Compras Corporativas y Convenio Marco

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CAPITULO I COMPRAS CORPORATIVAS La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, propone la modalidad de las Compras Corporativas como una Alternativa para el Ahorro y uso Eficiente de los Recursos del Estado, se define las Compras Corporativas como una modalidad de contratación por la cual, mediante convenios marcos interinstitucionales o por mandato normativo, las entidades del Estado adquieren bienes y contratan servicios generales en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, aprovechando los beneficios de la economía de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado. En buena cuenta, las Compras Corporativas no son

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CAPITULO I

COMPRAS CORPORATIVAS

La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, propone la

modalidad de las Compras Corporativas como una Alternativa para el Ahorro y

uso Eficiente de los Recursos del Estado, se define las Compras Corporativas

como una modalidad de contratación por la cual, mediante convenios marcos

interinstitucionales o por mandato normativo, las entidades del Estado

adquieren bienes y contratan servicios generales en forma conjunta, a través

de un proceso de selección único, aprovechando los beneficios de la economía

de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado. En

buena cuenta, las Compras Corporativas no son otra cosa que las

contrataciones que realizan varias entidades en conjunto, con el fin de lograr

mejores precios y mejores condiciones que las que se obtendrían si cada

entidad comprara de manera individual. De esta manera, las entidades que

participarán en la compra corporativa encargan a una de ellas el desarrollo,

ejecución y conducción del proceso de selección que les permita seleccionar al

proveedor o proveedores que se encargarán de la atención de sus

requerimientos.

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Dentro de la búsqueda del ahorro y eficiencia en el uso de los recursos

públicos, las Compras Corporativas contribuyen en tanto nos permiten obtener

menores precios en los bienes o servicios que se desean adquirir o contratar,

porque directa o indirectamente la demanda agregada permite tener una mejor

posición de negociación frente a los proveedores; en la medida que se

adquiere por grandes volúmenes, se puede exigir mejores condiciones para los

productos que se requieren y obtener mejores precios para todas las entidades.

1. FUNCIONES

Proceso de selección único, mediante la cual las Entidades del Estado

podrán contratar en forma conjunta, con la finalidad de obtener mejores

y ventajosas condiciones, aprovechando los beneficios de las

economías de escala, siendo el proceso ejecutado por una sola Entidad

(la Encargada)

Los bienes y servicios a adquirirse deben ser susceptibles de ser

homogenizados.

La agregación de la demanda se realizará utilizando criterios

geográficos, sectoriales, temporales o la combinación de éstos, entre

otros.

El proceso de selección se realizará conforme a las reglas establecidas

en la Ley y el presente Reglamento.

La Entidad Encargada, será responsable de la conducción del proceso

de selección solo hasta el momento en que se determine al proveedor

seleccionado y la Buena Pro quede consentida.

Una vez consentida la Buena Pro, la Entidad encargada deberá

comunicar en un plazo no mayor de 03 días, los resultados a las

Entidades participantes.

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La ejecución contractual será responsabilidad de las Entidades

participantes (suscripción del contrato, supervisión de la ejecución de las

prestaciones, pagos, liquidación del contrato, etc.)

2. COMPRAS CORPORATIVAS OBLIGATORIAS

Con DS 137-2008-EF, se desactiva el Plan Piloto de la Unidad de

Compras Corporativas Obligatorias, que venía funcionando en mérito al DS

046-2005-PCM y sus normas modificatorias.

Se crea la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, quienes se

encargarán de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo

a sus normas de organización y funciones.

PERU COMPRAS, designará las Entidades participantes que tendrán la

obligación de contratar determinados bienes y servicios mediante esta

modalidad de adquisición.

Las Entidades participantes, tendrán la obligación de remitir a la Central

de Compras – PERU COMPRAS, sus requerimientos con la respectiva

disponibilidad presupuestal. En el eventual caso, que el requerimiento se

vaya a atender con el presupuesto del siguiente año fiscal, se deberá

prever la disponibilidad del crédito presupuestario correspondiente.

PERU COMPRAS consolidará los requerimientos de las Entidades

participantes, determinando el contenido, cantidad y oportunidad de

remisión de la información que deberán proporcionar las mismas.

La Entidad Técnica de la Compra Corporativa determinará las

especificaciones técnicas de los bienes y servicios a contratar.

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1. PROCEDIMIENTO DE LAS COMPRAS CORPORATIVAS

OBLIGATORIAS.

Estudio de los bienes y servicios que podrían ser parte de la compra

y de las entidades participantes.

Mediante Norma legal se establecen los bienes y/o servicios, así

como las entidades que participaran en la Compra Corporativa.

Entidades Participantes obligatorias

Bien obligatorio

Servicio obligatorio

Se determinan las “Entidades Técnicas

3. COMPRAS CORPORATIVAS FACULTATIVAS

Convenio Interinstitucional suscrito entre los interesados para establecer

el objeto y alcances del mismo; las obligaciones y responsabilidades de las

partes, así como la designación de la Entidad encargada de la compra

corporativa.

PROCEDIMIENTO DE LAS COMPRAS CORPORATIVAS

FACULTATIVAS

Determinación de la Entidad encargada del proceso.

Determinación de los bienes y/o servicios

Suscripción del “Convenio Interinstitucional”

La entidad encargada debe consolidar y estandarizar los

requerimientos.

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Efectuar los actos previos para la conformación del expediente de

contratación

Designar al Comité Especial (Elabora las Bases, las eleva para su

aprobación, Conduce el proceso, Otorga la buena pro)

Suscripción del contrato: Lo suscribe el proveedor con cada una de

las entidades participantes

Ejecución contractual: Seguimiento de la ejecución de las

prestaciones y el pago al proveedor quedan a cargo de cada

Entidad

4. VENTAJAS DE LAS COMPRAS CORPORATIVAS

Obtener mejores precios por economía de escala y mejoras

técnicas.

Reducir y centralizar los procedimientos adquisitivos y sus costos

administrativos.

Racionalizar recursos generados por burocracia por los múltiples

procesos adquisitivos ejecutados por cada entidad (por ejemplo,

destinar personal a la supervisión de los contratos);

Estandarizar los tipos de bienes y servicios generales que se

adquieren en función del promedio del mercado, para contar con

especificaciones comunes para todas las entidades evitando sesgos

hacia determinados proveedores sin justificación alguna.

5. Y PARA LOS PROVEEDORES ¿EXISTEN BENEFICIOS?

Posibilitarles planificar su producción de bienes y servicios, en la medida

que con un gran volumen de venta asegurada, puede programar,

organizar y ejecutar con más tranquilidad su proceso productivo y

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distribución de bienes y/o servicios, conforme al cronograma de entrega

de los suministros.

Disminuir costos de acceso a las compras públicas, favoreciendo la

competitividad. (Antes debían financiar permanentemente postulaciones

en innumerables convocatorias)

6. RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD ENCARGADA:

Recepcionar, consolidar y homogenizar las características de los

bienes y servicios a contratar.

Efectuar los actos previos para conformar el Expediente de

Contratación.

Designar al Comité Especial quienes conducirán el proceso de

acuerdo a las funciones de acuerdo a lo previsto en la Ley. Una vez

consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Expediente de

Contratación, se eleva al Titular de la Entidad encargada, para su

remisión a las Entidades participantes.

Todo lo correspondiente a la ejecución contractual, queda a cargo de

cada una de las Entidades participantes. Los contratos derivados de la Compra

Corporativa, así como la información referida a su ejecución deberán ser

ingresados al SEACE, por cada una de las Entidades participantes, en un plazo

no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento,

ocurrencia o aprobación, según corresponda.

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CAPITULO II

CONVENIO MARCO

DEFINICION

Convenio Marco es la modalidad de selección mediante la cual el

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE selecciona a

aquellos proveedores con los que las Entidades Públicas deberán contratar, de

manera inmediata y sin mediar un procesos de selección, los bienes y servicios

que requirieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de

Convenios Marco publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del

Estado -SEACE.

RECOMENDACIONES PARA EL CONVENIO MARCO

Examinar las variables relevantes para la compra.

Definir claramente su requerimiento.

Verificar el presupuesto disponible.

Buscar las condiciones más ventajosas.

Comparar ofertas entre los bienes o servicios de los proveedores.

VENTAJAS Y BENEFICIOS. ‐

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No existe la necesidad de ejecutar un proceso de selección.

Los costos del almacenamiento son asumidos por el proveedor.

No existe el fraccionamiento.

Atiende necesidades exactas evitando el desabastecimiento o sobre

abastecimiento.

INCLUSIÓN DE LAS COMPRAS POR CONVENIO MARCO EN EL PAC

La elaboración, aprobación y modificación del PAC se regirá por las

disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento y demás normas

complementarias, sin perjuicio de lo cual se deberá tener en cuenta lo

siguiente:

Las contrataciones realizadas por Convenio Marco deben encontrarse

contempladas en el

PAC de la Entidad y se asociarán a éste a través del Catálogo, con

excepción de aquellas sobrevinientes a la aprobación del PAC que

correspondan a los montos de una Adjudicación de Menor Cuantía o

aquellas cuyos montos sean inferiores a tres (3) UIT.

Cuando en el PAC se haya programado la contratación de bienes y/o

servicios que posteriormente sean incluidos en el Catálogo, no resultará

obligatorio realizar la modificación del PAC para precisar que ésta se

realizará por Convenio Marco. En estos casos, cada contratación se irá

asociando al proceso programado a través del Catálogo.

Cuando parte de una contratación programada en el PAC deba

realizarse por Convenio

Marco, ésta no generará la obligación de modificar el PAC. Para la

contratación de los bienes que no estén incluidos en el Catálogo, sólo

será necesario modificar el PAC cuando se verifique la ocurrencia de

alguna de las causales previstas en la Ley y el Reglamento.

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Atendiendo a la naturaleza y a las particularidades del proceso de selección

para generar Convenios Marco, la Entidad responsable no lo incluirá en su

PAC.

ENTIDAD RESPONSABLE

La Entidad responsable tiene a su cargo la determinación de los bienes

y/o servicios a contratar, la realización de los procesos de selección, la

catalogación, así como la administración de los Convenios Marco, de

conformidad con lo establecido en el Reglamento y la Directiva. Atendiendo a la

complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad

responsable podrá solicitar a las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y

Local su participación en cualquier etapa de los Actos Preparatorios y/o del

proceso de selección, incluso a fin de que se designe un representante para

que participe de la elaboración de Bases y la evaluación y calificación de

propuestas. Efectuada la solicitud, la Entidad requerida está obligada a

atenderla.

BIENES Y SERVICIOS QUE PUEDEN SER MATERIA DE CONVENIOS

MARCO

De oficio, o a sugerencia de una o más Entidades o de los gremios

legalmente constituidos, y previa evaluación, la Entidad responsable

determinará los bienes y/o servicios que serán objeto de Convenio Marco, para

lo cual se empleará, entre otros, los siguientes criterios:

Aquellos que sean contratados de manera frecuente y evidencien una

demanda significativa.

Aquellos que por su naturaleza requieran ser entregados o prestados

periódicamente.

Aquellos que sean necesarios para atender los requerimientos de más

de una Entidad.

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FASES Y ETAPAS QUE COMPONEN UN CONVENIO MARCO

Todo Convenio Marco se desarrollará a través de las siguientes fases:

1. Actos Preparatorios, que comprende las siguientes etapas:

Análisis de la demanda respecto de los bienes y/o servicios sobre los

que se

verifiquen los criterios señalados en el artículo 6 de la presente

Directiva.

Análisis de la oferta.

Determinación de la viabilidad de generar el Convenio Marco.

Determinación del Valor Referencial.

Aprobación del Expediente de Contratación.

Elaboración y aprobación de las Bases.

2. Selección, que comprende las siguientes etapas:

Convocatoria.

Registro de participantes.

Formulación y absolución de consultas.

Formulación y absolución de observaciones.

Integración de las bases.

Presentación de propuestas.

Evaluación y calificación de propuestas.

Otorgamiento de la Buena Pro.

Suscripción del Acuerdo de Convenio Marco.

3. Catalogación y Administración del Convenio Marco

4. Ejecución contractual.

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PUBLICACIÓN EN EL SEACE

El desarrollo de las fases de selección y ejecución contractual de los

Convenios Marco será notificado y difundido a través del SEACE.

Adicionalmente, podrá comunicarse a los proveedores a través de las cuentas

de correo electrónico asignadas por el RNP.

En el supuesto que un mismo acto o documento sea notificado a través de su

publicación en el SEACE y en la cuenta de correo electrónico asignada por el

RNP, prevalecerá la notificación efectuada a través del SEACE.

ACUERDO DE CONVENIO MARCO

El Acuerdo de Convenio Marco es el documento suscrito entre la Entidad

responsable y los proveedores adjudicatarios, el cual consta de cláusulas

generales y específicas. La suscripción del Acuerdo de Convenio Marco otorga

a los proveedores adjudicatarios el derecho a que los bienes y/o servicios en

los que han resultado adjudicados sean incluidos en el Catálogo mediante las

Fichas correspondientes, e implica la obligación de cumplir con las órdenes de

compra y órdenes de servicio emitidos conforme a las condiciones indicadas en

la Ficha.

La Entidad responsable no asumirá responsabilidad si, una vez incluidas las

Fichas en el Catálogo, éstas no fueran objeto de contrataciones por parte de

las Entidades. Las controversias que surjan entre la Entidad responsable y el

proveedor durante la administración del Convenio, serán resueltas mediante

conciliación y/o arbitraje.

REAJUSTE DE PRECIOS EN UN CONVENIO MARCO

Las Bases podrán considerar el reajuste de precios, conforme al análisis

que se hubiese efectuado en la fase de Actos Preparatorios, para lo cual

establecerá las disposiciones correspondientes. Por reajuste de precios se

entiende a la posibilidad de indicar en las Fichas del Catálogo precios mayores

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a los adjudicados en el proceso de selección e incorporados en los Acuerdos

de Convenio Marco.

La aplicación del reajuste deberá ser requerida por el proveedor a la Entidad

responsable, de acuerdo con los plazos y procedimientos que se establezcan

en las Bases y el Acuerdo respectivo. Las modificaciones resultantes de la

aplicación del reajuste serán incluidas en las Fichas correspondientes, con lo

que se entenderá notificada tal aprobación.

REVISIÓN DEL CONVENIO

La Entidad responsable, luego de efectuar los estudios y análisis que

considere pertinentes respecto de cada Convenio Marco, se encuentra

facultada para:

Solicitar al o a los proveedores adjudicatarios rebajar su precio o mejorar

sus condiciones, en aquellos supuestos en los que se haya verificado la

existencia de precios y/o condiciones más ventajosas en las

transacciones realizadas por Entidades Públicas al margen del Catálogo

o, incluso, las efectuadas en virtud del Catálogo.

En caso el proveedor o proveedores adjudicatarios acepten rebajar sus

precios y/o mejorar sus condiciones, se modificará las Fichas

correspondientes. En caso un proveedor adjudicatario no acepte rebajar

sus precios y/o mejorar sus condiciones ofertadas, la entidad

responsable evaluará la pertinencia de excluir del Acuerdo de Convenio

Marco respectivo el bien o servicio cuyo precio o condiciones no

hubieran sido mejorados; en este último supuesto se excluirá la Ficha

correspondiente del Catálogo, sin responsabilidad de las partes.

Dar por finalizado el Convenio Marco cuando considere que ya no ofrece

precios y/o condiciones favorables o devenga en innecesario.

VIGENCIA DE LOS CONVENIOS MARCO

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El plazo de vigencia de cada Convenio Marco será especificado en las

Bases del proceso, no pudiendo ser mayor a un (1) año y podrá ser renovado,

total o parcialmente, de manera sucesiva por periodos menores o iguales,

siempre que dichos periodos en conjunto, incluyendo el plazo original, no

excedan los tres (3) años.

La decisión de renovar la vigencia del Convenio Marco recaerá en el Titular de

la Entidad responsable, previo informe del órgano técnico competente de dicha

Entidad, en el que se sustente la conveniencia técnica y económica de dicha

medida.

La renovación del Acuerdo de Convenio Marco se realizará sin necesidad de

suscribir un Acuerdo o Cláusula adicional. Dicha decisión será comunicada a

través del SEACE al proveedor o proveedores adjudicatarios antes del

vencimiento del plazo de vigencia.

En aquellos casos en los que se renueve la vigencia del Convenio, los

proveedores adjudicatarios estarán obligados a mantener las condiciones y

precios del Acuerdo de Convenio Marco original, sin perjuicio de las mejoras

que se puedan registrar o solicitar durante la vigencia del mismo.

Los proveedores adjudicatarios pueden decidir su permanencia en el Catálogo

en caso se decida prorrogar la vigencia del Convenio Marco. Para tal efecto,

deben comunicar la decisión de no continuar en el Catálogo a la Entidad

responsable en un plazo no menor de treinta (30) días hábiles anteriores a la

culminación del plazo del Convenio Marco respectivo. De no recibir

comunicación alguna en dicho plazo, la Entidad responsable deberá considerar

a dichos proveedores como parte del Convenio Marco prorrogado.

En un plazo no menor de sesenta (60) días calendario, anteriores a la entrada

en vigencia de la renovación del Convenio Marco, la Entidad responsable

publicará en el SEACE un llamado a recibir solicitudes de incorporación al

Catálogo, para lo cual pondrá a disposición de los interesados los formatos

correspondientes.

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Los bienes y servicios propuestos deben coincidir con las características

técnicas y condiciones de una de las Fichas del Catálogo vigente. Asimismo,

en el caso de bienes el precio propuesto debe ser igual o menor al menor

precio del bien, de la misma marca y modelo que figure en el Catálogo. En el

caso de servicios, el precio propuesto debe ser igual o menor al menor precio

del ítem comprometido.

La Entidad responsable debe dar respuesta, a través del SEACE, a las

solicitudes de incorporación en el plazo máximo de diez (10) días calendario de

presentadas, aceptándolas o rechazándolas de acuerdo a los criterios

señalados en el párrafo anterior.

Finalizada la vigencia del Convenio se cierra el expediente correspondiente.

¿QUÉ ES EL OSCE?

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la

entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las

adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito

nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras

que realizan las entidades estatales.

Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de

Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público, con

autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. El

personal del OSCE está sujeto al régimen laboral de actividad privada.

FUNCIONES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO - OSCE

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1) Promover la realización de compras agiles, oportunas, eficientes,

transparentes y económicas por parte de las entidades del Estado, con

la finalidad que puedan cumplir con sus objetivos estratégicos y

operativos, teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente y al

desarrollo humano.

2) Diseñar y promover mecanismos de orientación, capacitación e

información a los servidores, funcionarios, proveedores del Estado y al

público en general en materia de contratación pública.

3) Aprobar Bases Estandarizadas que serán de uso obligatorio por las

entidades del Estado.

4) Velar y promover el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y

normas complementarias y proponer las modificaciones que considere

necesarias.

5) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se

refieran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento.

6) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia

administrativa.

7) Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de

contratación que se realicen al amparo de la Ley y su Reglamento.

8) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así

como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y

operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado.

9) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las

Contrataciones del Estado (SEACE).

10) Administrar el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras.

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11) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos

que apruebe para tal efecto.

12) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en

arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en

la forma establecida en el Reglamento.

13) Absolver consultas y emitir pronunciamientos sobre las materias de su

competencia. Las consultas que le efectúen las Entidades serán

gratuitas.

14) ) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional

de Proveedores (RNP) que contravengan las disposiciones de la Ley,

su Reglamento y normas complementarias.

15) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los

casos en que se observe trasgresiones a la normativa de

contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de

perjuicio económico al Estado o de comisión de delito.

16) Suspender los procesos de contratación, en los que como

consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la

normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios

razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito,

dando cuenta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de

la atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar

la nulidad de oficio del mismo.

17) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas

de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta

modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al

número de fichas técnicas de los bienes o servicios a ser contratados.

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18) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o

local de acuerdo a lo que establezca el presente Reglamento.

19) Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de

los recursos públicos y de reducción de costos.

¿ QUÉ ES EL SEACE?

Sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión

sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones

electrónicas. Es un sistema integral, compuesto por políticas, procedimientos,

normas y software basado en el uso del Internet, con el fin de dar

transparencia, optimizar, modernizar y generar ahorros en las contrataciones

públicas del Perú.

FUNCIONES DEL SEACE

a) PARA LOS PROVEEDORES

Informarse de los procesos de selección convocados por las entidades y

Participar electrónicamente en los procesos de selección.

b) PARA LAS ENTIDADES DEL ESTADO

Registrar información sobre el Plan Anual, Procesos de Selección y sus

contratos.

Recibir con toda seguridad documentos enviados por los postores en

forma electrónica.

c) PARA LAS ENTIDADES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN

Page 18: Compras Corporativas y Convenio Marco

Realizar control y seguimiento oportuno de los procesos de selección.

d) PARA LA CIUDADANÍA EN GENERAL

Tener acceso a la información relacionada con la contratación pública

¿QUÉ ES RNP?

Para ser postor en procesos de selección que se realizan bajo la Ley de

Contrataciones del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de

Proveedores, denominado RNP, y no estar sancionado e impedido para

contratar con el Estado.

El Registro Nacional de Proveedores - RNP, cuyo desarrollo,

administración y operación está a cargo del OSCE, está conformado por

los siguiente registros:

Registro de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con

información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus

actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o

contratistas en los procesos de contratación de bienes.

Registro de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con

información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus

actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o

contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y

servicios de consultoría distinto de obras.

Registro de Consultores de Obras, a quienes se acredita con

información suficiente acerca la naturaleza y objeto de sus actividades,

asignándoles especialidades, que los habilita para ser participantes,

Page 19: Compras Corporativas y Convenio Marco

postores y/o contratistas en los procesos de contratación de consultoría

de obras.

Registro de Ejecutores de Obras, a quienes se acredita con información

suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades,

asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita

para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de

contratación de ejecución de obras.

Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que comprende a

los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados

administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o

definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el

Estado. Es un Registro creado por Ley donde se inscriben los

proveedores del Estado.

Por tanto, para ser postor / proveedor del Estado se requiere estar

inscrito en dicho Registro.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL RNP PERSONA NATURAL

1) Pago de una Tasa en el Banco de la Nación

2) Llenar la del Formulario Electrónico

3) Remitir dentro de las 2 semanas siguientes:

La impresión del formulario electrónico “Solicitud de inscripción /

renovación para proveedor de bienes y/o servicios” (generado al concluir

debidamente el llenado del módulo de Trámites en Línea, el cual debe

estar firmado).

Copia legible de la constancia de pago de la tasa (Boucher) emitida por

el banco (según escala de tasas fijada en el TUPA de CONSUCODE).

Page 20: Compras Corporativas y Convenio Marco

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL RNP PERSONA JURÍDICA

1. Pago de la tasa en el Banco de la Nación

2. Llenar el Formulario Electrónico

3. Remitir dentro de las 2 semanas siguientes:

La impresión del formulario electrónico “Solicitud de inscripción / renovación

para proveedor de bienes y/o Requisitos de inscripción en el RNP Persona

Jurídica servicios” (generado en el módulo de Trámites en Línea, debidamente

llenado y firmado).

Copia legible de la constancia de pago de la tasa (Boucher) emitida por

el banco (según escala de tasas fijada en el TUPA de CONSUCODE)

Copia simple de la licencia de funcionamiento vigente.

Tasas para la Inscripción /

Renovación de

Proveedores de Bienes y/o

de Servicios

Ventas Anuales

Brutas

Tasa En Soles

Monto en S/.

Hasta S/. 46,150 35.50

Mayores deS/. 46,150 hasta S/.

266,250284.00

Mayores deS/. 266,250 hasta

S/. 532,500568.00

Mayores deS/. 532,500 hasta

S/. 3'017,5001,313.50

Mayores de S/. 3'017,500 2,130.00