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Una manera de hacer Europa UNIÓN EUROPEA Fondo Europeo de Desarrollo Regional COMPRA PÚBLICA PRECOMERCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID PLIEGO DE CONDICIONES Entidad solicitante: Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica. Consejería de Economía y Hacienda Expediente Nº: ********* Titulo: Compra Pública Precomercial de 5 proyectos tecnológicos en la Comunidad de Madrid ÍNDICE 0 ANTECEDENTES I. ELEMENTOS DEL CONTRATO 1. Objeto y características del contrato. 1.1. Descripción de lotes 2. Régimen jurídico del contrato. 3. Presupuesto de licitación y precio del contrato. 4. Existencia del crédito. 5. Plazo de ejecución. 6. Comisión Técnica 6.1 Composición 6.2 Funciones 6.3. Criterios de evaluación de las propuestas 7. Mejoras 8. Capacidad y solvencia del empresario para contratar. 8.1. Aptitud y Capacidad. 8.2. Solvencia. 9. Perfil de contratante. II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente. 11. Presentación de las proposiciones. 11.1.Lugar y plazo de presentación. 11.2.Forma de presentación. 11.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos. 11.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General. 11.2.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica. 11.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor. 11.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas. 12. Selección del contratista y adjudicación. 12.1. Recepción de documentación. 12.2. Comisión Técnica. 12.3. Certificación y calificación de documentos.

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PLIEGO DE CONDICIONES

Entidad solicitante: Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica. Consejería de Economía y Hacienda Expediente Nº: ********* Titulo: Compra Pública Precomercial de 5 proyectos tecnológicos en la Comunidad de Madrid

ÍNDICE 0 ANTECEDENTES I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto y características del contrato. 1.1. Descripción de lotes

2. Régimen jurídico del contrato. 3. Presupuesto de licitación y precio del contrato. 4. Existencia del crédito. 5. Plazo de ejecución. 6. Comisión Técnica

6.1 Composición 6.2 Funciones 6.3. Criterios de evaluación de las propuestas

7. Mejoras 8. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.

8.1. Aptitud y Capacidad. 8.2. Solvencia.

9. Perfil de contratante. II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente. 11. Presentación de las proposiciones.

11.1.Lugar y plazo de presentación. 11.2.Forma de presentación.

11.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos. 11.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General. 11.2.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica.

11.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.

11.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.

12. Selección del contratista y adjudicación. 12.1. Recepción de documentación. 12.2. Comisión Técnica. 12.3. Certificación y calificación de documentos.

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12.4. Informe técnico de valoración del criterio de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.

12.5. Apertura de proposiciones. 12.6. Clasificación de las ofertas 12.7. Documentación previa a la adjudicación. 12.8. Adjudicación del contrato.

13. Formalización del contrato. III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

14. Responsable del contrato. 15. Ejecución del contrato. 16. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. 17. Seguros. 18. Plazos. 19. Abono del precio. 20. Recepción. 21. Propiedad de los trabajos realizados. 22. Modificación del contrato. 23. Resolución del contrato.

IV. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS

24. Incidencias en la ejecución del contrato. 25. Jurisdicción competente y recursos.

V. ANEXOS ANEXO I

Sobre 1 Carpeta 2: Documentación Técnica: Solvencia económica y financiera ANEXO II

Sobre 1 Carpeta 2: Documentación Técnica : Solvencia Técnica ANEXO III

Sobre 2: Documentación relativa a los criterios de selección valorados mediante un juicio de valor

ANEXO IV Sobre 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valoradas mediante la aplicación de fórmulas modelo de proposición económica

ANEXO V. MODELOS DECLARACIONES Declaración responsable relativa a no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en el período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Comunidad de Madrid Declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad

ANEXO VI Declaración sobre la elección de medios electrónicos para recibir notificaciones y autorización a realizar consulta de datos a través de los sistemas de la Comunidad de Madrid

ANEXO VII Modelo de aval bancario

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0. ANTECEDENTES El Estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid, en el artículo 26, le atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en el fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución española. La Comunidad de Madrid mantiene un compromiso de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y el funcionamiento de la Administración, al tiempo que mantiene los objetivos de proporcionar la máxima eficacia en el ámbito de la investigación e innovación en la Comunidad Autónoma. La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, identifica la innovación como el eje sobre el que se articulan las medidas de fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología, en especial en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica. Dentro de las prioridades, destacan las actuaciones dirigidas a fomentar la cooperación y transferencia de tecnología entre universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos y empresas, favoreciendo la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la actividad innovadora. El objetivo final del empleo de la compra pública innovadora, como instrumento de política de innovación, es dinamizar la innovación y la internacionalización mediante la articulación y fortalecimiento de la demanda tecnológica a través de la combinación de actuaciones de fomento de la I+D con actuaciones de contratación pública de bienes y/o servicios. Para la preparación de esta convocatoria, se ha tenido en cuenta la legislación aplicable a nivel europeo y nacional, es decir, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de Regiones: La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europea servicios públicos de alta calidad y sostenibles -SEC(2007)1668-, así como el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre este documento -COM (2007)799 final- en el ámbito europeo; y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Estas normas definen la Compra Pública Innovadora precomercial como una contratación de servicios de I+D en los que el comprador público no se reserva los resultados de la I+D para su propio uso en exclusiva sino que comparte con las empresas los riegos y los beneficios de la I+D necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superan las que hay disponibles en el mercado. Aparece tipificada en el artículo 4.1.r y en el artículo 13.2.b del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El primero de los artículos recoge los negocios y contratos excluido del ámbito de dicha ley, entre ellos “los contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el

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órgano de contratación, siempre que éste comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las disponibles en el mercado. En la adjudicación de estos contratos deberá asegurarse el respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y de elección de la oferta económicamente más ventajosa”. El segundo establece que “no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que sus resultados no se reserven para su utilización exclusiva por éste en el ejercicio de su actividad propia”. La convocatoria que actualmente se tramita plantea una contratación para los proyectos previstos circunscrita exclusivamente a actividades de I+D, que abarca hasta la creación de prototipos con el fin de demostrar que el producto es susceptible de producirse en cantidad cumpliendo condiciones de calidad y estándares aceptables, pero en ningún caso se llegará al escalado industrial. Asimismo, se trata de una contratación de servicios de I+D remunerada íntegramente por el órgano de contratación, en la que el comprador público no se reserva los resultados de la I+D, sino que comparte con las empresas los riesgos y los beneficios de la misma. El objetivo de esta contratación es la investigación de productos que posteriormente la empresa pueda ofrecer a otros actores, públicos y privados, nacionales y extranjeros. A través de estos contratos se prevén, junto con la incentivación de la I+D de las empresas, ahorros en la administración a medio y largo plazo, al tratarse de soluciones técnicas para servicios ofrecidos por la Comunidad de Madrid a menores precios en su conjunto. En base a las previsiones legales anteriormente mencionadas, la convocatoria se realiza respetando los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y de elección de la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto. Poro otra parte, la presente convocatoria se encuadra en las recomendaciones de la Guía sobre compra pública innovadora, publicada el 8 de julio de 2011 por el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación a propuesta del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre compra pública innovadora, en el que se fija el objetivo de que esta consiga el 3% de la inversión de la Administración general del Estado. Los proyectos de la Subdirección General de Innovación Tecnológica abarcan 5 subproyectos, que han sido identificados en línea con la Estrategia Regional Inteligente (RIS3). Financiará actividades de desarrollo de nuevos modelos y productos para la mejora de la calidad y sostenibilidad del sistema de transporte, del sistema sanitario y de educación, y para el desarrollo de nuevos productos y servicios que pueden dinamizar la actividad empresarial de estos proyectos, dentro de modelos de compra pública innovadora.

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I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO El objeto de este contrato es la Compra Pública Precomercial de 5 proyectos de investigación. Toda la información referida a este contrato se publicará en el acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/contratospublicos El presupuesto de licitación (IVA excluido) para todos los contratos es 801.652,89 euros. Se trata de un contrato de una única anualidad, en el que no cabe revisión de precios. Es una actuación prevista dentro del Programa Operativo 2014-2020 que será cofinanciada al 50% con Fondos FEDER. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art.7.4 del Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecuçion de las intervenciones cofinanciadas con fondos europeos de la Comunidad de Madrid, los adjudicatarios de los contratos están sujetos a las obligaciones de información y publicidad contenidas en el anexo del Reglamento “CE” nº 1159/ 2000 de la Comisión y en la Decisión de la Comisión Europea 96/455. El pago se realizará conforme a la presentación de la entidad adjudicataria de las facturas acreditativas del cumplimiento de los trabajos una vez aprobadas por la Comisión Técnica. El plazo para el pago, una vez aprobada la certificación / factura, será de 30 días. Se podrá hacer un pago anticipado de hasta el 50% del presupuesto del proyecto siempre que la empresa presente aval bancario por la cantidad del mismo. El plazo de ejecución, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato, será hasta el 28 de noviembre de 2014. Se trata de un contrato en el que no cabe prórroga. Se podrán presentar variantes y mejoras, que serán valoradas de acuerdo a lo establecido en la cláusula 7 de este Pliego de Condiciones. Los criterios de adjudicación son los establecidos en la cláusula 6.3 de este Pliego de Condiciones. Organismo técnico especializado para evaluar las ofertas será la Comisión Técnica cuya composición viene fijada en la cláusula 6.1 de estos Pliegos de Condiciones. En el caso de que el licitador tenga previsto subcontratar parte de las prestaciones a ejecutar, deberá indicar la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial del subcontratista.

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Se prevé la posibilidad de aportar una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10. 1.1 Descripción de Lotes 1.1.1 LOTE 1: Proyecto “Nuevo Sistema integral de radiografía” La unidad orgánica competente de la puesta en marcha y explotación de los resultados finales obtenidos con esta compra es el Hospital General Universitario Gregorio Marañón a través del Instituto de Investigación Sanitaria Gregorio Marañón. Objeto de la contratación. El objeto de la contratación del lote 1 es el desarrollo de un nuevo sistema integral de radiografía que incorpore tecnologías innovadoras de procesamiento avanzado de imagen relativas a aumento de calidad, reducción de dosis de radiación e incorporación de capacidades tomográficas (imagen tridimensional) en sistemas radiográficos digitales relativamente sencillos. Plazo de ejecución El plazo de ejecución de los proyectos, una vez adjudicado, será desde la formalización del contrato hasta el 15 de noviembre de 2014. Los licitadores aportarán un cronograma valorado de los trabajos a efectuar en cada uno de los meses del plazo de ejecución propuesto y por hitos. Criterios de solvencia técnica Experiencia previa demostrable en tecnología de imagen médica Experiencia previa en los campos científico-tecnológicos siguientes:

• Experiencia en investigación en el campo la imagen médica. • Experiencia en investigación y desarrollo de tecnología de imagen médica • Experiencia en la puesta en el mercado de productos y sistemas relacionados con

este ámbito. Se considerará que el licitador posee suficiente solvencia técnica si acredita esta experiencia previa por uno o varios de los medios siguientes: (1) una relación detallada de productos puestos en el mercado relacionados con el objeto del contrato; (2) una relación detallada de patentes relacionadas con el objeto del contrato ya sean propias del licitador o cuyos derechos de explotación pertenezcan al mismo; (3) una relación detallada de proyectos en los que haya participado o participe actualmente el licitador, individualmente o en consorcio, y que pertenezcan tanto a iniciativas nacionales (por ejemplo, CENIT, CIBER, CONSOLIDER e INNTERCONECTA) o Internacionales (por ejemplo, Programa Marco o EUREKA). Se entenderá que una relación de productos, patentes o proyectos es detallada cuando se incluyan tanto sus referencias completas (nombre, revista, volumen, número, año, tipo de

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patente, número de identificación, agencia financiadora, importe concedido, tipo de proyecto, según sea el caso) como un breve resumen donde se indique expresamente su relación con la propuesta de licitación. Asimismo se habrá de acreditar la experiencia del personal dedicado a la ejecución del proyecto entregando su CV. Requerimientos Funcionales Obtención de radiografías de imagen tridimensional que aporten una mayor calidad y consigan una reducción apreciable de la radiación ionizante que recibe el paciente. Las características esenciales del sistema han de conseguir una mejora del contraste y de la nitidez y detalle de la imagen, así como, una mayor extensión del campo de visión. No obstante, la función básica a conseguir es la reducción de la dosis de radiación emitida. El sistema estará dotado de gran flexibilidad a la hora de posicionar al paciente. Un sistema de estas características traerá consigo una mejora de la calidad y fiabilidad diagnóstica, gracias al aumento de información y calidad de la imagen con menor dosis de rayos X. Esto redundará en la disminución del número de pacientes que deben que someterse a un segundo examen más exhaustivo, lo que permitirá la optimización de la eficiencia de los departamento de Diagnóstico por Imagen al facilitar el uso y mejorar el flujo de pacientes. Por otra parte, la reducción de dosis de radiación recibida por el paciente contribuirá a reducir los riesgos de esta tecnología de imagen y reducir las reticencias sociales que aparecen en los últimos años ante su uso. La importancia de ello para el sistema de salud queda patente por el hecho de que aún hoy más del 80% de los estudios de imagen que se realizan es imagen radiológica convencional. Precio del contrato El precio de licitación del presente LOTE 1 será de 157.024,79 euros, siendo el IVA aplicable el 21% (32.975,21€). Total: 190.000 € El pago de dicha cantidad se realizará conforme a lo establecido en la cláusula 19 de estos Pliegos. 1.1.2 LOTE 2: Proyecto “Holter miniaturizado” La unidad orgánica competente de la puesta en marcha y explotación de los resultados finales obtenidos con esta compra es el Hospital Clínico San Carlos. Objeto de la contratación El objeto de la contratación del lote 2 es la evaluación y validación del dispositivo HOLTER en pacientes que han sufrido un ictus sin causa identificable en las pruebas complementarias habituales. Basándose en los trabajos y desarrollos previos sobre HOLTER, se pretende validar un dispositivo llevable de ultra bajo consumo y peso, ergonómicamente diseñado para tal y efecto, y dotado de comunicaciones inalámbrica de corto alcance para la monitorización prolongada de cargas de fibrilación auricular para la prevención de ictus.

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Como objetivos concretos a obtener, pueden citarse: 1. Comprobar la viabilidad de un dispositivo de registro electrocardiográfico (ECG) de larga

duración, no invasivo (externo), de fácil manejo, en un grupo de pacientes de alto riesgo. 2. Comparar el comportamiento de un dispositivo de estas características frente al

dispositivo de monitorización ECG ambulatoria no invasiva convencional (Holter ECG), patrón oro actual, que proporciona un registro de 24 horas.

3. Establecer las capacidades y características mínimas de un dispositivo de este tipo para su validez como herramienta diagnóstica en la práctica clínica habitual.

4. En caso de que el dispositivo médico innovador, tras la validación clínica no cumpla con los requisitos médicos necesarios, se determinará un nuevo conjunto de especificaciones técnicas para la elaboración de un prototipo funcional adecuado a esos requisitos.

Plazo de ejecución El plazo de ejecución de los proyectos, una vez adjudicado, será desde la formalización del contrato hasta el 15 de noviembre de 2014. Los licitadores aportarán un cronograma valorado de los trabajos a efectuar en cada uno de los meses del plazo de ejecución propuesto y por hitos. Criterios de solvencia técnica Experiencia previa demostrable en biometría

Experiencia previa en los campos científico-tecnológicos siguientes: • Experiencia en investigación en el campo la biometría. • Experiencia en investigación y desarrollo de TIC • Experiencia en la puesta en el mercado de productos y sistemas relacionados con

este ámbito. Se considerará que el licitador posee suficiente solvencia técnica si acredita esta experiencia previa por uno o varios de los medios siguientes: (1) una relación detallada de productos puestos en el mercado relacionados con el objeto del contrato; (2) una relación detallada de patentes relacionadas con el objeto del contrato ya sean propias del licitador o cuyos derechos de explotación pertenezcan al mismo; (3) una relación detallada de proyectos en los que haya participado o participe actualmente el licitador, individualmente o en consorcio, y que pertenezcan tanto a iniciativas nacionales (por ejemplo, CENIT, CIBER, CONSOLIDER e INNTERCONECTA) o Internacionales (por ejemplo, Programa Marco o EUREKA). Se entenderá que una relación de productos, patentes o proyectos es detallada cuando se incluyan tanto sus referencias completas (nombre, revista, volumen, número, año, tipo de patente, número de identificación, agencia financiadora, importe concedido, tipo de proyecto, según sea el caso) como un breve resumen donde se indique expresamente su relación con la propuesta de licitación. Asimismo se habrá de acreditar la experiencia del personal dedicado a la ejecución del proyecto entregando su CV.

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Requerimientos Funcionales Este proyecto llevará a cabo la validación clínica de un nuevo dispositivo portable e inalámbrico tipo Holter compatible con smartphones y tablets dotados de sistemas operativos Android e iOS. Para el proyecto a desarrollar se requerirán al menos 5 unidades del dispositivo médico en cuestión. El dispositivo que se seleccione deberá cumplir, además con las siguientes especificaciones:

1. Los dispositivos deberán ser no invasivos y sin cableado, de modo que se favorezca la usabilidad por parte del paciente sin interferir en su vida diaria.

2. Ser autónomo durante un periodo superior a 24 horas. 3. Ser capaz de adquirir y procesar en tiempo real la señal de electrocardiografía, de al

menos 1 derivación. El dispositivo deberá tener cierta capacidad de almacenamiento. 4. Ser capaz de detectar situaciones de riesgo clínico como pausas, fibrilación auricular

y arritmias ventriculares. Esta capacidad deberá ser programable y ajustable en función de las necesidades clínicas.

5. Tener capacidad para enviar alarmas o avisos al paciente y al servicio médico de monitorización.

6. Tener capacidad de integración en los sistemas de información y comunicaciones que se utilizan en la práctica clínica habitual.

Precio del contrato El precio de licitación del presente LOTE 2 será de 82.644,63 euros, siendo el IVA aplicable el 21% (17.355,37 €). Total: 100.000 € El pago de dicha cantidad se realizará conforme a lo establecido en la cláusula 19 de estos Pliegos. 1.1.3 LOTE 3: Proyecto “Proyecto Mascerca con Kit de Tele-biometría autónomo” La unidad orgánica competente de la puesta en marcha y explotación de los resultados finales obtenidos con esta compra son el Hospital Clínico San Carlos y el Hospital Universitario La Princesa a través del Instituto de Investigación Sanitaria. Objeto de la contratación El objeto de la contratación del lote 3 es el acercamiento del hospital a las residencias de ancianos, durante las 24 horas de los 365 días del año, compartiendo la información mediante TICs, con el objetivo fundamental de resolver de forma no presencial los problemas sanitarios, que no requieran su desplazamiento, planteados por los pacientes institucionalizados en residencias. Lo que se completa con un sistema que posibilita la toma de las principales medidas biométricas desde el domicilio, sin el inconveniente de tener que asistir al centro de salud para la toma de las siguientes medidas: temperatura, tensión arterial, pulso, glucosa, % de oxígeno en sangre, etc. Permite llevar un riguroso registro de los datos y posterior consulta vía WEB.

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Plazo de ejecución El plazo de ejecución de los proyectos, una vez adjudicado, será desde la formalización del contrato hasta el 15 de noviembre de 2014. Los licitadores aportarán un cronograma valorado de los trabajos a efectuar en cada uno de los meses del plazo de ejecución propuesto y por hitos. Criterios de solvencia técnica Experiencia previa demostrable en biometría

Experiencia previa en los campos científico-tecnológicos siguientes: • Experiencia en investigación en el campo la biometría. • Experiencia en investigación y desarrollo de TIC • Experiencia en la puesta en el mercado de productos y sistemas relacionados con

este ámbito. Se considerará que el licitador posee suficiente solvencia técnica si acredita esta experiencia previa por uno o varios de los medios siguientes: (1) una relación detallada de productos puestos en el mercado relacionados con el objeto del contrato; (2) una relación detallada de patentes relacionadas con el objeto del contrato ya sean propias del licitador o cuyos derechos de explotación pertenezcan al mismo; (3) una relación detallada de proyectos en los que haya participado o participe actualmente el licitador, individualmente o en consorcio, y que pertenezcan tanto a iniciativas nacionales (por ejemplo, CENIT, CIBER, CONSOLIDER e INNTERCONECTA) o Internacionales (por ejemplo, Programa Marco o EUREKA). Se entenderá que una relación de productos, patentes o proyectos es detallada cuando se incluyan tanto sus referencias completas (nombre, revista, volumen, número, año, tipo de patente, número de identificación, agencia financiadora, importe concedido, tipo de proyecto, según sea el caso) como un breve resumen donde se indique expresamente su relación con la propuesta de licitación. Asimismo se habrá de acreditar la experiencia del personal dedicado a la ejecución del proyecto entregando su CV. Requerimientos Funcionales Implantación de un sistema de videoconferencia entre el Hospital y la(s) residencias asociadas al proyecto que facilite una posible consulta a distancia, por la colaboración entre el personal sanitario de la propia Residencia y los doctores del Hospital correspondientes. Implantación de una plataforma de colaboración moderna (repositorio de documentos) para circuitos asistenciales que permita:

− Incorporación de información de constantes y medidas tomadas a los pacientes en la Residencia, a introducir en la plataforma por el personal sanitario de la Residencia.

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− Envío y seguimiento de las órdenes de prescripción en un medio seguro y confiable, a enviar por los doctores del Hospital y consultables por el personal sanitario de la Residencia para su seguimiento y ejecución

− Integración de la información del paciente obtenida desde la Residencia en el Sistema de Historia Clínica del Hospital, si fuera necesario

Medidores de constantes para los pacientes, a utilizar por el personal sanitario de la(s) Residencias adheridas al proyecto. Precio del contrato El precio de licitación del presente LOTE 3 será de 132.231,40 euros, siendo el IVA aplicable el 21% (27.768,60 €). Total: 160.000 € El pago de dicha cantidad se realizará conforme a lo establecido en la cláusula 19 de estos Pliegos. 1.1.4 LOTE 4: Proyecto “Proyecto EstimulaciónTáctil” La unidad orgánica competente de la puesta en marcha y explotación de los resultados finales obtenidos con esta compra es la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Objeto de la contratación El objeto de la contratación del lote 4 es comprobar que la estimulación táctil repetitiva en niños con discapacidad visual grave o ciegos permitirá un mayor número de conexiones sinápticas en áreas parieto-occipitales para conseguir que los alumnos con discapacidad visual puedan integrarse de forma natural desde su primera escolarización con sus compañeros de clase. Plazo de ejecución El plazo de ejecución de los proyectos, una vez adjudicado, será desde la formalización del contrato hasta el 15 de noviembre de 2014. Los licitadores aportarán un cronograma valorado de los trabajos a efectuar en cada uno de los meses del plazo de ejecución propuesto y por hitos. Criterios de solvencia técnica Experiencia previa demostrable en biometría

Experiencia previa en los campos científico-tecnológicos siguientes: • Experiencia en investigación en el campo la biometría. • Experiencia en investigación y desarrollo de TIC • Experiencia en la puesta en el mercado de productos y sistemas relacionados con

este ámbito. Se considerará que el licitador posee suficiente solvencia técnica si acredita esta experiencia previa por uno o varios de los medios siguientes:

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(1) una relación detallada de productos puestos en el mercado relacionados con el objeto del contrato; (2) una relación detallada de patentes relacionadas con el objeto del contrato ya sean propias del licitador o cuyos derechos de explotación pertenezcan al mismo; (3) una relación detallada de proyectos en los que haya participado o participe actualmente el licitador, individualmente o en consorcio, y que pertenezcan tanto a iniciativas nacionales (por ejemplo, CENIT, CIBER, CONSOLIDER e INNTERCONECTA) o Internacionales (por ejemplo, Programa Marco o EUREKA). Se entenderá que una relación de productos, patentes o proyectos es detallada cuando se incluyan tanto sus referencias completas (nombre, revista, volumen, número, año, tipo de patente, número de identificación, agencia financiadora, importe concedido, tipo de proyecto, según sea el caso) como un breve resumen donde se indique expresamente su relación con la propuesta de licitación. Asimismo se habrá de acreditar la experiencia del personal dedicado a la ejecución del proyecto entregando su CV. Requerimientos Funcionales 1.- Requerimientos del prototipo actual El prototipo actual consta de dos elementos: Receptor visual (microcámara), y Matriz de estimulación táctil (estimulador). Las imágenes son captadas por una cámara del receptor visual y transferidas mediante conexión física al procesador. Este dispositivo transforma las señales tratadas en impulsos táctiles siguiendo un protocolo de estimulación. Los impulsos, que contienen toda la información visual, se aplican a una matriz de estimulación. La matriz, constituida por un panel con 28x28 puntos de estimulación, se adhiere a la mano del alumno, transmitiéndole por vía táctil la información procesada. Como resultado de este proceso, el alumno transforma su percepción táctil en una percepción óptica, consiguiendo identificar y reconocer imágenes, letras, números, símbolos. Los principales elementos del sistema son: – Receptor visual: Consiste en una cámara digital integrada sobre unas gafas con funciones de zoom y contraste controlado voluntariamente de forma remota. La cámara envía al procesador las imágenes captadas. – Procesador cámara: El procesador trata las imágenes y las simplifica para enviar al dispositivo estimulador la señal que necesita. – Matriz de estimulación táctil: Este elemento consiste en un dispositivo de 28 x 28 puntos de estimulación que aplican presión sobre la piel para activar los diferentes receptores. 2.- Necesidades de I+D

SITUACIÓN ACTUAL ACCIONES DE MEJORA El cableado limita la autonomía del alumno: • El conexionado de los diferentes elementos que intervienen en el sistema (estimulador táctil-ordenador-gafa con micro cámara), están realizados mediante un cableado muy complejo. • La longitud de las conexiones y la necesidad de ordenador hace muy difícil el aprendizaje de la movilidad.

Pasar toda la comunicación a sistemas inalámbricos.

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El manejo del zoom no es suficientemente “amigable” para los niños y su alcance es limitado (metro y medio actualmente).

Modificación del zoom para darle mayor distancia y usabilidad.

Para poder conocer lo que ve el alumno se utiliza una matriz igual a la de estimulación, a la que se le han cambiado los estimuladores vibro táctiles por leds.

Es necesario disponer de una herramienta con un tamaño tipo móvil, que permita al profesor y a las familias monitorizar lo que ve el alumno.

El sistema de captación de imágenes es muy básico y requiere un marco controlado (iluminación constante, no brillos, fondo uniforme).

Desarrollo de un sistema que permita eliminar sombras y brillos.

Actualmente el sistema de entrenamiento se lleva a cabo mediante power point y enseñanza clásica.

Habilitar una plataforma abierta para que el sistema de aprendizaje se pueda manejar de forma muy interactiva y exportar a otras comunidades.

3.- Funcionalidades previstas Las funcionalidades se estructuran en los siguientes apartados:

1. Funcionalidades para el niño 2. Funcionalidades para el profesor 3. Funcionalidades para la integración en el aula 4. Funcionalidades de control y aprendizaje

1.- Funcionalidades para el niño • Facilitar un sistema sin cables ni adaptadores, que optimicen la usabilidad. Encender y

usar. Evitar un adaptador para cada dispositivo. • El sistema debe incorporar la funcionalidad que permiten los recientes estándares de

las comunicaciones móviles de baja energía de forma integrada, por tanto sin adaptadores externos, ni cables para la conexión cámara/ estimulador, así como estimulador con dispositivos tipo móvil o tableta.

• Desarrollar un sistema específico de zoom para niños que permitan su total autonomía • Establecer un sistema de control de diseño ergonómico para un uso cómodo de los

niños.

2.- Funcionalidades para el profesor.

• Optimización de los tiempos de aprendizaje del alumno. Desarrollo de herramientas de bajo nivel que permitan actuar directamente sobre el estimulador táctil, pudiendo variar los parámetros del mismo, como son la amplitud y frecuencia de vibración, desde dispositivos tipo; ordenadores personales, tabletas y móviles, obviamente con control de acceso

• Monitorizar al alumno en movilidad desde dispositivos no propietarios. Desarrollar las funcionalidades necesarias para que el profesor en tiempo real vea en un dispositivo móvil estándar, lo que el alumno está recibiendo en la matriz cuando está en movilidad.

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3.- Funcionalidad en el aula.

• Integración con pizarras digitales. Deberán desarrollarse utilidades que permitan conectar con las pizarras digitales que estén catalogadas por la Comunidad de Madrid

• Eliminar brillos y sombras. Deberá establecerse un entorno controlado en cuanto a las sombras y los brillos que aparecen en las pizarras de las aulas.

4.- Funcionalidades de control y aprendizaje.

• El sistema debe proporcionar una serie de parámetros que permitan, la evaluación objetiva y global del proceso de aprendizaje y facilite información estadística de su utilización, con el objetivo de mejorar el sistema.

• En particular al menos deberá facilitar: o Tiempo de presentación del estímulo. o Descanso entre estímulos. o Número de estímulos repetidos por test. o Número de símbolos por cada test. o Número de errores/ aciertos y temporización. o Grados de dificultad en los test o Número de repeticiones del test. o Elementos motivacionales o Localización: escuela, casa. o Tiempos de inicio y final del login

• Habilitar una plataforma abierta para que el sistema de aprendizaje se pueda manejar de forma muy interactiva y exportar a otras comunidades.

Precio del contrato El precio de licitación del presente LOTE 4 será de 165.289,26 euros, siendo el IVA aplicable el 21% (34.710,74 €). Total: 200.000 € El pago de dicha cantidad se realizará conforme a lo establecido en la cláusula 19 de estos Pliegos. 1.1.5 LOTE 5: Proyecto “Información multimodal en tiempo real del sistema de transporte público ligada a la actividad económica y turística en la Comunidad de Madrid” La unidad orgánica competente de la puesta en marcha y explotación de los resultados finales obtenidos con esta compra es el Consorcio Regional de Transportes de Madrid. Objeto de la contratación El objeto de la contratación del lote 5 es: completar y dar estabilidad a la recepción de información mediante servicios web establecidos con todos los operadores de transporte público, en un escenario de posible consumo masivo de esta información. Estos servicios alimentarán la información de tiempos de paso por parada y de base de datos de afecciones e incidencias en transporte público, que a su vez se integrarán con una plataforma de

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destinos de viaje atractivos, que permitan potenciar la actividad económica en nuestra región. Del mismo modo, para la prestación del servicio deberá desarrollarse un motor de consultas que permita filtrar las mismas en función de la ubicación y modo de transporte elegido optimizando el tiempo y exactitud de las respuestas, actividades localizadas en el entorno, Plazo de ejecución El plazo de ejecución de los proyectos, una vez adjudicado, será desde la formalización del contrato hasta el 15 de noviembre de 2014. Los licitadores aportarán un cronograma valorado de los trabajos a efectuar en cada uno de los meses del plazo de ejecución propuesto y por hitos. Criterios de solvencia técnica Experiencia previa demostrable en elastómeros

Experiencia previa en los campos científico-tecnológicos siguientes: • Experiencia en investigación en elastómeros. • Experiencia en investigación y desarrollo de TIC • Experiencia en la puesta en el mercado de productos y sistemas relacionados con

este ámbito. Se considerará que el licitador posee suficiente solvencia técnica si acredita esta experiencia previa por uno o varios de los medios siguientes: (1) una relación detallada de productos puestos en el mercado relacionados con el objeto del contrato; (2) una relación detallada de patentes relacionadas con el objeto del contrato ya sean propias del licitador o cuyos derechos de explotación pertenezcan al mismo; (3) una relación detallada de proyectos en los que haya participado o participe actualmente el licitador, individualmente o en consorcio, y que pertenezcan tanto a iniciativas nacionales (por ejemplo, CENIT, CIBER, CONSOLIDER e INNTERCONECTA) o Internacionales (por ejemplo, Programa Marco o EUREKA). Se entenderá que una relación de productos, patentes o proyectos es detallada cuando se incluyan tanto sus referencias completas (nombre, revista, volumen, número, año, tipo de patente, número de identificación, agencia financiadora, importe concedido, tipo de proyecto, según sea el caso) como un breve resumen donde se indique expresamente su relación con la propuesta de licitación. Asimismo se habrá de acreditar la experiencia del personal dedicado a la ejecución del proyecto entregando su CV. Requerimientos Funcionales : 1.- Integración de la información de los sistemas en explotación en las diferentes empresas operadoras de servicios e infraestructuras de transporte público dependientes del Consorcio Regional de Transporte de Madrid para servirlos al ciudadano en tiempo real. 2.- Motor de consultas y avisos sobre próximos pasos por paradas, paradas cercanas a una ubicación, incidencias y afecciones en el sistema de transporte,…

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3.- Integración con plataforma de actividad económica (ocio, cultura, restauración,…) y turística 4.- Facilitar la interacción con el usuario para diversos canales (usuario web, apps de descarga para smartphones). 5.- Desarrollo de Módulo de realidad aumentada para dispositivos móviles. Precio del contrato El precio de licitación del presente LOTE 5 será de 264.462,81 euros, siendo el IVA aplicable el 21% (55.537,19 €). Total: 320.000 € El pago de dicha cantidad se realizará conforme a lo establecido en la cláusula 19 de estos Pliegos.

2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El marco normativo vigente de la Compra Pública Innovadora lo conforma el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP), y la Ley 14/ 2011, de 11 de junio, de Ciencia, Tecnología e Innovación). La Compra Pública Innovadora en su modalidad de Compra Pública Precomercial es un contrato excluido del ámbito de aplicación del TRLCSP, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4.1.r y 13.2.b. Por lo cual, el presente contrato se regirá por sus normas especiales, se aplicará el TRLCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se asegurarán en todo caso los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y de la elección de la oferta económicamente más ventajosa. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Condiciones, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos Anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto de licitación total (IVA excluido) es 801.652,89 euros. El presupuesto de licitación para cada lote se indicar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El presupuesto individualizado es:

Precio de IVA Lote licitación (21%) TOTAL

1 157.024,79 32.975,21 190.000,00

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El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a la anualidad de 2014. 4. EXISTENCIA DE CRÉDITO. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas para la Administración que se deriven del contrato a que se refiere el presente pliego. El presupuesto se financia con Fondos Europeos, Fondos FEDER, en un porcentaje del 50% de cofinanciación. 5. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución de los contratos será hasta el 15 de noviembre, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del correspondiente contrato. 6. COMISIÓN TÉCNICA 6.1 Composición Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de los trabajos objetos de este pliego, se constituirán una Comisión Técnica integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica que podrá delegar en una persona de su Dirección. Secretario: Representante de la Subdirección General de Innovación Tecnológica de la D.G. Economía, Estadística e Innovación Tecnológica. Vocales: Presidente de la Red de Innovación Tecnológica en Hospitales en España Director de la Unidad de Innovación del Hospital Clínico San Carlos de Madrid. Directora del Parque Científico de la Universidad Carlos III de Madrid. Directora del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

A esta Comisión Técnica se podrán adicionar, a propuesta la Consejería de Economía y Hacienda, de manera puntual o permanente, expertos en la materia objeto del contrato,

2 82.644,63 17.355,37 100.000,00 3 132.231,40 27.768,60 160.000,00 4 165.289,26 34.710,74 200.000,00 5 264.462,81 55.537,19 320.000,00

TOTAL 801.652,89 168.347,11 970.000,00

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pudiendo ser estos expertos internos o externos a la Administración Regional, que serán nombrados por el órgano de contratación. 6.2 Funciones: Las funciones de esta Comisión Técnica serán las siguientes:

1.- Valorar las especificaciones técnicas aportadas por cada entidad licitadora, actuará garantizando los principios de transparencia, confidencialidad, igualdad, no discriminación y elección de la oferta económica más ventajosa de manera global. Emitirá informes de manera previa a la adjudicación que serán tenidos en cuenta por parte de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica como órganos de contratación. 2.- La Comisión Técnica nombrará a uno de sus miembros para que actúe como interlocutor con el Jefe de Proyecto que haya designado el adjudicatario en su oferta. 3.- Efectuar el seguimiento de los proyectos durante la ejecución del contrato, determinando, analizando y valorando las incidencias que, en su caso, se produzcan durante la ejecución del contrato. 4.- Verificar que las facturas emitidas por el adjudicatario se ajustan al grado de ejecución real del proyecto. 5.- Velar por el adecuado cumplimiento del contrato.

Para las labores de coordinación el adjudicatario designará en su oferta a un Responsable de Proyecto como interlocutor único con la Comisión Técnica, quien será responsable de coordinar al equipo de trabajo que llevará las tareas de ejecución del contrato. Para ello, podrá solicitar al Responsable de Proyecto informes sobre la evolución de los trabajos, en el que se detallarán las acciones abordadas, actuaciones con su correspondiente planificación, propuesta de correcciones ante posibles desviaciones de los hitos alcanzados y cualquier otra información. Durante el desarrollo del proyecto, la Comisión Técnica podrá solicitar como parte de las tareas de seguimiento y control, entregas intermedias que permitan tanto la verificación del trabajo realizado, como evitar y reducir riesgos en el incumplimiento los hitos especificados. 6.3. Criterios de evaluación de las propuestas Informe de la Comisión Técnica, máximo 100 puntos. La Comisión Técnica valorará los siguientes aspectos, por orden decreciente de importancia, a fin de decidir la adjudicación:

(1) Mejor relación calidad – precio; esto es, la oferta económicamente más ventajosa de manera global, incluyendo los conceptos de inversión inicial, mantenimiento, ahorros generados, ingresos esperados. En este punto los licitadores deberán realizar un estudio económico de esta solución, así como de la explotación o futura comercialización de los resultados de la I+D. Máximo 30 puntos;

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(2) Carácter Innovador de la propuesta en relación con el estado de la técnica. Máximo 25 puntos;

(3) Metodología a utilizar y grado de detalle de la propuesta. Máximo 20 puntos.; (4) Colaboración con centros de investigación para el desarrollo de los trabajos

ofertados. El alcance de dicha colaboración, así como los términos de propiedad de los resultados obtenidos, debe quedar documentado en la oferta presentada. Máximo 10 puntos;

(5) Mejoras propuestas por el licitador. En el caso de que se presenten mejoras, será la Comisión Técnica de Evaluación quien valore las ofertadas por los proveedores, siempre que las mismas se ajusten a los Requerimientos Técnicos del presente pliego. Las mejoras que sean susceptibles de valoración económica se valorarán aplicando la siguiente fórmula: “máximo de puntos x oferta considerada dividido por mejor oferta”. El resto de mejoras se valorarán motivadamente en orden a su importancia y grado de consecución a los fines que pretende la presente contratación. Máximo 10 puntos;

(6) Hitos del proyecto y Plan de Contingencia. Máximo 5 puntos. 7. MEJORAS En este Pliego se especifican los requerimientos mínimos que el adjudicatario deberá prestar en la ejecución de cada lote. No obstante, los licitadores podrán ampliar el alcance de estos requerimientos y mejorarlos en sus ofertas. El licitador podrá ofertar prestaciones superiores a las solicitadas, las cuales se considerarán positivamente en la evaluación técnica de la oferta, en la manera en la que se especifica en el punto siguiente sobre “criterios de valoración de las ofertas”. Se considerará mejora todos aquellos conceptos tendentes a optimizar el proyecto licitado sin alterar su propuesta económica y que supongan una ventaja para la Comunidad de Madrid. Dichas mejoras estarán directamente relacionadas con el objeto del contrato y serán valoradas económicamente por el licitador siempre que ello sea posible, pudiendo la Comisión Técnica corregir posibles sobrevaloraciones. Entre estas mejoras cabría destacar, a modo enunciativo que no limitativo:

(1) el desarrollo de un plan de negocio futuro para las ideas y soluciones aportadas, (2) realización de informes o trabajos adicionales a los exigidos, por ejemplo un análisis de impacto económico y social de los resultados de las mejoras propuestas, (3) potenciación de otras colaboraciones entre el licitador y la Comunidad de Madrid de carácter científico-tecnológico relacionadas o no con el objeto de cada lote.

8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR. 8.1. Aptitud y Capacidad. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional conforme a lo establecido en el presente pliego. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.

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Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 8.2. Solvencia. a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 11.2.1.1. y 11.2.1.2, en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. b) En el Anexo III podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal designado para ejecutar la prestación en los términos establecidos en el Pliego de Condiciones. 9. PERFIL DE CONTRATANTE. El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/contratospublicos En el perfil de contratante se publicará la adjudicación, la formalización del contrato, y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual. II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. El presente pliego incluye las especificaciones que regirán la oferta y la contratación de la compra publica innovadora en su modalidad de compra pública precomercial consistente en la adquisición del conocimiento necesario para desarrollar cinco proyectos innovadores. Este concepto (CPI precomercial) se refiere exclusivamente a actividades de I+D que abarca desde la exploración y diseño de soluciones, creación de prototipos, hasta el desarrollo limitado del producto y demostrar que éste es susceptible de producirse cumpliendo unas condiciones de calidad aceptables.

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Los prototipos desarrollados no tendrán carácter comercial ni podrán emplearse en la prestación de servicio público ni explotarse económicamente sin desarrollos ulteriores. El objeto de la presente compra pública innovadora se divide en 5 lotes, uno para cada uno de los proyectos a licitar. El procedimiento de adjudicación será abierto con varios criterios de adjudicación, recogidos en la cláusula 6.3. 11. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en su perfil de contratante. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición para cada lote, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal para cada lote. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Los licitadores podrán optar a todos los lotes. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. 11.1. Lugar y plazo de presentación. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos diez días naturales desde la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. 11.2. Forma de presentación. Los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1,2 y 3. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan.

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Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente, su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 11.2.1, 11.2.2. y 11.2.3. 11.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en este Pliego, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación. 11.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General 1. Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Comunidad de Madrid, que se acreditará conforme al modelo establecido en los Anexos V ,V bis y V ter.. 2. Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera. La solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el Anexo I por el órgano de contratación. Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan en el citado Anexo. 3. Notificaciones telemáticas. Se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten o admitan dicho medio de notificación, presentando declaración expresa en los términos del modelo que figura como Anexo VI. 11.2.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica. En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos: a) Documentos que acreditan la solvencia técnica. La solvencia técnica se acreditará mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el Anexo II por el órgano de contratación. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta

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la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia. b) Subcontratación. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El importe máximo a subcontratar no superará el 60% del importe de adjudicación de acuerdo con lo previsto en el art. 227.2 e) del TRLCSP. 11.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios de selección valorados mediante un juicio de valor. En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el Anexo III En el caso de que se presenten mejoras, en el Anexo III se establecerá sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de las mismas y si podrán tener o no repercusión económica. Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación, formarán parte del contrato. 11.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de selección valorados mediante la aplicación de fórmulas. En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el Anexo IV, que en todo caso deberá incluir la proposición económica, debidamente firmada y fechada, que deberá ajustarse al modelo que figura en el mismo. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. En la proposición se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica por lote. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. 12. SELECCIÓN DEL/DE LOS CONTRATISTA/S 12.1. Recepción de documentación. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 11.1 pero aún no recibidas o, en su

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caso, sobre la ausencia de licitadores que, junto con los sobres, remitirá al órgano de contratación. 12.2. Certificación y calificación de documentos. Una vez recibidos los sobres junto con el certificado de la persona encargada del registro, se calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, la presidencia de la Comisión Técnica ordenará la apertura del sobre nº 1. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el órgano de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Posteriormente se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores. 12.3. Informes técnicos. La Comisión Técnica de apoyo al órgano de contratación será la encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2. 12.4. Apertura de proposiciones Una vez emitido el informe técnico por parte de la Comisión Técnica y valoradas por parte del órgano de contratación las proposiciones, se ordenarán estas por orden decreciente de valoración, lo que se manifestará en acto público. El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en la cláusula 6.3. En este acto, el órgano de contratación manifestará asimismo, el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas. A continuación se realizará la apertura del sobre nº 3. El día señalado para la celebración de dicho acto público se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Posteriormente, el órgano de contratación procederá a formular la correspondiente adjudicación. 12.5. Clasificación de las ofertas.

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El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. En caso de renuncia del adjudicatario seleccionado de manera previa a la firma del contrato o resolución del mismo conforme a las causas especificadas en la cláusula 24 del presente pliego, el órgano de contratación se reserva el derecho de seleccionar para continuar con la compra pública innovadora al siguiente licitador conforme al orden anteriormente propuesto. 12.6. Documentación previa a la adjudicación. El órgano de contratación requerirá a los licitadores que hayan presentado las ofertas más ventajosas que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación, que podrá ser expedida, si así se indica por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. a) Obligaciones Tributarias. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. b) Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos. c) Impuesto sobre Actividades Económicas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. d) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios. Asimismo, en el caso de que los licitadores que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberán aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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e) Otra documentación. 1. Capacidad de obrar 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I.1 del RGLCAP para los contratos de obras. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP. Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil. 1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso.

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2.- Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos. 3. Otra documentación Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación. Asimismo deberá aportar certificado de los seguros suscritos conforme a lo indicado en la cláusula 17. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 12.7. Adjudicación de los contratos. Una vez recibida la documentación requerida a los licitadores seleccionados, el órgano de contratación les adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a los adjudicatarios y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer la correspondiente reclamación ante el órgano de contratación. En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización de los contratos. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

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El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a los candidatos o licitadores de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Se estará a lo dispuesto en las cláusulas 22 y 23 de este Pliego y a las previsiones requeridas por la legislación de contratos del Sector Públicos respecto a la eventual modificación o resolución contractual con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan. Adjudicados los contratos y transcurridos cuatro meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguir custodiándola, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. 13. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos se perfeccionan con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Los contratos se formalizarán en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dichos documentos título suficiente para acceder a cualquier registro público. Los contratistas podrán solicitar que los contratos se eleven a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalicen los contratos cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Condiciones por revestir carácter contractual.

II. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

14. RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar un Responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.

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El nombramiento del Responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido. El Responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares en los que se ejecuta el contrato. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. 15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 23 del presente pliego. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista estará obligado a presentar un cronograma de trabajo por meses y por hitos, tal y como se especifica en el Pliego de Condiciones del presente expediente, que será aprobado por el órgano de contratación. El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa comunicación previa del responsable del contrato. 15.1 Seguridad y confidencialidad La entidad adjudicataria y el personal a su cargo destinado a la prestación del contrato, tal y como se refiere en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta de la Comunidad de Madrid al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La entidad adjudicataria se obliga a lo siguiente: - Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del contrato (Art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo

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en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (Art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información de la Comunidad de Madrid para cumplir los contratos objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuántos datos conozcan (Art. 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. - Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (Art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del contrato objeto del presente pliego. La entidad adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a las medidas de seguridad vigentes en la Comunidad de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias universitarias afectadas. - Dicho compromiso afecta tanto a la entidad adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tan al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. - Únicamente tratarán los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido del Pliego de Condiciones y a las instrucciones que la Comunidad de Madrid le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una Addenda al contrato que se firme. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del contrato objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Título VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas (Art. 9.2 LOPD) - La Comunidad de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que se estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. Todos los documentos que se generen como consecuencia del contrato tienen carácter confidencial y no podrán ser total o parcialmente reproducidos en ningún medio o entregados a terceras personas sin la expresa autorización por escrito de la Comisión designada por la Comunidad de Madrid. 16. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.

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El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación. Corresponderá y será a cargo del contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución del contrato. b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del contrato. d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración. 17. SEGUROS. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato. 18. PLAZOS. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en la cláusula 1 de estos Pliegos, así como de los plazos parciales que puedan ser fijados en el cronograma de los proyectos. 19. ABONO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago se realizará conforme a la presentación de la entidad adjudicataria de las facturas/certificaciones acreditativas del cumplimiento de los trabajos una vez aprobadas por la Comisión Técnica, que dispondrá de un plazo de 30 días para su aprobación. Deberá estar repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el

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documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. El plazo para el pago, una vez aprobada la factura/certificación será de 30 días. Se podrá hacer un pago anticipado de hasta el 50% del presupuesto del proyecto siempre que la empresa presente aval bancario por la cantidad del mismo, conforme al modelo que se adjunta en el ANEXO VII. 20. RECEPCIÓN. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el Responsable del contrato. Será de aplicación lo establecido en el Articulo 25 del decreto 45/1997 de 20 de marzo por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. 21. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. A los efectos del presente pliego, se considerarán resultados del proyecto aquella información o material, protegido o no, que hayan sido identificados específicamente como resultado en los informes que provienen de los Proyectos que puedan surgir de la colaboración suscrita en este pliego (en adelante, el “RESULTADO” o los “RESULTADOS”). Cabe destacar que la vocación de la Compra Pública Precomercial es la de facilitar la explotación comercial de los resultados por parte de las entidades adjudicatarias de los contratos, en la medida en se acuerde entre las Partes (Administración y adjudicatario/s). Se entenderá por Derechos de Propiedad Intelectual/Industrial Preexistentes cualesquiera patentes, marcas, conocimientos, información y experiencia, que hayan sido adquiridos y/o desarrollados por su titular de manera independiente o anterior al Proyecto. De forma explícita, la participación en los proyectos no otorgará derecho alguno sobre la Propiedad Intelectual/Industrial Preexistente. Los Resultados de los Proyectos serán en todo caso de las Partes (Comunidad de Madrid y contratista) en régimen de cotitularidad. La cotitularidad entre la Comunidad de Madrid y la empresa será del 50 por ciento para la Comunidad de Madrid y 50 por ciento para la empresa. El porcentaje de la Comunidad de Madrid se entenderá que corresponde a las distintas unidades orgánicas competentes de cada uno de los lotes (LOTE 1: Instituto de Investigación Sanitaria Gregorio Marañón; LOTE 2: Hospital Clínico San Carlos; LOTE 3:

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Hospital Clínico San Carlos e Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario La Princesa; LOTE 4: Consejería de Educación, Juventud y Deporte; LOTE 5: Consorcio Regional de Transportes de Madrid) Cada una de las Partes deberá notificar con carácter inmediato (como máximo en los quince días siguientes a la obtención de resultados) y por escrito al resto de Partes cualquier tipo de potencial invención, patentable o no, que se derive o aparezca en el curso de la realización de los Proyectos derivados de la presente Compra Pública. Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos desarrollados durante la ejecución del proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, tal como se define en el apartado número 7 del presente pliego. Cuando una de las partes desee utilizar resultados totales o parciales para su publicación, uso en conferencias o ponencias, etc, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable del proyecto y con antelación de al menos un mes de la fecha de uso pretendida. La mención expresa a los autores siempre será respetada. En el caso de las posibles patentes estos autores figurarán en calidad de inventores. 22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse en documento administrativo. 23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa del contratista: a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego. b) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento. c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. d) Cuando la Comisión Técnica (cuyo funcionamiento se especifica en el Pliego de Condiciones del presente expediente) no emita la certificación acreditativa del correcto avance de los proyectos. En tal caso, se entenderá que la ejecución del proyecto no está

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siendo la adecuada en base a los hitos consensuados y aprobados por la Comunidad de Madrid. Así mismo, se podrá resolver el contrato cuando dicha Comisión Técnica tenga motivos suficientes para considerar que la empresa adjudicataria, pese a seguir los hitos marcados, no llegará a ofrecer solución alguna al/los problema/s planteado/s. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. IV. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS 24. INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El órgano de contratación resolverá las cuestiones que se produzcan sobre la interpretación del contrato y las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en este pliego y en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato, previo el correspondiente informe jurídico, serán inmediatamente ejecutivos. 25. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con el contrato. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Fdo.: Enrique Ossorio Crespo Fdo.: _______________________

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ANEXO I SOBRE 1 CARPETA 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA La solvencia económica y financiera de las entidades licitadoras podrá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes: Declaración sobre el volumen global de negocios, referido como máximo a los diez últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del licitador, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Se entenderá acreditada la solvencia económica por aquellas empresas que dispongan de un volumen global de negocios que alcance como mínimo el 30% del importe del presupuesto para cada lote. Si, por una razón justificada, la entidad no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. ANEXO II SOBRE 1 CARPETA 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOLVENCIA TÉCNICA La solvencia técnica exigida será la que se especifica en para cada uno de los lotes. ANEXO III SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR Se deberá aportar toda aquélla documentación resumida, que aporte una o varias soluciones para el problema planteado en el apartado 4 de cada lote con un máximo de 10 folios en formato DIN A-4 en letra Arial 11 a doble espacio, teniendo en cuenta los criterios especificados en el Pliego de Condiciones. Así, deberá aportarse en todo caso los documentos que reflejen el carácter Innovador de la propuesta en relación con el estado de la técnica; la metodología a utilizar; grado de adecuación de la propuesta al objeto del contrato y un calendario de hitos por meses así como un plan de contingencia, ante cualquier imprevisto. Tal y como se especifica en la cláusula 6.3 de este Pliego de Condiciones, los aspectos a valorar por la Comisión Técnica serán, y por orden decreciente de importancia:

• Mejor relación calidad – precio; esto es, la oferta económicamente más ventajosa de manera global, incluyendo los conceptos de inversión inicial, mantenimiento, ahorros generados, ingresos esperados. En este punto los licitadores deberán realizar un

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estudio económico de esta solución, así como de la explotación o futura comercialización de los resultados de la I+D. Máximo 30 puntos;

• Carácter Innovador de la propuesta en relación con el estado de la técnica. Máximo 25 puntos;

• Metodología a utilizar y grado de detalle de la propuesta. Máximo 20 puntos.; • Colaboración con centros de investigación para el desarrollo de los trabajos

ofertados. El alcance de dicha colaboración, así como los términos de propiedad de los resultados obtenidos, debe quedar documentado en la oferta presentada. Máximo 10 puntos;

• Mejoras propuestas por el licitador. En el caso de que se presenten mejoras, será la Comisión Técnica de Evaluación quien valore las ofertadas por los proveedores, siempre que las mismas se ajusten a los Requerimientos Técnicos del presente pliego. Las mejoras que sean susceptibles de valoración económica se valorarán aplicando la siguiente fórmula: “máximo de puntos x oferta considerada dividido por mejor oferta”. El resto de mejoras se valorarán motivadamente en orden a su importancia y grado de consecución a los fines que pretende la presente contratación. Máximo 10 puntos;

• Hitos del proyecto y Plan de Contingencia. Máximo 5 puntos. Para los anteriores aspectos, se deberá aportar por tanto la documentación que pueda permitir su valoración. Este sobre incluirá así mismo documentación acreditativa de las mejoras presentadas, conforme a lo estipulado en el artículo 7 de este Pliego.

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ANEXO IV SOBRE 3 DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D. *************** con residencia en ************* provincia de ************* calle nº ******* según Documento Nacional de Identidad nº ****************** enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato (1): Expediente: Título : Localidad : Se compromete, en nombre (2) a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de euros, IVA excluido. (3) A esta cantidad le corresponde un IVA de euros. (3) (Lugar, fecha y firma del proponente) 1. Expresar denominación y número del expediente. 2. Propio o de la empresa que representa. 3. Expresar el importe en letra y número.

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ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID. D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de .…………………...………………….…....……… DECLARA: I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas. En ……………………………………, a …….. de …………………….. de …. Fdo.: Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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ANEXO V bis

DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA COMUNIDAD DE MADRID. D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....……… DECLARA: Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, cumplen con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, previstas en el artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no se hallan comprendidos en ninguna de las incompatibilidades para contratar señaladas, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En ……………………………………, a …….. de …………………….. de …. Fdo.: Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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ANEXO V TER DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa ………… con N.I.F. nº ….………………, en calidad de …………………………………………………..... DECLARA: Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo ,con carácter excepcional, de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad . Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. En .............................,a ....... de ....................de ........ Firmado: Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.

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ANEXO VI

DECLARACIÓN SOBRE LA ELECCIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN A REALIZAR CONSULTAS DE SUS DATOS, A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE …….……… en nombre propio o en representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº ….……………, en calidad de ………………………...……, en relación con el contrato de … ……..…………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………….. DECLARA: 1. Que en el procedimiento de contratación, las notificaciones [ ]SÍ / [ ]NO (señálese lo que proceda) se le remitan a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección Electrónica Única que tiene habilitada para este fin.(4) 2. Que [ ]AUTORIZA / [ ]NO AUTORIZA (señálese lo que proceda) a la Comunidad de Madrid, en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad S

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ANEXO VII

MODELO DE AVAL La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)…………………., …................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

AVALA A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra)………………………............……….euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) ………… o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..

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Una manera de hacer Europa UNIÓN EUROPEA

Fondo Europeo de Desarrollo Regional

………………………….(Lugar y fecha …….………(Razón social de la entidad) ...……………(Firma de los apoderados)

VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. PROVINCIA FECHA CÓDIGO