COMPLEMENTO TEMA 3 Convenio 111 informe 1996 oit

5
Conferencia Internacional del Trabajo 83. "reunión 1996 Informe 111 (Parte 4B) Tercer punto del orden del día : Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones Estudio especial sobre la igualdad en el empleo y la ocupación prevista en el Convenio núm. 111 Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (artículos 19, 22 y 35 de la Constitución) Antecedentes históricos 6. La igualdad de oportunidades y de trato ocupa un lugar de primera importancia en la política y las actividades de la OIT. En 1919, la Constitución de la OIT se refería ya a la necesidad de garantizar a todas las personas sus posibilidades d e desarrollo y un trato económico equitativo. En la Declaración de Filadelfia relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, que se adoptó en 1944 y figura en el anexo de la Constitución, se afirma que: «todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades». La Comisión siempre ha subrayado que la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación sólo puede existir plenamente en un contexto general de igualdad, en el que se respete la primacía del derecho y el establecimiento de un clima de tolerancia. 7. Por consiguiente, al hacerse Miembros de la OIT, los Estados se adhieren sin reservas a este principio fundamental y se comprometen a participar en la tarea colectiva de eliminar la discriminación y fomentar la igualdad. Al adoptarse el Convenio núm. 111 y la Recomendación núm. 111 que lo acompaña se materializó el compromiso que la OIT contrajo de eliminar la discriminación en el empleo, cualesquiera sean su razón de ser y la forma en que se manifieste. La aplicación práctica de estas normas se hizo con el apoyo especial de los procedimientos mediante los cuales se efectúa

description

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CÁTEDRA DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROF. MARBELLA DE TESCARI

Transcript of COMPLEMENTO TEMA 3 Convenio 111 informe 1996 oit

Page 1: COMPLEMENTO TEMA 3 Convenio 111 informe 1996 oit

Conferencia Internacional del Trabajo

83. "reunión 1996 Informe 111 (Parte 4B)

Tercer punto del orden del día : Informaciones y memorias sobre la aplicación

de convenios y recomendaciones Estudio especial sobre la igualdad en el empleo

y la ocupación prevista en el Convenio núm. 111 Informe de la Comisión de Expertos

en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (artículos 19, 22 y 35 de la Constitución)

Antecedentes históricos

6. La igualdad de oportunidades y de trato ocupa un lugar de primera importancia en la política y las actividades de la OIT. En 1919, la Constitución de la OIT se refería ya a la necesidad de garantizar a todas las

personas sus posibilidades d e desarrollo y un trato económico equitativo. En la Declaración de Filadelfia relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, que se adoptó en 1944 y figura en el

anexo de la Constitución, se afirma que: «todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades».

La Comisión siempre ha subrayado que la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación sólo puede existir plenamente en un

contexto general de igualdad, en el que se respete la primacía del derecho y el establecimiento de un clima de tolerancia.

7. Por consiguiente, al hacerse Miembros de la OIT, los Estados se adhieren sin reservas a este principio fundamental y se comprometen a participar en la tarea colectiva de eliminar la discriminación y fomentar la igualdad. Al

adoptarse el Convenio núm. 111 y la Recomendación núm. 111 que lo acompaña se materializó el compromiso que la OIT contrajo de eliminar la discriminación en el empleo, cualesquiera sean su razón de ser y la forma

en que se manifieste. La aplicación práctica de estas normas se hizo con el apoyo especial de los procedimientos mediante los cuales se efectúa

Page 2: COMPLEMENTO TEMA 3 Convenio 111 informe 1996 oit

habitualmente el control de la aplicación de los convenios y

recomendaciones por parte de la Comisión de Expertos, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, y de la Comisión de Aplicación de la Conferencia Internacional del Trabajo, así como de los mecanismos para el

examen de quejas (artículo 26 de la Constitución) y reclamaciones (artículo 24 de la Constitución) que se utilizaron en varias oportunidades a este respecto (véase el recuadro siguiente). Además, poco tiempo después de

haberse adoptado los instrumentos de 1958, la Organización decidió completar estos medios de uso habitual con un programa especial de actividades prácticas (educacionales y de promoción), con el fin de fomentar

en el mundo entero el conocimiento de los problemas de discriminación y de los métodos que pueden utilizarse para hacerles frente.

Aplicación del Convenio a todas las personas 19. El Convenio núm. 111 no contiene disposiciones que limiten su ámbito

de aplicación personal o profesional. El objeto de este instrumento es proteger a todas las personas de las discriminaciones en materia de empleo y ocupación que se basen en motivos de raza, color, sexo, religión,

opinión política, ascendencia nacional u origen social, admitiendo la posibilidad de ampliar su protección a discriminaciones basadas en otros criterios.

Definición de la discriminación

23. El apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio núm. 111 define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia (basada en determinados criterios) que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. En

esta definición, de carácter puramente descriptivo, se diferencian tres elementos: - un elemento de hecho (la existencia de una distinción, exclusión o

preferencia originadas en un acto o en una omisión) que constituye la diferencia de trato; - un motivo determinante de la diferencia de trato, y

- el resultado objetivo de tal diferencia de trato (o sea la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato).

Como puede verse, con una definición de esta amplitud, los instrumentos de 1958 están en condiciones de abarcar toda la gama de situaciones que pueden afectar a la igualdad de oportunidades y de trato, cuya promoción

garantizan.

Page 3: COMPLEMENTO TEMA 3 Convenio 111 informe 1996 oit

24. En la mayoría de los textos legislativos nacionales se repiten en términos

generales estos elementos, y hasta se reproducen los mismos términos que figuran en el Convenio. Efectivamente, en estos textos se enuncian las distinciones prohibidas y las esferas a que se aplican dichas prohibiciones,

especificándose que toda diferencia de trato que se base en uno de los criterios prohibidos y se aplique a cualquiera de las esferas enumeradas constituye a priori una discriminación.

25. Los instrumentos de 1958 abarcan todos los tipos de discriminaciones, tanto las que se ejercen en el derecho y en la práctica, sean directas o

indirectas. La adopción de disposiciones generales por las que se establezcan distinciones fundadas en criterios prohibidos constituye una discriminación en el derecho. El comportamiento regular de una autoridad

pública o una persona privada que trate de manera desigual a individuos o a miembros de un grupo basándose en algún criterio prohibido que podrían gozar de los mismos derechos u obtener las mismas ventajas constituye una

discriminación en la práctica. 26. Las discriminaciones indirectas son las relacionadas con situaciones,

reglamentaciones o prácticas aparentemente neutras pero que, en realidad, crean desigualdades con respecto a personas que tienen determinadas características. Tales situaciones surgen cuando idénticas condiciones,

tratamientos o criterios se aplican a todos pero sus consecuencias resultan tener un impacto sumamente desfavorable en algunos por motivos basados en su raza, color, sexo o religión, y no resultan tener un vínculo directamente

relacionado con los requerimientos del empleo. Ámbitos comprendidos en el Convenio: acceso a la formación, al empleo y a la ocupación, y condiciones de trabajo

65. En el párrafo 3 del artículo 1 del Convenio núm. 111 se establece que los términos «empleo» y <<ocupación>> incluyen tanto el acceso a los

medios de formación profesional (sección A) , y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones (sección B), como también las condiciones de trabajo (sección C).

La protección que el Convenio depara no se limita al trato que se dé a una persona que ya ha sido admitida en un empleo o en una ocupación. Dicha

protección se hace extensiva expresamente a las posibilidades de admisión en el empleo o en la ocupación, y se refiere también al acceso a los medios de formación, sin el cual no tendrían efecto alguno las posibilidades efectivas

de admisión en un empleo o en una ocupación.

Page 4: COMPLEMENTO TEMA 3 Convenio 111 informe 1996 oit

66. En la Recomendación núm. 111 se pormenorizan más estas nociones.

En virtud del apartado b) del párrafo 2: «todas las personas, sin discriminación, deberían gozar de igualdad de oportunidades y de trato en relación con las cuestiones siguientes:

i) acceso a los servicios de orientación profesional y de colocación; ii) acceso a los medios de formación profesional y admisión en un empleo de

su propia elección, basándose en la aptitud individual para dicha formación o empleo; iii) ascenso de acuerdo con la conducta, experiencia, capacidad y

laboriosidad de cada persona; iv) seguridad en el empleo; v) remuneración por un trabajo de igual valor;

vi) condiciones de trabajo, entre ellas horas de trabajo, períodos de descanso, vacaciones anuales pagadas, seguridad e higiene en el trabajo, seguridad social, servicios sociales y prestaciones sociales en relación con el

empleo». Los empleadores no deberían practicar ni tolerar discriminaciones al

contratar, formar, ascender o conservar en el empleo a cualquier persona o al fijar sus condiciones de trabajo (apartado d) del párrafo 2 de la Recomendación).

67. En virtud del artículo 3 del Convenio, los poderes públicos deben aplicar en todas sus actividades una política nacional de empleo sin ejercer

discriminación alguna, conforme se prevé en el artículo 2, asegurando en particular la aplicación de los principios de no discriminación en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional, y en las actividades de los servicios de orientación profesional, de

formación profesional y de colocación que dependan de tal autoridad nacional. Deben favorecer también la aplicación de esa política en los demás sectores de actividad.

68. En algunas legislaciones internas se reconoce la igualdad de oportunidades y de trato, sin discriminación, en el acceso a la educación y

en la admisión en el empleo o en la ocupación, como un derecho que cada individuo puede invocar ante la justicia.

Necesidad de un contexto general de igualdad 305. La Comisión está convencida de que el diálogo social de carácter

tripartito tiene una repercusión positiva en la elaboración de los programas destinados a corregir las desigualdades y , a veces, incluso las exclusiones,

Page 5: COMPLEMENTO TEMA 3 Convenio 111 informe 1996 oit

de manera eficaz y coherente. Si se prosigue la lucha contra la

discriminación y la promoción de la igualdad en un marco homogéneo que ya haya dado sus frutos y de manera colectiva, las posibilidades de aumentar la justicia social serán mucho mayores. La Comisión recuerda que la

igualdad en el empleo no puede lograrse plenamente en un contexto general de desigualdad. Asimismo, opina que la existencia de un contexto general de igualdad depende principalmente del cumplimiento de dos condiciones, a

saber, el respeto de la primacía del derecho y el establecimiento de un clima de tolerancia. Por consiguiente, debe concederse una atención constante a la necesidad de emprender acciones de manera continua que se ajusten a la

evolución de las mentalidades y de los comportamientos sociales. Es preciso definir y evaluar regularmente a escala nacional los objetivos que se deben alcanzar por medio de la formulación y de la aplicación de una política

nacional destinada a promover la igualdad. Actividades promocionales

306. La Comisión recuerda que cuando se adoptó del Convenio en 1958, se declaró que ala abolición de la discriminación contra los trabajadores

constituye uno de los problemas capitales que se plantean para el porvenir político, social y cultural de la humanidad,, y que «la realización de la igualdad de los trabajadores [. . .] es irrefutablemente una de las grandes

finalidades a las cuales tiende la idea de justicia y de progreso social». La Comisión considera necesario el fortalecimiento de las medidas en materia de educación y de información del público en una esfera tan

fundamental. En efecto, la mejora de los medios de información disponibles sobre los fenómenos de discriminación directa o indirecta basada en motivos tales como los especificados en el Convenio es indispensable para realizar progresos significativos en materia de eliminación de la discriminación y

promoción de la igualdad de oportunidades y de trato. http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/P/09663/09663(1996-4B).pdf