cual se emplear papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico. 3. Tratndose de tickets o cintas, la copia a que se refieren los numerales 5.3 y 5.4 del Artculo 4, ser expedida utilizando papel carbonado o autocopiativo qumico, no siendo necesario especificar el destino de la copia. La impresin en la cinta testigo no deber ser trmica. 4. La numeracin de los comprobantes de pago, a excepcin de los tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras, constar de diez (10) dgitos, de los cuales: 4.1. Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie, y sern empleados para identificar el punto de emisin. Los puntos de emisin pueden ser: a) Fijos, cuando se trate de emisiones efectuadas dentro de establecimientos declarados ante la SUNAT, tales como Casa Matriz, Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depsito. b) Mviles, cuando se trate de emisiones efectuadas por emisores itinerantes, tales como distribuidores a travs de vehculos, vendedores puerta a puerta,

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que emitan comprobantes de pago y mantengan relacin de dependencia con algn establecimiento declarado ante la SUNAT. En un mismo establecimiento se podr establecer ms de un punto de emisin. Las series establecidas no podrn variarse ni intercambiarse entre establecimientos de un mismo sujeto obligado a emitir documentos La asignacin de las series por puntos de emisin no ser necesariamente correlativo. De requerirse ms de tres (3) dgitos para identificar los puntos de emisin, deber solicitarse autorizacin previa a la SUNAT. 4.2. Los siete (7) nmeros restantes, corresponden al nmero correlativo. Estarn separados de la serie por un guin (-) o por el smbolo de nmero (N). Para cada serie establecida, el nmero correlativo comenzar sin excepcin del 0000001, pudiendo omitirse la impresin de los ceros a la izquierda. OBLIGACIONES PARA LA EMISIN Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS 1. La segunda copia de las facturas se entregar conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien deber mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronolgicamente; salvo en los casos de operaciones de exportacin en los cuales la segunda copia ser entregada a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS). En los casos de exportacin, en los cuales no existan bienes fsicos sujetos a revisin o registro en ADUANAS, la segunda copia ser archivada por el emisor. Los sujetos que realicen las operaciones por las que se excepta de la obligacin de otorgar comprobantes de pago conforme al numeral 2 del Artculo 7 del presente Reglamento, debern archivar los comprobantes de pago no entregados en forma cronolgica. (Prrafo incorporado por el Artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 0572006/SUNAT, publicada el 01.04.2006 y vigente a partir del 01.04.2006) 2. La segunda copia de los recibos por honorarios se entregar conjuntamente con el original al usuario, quien deber mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronolgicamente, nicamente si requiere sustentar gasto o costo para efecto tributario. 3. La segunda copia de las liquidaciones de compra permanecer en poder del comprador, quien deber mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronolgicamente. 4. Tratndose de tickets o cintas de mquinas registradoras:

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4.1. La copia se entregar conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien deber mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronolgicamente, nicamente si requiere sustentar gasto o costo para efecto tributario. 4.2. Al cierre de las operaciones del da, los usuarios de mquinas registradoras debern efectuar una liquidacin por cada una de las mquinas, la cual deber contener el total de ventas del da, el total de rectificaciones, anulaciones, cancelaciones y el gran total. En el caso de los tickets o cintas de mquinas registradoras a que se refiere el numeral 5.3 del artculo 4, se deber efectuar una liquidacin de las operaciones efectuadas por cada una de las mquinas al cierre del da, detallando el nmero del ticket emitido, el importe de la venta, cesin en uso o servicio prestado, el monto del Impuesto y el nmero de RUC del adquirente o usuario. Las cintas testigo debern archivarse por cada una de las mquinas registradoras de manera cronolgica. 4.3. Las rectificaciones, anulaciones o cancelaciones de operaciones realizadas debern ser sustentadas anexando a las liquidaciones diarias respectivas, los tickets de las operaciones anuladas y los tickets de anulacin emitidos por la mquina registradora en las operaciones modificatorias. 5. La segunda copia de las notas de crdito y notas de dbito se entregar conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien deber mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronolgicamente. 6. No ser necesario mantener los archivos clasificados y ordenados de la manera mencionada en el presente artculo, cuando el contribuyente tenga sistema de cmputo que le permita ubicar y proporcionar las copias de la SUNAT que le sean solicitadas por la Administracin Tributaria, clasificadas por proveedor y ordenadas cronolgicamente en un plazo no mayor de 48 horas. 7. La emisin de documentos en ms copias que las exigidas en el presente reglamento, podr realizarse sin necesidad de utilizar papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico. Las copias no tendrn necesariamente la numeracin impresa, debiendo llevar la leyenda "COPIA NO VALIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO" impresa por imprenta, colocada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados, salvo en los casos de facturas por operaciones de exportacin.

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8. Las copias de los comprobantes de pago, notas de crdito y notas de dbito correspondientes a la SUNAT, sern entregadas a sta cuando lo solicite, la que dejar constancia de tal hecho. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO A continuacin me referir a cada una de ellas ya que su definicin, requisitos, caractersticas y aplicacin en cada una es distinta pero en general constituyen comprobantes de pago de actualmente vigentes su conocimiento de suma importancia. 1. FACTURA La palabra factura viene del latn y significa hecho. Factura viene del verbo facere, que significa hacer. De all tambin las palabras factora y factor. Cuando a uno le traen la factura, le traen la cuenta de los hechos. Es un documento tributario de compra y venta que registra la transaccin comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderas u otros afectos, porque con ella queda concluida la operacin. La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestacin de servicios cuando la operacin se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crdito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportacin. Las facturas slo se emitirn a favor del adquiriente o usuario que posea nmero de Registro nico de Contribuyentes - RUC, exceptundose este requisito en operaciones de exportacin. En dicho vendedor hace constar en forma detallada las mercaderas vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado y sirve para justificar los registros en los libros respectivos. Se emitieran en los siguientes casos: a) Cuando la operacin se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crdito fiscal. b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. c) Cuando el sujeto del Rgimen nico Simplificado lo solicite a fin de sustentar crdito deducible. d) En las operaciones de exportacin consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los

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establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la Repblica, si la operacin se realiza con consumidores finales, se emitirn boletas de venta o tickets. No estn comprendidas en este inciso las operaciones de exportacin realizadas por los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado. e) En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relacin con la venta en el pas de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista acte como intermediario entre un sujeto domiciliado en el pas y otro no domiciliado y la comisin sea pagada en el exterior. f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Pblico Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N 053-97PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artculo 1 del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efecten a sujetos del Rgimen nico Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del artculo 6 del presente reglamento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente artculo. g) En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relacin con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista acte como intermediario entre el(los) exportador(es) y el sujeto no domiciliado y la comisin sea pagada desde el exterior. La factura conformada tiene las siguientes caractersticas:

a.

Se origina en la compra venta de mercaderas, as como en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio,

b.

El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderas o bienes de comercio distintos a dinero, no sujetos a registro;

c.

Los bienes y mercaderas pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el titulo representa; en este caso llamaramos.

d.

La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del ttulo se muestra por s sola y sin admitirse prueba en contrario, que ste recibi

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la mercadera o bienes descritos en la Factura Conformada, a su total satisfaccin;

e. f.

Slo una vez que cuente con la conformidad, el ttulo puede ser objetivo de transmisin; Desde su conformidad, representa adems del crdito consistente en el saldo del precio sealado en el mismo ttulo, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercadera y bienes descritos en el mismo documento, a favor de tenedor;

g. h.

Dimensiones mnimas: veintin (21) centmetros de ancho y catorce (14) centmetros de alto. Copias: La primera y segunda copias sern expedidas mediante el empleo de papel carbn, carbonado o autocopiado qumico;

Leyenda relativa al no otorgamiento de crdito fiscal de las copias ser impresa diagonal y horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en la facturas por operaciones de exportacin, en las cuales no ser necesario imprimir dicha leyenda. Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mnimas sern de cuatro (4) centmetros de alto por ocho (8) centmetros de ancho, enmarcado por un filete, debern ser impresos nicamente, el nmero de RUC, la denominacin del comprobante de pago y su numeracin. Dicho recuadro estar ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. CLASES DE FACTURAS Se clasifican por el lugar a donde se realizan las operaciones de compra venta de exportacin: a. Factura a la Plaza Se llama factura de plaza a la que se extiende cuando las ventas se realizan en la localidad donde radica el vendedor; por ejemplo: Si nosotros compramos mercaderas a la casa Milne y Ca. de Lima para venderlas en un establecimiento ubicado en Lima. La factura de plaza no ocasiona ningn gasto como transportes, embalaje, etc. b. Factura de Extensin Se llama factura de expedicin a la que se extiende cuando la venta se realiza a compradores que radican en localidades diferentes a la del vendedor; ocasionando gastos de embalaje, transportes, seguros, etc., por ejemplo, cuando compran mercaderas a la casa Ferreyros y Ca que est en Lima, de las diferentes provincias del pas.

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c. La factura Digital Es ms que un documento electrnico, ya que contiene los mismos datos y elementos que una factura tradicional en papel y que va firmado Digitalmente, es un documento que se transmite por medios electrnicos entre el emisor y el receptor de la factura la firma digital es importante porque es justamente la que convierte la factura digital en un documento Legal, la factura con firma digital nos permite identificar al emisor y nos permite garantizar que el documento es integro y que en el trnsito entre el emisor y el receptor no ha sido manipulado esos dos aspectos son los que cubren desde el punto de vista legal la conservacin de la factura, con la factura digital es posible eliminar las facturas de papel. Existen Facturas: Con Impuesto General a las Ventas (IGV) Sin IGV Con Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). El Impuesto Selectivo al Consumo en adelante ISC grava cierto tipo de productos; esto grava por decirlo en forma general a aquellos productos que no son indispensables para el sostenimiento y desarrollo de la persona. Este impuesto grava a los productos que son suntuarios; es decir aquellos productos que son considerados como lujo. El ISC en un principio tena como objetivo gravar a aquellos productos que no eran imprescindibles para la persona; y sin los cuales el ser humano poda vivir sin necesidad de ellos. Con el avance de la ciencia y la tecnologa y la globalizacin o mundializacin las economas compiten por permanecer en los mercados locales e internacionales o de lo contrario quedarn rezagados. Es por ello que en la actualidad el hombre ha cambiado su forma de vida, pasando desde transportarse en carretas o caballos hasta llegar a medios de transportes ms rpidos y de menor costo. 2. RECIBOS POR HONORARIOS Un recibo, desde el punto de vista econmico se podra traducir como un escrito o resguardo, a veces firmado, en el que se declara haber recibido algo, y honorario es en cuanto a persona, la retribucin convenida por un trabajo en algunas profesiones liberales. Es as, que se podra decir que un Recibo por Honorario es un documento que se hace por la prestacin de servicios a travs del ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categora, excepto los ingresos por albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.

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La obligacin de emitir el Recibo por Honorarios rige an cuando el servicio sea gratuito. Es oportuno mencionar adems, que si el profesional tcnico, artista o cientfico, prestar sus servicios en forma asociativa, ya no genera rentas de cuarta, sino Rentas de Tercera Categora. En este caso ya no est obligado a emitir recibo por honorarios, sino factura o boleta de venta. De acuerdo a ciertas normas que comentaremos ms adelante los contribuyentes generan rentas de Cuarta podrn suspender sus "Pagos a cuenta" o "Retenciones" durante el ejercicio. Estos comprobantes de pago se emitirn en los siguientes casos: a) Por la prestacin de servicios a travs del ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio. b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categora, salvo lo establecido en el numeral 5 del Artculo 7 del presente reglamento. En el recibo por honorarios debe consignarse el monto discriminado de las retencin que afecten dicha operacin (Impuesto a la Renta: 10 %) y que ser realizada por quien utiliza el servicio. Para tal efecto entonces existe el Recibo por Honorarios con Retencin y Sin Retencin. Podrn ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crdito deducible, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. La SUNAT establece adems las siguientes notas: Precede efectuar la retencin del impuesto solo cuando: El monto del recibo no exceda los s/ 1,500; y No se exhiba o entregue copia de la Constancia de Autorizacin que acredite la suspensin de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categora;. No son exigibles dimensiones mnimas para este tipo de comprobante de pago. El Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) fue derogado a partir del 01/12/2004, mediante Ley N 28378, publicada el 10/11/2004. Para expedir las copias se debern emplear papel carbn, carbonado o autocopiado qumico. Las caractersticas que debe tener la impresin de dicho comprobante debe ser la siguiente: 1. Datos de identificacin del obligado: a) Apellidos y nombres.

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b) Direccin del establecimiento donde est ubicado el punto de emisin. (Literal b) modificado por el artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 077-99/SUNAT, publicado el 13.07.1999, vigente desde el 14.07. 1999). Donde dice el TEXTO ANTERIOR Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT, publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02. 1999. b) Direccin del establecimiento donde se presta el servicio. c) Nmero de RUC. 2. Denominacin del comprobante: RECIBO POR HONORARIOS 3. Numeracin: serie y nmero correlativo. 4. Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin: a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, podr consignarse el nombre comercial. b) Nmero de RUC. c) Fecha de impresin. 5. Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual se consignar conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa grfica. 6. Destino del original y copias: a) En el original: USUARIO b) En la primera copia: EMISOR c) En la segunda copia: SUNAT - Para ser archivada por el usuario 7. Apellidos y nombres, o denominacin o razn social y nmero de RUC del usuario, slo en los casos que requiera sustentar costo o gasto para efectos tributarios o crdito deducible. En los dems casos deber anularse el espacio correspondiente al nmero de RUC consignando la leyenda "SIN RUC". 8. Numeral suprimido por el artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 07799/SUNAT, publicada el 13.07. 1999, vigente desde el 14.07.1999. (TEXTO ANTERIOR: Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT, publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999. 2.8. Nmero de RUC del usuario, slo en los casos que requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, o crdito deducible). 9. Descripcin o tipo de servicio prestado. 10. Monto de los honorarios. 11. Monto discriminado del tributo que grava la operacin, indicando la tasa de retencin correspondiente, en su caso. 12. Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numrica y literalmente. 13. Fecha de emisin.

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3. BOLETAS DE VENTA Se entiende por boleta a una cdula en el que se llevando inscrito un nmero, o nombre de persona o cosa. La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestacin de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Rgimen nico Simplificado, Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapateras, ferreteras, etc. No podrn ejercer el derecho al crdito fiscal ni podrn sustentar gastos o costos para efecto tributario salvo en los casos que la Ley lo permita. - Se emitirn en los siguientes casos: a) En operaciones con consumidores o usuarios finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado, incluso en las de exportacin que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas. La SUNAT indica que no son exigibles las dimensiones mnimas para el tamao de este tipo de comprobante y que la copia ser expedida mediante el empleo de papel carbn, carbonado o autocopiado o autocopiativo qumico. Los requisitos y caractersticas de este comprobante de pago se estipulan en el artculo 9 de la Resolucin de Superintendencia N 266-2004/SUNAT, publicada el 04.11.2004, vigente desde 08.11.2004. - No permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, ni podrn sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni crdito deducible, salvo en los casos que la ley lo permita. 4. LIQUIDACIONES DE COMPRA Por liquidar se entiende como saldar o pagar enteramente una cuenta. La Liquidacin de Compra es un documento que acredita las adquisiciones que efecten las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho y otros entes colectivos a productos y/o acopiadoras (Persona Natural) de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de productos silvestres, minera. Siempre que stas (reiteramos, personas naturales) no otorguen comprobante de pago por estar imposibilitados de obtener nmero de RUC. Se usaran en los siguientes casos:

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- Se emitirn en los casos sealados en el numeral 3 del artculo 6 y cuando se determine por Ley, Decreto Supremo o Resolucin de Superintendencia. - Podrn ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. - Permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, siempre que el Impuesto sea retenido y pagado por el comprador. - El comprador queda designado como agente de retencin de los tributos que gravan la operacin. Un ejemplo prctico seria: Un contribuyente que se dedica a la venta de artesanas, con el objetivo de formalizarse se inscribi en el Registro nico de Contribuyentes, pero un tiempo despus la SUNAT dio de baja de oficio dicha inscripcin. Estando en dicha situacin el artesano, una empresa decide comprarle un importante lote de sus mercancas. Pero se presenta el impedimento debido a la situacin antes detallada de emitir un comprobante de pago. Puede la empresa emitir una liquidacin de compra? Tal como lo seala el Oficio N 004-2007-SUNAT/2000, la empresa puede emitir la liquidacin de compra siempre y cuando se refieran a operaciones relacionadas a adquisiciones que efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extraccin de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal, artesana y desperdicios y desechos metlicos y no metlicos, desechos de papel y desperdicios de caucho. INFORMACIN IMPRESA 1. Datos de identificacin del comprador: a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente los contribuyentes que generen rentas de tercera categora debern consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. b) Direccin de la Casa Matriz y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Podr consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. c) Nmero de RUC. 2. Denominacin del comprobante: LIQUIDACIN DE COMPRA 3. Numeracin: serie y nmero correlativo. 4. Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin: a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, podr consignarse el nombre comercial. b) Nmero de RUC.

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c) Fecha de impresin. 5. Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual se consignar conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa grfica. 6. Destino del original y copias: a) En el original: COMPRADOR b) En la primera copia: VENDEDOR c) En la segunda copia: SUNAT En las copias se imprimir la leyenda: "COPIA SIN DERECHO A CRDITO FISCAL DEL IGV". INFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA 7. Datos de identificacin del vendedor: a) Apellidos y nombres. b) Domicilio del vendedor y lugar donde se realiz la operacin. Deber consignarse en ambos casos el distrito, la provincia y el departamento al cual pertenecen. Adicionalmente, se anotarn los datos referenciales que permitan su ubicacin. c) Nmero de su Documento de Identidad. 8. Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida. 9. Precios unitarios de los productos comprados. 10. Valor de venta de los productos comprados. 11. Monto discriminado del tributo que grava la operacin, indicando la tasa correspondiente, en su caso, salvo que se trate de una operacin gravada con el Impuesto Especial a las Ventas. (Numeral sustituido por la Segunda Disposicin Final de la Resolucin de Superintendencia N 112-2000, publicada el 03.11.2000, vigente desde el 03.11.2000). (En cuanto a la referencia al Impuesto Especial a las Ventas, ver derogatoria efectuada por Decreto Legislativo N 918 publicado el 26.04.2001, vigente desde el 01.05.2001). 12. Importe total de la compra, expresado numrica y literalmente. Cada liquidacin de compra debe ser totalizada y cerrada independientemente. 13. Fecha de emisin. 5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS Un ticket es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o usuarios finales (contribuyentes del RUS) sin embargo en algunas ocasiones los tickets son emitidos por contribuyentes del RER o RE,

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permitiendo de este modo formar parte del costo o del gasto para efectos tributarios. Solo podrn ser emitidos en moneda nacional. - Se emitirn en los siguientes casos: a) En operaciones con consumidores finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Rgimen nico Simplificado. No permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, crdito deducible, ni sustentarn gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita. - Sustentarn crdito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crdito deducible, siempre que: a) Se identifique al adquirente o usuario con su nmero de RUC as como con sus apellidos y nombres, o denominacin o razn social. b) Se emitan como mnimo en original y una copia, adems de la cinta testigo. c) Se discrimine el monto del tributo que grava la operacin, salvo que se trate de una operacin gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. - Los tickets que se emitan en las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Pblico Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artculo 1 del citado Decreto Supremo, debern cumplir con lo dispuesto en el numeral precedente, salvo que las adquisiciones se efecten a sujetos del Rgimen nico Simplificado. Son importantes ya que sustentarn gastos y/o costos para efectos tributarios cuando se identifique el comprador consignando su nmero de RUC y se emitan como mnimo en original y una copia los que se entregarn al comprador. As mismo permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal cuando adicionalmente a los requisitos ya indicados se discriminen en el monto de los tributos o que gravan la operacin. Las mquinas registradoras que emitan tickets a los que se refiere el presente reglamento, debern ser, para efecto de la emisin de comprobantes de pago de "programa cerrado", entendindose como tal, aqul que no permite modificaciones o alteraciones de los programas de fbrica tales como modificaciones de datos en la fecha y hora de emisin, nmero de mquina registradora, nmero correlativo autogenerado, nmero correlativo totales Z (total ventas del da) y gran total (total de ventas desde que se inicia el uso de la mquina registradora). Todo ello sin perjuicio de las funciones adicionales que el mencionado programa permita, distintas a las requeridas para la emisin de comprobantes de pago.

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Las mquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la informacin relativa a todas las operaciones realizadas. La cinta testigo, no deber ser detenida por ningn medio y/o concepto durante el funcionamiento de la mquina registradora; caso contrario, los tickets emitidos no sern considerados comprobantes de pago. De acuerdo al reglamento los tiquets se podrn emitir: 1. Slo podrn ser emitidos en moneda nacional. 2. Se emitirn en los siguientes casos: a) En operaciones con consumidores finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Rgimen nico Simplificado. No permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, crdito deducible, ni sustentarn gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita. 3. Sustentarn crdito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crdito deducible, siempre que: a) Se identifique al adquirente o usuario con su nmero de RUC as como con sus apellidos y nombres, o denominacin o razn social. b) Se emitan como mnimo en original y una copia, adems de la cinta testigo. c) Se discrimine el monto del tributo que grava la operacin, salvo que se trate de una operacin gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. (Este literal fue sustituido por la Segunda Disposicin Final de la Resolucin de Superintendencia N 111-2004/SUNAT, publicada el 08.05.2004, vigente desde el 09.05.2004, que deca que la operacin gravada con el Impuesto Especial a las Ventas. 4. Los tickets que se emitan en las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Pblico Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artculo 1 del citado Decreto Supremo, debern cumplir con lo dispuesto en el numeral precedente, salvo que las adquisiciones se efecten a sujetos del Rgimen nico Simplificado. 6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS Dado la complejidad de las operaciones y teniendo como fin de que haya un documento que acredite tales operaciones, la presente reglamento seala que los documentos que a continuacin se van a detallar permitirn sustentar tambin los gasto o costo para efecto tributario, adems de ejercer el derecho al crdito fiscal, o al crdito deducible, segn sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto:

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6.1. Los siguientes documentos permitirn sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crdito fiscal, o al crdito deducible, segn sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto:

a) Boletos de Transporte Areo.Es un comprobante de pago tambin denominado billete de pasaje y que es emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrnicos que emiten las Compaas de Aviacin Comercial por el servicio de transporte areo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27261, Ley de Aeronutica Civil del Per. Aunque este inciso fue modificado por la tercera disposicin final de la Resolucin de Superintendencia N 166-2004/SUNAT, publicada el 4 de julio de 2004 y vigente desde el 15.7.2004, el cual deca: Boletos que expiden las compaas de aviacin comercial por el servicio de transporte areo de pasajeros. Esta resolucin trata sobre los requisitos de los boletos de transporte areo, los aspectos relativos a la sustentacin del costo, gasto o crdito fiscal, las reglas para la autorizacin de la emisin de boletos de transporte areo por medios electrnicos, as como sus modificaciones y todo lo concerniente a este comprobante de pago. REQUISITOS DE LOS BOLETOS DE TRANSPORTE AEREO Los Boletos de Transporte Areo, independientemente de su forma de emisin, sern considerados Comprobantes de Pago cuando contengan los siguientes requisitos mnimos: a. b. c. d. RUC de la Compaa de Aviacin Comercial. Nmero del Boleto de Transporte Areo. Fecha de emisin. Apellido Paterno y Nombre del Pasajero. En caso de no tener apellido paterno se consignar el apellido materno. Las mujeres que utilicen su apellido de casadas y los extranjeros cuyo primer apellido no sea el paterno debern utilizar el primer apellido que figure en su Documento de Identidad. e. RUC del sujeto que requiere sustentar costo o gasto o crdito fiscal, en caso no se requiera realizar tal sustentacin el nmero de Documento de Identidad del Pasajero, con excepcin de los menores de edad.

f.g. h.

Itinerario del viaje. Signo de la moneda en la cual se emiten. Valor de retribucin del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operacin.

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i. j.

Monto discriminado de los tributos que gravan la operacin o que deban ser consignados en los Boletos de Transporte Areo. Forma de pago, precisando si fue al contado, crdito u otra modalidad, indicndose de ser el caso el nmero y sistema de tarjeta de crdito utilizado, a cuyo efecto se podr utilizar la abreviatura que corresponda a los usos y costumbres comerciales.

k.

RUC o Cdigo del Agente de Ventas, cuando haya intervenido en la operacin.

b) Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y deseguros, y por las cooperativas de ahorro y crdito no autorizadas a captar recursos del pblico, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. Este inciso tambin fu modificado, en este caso, por el artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 058-2000/SUNAT, publicado el 15.04.2000, vigente desde el 16.04.2000, que en su texto anterior deca: Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguro. Como sabemos estas empresas realizan constantemente operaciones financieras, por lo que es de vital e imprescindible importancia que se tenga un registro y a la vez un comprobante de estas operaciones. Los documentos que emiten son varios, dependiendo de las operaciones que se realicen; como por ejemplo:

ORDEN DE COMPRA: Es el comprobante que emite el comprador parapedir mercaderas al proveedor indicando condiciones de pago y forma de entrega. Tambin es llamado nota de pedido.

REMITO: Es el documento que confecciona el vendedor y que acompaa laentrega de las mercaderas vendidas.

FACTURA: Es el documento que el proveedor entrega al compradorcomunicndole el importe de las mercaderas vendidas a crdito o al contado. Es el comprobante de compra.

TICKET: Cumple la misma funcin que la factura al contado y se utiliza enoperaciones de escasos importes.

NOTA DE DEBITO: Es el comprobante que enva el proveedor alcomprador, comunicndole que aumento su deuda por motivos que en l se especifica.

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NOTA DE CREDITO: Es el comprobante escrito que el proveedor entrega alcomprador como constancia de haber recibido dinero, cheque, pagare u otros valores.

PAGARE: Es el documento por el cual una persona se compromete a pagara otra una suma de dinero en un plazo determinado. NOTA DE CREDITO BANCARIA:

BOLETA DE DEPOSITO: Es el documento que emite el Bancoentrega a sus clientes declarando haber recibido importe, cheque u otros valores en calidad de depsito en cuenta corriente.

CHEQUE: Es una orden de pago librado contra un Banco en elcual el librador tiene fondos depositados a su orden de cuenta corriente o est autorizado para girar en descubierto; esto significa, librar cheques sin tener fondos suficientes, previa autorizacin del Banco.

c) Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos dePensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud. Estos rganos tienen que encontrarse la supervisin de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, respectivamente, cuando estn referidos a las operaciones compatibles con sus actividades segn lo establecido por las normas sobre la materia. Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), y las Entidades Prestadoras de Salud como clnicas y hospitales pblicas o privadas, emiten una serie de documentos, lo que tambin, tanto para controlar sus gastos y/o utilidades. Estos documentos sirven como comprobantes al hacer sus registros y a la vez nos dan la potestad de ser atendidos en sus establecimientos bajo ciertos pactos. En el caso de las AFP, se reduce un porcentaje de la remuneracin, y esto dependiendo de la aseguradora. Este reducimiento se especifica por lo general en las boletas de pago del trabajador en caso sea dependiente. d) Recibos emitidos por los servicios pblicos Los servicios pblicos son diversos, desde el suministro de energa elctrica y agua; as como por los servicios pblicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin y del Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

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Este reglamente seala que los servicios complementarios a los servicios pblicos sealados podrn incluirse en el mismo recibo, es decir en el caso de suministro de agua por ejemplo, cuando se hayan hecho reparaciones por parte de la empresa que brinda el servicio; estos montos se especificaran tambin en el recibo. En cuanto a las empresas concesionarias del servicio de telefona que estn bajo el control de OSIPTEL podrn incluir en los comprobantes de pago que emitan, segn el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que sta establezca, los comprobantes de pago correspondientes a: - los servicios de la serie 80C que prestan las empresas suscriptoras autorizadas por OSIPTEL; - los servicios de buscapersonas que prestan las empresas concesionarias de los mismos utilizando la serie de numeracin 16XX u otra aprobada para tal efecto por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin; - los servicios portadores de larga distancia nacional o internacional que prestan las empresas concesionarias de los mismos, previo acuerdo con la empresa concesionaria del servicio de telefona o de acuerdo a lo establecido por OSIPTEL mediante Resoluciones de Consejo Directivo Ns. 061-2001-CD/OSIPTEL y 062-2001CD/OSIPTEL. Este prrafo, seala la resolucin, fue sustituido por la Resolucin de Superintendencia N 021-2002/SUNAT, publicada el 23.02.2002, vigente desde el 24.02. 2002, el cual seala a: Las empresas concesionarias del servicio de telefona. En el formato del recibo por servicios pblicos deber identificar claramente a el giro de la empresa, as como los servicios prestados, consignando en cada caso, como mnimo: datos de identificacin del obligado (nmero de RUC y razn o denominacin social), nmero correlativo del comprobante de pago, descripcin o tipo de servicio prestado, importe del mismo discriminando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso y el importe total del servicio prestado. Cada comprobante incluido en el formato, ser considerado en forma independiente para todo efecto tributario (Prrafo incluido por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 021-2002/SUNAT, publicada el 23.02.2002, vigente desde el 24.02.2002).

Los servicios pblicos sealados antes no comprenden a aqullos que son prestados con la finalidad de ser comercializados a terceros. Este reglamento tambin nos especfica sobre los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendatario como usuario de los servicios pblicos siempre que

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en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesin del uso del inmueble incluye a los servicios pblicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes estn autenticadas notarialmente.

e) Plizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentesde intermediacin, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV con valores inscritos o no en ellas. Para entender el presente documento primero tenemos que tener en cuenta lo siguiente: Pliza: Es el documento que instrumenta el contrato de seguro. Refleja las normas que regulan las relaciones contractuales entre el Asegurador y el Asegurado. Slo cuando ha sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan. Pese al tratamiento unitario que la legislacin concede a la Pliza de Seguros, en la prctica es frecuente distinguir diferentes partes Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales. Bolsa de valores es una organizacin privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, realicen negociaciones de compra venta de valores, tales como acciones de sociedades o compaas annimas, bonos pblicos y privados, certificados, ttulos de participacin y una variedad de instrumentos de inversin. Los participantes en la operacin de las bolsas son bsicamente los demandantes de capital (empresas, organismos pblicos o privados y otros entes), los oferentes de capital (ahorradores, inversionistas) y los intermediarios. Las bolsas de productos son sociedades annimas, cuyo objeto exclusivo es proveer a sus intermediarios autorizados (agencias de bolsa) el local y la infraestructura necesarios para realizar eficazmente sus transacciones, mediante mecanismos de negociacin autorizados por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS), garantizando la existencia de un mercado seguro, equitativo, competitivo y transparente. Los agentes de intermediacin reglamentado por la Resolucin CONASEV N 45-2006-EF/94.10, Publicado el 23/07/2006, seala entre otras los siguientes trminos: Agente: Agente de intermediacin a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, y sus modificatorias. CONASEV: Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

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Es pues que la documentacin que transfiera estas sociedades es de suma importancia ya que como en otros tipos de comprobantes, dan prueba de una relacin directa entre la entidad y la persona a travs de las operaciones que realicen. f) Cartas de porte areo y conocimientos de embarque por el servicio de Este documento, especificado en la Resolucin de Superintendencia N 04497/SUNAT, que fue publicada el 24.05.1997, y que entr en vigencia a partir del 09.06.1997. Este reglamento especifica las Normas sobre las Cartas de Porte Areo, emitidas por el servicio de transporte nacional de Carga Area, as como los requisitos y caractersticas de la carga de porte areo nacional, y las obligaciones. Se llama as al comprobante de pago que acredita la existencia de un contrato de transporte areo de carga, por el cual el transportista se obliga a trasladar por va area bienes dados por el remitente para su entrega al destinatario, dentro de los lmites del territorio nacional, por un precio determinado. Tambin es el ttulo del contrato entre el transportista y el remitente Las cartas de porte areo nacional tendrn las siguientes caractersticas: a).-Dimensiones mnimas: Veintin (21) centmetros de ancho y catorce (14) centmetros de alto. b).-Copias: La primera, segunda y tercera copias sern expedidas mediante el empleo de papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico. El destino del original y copias deber imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago. La leyenda relativa al no otorgamiento de crdito fiscal de las copias ser impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados. c).-Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mnimas sern de cuatro (4) centmetros de alto por ocho (8) centmetros de ancho, enmarcado por un filete, debern ser impresos nicamente el nmero de RUC, la denominacin del comprobante y su numeracin. Dicho recuadro estar ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. La numeracin de las cartas de porte areo constar de diez (10) dgitos, de los cuales los tres (3) primeros, de izquierda a derecha, corresponden a la serie y sern empleados para identificar el punto de emisin. Los siete (7) nmeros restantes, corresponden al nmero correlativo y estarn separados de la serie por un guin (-) o por el smbolo de nmero (N).

transporte de carga area y martima, respectivamente.

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Para cada serie establecida, el nmero correlativo comenzar sin excepcin del 0000001, pudiendo omitirse la impresin de los ceros a la izquierda. En un mismo establecimiento se podr instalar ms de un punto de emisin. La asignacin de las series por puntos de emisin no ser necesariamente correlativa. De requerirse ms de tres dgitos para identificar los puntos de emisin, deber solicitarse autorizacin previa a la SUNAT. Adems de dicha numeracin, el transportista podr incluir en la carta de porte areo otra numeracin distinta de la sealada, la misma que servir nicamente para efecto de su control interno. g) Plizas de adjudicacin emitidas con ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada, por los martilleros pblicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. Para entender sobre este documento se tendra que analizar la Resolucin de Superintendencia N 038-98/SUNAT, publicada el 21.03.1998, vigente desde el 01.04.1998. Primero tendramos que analizar los siguientes conceptos: Pliza de Adjudicacin: Al comprobante de pago emitido con ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada, por los martilleros pblicos y las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. Venta forzada: A la producida como consecuencia de la ejecucin forzada de bienes dados en garanta o afectados con medidas cautelares. Martillero Pblico: A la persona autorizada a ejercer tal cargo, debidamente inscrita en el Registro de Martilleros Pblicos de la Oficina Registral de Lima y Callao. Entidades: A las que se encuentran autorizadas a rematar o subastar bienes por cuenta de terceros. Adjudicatario: Aqul a quien le es adjudicado el bien con ocasin del remate o adjudicacin por venta forzada. Ejecutado: Aqul cuyos bienes son rematados o adjudicados por venta forzada. La pliza de adjudicacin tendr los siguientes requisitos mnimos: I. Informacin Impresa a) Datos de identificacin del emisor: Apellidos y nombres o razn social.

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-

Direccin del establecimiento asociado al punto de emisin, el cual no necesariamente deber coincidir con el lugar donde se efecte el remate.

b) c) d)

Nmero de RUC.

Denominacin del comprobante de pago: PLIZA DE ADJUDICACIN. Numeracin: serie y nmero correlativo. Datos de la imprenta o empresa grfica que realiz la impresin y nmero de la autorizacin de impresin, los cuales debern cumplir con lo dispuesto en los numerales 1.4 y 1.5 del Artculo 8 del Reglamento.

e)

Destino del original y copias: En el original: ADJUDICATARIO En la primera copia: EMISOR En la segunda copia: SUNAT En la tercera copia: EJECUTADO

En las copias se consignar adems la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CRDITO FISCAL DEL IGV". II. Informacin no necesariamente impresa a) Datos de identificacin del adjudicatario: - Apellidos y nombres o razn social. - Nmero de RUC del adjudicatario, slo en los casos que requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crdito fiscal o al crdito deducible. En los dems casos, deber trazarse una lnea a fin de anularse el espacio correspondiente al nmero de RUC. b) Datos de identificacin del ejecutado, de ser el caso: - Nombres y apellidos o razn social. - Nmero de Libreta Electoral o nmero de RUC. c) Direccin del lugar donde se efectu el remate. d) Bien adjudicado, indicando cantidad, unidad de medida, nmero de serie y/o motor si se trata de un bien identificable, de ser el caso. e) Monto de adjudicacin, sin incluir los tributos que afecten la operacin, ni otros cargos adicionales si los hubiere. f) Monto discriminado de los tributos que gravan la operacin y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente. g) Monto total de adjudicacin, expresado numrica y literalmente. h) Fecha de emisin del comprobante de pago.

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Asimismo, es de aplicacin lo dispuesto en los numerales 7 y 9 del artculo 8 del Reglamento. Las plizas de adjudicacin tendrn las siguientes caractersticas mnimas: a) Dimensiones mnimas: Veintin (21) centmetros de ancho y catorce (14) centmetros de alto. b) Copias: La primera, segunda y tercera copias sern expedidas mediante el empleo de papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico. El destino del original y copias deber imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago. La leyenda relativa al no otorgamiento de crdito fiscal de las copias ser impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados. c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mnimas sern de cuatro (4) centmetros de alto por ocho (8) centmetros de ancho, enmarcado por un filete, debern ser impresos nicamente el nmero de RUC del emisor, la denominacin del comprobante de pago y su numeracin. Dicho recuadro estar ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. La numeracin de las plizas de adjudicacin constar de diez (10) dgitos, de los cuales los tres (3) primeros, de izquierda a derecha, corresponden a la serie y sern empleados para identificar el punto de emisin. Los siete (7) nmeros restantes corresponden al nmero correlativo y estarn separados de la serie por un guin (-) o por el smbolo de nmero (N). Para cada serie establecida, el nmero correlativo comenzar sin excepcin del 0000001, pudiendo omitirse la impresin de los ceros a la izquierda. Los martilleros pblicos (que puede ser abogado, contador, un ingeniero o el profesional plenamente autorizado por ley), y las entidades que intervengan en estos actos debern contar con autorizacin de la SUNAT, quedando designados como agentes de retencin del Impuesto que corresponda al ejecutado. h) Certificados de pago de regalas emitidos por PERUPETRO S.A., siempre que cumplan con los requisitos y caractersticas establecidos por Resolucin Ministerial. El presente documento seala que el pago de la Regala dar lugar a la emisin por parte de PERUPETRO S.A. del certificado correspondiente a nombre del contratista. Que, el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucin de

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Superintendencia N 018-97/SUNAT, considera como documento autorizado a los Certificados de pago de regalas emitidos por PERUPETRO S.A., siempre que cumplan con los requisitos y caractersticas establecidos por Resolucin Ministerial; Que, en tal sentido es conveniente aprobar el formato del referido Certificado con los requisitos y caractersticas que debe contener. El formato del Certificado a que se refiere el artculo anterior, deber cumplir los siguientes requisitos: a. Deber contener el nmero de Registro nico de Contribuyente - RUC y la razn social del contratista y del contratante. b. Ser emitido en un plazo mximo de 4 das hbiles luego de recibido el pago de la regala. c. Se extender en original y una copia. El original ser entregado al Contratista y la copia ser archivada por PERUPETRO S.A. d. Los Certificados debern ser numerados correlativamente. e. El archivo que mantenga PERUPETRO S.A. se llevar en orden de numeracin de los certificados. Dicho archivo ser puesto a disposicin de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributara - SUNAT, al solo requerimiento de esta institucin. i) Formatos proporcionados por el instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Es un documento que efectan las entidades empleadoras a travs de las empresas del Sistema Financiero Nacional. En el Captulo 8 Del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Artculos 82 al 88), del Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, especifica lo que es un trabajo de riesgo: El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud. Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por razn de sus funciones. Estn comprendidas en esta obligacin las Entidades Empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales o cualquier otra de intermediacin laboral. Estos documentos son una relacin de uno o ms trabajadores que la empresa interesada inscribe y acoge a este seguro, indicando los datos de la empresa, su giro,

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la razn social y la direccin, los nombres de los asegurados con sus respectivos documentos de identidad. j) Documentos emitidos por las empresas que desempean el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crdito y/o dbito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el pas. Estas empresas podrn incluir en los comprobantes de pago que emitan, segn el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que sta establezca, las comisiones que los referidos bancos e instituciones perciban de los establecimientos afiliados a los mencionados sistemas de pago. (Literal incorporado por el artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 058-2000/SUNAT, publicado el 15.04.2000, vigente desde el 16.04.2000). Estos documentos tienen diversos modelos de formato dependiendo de la entidad que lo emite, aunque siempre y como todo documento utilizado como comprobante de pago debe contener los datos que por ley est obligado a detallar en dicho formato. k) Documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominada Garanta de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artculo 7 de la Ley N 27133 Ley de Promocin del Desarrollo de la Industria del Gas Natural por los servicios que prestan, en los que se podrn incluir, segn el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que sta establezca, los comprobantes de pago correspondientes a la Garanta de Red Principal. El mencionado formato deber identificar claramente a cada una de las empresas, as como los servicios prestados o conceptos cobrados, consignando en cada caso, como mnimo: datos de identificacin del obligado (nmero de RUC y razn o denominacin social), nmero correlativo del comprobante de pago, descripcin o tipo de servicio prestado o concepto cobrado, importe del mismo discriminando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso y el importe total. Cada comprobante incluido en el formato, ser considerado en forma independiente para todo efecto tributario. (Inciso incorporado por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 006-2003/SUNAT, publicada el 10.01.2003, vigente desde el 11.01.2003).

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l) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorizacin de la autoridad competente, en las rutas autorizadas. (Inciso incorporado por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 1552003/SUNAT, publicada el 16.08.2003).Resolucin de Superintendencia N 1562003/SUNAT, publicada el 16.8.2003, vigente desde el 17.8.2003. Se llama boleto de viaje al comprobante de pago que sustenta la prestacin de un servicio de transporte pblico nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestacin de un servicio a ttulo gratuito. La mencionada resolucin hace referencia a los requisitos y caractersticas con que debe contar el boleto de, siendo estas: 1. Datos de identificacin del transportista: a. b. Apellidos y nombre(s), denominacin o razn social. Nmero de RUC.

c. Direccin de la casa matriz y del establecimiento donde est consignado elpunto de emisin. 2. Denominacin del comprobante: BOLETO DE VIAJE. 3. Numeracin: serie y nmero correlativo. 4. Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin: a. Apellidos y nombre(s), denominacin o razn social. Adicionalmente, podr consignarse el nombre comercial. b. Nmero de RUC. c. Fecha de impresin. Los datos de la imprenta o empresa grfica relativos a los apellidos y nombres, denominacin o razn social y nmero de RUC no sern exigibles cuando stas no se encuentren establecidas en el pas, debiendo reemplazarse por la informacin relativa al importador. 5. Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual se consignar conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa grfica. 6. Destino del original y copia(s): 6.1. El boleto de viaje en original y copia se emitir de acuerdo al siguiente detalle: a. b. Original: PASAJERO Copia: TRANSPORTISTA

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6.2. El boleto de viaje en original y dos (2) copias se emitir de acuerdo al siguiente detalle: a. b. c. Original: USUARIO Primera copia: PASAJERO Segunda copia: TRANSPORTISTA

ll) Boletos emitidos por las Compaas de Aviacin Comercial que prestan servicios de transporte areo no regular de pasajeros y transporte areo especial de pasajeros. (Inciso incorporado por la cuarta disposicin final de la Resolucin de Superintendencia N 166-2003/SUNAT, publicada el 4.07.2004 y vigente desde el 15.7.2004). Segn lo especificado en la resolucin antes mencionada, se llama Boleto de Transporte Areo, al comprobante de pago a que se refiere el literal a) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, que sustenta la prestacin de un servicio de transporte areo regular de pasajeros, tambin denominado billete de pasaje y que es emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrnicos. Adems existe un Boleto emitido por medio electrnico (BME), al cual se denomina as, al Boleto de Transporte Areo no necesariamente impreso, emitido por una Compaa de Aviacin Comercial debidamente autorizada por la SUNAT, otorgado por ella o por un Agente de Ventas a nombre de ella, empleando un Sistema de Emisin Globalizado. REQUISITOS DE LOS BOLETOS DE TRANSPORTE AEREO: Los Boletos de Transporte Areo, independientemente de su forma de emisin, sern considerados Comprobantes de Pago cuando contengan los siguientes requisitos mnimos: a. RUC de la Compaa de Aviacin Comercial. b. Nmero del Boleto de Transporte Areo. c. Fecha de emisin. d. Apellido Paterno y Nombre del Pasajero. En caso de no tener apellido paterno se consignar el apellido materno. Las mujeres que utilicen su apellido de casadas y los extranjeros cuyo primer apellido no sea el paterno debern utilizar el primer apellido que figure en su Documento de Identidad. e. RUC del sujeto que requiere sustentar costo o gasto o crdito fiscal, en caso no se requiera realizar tal sustentacin el nmero de Documento de Identidad del Pasajero, con excepcin de los menores de edad.

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f.

Itinerario del viaje.

g. Signo de la moneda en la cual se emiten.

h. Valor de retribucin del servicio prestado o valores que conforman dicharetribucin desagregados en dos casilleros, sin incluir los tributos que afectan la operacin. (Inciso h) sustituido por la Primera Disposicin Complementaria Final de la Resolucin de Superintendencia N 143-2007/SUNAT, publicada el 10.07.2007 y vigente a partir del 11.07.2007) i. j. Monto discriminado de los tributos que gravan la operacin o que deban ser consignados en los Boletos de Transporte Areo. Forma de pago, precisando si fue al contado, crdito u otra modalidad, indicndose de ser el caso el nmero y sistema de tarjeta de crdito utilizado, a cuyo efecto se podr utilizar la abreviatura que corresponda a los usos y costumbres comerciales.

k.

RUC o Cdigo del Agente de Ventas, cuando haya intervenido en la operacin.

Cuando el servicio de transporte areo de pasajeros sea prestado a ttulo gratuito, dicha circunstancia deber consignarse de manera expresa en el Boleto de Transporte Areo.

m) Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecucin del contrato o sociedad, que el operador y las dems partes realicen conjuntamente en una misma operacin. El documento que emita el operador incluir, bajo las condiciones que la SUNAT establezca, a los documentos a que se refiere el inciso n) del presente numeral. Cada comprobante ser considerado en forma independiente para todo efecto tributario. (Inciso incorporado por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 179-2004/SUNAT, publicada el 04.08.2004 y vigente desde el 05.08.2004). (Ver Resolucin de Superintendencia N 180-2004/SUNAT, publicada el 04.08.2004, vigente desde el 05.08.2004). Es un documento no muy usual pero tambin importante dentro de su rubro. La resolucin antes mencionado especfica que Los Documentos del Operador y del Partcipe sern emitidos nicamente en los casos previstos en el

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numeral 1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. En caso se opte por su emisin, la misma deber ser realizada de manera conjunta. El Operador y los dems Partcipes podrn optar por emitir facturas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. La resolucin adems nos detalla el mbito de aplicacin de estos documentos, como los requisitos mnimos, las caractersticas, autorizacin de impresin entre otros. n) Documentos correspondientes a las dems partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecucin del contrato o sociedad, que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operacin. Estos documentos sern incluidos, bajo las condiciones que la SUNAT establezca, en el documento a que se refiere el inciso m) del prese