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    1 EDICIN MAYO 2013 SISTEMA GENERAL DE REGALAS

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    0065

    TERRITORIO COLOMBIANO

    [ 0001] C.N.

    ART. 101.Los lmites de Colombia son los estable-cidos en los tratados internacionales aprobados por elCongreso, debidamente ratificados por el Presidente dela Repblica, y los definidos por los laudos arbit rales enque sea parte la Nacin.

    Los lmites sealados en la forma prevista por estaConstitucin, slo podrn modificarse en virtud de tra-

    tados aprobados por el Congreso, debidamente ratifi-cados por el Presidente de la Repblica.

    Forman parte de Colombia, adems del territorio conti-nental, el archipilago de San Andrs, Providencia, San-ta Catalina e isla de Malpelo, adems de las islas, islo-tes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.

    Tambin son parte de Colombia, el subsuelo, el marterritorial, la zona contigua, la plataforma continental,la zona econmica exclusiva, el espacio areo, el seg-mento de la rbita geoestacionaria, el espectro electro-magntico y el espacio donde acta, de conformidad con

    el derecho internacional o con las leyes colombianas afalta de normas internacionales.

    [ 0002 a 0032] Reservados.

    CONDICIONES, ATRIBUCIONES,RGANOS Y RECURSOS DE LAS REGIONES

    [ 0033] C.N.

    ART. 307.La respecti va ley orgnica, previo concep-to de la comisin de ordenamiento territorial, estable-cer las condiciones para solicitar la conversin de laregin en entidad territorial. La decisin tomada por elCongreso se someter en cada caso a referendo de losciudadanos de los departamentos interesados.

    La misma ley establecer las atribuciones, los rga-nos de administracin, y los recursos de las regionesy su participacin en el manejo de los ingresos prove-nientes del Fondo Nacional de Regalas*. Igualmentedefinir los principios para la adopcin del estatuto es-pecial de cada regin.

    *NOTA:En desarrollo de lo previsto en el pargrafo primero transi-torio del artculo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, y en concor-dancia con el artculo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacionalde Regalas se suprimi a partir del 1 de enero de 2012. En conse-cuencia, este fondo entr en liquidacin con la denominacin de Fon-

    do Nacional de Regalas, en Liquidacin.[ 0034 a 0064] Reservados.

    CORPORACIN AUTNOMA REGIONALDEL RO GRANDE DE LA MAGDALENA

    [ 0065] C.N.

    ART. 331.Crase la Corporacin Autnoma Regio-nal del Ro Grande de la Magdalena encargada de larecuperacin de la navegacin, de la actividad por tua-ria, la adecuacin y la conservacin de tierras, la gene-racin y distribucin de energa y el aprovechamiento ypreservacin del ambiente, los recursos ictiolgicos ydems recursos naturales renovables.

    La ley determinar su organizacin y fuentes de finan-ciacin, y definir en favor de los municipios ribereosun tratamiento especial en la asignacin de regalas yen la participacin que les corresponda en los ingresoscorrientes de la Nacin.

    NOTA:La Ley 161 de 1994 Por la cual se organiza la CorporacinAutnoma Regional del Ro G rande de la Magdalena, se determinansus fuentes de financiacin y se dictan otras disposiciones. La ley or-ganiz la corporacin como un ente corporativo especial del orden na-cional, con autonoma administrativa, presupuestal y financiera, do-

    tada de personera jurdica, y con el carcter de empresa industrial ycomercial del Estado, sometida a las reglas de las sociedades anni-mas, salvo lo previsto en dicha ley. Por su parte los estatutos se adop-taron mediante el Decreto 790 de 1995.

    Sistema General de RegalasPARTE I

    Normas constitucionalesTTULO I

    Artculos relacionados con regalas

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    SISTEMA GENERAL DE REGALAS 1 EDICIN MAYO 2013

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    0066

    NORMAS CONSTITUCIONALES

    [0066] CUADRO RELACIN DE JURISPRUDENCIAS ARTCULO 331 CONSTITUCIONAL

    Tema Jurisprudencia

    1. Naturaleza const ituc iona l y c reac in de Cormagdalena C. Cons t. , Sent . C-689, sep. 21/2011. M.P. Luis Ernesto VargasSilva. ( 0097).

    2. Objetivo y finalidad de Cormagdalena C. Const., Sent. C-689, sep. 21/2011. M.P. Luis Ernesto VargasSilva. ( 0098).

    3. Naturaleza jurdica de Cormagdalena C. Const., Sent. C-689, sep. 21/2011. M.P. Luis Ernesto VargasSilva. ( 0099).

    4. Jurisdiccin territorial de Cormagdalena C. Const., Sent. C- 689, sep. 21/2011. M.P. Luis Ernesto VargasSilva. ( 0100).

    5. Rgimen presupuestal aplicable a las corporaciones autno-mas regionales

    C. Cons t., Sent. C-6 89, sep. 21/2011. M.P. Luis Erne sto VargasSilva. ( 0101).

    [ 0067 a 0096] Reservados.

    As mi sm o, es ta co rp or ac i n ha re sa lt ad o la im po rta nc iaque para la Constitucin de 1991 tuvo la preservacin y per-manencia del medio ambiente y de los recursos hdricos delpa s, y po r ta nto la cr ea cin de Co rm agda lena pa ra cumpli rcon tal finalidad. Por esta razn, se explica que el Constitu-yent e de 1991 haya co ns agra do un tr at o es pecial a la pr in ci -pa l hoya hidr ogr fi ca de l pa s m ed ia nt e l a cr ea cin de la Co r-po racin Autno ma Regional de l R o Gra nde de la Magdalena,cuyo mbito de accin desde el punto de vista ambiental, debeser integral, buscar que las actividades humanas se ajustena las posibilidades de la naturaleza sin deteriorar el ambien-te en detrimento del patrimonio de todos (10), y no pued e re s-tringirse a los municipios ribereos(11) . Lo anterior, a par tir deuna visin integral del ro y su cuenca, y de la necesidad deun manejo integrado del Ro Magdalena, que ha sido consi-derado por esta Corte como indispensable para proteger elderecho a la vida y articula r las ac ci on es que en el re a desu jurisdiccin han de realizar las diferentes entidades terri-toriales, sin que de ello pueda derivarse una vulneracin delo s a rt culo s 1 y 2 87 de la Co ns ti tu cin(12) . Con ello, la Cons-titucin busca preser var y proteger el medio ambiente, los re-cursos hdricos y el derecho a la vida, derechos a los que laCarta les confiere una especial atencin en los artculo s 79 ,80 y 331 superiores.

    Acerca de es te tema, explic es ta corporac in que el manejointegrado de la cuenca del Ro Magdalena se torna necesario,teniendo en cuenta el hecho de que el agua forma parte inte-grante de un ecosistema fundamental para la vida y los dere-chos conexos con ella, amn de ser un bien comn, cuya pre-servacin resulta por tanto indispensable y cuya vulnerabilidady fr agil idad demanda n una plan if icac in que co mpr enda la hoyahidrogrfica en su tota lidad, en materias como el uso del suelo,del agua y de los mecanismos de gestin apropiados, incl uyen-do los sistemas que en el desembocan y aquellos donde viertefinalmente sus aguas(13). (C. Const., Sent. C-689, sep. 21/2011.M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

    (10) Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.(11) Ver Sentencia C-50 9 de 2008, M.P. Mauricio Gonzal ez Cuervo.(12) Ibdem.(13) Ver Sentencia C-509 de 2008, M.P. Mauricio Gonzlez Cuervo.

    [ 0097] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.Na-turaleza constitucional y creacin de Cormagdalena. (i) Lajuri sprudencia consti tucional ha se alado que por su creaci ny natura leza consti tucional , la Corporac in Autnoma Regionaldel Ro Grande de la Magdalena es una entidad constitucionalautnoma, independie nte y separada de los tres poderes pbli-cos, y que no constituye una entidad territorial, a pesar de quesu creacin se encuentra contenida dentro del ttulo XI sobreorganizacin territorial, y que por tanto no puede ser conside-rada en ningn caso como sede espacia l y fsica de ninguno delos poderes pbl icos que i ntegran el E stado co lombiano de con -formidad con la Carta, ni es un ente territorial(5) .

    As mismo, ha se alado que la entidad consti tucional deno -minada Corporacin Autnoma Regional del Ro Grande de laMagdalena, es creada directamente por el Constituyente en elartculo 331 superior y organizada por el legislador con funda -mento en el mismo precepto constitucional, que constituye unadisposicin instrumental de la Carta Poltica, ya que la mismanorma remite a la ley tal facultad (6).

    ().(iii) Es de resaltar que la creacin de Cormagdalena se dio

    en el marco de un nuevo paradigma constitucional ecolgico,y que por tanto fue concebida por el legislador para el mane -

    jo adecuado de los recursos naturales dent ro de los var ios y di -versos ecosiste mas existentes en la cuenca hidrogrfica del Rode la Magdalena ()(8), raz n po r la cual , Cormagda lena s e en -cuentra legitimada desde el punto de vista constitucional parapart ic ipar en los procesos de plan if icac in y armonizaci n depolt icas y normas r egulator ias que dicten l as d isti ntas autor ida-des competentes e incidan en e l manejo de la cuenca del ro, deconformidad con el inciso 2 del artculo 4 de la Ley 161, normaque es un claro desarrollo de la funcin constitucio nal asignadaa la entidad por el artculo 331 de la Cart a Po l tica y de l art c ulo339 superio r, y no va en desmedro de la autonoma de Cormag-dalena, sino por el contrario en desarrollo de la misma y cum-pl im iento de sus fina lidad es consti tucionales (9) .

    (5) Sentenci a C-593 de 1995, M.P. Fabio Morn Daz.(6) Ibdem.(8) Ibdem.(9) Ibdem.

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    [ 0098] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.Ob -je tivo y finalidad de Corma gdalena. (ii) En cuanto al objeti-vo y finalidad de esta corporacin , este se encuentra claramen-te fijado por la norma superior, y desarrollado por el artculo 3de la Ley 161 de 1994, finalidad que hace referenci a a la recu-peraci n, rehabi li taci n, preser vaci n y adecuado aprovecha-miento del Ro Magdalena, en especfica consideracin de sunotable extensin, por su ineludible relacin con otras fuentesy cuerpos de agua que hacen part e de aquel, y por la ex traor-dinaria funcin reguladora y administrativa que le ha sido atri-buida por la Constitucin a la nueva entidad autnoma regionalcreada directamente por el Constituyente en el artculo 331 dela Carta Pol tica(7). (C. Const., Sent. C -689, sep. 21/2011. M.P.Luis Ernesto Vargas Silva).

    (7) Sentenci a C-593 de 1995, M.P. Fabio Morn Daz.

    [ 0099] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.Na-turaleza jurdica de Cormagdalena. (v) Ahora bien, espec-ficamente en relacin con la naturaleza jurdica de la Corpo-racin Autnoma Regional del Ro Grande de la MagdalenaCormagdalena, y para lo fines del presente estudio de consti-tucionalidad, es preciso resaltar que la jurisprudencia de estaCorte ha reconocido que Cormagdalena es (a) una corporacinautnoma regional; (b) una entidad administrativa de creacinconstitucional; (c) de regulacin legal; (d) del orden nacional;(e) que funciona como empresa industrial y comercial del Esta-do; (f) que goza de autonoma, sin ser independiente del Es-tado y de la Nacin, y (g) puede adquirir compromisos fin ancie-ros para la mejor ejecucin de su objeto .

    As , la ju ri sprudencia de es ta Corte ha reconocido expresa yclaramente que se trata de ente de orden nacional, que comotal puede adquirir compromisos financieros para llevar a cabouna mejor ejecucin de su objeto, y que por ta nto la Ley 161 de1994 fue expedida con sujecin a lo dispuesto en la Constitu-cin en materia de modificacin de la estructura de la admi-nistracin nac ional, cuyo proyecto es de iniciativa exclusiva delgobierno(17). (C. Const., Sent. C-689, sep. 21/2011. M.P. LuisErnesto Vargas Silva).

    (17) Sentenc ia C-593 de 1995, M.P. Fabio Morn Daz.

    [ 0100] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.Juris-diccin territorial de Cormagdalena.(vi) Respecto de la juris-diccin territoria l de Cormagdalena, la Corte al referirse a lo dis-puesto en e l ar tc ulo 3 de la L ey 161 de 1994 (18), en re laci n conlos lmi tes espa ciales de l a jur isdicc in de Cormagd alena sobremunicipios ribereos y no ribereos al Ro Magdalena, encon-tr esa norma ajustada a la Constitucin, por cuanto en primerlugar, el mismo a rt c ulo 331 super ior e ncarga al legislador todolo at inente a la organizaci n del en te en mencin; y en segun-do lugar, la misma redaccin amplia y abierta del texto super iorque crea directamente la Corporacin Autnoma Regional delRo Grande de la Magdalena permite la incorpor acin de otrosmunicipios distinto s de los ribereos al rea de accin y a la ju-

    risdiccin de la entidad, siempre que exista un vnculo di rectocon aquellos fines constitucionales(19). En este sentido, encon-

    tr que como el Consti tuyente no se ocup de seala r y de fijarcon exactitud el rea de jurisdiccin de la corporacin, debe en-tenderse que dej dicha funcin en manos del legislador y quelo mismo puede darse en atenci n a los factores mencionadosms arriba, claro est, sin desbordar una formula racional queatienda a factores reales y objetivos y que se sustenten en unarelacin material evidente, como es el caso de los municipiosque se establecen en la norma acusada(20). (C. Const., Sent.C-689, sep. 21/2011. M.P. Luis Ernes to Vargas Silva).

    (20) Ibdem.

    [ 0101] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.Rgi-men presupuestal aplicable a las corporaciones autnomas re-gio nales . (xii) En cuanto al rgimen presupuestal aplicable a lascorporaciones autnomas regionales, la Corte a partir del anlisisdel artculo 4 de la Ley 111 de 1996 mediante la Sentencia C-275de 1998, ya tuvo la oportunidad de establecer si el artculo 4 seaplica o no a las corporaciones autnomas regionales.

    En ese pronunciamiento, la Cor te reiter la naturaleza jurdicade las corporaciones autnomas regionales (37)la cual se ha he-cho referencia en apartado anterior de esta sentencia, reiteran-do que las corporaciones son personas jurdicas pblicas delorden nacional, que cumplen cometidos pblicos de inter s delEstado y que con la promulgacin de Constituc in de 1991, go-zan de u n rg imen de autonoma. Y que por t anto , en p rinc ip iolas corporaciones se encuentran incluidas en el campo de apli -cacin del artculo 4 del Decreto 111 de 1996 , ya que este se-ala que Para efectos presupuestales , todas las personas jur-dicas del orden nacional, cuyo patrimonio est constituido por

    fondos pblicos () se les aplicarn las disposiciones que ri-gen para los establecimientos pblicos(38).No obstante lo anterior, la Corte precis que el presupues-

    to de las corporaciones se encuentra integrado tanto con dine-ros aportados por la Nacin, de conformidad con los artculos41 y siguientes de la Ley 99 de 1993, as como con otros dine-ros provenientes de diversas fuentes, tales como tasas, recau-dos de impuestos prediales, multas, entre otros.

    Ac lar igualmente, que las corporac iones in tegran su presu-puesto con dineros apor tados por la Naci n, ta l como lo se a-lan lo s art c ulos 42 y siguientes de l a ley 99 de 1993 , y con o trosdineros provenientes de fuentes difer entes, como son las tasas,los recaudo s de los impuestos pred ia les, multas , etc. , como lo

    ejemplifica el inciso segundo del artculo 317 super ior y el a rt cu-lo 46 de la Ley 99 de 1993 que trata del patr imonio y rentas delas corporac iones au tnomas regionales .

    Por tanto, esta corporacin concluy que las sumas de di-nero y especies que a cualquier ttulo les transfiera la Nacin,los b ienes muebles e inmuebles y l os que les sean transfer idosa cualquier ttulo, estn sometidos a la ley orgnica de presu-puesto. N o a s los q ue co rresponden a l os numera les 1 , 2 , 3 ,4, 5, 6, 7, 8 y 11 del artculo 46 (L . 99 /93), (), que no sesometen a las normas presupuestales de la Nacin(39).De otrapart e, prec is la Cort e, que el hecho de que los recursos di fe -rentes a los transferidos por la Nacin a las corporaciones au-tnomas regionales, no se encuentren sometidos a la ley org-

    (18) Ibdem.(19) Ibdem.

    (37) Ver Sentencias C-593 de 1995, C-262 de 1995 y C-423 de 1994,entre otras.

    (38) Sentencia C-275 de 1998.(39) Ibdem.

    Artculos relacionados con regalas

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    SISTEMA GENERAL DE REGALAS 1 EDICIN MAYO 2013

    4 NORMAS CONSTITUCIONALES

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    nica de presupuesto, no significa ni que esto s recursos no seanobjeto de control fiscal por parte de la Contralora General dela Repbl ica, de conformidad con el ar tculo 267 de la Consti -tucin; ni que la ley no pueda determinar la manera de su ma-nejo presupuestal, en razn de la autonoma que la Constitu-cin reconoce a estas corporaciones(40).

    Dada las diferentes clases de recursos de las corporacionesautnomas regionales, y con el fin de proteger el ncleo esencialde la autonoma que la Constitucin reconoci a esta clase de en-tidades, la Corte concluy que (i) respecto de los recursos prove-nientes de la Nacin, es vlido constitucionalmente, la aplicacinde las normas del estatuto orgnico de presupuesto, de conformi-dad con el artculo 4 del Decreto 111 de 199 6; (i i) mientras queen relacin con los recursos propios de las corporaciones, entrelos cuales se encuentran los que contempla el ar tculo 317 de laConstitucin, la aplicacin del artculo 4 del Decreto 111 de 1996no resulta vlida, desde el punto de vista constitucional.

    En consecuencia, se declar exequible el artculo 4 de l De -

    creto 111 de 1996, en el entendido de que se aplicaba exclu-sivamente para las corporaciones autnomas regionales, en loque corresponde a los recursos provenientes de la Nacin, ypor tanto, no se ex tenda al manejo de los dems recursos delas Corporac iones, entre los cuales se encuentran los contem-pla dos en el ar tc ulo 317 de la Consti tuci n. (C. Const. , Sent .C-689, sep. 21/2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

    (40) Sentencia C-275 de 1998.

    [ 0102 a 0122] Reservados .

    PROPIEDAD DEL SUBSUELO Y DE LOS RECURSOSNATURALES NO RENOVABLES

    [ 0123] C.N.

    ART. 332.El Estado es propietario del subsuelo yde los recursos naturales no renovables, sin perjuiciode los derechos adquiridos y perfeccionados con arre-glo a las leyes preexistentes.

    NOTA: Como complemento a este tema puede consultarse la si-guiente informacin:

    Ley 20 de 1969 Por la cual se dictan algu nas disposici ones so-bre minas e hidrocarburo s. Decreto 2655 de 1988 Por el cual se expi-de el Cdigo de Minas (este decreto fue derogado por el artculo 361de la Ley 685 de 2001).

    Ley 97 de 1993 Por la cual se interpreta con autoridad la Ley 20de 1969 y se dictan otras disposiciones.

    Ley 99 de 1993 Por la cual se cre a el Ministerio de l Medio Ambie n-te, se reordena el sector pblico encargad o de la gestin y conservacindel medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza elSistema Nacional Ambie ntal, SINA y se dictan otras disposiciones, en suartculo 60 regula la restauracin o sustitucin morfolgica y ambientaldel suelo intervenido con la explotacin minera a cielo abierto.

    Ley 141 de 1994 Por la c ual se crean el Fondo Naciona l de Rega-las*, la Comisin Nacional de Regalas, se regula el derecho del Estado

    a recibir regalas por la explotacin de los recursos naturales no renova-bles, se establecen las reglas para su liquidacin y distribucin y se dic-tan otras dispo siciones. La Ley 141 de 1994 ha sido mo dificada por:

    Ley 1530 de 2012, Por la cual se regula la organizacin y el fun-cionamiento del Sistema General de Regalas, publicada en el DiarioOficial N 48.433 de mayo 17 de 2012 (Art. 19; art. 21; art. 22; art. 24;

    art. 25; art. 26, par.; par. 2, art. 29). Decreto 4923 d e 2011 Por el cual se garantiza la operacin del

    Sistema General de Regalas, publicado en el Diario Oficial N 48.294de diciembre 26 de 2011 (art. 19; art. 21; art. 22; art. 24; art. 25, par.;art. 26; art. 29, par. 2). El cual a su vez fue subrogado p or la Ley 1530de mayo 17 de 2012 Por la cual se regula la organizacin y el funcio-namiento del Sistema Gen eral de Regalas. Este decreto fue expedidotransitoriamente por las facultades conferidas por el pargrafo 5 tran-sitorio del ar tculo 2 del Act o Legislativo 5 de 2011.

    Acto Legislativo 5 de 2011 Por el cual se constituye el Siste ma Ge-neral de Regalas, se modifican los artculos 360 y 361 de la Constitu-cin Poltica y se dictan otras disposiciones sobre el Rgimen de Re-galas y Compensaciones, publicado en el Diario Oficial N 48.134 de

    jul io 18 de 2011. Comenz a re gir a par tir de juli o 18 de 2011 y fue publ i-

    cado en el Diar io Oficial N 48.134 de julio 18 de 2011. Ley 1450 de 2011 Por la cual se expide el pl an nacional de de-

    sarrollo, 2010-2014, publicada en el Diario Oficial N 48.102 de ju-nio 16 de 2011.

    Ley 1283 de 2009 Por la cual se modifican y adicionan el artcu-lo 14 de la Ley 756 de 2002, que a su vez modifica el literal a) del ar-tculo 15 y los artculos 30 y 45 de la Ley 141 de 1994, publicada enel Diario Oficial N 47.223 de enero 5 de 2009 (Art. 14; art. 15, Lit. a);art. 30; art. 45).

    Decreto 1660 de 20 08 Por el cua l se corrigen unos yerros de laLey 756 de 2002, por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se esta-blecen criterios de distribucin y se dictan otras disposiciones, publi-cado en el Diario Oficial N 46.995 de mayo 20 de 2008.

    Decreto 195 de 2004 Por el cual se modifica la estructura del De par-tamento Nacional de Planeacin, publicado en el Diario Ofi cial N 45.455de enero 29 de 2044, que en su ar tculo 52 establece: ART. 52.Refe-rencias normativas.A partir de la fecha de entrada en vigencia del pre-sente decreto, todas las referencias que hagan las disposi ciones legalesvigentes a la Comisin Nacional de Regalas, se entendern referidas,en lo pertinente, al Departamento Nacional de Planeacin. El Decreto195 de 2004 fue derogado por el Decreto 3517 de 2009, artculo 62 pu-blicado en el D iario Ofic ial N 47.47 de septiembre 15 de 2009.

    Decreto 149 de 2004 Por el cual se suprime la Comi sin Nacionalde Regalas y se ordena su liquidacin, publicada en el Diario Oficial45.443 de enero 27 de 2004.

    Ley 863 de 2003 Por la cual se establ ecen normas tr ibutarias,aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento econ-

    mico y el saneamiento de las finanzas pblicas, publicada en el Dia-rio Oficial N 45.415 de diciembre 29 de 2003, en su artculo 54 modi-fica la Ley 141 de 1994.

    Ley 858 de 2003 Por la cual se modifica la Ley 756 de 2002, pu-blicada en el Diario Oficial N 45.415 de diciembre 29 de 2003 (Art.1, par. 4).

    Ley 756 de 2002 Por la cual se m odifica la Ley 141 de 1994, se es-tablecen criterios de distribuci n y se dictan otras disposicio nes, publi-cada en el Diario Oficial N 44.878 de julio 25 de 2002 (Art. 1, par. 1,par. 2, par. 4, par. 5; art. 3, par. 2; ar t. 3, par. 4(SIC); art. 5, par.;art. 9, par. 2.; art. 10, num. 1; art. 14; art. 15; art . 16; art. 17; art. 19;art. 29, par. 1; art. 31, par. 2.; art. 35; art. 36; art. 41; art. 43; art. 48;art. 49; art . 50; art. 54; art . 62, par.).

    Ley 685 de 2001 Por la cual se exp ide el Cd igo de Minas y sedictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial N 44.545 deseptiembre 8 de 2001 (Art. 1, par. 2, par. 5; art. 5, par.). Modificadapor la Ley 1382 de 2010, publicada en el Diario O ficial N 47.618 de fe-brero 9 de 2010, la cual fue objeto de control de constituc ionalidad me-diante Sentencia C-366 de 2011 del 11 de mayo, M.P. Luis Ernesto Var-gas Silva. En esta Sentencia la Corte declar inexequible la Ley 1382

    * En desarrollo de lo previsto en el pargrafo primero transitorio delartculo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, y en concordan-cia con el artculo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacionalde Regalas se suprimi a partir del 1 de enero de 2012. En con-secuencia, este fondo entr en liquidacin con la denominacinde Fondo Nacional de Regalas, en Liquidacin.

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    1 EDICIN MAYO 2013 SISTEMA GENERAL DE REGALAS

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    0123

    de 2010 y difiri los efectos de la inexequibilidad declarada por el tr-mino de dos (2) aos contados a partir d e la fecha de la Sentencia, e stoes, del 11 de mayo de 2011, una vez culminado este trmino los efec-tos de la inconstit ucionalidad de la Ley 1382 de 2010 se tomarn defini-tivos, excluyndose esta norma del ordenamiento jurdico. Ante la pr-dida de vigencia de la reforma al Cdigo de Minas, el Gobierno expidi

    una reglamentaci n mediante los Decretos 933, 93 4 y 935 de 2013, pu-blicados en el Diario Oficial N 48.785 de 2013.

    Decreto 955 de 2000 Por el cual se pone en vigencia el plan deinversiones pblicas para los aos 1998 a 2002, publicado en el Dia-rio Oficial N 44.020 de mayo 26 de 2000 (art. 16). Declarado inexe-quible por la Sentencia C-1403, oct. 19/2000. M.P. Jos Gregorio Her-nndez Galindo.

    Ley 619 de 2000 Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, seestablecen criterios de distribucin y se dictan otras disposiciones,publicada en el Diario Oficial N 44.200 de octubre 20 de 2000 (Art.1, par. 4; art. 5, par.; art. 9, par. 2; art. 10, num. 1; art. 14; art.15; art. 16; art. 17; art. 29, par. 1; art. 35; art. 41; art. 43; art. 49; art.50; art. 62). La Ley 619 de 2000 fue declarada inexequible por la Cor-te Constitucional mediante Sentencia C-737, de 11 de julio de 2001,

    M.P. Eduardo Montealegre Lynett. El fallo dispone adems: Confor-me a lo expuesto en el fundamento 55 de esta Sentencia, los efectosde la anterior declaracin de inexequibilidad quedan diferidos hastael 20 de junio de 2002, a fin de que el Congreso, dentro de la liber tadde configuracin que le es propia, expida el rgimen que subrogue laLey 619 de 2000. Para la interpretacin de esta Ley se debe tener encuenta lo dispuesto por el Decreto 2141 de 1999, Por el cual se mo -difica la estructura de la Comisin Nacional de Regalas, publicadoen el Diario Oficial N 43.768 de noviembre 4 de 1999. A su vez de-

    rogado por el Decreto 149 de 2004, publicado en el Diario O ficial N45.443 de enero 27 de 2004.

    Ley 508 de 1999 Por la cual se expide el plan nacional de desa-rrollo para los aos de 1999-2002, publicada en el Diario Oficial N43.651 de julio 30 de 1999 (Art. 1, par. 2 (Declarado inexequible porla Sentencia C-557, mayo 16/2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa); art.

    16 (Declarado inexequible por l a Sentencia C -557, mayo 16/2000. M.P.Vladimiro Naranjo Mesa); art. 49 (Declarado inexequible por la Senten-cia C-557, mayo 16/2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa); art. 50 (De-clarado inexequible por la Sentencia C-557, mayo 16/2000. M.P. Vladi-miro Naranjo Mesa)).

    Decreto 1178 de 1999 Por el cual se reestru ctura la Com isin Na-cional de Regalas, publicado en el Diario Oficial N 43.625 de junio29 de 1999, el cual fue declarado inexequible por la Sentencia C-722,sep. 29/99. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa (Art. 3, par. 1; art. 8; par.2; art. 9 ; art. 11; art. 12.)

    Ley 344 de 1996 Por la cual se dictan norma s tendientes a la racio-nalizacin del gasto pblico, se conceden unas facultades extraordinariasy se expiden otras disposiciones , publicada en el Diario Oficial N 42.951de diciembre 31 de 1996 (art. 1 (Modifica cin declarada inexequible porla Sentencia C -497, sep. 15/98. M.P. Alejandro Mar tnez Caballero), par.2; art. 3, par. 1, art. 5, par. num. 17; art. 9, num. 4).

    Decreto 2150 de 1995 Por el cual s e suprimen y refor man regula-ciones, procedimientos o trmites innecesarios, existentes en la admi-nistracin pblica, publicado en el Diario Oficial N 42.137 de diciem-bre 6 de 1995 (Art. 56; art . 58).

    Ley 209 de 1995 Mediante l a cual se crea y reglam enta el funcio -namiento del fondo de ahorro y estabilizacin petrolera, publicada enel Diario Of icial N 41.981 de agosto 30 de 1995 (Art. 70).

    Artculos relacionados con regalas

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    (PGINA EN BLANCO)

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    1 EDICIN MAYO 2013 SISTEMA GENERAL DE REGALAS

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    0124

    TTULO II

    Tratamiento jurisprudencial del concepto de regalas[ 0124] TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL DEL CONCEPTO DE REGALAS

    Tema Jurisprudencia antesdel Acto Legislativo 5/2011

    Jurisprudencia despusdel Acto Legislativo 5/2011

    1. Def in ic i n d e reg al a s C. Con st ., S en t. C-4 27, mayo 2 9/20 02 . M.P. C la -ra Ins Vargas H ernndez ( 0141).

    C. Const., Sent. C-2 51, mar. 25/2003. M.P. Ma-nuel Jos Cepeda Espinosa( 0142).

    C. Const., Sen t. C-80 0, ago. 20/2008. M.P. Ma-nuel Jos C epeda Es pinosa ( 0143).

    C. Const., Sent. C -750, oct. 21/2009. M.P. JuanCarlos Henao Prez ( 0144).

    C. Const ., Sent. C-240, abr. 1/2011, M.P. LuisErnesto Varg as Silva ( 0145). C. Const., Sent . C-5 41, jul. 6/2 011. M.P. NilsonPinilla Pinilla ( 0146).

    C. Cons t., Sent. C-317, mayo 3/2012. M .P. Ma-ra Victo ria Calle Correa ( 0147).

    C. Const., Sent. C-10, ene. 23/2013. M.P. LuisErnesto Vargas Sil va ( 0148).

    2. Obligatoriedad de las regalas C.E., Sec. Tercera. Sent. 16542, oct. 15/2008.M.P. Enrique Gil B otero ( 0171).

    3. Propieda d / Titulari dad delas regalas

    C. Const., Sent. C -427, mayo 29/2002. M.P. Cla-ra Ins Vargas H ernndez ( 0191).

    C. Const., Sent. C -427, mayo 29/2002. M.P. Cla-ra Ins Varg as Hern ndez. ( 0192).

    C. Const ., Sent. C-240, abr. 1/2011. M.P. LuisErnesto Varg as Silva. ( 0193).

    C.E., Sec. Tercera. Sent. 16542, oct. 15/2008.M.P. Enrique Gil Botero( 0194).

    C. Const. Sent. C-414, jun. 6/2012. M.P. Mauri-cio Gonz lez Cuer vo ( 0195).

    C. Const., Sent. C -709, sep. 12/2012. M.P. Mau-ricio Gonzlez Cuervo( 0196).

    C. Const., S ent. C -748, sep. 27/2012. M.P. LuisErnesto Vargas Sil va ( 0197).

    C. Const., Sent. C-96 8, nov. 21/2012. M.P. Jor-ge Ivn Palacio Palacio( 0198).

    C. Const., Sent. C-10, ene. 23/2013. M.P. LuisErnesto Vargas Sil va. ( 0199).

    4. Derecho de participacin delas entidades territoriales en lasregalas

    C.E., Sec. Tercera. Sent. 16542, oct. 15/2008.M.P. Enrique Gi l Botero ( 0221).

    C.E., Sec. Tercera. Sent. 16542, oct. 15/2008.M.P. Enrique Gil B otero ( 0222).

    C. Const., Sent. C-414, jun. 6/2012. M.P. Mau-ricio Gonzlez Cuervo ( 0223).

    5. Dest inacin de las regalas C. Const., Sent. C-251, mar. 25/2003. M.P. Ma-nuel Jos Cepeda Espinosa ( 0245).

    C. Const., Sent. C -251, mar. 25/2003. M.P. Ma-nuel Jos Cepeda Espinosa ( 0246).

    C.E., S. de Consulta. Conc. 11001-03-06-0002010- 00049 -00 (2001), jun. 24/2010. M.P. Au-gusto Hernndez Becerra ( 0248).

    C. Const., Sent. C-414, jun. 6/2012. M.P. Mau-ricio Gonzlez Cuervo ( 0247).

    6. Diferencias entre regalas, im-puestos y compensaciones

    C.E., S. Plena. S ent. S -632, abr. 15/97. M.P.Carlos Betancur Jaramillo ( 0271).

    C. Const. Sent. C -427, mayo 29/2002. M.P. Cla-ra Ins Varga s Hernnd ez ( 0272).

    C. Const., Sent. C-669, ago. 20/2002. M.P. l-varo Tafur Ga lvis ( 0273).

    C. Const., Sent. C-669, ago. 20/2002. M.P. l-varo Tafur Galvis ( 0274).

    C. Const., Sent. C -251, mar. 25/2003. M.P. Ma-

    nuel Jos Cepeda Espinosa ( 0275). C. Const., Sent. C -251, mar. 25/2003. M.P. Ma-nuel Jos Cepeda Espinosa ( 0276).

    C. Const., Sent. C -1071, nov. 13/2003. M .P. Ro-drigo Escobar Gil ( 0277).

    C. Const., S ent. C- 822, nov. 2/2011. M.P. Mau-ricio Gonzlez Cuervo ( 0282).

    C. Const., S ent. C- 822, nov. 2/2011. M.P. Mau-ricio Gonzlez Cuervo ( 0283).

    C. Const., Sent . C-9 03, nov. 30/2011. M.P. LuisErnesto Vargas Silva ( 0284).

    C. Const., Sent . C-9 03, nov. 30/2011. M.P. LuisErnesto Vargas Silva ( 0285).

    C. Const., Sent . C-9 03, nov. 30/2011. M.P. Luis

    Ernesto Vargas Silva ( 0286). C. Const., Sent . C-9 03, nov. 30/2011. M.P. LuisErnesto Vargas Silva ( 0287).

    C. Const., Se nt. C-748, sep. 27/2012. M.P. LuisErnesto Vargas Silva ( 0288).

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    SISTEMA GENERAL DE REGALAS 1 EDICIN MAYO 2013

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    0124

    NORMAS CONSTITUCIONALES

    Tema Jurisprudencia antesdel Acto Legislativo 5/2011

    Jurisprudencia despusdel Acto Legislativo 5/2011

    C. C onst., Sent. C-1071, nov. 13/2003. M.P. Ro-drigo Es cobar Gi l ( 0278). C. Const., Sent. C-1071, nov. 13/2003. M.P. Ro-drigo Es cobar Gi l ( 0279). C. Const., Sent. C-1071, nov. 13/2003. M.P. Ro-drigo Escobar Gil ( 0280). C.E., Sec. Tercera. Sent. Mayo 25/2004 Rad.25000-23-27-000-2003-00345-01(AP). M.P. RuthStella C orrea Palac io ( 0281).

    7. Diferencias entre la destinacinde las regalas y la destinacin delas compensaciones

    C. Const., Sent. C-845, jul. 6/2000. M.P. Car-los Gavi ria Daz ( 0321). C. Const., Sent. C-845, jul. 6/2000. M.P. Car-los Gaviri a Daz ( 0322). C. Const., Sent. C -251, mar. 25/2003. M.P. Ma-nuel Jos Cepeda Espinosa ( 0323).

    C. Cons t., Sent. C-77, feb. 15/2012. M.P. Mau-ricio Gonzlez Cuervo ( 0324).

    8. Clasificacin de tipos de rega-las. Directas e indirectas

    C.E., Sec. Tercera. Sent. 1998-00009, mar. 23/2011.M.P. Ruth Stella C orrea Palac io ( 0351). C. Cons t., Sent . C-240, abr. 1/2011. M.P. LuisErnesto Varga s Silva ( 0352).

    9. El legislado r tiene la facultadpara regular el rgimen jurdicode las regalas

    C. Const ., Sent. C -509, m ayo 21/2008. M.P.Maurici o Gonzlez Cuervo ( 0374). C. Const., Sent. C-80 0, ago. 20/2008. M.P. Ma-nuel Jos Cepeda Espinosa ( 0375). C.E., Sec . Tercera. Sent. mar. 1/2011. Rad. 2007-00042. M.P. Ruth Stella Correa Palacio ( 0376). C. Cons t., Sent . C-240, abr. 1/2011. M.P. LuisErnesto Varga s Silva ( 0377).

    C. Const., Sent. C -331, mayo 9/2012. M.P. LuisErnesto Varga s Silva ( 0378).

    10. Intervenc in y control sobreel manejo de las regalas

    C. Const., Sent. C -427, mayo 29/2002. M.P. Cla-ra Ins Vargas Hernndez ( 0401). C. Const., Sent . C-9 37, nov. 23/2010. M.P. Jor-ge Ivn Palac io Palaci o ( 0402). C.E., Sec. Tercera. Sent. 1998-00009, mar. 23/2011.M.P. Ruth Stella Correa Palacio ( 0403). C. Cons t., Sent . C-240, abr. 1/2011. M.P. LuisErnesto Varga s Silva ( 0404). C. Const ., Sent. C -541, jul. 6/2011. M.P. NilsonPinilla Pinilla ( 0405).

    C. Const ., Sent. C-317, mayo 3/2 012. M.P. Ma-ra Victoria Calle Correa ( 0406). C. Const., Sent. C-414, jun. 6/2012. M.P. Mau-ricio Gonzlez Cuervo ( 0407).

    11. Facultade s en cabeza delDNP

    C. Const., Sen t. C-781, sep. 26/2007. M.P. Hum-berto Antonio Sierra Porto ( 0426).

    C. Const., Sen t. C-781, sep. 26/2007. M.P. Hum-berto Antonio Sierra Porto ( 0427). C. Const., Sent . C-781, sep. 26/2007. M.P. Hum-berto Antonio Sierra Porto ( 0428). C. Const., Sent . C-781, sep. 26/2007. M.P. Hum-berto Antonio Sierra Porto ( 0429). C. Const ., Sent. C-240, ab r. 1/2011. M.P. LuisErnesto Vargas Silva ( 0430).

    C. Const., Se nt. C-748, sep. 27/2012. M.P. LuisErnesto Varg as Silva ( 0431).

    12. Reglas que gobierna n el rgi-men de regalas

    C. Const., Sent. C-541, jul. 28/99. M.P. Eduar-do Cifuent es Muoz ( 0460). C.E., Sec. Tercera. Sent. 1998-00009, mar. 23/2011.M.P. Ruth Stella C orrea Palac io ( 0461). C. Const ., Sent. C-240, ab r. 1/2011. M.P. LuisErnesto Vargas Silva ( 0462).

    C. Const., Sent . C- 689, sep. 21/2011. M.P. LuisErnesto Vargas Silva ( 0463). C. Const., Sent . C- 689, sep. 21/2011. M.P. LuisErnesto Vargas Silva ( 0464). C. Const., Sent . C- 689, sep. 21/2011. M.P. LuisErnesto Vargas Silva ( 0465). C. Const ., Sent. C-317, mayo 3/2 012. M.P. Ma-ra Victoria Calle Correa ( 0466). C. Const. Sent. C-317, mayo 3/2012. M.P. Ma-ra Victoria Calle Correa ( 0467).

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    1 EDICIN MAYO 2013 SISTEMA GENERAL DE REGALAS

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    0142

    Tema Jurisprudencia antesdel Acto Legislativo 5/2011

    Jurisprudencia despusdel Acto Legislativo 5/2011

    13. Naturaleza de los recursosque reciben las entidades territo-riales a ttulo de indemnizacin y

    multas, originada en la utilidad deregalas y compensaciones

    C.E., S. de Consulta . Conc. 1946., jun. 18/2009.M.P. William Zam brano Cet ina ( 0501).

    14. Constit ucin y naturaleza delFondo Nacional de Regalas*

    C. Const ., Sent. C-240, ab r. 1/2011. M.P. LuisErnesto Vargas Silva ( 0523).

    15. Autonoma territorial en relacincon los recursos de regalas

    C. Const ., Sent. C-240, ab r. 1/2011. M.P. LuisErnesto Vargas Silva ( 0545).

    C. Const ., Sent. C-77, feb. 15/2012. M.P. Mau-ricio Gonzlez Cuervo ( 0546).

    C. Const ., Sent. C-77, feb. 15/2012. M.P. Mau-ricio Gonzlez Cuervo ( 0547).

    C. Const., Sent. C-414, jun. 6/2012. M.P. Mau-ricio Gonzlez Cuervo ( 0548).

    C. Const., Sent. C-10, ene. 23/2013. M.P. LuisErnesto Varga s Silva ( 0549).

    16. La ley debe determinar el mon-to de las regalas

    C. Const., Sen t. C-80 0, ago. 20/2008. M.P. Ma-nuel Jos C epeda Es pinosa ( 0571).

    C.E., Sec. Tercera. Sent. 16542, oct. 15/2008.M.P. Enrique Gil Botero

    ( 0572).

    C. Const., Sent. C-10, ene, 23/2013. M.P. LuisErnesto Vargas Silva ( 0573).

    17. Regalas. No es posible me-diante modalidades contractua-les desconocer, variar, cambiaro transformar la destinacin delas regalas

    C.E., Sec. Tercera. Sent. 1998-00009, mar. 23/2011.M.P. Ruth Stella C orrea Palac io ( 0616).

    *NOTA:En desarrollo de lo previsto en el pargrafo primero transitorio del artcu lo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, y en concordancia

    con el artculo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacional de Regalas se suprimi a partir del 1 de enero de 2012. En consecuencia, estefondo entr en liquidacin con la denominacin de Fondo Nacional de Regalas, en Liquidacin.[ 0125 a 0140] Reservad os.

    DEFINICIN DE REGALAS

    [ 0141] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD. De -finicin jurisprudencial de regala. 4. (). De conformidadcon el artculo 332 superior, E l Es tado es propie ta rio del sub-suelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuiciode los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a lasleyes preexistentes.

    Por su parte, el artculo 36 0 d e l a C ar ta Pol tica dispone q ueal legislador le compete fijar las condici ones para la explotacinde los recursos naturales no renovables y determinar los dere-chos de las entidades territoriales sobre los mismos . Igualmentedispone que la explotacin de un recurso natural no renovablecausar a favor del Estado una contraprestacin econmica attulo de regala, sin perjuicio de cualquier otro derecho o com-pensacin que se pacte.

    Es por ello que la jurispr udencia ha definido la regala c omouna contraprestacin econmica que percibe del Estado de laspersonas a quienes se les concede el derecho a explo tar los re -cursos naturales no renovables en determinado porcentaje so-bre el producto bruto explotado (3) . Y en cuanto al derecho a las

    compensaciones, ha dicho que ste no necesariamente deri-va de la participacin en las regalas ni emana del carcter deproducto ra que tenga l a cor respondiente entidad te rr itor ia l, o e lpuer to mar timo o f luvial , ya q ue lo que se c ompensa e s e l con -curso del ente respectivo en la totalidad o en alguna etapa delproceso que surge a prop si to de la exp loraci n, explotac in,transporte y transformacin de los recurso s naturales no renova-bles. Por ello, puede su ceder que un municipio que a la vez seaproducto r y tenga la condic in de puer to mar timo o f luvial per-ciba, adems de la participacin en las regalas, una compen-sacin con motivo de su contribucin al transporte del recursoexplotado o de los productos que de l se extractan o derivan,como tambin puede acontecer que se reciba la compensacinsin tener el carcter de productor y, por lo tanto, sin derechoalguno a participar en las regalas (4). (C. Const., Sent. C-427,mayo 29/2002. M.P. Clara Ins Vargas Hernndez).

    (4) Sentenci a C-36 de 1996, M.P. Jos Gregorio Hernnd ez Galindo.

    [ 0142] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD. Defi-

    nicin de regala. 4.1.3.1. En cuanto a las regalas , la jurispru-dencia constitucional las ha definido como una contraprestacin,que se causa por la explotacin de los recursos natur ales no re-novables de propiedad del Estado, quien los recibe por concederun derecho a explotar dichos recursos. La ley las define comoun porcentaje fijo o progresivo, del producto explotado obje-

    (3) Sentenci as C-75 de 1993, M.P. Alejandro Martnez Caballero, T-141de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo M esa, C- 567 de 1995, M.P. FabioMorn Daz, C-691 de 1996, M.P. Carlos Gaviria Daz y C-221 de1997, M.P. Alejandra Martnez Caballero.

    Tratamiento jurisprudencial del concepto de regalas

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    0142

    NORMAS CONSTITUCIONALES

    to del ttulo minero y sus subproductos, calculado o medido alborde o boca de mina, pagadero en dinero o en especie (41). Di-cha contraprestacin se causa, entre otras razones, por el ca-rcter no renovable de los mencion ados recursos, por lo que suexplotacin causa un detrimento al Estado (42).Su pago consis-te en un porcentaje sobre el producto bruto explotado (43)y es ta cargo de las personas a quienes se otorga el derecho de ex-plotar ta les recursos. (C. Const. , Sent . C-251, mar. 25/2003.M.P. Manuel Jos Cepeda Espinosa).

    (41) Artculo 227 del Cdigo de Minas (L. 685/2001).(42) Sentencia C-221 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muoz, precitada.(43) Su monto est regulado por la ley y generalmente est previsto

    como un porcentaje del valor de la produccin en boca o borde demina o pozo. Por ejemplo, parte del artculo 16 de la Ley 141 de1994, modificado por el artculo 16 de la Ley 756 de 2002 reza losiguiente: ART. 16.Establcese como regala por la explotacinde recursos naturales no renovables de propiedad nacional, sobreel valor de la produccin en boca o borde de mina o pozo, segncorresponda, el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente tabla:

    Carbn (explotacin mayor a 3 millones de tonela-das anuales)

    10%

    Carbn (explotacin menor a 3 millones de tonela-das anuales)

    5%

    Nquel 12%

    Hierro y cobre 5%

    Oro y plata 4%

    Oro de aluvin en contrato de concesin 6%

    Platino 5%

    Sal 12%

    Calizas, yesos, arcillas y grava 1%

    Minerales radioactivos 10%

    Minerales no metlicos 3%

    Materiales de construccin 1%

    [ 0143] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD. Con-cepto de regala. 1.1. La demanda cons idera que el conce ptode constitucional de regala empleado en la Sentencia C-75de 1993 y reiterado en otras ocasiones por la jurisprudenciaconstitucional, segn el cual se entiende por tal, una contra-pres taci n econmica que percibe el Estado y que est a cargode las personas a quienes se otorga el derecho a explorar o ex-plotar recursos minera les (). (C. Const. , Sent . C-800, ago.20/2008. M.P. Manuel Jos Cepeda Espinosa).

    [ 0144] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD. Na -turaleza jurdica de los recursos de regalas y compensacio-nes. Intervencin del DNP.As, expresa que de la jurispruden-

    cia de la Corte Constituci onal se puede deducir que las regalasno constituyen recursos de propiedad de las entidades territo-riales, sino que stas tienen un derecho de participacin so-bre los mismos. Al respecto anota que los ingresos productode la explotacin de los recursos naturales no renovables sonestatales y que la Constitucin no los titulariza en determina-

    das entidades territoriales como tampoco lo hace con el subsue-lo de donde se ex traen. Por lo tanto, af irma que e l derecho apart ic ipa r e n e l p roducido, en l a f orma que e n que determine e lLegislador (), no puede ser confundido o asimilado a un de -recho de propiedad.

    Manifiesta que de la jurisprudencia de la Corte Constitucio-nal se pueden deducir las siguientes subreglas:1. Como se ha indicado e insistido, las entidades territoria-

    les, a pesar de no ser p ropietar ias d e l as regala s y compensa-ciones causadas por la explotacin de los recursos natur ales norenovables o transporte de los mismos o de sus derivados, tie-nen derecho a participar de las mismas.

    2. Los derechos de participaci n de las entidades territo-riales sobre las regalas que se generen por tales con ceptos de-ben ser determinados por la ley.

    3. Los ingresos provenientes de las regalas no asignadas alos municipios o d epa rtamentos deben ser tr ansfer ido s al F ondoNacional de Regalas*, que har la redis tr ibuci n per tinente ent rela entidades terr itor ia les segn lo dispuesto por la ley.

    4. Dado que la participacin en las regalas constituye fuen-tes exgenas de financiamiento de las entidades territoria les, ellegislado r es t au torizado para se alar su dest inac in, sin vio-la r con el lo la autonoma terr itor ia l () y, como se podr adver-tir, los mecanismos de control.

    Agr ega que la Consti tuci n le defi ri al legislador la regula-cin del rgimen de regalas y que el Congreso de la Repbli-ca, en el marco de los criterios indicados, tiene un amplio po-der de definicin en este campo. (C. Const., Sent. C -750, oct.21/2009. M.P. Juan Carlos Henao Prez).

    *NOTA:En desarrollo de lo previsto en el pargrafo primero transi-

    torio del artculo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, y en concor-dancia con el artculo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacionalde Regalas se suprimi a partir del 1 de enero de 2012. En conse-cuencia, este fondo entr en liquidacin con la denominacin de Fon-do Nacional de Regalas, en Liquidacin.

    [ 0145] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD. De -finicin de regalas. 6.6.1.2. (...). La jurisprudencia de estaCorte ha definido la regala como una contraprestacin eco-nmica que percibe el Estado de las personas a quienes se lesconcede el derecho a explotar los recursos naturales no reno-vables en determinado porcentaje sobre el producto bruto ex-plotado(13). (C. Const., Sent. C-240, abr. 1/2011. M.P. Luis Er-

    nesto Vargas Silva).NOTA: Vanse Sentencia s C-75 de 1993, M.P. Alejandr o Martnez Ca-

    ballero, C- 567 de 1995, M.P. Fabio Morn Daz, C -691 de 1996, M.P. Car-los Gaviria Daz y C-221 de 1997, M.P. Alejandro Martnez Caballero.

    (13) Ver esta defi nicin en las Senten cias C-75 de 1993, M.P. AlejandroMartnez Cab allero, C-567 de 1995, M.P. Fabio Morn Daz, C- 691de 1996, M.P. Carlos Gavi ria Daz, C -221 de 1997, M.P. Alejan droMartnez Caballero y C-427 de 2002, M.P. Clara Ins Vargas Her-nndez.

    [ 0146] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.Pro-

    piedad de las regalas . Habindose constatado que la Cons-titucin Poltica atribuye la propiedad de las regalas al Esta-do, concepto genrico que incluye tan to a la Nacin como a lasentidades territoriales, a las que adems se garantiza el dere-cho de participar de tales recursos, en cuanto fuente exge-na de financiacin de aquellas, encuentra la Corte que la regla

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    contenida en los pargrafos acusados, que asigna a la Contra-lo ra Genera l de la Repbl ica la responsabi lidad de ejercer elcontrol fiscal sobre estos recursos, resulta plenamente acordecon el texto superior. Por esta razn se declarar la exequibili-dad de esas normas. (C. Const., Sent. C -541, jul. 6/2011. M.P.Nilson Pinilla Pinilla).

    [ 0147] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD. Con-cepto constitucional de regalas. 4.2.2. (). (i) El tema de lasregalas, concebidas constitucionalmente como una contrapres-tacin econ mica que se causa a favor del Estado por la explo-tacin de un recurso natural no renovable, se vincula di rectae inescindiblemente con el significado, nico y culturalmentedeterminado, que tienen los recursos naturales, y en particu-la r los recursos del subsuelo , para los pueblos indgenas y tr i-bales. (C. Const., Sent. C-317, mayo 3/2012. M.P. Mara Vic-toria Calle Correa).

    [ 0148] JURISPRUDENCIACONSTITUCIONALIDAD.Na-turaleza jurdica de las regalas. 21. Las regalas son com-prendidas por el derecho consti tucional como una cont rapres ta-cin econmica que recibe el Estado, en razn de la extrac cinde recursos naturales no renovables existentes en el subsuelo.Como lo ha explicado la jurisprudencia reiterada, est e conceptorefiere a la contraprestacin econmica que percibe el Estadode las personas a quienes se les conc ede el derecho a explotarlos r ecursos naturales no renovab les en determinado porcenta -je sobre el producto bruto explotado (51)(52) . A su vez, de acu erdocon el mismo precedente, en lo que respecta al derecho a lascompensaciones, este no necesariamente deriva de la partici-paci n en las regala s n i emana del car cter de productora que

    tenga la correspondiente entidad territo rial, o el puerto martimoo fluvial, ya que lo que se compensa es el concurso del ent e res-pect ivo en la total idad o en alguna etapa del proceso que su rgea propsito de la exploracin, explotaci n, transporte y transfor-macin de los recursos naturales no renovables (53).

    22. Esta definicin, como se indic en el fundamento jurdi-co 17.3., permite distinguir entre las regalas y otros ingresosnacionales, en especial los impuestos. En ese sentido, el suje-to responsable de su pago es quien adelanta la explotacin delos re cursos , y en consecuenc ia paga al Es tado una cont ra -pres taci n por esa actividad . Por ende, las regala s no tienenel carcter imperativo y general propio de los impuestos. As loexplicado la Corte al prever que las regalas carecen de natu-

    raleza tributaria, ya que [a] pesar de tener en ocasiones simi-li tudes ya que impl ican pag os del particular al Es tado, las re -galas y los impuestos son figuras diversa s, con un fundamentoconstitucional y una finalidad diferentes. As, como bien lo se-ala uno de los intervinientes, la Carta acoge la concepcin dela regal a-prec io, pues la de fine como una cont rapres taci nque se causa por la explotacin de los recursos natu rales no re-novables de propiedad de la Nacin (C.N., art. 360). Por ende,las regalas es tn representadas por aquello que el Estado re -cibe por conceder un derecho a explotar los recu rsos naturalesno renovables de los cuales es titular (C.N., art. 332), debido

    a que estos recursos existen en cantidad limi tada. En cambio,los impuestos, ta l y como lo ha se alado en varias ocas ionesesta corporaci n, son cargas econmicas que se imponen a lospart iculares c on el fin de financ iar l os gastos genera les del E s-tado, por lo cual estas obligaciones surgen del poder impositi-vo del Estado. En ese orden de ideas, las regalas son ingresospbl icos pero no tienen natura leza tr ibutar ia , pues no son im -posiciones del Estado s ino con traprestac iones que el part iculardebe pagar por la obtencin de un derecho, a saber, la posibi-lidad de exp lo tar un recurso natura l no renovable. E n ese ordende ideas, la relacin entre el Estado y el particular es diversa,pues en un caso la persona voluntariamente decide pag ar la re -gala para obtener un derecho de explotacin , mientras que laspersonas n o pueden s us traerse al pago del t ributo , s i se cumpleel hecho impositivo previsto por la ley. La obligacin de pagarun impuesto no surge entonces de la celebracin de un contra-to con el Estado, ni de la concesin de una licencia o permisode explotacin, sino del cumplimiento del hecho previsto por laley tr ibutar ia(54). (C. Const., Sent. C -10, ene. 23/2013. M.P. LuisErnesto Vargas Silva).

    (54) Corte Constitucional, Sentencia C-221/97. En igual sentido se ex-presa las Sentencias C-541/97 y C-207/2000.

    [ 0149 a 0170] Reservad os.

    OBLIGATORIEDAD DE LAS REGALAS

    [ 0171] JURISPRUDENCIA.No es posible que un recur-so natural no renovable se pueda explotar sin que el Estadoperciba regalas .1. (...). De otro lado, es importante precisar

    que las regalas adquieren importancia, conceptualmente ha-blando, sobre la base de lo que son los recursos naturales norenovables, es decir, aquellos de la natural eza que no se reem-plazan por e lla m isma en un tiempo razonable, medido sobre labase de lo que es la existencia humana. Y se dice esto porqueconstitucionalmente hablando las regalas se tienen que cobrarpor la exp lo taci n de l os recursos na tura les no renovables . Ah o-ra bien, este tipo de recursos naturales se opone, lgicamente,a los recursos naturales renovables, que son los que se reem-plazan , p roducen y generan p or la propia natura leza, en un pe -riodo de tiempo razonable, pero sobre los cuales no se cobraregalas por su explotacin, lo que no impedira que el legisla-dor decidiera cobrar por su explotacin.

    En otro sentido, lo anterior signif ica que no es posible que unrecurso natural no renovable se pueda explotar sin que e l Estadoper ciba regal as , a tt ulo de contraprestaci n. (C .E ., Sec. Terce -ra, Sent. 16542, oct. 15/2008. M.P. Enrique Gil Botero).

    NOTA:La anterior Sentencia fue fundamentada con la normatividadvigente antes de la expedicin del Acto Legislativo 5 de 2011.

    [ 0172 a 0190] Reservad os.

    PROPIEDAD / TITULARIDAD DE LAS REGALAS

    [ 0191] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.Titu-laridad de las regalas.Respecto de la titularidad de las rega-

    la s la Corte, re iterando lo se alado en anter iores decisi ones(10)

    ,ha expresado que el Estado es e l titular de las mismas y que porello es natural que la Carta establezca diferentes competencias

    (51) Sentenci as C-75/93, M.P. Alejandro Mar tnez Caballer o, T-141/94,M.P. Vladimir Naranjo Mesa, C-567/95 M.P. Fabio Morn Daz,C-6 91/96 M.P. Carlos Gaviria Daz y C -221/97, M.P. Alejandro Mar-tnez Caballero.

    (52) Corte C onstitucional, Sentencia C-427/2002.(53) Ibdem. (10) Ver las Senten cias T-141/94, C-567/95 y C-36 de 1996.

    Tratamiento jurisprudencial del concepto de regalas

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    NORMAS CONSTITUCIONALES

    y derechos entre los diversos rdenes terr itor ia les a fin de lo -grar las finalidades perseguidas por el Constituyente en esta ma-teria. As, a la Nacin le corresponde su regulacin y gestin,respetando los derechos de participacin y de compensacinde las entidades territoriales. Adems est obligada a distribuirlas sumas restantes a las e nt idades terr itor ia les, por lo cual lasautoridades centrales no se benefician directamente de las re-galas. Luego, la gestin de esos recursos no se le confiere ala Naci n para que sus beneficios se concentren en el gobier-no central, sino para que pueda haber una distribucin equita-tiva de las regalas que sea acorde con el desarrollo armnicode las regiones (C.N., art. 334), para lo cual la Constitucin haprevis to prec isamente la exi stencia de l Fondo Nacional de Re -galas* (C.N., art. 361). Por su parte, a las entidades territoria-les les co rresponde el goce f inal del producto d e esos recursos ,ya que el los es tn dest inados a es timular la descentral izac in,favorecer la propia minera y proteger el medio ambiente (C.N.,art. 360)(11). (C. Const., Sent. C-427, mayo 29/2002. M.P. Cla-ra Ins Vargas Hernndez).

    *NOTA:En desarrollo de lo previsto en el pargrafo primero transi-torio del artculo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, y en concor-dancia con el artculo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacionalde Regalas se suprimi a partir del 1 de enero de 2012. En conse-cuencia, este fondo entr en liquidacin con la denominacin de Fon-do Nacional de Regalas, en Liquidacin.

    (11) Sentenci a C-221 de 1997, M.P. Alejand ro Martnez Cabal lero.

    [ 0192] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.Des-tinacin de las regalas. De conformidad con lo dispuesto en

    el artculo 361 de la Ley Funda mental , con los recursos prove -nientes de las regalas que no sean asignados a los departa-mentos y municipios, se crear un Fondo Nacio nal de Regalas*para que los dest ine a las ent idade s ter ri toriales en los t rm inosque seale la ley, con el fin de promover la minera , preservar elambiente y financiar proyectos regiona les de inversin definidoscomo prioritarios en los planes locales de desarrollo.

    As pues, las regala s tienen dos dest inac iones: la Naci n ylas entidades ter ri toriales . Tra tndo se de es tos e ntes , l as rega-la s a su vez provienen d e una participaci n d irec ta para aque-llos entes t er ri toriales en cuyo ter ri torio se adelanten explotac io -nes de recursos naturales no renovables y puertos martimos y

    fluviales por donde se transporten dichos recursos o productosderivados de los mismos; e indirecta, para los departamento s omunicipios que careciendo de estas condicio nes acceden a losrecursos que ofrece el Fondo Nacional de Regalas*, previo elcumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

    Finalmente, la Ley 141 de 1994 cre el Fondo Nacional de Re-galas*con los ingresos provenien tes de las regalas no asigna-das a los departamentos y municipios productores y a los mu-nicipios portuarios de conformidad con la ley, como un sistemade manejo separado de cuentas sin personera jurdica cuyosrecursos sern destinados de conformidad con el artculo 361superior. (C. Const., Sent. C-427, mayo 29/2002. M.P. ClaraIns Vargas Hernndez).

    *NOTA:En desarrollo de lo previsto en el pargrafo primero transi-torio del artculo segundo del Acto Legislativo 5 de 2011, y en concor-dancia con el artculo 129 de la Ley 1530 de 2012, el Fondo Nacionalde Regalas se suprimi a partir del 1 de enero de 2012. En conse-cuencia, este fondo entr en liquidacin con la denominacin de Fon-do Nacional de Regalas, en Liquidacin.

    [ 0193] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.Titu-laridad y destinacin de las regalas. 6.6.1.2. (...). (II). En re-

    laci n co n la ti tu laridad de las r ega las , la juri sprudencia c onst i-tucional(18) ha precisado igualmente que las regalas pertenecenal Estado, de conformidad con el artculo 33 2 de la Consti tu -cin Poltica, segn el cual la titularidad de las contrapresta-ciones econmicas causadas por la explotacin de un recursonatural no ren ovable radica en el Estado, en su calidad de due-o del subsuelo, y que por tanto a las entidades territ oriales lescompete un derecho de participacin sobre las regalas, queles at ribuye la ley(19). Por lo anterior, la gestin de estos recur-sos corresponde a la Nacin, quien debe respetar los derecho sde participacin y de compensacin de las entidades territoria-les, de conformidad y en armona con los a rtc ulos 33 4, 36 0*y361*superiores(20). (C. Const., Sent . C-240, a br. 1/2011. M. P.Luis Ernesto Vargas Silva).

    *NOTA:La anterior Sentencia fue fundamentada con la normatividadvigente antes de la expedicin del Acto Legislativo 5 de 2011.

    (18) Ver las Sente ncias T-141 de 1994, C-5 67 de 1995 y C-36 de 1996,entre otras.

    (19) Consultar las Sentencias C-221 de 1997, C-447 de 1998 y C-427de 2002, entre otras.

    (20) Ver Sentencias C-221 de 1997 y C-447 de 2002, entre otras.

    [ 0194] JURISPRUDENCIA.Propiedad de las regalas.1. (...). Colombia posee una gran riqueza representada en susrecursos naturales renovables y no renovables, los cuales per-tenecen al Estado, quien debe administrarlos de manera plani-ficada y garantizando su desarrollo, pero, sobre todo, procuran -

    do conservarlos. Por esto el Estado, en ocasiones, se ve en lanecesidad de otorgar derechos a los particulares para que losexploten, de tal manera que se haga en forma eficiente.

    Sin embargo, no se debe olvidar que, aun en estos casos, latitularidad de los recur sos sigue en cabeza del Estado, y por esola explotac in, especf icamente de recursos natura les no reno -vables, genera el pago de regalas a su favor, lo cual se tradu-ce en una contraprestacin a cargo de las personas que reali-zan la explotac in.

    Es importante destacar que la Constitucin de 1991 elev arango constitucional las regalas en los artculos 360*y 361*,dejando su desarrollo a la ley. En tal sentido disponen los artcu-

    los ci tados que: ().Se ha dicho, adems, que la causa j urdica de las regalas re-side bsicamente, en la propiedad del subsuelo y de los recur-sos naturales no renovables, rec onocida al Estado por el artcu-lo 33 2 de la Consti tuci n, que dispone: ART. 33 2.El Estadoes propietario del subsuelo y de los recursos naturales no reno -vables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfecciona-dos con arreglo a las leyes preexistentes.

    Por su parte, el artculo 227 del Cdigo de Minas L. 650/2001establece que toda explotacin de recursos naturales no reno-vables de propiedad estatal genera una regala como contra-pres taci n obligatoria, la cual cons is te en un porcenta je , fi jo oprogresivo, del producto bruto explo tado obje to del ttulo mine-ro y sus subproductos, calculado o medido al borde o en bocade mina, pagadero o en especie.

    En virtud de lo anterior, las regalas consti tuyen un pago a fa-vor del Estado, como contraprestac in por la explotacin de losrecursos naturales no renovables que le pertenecen. Y esto es

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    comprensible y razonable, puesto que como su nombre lo in-dica, estos recursos se agotan progresivamente, a medida quese explotan, porque son limitados y, en esa medida, se ju stificael pago de dicha contraprestacin, de tal manera que con losingresos recibidos se promuevan diversas opciones para sus-tituir el recurso que desaparece y para subsanar los mltiplesperjuicios que puede ocas ionar la explotac in, los cuales , enmuchos casos, son irremediables.

    La Corte Constituc ional, en la Sentencia C-567 de 1995, al re-ferirse al tema, manifest que constituyen () en trminos co-munes, un privilegio, prerrogativa, preeminencia o la facultadpr ivat iva del soberano y e n tr minos j ur dicos, la regala es unacontraprestacin econmica que percibe el Estado y que esta cargo de las personas a quienes se otorga el derecho de ex-plotar recursos natura les no renovables; esa cont rapres tacinconsiste en un porcentaje sobre el producto bruto explotadoque el Estado exige como propietario de los recursos natura-les no renovables (). (C. E. , Sent . 1654 2, oct. 15/20 08 . M.P.

    Enrique Gil Botero).*NOTA:La anterior Sentencia fue fundamentada con la normatividadvigente antes de la expedicin del Acto Legislativo 5 de 2011.

    [ 0195] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.Ti -tularidad de las regalas. La jurisprudencia de la Corte Cons-titucional se ha ocupado de clasificar el tipo de recursos queapoyan la gestin de las entidades territoriales, en fuentes ex-genas y fuentes endgenas. Con ello se ha delimi tado el margende configuracin del Congreso en la regulacin de tales recur-sos y, en consecuencia, el grado de control que de ellos pue-den demandar las diferentes entidades territoriales. Esa tipolo-ga fue formulada de manera temprana p or la Cort e y expl icada

    cuidadosamente en la sentenc ia C-219 de 1997, en cuyo funda-mento jurdico 22 la Corte al udi a la diferenciacin, indicando:Las entidades territoriales cuentan, adems de la facultad deendeudamiento - recurso s de crdito -, con dos mecanismos definanciacin. En primer lugar disponen del derecho constitucio-nal a participar de las rentas nacionales. Dentro de este captu-lo , se ubican las transferencias de recursos a l os depa rtamentosy munic ipi os , las rentas cedidas, los derechos de p ar ticipaci nen las regalas y compensaciones, los recursos transferidos attulo de cofinanciacin y, en suma, de los restantes mecanis-mos que, para estos efectos, disee el legislador. Se trata, eneste caso, de fuentes exgenas de financiacin que, como serestudiado, admiten un mayor grado de injerencia por parte del

    nivel central de gobierno. (C. Const., Sent. C-414, jun. 6/2012.M.P. Mauricio Gonzlez Cuervo).

    [ 0196] JURISPRUDENCIACONSTITUCIONALIDAD.Losrecursos naturales son propiedad del Estado. Los recursosnaturales son propiedad del Estado, al paso que las entidadesterritoriales tienen un derecho a participar en los rditos de suexplotacin. A partir de tal supuesto cabe advertir que la mo-dificacin de la forma en que las entidades territoriales acce-den a la participacin de la regalas, no afecta la estructuradescentralizada y de autonoma territorial del Estado colombia-no. (C. Const., Sent. C-709, sep. 12/2012. M.P. Mauricio Gon-z lez Cuer vo) .

    [ 0197] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD.Ti -tularidad de las regalas. 6.3. (...). De acuerdo con el artculo332 C.N., norma que, es necesar io resaltar, no fue objeto de mo-dificacin por par te del Acto Legislativo 5 de 2011, el Estado es

    propie tario d el subsuelo y de los r ecursos naturales , s in perj ui -cio de los derechos adquiridos con arreglo a leyes prexistente s.En ese sentido, como los recursos naturales no renovables sonextrados del subsuelo, la jurisprudencia constitucional ha con-siderado que el propietario de las regalas es el Estado , puestoque existe un mandato constituciona l expreso en el sentido queeste ente es titular de ese componente del territorio.

    La dificultad que surge de esa definicin, tambin analizadaen la jurisprudencia constitucional, consiste en circunscribir elconcepto Estado, para tales efectos. Para ello, la Corte ha con-cluido que (i) ese concepto tiene naturaleza compleja, pues in-cluye tanto a la Nacin, comprendida como expresin del Es-tado central, al igual que a las entidades territoriales; y (ii) deacuerdo con lo anterior, las entidades territoriales, entre ellaslas beneficiar ias de regala s di rectas , carecen de derechos depropiedad sobre esas regalas , adscribi ndoseles so lo dere -chos de participacin en estas, al igual que en lo referente alas compensaciones.

    ().6.4. Esta conclusin es predicable tanto del rgimen consti-tucional primigenio, como en el reformado por el Acto Legislati -vo 5 de 2011. En efecto, segn la redacc in original del ar tculo360 C.N. las entidades territoriales productoras o donde se en-contrasen ubicados puertos martimos y fluviales por donde setransporten los recursos explotados, tendran derecho a par-ticipar en las regalas y compensaciones. A su vez, la versinmodificada por el acto legislativo mencionado indica, en el inci -so segundo del artculo 3 61 C .N. que [ l]os d epa rtamentos , mu -nicipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotacion esde recursos naturales no renovables, as como los municipios ydistritos con puertos martimos y fluviales por donde se trans-

    porten dichos recursos o productos derivados de los mismos ,tendrn derecho a participar en las regalas y compensaciones ,as como a ejecutar directamente estos recursos.

    Es claro que tanto en uno como en otro caso, se utiliza la mis-ma frmula de prescr ib ir d erechos de par ticipaci n a las ent ida -des territoriales respecto de los recursos constitutivos de rega-las y compe nsaciones. Es ta compr obacin es import ante paradefinir la admisibilidad del cargo propuesto por el actor en su de-manda, consistente en que las previsiones acusadas son inexe-quibles, entre otras razones porque desconocen los derechosde propiedad de las entidades territoriales sobre las regalas.En ese sentido, el ciudadano Rivera Daz tena la carga de de-mostrar por qu, a pesar de existir el precedente consolidado

    y es table que se ha exp uesto, las regala s deben cons iderarsecomo recursos endgenos, de propiedad de las entidades te-rritoriales. (C. Const., Sent. C-748, sep. 27/2012. M.P. Luis Er-nesto Vargas Silva).

    [ 0198] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD. Lasregalas son propiedad del Estado. 3.2. () ya que es el Es-tado el propietario de las regalas correspondiendo a los entesterritoriales un derecho de participacin; () de la lectura delacto puede colegirse que las regalas continan siendo destina-das a las entidades territoriales. (C. Const., Sent. C-968, nov.21/2012. M.P. Jorge Ivn Palacio Palacio).

    [ 0199] JURISPRUDENCIACONSTITUCIONALIDAD.Ti -tularidad de las regalas.() la Corte ha establecido ms re-cientemente que la previsin de derechos de participacin enlas regalas a favor de las entidad es terr itor ia les no puede en -tenderse, en modo alguno, como asignacin de propiedad de

    Tratamiento jurisprudencial del concepto de regalas

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    esos recursos a su favor, ni menos su integracin a las rentasde dichos entes, en los trminos del artculo 287-3 Consti tu -cin Poltica. Antes bien, se ha considerado por la jurispruden-cia que el vnculo entre las regala s y la propiedad del subsue-lo por parte del Es tado lleva , de suyo, la validez consti tucionalde frmulas de dist ribucin que contemplen como benefi cia-rio a la Nacin, en tanto componente del citado concepto, se-gn se ha explicado. Sobre el particular, l a Sen tenc ia C- 541 de2011(58) estipul que [e]n lo que respecta especficamente a lapropiedad de las rega la s, la Corte ha interpretado la per tenen-cia al Estado de que habla el artculo 36 0 superior, en el sen-tido de que si bien ello no equivale a afirmar que su propiedadcorresponde a la Nacin, la generalidad del trmino indudable-mente s incluira el nivel central o nacional(59). Esta conclusinse confirma tambin al observar que esa misma norma consti-tucional asigna a las entidades territoriales el derecho a parti-cipar en las regalas y compensaciones, precisin que no se-ra necesaria si tales recurso s verdaderamente fueran propiedadde aquellas. De all que la jurisprudencia haya repetidamentecalificado las regalas como recursos exgenos de las entida-des territoriales.

    ().

    () no es exacto que los recursos derivados de las rega-la s por la explotac in de los recursos natu ra les no renovablessean de propiedad exclusiva de las entidades territoriales. Eneste punto, la Sala considera que es claro, a parti r del texto su-perior y de la juri sprudencia consti tuci onal , que ta les recursosson del Estado globalmente considerado y que en las nuevasreglas establecidas por el constituyente se conserv la partici-paci n de las entidad es terr itor ia les en los recursos de las re -galas y su destinacin a fines de orden regional. Asimismo, las

    regalas no son la nica fuente de recursos de que disponen losentes locales, de manera que la afectacin que se produce enestos ingresos no resulta desproporcionada. (C. Const., Sent.C-10, ene. 23/2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

    (58) M.P. Nilson Pinilla Pinilla.(59) Ver en este sentido, entre otras, las Sentencias C-221 de 1997,

    C-447 de 1998, C-293 de 2000 y C-251 de 2003.

    [ 0200 a 0220] Reservados.

    DERECHO DE PARTICIPACIN DE LAS ENTIDADES

    TERRITORIALES EN LAS REGALAS[ 0221] JURISPRUDENCIA.Participacin de las entidades

    territoriales en las regalas. Finalidad de las regalas. 1. ()Este aspecto es importante tenerlo presente, pues no es ciertoque dichas entidades territoriales tengan derecho a recibir re-galas por concepto de la explotacin de los recursos natural esno renovables. Lo que sucede es que el Estado como titularde las regalas les transfiere, a ttulo de participaci n, un por-centaje de las mismas. Con ello busca benefici ar a las entidadesdescentralizadas territorialmente, para que fomenten el desarro-llo y, de paso, reafi rmen el concepto segn el cual el Estado esel nico propietari o del subsuelo. As lo afirm esta corporacin

    en sentencia del 5 de junio de 1992: Aunque en tales disposi-ciones el legislador utiliza indistintamente los conceptos rega-la s y par ticipaciones, la Sala tiene la cabal compr ensi n deluniverso estrict o y jurdico de cada uno de ellos, pues la prime-ra es el derecho que corresponde al Estado por la explotacinde los recursos petro lferos de su propiedad y la segunda, es la

    cesin que hace a los entes territoriales, en cuyas reas se en-cuentran los yacimientos que son explotados ()(2) .

    Lo realmente importante con esto es la finalidad buscada,esto es, que los ingresos de las regalas y las compensacio-nes beneficien a las regiones, y por ende a los colombianos, y

    no solo a los territorios en los cuales se hace la explotacin, oa aquellos que sirven de ruta para el correspondiente transpor-te. (C.E., Sec. Tercera, Sent. 16542, oct. 15/2008. M.P. Enri-que Gil Botero).

    NOTA:La anterior Sentencia fue fundamentada con la normatividadvigente antes de la expedicin del Acto Legislativo 5 de 2011.

    (2) Sentenc ia del 5 de junio de 1992, Seccin Tercera, Exp. acumu-lados 5730 y 5731.

    [ 0222] JURISPRUDENCIA.Las entidades territoria-les tienen derecho a participar de las regalas pero no tie-nen propiedad sobre las mismas. 1. (...). Puede decirse, en-tonces, que desde la Constitucin se establece, de un lado, laidea de que las regalas son del Estado, entendiendo por Esta-do a la Nacin, debido a que e s el propietario del s ubsuelo y delos recursos natura les no renovable (5), ta l como lo es tablece elartculo 33 2 d e la Consti tuci n Pol tica; y, de ot ro lado, que lasentidades territoriales tienen derecho a participar de esas re-galas, pero encomien da a la ley la determinacin precisa de lamanera como esto se realizar(6) .

    (5) En la Sentenci a C-221 de 1997 la Corte analiza el indetermi nado

    concepto de Estado, para efectos de la regalas, de manera que al nos remitimos para profundizar el tema.(6) En apoyo de esta idea dice la Sentencia C-722 de 1999 que

    3.1. A travs de extensa y reiterada jurisprudencia, esta corpo-racin ha dejado sentado que las regalas constituyen un recur-so tributario del Estado del orden nacional, que este deriva porsu condicin de propietario del subsuelo y en general de los re-cursos no renovables, cuyo pago est a cargo de las personas aquienes se otorga el derecho a explorar o explotar tales recursos.En efecto, sobre el particular ha dicho que como el subsuelo y, engeneral, los recursos naturales no renovables pertenecen al Es-tado, salvo cuando se hayan adquirido con antelacin derechospor los particulares (art. 332), aquel tiene derecho a percibir re-galas, es decir, contraprestaciones econmicas de carcter obli-gatorio a cargo de quienes los exploten (art. 36 0).

    Dicha contraprestacin consiste en un porcentaje sobre el produc-to bruto explotado. Adicionalmente, con fundamento en los artcu-los 360 y 361 de la Constitucin, la Corte ha explicado cmo lasentidades territoriales tienen un derecho constitucional a participaren las regalas, en el monto y cuanta que seale la ley. Las rega-las que reciben las entidades territori ales, de conformidad con lasreferidas normas, son percibidas directamente si se trata de de-partamentos o municipios en cuyo territorio se adelanten explota-ciones de recursos naturales no renovables, o puertos martimosy fluviales por donde se transporten dichos recursos o productosderivados de los mismos, caso en el cual pretenden compensarlos costos econmicos, sociales o ambientales que se generanpor la explotacin o transporte de los mencionados recursos; opueden recibirse de manera indirecta a travs del Fondo Nacio-nal de Regalas, puesto que, segn la norma superior citada, conlos ingresos provenientes de las regalas que no sean asignadosdirectamente a los departamentos y municipios, se conforma di-cho fondo, cuyos recursos se destinarn a las entidades territo-riales en los trminos que seale la ley. Estos recursos se aplica-rn a la promocin de la minera, a la preservacin del ambientey a financiar proyectos regionales de inversin definidos como

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    En todo caso esto lt imo constituye en s mismo una garantaeconmica para las entidades territoriales, no obstante que notodas ellas tienen asegurado ese derecho econmico desde laConstitucin, sino solo como lo dice el inciso 3, del artculo36 0* los departamentos y municipios en cuyo territo rio se ade-lanten explotac iones de recursos natura les no renovables , ascomo los puertos martimos y fluvial es por donde se transportenestos recursos o productos derivados de los mismos (7) .

    Estas ideas han llevado a la Corte Const itucional a entender quelas regal as no son de propiedad de las entidades terr itor iales,sino que ellas tienen el derecho a participar de dichos recursostal como lo establece el inciso 3 del artculo 360 *, lo cual noequivale a tener un derecho de propiedad sobre los mismos (8).(C.E., Sent. 16542, oct. 15/2008. M.P. Enrique Gil Botero).

    NOTAS: *1. Tema incorporado por el inciso 2 del artculo 361 de laConstitucin Nacional, modificado por el Acto Legislativo 5 de 2011,artculo 2.

    2. La anterior Sentencia fue fundamentada con la normatividad vi-

    gente antes de la expedicin del Acto Legislativo 5 de 2011.

    sos que apoyan la gestin de las entidades territoriales, en fuen-tes exgenas y fuentes endgenas. Con ello se ha delimitado elmargen de configuracin del Congreso en la regulacin de talesrecursos y, en consecuencia, el grado de control que de ellospueden demandar las di ferentes ent idades terr itor iales . Esa tipo-loga f ue formulada de manera temprana po r la Corte y expl icadacuidadosamente en la Sentencia C-219 de 1997, en cuyo funda-mento jurdico 22 la Cor te aludi a la diferenciacin, indicando:Las entidades territoriales cuentan, adems de la facultad de en-deudamiento recursos de crdito, con dos mecanismos definanciacin. En primer lugar disponen del derecho constitucio-nal a participar de las rentas nacionales. Dentro de este captu-lo, se ub ican las transferencias de recursos a los depar tamen tosy mun icipios , las rentas ced idas, los derechos de par ticipac inen las regalas y compensaciones, los recursos transferidos a t-tulo de cofinanciacin y, en suma, de los restantes mecanismosque, para estos efectos, disee el legislador. Se trata, en estecaso, de fuentes exgenas de financiacin que, como ser estu-diado, admiten un mayor grado de injerencia por parte del nivelcentral de gobierno. Adicionalmente, las entidades territorialesdisponen de aquellos recursos que, en estricto sentido, puedendenominarse recursos propios. Se trata fundamentalmente, delos rendimientos que provienen de la explotaci n de los bienesque son de su propiedad exclusiva o las rentas tributarias quese obtienen en virtud de fuentes tributarias impuestos, tasas ycontribuciones propias. En estos eventos, se habla de fuentesendgenas de financiacin, que resultan mucho ms resistentesfrente a la intervencin del legislador. Cmo distinguir entre re-cursos de fuente exgena y recursos de fuente endgena? Dijoen la sentencia citada: En los trminos de la Constitucin Polti-ca, corresponde al legislador definir en qu casos un determina-do tributo constituye una fuente exgena o endgena de finan-ciacin de una entidad territorial (C.N., ar ts. 15012, 287, 3004 y3134). En estas condiciones, el intrprete debe acudir, necesa-riamente, al texto de las normas que i ntegran el rgimen de cadarenta, a fin de conocer la voluntad objetiva del legislador. Sin em-bargo, en algunos casos, el criterio formal es insuficiente, puespuede ocurr ir que e l legis lador hubiere omit ido indicar, de mane-ra expresa, a qu entidad pertenece el tributo o, que el rgimenlegal que ha sido diseado contradiga, mater ialmente, la pres-cripcin formal. Para llenar el vaco, en el primer caso, o para re-solver la contradiccin, en el segundo, resultar entonces indis-pensab le acudi r a otros cr iter ios, como el cr iter io orgn ico o elmaterial. El criterio orgnico es de suma utilidad a la hora de de-

    terminar si un tributo constituye una fuente de recursos propiosde las entidades territoriales o, si por el contrario, se trata deuna fuente tributaria exgena. En este caso, basta con identifi-car si, para el perfeccionamiento del respectivo rgimen tributa-rio, es suficiente la inter vencin del legislador o, si adicionalmen-te, es necesaria la participacin de alguna de las corporacioneslocales , depar tamen tales o dis tr itales de elecci n popular hab i-li tadas consti tucionalmen te par a adopta r dec is iones en mater iatributaria (C.N., art. 338). En la medida en que una entidad terri-torial participa en la definicin de un tributo, a travs de una de-cisin poltica que incorpora un factor necesario para perfeccio-nar el respectivo rgimen y que, en consecuencia, habilita a laadministracin para proceder al cobro, no puede dejar de soste-

    nerse que la fuente tributaria creada le pertenece y, por lo tanto,que los recursos captados son recursos propios de la respecti-va entidad. Sin embargo, la regla no es similar en el caso inver-so. Efectivamente, no resulta posible afirmar que en todos loseventos en los cuales el legislador defina integralmente los ele-mentos del tributo, este constituir una fuente exgena de finan-

    prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entida-des territoriales.

    En idntic o sentido ya haba dicho antes la Sentenci a C-4 47 de1998 que Las regalas, segn la norma antes citada, pertenecennica y exclusivamente al Estado, quien es tambin el propietariodel subsuelo y, por ende, de los recursos naturales no renovables(C.N., arts. 101 y 332). Los departamentos y municipios en dondese exploten recursos de esa ndole, o los puertos martimos o flu-viales por donde se transporten dichos recursos o productos de-rivados de los mismos, no adquieren por ese solo hecho la titula-ridad de las regalas, pues la Constitucin tan solo les asigna elderecho a participar de ellas, de acuerdo con la ley, sin perjuiciode cualquier otro derecho o compensacin que se pacte.

    Tambin puede verse en este mismo sentido las Sentencia s T-141de 1994, C-691 de 1996 y C-427 de 2002.

    (7) Un anlisis en este sentido puede leerse en la Sentencia C-36 de1996.

    (8) En la Sentenci a C-541 de 1999 dijo la Corte Constitu cional que7. La premisa fundam ental en que se basa la jurisprudenci a cons-titucional en materia de titularidad de las regalas, se encuentraconsignada en el artculo 332 de la Constitucin Poltica, segnel cual el subsuelo y los recursos naturales no renovables perte-necen al Estado. Conforme a lo anterior, la Corte ha sealado quelas regalas, es decir, las contraprestaciones que deben pagar laspersonas a quienes el Estado concede el derecho a explotar losmencio nados recursos natural es (C.N., art. 360), equivalentes a un

    porcentaje del producto bruto explotado, no son propiedad de lasentidades territoriales en donde los recursos se encuentren loca-lizados, sino del Estado, entendido este no como un sinnimo delente Nacin sino como un ente ms abstracto, que representaa todos los colombianos y a los distintos niveles territoriales. Enestas circunstancias, los departamentos y municipios en los cua-les se adelanten explotaciones de recursos naturales no renova-bles y los puertos martimos y fluviales por los cuales dichos re-cursos sean transportados solo tienen derecho a participar en lasregalas que se causen con ocasin de la explotacin o el trans-porte (C.N., art. 360). Segn la corporacin, este derecho se tra-duce en un porcentaje sobre la regala que el Estado les cede a[las entidades territoriales] por intermedio de la ley, que tienepor objeto mitigar los costos econmicos, sociales y ambientalesen que incurren los entes territoriales en razn de la explotacin o

    del transporte de los recursos naturales no renovables.

    [ 0223] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD. Re-cursos de las entidades territoriales. La jurisprudencia de laCorte Constitucional se ha ocupado de clasificar el tipo de recur-

    Tratamiento jurisprudencial del concepto de regalas

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    NORMAS CONSTITUCIONALES

    ciacin de las entidades territoriales. Existen casos en los que elleg is lador ha establecido integra lmente el rgimen de un tr ibu toy, no obs tante , este es la fuente directa de recursos propios delas entidades terr itor iales y no, s imp lemen te, de recursos nacio -nales que se transfieren a stas. Esta conclusin se alcanza f-cilmente si se apela a un criterio material o sustantivo. En efecto,el criterio material, permite afirmar que, en principio, una fuentetributaria constituye una fuente endgena de financiacin cuan-do el producto recaudado dentro de la jurisdiccin de la respec-tiva entidad entra integralmente al presupuesto de la misma y noal presupuesto general de la Nacin, y se utiliza para sufragargastos propios de la entidad territorial, sin que pueda verificar-se ningn factor sustantivo como, por ejemplo, la movilidad in-terjurisdiccional de alguno de sus elementos que permita supo-ner que se trata de un tributo nacional. Por ltimo, puede ocurrirque el legislador establezca que una determinada fuente tribu-taria pertenece a la nacin y, sin embargo, la regule de maneratal que, materialmente, d lugar a recursos propios del departa-mento o del municipio. Respecto a la vir tual contradiccin entreuna definicin formal y el contenido material del rgimen legal deun tributo, no sobra indicar que, en atencin a lo dispuesto en elartculo 228 de la Carta predomin io del derecho sustancialsi ste se cobra, previa autorizacin legal, en virt ud de una de-cisin poltica de la asamblea departamental o del concejo mu-nicipal criterio orgnico en la jurisdiccin propia del rganode representacin de que se trate y, adems, el recaudo, dentrode esa jurisdiccin, entra integralmente al presupuesto de la res -pec tiva ent idad, sin que ex istan el ementos sustanti vos que permi -tan afirmar que se trata de una renta nacional, deber concluirseque se est frente a una fuente endgena de financiacin, as lapropia l ey diga lo contrario. (C. Const. , Sent. C- 414, j un 6 /2012.M.P. Mauricio Gonzlez Cuervo).

    [ 0224 a 0244] Reservados.

    DESTINACIN DE LAS REGALAS

    [ 0245] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD. Des-tinacin de las regalas. 4.1.3.1. (1) Las r egalas que se cau-sen por la explotacin o el transporte de recursos naturales norenovables son de propiedad del Estado; (2) las entidades te rri-toriales en cuya jurisdicci n se realicen tareas de explotaci n ytransporte son acreedoras de un derecho constitucional de par-ticipacin directa en las regalas, que debe ser definido por ellegislador ; (3) los recursos prove nientes d e las regala s q ue no

    se distribuyan entre las entidades territoriales que ostenten elderecho constitucional de asignacin directa, deben depositar-se en el Fondo Nacional de Regalas*; (4) cor responde al legis-lador def in ir los t rm inos en vi rt ud de l os cuales deb en as ignar-se los porcentajes de participac in de las entidades territorialesen los recursos del Fondo Nacional de Regalas*; (5) es compe-tencia de las autoridades nacionales encargadas de adminis-trar el Fondo Nacional de Regalas*, establecer, c onforme a lostrminos definidos por el legislador, los derechos de participa-cin en las regalas de las entidades territoriales; (6) las autori-dades nacionales deben asignar los recursos del Fondo Nacio-nal de Regalas*a la promocin de la minera, la preservacindel ambiente y la financiacin de proyectos territoriales de in-

    versin definidos como prioritarios en los planes de desarrollode las respectivas entidades territoriales, a fin de alcanzar eldesarrollo armnico de todas las regiones(53).

    Adicionalmente a las regla s anteriores , la jur ispruden cia cons-titucional ha establecido (i) que las empresas industriales del Es-tado tienen el deber de pagar regalas en los casos en los queexplotan directamente los recursos naturales no renovables (54),(ii) que no existe necesariamente una incompatibilidad consti-tucional entre impuestos y regalas (55), y (i ii ) que la part ic ipa -cin de municipios o distritos portuarios debe ser decidida porel legislador(56). Como se constata, la jurisprudencia de la Cor-

    (53) Sentencia C-580 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Muoz, precitada.

    (54) Se ntencia C-6 91 de 1996, M.P. Carlos Gaviria Daz. En esta provi-dencia, la Corte declar exequible el pargrafo tercero del artculo16 de la Ley 141 de 1994, que impona a Carbocol el pago de lasregalas causadas como consecuencia de un contrato de explota-cin de carbn.

    (55) Recientemente, en la Sentencia C-669 de 2002 citada se sostu-vo que si bien en las Sentencias C-221/97 y C-987/99 se seal

    la imposi bil idad de que coexis tie ran imp ues to y rega la y que enellas se dijo que la explotacin de las minas de propiedad pri-vada, que pueden existir en nuestro ordenamiento jurdico (C.N

    art. 332), no implica obligatoriamente una regala en favor del Es-tado, por cuanto el Estado no es propietario de tales recursos,

    por lo cua