Compilacion de la Legislacion Electoral 2010

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Compilacion de la Legislacion Electoral de la Republica Dominicana 2010

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LEY ELECTORAL NO. 275-97

Y sus MODIFICACIONES

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL Av. Gregorio Luperon esq. Av. 27 de Febrero, Plaza de la Bandera, Santo Domingo, R. D. Tel.: 809-539-5419 http // www.jce.do

Compilacion de la Legislacion Electoral de la Republica Dorninicana 2010

Preparado par: Direccidn Nacional de Elecciones

Diseiio y Diagramacion: Dioni H. De Le6n PeAa

Impreso en Republica Dorninicana por: Impresora Kelvis, C. por A.

@Resewados todos 10s derechos

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La Junta Central Electoral, integrada por su Presidente, Dr. Julio Cesar Castaiios Guzmin, y por sus demb Miembros Titulares, Dr. Roberto Rosario Marquez, Presidente de la CQmara Administrativa, Dr. Mariano Americo Rodriguez Rijo, Presidente de la Cdmara Contenciosa, Lic. Aura Celeste Fernandez Rodriguez, Miembra; Dra. Leyda Margarita Pifia Medrano, Miembra; Dr. Jose Angel Aquino Rodriguez, Miembio; Dr. Cesar Francisco FPliz Feliz, Miembro; Dr. John Newton Guiliani Valenzuela, Miembro; y Lic. Eddy De Jesus Olivares, Miernbro, ha dispuesto la edici6n del presente documento el cual contiene la Constitucion de la Republica Dominicana, la Ley Electoral 275-97 y todas sus modificaciones, asi como las Relaciones y Reglamentos dictados por lq Junta Central Electoral relativos a las Elecciones Ordinarias Generales Congresionales y Municipales del presente axio 2010.

Esta compilacion sera distribuida entre 10s Partidos Politicos, las Juntas Electorales y 10s Colegios Electorales, que participaran en las Elecciones Generales Ordinarias Generales Congresionales y Municipales del proximo 16 de mayo del ado 2010.

Conociendo de la importancia de esta publicacion, especialmente para todos aquellos que contribuyen a1 fortalecimiento democratic0 nacional mediante el logro de procesos electorales pulcros y transparentes, de antemano estimarnos que la misma sera bien acogida por la ciudadania en general.

Dr. Julio Cesar Castafios Guzman

Presidente de la Junta Central Electoral

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PREAMBULO ...................................................................................................................... 31 ..... CONSTITUCION .......................................................................................................... , 31

TiTLno 1 DE LA NACION. DEL ESTADO. DE su GOBIERNO Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ................................................................ 32 CAP~TULO I DE LA NACION. DE SU SOBERAN~A Y DE SU GOBIERNO .................................... 32

Articulo 1.. Organization del Estado . ........................................................................ 32 Articulo 2.. Soberania popular ............................................................................... . 32 Articulo 3.- Inviolabilidad de la soberania y principio

. . de no intervenclon ........................................................................................................ 32 Articulo 4.. Gobiemo de la Nacion y separacion de poderes ................................. 32 Articulo 5.. Fundarnento de la Constitution. ........................................................... 32 Articulo 6.. Suprernacia de la Constituci6n . ....................................................... . 32

CAP~WLO I1 DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO ....................................... 33

Articulo 7.. Estado Social y DernocrAtico de Derecho ............................................. 33 Articulo 8.. Funci6n esencial del Estado ................................................................... 33

C A P ~ U L O 111 DEL TERRITORIO NACIONAL ...................................................................................... 33 SECCION I DE LA CONFORMACION DEL TERRITORIO NACIONAL .................................... 33 . . Articulo 9.. Terntorlo national. .................................................................................. 33 SECCION 11 DEL REGIMEN DE SEGURIDAD Y DESARROLLO

..................................................................................................................... FRONTERIZO 34 Articulo 10.. Regimen fronterizo ................................................................................ 34 Articulo 11.. Tratados fronterizos ............................................................................... 34

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i!' JOE ]UNTA CENTRAL ELECTORAL

SECCION 111 DE LA DIVISION POL~TICO ADMINISTRATIVA ....................................................... 34

ArticuIo 12.. Division politico administrativa .......................................................... 34 Articulo 13.. Distrito Nacional .................................................................................... 34

CAP~TULO IV DE LOS RECURSOS NATURALES ............................................................................ 35

Articulo 14.. Recursos naturales ................................................................................. 35 Articulo 15.. Recursos hidricos ................................................................................... 35 Articulo 16.. Areas protegidas .................................................................................... 35 Articulo 17.. Aprovechamiento de 10s recursos naturaIes ...................................... 35

CAP~TULO v DE LA POBLACION .......................................................................................................... 36 SECCION I DE LA NACIONALIDAD ................................................................................................. 36

Articulo 18.. Nacionalidad .................................................................................... 36 . . Articulo 19.. Naturalizac~on ........................................................................................ 37 Articulo 20.. Doble nacionalidad ................................................................................ 37

SECCION 11 DE LA CIUDADANIA ....................................................................................................... 37

Articulo 21.. Adquisicion de la ciudadania ............................................................... 37 Articulo 22.. Derechos de ciudadania ........................................................................ 37 ArticuIo 23.. Perdida de 10s derechos de ciudadania ............................................. 37 Articulo 24.. Suspension de 10s derechos de ciudadania ........................................ 38

SECCION 111 DEL REGIMEN DE EXTRANJER~A ................................................................................ 38

Articulo 25.. Regimen de extranjeria ......................................................................... 38 CAPITULO VI DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y DEL DERECHO INTERNACIONAL ............................................................................... 38 SECCION I DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL .................................................................... 38 ArticuIo 26.- ReIaciones intemacionales y

derecho intemaciona1 ................................................................................................ 38 SECCION 11 REPRESENTANTES DE ELECCION POPULAR ANTE PARLAMENTOS INTERNACIONALES ........................................................................ 39

ArticuIo 27.. Representantes ....................................................................................... 39 . . Articulo 28.. Requ~s~tos ................................................................................................ 39

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CAP~TULO VII ........................................... DEL IDIOMA OFICIAL Y LOS SIMBOLOS PATRIOS , . 40

Articulo 29.. Idioma oficial .......................................................................................... 40 Articulo 30.. Simbolos patrios ............................................................................... 40 Articulo 31.. Bandera Nacional ................................................................................... 40 Articulo 32.. Escudo Nacional .................................................................................... 40 Articulo 33.. Himno Nacional ................................................................................... 40 Articulo 34.. Lema Nacional ..................................................................................... 40 Articulo 35.. Dias de fiesta nacional ........................................................................... 40 Articulo 36.. Reglamentacibn de 10s simbolos patrios ............................................ 40

T~TULO II DE LOS DERECHOS, GARANT~AS Y DEBERES FUNDAMENTALES ........................................................................................ 41 CAP~TULO I

.................................................................... DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 41 SECCION I DE LOS DERECHOS CIVILES Y POL~TICOS ................................................................ 41

Articulo 37.. Derecho a la vida . 41

Articulo 38.. Dignidad humana ................................................................................. 41 Articulo 39.. Derecho a la igualdad ........................................................................... 41

....................................... Articulo 40.. Derecho a la libertad y seguridad personal 42 Articulo 41.. Prohibicion de la esclavitud ................................................................. 43 Articulo 42.. Derecho a la integridad personal ........................................................ 43 Articulo 43.. Derecho al libre desarrollo de la personalidad ................................. 44 Articulo 44.. Derecho a la intimidad y el honor personal ....................................... 44

Articulo 45.. Libertad de conciencia y de cultos ...................................................... 44 Articulo 46.. Libertad de transit0 .......................................................................... 45

. . . Articulo 47.. Libertad de asoclacion ..................................................................... 45 . . Articulo 48.. Libertad de reunlon . ............................................................................. 45

I Articulo 49.. Libertad de expresibn e informacibn .................................................. 45

SECCION 11 DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES .................................................... 46

Articulo 50.. Libertad de empresa .......................................................................... 46 Articulo 51.. Derecho de propiedad ......................................................................... 46 Articulo 52.. Derecho a la propiedad intelectual ................................................... 47 Articulo 53.. Derechos del consumidor ................................................................... 47 Articulo 54.. Seguridad alimentaria ........................................................................... 47

! Articulo 55.. Derechos de la familia ........................................................................... 47

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 56.. Proteccion de las personas menores de edad .................................... 49 Articulo 57.- Proteccion de las personas de la tercera edad ................................... 49 Articulo 58.- Protection de las personas con discapacidad .................................... 49 Articulo 59.- Derecho a la vivienda ............................................................................ 49 Articulo 60.- Derecho a la seguridad social ............................................................ 49 Articulo 61.- Derecho a la salud .................................................................................. 50 Articulo 62.- Derecho a1 trabajo .................................................................................. 50 Articulo 63.- Derecho a la education. ........................................................................ 51

SECCION 111 DE LOS DERECHOS CULTLTRALES Y DEPORTIVOS ................................................ 53

Articulo 64.- Derecho a la cultura ............................................................................... 53 Articulo 65.- Derecho a1 deporte ................................................................................ 53

SECCION IV DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE .................................................................................................. 54

Articulo 66.- Derechos colectivos y difusos .............................................................. 54 Articulo 67.- Protecaon del medio ambiente ..................................................... 54

CAP~I'ULO I1 DE LAS GARANT~AS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES .............................. 55

Articulo 68.- Garantias de 10s derechos fundamentales .......................................... 55 Articulo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso ........................................... 55 Articulo 70.- Habeas data ............................................................................................ 56 Articulo 71.- Acci6n de habeas corpus ....................................................................... 56 . . Articulo 72.- Acaon de amparo .................................................................................. 56 Articulo 73.- Nulidad de 10s actos que subviertan

. . el orden constituaonal ................................................................................................. 56

CAP~I'ULO 111 DE LOS PRINCIPIOS DE APLICACION E INTERPRETACION DE LOS DERECHOS Y GARANT~AS FUNDAMENTALES ....................................... 56

Artindo 74.- Principios de reglamentacion e interpretadon .................................. 56 CAP~TULO IV DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES

Articulo 75.- Deberes fundamentales ......................................................................... 57

m o 111 DEL PODER LEGISLATIVO ............................................................................................. 58 CAP~TULO I DE SU CONFORMACION ............................................................................................... 58

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Articulo 76.. Composici6n del Congreso ............................................................. . 58 Articulo 77.. Eleccibn de las y 10s legisladores ........................................................ 58

SECCION I DEL SENADO ..................................................................................................................... 59

Arh'culo 78.. Cornposicion del Senado ................................................................. 59 Articulo 79.. Requisitos para ser senador o senadora ............................................. 59 Articulo 80.. Atribuciones ............................................................................................ 59

SECCION 11 DE LA CAMARA DE DIPUTADOS ................................................................................. 60

Articulo 81.. Representacion y composicibn ............................................................ 60 Articulo 82.. Requisitos para ser diputada o diputado ........................................... 60 Articulo 83.. Atribuciones ............................................................................................ 60

CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CAMARAS .................................. 61

Articulo 84.. Quorum de sesiones . ............................................................................ 61 Articulo 85.- Inmunidad por opinibn ....................................................................... 61 Articulo 86.. Proteccion de la hncion legislativa ..................................................... 61 Articulo 87.. Alcance y limites de la inmunidad ...................................................... 62 Articulo 88.. Perdida de investidura ..................................................................... 62 Articulo 89.. Duracion de las legislaturas ................................................................. 62 Adculo 90.. Bufetes directivos de las camaras ........................................................ 62 Articulo 91.. Rendicion de cuentas de 10s presidentes ........................................... 62 Articulo 92.. Rendicion de cuentas de 10s legisladores ........................................... 62

CAP~TULO 111 DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL .......................................... 63

Articulo 93.. Atribuciones ............................................................................................ 65 Articulo 94.. Invitaciones a las camaras ................................................................. 65 Articulo 95.. Interpelaciones ....................................................................................... 65

CAPT~ULO IV DE LA FORMACION Y EFECTO DE LAS LEYES .................................................... 65

. . Articulo 96.. In~c~ativa de ley. ...................................................................................... 65 Articulo 97.. Iniciativa legislativa popular ............................................................... 66 Articulo 98.. Discusiones legislativas ......................................................................... 66 Articulo 99.. Tramite entre las camaras .................................................................... 66 Articulo 100.. Efectos de las convocatorias extraordinarias ................................... 66 Articulo 101.- Promulgation y publication. ............................................................. 66 Articulo 102.. Observacion a la ley ............................................................................ 66 Articulo 103.. Plazo para conocer las observaciones del Poder Ejecutivo . ........,.. h7

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JaE JUNTA CENTRAL ELECTORAL

.......................................................... Articulo 104.. Vigencia de un proyecto de ley 67

.............................................................. Articulo 105.. tnclusion en el orden del dia 67

Articulo 106.. Extension de las legislaturas ......................................................... 67 Articulo 107.. Proyecto de ley rechazado .................................................................. 67

Articulo 108.. Encabezados de las leyes .................................................................... 67

Articulo 109.. Entrada en vigencia de las leyes ........................................................ 67

Articulo 110.. lrretroactividad de la ley ..................................................................... 67

Articulo 111.. Leyes de orden public0 ...................................................................... 68 . . ArticuIo 112.. Leyes organlcas .................................................................................... 68

Articulo 113.. Leyes ordinarias ................................................................................... 68

CAP~TULO v DE LA RENDICION DE CUENTAS AL CONGRESO .............................................. 68

Articulo 114.. Rendicion de cuentas del Presidente de la Republica .................... 68

Articulo 115.. Regulacion de procedimientos de control y fiscalizacion .............. 68

Articulo 116.. Rendicion de informe Defensor del Pueblo ..................................... 68

CAP~TULO VI

DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y DE LA REUNION

CONJUNTA DE AMBAS CAMARAS ............................................................................. 69

Articulo 117.. Conformacion de la Asamblea Nacional .......................................... 69

Articulo 118.. Quorum de la Asamblea Nacional ................................................. 69

Articulo 119.. Bufete Directivo de la Asamblea Nacional ....................................... 69

Articulo 120.. Atribuciones de la Asamblea Nacional ......................................... 69

Articulo 121.. Reunion Conjunta de las camaras ................................................... 70

T~TLJLo IV

DEL PODER EJECUTIVO .................................................................................................. 70

CAP~TULO I

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA .................................. 70

SECCION I DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................. 70

Articulo 122.. Presidente de la Republica ................................................................. 70

............................... Articulo 123.. Requisitos para ser Presidente de la Republics 70 . . Articulo 124.. Elecclon presidencial ..................................................................... 70

Articulo 125.. Vicepresidente de la Republica .......................................................... 70

Articulo 126.- Juramentacibn del Presidente y del Vicepresidente de la Republica ........................................................................................................................ 71 Articulo 127.. Juramento .............................................................................................. 71

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SECCION 11 DE LAS ATRIBUCIONES ............................................................................................ 71

Articulo 128.. Atribuciones del Presidente de la Republica ............................. ..... 71

SECCION 111

DE LA SUCESION PRESIDENCIAL ............................................................................... 74

Articulo 129.- Sucesibn presidencial .......................................................................... 74

Articulo 130.- Sucesi6n vicepresidencial ................................................................ 74

SECCION IV

DISPOSlCIONES ESPECIALES ........................................................................................ 75

Articulo 131.- Autorizacion para viajar a1 extranjero . ............................................ 75

Articulo 132.- Renuncia ............................................................................................. 75

Articulo 133.- Inmunidad a la privacion de libertad .............................................. 75

CAPITULO 11 DE LOS MINISTERIOS ...................................................................................................... 75

Articulo 134.- Ministerios de Estado . ...................................................................... 75

Articulo 135.- Requisitos para ser ministro o viceministro ..................................... 75

Articulo 136.- Atribuciones . ......................................................................................... 75

SECCION I DEL CONSEJO DE MINISTROS ..................................................................................... 75

Articulo 137.- Consejo de Ministros ...................................................................... . 75

CAP~TULO 111

DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ......................................................................... 76

Articulo 138.- Principios de la Administracion Publica .......................................... 76

Articulo 139.- Control de legalidad de la Administracion Publica ........................ 76

Articulo 140.- Regulacion increment0 remuneraciones .......................................... 76

SECCION I DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO ........................................................................ 76

Articulo 141.- Organismos autonomos y descentralizados .......................................... 76

SECCION 11 DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA 77

. . Articulo 142.- Funclon Publica .................................................................................... 77

Articulo 143.- Regimen estatutario ............................................................................. 77

Articulo 144.- Regimen de compensacion . 77 Articulo 145.- Proteccion de la Funcion Publica . ................................................... 77 Articulo 146.- Proscripcion de la corrupcion ............................................................ 77

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g JUNTA CENTRAL ELECTORAL

SECCION III DE LOS SERVICIOS P I ~ L I C O S ...................................................................................... 78

Articulo 147.. Finalidad de 10s servicios phblicos ................................................. 78

SECCION IV DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES

P ~ L I C A S . sus FUNCIONARIOS o AGENTES ......................................................... 78

Articulo 148.. Responsabilidad civil .................................................................... 78

T h o V DEL PODER JUDICIAL ..................................................................................................... 78

Articulo 149.. Poder Judicial ....................................................................................... 78

Articulo 150.. Carrera judicial ..................................................................................... 79

Articulo 151.. Independencia del Poder Judicial ...................................................... 79

CAPT~ULO I DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ....................................................................... 80

. . Articulo 152.. Integraaon ............................................................................................ 80

Articulo 153.. Requisitos .............................................................................................. 80

Articulo 154.. Atribuciones .......................................................................................... 80

C A P ~ O I1

DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL .................................................................. 81 . . Articulo 155.. Integraaon ...................................................................................... 81

Articulo 156.. Funciones .............................................................................................. 81

CAP~TULO 111

DE LA ORGANIZACION JUDICIAL .............................................................................. 82

SECCION I DE LAS CORTES DE APELACION ................................................................................. 82

Articulo 157.. Cortes de apelaci6n ......................................................................... 82 . . Articulo 158.. Requlsltos .............................................................................................. 82

Articulo 159.. Atribuciones .......................................................................................... 82

SECCION II DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA ......................................................... 83

Articulo 160.. Juzgados de primera instancia ........................................................... 83

Articulo 161.. Requisitos .............................................................................................. 83

SECCION 111 DE LOS JUZGADOS DE PAZ ........................................................................................... 83

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Arn'culo 162.. Juzgados de paz ................................................................................... 83 Articulo 163.. Requisitos ........................................................................................ , . 83

CAP~TULO IV DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALIZADAS .......................................................... 83 SECCION I DE LA JURISDICCI~N CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA .................................. 83

. . Articulo 164.. Integraaon ............................................................................................ 83 .......................................................................................... Articulo 165.. Atribuciones 84

Arn'culo 166.. Procurador General Administrative. ................................................ 84 . . Articulo 167.. Requls~tos .............................................................................................. 84

SECCION 11 JURISDICCIONES ESPECIALIZADAS .......................................................................... 84 Articulo 168.. Jurisdicciones especializadas . ................................................................. 84 CAP~TULO v DEL MINISTERIO PI~LICO ............................................................................................ 85

Articulo 169.. Definition y funciones ......................................................................... 85 Articulo 170.. Autonomia y principios de actuaci6n .......................................... . 85

SECCION I !

DE LA INTEGRACION ..................................................................................................... 85 Articulo 171.. Designaci6n y requisitos .......................................................... . 85

! Articulo 172.. Integraci6n e incompatibilidades ................................................... 85 SECCION 11 DE LA CARRERA DEL MINISTERIO P I ~ L I C O ................................................... . 86

A&'culo 173.. Sistema de camera ................................................................................ 86 SECCION 111 DEL CONSEJO SUPERIOR DEL MINISTERIO PI~LICO ....................................... L . 86

. , Articulo 174.. Integraclon ............................................................................................ 86 A~'cu1o 175.. Funciones . ............................................................................................. 86

cAP~TULO VI DE LA DEFENSA PUBLICA Y LA ASISTENCIA LEGAL GRATUTA ............................................................................................................ 87

Articulo 176.. Defensa Publica .................................................................................... 87 Articulo 177.. Asistencia legal gratuita ...................................................................... 87

Tim0 VI DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA .............................................. 87

. , Articulo 178.. Integraaon ............................................................................................ 87 Articulo 179.. Funciones .............................................................................................. 88

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JOE JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 180.. Criterios para la escogencia ................................................................ 88 Articulo 181.. Evaluacibn de desempefio ........................................................... 88

Articulo 182.. Escogencia jueces Tribunal Constitucional ...................................... 89 Articulo 183.. Escogencia jueces Tribunal Superior Electoral ................................ 89

T~TLJLO VII DEL CONTROL CONSTITUCIONAL ...................................................................... 89

Articulo 184.. Tribunal Constitutional ...................................................................... 89 Articulo 185.- Atribuciones .......................................................................................... 89

. . Articulo 186.- Integration y decisiones ...................................................................... 89 Articulo 187.- Requisitos y renovacion ...................................................................... 89

Articulo 188.- Control difuso ..................................................................................... 90 Articulo 189.- Regulacion del Tribunal ...................................................................... 90

T~TULO VIII DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ..................................................................................... 90

Articulo 190.- Autonomia del Defensor del Pueblo ................................................. 90 Articulo 191.- Funciones esenciales ............................................................................ 90

Articulo 192.- Eleccion ................................................................................................. 90 T~TULO IX DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y DE LA ADMINISTRACION LOCAL .......................................................................................... 91

CAP~TULO I DE LA ORGANIZACION DEL TERRITORIO .............................................................. 91

Art9110 193.- Principios de organizaci6n territorial ................................................. 91 Amlo 194.- Plan de ordenamiento territorial ...................................................... 91

. . Articulo 195.- Delimitac~on territorial ........................................................................ 91 CAPITULO II DE LA ADMINISTRACION LOCAL .............................................................................. 91

SECCION I DE LAS REGIONES Y LAS PROVINCIAS .................................................................... 91

. . Articulo 196.- La reglon ............................................................................................... 91 Articulo 197.- La provincia .......................................................................................... 91

. . Articulo 198.- Gobemador civll .................................................................................. 92

SECCION 11

DEL REGIMEN DE LOS MUNICIPIOS ......................................................................... 92 . . Articulo 199.- Administrac~on local ................................................................................. 92

Articulo 200.- Arbitrios municipales .......................................................................... 92

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Articulo 201.. Gobiernos locales ............................................................................. 92 Articulo 202.. Representantes locales ........................................................................ 93

SECCION 111

MECANISMOS DIRECTOS DE PARTICIPACION LOCAL ....................................... 93

Articulo 203.. Referendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal . .........,... 93

CAP~TULO 111

DE LA GESTION DESCENTRALIZADA ..................................................................... 93

Articulo 204.- Transferencia de competencias a 10s municipios ........................ ., ... 93

Articulo 205.- Ejecucion presupuestaria municipal . ................................................ 93

Articulo 206.. Presupuestos participativos ............................................................... 93

Articulo 207.. Obligation economica de 10s municipios ......................................... 94

T~TULO x ............................................................................................ DEL SISTEMA ELECTORAL 94

CAP~TULO I

DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES ................................................................... 94

Articulo 208.. Ejercicio del sufragio ...................................................................... 94

Articulo 209.. Asambleas electorales ......................................................................... 94

Articulo 210.. Referendos ........................................................................................ 95

CAP~TULO 11

DE LOS ORGANOS ELECTORALES ............................................................................ 95

Articulo 21 1.. Organization de las elecciones .......................................................... 95

SECCION I DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL ........................................................................ 95

Articulo 212.. Junta Central Electoral ......................................................................... 95

Articulo 213.. Juntas electorales ............................................................................ 96

SECCION 11

DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ................................................................ 96

Articulo 214.. Tribunal Superior Electoral ............................................................... 96 . . Articulo 215.- Integration. ........................................................................................... 96

CAP~TULO 111

DE LOS PARTIDOS POLITICOS ...................................................................................... 96 . . Articulo 216.. Partidos pol~ticos ........................................................................................ 96

TITULO XI ........................................................................................................................... 97

DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Y DE LA

CAMARA DE CUENTAS ............................................................................................... i . 97

Page 17: Compilacion de la Legislacion Electoral 2010

JUNTA CENTRAL ELECTORAL

CAP~TULO I DEL REGIMEN ECONOMIC0 ........................................................................................ 97 SECCION I PRINCIPIOS RECTORES .................................................................................................. 97

Articulo 217.- Orientaci6n y fundamento ................................................................. 97

Articulo 218.- Crecimiento sostenible ........................................................................ 97 Articulo 219.- Iniciativa privada ................................................................................. 97

Articulo 220.- Sujeci6n a1 ordenamiento juridic0 ..................................................... 98

Articulo 221.- Igualdad de tratamiento ..................................................................... 98

Articulo 222.- Promoci6n de iniciativas economicas populares ............................. 98

SECCION 11 DEL REGIMEN MONETARIO Y FINANCIERO ........................................................... 98

Articulo 223.- Regulation del sistema monetario y financier0 ............................... 98

Articulo 224.- Integracion de la Junta Monetaria ..................................................... 98

Articulo 225.- Banco Central ....................................................................................... 98

Articulo 226.- Designaci6n de autoridades monetarias .......................................... 98

Articulo 227.- Direction de las politicas monetarias ................................................ 99

Articulo 228.- Emision de billetes y monedas ........................................................... 99

Articulo 229.- Unidad monetaria national. ............................................................... 99

Articulo 230.- Fuerza legal y liberatoria de la unidad monetaria .......................... 99 Articulo 231.- Prohibici6n de emision de signos monetarios ................................. 99

Articulo 232.- Modificaci6n deI regimen de la moneda o de Ia banca .................. 99 CAP~TULO 11

DE LAS FINANZAS PUBLICAS .................................................................................... 99

SECCION I DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO ............................................................ 99

Articulo 233.- Elaboraci6n del presupuesto .............................................................. 99

Articulo 234.- Modification del presupuesto .......................................................... 100 Articulo 235.- Mayoria de excepcibn ....................................................................... 100

. . Articulo 236.- Validez eroganon ............................................................................... 100 Articulo 237.- Obligation de identificar fuentes ..................................................... 100 Articulo 238.- Criterios para asignacion del gasto publico ................................... 100 Articulo 239.- Vigencia Ley de Presupuesto ........................................................... 100 Articulo 240.- Publication cuenta general .............................................................. 100

SECCION 11 DE LA PLANIFICACION ............................................................................................... loo

Page 18: Compilacion de la Legislacion Electoral 2010

Articulo 241.. Estrategia de desarrollo .................................................................... 100

Articulo 242.. Plan Nacional Plurianual ................................................................. 101 SECCION 111 DE LA TRIBUTACION .................................................................................................... 101

Articulo 243.. Principios del regimen tributario . .............................................. . 101 Articulo 244.- Exenciones de impuestos y transferencias de derechos ........................................................................................ 101

CAP~TULO 111 DEL CONTROL DE LOS FONDOS PUBLICOS .......................................................... 101

Articulo 245.. Sistema de contabilidad ............................................................... 101 Articulo 246.. Control y fiscalizacion de fondos publicos .................................... 101

SECCION I DE LA CONTRALO~A GENERAL DE LA REPUBLICA ........................................ 102 Articulo 247.. Control intemo ......................................................................................... 102 SECCION 11 DE LA CAMARA DE CUENTAS ................................................................................... 102

Articulo 248.. Control extemo .................................................................................. 102 . . Articulo 249.. Requ~sltos ........................................................................................... 102

Ardculo 250.. Atribuciones ........................................................................................ 102 CAP~TULO IV DE LA CONCERTACION SOCIAL ............................................................................... 103

Articulo 251.. Consejo Economico y Social .......................................................... 103 T~TULO XI1 DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LA POLICIA NACIONAL Y DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA ................................................................................. 103 CAPITULO I DE LAS FUERZAS ARMADAS ...................................................................................... 103

Articulo 252.. Mision y caracter ................................................................................ 103 . . Articulo 253.. Carrera m~htar .................................................................................... 104

Articulo 254.- Competencia de la jurisdiccion militar y regimen disciplinario . 104 CAPITULO 11 DE LA POLICIA NACIONAL ........................................................................................ 104

. . . Articulo 255.. Mlsion ................................................................................................. 104 Articulo 256.. Carrera policial ................................................................................... 104 Articulo 257.. Competencia y regimen disciplinario ............................................. 105

CAP~TULO 111 DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA ................................................................................. 105

Page 19: Compilacion de la Legislacion Electoral 2010

JLINTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 258.. Consejo de Seguridad y Defensa Nacional .................................... 105 Articulo 259.. Caracter defensivo ............................................................................. 105 Articulo 260.. Objetivos de alta prioridad ............................................................... 105 Articulo 261.. Cuerpos de seguridad publica o de defensa .................................. 105

T~TULO XIII DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION ............................................................................. 105 . . Articulo 262.. Definic~on ............................................................................................ 105

Articulo 263.. Estado de Defensa .............................................................................. 106 Articulo 262.. Estado de Conmocion Interior ......................................................... 106 Articulo 265.. Estado de Emergencia ....................................................................... 106 Articulo 266.. Disposiciones regulatorias ................................................................ 107

TiTUL0 XIV DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES ............................................................. 108 CAP~TULO I DE LAS NORMAS GENERALES ................................................................................... 108

Articulo 267.. Reforma constitucional ..................................................................... 108 Articulo 268.. Forma de gobiemo ............................................................................ 108 Articulo 269.. Lniciativa de reforma constitucional ............................................... 108

CAP~TULO I1 DE LA ASAMBLEA NACIONAL REVISORA ............................................................. 108

Articulo 270.. Convocatoria Asamblea Nacional Revisora ................................... 108 Articulo 271.. Quorum de la Asamblea Nacional Revisora .................................. 109 Articulo 272.. Referendo aprobatorio ...................................................................... 109

T~TULO xv DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS ................................................... 109 CAP~TULO I DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................. 109

Articulo 273.. Generos gramaticales ........................................................................ 109 Articulo 274.. Periodo constitucional de funcionarios electivos ......................... 110 Articulo 275.- Periodo funcionarios de organos . . cons~tunonales ................................................................................................................. 110

Articulo 276.. Juramento de funcionarios designados ............................................. 110 Articulo 277.- Decisiones con autoridad

............................................................................. de la cosa irrevocablemente juzgada 110 CAP~TULO 11 DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ........................................................... 110 DISPOSICION FINAL .............................................................................................. 112

Page 20: Compilacion de la Legislacion Electoral 2010

LEY ELECTORAL NO . 275-97

Y SUS MODIFICACIONES

T~TULO I DEL EJERCICIO DEL DERECHO A ELEGIR .......................................................... 117

Articulo 1 . Ejercicio del Derecho a Elegir ................................................................ 117 T~TULO 11 DE LAS AUTORIDADES Y ORGANOS ELECTORALES .......................................... 117

Articulo 2 . Organos Electorales ............................................................................... 117 TTnno 111 DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL .................................................................. 117

Articulo 3 . Asiento . Jurisdiccibn ........................................................................... . 117 . . Articulo 4 . Composicibn e Integraclon . .................................................................. 118 Articulo 5 . Atribuciones del Presidente .................................................................. 119 Articulo 6 . Atribuciones de la Junta Central Electoral ...................................... , .. 119 Articulo 7 . Sesiones .................................................................................................... 125 Articulo 8 . Qubrum ................................................................................................... 125 Articulo 9 . Convocatoria ............................................................................................ 126

. . Articulo 10 . Deaslones ............................................................................................... 126 Articulo 11 . Del Desempeiio del Cargo ................................................................ 126 Articulo 12 . Minutas y Actas . ................................................................................... 126 Articulo 13 . Tablilla de Publicaciones . ............................................................ 167 Articulo 14 . Publicaciones de Actas ........................................................................ 127 Articulo 15 . Sello ........................................................................................................ 127 Articulo 16 . Impugnaciones y Recusaciones .......................................................... 128

T ~ O IV DE LAS JUNTAS ELECTORALES ................................................................................. 129

Articulo 17 .................................................................................................................... 129 Articulo 18 . Integracibn, Designacibn y

. . I Requlsitos de 10s Miembros . .................................................................................... . 129

Page 21: Compilacion de la Legislacion Electoral 2010

JUNTA CENTRAL ELECTORAL ...

Articulo 19 . Funciones de 10s Suplentes .................................................................. 129 Articulo 20 . Incompatibilidades ............................................................................... 129 Articulo 21 . Antecedentes Penales ........................................................................... 129 Articulo 22 . Afiliacion Politics. ................................................................................. 130 Articulo 23 . Atribuciones de las Juntas Electorales .............................................. 130 Articulo 24 . Desempeiio del Cargo ......................................................................... 131 Articulo 25 . Sesiones, Quorum y Mayoria ............................................................ 132 Articulo 26 . Convocatorias ....................................................................................... 132 Articulo 27 . Convocatoria a 10s Partidos Politicos ................................................ 132 Articulo 28 . Minutas y Actas .................................................................................... 132 Articulo 29 . Tablillas de Publicaciones ................................................................... 133 Articulo 30 . Publicaciones de Actas ........................................................................ 133 Articulo 31 . Sellos ...................................................................................................... 133

-rim0 v ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS .................................................................... 133

Articulo 32 . Atribuciones Generales ....................................................................... 133 Articulo 33 . Recepcibn y Entrega de Documentos ............................................... 134

T~TULO VI DE LOS COLEGIOS ELECTORALES ........................................................................ 135

Articulo 34 . Colegios Electorales ............................................................................. 135 Articulo 35 . Creation, Traslado, Fusion y Supresion ............................................ 135

. . Articulo 36 . Composic~on ......................................................................................... 135 Articulo 37 . Nombramientos y Credenciales ....................................................... 136 Articulo 38 . Designation y Nurneracion ................................................................ 136

T~TULO VII DEL REGISTRO ELECTORAL ....................................................................................... 136

Articulo 39 . Del Registro Electoral y su Revision ................................................. 136 Articulo 40 . Otras Revisiones ................................................................................... 137

T~TULO VIII DE LOS PARTIDOS POLITICOS .................................................................................... 137

Articulo 41 . Condiciones para el Reconocimiento ................................................ 137 Articulo 42 . Forma de Solicitud ............................................................................... 137 Articulo 43 . Constitution del Partido ..................................................................... 139 Articulo 44 . Formalidades Complementarias y Expediente del Reconocimiento ............................................................................... 139

............... Articulo 45 . Efectos del Reconocimiento . Actos de Cadcter Politico 140 Articulo 46 . Personalidad Juridica ........................................................................... 140

Page 22: Compilacion de la Legislacion Electoral 2010

Articulo 47 . Fuentes de Ingresos ............................................................................. 141 SECCION 11 DE LA CONTRIBUCION A LOS PARTIDOS POL~TICOS .................................... .. 141

Articulo 48 ................................................................................................................... 141 Articulo 49 ............................................................................................................... 4 . 141 Articulo 50 ................................................................................................................... 142 Articulo 51 ................................................................................................................... 142 Articulo 52 ................................................................................................................... 143 Articulo 53 ................................................................................................................... 143 Articulo 54 ................................................................................................................... 143 Articulo 55 ................................................................................................................... 143

SECCION 111 DE LOS DELEGADOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS .......................................... 143

Articulo 56 . Designaciones . Condiciones ............................................................... 143 Articulo 57 . Sustitutos de Delegados ...................................................................... 144 Articulo 58 . Caso de Falta de Designacion ............................................................. 144 Articulo 59 . Funciones de 10s Delegados ........................................................... 144

SECCION IV CAUSAS DE EXTINCION .............................................................................................. 145

Articulo 60 ................................................................................................................... 145 SECCION v DE LA EXTINCION POR ACTO VOLUNTARIO ....................................................... 145

Articulo 61 . Comunicacion a la Junta Central Electoral ...................................... 145 SECCION VI

De las Fusiones, Alianzas o Coaliciones DE PARTIDOS .................................................................................................................. 146

Articulo 62 . Aprobacion e Impugnacion de Fusiones, Alianzas y Coaliciones ............................................................................................... 146 Articulo 63 . De la Fusion .......................................................................................... 147 Articulo 64 . De las Alianzas y Coaliciones ............................................................. 147

SECCION VII DE LA EXTINCION POR NO ALCANZAR SUFICIENTES VOTOS 0 REPRESENTACION CONGRESIONAL o MUNICIPAL .................................... 148

ArticuIo 65 ......................................................................................................................... 148 SECCION VIII LIQUIDACION ................................................................................................................. 149

Page 23: Compilacion de la Legislacion Electoral 2010

iE JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 66 ......................................................................................................................... 149 T ~ U L O IX DE LOS CANDIDATOS DE PARTIDOS ....................................................................... 149 SECCION I DE LA NOMINACION .................................................................................................... 149

Articulo 67 . Derecho de Proponer Candidatos ..................................................... 149 Articulo 68 . Nomination de Candidatos ................................................................ 149 SECCION 11

DE LAS PROPUESTAS .................................................................................................... 150 Articulo 69 . Forma de las Propuestas ..................................................................... 150 Articulo 70 . Plazos ..................................................................................................... 151 Articulo 71 . Publicaci6n y Comunicacion .............................................................. 151 Articulo 72 . Correcci6n de Defectos e Irregularidades ........................................ 151 Articulo 73 . Conocimiento y Decision .................................................................... 151 Articulo 74 . Apelacion o Revision ........................................................................... 152 Articulo 75 . Resoluci6n de Admision de Candidaturas ....................................... 152

SECCION 111 DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ........................................................ 153

. . Articulo 76 . Declarac~on ............................................................................................ 153 Articulo 77 . Requisitos .............................................................................................. 153 Articulo 78 . Candidaturas Municipales en Elecciones Sucesivas ........................ 154

T i m 0 X DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES ..................................................... 154

Articulo 79 ................................................................................................................... 154 Articulo 80 ................................................................................................................... 154 Articulo 81 ................................................................................................................... 155

T~TULO XI DEL SUFRAGIO DE LOS DOMINICANOS EN EL EXTRANJERO ................................................................................................................... 155

Articulo 82 ................................................................................................................... 155 Articulo 83 ................................................................................................................... 155 Articulo 84 ................................................................................................................... 155 Articulo 85 ................................................................................................................... 156

TITULO XI1 DE LAS ELECCIONES ..................................................................................................... 156 SECCION I DISPOSICIONES PRELIMINARES ............................................................................... 156

Page 24: Compilacion de la Legislacion Electoral 2010

. . . . Articulo 86 . Claslf~caclon ........................................................................................... 156 Articulo 87 . Proclamas . ............................................................................................. . 156

SECCION II DEL PERIOD0 ELECTORAL ..................... .. .............................................. 157

Articulo 88 . Comienzo y Terminacion ..................................................................... 157 Articulo 89 . Seguridad Personal ............................................................................... 157 Articulo 90 . Libertad de Reunion ........................................................................... 158 Articulo 91 . Libertad de Transito .............................................................................. 158 Articulo 92 . Proteccion de 10s Bienes de Agrupaciones y Partidos .................... 158 Articulo 93 . Inviolabilidad de la Correspondencia y Documentos ............... 158 Articulo 94 . Igualdad de Acceso a Medios de Divulgacion ................................. 159

SECCION 111 DE LA BOLETA ELECTORAL ........................................................................................ 160

Articulo 95 . Fecha en que debe disponerse la impresion .................................... 160 Articulo 96 . Cantidad ............................................................................................... 160 Articulo 97 . Forma .................................................................................................... 160

SECCION IV

LOCALES, MATERIALES Y UTILES PARA LOS COLEGIOS ELECTORALES LOCALES ........................................................................................... 161

. . Articulo 98 . Obtenclon ............................................................................................. 161 . .

Articulo 99 . Requlsltos .......................... .. .............................................................. 161 Articulo 100 . Anuncio ................................................................................................ 161 Articulo 101 . Distribucion y Mobiliario ................................................................... 162 Articulo 102 . Materiales y Utiles ........................................................................... 162 Articulo 103 . Entrega . Responsabilidad ............................................................. 162 Articulo 104 . Instrucciones a 10s Colegios Electorales .......................................... 163

TITULO XIII DISPOSICIONES DESTINADAS A ASEGURAR EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO DE ELEGIR ........................................................................................... 163

Articulo 105 . Caracter no Laborable del Dia de Eleccion ..................................... 163 Articulo 106 . Libertad Individual ............................................................................. 163 Articulo 107 . Libertad de Transito ........................................................................... 164 Articulo 108 . Prohibicion de Espectaculos y Manifestaciones ............................. 164 Articulo 109 . Prohibicion del Expendio de Bebidas ............................................ 164 Articulo 110 . Prohibicion de Injerencia u Ostentacion de Fuerzas Armadas ....................................................................................................................... 164 Articulo 111 . Amparo ................................................................................................ 164

Page 25: Compilacion de la Legislacion Electoral 2010

d# JI!NTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 112 . Independencia de Acci6n del personal de 10s Colegios Electorales .................................................................................................... 165

TITULO XIV DE LAS VOTACIONES ................................................................................................. 165

Articulo 113 . Votacion en un solo dia ...................................................................... 165 Articulo 114 . Instalacion de 10s Colegios Electorales ............................................ 165 Articulo 115 . Lista de Electores (Padron Electoral) ............................................... 165 Articulo 116 . Acuerdos y Actas ................................................................................ 166 Articulo 117 . Apertura de Votaciones ..................................................................... 166 A&'culo 118 . Identificacion de 10s Electores .......................................................... 166 Articulo 119 . Protestas ............................................................................................. 167 Articulo 120 . Forma de Votar ................................................................................... 167 Articulo 121 . Electores incapacitados para Votar sin ayuda ............................... 168 Articulo 122 . Secreto del Voto .................................................................................. 168 Articulo 123 . Preservacibn del Orden ..................................................................... 168 Articulo 124 . Servicio de Policia .............................................................................. 168

. . Articulo 125 . Cierre de la Votacion ......................................................................... 168 TiTUL0 XV ESCRUTINIO DE LOS COLEGIOS ELECTORALES .................................................. 169

...................................................... Articulo 126 . Atribucion del Colegio Electoral 169

Articulo 127 . Procedimiento del Escrutinio ........................................................ 169 Articulo 128 . Rechazamiento de Boletas Anuladas .............................................. 169 Articulo 129 . Boletas Nulas ...................................................................................... 169 Articulo 130 . Boletas con Manchas e Imperfecciones ........................................... 169 Articulo 131 . Diferencia entre las Boletas Cornputadas y la

........................................................................................................ Lista de Electores 170 .............................................................. Articulo 132 . Boletas de Mas o de Menos 170

Articulo 133 . Derecho de Verificacion .................................................................... 170 .............................................................. Articulo 134 . Desaparicion de las Boletas 170

Articulo 135 . Consignation en el Acta de Escrutinio ............................................ 170 Articulo 136 . Relaciones de Votaciones .................................................................. 171

.................................... Articulo 137 . Distribucion de las Relaciones de Votacion 171

..................................................... Articulo 138 . Entrega de Umas y Documentos 172

T~TULO XVI ............................................... DEL COMPUTO Y LA RELACION DEL MUNICIPIO 173

Articulo 139 . Plazo para efectuar el Cbmputo y la Relacion ................................ 173 . . Articulo 140 . Procedim~ento ..................................................................................... 174

Page 26: Compilacion de la Legislacion Electoral 2010

Articulo 141 . Boletas Anuladas por 10s Colegios Electorales .............................. 174 Articulo 142 . Examen de Boletas Obsewadas ..................................................... 175 Articulo 143 . Acta de Computo .............................................................................. 176 Articulo 144 . Reparos ................................................................................................ 177 Articulo 145 . Relacion General de la Votacion en el Municipio .......................... 177 Articulo 146 . Relacion de Candidatos Elegidos a Cargos Municipales ............. 178 Articulo 147 . Formalidades comunes a ambas Relaciones ................................. 178 Articulo 148 . Relacion Provisional .......................................................................... 178 Articulo 149 . Publicacion y Distribucion de las Relaciones ................................. 178 Articulo 150 . Remision de Documentos ................................................................. 178

T~TULO XVII DE LA ANULACION DE LAS ELECCIONES ............................................................. 179 SECCION I DE LA ANULACION DE OFICIO .......................................................................... 179

Articulo 151 .................................................................................................................. 179 SECCION 11 DE LA DEMANDA EN NULIDAD ............................................................................... 179

Articulo 152 ................................................................................................................. 179 Articulo 153 . Procedimiento ................................................................................ 180 Articulo 154 . Conocimiento y Fallo ........................................................................ 1 . 180

SECCION 111 DE LAS APELACIONES ................................................................................................. 181

Articulo 155 . Forma y Plazo ..................................................................................... 181 Articulo 156 . Conocimiento y Fallo .......................................................................... 181 Articulo 157 . Relaciones Definitivas ......................................................................... 181 SECCION IV DE LA NUEVA ELECCION EN CASO DE ANULACION ........................................ 182 Articulo 158 . Disposicion que debe dictar la Junta Central Electoral ..................... 1 182 Articulo 159 ....................................................................................................................... 182 SECCION v DEL COMPUTO Y LAS RELACIONES NACIONALES .......................................... 182

Articulo 160 . Del Computo General Nacional ........................................................ 182 Articulo 161 . Relacion General del Resultado d e la Eleccion .............................. 183

SECCION VI DETERMINACION DE LOS CANDIDATOS ELEGIDOS ......................................... 183

Articulo 162 . Caso en que no haya lugar a Representation Proporcional ......................................................................................................... 183

Page 27: Compilacion de la Legislacion Electoral 2010

IUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 163 . Empate .................................................................................................. 184 Articulo 164 . Representacion Proporcional ............................................................ 184

SECCION VII De 10s Certificados de Eleccion y de Ia

PROCLAMACION DE LOS CANDIDATOS ELEGIDOS .......................................... 184 Articulo 165 . Certificados de Eleccihn ..................................................................... 184 Articulo 166 . Duplicado de 10s Certificados de Eleccihn ...................................... 185

. . Articulo 167 . Proclamaclon ....................................................................................... 185 TITULO XVIII DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................... 185

Articulo 168 . Franquicia de Comunicaciones ........................................................ 185 Articulo 169 . Exencion de Impuestos y Derechos sobre Documentos ................................................................................................................. 185

TITULO XIX DE LAS INFRACCIONES ELECTORALES ............................................................. 186

Articulo 170 . Competencias en las Infracciones Electorales ................................. 186 SECCION I DE LOS C ~ M E N E S ELECTORALES ........................................................................... 186

Articulo 171 . Falsedad en Materia Electoral ........................................................... 186 Articulo 172 . Otras Falsedades y Otros Crimenes Electorales ............................. 187

SECCION II DE LOS DELITOS ELECTORALES ............................................................................... 188

Articulo 173 . Delitos Electorales ............................................................................... 188 Articulo 174 . Otros Delitos Electorales .................................................................. 189 Articulo 175 . Delito de Coartar el Derecho de Elegir ........................................... 191 Articulo 176 ................................................................................................................. 191 Articulo 177 ................................................................................................................. 191 Articulo 178 ................................................................................................................. 192 Articulo 179 ................................................................................................................. 192 Articulo 180 ................................................................................................................ 192

Page 28: Compilacion de la Legislacion Electoral 2010

REGLAMENTOS

Reglamento para el Deposito de Candidaturas por ante la

Junta Central Electoral y las Juntas Electorales. ................................................. 195

Reglamento para la Obse~aci6n Electoral. ......................................................... 203

Reglamento para la Distribucion Economics. ........................................................ 209

Reglamento sobre Fusiones, Alianzas y Coaliciones. ........................................... 216

Reglamento para Obse~adores Tecnicos ante el Centro de

Procesamiento de Datos. .......... ............. .. ... .. ....... . . . ............................. . . . . . . . 225

RESOLUCIONES

Proclama Electoral Elecciones Ordinarias Generales del Afio 2010

para 10s Niveles Congresional y Municipal. ........................................................... 233

Resoluci6n No. 001-2009 Sobre Circunscripciones Electorales en Provincia

San Pedro de Macoris. ................................................................................................ 245

Resolucion No. 006-2009 Sobre Voto Preferential. ............................................... 248

Resolucion No. 009-2009 Sobre Demarcaciones Electorales . . . .

de 10s D~stntos Munic~pales. ..................................................................................... 251

Resolucion No. 10-2009 Sobre Votacion Separada en

Municipios y Distritos Municipales. ........................................................................ 257

Resolucion No.011-2009 Sobre Recurso de Revision Contra la Resolucion No. 10-2009, Sobre Votacion Separada en Municipios y Distritos Municipales de Fecha 12 de Agosto del Aiio 2009, Dictada por la Junta Central Electoral. ................................................................... 262

Page 29: Compilacion de la Legislacion Electoral 2010

d JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Resoluci6n No. 14-2009 Sobre el Cierre Temporal para 10s Cambios de Residencia en la Cedula de Identificacidn y Electoral con Fines Electorales. ................................................................................ 267

Resolucion No. 18-2009 Por la que se Otorga Reconocimiento a las Organizaciones Politicas: Partido Civico Renovador (PCR); Partido Democrata Institucional (PDI); Partido Accion Liberal (PAL); Partido Dominicanos por el Cambio (DXC); y Movimiento Unidad y Progreso (MIUP). ........................................................................................................ 270

Resolucion No. 001-2010 Sobre Menores que Seran Mayores de Edad

Antes de las Elecciones del 16 de Mayo del 2010. .................................................. 274

Resolucion No. 002-2010 Sobre Casetas y Umas de Votacion. ............................. 278

Resolucion No. 003-2010 Sobre Votos Validos y Votos Nulos. ............................ 281

Resolucion No. 004-2010 Bis Sobre Cuota Femenina. ............................................ 285

Resoluci6n No. 005-2010 Sobre Orden de 10s Partidos Politicos. ......................... 291

Resolucion No. 006-2010 Por la que se Rechaza la Solicitud de Reconocimiento

de la Organizacion Politica Coalici6n Progresista del Sur (CPS). ........................ 296

Resolucion No. 008-2010 Sobre Delegados Politicos ante 10s

Colegios Electorales. .................................................................................................. 301

Resolucion No. 009-2010 Sobre Plastificado de Actas y . , Relaciones de Votac~on. ............................................................................................ 305

Resoluci6n No. 010-2010 Sobre Formato y Confeccion Boleta Electoral. ........... 310

Resolucion No. 25-2010 Sobre Aprobacibn de Pactos de Alianza. ....................... 316

Resoluci6n No. 62-2010, sobre Prohibicion del uso de Camaras

Fotograficas, Celulares, bultos y Armas de Fuego en 10s Recintos Electorales. 333

Resolucion No. 63-2010, Sobre Representacion Proporcional para la Asignacion de Escatios de Diputados, Regidores y Vocales ................................. 336

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de la Republica Dominicans 2010

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LA ASAMBLEA NACIONAL

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA CONSTITUIDA EN ASAMBLEA REVISORA DE LA CONSTITUCION,

DECLARA EN VIGOR EL SIGUIENTE TEXT0

Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democraticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre debios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matias Ramon Mella y Francisco del Rosario Sanchez, y de 10s proceres de la Restauracion de establecer una Republica libre, independiente, soberana y democratica; inspirados en 10s ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros heroes y herdinas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por 10s valores supremos y 10s principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecologico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesion social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nacion dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determination adoptamos y proclamamos la siguiente:

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JUNTA CENIRAL ELECTOFIAL

DE LA NACION, DEL ESTADO, DE su GOBIERNO Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPITULO I DE LA NACION, DE su SOBERAN~A Y

DE SU GOBIERNO

Articulo 1.- Organization del Estado. El pueblo dominicano constituye una Nacion organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de Republica Dominicana.

Articulo 2.- Soberania popular. La soberania reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos 10s poderes, 10s cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en 10s terminos que establecen esta Constitucion y las leyes.

Articulo 3.- Inviolabilidad de la soberania y principio de no intemencion. La soberania de la Naci6n dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de 10s poderes publicos organizados por la presente Constitucion puede realizar o permitir la realizacion de actos que constituyan una inte~enci6n directa o indirecta en 10s asuntos intemos o extemos de la Republica Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de 10s atributos que se le reconocen y consagran en esta Constituci6n. El principio de la no intervencibn constituye una norma invariable de la politica internacional dominicana.

Articulo 4.- Gobierno de la Nacion y separacion de poderes. El gobiemo de la Naci6n es esencialmente civil, republicano, democratico y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son unicamente las determinadas por esta Constituci6n y las leyes.

Articulo 5.- Fundamento de la Constitucion. La Constituci6n se fundamenta en el respeto a la dignidad humana yen la indisoluble unidad de la Nation, patria comun de todos 10s dominicanos y dominicanas.

Articulo 6.- Supremacia de la Constitucion.Todas las personas y 10s organos que ejercen potestades publicas estan sujetos a la Constitucion, norrna suprema y fundamento del ordenamiento juridic0 del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolucion, reglamento o acto contrarios a esta Constitucion.

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DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO

Articulo 7.- Estado Social y Democratico de Derecho. La Republica Dominicana es un Estado Social y Democratico de Derecho, organizado en forma de Repdblica unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, 10s derechos fundamentales, el trabajo, la soberania popular y la separacion e independencia de 10s poderes publicos.

Articulo 8.- Funcion esencial del Estado. Es funci6n esencial del Estado, la proteccion efectiva de 10s derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtencion de 10s medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro deun marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden publico, el bienestar general y 10s derechos de todos y todas.

DEL TERRITORIO NACIONAL

DE LA CONFORMACION DEL TERRITORIO NACIONAL

Articulo 9.- Temtorio nacional. El territorio de la Republica Dominicana es in- alienable. Esti conformado por:

1) La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfologia marina. Sus limites terrestres irreductibles estan fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revision de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, proteccion y mantenimiento de 10s bornes que identifican el trazado de la linea de demarcacion fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Intemacional;

2) El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensi6n del mar territorial, sus lineas debase, zona contigua, zona econbmica exclvsiva y la plataforma continental serin establecidas y reguladas por la ley organjca o por acuerdos de delimitacion de fronteras marinas, en 10s terminos mas favoribles permitidos por el Derecho del Mar;

3) El espacio aereo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnetico y el espacio donde este achia. La ley regulara el uso de estos espacios de conformidad con las normas del Derecho Intemacional.

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL ~p

Parrafo.- Los poderes publicos procuraran, en el marco de 10s acuerdos intemacionales, la preservacion de 10s derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicacion y el acceso de la poblacion a 10s bienes y servicios desarrollados en el mismo.

DEL REGIMEN DE SEGURIDAD Y

DESARROLLO FRONTERIZO

Articulo 10.- Regimen fronterizo. Se declara de supremo y permanente interes nacional la seguridad, el desarrollo economico, social y turistico de la Zona Fronteriza, su integracion vial, comunicacional y productiva, asi como la difusion de 10s valores patrios y culturales del pueblo dominicano. En consecuencia:

1) Los poderes publicos elaboraran, ejecutaran y priorizaran politicas y programas de inversion publica en obras sociales y de infraestmctura para asegurar estos objetivos;

2) El regimen de adquisicion y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la Zona Fronteriza estara sometido a requisitos legales especificos que privilegien la propiedad de 10s dominicanos y dominicanas y el interes nacional.

Articulo 11.- Tratados fronterizos. El uso sostenible y la proteccion de 10s rios fronterizos, el uso de la carretera intemacional y la preservacion de 10s bomes fronterizos utilizando puntos geodesicos, se regulan por 10s principios consagrados en el Protocolo de Revision del afio 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y el Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje de 1929 suscrito con la Republica de Haiti.

DE LA DIVISION POLITICO ADMINISTRATIVA

Articulo 12.- Division politico administrativa. Para el gobiemo y la administration del Estado, el territorio de la Republica se divide politicamente en un Distrito Nacional yen las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estaran conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley.

Articulo 13.- Distrito Nacional. La ciudad de Santo Domingo de Guzman es el Distrito Nacional, capital de la Republica y asiento del gobierno nacional.

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DE LOS RECURSOS NATURALES !

I

Articulo 14.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Naci6n 10s recurs rales no renovables que se encuentren en el territorio yen 10s espacios jurisdiccion nacional, 10s recursos geneticos, la biodiversidad y el

Articulo 15.- Recursos hidricos. EI agua constibye Patrimonio nacional estrbtegico de uso publico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la dida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El bstado promovera la elaboracion e implernentacion de politicas efectivas para la pro ecclon de 10s recursos hidricos de la Nacion.

1 I

Pbrrafo.- Las cuencas altas de 10s rios y las zonas de biodiversidad end~micaj nativa y migratoria, son objeto de proteccion especial por parte de 10s poderes p blicos para garantizar su gestion y preservacion como bienes fundamentales de la r! , acion. Los rios, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen a1 dominio y son de libre acceso, observandose siempre el respeto al derecho de privada. La ley regulara las condiciones, formas y servidumbres particulares accederan a1 disfrute o gestion de dichas areas.

Articulo 16.- Areas protegidas. La vida silvestre, las unidades de conse que conforman el Sistema Nacional de Areas Protegidas y 10s ecosistemas y que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nacibn y son inembargables e imprescriptibles. Los limites de las areas protegidas reducidos por ley con la aprobacion de las dos terceras partes de miembros de las camaras del Congreso Nacional.

Articulo 17.- Aprovechamiento de 10s recursos naturales. Los yacimientos ineros y de hidrocarburos y, en general, 10s recursos naturales no renovables, solo pue en ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenib es, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las cond 1 ciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar 10s recursos nadurales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitacionks que disponga la ley. En consecuencia:

1) Se declara de alto interbs publico la exploraci6n y explotacion de hidrocakburos en el territorio nacional y en las Breas maritimas bajo jurisdiccibn nacionhl;

2) Se declara de prioridad nacional y de inter& social la reforestation del bais, la conservacion de 10s bosques y la renovacion de 10s recursos forestales; ~

i 3) Se declara de ~rioridad nacional la preservacion y aprovechamiento raci nal de

10s recursos vivos y no vivos de las areas maritimas nacionales, en esp 4 cia1 el

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JUNTA CENTRAL ELECTOUL

conjunto de bancos y emersiones dentro de la politica nacional de desarrollo maritimo;

4) Los beneficios percibidos por el Estado por la explotacicin de 10s recursos natu- rales seran dedicados a1 desarrollo de la Naci6n y de las provincias donde se encuentran, en la proporci6n y condiciones fijadas por ley.

DE LA NACIONALIDAD

Articulo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:

1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;

2) Quienes gocen de la nacionalidad dominic~lna antes de la entrada en vigencia de esta Constitucion;

3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepcibn de 10s hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomaticas y consulares, de extranjeros que se hallen en trdnsito o residan ilegalrnente en territorio dominicano. Se considera persona en transit0 a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;

4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus pa- dres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho afios, podran manifestar su voluntad, ante la autoridad coinpetente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;

5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su conyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;

6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;

7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.

Parrafo.- Los poderes publicos aplicaran politicas especiales para conservar y fortalecer los vinculos de la Nacibn Dorninicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mavor integracicin.

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Articulo 19.- Naturalization. Las y 10s extranjeros pueden naturalizarse codforme a la ley, no pueden optar por la Presidencia o vicepresidencia de 10s poderes del @stado, ni estin obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regulark otras limitaciones a las personas Naturalizadas. I

!

Articulo 20.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicdnos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisicion de otra naciohlidad

! no implica la perdida de la dominicana.

1 Piirrafo.- Las dominicanas y 10s dominicanos que adopten otra nacionalidad, por act0 voluntario o por el lugar de nacimiento, podran aspirar a la presid ncia y vicepresidencia de la Republica, si renunciaren a la nacionalidad adquiri a con diez afios de anticipation a la eleccion y residieren en el pais durante 10s di i z afios previos a1 cargo. Sin embargo, podran ocupar otros cargos electivos, minist r~ales 1 ' o de representacion diplomatica del pais en el exterior y en organilsmos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.

Articulo 21.- Adquisicion de la ciudadania. Todos 10s dominicanos y domi canas que hayan cumplido 18 aiios de edad y quienes esten o hayan estado casados, a nque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadania.

1 !

Articulo 22.- Derechos de ciudadania. Son derechos de ciudadanas y ciuda anos. 1 . 1) Elegir y ser elegibles para 10s cargos que establece la presente ~onstitucjon;

2) Decidir sobre 10s asuntos que se les propongan mediante referendo; i i

3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condibiones fijadas por esta Constitucion y las leyes; ~

I

5) Formular peticiones a 10s poderes publicos para solicitar medidas de ibterbs public0 y obtener respuesta de las autoridades en el tbrmino establecido bar las leyes que se dicten al respecto;

6) Denunciar las faltas cometidas por 10s funcionarios pliblicos en el de~e$~ef io de su cargo.

Articulo 23.- Perdida de 10s derechos de ciudadania. Los derechos de ciud dania se pierden por condenacion irrevocable en 10s casos de traicion, espionaje, conspi 3 acion; asi como por tomar ]as armas y por prestar ayuda o participar en atentados o dafios dcliberados contra 10s intereses de la Republica.

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it JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 24.- Suspension de 10s derechos de ciudadania. Los derechos de ciudadania se suspenden en 10s casos de:

1) Condenacion irrevocable a pena criminal, hasta el termino de la misma;

2) Interdiccibn judicial legalmente pronunciada, mientras esta dure;

3) Aceptacion en territorio dominicano de cargos o funciones publicas de un gobiemo o Estado extranjero sin previa autorizacion del Poder Ejecutivo;

4) Violacion a las condiciones en que la naturalization fue otorgada.

Articulo 25.- Regimen de extranjeria. Extranjeros y extranjeras tienen en la Republica Dominicana 10s mismos derechos y deberes que 10s nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitucion y las leyes; en consecuencia:

1) No pueden participar en actividades politicas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho a1 sufragio de su pais de origen;

2) Tienen la obligacion de registrarse en el Libro de Extranjeria, de acuerdo con la ley;

3) Podran recurrir a la proteccibn diplomatica despues de haber agotado 10s recursos y procedimientos ante la jurisdiccibn nacional, salvo lo que dispongan 10s convenios intemacionales.

DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y DEL DERECHO INTERNACIONAL

DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Articulo 26.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La Republica Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperacion y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia:

1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes publicos las hayan adoptado;

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2) Las normas vigentes de convenios intemacionales ratificados regirin en el Q interno, una vez publicados de manera oficial;

3) Las relaciones internacionales de la Republica Dominicana se fundamel rigen por la afirmacion y promocion de sus valores e intereses naciona respeto a 10s derechos humanos y a1 derecho intemacional;

4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la Republica Domir acepta un ordenamiento juridic0 internacional que garantice el respc 10s derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo politico, : economico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el internacional, regional y nacional de mod0 compatible con 10s in t~ nacionales, la convivencia pacifica entre 10s pueblos y 10s deber solidaridad con todas las naciones.

5) La Republica Dominicana promovera y favorecera la integracion con las na de America, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defien intereses de la region. El Estado podra suscribir tratados internacionale, promover el desarrollo comun de las naciones, que aseguren el bienestar pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atrit organizaciones supranacionales las competencias requeridas para partici. procesos de integracion;

6) Se pronuncia en favor de la solidaridad econornica entre 10s paises de Ar y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos basicos, materias pri biodiversidad.

REPRESENTANTES DE ELECCION POPULAR ANTE PARLAMENTOS INTERNACIONALES

ArticuIo 27.- Representantes. La Republica Dominicana tendra representantc 10s parlamentos internacionales respecto a 10s cuales haya suscrito acuerdos I

reconozcan su participacion y representacion.

Articulo 28.- Requisitos. Para ser representante ante 10s parlam intemacionales se requiere ser dominicano o dominicana en pleno ejercicio de d e ~ y deberes civiles y politicos y haber cumplido 25 aiios de edad.

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IUNTA CENTRAL EI.ECT0RAL

CAP~TULO VII

DEL IDIOMA OFICIAL Y LOS S~MBOLOS PATRIOS

Articulo 29.- Idioma oficial. El idioma oficial de la Republica Dominicana es el espaiiol.

Articulo 30.- Simbolos patrios. Los simbolos patrios son la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.

Articulo 31.- Bandera Nacional. La Bandera Nacional se compone de 10s colores azul ultramar y rojo bermellon, en cuarteles alternados, colocados de tal mod0 que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.

Articulo 32.- Escudo Nacional. El Escudo Nacional tiene 10s mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capitulo 8, versiculo 32, y encima una cruz, 10s cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin es- cudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ram0 de laurel del lado izquierdo y uno de palma a1 lado derecho. Esta coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema "Dios, Patria y Libertad. En la base hay otra cinta de color rojo bermellon cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras "Republica Dominicana". La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con 10s angulos superiores salientes y 10s inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y esta dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto a1 trazar una linea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan 10s angulos inferiores.

Articulo 33.- Himno Nacional. El Himno Nacional es la composicion musical de Jose Reyes con letras de Emilio Prud'Homme, y es unico e invariable.

Articulo 34.- Lema Nacional. El Lema Nacional es "Dios, Patria y Libertad"

Articulo 35.- Dias de fiesta nacional. Los dias 27 de Febrero y 16 de Agosto, aniversarios de la lndependencia y la Restauracion de la Rep~iblica, respectivamente, se declaran de fiesta nacional.

Articulo 36.- Reglamentacion de 10s simbolos patrios. La ley reglamentara el uso de 10s simbolos patrios y las dimensiones de la Bandera Nacional y del Escudo Nacional.

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DE LOS DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES FUNDAMENTALES

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES I

I

DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS i I

Articulo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable de de la concepcion hasta la muerte. No podri establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ingbn caso, la pena de muerte.

i ~ I

Articulo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respe dignidad de la persona y se organiza para la protecci6n real y efectiva de 10s fundamentalesque le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, i inviolable; su respeto y proteccion constituyen una responsabilidad poderes publicos. I !

Articulo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e ante la ley, reciben la misma proteccion y trato de las instituciones, autoridades personas y gozan de 10s mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminacion por razones de gbnero, color, edad, discapacidad, nacionalidad, familiares, lengua, religion, opinion politica o filosofica, condicion social o En consecuencia:

1) La Republica condena todo privilegio y situation que tienda a quebra tar la igualdad de las dominicanas y 10s dominicanos, entre quienes no deben xistir t otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes; ~

2) Ninguna entidad de la Republica puede conceder titulos de nobldza ni distinciones hereditarias;

3) El Estado debe promover las condiciones juridicas y adrninistrativas pa{a que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas para prevenir y combbtir la discriminacion, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusion; ~

4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohibe cualquier actp que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce

4 1 I

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joe JI INTA CENTRAL - ELECTORAL

o ejercicio en condiciones de igualdad de 10s derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se prornoveran las medidas necesarias para garantizar la erradicacion de las desigualdades y la discriminacion de genero;

5) El Estado debe promover y garantizar la participacion equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a 10s cargos de eleccion popular para las instancias de direccion y decision en el ambito publico, en la adrninistracion de justicia y en 10s organismos de control del Estado.

Articulo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:

I) Nadie podra ser reducido a prision o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;

2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad esta obligada a identificarse;

3) Toda persona, a1 momento de su detencion, sera informada de sus derechos;

4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de 10s motivos de la detencion;

5) Toda persona privada de su libertad sera sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detencion o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificara a1 interesado, dentro del mismo plazo, la decision que a1 efecto se dictare;

6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de 10s casos previstos por las leyes, sera puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;

7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena inipuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente;

8) Nadie puede ser sometido a medidas de coercion sin0 por su propio hecho;

9) 1,as medidas de coercion, restrictivas de la libertad personal, tienen caracter excepcional y su aplicacion debe ser proportional a1 peligro que tratan de resguardar;

10) No se establecera el apremio corporal por deuda que no provenga de infraccion a las leyes penales;

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11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido esta obligada a prese tarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente; f

12) Queda terminantemente prohibido el traslado d e cualquier detenido establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de auto idad competente;

t un ~ I

13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que momento de producirse no constituyan infraccion penal o

I 14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro; !

15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni que la ley no prohibe. La ley es igual para todos: solo puede es justo y 6til para la comunidad y no puede prohibir perjudica; !

!

16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estaran hacia la reeducacion y reinsertion social d e la persona condenada y consistir en trabajos forzados;

17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las ley s, la Administracion Publica no podra imponer sanciones que de forma dire ta o subsidiaria impliquen privacion de libertad. \

i Articulo 41.- Prohibicibn de la esclavitud. Se prohiben en todas sus formhs, la

esclavitud, la servidumbre, la trata y el trafico de personas. 1 i

Articulo 42.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene dere ho a que se respete su integridad fisica, psiquica, moral y a vivir sin violencia. Ten ra la

consecuencia:

4 proteccion del Estado en casos d e amenaza, riesgo o violation d e las misma . En S I

I

1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimi ntos vejatorios que impliquen la perdida (1 disminucion de su salud, o d e su integ .dad fisica o psiquica;

1 !

3) Se condena la violencia intrafamiliar y d e genero en cualquiera de sus formas. El Estado garantizara inediante ley la adopcibn d e medidas necesarias para pre\ie~~ir. sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

4) Nadie puede ser sornctido, sin consentinliento prcl,io, a experimentj)~ v procedimientos que n o s e ajusten a las normas cicntilicas y b i o ~ l i c a s internacionalmente reconocidas. Tampoco a exameneq (1 prorcdimicl~tos mi.d cos,

except0 cuando se encuentre en peligro su vida. '

!

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IUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 43.- Derecho a1 libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho a1 libre desarrollo de su personalidad, sin mas limitaciones que las impuestas por el orden juridic0 y 10s derechos de 10s demas.

Articulo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho a1 honor, a1 buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que 10s viole est i obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto:

1) El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en 10s casos que Sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judi- cial competente o en caso de flagrante delito;

2) Toda persona tiene el derecho a acceder a la inforrnacion y a 10s datos que sobre ella o sus bienes reposen en 10s registros oficiales o privados, asi como conocer el destino y el uso que se haga de 10s mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de 10s datos e informaciones personales o sus bienes debera hacerse respetando 10s principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podra solicitar ante la autoridad judicial competente la actualizacion, oposicion a1 tratamiento, rectificacion o destruccion de aquellas informaciones que afecten ilegitimamente sus derechos;

3) Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos fisico, digital, electronic0 ode todo otro tipo. Solo podran ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, rnediante procedimientos legales en la sustanciacion de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relacion con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicacion telegrafica, telefonica, cablegrafica, electronica, telematica o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley;

4) El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de caracter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevencion, persecucion y castigo del crimen, solo podran ser tratados o comunicados a 10s registros publicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley.

Articulo 45.- Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia v de cultos, con sujecion a1 orden publico y respeto a las buenas costurnbres.

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CONST~TUC~ON DE LA REPUBLICA DOMINICANA --

Articulo 46.- Libertad de transit~. Toda persona que se encuentre en ter itorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de confor idad con las disposiciones legales. $ 1

I ) Ningun dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingr sar a1 territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o extrafiado del mismo, salvo caso de extradici6n pronunciado por autoridad judicial competente, con orme la ley y 10s acuerdos intemacionales vigentes sobre la materia; 1 ~ I

2) Toda persona tienc derecho a solicitar asilo en el territorio nacional, en c so de persecution por razones politicas. Quienes se encuentren en condiciones d 1 asilo gozaran de la protecci6n que garantice el pleno ejercicio de sus derech s, de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos intemacionales sus 1 ritos y ratificados por la Rep6blica Dominicana. No se consideran delitos politidos, el terrorismo, los crimenes contra la humanidad, la corrupci6n administradiva y 10s delitos transnacionales. I

I

Articulo 47.-Libertad de asociacion. Toda persona tiene derecho de asociar con fines licitos, de conformidad con la ley. t

I

Articulo 48.- Libertad de reunion. Toda persona tiene el derecho de reunirsb, sin permiso previo, con fines licitos y pacificos, de conformidad con la ley. 1

Articulo 49.- Libertad de expresion e information. Toda persona tiene expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier pueda establecerse censura previa.

1) Toda persona tiene derecho a la informaci6n. Este derecho comprende bl/scar, investigar, recibir y difundir informacibn de todo tipo, de cardcter public por cualquier medio, canal o via, conforme deterrninan la Constitucibn y la lej;

2) Todos 10s medios de informacibn tienen libre acceso a las fuentes notic oficiales y privadas de interes publico, de conformidad con la ley;

3) El secreto profesional y la cliusula de conciencia del periodista estin protedidos por la Constituci6n y la ley;

4) Toda persona tiene derecho a la replica y rectificaci6n cuando se sienta lesiohada por i~iforrnaciones difundidas. Este derecho se ejercera de conformidad cpn la ley;

5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos 10s sectores sociaies y politicos a 10s medios de comunicacion propiedad del Estado. I

Parrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercera respetandoel derecho al h a la intimidad, asi como a la dignidad y la moral de las personas, en

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL --

protection de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden publico.

DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES

Articulo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad economica de su preferencia, sin mas limitaciones que las prescritas en esta Constitucion y las que establezcan las leyes.

I) Nu se permitiran monopolios, salvo en provecho del Estado. La creacion y organization de esos monopolios se hara por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptara las medidas que fueren necesarias para evitar 10s efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posicion dominante, estableciendo por ley excepciones para 10s casos de la seguridad nacional;

2) El Estado podra dictar medidas para regular la economia y promover planes nacionales de cornpetitividad e impulsar el desarrollo integral del pais;

3) El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotacion de recursos naturales o de la prestaci6n de servicios publicos, asegurando siernpre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas a1 interes publico y a1 equilibrio medioambiental.

ArticuIo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una funcion social que implica obligaciones. Toda per- sona tiene derecho a1 goce, disfrute y disposicion de sus bienes.

1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sin0 por causa justificada de utilidad publica o de interes social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnizacion podra no ser previa;

2) El Estado promovera, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada;

3) Se declara de interes social la dedicacion de la tierra a fines utiles y la elimination gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la politica social del Estado, promover la reforma agraria y la integration de forma efectiva de la poblacion campesina a1 proceso de desarrollo nacional, mediante el estimulo y la

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cooperacion para la renovation de sus metodos de produccion agrico capacitacion tecnologica;

4 ) N o habra confiscaci6n por razones politicas d e los bienes d e las personad fisicas o juridicas; I

', !

5) Solo podrin ser objeto d e confiscacibn o decomiso, mediante sentencia definitiva, 10s bienes d e personas fisicas o juridicas, nacionales o extranjeras, que te&an su origen e n actos ilicitos cometidos contra el patrimonio pbblico, asi c o b o 10s utilizados o provenientes d e actividades d e trafico ilicito d e estupefaci ntes y tP sustancias psicotropicas o relativas a la delincuencia transnational organaada y d e toda infraccion prevista e n las leyes penales; ! ~

6 ) La ley establecera el r e g m e n d e adrninistracion y disposicion de bienesincabtados y abandonados e n 10s procesos penales y e n 10s juicios d e extincion d e dobinio , previstos e n el ordenamiento juridico.

i Articulo 52.- Derecho a la propiedad intelectual. Se reconoce y pro ge el

derecho d e la propiedad exclusiva d e las obras cientificas, literarias, arti ticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y emas producciones del intelecto humano por el t iempo, e n la forma y con las limita iones que establezca la ley.

! ! i

Articulo 53.- Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a di poner de bienes y servicios d e calidad, a una informacion objetiva, veraz y oportuna s bre el 1 contenido y las caracteristicas de 10s productos y servicios que use o consuma, b jo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesion das o

o indemnizadas conforme a la ley.

8 pe rjudicadas por bienes y servicios d e mala calidad, tienen derecho a ser comper/sadas

Articulo 54.- Seguridad alimentaria. El Estado promovera la investiga idn y la transferencia d e tecnologia para la produccion d e alimentos y materias p lmas d e origen agropecuarios, con el proposito d e incrementar la productivi 3 ad y garantizar la seguridad alimentaria.

I

Articulo 55.- Derechos d e la familia. La familia es el fundamento d e la soci dad y el espacio basico para el desarrollo integral d e las personas. Se constituye por vi 4 culos naturales o juridicos, por la decision libre d e un hombre y una mujer d e contraei mat- rimonio o por la voluntad responsable d e conformarla. !

1) Toda persona tiene derecho a constituir una familia, e n cuya formadion y desarrollo la mujer y el hombre gozan d e iguales derechos y deberes y se beben comprension rnutua y respeto reciproco; !

2) El Estado garantizara la proteccion d e la familia. El bien d e familia es inaliebable !

e inembargable, d e conformidad con la ley; #,

!

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

3) El EstadopromoverA y protegerA la organization de la familia sobre la base de la instituci6n del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecera 10s requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebracion, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separacion ode disolucion, el rPgimen de bienes y 10s derechos y deberes entre 10s conyuges;

4) Los matrimonios religiosos tendrh efectos civiles en 10s terminos que establezca la ley, sin pe juicio de lo dispuesto en 10s tratados intemacionales;

5) La union singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impediment0 matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con ley;

6) La matemidad, sea cual fuere la condition social o el estado civil de la mujer, gozara de la protectibn de 10s poderes publicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo;

7) Toda persona tiene derecho a1 reconocirniento de su personalidad, a un nombre propio, a1 apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de 10s mismos;

8) Todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjeria y a obtener 10s documentos publicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley;

9) Todos 10s hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarh de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y fisico. Se prohibe toda mencion sobre la naturaleza de la filiation en 10s registros civiles y en todo documento de identidad;

10) El Estado promueve la patemidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aun despues de la separacion y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecera las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas obligaciones;

11) El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad economica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporara en la formulaci6n y ejecucion de las politicas publicas y sociales;

12) El Estado garantizara, mediante ley, politicas seguras y efectivas para la adoption;

13) Se reconoce el valor de 10s jovenes como actores estrategicos en el desarrollo de la Nacion. El Estado garantiza y promueve el ejercicio efectivo de sus derechos, a traves de politicas y programas que aseguren de mod0 permanente su participacion en todos 10s ambitos de la vida nacional y, en particular, su capacitacibn y su acceso a1 primer empleo.

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CONSTITUC~~N DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Articulo 56.- Proteccibn de las personas menores de edad. La farnilia, la soci' dad y el Estado, haran prirnar el interes superior del niiio, niiia y adolescente; tend la obligacion de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armonico e int gral

leyes. En consecuencia:

b y el ejercicio pleno de sus derechos fundarnentales, conforme a esta Constituci6ni y las ~

1) Se declara del mas alto interes nacional la erradicacion del trabajo infa ti1 y todo tip0 de rnaltrato o violencia contra las personas rnenores de edad T Los niiios, niiias y adolescentes ser6n protegidos por el Estado contra toda fdrrna de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia fisica, sicologica, moral o sexual, explotaci6n cornercial, laboral, econ6mica y trabajos riesgosos; I

2) Se prornoverri la participacion activa y progresiva de 10s niiios, nidas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social;

3) Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participacion solidaria de las farnilias y la sociedad, creari oportunidades ara estirnular su trhsito productivo hacia la vida adulta. P

i 1

Articulo 57.- Proteccion de las personas de la tercera edad. La farnilia, la soci dad y el Estado concurrirh para la protecci6n y la asistencia de las personas de la te ! cera edad y prornoveran su integracion a la vida activa y cornunitaria. El Estado garantjzara 10s servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en casb de indigencia.

Articulo 58.- Proteccibn de las personas con discapacidad. El ~ s i a d o promovers, protegeri y asegurarri el goce de todos 10s derechos humanbs y libertades fundarnentales de las personas con discapacidad, en condicioneb de igualdad, asi como el ejercicio pleno y aut6norno de sus capacidades. El st ado adoptara las rnedidas positivas necesarias para propiciar su integracion familiar, cornunitaria, social, laboral, econornica, cultural y politica. i

Articulo 59.- Derecho a la vivienda. Toda persona tiene derecho a una vivi$nda digna con servicios bhsicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesgrias para hacer efectivo este derecho y prornover planes de viviendas y asentamiehtos hurnanos de interes social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las politicas publicas de prornocion de vivienda.

Articulo 60.- Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estirnulari el desarrollo progresivo de la seguridad shcial para asegurar el acceso universal a una adecuada proteccibn en la enferrne$ad, discapacidad, desocupacibn y la vejez.

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Articulo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia:

1) El Estado debe velar por la proteccion de la salud de todas las personas, el acceso a1 agua potable, el mejoramiento de la alimentacion, de 10s sewicios sanitarios, las condiciones higienicas, el saneamiento ambiental, asi como procurar 10s medios para la prevencibn y tratarniento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia medica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran;

2) El Estado garantizara, mediante legislaciones y politicas publicas, el ejercicio de 10s derechos economicos y sociales de la poblacion de menores ingresos y, en consecuencia, prestara su proteccion y asistencia a 10s grupo~- y sectores vulnerables; combatira 10s vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones intemacionales.

Articulo 62.- Derecho a1 trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una hncion social que se ejerce con la proteccion y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes publicos promoverh el dialog0 y concertaci6n entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:

1) El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo;

2) Nadie puede impedir el trabajo de 10s demas ni obligarles a trabajar contra su voluntad;

3) Son derechos basicos de trabaiadores y trabaiadoras, entre otros: la libertad sindical, la seguridad social, la negociacibn colectiva, la capacitacion profesional, el respeto a su capacidad fisica e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal;

4) La organizacion sindical es libre y democdtica, debe ajustarse a sus estatutos y ser compatible con 10s principios consagrados en esta Constitution y las leyes;

5) Se prohi'be toda clase de discriminacion para acceder a1 empleo o durante la prestacibn del sewicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora;

6) Para resolver conflictos laborales y pacificos se reconoce el derecho de trabajadores a la huelga y de empleadores a1 paro de las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley, la cual dispondra las medidas para garantizar el mantenimiento de 10s sewicios publicos o 10s de utilidad publica;

7) La ley dispondra, se@n lo requiera el inter& general, las jornadas de trabajo, 10s dias de descanso y vacaciones, 10s salarios minimos y sus formas de pago, la

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participaci6n de 10s nacionales en todo trabajo, la participacion de la( y 10s trabajadores en 10s beneficios de la empresa y, en general, todas las medidas minimas que se consideren necesarias a favor de 10s trabajadores, inclubendo regulacioies especiales para el trabajo informal, a domicilio y cualqui$r otra modalidad del trabaio humano. El Estado facilitara 10s medios a su alcande para

I

que las y 10s trabajadores puedan adquirir 10s 6tiles e instrumentos indiSpens- ables a su labor; !

!

8) Es obligacion de todo empleador garantizar a sus trabajadores condi iones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El i stado adoptara medidas para promover la creaci6n de instancias integradds por

! empleadores y trabajadores para la consecuci6n de estos fines;

9) Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permit vivir con dignidad y cubrir para si y su familia necesidades basicas materiales, s d , ciales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por trabajo de iguallvalor, sin discriminaci6n de genero o de otra indole y en identicas condicio es de capacidad, eficiencia y antigiiedad; i I

I

10) Es de alto interes la aplicaci6n de las normas laborales relativab a la nacionalizacion del trabajo. La ley determinarl el porcentaje de extranjerds que pueden prestar sus servicios a una empresa como trabajadores asalariadjs.

Articulo 63.- Derecho a la educaci6n. Toda persona tiene derecho a una eduQaci6n integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sip mas limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocaci6n y aspiracionds. En consecuencia:

1) La educaci6n tiene por objeto la formation integral del ser humano a lo la&o de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativb y de sus valores eticos. Busca el acceso a1 conocimiento, a la ciencia, a la tecnika y a 10s demis bienes y valores de la cultura; I

!

2) La familia es responsable de la educacion de sus integrantes y tiene derdcho a escoger el tip0 de educacion de sus hijos menores;

3) El Estado garantiza la educacion publica gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, blsico y medio. La oferta para el nivel inicial sera definida en la ley. La educacion superior en el sistema public0 serl financiada por el Estado, garantizando una distribucion de 10s recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley;

4) El Estado velara por la gratuidad y la calidad de la educaci6n genedal, el cumplimiento de sus fines y la formacibn moral, intelectual y fisica del educbdo.

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1 JOE JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Tiene la obligacion de ofertar el numero de horas lectivas que aseguren el logro de 10s objetivos educacionales;

5) El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educacion y de la Nacidn dominicana y, por consiguiente, es su obligacion propender a la profesionalizaci6n, a la estabilidad y dignificacion de 10s y las docentes;

6 ) Son obligaciones del Estado la erradicacion del analfabetismo y la educacion de personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales;

7) El Estado debe velar por la calidad de la educacion superior y financiara 10s centros y universidades publicas, de conformidad con lo que establezca la ley. Garantizara la autonomia universitaria y la libertad de catedra;

8) Las universidades escogeran sus directivas y se regirin por sus propios estatutos, de conformidad con la ley;

9) El Estado definira politicas para promover e incentivar la investigation, la ciencia, la tecnologia y la innovation que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservacion del medio ambiente. Se apoyara a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines;

10) La inversion del Estado en la educacion, la ciencia y la tecnologia debera ser creciente y sostenida, en correspondencia con 10s niveles de desempefio macroeconomico del pais. La ley consignara 10s montos minimos y 10s porcentajes correspondientes a dicha inversion. En ninghn caso se podri hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas Areas;

11) Los medios de comunicaci6n social, publicos y privados, deben contribuir a la formacion ciudadana. El Estado garantiza servicios publicos de radio, television y redes de bibliotecas y de informitica, con el fin de perrnitir el acceso universal a la informacion. Los centros educativos incorporarinel conocimiento y apiicacion de las nuevas tecnologias y de sus innovaciones, segun 10s requisitos que establezca la ley;

12) El Estado garantiza la libertad de enseiianza, reconoce la iniciativa privada en la creaci6n de instituciones y servicios de educacion y estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnologia, de acuerdo con la ley;

13) Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educacion phblica y privada, seran obligatorias la instruccion en la formacion social y civica, la enseiianza de la Constitucion, de 10s derechos y garantias fundamentales, de 10s valores patrios y de 10s principios de convivencia pacifica.

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DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DEPORTIVOS ~ Articulo 64.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar

con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nacion, a1 pleno acceso y disf AJ te de 10s bienes y semicios culturales, de 10s avances cientificos y de la producci6n artistica y literaria. El Estado protegera 10s intereses rnorales y rnateriales sobre las obras de dutores e inventores. En consecuencia:

1) Establecera politlcas que prornuevan y estirnulen, en 10s arnbitos nacionales e internacionales, las diversas rnanifestaciones y expresiones cientificas, artisticas y populares de la cultura dorninicana e incentivara y apoyqra 10s esfuerzos de personas, instituciones y cornunidades que desarro~llen o financien planes y actividades culturales;

2) Garantizari la libertad de expresi6n y la creacion cultural, asi corno el acc4so a la cultura en igualdad de oportunidades y prornoveri la diversidad cul@ral, la cooperacion y el intercambio entre naciones;

3) Reconocera el valor de la identidad cultural, individual y colectiba, su irnportancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecirniento econbrnico, la innovacion y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusibd de la investigacibn cientifica y la producci6n cultural. Protegera la dign!dad e integridad de 10s trabajadores de la cultura;

4) El patrirnonio cultural de la Nacion, material e inmaterial, esti bajo la salvabarda del Estado que garantizara su proteccion, enriquecirniento, conser$acion, restauracibn y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la qacion, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquikdos por el Estado, son inalie~ables e inembargables y dicha titularidad, irnprescriptible. Los bienes patrirnc)niales en rnanos privadas y 10s bienes del patrirnonio cultural sub acuatico seran igualrnente protegidos ante la exportacibn ilicita y el expolio. La ley regdlar6 la adquisicion de 10s mismos. I

Articulo 65.- Derecho a1 deporte. Toda persona tiene derecho a la educacion fisica, a1 deporte y la recreacion. Corresponde a1 Estado, en colaboraci6n con 10s cenbos de ensefianza y las organizaciones deportivas, fornentar, incentivar y apoyar la practica y difusion de estas actividades. Por tanto:

1) El Estado asurne el deporte y la recreacion corno politica publica de educqcion y salud y garantiza la educacion fisica y el deporte escolar en todos 10s niveles del sistema educativo, conforrne a la ley;

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

2) La ley dispondra 10s recursos, estimulos e incentivos para la promocion del deporte para todos y todas, la atencion integral de 10s deportistas, el apoyo a1 deporte de alta competicion, a 10s programas y actividades deportivas en el pais yen el exterior.

DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE

Articulo 66.- Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce 10s derechos e intereses colectivos y difusos, 10s cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:

1) La conservacion del equilibrio ecologico, de la fauna y la flora;

2) La protection del medio ambiente;

3) La preservacion del patrimonio cultural, historico, urbanistico, artistico, arquitectonico y arqueologico.

Articulo 67.- Proteccion del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminacion, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:

1) Toda persona tiene derecho, tanto de mod0 individual como colectivo, a1 uso y goce sostenible de 10s recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservacion de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;

2) Se prohibe la introduccion, desarrollo, produccion, tenencia, comercializaci6n, transporte, almacenamiento y uso de armas quimicas, biologicas y nucleares y de agroquimicos vedados internacionalmente, ademas de residuos nucleares, desechos toxicos y peligrosos;

3) El Estado promover& en el sector public0 y privado, el uso de tecnologias y energias alternativas no contaminantes;

4) En 10s contratos que el Estado celebre o en 10s permisos que se otorguen que involucren el uso y explotacion de 10s recursos naturales, se considerari incluida la obligation de conservar el equilibrio ecologico, el acceso a la tecnologia y su transferencia, asi como de restablecer el ambiente a su estado natural, si 6ste resulta alterado;

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5 ) Los poderes p"b1icos prevendrb y controlarb 10s factores de deteiioro ambiental, impondran las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por darios causados a1 medio ambiente y a 10s recursos naturales y exigir$n su reparation. Asimismo, cooperarb con otras naciones en la proteccibn de 10s ecosistemas a lo largo de la frontera maritima y terrestre.

DE LAS GARANT~AS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Articulo 68.- Garantias de 10s derechos fundarnentales. La constitucibn gar$ntiza la efectividad de 10s derechos fundamentales, a traves de 10s mecanismos de tujela y protection, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfaccion die sus derechos, frente a 10s sujetos obligados o deudores de 10s mismos. Los der4chos fundarnentales vinculan a todos 10s poderes publicos, 10s males deben garantiaar su efectividad en 10s terminos establecidos por la presente Constitucion y por la leg.

Articulo 69.- Tutela judiaal efectiva y debido proceso. Toda persona, en el eje cicio de sus derechos e intereses legitimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efe : tiva, con respeto del debido proceso que estara conformado por las garantias minimal que se establecen a continuacion: ~

1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;

2) El derecho a ser oida, dentro de un plazo razonable y por una jurisdikcion competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por 1b ley;

3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;

4) El derecho a un juicio publico, oral y contradictorio, en plena igualdad 7 con respeto a1 derecho de defensa;

5 ) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;

6) Nadie podri ser obligado a declarar contra si mismo;

7) Ninguna persona podri ser juzgada sin0 conforme a leyes preexistentes a1 act0 que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la p l e ~ t u d de las formalidades propias de cada juicio;

8) Es nula toda prueba obtenida en violacion a la ley;

9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal dupe- rior no podra agravar la sancion impuesta cuando &lo la persona condebada recurra la sentencia

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# JUNTA CENTRAL ELECTORAL

10) Las normas del debido proceso se aplicarh a toda clase de actuaciones judiciales y adrninistrativas.

Articulo 70.- Hibeas data. Toda persona tiene derecho a una accion judicial para conocer de la existencia y acceder a 10s datos que de ella consten en registros o bancos de datos publicos o privados y, en caso de falsedad o discriminacion, exigir la suspension, rectificacion, actualizacion y confidencialidad de aquellos, conforrne a la ley. No podra afectarse el secret0 de las fuentes de inforrnacihn periodistica.

Articulo 71.- Acci6n de habeas corpus. Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de rnanera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una accion de habeas corpus ante un juez o tribunal competente, por si misrna o por quien actue en su nornbre, de conforrnidad con la ley, para que conozca y decida, de forrna sencilla, efectiva, rapida y sumaria, la legalidad de la privacion o amenaza de su libertad.

Articulo 72.- Accion de amparo. Toda persona tiene derecho a una accion de arnparo para reclarnar ante 10s tribunales, por si o por quien acGe en su nombre, la proteccion inrnediata de sus derechos fundarnentales, no protegidos por el habeas cor- pus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la accion o la omision de toda autoridad publica o de particulares, para hacer efectivo el cumplirniento de una ley o act0 administrative, para garantizar-los derechos e intereses colectivos y difusos. De conforrnidad con la ley, el procedimiento es preferente, surnario, oral, publico, gratuito y no sujeto a forrnalidades.

Parrafo.- Los actos adoptados durante 10s Estados de Excepcion que vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablernente derechos suspendidos estan sujetos a la accion de arnparo.

Articulo 73.- Nulidad de 10s actos que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho 10s actos ernanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de 10s poderes publicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decision acordada por requisicion de fuerza armada.

DE LOS PRINCIPIOS DE APLICACION E INTERPRETACION DE LOS DERECHOS Y GARANT~AS FUNDAMENTALES

Articulo 74.- Principios de reglamentacion e interpretacion. La interpretacion y reglarnentacion de 10s derechos y garantias fundarnentales, reconocidos en la presente Constitucion, se rigen por 10s principios siguientes:

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1) No tienen carader limitativo y por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantias de igual naturaleza;

2) Solo por ley en 10s casos permitidos por esta Constitucion, podra regularse el ejercicio de 10s derechos y garantias fundamentales, respetando su co~tenido esencial y el principio de razonabilidad;

3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y I

ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquia constitucional y son de aplicaci6n directa e inmediata por 10s tribunales y demas organos del Egtado;

4) Los poderes publicos interpretan y aplican las normas relativas a 10s dqrechos fundamentales y sus garantias, en el sentido mas favorable a la persona titular de 10s mismos y, en caso de conflict0 entre derechos fundamentales, procurarb armonizar 10s bienes e intereses protegidos por esta Constitucion.

DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES

Articulo 75.- Deberes fundamentales. Los derechos fundamentales recon~cidos en esta Constitucion determinan la existencia de un orden de responsabilidad j~ridica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecttencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas 10s siguientes:

1) Acatar y cumplir la Constitucion y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas;

2) Votar, siempre que se est6 en capacidad legal para hacerlo;

3) Prestar 10s servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conse~acion, de conformidad con lo establecido por la ley;

4) Prestar servicios para el desarrollo, exigible a 10s dominicanos y dominicabas de edades comprendidas entre 10s diecis& y veintitin aiios. Estos servicios pbdrin ser prestados voluntariamente por 10s mayores de veintiun aiios. La ley reglamentara estos sewicios;

5) Abstenerse de realizar todo acto pe judicial a la estabilidad, independencia o soberania de la Republica Dorninicana;

6) Tributar, de acuerdo con la ley y en proporcion a su capacidad contributiva, para financiar 10s gastos e inversiones publicas. Es deber fundamental del Bstado garantizar la racionalidad del gasto public0 y la promotion de una administracion publica eficiente;

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'3 JOE -- IUNTA CENTRAL ELECTORAL

7) Dedicarse a un trabajo digno, de su eleccion, a fin de proveer el sustento propio y el de su familia para alcanzar el perfeccionamiento de su personalidad y contribuir a1 bienestar y progreso de la sociedad;

8) Asistir a 10s establecimientos educativos de la Nacion para recibir, conforme lo dispone esta Constituci6n, la education obligatoria;

9) Cooperar con el Estado en cuanto a la asistencia y seguridad social, de acuerdo con sus posibilidades;

10) Actuar conforme a1 principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones de calamidad publics o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

11) Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger 10s recursos naturales del pais, garantizando la conservaci6n de un ambiente limpio y sano;

12) Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio public0 y el ejercicio transparente de la funcion publica.

DEL PODER LEGISLATIVO

Articulo 76.- Cornposicion del Congreso. El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso National, conformado por el Senado de la Republica y la Camara de Diputados.

Articulo 77.- Eleccion de las y 10s legisladores. La eleccion de senadores y diputados se hara por sufragio universal direct0 en 10s terminos que establezca la ley.

1) Cuando por cualquier motivo ocurran vacantes de senadores o diputados, la camara correspondiente escogera su sustituto de la tema que le presente el organismo superior del partido que lo postulo;

2) La tema sera sometida a la camara donde se haya producido la vacante dentro de 10s treinta dias siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso y, en caso de no estarlo, dentro de 10s primeros treinta dias de su reunion. Transcurrido el plazo seiialado sin que el organismo competente del partido someta la tema, la cdmara correspondiente hara la eleccion;

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3) Los cargos de senador y diputado son incompatibles con otra funcion o e*pleo pJblico, salvo la labor docente. La ley regula el regimen de otras incompatibilidades;

4) Las y 10s senadores y diputados no e s t b ligados por mandato imperativo, a d a n siempre con apego a1 sagrado deber de representacibn del pueblo que 10s eligi6, ante el cual deben rendir cuentas.

DEL SENADO

Articulo 78.- Cornposicion del Senado. El Senado se compone de miembros elegidos a razon de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, cuyo ejercicio durara cuatro atios.

Articulo 79.-Requisitos para ser senador o senadora. Para ser senadora o senador se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de 10s derechos civiles y politicos, haber cumplido veinticinco aiios de edad, ser nativo de la demarcacibn terri- torial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco atios consecutivos. 1

En consecuencia:

1) Las senadoras y senadores electos por una demarcacion residirin en la misma durante el periodo por el que Sean electos;

2) Las personas naturalizadas solo podrh ser elegidas a1 Senado diez aiios despues de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdiccion que las elija durante 10s cinco aiios que precedan a su election.

Articulo 80.- Atribuciones.- Son atribuciones exclusivas del Senado:

1) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cdmara de Diputados contra jas y 10s funcionarios vublicos sefialados en el articulo, numeral 1. La declaration de culpabilidad deja a la persona destituida de su cargo, y no podrd desempeiiar ninguna funcion publica, sea o no de eleccibn popular, por el termino de diez aiios. La persona destituida quedara sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante 10s tribunales ordinarios, con arreglo a la ley. Esta decision se adoptara con el voto de las dos terceras partes de la matricula;

2) Aprobar o desaprobar 10s nombramientos de embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la Republics;

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IUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 87.- Alcance y limites de la inmunidad. La i n m u ~ d a d parlamentaria consagrada en el articulo anterior no constituye un privilegio personal del legislador, sin0 una prerrogativa de la camara a que pertenece y no impide que a1 cesar el mandato congresual puedan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la c h a r a recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la proteccion a uno de sus miembros, procedera de conformidad con lo establecido en su reglamento intemo y decidira a1 efecto en un plazo maximo de dos meses desde la remision del requerimiento.

Articulo 88.- Perdida de investidura. Las y 10s legisladores deben asistir a las sesiones de las legislaturas y someterse a1 rkgimen de inhabilidades e incompatibilidades en la forma y terminos que definan la presente Constitucion y 10s reglamentos intemos de la camara legislativa correspondiente. Quienes incumplan lo anterior perderin su investidura, previo juicio politico de acuerdo con las normas instituidas por esta Constitucion y 10s reglamentos y no podrin optar por una posici6n en el Congreso Nacional dentro de 10s diez aiios siguientes a su destitution.

Articulo 89.- Duracion de las legislaturas. Las camaras se reuniran de forma or- dinaria el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada aiio. Cada legislatura durara ciento cincuenta dias. El Poder Ejecutivo podra convocarlas de forma extraordinaria.

Articulo 90.- Bufetes directivos de las clmaras. El 16 de agosto de cada aiio el Senado y la C h a r a de Diputados elegirh sus respectivos bufetes directivos, integrados por un presidente, un vicepresidente y dos secretarios.

1) El Presidente del Senado y el de la Camara de Diputados tendrin, durante las sesiones, poderes disciplinarios y representarin a su respectiva camara en todos 10s actos legales;

2) Cada camara designara sus funcionarios, empleados administrativos y auxiliares de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional;

3) Cada camara reglamentara lo concerniente a su servicio interior y a1 despacho de 10s asuntos que le son peculiares, y podra, en el uso de sus facultades disciplinarias, establecer las sanciones que procedan.

Articulo 91.- Rendicion de cuentas de 10s presidentes. Los presidentes de ambas cimaras deberb convocar a sus respectivos plenos la primera semana del mes de agosto de cada aiio, para rendirles un informe sobre las actividades legislativas, administrativas y financieras realizadas durante el period0 precedente.

Articulo 92.- Rendicion de cuentas de 10s legisladores. Los legisladores deberin rendir cada aiio un informe de su gestion ante 10s electores que representan.

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DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL ~ Articulo 93.- Atribuciones. El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en

representation del pueblo, le corresponden en consecuencia:

1) Atribuciones generales en materia legislativa:

a) Establecer 10s impuestos, tributos o contribuciones generales y deternlinar el mod0 de su recaudacion e inversion;

b) Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes;

c) Disponer todo lo concerniente a la conservacion de monument~s y a1 patrimonio historico, cultural y artistico;

d) Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus limites y organization, por el procedimiento regulado en esta Constitucion y previo estudio que demuestre la conveniencia politica, social y economics justificativa de la modificacion;

e) Autorizar a1 Presidente de la Republica a declarar 10s estados de excegci6n a que se refiere esta Constitucion;

f ) En caso de que la soberania nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podrd declarar que existe un estado de defensa nacional, suspendiendo el ejercicio de 10s derechos individuales, con excipci6n de 10s derechos establecidos en el articulo 263. Si no estuviera reuflido el Congreso, el Presidente de la Republica podra dictar la misma disposicion, lo que conllevara una convocatoria inmediata del mismo para ser informado de 10s acontecimientos y de las disposiciones tomadas;

g) Establecer las normas relativas a la migracion y el regimen de extranjeria;

h) Aumentar o reducir el numero de las cortes de apelacion y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organizaci6n y competencia, pre- via consulta a la Suprema Corte de Justicia;

i) Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, asi como aprobar o rechazar 10s gastos extraordinarios para 10s males solicite un credit0 el Poder Ejecutivo;

j) Legislar cuanto concieme a la deuda publica y aprobar o desaprobar 10s creditos y prestamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitucibn y las leyes;

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

k) Aprobar o desaprobar 10s contratos que le someta el Presidente de la Republica, de conformidad con lo que dispone el articulo 128, numeral 2), literal d), asi como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos a1 momento de su sancion legislativa;

1) Aprobar o desaprobar 10s tratados y convenciones intemacionales que suscriba el Poder Ejecutivo;

m) Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional;

n) Conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la patria o a la humanidad;

fi) Conceder autorizacion a1 Presidente de la Republica para salir a1 extranjero cuando sea por mas de quince dias;

o) Decidir el traslado de la sede de las camaras legislativas por causa de fuerza mayor o por otras circunstancias debidamente motivadas;

p) Conceder amnistia por causas politicas;

q) Legislar acerca de toda materia que no sea de la cornpetencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constituci61-1;

r) Pronunciarse a traves de resoluciones acerca de 10s problemas o las situaciones de orden nacional o intemacional que Sean de interes para la Republica.

2) Atribuciones en materia de fiscalizacion y control:

a) Aprobar o rechazar el estado de recaudacion e inversion de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordi- naria de cada aiio, tomando como base el informe de la Camara de Cuentas;

b) Velar por la conservaciBn y fructificaci6n de 10s bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenaci6n de 10s bienes de dominio privado de la Nation, except0 lo que dispone el articulo 128, numeral 2, literal d);

c) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos aut6nomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecucion presupuestaria y 10s actos de su administracibn;

d) Examinar anualmente todos 10s actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constituci6n y a las leyes;

e) Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interes publico, y rindan el informe correspondiente;

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f ) Supervisar todas las politicas publicas que implemente el gobiemo y sus instituciones aut6nomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.

Articulo 94.- Invitaciones a las cimaras. Las clmaras legislativas, asi como las comisiones permanentes y especiales que estas constituyan, podrdn invitar a minjstros, viceministros, directores y demris funcionarios y funcionarias de la Administiaciirn Publica, asi como a cualquier persona fisica o juridica, para ofrecer informacion pertinente sobre 10s asuntos de 10s cuales se encuentren apoderadas.

P6rrafo.- La renuencia de las personas citadas a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, sera sancionada por 10s tribunales penales de la Rephblica con la pena que seiialen las disposiciones legales vigentes para 10s casos de degacato a las autoridades publicas, a requerimiento de la camara correspondiente.

Articulo 95.- Interpelaciones. Interpelar a 10s ministros y viceministrbs, a1 Gobemador del Banco Central y a 10s directores o administradores de organismos autonomos y descentralizados del Estado, asi como a 10s de entidades que administren fondos publicos sobre asuntos de su competencia, cuando asi lo acordaren la mayona de 10s miembros presentes, a requerimiento de a1 menos tres legisladores, asi pomo recabar informacion de otros funcionarios publicos competentes en la matdria y dependientes de 10s anteriores.

Phafo.- Si el funcionario o funcionaria citado no compareciese sin causa justigcada o se consideraran insatisfactorias sus declaraciones, las cimaras, con el voto 4e las dos terceras partes de sus miembros presentes, podran emitir un voto de ce$sura en su contra y recomendar su destituci6n del cargo a1 Presidente de la ~ e ~ u b l i c a o a1 superior jerhrquico correspondiente por incumplimiento de re~~onsabilidad.

DE LA F O R M A C I ~ N Y EFECTO DE LAS LEYES

Articulo 96.- Iniciativa de ley. Tienen derecho a iniciativa en la formation de las leyes:

1) Los senadores o senadoras y 10s diputados o diputadas;

2) El Presidente de la Republica;

3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales;

4) La Junta Central Electoral en asuntos electorales.

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JUNTA CENTRAL E L E C 7 0 R 4 L

Parrafo.- Las y 10s legisladores que ejerzan el derecho a iniciativa en la formacion de las leyes, pueden sostener su mocion en la otra clmara. De igual manera, 10s demas que tienen este derecho pueden hacerlo en ambas camaras personalmente o mediante un representante.

Articulo 97.- Iniciativa legislativa popular. Se establece la iniciativa legislativa popular mediante la cual un numero de ciudadanos y ciudadanas no menor del dos por ciento (2%) de 10s inscritos en el registro de electores, podra presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerl el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa.

Articulo 98.- Discusiones legislativas. Todo proyecto de ley admitido en una de las camaras se sometcrl a dos discusiones distintas, con un interval0 de un dia por lo menos entre una y otra discusion. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia deberl ser discutido en dos sesiones consecutivas.

Articulo 99.- Tramite entre las cimaras. Aprobado un proyecto de ley en una de las camaras, pasara a la otra para su oportuna discusibn, observando las mismas formalidades constitucionales. Si esta camara le hace modificaciones, devolvera dicho proyecto modificado a la camara en que sc inicio, para ser conocidas denuevo en unica discusion y, en caso de ser aceptadas dichas modificaciones, esta ultima camara enviara la ley a1 Poder Ejccutivo. Si aquellas son rechazadas, sera devuelto el proyecto a la otra camara y si esta las aprueba, enviara la ley a1 Poder Ejecutivo. Si las modificaciones son rechazadas, se considerara desechado el proyecto.

Articulo 100.- Efectos de las convocatorias extraordinanas. Las convocatorias extraordinarias realizadas por el Poder Ejecutivo a las camaras legislativas no surtirln efectos para 10s fines de la perencion de 10s proyectos de ley en tramite.

Articulo 101.- Promulgation y pubIicacion. Toda ley aprobada en ambas c h a r a s sera enviada a1 Poder Ejecutivo para su prornulgacion u observation. Si este no la observare, la promulgara dentro de 10s diez dias de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgara dentro de 10s cinco dias de recibida, y la hara publicar dentro de 10s diez dias a partir de la fecha de la promulgaci6n. Vencido el plazo constitucional para la prornulgacion y publicacion de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputaran promulgadas y el Presidente de la camara que las haya remitido a1 Poder Ejecutivo las publicara.

Articulo 102.- Observacion a la ley. Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverl a la camara de donde procede en el termino de diez dias, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hara sus observaciones en el termino de cinco dias a partir de ser recibida. El Poder Ejecutivo rernitira sus observaciones indicando 10s articulos sobre 10s cuales recaen y motivando las razones de la observaci6n. La camara que hubiere recibido las

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observaciones las hara consignar en el orden del dia de la proxima sesi6n y distutira de nuevo la ley en unica lectura. Si despues de esta discusion, las dos terceras $artes de 10s miembros presentes de dicha camara la aprobaren de nuevo, sera remitida a la otra camara; y si esta la aprobare por igual mayoria, se considerara definitivamente ley y se promulgara y publicara en 10s plazos establecidos en el articulo 101.

Articulo 103.- Plazo para conocer las observaciones del Poder Ejecutivo. Toda ley observada por el Poder Ejecutivo a1 Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, de lo contrario se considerara aceptada la observation.

Articulo 104.- Vigencia de un proyecto de ley. Los proyectos de ley que queden pendientes en una de las dos camaras a1 cerrarse la legislatura ordinaria, sin pequicio de lo establecido en el articulo 100, seguiran 10s t rh i tes constitudonales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o rechazados. Cuando no ocurra asi, se considerara el proyecto como no i~c i ado .

Articulo 105.- Inclusion en el orden del dia. Todo proyecto de ley recibido en una camara, despues de ser aprobado en la otra, sera incluido en el orden del dia de la primera sesion que se celebre.

Articulo 106.- Extension de las legislaturas. Cuando se envie una ley a1 Presiqente de la Republica para su promulgacion y el tiempo que falte para el termino r;le la legislatura sea inferior a1 que se establece en el articulo 102 para observarla, sepira abierta la legislatura para conocer de las observaciones, o se continuara el tramiteen la legislatura siguiente sin pe juicio de lo dispuesto en el articulo 103.

Articulo 107.- Proyecto de ley rechazado. Los proyectos de ley rechazados eA una camara no pueden presentarse en ninguna de las dos cimaras hasta la legislitura siguiente.

Articulo 108.- Encabezados de las leyes. Las leyes y resoluciones bicameraks se encabezaran asi: El Congreso Nacional. En nombre de la Republica.

Articulo 109.- Entrada en vigencia de las leyes. Las leyes, despues de promulgadas, se publicaran en la forma que la ley determine y se les dara la mas amplia difusion posible. Serdn obligatorias una vez transcurridos 10s plazos para que se reputen conocidas en todo el territorio nacional.

Articulo 110.- Irretroactividad de la ley. La ley solo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactive sin0 cuando sea favorable a1 que este subjudice o cumpliendo condena. En ningin caso 10s poderes publicos o la ley podran afectar o alterar la seguridad juridica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislacion anterior.

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 111.- Leyes de orden publico. Las leyes relativas a1 orden publico, policia y la seguridad, obligan a todos 10s habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particrulares.

Articulo 112.- Leyes organicas. Las leyes organicas son aquellas que por su naturaleza regulan 10s derechos fundamentales; la estructura y organizacion de 10s poderes publicos; la funcion publica; el rCgimen electoral; el rbgimen econ6mico financiero; el presupuesto, planificaci6n e inversi6n phblica; la organizacion territo- rial; 10s procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constituci6n y otras de igual naturaleza. Para su aprobacion o modificaci6n requeriran del voto favorable de las dos terceras partes de 10s presentes en ambas camaras.

Articulo 113.- Leyes ordinarias. Las leyes ordinarias son aquellas que por su naturaleza requieren para su aprobacion la mayoria absoluta de 10s votos de 10s presentes de cada camara.

DE LA RENDICION DE CUENTAS AL CONGRESO

Articulo 114.- Rendicion de cuentas del Presidente de la Republics. Es responsabilidad del Presidente de la Rephblica rendir cuentas anualmente, ante el Congreso Nacional, de la administraci6n presupuestaria, financiera y de gestion ocurrida en el afio anterior, segun lo establece el articulo 128, numeral 2, literal f) de esta Constitucion, acompafiada de un mensaje explicativo de las proyecciones macroeconomicas y fiscales, 10s resultados econ6micos, financieros y sociales esperados y las principales prioridades que el gobierno se propone ejecutar dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado aprobada para el aiio en curso.

Articulo 115.- Regulacion de procedimientos de control y fiscalizacion. La ley regulara 10s procedimientos requeridos por las cdmaras legislativas para el examen de 10s informes de la Clmara de Cuentas, el examen de 10s actos del Poder Ejecutivo, las invitaciones, las interpelaciones, el juicio politico y 10s demas mecanismos de control establecidos por esta Constitucion.

Articulo 116.- Rendicion de informe Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo rendirl a1 Congreso Nacional el informe anual de su gestion, a mas tardar treinta dias antes del cierre de la primera legislatura ordinaria.

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DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y DE LA REUNION CONJUNTA DE AMBAS CAMARAS

Articulo 117.- Conformacion de la Asamblea Nacional. El Senado y la Clmara de Diputados celebraran sus sesiones de forma separada, excepto cuando se rehnan en Asamblea Nacional.

Articulo 118.- Qu6rum de la Asamblea Nacional. Las camaras se reuniran en Asamblea Nacional en 10s casos indicados en esta Constitucion, debiendo estar presentes mas de la mitad de 10s miembros de cada camara. Sus decisiones se tomaran por mayoria absoluta de votos, excepto cuando se convoque para reformar la Constitucion.

Articulo 119.- Bufete Directivo de la Asamblea Nacional. La Asamblea National o la Reunion Conjunta de ambas camaras se rigen por su reglamento de organization y funcionamiento. En ambos casos asumira la presidencia, el Presidente del Senado; la vicepresidencia, el Presidente de la C h a r a de Diputados y la secretaria, 10s secretarios de cada camara.

En caso de falta temporal o definitiva de la Presidenta o Presidente del SenBdo y mientras no haya sido elegido su sustituto por dicha Camara Legislativa, presidira la Asamblea Nacional o la Reunion Conjunta, la Presidenta o Presidente de la CQmara de Diputados.

En caso de falta temporal o definitiva de la Presidenta o Presidente de ambas cimaras, presidira la Asamblea Nacional o la Reunion Conjunta, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Senado y, en su defecto, la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Camara de Diputados.

Articulo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

1) Conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, actuando en este caso, como Asamblea Nacional Revisora;

2) Examinar las actas de eleccion de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Republica;

3) Proclamar a la o a1 Presidente y Vicepresidente de la Republica, recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias;

4) Ejercer las facultades que le confiere la presente Constitucion y el reglamento organico.

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IUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 121.- Reunion Conjunta de las camaras. Las camaras se reuniran conjuntamente para 10s casos siguientes:

1) Recibir el mensaje y la rendicion de cuentas de la o el Presidente de la Republica y las memorias de 10s ministerios;

2) Celebrar actos conrnemorativos o de naturaleza protocolar.

DEL PODER E JECUTIVO

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

SECCION I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 122.- Presidente de la Republica. El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por la Presidenta o el Presidente de la Republica, en su condition de jefe de Estado y de gobiemo de conformidad con lo dispuesto por esta Constitucion y las leyes.

Articulo 123.- Requisitos para ser Presidente de la Republica. Para ser Presidente de la Republica se requiere:

1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;

2) Haber cumplido treinta aiios de edad;

3) Estar en pleno ejercicio de 10s derechos civiles y politicos;

4) No estar en el servicio militar opolicial activo por lo menos durante 10s tres aiios previos a las elecciones presidenciales.

Articulo 124.- Eleccion presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la Republica, quien sera elegido cada cuatro afios por voto direct0 y no podra ser electo para el periodo constitutional siguiente.

Articulo 125.- Vicepresidente de la Republica. Habra un o una Vicepresidente de la Republica, elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual periodo. Para ser Vicepresidente de la Republica se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente.

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Articulo 126.- Juramentacion del Presidente y del Vicepresidente de la Republica. El Presidente y el Vicepresidente de la Republica elegidos en 10s comicios generales, prestaran juramento a sus cargos el dia 16 de agosto siguiente a su eleccion, fecha en que termina el period0 de las autoridades salientes. En consecuencia:

1) Cuando el Presidente de la Republica no pueda juramentarse, por encontrarse fuera del pais, por enfermedad o por cualquier otra causa de fuerza mayor, sera juramentado el Vicepresidente de la Republica, quien ejercera de forma interina las funciones de Presidente de la Republica, y a falta de este, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Una vez cese la causa que haya impedido a1 Presidente o a1 Vicepresidente electos asumir sus cargos, estos seran juramentados y entraran en funciones de inmediato;

2) Si el Presidente de la Republica electo faltare de forma definitiva sin prestar juramento a su cargo, y esa falta fuese asi reconocida por la Asamblea Nacional, lo sustituiri el Vicepresidente de la Republica electo y a falta de Pste, se procedera en la forma indicada precedentemente.

Articulo 127.- Juramento. El o la Presidente y el o la Vicepresidente de la Rephblica electos, antes de entrar en hnciones, prestaran ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: "Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitucion y las leyes de la Republica, proteger y defender su independencia, respetar 10s derechos y las libertades de 10s ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente 10s deberes de mi cargo"

SECCION II

DE LAS ATRIBUCIONES

Articulo 128.- Atribuciones del Presidente de la Republica. Lao el Presidente de la Republica dirige la politica interior y exterior, la administracion civil y militar, yes la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional y 10s demas cuerpos de seguridad del Estado.

1) En su condicion de Jefe de Estado le corresponde:

a) Presidir 10s actos solemnes de la Nacion;

b) Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fie1 ejecucion. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando here necesario;

c) Nombrar o destituir 10s integrantes de las jurisdicciones military policial;

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z JUNTA CENTRAL ELECTORAL

d) Celebrar y firmar tratados o convenciones intemacionales y someterlos a la aprobacion del Congreso Nacional, sin la cual no tendran validez ni obligaran a la Republica;

e) Disponer, con arreglo a la ley, cuanto conciema a las Fuerzas Armadas y a la Policia Nacional, mandarlas por si mismo, o a traves del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio publico;

f ) Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legitima defensa de la Nacion, en caso de ataque armado actual o inminente por parte de naci6n - - extranjera o poderes extemos, debiendo informar a1 Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si here procedente;

g) Declarar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, 10s estados de excepcion de conformidad con ias disposiciones previstas en 10s articulos 262 a1 266 de esta Constitucion;

h) Adoptar las medidas provisionales de policia y seguridad necesarias en caso de violation de las disposiciones del articulo 62, numeral 6 de esta Constitucion que perturben o amenacen el orden publico, la seguridad del Estado, el funcionamiento regular de 10s servicios publicos o de utilidad - publics, o impidan el desenvolvimiento de las actividades economicas y que no constituyan 10s hechos previstos en 10s articulos 262 a1266 de esta Constitucion;

i) Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aereas, maritimas, fluviales, terrestres, militares, y policiales en materia de seguridad nacional, con 10s estudios previos realizados por 10s ministerios y sus dependencias administrativas;

j) Conceder indultos 10s dias 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada aiio, de conformidad con la ley y las convenciones intemacionales;

k) Hacer arrestar o expulsar, conforme a la ley, a 10s extranjeros cuyas actividades fueren o pudieren ser pe judiciales a1 orden publico o la seguridad nacional;

1) Prohibir, cuando resulte conveniente a1 inter& publico, la entrada de extranjeros a1 territorio nacional.

2) En su condicion de Jefe de Gobiemo tiene la facultad de:

a) Nombrar 10s ministros y viceministros y demas funcionarios publicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designaci6n no se atribuya a n i n ~ n otro organism0 del Estado reconocido por esta Constitucion o por las leyes, asi como aceptarles su renuncia y removerlos;

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b) Designar 10s y las titulares de 10s organos y organismos autonornos y descentralizados del Estado, asi como aceptarles su renuncia y removerlos, de conformidad con la ley;

c) Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario;

d) Celebrar contratos, sometiendolos a la aprobaci6n del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectacion de las rentas nacionales, a la enajenacion de bienes del Estado, a1 levantamiedto de emprestitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitucion. El monto maxim0 para que dichos contratos y exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la Republica sin aprobaci6n congresual, sera de doscientos salarios minimos del sector phblico;

e) Velar por la buena recaudacion y fie1 inversion de las rentas nacionales;

f) Depositar ante el Congreso Nacional, a1 iniciarse la primera legislatura ordi- naria el 27 de febrero de cada aiio, las memorias de 10s ministerios y tendir cuenta de su administration del ~o anterior;

g) Someter a1 Congreso Nacional, a mas tardar el primer0 de octubre de cada aiio, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el aiio siguiente.

3) Como Jefe de Estado y de Gobiemo le corresponde:

a) Designar, con la aprobacion del Senado de la Republica, 10s embajadores acreditados en el exterior y 10s jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales, asi como nombrar 10s demas miembros del cuerpo diplomatico, de conformidad con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles su renuncia y removerlos;

b) Dirigir las negociaciones diplomaticas y recibir a 10s Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes;

c) Conceder o no autorizaci6n a 10s ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones publicas de un gobierno u organizaciones intemacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y titulos otorgados por gobiemos extranjeros;

d) Autorizar o no a 10s ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no 10s contratos que hagan, cuando constituyan en garantia inmuebles o rentas municipales;

e) Las demas atribuciones previstas en la Constitucion y las leyes.

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JOE JUNTA CENTRAL ELECXORAL

DE LA SUCESION PRESIDENCIAL

Articulo 129.- Sucesion presidencial. La sucesion presidencial se regira por las siguientes normas:

1) En caso de falta temporal del Presidente de la Rephblica asumira el Poder Ejecutivo el Vicepresidente de la Republica;

2) En caso de falta definitiva del Presidente de la Republica, el Vicepresidente asumira la Presidencia de la Republica por el tiempo que falte para la termination del period0 presidencial;

3) A falta definitiva de ambos, asumira el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia quien, dentro de 10s quince dias que sigan a la fecha de haber asurnido estas funciones, convocara a la Asamblea Nacional para que se reuna dentro de 10s quince dias siguientes y elija a 10s nuevos Presidente y Vicepresidente de la Republica, en una sesion que no podra clausurarse ni declararse en receso hasta haber realizado la eleccion;

4) En el caso de que, por cualquier circunstancia, no pudiese hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reunira de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a cab0 la eleccion en la forma indicada precedentemente;

5) La eleccion se hara mediante el voto favorable de mas de la rnitad de 10s asambleistas presentes;

6) Los sustitutos del Presidente y Vicepresidente de la Republica seran escogidos de las ternas que presente a la Asamblea Nacional el organism0 superior del partido politico que lo postulo, de conformidad con sus estatutos, en el plazo previsto en el numeral 3 de este articulo. Vencido el plazo sin que el partido haya presentado las ternas, la Asamblea Nacional realizara la eleccion.

Articulo 130.- Sucesion vicepresidencial. En caso de falta definitiva del Vicepresidente de la Republica, antes o despues de su juramentacion, el Presidente de la Republica, en un plazo de treinta dias, presentard una terna a la Asamblea Nacional para su eleccion. Vencido el plazo sin que el Presidente haya presentado la tema, la Asamblea Nacional realizara la eleccion.

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DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 131.- Autorizacion para viajar a1 extranjero. El o la Presidente de la Republica no puede viajar a1 extranjero por mas de quince dias sin autorizacion del Congreso Nacional.

Articulo 132.- Renuncia. El o la Presidente y el Vicepresidente de la Republica so10 pueden renunciar ante la Asamblea Nacional.

Articulo 133.- Inmunidad a la privacibn de libertad. Sin pe juicio de lo dispuesto por el articulo 80, numeral 1) de esta Constituci6n, el o la Presidente y el Vicepresidente de la Republica, electos o en funciones, no pueden ser privados de su libertad.

DE LOS MINISTERIOS

Articulo 134.- Ministerios de Estado. Para el despacho de 10s asuntos de gobiemo habra 10s ministerios que Sean creados por ley. Cada rninisterio estard a cargo de un rninistro y contara con 10s vicerninistros que se consideren necesarios para el despacho de sus asuntos.

Articulo 135.- Requisitos para ser ministro o viceministro. Para ser rninistro o viceministro se requiere ser dorninicana o dorninicano en pleno ejercicio de 10s derechos civiles y politicos y haber cumplido la edad de veinticinco aiios. Las perkonas naturalizadas so10 pueden ser ministros o vicerninistros diez aAos despuks de haber adquirido la nacionalidad dorninicana. Los rninistros y vicerninistros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o rnercantil que pudiere generar conflictos de intereses.

Articulo 136.- Atribuciones. La ley determinar6 las atribuciones de 10s rninistros y viceministros.

DEL CONSEJO DE MINISTROS

Articulo 137.- Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros es el organo de coordinacion de 10s asuntos generales de gobiemo y tiene corno finalidad organizar y agilizar el despacho de 10s aspectos de la Adrninistracion Publica en beneficio de 10s intereses generales de la Nacion y a1 servicio de la ciudadania. Estari integrado por el Presidente de la Republica, quien lo presidira; el Vicepresidente de la Republica y 10s ministros.

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IUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 138.- Principios de la Administracion Publica. LaAdministracion Publica esta sujeta en su actuation a 10s principios de eficacia, jerarquia, objetividad, igualdad, transparencia, economia, publicidad y coordinaci6n, con sometimiento pleno a1 ordenamiento juridic0 del Estado. La ley regulara

1) El estatuto de 10s funcionarios publicos, el acceso a la funcion publica con arreglo - a1 mkrito y capacidad de 10s candidatos, la formaci6n y capacitacion especializada, el regimen de incompatibilidades de 10s funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas;

2) El procedimiento a traves del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.

Articulo 139.- Control de legalidad de la Administracion Publica. Los tribunales controlaran la legalidad de la actuacion de la Administracion Publica. La ciudadania puede requerir ese control a traves de 10s procedimientos establecidos por la ley.

Articulo 140.- Regulacion increment0 remuneraciones. Ninguna institucion publica o entidad aut6noma que maneje fondos publicos establecerd normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneracion o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un period0 posterior a1 que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposicibn serd sancionada de conformidad con la ley.

DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y

DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO

Articulo 141.- Organismos autonomos y descentralizados. La ley creara organismos autonomos y descentralizados en el Estado, provistos de personalidad juridica, con autonomia administrativa, financiera y tecnica. Estos organismos estardn adscritos a1 sector de la administracion compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo regularan las politicas de desconcentracion de 10s servicios de la administracion publica.

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SECCION II

DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA

Articulo 142.- Funcion Publica. El Estatuto de la Funci6n Publica es un regimen v

de derecho publico basado en el merito y la profesionalizaci6n para una gestion eficiente v el cum~limiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinara la forma de ingreso, ascenso, evaluation del desempeho, permanencia y separacion del senidor publico de sus funciones.

Articulo 143.- RCgimen estatutario. La ley determinara el regimen estatutario requerido para la profesionalizacion de las diferentes instituciones de la Administtacion Publica.

Articulo 144.- Regimen de compensacion. Ningun funcionario o empleado del Estado puede desempefiar, de forma simultanea, mas de un cargo remunerado, salvo la docencia. La ley establecera las modalidades de compensacion de las y 10s funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con 10s criterios de merit0 y caracteristicas de la prestacion del semicio.

Articulo 145.- Proteccion de la Funcion Publica. La separacion de servidores publicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violation a1 regimen de la Funci6n Publica, sera considerada como un act0 contrario a la Constitucion y a la ley.

Articulo 146.- Proscription de la cormpcion. Se condena toda forma de corrupcion en 10s organos del Estado. En consecuencia:

1) Sera sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que suslraiga fondos publicos o que prevali6ndose de sus posiciones dentro de 10s 6rganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autonomas, obtenga para si o para terceros provecho economico;

2) De igual forma sera sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;

3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaration jurada de bienes de las y 10s funcionarios publicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y despuCs de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;

4) Alas personas condenadas por delitos de corrupcibn les sera aplicada, sin pe rjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradation civica, y se les exigira la restitucion de lo apropiado de manera ilicita;

5) La ley podra disponer plazos de prescripcion de mayor duracion que 10s ordinarios para 10s casos de crimenes de corrupcion y un rCgimen de beneficios procesales restrictivo.

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doe JUNTA CENTRAL ELECTORAL

DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Articulo 147.- Finalidad de 10s sewicios publicos. Los servicios publicos estan destinados a satisfacer las necesidades de inter& colectivo. Seran declarados por ley. En consecuencia:

1) El Estado garantiza el acceso a servicios publicos de calidad, directamente o por delegacion, mediante concesion, autorizacion, asociacion en participation, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de conformidad con esta Constitucion y la ley;

2) Los servicios phblicos prestados por el Estado o por 10s particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a 10s principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria;

3) La regulation de 10s servicios publicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podra establecer que la regulacion de estos s e ~ i c i o s y de otras actividades economicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines.

DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES P~IBLICAS, SUS FUNCIONARIOS 0 AGENTES

Articulo 148.- Responsabilidad civil. Las personas juridicas de derecho public0 y sus funcionarios o agentes seran responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por 10s daiios y pe rjuicios ocasionados a las personas fisicas o juridicas por una actuacion u omision administrativa antijuridica.

DEL PODER JUDICIAL

Articulo 149.- Poder Judicial. La justicia se administra gratuitamente, en nombre de la Republica, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y 10s demas tribunales creados por esta Constitution y por las leyes.

Pirrafo 1.- La funcion judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre 10s conflictos entre personas fisicas o morales, en derecho privado o publico, en todo tip0 de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio

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corresponde a 10s tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial goza de autonomia funcional, administrativa y presupuestaria.

Parrafo 11.- Los tribunales no ejerceran mas funciones que las que les atribuyan la Constitucion y las leyes.

Parrafo 111.- Toda decision emanada de un tribunal podra ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes.

Articulo 150.- Carrera judicial. La ley regulara el estatuto juridic0 de la carrera judicial, el ingreso, formacion, ascenso, promocion, desvinculacion y retiro del juez, con arreglo a 10s principios de merito, capacidad y profesionalidad; asi como el regimen de jubilaciones y pensiones de 10s jueces, funcionarios y empleados del orden judicial.

Parrafo I.- La ley tambien regular6 la Escuela Nacional de la Judicatura, que tendra por funcion la formacion inicial de 10s y las aspirantes a jueces, asegurando su capacitacion tecnica.

Parrafo 11.- Para ser designado juez del Poder Judicial, todo aspirante debe someterse a un concurso public0 de meritos mediante el sistema de ingreso a la - Escuela Nacional de la ~udicatura que a1 efecto establezca la ley y haber aprobado satisfactoriamente el programa de formacion de dicha escuela. So10 estaran exentos de estos requisitos 10s miembros de la Suprema Corte de Justicia que Sean de libre eleccion.

Articulo 151.- Independencia del Poder Judicial. Las y 10s jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y e s t h sometidos a la Constitucion y a las leyes. No podran ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantias previstas en la ley.

1) La ley establecera el regimen de responsabilidad y rendition de cuentas de jueces y funcionarios del Poder Judicial. El sewicio en el Poder Judicial es incompatible con cualquier otra funcion publica o privada, except0 la docente. Sus integrantes no podran optar por ningin cargo electivo publico, ni participar en actividad politico partidista;

2) La edad de retiro obligatoria para 10s jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco aiios. Para 10s demas jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se establecera de acuerdo con la ley que rige la materia.

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1 JUNTA CENTRAL ELECTORAL

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Articulo 152.- Integraaon. La Suprema Corte de Justicia es el organ0 jurisdiccional superior de todos 10s organismos judiciales. Estarl integrada por no menos de dieciseis jueces y podra reunirse, deliberar y fallar vilidamente con el quorum determinado por la ley que establece su organizaci6n. Estarli dividida en salas, de conformidad con la ley.

Articulo 153.- Requisitos. Para ser juez o jueza de la Suprema Corte de Justicia se requiere:

1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener mas de treinta y cinco aiios de edad;

2) Hallarse en pleno ejercicio de 10s derechos civiles y politicos;

3) Ser licenciado o doctor en Derecho;

4) Haber ejercido durante por lo menos doce afios la profesion de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeiiado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Publico. Estos periodos p o d r h acumularse.

Articulo 154.- Atribuciones. Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin pe juicio de las demas atribuciones que le confiere la ley:

1) Conocer en unica instancia de las causas penales seguidas a1 residente y a1 Vicepresidente de la Republica; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la Republica, jueces y procuradores generales de las cortes de apelacion o equivalentes; jueces de 10s tribunales superiores de tierras, de 10s tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; a1 De- fensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomatico y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Camara de Cuentas y de la Junta Monetaria;

2) Conocer de 10s recursos de casacion de conformidad con la ley;

3) Conocer, en ultimo recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia sea cornpetencia de las cortes de apelaci6n y sus equivalentes;

4) Designar, de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, 10s jueces de las cortes de apelacion o sus equivalentes, de 10s juzgados de primera instancia o sus

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CONSTITUCI~N DE LA REPUBLICA DOMINICANA a equivalentes, 10s jueces de la instmcci6n,los jueces de paz y sus suplentes, 10s jueces de cualesquiera otros tribunales del Poder Judicial creados por la Constituci6n y las leyes.

DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Articulo 155.- Integracibn. El Consejo del Poder Judicial estara integrado de la forma siguiente:

1) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidiri;

2) Un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma;

3) Un Juez de Corte de Apelacion o su equivalente, elegido por sus pares;

4) Un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares;

5) Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.

Parrafo I.- Los integrantes de este consejo, con excepcion del Presidente de la - Suprema Corte de Justicia, permanecerh en estas fundones por cinco dos , cesarh en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras Sean miembros de dicho consejo y no podran optar por un nuevo period0 en el consejo.

Parrafo 11.- La ley definir6 el funcionamiento y organizaci6n de este consejo.

Articulo 156.- Funciones. El Consqo del Poder Judicial es el organ0 permanente de administracion y disciplina del Poder Judicial. Tendrii las siguientes funciones:

1) Presentar a1 pleno de la Suprema Corte de Justicia 10s candidates o candidatas para nombramiento, determinacion de jerarquia y ascenso de 10s jueces de 10s diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley;

2) La adrninistracion financiera y presupuestaria del Poder Judicial;

3) El control disciplinario sobre jueces, hncionarios y crnpleados del Podrr Judi- cial con excepcion de 10s integrantes de la Suprema Corte de Justicia;

4) La aplicacion y ejecucivn de 10s instrurnentos de evaluacion del desempeiio de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial;

5) El traslado de 10s jueces del Poder Judicial;

6) La creacion de 10s cargos administrativos del Poder Judicial;

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

7) El nombramiento de todos 10s funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial;

8) Las demas funciones que le confiera la ley.

Articulo 157.- Cortes de apelacion. Habra las cortes de apelaci6n y sus equivalentes que determine la ley, asi como el nJmero de jueces que deban componerla y su competencia territorial.

Articulo 158.- Requisitos. Para ser juez de una Corte de Apelaci6n se requiere:

1) Ser dominicano o dominicana;

2) Hallarse en el pleno ejercicio de 10s derechos civiles y politicos;

3) Ser licenciado o doctor en Derecho;

4) Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempefiado como juez de Primera Instancia durante el tiempo que determine la ley.

Articulo 159.- Atribuciones. Son atribuciones de las cortes de apelacion:

1) Conocer de las apelaciones alas sentencias, de conformidad con la ley;

2) Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de 6rganos y organismos aut6nomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de 10s municipios;

3) Conocer de 10s demas asuntos que determinen las leyes.

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DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Articulo 160.- Juzgados de primera instancia. Habra 10s juzgados de ptimera instancia o sus equivalentes, con el numero de jueces y la competencia territorial que determine la ley.

Articulo 161.- Requisitos. Para ser juez de primera instancia se requiere:

1) Ser dominicano o dominicana;

2) Hallarse en el pleno ejercicio de 10s derechos civiles y politicos;

3) Ser licenciado o doctor en Derecho;

4) Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempefiado como Juez de Paz du- rante el tiempo que determine la ley.

DE LOS JUZGADOS DE PAZ

Articulo 162.- Juzgados de paz. La ley determinara el numero de juzgados de paz o sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma como es tarh organizados.

Articulo 163.- Requisitos. Para ser juez de paz se requiere:

1) Ser dominicano o dominicana;

2) Hallarse en el pleno ejercicio de 10s derechos civiles y politicos;

3) Ser licenciado o doctor en Derecho.

CAP~TULO IV

DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALIZADAS

Articulo 164.- Integracion. La Jurisdiccion Contencioso Administrativa estara integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contencioso administrativos de primera instancia. Sus atribuciones, integracion, ubicacion,

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ace JUNTA CENTRAL ELECTORAL

competencia territorial y procedimientos s e r h determinados por la ley. Los tribunales superiores podrh dividirse en salas y sus decisiones son susceptibles de ser recumbles en casacion.

Pdrrafo I.- Las y 10s jueces de 10s tribunales superiores administrativos deberan reunir 10s mismos requisitos exigidos a 10s jueces de cortes de apelacion.

Pdrrafo 11.- Las y 10s jueces de 10s tribunales contencioso administrativos deberan reunir 10s mismos requisitos exigidos a 10s jueces de primera instancia.

ArticuIo 165.- Atribuciones. Son atribuciones de 10s tribunales superiores adrninistrativos, sin pe rjuicio de las demas dispuestas por la ley, las siguientes:

1) Conocer de 10s recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese caracter;

2) Conocer de 10s recursos contenciosos contra 10s actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias a1 Derecho como consecuencia de las relaciones entre la Administracion del Estado y 10s particulares, si estos no son conocidos por 10s tribunales contencioso administrativos de primera instancia;

3) Conocer y resolver en primera instancia o en apelacion, de conformidad con la ley, las acciones contencioso administrativas que nazcan de 10s conflictos surgidos entre la Administracion Pdblica y sus funcionarios y empleados civiles;

4) Las demas atribuciones conferidas por la ley.

Articulo 166.- Procurador General Administrativo. La Administracion Pdblica estara representada permanentemente ante la Jurisdicci6n Contencioso Administrativa por el Procurador General Administrativo y, si procede, por 10s abogados que esta designe. El Procurador General Administrativo sera designado por el Poder Ejecutivo. La ley regulara la representation de 10s demis 6rganos y organismos del Estado.

Articulo 167.- Requisitos. El Procurador General Administrativo debera reunir las mismas condiciones requeridas para ser Procurador General de Corte de Apelacion.

JURISDICCIONES ESPECIALIZADAS

Articulo 168.- Jurisdicciones especializadas. La ley dispondra de la creacion de jurisdicciones especializadas cuando asi lo requieran razones de interes publico o de eficiencia del servicio para el tratamiento de otras materias.

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Articulo 169.- Definicion y funciones. El Ministerio Publico es el organo del sistema de justicia responsable de la formulaci6n e irnplementacion de la politica del Estado contra la criminalidad, dirige la investigacion penal y ejerce la accion phblica en representacibn de la sociedad.

Parrafo I.- En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Publico garantizara 10s derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoveri la resolution altemativa de disputas, dispondra la protection de victimas y testigos y defendera el interes public0 tutelado por la ley.

Phrrafo 11.- La ley regulara el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la direccion del Ministerio Publico u otro organism0 que a tal efecto se constituya.

Articulo 170.- Autonomia y principios de actuacion. El Ministerio Publico goza de autonomia funcional, administrativa y presupuestaria. Ejerce sus funciones codorme a 10s principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquia, indivisibilidad y responsabilidad.

Articulo 171.- Designation y requisitos. El Presidente de 1aRepublica designara a1 Procurador General de la Republica y la mitad de sus procuradores adjuntos. Para ser Procurador General de la Republica o adjunto se requieren 10s mismos requisitos que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia. La ley dispondra la forma de designation de 10s demas integrantes del Ministerio Publico.

Articulo 172.- Integration e incompatibilidades. El ministerio Publico esta integrado por el Procurador General de la Republica, quien lo dirige, y por las y 10s demas representantes establecidos por la ley.

Parrafo I.- El Ministerio Publico estara representado ante la Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la Republica y por las y 10s procuradores adjuntos, de conformidad con la ley. Su representacibn ante las demas instancias judiciales sera dispuesta por ley.

Parrafo 11.- La funcion de representante del Ministerio Publico es incompatible con cualquier otra funcion publica o privada, except0 la docente y, mientras

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IUNTA C E N T R A L ELECTORAL

permanezcan en el ejercicio de sus funciones, no podran optar por ningun cargo electivo publico ni participar en actividad politico partidista.

DE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO

Articulo 173.- Sistema de carrera. El Ministerio Publico se organiza conforme a la ley que regula su inamovilidad, r4gimen disciplinario y 10s demas preceptos que rigen su actuation, su escuela de formacion y sus organos de gobiemo, garantizando la permanencia de sus miembros de carrera hasta 10s setenta y cinco aiios.

DEL CONSEJO SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO

Articulo 174.- Integraci6n. El organo de gobiemo intemo del Ministerio Publico es el Consejo Superior del Ministerio Publico, el cual estara integrado de la manera siguiente:

1) El Procurador General de la Republica, quien lo presidira;

2) Un Procurador Adjunto del Procurador General de la Republica elegido por sus pares;

3) Un Procurador General de Corte de Apelacion elegido por sus pares;

4) Un Procurador Fiscal o su equivalente elegido por sus pares;

5) Un Fiscalizador elegido por sus pares.

Pirrafo.- La ley definira el funcionamiento y organization de este consejo.

Articulo 175.- Funciones. Las funciones del Consejo Superior del Ministerio Publico son las siguientcs:

1) Dirigir y administrar el sistema de la carrera del Ministerio Publico;

2) La administracion financiera y presupuestaria del Ministerio Publico;

3) Ejercer el control disciplinario sobre representantes, funcionarios y empleados del Ministerio Publico, con excepcion del Procurador General de la Republica;

4) Formular y aplicar 10s instrumentos de evaluacion de 10s representantes del Ministerio Publico y del personal administrativo que lo integran;

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CONSTITUCI~N DE LA REPUBLICA DOMINICANA

5) Trasladar a representantes del Ministerio Publico, provisional o definitivamente, de una jurisdicci6n a otra cuando sea necesario y "ti1 a1 servicio, con las condiciones y garantias previstasen la ley con excepdon de las y 10s procuradores adjuntos del Procurador General de la Republica;

6) Crear 10s cargos administrativos que Sean necesarios para que el Ministerio Publico pueda cumplir las atribuciones que le confieren esta Constitucion y las leyes;

7 ) Las demas funciones que le confiera la ley

DE LA DEFENSA PUBLICA Y LA ASISTENCIA LEGAL GRATUITA

Articulo 176.- Defensa Publica. El servicio de Defensa Publica es un organo del sistema de justicia dotado de autonomia administrativa y funcional, que tiene por finalidad garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas Qreas de su competencia. El servicio de Defensa Publica se ofreceri en todoel territorio nacional atendiendo a 10s criterios de gratuidad, facil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas imputadas que por cualquier causa no esten asistidas por abogado. La Ley de Defensa Publica regira el funcionamiento de esta institucion.

Articulo 177.- Asistencia legal gratuita. El Estado sera responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de 10s recursos economicos para obtener una representacion judicial de sus intereses, particularmente para la proteccion de 10s derechos de la victima, sin pe rjuicio de las atribuciones que correspondan a1 Ministerio Publico en el ambito del proceso penal.

DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Articulo 178.- Integracion. El Consejo Nacional de la Magistratura estara integrado por:

1) El Presidente de la Republica, quien lo presidira y en su ausencia, por el Vicepresidente de la Republica;

2) El Presidente del Senado;

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;8; JUNTA CENTRAL ELECTORAL

3) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representacibn de la segunda mayoria;

4) El Presidente de la Camara de Diputados;

5) Un diputado o diputada escogido por la Camara de Diputados que pertenezca a1 partido o bloque de partidos diferente a1 del Presidente de la Camara de Diputados y que ostente la representacibn de la segunda mayoria;

6) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia;

7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungira de secretario;

8) El Procurador General de la Repfiblica.

Articulo 179.- Funciones. El Consejo Nacional de la Magistratura tendra las siguientes funciones:

1) Designar 10s jueces de la Suprema Corte de Justicia;

2) Designar 10s jueces del Tribunal Constitucional;

3) Designar 10s jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes;

4) Evaluar el desempefio de 10s jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Articulo 180.- Criterios para la escogencia. El Consejo Nacional de la Magistratura al conformar la Suprema Corte de Justicia debera seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros de jueces que pertenezcan a1 sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante 10s escoaer6 de profesionales del derecho, academicos o miembros del " Ministerio Wblico.

PPrrafo 1.- El Consejo Nacional de la Magistratura, a1 designar las y 10s jueces de la Suprema Corte de Justicia, dispondri cual de ellos ocupara la presidencia y designara un primer y segundo sustitutos para reemplazar a1 Presidente en caso de falta o impedimento. El Presidente y sus sustitutos ejerceran esas funciones por un periodo de siete afios, a1 termino del cual, y previa evaluacibn de su desempefio realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura, podran ser elegidos por un nuevo periodo.

P k a f o 11.- En caso de vacante de un juez investido con una de las calidades arriba expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura designara a un nuevo juez con igual calidad o atribuira esta a otro de 10s jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Articulo 181.- Evaluacion de desempeiio. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia es tarh sujetos a la evaluacibn de su desempefio a1 termino de siete aitos a

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partir de su eleccion, por el Consejo Nacional de la Magistratura. En 10s casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juezide su cargo, deberi sustentar su decision en 10s motivos contenidos en la ley que rige la materia.

Articulo 182.- Escogencia jueces Tribunal Constitucional. El Consejo Nacional de la Magistratura a1 conformar el Tribunal Constitucional dispondra cud de ellos ocupara la presidencia y designara un primer y segundo sustitutos para reemplaqar al Presidente, en caso de falta o impedimento.

Articulo 183.- Escogencia jueces Tribunal Superior Electoral. El Consejo ~acional de la Magistratura al designar 10s jueces y sus suplentes del Tribunal SuperiorElec- toral dispondra cual de ellos ocupara la presidencia.

T~TULO VII

DEL CONTROL CONSTITUCIONAL

Articulo 184.- Tribunal Constitucional. Habra un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacia de la Constitucion, la defensa del orden constitucional y la proteccion de 10s derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para 10s poderes publicos y todos 10s 6rganos del Estado. Gozara de autonomia administrativa y presupuestaria.

Articulo 185.- Atribuciones. El Tribunal Constitucional sera competente para conocer en unica instancia:

1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la Republica, de una tercera parte de 10s miembros del Senado o de la Camara de Diputados y de cualquier persona con inter& legitimo y juridicamente protegido;

2) El control preventivo de 10s tratados intemacionales antes de su ratificacion por el organo legislative;

3) Los conflictos de competencia entre 10s poderes publicos, a instancia de uno de sus titulares;

4) Cualquier otra materia que disponga la ley.

Articulo 186.- Integration y decisiones. El Tribunal Constitucional estara integbado por trece miembros y sus decisiones se adoptaran con una mayoria calificada de &eve o mas de sus miembros. Los jueces que hayan emitido un voto disidente podran hacer valer sus motivaciones en la decision adoptada.

Articulo 187.- Requisitos y renovacion. Para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para 10s jueces de la Suprema Cort/e de Justicia. Sus integrantes seran inamovibles durante el tiempo de su mandatd. La

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

condicion de juez solo se pierde por muerte, renuncia o destitucion por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se podra designar una persona para completar el periodo.

Parrafo.- Los jueces de este tribunal seran designados por un hnico periodo de nueve aiios. No podran ser reelegidos, salvo 10s que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un periodo menor de cinco aiios. La composicion del Tribunal se renovara de manera gradual cada tres aiios.

Articulo 188.- Control difuso. Los tribunales de la Republica conoceran la excepcion de constitucionalidad en 10s asuntos sometidos a su conocimiento.

Articulo 189.- Regulacion del Tribunal. La ley regulara 10s procedimientos constitucionales y lo relativo a la organizacion y a1 funcionamiento del Tribunal Constitucional.

DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Articulo 190.- Autonomia del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomia administrativa y presupuestaria. Se debe de manera exclusiva a1 mandato de esta Constitucion y las leyes.

Articulo 191.- Funciones esenciales. La funcion esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar 10s derechos fundamentales de las personas y 10s intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitucion y las leyes, en caso de que Sean violados por funcionarios u 6rganos del Estado, por prestadores de servicios publicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos. La ley regulars lo relativo a su organizacion y funcionamiento.

Articulo 192.- Eleccion. El Defensor del Pueblo y sus adjuntos S e r b nombrados por el Senado por un periodo de seis aiios, de temas propuestas por la Camara de Diputados y permaneceran en el cargo hasta que Sean sustituidos. La Camara de Diputados debera escoger las temas en la legislatura ordinaria previa a1 cumplimiento del termino del mandato de 10s designados y las sometera ante el Senado en un plazo que no excedera 10s quince dias siguientes a su aprobacion. El Senado de la Republica efectuara la eleccion antes de 10s treinta dias siguientes.

Parrafo.- Vencidos 10s plazos sin que la Camara de Diputados hubiere escogido y presentado las temas, las mismas seran escogidas y presentadas a1 Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Si es el Senado el que no efectuare la eleccion enel plazo previsto, la Suprema Corte de Justicia elegird de las ternas presentadas por la Camara de Diputados.

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DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y DE LA ADMINISTRACION LOCAL

DE LA ORGANIZACION DEL TERRITORIO

Articulo 193.- Principios de organizacion territorial. La Republics Dominicans es un Estado unitario cuya organizacion territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservacion de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organizacion territorial se hara conforme a 10s principios de unidad, identidad, racionalidad politica, administrativa, social y economica.

Articulo 194.- Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la formulacion y ejecucion, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de 10s recursos naturales de la Nacion, acorde con - la necesidad de adaptacion a1 cambio climatico.

Articulo 195.- Delirnitacion territorial. Mediante ley organica se determinara el nombre y 10s limites de las regiones, asi como de las provincias y de 10s municipios en que ellas se dividen.

DE LAS REGIONES Y LAS PROVINCIAS

Articulo 196.- La region. La region es la unidad basica para la articulacion y formulacion de las politicas publicas en el territorio nacional. La ley definira todo lo relativo a sus competencias, composicion, organizacion y funcionamiento y determinari el numero de estas.

Phafo.- Sin pe rjuicio del principio de solidaridad, el Estado procurara el equilibrio razonable de la inversion publica en las distintas demarcaciones geogrlficas de manera que sea proporcional a 10s aportes de aquellas a la economia nacional.

Articulo 197.- La provincia. La provincia es la demarcacion politica intermedia en el territorio. Se divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. La ley

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL -----

definira todo lo relativo a su composici6n, organization y funcionarniento y determinara el numero de estas.

Articulo 198.- Gobernador civil. El Poder Ejecutivo designara en cada provincia un gobernador civil, quien serl su representante en esa demarcacion. Para ser gobernador civil se requiere ser dominicano o dominicana, mayor de veinticinco afios de edad y estar en pleno ejercicio de 10s derechos civiles y politicos. Sus atribuciones y deberes seran determinados por la ley.

Articulo 199.- Administration local. El Distrito Nacional, 10s municipios y 10s distritos municipales constituyen la base del sistema politico administrativo local. Son personas juridicas de Derecho Publico, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomia presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas a1 poder de fiscalizaci6n del Estado y a1 control social de la ciudadania, en 10s terminos establecidos por esta Constituci6n y las leyes.

Articulo 200.- Arbitrios municipales. Los ayuntamientos podran establecer arbitrios en el ambito de su demarcacion que de manera expresa establezca la ley, siempre que 10s mismos no colidan con 10s impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportacion ni con la Constitution o las leyes. Corresponde a 10s tribunales competentes conocer las controversias que surjan en esta materia.

Articulo 201.- Gobiernos locales. El gobiemo del Distrito Nacional y el de 10s municipios estarin cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos organos cornplementarios entre si, el Concejo de Regidores y 1aAlcaldia. El Concejo de Regidores es un 6rgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalizacion integrado por regidores y regidoras. Estos tendrh suplentes. La Alcaldia es el 6rgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyo suplente se denominara vicealcalde o vicealcaldesa.

Parrafo I.- El gobiemo de 10s distritos municipales estara a cargo de una Junta de - - Distrito, integrada por un director o directora que actuara como 6rgano ejecutivo y una Junta de Vocales con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalizaci6n. El director o directora tendra suplente.

Pdrrafo 11.- Los partidos o agrupaciones politicas, regionales, provinciales o municiuales harln la uresentacion de candidaturas a las elecciones municiuales v de distritos municipales para alcalde o alcaldesa, regidores o regidoras, directores o directoras y sus suylentes, asi como 10s vocales, de conformidad con la

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Constitucion y las leyes que rigen la materia. El numero de regidores y sus suplentes sera determinado por la ley, en proportion a1 numero de habitantes, sin que en nin&n caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y 10s municipios, y nunca menos de tres para 10s distritos municipales. Seran elegidos cada cuatro aiios por el pueblo de su jurisdiccibn en la forma que establezca la ley.

Parrafo 111.- Las personas naturalizadas con mas de cinco afios residiendo en una jurisdiccibn podrin desempeiiar dichos cargos, en las condiciones que prescriba la ley.

Articulo 202.- Representantes locales. Los alcaldes o alcaldesas del Distrito Nacional, de 10s municipios, asi como las y 10s directores de 10s distritos municipales son 10s representantes legales de 10s ayuntamientos y de las juntas municipales. Sus atribuciones y facultades seran determinadas por la ley.

MECANISMOS DIRECTOS DE PARTICIPACION LOCAL

Articulo 203.- Referendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal. La Ley Orgbica de la Administraci6n Local establecera 10s ambitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestion local.

Articulo 204.- Transferencia de competencias a 10s municipios. El Estado propiciara la transferencia de competencias y recursos hacia 10s gobiemos locales, de conformidad con esta Constitucion y la ley. La implementaci6n de estas transferencias conllevara politicas de desarrollo institutional, capacitacion y profesionalizaci6n de 10s recursos humanos.

Articulo 205.- Ejecucion presupuestaria municipal. Los ayuntarnientos del Distrito Nacional, de 10s municipios y las juntas de distritos municipales es tarb obligados, tanto en la formulacion como en la ejecucion de sus presupuestos, a formular, aprobar y a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad con la ley.

Articulo 206.- Presupuestos participativos. La inversion de 10s recursos municipales se hara mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos

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JlJNTA CENTRAL ELECTORAL

que propicien la integration y corresponsabilidad ciudadana en la definicibn, ejecucibn y control de las politicas de desarrollo local.

Articulo 207.- Obligacion economica de 10s municipios. Las obligaciones economicas contraidas por 10s municipios, incluyendo las que tengan el aval del Estado, son de su responsabilidad, de conformidad con 10s limites y condiciones que establezca la ley.

DEL SISTEMA ELECTORAL

DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES

Articulo 208.- Ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, direct0 y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningun pretexto, en el ejercicio de su derecho a1 sufragio ni a revelar su voto.

Parrafo.- No tienen derecho a1 sufragio 10s miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, ni quienes hayan perdido 10s derechos de ciudadania o se encuentren suspendidos en tales derechos.

Articulo 209.- Asambleas electorales. Las asambleas electorales funcionaran en colegios electorales que serin organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abriran cada cuatro aiios para elegir al Presidente y Vicepresidente de la Republica, a 10s representantes legislativos, a las autoridades municipales y a 10s demas funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebraran de mod0 separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el ter- cer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.

1) Cuando en las elecciones celebradas para elegir a1 Presidente de la Republica y al Vicepresidente ninguna de las candidaturas obtenga al menos mas de la mitad de 10s votos vzilidos emitidos, se efectuarzi una segunda eleccion el ultimo domingo del mes de junio del rnismo aiio. En esta ultima eleccion so10 participaran las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor numero de votos, y se considerara ganadora la candidatura que obtenga el mayor numero de 10s votos validos emitidos;

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2) Las elecciones se celebrarh conforme a la ley y conrepresentacion de las minorias cuando haya de elegirse dos o mis candidatos;

3) En 10s casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas electorales se reuniran a mas tardar setenta dias despues de la publicacion de la ley de convocatoria. No p o d r h coincidir las elecciones de autoridades con la celebracion de referendo.

Articulo 210.- Referendos. Las consultas populares mediante referendo estarin reguladas por una ley que determinara todo lo relativo a su celebracion, con arreglo a las siguientes condiciones:

1) No podran tratar sobre aprobacion ni revocacion de mandato de ninguna autoridad electa o designada;

2) Requeririn de previa aprobacion congresual con el voto de las dos terceras partes de 10s presentes en cada camara.

Articulo 211.- Organization de las elecciones. Las elecciones seran organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones.

DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 212.- Junta Central Electoral. La Junta Central Electoral es un organo aut6nomo con personalidad juridica e independencia tecnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal sera organizar y dirigir las asarnbleas electorales para la celebracion de elecciones y de mecanismos de participaci6n popular establecidos por la presente Constitucion y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en 10s asuntos de su competencia.

Parrafo I.- La Junta Central Electoral estara integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un period0 de cuatro afios por el Senado de la Republica, con el voto de las dos terceras partes de 10s senadores presentes.

Parrafo 11.- Serin dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cedula de Identidad y Electoral.

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JmE JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Pan-afo IIL- Durante las elecciones la Junta Central Electoral asumira la direccion y el mando de la fuerza publica, de conformidad con la ley.

Pan-afo 1V.- La Junta Central Electoral velar6 porque 10s procesos electorales se realicen con sujecion a 10s principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campaiias y transparencia en la utilization del financiamiento. En consecuencia, tendra facultad para reglamentar 10s tiempos y limites en 10s gastos de campaiia, asi como el acceso equitativo a 10s medios de comunicacion.

Articulo 213.- Juntas electorales. En el Distrito Nacional yen cada municipio habra una Junta Electoral con funciones administrativas y contenciosas. En materia administrativa estarin subordinadas a la Junta Central Electoral. En materia contenciosa sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley.

DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

Articulo 214.- Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior Electoral es - el organo competente para juzgar y decidir con caracter definitivo sobre 10s asuntos contencioso electorales v estatuir sobre 10s diferendos aue surian a lo interno de 10s partidos, agrupaciones y movimientos politicos o entre 6stos. Reglamentara, de conformidad con la ley, 10s procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organizaci6n y funcionamiento administrativo y financiero.

Articulo 215.- Integration. El Tribunal estara integrado por no menos de tres y no mas de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un period0 de cuatro aiios por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien indicara cud1 de entre ellos ocupad la presidencia.

Articulo 216.- Partidos politicos. La organizaci6n de partidos, agrupaciones y movimientos politicos es libre, con sujecion a 10s principios establecidos en esta Constituci~jn. Su confonnacion y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia intema y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son:

1) Garantizar la participacion de ciudadanos y ciudadanas en 10s procesos politicos que contribuyan a1 fortalecimiento de la democracia;

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2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formacion y manifestacion de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo politico mediante la propuesta de candidaturas a 10s cargos de eleccion popular;

3) Servir a1 interes nacional, a1 bienestar colectivo y a1 desarrollo integral de la sociedad dominicana.

DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIER0 Y DE LA CAMARA DE CUENTAS

PRINCIPIOS RECTORES

Articulo 217.- Orientacion y fundamento. El regimen economico, se orienta hacia la busqueda del desarrollo humano. Se fundamenta en el crecimiento economico, la redistribucion de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesi6n social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participacion y solidaridad.

Articulo 218.- Crecimiento sostenible. La iniciativa privada es libre. El Estado procurark junto a1 sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economia, con estabilidad de precios, tendente a1 pleno empleo y a1 increment0 del bienestar social, mediante utilizacion racional de 10s recursos disponibles, la formacion permanente de 10s recursos humanos y el desarrollo cientifico y tecnol6gico.

Articulo 219.- Iniciativa privada. El Estado fomenta la iniciativa economics privada, creando las politicas necesarias para promover el desarrollo del pais. Bajo el principio de subsidiaridad el Estado, por cuenta propia o en asociacion con el sector privado y solidario, puede ejercer la actividad empresarial con el fin de asegurar el acceso de la poblaci6n a bienes y servicios basicos y promover la economia nacional.

PArrafo.- Cuando el Estado enajene su participacion en una empresa, podra tomar las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones y ofrecera a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentara la ma- teria.

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 220.- Sujecion a1 ordenamiento juridico. En todo contrato del Estado y de las personas de Derecho Publico con personas fisicas o juridicas extranjeras domiciliadas en el pais, debe constar el sometimiento de &as alas leyes y 6rganos jurisdiccionales de la Republica. Sin embargo, el Estado y las demas personas de Derecho Publico pueden someter las controversias derivadas de la relacion con- tractual a jurisdicciones constituidas en virtud de tratados internacionales vigentes. Pueden tambien someterlas a arbitraje nacional e internacional, de conformidad con la ley.

Articulo 221.- Igualdad de tratamiento. La actividad empresarial, publica o privada, recibe el mismo trato legal. Se garantiza igualdad de condiciones a la inversion nacional y extranjera, con las limitaciones establecidas en esta Constitucion y las leyes. La ley podri conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de inter& nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas.

Articulo 222.- Promocion de iniciativas economicas populares. El Estado reconoce el aporte de las iniciativas economicas populares a1 desarrollo del pais; fomenta las condiciones de integracion del sector informal en la economia nacional; incentiva y - protege el desarrollo de la micro, pequeiia y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y otras formas de asociacibn comunitaria para el trabajo, la produccion, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia tecnica y capacitacion oportunos.

DEL REGIMEN MONETARIO Y FINANCIER0

Articulo 223.- Regulation del sistema monetario y financiero. La regulacion del sistema monetario y financiero de la Nacion corresponde a la Junta Monetaria como organo superior del Banco Central.

Articulo 224.- Integracion de la Junta Monetaria. La Junta Monetaria esta integrada porno mas de nueve miembros incluyendo el Gobemador del Banco Central, quien la preside, y 10s miembros ex oficio, cuyo numero no sera mayor de tres.

Articulo 225.- Banco Central. El Banco Central de la Republica es una entidad de Derecho Publico con personalidad juridica, patrimonio propio y autonomia funcional, presupuestaria y administrativa.

Articulo 226.- Designacion de autoridades monetarias. El Gobernador del Banco Central y 10s miembros de designacion directa de la Junta Monetaria seran nombrados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley. Durante el tiempo de su designacion solo podran ser removidos por las causales previstas en la misma.

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Articulo 227.- Direccion de las politicas monetarias. La Junta Monetaria, representada por el Gobernador del Banco Central, tendra a su cargo la direccion y adecuada aplicacion de las politicas monetarias, cambiarias y financieras de la Nacion y la coordinacion de 10s entes reguladores del sistema y del mercado financiero.

Articulo 228.- Emision de billetes y monedas. El Banco Central, cuyo capital es propiedad del Estado, es el unico emisor de 10s billetes y monedas de circulaci6n nacional y tiene por objeto velar por la estabilidad de precios.

Articulo 229.- Unidad monetaria nacional. La unidad monetaria nacional es el Peso Dominicano.

Articulo 230.- Fuerza legal v liberatoria de la unidad monetaria. So10 tendran ., 2

circulacion legal y fuerza liberatoria 10s billetes emitidos y las monedas acufiadas por el Banco Central, bajo la garantia ilimitada del Estado y en las proporciones y condiciones que sefiale la ley

Articulo 231.- Prohibicion de emision de signos monetarios. Queda prohibida la emision de papel moneda u otro signo monetario no autorizado por esta Constitucion.

Articulo 232.- Modification del rbgimen de la moneda o de la banca. Por exception a lo dispuesto en el articulo 112 de esta Constituci6n, la modificacion del regimen legal de la moneda o de la banca, requerira el apoyo de las dos terceras partes de la totalidad de 10s miembros de una y otra camara legislativa, a menos que haya sido iniciada por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta Monetaria o con el voto favorable de esta, en cuyo caso se regira por las disposiciones relativas alas leyes organicas.

DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

Articulo 233.- Elaboracion del presupuesto. Corresponde a1 Poder Ejecutivo la elaboracion del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla 10s ingresos probables, 10s gastos propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento public0 sea compatible con la capacidad de pago del Estado.

P6rrafo.- En este proyecto se consignaran de manera individualizada las asignaciones que correspondan a las diferentes instituciones del Estado.

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J C E JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 234.- Modificacion del presupuesto. El Congreso podrh incluir nuevas partidas y modificar las que figuren en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado o en 10s proyectos de ley que eroguen fondos sometidos por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de 10s presentes de cada c6mara legislativa.

Parrafo.- Una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podran trasladarse recursos presupuestarios de una institucion a otrasino en virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, debera tener el voto de las dos terceras partes de 10s presentes en cada camara legislativa.

Articulo 235.- Mayoria de excepcion. El Congreso Nacional podra modificar el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, cuando sea sometido con posterioridad a la fecha a que se refiere el articulo 128, numeral Z), literal g), con la mayoria absoluta de 10s miembros de la matricula de cada camara.

Articulo 236.- Validez erogacion. Ninguna erogacion de fondos publicos sera valida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente.

Articulo 237.- Obligacion de identificar fuentes. No tendra efecto ni validez la ley que ordene, autorice un pago o engendre una obligacion pecuniaria a cargo del Estado, sin0 cuando esa misma ley identifique o establezca 10s recursos necesarios para su ejecucion.

Articulo 238.- Criterios para asignacion del gasto publico. Corresponde a1 Estado realizar una asignacion equitativa del gasto publico en el territorio. Su planificacion, programacion, ejecucion y evaluacion responderan a 10s principios de subsidiaridad y transparencia, asi como a 10s criterios de eficiencia, prioridad y economia.

Articulo 239.- Vigencia Ley de Presupuesto. Cuando el Congreso no haya aprobado el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado a mas tardar a1 31 de diciembre, regira la Ley de Presupuesto General del Estado del afio anterior, con 10s ajustes previstos en la Ley Organica de Presupuesto, hasta tanto se produzca su aprobacion.

Articulo 240.- Publicacion cuenta general. Anualmente, en el mes de abril, se publicara la cuenta general de 10s ingresos y egresos de la Republics hechos en el afio.

Articulo 241.- Estrategia de desarrollo. El Poder Ejecutivo, previa consulta a1 Consejo Econ6mico y socialy a 10s partidos politicos, elaborari y sometera a1 Congreso Nacional una estrategia de desarrollo, que definira la visi6n de la Nacion para el largo

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plazo. El proceso de planificacion e inversion publica se regira por la ley correspondiente.

Articulo 242.- Plan Nacional Plurianual. El Plan Nacional Plurianual del Sector Publico y sus correspondientes actualizaciones sera rernitido a1 Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, durante la segunda legislatura del afio en que se inicia el period0 de gobierno, previa consulta a1 Consejo de Ministros, para conocirniento de 10s programas y proyectos a ejecutarse durante su vigencia. Los resultados e impactos de su ejecuci6n se realizarin en un marco de sostenibilidad fiscal.

SECCION 111

DE LA TRIBUTACION

Articulo 243.- Principios del regimen tributario. El regimen tributario esta basado en 10s principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el rnantenimiento de las cargas publicas.

Articulo 244.- Exenciones de impuestos y transferencias de derechos. Los particulares solo pueden adquirir, rnediante concesiones que autorice la ley o contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho de beneficiarse, por todo el tiempo que estipule la concesion o el contrato y curnpliendo con las obligaciones que la una y el otro les irnpongan, de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales que inciden en deterrninadas obras o empresas hacia las que convenga atraer la inversion de nuevos capitales para el foment0 de la economia nacional o para cualquier otro objeto de inter& social. La transferencia de 10s derechos otorgados mediante contratos estara sujeta a la ratificacion por parte del Congreso Nacional.

Articulo 245.- Sistema de contabilidad. El Estado dorninicano y todas sus instituciones, Sean autonomas, descentralizadas o no, estaran regidos por un sistema unico, uniforme, integrado y armonizado de contabilidad, cuyos criterios fijara la ley.

Articulo 246.- Control y fiscalizacion de fondos publicos. El control y fiscalizacion sobre el patrimonio, 10s ingresos, gastos y uso de 10s fondos publicos se llevara a cab0 por el Congreso Nacional, la Cdrnara de Cuentas, la Contraloria General de la Republica, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a traves de 10s mecanismos establecidos en las leyes.

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'3 JOE JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 247.- Control interno. La Contraloria General de la Republica es el 6rgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalizaci6n interna y la evaluaci6n del debido recaudo, manejo, uso e inversi6n de 10s recursos publicos y autoriza las 6rdenes de pago, previa cornprobaci6n del curnplirniento de 16s trArnites legales y adrninistrativos, de las instituciones bajo su arnbito, de conformidad con la ley.

SECCION 11

DE LA CAMARA DE CUENTAS

Articulo 248.- Control externo. La Carnara de Cuentas es el organo superior extemo de control fiscal de 10s recursos publicos, de 10s procesos administrativos y del patrirnonio del Estado. Tiene personalidad juridica, carlcter tecnico y goza de autonornia adrninistrativa, operativa y presupuestaria. Estara cornpuesta de cinco rniernbros, elegidos por el Senado de la Republica de las temas que le presente la C h a r a de Diputados, por un periodo de cuatro ados y permaneceran en sus funciones hasta que Sean designados sus sustitutos.

Articulo 249.- Requisitos. Para ser miembro de la Carnara de Cuentas se requiere ser dorninicano o dorninicana en el pleno ejercicio de 10s derechos civiles y politicos, ser de reconocida solvencia 6tica y moral, haber curnplido la edad de treinta ados, acreditar titulo universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblernente en las areas de contabilidad, finanzas, econornia, derecho o afines, y las dernas condiciones que determine la ley.

Articulo 250.- Atribuciones. Sus atribuciones seran, adernas de las que le confiere la ley:

1) Exarninar las cuentas generales y particulares de la Republica;

2) Presentar a1 Congreso Nacional 10s inforrnes sobre la fiscalizacion del patrirnonio del Estado;

3) Auditar y analizar la ejecucion del Presupuesto General del Estado que cada ado apmebe el Congreso Nacional, tomando corno base el estado de recaudaci6n e inversi6n de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitution y las leyes, y someter el informe correspondiente a este a mas tardar el 30 de abril del ado siguiente, para su conocirniento y decision;

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CONSTITCTC~~N DE LA REP~~BLICA DOMlNlCANA

4) Emitir normas con caracter obligatorio para la coordinacion interinstitucional de 10s organos y organismos responsables del control y auditoria de 10s recursos publicos;

5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas camaras legislativas.

Articulo 251.- Consejo Economico y Social. La concertacion social es un instrumento esencial para asegurar la participacion organizada de empleadores, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad en la construcci6n y fortalecimiento permanente de la paz social. Para promoverla habra un Consejo Economico y Social, organ0 consultivo del Poder Ejecutivo en materia economica, social y laboral, cuya conformation y funcionamiento seran establecidos por la ley.

DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LA POLICIA NACIONAL Y DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA

DE LAS FUERZAS ARMADAS

Articulo 252.- Mision y caracter. La defensa de la Nacion esta a cargo de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto:

1) Su misi6n es defender la independencia y soberania de la Nacion, la integridad de sus espacios geograficos, la Constituci6n y las instituciones de la Republica;

2) Podrh, asimismo, intervenir cuando lo disponga el Presidente de la Republica en programas destinados a promover el desarrollo social y economico del pais, mitigar situaciones de desastres y calamidad publica, concurrir en auxilio de la Policia Nacional para mantener o restablecer el orden public0 en casos excepcionales;

3) Son esencialmente obedientes a1 poder civil, apartidistas y no tienen facultad, en ningun caso, para deliberar.

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JOE JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Pamafo.- Corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervision y control de todas las armas, municiones y demas pertrechos militares, material y equipos de guerra que ingresen a1 pais o que Sean producidos por la industria nacional, con las restricciones establecidas en la ley.

Articulo 253.- Camera militar. El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demas aspectos del regimen de carrera militar de 10s miembros de las Fuerzas Armadas se efectuara sin discriminacion alguna, conforme a su ley organica y leyes complementarias. Se prohibe el reintegro de sus miembros, con excepcion de 10s casos en 10s males la separacion o retiro haya sido realizada en violacion a la Ley Orghica de las Fuerzas Armadas, previa investigacion y recomendacion por el ministerio correspondiente, de conformidad con la ley.

Articulo 254.- Cornpetencia de la jurisdiccibn military regimen disciplinario. La jurisdiccion militar solo tiene competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia. Las Fuerzas Armadas tendran un regimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del regimen penal militar.

DE LA POLIC~A NACIONAL

Articulo 255.- Mision. La Policia Nacional es un cuerpo armado, tecnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la Republica, obediente a1 poder civil, apartidista y sin facultad, en ningin caso, para deliberar. La Policia Nacional tiene por misi6n:

1) Salvaguardar la seguridad ciudadana;

2) Prevenir y controlar 10s delitos;

3) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la direccion legal de la autoridad competente;

4) Mantener el orden public0 para proteger el libre ejercicio de 10s derechos de las personas y la cnnvivencia pacifica de conformidad con la Constitution y las leyes.

Articulo 256.- Carrerapolicial. El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demas aspectos del regimen de carrera policial de 10s miembros de la Policia Nacional se efectuara sin discriminacion alguna, conforme a su ley organica y leyes complementarias. Se prohibe el reintegro de sus miembros, con excepcion de 10s casos en 10s males el retiro o separacion haya sido realizado en violacion a la ley orghica de

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la Policia Nacional, previa investigacion y recomendacion del ministerio correspondiente, de conformidad con la Ley.

Articulo 257.- Competencia y regimen disciplinario. La jurisdiction policial solo tiene competencia para conocer de las infracciones policiales previstas en las leyes sobre la materia. La Policia Nacional tendra un regimen disciplinario policial aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del regimen penal policial.

DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA

Articulo 259.- Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. El Consejo de Seguridad y Defensa Nac~onal es un brgano consultivo que asesora a1 Presidente de la Republica en la formulacion de ]as politicas y estrategias en esta materia y en cualquier asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideracion. El Poder Ejecutivo reglamentara su composicion y funcionamiento.

Articulo 259.- Caracter defensivo. Las Fuerzas Armadas de la Republica, en el desarrollo de su mision, tendran un caracter esencialmente defensivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 260.

Articulo 260.- Objetivos de alta prioridad. Constituyen objetivos de alta prioridad nacional:

1) Combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro 10s intereses de la Republica y de sus habitantes;

2) Organizar y sostener sisternas eficaces que prevengan o mitiguen daiios ocasionados por desastres naturales y tecnologicos.

Articulo 261.- Cuerpos de seguridad publica o de defensa. El Congreso Nacional, a solicitud del Presidente de la Republica, podra disponer, cuando asi lo requiera el interes nacional, la formacion de cuerpos de seguridad publica o de defensa permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional que estaran subordinados a1 ministerio o institucinn del ambito de sus respectivas competencias en virtud de la ley. El sisterna de inteligencia del Estado sera regulado mediante ley.

Articulo 262.- Definicion. Se consideran estados de excepcion aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nacion, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Presidente de la Republics, con la autorizacion del Congreso Nacional, podra declarar 10s estados de excepcion en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmocion Interior y Estado de Emergencia.

Articulo 263.- Estado de Defensa. En caso de que la soberania nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo, sin pe rjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podr6 solicitar a1 Congreso Nacional la declaratoria del Estado de Defensa. En este estado no podran suspenderse:

1) El derecho a la vida, segrin las disposiciones del articulo 37;

2) El derecho a la integridad personal, seg6n las disposiciones d:tl articulo 42;

3) La libertad de conciencia y de cultos, segrin las disposiciones del articulo 45;

4) La proteccion a la familia, segrin las disposiciones del articulo 55;

5) El derecho a1 nombre, se$n las disposiciones del articulo 55, numeral 7;

6) Los derechos del nifio, segrin las disposiciones del articulo 56;

7) El derecho a la nacionalidad, segrin las disposiciones del articulo 18;

8) Los derechos de ciudadania, segrin las disposiciones del articulo 22;

9) La prohibition de esclavitud y servidumbre, segun las disposiciones del articulo 41;

10) El principio de legalidad y de irretroactividad, segrin se establece en el articulo 40, numerales 13) y 15);

11) El derecho a1 reconocimiento de la personalidad juridica, s e g h las disposiciones de 10s articulos 43 y 55, numeral 7);

12) Las garantias judiciales, procesales e institucionales indispensables para la proteccion de estos derechos, seg6n las disposiciones de 10s articulos 69, 71 y 72.

Articulo 264.- Estado de Conmocion Interior. El Estado de Conmoci6n Inte- rior podra declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbacion del orden public0 que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.

Articulo 265.- Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia podra declararse cuando ocurran hechos distintos a 10s previstos en 10s articulos 263 y 264 que perturben

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o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ6mic0, social, medioambiental del pais, o que constituyan calamidad publica.

Articulo 266.- Disposiciones regulatorias. Los estados de excepcion se someteran a las siguientes disposiciones:

1) El Presidente debera obtener la autorizacion del Congreso para declarar el estado de excepcion correspondiente. Si no estuviese reunido el Congreso, el Presidente podr6 declararlo, lo que conllevari convocatoria inmediata del mismo para que 6ste decida a1 respecto;

2) Mientras permanezca el estado de excepcion, el Congreso se reunira con la plenitud de sus atribuciones y el Presidente de la Republica le informard de forma continua sobre las disposiciones que haya tomado y la evoluci6n de 10s acontecimientos;

3) Todas las autoridades de caracter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de 10s estados de excepcion;

4) Los estados de excepcion no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demas servidores del Estado;

5) La declaratoria de 10s estados de excepcion y 10s actos adoptados durante 10s mismos estarin sometidos a1 control constitucional;

6) En 10s Estados de Conrnocion Interior y de Emergencia, solo p o d r h suspenderse 10s siguientes derechos reconocidos por esta Constitucion:

a) Reduction a prision, segun las disposiciones del articulo 40, numeral 1);

b) Privacion de libertad sin causa o sin las formalidades legales, s e e n lo dispone el articulo 40, numeral 6);

c) Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, establecidos en el articulo 40, numeral 5);

d ) El traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, dispuesto en el articulo 40, numeral 12);

e) La presentacion de detenidos, establecida en el articulo 40, numeral 11);

f ) Lo relativo a1 habeas corpus, regulado en el articulo 71;

g) La inviolabilidad del domicilio y de recintos privados, dispuesta en el articulo 44, numeral 1);

h) La libertad de transito, dispuesta en el articulo 46;

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

i) La libertad de expresion, en 10s terminos dispuestos por el articulo 49;

j) Las libertades de asociacion y de reunion, establecidas en 10s articulos 47 y 48;

k) La inviolabilidad de la correspondencia, establecida en el articulo 44, nu- meral 3).

7) Tan pronto como hayan cesado las causas que dieron lugar a1 estado de excepcion, el Poder Ejecutivo declararl su levantamiento. El Congreso Nacional, habiendo cesado las causas que dieron lugar a1 estado de excepcion, dispondra su levantamiento si el Poder Ejecutivo se negare a ello.

DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

DE LAS NORMAS GENERALES

Articulo 267.- Reforma constitucional. La reforma de la Constitucion so10 podra hacerse en la forma que indica ella misma y no podri jamas ser suspendida ni anulada por ningun poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.

Articulo 268.- Forma de gobierno. Ninguna modificacion a la Constitucion podra versar sobre la6rma de gobiemo que debere ser siempre civil, republicano, democratico y representativo.

Articulo 269.- Iniciativa de reforma constitucional. Esta Constitucion podra ser reformada si la proposicion de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de 10s miembros de una u otra camara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.

DE LA ASAMBLEA NACIONAL REVISORA

Articulo 270.- Convocatoria Asamblea Nacional Revisora. La necesidad de la reforma constitucional se declarara por una ley de convocatoria. Esta ley, que no podra ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenara la reunion de la Asamblea Nacional Revisora, contendra el objeto de la reforma e indicara el o 10s articulos de la Constitucion sobre 10s cuales versara.

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Articulo 271.- Quorum de la Asamblea Nacional Revisora. Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunira dentro de 10s quince dias siguientes a la publicaci6n de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de mas de la mitad de los miembros de cada una de las camaras. Sus decisiones se tomaran por la mayoria de las dos terceras partes de 10s votos. No podra iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de 10s estados de excepcion previstos en el articulo 262. Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la Constitucion sera publicada integramente con 10s textos reformados.

Articulo 272.- Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantias fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el regimen de nacionalidad, ciudadania y extranjeria, el regimen de la moneda, y sobre 10s procedimientos de reforma instituidos en esta Constitucion, requerira de la ratificacibn de la mayoria de 10s ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.

Parrafo I.- La Junta Central Electoral sometera a referendo las reformas dentro de 10s sesenta dias siguientes a su recepcion formal.

Parrafo 11.- La aprobacion de las reformas a la Constitucion por via de referendo requiere de mas de la mitad de 10s votos de 10s sufragantes y que el numero de estos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados 10s votantes que se exiresen por "sf' o por " N O .

Parrafo 111.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma sera proclamada y publicada integramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 273.- GCneros gramaticales. Los generos gramaticales que se adoptan en la redaccion del texto de esta Constituci6n no simifican, en mod0 alauno, restriccion - al principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre.

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IUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 274.- Periodo constitucional de funcionarios electivos. El ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la Rephblica, asi como de 10s representantes legislativos y parlamentarios de organismos intemacionales, terminark uniformemente el dia 16 de agosto de cada cuatro aiios, fecha en que se inicia el correspondiente periodo constitucional, con las excepciones previstas en esta Constitucion.

Parrafo I.- Las autoridades rnunicipales electas el tercer doming0 de febrero de cada cuatro afios tomarb posesion el 24 de abril del rnismo aiio.

P k a f o 11.- Cuando un funcionario electivo cese en el ejercicio del cargo por rnuerte, renuncia, inhabilitacibn u 0h.a causa, quien lo sustituya permanecera en el ejercicio del cargo hasta cornpletar el periodo.

Articulo 275.- Periodo funcionarios de organos constitucionales. Los miembros de 10s 6rganos constitucionales, vencido el periodo de mandato para el que fueron designados, permaneceran en sus cargos hasta la toma de posesi6n de quienes les sustituyan.

Articulo 276.- Juramento de funcionarios designados. La persona designada para ejercer una funcion p~iblica debera prestar juramento de respetar la Constitucion y las leyes, y de desempefiar fielmente 10s deberes de su cargo. Este jurarnento se prestard ante funcionario u oficial phblico competente.

Articulo 277.- Decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control direct0 de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamacion de la presente Constitucion, no podran ser examinadas por el Tribunal Constitucional y Ias posteriores estardn sujetas a1 procedimiento que determine la ley que rija la materia.

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: El Consejo del Poder Judicial debed crearse dentro de 10s seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Constitucion.

Segunda: El Tribunal Constitucional, establecido en la presente Constituci6n, debera integrarse dentro de 10s doce rneses siguientes a la entrada en vigencia de la misma.

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Tercera: La Suprema Corte de Justicia mantendra las funciones atribuidas por esta Constitucion a1 Tribunal constitucional y a1 Consejo del Poder Judicial hasta tanto se integren estas instancias.

Cuarta: Los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia que no queden en retiro por haber cumplido 10s setenta y cinco afios de edad seran sometidos a una evaluacion de desempeiio por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual determinara sobre su confirmation.

Quinta: El Consejo Superior del Ministerio Publico desempeiiara las funciones establecidas en la presente Constitucion dentro de 10s seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma.

Sexta: El Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario existente pasari a ser el Tribunal Superior Administrativo creado por esta Constitucion. La Suprema Corte de Justicia dispondra las medidas administrativas necesarias para su adecuacion, hasta tanto sea integrado el Consejo del Poder Judicial.

Septima: Los actuales integrantes de la Junta Central Electoral permaneceran en sus funciones hasta la conformation de 10s nuevos organos creados por la presente ConstituciCln y la designacion de sus incumbentes.

Octava: Las disposiciones relativas a la Junta Central Electoral y a1 Tribunal Supe- rior Electoral establecidas en esta Constitucion entraran en vigencia a partir de la nueva integracion que se produzca en el period0 que inicia el 16 de agosto de 2010. Excepcionalmente, 10s integrantes de estos organos electorales ejerceran su mandato hasta el 16 de agosto de 2016.

Novena: El procedimiento de designacion que se establece en la presente Constituci6n para 10s integrantes de la Camara de Cuentas regira a partir del 16 de agosto del aiio 2010. Excepcionalmente, 10s miembros de este organo permaneceran en sus cargos hasta el 2016.

Decima: Las disposiciones contenidas en el articulo 272 relativas a1 referendo aprobatorio, por exception, no son aplicables a la presente reforma constitucional.

Decimoprimera: Las leyes observadas por el Poder Ejecutivo, que no hayan sido decididas por el Congreso Nacional a1 momento de la entrada en vigencia de esta Constitucion, deberan ser sancionadas en las dos legislaturas ordinarias siguientes a la proclamacion de la presente Constituci6n. Vencido este plazo, las mismas se consideraran como no iniciadas.

Decimosegunda: Todas las autoridades electas mediante voto direct0 en las elecciones congresuales y municipales del aiio 2010, excepcionalmente, duraran en sus funciones hasta el 16 de agosto de 2016.

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Decimotercera: Los diputados y diputadas a ser electos en representacion de las comunidades dominicanas en el exterior seran electos, excepcionalmente, el tercer domingo de mayo del aiio 2012 por un periodo de cuatro aiios.

Decimocuarta: Por excepcion, las asambleas electorales para elegir las autoridades municipales se celebraran en el afio 2010 y 2016 el tercer domingo de mayo.

Decimoquinta: Los contratos pendientes de decision depositados en el Congreso Nacional a1 momento de la aprobacion de las disposiciones contenidas en el articulo 128, numeral 2), literal d), de esta Constitucion agotaran 10s tramites legislativos dispuestos en la Constitucion del aiio 2002.

Decimosexta: La ley que regulara la organization y administration general del Estado dispondrh lo relativo a 10s ministerios a 10s que se refiere el articulo 134 de esta Constitucion. Esta ley debera entrar en vigencia a mas tardar en octubre de 2011, con el objetivo de que las nuevas disposiciones Sean incorporadas en el Presupuesto General del Estado para el siguiente afio.

Decimoskptima: Lo dispuesto en esta Constitucion para la elaboraci6n y aprobacion de la Ley de Presupuesto General del Estado entrara en plena vigencia a partir del primer0 de enero de 2010, de tal forma que para el aiio 2011 el pais cuente con un presupuesto acorde con lo establecido en esta Constituci6n.

Decimoctava: Las previsiones presupuestarias para la implernentacion de 10s organos que se crean en la presente Constitucion deberan estar contenidas en el presupuesto de 2010, de manera que se asegure su plena entrada en vigencia en el afio 2011.

Decimonovena: Para garantizar la renovation gradual de la matricula del Tribu- nal Constitucional, por excepcion de lo dispuesto en el articulo 187, sus primeros trece integrantes se sustituiran en tres gmpos, dos de cuatro y uno de cinco, a 10s seis, nueve y doce aiios de ejercicio, respectivamente, mediante un procedimiento aleatorio. Los primeros cuatro jueces salientes, por excepcion, podran ser considerados para un unico nuevo periodo.

Disposicion final: Esta Constitucion entrara en vigencia a partir de su proclamacion por la Asamblea Nacional y se dispone su publication integra e inmediata.

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DADA Y PROCLAMADA en la ciudad de Santo Dorningo de Guzrnan, Distrito Nacional, capital de la Repitblica Dominicana, en el Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de 10s Wroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, hoy dia veintikis (26) del mes de enero del aiio dos mil diez (2010); ai~os 166 de la Independencia y 147 de la Restauracion.

EL PRESIDENTE DE LA

ASAMBLEA NACIONAL REVISORA:

REINALDO DE LAS MERCEDES PARED PEREZ

Representante del Distrito Nacional

EL VICEPRESIDENTE:

JULIO CESAR V A L E ~ ' N JIMINL~N

Representante de la Provincia Santiago

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EL CONGRESO NACIONAL

En nombre de la Republica, ha dado la siguiente Ley

LEY ELECTORAL NO. 275-97

T~TULO I

DEL EJERCICIO DEL DERECHO A ELEGIR

M c u l o 1.- Ejercicio del derecho a elegir.

El derecho de elegir que la Constituci6n confiere a 10s ciudadanos sera ejercido de conformidad con las normas establecidas en la misma y en la presente ley.

TITULO 11

DE LAS AUTORIDADES Y ORGANOS ELECTORALES

Articulo 2.- Organos Electorales.

La organization, vigilancia y realization de 10s procesos electorales, en las formas establecidas en la presente ley estara a cargo de 10s siguientes 6rganos:

1. La Junta Central Electoral.

2. Las Juntas Electorales.

3. Los Colegios Electorales.

T~TULO I11

DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 3.- Asiento. Jurisdiccion.

La Junta Central Electoral es la maxima autoridad en materia electoral. Tiene su asiento en la ciudad capital y su jurisdiccibn se extiende a toda la Republica.

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JOE JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Constituye una entidad de derecho publico, dotada de personalidad juridica, con patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizar todos 10s actos juridicos que fueren utiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que la Constituci6n, las leyes y sus reglamentos determinen y con autonomia economica y presupuestaria.

Articulo 4.- Cornposicion e Integraci6n. (Modificado Art.1, Ley 02-03 del 7/1/03)

La Junta Central Electoral es ta r i conformada por dos Camaras, una Administrativa y otra Contenciosa Electoral, que ejerceran las atribuciones que les confiere la presente ley. Estari integrada pornueve (9) miembros: Un presidente y ocho (8) miembros, cada uno de 10s males tendra un suplente, elegidos por el Senado de la Republica y duraran en sus funciones cuatro (4) aiios. Los miembros de la Junta Central Electoral estarin adscritos a la respectivas Cbmaras, en la forma siguiente: tres (3) miembros en la Cdmara Administrativa y cinco (5) miembros a la Camara Contenciosa Electoral. El Pleno de la Junta Central Electoral estari constituido por 10s miembros de ambas Cdmaras y por el Presidente de la Junta Central electoral.

Para ser Presidente, miembro titular o Suplente de la Junta Central Electoral se requiere ser dominicano de nacionalidad u origen, tener mas de 35 aiios de edad y estar en pleno ejercicio de 10s derechos civiles y politicos. Sus miembros titulares y suplentes, incluidos su presidente y suplente de presidente, deben ser licenciados o doctores en derecho, con doce (12) aiios minim0 de ejercicio.

PARRAFO I. Los miembros de la Junta Central Electoral, titulares y suplentes, ademis de satisfacer las condiciones requeridas por la Constituci611, deben tener o fijar su residencia en la ciudad de Santo Domingo, sede del miximo organism0 electoral.

PARRAFO 11. Entre 10s miembros no puede haber vinculo de parentesco o afinidad entre si, hasta el tercer grado inclusive, ni con 10s candidatos a presidencia y vicepresidencia de la Republica, hasta el primer grado.

Si a1 momento de la designad611 de un titular o suplente no hubiere parentesco con candidatos a cargos electivos en el nivel presidencial, el hecho de que posteriormente exisG parentesco con a l g h candidato a la presidencia y vicepresidencia de la Republica no es motivo para inhabilitar a1 titular o suplente, a menos que el parentesco sea en primer grado.

P ~ R A F O 111. A1 elegir 10s miembros de cada una de las Cha ras , el Pleno de la Junta Central electoral dispondra cud de ellos ocupari la Presidencia de la C h a r a de que se trate; el Presidente de la Junta Central Electoral no presidira ninguna de las Camaras. En caso de falta o impediment0 del Presidente de una C h a r a , desempeiiari esas funaones el miembro, integrante de la misma, de mayor edad.

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LEY ELECTORALNO. 275-97 Y SUS MODIFICACIONES @iil Sin embargo, el Pleno podra escoger, si here necesario, a cualquiera otro de 10s integrantes de esa Camara.

Art. 2. Ley 02-03 del711103 (Transitorio). Una vez integrado el Pleno de la Junta Central Electoral, a1 entrar en vigencia la presente Ley, se abocard a conformar las Cimaras creadas para que las mismas asuman sus atribuciones de inmediato.

Articulo 5.- Atribuciones del Presidente. (Modificado Art.1, Ley 02-03 del 71 1/03)

Ademb de las atribuciones que por otras disposiciones legales le correspondan, el Presidente de la Junta Central Electoral tiene las siguientes:

a) Ejercer la representacion legal del organismo;

b) Abrir y cerrar las sesiones, anticipar o prorrogar las horas de despacho en caso de que asi lo requiera algun asunto urgente o grave, y convocar extraordinariarnente a sus miembros cuando here necesario;

c) Fijar el orden en que deban tratarse 10s asuntos sujetos a1 conocimiento de este organismo;

d) Dirigir 10s debates y someter a votacion 10s asuntos cuando el organismo 10s considere discutido;

e) Presidir, ex-oficio, todas las comisiones designadas por la Junta Central Elec- toral;

f) Tener bajo su control todas las actividades administrativas no atribuidas a la Camara Administrativa.

Articulo 6.- Atribuciones de la Junta Central Electoral. (Modificado Art.1, Ley 02-03 del7/1/03)

Ademb de las atribuciones que expresamente le concede la Constituci6n de la Republica, la Junta Central Electoral ejercera, a traves de la Cdmara Administrativa, de la Cimara Contenciosa y del Pleno, las siguientes:

a) Recomendar a1 Pleno, para su designacion, todos 10s funcionarios y empleados de la Junta Central Electoral y sus dependendas, y fijarles sus remuneraciones. El Director de Elecciones, Director de Computos, el Director Nacional del Registro del Estado Civil y el Director de la Cedula de Identidad y Electoral, que estara a cargo del Registro Electoral, 10s cuales s e r h designados previa consulta con 10s partidos politicos;

b) Establecer el horario que deba cumplirse en sus propias oficinas y las de sus dependencias;

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JUNTA C E N m L ELECTORAL

c) Poner semestralmente a disposition de 10s partidos reconocidos, a mas tardar quince (15) dias despues del cierre de las inscripciones, las bases de datos del registro que contienen las listas adualizadas de 10s inscritos en el Registro Elec- toral, con especificaciones de 10s datos personales de 10s electores, las nuevas inscripciones, 10s traslados y las cancelaciones, asi como el programa utilizado para el conteo de votos;

d) Disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y/o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantias y de ofrecer las mejores facilidades a todos 10s ciudadanos aptos para ejercer el derecho a1 voto. Dichas medidas tendran caricter transitorio y so10 podran ser dictadas y surtir efectos durante el period0 electoral de las elecciones de que se trate;

e) Crear 10s colegios electorales que estime necesarios para cada eleccion, determinando su ubicacion y jurisdicci6n territorial; disponer el traslado, la refundicion o la supresion de colegios electorales cuando lo juzgue necesario o conveniente;

f ) Asegurar el regular funcionamiento de las juntas electorales, para obtener la correcta aplicacion de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;

g) Disponer todo lo relativo a la adquisicion, la preparation y el suministro del equipo y 10s impresos, materiales y Gtiles de todo genero que Sean necesarios para la ejecucion de la presente ley y para el buen funcionamiento de las juntas y colegios electorales;

h) Velar para que las juntas electorales se reban con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de sus atribuciones;

i) Fiscalizar, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, las asambleas y convenciones que celebren 10s partidos para elegir sus autoridades y/o nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando en todo momento que estas Sean efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, 10s reglamentos y 10s estatutos, sin la cual serhn nulas;

i) Tomar las medidas de lugar, en coordinacion con las autoridades que , . - correspondan, con miras a que la propaganda mural no afecte el medio ambiente, ni daiie o lesione la propiedad privada, ni las edificaciones y monumentos publicos;

k) Dirigir y vigilar administrativa, tecnica y economicamente todas las juntas y funcionarios electorales, conforme el reglamento interno;

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LEY ELELTORAL No. 275-97 Y SUS MODlFlCAClONES

a) De las impugnaciones y recusaciones de 10s miembros de las Juntas Electoraleq de conformidad con lo que dispone esta ley; suspender en el ejercicio de sus funciones a 10s que Sean objeto de tales impugnaciones o recusaciones, hasta tanto se haya decidido definitivamente respecto de las mismas, en 10s casos de notoria urgencia y gravedad;

b) Respecto de 10s recursos de revision previstos en la ley contra sus propias decisiones;

c) De las impugnaciones y otras acciones previstas en esta ley y promovidas de conformidad con 10s procedimientos establecidos en la misma;

d) De 10s conflictos intemos que se produjeren en 10s partidos y organizaciones politicas reconocidos, sobre la base de apoderamiento por una o mas partes involucradas, y siempre circunscribiendo su intemencion a 10s casos en 10s males se violen disposiciones de la Constitution, la ley, 10s reglamentos dictados por la Junta Central Electoral o 10s estatutos partidarios. No se consideran conflictos intemos las sanciones discipharias que 10s organismos del partido tomen con- tra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltos discusiones de candidaturas a cargos electives o a cargos intemos de 10s organos directivos de 10s partidos politicos;

e) De cualesquiera otros recursos en materia electoral, previstos en esta ley, no atribuidos en primer grado a las juntas electorales;

f) Ordenar, en h i c a o ultirna instancia, la celebracion de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas las que se hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votacion en estos sea susceptible de afectar el resultado de la election.

a) Resolver acerca de la nulidad de las elecciones en uno o mas colegios electorales, cuando esa nulidad haya sido pronunciada por las respectivas juntas electorales;

b) Conocer y decidir de las impugnaciones, apelaciones, protestas, reclamaciones u otros recursos que se produzcan a causa de fallos en primer grado de las jun- tas electorales;

c) De 10s casos de protestas en el proceso de votacion ante 10s colegios electorales, de conformidad con la presente ley;

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IUNTA CENTRAL ELECTORAL

d) Conocer de cualesquiera otros recursos de alzada previstos en esta ley;

e) Conocer y decidir, ya sea en unica o en ultirna instancia, de todo cuanto se relaciona con 10s actos y procedirnientos electorales y sobre la validez de toda eleccibn.

PLENO DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL:

El pleno de la Junta Central Electoral, conformado por la totalidad de sus rniembros, ejercerd las atribuciones siguientes:

a) El Pleno de la Junta Central Electoral tendra la facultad de crear, suprirnir, trasladar, lirnitar o arnpliar la circunscripcion o dmbito de cornpetencia territo- rial de las Oficialias del Estado Civil por resolucion;

b) Dictar, dentro de 10s plazos setialados a1 efecto, la proclarna por rnedio de la cual se anuncia la celebracibn de elecciones;

c)Formular, a la vista de las relaciones hechas por las juntas electorales, y dentro del plazo que esta ley deterrnina, la relacion general del resultado de cada eleccibn, consignand& en ella 10s datos que la leyrequiera y hacerla publicar en la Gaceta Oficial;

d ) Declarar 10s ganadores de las elecciones y otorgar 10s certificados correspondientes a 10s electos presidente y vicepresidente de la Rephblica, asi corno a 10s senadores y diputados electos;

e) Convocar a elecciones extraordinarias cuando proceda, de conformidad con la Constitucibn y la ley, dictando a1 efecto la correspondiente proclarna;

f)Elaborar y dictar el reglarnento intemo del Pleno y de las Carnaras para su funcionarniento, asi corno para 10s dernas organos electorales dependientes;

g) Dictar 10s reglarnentos e instmcciones que considere pertinentes para asegurar la recta avlicacion de las disvosiciones de la Constitucion v las leves en lo relativo a las elecciones y el regular desenvolvirniento de estas;

h) Reglarnentar la participacion de 10s partidos y rnovirnientos politicos en 10s rnedios de cornunicacion social del Estado;

i) Reglarnentar todo lo relativo a1 financiamiento publico de 10s partidos;

j) Reglarnentar la propaganda en 10s rnedios de cornunicacion, con el fin de evitar distorsiones, alusiones calumniosas o injuriosas que afecten el honor o la consideracion de candidatos o dirigentes politicos, asi corno rnenciones que puedan crear intranquilidad o confusibn en la poblacion;

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LEY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MODIFICACIONES

k) Reglamentar todo lo concerniente a las actividades de 10s observadores electorales;

1) Reglamentar y disponer todo lo concerniente a la formacion, depuracion y consemaci6n del Registro Electoral;

m) Podrh, mediante resolution administrativa, modificar la conformation del came de la C6dula de Identidad y Electoral, aun antes de la revision decenal del Registro Electoral;

n) Modificar, por medio de disposiciones de caracter general, per0 unicamente para una eleccion determinada, 10s plazos que establece la presente ley para el cumplimiento de obligaciones o formalidades, o para el ejercicio de derechos, ya sea en el sentido de aumentar o en el de disminuir 10s plazos, cuando a su juicio, fuere necesario o conveniente para asegurar mas eficientemente el ejercicio del derecho del sufragio;

fi) Resolver acerca del reconocimiento y extincion de 10s partidos politicos;

o) Resolver todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos politicos;

p) Distribuir 10s aportes que para el financiamiento de las campafias electorales y para asegurar el derecho de participation politica de 10s ciudadanos establezca la ley;

q) Publicar la memoria del proceso electoral y sus resultados en su oportunidad, incluyendo a la jurisprudencia en materia electoral;

r) Disponer las medidas que considere apropiadas para asegurar el libre ejercicio de 10s derechos de transito, libre reunion, igualdad de acceso a 10s medios de comunicaci6n, tanto estatales como privados, asi como de todos 10s derechos y obligaciones relacionados con la campafia electoral previstos en la presente ley;

s)Asumir el control de las emisiones relacionadas con el proceso electoral du- rante el period0 comprendido entre las veinticuatro (24) horas antes y despues del dia de las votaciones, mediante una cadena de emisorasestatales de radio y television. A dichas cadenas podran adherirse 10s medios privados de esta naturaleza que deseen hacerlo. A estos Gltimos les esta prohibido emitir o difundir noticias, informaciones, mensajes, comunicados u otros de indole elec- toral, o que, en alguna otra forma, trastomen el normal desarrollo del proceso electoral;

t)Elaborar y ejecutar su presupuesto anual y el de sus dependencias, el que no podri ser mayor del 1.5% del Presupuesto de la Nacion, el cual debera ser

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

incluido en el proyecto de Presupuesto y ley de Gastos Publicos que el Poder Ejecutivo someta al Congreso Nacional, sin perjuicio de 10s gastos extraordinarios para ser aplicados a un proceso electoral;

u) Asumir la direccion y mando de la fuerza publica o Policia Militar Electoral, bajo la supervision de un Oficial General designado por el Poder Ejecutivo, en 10s lugares que se celebren las votaciones;

V) Conocer de las impugnaciones y recusaciones contra 10s miembros de la propia Junta Central Electoral, de conformidad con lo que dispone la ley, y suspender en el ejercicio de sus funciones a los miembros que Sean objeto de tales impugnaciones o recusaciones, hasta tanto se haya decidido definitivamente respecto de las mismas, en 10s casos de notoria urgencia y gravedad;

w) Las demas atribuciones que le confiera la ley.

PARRAFO I. Las decisiones en materia contenciosa serin tomadas despuPs de oidos, o habiendo sido regularmente citados, 10s partidos politicos y/o candidatos interesados, en audiencia publica o en camara de consejo, especialmente si ha de fallar un medio de inadmision, una nulidad o cualquier otra excepcion.

Las impugnaciones y recursos seran depositadas en la Secretaria de la Junta Central Electoral, la cual procedera a1 apoderamiento del Pleno o de la Camara correspondiente. No da lugar a excepciones de incompetencia, nulidad o inadmisibilidad un apoderamiento directo, sino a declinar por ante quien tenga competencia.

PARRAFO 11. Las decisiones de la Junta Central Electoral dictadas en hltima o unica instancia son irrevocables y no pueden ser recurridas ante ninghn tribu- nal, salvo en 10s casos en que la ley autorice 10s recursos de revision, o cuando, juzgados en unica instancia, aparezcan documentos nuevos que, de haber sido discutidos, podrian eventualmente variar la suerte final del asunto de que se trate. Este recurso, por excepcion, solo podra ejercerse una vez.

FUNCIONARIOS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

PAMAFO 111. Para el despacho de cuestiones administrativas, la Junta Cen- tral Electoral se asistira, entre otros, de 10s funcionarios siguientes:

a) Un Secretario con las atribuciones que le asignan 10s articulos 32 y 33 de la presente ley, y las demas que le asigne la Junta Central Electoral. Cada Camara tendra su secretario y 10s empleados que fuesen necesarios;

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LEY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MODIFICACIONES

b) Un Director Administrativo, que tendra a su cargo 10s servicios administrativos y tecnicos, con las atribuciones que le asigne la Junta Cen- tral Electoral;

c) Un Director Nacional de Elecciones, quien organizara las elecciones bajo la direccion de la Junta Central Electoral;

d) Un Director Nacional del Registro del Estado Civil, quien tendran su cargo 10s servicios del Estado Civil;

e) Un Director de Registro Electoral, quien organizad lo concemiente a1 registro de electores y tendrh a su cargo todo lo relativo al proceso de cedulacion;

f ) Un Director de Informatica, quien dara apoyo sobre la materia a toda las dependencias de la Junta Central Electoral;

g) Un Consultor Juridico, encargado del asesoramiento legal de la Junta Cen- tral Electoral;

h) Un Director de Inspeccion, encargado de supervisar las labores de inspeccion indicada por la Junta Central Electoral; e

i) Cualquier otro funcionario o Area administrativa que la Junta Central Elec- toral considere a bien crear.

Las condiciones requeridas para el desempefio de estos cargos estara establecidas en el Reglamento Intemo de la Junta Central Electoral.

Articulo 7.- Sesiones.

La Junta Central Electoral celebrara sesiones con la frecuencia que juzgue necesaria para el ejercicio de las atribuciones que le estan encomendadas.

Articulo 8.- Quorum. (Modificado Art.1, Ley 02-03 del711103)

El Pleno y las Camaras de la Junta Central Electoral no podran constituirse en sesion ni deliberar vdlidamente sin que se encuentren presentes la totalidad de sus miembros titulares o suplentes y sin que haya constancia de que han sido debidamente convocados 10s delegados de partidos politicos reconocidos y acreditados ante ella y/ o sus respectivos sustitutos, en 10s casos en que la ley lo requiera.

En caso de que faltare un miembro titular y su suplente, cualesquiera de 10s suplentes de 10s otros miembros titulares podran sustituirlos.

Cuando la sesi6n tenga por objeto coliocer y decidir asuntos administrativos, se convocard a 10s partidos politicos reconocidos para oir sus opiniones en aquellas materias en que se estime util o necesario ese requisito.

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Las sesiones donde se conozca de la solicitud de reconocimiento y/o extincion de partidos politicos o de la solicitud de aprobacion, de 10s pactos de fusibn, de alianzas o coalicion de dos o mas agmpaciones politicas, de la creacion, supresion o traslados de colegios electorales, asi como del nombramiento de 10s integrantes de las juntas electorales, del Secretario y del Director General de Elecciones, s e r h convocadas y celebradas con arreglo a lo prescrito en el parrafo I del articulo 6 de la presente ley.

Articulo 9.- Convocatoria.

El secretario enviara la convocatoria con la agenda correspondiente, por comunicacion escrita, por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la seiialada para la sesibn, expresando siempre el dia, la hora y el objeto de la reunion.

En caso de urgencia, el presidente podra ordenar que la convocatoria sea hecha con menos tiempo de anticipation, per0 debera haber constancia por escrito de que todas las personas a quienes va dirigida han sido notificadas con antelacion suficiente para concurrir.

Articulo 10.- Decisiones. (Modificado Art.1, Ley 02-03 del7/1/03)

Las resoluciones y 10s acuerdos del Pleno y de las Camaras respectivas de la Junta Central Electoral seran adoptados por el voto favorable de la mayoria de 10s miembros.

Las resoluciones y 10s acuerdos del Pleno y de las Camaras respectivas de la Junta Central Electoral seran firmados por todos 10s miembros que esten presentes en la sesion a1 momento de ser tornados. Si alguno de 10s miembros no estuviese de acuerdo con la mayoria, debera razonar su voto y hacerlo constar en la propia acta. La falta de firma de uno de 10s miembros no invalida el documento.

Las decisiones de mero tramite, asi como las que se sithen dentro de las atribuciones del articulo cinco (5) seran firmadas solo por el presidente y el secretario.

Articulo 11.- Del Desempeiio del Cargo.

El presidente y 10s miembros de la Junta Central Electoral disfrutaran de sueldos permanentes, que se consignarh en el Presupuesto y la Ley de Gastos Publicos, y estarh sometidos a la urohibicion del eiercicio de toda actividad uartidista v de todo cargo publico. Tambien disfrutaran de iguales sueldos 10s suplentes de dichos funcionarios, cuando Sean llamados a reemplazar a 10s titulares en el ejercicio de sus funciones o cuando Sean integrados a labores contempladas en la legislacion electoral.

Articulo 12.- Minutas y Actas.

El Secretario de la Junta Central Electoral anotara brevemente en un libro de minutas 10s acuerdos aprobados y particularidades de las deliberaciones, que Sean necesarios para el acta de cada sesion, con las oportunas observaciones o aclaraciones. S e r h firmadas por todos 10s miembros y por todos 10s delegados de partidos politicos presentes.

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LEY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MODIFICACIONES

El secretario procedera, bajo su responsabilidad, a extender, conforme dichas notas, el acta correspondiente, en un libro encuademado. Este libro, lo mismo uue el de minutas

A

a1 que se ha hecho referencia en este articulo, sera autorizado en la primera y ultima pagina por el Presidente y el Secretario de la Junta Cent~al Electoral, foliado y sellado debidamente. En cada acta sc consignaran 10s nombres del presidente, 10s miembros y 10s delegados de partidos politicos o de sus respectivos sustitutos que asistieren.

Cuando hubiere discrepancia en alguna materia, se haran constar 10s votos favorables y contraries y 10s fundamentos de 10s acuerdos votados.

Despues de extendidas las actas enel libro correspondiente, serin firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Central Electoral, antes de que, con arreglo a esta ley, se fije copia de las mismas en la tablilla de publicaciones. Firmadas las actas y fijadas sus copias en la tablilla, no podran ser objeto de enmiendas, tachaduras o interlineas, salvo lo dispuesto en el parrafo siguiente.

Las correcciones por errores sufridos en la redaccion de las actas se harin en la misma acta, a1 margen, mediante acuerdo de la Junta Central Electoral.

Articulo 13.- Tablilla de Publicaciones.

La junta Central Electoral hara fijar, en la parte exterior de su local, una tablilla de tamafio adecuado, nunca menos de cincuenta (50) centimetros por cada lado, situada de tal manera que 10s avisos que se fijen en ella esten, en cuanto sca posible, a cubierto de la intemperie y puedan ser leidos comodamente.

Si here necesario cambiar de lugar la tablilla, se har6 fijar en el sitio donde antes se encontraba, un aviso que indique donde haya sido trasladada. Este aviso debera permanecer fijado por un tCrmino no mcnos de quince (15) dias despues del traslado.

Siempre que cn la presente ley se disponga la publicacion de actas, avisos u otros documentos, sin determinarse el mod0 de publicaci6n, se entenderi quc 6sta debe hacerse por medio de la fijacion en la tablilla antes mencionada.

Articulo 14.- Publicaciones de Actas.

A mas tardar el dia que siga a aquel en que se hubiere celebrado una sesi61-1, el Secretario de la Junta Central Electoral fijara en la tablilla una copia fie1 del acta autorizada con su firma y con el sello de la Junta Central Electoral.

Articulo 15.- Sello.

La Junta Central Electoral tendri un sello, en el cual aparecera su denominacion y jurisdicci6n territorial y que sera estampado en todas sus actas, registros y documentos oficiales.

Este sello estara bajo la responsabilidad del Secretario de la Junta Central Electoral.

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IUNTA CENTRAL ELEC'TORAL

Articulo 16.- Impugnaciones y Recusaciones.

Las designaciones de miembros titulares y suplentes y de secretarios o sus sustitutos de las juntas eledorales, p o d r h ser impugnadas por quien asi lo estime, mediante un escrito motivado que sera dirigido a la Junta Central Electoral dentro de 10s diez (10) dias siguientes a las designaciones.

La Junta Central Electoral, dentro de las veinticuatro (24) horas, enviara copia por secretaria de ese escrito a 10s partidos politicos reconocidos, y celebrarl una sesion a mas tardar ocho (8) dias despues, a fin de conocer de la impugnacion formulada. Esta ser6 resuelta dentro de 10s ocho (8) dias siguientes a la fecha de la sesion, sin que esa decision pueda ser objeto de recurso alguno.

Cuando la impugnaci6n o la recusacion fueren de urgencia y de notoria gravedad, la Junta Central Electoral podra suspender, en el ejercicio de su cargo, a la persona impugnada o recusada.

En el caso en que fueren impugnados o recusados uno o mas miembros de la Junta Central Electoral, conocera de la impugnacion o recusacion la misma junta, completada por 10s suplentes correspondientes.

Cuando la impugnacion o recusacion se refiera a rniembros o secretarios de 10s colegios electorales, el escrito sera dirigido, dentro de 10s tres (3) dias siguientes a la designacibn, a la junta electoral correspondiente, la cual, despues de haberlo comunicado a 10s partidos politicos reconocidos dentro de las veinticuatro horas de recibo, conoceri del caso y lo decidira dentro de 10s tres (3) dias siguientes. Estas decisiones no seran susceptibles de recurso alguno.

Nose admitiran por Nnguna causa impugnaciones o recusaciones dirigidas con- tra la totalidad de 10s miembros y suplentes de una misma junta, N contra un nGmero de miembros y suplentes que impida la integration de la misma.

Cuando sea admitida por la Junta Central Electoral la impugnacion de uno de sus propios miembros, titulares o suplentes, este cesarl de inmediato en el ejercicio de sus funciones y se dara conocimiento del caso a1 Senado de la Republics, a fin de que dicha C h a r a promueva la eleccion de la persona que deba llenar la vacante en la forma que la Constituci6n establece.

Cuando la Junta Central Electoral admita las impugnaciones de uno o mas miembros titulares o suplentes de una junta electoral, estos cesarh inmediatamente en el ejercicio de sus funciones y la Junta Central Electoral procederl a designar la o las personas que deban reemplazar a 10s titulares o suplentes que hayan cesado.

Cuando se admita una recusacion, la persona que hubiere sido objeto de ella quedara impedida de actuar en el asunto o en el caso a que se refiera la recusacion.

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LEY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MODlFlCAClONES

T~TLTLO IV

DE LAS JUNTAS ELECTORALES

Articulo 17.-

Las juntas electorales son 6rganos de caracter permanente, dependientes de la Junta Central Electoral, encargadas de 10s procesos electorales en la jurisdicci6n que le corresponda. Habra una junta electoral en el Distrito Nacional y una en cada municipio.

Articulo 18.- Integration, Designacion y Requisitos de 10s Miembros.

La Junta Electoral del Distrito Nacional se compondra de un presidente y cuatro vocales. Las demas juntas electorales se compondrh de un presidente y dos vocales. Tendrh dos suplentes cada uno. Seran designados por la Junta Central Electoral, la cual podri removerlos y aceptarles sus renuncias.

Para ser miembro titular o suplente de una junta electoral se requiere: Ser mayor de 21 afios de edad, saber leery escribir, estar domiciliado en el municipio y tener por lo menos un aiio de residencia en 61, estar en el pleno goce de 10s derechos civiles y gozar de buena reputacion.

Cuando un miembro titular, regularmente convocado, faltare a tres sesiones consecutivas, sin excusa previa debidamente justificada, se considera que automaticamente ha renunciado a su cargo. Igual trato se le dara a 10s suplentes cuando Sean llamados a integrar las juntas electorales correspondientes.

Para el despacho de las cuestiones administrativas, cada junta electoral se asistira de un secretario, nombrado por la Junta Central Electoral.

Los presidentes y 10s secretarios de las juntas electorales de las mismas, deberan ser doctor o licenciado en derecho preferiblernente.

Articulo 19.- Funciones de 10s Suplentes.

Los suplentes de 10s miembros de las juntas electorales reemplazarb a estos, temporalmente, en caso de recusacion, de excusa legitima, o cuando sin ella, dejaren de concurrir a integrar las juntas a la hora sefialada para una sesion.

Articulo 20.- Incompatibilidades.

No pueden ser miembros ni secretarios de una misma junta electoral personas que tengan vinculos de parentesco o afinidad hasta el segundo grado inclusive, ya sea entre si o con candidatos o con miembros de 6rganos directivos o con delegados de partidos politicos que actuen en la jurisdiccion del cuerpo electoral a que pertenezcan.

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ace JUNTA CENTRAL ELECTORAL

PARRAFO I. No podran ser miembros de las juntas electorales personas que formen parte de cualquiera de 10s poderes del Estado ni de organismos municipales.

PARRAFO 11. Cuando no sea posible integrar una junta electoral con personas respecto a quienes no existan 10s vinculos de parentescos o afinidad indicados en este articulo, la Junta Central Electoral podra resolver el caso prescindiendo de este requisito.

Articulo 21.- Antecedentes Penales.

Estin incapacitados para ser miembros o secretarios de las juntas electorales, titulares o suplentes, las personas que se encuentren subjudices o hayan sido condenadas por infraccion a la ley electoral, por crimen en general, por delito con- tra la propiedad, por soborno o cohecho, por falsificaciones o por malversaci6n de 10s fondos p~iblicos.

Articulo 22.- Afiliacion Politics.

Al designar 10s miembros y secretarios de las juntas electorales y sus respectivos suplentes sustitutos, se debera tratar de designar a individuos que no estkn afiliados a ningtin partido politico; y si esto no here posible, se debera nombrar a afiliados no activistas de dos o mas partidos politicos reconocidos, de tal mod0 que ninguno de estos tengan mayoria de votos en la junta y, especialmente, se tratari en todos 10s casos de que el presidente y el secretario, asi como sus respectivos suplentes y sustitutos, pertenezcan a partidos politicos distintos.

Articulo 23.- Atribuciones de las Juntas Electorales.

Las juntas electorales tendran las siguientes atribuciones:

ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS.

Corresponden alas juntas electorales, independientemente de las que resulten de otras disposiciones de la Constitucion y de la ley, las siguientes atribuciones:

1. Nombrar 10s miembros y secretarios de 10s colegios electorales que deban funcionar en su jurisdiccion, asi como 10s sustitutos de 10s secretarios.

2. Gestionar 10s locales donde deban funcionar 10s colegios electorales de su jurisdiccion.

3. Velar por la distribucion adecuada y oportuna del equipo y de 10s materiales electorales: boletas, sobres para las boletas protestadas, utiles e impresos necesarios para el buen funcionamiento de 10s colegios electorales de su jurisdiccion, aprobados por la Junta Central Electoral.

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LEY ELECTORAL No. 275.97 Y SUS MODlFlCAClONES PA-

4. Verificar el cbmputo de la votaci6n efectuada en cada eleccibn, a la vista de las relaciones formuladas por 10s colegios electorales y de conformidad con las disposiciones que a1 efecto se establecen en otro lugar de la presente ley.

5. Formular, basandose en el computo efectuado s e w se ha dicho en el parrafo anterior, la relacion general de la votaci6n del municipio y de la relacion de 10s candidatos que hubiesen resultado elegidos para cargos congresionales y municipales, de conformidad con lo que se dispone en otra parte de la presente ley.

6. Expedir 10s correspondientes certificados de eleccion a 10s candidatos que hubiesen resultado elegidos a cargos municipales, y proclamarlos.

7. Una vez terminada una election, tomar las disposiciones pertinentes a la conservation del equipo y mobiliario utilizado en ella.

8. Cumplir y hacer cumplir, dentro de su jurisdiccion, las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que le conciernen, asi como las disposiciones emanadas de la Junta Central Electoral.

DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL.

1.Conocer y decidir en primera instancia de 10s casos de protesta en el proceso de votacion ante 10s colegios electorales de conformidad con la presente ley.

2.Conocer y decidir acerca de las impugnaciones, protestas y otras acciones, previstas en esta ley y promovida de conformidad con 10s procedimientos establecidos en la misma;

3. Anular las elecciones realizadas en uno o mas colegios de su jurisdicci6n, cuando hubiere lugar a ello, de conformidad con el procedimiento previsto en esta ley.

Articulo 24.- Desempefio del Cargo.

Los cargos de miembros de juntas electorales, tanto titulares como suplentes, son de aceptacion obligatoria. Aquellos que fueren nombrados para desempeiiarlos, no podrin rehusarlos ni abstenerse de ocuparlos y ejercerlos, ni renunciar a ellos, a no ser por motivos graves, debidamente justificados.

Los presidentes y 10s demas miembros de las juntas electorales, podnan recibir sueldos permanentes o pagaderos durante determinados penodos, se@n lo disponga la Junta Central Electoral.

Seran remunerados 10s secretarios de las juntas electorales con sueldos permanentes, que se consignaran en el Presupuesto y Ley de Gastos Publicos. Tambibn disfrutarh de sueldos que podrin ser permanentes o temporales, s e w lo disponga la Junta Central Electoral, 10s empleados auxiliares y demls personal que requieran las juntas, de acuerdo a sus necesidades.

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 25.- Sesiones, Quorum y Mayoria.

Las juntas electorales celcbraran sesiones administrativas, en Camara de Consejo, con la frecuencia que 10s juzguen necesarios para el ejercicio de las funciones que les esdn encomendadas. No podrin constih~irse en sesion ni deliberar validamente, sin que sc encuentren presentes todos sus miembros titulares o, en su defecto, sus suplentes respectivos. En caso de que faltare un miembro titular o suplente, llenara la vacante uno cualquiera de 10s suplentes de 10s miembros titulares. Los acuerdos s e r h adoptados por el voto favorable de la mayoria de sus miembros.

Ademas de las sesiones ordinariaq se celebraran sesiones extraordinarias, siempre que el inter& publico lo exija, por disposiciones del presidente, o cuando lo pidieren dos de sus miembros.

Articulo 26.- Convocatorias.

Los secretarios enviaran las convocatorias con las agendas correspondientes, por comunicacion escrita, por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la sefialada para la sesion, expresando siempre el dia, la hora y el objeto de la reuni6n. En caso de urgencia el presidente podra ordenar que la convocatoria sea hecha con menos tiempo de anticipacion, pero debera haber constancia por escrito de que todas las personas a quienes vayan dirigidas han sido notificadas con antelacion suficiente para concurrir.

Articulo 27.- Convocatoria a 10s Partidos Politicos.

A las sesiones administrativas se convocara a 10s partidos politicos reconocidos para oir sus opiniones, en aquellas materias en que la Junta Electoral estime util o necesario ese requisito, en 10s asuntos referentes a esas entidades y para conocer las solicitudes de nuevas organizaciones politicas. Estas sesiones podrin ser publicas se&n decida en cada caso la Junta Electoral correspondiente.

Articulo 28.- Minutas y Actas.

El secretario anotara brevemente, en un libro de minutas, 10s acuerdos aprobados y particularidades de la deliberacion, que scan necesarios para el acta de cada sesi6n con las oportunas observaciones o aclaraciones. S e r h firmados por todos 10s miembros y por todos 10s delegados de partidos presentes.

El secretario procedera, bajo su responsabilidad, a extender, conforme, dichas notas, el acta correspondiente, en un libro encuademado. Este libro, lo mismo que el de minutas a que se ha hecho referencia en este articulo, sera autorizado en la primera y ultima pagina por el presidente y el secretario, y foliado y sellado debidamentc. En cada acta se consignaran 10s nombres del presidente, 10s vocales y 10s delegados de partidos politicos o de sus respectivos sustitutos que asistieren.

Cuando hubiere discrepancia en alguna materia, se haran contar 10s votos favorables y contrarios y 10s fundamentos de 10s acuerdos votados.

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LEY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MODIFICACIONES

Despub de extendidas las actas en libro correspondiente, seran firmadas por el presidente y el secretario, antes de que, con arreglo a esta ley se fije copia de las mismas en la tablilla de publicaciones. Firmadas las actas y fijadas sus copias en la tablilla, no podran ser objeto de enmiendas, tachaduras o interlineas, salvo lo dispuesto en el parrafo siguiente:

Las correcciones por errores sufridos en la redaccion de las actas se haran en la misma acta, a1 margen, mediante acuerdos de la Junta Central Electoral o de la junta electoral correspondiente.

Articulo 29.- Tablillas de Publicaciones.

Las juntas electorales haran fijar, en la parte exterior del local donde tengan sus oficinas, una tablilla de tamaiio adecuado, nunca menos de cincuenta centimetros por cada lado, situada de tal manera que 10s avisos que se fijen en ella esten, en cuanto sea posible, a cubierto de la intemperie y puedan ser leidos comodamente.

Si fuere necesario cambiar de lugar la tablilla, se hara fijar en el sitio donde antes se encontraba, un aviso que indique donde haya sido trasladada. Este aviso debera permanecer fijado por un termino no menos de quince dias despues del traslado.

Siempre que en la presente ley se disponga la publicacion de actas, avisos u otros documentos, sin determinarse el mod0 de publicacion, se entendera que esta debe hacerse por medio de la fijacion en la tablilla antes mencionada.

Articulo 30.- Publicaciones de Actas.

A mas tardar el dia que siga a aquel en que se hubiere celebrado una sesion, el secretario fijara en la tablilla una copia fie1 del acta, autorizada con su firma y con el sello de la junta electoral correspondiente.

Articulo 31.- Sellos.

Las juntas electorales tendran un sello, en el cual aparecera su denominacion y jurisdiccion territorial, y que sera estampado en todas sus actas, registros y documentos oficiales. Este sello estara bajo la responsabilidad del secretario.

TITULO v ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS

Articulo 32.- Atribuciones generales.

El Secretario de la Junta Central Electoral y 10s secretarios de las juntas electorales deberan estar presentes en las sesiones que celebren estos organismos,

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

y tendran voz per0 no voto. Ademas de las atribuciones que les Sean conferidas por otras disposiciones de esta ley, tendran bajo su custodia 10s sellos, 10s registros y 10s archivos de la Junta Central Electoral y de las juntas electorales a las cuales pertenezcan, que deberan conservar en las oficinas de las mismas o en cualquier otro lugar en que, por acuerdo de dichas juntas, se les ordenen, asi como de todos 10s documentos que se presenten. Llevaran la correspondencia y las cuentas y cumplirhn todo lo que la Junta Central Electoral o las juntas electorales a que pertenezcan o sus presidentes le encomendaren. El secretario debera residir en la localidad que tenga su asiento el organismo electoral a que pertenezca.

Articulo 33.- Recepcion y Entrega de Documentos.

Salvo lo que para 10s casos especiales se dispongan por esta ley, todos 10s documentos que se presentaren a la Junta Central Electoral y a cada junta electoral serin entregados a 10s secretarios de las mismas, quienes haran constar a1 dorso o a1 margen de cada uno: el dia, hora y minutos en que 10s recibieren, el nombre del organismo en que acttien, estampando el sello de este y su firma y entregarin a las personas que ldhubieren presentado, una copia del mismo, fechado, firmado y sellado por el, expresando el dia, hora y minutos de la presentation.

El Secretario de la Junta Central Electoral y 10s secretarios de todas las d e m b juntas y subjuntas electorales expediran, a requerimiento motivado escrito del representante legal o candidato de cualquier partido o agrupacion politica reconocida, copias certificadas de todo documento que obre en 10s archivos bajo su custodia, asi como certificaciones sobre 10s registros y anotaciones consignados en 10s libros a su cargo.

Ademb:

a) De todo documento que despachen 10s secretarios entregaran una copia que explique la naturaleza del documento, el numero de paginas de que conste y, hasta donde here posible, su contenido.

b) Los secretarios registrarh, en libros destinados a1 efecto, 10s documentos que recibieren o entregaren. En cada asiento se hara constar el dia, hora y minutos de la entrega o recibo, el nombre de la persona que haga o a quien se haga, con relacion concisa del objeto de cada documento o rnodificacion y de la persona o personas cuyos derechos afectaren el documento de que se trate. Los asientos correspondientes se harin en el registro del mismo dia del recibo o de la entrega y, de ser posible, en el mismo momento.

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LEY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MODIFICACIONES

DE LOS COLEGIOS ELECTORALES

Articulo 34.- Colegios Electorales. (Modificado Ley Art.l,02-03 de17/1/03)

Se entiende por Colegios Electorales las mesas electorales creadas por la Junta Central Electoral bajo las condiciones que se establezcan, en torno alas males se reunirh las asambleas electorales debidamente convocadas, a fin de que 10s ciudadanos puedan ejercer el sufragio, previa identificacion del votante.

El elector, tan pronto haya depositado su voto y cumplido con 10s requisitos establecidos, abandonara el local del colegio electoral.

Articulo 35.- Creation, Traslado, Fusion y Supresion.

La Junta Central Electoral creara, con no menos de treinta (30) dias de anticipacion 10s colegios electorales que juzgue necesarios para cada eleccibn determinara 10s lugares donde deban situarse, haciendolo de conocimiento publico, y seiialara la demarcacibn territorial que haya de abarcar cada uno. Para ello, tomara en consideration las distancias y el numero de electores inscritos en el registro de cada barrio o seccion, de mod0 que las elecciones puedan efectuarse con regularidad. A cada colegio electoral se asignara no mas de 400 electores. La Junta Central Electoral puede aumentar ese numero hasta 600 electores. Cuando el numero de electores de una demarcaci6n territorial determinada supere esta ultima cifra, la Junta Central Electoral creara un colegio adicional y prorratearl entre 10s dos colegios la totalidad de 10s electores.

Podr6 tambien, conforme lo requieran las circunstancias, disponer el traslado o la fusion de dichos colegios electorales.

Podra crearse mas de un colegio electoral para un barrio o seccibn, cuando asi lo requiera el numero de electores inscrito en el registro electoral, ubicandolos en lugares que faciliten el acceso a 10s electores.

Nunca se agruparan en la demarcacion de un mismo colegio electoral, barrios, Secciones o lugares que no colinden entre si.

Articulo 36.- Composition.

Cada colegio electoral se compondra de un presidente, un primer y segundo vo- cal, un secretario y un sustituto de secretario, que seran nombrados por las juntas electorales, preferentemente de entre 10s electores que figuren en el listado del colegio de que se trate.

Para ser miembro, presidente, secretario y sustituto de secretario de un colegio electoral es precis0 ser elector y tener su residencia en el municipio a1 ma1 corresponda esta. Los integrantes de 10s colegios electorales no deberan ser miembros dirigentes de partidos politicos o pertenecer a comitbs de campafia de algin candidato.

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

En caso de que fueren afiliados a partidos politicos o simpatizantes de las candidaturas que tercian en las elecciones, las juntas electorales, velar& para que la cornposicion de 10s colegios electorales no se corresponda con un so10 partido politico, coalicion o candidatura, debiendose integrar con la mayor pluralidad y equilibrio posible.

Articulo 37.- Nombramientos y Credenciales.

Cada junta electoral procedera a1 nombramiento del personal de 10s colegios electorales que haya de funcionar en su jurisdiccion, por lo menos quince (15) dias antes de la fecha en que deban celebrarse las elecciones.

Las credenciales expresaran el nombre de la persona designada, el cargo, la designacion del colegio electoral, el lugar donde estara situado, la fecha en que hayan de celebrarse las elecciones, el nombre del sustituto o del titular correspondiente, se&n el caso. S e r b firmadas por el presidente y el secretario de la junta electoral y llevaran estampado el sello de 6sta.

Las credenciales deberan ser entregadas a 10s designados a mas tardar ocho (8) dias antes de la fecha de las elecciones, personalmente.

Si por cualquiera causa legal la persona designada para un cargo en un colegio electoral no pudiere desempeiiarlo, deberA, tan pronto como reciba la credencial correspondiente o sobrevenga la causa que le impida servir, ponerlo en conocimiento de la correspondiente junta electoral por escrito, expresando la causa y acompaiiando la prueba que la justifique, para que dicha junta resuelva en consecuencia.

Articulo 38.- Designation y Numeracion.

Los colegios electorales se designaran por el nombre del barrio o seccion, el municipio y la provincia a que pertenezcan, y se distinguiran entre si por un numero de orden, comenzando por el numero uno en cada municipio.

DEL REGISTRO ELECTORAL

Articulo 39.- Del Registro Electoral y su Revision.

El Registro Electoral consistira en la inscripcion personal, obligatoria y gratuita de todo individuo y ciudadano dominicano que, de acuerdo con la Constituci6n y las leyes, se encuentre en aptitud de ejercer el sufragio y, ademas, en la inscripcion de 10s menores que vayan a cumplir 18 aiios de edad antes o en la fecha de las mas proximas elecciones.

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LEY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MODlFlCAClONES

El Regisho Electoral sera revisado cada diez axios, para lo cual la Junta Central Electoral dictari las disposiciones que considere de lugar.

Articulo 40.- Otras Revisiones.

La Junta Central Electoral podrh tambien disponer la revision del Registro Elec- toral de uno mas municipios o de toda la Republica en cualquiera bpoca, cuando a su juicio here necesario o conveniente.

T~TULO VIII

DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Articulo 41.- Condiciones para el Reconocimiento.

Podra ser reconocida como partido politico toda agmpacion de ciudadanos que se organice de conformidad con las disposiciones de la Constitucion y las leyes, con el tin primordial de participar en la eleccion de ciudadanos aptos para 10s cargos publicos y de propender a la realizacion de programas trazados conforme a su ideologia par- ticular, con el objetivo de alcanzar 10s puestos electivos del Estado.

Articulo 42.- Forma de Solicitud.

El reconocimiento debera ser solicitado por 10s organizadores a la Junta Central Elecforal, con la presentacion de 10s siguientes documentos:

a) Exposicion sumaria de 10s principios, propositos y tendencias que sustentara el partido, en armonia con lo que establece el Articulo 4 de la Constitucion de la Republica;

b) N6mina de sus arganos directivos provisionales, incluyendo un directorio, comite o junta directiva nacional provisional, con sede en la capital de la Republica, cu yo presidente serl el representante legal del partido en forrnacion ante la Junta Central Electoral;

c) Constancia de la denominacion o el lema del partido, que sintetizaran en lo posible las tendencias que animen a sus fundadores, sin incluir nombres o palabras alusivas a personas o prefijos que indiquen actitudes contrarias o en pro de practicas, sistemas o regimenes, presentes o pasados, nacionales o extranjeros, ni ser susceptibles de inducir a confusion con 10s de otros partidos;

d) Los dibujos contentivos del simbolo, emblema o bandera con la forma y color o 10s colores que deberb distinguir a1 partido de cualesquiera otros ya existentes. A 10s simbolos, emblemas o banderas se aplicaran las mismas reglas que a 10s nombres o lemas. Ademas, no deberan coincidir en todo ni en parte con el

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Escudo o la Bandera de la Republics, ni en ningun caso podran llevar 10s nombres de 10s Padres de la Patria o de 10s Restauradores.

e) Una declaracion jurada por 10s organizadores de que el partido cuenta con un numero de afiliados no menor de dos por ciento (2%) de 10s votos vilidos emitidos en las ultimas elecciones generales ordinarias presidenciales, la cual estara acompaiiada, en aquellas provincias donde presente organismos de direccion, de una lista con 10s nombres, numero de Cedula de Identidad y Elec- toral y direcciones de aquellos que respaldan la solicitud, con no menos del uno por ciento(l%) de 10s votantes de las provincias en las ultimas elecciones generales ordinarias presidenciales, per0 manteniendo siempre la obligatoriedad de depositar el listado total en el ambito nacional con no menos del dos por ciento (2%) de 10s votos validos emitidos en las ultimas elecciones generales ordinarias presidenciales. Ademas de la indicada lista, estas informaciones deben presentarse en medios informaticos compatibles con 10s de la Junta Central Electoral;

f ) Una declaracion de 10s organizadores en la cual se haga constar que el partido tiene organismos de direccion provisionales operando y locales abiertos funcionando en, por lo menos, en cada uno de 10s municipios cabeceras de provincias del pais y del Distrito Nacional, y que 10s mismos deberan estar ubicados en las zonas urbanas. Esta declaracion deberd acompaiiarse de una relacion de dichos organismos de direccion, con indicacion de 10s nombres, direcciones, profesion, numero de Cedula de Identidad y Electoral, residencia y cargo de cada uno de 10s directores, asi como las direcciones de 10s locales;

g)El presupuesto de ingresos y gastos del partido durante el proceso de organization y reconocirniento, con indicacion detallada de 10s aportes recibidos y sus fuentes, asi como de 10s egresos realizados hasta la fecha de solicitud. Nombres y cargos de las personas autorizadas a recabar y recibir fondos a nombre del partido y de 10s que aprueban 10s desembolsos y detalles del manejo de 10s fondos;

h) El presupuesto de ingresos y gastos del partido hasta las proximas elecciones generales, con indicacibn detallada de las fuentes de ingresos.

La Junta Central Electoral verificara la veracidad de esas declaraciones.

Las solicitudes de reconocimiento de las agrupaciones o partidos politicos deben ser sometidas a la Junta Central Electoral, a mas tardar, ocho (8) meses antes de la fecha de celebracion de la proxima eleccion ordinaria. En ese mismo plazo las agrupadones independientes deben hacer a la Junta Central Electoral las declaraciones a que se refiere el Articulo 67 de esta ley.

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LEY ELCCTORALNo. 275,97 Y SUS MODlFlCACIONES

No sera admitida ninguna solicitud de reconocimiento formulada por una agmpacion o partido politico que hubiere sido reconocido en dos ocasiones o mas y que se hubiere extinguido con posterioridad al ultimo reconocimiento por una cualquiera de las causas establecidas en el Articulo 61 de esta ley.

Articulo 43.- Constituci6n del Partido.

Si la Junta Central Electoral encontrare que 10s principios y propositos que sustentara el partido no estin en conflict0 con la Constitucion y las leyes y que 10s documentos presentados en la solicitud se amoldan en su esencia y forma a las prescripciones legales, y luego de verificar que 10s requisitos establecidos en 10s literales e) y f ) del Articulo 42 se han curnplido, extendera el reconocimiento de dicho partido, lo cornunicara asi a 10s organizadores, quienes podran entonces proceder a su constitucibn formal.

A1 afecto, deberin promover la celebraci6n de la asamblea constituyente, que estara integrada por delegados de cada uno de 10s municipios donde tenga 6rganos directivos y de 10s directorios provisionales. Correspondera a la asarnblea constituyente votar 10s estatutos, elegir 10s miembros de 10s cuerpos directivos y consultivos definitivos para el primer period0 que dichos estatutos determinen.

Los estatutos deberin disponer la reunion peribdica de convenciones ordinarias, en las cuales residira la autoridad del partido.

Articulo 44.- Formalidades Complementarias y expediente del Reconocimiento.

Una vez celebrada la asamblea constituyente, el directorio nacional elegido por 10s delegados que a ella hubiesen concurrido completara la docurnentacion enviada a la Junta Central Electoral con un ejemplar o copia certificada por funcionario competente, de las actas de las sesiones de dicha asamblea, en la que deberin constar 10s nombres de 10s delegados, 10s acuerdos y resoluciones adoptados, 10s resultados de la eleccibn del directorio nacional del partido y el texto completo de 10s estatutos, tal como hubiesen quedado aprobados.

Con 10s documentos sometidos, segun antes se ha dicho, la Junta formara el expediente del partido, que podra ser librernente consultado. A dicho expediente seran incorporadas las resoluciones de caracter general que dicten las asambleas, las cuales, para su obligatoriedad, deberan ser autenticadas por la Junta con la leyenda: "Es conforme con la Legislacion Electoral". A1 expediente seran tambien incorporados todos 10s documentos que se relacionen con alianzas o coaliciones concertadas por el partido o con laextincion de este por cualesquiera de las causas previstas por la ley.

Las diferencias que surgieren entre la Junta y representantes legales de 10s partidos, en lo atinente a sus resoluciones, seran resueltas mediante procedimiento sumario aue sera establecido previamente por la Junta.

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IUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 45.- Efectos del Reconocimiento. Actos de Caricter Politico.

Todo partido reconocido de conformidad con la presente ley estara en libertad de realizar todos 10s actos propios de ese genero de instituciones, que no le esten prohibidos por la Constitucion y las leyes, y debera ceiiirse a las disposiciones le- gales y a las que emanen de la Junta Central Electoral.

Se prohibe a 10s partidos toda actividad que tienda o tenga por resultado suprimir, desconocer, disminuir o adulterar 10s derechos humanos o las llbertadas, derechos o garantias individuales y sociales que consagra la Constitucion, predicar, poner en practica teorias o doctrinas que pugnen con la forma civil, republicans, democratica y representativa del gobierno; promover o propiciar la alteraci6n del orden juridico; escoger sus integrantes por razon de raza o religion; influir por medio de violencia, amenazas o engafios sobre 10s ciudadanos para obtener votos en favor de sus candidatos o en contra de 10s otros partidos; imponer o aceptar exacciones o deducciones de salarios a 10s empleados pliblicos o a las empresas particulares, aun cuando se alegue que son cuotas o donativos voluntarios; y usar, en cualquier forma y a cualquier titulo, 10s bienes del Estado, de las provincias y de 10s municipios, o de 10s fondos publicos en provecho propio o de 10s candidatos por ellos postulados, salvo la contribution electoral sefialada en la presente ley.

Se prohibe igualmente a todo funcionario o empleado del Estado o de 10s - municipios poner a disposicion de cualquier agrupacion o partido politico o de cualquier candidato, o perrnitirle el uso, en cualquier forma y a cualquier titulo, de tales bienes o fondos.

A mas tardar sesenta (60) dias antes de la fecha de cualquier eleccion, cada partido debera presentar a la Junta Central Electoral una relacion pormenorizada de sus ingresos y gastos, desde las ultimas elecciones. La Junta tendra facultad para disponer el exa- men de 10s documentos relativos a 10s ingresos y gastos por intermedio de auditores designados por ella. La Junta podra disponer, segun lo justifiquen a su juicio las circunstancias y el interes publico, que este examen se verifique a expensas del Estado.

A mas tardar tres (3) meses despues de cada elecci6n ordinaria, 10s partidos enviarin a la Junta Central Electoral informes pormenorizados de sus ingresos y egresos, con el objeto de establecer que sus fondos no provienen de fuentes que la ley prohiba y que han sido invertidos en actos licitos de organization, proselitismo y propaganda.

Articulo 46.- Personalidad Juridica.

Todo partido politico reconocido estara investido de personalidad juridica y podra, en consecuencia, ser sujeto activo y pasivo de derechos y realizara todos 10s actos juridicos que fueren necesarios o ~itiles para 10s fines que les son propios. Sera representado de pleno derecho por el presidente de su organo directivo cen- tral o por quien haga la veces de este, salvo cuando hubiere otorgado regularmente mandato a otra u otras personas o entidades para tal representacidn.

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ILFY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MODlrICACIONES

Articulo 47.- Fuentes de Ingresos.

Todos 10s actos de cooperacion, asistencia o contribucion economica a 10s partidos son funcion exclusiva de las personas naturales y juridicas nacionales privadas. Por tanto, solo se consideraran como ingresos licitos de 10s partidos, 10s donativos o contribuciones que provengan de estas; y sera ilicita la intervencion directa o indirecta del Estado, de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autonomos o descentralizadas o de empresas que caigan dentro de la aplicacion de la Ley de Inversion Extranjera, de 10s ayuntamientos o de entidades dependientes de estos, de gobiernos extranjeros en el sostenimiento de 10s partidos o el financiamiento de sus campanas. Tal intervencion, sea cual fuere la forma en que se produzca, constituye presuncion de entendimiento con 10s partidos o sus candidatos en beneficio de 10s interesados de esas entidades o sus propietarios, socios, accionistas, beneficiarios, directores o representantes, y en tal virtud, queda absolutamente prohibida.

Se prohibe a 10s partidos politicos, a sus dirigentes, militantes o relacionadoq recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de 10s poderes del Estado, o de 10s ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jundico, asi como beneficiarse directa o indirectamente de 10s recursos y medios que pertenezcan a1 Estado para realizar sus actividades proselitistas, o sostenerse, salvo la contribucion electoral sefialada en la presente ley. La Junta Central Electoral tendra facultad para anular cualquier operacion de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza publica respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de 10s recursos y medios del Estado.

Es obligation de 10s partidos politicos depositar cada dos aiios en la Junta Central Electoral una lista actualizada de 10s miembros de sus organos directivos y del tribu- nal disciplinario, para fines de control y de conocimiento por parte de la Junta Central Electoral.

Articulo 48.-

La contribucion del Estado a 10s partidos politicos consiste en 10s aportes que este les dare anualmente de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

Articulo 49.-

Se consignara en el Presupuesto General de la Nacion y Ley de Gastos Publicos un fondo equivalente a1 medio por ciento (112%) de 10s ingresos nacionales en 10s afios de

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- JUNTA CENTRAL ELECTORAL

elecciones generales y un cuarto por ciento (114%) en 10s afios que no haya elecciones generales.

Articulo 50.- (Modificado art. 1, ley No. 78-05 del18-08-05)

En 10s aiios de Elecciones Generales, la distribucion de las contribuciones ordinarias del Estado se hara de la manera siguiente:

1.-El ochenta por ciento (80%) se distribuira en partes iguales entre 10s partidos que obtuvieron mas del cinco por ciento (5%) de los votos validos emitidos en 10s ultimos comicios.

2.-El veinte por ciento (20%) se distibuira de la siguiente manera: el doce por ciento (12%) en partes iguales para 10s que obtuvieron menos de un cinco por ciento (5%) de 10s votos validos emitidos en las elecciones previas y 10s de nuevo reconocimiento si 10s hubiere; el restante ocho por ciento (8%) se distribuira en proporcion a 10s votos validos obtenidos por cada uno de 10s partidos que obtuvieron menos del cinco por ciento (5%) de 10s votos validos emitidos en las ultimas elecciones.

PARRAFO: Cuando luego de las elecciones generales para elegir a1 presidente y vicepresidente de la Republics, hubiere de celebrarse una segunda ronda entre 10s dos candidatos mas votados, el Estado proveera adicionalmente el equivalente a1 veinticinco por ciento (25%) de lo aportado ese aiio, a distribuirse entre 10s dos partidos, en partes iguales, a mas tardar diez (10) dias despues de la proclama correspondiente".

Articulo 51.- (Modif. art. 2, ley No. 78-05 del18-08-05)

En caso de que dos o mas partidos politicos concurran aliados a las elecciones con recuadro unico, la parte correspondiente a la contribucion electoral la recibira el que personifique la alianza o coalici6n quedando a criterio de estos la distribucion entre si.

PARRAFO 1: Cuando un partido politico asiste alas elecciones pero con recuadros individuales y mantenga su reconocimiento de conformidad con la presente ley, recibira la contribucion electoral de acuerdo a como lo establece el articulo 50 precedente.

PARRAFO 11: En caso de que un partido politico haya asistido a las elecciones, ya sea con recuadro unico o con recuadro individual, y perdiera su reconocimiento por las causas establecidas en la presente ley, no tendra derecho a 10s beneficios establecidos en el Articulo 50 precedentemente sefialado".

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LEY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MODIFICACIONES

Articulo 52.-

Los partidos que hayan optado por la contribucion electoral se obligan a crear un sistema contable de acuerdo a 10s principios legalmente aceptados, en el que se reflejen 10s movimientos de ingresos y egresos del partido.

PARRAFO I. El hecho de no recurrir a la contribucion electoral no exime a partido alguno de implementar el indicado sistema contable, el que sera auditado en el momento que la Junta Central Electoral lo disponga.

PARRAFO 11. La Junta Central Electoral solicitara a la Contraloria General de la Republica, que audite 10s registros contables de cada partido para determinar las fuentes de ingresos y 10s gastos correspondientes.

Articulo 53.

Si un partido que haya recibido la contribucion electoral se retirare de participar en las elecciones sin causa de fuerza mayor que lo justifique tendra que rembolsar a1 Estado las sumas obtenidas hasta el momento de su retiro.

Articulo 54.- (Modificacion art. 3, ley No. 78-05 del 18-08-05)

En 10s aiios no electorales, la contribucion de un cuarto por ciento (114%) de 10s ingresos nacionales se hara en pagos mensuales de duodecimas a 10s partidos que mantengan su reconocimiento, de conformidad a 10s mismos porcentaies establecidos en el ~ryiculo 50 precedente.

PARRAFO: En 10s casos de las alianzas y coaliciones de partidos que participen con recuadros hicos, el texto de 10s acuerdos de las mismas debe especificar c6mo se distribuirim entre estos la contribucion del Estado. En caso contrario, se entregara dicha contribucion a 10s partidos que las personifiquen de acuerdo a la ley.

ArticuIo 55.

Solo se considerarim licitos 10s ingresos provenientes del Estado canalizado a traves de la Junta Central Electoral y las contribuciones de personas fisicas, quedando terminantemente prohibido la aceptacion de ayudas materiales de grupos economicos, de gobiernos e instituciones extranjeras y de personas fisicas vinculadas a actividades ilicitas.

ArticuIo 56.- Designaciones. Condiciones.

Todo partido politico reconocido que haya declarado su prop6sito de concurrir a una eleccion y de presentar candidaturas podr6 designar un delegado, con el

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Iji% JUNTA CENTRAL ELECTORAL

sustituto correspondiente, ante la Junta Central Electoral y ante cada junta y colegio electoral.

Salvo lo dispuesto en el Articulo 64 de esta ley, 10s partidos politicos reconocidos que concurran a las elecciones podrln designar un delegado, con el sustituto correspondiente, ante cada colegio electoral.

Estos nombramientos, asi como la remocibn de 10s designados, pueden ser hechos libremente y en tiempo por el organismo directivo del partido que representen, dentro de la jurisdiccibn de la junta ante la cual Sean acreditados.

No podrin ser nombrados delegados de partidos politicos, ya Sean titulares o sustitutos, 10s parientes o afines hasta el segundo grado inclusive, de cualesquiera de 10s miembros titulares o sustitutos de la junta ante la cual Sean acreditados o del secretario titular o sustituto de la misma.

Los delegados ante una junta electoral permanente y sus sustitutos deben residir en el municipio donde tenga su asiento la junta ante la cual Sean acreditados.

Articulo 57.- Sustitutos de Delegados.

Los sustitutos de 10s delegados reemplazaran a estos en 10s casos de excusa, ausencia o impediment0 temporal; y en caso de renuncia, muerte o inhabilitacibn, ejerceran sus funciones hasta cuando el organismo a quien corresponda haya hecho nueva designacibn.

En ausencia de un delegado o sustituto, podra desempefiar sus funciones un candidato del partido que aquel represente.

Articulo 58.- Caso de falta de designation.

Cuando un partido que tenga el derecho de hacerlo de conformidad con esta ley, no hubiere nombrado s u delegado ante una junta electoral, o el designado hubiere cesado y no hubiere sido reemplazado, Csta podra constituirse validamente sin su participacibn hasta cuando lo hiciere.

Articulo 59.- Funciones de 10s Delegados.

Ademis de las atribuciones que por esta u otra ley les Sean conferidas, corresponde a 10s delegados en sentido general, la representacibn de 10s partidos que les hayan designado ante 10s respectivos organismos electorales.

Toda comunicacion, peticibn, reclamacion, protesta, impugnacibn o recurso, podrin ser presentados por mediacibn de dichos delegados, a menos que 10s organismos competentes de 10s partidos representados adopten y comuniquen otras decisiones en virtud de sus disposiciones estatutarias. Todas las comunicaciones, notificaciones, citaciones o avisos de cualquier genero que las juntas electorales deban dirigir a 10s partidos reconocidos serin hechos validamente en la persona o la direccibn postal del correspondiente delegado, a menos que la ley determine otro procedimiento para ello.

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LEY ELE(:'IORAL Nu. 275-P7 Y SUS M(?L)IFICACIONES - ~~ --

Salvo 10s casos exceptuados por disposiciones de esla ley, 10s delegados y sus respectivos sustitutos deberin ser convocados a todas las sesiones que celebren las juntas ante las cualcs esten acreditados, del n~isrno modo y a1 mismo tiempo que 10s miembros de dichas juntas. Los delegados o sustitutos participarin en dichas sesiones con voz, pcro sin voto. Los delegados o sustitutos que asistan a las sesiones deberin firmar las minutas de las mismas, pero si, por cualquier motivo, dejaren de hacerlo, esta circunstancia no invalidari el documento.

Los partidos politicos que hubiesen obtenido el dos por ciento (2%) o mis dc 10s votos vilidos emitidos en las Gltimas elecciones generales ordinarias presidenciales podrln acreditar, cada uno, un observador tPcnico en el Centro de Procesarniento de Datos de la Junta Central Electoral, con acceso a todas las informaciones tPcnicas producidas o procesadas por dicha dependencia. Estos observadores desempefian sus funciones con arreglo a lo que reglamente la Junta Central Electoral. Los partidos politicos reconocidos que no hubieren obtenido el dos por ciento (2%) de 10s votos validos emitidos en las ultimas elecciones gen- erales ordinarias presidenciales, elegiran entre todos ellos, por voto mayoritario, dos observadores tecnicos que rendirin las misrnas funciones.

CAUSAS DE EXTINCION

Articulo 60.

Los partidos politicos se extinguen por una cualquiera de las siguicntes causas:

1. Por act0 voluntario adoptado en asamblea general ordinaria o extraordinaria del mismo partido.

2. Por fusion con uno o mas partidos.

3. Por no haber alcanzado en alguna election 10s sufragios requeridos.

4. Por no tener representation congresional o municipal;

5. Por no participar en dos elecciones generales ordinarias sucesivas.

DE LA EXTJNCION POR ACT0 VOLUNTARIO

Articulo 61.- Comunicacion a la Junta Central Electoral.

Todo act0 voluntario por virtud del cual quede extinguido un partido politico debe ser comunicadosin demora a la Junta Central Electoral por el directorio national o por representantes designados a1 efecto por la asamblea que lo hubiere acordado,

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JOE JUNTA CENTRAL ELECTORAL

remitiendo un ejemplar o copia, certificada por funcionario competente, del acta correspondiente. La Junta, previa verificacibn de la regularidad de la documentacion presentada, dictarauna resoluci6n por medio de la cual declarara extinguido el partido y ordenara que su expediente sea clausurado y archivado, despues de incorporar en el la referida documentacion.

DE LAS FUSIONES, ALIANZAS 0 COALICIONES DE PARTIDOS

Articulo 62.- Aprobacion e Impugnacion de Fusiones, Alianzas y Coaliciones.

Los partidos politicos una vez constituidos, pueden fusionarse, aliarse o coaligarse, mediante el procedimiento establecido por la presente ley y por 10s reglamentos que dicte la Junta Central Electoral. Las fusiones, alianzas o coaliciones deberan ser aprobadas por mayoria de votos de 10s delegados de las convenciones nacionales que, a ese efecto, celebrare cada uno de 10s partidos y cuyas actas deberb ser sometidas a1 examen de la Junta Central Electoral, ante la cual podran reclamar 10s disconformes con la fusion, la alianza o la coalicion, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas despues de aprobada esta por las convenciones de 10s partidos; per0 dichas reclamaciones deberln, en todo caso, fundarse en transgresiones de orden estatuario o legal bien definidas.

Las fusiones, alianzas y coaliciones son modalidades diferentes de vinculaci6n de distintos partidos que deciden unir sus fuerzas, las cuales se definen como siguen:

Para 10s fines de esta ley:

FUSION es la integration de dos o mas partidos con el objeto de constituir uno solo para todos 10s fines legales y electorales.

ALIANZA es el acuerdo establecido entre dos o mas partidos para participar conjuntamente en uno o mas niveles de election y en una o m8s demarcaciones electorales.

COALICION es el conjunto de partidos que postulan 10s mismos candidatos y que han establecido alianzas electorales con uno o mas de 10s integrantes de la misma, aunque no con todos ellos, siempre que tengan en com6n un partido que 10s personifique.

Es potestativo de la Junta Central Electoral denegar de plano las reclamaciones contra las fusiones, alianzas o coaliciones de partidos, o conocer de ellas contradictoriamente, en forma sumaria.

Page 146: Compilacion de la Legislacion Electoral 2010

LEY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MODIFICACIONES a La solicitud de aprobacion de fusion, alianza o coalicion debera ser depositada en

la Secretaria de la Junta Central Electoral a mas tardar setenta y cinco (75) dias antes de la fecha sefialada para las proximas elecciones, acompafiada de 10s documentos que requiere la Junta Central Electoral.

La Junta Central Electoral fijara la audiencia correspondiente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, y convocara a todos 10s partidos politicos reconocidos para conocer el caso, el cual sera decidido dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas.

La resolucion que dicte la Junta Central Electoral a1 respecto debera ser publicada conjuntamente con el pacto de fusion, alianza o coalicibn, en espacio pagado en un periodic0 de circulation nacional, a cargo del partido politico que conserve el reconocimiento, en caso de fusion, y a cargo de la Junta Central Elec- toral o del partido mas diligente, en caso de alianza o coalicion. Ambos documentos serln comunicados por escrito a todos 10s demas partidos politicos reconocidos, dentro de 10s diez (10) dias de haber sido dictadas, sin lo cual no tendri validez la fusion, alianza o coalicion de que se trate. El cumplimiento de esta disposicion se probara con el deposit0 en la Secretaria de la Junta Central Electoral de un ejemplar certificado por el editor del diario en el cual se hizo la publicacibn y la constancia de recibo de las comunicaciones hechas por la Junta o el partido interesado a 10s demas partidos politicos reconocidos.

Cuando el partido o agrupacion politica a quien se dirige la comunicacion se negare a firmar un ejemplar de la carta de remision como constancia de recepcion de 10s documentos a que se refiere este articulo, el partido remitente lo enviara por acto de alguacil, hecho que comunicara a la Junta Central Electoral, via secretaria, en 10s tres (3) dias siguientes a la fecha de remision, con copias de constancia del acto de alguacil.

Articulo 63.- De la Fusion.

La fusion determina la extincion de la personeria de todos 10s partidos que intervengan en ella, subsistiendo unicamente la de aquel que perso~fique la fusion.

Articulo 64.- De las Alianzas y Coaliciones.

La alianza o coalicion de partidos tendra siempre un caricter transitorio y, dentro de ella, cada uno de 10s partidos aliados o coaligados conserva su personeria, limitada por el pacto de alianza o coalicion a su regimen interior, a la conservation de sus cuadros directivos y a la cohesion de afiliados. Para la postulation de candidatos comunes y cualesquiera otros acuerdos, 10s partidos aliados o coaligados serhn una sola entidad, con una representacion comun, igual a lade 10s otros partidos, en las juntas electorales y colegios electorales.

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JUNTA C E N T R A L E L E r n O R A L

PARRAFO I. Las alianzas o coaliciones podran pactarse con recuadro h i c o y recuadro individual, solamente con respecto al partido que personifique la alianza en la boleta electoral.

PARRAFO 11. Las alianzas o coaliciones de partidos pueden producirse solo dentro de las modalidades siguientes, sin que se permita en ninghn caso el fraccionamiento del voto para candidatos de un mismo nivel:

a) Para las candidaturas presidencial y vicepresidencial.

b) Para todas las candidaturas del pais en 10s niveles congresionales y municipales.

c)Para todas las candidaturas del pais de nivel congresional o municipal.

d) Para candidaturas congresionales o municipales en una o varias demarcaciones politicas.

Las agrupaciones politicas accidentales independientes, en razon de su caracter, no podran establecer alianza o coalicion con 10s partidos politicos, y en caso de que lo hagait con otra agrupacion similar, se consideraran fusionadas en una sola para todos 10s fines de la presente ley.

A 10s partidos y agrupaciones que no hayan hecho pacto de alianza o coalicion, no podran sumarseles 10s votos para 10s fines de una eleccion aunque hubiesen presentado 10s mismos candidatos.

De la Extincion por no alcanzar suficientes Votos o Representation Congresional o Municipal

Articulo 65.

Despues de cada eleccion general, si de conformidad con 10s resultados del cdmputo nacional que debera verificar la Junta Central Electoral de acuerdo con la presente ley y que habran de constar en la relacion general que dicha Junta debera formular y hacer publicar, si algun partido se encuentra en una de las situaciones siguientes:

a) No haber obtenido por lo menos un dos por ciento (2%) de 10s votos validos emitidos en las ultimas elecciones nacionales ordinarias presidenciales, siempre y cuando no ostente representacibn congresional o municipal;

b) No haber obtenido representacion a nivel congresional o municipal;

c) No haber participado en dos elecciones generales ordinarias sucesivas.

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L E Y ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MOLllFlCAClONES

En estos casos, la Junta Central Electoral, mediante resolucion motivada, declarara extinguida la personeria legal de dicho partido, cerrara el expediente y ordenara su deposit0 en el archivo de la Junta.

SECCION VIII

LIQUIDACION

Articulo 66.

Cuando un partido quedare extinguido, except0 en el caso de fusion, su patrimonio sera liquidado de conformidad con disposiciones que para tal fin deberan contener sus estatutos o documentos constitutivos, bajo la fiscalizacion de la Junta Central Elec- toral.

DE LOS CANDIDATOS DE PARTIDOS

Articulo 67.- Derecho de proponer Candidatos.

Todo partido politico que este reconocido de conformidad con la presente ley tiene el derecho de proponer candidatos a cualesquiera cargos electivos que hayan de cubrirse, siempre que se ciiia a 10s requisitos, formalidades y plazos que para ello se establecen mas adelante.

Articulo 68.- Norninacion de Candidatos. (Modificado Ley 12-2000 del2/03/2000)

La nominacion de 10s candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido politico, reconocido o inscrito, debera ser hecha por el voto afirmativo de la mayoria de 10s delegados a convenciones regulares y publicamente celebradas tres (3) dias, por lo menos, despuQ de haber sido convocadas por medio de aviso public0 en un diario de circulacion nacional.

Ademas dichas convenciones deberan estar constituidas de conformidad con las disposiciones que a ese respecto habran de contener 10s estatutos del partido.

En la composicion total de las nominaciones y propuestas a la Junta Central Elec- toral, cuando se trate de cargos de diputados, en la composicion total de las nominaciones y propuestas a la Junta Central Electoral, 10s partidos y las agrupaciones politicas incluirin una proporci6n no menor del treinta y tres por ciento (33%)de mujeres a esos cargos. Igual proporcion de mujeres incluirin en las nominaciones y propuestas que formulen 10s partidos y las agrupaciones politicas para 10s cargos municipales

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g JUNTA CENTRAL ELECTORAL

presentados por ante las juntas electorales del municipio correspondiente, except0 el cargo de sindico. Este porcentaje debera ser colocado en la lista de eleccion en lugares altemos con relaci6n a 10s cargos asignados a 10s hombres. La Junta Central Electoral y las juntas electorales vela& porque se cumplan estas disposiciones incluyendo las circunscripciones electorales. Toda propuesta en la cual no se respete este porcentaje sera nula y no podri ser aceptada el organismo electoral. (Modificado Ley No.12- 2000 del2-03-2000)

SECCION 11

DE LAS PROPUESTAS

Articulo 69.- Forma de las Propuestas.

Las propuestas de candidatos seran formuladas por el organismo directivo central o por 10s respectivos organismos directivos provinciales, municipales o del Distrito Nacional, segun 10s casos, de conformidad con las designaciones hechas por las convenciones correspondientes; y seran presentadas por medio de escrito que se entregara a1 Secretario de la Junta Central Electoral o de la correspondiente junta electoral.

I. TODA PROPUESTA DEBERA EXPRESAR:

a) El nombre del partido que la sustente;

b) La fecha o el lugar en que se hubiere celebrado la convencion que haya hecho la nomination de 10s candidatos comprendidos en ella;

c)El nombre, edad, ocupacion, estado civil, domicilio o residencia y Cedula de Identidad y Electoral de cada uno de 10s candidatos comprendidos en la propuesta, asi como el cargo para el cual se le propone, la division territorial a que corresponde y el periodo durante el cual debera ejercerlo.

d) La indicacion del emblema o la enseiia con que sera distinguida la candidatura, si no se encontrare ya depositado en ocasion del reconocimiento del partido que haga la propuesta.

PARRAFO I. Todo funcionario o empleado public0 de 10s organismos autonornos del Estado y de 10s ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitucion y las leyes, Sean postulados por una agmpacion o partido politico para cargos de presidente y vicepresidente de la Republica, senador, diputado y sindico muniapal y regidores, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la junta electoral correspondiente, quedara suspendido en sus funciones ipsofacto, con disfmte de sueldo, hasta el dia siguiente de las elecciones.

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LEY ELECTORALNO. 275,97 Y SUS MODIFIC/\CIONES

PARRAFO 11. Se exceptban de estas disposiciones 10s postulados a tales car- gos que, a1 momento de la aceptacion de su candidatura, ocupen cargos electivos. Pero no podran prevalerse de su condicion en actos publicos o ante 10s medios de comunicacion para no crear desigualdad frente a 10s demAs candidatos.

11. A LA PROPUESTA SE LE DEBERA ACOMPARAR DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

a) Una copia del acta de la convencion que hubiera acordado la nomination de 10s candidatos cornprendidos en ella, debidamente certificada por el presidente y por el secretario de la convencion;

b) Un ejemplar, certificado por el impresor, de la edicion del diario en la que haya publicado la convocatoria para la convencion; y

c) Ninguna propuesta debera contener mas de un candidato para cada uno de 10s cargos que deban ser cubiertos por eleccion.

Articulo 70.- Plazos.

Las propuestas, para que puedan ser admitidas deberh ser presentadas a mas tardar sesenta (60) dias antes de la fecha en que deba celebrarse la proxima eleccion ordinaria. Cuando se trate de eleccion extraordinaria, la Junta Central Electoral determinara el plazo dentro del cual deben presentarse las propuestas.

Articulo 71.- Publicaci6n y Comunicacion.

En el rnismo dia de la presentacion de la propuesta de candidatos, o a mas tardar a las diez horas de la mafiana del dia siguiente, el Secretario de la Junta Central Electoral o de la junta electoral a quien le hubiere sido entregada, fijara copia en la tablilla de publicaciones y dara cuenta de ella a1 presidente de la junta, quien ordenara que sea cornunicada dentro de las veinticuatro horas siguientes a las juntas de su dependencia, a fin de que a su vez procedan a hacer publicar la propuesta en igual forma, y que se remita copia a cada una de las demas agrupaciones y partidos reconocidos.

Articulo 72.- Correction de Defectos e Irregularidades.

Los defectos e irregularidades de que adolezcan las propuestas pueden ser - - corregidos en la secretaria de la junta a la cual hayan sido sometidas por cualquier representante debidamente autorizado del organism0 que las hubiere formulado, hasta - el momento en que la junta competente hubiere conocido de dichas propuestas.

Articulo 73.- Conocimiento y Decision.

La junta electoral a la cual haya sido sometida una propuesta de candidatos debera reunirse dentro de 10s cinco (5) dias que sigan a su presentacion y declarada admitida,

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cuando compruebe que se ajusta a todas las disposiciones pertinentes de la Constitucion y de las leyes. En caso contrario, la rechazara.

La resoluci6n que intervenga debera ser cornunicada a1 organismo directivo de la agrupacion o partido que hubiere presentado la propuesta, asi como a 10s organismos directivos de 10s demas partidos que hubiesen propuestos candidatos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la resoluci6n de aceptacion o rechazo. Cuando dicha junta no decida dentro del indicado plazo de cinco (5) dias, el secretario estara obligado a remitir inmediatamente, a la Junta Central Electoral, a1 vencimiento del expresado plazo, una nomina certificada de las candidaturas y toda la documentation de la propuesta, a fin de comprobar si reune las condiciones establecidas por la Constitucion y las leyes, sin lo cual sera rechazada.

Articulo 74.- Apelacion o Revision.

De las resoluciones que dicten la Junta Central Electoral y las juntas electorales de conformidad con el articulo precedente, se podra recurrir en apelacion o en revision ante la Junta Central Electoral, segrin que la resolucion emane de alguna junta elec- toral o de la propia Junta Central Electoral, dentro de 10s tres (3) dias de haber sido comunicada. La Junta Central Electoral fallara sumariamente dentro de 10s cinco (5) de haber recibido el expediente. El fallo que dictare sera comunicado inmediatamente a 10s interesados, asi como a la junta electoral de donde emane la disposicion impugnada cuando se tratare de uila apelacion.

Articulo 75.- Resolution de Admision de Candidaturas.

La Junta Central Electoral comunicara a las juntas de su dependencia y a todos los partidos que hubieren hecho propuestas las candidaturas que hubieren sido admitidas por aquellas, para 10s efectos de publicaci6n dentro de las veinticuatro (24) horas de haberlas admitido.

Admitida una candidahlra, no podra ser retirada ni rectificada por el partido o la agrupacion que la hubiere presentado, salvo el caso de que uno o varios de 10s candidatos comprendidos en ella renunciaren, fallecieren, quedaren incapacitados o fueren rechazados. En estos casos, la nueva propuesta podri ser hecha por el organismo directivo correspondiente del partido o la agrupacion que sustente la propuesta, y la Junta Central Electoral o la junta electoral correspondiente conocera de ella en forma sumaria y sin lugar a recurso alguno.

Si la muerte, renuncia, inhabilitacion o rechazamiento de uno o mas candidatos ocurriere cuando ya no fuere posible imprimir en las boletas 10s nombres de 10s candidatos designados para re~mplazar16s, 10s votos que Sean emitidos a favor de 10s candidatos muertos, renunciantes, inhabilitados o rechazados serdn computados

A

en favor de 10s nuevos candidatos propuestos por el part ido politico correspondiente.

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LEY ELECTORAL No. 275 97 Y SL;S h l i ~ U i F l i : ~ ~ ~ C i ~ . ) N t S p-p~ . ~p~ ..................

La Junta Central Electoral o las juntas electorales, una vez que hayan aceptado la nueva propuesta, lo comunicara alas juntas electorales correspondientes, a fin de que se proceda en la forma en que se indica en este parrafo.

DE LAS CANDIDA'I'URAS INDEPENDIENTES

Articulo 76.- Declaracion.

Podrln ser propuestas candidaturas independientes de caracter national, provin- cial o municipal, que su jan a traves de agrupaciones politicas accidentales en cada eleccion. Al efecto, las agrupaciones que se propongall sustentarlas deberln declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos sesenta (60) dias antes de cada eleccion.

Para sustentar candidaturas independientes provinciales, municipales en el Distrito Nacional, las agrupaciones politicas deberan estar constituidas por un numero de miembros no menor del porcentaje que, a continuacion, se indica, calculado sobre el numero de inscritos en el Registro Electoral:

Cuando el numero de inscritos en el Distrito Nacional o en un municipio sea de 5,000 6 menos ................................................... 20%

Cuando el numero de inscritos en el Distrito Nacional o en un municipio sea de 5,001 a 20,000 .................................................. 15Y0

Cuando el numero de inscritos en el Distrito Nacional o en el inunicipio sea de 20,001 hasta 60,000 ....................................... 1270

Cuando el numero de inscritos en el Distrito Nacional o en el municipio exceda de 60.000. ............................................................... .7%

Articulo 77.- Requisitos.

Para sustentar candidatura independiente para la presidencia de la Republica se requiere una organizacion de cuadros directivos igual a la de 10s partidos politicos en toda la Republica, y un programa de gobierno definido para el periodo en que hayan de presentarse.

Las candidaturas para 10s cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberh ser sustentadas por la misma organizacion de cuadros directivos fijos para 10s partidos politicos, pero limitada a la demarcacion electoral respectiva.

Las candidaturas para cargos de eleccidn popular en 10s municipios deberan presentar a la Junta Central Electoral una organizacion municipal completa y un programa a cumplir durante el periodo a que aspiren 10s candidatos.

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Seran aplicables a las candidaturas independientes y a las agrupaciones que las sustenten las demas disposiciones que establece la presente ley en lo que se refiere a 10s partidos politicos y a las candidaturas sustentadas por estos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral.

Articulo 78.- Candidaturas Municipales en Elecciones Sucesivas.

Las agrupaciones que sustenten candidaturas independientes para cargos electivos en 10s municipios podran mantener sus organizaciones locales e intervenir en elecciones sucesivas, siempre que cumplan con 10s requisitos del Articulo 60.

DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES

Las elecciones nacionales para elegir diputados y regidores se h a r k mediante circunscripciones electorales con el objeto de garantizar que 10s ciudadanos que resulten electos en las elecciones generales del afio 2002 y subsiguientes, Sean una verdadera representacion del sector de 10s habitantes que 10s eligen.

Articulo 80.

Las circunscripciones electorales partirim de la division en cuarteles, Secciones y parajes que han sido implementados por la Junta Central Electoral, asignando la cantidad de diputados y regidores correspondientes de conformidad con el numero de habitantes, tomando en cuenta que la suma de 10s representantes por circunscripciones electorales debe coincidir con la cantidad que tiene derecho a elegir en la division politica correspondiente, segun lo establece la Constituci6n de la Republics.

PARRAFO I. Para 10s fines de elecciones congresionales, las circunscripciones deben tener 50,000 habitantes o fracciones no menor de 25,000, y pueden cubrir territorialmente mas de un municipio, siempre garantizando que por la provincia no haya menos de dos (2) diputados a1 Congreso.

PARRAFO 11. Para 10s fines de eleccibn de regidores, 10s municipios se dividiran pot circunscripciones, tomando en cuenta la cantidad de habitantes y la extension geografica de conformidad a la ley y a la Constitucion. Estas circunscripciones pueden no coincidir con las mismas que representan 10s diputados.

PARRAFO 111. Los votos computados a 10s candidatos de una circunscripcion determinada no les serim sumados a candidatos de otras circunscripciones, aunque Sean del mismo partido.

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LEY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MODIFICACIONES

PARRAFO IV. Se excephiande la presente disposicion 10s candidatosa senadores y sindicos, a quienes se les computarh todos 10s votos obtenidos por el partido en la provincia o en el municipio, segun sea el caso.

Articulo 81.

En 10s casos de las provincias o 10s municipios en las que no sea necesario o posible el establecimiento de estas subdivisiones territoriales demograficas, sus diputados y regidores se elegiran en su conjunto conforme a lo establecido en esta ley y la Constitucion de la Republica.

Para la implementaci6n de las circunscripciones electorales, la Junta Central Elec- toral se auxiliara, ademas de su Seccion de Estadisticas, de la Oficina Nacional de Estadisticas (ONE) y de cualquier otra instituci6n del Estado que sea preciso.

En aquellos municipios en que se hayan establecido las circunscripciones electorales, las juntas electorales haran el cornputo de 10s votos validos, tomando en cuenta dichas subdivisiones, para garantizar rigurosamente 10s resultados que correspondan a cada circunscripcion.

PARRAFO. El departamento de procesamiento de datos electr6nicos de la Junta Central Electoral, en su programa de conteo de votos, tomara en cuenta estas disposiciones, a fin de hacer 10s ajustes correspondientes.

TXTULO XI

DEL SUFRAGIO DE LOS DOMINICANOS

EN EL EXTRANJERO

Articulo 82.

Los dominicanos residentes en el extranjero, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y politicos, podran ejercer el derecho a1 sufragio para elegir presidente y vicepresidente de la Republica.

Articulo 83.

La Junta Central Electoral dictara mantas medidas Sean necesarias para garantizar la aplicacion del sistema del sufragio de 10s dominicanos residentes en el exterior.

Articulo 84.

La Junta Central Electoral, despues de haber tornado las medidas pertinentes para hacer posible el ejercicio del sufragio de 10s dominicanos residentes en el exterior, reglamentara el procedimiento y la forma. Su ejemcion se establece a partir del aiio 2000, pero queda a opci6n de la Junta Central Electoral (JCE) la fecha definitiva en que entrara en vigencia lo previsto en el Articulo 83 de la presente ley.

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IUNTA CENTRAL El-ELTORAL

Articulo 85.

En el Presupuesto Nacional y la Ley de Gastos Publicos se haran consignar las partidas presupuestales estimadas por la Junta Central Electoral para la implementation de las elecciones de 10s do~ninicanos en el extranjero.

DE LAS ELECCIONES

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Articulo 86.- Clasificacion.

Se entiende por elecciones ordinarias aquellas que se verifican periodicamente en fechas previamente determinadas por la Constitucion. Se denominan elecciones extraordinarias, las qur se efectuen por disposition de una ley o de la Junta Central Electoral, en fechas determinadas de antemano por preceptos constitucionales para proveer 10s cargos electivos correspondientes a divisiones territoriales nuevas o modificadas, o cuando sea necesario por haber sido anuladas las elecciones anteriormente verificadas en determinadas demarcaciones, de acuerdo con la ley o para cualquier otro fin.

Se entendera por elecciones generates las que hayan de verificarse en todo el territorio de la Republica. Se entendera por elecciones parciales, las que se limiten a una o varias divisiones de dicho territorio.

Se denominara nivel de elecciones el que contienen candidaturas indivisibles o no fraccionables en si mismas. El nivel presidencial se refiere a la eleccion conjunta del presidente y del vicepresidente de la Republica. El nivel provincial, se refiere a la eleccion conjunta de senadores y diputados. El nivel municipal se refiere a la eleccion conjunta de sindicos, regidores y sus suplentes.

Articulo 87.- Proclamas.

Toda eleccion sera precedida de una proclama que dictara y hara publicar la Junta Central Electoral.

La proclama anunciara la clase de eleccion, la extension territorial que ha de abarcar, las disposiciones constitucionales o legislativas en virtud de las cuales deba verificarse, la fecha en que tendra lugar, 10s cargos que hayan de ser provistos, el period0 para el cual han de serlo y cualesquiera otros particulares que se estimen necesarios o utiles.

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LEY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MODIFICACIONES -

La proclarna por la cual se anuncie una eleccion ordinaria debera ser publicada a mas tardar noventa (90) dias antes de la fecha en que deba celebrarse. La proclarna para la segunda eleccion sera publicada dentro de 10s tres (3) dias sigulentes de haberse proclamado las dos candidaturas que obtuvieron mayor numero de votos validos en la prirnera election. La que se refiere a una eleccion extraordinaria debera publicarse dentro de los cinco (5) dias que sigan a la publicaci6n de la ley de convocatoria, cuando 6sta haya sido dispuesta por ese medio; y por la propia resolucion de la Junta Central Electoral que disponga la celebraci6n de tal elecci6n, cuando le haya sido otorgada a dicha junta electoral la atribucion de convocarla.

DEL PERIODO ELECTORAL

Articulo 88.- Comienzo y Terminacion.

El period0 electoral se entendera abierto desde el dia de la proclarna, y concluira el dia en que Sean proclarnados 10s candidatos elegidos.

Articulo 89.- Seguridad Personal.

Durante 10s ocho (8) dias que precedan a una eleccion, y en el dia en que esta se celebre, no podran ser privados de su libertad, salvo en caso de crimen flagrante:

a) Los candidatos;

b) Los miernbros, secretaries y escribientes de ]as juntas electorales y sus suplentes;

c) Los representantes acreditados ante las juntas electorales por las agrupaciones y partidos politicos reconocidos, y sus sustih~tos;

d) Los miernbros de 10s organismos directivos de las agrupaciones y partidos politicos debidarnente reconocidos;

e) Los funcionarios de la Junta Central Electoral especificados en el Parrafo I1 de las atribuciones reglamentarias del Articulo 6 de esta Ley Electoral.

f ) Las personas cornprendidas en 10s literales que anteceden podran acreditar su identidad por medio de certificaciones que, a su solicitud, les seran expedidas por la lunta Central Electoral o la junta electoral correspondiente ante la ma1 esten acreditados o por la cual hayan sido designados.

g) Si en violacion de esta prohibicion una persona fuere privada de su libertad, cualquiera otra persona podra rcquerir, por rnedio de escrito a cualquier juez o

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

autoridad de la Republica, para que ponga inrnediatamente en libertad a la persona a quien se hubiere privado de ella; y si el requerido no lo hiciere en el termino de una hora, se recurrira a la Junta Central Electoral para que decida sin demora su puesta en libertad.

Articulo 90.- Libertad de Reunitin.

Las reuniones publicas de ciudadanos para fines electorales pueden celebrarse sin licencia, o permiso oficial, y no podrrin ser entorpecidas por ningin funcionario o autoridad. Cuando se trate de manifestaciones o mitines de partidos diferentes, no podrh celebrase en una misma ciudad o localidad en un mismo dia.

Estara a cargo de la Junta Central Electoral reglamentar todo lo dispuesto en este articulo.

Articulo 91.- Libertad de TrLnsito.

La libertad de trhsito de 10s dirigentes, candidates y delegados de 10s partidos y agrupaciones reconocidos no podra ser restringida por parte de las autoridades publicas durante el periodo electoral, con excepci6n de 10s casos de crimen flagrante o de orden escrita y motivada de juez competente fundada en la ley.

Queda prohibido a 10s ayuntamientos y a toda autoridad administrativa o ju- dicial, o a cualquier miembro de la Policia Nacional o de la fuerza publica, tomar disposiciones de cualquier naturaleza que puedan entorpecer el libre transit0 de 10s electores en sus respectivos municipios, desde que quede abierto el proceso electoral. Tampoco podran, por ningun medio, dificultar el ejercicio del sufragio. Son nulas de pleno derecho las disposiciones que hubieren dado en tal sentido.

Articulo 92.- Proteccion de 10s Bienes de Agrupaciones y Partidos.

Los locales de las agrupaciones y partidos politicos reconocidos, susbienes muebles e inrnuebles, y, en general, todo cuanto constituya su patrimonio, en nin* caso podrri ser objeto de persecucion, embargo, secuestro, expropiacion o desposesion total o parcial, ni por parte de las autoridades publicas ni de particulares, durante el periodo electoral.

Articulo 93.- Inviolabilidad de la Correspondencia y Documentos.

La correspondencia, 10s documentos, registros, papeles y archivos pertenecientes a las agrupaciones y partidos politicos, y que se encuentran en sus locales, oficinas y dependencias, no podran ser ocupados ni registrados por las autoridades publicas durante el periodo electoral, salvo en 10s casos de delito fla- grante o por orden escrita y motivada de juez competente fundada en la ley.

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LEY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MODIFICACIONES

Articulo 94.- Igualdad de Acceso a Medios de Divulgaci6n.

Todas las agrupaciones o partidos politicos deberan disfrutar de posibilidades iguales para la utilizacion de 10s medios de divulgacion durante el periodo electoral. En consecuencia:

a) Se prohibe alas empresas o servicios de divulgacibn, tales como 10s periodicos y revistas, servicios de prensa, radio, television, cinematografos y otros, y a 10s de correos, transporte o distribuci6n de correspondencia, telefonos, telegrafos y otros servicios de telecomunicaciones, negar o restringir injustificadamente el uso de sus instalaciones o servicios a ninguna a g ~ p a c i b n o partido politico reconocido o en formacibn, que este dispuesto a pagar para utilizarlos, las tarifas acostumbradas, que no podran ser mayores para la actividad politica que las que se pagan por dichos espacios, servicios o instalaciones cuando se trate de asuntos comerciales, profesionales, personales o de cualquier otra indole.

b) Se prohibe a 10s abastecedores de papel en general, papel de periodic0 o papeleria de oficina, asi como a las imprentas, talleres de litografia o de otras artes graficas, negar o restringir injustificadamente el suministro de sus materiales o servicios - - a ninguna agrupacion o partido politico reconocido o en formation, que este dispuesto a pagar 10s precios acostumbrados para la obtencibn de esos materiales o servicios.

c) Una vez concluido el plazo para la presentation de candidaturas y aprobadas estas, la Junta Central Electoral dispondra que, a 10s partidos y/o alianzas o coaliciones que hubieren inscrito candidatos presidenciales, congresionales y - municipales, se les concedan espacios gratuitos para promover sus candidaturas y programas en 10s medios de masa electronicos de radio y television propiedad del Estado. Dichos espacios deberan ser asignados conforme a 10s principios de equidad e igualdad.

d) Durante el periodo electoral ninguna agmpacion o partido politico podd usar frases ni emitir conceptos, por cualquier medio de dihsion, contrario a la decencia, a1 decoro y a la dignidad de las agrupaciones o partidos politicos adversos o a sus candidatos. Con este fin, la Junta Central Electoral queda investida de la facultad de hacer admoniciones a las agmpaciones o partidos politicos que violen esta norma de la propaganda, con derecho a requerir de la persona o empresa de divulgaci6no comunicacion de masas la identificacit~n de la entidad politica o su representante que autorizb a efectuar tal publicacion, y publicar el desagravio o desmentido correspondiente se&n la Ley de Expresion y Difusion del Pensamiento.

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JUNTA CbN7 KAL ELECTORAL

DE LA BOLETA ELECTORAL

Articulo 95.- Fecha en que debe disponerse la impresion.

Tan pronto como las juntas electorales a las cuales se hayan sometido propuestas de candidatos se pronuncien respecto de su admisibn o su rechazamiento de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, o cuando haya recaido decision sobre 10s recursos de apelacion o de revision que hubieren sido interpuestos, la Junta Central Electoral ordenari la impresion de las boletas que deban utilizarse para la votacion, a fin ponerlas en tiempo oportuno a disposicion de las juntas que hayan de intervenir en la eleccion.

Articulo 96.- Cantidad.

Las boletas ser6n impresas en la cantidad que la Junta Central Electoral estime necesaria para cada municipio, de acuerdo con la poblacion electoral.

Articulo 97.- Forma.

Las boletas se imprimiran con tinta negra, en cartulina o papel grueso que no sea transparente, y con el formato que establezca la Junta Central Electoral.

En el encabezamiento se imprimira la leyenda Republica Dominicans, el nombre dela provincia y el municipio a 10s cuales corresponda; la clase y la fecha de la eleccion. Habra un recuadro para cada partido en la boleta. Se imprimire a continuation el nombre y el simbolo o emblema del partido, o la candidahira, que haya hecho la propuesta, y debajo de este, el nombre del candidato, si here uno solo, o 10s nombres de 10s candidatos, si fueren variou; en este caso, en el mismo orden en que figure en la propuesta correspondiente.

Los diversos cargos que hayan de cubrirse seran colocados en orden de arriba a abajo. Cuando la Junta Central Electoral dispusiere un tipo de boleta que incluya dos o mas partidos y que su disefio o tamaiio no permita la colocaci6n de 10s nombres de todos 10s candidatos, ordenar6 la confeccihn de carteles que se colocaran en lugar visible en el interior de 10s locales que ocupen 10s colegios electorales, de mod0 que puedan ser consultados por los sufragantes a1 momento de votar, en 10s cuales figurarhn 10s nombres de todos 10s candidatos para todos 10s cargos, con indication de 10s partidos que 10s postulan, en el mismo orden en que figuran en la propuesta correspondiente.

La Junta Central Electoral publicari, en un periodic0 de circulacion nacional, por lo menos cinco (5) dias antes de la fecha de la eleccibn, un facsimil de la boleta. Cuando se trate de candidatos congresionales o municipales, bastara con la publicaci6n de una lista contentiva de 10s nombres, cargos y partidos que postulan a 10s candidatos.

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LEY ELECTORALNO. 275-97 Y SUS MODIFICACIONES

Si un partido retira su participaci6n en las elecciones, luego de estar confeccionados 10s artes de las boletas electorales, deberb hacerse las gestiones de lugar para que el recuadro del partido quede vacio. Si no es posible, porque se hayan irnpreso las boletas con el recuadro del partido retirado, las boletas rnarcadas en dicho recuadro se considerarb nulas de pleno derecho.

LOCALES, MATERIALES Y UTILES PARA LOS COLEGIOS ELECTORALES LOCALES.

LOCALES

Articulo 98.- Obtencion.

A mas tardar treinta dias antes de la fecha en que deba celebrarse una eleccion, las juntas electorales escogerb 10s locales en que hayan de funcionar 10s colegios electorales correspondientes a sus respectivas jurisdicciones, cuya obtencion deberb gestionar con arreglo a las disposiciones de la presente ley y a las ordenes e instrucciones que a1 efecto dicte la Junta Central Electoral.

Articulo 99.- Requisitos.

La selecci6n de 10s centros de votacibn se haria a partir de un inventario y un analisis de la situation de 10s locales que en el pasado han sido utilizados por la Junta Central Electoral para la realizacion de 10s cornicios, tanto desde el punto de vista de 10s colegios electorales que puedan acoger, como de las condiciones que posean para garantizar una votaci6n adecuada y eficiente.

En adicion, si here necesario, se seleccionarian nuevos locales que reunan las condiciones para alojar colegios electorales y facilitar la mayor fluidez en las operaciones de identificacibn de 10s electores, realizacion de las votaciones y escrutinios de 10s votos.

Los colegios electorales deberan instalarse con preferencia en edificios publicos o en escuelas de 10s barrios o Secciones a que correspondan. Estas deberan tener, - por lo menos, dos puertas, a fin de que 10s electores entren y salgan de la sala de votaciones por puertas distintas, que seran previamente sefialadas por el presidente del colegio electoral.

Articulo 100.- Anuncio.

El local donde funcionara cada colegio electoral sera anunciado con un mes de anticipaci6n a la fecha de las elecciones, y no se cambiare despues sin el consentimiento expreso de la Junta Central Electoral. So10 se cambiare por alguna causa que irnpidiere su uso para fines electorales.

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lUNTA CENTRAL ELECTORAL

Si hubiere necesidad de carnbiar el local destinado a un colegio electoral, la junta electoral lo decidira, y se proceder6 a instalarlo en otro que quede lo mas cerca posible del anterior, anunciandose el carnbio por medio de edictos en sitios adecuados y por cualesquiera otros rnedios que fueren posibles.

Articulo 101.- Distribucibn y Mobiliario.

En el local donde funcione cada colegio electoral, se colocar6 un escritorio o mesa, que ser6 ocupado por 10s rniernbros del colegio que tengan funciones especificas.

La uma sera colocada frente al escritorio de trabajo, visible y bajo la supe~isi irn directa de 10s rniernbros del colegio. La caseta de votacion tendra cuatro cornpartirnientos, a fin de que cuatro ciudadanos a1 rnismo tiempo puedan rnarcar su boleta rnanteniendo la privacidad. Debe colocarse en un lugar visible para que pueda ser supe~isada por 10s rniernbros del colegio.

Si al ubicar la caseta hubiere ventanas, puertas o rendijas contiguas al lugar enque se coloque, Pstas deben ser clausuradas y selladas por el presidente y el secretario del colegio. Estos sellos no deben quitarse hasta que concluya la votacion.

Articulo 102.- Materiales y ~ t i l e s .

La Junta Central Electoral hara llegar a las juntas electorales, con antelacion suficiente a1 dia de las elecciones, las boletas y sobres para boletas observadas, irnpresos para declaraciones de protestas, 10s efectos de escritorio, lapices, irnpresos, libros para actas y registros y cualesquiera otros rnateriales y Gtiles que fueren necesarios para el cabal curnplirniento de las atribuciones que corresponden a 10s colegios electorales.

Las juntas electorales d a r h recibo a la Junta Central Electoral por dichos materiales y utiles en detalle y sercin responsables de su conse~aci6n hasta cuando hayan hecho entrega de 10s rnisrnos a 10s colegios electorales.

Articulo 103.- Entrega. Responsabilidad.

Con no mas de cuatro (4) ni rnenos de dos (2) dias de antelacion a la fecha de una eleccion, el presidente y el secretario de cada colegio electoral se presentarcin en la secretaria de la junta electoral de su jurisdiction y recibirjn del secretario de la misrna 10s materiales para uso del colegio electoral, asi como las boletas y copias certificadas de la lista de electores a quienes corresponda votar en ella, la que sera extractada del Registro Electoral.

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LEY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MODlFlCAClONES Q El secretario de la junta electoral expedira el recibo correspondiente. A partir de

ese momento el presidente y el secretario de cada colegio electoral s e r h responsables de la debida conservacion y uso de dicho material.

El presidente del colegio electoral quedara especialmente encargado de la conservacion y el uso del sello del colegio electoral, del cual no deberl desprenderse, a no ser para entregarlo a quien legalmente le sustituya en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 104.- Instrucciones a 10s Colegios Electorales.

Las juntas electorales deberin reunir el personal de 10s colegios electorales de su jurisdiccion, por lo menos dos (2) dias antes de las elecciones, con el fin de instruirlos en lo concerniente a1 ejercicio de las atribuciones que les correspondan. A1 efecto, les haran entrega de las cartillas, circulares y cualesquiera otros medios de instruccion; les ensefiarln muestras de las boletas que vayan a ser utilizadas, de 10s pliegos destinados a la formulacion de relaciones, y del libro de actas; y les explicaran cuidadosamente el uso de cada uno de 10s registros y formas impresas y de 10s materiales y litiles, indicandoles las disposiciones de esta ley a las cuales habran de ajustar sus actuaciones. Las juntas electorales deberan responder, en todo momento, a las consultas que se les hicieren y darin explicaciones respecto del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

DISPOSICIONES DESTINADAS A ASEGURAR EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO DE ELEGIR

Articulo 105.- Caricter no Laborable del Dia de Election.

El dia en que se celebren elecciones de cualquier clase no serC laborable en el territorio en que hayan de efectuarse. Cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, 10s empleadores estaran obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos 10s empleados y trabajadores habiles para votar que tengan a su servicio dispongan del tiempo que here menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan.

Articulo 106.- Libertad Individual.

Ninguna autoridad podra detener o reducir a prision o privar en cualquiera otra forma de su libertad a un ciudadano habil para votar, durante las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votacion, salvo en caso de flagrante delito, o en virtud de orden escrita y motivada de juez competente.

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J # JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 107.- Libertad de Transito.

En nin&n caso podra estorbarse el trbsito de 10s electores hasta 10s lugares de votacion durante el tiempo necesario para trasladarse a ellos con el fin de ejercer este derecho y para regresar a sus domicilios o puntos de partida.

Articulo 108.- Prohibicion de Espectaculos y Manifestaciones.

Durante el dia de la elecci6n no podran celebrarse espectaculos publicos, ya sea en local abierto o cerrado; ni desde veinticuatro horas antes podrin llevarse a efecto manifestaciones o reuniones p6blicas de caracter politico.

Tampoco podra hacerse en el mismo interval0 de veinticuatro horas antes de la eleccih ninguna clase de incitation ni propaganda electoral por la prensa, radio, television, avisos, carteles, telones y otros medios similares.

De la misma forma, queda prohibido la propaganda en 10s colegios electorales el dia de las elecciones.

Articulo 109.- Prohibicion del expendio de bebidas.

Desde veinticuatro horas antes de la eleccion, no podra expenderse ni distribuirse a nin&n titulo bebidas alcoholicas, hasta tres horas despues de terminada la votacion.

Articulo 110.- Prohibicion de injerencia u ostentacion de fuerzas armadas.

Queda prohibida la aglomeracion de tropas y toda ostentacion de Fuerzas Arma- das durante el dia de la eleccion. La actuation de las Fuerzas Armadas, en general, con excepcion de las de la Policia Electoral indispensables para mantener el orden durante el act0 eleccionario estarl sujeta a lo que se dispone en la presente ley, y deberb permanecer acuartelados durante todo el dia en que aquel se realice.

Los jefes u oficiales de las Fuerzas Armadas y autoridades policiales no podran encabezar grupos de ciudadanos durante la eleccion, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio, ni tampoco hacer reuniones con el proposito de influir en forma alguna en 10s actos electorales.

El personal retirado de las Fuerzas Armadas, cualquiera que here su jerarquia, no podra concurrir vistiendo uniforme a ningin act0 politico electoral.

So10 10s agentes de la Policia Electoral que estCn a1 sewicio de las autoridades electorales pueden penetrar armados en 10s locales en donde se efectuen las inscripciones y las votaciones, cuando fueren requeridos.

Articulo 111.- Amparo.

Todo elector afectado en sus inrnunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio, podra solicitar amparo por si o por intermedio de cualquier otra

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LEY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MODlFICACIONES dB persona, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho a cualquier juez o autoridad, y especialmente ante la Junta Central Electoral o por ante la junta electoral correspondiente.

Articulo 112.- Independencia de accion del personal de 10s Colegios Electorales.

Los miembros y secretarios de 10s colegios electorales, asi como 10s delegados de agrupaciones o partidos politicos que acttien en ellos y sus respectivos sustitutos, obrarh con entera independentia de toda autoridad, y no estarin obligados a obedecer ninguna orden que les impida el ejercicio de sus funciones. Mientras permanezcan en ese ejercicio no podran ser privados en forma alguna de su libertad, salvo en caso de flagrante delito o por orden escrita y motivada de juez competente.

DE LAS VOTACIONES

Articulo 113.- Votacion e n un solo dia. (Modificado Art.1, Ley 02-03 del 7/1/03)

Toda votaci6n se realizara en un solo dia. Comenzara a las seis (6) de la mafiana y terminara a las seis (6) de la tarde, como plazo maximo, salvo que la Junta Central Electoral, por razones atendibles, decida extender el mismo.

Articulo 114.- Instalacion de 10s Colegios Electorales.

Los miembros del personal de cada colegio electoral, incluyendo a1 sustituto del secretario, e s t h en la obligacion de presentarse en el local donde b t e deba laborar, a mas tardar media hora antes de la sefialada para el comienzo de la votacion.

Si a la hora de iniciarse la votaci6n no se hubiese presentado ni el presidente ni 10s vocales a ocupar sus puestos en un colegio electoral, la instalacion comenzara cuando se presentare alguno de ellos, quien debera escoger uno o dos ciudadanos que reunan las condiciones exigidas para ser elector que sustituyan a 10s miembros ausentes hasta que estos se presenten. Si quien faltare fuere el presidente, presidira el primer vocal. Si faltare el secretario y su sustituto, el presidente o quien haga sus veces designara a un ciudadano capaz de desempefiar tales funciones hasta tanto se presentare uno de ellos.

Articulo 115.- Lista de Electores (Padron Electoral). (Modificado Art.1, Ley 02-03 del7/1/03)

En cada Colegio Electoral habd una lista definitiva de electores con 10s nombres de los(as) ciudadanos(as) con derecho a1 voto, en el que figurara la foto, el numero de la cedula de identidad y electoral de 10s electores y cualquiera otra de sus generales que estime conveniente la Junta Central Electoral.

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IUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 116.- Acuerdos y Actas.

Todas las actuaciones que se realicen en cada colegio electoral se consignartin en un acta, que sera firmada por todos 10s miembros del mismo y el secretario, asi como por 10s representantes, titulares o sustitutos, de agrupaciones o partidos politicos que hubieren tomado parte en tales actuaciones, si desearen hacerlo.

Articulo 117.- Apertura de Votaciones. (Modificado Art.1, Ley 02-03 del7/1/03)

Antes de comenzar la votacion, el presidente del colegio verificara la disponibilidad de 10s materiales electorales necesarios para ejercer el sufragio.

Seguidamente el presidente declarara que empieza la votacion, depositara su voto, conforme el procedimiento establecido en la presente ley, siguiendole 10s demis miembros, el secretario y sus sustitutos y 10s delegados de agrupaciones o partidos politicos presentes, asi como sus respectivos sustitutos, aun cuando no figuren en la lista de electores correspondiente a ese colegio, despues de lo cual continuara la votacion de 10s electores hasta la hora fijada por esta ley o la que se disponga por resolution.

Articulo 118.- Identificacion de 10s Electores. (Modificado Art.1, Ley 02-03 del 7/1/03)

Una vez abierta la votacion, 10s electores entraran a1 local que ocupe el colegio electoral, en el orden de su llegada, para lo cual el presidente dispondri, con el auxilio del personal del colegio y de 10s agentes policiales destinados a su servicio, si fuere necesario, que 10s electores se coloquen en filas en el orden de llegada.

El elector entregara su cCdula de identidad y electoral al presidente del colegio electoral, o a quien haga sus veces, para verificar que figura en el listado de electores (padr6n electoral). Sin estos requisitos el elector no podra ejercer el derecho a1 voto.

PARRAFO. El orden sucesivo de votacion se regirl por el orden de llegada de cada elector, salvo con las excepciones siguientes:

a) El presidente y el vicepresidente constitucionales de la Republica, 10s ex- presidentes constitucionales de la Republica, 10s senadores y diputados, asi como 10s candidatos a 10s cargos de presidente y vicepresidente de la Republica, senadores, diputados, sindicos municipales y sus respectivos suplentes, 10s candidatos a regidores y sus suplentes;

b) El presidente, miembros titulares y suplentes y 10s funcionarios de la Junta Central Electoral; el presidente y vocales y secretarios de las juntas electorales; y

c) Los delegados politicos y sus suplentes ante la Junta Central Electoral, las jun- tas electorales y ante 10s colegios electorales.

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LEY ELECTORAL No. 175-97 Y SUS MODIFlCAClONES

Articulo 119.- Protestas.

Cualquier miembro del colegio electoral o el representante de cualquier agrupacion o partido politico que tenga propuesta admitida podra oponerse a que vote cualquiera persona que se presente con el proposito de hacerlo, fundandose en que no es la per- sona que alega ser, o en que no tiene el derecho de elegir por alguna de las causas que la Constituci6n establece, para lo cual hara una declaration de protesta en una forma impresa que le sera suministrada por el colegio, con expresion del motivo.

De toda protesta se hara mencion en el acta, indicandose el nombre del que protesta y del objetado.

Si el objetado sostuviera ser la persona que alega, o negare el motivo invocado por quien hubiere hecho la protesta, se hara constar asi en el acta. El presidente le entregara entonces un sobre especial, que se denominara "Sobre para boleta observada", dentro del cual colocard el votante el sobre de votacion en que haya introducido su boleta, cerrandole y entreghdolo a1 presidente del colegio. En dicho sobre se escribirin 10s nombres y apellidos del votante, el numero y serie de su Cedula de Identidad y Elec- toral y el numero con que aparezca en la lista de electores del colegio, y la palabra "observada", firmando el presidente y el secretario y estampandose el sello del colegio electoral.

El presidente advertira a1 objetado y a1 autor de la objecion que quedan citados a comparecer ante la junta electoral a las diez de la maiiana siguiente, con las pruebas que deseen hacer valer, a fin de que dicha junta decida acerca de la admision o el rechazamiento de la protesta.

Si el objetado no sostiene su identidad o reconoce el hecho en que se haya fundado protesta, no sera admitido a votar y se Le perseguira por infraccion a esta ley, se@n dispone en otro lugar, para lo cual se identificara y se hara constar su verdadero

nombre en el acta, si here posible.

Si a la hora indicada mas arriba, el objetante no se presentare, o si es rechazada la causa de objecion, el s u f r a ~ o sera reconocido como vllido, se abrira el sobre, se escrutara y la Cedula de Identidad y Electoral sera devuelta a su titular.

Todos 10s procedimientos relativos a las protestas aqui previstos se llevaran a efecto con la mayor rapidez posible, yen ninqin caso, deberan retardar el curso de la votacion.

No se permitira ninguna otra objecion ni impugnacion ni discusion en el colegio durante el proceso de la votacion, siendo el presidente responsable de cualquier perturbacion que ocurriere.

Articulo 120.- Forma de Votar.

El votante, ya dentro del compartimiento o cuarto cerrado marcara en la o las boletas, previamente firmada(s) y sellada(s) por el presidente del colegio, el o 10s

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i# JUNTA CENTRAL ELECTORAL

candidatos de su preferencia, segun sea el caso, la doblarl y la depositarl en la urna correspondiente. Finalmente, se harl constar en la lista definitiva de electores, que Cste ha votado mediante la firma del elector o, en su defecto, con su huella digital. Luego se le entintara el dedo indice de la mano izquierda o, a la falta del mismo, otro dedo, en seiial de que ya ejerci6 el sufragio.

Articulo 121.- Electores incapacitados para Votar sin ayuda.

Cuando unelector este incapacitado para votar sin ayuda, pod& con autorizaci6n del presidente del colegio electoral, valerse de un individuo de su confianza que le acompaiie a la caseta o compartimiento o a1 cuarto cerrado y le prepare su boleta, sin que se permita que ninguna otra persona este bastante cerca para ver u oir lo que se haga o diga mientras se prepara dicha boleta.

Articulo 122.- Secreto del Voto.

El secreto del voto es, a la vez, un derecho y un deber para el elector. A nadie le es licito, bajo ningun pretexto, excepto a la persona que le ayude a prepararlo, cuando asi lo permita esta ley, averiguar por cuales candidatos o en que sentido ha votado. Tampoco le esta permitido a1 elector exhibir, de mod0 alguno, la boleta con que vote, ni hacer ninguna manifestad6n que signifique violar el secreto del voto.

Articulo 123.- Presemacion del orden.

Toda persona que perturbe el orden de un colegio electoral, y requerido por el presidente, si insistiera, sera expulsado del local.

No podran formarse grupos de personas a menos de cincuenta metros de 10s locales donde se realicen las votaciones.

Articulo 124.- Semicio de Policia.

El presidente del colegio podra requerir el auxilio de la Policia Electoral o de la herza publica, cuando here necesario, para mantener el orden y el curso regular de la votacion.

Para tal fin, dispondra el sewicio de 10s agentes, de manera que puedan atender prontamente a este requerimiento. Sin embargo, n i n d n miembro de la fuerza publica podra acercarse a menos de cincuenta metros del local que ocupa un colegio electoral, excepto cuando here requerido, como antes se ha dicho.

Articulo 125.- Cierre de la Votacion. (Modificado Art.1, Ley 02-03 del 7/1/03)

A la hora del cierre de la votacion, el presidente del colegio ordenad que no se permita la entrada a nadie mas y emitiran sus votos 10s electores que se encuentren en el local.

Inmediatamente despuCs de votar el ultimo de 10s electores presentes, se declarara cerrada la votaci6n y el presidente del colegio pronuncia el inicio del escrutinio.

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LEY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MODlFlCACIONES -

T~TULO XV

ESCRUTINIO DE LOS COLEGIOS ELECTORALES

Articulo 126.- Atribuci6n del Colegio Electoral.

Terminada la votacion, se proceder6 a1 escmtinio de 10s votos, el cual estara a cargo de cada colegio electoral, sin que este pueda en n i n e caso, delegar o encomendar sus operaciones a personas extraiias a1 mismo, ni suspenderlas.

Articulo 127.- Procedimiento del Escmtinio. (Modificado Ley 02-03 de17/1/03)

Se abrira la uma y se sacarh de ella las boletas que hubieren sido depositadas, conthdolas, para confrontar su numero con el de electores que hubieren votado se@n el listado de electores (padron electoral). Se pondran aparte 10s sobres que contengan las boletas protestadas, v se verificara si el numero de estos coincide con el numero de , declaraciones de protestas que hayan sido presentadas y con las anotaciones hechas a1 respecto en el acta del colegio electoral. Los sobres que contengan boletas protestadas serln empacados sin abrir. Luego, el secretario desdoblara la boleta leyendo en alta voz la denominacion de la agrupacion o partido a que corresponda la boleta y pasado esta a1 presidente, quien la examinara y exhibira a 10s demiis miembros y delegados presentes.

Articulo 128.- Rechazamiento de Boletas Anuladas.

Si aparecieron boletas anulables se@n esta ley, seran rechazadas, poniendolas en gmpo aparte y anot6ndolas con la firma del presidente y del secretario, asi como con las de 10s demds miembros, y de 10s representantes politicos que desearen hacerlo. Se consignara enseguida en el acta el numero de votos validos, el de boletas protestadas y el de boletas rechazadas.

Articulo 129.- Boletas Nulas.

Seran nulas las boletas que no tengan el sello del colegio electoral y la firma del presidente del mismo, las que tengan enmiendas, tachaduras, nombres o palabras o cualesquiera otros agregados. Tambien seran nulas las boletas que no correspondan a las autorizadas por la Junta Central Electoral.

Articulo 130.- Boletas con manchas e imperfecciones.

No sera anulable ninguna boleta por tener manchas, ni tampoco porque presente alguna imperfection en la preparacion siempre que se pueda determinar con certeza a favor de males candidatos se ha querido votar.

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL --

Articulo 131.- Diferencia entre las boletas cornputadas y la Lista de Electores.

Si el numero de boletas por las cuales se hubieren computado votos excediere del de las personas que hayan votado en el colegio, segun aparezcan en la lista definitiva de electores, se certificara esta circunstancia, haciendo constar en el acta y en la relacion de boletas votadas el numero del exceso que resultare.

Articulo 132.- Boletas de Mas o de Menos.

Si a1 contar las boletas emitidas, se determina que el numero de estas excede a1 de 10s electores que hayan ejercido su derecho a1 voto, conforme a la lista definitiva de electores, y previa comprobaci6n de la legitimidad de las mismas, se introducirh de nuevo en la urna para removerlas y extraer luego a1 azar tantas boletas cuantas Sean las excedentes y sin desdoblarlas, incinerarlas.

En el acta de escrutinio se certificara la circunstancia de que habla este ordinal, haciendo constar el numero exacto del exceso de boletas que resultare.

Si se establece que en un colegio electoral en que aparezcan boletas de menos hub0 fraude, la eleccion es anulable.

Articulo 133.- Derecho de Verification.

Cualquier representante de agrupacion o partido politico que haya sustentado candidatura podrl verificar, en presencia del colegio, cuando asi lo solicite, el contenido de una boleta que haya sido leida.

Articulo 134.- Desaparicion de las Boletas.

Si desaparecieren las boletas usadas, en su totalidad o parte, 10s miembros del colegio que Sean responsables seran enjuiciados de acuerdo con esta ley.

Articulo 135.- Consignacion en el Acta de Escmtinio.

De las operaciones del escrutinio se dara constancia en el acta del colegio elec- toral, consignandose el numero de sobres encontrados en la urna y su coincidencia o disparidad con el numero de votantes que muestre la lista definitiva de electores, el numero de sobres para boletas observadas por causa de protestas; el numero de boletas anuladas por cualquiera causa prevista en esta ley; el numero de votos validos obtenidos por cada partido o agrupacion; y la constancia de haberse dado cumplimiento a1 procedimiento prescrito por esta ley para el escrutinio.

El acta debera ser firmada por el presidente, por el secretario y por 10s vocales del colegio, y podra serlo por 10s delegados politicos que deseen hacerlo.

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LEY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MODIFlCACLONES

Los miembros del colegio y 10s representantes de las agrupaciones y partidos politicos y sus sustitutos que hayan sustentado candidaturas podrin formular a1 pie del acta las obsemaciones que les merezcan las operaciones del escrutinio y firmarin dichas observaciones con el presidente y el secretario del colegio.

Articulo 136.- Relaciones de Votaciones.

Terminado el escrutinio, y una vez consignadas en el acta las operaciones correspondientes a1 mismo, se formaran dos relaciones por quintuplicado, una para 10s cargos de eleccion nacional, congresional y otra para 10s cargos de eleccion munici- pal. En ellas se hara constar el titulo de cada cargo que haya de cubrirse y 10s nombres

- -

de las personas que figuren como candidatos, expresindose con palabras y en guarismos el numero de votos alcanzados por cada candidato para cada cargo.

Tambibn se expresara en dichas relaciones, con palabras y guarismos:

a) El numero total de las boletas rechazadas por al&n motivo legal;

b) El numero total de sobres de boletas observadas;

c) El numero total de boletas por las que se hayan contado votos;

d) El numero total de boletas encontradas en la uma;

e)El numero total de votantes que conste en la lista defiitiva de electores; y

f)La diferencia, si la hubiere, entre el total del apartado " d y el apartado "e".

Firmaran cada pliego de las relaciones el presidente, 10s vocales y el secretario del colegio electoral, asi como 10s representantes de agrupaciones o partidos politicos acreditados ante el rnismo, o sus respectivos sustitutos, y certificaran que las relaciones son completas, exactas y conforme con el acta, y estamparin en cada pliego el sello del colegio. Si a l g h representante de agrupacion o partido politico no quisiere firmar, se har6 constar esta circunstancia.

A cada representante de agrupacion o partido politico se le expedira un extract0 en el que conste el numero de votos que alcanzo cada candidatura.

Despubs de leerse en alta voz, se fijara un ejemplar de cada relacion en el exterior del local en que se haya celebrado la eleccion, junto a la puerta del mismo.

Articulo 137.- Distnbucion de las Relaciones de Votacion.

Sendos ejemplares de las relaciones de votacion a que se refiere el articulo ante- rior, Serb remitidos bajo sobre sellado a la Junta Central Electoral y a la junta electoral correspondiente.

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af JUNTA CENTRAL ELECTORAL

La remisi6n a la junta electoral se hara por medio de una comision compuesta por el presidente o quien haga sus veces y 10s dos vocales o sus respectivos sustitutos. Cualquier representante de agrupacion o partido politico podra acompaiiar a la comision, cooperar a la custodia y vigilancia de 10s paquetes y presenciar el act0 de entrega, siempre asistidos por la Policia Militar Electoral.

Articulo 138.- Entrega de Urnas y Documentos.

Junto con las relaciones de votacion y con la lista definitiva de electores, se enviarb a la junta electoral correspondiente cuatro paquetes sellados y respectivamente marcados, que contendran 10s siguientes documentos:

1. Las boletas validas;

2. Las boletas rechazadas;

3. Los sobres de boletas observadas;

4. El acta del colegio, las credenciales de 10s miembros del colegio y las de 10s representantes de agrupaciones o partidos politicos, y la del secretario que haya funcionado o votado en el colegio y todos 10s demas documentos pertenecientes a la misma.

Dichos paquetes se reunirin en uno solo, que se sellara con lacre en presencia de todos 10s miembros del colegio. En la cubierta del paquete se indicaran 10s documentos contenidos en el mismo, con la firma del presidente y del secretario, de 10s miembros del colegio y de 10s delegados que desearen hacerlo.

A1 recibir la documentacion, la junta electoral le dara un recibo a la cornision, en el cual constara el numero y el barrio o secci6n del colegio de donde procede la documentaci6r1, 10s nombres de 10s representantes de agruiaciones o partidos que presenciaron la entrega, el estado de la documentacibn y la hora y minutos de la entrega.

Con el fin de recibir las urnas y 10s documentos, las oficinas de las juntas electorales, desde las cuat& pasado meridian0 del dia en que se celebren las elecciones, estaran abiertas a todas horas, y 10s miembros de cada junta permanecerln en el local en sesi6n permanente, inclusive 10s representantes de agrupaciones o partidos politicos, si lo desearen, hasta que se reciban las urnas y 10s documentos de todos 10s colegios electorales de su jurisdiccion. En esta sesion permanente se iran recibiendo las comisiones de 10s colegios electorales con 10s expedientes, y, a medida que llegue una cornision, se conoceran las relaciones, se contaran 10s votos de 10s paquetes y se iran anotando 10s resultados, expidiendo recibos a 10s comisionados.

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LEY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MODIFICACIONES $B T~TULO XVI

DEL COMPUTO Y LA RELACION DEL MUNICIPIO

Articulo 139.- Plazo para efectuar el Computo y la Relacion.

Inrnediatamente despues de concluidas las eleccionts, la junta electoral comenzari a levantar una relacion provisional del resultado de 10s comicios en sus jurisdicciones respectivas, basadas en las relaciones de votacion a que se refieren 10s Articulos 136, 137 y 138 de la presente ley. En dicha relacion se indicarb 10s votos obtenidos para cada partido o agmpacibn politica en las candidaturas nacionales, congresionales y municipales; la relacion sera confeccionada en presencia de 10s delegados de 10s partidos y agmpaciones politicas participantes en las elecciones.

Mientras se concluya la relacion provisional total, las juntas electorales autorizarin, con la frecuencia que estimen conveniente, boletines parciales, en 10s que se indicaran la hora y el numero de colegios relacionados hasta el momento y 10s votos obtenidos por cada partido o agrupacion politica en 10s diferentes niveles de votacion. Dichos boletines seran entregados de inmediato a 10s delegados de 10s partidos y agrupaciones politicas que participen en las elecciones y a 10s medios de difusion, y enviados a la Junta Central Electoral.

Estas relaciones deberan ser formuladas y difundidas con la mayor celeridad, y las sesiones en que ellas se elaboren podran ser suspendidas unicamente para el descanso indispensable de 10s integrantes de las juntas y de 10s delegados de 10s partidos politicos ante ellas.

Luego de publicada la relacion provisional final, las juntas electorales comenzarln el cornputo definitivo de las relaciones de votacibn formuladas por 10s colegios electorales de la jurisdiccion, como resultado de 10s escrutinios que hubieren verificado.

Dicho c6mputo se continuara sin interruption cada dia, desde las ocho de la mafiana hasta las cinco de la tarde por lo menos, y debera quedar terminado dentro de un period0 no mayor de dos (2) dias, a menos que ello no fuere posible por causas insuperables, caso en el cual se hara constar la causa en el acta correspondiente. La Junta Central Electoral podra enviar uno o mas comisionados con encargo de observar 10s trabajos e investigar las causas del retardo. En la medida en que las juntas y subjuntas electorales vayan computando las relaciones de votacion de 10s distintos colegios electorales, permitiran que 10s partidos y agrupaciones politicas que lo deseen se hagan expedir copias de las mismas.

Si una o varias de las relaciones asi obtenidas no coincidieren con las que 10s delegados del partido o agrupacion de que se trate hubieren recibido en 10s colegios

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doe JUNTA CENTRAL ELECTORAL

electorales, el partido interesado podra requerir la comprobaci6n fisica con las actas de 10s colegios correspondientes, lo cual debera obtener siempre que las discrepancias pudieren hacer variar 10s resultados de las elecciones.

En todos 10s casos de discrepancias prevalecerh las anotaciones consignadas en el acta del colegio electoral. Si este faltare, se atribuiri validez a las copias de las actas firmadas por 10s miembros de 10s colegios y delegados de 10s partidos o agrupaciones politicas que Sean coincidentes entre si.

Articulo 140.- Procedimiento.

Las juntas electorales efectuaran el cornputo publicamente en sus locales respectivos, debidamente citados 10s presidentes y secretarios de 10s colegios electorales y 10s representantes de las agrupaciones o partidos politicos. Podran presenciar el cornputo y demas operaciones 10s candidatos o sus respectivos apoderados y 10s electores que lo deseen y que quepan comodamente en el local, a juicio de la junta.

Durante esta operacion, el local permaneceri abierto, per0 podra ser cerrado por mandato del presidente en caso de desorden, situation en la cual permanecerin en el interior del local solamente 10s candidatos o sus apoderados y 10s electores presentes que se condujeren correctamente. Los causantes de desordenes serin desalojados. A1 restablecerse el orden, el local sera nuevamente abierto.

Durante estas operaciones, las listas definitivas de electores de todos 10s colegios electorales del municipio se hallarin a1 alcance de las juntas electorales.

Los presidentes y secretarios de 10s colegios electorales podran retirarse una vez terminado el examen de 10s documentos correspondientes a1 colegio en que hubiere actuado cada uno de ellos. Si el presidente y el secretario que han ackado en el colegio nose encontraren presentes durante el examen de 10s documentos correspondientes a1 colegio, se hara constar en el acta.

Las cubiertas de 10s paquetes o sobres que contengan las relaciones so10 se romperh por la junta electoral, en sesi6n formal y en presencia de las comisiones que 10s entreguen.

Si la cubierta o 10s sellos no se encontraren en buen estado a1 abrir 10s paquetes o sobres, se hara constar en el acta.

Articulo 141.- Boletas Anuladas por 10s Colegios Electorales.

Las juntas electorales examinaran una por una las boletas que hubieren sido anuladas por cada colegio electoral, y confirmaran o revocarin s e g h proceda, la decision adoptada en cada caso por dicho colegio.

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LEY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MOnlFlCAClONES it$ Los votos que las juntas electorales declaren validos seran agregados a1 computo

del colegio electoral correspondiente, si fuere posible determinarlo, haciendose una anotacion respecto a1 margen del acta del colegio electoral y de la reladon de votacion correspondiente. Las decisiones de la junta se haran constar en un formulario para decision que se llenara, firmara y sellar& y a1 cual se anexara la boleta que sea objeto de la decision.

Articulo 142.- Examen de Boletas Observadas.

La junta electoral que ejecute el cornputo de su jurisdiccion, procedera enseguida a conocer de las boletas observadas.

SerAn desechadas por la junta todas las observaciones contenidas en el sobre para votos observados que no esten fundadas en las causas que establece esta ley en el Articulo 119, en el sentido de que el sufragante carece del derecho a1 sufragio, a menos que un representante de agrupacion o partido politico pruebe ante la junta que el sufragante denunciado ha votado tambien en otro colegio electoral. Si este fuere el caso, la junta examinara la lista de inscritos del colegio electoral que se sefiale en la denuncia, admitiri la objecion en el caso en que verifique que el sufragante de que se trate voto tambien en tal colegio, o, en caso contrario, la rechazari.

El sobre contentivo de la boleta observada sera abierto y la boleta de votacion extraida, sera mezclada con las demL que se encuentren en el mismo caso. Luego seran examinadas y 10s votos que de ellas resulten, se agregaran a1 cornputo del colegio electoral correspondiente, salvo que hubieren de ser anulados por otras causas legales, inscribiendose las consiguientes anotaciones a1 margen del acta y de la relacion de votacion del colegio electoral correspondiente.

Los sobres para las boletas que hayan sido observadas con el fundamento de que 10s sufragantes que asi votaron carecian del derecho a1 sufragio, seran examinados mediante el siguiente procedimiento:

a) Antes de las 10:OO a.m. del dia siguiente, el delegado del partido politico o el miembro del colegio que hubiere formulado la objecion a1 elector que, por dicha razon, voto en condicion de observado, no se apersonare ante la junta correspondiente para presentar las pruebas documentales y testimoniales que sustenten su objedon, dicho voto se reputara como legitimo y se procedera a1 examen de la boleta conforme a1 metodo establecido en este articulo.

b) Si dentro del plazo establecido anteriormente, el elector objetado no se presentare ante la junta correspondiente, per0 si lo hiciere el objetante, se procedera a conocer el fondo de la acusacion en ausencia del elector objetado. En caso de que se determinara la pertinencia de la objecion, el sobre que contiene el voto observado permanecera cerrado y sera declarado nulo, agregindose a la relacion

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id JOE JUNTA CENTRAL ELECTORAL ---

de un representare de agrupacion o de partido. Si la junta desestimare esta solicitud, se hara constar en el acta.

Articulo 146.- Relacion de Candidatos elegidos a Cargos Municipales.

La junta electoral formularA, igualmente, una relacion expresiva de 10s candidatos a cargos de la eleccicin municipal que hubieren resultado elegidos.

Articulo 147.- Formalidades comunes a ambas relaciones.

Tanto la relacion general de la votacion como la relacion de 10s candidatos elegidos para cargos municipales serin redactadas en quintuplicado. Cada hoja sera firmada por el presidente y el secretario, asi como por cada uno de 10s representantes de las agrupaciones o partidos politicos, y en el acta se expresara, en el caso de no estar algunos dispuestos a firmar, el motivo en que se funde su negativa. En cada copia de las relaciones se extendera una certification, en la cual se declare que es fie1 y completa, y expresando el dia y hora de su formacibn, y se estampara en ella el sello de la junta.

Articulo 148.- Relacion Provisional.

En el caso de que la junta electoral anulare las elecciones de uno o mas colegios electorales, extendera una relacion provisional expresiva de 10s votos emitidos en 10s colegios donde no hubieren sido anuladas a favor de cada una de las candidaturas, y consignara en ella 10s colegios en que las elecciones hayan sido anuladas.

Articulo 149.- Publicacion y Distribution de las Relaciones.

Inmediatamente despues de formuladas las relaciones de votacion y de candidatos elegidos a que se refieren 10s articulos precedentes, el presidente de la junta electoral hari publicaren la tablillaun ejemplar de cada una de dichas relaciones, durante cuatro dias por lo menos. Otro ejemplar lo enviara inmediatamente, en sobre cerrado y sellado, a la Junta Central Electoral; y 10s archivara el secretario.

A1 delegado de cada agrupacion o partido politico que haya sustentado candidatura se le extendera un ejemplar o copia o extract0 certificado de dichas relaciones, si asi lo solicitare.

Articulo 150.- Remision de Documentos.

Inmediatamente despues de las operaciones prescritas en 10s articulos anteriores. la junta electoral empaquetara nuevamente, bajo cubierta cerrada y sellada, todos 10s documentos que hubieren sido abiertos, y enviara por comisi6n de empleados la dacumentacion de cada colegio, con excepci6n de las boletas oficiales, a la Junta Cen- tral Electoral.

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LEY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MODIFICACIONES - --

DE LA ANULACION DE LAS ELECCIONES

Articulo 151.

La junta electoral, de oficio, en carnara de consejo, por resolution motivada, podra anular las elecciones de uno o varios colegios o con respecto a uno o varios cargos, en 10s casos siguientes:

I. Cuando conste de rnanera concluyente, por el solo exarnen de 10s dacumentos, prescindiendo del examen de las boletas, que existe alguna de las causas de nulidad prcvista en esta ley;

2. Cuando conste haberse declarado elegida una persona que no sea elegible para el cargo en el mornento de su eleccion;

3. Si le es irnposible a la junta electoral determinar, con 10s documentos en su poder, cull de 10s candidatos municipales ha sido elegido para determinado cargo.

DE LA DEMANDA EN NULIDAD

Articulo 152.

Las elecciones celebradas en uno o mas colegios electorales pueden ser irnpugnadas con fines de anulaci6n por una organizacion politica que haya participado en las elecciones en la jurisdiccihn correspondiente, por cualesquiera de las causas siguientes:

1. Por error, fraude o prevaricacion de una junta electoral, o de cualquiera de sus miembros, que tuviese por consecuencia alterar el resultado de la eleccion;

2. Por haberse adrnitido votos ilegales o rechazado votos legales, en numero suficiente para hacer variar el resultado de la eleccion;

3. Por haberse impedido a electores, por fuerza, violencias, arnenazas o soborno concurrir a la votacion, en numero tal que, de haber concurrido, hubieran podido variar el resultado de la eleccion;

4. Por cualquier otra irregularidad grave que sea suficiente para carnbiar el resultado de la eleccion.

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL --

5. Tambikn podra impugnarse la eleccibn por haberse declara elegida una persona que no here elegible para el cargo en el momento de la eleccion.

Articulo 153.- Procedimiento.

Las acciones que se intenten con el fin de anular las elecciones serin incoadas por el presidente de la junta, comit6 o directorio municipal de la agrupacion o partido interesado, o quien haga sus veces, por la junta electoral correspondiente. Estas acciones deben intentarse dentro de 10s dos (2) dias siguientes a la notificacion del resultado del cornputo general, a las agrupaciones y a 10s partidos politicos que hubieren sustentado candidaturas, o dentro de 10s dos (2) dias siguientes a la condenacion por fraudes electorales que hayan influido en el resultado de la eleccion.

Se introduciran por medio de escrito motivado, acompaiiado de 10s documentos que le sirvan de apoyo. Dicho escrito se entregara, junto con 10s documentos, bajo inventario por duplicado, a1 secretario de la junta electoral que deba decidir. El secretario dara cuenta inmediatamente a1 presidente de la misma y a la Junta Central Electoral.

El presidente de la junta electoral o la agrupacion o partido que intente la action, o quien haga sus veces, debera notificarla, con copias de 10s documentos en que la apoya, a 10s presidentes de 10s organismos correspondientes de 10s otros partidos y agrupaciones que hubieren sustentado candidatura.

Nose admitira accion de impugnacion por las causas sefialadas en 10s acipites 2do., 3ro. y 4to. del Articulo 152 de esta ley, si 10s hechos invocados no han sido consignados en forma clara y precisa, a requerimiento del delegado del partido interesado, en el acta del escrutinio del colegio a que se refiere el Articulo 116 de esta ley. La junta electoral se limitara, en esos casos, a tomar nota de la impugnacion y a levantar, dentro del plazo establecido en el Articulo 154, un acta de inadmision, que no sera objeto de ninghn recurso.

Articulo 154.- Conocimiento y Fallo.

La junta electoral apoderada conoceri de la accion dentro de 10s tres (3) dias de haberse introducido, pero nunca antes del tercero, y fallara dentro de 10s dos (2) dias de haber conocido de ella. El fallo sera fijado en la tablilla de publicaciones y notificado por oficio a 10s interesados y a la Junta Central Electoral debiendo obtener el secretario, quien hara la notificacion, constancia de la misma.

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LEY ELECrORAL No. 275-97 Y SUS MODlFlCAClONES

SECCION 111

DE LAS APELACIONES

Articulo 155.- Forma y Plazo.

El plazo para apelar ante la Junta Central Electoral de las decisiones de las juntas electorales, en 10s casos que proceda, sera de dos (2) dias, desde su notificacion o pronunciamiento, si fue dictada en audiencia publica.

El secretario de la junta de cuya decision se apele, redactara acta, fijara un aviso en la tablilla de publicaciones y dare cuenta a la junta, la que se reunira y notificara inrnediatamente por oficio, a 10s candidatos, de haberse intentado la apelacion.

Dicho secretario enviara a1 Secretario de la Junta Central Electoral todo el expediente, incluyendo el acta de recurso, el fallo apelado y todos 10s documentos que la junta hubiere tenido a la vista para dictarlo, asi como 10s documentos recibidos con el recurso.

Las replicas se haran por escrito, y a ellas se anexaran 10s docurnentos en apoyo. Se entregarh mediante recibo a1 Secretario de la Junta Central Electoral, o se le remitirh por correo certificado.

Articulo 156.- Conocimiento y Fallo

Cuando el Secretario de la Junta Central Electoral haya recibido un expediente de apelacion, lo cornunicara inmediatamente a1 presidente, quien dentro de 10s cinco (5) dias siguientes, y nunca ante del quinto, fijara la audiencia en que se conocera piiblicamente el recurso.

El apelante cornparecera solo o asistido por abogado, o representado por este. Los candidatos cuya eleccion se irnpugne podrin cornparecer de igual rnodo. Si el apelante o 10s candidatos no comparecieren, se conocera sin su presencia. La Junta Central Electoral fallara la apelacion dentro de 10s tres (3) dias que sigan al de la bltima audiencia.

Las decisiones de la Junta Central Electoral seran publicadas por fijacion en la tablilla y comunicadas por secretaria a todos 10s interesados y a la junta que hubiere pronunciado la decision impugnada. No seran susceptibles de recurso alguno, pues no hay otra instancia en capacidad de conocer de cuestiones electorales.

Articulo 157.- Relaciones definitivas.

Tan pronto como le sea notificado el fallo de apelacion, la junta que hubiere hecho el computo a que ella se refiriere extendera en forma definitiva la relacion general de la

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

votacion en su territorio y la de 10s candidatos elegidos, de acuerdo con lo resuelto por la Junta Central Electoral, y procedera con 10s ejemplares de dichas relaciones en la forma que se determina precedentemente.

DE LA NUEVA ELECCION EN CASO DE ANULACION

Articulo 158.- Disposicion que debe dictar la Junta Central Electoral.

Una vez que haya llegado a ser irrevocable el fallo por el cual se anule una eleccion, ya sea por no haberse interpuesto apelacion cuando emane de una junta electoral, o por haber sido confirmado dicho fallo por la Junta Central Electoral, esta dispondrd que vuelva a efectuarse la eleccion en el colegio o 10s colegios en 10s cuales hubiere sido anulada, en la fecha que a1 efecto seiiale por la correspondiente proclama de convocatoria, y que debera estar comprendida dentro de 10s treinta (30) dias siguientes.

En este caso, la Junta Central Electoral dictara las disposiciones que fueren necesarias para que la nueva eleccion pueda llevarse a efecto. Los nombramientos expedidos por las juntas electorales respectivas para integrar el personal de 10s colegios electorales en 10s que haya de verificarse la nueva elecci6n se considerarin vv6dos para 10s finesde hsta, procediendo unicamente las juntas electorales a llenar las vacantes que se hubieren producido.

Articulo 159.

Si a l g h reclamo de partido o agrupacion independiente no llegare a ser resuelto por la junta correspondiente antes de la celebration de la segunda elecci6n, y si el mismo no envuelve sumas de votos que puedan hacer variar 10s resultados de la primera eleccion, la segunda se realizara validamente.

Para el caso de que tal suma de votos pueda influir en el resultado final de la eleccion de que se trate, 10s organismos electorales con atribuciones para conocer y decidirlo deberan hacerlo conforme a 10s plazos establecidos en la presente ley.

Articulo 160.- Del Computo General Nacional.

Con la suma de 10s resultados que muestren las relaciones formuladas por las juntas electorales, la Junta Central Electoral efectuara el computo general de la votaci6n en toda la Republics para 10s cargos de eleccion nacional y para 10s de senadores y diputados. Este c6mputo se presentara oficialmente en sesi6n publica.

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LEY ELECTORALNO. 275,97 Y SUS MODlFlCAClONES -

El computo se iniciara inmediatamente despues de recibidas dichas relaciones, mando no haya sido anulada la eleccion en ningun colegio electoral. En caso contrario, el cornputo se llevara a efecto despues que se haya verificado la nueva eleccion en el colegio donde haya sido anulada la primera.

Articulo 161.- Relacion General del resultado de la Election.

Dentro de 10s treinta (30) dias siguientes a la fecha de la eleccion, o a la mayor brevedad posible, despues de transcurrido este plazo, tan pronto como el resultado de la eleccion en todos 10s municipios sea definitivamente conocido, la Junta Cen- tral Electoral debera formular una relacion general, en la que se consignara por cada municipio, por el Distrito Nacional, por cada provincia y para toda la Republica, el total de votos emitidos y el total de votos computados en pro y en contra de cada candidatura, asi como el candidato o 10s candidatos que hubieren resultado elegidos para todos 10s cargos.

Articulo 162.- Caso en que no haya lugar a Representacion Proporcional.

Enla determination de 10s candidatos elegidos se aplicaranlos sistemas de mayoria absoluta y mayoria simple.

a) El sistema de mayoria absoluta es aplicable tan so10 a las elecciones de presidente y vicepresidente de la Republica. Se entiende por mayoria absoluta, mas de la mitad de 10s votos validos emitidos en las elecciones. Si en la primera eleccion ninguna de las dos candidaturas alcanzare la mayoria absoluta, la Junta Central Electoral organizara una segunda eleccion, la cual sera celebrada cuarenta y cinco (45) dias despues, a contar de la fecha en que se celebre la primera, o sea, el treinta (30) de junio del afio correspondiente. En la segunda elecci6n no se admitiran modificaciones de alianza o coaliciones ni se aceptaran nuevos pactos, participaran unicamente las dos candidaturas que obtuvieren mayor numero de votos v6lidos en la primera eleccion.

b) Si una de las candidaturas con derecho a participar en la segunda eleccion retira su participacidn en esta, se declarara ganadora la otra candidatura, sin necesidad de realizar la segunda eleccion.

c) Con el sistema de mayoria simple, aplicable, a las elecciones congresionales y municipales, obtendra la elecci6n en su totalidad la candidatura que haya obtenido el mayor numero de votos validos.

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 163.- Empate.

Cuando dos o mas candidatos a un mismo cargo obtuvieren igual numero de votos, se resolvers el empate por la suerte, del mod0 siguiente: Se inscribiran en tarjetas distintas 10s nombres de 10s candidatos empatados. El presidente de la junta electoral correspondiente, en presencia de 10s miembros de Csta y de 10s representantes de agrupaciones o partidos politicos que hubieren sustentado candidaturas, per0 no del secretario, colocara una de las tarietas dentro de un sobre blanco que cerrara. Tanto 10s sobres como las tarjetas serdn de clase, forma y aspect0 iguales. Acto continuo, el presidente colocara 10s sobres asi dispuestos dentro de un receptaculo, y cada uno de 10s vocales de la junta, sucesivamente, a la vista del presidente, per0 no de 10s demas vocales, revolver6 dichos sobres dentro del receptaculo. Enseguida, el secretario, en presencia de la junta, sacara un sobre, y el nombre que este contenga, y que sera leido de inmediato en alta voz por el presidente de la junta, sera el candidato elegido.

Articulo 164.- Representacidn Proporcional.

Encadaprov inc ia ,munic ip iooc i rcunscr ipc i~nseae lcaso , lospar t idos politicosoag~pacionespoliticasindependientesrepresentaransuscandidatosasenador, diputados, sindicos, suplentes de sindicos, regidores y suplentes de regidores a traves de boletas conjuntas para cada nivel de eleccion, 10s cuales seran elegidos por mayoria simple de votosel senador, el sindico y suplente de sindico, y por el sistema proporcional 10s diputados, regidores y suplentes de regidores.

DE LOS CERTIFICADOS DE ELECCION Y DE LA PROCLAMACION DE LOS CANDIDATOS ELEGIDOS

Articulo 165.- Certificados de Eleccion.

A todo candidato a un cargo electivo que hubiere resultado elegido de acuerdo con lasnormasestablecidasporlapresentele~~leseraexpedidoelcorrespondientecertificado de su eleccion por la junta electoral, si se trata de cargo de election municipal, y por la Junta Central Electoral, cuando se trate de cargos de elecci6n nacional de 10s senadores y diputados.

Todocertifi cadodeeleccionexpresaraelnombre y lajurisdicciondelorganismoque lo expida, el lugar y la fecha de su expedicion, 10s nombres y apellidos del funcionario elegido,elnombredelpartido o de las agrupaciones que sustento su candidatura,laclase y la fecha de la eleccion el numero de votos que haya obtenido, el titulo del cargo y el period0 durante el cual deben ocuparlo.

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LEY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MODlFlCAClONES -

Los certificados ser6n autorizados con las firmas del presidente y 10s miembros, el secretario del organismo que 10s expida, y llevaran estampado el sello de esta.

Seranentregadospersonalmentey mediantereciboporelsecretariocorrespondiente a1 organismo que lo certifica o seran remitidos por carta certificada.

Articulo 166.- Duplicado de 10s Certificados de Eleccion.

Al mismo tiempo que el original, se extendera un duplicado de todo certificado de eleccion, el cual se remitira por carta certificada o por un oficio al presidente del ayuntamiento correspondiente, cuando se trate de certificados de election para cargos municipales; y a 10s presidentes de las camaras legislativas respectivas, si se trata de certificados de eleccion a 10s cargos de senador y de diputado al Congreso Nacional. Los duplicados de 10s certificados de eleccion para 10s cargos de presidente y vicepresidente de la Republica ser6n remitidos a1 presidente del Senado en calidad de presidente de la Asamblea Nacional.

Articulo 167.- Proclamacion.

Corresponde a 10s mismos organismos que hayan expedido 10s certificados de eleccion, segun antes queda dicho, la proclamacion de 10s candidatos elegidos para los diversos cargos; salvo la del presidente y vicepresidente de la Republica, que sera hecha por la Asamblea Nacional.

T~TULO XVIII

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 168.- Franquicia de Comunicaciones.

Toda la correspondencia oficial, postal, telefonica, telegrafica, radiotelegrafica, o por cualquier via de comunicacion, procedente de la Junta Central Electoral y de sus dependencias, gozara de franquicia absoluta y serA, en consecuencia, transmitidas sin costo alguno por las vias y servicios pertenecientes al Estado o a los municipios o administrado por Cstos.

Articulo 169.- Exencion de Impuestos y Derechos sobre Documentos.

Todas las certificaciones, declaraciones, solicitudes, reclamaciones, peticiones y cualesquiera otros documentos que hubieren de ser dirigidos a 10s organismos y funcionarios de la Junta Central Electoral o emanaren de estos, y que se relacionen con asuntvs oficiales, estaran exentos de todo genero de impuestos, derechos, tasas o contribuciones nacionales o municipales.

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ILJNTA CENTRAL ELECTORAL

15. L.os que indujeren o auxiliaren a otros a cometer cualquiera de 10s hechos expresados en este articulo.

DE LOS DELITOS ELECTORALES

Articulo 173.- Delitos Electorales.

Seran castigados con prisi6n correccional de seis (6) meses a dos (2) aiios y con multa de RD$2,000.00 a RD$5,000.00:

1.Los que aceptaren definitivamente un documento de propuesta con conocimiento de que es ilegal o fraudulent0 en su totalidad o en parte.

2.Los que se negaren a admitir una propuesta presentada en el tiempo y la forma debida, con arreglo a las prescripciones de esta ley.

3.Los que incluyeren en las boletas oficiales para cualquier eleccion 10s nombres de personas que no deban figurar en ellas.

4.Los que se negaren a incluir o dejaren de incluir en las boletas oficiales para cualquier eleccion, el nombre de algun candidato que debe figurar en ellas.

5.Los que permitieren votar a cualquier persona, a sabiendas de que el voto de esta no debe recibirse.

6.Los que maliciosamente se negaren a admitir el voto de cualquier persona que tuviere derecho a que se admita.

7.Los que ilegalmente agregaren o permitieren que otro agregue alguna boleta a las legalmente votadas.

8. Los que sacaren o permitieren que otros saquen alguna boleta de las legalmente votadas.

9. Los que sustituyeren una boleta por otra.

10. Los que incluyeren o permitieren que otro incluya en lista de concurrentes el nombre de una persona que no hubiere votado.

11.Los que maliciosamente dejaren de incluir en el formulario especial de concurrentes el nombre de alguna persona que hubiere votado.

12. Los que hicieren o permitieren que otro haga un escrutinio o relacion fraudulenta de votos emitidos.

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LEY ELECTORAL No. 275-97 Y SUS MODIFICACIONES --

13. Los que firmaren un certificado de eleccion a favor de persona que no tenga derecho a ello.

14. Los que se negaren o dejaren de firmar un certificado de eleccion a favor de cualquier persona que tenga derecho a1 mismo.

15. Los que solicitaren dadivas o accedieren a1 sobomo en 10s casos previstos por disposiciones anteriores.

16. Los miembros de 10s colegios electorales en 10s cuales desaparecieren las boletas y que Sean responsables.

17. Los que, careciendo de atribuciones para ello, actuaren o pretendieren actuar con el caricter de funcionarios autorizados por esta ley.

18. Los funcionarios administrativos o judiciales que se mezclaren en 10s actos electorales, usando de su influencia oficial para las elecciones.

19. Los individuos de cualquier cuerpo de policia o de fuerza publica que intimidaren a cualquier elector o ejercieren presion en su bnimo, para impedir el ejercicio de las atribuciones y prerrogativas que les esten acordadas en la Constitucion y por esta ley, o se inmiscuyeren de cualquier mod0 en cualquier eleccion o en el resultado de la misma.

20. Los que amenazaren, prometieren o acordaren, directa o indirectamente, separar o rebajar de su categoria o sueldo aun funcionario, empleado publico o trabajador privado, o procurare que se le separe o se le rebaje de categoria o sueldo, con el proposito de ejercer influencias sobre las determinaciones de dicho funcionario o empleado en el ejercicio de su derecho electoral.

21. Los que indujeren, auxiliaren u obligaren a otra persona a cometer cualquiera de 10s hechos previstos por este articulo.

22. Los que violaren cualesquiera de las resoluciones que en atribuciones reglamentarias dicte la Junta Central Electoral.

23. La persona o empresa que infrinja cualesquiera de las disposiciones contenidas en el Articulo 94 de esta ley.

24. La venta y comercializacion de Cedulas de Identidad Electoral.

Articulo 174.- Otros Delitos Electorales.

Serin castigados con prision correccional de tres (3) meses a un (1) afio y multa de RD$2,000.00 a RD$5,000.00:

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JOE JUNTA CENTRAL ELECTORAL

1.Los que dejaren de cumplir con alguno de 10s derechos o de ejercer alguna de las funciones que esta ley les sefiale.

2. Los que abandonaren sin permiso o autorizacion el cargo, comisi6n o funcion que, de acuerdo con esta ley, se les hubiere encomendado.

3. Los que no cumplieren las obligaciones o deberes que la ley les sefiale, dentro del termino que en ella se establece, y si la demora fuere maliciosa y tuviere por objeto preparar o cooperar a la cornision de la preparacion de un escrutinio o relacion fraudulenta de votos emitidos, incurriran en las penas sefialadas para dicho delito en el citado articulo.

4. Los que obstaculicen a cualquier elector en el act0 de votar o a1 dirigirse o retirarse de 10s colegios electorales.

5. Los que incitaren o cohibieren en cualquier forma a un elector en el ejercicio de su derecho.

6. Los que intervinieren indebidamente en el ejercicio de 10s deberes oficiales que la ley electoral imponga a cualquier persona o corporacion.

7. Los que sin facultad para ello se mezclaren en las operaciones legales de cualquier eleccion, o en la determinacion del resultado de la misma.

8. Los que a favor o en contra de cualquiera candidatura realizaren actos de agencia electoral a distancia menor de cincuenta metros de cualquier colegio electoral, el dia de elecciones.

9. Los que siendo de cualquiera junta electoral, hicieren propaganda electoral en el dia de elecciones.

10. Los que exhibieren al&n cartel politico que no est6 previsto por la ley, dentro del local del colegio electoral.

11. Los que ilegalmente retiraren cualquiera boleta oficial del lugar de votacion.

12. Los que mostraren su boleta mientras la estuvieren preparando o despues de preparada para votar, a cualquier persona, dandole conocimiento de su contenido, o en cualquier otra forma dieren a conocer el sentido en que hayan votado o se proponen votar, a no ser con el proposito y en ocasi6n de obtener el auxilio autorizado por la ley en la preparaci6n de su boleta.

13. Los que marcaren de alguna manera la boleta o hicieren en ella alguna seiial de la que pudiere colegirse que contiene el voto en favor o en contra de una candidatura determinada.

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LEY ELECTORAL Nu 2 i 5 - 9 i Y SUS MODlFlCAClONES @ 14. Los que, por cualquier medio, descubrieren o trataren de descubrir en favor de

cull candidatura ha dado o se propone dar su voto el elector.

15. Los votaren con alguna boleta que no hubiere recibido debidamente del colegio electoral.

16. Los que siendo miembros del colegio electoral recibieren de al@n elector la boleta ya preparada para votar.

17. Los que extrajeren fuera del recinto del colegio electoral cualquiera boleta.

18. Los que desobedecieren cualquier orden legal de una junta o colegio electoral.

19. Los que, a1 auxiliar a un elector para la preparacion de la boleta, llenaren esta de manera distinta de 10s deseos expresados por aquel, o despues de auxiliar a un elector revelaren el contenido de la boleta.

20. Los que, en a l e n caso no previsto por la ley, abrieren cualquier paquete sellado que contenga boletas, listas de inscritos, pliegos de escrutinio, relaciones de votacion o cualquier otro documento determinado por esta ley.

21.Los que cometieren al&n hecho que infringiere la presente ley que no este penado de otro mod0 por ella.

Articulo 175.- Delito de coartar el derecho de elegir.

Seran castigados con prision correccional de un (1) mes a seis (6) meses y multa de RD$1,000.00 a RD$3,000.00 10s que teniendo a sus ordenes o a su servicio empleados, trabajadores y otros individuos con derecho de elegir, incurrieren en cualquiera de 10s hechos siguientes:

1.Despedir o amenazar con despedir cualquiera de estos por ejercer o impedir libremente el derecho de votar.

2.Imponer o amenazar con imponer a cualquiera de ellos una pena o rebaja de salario o de jornal, o de otra prestacion que le sea debida, por el hecho de ejercer el derecho de votar.

Articulo 176.

La tentativa de cualquiera de 10s delitos previstos en esta ley sera castigada como el delito mismo.

Articulo 177.

Las disposiciones del Articulo 463 del Codigo Penal son aplicables a las infracciones previstas en esta ley.

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JOE JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Articulo 178.

Los crimenes previstos en esta ley prescribirb a1 ax50 de haberse cometido. Los delitos prescribirb a 10s seis (6) meses.

Articulo 179.

Las disposiciones contenidas en las leyes penales respecto de 10s crimenes o delitos cometidos en ocasion de las elecciones quedan vigentes en cuanto no hayan sido derogadas o modificadas por la presente ley.

Articulo 180.

Estas disposiciones derogan, sustituyen o modifican cualquier otra disposicion de la Ley No. 5884 de15 de mayo de 1962 y sus modificaciones o cualquier otra que le sea contraria

LEONEL FERNANDEZ REYNA

Presidente de la Republica Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocirniento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracion.

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Reglamentos

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REGLAMENTOS 2010 -

REPUBLICA DOMINCANA

JUNTA CENTRAL ELECTORAL

REGLAMENTO PARA EL CONOCIMIENTO Y DECISI~N DE LAS CANDIDATURAS PRESENTADAS ANTE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y LAS JUNTAS ELECTORALES

Lo JUNTA CENTRAL ELECTORAL. inslitucion de derecho publica estoblecido en lo Constituci6n de lo Repljblico y regido por lo Ley Electoral n~jrnero 275-97 del 21 de diciernbre del 1997 y sus modificociones, regulorrnente conslituido en su sede principal. sito en lo interseccion forrnoda por 10s ovenidos Luperon y 27 de Febrero en Santo Dorningo, frente a lo "Plaza de la Bondera", integroda por el Dr. Jullo Cesar Castaiios Guzm6n, Presidente; Dr. Roberto Rorario M6rquex. Miembro; Dr. Mariano Amerlco Rodriguez Rljo. Miernbro; Licda. Aura Celeste FernaFdez Rodriguez: Miernbro; Dra. Leyda Margarita Piiia Medrano: Miernbro; Dr. Jose Angel Aquino Rodriguez, Miernbro: Dr. Cesar Francisco Feliz Feliz. Miembro: Dr. John N. Gulllani Valenzuela: Miernbro: Lic. Eddy de JesQs Olivares Ortega. Miernbro; osislidos por el Dr. Ramon Hilario Espliieira Ceballos, Secretorio General.

CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republico estoblece que para ser Senodora. Senodor, dipulodo o diputodo se requieren lo8 siguientes condiciones "ser dorninicono o dominicono en pleno ejercicio de 10s derechos civiles y politicos, haber curnplido veinticinco orios de edod, ser notivo de lo demorcocion tenitoriol que lo elijo o hober residido en ella por lo menos cinco orios consecufivos ..."

CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del oriiculo 209 de lo Constitucion de lo Republico estoblece que "10s elecciones se celebroran conforrne o lo ley y con representacid de 10s minorias cuondo hoyo de elegirse dos o mas condidotos".

CONSIDERANDO. Que el oriiculo 21 1 de lo Constitucion de lo Republico consogro ue * ,

"10s elecciones seran orgonizodos. dirigidos y supervisados por la Junto C ~P" ntrol Electoral y 10s juntos electorales bojo su dependencio. la8 cuoles tienen lo responsobilidod de gorontizor la libertod, tronsporencio, equidod y objetividod de 10s elecciones".

CONSIDERANDO: Que lo Ley Electorol No.275-97 dei 21 de diciernbre de 1997 y sus rnodificaciones. faculto o lo Junto Central Eleclorol o diclar, rnedionle Resoucion o Reglarnento, cuontas medidas considere periinentes para el desarrollo del proceso electoral.

CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral 275-97 establece la8 forrnal~dades que deben curnplir 10s Poriidos Politicos al rnomento de presentor 10s ocuerdos o pactos de olionzas, osi corno lo8 candidaluros que han de cubrirse con lo celebracion de la8 elecciones. en este coso del nivel congresional y del nivel municipal. i CONSIDERANDO: Que lo referido ley establece la form0 y lo8 plazos en que deben ser depositodos ias condidaturas y ante cuoles instanc~as respectivos, es decir. congresionoles en la Junta Central Electoral y rnunicipales en cad0 Junta Electoral.

CONSIDERANDO: Que la Ley 55-70. sobre el Registro Electorol establece en su ariiculo 22. que "Lo inscripci6n deberd hocerse feniendo en cuenlo lo residencio habitual delgp

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

ciudadano. Para 10s efectos de la inscripcion sera necesario que la persona que la solicite tenga su domicilio y residencia legal en el municipio en que la inscripcion se haga. Y a1 momento de inscribine sera previarnenfe interrogado, bajo juramenfo, ocerca de sise halla inscrifo en 10s regisfros elecforales ...."

CONSIDERANDO: Que la Ley 176-07, sobre el Distrito Nocionol y 10s Municipios, en su adicula 17, establece 10s requisitos que se requieren para ser Alcalde (sa). Vicealcalde (so). Regidores (as) son lor siguientes: "a) Ser dominicano mayor de edad. bJ Esfar en pleno goce de 10s derechos civiles y politicos. cJ Esfar dorniciliado en el municipio con a1 menos un ario de anfiguedad. dJ Saber leery escribir."

CONSIDERANDO: Que el articulo 17 de la Ley 176-07. esfablece que "Los ayunfamienfos contaran con una relacion de residenfes y para tales fines podr6n solicifar a la Junta Central Electoral una relaci6n de fodas 10s personas que figuran inscrifos como elecfores del municipio para su conocimienfo y a 10s fines que se derivan de las disposiciones de esfa ley".

CONSIDERADO: Que en fecha 8 de enero del aha 2010. la Junta Central Electoral aprobo el Reglamento para el Deposit0 de Candidaturas por ante esta y las Juntas Electorales, con el cual se establece un mecanismo que permite eficientizar la recepci6n de la8 candidaturas depositadas por 10s partidos politicos ante cada una de la8 instancias antes mencionadas, en adici6n a 10s documenfos que deben ser de~ositados sea6n lo esfablece la Lev Electoral. a - VISTA: La Conslitucion de la Repljblica proclamada el 26 de enero del2010.

VISTA: La Ley Electoral No. 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus rnodificacion

VISTA: Lo Ley 55-70, del 17 de noviernbre del 1970, sobre ei Registro Electoral.

P

VISTA: La Ley 176-07. del 17 de julio del2007, sobre el Distrito Nocional y 10s Municipios.

VISTA: La Ley 341-09. del26 de noviernbre del2009, que modifica la Ley 176-07.

VISTO: El Reglamento par0 el Dep6sito de Candidaturas aprobado por la Junta /J Central Electoral en fecha 8 de enero del2010. ,!4 '

'L ~

VISTO: El Reglarnento sobre Fusiones. Alianzas y Coaliciones, aprobado por la Junta (I' Central Electoral en fecha 8 de enero del2010. 7

n i \ La JUNTA CENTRAL ELECTORAL. en uso de sus facultades legales, dicta el siguiente: v!'

REGLAMENTO

Ahculo 1. Los Partidos y Agrupaciones Politicas reconocidas por la Junta Central Electoral, depositaran las listas de candidatos y candidatas correspondientes a 10s cargos que han de cubrirse en la8 Elecciones 0rdin.arias Generales Congresionales y Municipales del 16 de Mayo del2010. con apego a lo que establecen la la Ley Electoral y la8 leyes que guardan relacion con el proceso

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REGLAMENTOS 2010

Ponafo: El plozo poro el deposito de 10s rnisrnas re cumplira o 10s doce de lo noche del dia 17 de marzo del oiio 2010, mornento a partir del cual no seran recibidas en la Junto Cenlrol Electorol ni en 10s Juntas Electorales ninguna propuesta de candidotos En ese senlido, seran deposllodos otendiendo el siguiente procedimiento:

0) Los candidoturos del nivel congresionol: Senodores (as). Dipulados (as). Diputodos 10s) Nocionoles por ocurnulocion de votos. Dipulados (as) y Suplentes ol PARLACEN, seran depositadas en la Secre'ario General de la Junta Central Electorol.

b) 10s candidoturos correspondientes ol nivel municipal: Alcaldes (as). Vicealcaldes (as). Regidores (as) y sus suplentes, seran depositadas en 10s Juntos Electoraies de coda rnunicipio. En el coso de ios candidoturos de 10s distriios rnunicipales, esto es Directares (as). Subdirectores (as) y Vocales de Distrilos Municipales, estos candidoturos se depositoran en lo Junta E'ectoro del mun~cipio ol cuol corresponde el distrilo rnunicipol.

Articulo 2. Al momento de presentor sus respectivas condidaluros. 10s represenfonles legales de 10s Portidos Politicos entregoran dichas norninaciones cumpliendo con 10s requerimientos legoles vigentes y en odicion a ello, en formoto electronico, olendiendo o 10s formolidades estoblec~das en el Reglamento poro el Deposito de Candidaturas por lo Junto Central Electoral y ios Juntas Elecloroles, de fecho ocho (8) de enero del 2010, el cual sefiolo lo obiigotoriedod de uso del "Sisterno para la Presentocion de Condidaturos (SPC)", eloborodo por lo Junto Central Electorol y puesto a lo disposition de las organizociones politicos.

Arficulo 3. Podran presentar candidaturos del nivel congresionol y municipal, to s 10s portidos reconocidos por la Junto Central Electoral con olcance notional, f decir. oquellos cuyo porticipocion no esta limilado a una dernorcocion en porficulor.

Panafo: En lo que respecto o lor ogrupocioner politicos occidenloles, tendra derecho o la presentocion de condidaturos del nivel municipal, en el caso especifico del Movimiento Independiente, Unidad y Progreso (MIUP), cuya lisla de condidafos y candidatos solo podran ser presentodos en el municipio de PuAal, provincio Santiago. en viriud de su caracter local.

correspondientes, 10s condidatos postulodos deben curnplir con lor siguientes

Arliculo 4: A tos fines de curnplir con lor disposiciones contenidas en lo Constitution y la leyes, 01 momento de presentor sus condidoturos por onte 10s i n s l o n c i o s ~

requisites:

1 ) En e coso oe 60s conoaolor (cr o Senooores [arJ. Dpu'ooos (or . D~p,looos K '

losl v S-olenfes o PAR-ACEh. O~n..lnaos hoc sno es >or ocArr, oc bn oe dotor 1

. Ser dominicano o darninicono en pleno ejercic~o de 10s derechos civiles y politicos: Haber cumplido veinticinco orios de edod; Ser nolivo de lo dernorcacion tenitoriol que lo elija o hober residido en ella por lo menos cinco ofios consecutivos.

Panafo I: En el coso de 10s Diputodos y suplentes a PARLACEN Nacionales por ocurnulocion de votos, no se exigiro lo condicion de

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