Compilado normativo COVID-19 (Coronavirus) · Estado de Emergencia Económica y Social decretado...

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Como se adelantó en la entrega anterior, el Gobierno Nacional ha venido trabajando con las distintas entidades tanto del orden nacional como territorial, lo cual ha dejado como resultado la expedición del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 por medio del cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional a partir del 25 de marzo hasta el 12 de abril de 2020 a la media noche. Compilado normativo COVID-19 (Coronavirus) Boletín Informativo No. 2

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Como se adelantó en la entrega anterior, el Gobierno Nacional ha venido trabajando con las distintas entidades tanto del orden nacional como territorial, lo cual ha dejado como resultado la expedición del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 por medio del cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional a partir del 25 de marzo hasta el 12 de abril de 2020 a la media noche.

Compilado normativo COVID-19 (Coronavirus)

Boletín Informativo No. 2

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También es importante anotar que recientemente se conocieron el Decreto 092 del 24 de marzo de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá con el fin de dar a conocer las disposiciones del Distrito para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio ordenada por la Presidencia de la República.

Sin lugar a dudas, esta ha sido una medida sin precedente alguno en Colombia. Por lo anterior, el Gobierno Nacional en cabeza de las distintas carteras ministeriales y demás entidades estatales se han dado a la tarea de emitir las normativas que demanda la situación con el fin de preservar la salud y la vida de las personas, pero también la protección de derechos fundamentales como el trabajo y la satisfacción de necesidades básicas de la población.

Dada la importancia de las últimas medidas adoptadas, a continuación le compartimos los aspectos que usted debe tener en cuenta para el giro normal de sus operaciones por los próximos días y hasta nueva orden.

Estamos convencidos que unidos lograremos superar esta situación #QuédateEnCasa #EstáEnTusManos

Alcaldía Mayorde Bogotá

GobienoNacional

Ministerio deJusticia y Derechos

Ministerio deComercio, Industria y Turismo

Ministerio de Hacienday Crédito Público

Ministerio deTIC

Banco de laRepública

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Bhagwant RattanGerencia de Relaciones [email protected]

Carlos PinedaAsociado Derecho [email protected]

Pilar RattanGer. Nuevos Negocios y [email protected]

Marcela GarcíaGerencia Comercio [email protected]

Asha BangarAsociada Com. y Relaciones [email protected]

Laura DíazP. Aduanas y Cambios [email protected]

Eliana ForeroGerencia [email protected]

Elizabeth RiveraGerencia Administración y [email protected]

Juan David OrjuelaAsociado Derecho [email protected]

Estamos convencidos que unidos lograremos superar esta situación #QuédateEnCasa #EstáEnTusManos

Si tiene alguna inquietud, comentario o requiere atención especializada, no dude en contactarnos. A continuación los datos de contacto de nuestros expertos

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Estado de Emergencia Económica y Social decretado por cuenta del COVID-19 (Coronavirus).

GOBIERNO NACIONAL

Normatividad Objeto Lo que Usted Debe Saber

Decrero 457 del 22 de marzo de 2020.

Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.

• Ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00am) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

• Con el fin de garantizar el derecho a la vida en conexidad con el derecho a la salud, faculta a los alcaldes y gobernadores para permitir la movilidad de personas que se encuentren bajo alguna de las excepciones contempladas en el artículo 3 de este Decreto. Para conocer las excepciones Click Aquí.

• Frente a estas excepciones es importante que usted tenga en cuenta que por expresa disposición legal, quien se movilice durante el aislamiento preventivo obligatorio deberá portar consigo los documentos de identidad y certificaciones que permitan a acreditar que usted o sus colaboradores efecto se encuentran cobijados por alguna de las excepciones, evitando así sanciones.

• Aunado a lo anterior, el Decreto dispuso la suspensión temporal de transporte aéreo terrestre doméstico y la prohibición de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio.

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

Normatividad Objeto Lo que Usted Debe Saber

Decreto 092 del 24 de marzo de 2020.

Por el cual se imparten las órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenado mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.

Además de las excepciones contempladas en el Decreto 457 expedido por la Presidencia de la República, en este Decreto se incluyen las siguientes:

1. Asistencia y cuidado de personas mayores de 60 años, habitantes de calle, víctimas de conflicto armado y demás población que por sus condiciones de discapacidad cognitiva o psicosocial podrán participar de cortas salidas acompañadas para evitar efectos del encierro prolongado sobre su salud.

2. Obra de cerramiento, demolición u otras necesarias para prevenir, mitigar y atender las situaciones de ocupación ilegal o hacinamiento de predios propiedad pública o declarados de utilidad pública.

3. Atención y asistencia necesaria para la protección de la vida de animales que

se encuentren al cuidado de una persona en lugar distinto de su domicilio.

4. La construcción o adecuación de infraestructura social y de salud necesaria para prevenir, mitigar y atender los impactos de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Aunado a lo anterior, este decreto reglamenta la manera en que entidades financieras, notarías, operadores de pagos, call centers, transporte público, domicilios, entre otros, deberán desarrollar sus actividades en el marco de la emergencia sanitaria. En todo caso, el Distrito dispuso que bajo ninguna circunstancia se podrán concentrar en un mismo espacio más de cincuenta (50) personas. Tenga en cuenta que el transporte desde terminales de transporte estará restringido y solo podrá ser utilizado en ejecución de alguna de las excepciones a la movilidad contempladas en este decreto.

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Normatividad Objeto Lo que Usted Debe Saber

Decrero 093 del 25 de marzo de 2020.

Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasion de la declaratoria de calamidad publica efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020.

• Se toman medidas adicionales, por la constante evolución epidemiológica causa por el Coronavirus – COVID-19, que ponen en riesgo la salubrida de la población que habita en Bogotá D.C., para siguientes Sectores: Intregración Social y Habitat; Salud; Hacienda; Movilidad; Sector de la Mujer; Cultura, e Infraestructura y Desarrollo Económico.

• Se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias que adelantan las entidades y organismos del sector central y de las localidades, así como de los asuntos de compentencia de los inspectores de policia y su segunda instrancia, a partir del 26 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.

• Cada entidad podrá exceptuarse de la suspensión de términos en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso.

• La suspensión no afecta las actuaciones y procedimientos de carácter contractual.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

Normatividad Objeto Lo que Usted Debe Saber

Decreto 460 de 22 de marzo de 2020.

Por medio del cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

● A partir del 22 de marzo y hasta tanto se superen las causas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica los alcaldes distritales y municipales deberán garantizar la atención a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de las comisarías de familia, frente a la protección en casos de violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia para la protección integral de niñas, niños y adolescentes.

● En los eventos en que no se cuente con medios tecnológicos para realizar audiencias, a partir del 22 de marzo y hasta tanto se superen las causas de la emergencia, las alcaldes municipales y disritales podrán suspender la función de la conciliación extrajudicial en derecho.

● En ningún caso se podrá suspender la función de conciliación extrajudicial en derecho en asuntos custodia, y alimentos de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.

• Se implementarán campañas de prevención a través de canales virtuales, informando, invitando y dando herramientas a las familias para prevenir las diferentes formas de violencia que se puedan presentar interior de las mismas durante la emergencia.

Decreto 469 del 23 de marzo de 2020.

Por el cual se dicta una medida para garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicción constitucional, en el marco de la Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

• No se suspenderán los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, al ser servicios públicos esenciales.

• Para los planes Pospago que no superen 2 UVT, se otorgan 30 días adicionales de plazo para su pago.

• Para los planes prepago finalizado el saldo del usuario, el proveedor otorgará por (30) días una capacidad envío doscientos (200) mensajes de (SMS) y la recepción sin ninguna restricción.

• Las empresas que prestan servicios comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos deberán dar prioridad al de productos y solicitados en línea que sean de alimentación, de bebidas, productos y bienes de primera necesidad o esenciales.

• Los periodos de pago de las contraprestaciones que efectúan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los concesionarios, los operadores postales y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán suspendidos hasta el 30 de mayo de 2020.

• Se flexibilizarán las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales, en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio.

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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Normatividad Objeto Lo que Usted Debe Saber

Decreto 462 del 22 de marzo de 2020.

Por el cual se prohíbe la exportación y la reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, se dictan medidas sobre su distribución y venta en el mercado interno, y se adiciona el Decreto 410 de 2020. RESTRINGE EXPORTACIONES DE ELEMENTOS SANITARIOS Y DE HIGIENE PARA ATENDER EL ESTADO DE EMERGENCIA.

• Prohibir la exportación de los siguientes productos clasificados así: 2207.10.00.00 Alcohol etílico, 3004.90.29.00 Productos farmacéuticos, Medicamentos, 3401.19.90.00 Jabón, 3808.94.19.00 Productos diversos de las industrias químicas, desinfectantes, 3926.20.00.00 Plástico y sus manufacturas - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas, 3926.90.70.00 Plástico y sus manufacturas - Máscaras especiales para la protección de trabajadores, 4803.00.90.00 Papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, 4818.10.00.00 Papel higiénico, 4818.20.00.00 Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas, 6307.90.30.00, Mascarillas de protección

• Las ventas deben ser priorizadas así : a) Instituciones prestadoras de servicios de salud que cuenten con servicios habilitados de unidad

de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos o de hospitalización, adultos o pediátrica o de urgencias, que estén acreditadas, presentando copia del certificado de acreditación del ICONTEC al momento de la venta, así como instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

b) Empresas de transporte masivo urbano. c) Aeropuertos y terminales de transporte. d) Empresas aéreas y de transporte terrestre departamental. e) Entidades de Gobierno, nacional, departamental y municipal. f) Fuerzas de seguridad del Estado, Bomberos y Defensa Civil. g) Empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio. Estas empresas limitarán

la venta al detal de estos productos a dos (2) unidades por grupo familiar, por semana. h) Droguerías, Grandes Superficies y comercializadores al detal, siempre que la venta se limite a

dos (2) unidades por grupo familiar, por semana. i) Personas jurídicas y empresas autorizadas por el Gobierno Nacional, siempre que la venta se

limite a las unidades necesarias para atender al número de empleados o personal necesario para el funcionamiento de las mismas, durante una semana.

• Se prohíbe la exportación o reexportación de los siguientes productos, clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional, con independencia de su origen: 4015110000 9018110000 9020000000 4015191000 9018190000 9022140000 4015199000 9018901000 9022900000 4015901000 9019200010 9402909000 4015909000 9019200090.

• Habrá programas especiales de monitoreo y observancia para hacer cumplir las disposiciones de este Decreto y evitar fenómenos de acaparamiento o distribución ineficiente, inequitativa o inadecuada de los productos mencionados.

• OJO : Lo dispuesto en este Decreto no será aplicable a las operaciones de comercio que se realicen al amparo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación (Plan Vallejo) vigentes, al igual que a la mercancía que haya ingresado a puerto para exportación antes de la entrada en vigencia del presente decreto.

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Normatividad Objeto Lo que Usted Debe Saber

Decreto 463 de 22 de marzo 2020.

Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico. PROMUEVE IMPORTACIONES (Cero Arancel) DE ELEMENTOS MÉDICOS NECESARIOS PARA ATENDER EL ESTADO DE EMERGENCIA.

1. Se modifica el arancel de aduana, se establece el 0% ad valorem, a las importaciones de los productos clasificados

2. Se prioriza la distribución de los productos del listado anterior y su venta al por mayor y

al detal de manera controlada, priorizando así: Instituciones prestadoras de salud; empresas de transporte masivo y urbano; aeropuestos y terminales de transporte; empresas aéreas y de transporte departamental;; entidades de gobierno, nacional, departamental y municipal; fuerzas de seguridad del Estado, Bomberos y Defensa Civil; Empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio (Ventas al detal limitadas a 2 unidades por grupo familiar); Drogueríaas, Grandes Superficies y comercializadoras al detal (Ventas limitadas a 2 unidades por grupo familiar); Personas jurídicas y empresas autorizadas por el Gobierno Nacional.

3. Se regulan las importaciones de los productos con arancel modificado. 4. Los aranceles a los que refiere este Decreto no modifican ningún programa de

desgravación preferencial que se encuentre vigente en Colombia.

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Normativa Objeto Lo que Usted Debe Saber

Decreto No. 444 de 21 de marzo de 2020.

Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias ("FOME") como una cuenta con el objeto atender las de recursos para la atención en salud, los adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe funcionando durante la Emergencia Sanitaria generada por el COVID19. Los recursos del FOME pueden ser utilizado, entre otros, para:

1. Invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas,

públicas o mixtas desarrollen actividades de interés nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras.

2. Proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades interés nacional.

El FOME se financiará, entre otros, mediante préstamos que realizará el Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema Nacional de Regalías y del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET.

Decreto No. 458 de 22 de marzo de 2020.

Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Se autoriza al Gobierno a realizar entrega de ayudas monetarias no condicionadas dentro del marco de la Emergencia por el COVID19 a los programas de Asistencia Social, tales como Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor y Jóvenes en Acción.

Decreto 461 del 22 de marzo de 2020.

Se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Socieal y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.

• Se faculta a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, solamente para atender los gastos en materias de su competencia, que sean necesarios para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia.

• Se faculta a los gobernadores y alcaldes para que puedan reducir las tarifas de los impuestos de sus entidades territoriales.

• Estas facultades solo podrán ejercerse durante el término que dure la emergencia sanitaria.

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Normativa Objeto Lo que Usted Debe Saber

Decreto 466 del 23 de marzo de 2020.

Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el Fondo Nacional de Garantias S.A

Asimismo, siguiendo lo contenido en el art 241 de la CN, establece como funciones de la C Constitucional, la Sala Plena de la Corte Constitucional podrá levantar la suspensión de los términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura cuando fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales.

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MINISTERIO DE TIC

Normatividad Objeto Lo que Usted Debe Saber

Decreto 464 del 23 de marzo de 2020.

Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020.

• No se suspenderán los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, al ser servicios públicos esenciales.

• Para los planes Pospago que no superen 2 UVT, se otorgan 30 días adicionales de plazo para su pago.

• Para los planes prepago finalizado el saldo del usuario, el proveedor otorgará por (30) días una capacidad envío doscientos (200) mensajes de (SMS) y la recepción sin ninguna restricción.

• Las empresas que prestan servicios comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos deberán dar prioridad al de productos y solicitados en línea que sean de alimentación, de bebidas, productos y bienes de primera necesidad o esenciales.

• Los periodos de pago de las contraprestaciones que efectúan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los concesionarios, los operadores postales y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán suspendidos hasta el 30 de mayo de 2020.

• Se flexibilizarán las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales, en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio.

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BANCO DE LA REPÚBLICA

Normatividad Objeto Lo que Usted Debe Saber

Circular Reglamentaria Externa DODM-141, del 23 marzo de 2020.

Condiciones para la Liquidación de las Operaciones de Mercado Abierto y de las Operaciones de Liquidez para el normal funcionamiento del sistema de pagos.

Se autoriza al Banco de la República para comprar títulos privados emitidos por establecimientos de crédito, con vencimiento remanente menor o igual de tres años. Las compras se llevarán a cabo mediante subastas de precio variable. Las contrapartes autorizadas a participar en la subasta serán los establecimientos de crédito, las aseguradoras, las sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas, sociedades administradoras de inversión, en nombre propio o de los fondos que administran.

Circular Reglamentaria Externa DODM-148, del 23 de marzo de 2020.

Procedimientos para las Operaciones de Expansión y Contracción Monetaria.

El Banco de la República continuará subastando repos con títulos privados por $500 mil millones en los días en que no haya subastas de compras en firme de estos títulos. La subasta de repos previamente convocada se cancela. La próxima subasta será convocada para el día 1 de abril a 30 y 7 días. El Banco de la República mantendrá las subastas diarias de repos con títulos públicos por montos amplios.