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MÓDULO Medidas comprendidas dentro del alcance del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio 4 DURACIÓN PREVISTA: 2 horas y 30 minutos OBJETIVOS DEL MÓDULO 4 Explicación conceptual y ejemplos prácticos de las medidas sujetas a las disposiciones del Acuerdo OTC: reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad. 1

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MÓDULO

Medidas comprendidas dentro del alcance del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio 

4

DURACIÓN PREVISTA:  2 horas y 30 minutos 

OBJETIVOS DEL MÓDULO 4

Explicación conceptual y ejemplos prácticos de las medidas sujetas a las

disposiciones del Acuerdo OTC: reglamentos técnicos, normas y procedimientos de

evaluación de la conformidad.

1

I. INTRODUCCIÓN 

En el módulo anterior vimos que, aunque el principal objetivo del Acuerdo OTC es asegurar que los

reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos

innecesarios al comercio internacional, no se debe impedir que ningún Miembro adopte las medidas necesarias

para asegurar, entre otras cosas:

La calidad de sus exportaciones.

La protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales.

La protección del medio ambiente.

La prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados

La protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad.

También vimos que el Acuerdo OTC no se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias, a las especificaciones

de compra elaboradas por los gobiernos (contratación pública) ni a los reglamentos relativos a los servicios.

Después de haber completado el módulo 2, usted sabe que el Acuerdo OTC se aplica a las medidas en vigor,

legalmente vigentes, con independencia de la fecha en que fueron promulgadas por los Miembros.

Por último, los tres tipos de medidas comprendidos en el alcance del Acuerdo OTC son: reglamentos técnicos,

normas y procedimientos de evaluación de la conformidad.

Corresponde ahora que los expliquemos en forma detallada. Esperamos que, con ayuda de algunos ejemplos

prácticos, usted entienda cómo se define y qué características tiene cada uno de esos tipos de medidas.

Empecemos.

2

II. LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS 

CON MÁS DETALLE 

En el párrafo 1 del Anexo 1 del Acuerdo OTC (o AOTC) el reglamento técnico se define así:

Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de

producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya

observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos,

embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar

exclusivamente de ellas.

Diagrama 1: AOTC, Anexo 1, párrafo 1

De conformidad con el párrafo 1 del Anexo 1, las prescripciones que se incluyan en un reglamento técnico

pueden referirse a los siguiente:

Terminología

Símbolos

Embalaje

Marcado

Etiquetado.

De conformidad con el párrafo 8 del artículo 2 del Acuerdo OTC, siempre que sea posible, los reglamentos

técnicos serán definidos preferentemente en función de las propiedades de uso y empleo más bien que en

función del diseño o de las características descriptivas. Las obligaciones relativas a los reglamentos técnicos

en el marco del Acuerdo OTC se expresan en dos disposiciones referidas a la "Elaboración, adopción y

aplicación de reglamentos técnicos":

una relacionada con las instituciones del gobierno central (artículo 2) ; y

otra relacionada con las instituciones públicas locales y las no gubernamentales (artículo 3).

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Para verificar si una medida o un documento es un reglamento técnico, el Órgano de Apelación, cuando se

pronunció en dos casos relacionados con los OTC, los asuntos CE - Amianto (WT/DS135) y CE – Sardinas

(WT/DS231), estableció tres criterios:

1. El documento debe aplicarse a un producto o grupo de productos identificable;

2. El documento debe establecer una o más características del producto;

3. La observancia de las características del producto debe ser obligatoria.

Veamos con más detenimiento qué pasó en el caso sobre el amianto.

ESTUDIO DE CASO PRÁCTICO 1 

COMUNIDADES EUROPEAS – AMIANTO (WT/DS135)

Panorama general 

Comunidades Europeas - Medidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto

Reclamación presentada por el Canadá

Terceros: el Brasil, Zimbabwe y los Estados Unidos

El Gobierno de Francia, que anteriormente había sido importador de grandes cantidades de amianto crisotilo,

impuso la prohibición de la sustancia, así como de los productos que contenían amianto y fibras de amianto,

con la finalidad de controlar los riesgos asociados al amianto.

Las Comunidades Europeas justificaron esta prohibición alegando motivos de protección de la salud humana,

sosteniendo que el amianto era peligroso para la salud, no sólo de los trabajadores de la construcción,

sometidos a una exposición prolongada, sino también de la población en general, sometida a una exposición

esporádica. El Canadá, segundo productor de amianto del mundo, impugnó la prohibición en la OMC. No puso

en duda los riesgos asociados al amianto, pero sostuvo que debería establecerse una distinción entre fibras

crisotilas y el crisotilo contenido en una matriz de cemento. Sostuvo que ésta evitaba los escapes de fibras de

amianto y no ponía en peligro la salud humana. Añadió que las sustancias que estaba utilizando Francia como

sucedáneos del amianto no habían sido suficientemente analizadas y que podrían ser, a su vez, perjudiciales

para la salud humana.

¿Cuáles fueron los argumentos? 

Argumentos de las Partes:

El Canadá adujo que el Decreto infringía el párrafo 4 del artículo III y el artículo XI del GATT y los

párrafos 1, 2, 4 y 8 del artículo 2 del Acuerdo OTC, además de anular o menoscabar las ventajas

resultantes del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT.

Las CE alegaron que el Decreto no entraba dentro del ámbito del Acuerdo OTC. Por lo que respecta al

GATT de 1994, solicitaron al Grupo Especial la confirmación de que el Decreto era compatible con el

párrafo 4 del artículo III, o bien necesario para la protección de la salud humana en el sentido del

apartado b) del artículo XX.

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¿Qué dijeron el Grupo Especial y el Órgano de Apelación? 

El Órgano de Apelación de la OMC confirmó la decisión del Grupo Especial en favor de las CE, aunque

modificando su argumentación sobre varias cuestiones. Por ejemplo, revocó las constataciones del Grupo

Especial de que no era procedente tomar en consideración los riesgos para la salud asociados con las fibras de

amianto crisotilo al examinar el carácter "similar" de los productos, en el sentido del párrafo 4 del artículo III

del GATT. El Órgano de Apelación sostuvo también que las medidas de la CE constituían un reglamento técnico

y que el asunto debería haberse examinado con arreglo al Acuerdo OTC y no según las normas del GATT, pero

no procedió a hacer un examen según el Acuerdo OTC, ya que, cuando considera un asunto, su mandato se

limita a examinar cuestiones de derecho y no puede emprender por su cuenta nuevos análisis. Se confirmó el

derecho de Francia a prohibir la importación de amianto y productos de amianto.

Una de las cuestiones más importantes analizada por el Órgano de Apelación fue la de los criterios para

determinar si la medida de las CE constituía un reglamento técnico. El Grupo Especial había determinado que

la parte del Decreto de las CE que prohibía la importación de amianto y productos de amianto no era un

reglamento técnico, y no analizó el asunto en el marco del Acuerdo OTC. Por otro lado, el Órgano de Apelación

adujo que el Decreto de las CE debía haberse examinado en su conjunto, y teniendo presente esto, propuso los

siguientes criterios para determinar si la medida en cuestión era un reglamento técnico:

El documento debe aplicarse a un producto o grupo de productos identificable: Es importante señalar

que no es necesario que un producto se mencione explícitamente en un documento para que dicho

producto sea identificable, es decir, que identificable no significa expresamente identificado.

El documento debe establecer una o más características del producto: El párrafo 1 del Anexo 1 da

ciertos ejemplos de "características del producto" que se pueden prescribir o imponer en términos

positivos o negativos y que incluyen no sólo las peculiaridades y calidades intrínsecas del propio

producto, sino también "características" conexas, tales como los medios de identificación, la

presentación y la apariencia del producto.

La observancia de las características del producto debe ser obligatoria: Un reglamento técnico debe

regular las "características" de los productos de una manera vinculante u obligatoria. Por lo tanto, con

respecto a los productos, un "reglamento técnico" tiene el efecto de prescribir o imponer una o más

"características".

Dado que el Decreto de las CE se aplicaba a un producto identificable –el amianto- establecía las características

de dicho producto y era de observancia obligatoria, el Órgano de Apelación determinó que constituía un

reglamento técnico.

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EJEMPLOS 

"Reglamento técnico"... El concepto puede parecer abstracto o vago cuando lo vemos por primera vez,

¿verdad?

Esperamos que, con los ejemplos que incluimos a continuación, resulte más claro.

PRIMER EJEMPLO: ARTEFACTOS ELÉCTRICOS QUE AHORRAN ENERGÍA

Todos sabemos que algunos de los recursos naturales que tenemos en la Tierra, como el petróleo, algún día se

acabarán. Esto quiere decir que son agotables. Por lo tanto, son grandes las inversiones que se han destinado

a las fuentes renovables de energía, como la energía solar y la hidroeléctrica. Los gobiernos, los fabricantes y

los consumidores han demostrado mucho interés en producir aparatos eléctricos que sean más eficientes en el

uso de la energía. Lo mismo ha sucedido con los vehículos automotores. Esos esfuerzos se han manifestado

de distintas maneras. Por ejemplo, los gobiernos pueden

imponer una norma relativa al consumo máximo de

energía de los aparatos eléctricos, una lavadora pongamos

por caso. Un Miembro de la OMC puede dictar un

reglamento, cuyo cumplimiento sea obligatorio para los

fabricantes (ya sea de productos nacionales o de productos

importados), que disponga que ninguna lavadora puesta

en venta en el territorio de ese Miembro podrá consumir

más de una determinada cantidad de kilovatios por año.

Éste es un caso típico de un reglamento técnico

relacionado con las características de un producto y

basado en sus propiedades de uso y empleo.

Para tener la certeza de que un determinado producto se

ajusta al reglamento, las autoridades pueden exigir que se

coloque una etiqueta. A la derecha aparece la que se usa

en los Estados miembros de la Unión Europea.

Aunque muchos países pueden tener prescripciones

similares, es decir que los aparatos eléctricos sean

eficientes en el uso de la energía, también pueden haber

impuesto límites para el consumo de energía distintos de

los aplicados por sus interlocutores comerciales. Incluso

pueden usar metodologías diferentes para medir la

eficiencia de un aparato, lo cual pone de relieve la

importancia del principio de la equivalencia en el contexto

de los reglamentos técnicos. Los Miembros reconocen que

un reglamento técnico es equivalente a un reglamento

propio siempre que consideren que cumple

adecuadamente los objetivos de su propio reglamento, aun

cuando existan diferencias entre ambos. La aceptación de

los resultados de la evaluación de la conformidad es

también un instrumento inestimable para facilitar el Diagrama 2: Etiqueta de eficiencia

energética de la UE

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comercio y garantizar el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos. Ambas cuestiones –la

equivalencia y la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad– están reguladas por el

Acuerdo OTC y se explicarán en el módulo 4 de nuestro curso.

SEGUNDO EJEMPLO: INFORMACIÓN SOBRE NUTRICIÓN EN LOS ALIMENTOS

La sociedad moderna asigna suma importancia a la nutrición. En la actualidad, los alimentos que se producen

en un lugar se consumen en otro. Por lo tanto, son muchos los requisitos que se deben cumplir en relación con

la inocuidad de los alimentos, la información para los consumidores, la salud, etc. Muchas veces, esos

requisitos consisten en disposiciones sobre embalaje y etiquetado, como sucede con la información sobre

nutrición.

Aunque algunos Miembros de la OMC no obligan a los productores nacionales (o a los importadores) a incluir

información sobre nutrición en sus productos, muchos sí lo hacen. Sin embargo, como sucede con las

etiquetas sobre uso de energía, los datos que forman parte de la información sobre nutrición pueden variar de

un país a otro y también puede ocurrir que en distintos países se empleen formatos similares.

La armonización de la información que se ha de dar

a los consumidores es, en primer lugar, conveniente

para los productores, que no tienen que utilizar

envases diferentes para mercados distintos.

También es útil para las autoridades aduaneras, que

pueden evaluar más fácilmente los productos

extranjeros. También es útil para el consumidor,

porque así puede identificar fácilmente el contenido

nutricional de un producto en cualquier lugar donde

esté y sea cual sea el lugar de procedencia del

producto.

Yogur Vainilla

Información nutricional

Porción: 150 g

Porciones por envase: 1 aprox.

Cantidad por porción

Calorías 150 Calorías de la grasa 20

% recomendación diaria*

Grasas totales 2g 3%

Grasas saturadas 1,5g 8%

Diagrama 3: Información sobre nutrición en el envase

Además, podemos decir que, si bien en la mayoría

de los casos el requisito de exponer claramente la

información sobre nutrición (o el consumo de

energía) se impone mediante un reglamento técnico,

el formato de la etiqueta suele ser definido en una

norma. Aun cuando un Miembro exija que los

productores coloquen etiquetas que reúnan ciertos

criterios, puede suceder que no se especifique con

detalle el formato que han de tener. Por

consiguiente, el productor tiene libertad para utilizar

el formato que elija o uno de los formatos ya

diseñados por el sector privado o a nivel

internacional.

EJERCICIOS:

1. ¿Cuál es la definición de reglamento técnico?

2. ¿Cuáles son los tres criterios establecidos para identificar un reglamento técnico?

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III. NORMAS 

CON MÁS DETALLE 

En el párrafo 2 del Anexo 1 se define del siguiente modo:

Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas,

directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya

observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos,

embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar

exclusivamente de ellas.

Diagrama 4: AOTC, Anexo 1, párrafo 2

La expresión "institución reconocida" no está definida en el Acuerdo OTC ni en la Guía 2 de la ISO/CEI. Sin

embargo, los distintos tipos de instituciones cuyos documentos están comprendidos en el Acuerdo OTC o a los

que se hace referencia en él se definen en el Anexo 1 (párrafos 4 a 8) y son: institución o sistema

internacional, institución o sistema regional, institución del gobierno central, institución pública local e

institución no gubernamental.

Recuerde que en la nota explicativa de la definición de norma que figura en el Anexo 1 se hace referencia a la

definición incluida en la Guía 2 de la ISO/CEI de 1991. Como vimos en el módulo 2, en caso de discrepancia,

la definición y el alcance de las normas establecidos en el Acuerdo OTC prevalecen sobre los previstos en la

Guía 2 de la ISO/CEI de 1991.

CONSEJO PRÁCTICO

La Guía 2 de la ISO/CEI de 1991 se aplica a los servicios y abarca normas obligatorias y voluntarias.

Además, define las normas como documentos adoptados por consenso.

Como vimos anteriormente, el Acuerdo OTC excluye los servicios de su ámbito de aplicación y define las

normas como prescripciones de aplicación voluntaria. El Acuerdo OTC abarca asimismo documentos que

no están basados en el consenso.

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De conformidad con el párrafo 2 del Anexo 1, las prescripciones que se incluyan en una norma pueden referirse

a lo siguiente:

Terminología

Símbolos

Embalaje

Marcado

Etiquetado.

Las obligaciones que en materia de normas establece el Acuerdo OTC figuran en dos disposiciones:

Elaboración, adopción y aplicación de normas (artículo 4)

Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas (Anexo 3)

El artículo 4 del Acuerdo establece el "Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de

Normas", cuyo texto figura en el Anexo 3 (Código de Buena Conducta). El párrafo B del Anexo 3 establece que

el Código está abierto a la aceptación por todas las instituciones con actividades de normalización del territorio

de los Miembros de la OMC, tanto si se trata de instituciones del gobierno central como de instituciones

públicas locales, instituciones no gubernamentales, u organismos regionales gubernamentales y no

gubernamentales con actividades de normalización a los que pertenezca un Miembro (o una institución

establecida en su territorio).

RECORDATORIO 

Como se explicó en el módulo 2 – Cobertura institucional – las obligaciones de los Miembros en relación con las

normas varían según el nivel de la institución de que se trate:

Instituciones del gobierno central con actividades de normalización: los Miembros se asegurarán de

que acepten y cumplan el Código de Buena Conducta.

Instituciones públicas locales, instituciones no gubernamentales e instituciones regionales con

actividades de normalización: los Miembros tomarán las medidas razonables que estén a su alcance

para lograr que acepten y cumplan el Código de Buena Conducta.

Todas las instituciones con actividades de normalización: los Miembros no adoptarán medidas que

tengan por efecto obligar o alentar directa o indirectamente a estas instituciones a actuar de manera

incompatible con el Código.

Como dijimos, las normas no son obligatorias. Sin embargo, constituyen la gran mayoría de las prescripciones

a que están sujetos los fabricantes y exportadores. Por ello, la aceptación del Código de Buena Conducta por

las instituciones con actividades de normalización es tan importante para el comercio internacional. Mediante

la adopción de prácticas comunes, estas instituciones pueden asegurar que las normas no sean

discriminatorias ni restrinjan el comercio más de lo necesario para satisfacer un interés legítimo.

Además, los fabricantes no están obligados a aceptar el Código de Buena Conducta y, en general, no son

considerados entidades no gubernamentales que realicen actividades de normalización, porque su actividad

principal no es adoptar normas, sino, en realidad, fabricar productos que se ajusten a determinadas normas,

aunque hayan sido creados por ellos.

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A pesar de que la relación entre las normas del sector privado y el Acuerdo OTC no son aún claras, es evidente

la repercusión que las normas industriales tienen en el comercio internacional. Por ello, citaremos un caso de

norma industrial, para que se entienda en qué consiste. Será el cuarto de los ejemplos que se citan a

continuación.

Varios ejemplos demostrarán que las normas forman parte de nuestra vida diaria.

EJEMPLOS 

PRIMER EJEMPLO: ENCHUFES PARA APARATOS ELÉCTRICOS

¿Ha observado que en diferentes países hay normas distintas para los enchufes? Esto significa que si usted se

traslada con su refrigerador a distintos lugares de los cinco continentes, probablemente tenga que comprar un

adaptador en cada lugar, a menos que encuentre un adaptador universal.

Éstos son algunos de los tipos de enchufes que se pueden encontrar en distintos países del mundo:

Diagrama 5: Enchufes que se usan en distintas partes del mundo

En realidad, hay un sistema "universal" de enchufes machos y hembras desarrollado por la Comisión

Electrotécnica Internacional que se usa en unos pocos países, porque los países desarrollados, entre ellos los

de Europa, Australia y los Estados Unidos, tienen sus sistemas propios muy arraigados. Ese sistema universal

de enchufes puede difundirse con el paso del tiempo como medio de armonización y facilitación de las

corrientes comerciales.

SEGUNDO EJEMPLO: NORMAS PARA TELEFONÍA MÓVIL

GSM, CDMA, TDMA ... ¿Ha visto alguna vez estas abreviaturas? Todas designan sistemas de telefonía móvil.

Estas normas se han desarrollado en diferentes partes del mundo, pero todas tienen el mismo propósito, a

saber, permitir la prestación de servicios móviles de transmisión de voz y datos. Emplean distintos sistemas

de interfaz de comunicación y diferentes gamas de frecuencias.

Los sistemas GSM se empezaron a usar en Europa y los Estados Unidos utilizaron primero la tecnología CDMA,

mientras que en la mayoría de los países de América Latina los primeros sistemas fueron TDMA. Ahora la

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mayor parte de los países tiene sistemas GSM, además de los adoptados en un primer momento, para facilitar

así a los usuarios las conexiones internacionales. La tecnología GSM es usada actualmente por 200 millones de

personas.

Esas tecnologías fueron desarrolladas en su mayor parte por el sector privado pero han sido armonizadas con

los auspicios de organismos internacionales y regionales de normalización, como la Unión Internacional de

Telecomunicaciones y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación. Sin la contribución de esos

organismos de normalización, es muy probable que las tecnologías usadas en los distintos países hubiesen

seguido siendo incompatibles entre sí, en detrimento de las comunicaciones mundiales y de la circulación

internacional de las personas.

Diagrama 6: Mapa que indica el uso de la telefonía móvil en el mundo (porcentaje de la población que tiene teléfonos móviles)

Fuente: www.wikipedia.com

TERCER EJEMPLO: DIFERENTES TAMAÑOS DE PLIEGOS DE PAPEL

Actualmente se ha generalizado el empleo de formatos de papel estándar como el A4. Ello permite que en

cualquier parte del mundo puedan emplearse las mismas impresoras, máquinas de fax, fotocopiadoras, etc.,

porque todos estos aparatos emplean el mismo tamaño de pliego de papel.

El empleo del formato de papel estándar A4 es un caso de aplicación sumamente exitosa de las normas

internacionales. El formato A4 fue propuesto por la Organización Internacional de Normalización (ISO)

en 1975, en la norma 212:1975 "Papel de escritura y ciertos tipos de impresos. Formatos acabados. Series A

y B".

Pese a ello, el Canadá y los Estados Unidos han continuado usando otro formato de pliego de papel para

documentos, el formato denominado de "carta". En los documentos jurídicos de ambos países se emplea

predominantemente el formato "legal" (más estrecho y más alargado).

El formato "carta", y no el A4, es el formato habitual de papel empleado en las impresoras láser de América del

Norte. Es probable que, con la progresiva introducción del sistema métrico en los Estados Unidos, el

formato A4 acabe desplazando a otros formatos no normalizados.

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En todas las demás partes del mundo, pueden normalmente encontrarse pliegos de papel con las medidas del

formato A4. Además de la serie A ("papel de tamaño grande"), la ISO también ha previsto series de normas B

("papel de tamaño medio") y C ("papel de tamaño pequeño").

CUARTO EJEMPLO: NORMAS INDUSTRIALES PARA REPRODUCTORES DE DVD

Exactamente como sucedió hace 20 años, cuando las normas VHS y BETAMAX de reproductores de video

estaban vigentes en el mercado, ahora han aparecido dos tipos distintos para la nueva generación de

reproductores de DVD: Blue-Ray Disc y HD DVD. Blue-Ray Disc ha contado con mucho apoyo, especialmente

de Sony, mientras que HD DVD es promovida sobre todo por Toshiba. Esas empresas no se han puesto de

acuerdo sobre la compatibilidad, lo cual significa que los discos que tienen un formato no funcionan si se

intenta reproducirlos en el equipo de la marca competidora.

Asociaciones acreditadas de fabricantes de equipo electrónico están elaborando normas, que son consideradas

por muchos como normas industriales, sobre la base del argumento de que la normalización no es la principal

actividad de esas entidades. Otros discrepan y consideran que dichas normas son de índole no gubernamental.

Por el momento, se trata de disposiciones de cumplimiento voluntario, que establecen las características del

producto, adoptadas por empresas. Los consumidores pueden elegir el formato que les resulta más

conveniente. Por consiguiente, son normas, pero todavía no está claro si son normas regidas por el Acuerdo

OTC, porque ni los Miembros de la OMC ni la jurisprudencia de la OMC han aclarado aún esta cuestión.

EJERCICIOS:

3. ¿Cuál es la definición de norma, según el Acuerdo OTC?

4. ¿Cuáles son los tres criterios para identificar si una medida es una norma?

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IV. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD 

En el párrafo 3 del Anexo 1 del Acuerdo OTC, el procedimiento para la evaluación de la conformidad se define

así:

Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones

pertinentes de los reglamentos técnicos o normas.

Nota explicativa: Los procedimientos para la evaluación de la conformidad comprenden, entre otros, los de

muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación

y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.

Diagrama 7: AOTC, Anexo 1, párrafo 3

De los 15 artículos del Acuerdo OTC, cinco tratan exclusivamente de los procedimientos de evaluación de la

conformidad. Los artículos 5 y 6 contienen las disciplinas básicas en relación con las instituciones del gobierno

central. Estas disciplinas básicas se aplican también, con arreglo a los artículos 7 a 9, a i) las instituciones

públicas locales, ii) las instituciones no gubernamentales y iii) los sistemas internacionales y regionales.

La Nota explicativa del párrafo 3 del Anexo 1 contiene una lista no exhaustiva de procedimientos para la

evaluación de la conformidad que incluye:

Procedimientos de muestreo, prueba e inspección;

evaluación, verificación y garantía de la conformidad; y

registro, acreditación y aprobación, así como cualquier combinación de estos procedimientos.

Nota importante

El Acuerdo OTC no define los diversos procedimientos de evaluación de la conformidad enumerados en la

nota explicativa del Anexo 1.

De conformidad con el Acuerdo OTC, los Miembros deben otorgar a los proveedores de productos

similares - nacionales y extranjeros- un acceso no menos favorable a los procedimientos de evaluación de la

conformidad, y establecer procedimientos de evaluación de la conformidad que no sean más estrictos de lo

necesario para garantizar la conformidad de los productos con las normas y reglamentos técnicos. Como se

explicará en el módulo 4, esto es aplicable a las demoras, las prescripciones relativas a la información, los

derechos percibidos, los procedimientos de muestreo, el emplazamiento de las instalaciones, etc.

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TIPOS DE PROCEDIMIENTOS

Como ya hemos dicho, los procedimientos de evaluación de la conformidad se utilizan para verificar si un

producto cumple las prescripciones técnicas establecidas en las normas y reglamentos técnicos y abarcan una

amplia gama de actividades que pueden estar vinculadas. Por ejemplo, la prueba puede formar parte de la

inspección y los resultados de la inspección y la prueba pueden utilizarse para fundamentar la certificación.

El Acuerdo OTC no contiene definiciones pertinentes de los tipos de procedimientos utilizados en las

evaluaciones de la conformidad. Sin embargo, con fines pedagógicos, desearíamos referirnos a algunas de las

definiciones que se emplean habitualmente en este ámbito. Por ejemplo, los procedimientos de prueba,

inspección y certificación se definen en la Guía 2 de la ISO/CEI de 1991, mientras que la definición de

metrología que se ofrece a continuación es la que ha adoptado la Oficina Internacional de Pesas y Medidas

(OIPM).

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la evaluación de la conformidad reviste diversas formas:

procedimientos relacionados con la evaluación de la conformidad de los productos (pruebas, inspección

y certificación);

procedimientos relacionados con la actividad de evaluación de la conformidad (metrología y calibración

y acreditación).

El diagrama siguiente describe la infraestructura técnica general de la evaluación de la conformidad:

Diagrama 8: Infraestructura técnica general de la evaluación de la conformidad

Este diagrama explica el procedimiento al que suele someterse un producto importado cuando llega al mercado

de exportación. El producto puede ser probado por un laboratorio o puede ser inspeccionado o certificado por

un organismo de inspección o certificación. Esas actividades no tienen que ser consecutivas ni mutuamente

excluyentes. Pueden llevarse a cabo en forma simultánea o por separado. Los Miembros de la OMC también

pueden decidir si tomarán sólo una de esas medidas, o dos, de acuerdo con sus necesidades y dependiendo del

producto y de la información suministrada por el productor, el exportador, el importador, etc.

Un elemento de la mayor importancia es que los Miembros de la OMC tienen el derecho de "control", es decir,

el derecho de hacer verificar los resultados a que llegan los organismos que realizan las actividades

mencionadas. Por lo tanto, es importante examinar la evaluación de la conformidad hecha por los organismos

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encargados de ella; de ese examen se ocupan órganos de metrología o acreditación. Éstas son las

instituciones que evalúan a los evaluadores y que garantizan la fiabilidad del sistema.

IV.A. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS PRODUCTOS 

La evaluación de la conformidad en relación con los productos incluye una amplia variedad de actividades y

puede estar a cargo de una primera, segunda o tercera parte:

evaluación por la primera parte: el proveedor realiza el procedimiento de evaluación de la conformidad;

evaluación por la segunda parte: el comprador o una institución de evaluación de la conformidad que

actúa en su nombre realiza el procedimiento de evaluación de la conformidad; y

evaluación por la tercera parte: un organismo independiente del proveedor y del comprador realiza el

procedimiento de evaluación de la conformidad.

Veamos a continuación la definición de prueba, inspección y certificación.

IV.A.1. PRUEBA 

De conformidad con la Guía 2 de la ISO/CEI de 1991, una prueba es una:

Operación técnica que consiste en la determinación de una o más características de un producto, proceso o

servicio dados, de acuerdo con un procedimiento especificado.

La prueba es, quizá, el procedimiento de evaluación de la conformidad más corriente: se trata del proceso por

el que se determina si un producto cumple prescripciones especificadas. La prueba aporta la base para otras

de las formas principales de evaluación de la conformidad, como la inspección y la certificación, y es realizada

por organizaciones de muy distinto tipo, incluidos organismos gubernamentales, instituciones académicas y de

investigación, organizaciones comerciales e industrias. Las pruebas típicas abarcan la medida de las

dimensiones, la composición química, la pureza microbiológica, la resistencia y otras características físicas de

los materiales o de las estructuras.

Para probar los productos se pueden utilizar distintos procedimientos. Por ejemplo, el muestreo es el proceso

por el que se seleccionan uno o más especímenes de un producto, de una manera estadísticamente válida, a

fin de evaluar la conformidad del producto con prescripciones especificadas. Otra posibilidad es la de la prueba

al 100 por ciento, por la que se prueba individualmente cada una de las unidades de un lote de un producto.

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IV.A.2. INSPECCIÓN 

La Guía 2 de la ISO/CEI de 1991 define la inspección de la siguiente manera:

Evaluación de la conformidad mediante medición, observación, prueba o calibración de las principales

características.

Nota importante

Puede haber una superposición entre la prueba y la inspección y ambas actividades son realizadas a

menudo por la misma organización. Sin embargo:

La inspección se centra sobre todo en el examen visual, pero también puede abarcar la prueba, por

lo general con instrumentos sencillos como balanzas. La inspección suele basarse en el juicio

subjetivo y la experiencia del inspector.

La prueba normalmente es realizada según procedimientos objetivos y normalizados por expertos

de alta calificación técnica.

IV.A.3. CERTIFICACIÓN 

La Guía 2 de la ISO/CEI de 1991 define la certificación de la siguiente manera:

Procedimiento por el que un tercero expide la garantía escrita de que un producto, proceso o servicio es

conforme a requisitos especificados.

La certificación tiene un alcance mayor que la prueba y la inspección. El organismo de certificación expide una

declaración formal ("certificado") de que el producto satisface los requisitos especificados u otorga al fabricante

una licencia para incluir en el producto una marca de certificación. Por lo común, los organismos de

certificación actúan dentro de un ámbito restringido de productos, en particular productos que puedan

representar una preocupación en materia de salud y seguridad.

En general, la certificación se basa en la homologación y no en la prueba de la totalidad de las unidades del

producto. Además de certificar las características del producto, algunos organismos de certificación también

acreditan la conformidad de los sistemas, por ejemplo, la conformidad del sistema de gestión de la calidad de

una organización con respecto a una determinada norma internacional (por ejemplo, ISO 9000).

IV.B. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD 

La metrología y la calibración se abordan en la misma sección que la acreditación por su naturaleza horizontal.

Estos procedimientos sirven de base a todas las otras formas de evaluación de la conformidad, ya que el

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funcionamiento adecuado de los instrumentos de medición, su utilización correcta y el reconocimiento de la

competencia de las instituciones de evaluación de la conformidad son los elementos esenciales para que se

confíe en la evaluación de la observancia.

IV.B.1. METROLOGÍA Y CALIBRACIÓN 

La Oficina Internacional de Pesas y Medidas (OIPM) ha adoptado la siguiente definición de metrología:

La metrología es la ciencia de la medida, que abarca determinaciones experimentales y teóricas a todos los

niveles de incertidumbre en cualquier campo de la ciencia y de la tecnología.

La metrología es el conjunto de operaciones necesarias para asegurar que un equipo de medición cumpla las

prescripciones establecidas para el uso al que se destina. La calidad de los resultados del equipo de medición y

prueba puede variar por diversos motivos, como el paso del tiempo, el uso inadecuado, el manejo incorrecto o

la influencia del medio ambiente. Por consiguiente, la precisión de las mediciones debe controlarse en el

momento de la compra y posteriormente a intervalos regulares. Para hacerlo, el valor de una cantidad medida

por el equipo se compara con el valor de la misma cantidad obtenido con un patrón de medida. Este

procedimiento se denomina calibración.

SI QUIERE SABER MÁS 

METROLOGÍA

Dos organizaciones internacionales se ocupan de la metrología: la Oficina Internacional de Pesas y Medidas

(OIPM) y la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML). La OIPM, establecida en 1875 por la

Convención sobre el Sistema Métrico (un tratado diplomático entre 51 países), asegura la uniformidad

mundial de las medidas y su remisión al Sistema Internacional de Unidades (SI). Véase

http://www.bipm.org.

La OIML, establecida en 1955, es una organización intergubernamental cuyo principal objetivo consiste en

armonizar los reglamentos y los controles metrológicos aplicados por los servicios nacionales de metrología

de sus miembros. Véase http://www.oiml.org/index.html?langue=es.

IV.B.2. ACREDITACIÓN 

La Guía 2 de la ISO/CEI de 1991 contiene la siguiente definición de acreditación:

Procedimiento por el cual un organismo autorizado reconoce oficialmente la competencia de un órgano o

persona para llevar a cabo una tarea específica.

Los organismos de acreditación son entidades autorizadas e independientes que no se ocupan por sí mismas de

verificar las especificaciones de los productos, sino que tienen la tarea de evaluar a las organizaciones que

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cumplen esas funciones. Esta evaluación y este reconocimiento formales de la competencia se pueden aplicar

a los laboratorios de prueba, a los organismos de inspección y a los de certificación.

EJEMPLO 

¿Recuerda el ejemplo de las etiquetas sobre el consumo de energía que usamos antes para los reglamentos

técnicos? Volvemos a él ahora para examinar la cuestión de los procedimientos de evaluación de la

conformidad.

Como dijimos antes, la UE usa una etiqueta para dar a conocer el consumo de energía de un producto. Muchos

otros países usan la misma etiqueta.

Sin embargo, hay otros países, como Australia, que tienen una etiqueta distinta (la de la derecha). Por lo

tanto, el país importador puede aplicar un procedimiento de evaluación de la conformidad para probar,

inspeccionar o certificar el producto importado, a fin de dar fe de que se ajusta a las disposiciones nacionales

prescritas en los reglamentos técnicos y/o normas.

Como alternativa, en lugar de probar los productos, el Miembro importador puede optar por verificar si el

organismo de certificación extranjero está acreditado por una institución de acreditación o puede solicitar su

acreditación. Por ultimo, el Miembro importador puede reconocer que la etiqueta de otro país es equivalente a

la suya o solicitar otra forma de colaboración, como se explicará más adelante en el módulo 4 relativo a los

"Procedimientos para facilitar la aceptación de los resultados de las evaluaciones de la conformidad".

Diagrama 9: Etiquetas sobre el consumo de energía, de la UE (izquierda) y de Australia (derecha)

EJERCICIOS:

5. ¿Cuál es la definición de procedimiento de evaluación de la conformidad, según el Acuerdo OTC?

6. ¿Cuáles son los principales tipos de procedimientos de evaluación de la conformidad?

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V. PRINCIPIOS INCORPORADOS EN EL ACUERDO OTC  

Para entender mejor el Acuerdo OTC, conviene analizar sus disposiciones según los principios incorporados en

ellas. Como hemos visto, el Acuerdo abarca tres tipos de medidas: reglamentos técnicos, normas y

procedimientos de evaluación de la conformidad. Los principios específicos del Acuerdo se aplican a los

tres tipos de medidas y, por lo tanto, deben analizarse como un todo.

Los cinco principios que se reflejan en el Acuerdo OTC son los siguientes:

No discriminación

Prevención de obstáculos innecesarios al comercio internacional

Armonización (y equivalencia)

Transparencia

Trato especial y diferenciado y asistencia técnica a los países en desarrollo

Éstos son los temas de nuestros próximos cuatro módulos de estudio, en los cuales examinaremos cómo esos

principios se aplican a los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la

conformidad.

ESPERAMOS QUE LE RESULTEN INTERESANTES.

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VI. RESUMEN 

UN REGLAMENTO TÉCNICO ES

Un documento en el que se establecen las características de un producto;

o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados;

y cuya observancia es obligatoria.

También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado

aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

UNA NORMA ES

Un documento aprobado por una institución reconocida;

que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los

procesos y métodos de producción conexos;

cuya observancia no es obligatoria.

También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado

aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD SON

Todos los procedimientos utilizados, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las

prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas.

Incluyen, sin limitarse solo a ellos:

Procedimientos de muestreo, prueba e inspección;

evaluación, verificación y garantía de la conformidad; y

registro, acreditación y aprobación, así como cualquier combinación de estos procedimientos.

LOS CINCO PRINCIPIOS INCORPORADOS EN EL ACUERDO OTC SON LOS SIGUIENTES

No discriminación

Prevención de obstáculos innecesarios al comercio internacional

Armonización (y equivalencia)

Transparencia

Trato especial y diferenciado y asistencia técnica a los países en desarrollo.

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RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de

producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya

observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos,

embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar

exclusivamente de ellas.

2. Los tres criterios son los siguientes:

1) El documento establece las características del producto.

2) El documento establece los procesos y métodos de producción con ellas relacionados.

3) La observancia del documento es obligatoria.

3. Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas,

directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya

observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología,

símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o

tratar exclusivamente de ellas.

4. Los tres criterios son los siguientes :

1) El documento es aprobado por una institución reconocida.

2) El documento prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los

productos o los procesos y métodos de producción conexos.

3) La observancia es voluntaria.

5. Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las

prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas.

6. La Nota explicativa del párrafo 3 del Anexo 1 del Acuerdo OTC contiene una lista no exhaustiva de

procedimientos para la evaluación de la conformidad que incluye:

Procedimientos de muestreo, prueba e inspección;

evaluación, verificación y garantía de la conformidad; y

registro, acreditación y aprobación, así como cualquier combinación de estos procedimientos.

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