Compilaciones de Justiniano

3
COMPILACIONES DE JUSTINIANO Es la unión de cuatro partes: Codex Di!esto las instituciones " el codex praelectionis# Conoce$os las instrucciones " los tra%a&os 'ue lle(aron a la co$ulación po Constituciones de introducción# Esas constituciones preceden a cada una de partes " (ienen citadas con las pala%ras iniciales# En el )*+ el e$perador Justiniano no$%ró una co$isión$ediante una constitución la ,constitución aec 'uae necesarius-# Esa co$isión se encar recopilar las le!es utili.ando los códi!os /re!oriano 0er$o!eniano " T1eodosionao $2s las constituciones posteriores a T1eosodio II# esta%a 3acultada para supri$ir o ca$%iar lo 'ue considera%a necesario# En se pu%licó el tra%a&o de esa co$isión con el t5tulo de ,no(us Iustinianus se pu%lica $ediante la ,Constitución su$$a rei pu%licae-# En el )67 Justiniano decide co$pilar el ius " para preparar esa co$pilació era necesario eli$inar las contro(ersias de los &uristas cl2sicos# Ese tra a ca%o $ediante )7 constituciones 'ue reci%en el no$%re de ,8uin decisiones-# Ese $is$o a9o $ediante la ,cosntitución deo auctore- Justini encar!a a otra co$isión 'ue recopile el ius# En el )66 $ediante la ,Constitución Tanta- se pu%lica las pandectas o di!e $is$o tie$po se reali.a un tratado ele$ental con nes docentes 'ue se pu%l este a9o con el no$%re de Instituta " se pu%lica $ediante la , i$peratoria$ $aiestate$-# El Di!esto 1ace necesaria una re(isión del codex " en el )6; se pu%lica es edición $ediante la constitución Cordino%is " la nue(a edición reci%e el n codex repetitae praelectionis# Al $is$o tie$po Justiniano lle(a a ca%o uan re3or$as ad$inistrati(as reli!iosas " de derec1o pri(ado 'ue reali.a a tra una serie de constituciones 'ue reci%en el no$%re de no(elas En con&unto reci%e el no$%re de corpus iuris ci(ilis# EL CODI/O: Codex Justiniano no$%ra una co$isión para la recopilacion de las constitu i$periales la inte!ra%a Tri%oniano podian supri$ir Lo 'ue no esta%a (i!en $odi car el contenido redacción adaptarlas a las necesidades de la <poca pr"ecto 3ue apro%ado el a9o )*4 " se deno$inaoa codex (etus cu"o texto no sido conocido# Lue!o Justiniano dicta otras constituciones co$o la ,8uin'ua!inta decisio es incluida en el se!undo códi!o de la cual ta$poco se tiene noticias cier deiniti(a este códi!o contiene >a lex# EL DI/ESTO O PANDECTAS:

description

una vain aloca por

Transcript of Compilaciones de Justiniano

COMPILACIONES DE JUSTINIANOEs la unin de cuatro partes: Codex, Digesto, las instituciones y el codex rpepetitae praelectionis.Conocemos las instrucciones y los trabajos que llevaron a la comulacin por las Constituciones de introduccin. Esas constituciones preceden a cada una de las partes y vienen citadas con las palabras iniciales.En el 528 el emperador Justiniano nombr una comisin mediante una constitucin, la constitucin aec quae necesarius. Esa comisin se encarg de recopilar las leges utilizando los cdigos, Gregoriano, Hermogeniano y Theodosionao, ms las constituciones posteriores a Theosodio II. Esa comisin estaba facultada para suprimir o cambiar lo que consideraba necesario. En el 529 se public el trabajo de esa comisin con el ttulo de novus Iustinianus Codex y se publica mediante la Constitucin summa rei publicae.En el 530 Justiniano decide compilar el ius y para preparar esa compilacin del ius era necesario eliminar las controversias de los juristas clsicos. Ese trabajo se lleva a cabo mediante 50 constituciones que reciben el nombre de Quinquaginta decisiones. Ese mismo ao, mediante la cosntitucin deo auctore Justiniano encarga a otra comisin que recopile el ius.En el 533 mediante la Constitucin Tanta se publica las pandectas o digesta. Al mismo tiempo se realiza un tratado elemental con fines docentes que se publica en este ao con el nombre de Instituta y se publica mediante la Constitucin imperatoriam maiestatem.El Digesto hace necesaria una revisin del codex y en el 534 se publica esa nueva edicin mediante la constitucin Cordinobis y la nueva edicin recibe el nombre de codex repetitae praelectionis. Al mismo tiempo Justiniano lleva a cabo uan srie de reformas administrativas religiosas y de derecho privado que realiza a travs de una serie de constituciones que reciben el nombre de novelasEn conjunto recibe el nombre de corpus iuris civilis.EL CODIGO:

Codex, Justiniano nombra una comisin para la recopilacion de las constituciones imperiales, la integraba Triboniano podian suprimir Lo que no estaba vigente, modificar el contenido, redaccin, adaptarlas a las necesidades de la poca El pryecto fue aprobado el ao 529 y se denominaoa codex vetus, cuyo texto no ha sido conocido.

Luego, Justiniano dicta otras constituciones como la Quinquaginta decisiones que es incluida en el segundo cdigo de la cual tampoco se tiene noticias ciertas en deinitiva este cdigo contiene 1a lex.

EL DIGESTO O PANDECTAS:

Digesto = significa distribuido ordenadamente y, Pandectas libro que lo contiene todo. En otro trabajo Triboniano elabora la doctrina juridica y Justiniano promulga l Digesto el ao 533, en esta obra se unifica y armoniza las diferencias entre los Juristas se elimina las opiniones no vigentes y se modifica la redaccion. Eran 50 libros divididos en titulos, tenian un index que sealaba las materias por orden alfabetico.

LAS INSTITUTAS:

Era una obra de Derecho elemental para la enseanza, elaborada por Tefilo, Doroteo y Triboniano en base a la obra de Gayo y otras obras de Ulpiano, Marciano, Florentino y Paulo, primero fue un manual de enseanza, luego fue normativo.

LAS NOVELAS:

Contenan constituciones nuevas (novellae), las promulgadas despus del Cdigo de Justiniano, eran colecciones privadas y se conocen como el Eptome de Juliano, las Autnticas y una coleccin de constituciones que Tiberio II mand publicar.Categoras:RomanoIMPORTANCIA DEL CORPUS IURIS CIVILIS:

Consagr el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurdico. Esta obra es considerada como una antologa jurdica, como una coleccin de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana.

El primer objetivo fue dar el pueblo un cdigo prctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clsica.

IMPORTANCIA DE LA OBRA JURDICA DE JUSTINIANO

Aquellas maravillosas obras podramos decir que desde el punto de vista jurdico de la mayora de los juristas ms destacados de toda la poca romana; y desde el punto de vista de la legislacin Justiniana, las Novelas vienen a ser ms importantes por ser la produccin jurdica de Justiniano; y las Institutas, desde el punto de vista de la enseanza. Toda esta obra se perdi desde la cada del imperio Romano. La obra jurdica de Justiniano tiene tres aspectos de importancia:

1. Desde el punto de vista histrico: Esta obra se preserv a travs del tiempo y de la barbarie, toda la tradicin romana, por cuanto una vez que se produce la expulsin de los brbaros que mantenan el Imperio de Occidente, la obra jurdica de Justiniano vuelve a entrar el periodo de vigencia. Sus obras se aprecian a travs del tiempo al ser estudiadas por todos, ya que sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras que al pasar del tiempo son estimadas.

2. Desde el punto de vista de su codificacin: Comprende todos los aspectos del derecho positivo romano que se haba desarrollado desde la poca clsica en razn que no slo se codifican las clsicas constituciones imperiales promulgadas desde el reinado de Adriano, sino que tambin se codifica la jurisprudencia, es decir, todas las obras escritas y publicadas por los jurisconsultos clsicos que haban obtenido el ius publicae respondendi, es decir, la facultad de responder consultas jurdicas con fuerza de leyes. Por haber tenido la intencin, aparentemente, de transmitir a los siglos futuros lo esencial del derecho romano y a su vez el ingenio de aplicarlo a la vida y a las costumbres de su tiempo.

3. Desde el punto de vista legislativo: En virtud que Justiniano le da fuerza legal a todas las partes de las cuales dividi el corpus iuris civilis hacindolas normas de carcter obligatorio para todos los ciudadanos romanos. Es justo reconocerlo como el autor de excelentes reformas, ya que nunca sale de un tema sin dar la solucin definitiva. Sus leyes son inelegantes, y enemigo de las sutilezas.