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+ CEFP/ 067 /2005 Compilación, Análisis y Comparación del Marco Jurídico de los Ingresos Presupuestarios del Sector Público Federal (2001-2005) PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁ ÁZAR RO, , DICIEMBR RE DE 2005.

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CEFP/ 067 /2005

Compilación, Análisis y Comparación del Marco Jurídico de los Ingresos Presupuestarios del

Sector Público Federal (2001-2005)

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Índice

1. Términos de Referencia. 2. Preliminar. 3. Visión Global del periodo 2001-2005.

3.1 Resumen de Ingresos del Sector Público Presupuestario.

4. Comparativo principales reformas. 5. Análisis.

5.1 Reformas legales al marco jurídico de los ingresos

presupuestarios. 5.2 Comportamiento del ISR, IVA, IEPS. 5.3 Reformas legales del periodo impugnadas ante órganos

jurisdiccionales.

6. Nota final. 7. Régimen Fiscal de PEMEX.

8. Compilación de reformas y adiciones a las leyes fiscales que

integran el marco jurídico de los ingresos.

8.1 Ley del Impuesto sobre la Renta 8.2 Ley del Impuesto al Activo 8.3 Ley del Impuesto al Valor Agregado 8.4 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 8.5 Código Fiscal de la Federación 8.6 Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóvil 8.7 Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Términos de Referencia

Compilación, Comparación y Análisis del marco jurídico de los Ingresos Presupuestarios.-

Resumen.- Mediante la compilación y análisis de las reformas y adiciones a los diversos ordenamientos fiscales que integran el marco jurídico de los ingresos presupuestarios, se dispondrá de los elementos para identificar las vertientes legales por ejercicio anual y por el periodo 2001-2005, para que desde una perspectiva general sea factible visualizar si se han configurado tendencias o acciones aisladas y sus efectos en el sistema tributario. Planteamiento.- En general el marco jurídico de las Finanzas Públicas y en especial el de los Ingresos, anualmente son modificados y adicionados por un sistema de miscelánea fiscal, por lo que se requiere dar seguimiento y análisis a su orientación y efectos. Objetivo.- Contar con los elementos necesarios para constituir una visión global de las líneas que se han seguido durante el periodo 2001-2005 y sus efectos, compilando, comparando y analizando las reformas legales. Universo de estudio.- Para los efectos de la investigación del marco jurídico de las ingresos presupuestarios, inicialmente se realizó una revisión general del universo que conforma y en particular de cada una de las leyes fiscales, sus reformas y adiciones, delimitando únicamente lo que se refiere a las medidas recaudatorias legisladas durante el periodo 2001-2005. Se procedió ha realizar la investigación en archivo y hemeroteca para identificar ley por ley que reformas o adiciones tuvieron durante el periodo objeto de estudio y cuales tenían efectos recaudatorios. Posteriormente se compilaron los diversos Diarios Oficiales de la Federación en que aparecieron publicadas formalmente las reformas y adiciones. A partir de que fue factible acotar el universo de estudio, se dio seguimiento a cada ordenamiento legal y se comparó contra las reformas y adiciones de ejercicios fiscales de los años 2001 a 2005.

En conjunto la compilación permite tener una visión general del sentido de las reformas y puntualizar en que consistió el Trabajo Legislativo de 2001 a 2005 en relación con el marco jurídico de los Ingresos Presuspuestarios y sus efectos. Guía de la Investigación.- 1. Identificación del Universo de la Investigación: revisión del marco jurídico

de los ingresos y compilación de las reformas y adiciones a las leyes fiscales del periodo 2001-2005.

1.1. Ejercicio fiscal de 2001 1.2. Ejercicio fiscal de 2002 1.3. Ejercicio fiscal de 2003 1.4. Ejercicio fiscal de 2004 1.5. Ejercicio fiscal de 2005

2. Comparativo de las principales reformas y adiciones con efectos

recaudatorios de las leyes fiscales del periodo 2001-2005.

2.1. Código Fiscal de la Federación 2.2. Ley del Impuesto sobre la Renta 2.3. Ley del Impuesto al Activo 2.4. Ley del Impuesto al Valor Agregado 2.5. Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios 2.6. Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos 2.7. Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

3. Análisis de las vertientes en las reformas y adiciones con efectos recaudatorios a las leyes fiscales.

3.1 Visión Global del periodo 2001-2005. 3.2 Lectura explicativa.

4. Fuentes.

4.1 Diario Oficial de la Federación. 4.2 Cuenta Pública 2001- 2004. 4.3 Informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas

y la deuda pública. 2001-2005. SHCP. 4.4 Criterios Generales de Política Económica 2001-2005. SHCP. 4.5 Leyes fiscales vigentes en el periodo.

Al final de la investigación se deberá contar con las constancia de las reformas y la interpretación de la orientación que tuvo el Trabajo Legislativo. La identificación de vertientes legales y tendencias. Y el señalamiento sobre los efectos de las modificaciones en la recaudación.

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Nota Preliminar Los Ingresos. Los ingresos públicos tienen su origen en cuatro fuentes fundamentales: los ingresos tributarios, los ingresos no tributarios petroleros, los no tributarios no petroleros y los resultados de organismos y empresas.

Dentro de los tributarios, existen tres fuentes fundamentales: el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Las primeras dos fuentes están directamente asociadas con la actividad económica y, por consecuencia, son relativamente estables. En el caso del IEPS éste tiene un vínculo inverso con el precio del petróleo que lo hace inestable.

Los ingresos no tributarios no petroleros están integrados fundamentalmente por derechos, productos y aprovechamientos. Esta parte de los ingresos ha permanecido relativamente constante. No obstante, se han presentado variaciones por la desincorporación de diversas entidades públicas, lo cual ha ocasionado años atípicos de ingresos.

Los ingresos resultados de organismos y empresas, es un rubro que durante la década de los noventas presenta decrecimientos si no se considera a PEMEX y que son derivados de las desincorporaciones.

Los ingresos no tributarios petroleros y lo correspondiente a la parte de ingresos de organismos, aportado por PEMEX, es sin duda la parte más variable de los ingresos.

Los ingresos presupuestarios son las percepciones tributarias, no tributarias y la venta de inversiones del gobierno, así como las del Sector Paraestatal de control presupuestario directo por venta de bienes y servicios, la venta de inversiones y las aportaciones y subsidios del Gobierno Federal. Además del conjunto de percepciones que reciben las entidades de control presupuestario directo que integran el Sector Público controlado, contenidos en la Ley de Ingresos de la Federación.

El marco legal que da sustento a la capacidad del Estado para allegarse recursos, se constituye por un conjunto amplio de ordenamientos, en principio por: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Ingresos de la Federación; Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento; Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento; Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento; Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y su Reglamento; Ley

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Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; Ley Federal del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; Ley Aduanera y su Reglamento; Ley de Comercio Exterior y su Reglamento; Ley Federal de Derechos; Ley de Coordinación Fiscal; Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica; Ley del Servicio de Administración Tributaria y su Reglamento; Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

En México, la Constitución Política y específicamente la Ley de Ingresos y diversos ordenamientos de carácter jurídico fiscal y presupuestal, constituyen el marco legal sobre el cual el Estado sustenta su capacidad para imponer tributos y recaudar ingresos que le permitan financiar el gasto público.

La Ley de Ingresos establece en su Artículo 1° la estimación de los ingresos que podrán obtener tanto el Gobierno Federal como el sector paraestatal, por concepto de Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Contribuciones para la Seguridad Social y otros ingresos. Asimismo, el Artículo 2° de la propia Ley enuncia los techos de endeudamiento externo neto del sector público y de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal, mismos que son autorizados por el H. Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal de que se trate.

Se identifican tres fuentes a través de las cuales capta recursos el sector público: los Ingresos presupuestarios, que se constituyen de los recursos del Gobierno Federal y los ingresos propios de Organismos y Empresas bajo control directo presupuestario; el Endeudamiento Neto, y el diferimiento de pagos de un ejercicio fiscal a otro.

La Ley de Ingresos establece el catálogo de conceptos y los montos estimados para cada uno de ellos a percibir durante un ejercicio fiscal. Los recursos se agrupan por el tipo de contribución y los accesorios que pagan las personas físicas y morales en forma de Impuestos; Contribuciones de Seguridad Social; Contribución de Mejoras y Derechos.

Además, incluye los Productos provenientes de las contraprestaciones por los servicios a cargo del Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado.

También se incorporan los Aprovechamientos derivados de funciones de derecho público distintos de los conceptos anteriores; los ingresos que obtienen los organismos y empresas bajo control directo, y los financiamientos.

Los ingresos deben ser suficientes como para cubrir un monto mínimo de gasto requerido y permitir una justa distribución de los recursos; incentivar el desarrollo económico; apoyar los objetivos de política económica y otros propósitos extrafiscales.

La fortaleza del Estado está vinculada con su capacidad recaudatoria para financiar el gasto público, por eso es importante un análisis de las tendencias y

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vertientes legales en las leyes fiscales, a efecto de identificar desde una perspectiva integral la eficacia de estas acciones.

A esta necesidad responde el interés por compilar, comparar y analizar el

marco jurídico de los Ingresos durante el periodo 2001-2005, a efecto de identificar acciones y efectos.

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Visión Global del periodo 2001-2005.

Ejercicio Fiscal del año 2005.-

Los objetivos de las reformas para este ejercicio trataron de facilitar y simplificar el pago de los impuestos y combatir la evasión y elusión fiscales, el contrabando y la economía informal, a fin de fortalecer la captación de recursos fiscales.

Modificaciones Legales.

Las modificaciones fiscales aprobadas por el Congreso para el ejercicio 2005 buscan simplificar el cálculo de los impuestos, fortalecer la equidad y la seguridad jurídica de los gravámenes, así como combatir la evasión y elusión fiscales. Entre las principales adecuaciones a las disposiciones fiscales destacan:

Simplificación.

Simplificación del cálculo del ISR de personas físicas, al establecerse una nueva tarifa estructurada en dos tramos. Los contribuyentes que obtengan ingresos anuales hasta 208 333.33 pesos estarán gravados en la tasa del 25 por ciento, y para quienes obtengan ingresos superiores a este monto se aplicará una tasa máxima de 29 por ciento en 2006, y de 28 por ciento a partir de 2007. Para el ejercicio 2005, la tasa máxima se fijó en 30 por ciento.

Se modificó la mecánica para determinar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) acreditable a los contribuyentes que realizan actividades gravadas y exentas, considerando el cálculo de la proporción que represente el valor de las actividades gravadas respecto al valor total de las actividades realizadas en el mes en que se determina el impuesto. Asimismo, se establecieron mecanismos de ajuste para evitar acreditamientos indebidos respecto del impuesto acreditable relacionado con activos fijos y otro tipo de inversiones.

Ingresos Tributarios y Combate a la Evasión Fiscal.

Se sustituyó la deducción de las adquisiciones de mercancías por el costo de lo vendido y se estableció un esquema de acumulación gradual de los inventarios que el contribuyente hubiera tenido al 31 de diciembre de 2004, hasta en 12 años, de acuerdo con el índice de rotación de sus inventarios.

Se estableció que serán deducibles los pagos por la compra de gasolina, diesel, gas natural y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, siempre y cuando sean realizados a través de cheque

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nominativo o medios electrónicos, con independencia del monto del consumo.

Se amplió a 2 millones de pesos el límite de ingresos para tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO), otorgando una exención del ISR para ingresos mensuales menores a 42,222.22 pesos en el caso de enajenación de bienes y a 12,666.66 pesos para la prestación de servicios. Por el excedente de ambos montos se aplicará una tasa de 2 por ciento.

Se modificó el concepto de regímenes especiales preferentes, al establecer un sistema de fórmula en lugar de una lista de países en los que se ubican las inversiones. En este sentido, serán sujetos a este régimen los ingresos gravados con un ISR menor al 75 por ciento del ISR que se causaría y pagaría en México.

Disposiciones fiscales para adecuar el marco jurídico al entorno económico.

Se aprobó que los contribuyentes puedan deducir de la base del Impuesto al Activo (IMPAC), las deudas contratadas con el sistema financiero y establecimientos permanentes en el extranjero.

Se redujeron los coeficientes de valor agregado de las personas físicas que pagan el IVA mediante estimativa de ingresos, conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes. Los coeficientes pasan de 20 a 15 por ciento, tratándose de enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y de 50 a 40 por ciento en la prestación de servicios.

Se modificó el concepto Valor Total del Vehículo a fin de no considerar el IVA como parte de la base del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV).

Medidas para Mejorar la Competitividad de las Empresas.

Se aprobó una reducción gradual de un punto porcentual por año en la tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR) empresarial, que la fija en 28 por ciento a partir de 2007. Para 2005 la tasa se estableció en 30 por ciento.

Se permitió deducir de la utilidad fiscal del contribuyente la totalidad de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) pagada en el ejercicio. Dicho beneficio será aplicable a la participación de utilidades que se generen a partir de 2005, por lo que no será hasta la declaración anual de ese ejercicio, que se presentará en 2006, cuando se podrá considerar esta deducción.

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Se excluyeron de la restricción a la deducción inmediata las áreas de influencia de las zonas metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y Distrito Federal, con lo cual las empresas que sitúen sus inversiones en estos lugares, podrán optar por la deducción inmediata en forma automática. Se eliminó, además, el requisito de que las empresas sean intensivas en mano de obra; aquellas que son tecnológicamente limpias y ahorradoras de agua pueden optar por la deducción inmediata en los citados centros urbanos.

Se amplió la consolidación fiscal de 60 al 100 por ciento de la participación accionaria, con lo cual las empresas podrán competir en igualdad de condiciones con grupos multinacionales que tienen operaciones en nuestro país y actúan de manera integrada.

Se estableció la deducción al 100 por ciento a las inversiones en maquinaria y equipo para la generación de energía de fuentes renovables.

Se incrementó de 1 a 3 mil millones de pesos el estímulo fiscal destinado a la realización de proyectos en investigación y desarrollo de tecnología por parte de las empresas.

Se permitió deducir al 100 por ciento el costo de adquisición de los terrenos para los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios.

Ingresos del Sector Público Presupuestario.

Durante 2005 los ingresos presupuestarios en 1,780,986.0 millones de pesos.

▪ Los ingresos petroleros registraron un crecimiento real de 7 por ciento. La dinámica de estos ingresos la propició el precio de exportación de petróleo en los mercados internacionales y, en menor medida, el mayor volumen de ventas internas de productos petrolíferos y petroquímicos.

▪ Los ingresos tributarios no petroleros registraron una tasa de crecimiento real de 4.2 por ciento como resultado, principalmente de la mayor recaudación obtenida por los impuestos al Valor Agregado y sobre la Renta.

▪ Los ingresos no tributarios no petroleros del Gobierno Federal mostraron una disminución en términos reales de 45.7 por ciento, consecuencia de menores ingresos no recurrentes.

▪ Por último, los ingresos propios de los organismos y empresas sujetos a control presupuestario directo sin incluir a PEMEX, registraron un crecimiento real de 13.9 por ciento.

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▪ Los ingresos no petroleros del Gobierno Federal representaron una disminución real de 1.9 por ciento respecto del nivel alcanzado entre enero y junio de 2004, al sumar 449 663.3 millones de pesos.

Fuente: Informes Trimestrales de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público 2005.

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Ejercicio Fiscal del año 2004.-

Los argumentos para los cambios en la legislación fiscal se basaron en el fortalecimiento de la recaudación de impuestos, la simplificación en el pago de los impuestos, ampliación del padrón de contribuyentes y mejora de los procesos de vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones para combatir la evasión. Modificaciones Legales.-

En 2004 entraron en vigor las siguientes disposiciones aprobadas en ejercicios anteriores: reducción de las tasas máximas del Impuesto sobre la Renta (ISR) de personas físicas y morales, de 34 a 33 por ciento.

Deducción de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades

(PTU) pagada, hasta por el 40 por ciento del monto en que exceda a las deducciones exentas relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados.

Reducción de 30 a 20 por ciento del descuento en la tasa del ISR

aplicable a los editores de libros.

Aplicación de la tasa de cero por ciento en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios de hotelería y conexos prestados a turistas extranjeros por empresas hoteleras que participen en congresos, convenciones, exposiciones o ferias.

Se creó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a fin de

proteger y defender los derechos en materia fiscal y administrativa mediante servicios de asesoría, representación y defensa.

Simplificación.-

Se estableció la opción de emitir comprobantes digitales para personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad mediante medios electrónicos. Los contribuyentes que únicamente reciban pagos mediante transferencias electrónicas de fondos o cheques nominativos para abono en su cuenta podrán expedir comprobantes con un mínimo de requisitos.

Las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes,

promociones, declaraciones, avisos o informes deben presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de medios y formatos electrónicos.

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Las autoridades fiscales no requerirán a los contribuyentes la garantía sobre el monto de la devolución solicitada y podrán solicitar información o documentos adicionales en el trámite de la devolución en dos ocasiones.

Las visitas domiciliarias a contribuyentes del sistema financiero y a los

que consoliden sus resultados fiscales concluirán en un plazo máximo de un año; podrán concluir anticipadamente cuando los contribuyentes opten o estén obligados a presentar el dictamen fiscal.

El fisco federal pagará intereses por las devoluciones fuera del plazo

establecido para los distintos contribuyentes, conforme a la tasa prevista para los recargos por mora.

Se establecen los requisitos que se deben cumplir para considerar que

no existe enajenación fiscal en los casos de fusión y escisión de sociedades.

Se define y se reconoce personalidad jurídica, para efectos fiscales, a la

Asociación en Participación. Ingresos Tributarios y Combate a la Evasión Fiscal.-

Se derogó la disposición que exentaba del pago de ISR a las gratificaciones percibidas por los trabajadores al servicio de la Federación y de las entidades federativas.

Se eliminó la exención en el IVA a las personas físicas que realicen

actividades empresariales y enajenan bienes o prestan servicios al público en general con ingresos de hasta 1 603 miles de pesos en el ejercicio anterior. Ahora, aplicarán al valor estimado de sus actividades un coeficiente de valor agregado y el pago del impuesto será mensual.

Las personas morales únicamente podrán cubrir sus contribuciones

mediante cheques certificados o de caja y las transferencias electrónicas de fondos a favor de la Tesorería de la Federación. Las personas físicas con actividades empresariales e ingresos inferiores a 1 750 miles de pesos, además, podrán efectuar los pagos mediante cheques personales o efectivo.

Se tipificaron en el Código Fiscal como delitos fiscales conductas

relacionadas con el contrabando de mercancías.

Para determinar la residencia en el país de las personas físicas, se consideró que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando más del 50 por ciento de los ingresos anuales provengan de una

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fuente de riqueza del país o cuando en él se tenga el principal centro de las actividades profesionales.

Promoción de la inversión.-

Se derogó el Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario.

Se homologó el tratamiento en el IVA a editores de revistas, con el aplicado a libros y periódicos, quedando afectos a la tasa de cero por ciento.

Se estableció que los fideicomisos cuya actividad exclusiva sea la

adquisición o construcción de inmuebles destinados a su enajenación o arrendamiento estarán relevados de efectuar pagos provisionales del ISR. Además, se permitió a los fondos de pensiones y jubilaciones invertir en estos fideicomisos, para fomentar la inversión en el mercado inmobiliario.

Se redujeron de 60 a 50 por ciento las tasas del Impuesto Especial

sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicables a las bebidas alcohólicas con graduación mayor de 20° G. L. y la aplicada al alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

Se eliminó el IEPS a las telecomunicaciones y los servicios conexos, así

como a la enajenación de aguas mineralizadas.

A partir del 1º de julio de 2004, los contribuyentes pueden compensar los saldos a favor contra los de cualquier contribución administrados por la misma autoridad y distintos de los causados por la importación de bienes.

Ingresos Totales del Sector Público Presupuestario.- Durante 2004, los ingresos del sector público presupuestario ascendieron a 1,771,314.2 millones de pesos.

• La recaudación petrolera registró un crecimiento anual de 13.9 por ciento real, principalmente como resultado de la favorable evolución del precio internacional de petróleo y de un mayor volumen de exportación de este producto. • Los ingresos tributarios no petroleros presentaron un crecimiento real de 2.4 por ciento anual, derivado principalmente del aumento en la recaudación del ISR e IVA. • El incremento en la recaudación, debida a estos conceptos, permitió compensar el descenso en la captación de ingresos no tributarios no

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petroleros del Gobierno Federal y en los ingresos propios de las entidades de control presupuestario directo distintos de PEMEX.

▪ Los ingresos no tributarios no petroleros del Gobierno Federal registraron un decremento en términos reales de 8.7 por ciento anual, al reportar recursos por 53 844.6 millones de pesos, como consecuencia de la obtención de un menor monto de ingresos no recurrentes, respecto a los captados en 2003.

▪ Los ingresos propios de las entidades sujetas a control presupuestario directo distintas de PEMEX mostraron un decremento anual de 1.8 por ciento real, debido a que a partir de 2004 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y la Lotería Nacional para la Asistencia Pública pasaron al régimen de entidades sujetas a control presupuestario indirecto.

Fuente: Informes Trimestrales de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público 2004.

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Ejercicio Fiscal del año 2003.- Los objetivos de las reformas para este ejercicio fueron el incremento de los ingresos públicos en 2003. Modificaciones Legales.- Cambios al marco jurídico para elevar los ingresos públicos y reducir la alta dependencia que mantienen de los recursos petroleros y de los ingresos no recurrentes. En 2003 entran en vigor las siguientes medidas tributarias aprobadas por el Congreso de la Unión en 2002:

Reducción de la tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR) para personas morales, así como de la tasa marginal máxima del ISR de personas físicas, de 35 a 34 por ciento.

Aplicación del ISR sobre los intereses reales percibidos por personas

físicas.

Establecimiento de un nuevo esquema para la deducción inmediata de las inversiones.

Globalización de los ingresos de las personas físicas.

Deducción de intereses reales por créditos hipotecarios de casa

habitación adquiridos por personas físicas, siempre que el crédito no exceda de 1.5 millones de Unidades de Inversión (UDIS).

Aplicación del ISR a los rendimientos de los títulos gubernamentales.

Deducción en la declaración anual del ISR de las personas físicas de las

aportaciones voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Disposiciones fiscales para adecuar el marco jurídico al entorno económico.

Se incrementó en el ISR el monto para la deducción de automóviles de 200 a 300 mil pesos y se precisó que los gastos relacionados con estos bienes serán deducibles en la proporción en que la inversión sea deducible.

Se permitió el diferimiento del pago del ISR por las utilidades o

dividendos distribuidos que se reinviertan en la suscripción o pago del aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a la distribución.

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La exención que establece la LISR para las personas físicas que obtienen ingresos por derechos de autor, se incrementó de dos a 20 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, es decir, aproximadamente 318 mil pesos.

Los contribuyentes que enajenen o presten servicios al público en

general, y sus ingresos no excedan de 1.750 millones de pesos, podrán tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO), debiendo aplicar una tasa progresiva de 0.5 hasta el 2 por ciento.

Se eliminó el Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios.

Se precisó que el crédito fiscal de 30 por ciento de los gastos e

inversiones en investigación y desarrollo de tecnología se aplica sobre el ISR causado y no contra el que resulte a su cargo; asimismo, que el excedente del crédito podrá aplicarse contra el impuesto causado en los 10 ejercicios posteriores.

Se redujo la tasa máxima de recargos por prórroga de 2 a 1.5 por ciento,

y se incorporó un nuevo mecanismo que permite reducir dicha tasa hasta 0.75 por ciento.

Quedó afecta a la tasa del 0 por ciento en el IVA, la enajenación de

libros y periódicos que editen los propios contribuyentes, excepto las revistas, las cuales se sujetan a exención en este gravamen.

Ingresos Tributarios.-

Se aumentó de 3 a 4 por ciento la tasa del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario. Asimismo, se estableció la obligación de que los patrones determinen mensualmente el crédito al salario y enteren dichas cantidades al fisco, siempre que dicho monto no exceda del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario causado en el mes que corresponda.

Se estableció en la Ley de Ingresos la tasa de retención del 0.5 por

ciento del ISR sobre el principal para los intereses que paguen las instituciones del sistema financiero a sus ahorradores e inversionistas.

Se eliminó la posibilidad de que los contribuyentes acrediten contra el

impuesto que les corresponda pagar en México, el ISR pagado por una sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, si ésta última, a su vez, distribuye dividendos a una empresa residente en México.

Se redujo de 50 a 25 por ciento el límite máximo de deducción en los

consumos en restaurantes.

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Simplificación.-

Las personas físicas que exclusivamente presten servicios profesionales y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de 840 mil pesos, podrán deducir en el ISR las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos (excepto automóviles, terrenos y construcciones), gastos o recargos diferidos, en lugar de aplicar las reglas para la deducción de inversiones establecidas para las personas morales.

Surtió efectos en este ejercicio la incorporación a la Ley del IVA el

régimen de flujo de efectivo y se establecieron los momentos de causación y acreditamiento del impuesto.

Se modificó el periodo de cálculo del IVA de anual a mensual y se

estableció que tendrá la característica de definitivo. Además, se eliminó el ajuste semestral a los pagos provisionales, así como la obligación de presentar la declaración anual.

Se estableció incorporar de manera permanente en la Ley del IVA la

aplicación de la tasa del 0 por ciento al suministro de agua para uso doméstico y a la enajenación de madera en trozo o descortezada, al considerar que no está industrializada.

Se incorporaron con mayor precisión en la Ley del IEPS las definiciones

de servicios de telecomunicaciones, radiotelefonía móvil, radiolocalización, televisión restringida, entre otros, a fin de corregir imprecisiones en dicha Ley. Además, se adecuaron las definiciones relativas a las aguas mineralizadas, refrescos y bebidas hidratantes y rehidratantes, y se precisó que la enajenación de estos bienes causará una tasa de 20 por ciento, siempre que se utilicen edulcorantes diferentes al azúcar de caña.

Combate a la Evasión Fiscales.-

Se precisó en la Ley del ISR el tipo de prestaciones que serán deducibles para los patrones, así como los requisitos mínimos para que los ingresos de previsión social se consideren exentos para los trabajadores.

Se acotó la exención en el ISR para las personas morales dedicadas

exclusivamente a la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, de 20 salarios mínimos generales, por cada socio o asociado, pero sin exceder de 200 salarios mínimos elevados al año.

Se autorizó aplicar la tasa general del IVA del 15 por ciento, a la

enajenación de los alimentos preparados para su consumo en el lugar o

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establecimiento en que se enajenen, cuando sean para llevar o para entregar a domicilio.

Se estableció la obligación de efectuar la retención del IVA por parte de

las empresas que cuenten con Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), maquiladoras y las que forman parte de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Estímulos fiscales.-

Las empresas que contraten personas que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva, de lenguaje o invidentes, podrán deducir del ISR a su cargo, el 20 por ciento del salario pagado a cada trabajador.

Se otorgó un estímulo fiscal al sector forestal acreditable contra el

Impuesto al Activo (IMPAC), por sus inversiones en activos relacionados con la protección contra incendios forestales, conservación y restauración de caminos forestales y viveros de alta productividad, entre otros.

Se otorga un estímulo fiscal, equivalente al total del Impuesto sobre

Automóviles Nuevos, causado por la enajenación o importación de vehículos propulsados por baterías eléctricas recargables.

Ingresos del Sector Público Presupuestario.- Durante el ejercicio de 2003 los ingresos presupuestario se ubicaron en 1,600,589.8 millones de pesos.

Los ingresos petroleros mostraron un importante crecimiento real de 28.8 por ciento, como resultado, principalmente, de la favorable evolución del precio del petróleo en el mercado internacional.

La captación tributaria no petrolera registró un crecimiento anual real

significativo, de 7.1 por ciento, derivado en mayor medida del aumento en la recaudación de los impuestos al Valor Agregado y Especial sobre Producción y Servicios.

La recaudación no tributaria del Gobierno Federal mostró un incremento en

términos reales de 9.6 por ciento debido, sobre todo, a la obtención de ingresos no recurrentes.

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Los ingresos propios de las entidades paraestatales sujetas a control presupuestario directo, sin incluir a PEMEX, mostraron un crecimiento de 12.9 por ciento real, como consecuencia, principalmente, de las mayores ventas de energía eléctrica y de las cuotas a la seguridad social.

Fuente: Informes Trimestrales de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público 2003.

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Ejercicio Fiscal del año 2002.- El fortalecimiento de los ingresos públicos requiere de cambios en la legislación tributaria, para evitar la dependencia de los ingresos públicos del petróleo. Modificaciones Legales. Las modificaciones al marco tributario orientadas a fortalecer la hacienda pública y fomentar la modernización de la planta productiva y favorecer la equidad tributaria entre los sectores, entre las que sobresalen las siguientes: Para promover la inversión.-

Se homologaron en el ISR las tasas máximas de personas físicas y morales en 35 por ciento. En ambos casos, dicha tasa se reducirá gradualmente en un punto porcentual por año hasta llegar a 32 por ciento en 2005. Este nivel, junto con la eliminación de la tasa de retención de 5 por ciento a los dividendos, fomenta la inversión en el país.

Se estableció en el ISR la deducción inmediata para las inversiones en

bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las tres grandes zonas metropolitanas del país. Este mecanismo fiscal es accesible en dichas áreas metropolitanas cuando se trate de empresas intensivas en mano de obra, que utilicen tecnologías limpias en sus emisiones de contaminantes, y que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos.

Se eliminó la doble tributación en el ISR, al permitir acreditar el ISR

pagado por la distribución de dividendos que no han cubierto dicho impuesto (dividendos contables), contra el ISR empresarial a pagar en los tres ejercicios siguientes.

Adicionalmente, se concedieron los siguientes estímulos fiscales: A los

contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje se les autorizó acreditar contra el ISR o el Impuesto al Activo (IMPAC), hasta el 50 por ciento de las cuotas de peaje pagadas por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota; así como el 25 por ciento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que PEMEX haya causado, del diesel adquirido para su consumo final.

Se estableció un crédito fiscal de 30 por ciento contra el ISR a cargo del

contribuyente en relación a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico. El monto total máximo del estímulo a distribuir entre los solicitantes de dicho beneficio es de 500 millones de pesos.

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Se otorgó un estímulo fiscal a los productores de agave cuando enajenen dicho producto para ser utilizado exclusivamente en la elaboración de tequila y mezcal, de 3 pesos por kilo de agave, acreditable contra el IEPS que se cause por la enajenación de tequila y mezcal, sin que el estímulo exceda del 50 por ciento del IEPS causado.

Para fortalecer los ingresos tributarios.-

Se generalizó el ISR al eliminarse los regímenes preferenciales que daban lugar a prácticas de elusión fiscal. Se estableció que en el régimen simplificado tributarán sólo las personas morales dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasajeros, no así quienes presten dichos servicios en forma preponderante a favor de otra persona moral considerada como parte relacionada, los cuales tributarán en el Régimen General de la Ley. También tributan en el régimen simplificado los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

Se modificó el régimen simplificado a un esquema de flujo, con lo cual

se pagará el ISR que resulte de restar a sus ingresos, las deducciones correspondientes y aplicar la tarifa o la tasa del ISR, según sean personas físicas o morales, independientemente de que se retiren o no recursos de la empresa, con lo que se cancela la posibilidad de que quienes tributan en este régimen se capitalicen con cargo al fisco.

Se limitó la exención a dos salarios mínimos para los ingresos que

perciban las personas físicas por derechos de autor que deriven de permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación.

Se eliminó la reducción de tasa que aplicaban los contribuyentes

dedicados exclusivamente a la edición de libros. Dicha eliminación será paulatina hasta que la reducción desaparezca a partir del año 2006.

Se estableció un nuevo impuesto del 5 por ciento a la venta de bienes y

servicios suntuarios aplicable en operaciones celebradas con el público en general.

Se aplicó un impuesto sustitutivo del crédito al salario que se calculará a

la tasa de 3 por ciento sobre el monto total de las erogaciones pagadas y se estableció la posibilidad de no causar dicho impuesto a los empleadores que estén dispuestos a absorber el crédito al salario pagado a los trabajadores.

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Se incorporaron gravámenes en el IEPS para diversos servicios de telecomunicaciones y se autorizó un incremento gradual a las tasas aplicables a los cigarros y bebidas alcohólicas.

Simplificación.-

Se estableció un régimen de flujo de efectivo para las personas que realizan actividades empresariales y prestan servicios personales independientes, esquema que elimina el ajuste por inflación y permite acumular los ingresos cuando los cobren, deducir las erogaciones cuando las paguen y deducir en línea recta las inversiones en activo fijo. Asimismo, se estableció el régimen intermedio para las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, las cuales, además de aplicar el esquema de flujo de efectivo, deducen sus inversiones conforme las paguen y cumplen con sus obligaciones formales de manera más sencilla.

Se modificó la forma de pago del IVA en base efectivo, mediante el cual

se traslada cuando se cobra y se acredita cuando se paga.

Se eliminó el ajuste semestral a los pagos provisionales del ISR y se simplificó el cálculo del ajuste por inflación aplicado a los intereses, al establecerse un cálculo anual con base en un promedio de los saldos al final de cada mes.

Se podrán presentar las declaraciones o avisos a través de medios

electrónicos. Adicionalmente, se podrá considerar como comprobante fiscal para efectos de las deducciones, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito.

Combate a la Evasión Fiscal.-

En el ISR empresarial se realizaron diversas modificaciones, entre las que destacan: la reforma en materia de reestructura de sociedades, la revisión y adecuación del régimen de consolidación fiscal, las modificaciones en el régimen fiscal aplicable a la enajenación de acciones y a la reducción de capital, y la disposición de uniformar a mensuales los enteros de los pagos provisionales del ISR e IVA.

Se avanzó en la globalización de los ingresos de las personas físicas, lo

que permite que los individuos paguen el ISR bajo un esquema más equitativo y de acuerdo a su capacidad contributiva.

Para dotar de mayor y mejor información a las autoridades fiscales con

el propósito de optimizar y simplificar sus procesos de fiscalización, se aplicaron las siguientes medidas: la obligación de informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los ingresos pagados a los

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inversionistas, tales como intereses, dividendos, venta de acciones, entre otros; las instituciones de crédito y los intermediarios financieros deben informar sobre los datos de sus cuenta-habientes; y la obligación de las personas físicas de presentar declaración anual cuando sus ingresos por concepto de salarios e intereses excedan de 300 mil pesos, o cuando la totalidad de sus ingresos derivados de préstamos, donativos y premios obtenidos sean superiores a 1 millón de pesos.

Para efectos de comprobación fiscal, se estableció que los pagos que

excedan de 2 mil pesos deberán efectuarse con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o mediante monederos electrónicos, inclusive a través de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Federalismo Fiscal.-

Se otorgaron potestades tributarias a las entidades federativas para que éstas puedan establecer un impuesto local a las ventas y servicios al público en general con una tasa máxima del 3 por ciento, así como un gravamen hasta del 5 por ciento aplicable a la utilidad fiscal efectivamente percibida por las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales; en el caso de aquellos que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, la tasa será de hasta 2 por ciento y se aplicará a los ingresos brutos efectivamente obtenidos.

Ingresos del Sector Público Presupuestario.- Durante el ejercicio de 2002, los ingresos presupuestarios fueron de 1,387,500.4 millones de pesos. Fuente: Informes Trimestrales de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público 2002.

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Ejercicio Fiscal del año 2001.- En este año se presentó un paquete legislativo para conformar un nuevo enfoque de hacienda pública y la finanzas públicas para impulsar el crecimiento de la economía, reformando el marco tributario que lo sustenta y en el sistema financiero. Modificaciones Legales. En materia de ingresos públicos, la denominada Nueva Hacienda Pública se propuso establecer un marco tributario renovado, para financiar con suficiencia las erogaciones públicas y propiciar el crecimiento económico. Nuevamente los grandes objetivos fueron: aumentar la base de contribuyentes; simplificar el esquema impositivo; establecer un sistema recaudatorio eficiente, equitativo, moderno y competitivo; reducir los costos del cumplimiento de las obligaciones fiscales; proporcionar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

La iniciativa de la Nueva Hacienda propuso la eliminación de la tasa de cero por ciento del impuesto al valor agregado en alimentos y medicinas. Pero no se aprobó, también se proponía para resarcir los efectos de esa medida sobre la población de menores ingresos y al mismo tiempo, se proponía el establecimiento de un esquema de compensaciones que incluya transferencias monetarias directas a los aproximadamente 5 millones de familias más pobres del país; la exención del pago del impuesto sobre la renta de personas físicas a los primeros 50 mil pesos anuales de ingreso de los trabajadores.

Para promover la inversión, se contemplaban medidas como la

reincorporación del esquema de deducción inmediata de las inversiones fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey; la eliminación del impuesto del 5 por ciento sobre dividendos; y la deducibilidad de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Se consideraban medidas de simplificación, entre las que destacan: la

sustitución del cálculo mensual de intereses acumulables, deducibles y pérdidas o ganancias inflacionarias, por uno que se haga una vez al año; la utilización de tecnología moderna para la declaración y pago de impuestos; y la eliminación de diversas declaraciones informativas y múltiples avisos que debe presentar el contribuyente.

Establecimiento de un régimen con base en flujo de efectivo para las

personas físicas con actividades empresariales.

Se aprobaron diversos ordenamientos legales que no son recaudatorios, pero se correlacionan con las Finanzas Públicas: Ley Orgánica del

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Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; Ley de Sociedades de Inversión; Reformas a la Ley del Mercado de Valores; Ley de Ahorro y Crédito Popular y reformas a las leyes General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y General de Sociedades Cooperativas; y Reformas a las leyes de Instituciones de Crédito y para Regular las Agrupaciones Financieras.

Seguridad jurídica y cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales.-

Se estableció la posibilidad para los contribuyentes de que cuando las formas oficiales no hayan sido publicadas, por lo menos un mes antes de que deban ser utilizadas, podrán utilizar los formularios anteriores.

En cuanto a visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, se señaló un

plazo máximo de seis meses a partir del cierre del acta final, para que las autoridades fiscales emitan la resolución que determine el crédito.

Se homologó la fecha de presentación para la declaración del ejercicio

del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con la del Impuesto sobre la Renta (ISR).

En materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS),

se asentó la exención del impuesto en las enajenaciones a granel que se realicen entre productores o envasadores de bebidas alcohólicas.

Se estableció en la Ley del Impuesto sobre la Renta que las cantidades

en moneda nacional para determinar límites de ingresos, deducciones y créditos fiscales, así como las que contienen las tarifas y tablas, a partir de 2001, se actualizarán en los meses de enero y julio.

Disposiciones fiscales para adecuar el marco jurídico al entorno económico.

En la Ley del Impuesto sobre la Renta se estableció que los ingresos derivados de operaciones financieras, cuyo subyacente no cotiza en un mercado reconocido, se deberán acumular en el momento en que se perciban, en tanto que las deducciones se podrán aplicar hasta el final de la operación.

Combate a la evasión fiscal.

Se eliminó el ajuste por inflación en la Ley del Impuesto sobre la Renta que se realizaba a los créditos otorgados por los bancos a sus socios y accionistas.

En el ISR se amplió el concepto de derecho de autor para incluir la

retransmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos, así como el derecho para permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos,

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cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares.

Incremento de la recaudación.-

Se estableció el Programa Cuenta Nueva y Borrón, mediante el cual se concedió a los contribuyentes que en el año 2001 declaren correctamente sus impuestos del año 2000, no corrijan los cuatro ejercicios fiscales anteriores, a condición de que en los ejercicios posteriores sigan declarando correctamente.

Se consintió regularizar la situación fiscal de los contribuyentes con

créditos fiscales pendientes de pago, a los cuales se les otorgaría una condonación parcial del crédito equivalente a una reducción en los recargos de mora, para igualarlos con los de pagos en parcialidades. La condonación es de 12.5 por ciento para créditos fiscales de los años de 1996 a 1998 y de 10 por ciento para 1999.

Las personas físicas con ingresos derivados de recursos mantenidos en

el extranjero con anterioridad al 1º de enero de 2001, podrán considerar como pagado el ISR correspondiente a dichos ingresos por el ejercicio de 2000, aplicando la tasa de 1 por ciento al monto total de los recursos (incluyendo sus intereses), sin deducción alguna, aun cuando dichos recursos no sean retornados en su totalidad.

Ingresos del Sector Público Presupuestario.- En el ejercicio 2001, los ingresos presupuestarios fueron de 1,271,646.3 millones de pesos. Fuente: Informes Trimestrales de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público 2001.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2000

2001

2002 2003 2004

Se realizaron adecuaciones para precisar disposiciones relacionadas con el régimen de consolidación fiscal. Se determinó la obligación para las personas morales de presentar declaración informativa anual de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero

Se precisó que las cantidades que señalen límites de ingresos obtenidos en ejercicios anteriores o en el año de calendario precedente, sólo se actualizarán anualmente en el mes de enero. En los casos de deducciones, créditos fiscales y las contenidas en tarifas y tablas, se continúan realizado en forma semestral -enero y julio-. Se exentó del gravamen al ingreso proveniente de la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de 50.0 por ciento de bienes muebles. Se eliminó el ajuste por inflación que se aplicaba a los créditos otorgados por los bancos a sus socios o accionistas. Se amplió el concepto de derechos de autor para incluir los pagos de televisoras nacionales a extranjeras, tanto por la retransmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos, como por el derecho a permitir el acceso al público cuando se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares. Se precisó que en la enajenación de acciones entre partes relacionadas, en el dictamen, el contador deba pronunciarse no sólo respecto del costo de adquisición, sino también del precio de enajenación y de los elementos considerados para

Se eliminaron regímenes preferenciales en el ISR que daban lugar a prácticas de elusión fiscal. Al respecto, se estableció que en el régimen simplificado tributarán sólo las personas morales dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasajeros, no así quienes presten dichos servicios en forma preponderante a favor de otra persona moral considerada como parte relacionada, ya que ellos lo harán en el régimen general de la ley. Se limitó la exención a dos salarios mínimos para los ingresos que perciban las personas físicas por derechos de autor, que deriven de permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación. Se elimina gradualmente la reducción de la tasa que aplicaban los contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición de libros, la cual será de 40.0, 30.0, 20.0 y 10.0 por ciento de 2002 a 2005, respectivamente, y desaparecerá a partir de 2006. Se incluyeron diversas modificaciones al ISR empresarial a fin de reducir los espacios en la evasión fiscal, entre las que destacan:

Se eliminó la posibilidad de acreditar el ISR pagado en el extranjero por una empresa extranjera que a su vez sea subsidiaria de otra sociedad residente en el extranjero, en la participación indirecta de la sociedad residente en México. Se redujo de 50.0 a 25.0 por ciento el monto deducible de los consumos en restaurantes para efectos del ISR. Se precisó en el ISR el tipo de prestaciones deducibles para los patrones y los requisitos mínimos para que los ingresos de previsión social se consideren exentos para los trabajadores. Se acotó la exención del ISR para las personas morales dedicadas exclusivamente la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, a 20 salarios mínimos por cada socio o asociado, siempre que en su totalidad no exceda de 200 salarios mínimos elevados al año.

Se derogó la disposición que exentaba del pago del ISR a las gratificaciones percibidas por los trabajadores al servicio de la Federación y las entidades federativas. Se redujo de 34.0 a 33.0 por ciento la tasa del ISR para personas morales, así como la marginal máxima de personas físicas. Se permitió la deducción en el ISR de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades -PTU- pagada en el ejercicio, hasta por el 40.0 por ciento del monto en que exceda a las deducciones exentas relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados. Se determinó una reducción de 30.0 a 20.0 por ciento de descuento en la tasa del ISR aplicable a los editores de libros.

30

2000

2001

2002 2003 2004

determinarlo. La reforma en materia de reestructura de sociedades. La revisión y adecuación del régimen de consolidación fiscal. Las modificaciones en el régimen fiscal aplicable a la enajenación de acciones y a la reducción de capital. La unificación a mensuales del entero de los pagos provisionales del ISR e IVA. Se estableció que las personas físicas acumulen, para efectos del ISR, los dividendos y utilidades que les hayan distribuido, así como los intereses reales de sus inversiones y las ganancias por la enajenación de acciones que realicen, entre otros conceptos. Se ampliaron ciertas deducciones y se eliminaron algunas restricciones en el ISR empresarial, entre las que sobresalen: Se permitió deducir en un 50.0 por ciento las erogaciones que se realicen por consumos en restaurantes, siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios, o bien, a través de monederos electrónicos bancarios. Se eliminó el concepto de “automóviles utilitarios” y los requisitos relativos a los mismos. Además se determinó como monto máximo deducible 200 mil pesos, incluyéndose como parte del valor del automóvil las inversiones en

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2000

2001

2002 2003 2004

equipo de blindaje. Se estableció deducir las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores. Se ampliaron las deducciones personales en el ISR de las personas físicas. Al efecto, destacan las siguientes: Se permitió la deducción de las primas de los seguros de gastos médicos de los ascendientes, descendientes o cónyuge del contribuyente, o concubina. Se incorporó la deducibilidad de los intereses reales efectivamente pagados en créditos hipotecarios, cuando el valor de la vivienda no exceda de 1.5 millones de UDI’s, medida que entrará en vigor a partir de 2003. Se dispuso que sean deducibles las aportaciones voluntarias a las cuentas de retiro hasta por 10.0 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente, sin exceder del equivalente a cinco salarios mínimos anuales, reforma cuya vigencia iniciará a partir de 2003.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

2000 2001 2002 2003 2004 Se amplió el esquema de retención del IVA al servicio de auto transporte terrestre de carga, así como a los comisionistas personas físicas por las comisiones que perciban de personas morales. -Artículo 1o-A de la Ley del IVA-.

Se estableció, mediante disposición transitoria, la tasa de 0.0 por ciento al consumo de agua para uso doméstico. Se homologó la fecha de presentación de la declaración del ejercicio correspondiente al IVA con la del ISR. Se eliminaron las constancias de importación como documento comprobatorio para la aplicación de la tasa de 0.0 por ciento en las enajenaciones de bienes importados temporalmente, que efectúen las empresas maquiladoras o aquellas con Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación -PITEX-, estableciéndose la obligación de que las mismas se realicen a través de pedimentos de importación.

Se modificó la forma de pago del IVA en base efectivo, esquema mediante el cual se traslada cuando se cobra y se acredita cuando se paga.

Se determinó que estará sujeta a la tasa general de 15.0 por ciento en el IVA, la enajenación de productos destinados a la alimentación preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, o bien, sean para llevar o entregar a domicilio. Se estableció la obligación de efectuar la retención del IVA por parte de las empresas que cuenten con Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación -PITEX-, así como por las maquiladoras, las que tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera y las que forman parte de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Se eliminó la exención en el IVA a quienes tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes -REPECO- del ISR, debiendo aplicar al valor estimado de sus actividades un coeficiente de valor agregado y enterar pagos mensuales Se aplicó la tasa de 0.0 por ciento en el IVA a los servicios de hotelería y conexos prestados a turistas extranjeros que participen exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

2000 2001 2002 2003 2004 Se adicionó un título II a la Ley del IEPS relativo a bebidas alcohólicas, estableciéndose un nuevo esquema de cuota fija por litro y tipo de producto en la etapa de producción, envasamiento o importación.

Se determinaron pagos trimestrales para aquellos contribuyentes que producen, envasan o importan bebidas alcohólicas. Se eximieron de este gravamen las enajenaciones a granel que realicen productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas y de bebidas refrescantes, a productores o envasadores de bebidas alcohólicas. Se estableció la facultad para determinar presuntivamente el número de litros producidos, destilados o envasados de alcohol y alcohol desnaturalizado, cuando los contribuyentes no presenten aviso relativo a la adquisición, modificación o enajenación de los equipos de destilación o envasamiento.

Se incorporaron gravámenes a las telecomunicaciones, aguas gasificadas o minerales, bebidas hidratantes o rehidratantes, refrescos y sus concentrados, y se aumentaron las tasas para los cigarros y bebidas alcohólicas.

Se incorporaron en la Ley del IEPS las definiciones de servicios de telecomunicaciones, radiotelefonía móvil, radiolocalización y televisión restringida, entre otros, a fin de corregir imprecisiones. Además, se adecuaron las relativas a las aguas mineralizadas, refrescos y bebidas hidratantes y rehidratantes, y se determinó que la enajenación de estos bienes causará una tasa de 20.0 por ciento, siempre que utilicen edulcorantes diferentes al azúcar de caña.

Se redujeron de 60.0 a 50.0 por ciento las tasas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios -IEPS- aplicables tanto a las bebidas alcohólicas con una graduación de más de 20° G. L., como al alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. Se eliminó el IEPS a las telecomunicaciones y servicios conexos, así como a la enajenación de aguas mineralizadas.

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Código Fiscal de la Federación

2000

2001

2002 2003 2004

Se reformó y adicionó el mandato legal que obliga a los contribuyentes con locales y puestos fijos o semifijos en la vía pública, a tener en estos lugares la documentación que acredite la legal posesión o propiedad de las mercancías, estableciéndose que la misma sea exhibible también en otros locales o bodegas para almacenar dichas mercancías. Cuando el contribuyente presente copia de su cédula de inscripción en el RFC, así como el aviso de apertura del establecimiento, se le releva de esta obligación. Se estableció la facultad para que las autoridades fiscales verifiquen que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente. Se realizaron adecuaciones para precisar disposiciones relacionadas con el régimen de consolidación fiscal

Se instrumentó de manera transitoria, y con vigencia hasta marzo de 2005, el Programa Cuenta Nueva y Borrón, mediante el cual fue posible que aquellos contribuyentes que en el año 2001 declararon correctamente sus impuestos de 2000, no requieran rectificar los cuatro anteriores, siempre que en los ejercicios posteriores el contribuyente siga declarando debidamente. Se permitió regularizar la situación fiscal de los contribuyentes que tuvieran créditos fiscales pendientes de pago, otorgándoles una condonación parcial del crédito equivalente a una reducción en los recargos de mora, para igualarlos con los de pagos en parcialidades. La condonación fue de 12.5 por ciento para créditos fiscales de 1996 a 1998, y de 10.0 por ciento para los de 1999, siempre que se hubieran pagado antes del 30 de abril de 2002. Se determinó, para efectos de visitas domiciliarias y

Las personas morales únicamente podrán cubrir sus contribuciones mediante cheques certificados o de caja y transferencias electrónicas de fondos a favor de la Tesorería de la Federación. En el caso de las personas físicas con actividades empresariales e ingresos inferiores a un millón 750 mil pesos, podrán efectuar los pagos con cheque personal o en efectivo. Se incorporó en el CFF la regla para determinar la residencia de las personas físicas en el país, considerando que el centro de intereses vitales está en territorio nacional, cuando más del 50.0 por ciento de los ingresos en el año provengan de una fuente de riqueza del país, o cuando en éste tenga el centro principal de sus actividades profesionales. Se tipificaron nuevos delitos fiscales en el CFF, relacionados principalmente con el contrabando de mercancías. Además, se precisaron los supuestos de delitos por defraudación fiscal, aumentándose su penalidad.

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2000

2001

2002 2003 2004

revisiones de gabinete, un plazo máximo de seis meses a partir del cierre del acta final o de la notificación del oficio de observaciones, para que las autoridades fiscales emitan la resolución determinante de las contribuciones omitidas. Se estableció, en el caso de devoluciones de montos pagados indebidamente, que los intereses se liquiden a partir de la fecha que se debió efectuar el reintegro o de que se interpuso el primer medio de defensa, según corresponda, y hasta que la devolución se efectúe. Se modificó el supuesto en que se basa la responsabilidad solidaria, ampliándose el ámbito de aplicación a personas morales distintas de sociedades mercantiles, tales como gerentes, directores y administradores, entre otros. Se determinó la obligación adicional de verificar que el comprobante para deducir o acreditar fiscalmente contenga todos los datos que debe comprender.

Se determinó que los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, las razones por las cuáles presentan su declaración sin saldo a favor o sin cantidad a pagar.

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Análisis de las vertientes en las reformas y adiciones con efectos recaudatorios a las leyes fiscales

Reformas al marco jurídico de los Ingresos Presupuestarios del Sector Público Federal 2001-2005. Es de suma importancia el estudio de las estrategias jurídicas con impacto recaudatorio, que se observan en reformas y adiciones al marco jurídico de los ingresos presupuestarios. Pues una de las herramientas más importantes con que cuenta el Estado para realizar sus funciones en materia de Finanzas Públicas, es la política de ingresos como un conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos que el Estado define, con el propósito de obtener los recursos necesarios para sufragar su actividad y que necesariamente tiene que configurarse con una expresión legal.

En el periodo que es objeto de este estudio se identifican con claridad acciones reflejadas en el marco jurídico, que permiten una lectura de lo que el Estado mexicano en su conjunto efectuó para proveerse de ingresos, siendo básicamente las siguientes:

1. En el ejercicio del año 2001 se instrumentó el Programa denominado “Borrón y Cuenta Nueva” con vigencia hasta marzo del año 2005. Este programa consistió esencialmente en que aquellos contribuyentes que en el año 2001 hubieren declarado correctamente sus impuestos correspondientes al ejercicio fiscal del año 2000, no requerirían ratificar los cuatro ejercicios anteriores, siempre y cuando en los ejercicios posteriores el contribuyente siga presentando correctamente sus declaraciones fiscales. Incentivando el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.

2. En el ejercicio del año 2002 el Ejecutivo Federal presentó la propuesta

que denominó “La Nueva Hacienda Pública Distributiva” la cual consistió varios puntos a) disminuir la tasa impositiva del Impuesto sobre la Renta empresarial de 35% a 32% y de personas físicas de 40% a 35% y gradualmente hasta llegar al 32% al igual que la empresarial; b) la posibilidad de deducir la participación de las utilidades pagadas a los trabajadores; c) la opción de aplicar la deducción inmediata de las inversiones siempre que sea fuera de las áreas metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y el distrito Federal; d) en materia del Impuesto al Valor Agregado se propuso modificar la tasa cero y exentos homologándose a la tasa general y el establecimiento de un impuesto a bienes de lujo; e) determinación del impuesto con base en el flujo de efectivo lo que provocaría que el impuesto se pagara en el momento de cobro; f) se cambiaría de un esquema de cuota fija del Impuesto Especial sobre bebidas alcohólicas por una mecánica ad valorem. De esta propuesta se rechazó la eliminación de exenciones y tasa cero, proponiendo gravar el consumo de alimentos y medicinas. Disminuyendo la tasa impositiva del impuesto sobre la renta y manteniendo el del consumo.

37

3. En el ejercicio del año 2003, prácticamente las reformas reorientaron disposiciones fiscales aprobadas en el año anterior como eliminación del Impuesto Suntuario. En materia de ISR se estableció que se pagaría cuando se realizaran las reducciones de capital, siempre que se reinvirtiera dentro de los treinta días naturales siguientes a su distribución. En el caso de los contribuyentes de régimen intermedio y los que obtengan ganancias en la venta de terrenos, construcciones o ambos deben enterar a la entidad federativa donde obtuvieron las ganancias, el equivalente al 5% de la ganancia obtenida siendo acreditable contra el ISR de pagos provisionales y del ejercicio.

4. En el ejercicio del año 2004, las modificaciones se orientaron a la

simplificación de trámites tributarios, ampliación del padrón de contribuyentes y mejorar los procesos de vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Se derogó el impuesto sustitutivo de crédito al salario y el IEPS a las telecomunicaciones y aguas mineralizadas.

5. En el ejercicio del año 2005, cambió la deducción de compras a costo de

ventas, lo que se traduce en que la adquisición de mercancías sea deducible hasta que se vendan; se limita la deducción de intereses cuando las deudas contratadas con partes relacionadas excedan de tres veces el capital contable; se establece la posibilidad de disminuir de la utilidad fiscal la PTU pagada a los trabajadores y se modificó la proporción de la proporción de la participación consolidable de las sociedades controladoras al pasar de 60% al 100%. Se continúo con la tendencia de disminuir la tasa del ISR tanto empresarial como el de las personas físicas que para este año son de 30%.

6. En lo que se refiere a PEMEX la Ley Federal de Derechos aprobada por

el congreso de la Unión contempla dentro de los Derechos aplicables a PEMEX; incluye un derecho cuya recaudación se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; se aplica de igual manera un derecho a la exportación de petróleo crudo cuya recaudación se destinará a las Entidades Federativas a través del FEIEF; contempla un Derecho a la Explotación de petróleo y gas, del cual, el 76.6 por ciento formará parte de la RFP y el 3.17 por ciento, por el factor de 0.133 se destinará a los municipios colindantes por donde se realiza salida de los hidrocarburos y se crean dos derechos, los cuales tienen que ver con un fondo para la fiscalización petrolera y un fondo para la investigación científica y tecnológica,

• Se identifica una vertiente que tiende a disminuir la tasa impositiva del

impuestos a la renta y el intento de eliminar exenciones y tasa cero para aumentar la recaudación en el impuesto al consumo.

• Se identifican acciones para la simplificación de trámites a efecto de facilitar

el cumplimiento de las obligaciones fiscales; para incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.

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• Durante el periodo de estudio se legisló para establecer Impuesto a las Adquisiciones de Bienes y Servicios Suntuarios; el IEPS a telecomunicaciones y enajenación de aguas mineralizadas. Y se derogaron durante el mismo periodo.

Comportamiento del ISR, IVA, IEPS.

Es de señalarse que en lo particular los ingresos tributarios, respecto al total de ingresos presupuestarios en el año de 2004 representaron el 43.5 por ciento y, para el 2005 se estima que dichos ingresos representen el 48.6 por ciento.

Ingresos Presupuestarios 2000 - 2005

0

0.1

0.2

0.3

0.4

0.5

0.6

0.7

0.8

2000 2001 2002 2003 2004 2005

Año

Prop

orci

ón

Ingresos Tributarios ISRIVA IEPSOtros Impuestos Ingresos del Gobierno Federal

Fuente: Leyes de Ingresos e Informes Trimestrales de la Secretaria de Hacienda del periodo.

39

Ingresos Tributarios 2000 - 2005 (millones de pesos base constantes 2005=100)

7885

80.2

3

8384

79.0

8

8718

25.2

5

8458

92.5

3

8009

24.3

8

8649

49.4

2000 2001 2002 2003 2004 2005Año

Fuente: Leyes de Ingresos e Informes Trimestrales de la Secretaria de Hacienda del periodo.

La recaudación máxima observada en el periodo en estudio, se dio en el

2002, lo cual se debió a que se eliminaron regímenes preferenciales en el ISR que daban lugar a prácticas de elusión fiscal. Asimismo se limitaron o redujeron exenciones a diversos contribuyentes entre otros, derechos de autor, edición de libros, establecidos en una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta que entró en vigor el primero de enero del 2002.

Asimismo, se crearon los impuestos a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios, y Sustitutivo del Crédito al Salario. Además, en el IEPS se incorporaron gravámenes a las telecomunicaciones, aguas gasificadas o minerales, bebidas hidratantes o rehidratantes, refrescos y sus concentrados, y se aumentaron las tasas para los cigarros y bebidas alcohólicas.

Ingresos Tributarios 2000 - 2005Como proporción del PIB

0.10

5807

8

0.11

2679

9

0.11

6200

5

0.11

1179

6

0.10

0868

0.10

4943

4

2000 2001 2002 2003 2004 2005

Año

PIB

Fuente: Leyes de Ingresos e informes Trimestrales de la Secretaria de Hacienda del periodo.

40

La baja en recaudación para el año 2004, se originó básicamente en el

rubro del ISR debido a los cambios a la ley del ISR aprobados en años anteriores; es decir, la disminución de la tasa aplicable a personas morales y la deducción inmediata, además de la derogación del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario. Impuesto Sobre la Renta. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es la contribución que grava el incremento patrimonial de las personas físicas o morales que residan en México, de las agencias o sucursales de empresas extranjeras y de los residentes en el extranjero respecto a los ingresos procedentes de fuente de riqueza situadas en territorio nacional.

Para el Ejercicio 2005, se estima que se recaude por concepto del ISR 388 mil 075.6 millones de pesos (incluye el Impuesto al Activo), equivalente al 4.7 por ciento del PIB.

La mayor recaudación en términos del PIB se registró en el año 2002, alcanzando el 5.1 por ciento del PIB.

Impuesto Sobre la Renta 2000 - 2005Como proporción del PIB

0.04

7065

6

0.04

9128

4

0.05

0798

8

0.04

8878

3

0.04

5215

6

0.04

7084

8

2000 2001 2002 2003 2004 2005

Año

PIB

Nota: incluye Impuesto al Activo Fuente: Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000 – 2004, Leyes de Ingresos e informes Trimestrales de la Secretaria de Hacienda del periodo.

El ISR respecto a otros países miembros de la OCDE, México está por

debajo de la media como se puede observar en el siguiente cuadro:

41

ISR en la OCDE, 2002

28.9

%

18.6

%

17.7

%

15.7

%

13.8

%

11.8

%

10.6

%

10.5

%

10.4

%

10.1

%

9.4%

7.9%

5.1%

Dinamarc

a

Finlan

dia

Suecia

Canadá

Italia

EEUU

Holanda

Francia

España

Aleman

ia

Portug

al

Japó

n

México

Por

cent

aje

del P

IB

Porcentaje del PIB Media 12.9 %

Fuente: Informe Tributario y de Gestión; Revenue Statistics 1965-2003, OCDE 2004.

Impuesto Sobre la Renta 2000 - 2005 (millones de pesos base constantes 2005=100)

3507

77.5

3

3655

76.4

9

3811

31.6

7

3718

82.8

5

3590

26.2

3880

75.6

2000 2001 2002 2003 2004 2005Año

Nota: incluye Impuesto al Activo Fuente: La Cuenta de la hacienda Pública Federal 2000 – 2004, y Fuente: Leyes de Ingresos e Informes Trimestrales de la Secretaria de Hacienda del periodo.

Se puede observar que en el año 2002, se registró la mayor recaudación

en el periodo en estudio, resultado de las reformas fiscales aprobadas para dicho ejercicio y ciertas medidas empleadas por la administración tributaria para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Sin embargo, en el 2002 no se generaron los recursos suficientes para alcanzar la meta estimada para ese año por concepto de ISR, debido al dinamismo de la actividad económica del último trimestre de 2001 y durante 2002 el cual fue menor al considerado en los Criterios Generales de Política

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Económica para dicho año, lo que impactó negativamente en el monto de los pagos provisionales y las retenciones, especialmente por salarios.

ISR por tipo de contribuyente

39.3% 38.0% 35.9%43.9% 41.8%

49.4%53.4% 55.1%

49.1% 50.9%

7.7% 5.5% 5.6% 2.4% 3.5%3.6% 3.0% 3.5% 4.6% 3.8%

2002 2003 2004 I Trimestre2005

II Trimestre2005Año

Porc

enta

je

ISR PM ISR PF AsalariadasISR PF Retenciones al extranjero

Fuente: Informes Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública correspondientes al cuarto trimestre de los años 2002 – 2004 y primero y segundo trimestre de 2005.

Además, el cálculo de los pagos provisionales de 2001 las empresas

consideraron el coeficiente de utilidad registrado el ejercicio previo, en donde la actividad económica alcanzó un crecimiento de 6.9 por ciento real. Sin embargo, al presentar sus declaraciones definitivas en 2002 ajustaron sus pagos de acuerdo con el nivel de la actividad económica de 2001, el cual fue negativo en 0.3 por ciento real. Ello implicó la generación de saldos a favor de las empresas, que inmediatamente procedieron a acreditar o a solicitar su devolución, afectando considerablemente la recaudación del año que se reporta. Impuesto al Valor Agregado.- El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto indirecto que grava el consumo de los contribuyentes; no repercute en forma directa sobre los ingresos, sino que recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se traslada a los consumidores a través de los precios.

Considerado el segundo impuesto más importante en términos de recaudación, después del ISR. De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación, para el 2005 se estima recaudar la cantidad de 313 mil 739.9 millones de pesos, lo que representa el 3.8 por ciento respecto al PIB.

Durante el ejercicio de 2004, se recaudó por concepto de IVA la cantidad de 285 mil 022.7 millones de pesos equivalente al 3.7 por ciento del PIB.

43

Impuesto al Valor Agregado en Términos del PIB

0.03

4488

0.03

5859

6

0.03

4853

2

0.03

6901

2

0.03

7331

4

0.03

8065

7

0.02

0.025

0.03

0.035

0.04

2000 2001 2002 2003 2004 2005

Año

PIB

Nota: incluye Impuesto al Activo Fuente: Información de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000–2004, Leyes de Ingresos e Informes Trimestrales de la Secretaria de Hacienda del periodo.

El impuesto al consumo respecto a los países miembros de la OCDE, México se encuentra por abajo de la media recaudando el 3.5 por ciento del PIB en el ejercicio 2002 como se muestra en la siguiente gráfica:

IVA en la OCDE 2002

9.7%

9.2%

8.4%

7.5%

7.3%

6.5%

6.4%

5.9%

5.2%

3.5%

2.5%

2.2%

Dinamarc

a

Suecia

Finlan

dia

Holand

a

Francia

Aleman

iaIta

lia

Españ

a

Canad

á

México

Japó

nEEUU

País

PIB

Porcentaje del PIB Media

Media 6.8% Fuente: Informe Tributario y de Gestión; Revenue Statistics 1965-2003, OCDE 2004.

44

Impuesto al Valor Agregado 2000 - 2005 (millones de pesos base constantes 2005=100)

1649

90.4

4

1608

06.2

5

1712

66.7

7

1972

55.5

1

2096

59.5

7

2297

54.1

8

2570

37.3

3

2000 2001 2002 2003 2004 2005

Año

Ingr

esos

Fuente: La Cuenta de la hacienda Pública Federal 2000 – 2004, y Leyes de Ingresos e Informes Trimestrales de la Secretaria de Hacienda del periodo.

Se puede observar que en el ejercicio 2002, disminuyó la recaudación

respecto al año anterior debido al menor dinamismo de las ventas, además es de considerar, la reforma aprobada para dicho año el cual consistió en modificar la forma de pago del IVA, es decir, en base a flujo de efectivo, esquema mediante el cual se traslada cuando se cobra y se acredita cuando se paga.

La modificación de pagar el IVA mediante flujo de efectivo, provocó que el impacto recaudatorio se diera positivamente hasta los ejercicios siguientes. Impuesto al Especial Sobre Producción y Servicios.- La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) entró en vigor en 1981 y comprende disposiciones impositivas en la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: cerveza, vinos de mesa, sidras y rompopes; alcohol, aguardiente y bebidas alcohólicas; gas, gasolina y diesel; tabacos labrados; cigarros, cigarros populares sin filtro, puros y otros tabacos labrados, y petrolíferos, entre otros.

Dentro de los tres principales impuestos en términos de recaudación, se encuentra el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, después del ISR y el IVA. Para 2005, la Federación estima recaudar por este concepto, la cantidad de 110 mil 805.9 millones de pesos, lo que representa el 1.3 por ciento respecto al PIB.

Para el ejercicio 2004, se recaudó la cantidad de 85 mil 245.0 millones de pesos, cifra equivalente a 1.1 por ciento del PIB como se muestra en la siguiente gráfica:

45

IEPS y Derechos Petroleros en Términos del PIB

0.0148323070.019045606 0.02174037

0.0170787990.011165138 0.013443964

0.0360.032

0.022

0.036

0.0460.042

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Año

PIB

IEPS Derechos Petroleros

Fuente: La Cuenta de la hacienda Pública Federal 2000 – 2004, y Ley de Ingresos 2000-2005.

Como se puede observar en los ejercicios de 2000 y 2004 la recaudación por IEPS se incrementó debido al alza de los precios del petróleo; esta situación es inversa a la observada en la recaudación de derechos petroleros, pues éstos dependen directamente de las fluctuaciones de los precios del energético. De lo anterior se observa que la recaudación no ha tenido impactos significativos, que se mantiene constante, a pesar de las diversas modificaciones y adiciones al marco jurídico de los ingresos. Reformas legales del periodo impugnadas ante órganos jurisdiccionales.

Ingresos Exentos para trabajadores de la Federación y de las Entidades Federativas Artículo 109 fracción XI LISR

A partir del año 2002, entró en vigor la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), estableciendo en su artículo 109 fracción XI segundo párrafo, que los trabajadores al servicio de la Federación y de las Entidades Federativas, estarán totalmente exentos del pago del ISR por los ingresos que perciban derivados de gratificaciones que se otorguen en forma anual o con periodicidad distinto al mensual, siempre y cuando sean de carácter general, incluyendo, en forma enunciativa más no limitativa, el aguinaldo y la prima vacacional. En el caso de los demás trabajadores, estarán exentos hasta treinta días de salario mínimo general por el concepto de gratificaciones; con respecto a la prima vacacional y la participación de los trabajadores en las utilidades hasta el equivalente a quince días de salario mínimo general, debiendo pagar el impuesto por los ingresos excedentes.

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Debido al trato distinto sobre los trabajadores de la Federación y de las Entidades Federativas en relación a los trabajadores del sector privado, dio lugar a una serie de amparos provenientes por estos últimos. En relación, algunos jueces federales negaron los amparos, debido a que consideraban que no existía inequidad al aplicar en forma distinta la exención del impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 constitucional que prevé sistemas laborales diferentes para ambos sectores. Finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional que los trabajadores del sector público estén totalmente exentos por conceptos como el aguinaldo y la prima vacacional, basado en un principio constitucional que radica en la igualdad ante la misma ley fiscal de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, quienes deben recibir un trato igual. Al respecto, el principio de equidad obliga a que no exista distinción entre situaciones tributarias que puedan considerarse iguales, existiendo también algunos defectos o vicios, pues esta exención discrimina a los trabajadores del sector público paraestatal y a trabajadores de los gobiernos municipales. Cabe mencionar, que aún y cuando se declaró inconstitucional la exención total a los trabajadores de la Federación y de las Entidades Federativas, estos trabajadores gozarán para el ejercicio del 2002 la exención total del ISR por los ingresos percibidos como el aguinaldo y la prima vacacional, en virtud a que debe ser modificada dicha exención en ley con objeto de no seguir violando el principio de equidad tributaria ya comentada. Por su parte, las personas con capacidad económica para solventar los gastos tanto de un abogado y de un juicio, mediante un amparo podrán obtener el reembolso del ISR que pagaron por estos conceptos. Para el año del 2003 y como consecuencia de lo acontecido en el pasado, el Ejecutivo Federal en su iniciativa presentada ante el H. Congreso de la Unión, propuso derogar el segundo párrafo de la fracción XI del artículo 109 de ISR, referente a la exención total del pago del impuesto a los trabajadores de la Federación y de las Entidades Federativas por los conceptos como el aguinaldo y la prima vacacional. Sin embargo la H. Cámara de Senadores, lo rescató y lo modificó para que solo los trabajadores sujetos a condiciones generales de trabajo, de la Federación y de las Entidades Federativas, gocen de la exención total del impuesto por los mismos conceptos antes expuestos. En concordancia, el artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que las condiciones generales de trabajo se fijarán por el titular de la Dependencia tomando en cuenta la opinión del Sindicato, lo que significa que la exención total del impuesto solo aplica a trabajadores de la Federación y de Entidades Federativas sindicalizados. De esta forma, existe otra violación al principio de equidad tributaria, debido a que el privilegio de la exención del impuesto lo goza un pequeño sector

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respecto del total de trabajadores contribuyentes del ISR sir razón o justificación alguna.

Inconstitucionalidad del Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario En junio del año 2002, el Juez Octavo de Distrito en la ciudad de Tijuana, Baja California en el juicio de amparo número 149/02, dictó sentencia en la que decretó la inconstitucionalidad del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, respecto a que dicha contribución no cumple con los fines de gasto público a que debe sujetarse en términos del artículo 31, fracción IV de la CPEUM Federal, debido a que en la Ley de Ingresos de la Federación, en el renglón correspondiente al ISCAS el monto a recaudar es cero pesos.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: Fracción IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Entre otras consideraciones, el Juez de Distrito dijo en su sentencia que... "... de cualquier forma el Impuesto sustitutivo al crédito al salario no tiene como destino el gasto público y ello contraviene en perjuicio de la quejosa la garantía constitucional antes señalada." Además de esto, en la sentencia se afirma que la inconstitucionalidad del impuesto mencionado radica en el hecho de que éste "tiene como finalidad ahorrar a la Federación un compromiso que ésta asumió", que es precisamente la de brindar un apoyo adicional a los trabajadores otorgándoles por conducto de los patrones un crédito al salario adicionalmente a su sueldo ordinario, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Otro factor de inconstitucional es por no cumplir con los requisitos del artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución Política Federal, pues dispone una especie de exención (opción de no pago) a favor de aquellos contribuyentes del ISCAS que no efectúen la disminución (acreditación) del Crédito al Salario (“CAS”) contra el ISR causado en el ejercicio, es decir, que si no disminuyen del Impuesto sobre la Renta a pagar el CAS entregado a los trabajadores, podrán optar por no pagar el ISCAS. Contrariamente, si acreditan contra el ISR a pagar las cantidades entregadas a sus trabajadores por concepto de CAS, entonces serán sujetos del ISCAS. La inconstitucionalidad estriba al no brindar equidad en el tratamiento de los contribuyentes de este impuesto, ya que si bien TODA PERSONA que realice erogaciones por concepto de prestación de servicios personales subordinados en territorio nacional estará obligada a pagar el ISCAS, solamente aquella que realice dichas erogaciones a trabajadores que perciban salarios que se beneficien por crédito al salario estarían en posibilidad de aplicar en su favor la exención prevista para el ISCAS.

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Esto es, si una empresa no tiene trabajadores a quienes les entregue CAS, no podrá renunciar al acreditamiento del mismo contra Impuesto sobre la Renta y por lo tanto tendrá que pagar el ISCAS. Derivado de lo expuesto anteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ordenó suspender los trámites de los juicios de amparo en revisión que se encuentren en los Tribunales Colegiados de Circuito respecto de este impuesto, hasta que se resuelvan por aquélla diversas contradicciones de tesis en relación con la naturaleza de dicha contribución. Fue hasta el inicio del presente año cuando la SCJN, declaró inconstitucional el Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario. Cabe recordar que este fallo, sólo beneficia a las empresas que tramitaron los juicios de amparo contra el impuesto en mención, por lo que toca a la SHCP, devolver las cantidades pagadas por dichas empresas. La inconstitucionalidad del ISCAS, es debido a que viola el principio de proporcionalidad, cabe destacar que este principio radica en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de se respectiva capacidad económica, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados deban tributar en forma cualitativamente superior a las personas de medianos y reducidos recursos. Ahora bien, la falta de proporcionalidad se puede observar cuando elementos ajenos a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, intervienen para la determinación del tributo, y es el monto del crédito al salario que le corresponde a los trabajadores quien afecta a la capacidad tributaria, debido a que dicho crédito al salario no depende del sujeto pasivo, sino de los trabajadores quienes perciben distintos niveles de sueldos. En el apartado III “Impuesto Sustitutivo al Crédito al salario para el Ejercicio 2003”, donde se puede observar que la empresa con trabajadores que perciben salarios bajos, opta por pagar el ISCAS debido a que sus trabajadores perciben cantidades considerables por concepto de crédito al salario, lo que representaría un costo elevado si eligiera absorberlo, es decir, se optará por el no pago del ISCAS. Por el contrario, la empresa con salarios altos opta por el no pago del ISCAS, debido a que sus trabajadores perciben mínimas cantidades de crédito al salario y el patrón elige absorber dichas cantidades. En los anexos se presentan las jurisprudencias que declaran la inconstitucional del Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario.

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios El Ejecutivo Federal, a través de un Decreto el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de marzo de 2002, eximió del pago del impuesto en comento que se cause por la importación o enajenación de aguas gasificadas o minerales;

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refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña; así como de jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos con el empleo de aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña, a que se refieren los incisos G) y H) de la fracción I del artículo 2 de la ley de dicho gravamen.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió que el Ejecutivo se excedió en la esfera de competencia constitucional establecida a favor del Congreso de la Unión, toda vez que según el propio texto del Decreto en comento, el Presidente de la República no se apegó estrictamente al contenido del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación1.

Derivado del artículo anterior, la SCJN señaló que el Ejecutivo Federal únicamente se encuentra facultado para otorgar exenciones de tributos y para conceder otros estímulos fiscales, en los casos en los que debido a catástrofes sufridas por fenómenos económicos, sociales y meteorológicos, plagas o epidemias, se ponga en riesgo la actividad económica de alguna región o sector del país. Por tanto, el Ejecutivo Federal se excedió en el ejercicio de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 89 Constitucional2, al eximir a ciertos contribuyentes del gravamen, realizando un acto derogatorio de la norma general, lo cual es una facultad legislativa exclusiva del Congreso de la Unión. En consecuencia, se determinó la invalidez del artículo primero del Decreto impugnado, así como de su artículo segundo transitorio, que en conjunto establecen la exención del tributo durante el período comprendido entre el 6 de marzo y el 30 de septiembre del mismo año. La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que la invalidez de dicho Decreto tendrá efectos generales a partir del 16 de julio de 2002, por lo que a partir de dicha fecha, nuevamente se causará el impuesto en estudio a cargo de quienes realicen los actos gravados en términos de lo dispuesto en los incisos G) y H) de la fracción I del artículo 2 de la ley de la materia3. Es importante destacar que la resolución que se comenta, no tiene efectos retroactivos por así disponerlo el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

LA CONTROVERSIA DEL ARTÍCULO 80-A DE LA LEY DEL ISR. 1 Art. 39 CFF, establece las facultades del Ejecutivo mediante resoluciones generales. 2 Art. 89 F. I Constitucional, Es obligación del Presidente promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión. 3 Ver disposiciones generales del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

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Con fecha 23 de octubre del 2001, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo por el que declara por unanimidad la inconstitucionalidad de la Fracción V del Artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque viola el principio de proporcionalidad tributaria que garantiza el Artículo 31, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resolución al Juicio de Amparo Directo 946/2001 interpuesto por la Empresa Exportadora de Sal, S.A. de C.V. El Artículo 80-A, en su Fracción V, establecía que para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se derivara de los ingresos relacionados con los servicios personales subordinados, se calcule el subsidio dividiendo el monto total de los pagos efectuados entre el total de las erogaciones efectuadas por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en mayo del 2001, que para obtener la proporción aplicable para calcular el monto del subsidio acreditable contra el Impuesto sobre la Renta, se debía incluir las cuotas patronales de seguridad social dentro de las erogaciones relacionadas con los servicios personales subordinados. Con esta sentencia, al incorporarse las cuotas de seguridad social como gastos de la empresa relacionadas con los servicios personales subordinados para el cálculo del subsidio acreditable, el Impuesto sobre la Renta a cargo de los trabajadores se incrementaba, llegando el resultado a disminuir sus ingresos afectando, inclusive, el crédito al salario. Con motivo de la repercusión en las percepciones de los trabajadores, al incorporarse las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social y las del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, como gastos de la empresa relacionadas con los servicios personales subordinados, trajo como consecuencia que múltiples sociedades que no incluyeron las prestaciones sociales dentro del cálculo para determinar el monto del subsidio acreditable, de la noche a la mañana tuvieran adeudos con el Fisco Federal por las retenciones de impuesto que dejaron de efectuar a sus trabajadores. Lo anterior originó que las Cámaras Patronales solicitaran a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una solución al problema, la cual accedió y los invitó a que se acogieran al programa de “borrón y cuenta nueva”, lo que significa pagar lo dejado de retener a sus trabajadores durante el año 2000 y 2001 y enterarlo con recargos y actualización. No conforme con esta decisión, la Empresa Exportadora de Sal, S.A. de C.V. interpuso el Juicio de Amparo Directo que se comenta al inicio, por considerar que el mecanismo del Artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que incluye las cuotas de seguridad social para determinar la proporción aplicable para calcular el monto del subsidio acreditable, era inconstitucional porque

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violaba el principio de proporcionalidad tributaria, y la Resolución que dictó la Corte fue a su favor. Con esta nueva Sentencia del Poder Judicial, el controvertido Artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta se complicaba más, pues las personas morales debían calcular el gravamen al salario de sus trabajadores, conforme a la Ejecutoria 19/2001 de la Suprema Corte y enterarlo al Fisco Federal, en tanto las empresas no recurran al Juicio de Amparo, o se siente jurisprudencia al respecto. Además, de que el Fisco les puede requerir el pago de los adeudos pendientes o, en su caso, fiscalizarlas. Por otra parte, la declaración de inconstitucionalidad del citado Artículo no otorgaba seguridad jurídica a los trabajadores de que en el futuro el subsidio a que son acreedores no se viera afectado por criterios que no estén debidamente establecidos en la Ley, según lo expresaban algunos Legisladores, por lo que el Poder Legislativo modificó la citada norma.

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Régimen Fiscal de PEMEX. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el petróleo es un recurso no renovables son propiedad de la Nación, la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional establece que corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional -incluida la plataforma continental- en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan. En la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional y su Reglamento, y en la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, no se estableció un Régimen Fiscal exclusivo para este Organismo. El primer antecedente se localiza en la Ley de Contribuciones e Ingresos del Erario Federal para el año de 1926, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1925, misma que indicaba en el artículo 18 que se destinarían al servicio de la deuda pública el impuesto a la exportación de petróleo y de los impuestos sobre la producción del mismo, hasta por la cantidad de diez millones de pesos. Asimismo, el artículo 19 de la propia ley establecía que los impuestos sobre la gasolina se destinarían a la construcción de caminos. La Ley de Ingresos de la Federación de 1980 establecía en el artículo 5° el régimen fiscal a que se sujetaría Petróleos Mexicanos, el cual quedaba obligado al pago de los impuestos sobre: petroquímica; importación y exportación de petróleo crudo y gas natural y sus derivados; importación de maquinaria y equipo; sobre la producción y la venta de gasolina; y al valor agregado, además de derechos por la prestación de servicios públicos; pagos por servicios extraordinarios: multas; gravámenes locales y municipales. Este régimen con diversas variantes se conservó hasta 1982, pues para el ejercicio de 1983 se estableció otro que incluía derechos sobre hidrocarburos; con los Impuestos sobre: producción y servicios, al valor agregado, a la importación de mercancías y a la exportación. Para el ejercicio de 1985, se agregó el derecho extraordinario sobre hidrocarburos que se calculaba sobre el valor del petróleo crudo y del gas natural extraído. De este derecho no eran participables los Estados, Municipios y el Distrito Federal. En el ejercicio fiscal de 1989 se agregó el derecho sobre el excedente en el precio internacional del petróleo, del cual debía efectuar pagos provisionales en el mes inmediato posterior al cual se hubiera rebasado el precio de referencia. Para 1994 entró en vigor el régimen fiscal que en la actualidad tiene Petróleos Mexicanos, en el cual se establecieron los derechos sobre la extracción de petróleo, extraordinario sobre la extracción de petróleo y adicional sobre la extracción de petróleo, en los términos de la Ley Federal de Derechos; así como, el impuesto a los rendimientos petroleros, el derecho sobre hidrocarburos, el impuesto al valor agregado, las contribuciones causadas por

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la importación de mercancías, el impuesto a la exportación, los aprovechamientos sobre rendimientos excedentes, además de otras obligaciones fiscales. El flujo de ingresos que obtiene el Gobierno Federal derivado de la actividad de PEMEX se inicia con la extracción de petróleo crudo, a través de los derechos aplicables. De dicha extracción, la paraestatal exporta una parte importante y el resto lo refina para producir gasolinas, diesel y petroquímicos, productos que son vendidos principalmente en el mercado interno. Los ingresos propios de PEMEX provienen de la exportación de petróleo crudo y petroquímicos, y de la venta de bienes como gasolinas, diesel, gas y petroquímicos en el mercado interno. Los ingresos del Gobierno Federal provienen de la exportación de petróleo crudo, de la cual obtiene ingresos derivados de aprovechamientos sobre rendimientos excedentes, así como los provenientes de IVA, IEPS e Importaciones, por la venta de los bienes gravados que comercializa PEMEX al mercado interno. Los ingresos petroleros (IVA petrolero, IEPS petrolero, derechos, productos y aprovechamientos), tienen gran importancia dentro de los ingresos presupuestarios, ya que representan cerca de una tercera parte de la recaudación total de Ingresos. En 2005 se modificó dicho régimen, trasladándose a la Ley Federal de Derechos, a través de la aplicación de nuevos derechos y eliminando los existentes en la Ley de Ingresos de la Federación. Tomando en consideración la carga fiscal que tiene PEMEX y buscando que cuente con recursos adicionales, a efecto de realizar las inversiones necesarias para el buen funcionamiento de la empresa, se tiene que: La primera iniciativa que pretendía modificar el nuevo régimen fiscal de PEMEX fue enviada por el Ejecutivo Federal al congreso de la Unión junto con el paquete fiscal para el ejercicio de 2004. Estas iniciativas estaban encaminadas a dotar a PEMEX de recursos, para mejorar su situación financiera y recuperar sus reservas probadas, mismas que estaban disminuyendo muy rápidamente. Dentro de la trayectoria que se siguió para la aprobación del nuevo régimen fiscal de PEMEX, el 8 de septiembre de 2004 el Ejecutivo presentó una segunda "Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos" (incluida en el Capítulo XII, Hidrocarburos). El 28 de octubre de 2004 el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó, el dictamen preparado por la Comisión de Energía, mismo que fue turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

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El 28 de junio de 2005, se aprobó con ciertos cambios en relación al dictamen de los C. Diputados, el Decreto que reforma el Régimen de Derechos de PEMEX, por la Cámara de Senadores, el cual se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. Este dictamen mencionaba que se debían destinar recursos a la Auditoria Superior de la Federación y al Instituto Mexicano del Petróleo y se incluían algunas tablas para el cálculo del derecho, para la obtención del monto que se destinaría a la RFP y para calcular las participaciones a los Municipios. También eliminaba el derecho sobre Extracción de Hidrocarburos. El primero de septiembre de 2005, se enviaron a la Cámara de Diputados las observaciones que realizó el Presidente de la República al Decreto aprobado por el H. Congreso de la Unión, consistentes principalmente en:

• El periodo de transición del cambio de régimen fiscal; • El periodo durante el cual se respetarían los límites de deducción de

costos; • El destino de los recursos del Fondo de Estabilización, que estimaban

era excesivo; • La garantía para las Entidades Federativas; • El tratamiento diferenciado al gas natural; • Las facultades de fiscalización de la ASF; entre otras.

Ley aprobada por el Congreso de la Unión en 2005. La Ley Federal de Derechos aprobada por el congreso de la Unión contempla dentro de los Derechos aplicables a PEMEX. Incluye un derecho cuya recaudación se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. Se aplica de igual manera un derecho a la exportación de petróleo crudo cuya recaudación se destinará a las Entidades Federativas a través del FEIEF. Contempla un Derecho a la Explotación de petróleo y gas, del cual, el 76.6 por ciento formará parte de la RFP y el 3.17 por ciento, por el factor de 0.133 se destinará a los municipios colindantes por donde se realiza salida de los hidrocarburos. También se crean dos derechos, los cuales tienen que ver con un fondo para la fiscalización petrolera y un fondo para la investigación científica y tecnológica, como se muestra en el siguiente esquema.

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Régimen Fiscal de PEMEX 2005Ley de Derechos

Extraordinario sobre

exportación de petróleo

Para el Fondo de

Estabilización

Ordinario sobre

Hidrocarburos

DERECHOSSe considerará como

RFP el porcentaje de la recaudación que

corresponda según Ley de Derechos

El 20% de la RFP se

destinará a las Entidades

Federativas

El 3.17% de la recaudación Obtenida se multiplicará por el factor de 0.133, según establece la Ley de Derechos

La recaudación se destinaráa las Entidades Federativas a través del FEIEF

Hasta 36.5 UDS se destinará a gasto en infraestructura, cuando el precio del petróleo sea superior a 36.50USD se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, como lo establece el art. transitorio

Derecho para la fiscalización petrolera

Derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía.

Aprovechamientos sobre Rendimientos Excedentes (6.5% de los Ingresos excedentes por exportación)

Impuesto a los Rendimientos Petroleros

La recaudación se destinaráa las Entidades Federativas

Régimen Fiscal de PEMEX 2005Ley de Derechos

Extraordinario sobre

exportación de petróleo

Para el Fondo de

Estabilización

Ordinario sobre

Hidrocarburos

DERECHOSSe considerará como

RFP el porcentaje de la recaudación que

corresponda según Ley de Derechos

El 20% de la RFP se

destinará a las Entidades

Federativas

El 3.17% de la recaudación Obtenida se multiplicará por el factor de 0.133, según establece la Ley de Derechos

La recaudación se destinaráa las Entidades Federativas a través del FEIEF

Hasta 36.5 UDS se destinará a gasto en infraestructura, cuando el precio del petróleo sea superior a 36.50USD se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, como lo establece el art. transitorio

Derecho para la fiscalización petrolera

Derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía.

Aprovechamientos sobre Rendimientos Excedentes (6.5% de los Ingresos excedentes por exportación)

Impuesto a los Rendimientos Petroleros

La recaudación se destinaráa las Entidades Federativas

El artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, se contempla que PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos, aplicando la tasa de 79% a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en dicho artículo. Para la determinación de la base de este derecho, son deducibles los siguientes conceptos:

• El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la exploración, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable;

• El 16.7% de las inversiones realizadas para desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural;

• El 5% de las inversiones en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento;

• El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado y la diferencia que efectivamente se pague por concepto del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización una vez realizado el acreditamiento respectivo;

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• El derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía y el derecho para la fiscalización petrolera;

• Un monto adicional de 0.50 dólares de los Estados Unidos de América por cada millar de pie cúbico de gas natural no asociado extraído, adicional al volumen de extracción que se registre para 2006.

Los artículos 254 bis y ter, obligan a PEMEX al pago del derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía, aplicando la tasa de 0.05 por ciento al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y del derecho para la fiscalización petrolera, aplicando la tasa de 0.003 por ciento a la misma base. La recaudación que se obtenga de estos derechos se destinará al IMP y a la Auditoría Superior de la Federación respectivamente. En el Artículo 256, se establece el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, por el cual se deberá pagar cuando el precio promedio del barril de petróleo exceda de 22.00 dólares, aplicando la tasa que corresponda conforme a la tabla siguiente.

Rango de precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado.(dólares de los Estados Unidos de América)

Por ciento a aplicar sobre el valor anual del total de las extracciones de petróleo crudo en el año

22.01 - 23.00 1%

23.01 - 24.00 2%

24.01 - 25.00 3%

25.01 - 26.00 4%

26.01 - 27.00 5%

27.01 - 28.00 6%

28.01 - 29.00 7%

29.01 - 30.00 8%

30.01 - 31.00 9%

Cuando exceda de 31.00 10%

La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. El artículo 257, por su parte, dice que PEMEX pagará el derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo cuando en el mercado internacional el precio promedio anual del barril de petróleo exceda del precio considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, aplicando la tasa de 13.1 % sobre el valor que

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resulte de multiplicar la diferencia que exista entre el precio promedio del barril de petróleo y el precio considerado en la estimación de los ingresos. El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado es acreditable contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización. La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará en su totalidad a las Entidades Federativas a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal se deberán establecer reglas claras y precisas sobre la mecánica de distribución de dicho Fondo. Es muy importante aclarar que al momento de cerrar la investigación aún no se habían publicado en Diario Oficial de la Federación las reformas en cuestión. Por tratarse de un documento de suma relevancia se reproduce el texto de las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal. “La Secretaría de Gobernación recibió el pasado 29 de junio del año en curso el oficio número DGPL 59-II-4-1462, de fecha 28 de junio de 2005, suscrito por el ciudadano Diputado Marcos Morales Torres y la ciudadana Senadora Lucero Saldaña Pérez, mediante el cual el Congreso de la Unión remitió al Ejecutivo Federal a mi cargo el proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII, del título Segundo de la Ley Federal de Derechos, para los efectos constitucionales correspondientes. El Ejecutivo Federal a mi cargo estima que la facultad que le confiere el inciso B) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para formular observaciones a los proyectos de leyes y decretos aprobados por el Congreso de la Unión, debe ejercerse con toda responsabilidad y, sobre todo, con pleno respeto a los Poderes de la Unión. Es importante destacar que la posibilidad de formular observaciones a los proyectos de leyes y decretos aprobados por el Congreso de la Unión, debe ejercerse con toda responsabilidad y, sobre todo, con pleno respeto a los Poderes de la Unión. Es importante destacar que la posibilidad de formular observaciones a los proyectos de leyes y decretos aprobados por el Congreso de la Unión, constituye un instrumento institucional cuya finalidad debe estar plenamente vinculada a promover la colaboración entre Poderes, para propiciar espacios para el diálogo respetuoso entre ellos, que permita contrastar puntos de vista, enriquecer los instrumentos legales y perfeccionar el funcionamiento de las instituciones, con pleno respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y así fomentar una mayor reflexión sobre los asuntos de particular importancia para la Nación.

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Por otra parte, cabe señalar que el Poder Legislativo ha asumido un compromiso permanente, marcado por la firme determinación de lograr coincidencias, convirtiendo éstas en ordenamientos que nos permitan enfrentar los nuevos desafíos y las necesidades hasta ahora desatendidas, como lo es el tratamiento fiscal para Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios (en adelante PEMEX), ya que con su reciente aprobación, el Congreso de la Unión, supo interpretar fielmente una de las prioridades que demanda el interés nacional. El Poder Ejecutivo Federal a mi cargo comparte plenamente el propósito que inspiró a esa Soberanía para aprobar, mediante un amplio consenso el proyecto de Decreto de referencia, el cual establece un nuevo régimen de Tributación para PEMEX que sienta las bases para que dicho organismo se allegue de los recursos que, desde hace un largo tiempo, necesita para materializar aquellos proyectos de inversión postergados a través de los años y garantizar con ello, la perduración de la actividad petrolera como una de las fuentes más importantes de recursos de nuestro país. La aplicación del nuevo régimen fiscal de PEMEX generará una disminución a su carga fiscal. Asimismo, coadyuvará a que la entidad sea financieramente sana, al obtener mayores recursos que permitan disminuir paulatinamente la deuda contraída por dicho organismo y tributar dentro de un marco de legalidad y seguridad jurídica, en virtud de que dicho régimen fiscal dejará de contemplarse dentro de un instrumento jurídico de revisión anual, como lo es la Ley de Ingresos de la Federación y, sobre todo, permitirá destinar una considerable cantidad de recursos a la exploración y explotación de nuevos yacimientos petrolíferos. Lo anterior, fue considerado, entre otras cosas, dentro de los acuerdos tomados en la Primera Convención Nacional Hacendaria realizada el año pasado y fue reflejado en la Iniciativa enviada a esa Soberanía por el Ejecutivo Federal a mi cargo el 8 de septiembre del 2004. Es de indicarse que en octubre de 2004, la Cámara de Diputados aprobó un régimen fiscal para PEMEX que modificaba las propuestas contenidas en la referida Iniciativa, pero que incluía los acuerdos de la Primera Convención Nacional Hacendaria, por lo que el Ejecutivo Federal a mi cargo, e incluso las entidades federativas, consideraron adecuada la Minuta que dicha Cámara envió al Senado de la República. Sin embargo, el Senado de la República en su carácter de Cámara Revisora, consideró oportuno realizar diversas modificaciones a la Minuta aprobada por la Cámara de Diputados, la que fue devuelta a la Cámara de Origen con las observaciones correspondientes, mismas que se aprobaron en sus términos. El Poder Ejecutivo coincide plenamente con el Congreso de la Unión en la necesidad de contar con un nuevo esquema fiscal para PEMEX; sin embargo, derivado de una revisión minuciosa al proyecto de Decreto de referencia, surge la necesidad de someter a la consideración de esa soberanía algunas observaciones, con el firme propósito de contribuir a que el marco legal en

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materia fiscal en que se rija el mencionado organismo sea perdurable y sustentable y, sobre todo, que el sacrificio financiero de la Federación por motivo de su aplicación, impacte de la menor manera posible en los ingresos de las entidades federativas, que dependen en gran parte de la actividad petrolera. Adicionalmente, es importante señalar que el presente instrumento no pretende obstaculizar de manera alguna el proceso legislativo de un proyecto de Decreto que se considera que contiene muchos beneficios, toda vez que el objetivo del Poder Ejecutivo a mi cargo es colaborar de manera respetuosa con el Poder Legislativo, para garantizar una recaudación que permita contar con finanzas públicas sanas en los tres órdenes de gobierno, que se cuente con un régimen fiscal acorde con el marco constitucional y legal y que no se presenten dificultades en la operación de PEMEX. Es por ello que el Ejecutivo Federal está seguro que el Congreso de la Unión comparte la opinión de que es necesario que el marco fiscal que rige a PEMEX tenga un indudable sustento en la Constitución General de la República y sea, además, congruente con la política presupuestaria emanada del propio régimen, a fin de continuar con el fortalecimiento de nuestras instituciones mediante una adecuada ministración de recursos públicos. Por lo anterior, en ejercicio de la facultad que contiene al Ejecutivo Federal el inciso B) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el propósito de continuar con el proceso legislativo del proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, me permito devolver el proyecto aludido a esa Soberanía con la siguientes” OBSERVACIONES

I. IMPACTO EN LAS FINANZAS PÚBLICAS 1) Planteamientos Generales para una reforma al régimen fiscal de

PEMEX. El nuevo régimen fiscal de PEMEX pretende que la entidad paraestatal conserve una buena parte de sus recursos para destinarlos a cubrir sus necesidades de inversión y operación, lo que necesariamente impactará en la recaudación federal y, dado nuestro régimen de coordinación fiscal, en los ingresos de las entidades federativas. Este sacrificio exige, por una parte, el diseño de un esquema de recaudación gradual que permita disminuir los efectos del nuevo régimen fiscal propuesto en los ingresos federales y de las entidades federativas y, por otro lado, que la propia entidad paraestatal contribuya con esfuerzos en eficiencia que le permitan liberar recursos para cubrir sus necesidades de inversión.

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En consecuencia, un nuevo régimen fiscal de PEMEX que cumpla efectivamente con los objetivos anteriores, requiere de una visión integral que reconozca la necesidad de mejorar la productividad y competitividad de PEMEX y que, al mismo tiempo, atienda responsablemente sus implicaciones en las finanzas públicas. Por ello, es necesario que se observen tres aspectos fundamentales: i) costo fiscal y transición gradual; ii) garantía de ingresos a las entidades federativas, y iii) modificaciones al gobierno de la entidad paraestatal.

2) Proyectos de Reforma a la Ley Federal de Derechos.

Los tres aspectos señalados en el apartado anterior son coincidentes con los acuerdos que al respecto fueron adoptados por la Primera Convención Nacional Hacendaria e inspiraron la Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos que el Ejecutivo Federal a mi cargo presentó el 8 de septiembre de 2004. La Cámara de Diputados aprobó el dictamen a dicha Iniciativa con sustanciales modificaciones, pero respetando los términos acodados en la mencionada Convención. Los elementos de la Minuta aprobada por la Cámara de Origen, en los que se reflejan los aspectos fundamentales antes descritos son: • Reforma al gobierno corporativo. El régimen transitorio preveía un

esquema que reconocía la importancia de la reforma al gobierno corporativo de PEMEX, al condicionar la aplicación plena del nuevo régimen fiscal a reformas que otorguen autonomía de gestión y fomenten prácticas de gobierno corporativo consistentes con la regulación internacional. La reforma al gobierno corporativo aseguraba en el largo plazo un uso eficiente de los mayores recursos transferidos a PEMEX.

• Transferencias a PEMEX. De acuerdo con el régimen fiscal

aprobado por la Cámara de Diputados, las transferencias a PEMEX equivaldrían a un total de 415.4 mil millones de pesos de 2005 (mmdp) en el periodo 2006-2013, con base en el precio promedio anual de 30 dólares por barril de la mezcla mexicana de crudo. Este monto corresponde a los ingresos adicionales que obtendría PEMEX derivados de la aplicación del régimen fiscal aprobado originalmente por la Cámara de Diputados, con respecto al régimen fiscal vigente en 2005.

• Transición gradual. La transferencia antes referida se realizaría en

forma gradual, de manera que permitía distribuir el sacrificio fiscal de los tres órdenes de gobierno para que éstos encontraran fuentes alternativas de ingreso.

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• Garantía a Entidades Federativas. Durante los primeros tres años de vigencia, mediante una disposición transitoria, se fijaba un derecho adicional con cargo a PEMEX, destinado en 100% a las entidades federativas con el fin de cubrir la eventualidad de que dicho organismo no alcanzara metas mínimas de producción, garantizando a los gobiernos estatales y municipales un monto mínimo de participaciones.

• Límites de deducción. Se fijaron límites permanentes de deducción

de costos en el denominado derecho ordinario sobre hidrocarburos, los que daban certidumbre a los tres órdenes de gobierno, en relación con sus flujos de recaudación e incentivos a la empresa para la reducción de costos.

No obstante lo anterior, el Senado de la República estimó necesario ajustar la Minuta recibida de la Cámara de Diputados y modificó sustancialmente el régimen propuesto como se señala a continuación, por lo que, al obtenerse la aprobación de la Cámara de Origen el 28 de junio de 2005, en el Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, no se incorporaron los elementos ya referidos:

• Reforma al gobierno corporativo. Se omitió el condicionamiento de la aplicación plena del nuevo régimen fiscal a reformas que otorguen autonomía de gestión y fomenten prácticas de gobierno corporativo consistentes con la regulación internacional, por lo que también se eliminó la garantía de largo plazo de un uso eficiente de los recursos adicionales.

• Transferencias a PEMEX. Se aumentaron en forma significativa las

transferencias, como se detalla en el numeral 3, inciso A, de este apartado.

• Transición gradual. Se disminuyó el periodo de transición, lo que

implica realizar una mayor transferencia de recursos en un menor tiempo poniendo en riesgo las finanzas públicas en el corto plazo, debido a que no se contará con los ingresos suficientes para hacer frente a las crecientes necesidades de gasto de los tres órdenes de gobierno.

• Garantía a Entidades Federativas. Se eliminó la garantía de un monto

mínimo de participaciones para las entidades federativas, que consistía en que durante los primeros tres años de vigencia del nuevo régimen fiscal se aplicaría un derecho adicional en caso de que PEMEX no alcanzara metas mínimas de producción.

• Límites de deducción. Se dio carácter temporal, en lugar de

permanente, a los límites máximos de deducción de costos. 3) Implicaciones Generales.

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De la descripción de los regímenes señalados en el apartado anterior, se desprende claramente que los principios que deben ser la base del nuevo régimen fiscal de PEMEX y que fueron oportunamente recogidos y enriquecidos en la Minuta de la Cámara de Diputados, no fueron enteramente plasmados en el Decreto aprobado por el Congreso de la Unión. La ausencia de estos principios conlleva un considerable impacto en las finanzas públicas para los tres órdenes de gobierno y, por ende, notables consecuencias en el desarrollo del país. A. Costo fiscal y transición gradual.

No existe la menor duda sobre la necesidad de proveer a PEMEX con mayores recursos que permitan impulsar la inversión productiva que detone el crecimiento de la industria petrolera. Sin embargo, debe tenerse presente que una parte sustancial de los ingresos públicos proviene de fuentes vinculadas al mercado petrolero que, dada la volatilidad de los precios internacionales de los hidrocarburos, redunda en una alta vulnerabilidad en las finanzas públicas. Adicionalmente, la recaudación tributaria en México se compara desfavorablemente a la de otras naciones con un grado similar de desarrollo, producto de las debilidades del sistema tributario en torno a los impuestos indirectos, principalmente al consumo, cuyos regímenes especiales y de exenciones se traducen en una baja eficiencia tributaria.

En este entorno, las presiones de gasto ineludibles que enfrentan las finanzas públicas de México resultan en una debilidad importante, ya que, no obstante que dichas finanzas se han consolidado en los últimos años, la falta de reformas estructurales en materia tributaria ha permitido que persistan este tipo de debilidades. En este contexto y ante el importante monto de recursos que se le transferirán a PEMEX, los cambios en el régimen fiscal de la paraestatal deben incluir elementos que aseguren que las finanzas públicas serán sostenibles, tanto en el corto como en el largo plazo. En el corto plazo se requiere de un periodo de transición para graduar el efecto de la reforma sobre las finanzas del sector público y, en el largo plazo, es necesario contar con disposiciones que permitan dar certidumbre a los flujos de recaudación y que limiten caídas potenciales en éstos, así como con elementos de gobierno corporativo que permitan ganancias en eficiencia que se reflejarán en mayores contribuciones, en beneficio de las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno. En este sentido, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera que el régimen fiscal de PEMEX aprobado por el Congreso de la Unión conlleva los siguientes efectos. a) Efecto sobre las finanzas públicas en el año 2006.

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Para el año de 2006, la aplicación del nuevo régimen fiscal de PEMEX aprobado por esa Soberanía, equivaldría a que, a un precio estimado de 30 dólares por barril de petróleo crudo de la mezcla mexicana, el fisco Federal cuente con 60.9 mmdp menos para gasto de los que dispondría de haberse aplicado el régimen fiscal actualmente contenido en la Ley de Ingreso de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, con lo cual se afectarían diversos rubros prioritarios para el Estado, tales como salud, educación y seguridad pública, entre otros, así como el cumplimiento de programas de desarrollo que hasta el momento han beneficiado a diversos sectores poblacionales. Lo anterior, en virtud de que la transferencia de recursos a PEMEX que implica el régimen fiscal contenido en el proyecto de decreto que nos ocupa, para el próximo año, sería del orden de los 24.7 mmdp, derivado del cambio de régimen en sí mismo, que permite a la paraestatal contar con mayores recursos, así como el hecho de que el Senado de la República eliminó el derecho sobre extracción de hidrocarburos, incluido en la Minuta aprobada originalmente por la Cámara de Diputados, y no fijó tasas suficientemente altas para el derecho ordinario sobre hidrocarburos que compensaran la menor recaudación que se obtendría. A ese monto se suman otros 36.2 mmdp derivados de los recursos que se destinarían al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. Con el fin de resolver este importante problema de finanzas públicas que se presentará en el ejercicio fiscal de 2006, se considera necesario complementar el régimen aprobado por el Poder Legislativo con disposiciones transitorias que permitan que los mayores ingresos que PEMEX, obtenga por la aplicación del nuevo régimen fiscal, en relación con el régimen Fiscal vigente en 2005, se traduzcan en una mejor posición financiera de la paraestatal y que permitan destinar un monto de recursos previstos para el fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, con objeto de financiar el gasto presupuestario del sector público federal durante dicho ejercicio. b) Efecto sobre las finanzas públicas del año 2007 al 2013.

Durante el periodo comprendido entre 2007 y 2013, la situación presupuestaria del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios, se vería seriamente afectada derivado de los ingresos que, vía la actividad petrolera, percibirían de aplicar el régimen aprobado por esa Soberanía, toda vez que sus ingresos se verían disminuidos en 48.9 mmdp, a un precio de 30 dólares por barril de la mezcla mexicana de exportación, respecto de los que obtendrían de haberse aprobado la reforma en los términos propuestos en la Minuta de la Cámara de Diputados y, en cambio, PEMEX gozaría de ingresos adicionales por 446.6 mmdp acumulados en dicho periodo.

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Estas transferencias son resultado de las tasas y el periodo de transición de 4 años, 2006 a 2009, que fijó el Senado de la República en el derecho ordinario sobre hidrocarburos. Además, a partir del año de 2010, la recaudación por esta vía caería en una espiral, al verse eliminada la diferenciación de tasas respecto a variaciones en el precio del petróleo y establecerse una menor para efectos de determinar la base de derecho ordinario sobre hidrocarburos, derivándose con ello el prescindir de los incentivos para que PEMEX realice un uso racional y apropiado de los recursos; más aún, en dicho año, los límites de deducción de los costos, gastos e inversiones, dejarían de aplicarse, por lo que éstos podrían ser deducidos en su totalidad e, inclusive, los de años anteriores podrían deducirse en términos de lo estipulado en el penúltimo párrafo del artículo 256 del proyecto de Decreto de mérito. Ante este sacrificio fiscal, sería necesario aumentar las tasas del derecho ordinario sobre hidrocarburos y establecer de manera permanente los límites máximos de deducción de costos en ese mismo derecho, que den seguridad sobre los flujos de recaudación en el corto y largo plazos, sin que ello implique no otorgar mayores recursos a PEMEX. No obstante lo anterior, para obtener una transición más gradual, sin modificar las tasas del derecho ordinario sobre hidrocarburos, y niveles de recaudación en línea con los que resultaban de la Minuta originalmente aprobada por la Cámara de Diputados, así como para dar mayor certeza a los flujos de recaudación, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera que, como se incluye al final de este inciso, otra opción viable es ampliar de 5 a 6 años, en el derecho mencionado, el periodo de amortización del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, en cada ejercicio, manteniendo de manera permanente los límites máximos de deducción.

Por lo expuesto en los subincisos anteriores, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima que los efectos adversos que se han descrito se evitan si el Congreso de la Unión aprueba un régimen fiscal para PEMEX que contenga los elementos esenciales a que se ha hecho mención. De esta manera, tomando como base el texto aprobado por esa Soberanía, se considera que el Decreto podría enriquecerse con algunas modificaciones, así como con la reubicación de algunas disposiciones como se menciona a continuación. Cabe señalar con negrillas los cambios sustantivos, sin embargo, no se resalta la reubicación de textos en un mismo artículo o del régimen permanente al transitorio, ya que en estos casos no hay cambio al contenido normativo. En virtud de lo anterior, se somete a su consideración el siguiente texto para los artículos 256 y segundo, tercero y cuarto transitorios del Decreto aprobado por esa Soberanía, para quedar en los términos siguientes:

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Artículo 256. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando la tasa de 79% a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate. Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles los siguientes conceptos: I. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para

la exploración, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable, en el ejercicio en el que se efectúen.

II. El 16.7% del monto original de las inversiones realizadas para

el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, en cada ejercicio.

III. El 5% del monto original de las inversiones realizadas en

oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanque de almacenamiento, en cada ejercicio.

IV. Los costos, considerándose para tales efectos las

erogaciones necesarias para la explotación de los yacimientos de petróleo crudo o gas natural determinados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, excepto las inversiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo.

Los únicos gastos que se podrán deducir serán los de

exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos. Los costos y gastos se deducirán cuando hayan sido

efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago.

V. El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo

crudo efectivamente pagado y la diferencia que efectivamente se pague por concepto del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización una vez realizado el acreditamiento a que se refiere el quinto párrafo del artículo 255 de esta Ley. En el caso de que se la deducción por estos conceptos sea menor a la determinada en el trimestre inmediato anterior, la diferencia resultante se restará del monto a que ascienda el valor de las demás deducciones que señala en este artículo.

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Las deducciones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo deberán ser ajustadas conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. El monto original de las inversiones a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, comprenderá además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones. La deducción del monto original de las inversiones se podrá iniciar a partir de que se realicen las erogaciones por la adquisición de las mismas o a partir de su utilización. En ningún caso las deducciones por dichas inversiones, antes de realizar el ajuste a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, rebasarán el 100% de su monto original. En ningún caso serán deducibles los intereses de cualquier tipo a cargo de PEMEX Exploración y Producción, la reserva de exploración, los gastos de venta y los pagos por pensiones que se hagan con cargo a la reserva laboral. En el caso de que la reserva laboral tenga remanentes en el ejercicio de que se trate, dichos remanentes se reducirán de las deducciones realizadas en el mismo ejercicio. La suma de las deducciones por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionados con el petróleo crudo y gas natural asociado equivalente extraídos, sin considerar las señaladas en la fracción V de este artículo, en ningún caso excederá del valor que resulte de aplicar un precio de 6.5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo y gas natural asociado equivalente, al volumen total extraído de los mismos en el año de que se trate. Asimismo, la suma de las deducciones por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionados en el gas natural no asociado extraído, sin considerar las señaladas en la fracción V de este artículo, en ningún caso excederá del valor que resulte de aplicar un precio de 2.7 Dólares de los Estados Unidos de América por cada mil pies cúbicos de gas natural no asociado, al volumen total extraído del mismo en el año de que se trate.

La parte deducible de los costos, gastos e inversiones, que rebase el monto máximo de deducción conforme a los dos párrafos anteriores , se podrá deducir en los siete ejercicios inmediatos posteriores a aquél al que corresponda, conforme a las reglas que para tal efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Transitorios

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Artículo Segundo. Durante el ejercicio en el que entre en vigor el presente Decreto se estará a lo siguiente: I.- La meta del balance financiero de Petróleos Mexicanos y sus

organismos Subdiarios establecida en el Presupuesto de Egresos de la federación para el ejercicio en el que entre en vigor el presente Decreto se incrementará con los ingresos adicionales que obtengan Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, derivados de la aplicación de las disposiciones fiscales establecidas en la Ley Federal de Derechos, con respecto a los que hubiesen obtenido aplicando las disposiciones fiscales vigentes el año anterior al referido ejercicio.

II.- Los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el

fondo de estabilización a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, hasta por un precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado igual al precio de exportación considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1º. De la Ley de Ingresos de la Federación el ejercicio fiscal de que se trate, se destinarán a financiar el gasto presupuestario del sector público federal para el ejercicio en el que se entre en vigor el presente Decreto. Los recursos que genere este derecho por un precio superior al precio anterior, se destinarán al fondo de estabilización de los ingresos Petroleros.

Artículo Tercero. A partir de le entrada en vigor de este Decreto y hasta el año de 2009, el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 256 de la Ley federal de Derechos, se calculará aplicando la tasa que corresponda, según el año y rango en el que se ubique el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tasa para el Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos (%)

Rango de precio promedio ponderado anual de barril de petróleo crudo mexicano exportado. (Dólares de los Estados Unidos de América)

2006 2007 2008 2009

0.00-19.99 87.81 85.61 83.40 81.20 20.00-21.99 87.32 85.24 83.16 81.08 22.00-23.99 83.14 82.10 81.07 80.03 24.00-25.99 82.34 81.50 80.67 79.83 26.00-27.99 81.53 80.90 80.27 79.63 28.00-en adelante 78.68 78.76 78.84 78.92 Los pagos provisionales a cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos, establecidos en artículo 257 de la Ley federal de Derechos, se calcularán aplicando las tasas de la tabla anterior, según el año y rango en el que se

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ubique el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado. Artículo Cuarto. Para los efectos de este Decreto, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- Durante el ejercicio en el que entre en vigor el presente Decreto,

PEMEX Exploración y Producción deberá presentar las declaraciones correspondientes a los pagos provisionales señalados en el artículo 257 de la Ley federal de Derechos, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél corresponda el pago.

II.- La presentación de las declaraciones a través de medios electrónicos a

que se refiere el párrafo quinto del artículo 258-B de la Ley Federal de Derechos, se realizará a más tardar en el mes de mayo del ejercicio en el que entre en vigor el presente Decreto.

III.- Los costos y gastos a que se refieren los artículos 256 y 257 de la

Ley federal de Derechos, realizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, no serán deducibles, aún cuando efectivamente se eroguen a partir de dicha fecha.

IV.- Se podrá deducir el valor remanente de las inversiones realizadas con

anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, determinado conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Esta deducción queda comprendida dentro de los límites de las deducciones a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos y se deducirán conforme a lo establecido en el mismo.

B) Garantía de ingresos a las entidades federativas

Con el objeto de no afectar las finanzas de las entidades federativas, se requieren mecanismos que garanticen los gobiernos estatales y municipales un monto mínimo de participaciones. Como se mencionó anteriormente, la Primera Convención Nacional Hacendaría, llevada a cabo el año pasado, concluyó en la necesidad de contar con un nuevo tratamiento fiscal para PEMEX, lo que implicaría reducir su carga impositiva y contribuir a que se requiere la paraestatal, pero con salvaguardas que aseguraran que las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno fueran sostenibles tanto en el corto como en el lago plazo. Derivado de las modificaciones realizadas por el Senado a la Minuta de la Cámara de Diputados, las participaciones que por el régimen fiscal de PEMEX corresponderían alas entidades federativas se verían seriamente disminuidas.

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Lo anterior, en virtud de que al eliminarse el derecho sobre base bruta del régimen aprobado originalmente por la Cámara de Diputados, el denominado derecho sobre extracción de hidrocarburos, no se realizaron las adecuaciones necesarias a la integración de la recaudación Federal Participadle, con el fin de mantener el monto de participaciones sin alteración con relación a dicho régimen. Ello, junto con el cambio de régimen en sí mismo, implicará menores recursos (participaciones y aportaciones) para las entidades y municipios por 161.0 mmdp, acumulados en el periodo 2006-2013, a un precio de 30 dólares por barril de la mezcla mexicana de exportación; monto que resulta de aplicar a la recaudación que se obtendría por el derecho ordinario sobre hidrocarburos los factores establecidos en el artículo 258-C del proyecto de reformas a la Ley Federal de Derechos aprobado por el Poder Legislativo y los factores contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal. De hecho, la propia Cámara de Diputados al revisar la Minuta enviada por la Cámara de Senadores, reconoció expresamente que las modificaciones hechas por esta última ocasionan mayores repercusiones en las finanzas de las entidades federativas y municipios del país. Lo anterior, había sido materia de especial cuidado en el análisis que realizó la Cámara de Diputados, al procurar que los cambios propuestos al régimen fiscal de PEMEX no ocasionaran un impacto tan notable en la recaudación fiscal participadle. En adición a lo anterior, PEMEX no estaría obligado a aumentar su producción, lo que podría llegar a afectar las finanzas de los estados y municipios, por lo que se estima necesario establecer nuevamente la garantía de producción mediante la implementación de un derecho adicional a cargo del referido organismo, consistente en que si el nivel de extracción de petróleo crudo realmente obtenido es menor al comprometido, se pague el mencionado derecho por esa diferencia. Por lo anterior, tomando como base la Minuta aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2004, el Poder Ejecutivo a mi cargo considera que las observaciones señaladas podrían atenderse adicionando un artículo quinto transitorio al Decreto aprobado por esa soberanía, conforme a lo siguiente: Artículo Quinto, PEMEX Exploración y Producción pagará un derecho adicional cuando la extracción de petróleo crudo en los años de 2006, 2007 y 2008 efectivamente alcanzada sea menor a la establecida en la siguiente tabla:

TABLA AÑO

EXTRACCIÓN ANUAL (BARRILES DE PETRÓLEO CRUDO)

2006 1,247,935,000 2007 1,259,980,000 2008 1,285,895,000

Este derecho adicional se calculará de la siguiente forma:

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1. El valor de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia

entre las cantidades establecidas en al tabla anterior y la extracción efectivamente alcanzada en cada año, se multiplicará por la proporción que resulte de dividir el valor de las deducciones a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, efectivamente deducidas en el año, entre el valor de extracción de petróleo crudo efectivamente alcanzada en el año. Este monto se restará al valor de las extracciones efectivamente alcanzada en cada año. El monto obtenido de la operación anterior, se multiplicará por la tasa que corresponda de acuerdo con la tabla establecida en el artículo tercero transitorio, según el rango de precio y año.

2. El valor que resulte de la operación anterior se multiplicará por la tasa de

76.6%.

3. El 20% del monto resultante en el numeral anterior se destinará al Fondo General de participaciones, el 1% al Fondo de Fomento Municipal y el 0.25% a la reserva de contingencia, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

4. Asimismo, el 3.17% del monto obtenido conforme a lo establecido en el

numeral 1, se multiplicará por el factor de 0.0133. El monto que resulte de la operación anterior se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

La suma de los montos obtenidos en los numerales 3 y 4 será el monto a pagar por el derecho adicional. Para estos efectos, el valor anual de la extracción se calculará conforme a lo establecido en el artículo 258 de esta Ley. El derecho adicional se deberá enterar a más tardar el último día hábil de mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal de que se trate y tendrá el carácter de pago definitivo. C) Modificaciones al gobierno corporativo de la entidad paraestatal.

La transferencia de recursos para PEMEX asociada con el cambio en su régimen fiscal debe complementarse con los mecanismos internos y externos que permitan que la toma de decisiones de la paraestatal persiga crear valor en beneficio de todos los mexicanos, así como lograr mayor eficiencia en su desempeño, a efecto de que la empresa alcance niveles comparables con los estándares internacionales. De lo contrario, los beneficios de un nuevo régimen fiscal se verían anulados.

Por lo anterior, es importante que la reforma al régimen fiscal se complemente con un cambio en régimen corporativo de PEMEX como en su oportunidad se refirió en la Iniciativa del Ejecutivo Federal y fue

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debidamente recogido en la Minuta aprobada por la Cámara de Diputados, que tenga como punto de partido el hecho de que la paraestatal es una empresa productiva que debe enfocar sus actividades a maximizar la riqueza nacional, mejorando su funcionamiento y controles internos. En este sentido, las modificaciones al régimen corporativo de PEMEX deben asegurar, entre otras cosas, lo siguiente:

• Otorgar a la paraestatal la flexibilidad necesaria para que pueda operar con los estándares de eficiencia que se observan en las principales empresas petroleras del mundo.

• Resolver los problemas que genera la separación entre la propiedad y la administración con el fin de asegurar que su operación responda en todo momento a criterios de eficiencia.

• Aislar las decisiones de la empresa de presiones políticas coyunturales que pongan en riesgo su viabilidad financiera.

• Desarrollar una mayor memoria institucional de la empresa, principalmente en niveles de dirección.

• Asegurar una elevada rendición de cuentas al público en general y la transparencia de su administración.

Una reforma que le permita operar a PEMEX con mayor flexibilidad y eficiencia generará importantes ahorros y un uso más racional de los recursos naturales, materiales y humanos con los que cuenta. En el largo plazo, tanto la empresa como los tres órdenes de gobierno se beneficiarían de las ganancias en eficiencia descritas. En este sentido, la reforma al gobierno corporativo puede entenderse como parte de la reforma al gobierno corporativo puede entenderse como parte de la reforma estructural a la industria petrolera, que se complementa con un nuevo régimen fiscal. Con la primera se creará valor a la empresa en beneficio de todos los mexicanos, en tanto que con la segunda, se busca una distribución más equilibrada de los recursos petroleros que permita a PEMEX continuar expandiéndose. No obstante lo anterior, en el Decreto aprobado por el Congreso de la Unión se elimino la referencia a las modificaciones que le otorguen a PEMEX autonomía de gestión y que fomenten prácticas de gobierno corporativo consistentes con la regulación internacional, enfocadas a que la empresa sea eficiente, transparente y competitiva. Ello fue considerado en el Dictamen de la Cámara de Diputados respecto de la Minuta enviada por el Senado de la República, al señalar que las modificaciones incorporadas por éste reducían las disposiciones a meros instrumentos económicos que inducían conductas tendentes a aumentar la eficiencia en PEMEX y reducir la asimetría de información. En tal virtud, resulta de vital importancia que la plena aplicación del nuevo régimen fiscal esté asociada a las reformas al gobierno

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corporativo que PEMEX requiere. Por ello, se considera necesario establecer un derecho compensatorio que dejaría de aplicarse cuando hayan entrado en vigor las reformas señaladas. II. TRATAMIENTO DIFERENCIADO AL GAS NATURAL

Debido a que el gas natural es fundamental para el desarrollo económico del país, al ser uno de los insumos básicos de la industria nacional, así como para la generación de la electricidad (las nuevas plantas funcionan a través de este energético por tener una mayor eficiencia), se debe priorizar y alentar su explotación. El Ejecutivo Federal a mi cargo, dentro de la Iniciativa que fue enviada a esa soberanía el 8 de septiembre de 2004, reconoció esta necesidad y propuso que, en el denominado derecho sobre extracción de hidrocarburos, el gas natural tuviera una tasa inferior a la que tendría el crudo. Esa propuesta también tenía como finalidad reconocer las diferentes rentabilidades económicas que existen entres esos Hidrocarburos. Asimismo, con la referida propuesta también se perseguía eliminar la considerable pérdida de divisas en que, por la importación del gas natural, incurre el país hoy en día. Aunque en la Minuta aprobada el 28 de octubre de 2004 se llevaron a cabo algunas modificaciones al señalado derecho, la Cámara de Diputados reconoció la necesidad de promover una mayor inversión en gas natural, por lo que mantuvo el tratamiento diferenciado de ese energético respecto al del crudo. El Senado de la República al considerar conveniente eliminar el derecho sobre la extracción de hidrocarburos, eliminó también el tratamiento diferencial que aplicaba al gas natural. Con ello, se perdieron los beneficios económicos que sustentaban la propuesta. De hecho, la Cámara de Origen al analizar el Dictamen aprobado por la Cámara Revisora hizo un énfasis especial sobre la eliminación del tratamiento diferencial del gas natural. Por lo expuesto, se estima conveniente que esa Soberanía considere incluir el trato diferencial ente el gas natural y el petróleo crudo, con el fin de dar los incentivos fiscales para mayores montos de inversión para la exploración y explotación del gas natural. III FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE

LA FEDERACIÓN. El artículo 256 del proyecto de Decreto de referencia, que establece el derecho

ordinario sobre hidrocarburos a cago de PEMEX, otorga en sus párrafos décimo y undécimo primero, facultades de fiscalización a la Auditoria Superior de la Federación en los siguientes términos:

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“…

Para los primeros 4 años de aplicación, el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el petróleo crudo y gas asociado extraído, sin considerar las señaladas en los párrafos octavo y noveno, no excederán el precio de 6.5 dólares de los Estados Unidos de América Por barril de petróleo crudo equivalente al volumen total del mismo en el año de que se trate. Este costo será revisado cada año y en su caso modificado por el Congreso a propuesta de Petróleos Mexicanos, validado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y auditado por la Auditoria Superior de la Federación. Asimismo, para los primeros 4 años, el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el gas natural no asociado extraído, sin considerar las señaladas en los párrafos octavo y noveno de este artículo, no excederán el precio de 2.7 dólares de los Estados Unidos de América por cada mil pies cúbicos de gas natural al volumen de gas natural neto en el año de que se trate. Este Costo será revisado cada año y en su caso modificado por el Congreso a propuesta de Petróleos Mexicanos, validado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y auditado por la Auditoría Superior de la Federación.

De acuerdo con los párrafos transcritos, la base del derecho ordinario sobre hidrocarburos se podrá reducir en virtud de la aplicación de la deducción de los costos , gastos e inversiones relacionadas con el petróleo crudo y gas extraído, y que, independientemente del monto de tales conceptos, dicha deducción no podrá ser mayor a la cantidad en dólares de los Estados Unidos de América que establezca el Congreso de la Unión por barril de petróleo crudo equivalente al volumen total del mismo o por cada mil pies cúbicos de gas natural al volumen de gas natural neto. Asimismo, de lo previsto en el artículo 256 se desprende que la Auditoría Superior de la Federación tendrá facultad para auditar cada año el monto máximo de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones deducibles, que establezca el Congreso de la Unión para el petróleo crudo y gas asociado extraído o gas natural no asociado extraído. Al respecto, cabe destacar que del artículo 79 constitucional se advierte que la Auditoría Superior de la Federación tiene a su cargo fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos, así como el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la unión y de los entes públicos federales. Si bien es cierto que la Cámara de Diputados se encuentra facultada por el artículo 74 constitucional para revisar anualmente la cuenta Pública del año anterior, también lo es que dicha revisión tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ajustado a los criterios

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señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. En este mismo sentido, la Ley de fiscalización Superior de la federación establece en su artículo 3, que “la revisión de la Cuenta Pública, está a cargo de la Cámara de Diputados, la cual se apoya para tales efectos, en la Auditoría Superior de la Federación, misma que tiene a su argo la fiscalización superior de la propia Cuenta Pública.” Con base en lo expuesto, es claro que las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación deben versar sobre la Cuenta Pública, misma que tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera sin que implique que pueda fiscalizar también cuestiones netamente fiscales establecidas por una ley, como lo son los montos máximos permitidos de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones que efectúe PEMEX, por tratarse de un concepto ajeno a la gestión financiera. En este sentido, la Auditoría Superior de la federación funge como ente auditor de la Cuenta Pública constituida por el informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden a la Cámara de Diputados de manera consolidada, a través del Ejecutivo Federal, sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. Dicha revisión se realiza ex post y dentro del análisis de la Cuenta Pública Federal, misma que se presenta dentro del plazo claramente establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que dicho análisis implique o tenga por objetivo la intervención de la Auditora superior de la federación en modificaciones legales. Los argumentos anteriores encuentran sustento en los razonamientos esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional número 61/2004, al tenor de lo siguiente: “El proceso legislativo de creación de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se concibió al ente auditor como un órgano rector de la Auditoría gubernamental en materia de gestión financiera. Para colmar lagunas y evitar ambigüedades se considera necesario conceptuar las nociones de Cuenta Pública y gestión financiera recogiendo con ello los principios establecidos en el texto constitucional. Se consideró como gestión financiera, la actividad de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, respecto de la administración, manejo custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados y la Cuenta Pública se consideró como el informe que los poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre su gestión financiera y se constituirá por

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los estados contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos y demás información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del Ejercicio del Presupuestos de Egresos de la Federación, la incidencia de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la Hacienda Pública Federal, y del patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones de los Poderes de la Unión y entes públicos federales, además de los estados detallados de la deuda pública federal. En tales condiciones, el objetivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, consiste en la evaluación del desempeño, eficiencia , eficacia y economía, en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto, así como la fiscalización del resultado de la

Gestión financiera posterior a la conclusión de los procesos correspondientes de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales; el fincamiento de las responsabilidades y la imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes.

Consecuentemente, este Tribunal Pleno concluye que las facultades de la Auditoría Superior de la Federación derivadas de la revisión de la cuenta pública deben entenderse referidas a la gestión financiera en los términos que ya ha sido explicados.”

Por otro lado, si bien es cierto que la fracción VII, del artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece que la Auditoría Superior de la Federación verificará que la actuación del ente fiscalizado se ajuste a las deposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables, así como al cumplimiento de los programas señalados, también lo es que tal facultad se encuentra vinculada en lo concerniente a la gestión financiera del Estado, concepto que no implica la revisión de propuestas de modificación a las disposiciones fiscales. Por lo anterior, la naturaleza de la facultad de fiscalización planteada en el proyecto de Decreto de referencia es distinta a la atribución de fiscalización encomendada por nuestra Ley Suprema a la Auditoría Superior de la Federación, ya que la misma Constitución establece que esta última deberá fiscalizar con posterioridad los ingresos y egreso, el manejo, la custodia y aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales. En ese contexto, es claro que no pueden otorgársele atribuciones a la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar la determinación del monto máximo de deducción que nos ocupa, ya que ello se traduce en que fiscalice el precio del petróleo y del gas extraído establecido por la ley y en su caso, modificado por el Congreso de la Unión, para determinar el monto máximo de deducciones que puede realizar PEMEX, y no la aplicación efectiva de dichos montos máximos por parte de los entes públicos federales.

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Por lo expuesto, es conveniente que el artículo 256 del Decreto quede en los términos señalados en el apartado I de este documento. IV PLATAFORMAS MÁXIMAS DE ESTRACCIÓN Y DE EXPORTACIÓN

DE HIDROCARBUROS. En el último párrafo del artículo 255 del proyecto de Decreto en estudio, se otorga la facultad al Congreso de la Unión para que, a propuesta de la Secretaria de Energía, apruebe cada año las plataformas máximas de extracción y de exportación de hidrocarburos. Al respecto, cabe señalar que no obstante que en términos de la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, el Congreso de la Unión se encuentra facultado para legislar en materia de hidrocarburos, la atribución que se pretende otorgarle trasgredí el artículo 49 de la Constitución Federal , al violentar el principio de división de poderes, toda vez que invade la esfera de competencia administrativa del Ejecutivo Federal, quien se encuentra facultado para llevar a cabo los negocios del orden administrativo de la Federación e intervenir en la operación de las entidades paraestatales y, específicamente para conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación y trasformación de los hidrocarburos, a través de la Secretaría de Energía, en términos del artículo 90 constitucional, en relación con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En efecto, el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de división de poderes, el cual se vulnera la otorgar una facultad propia del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión pues debe ser la propia Constitución, y no un ordenamiento secundario, la que establezca expresamente los casos excepcionales en los que para el perfeccionamiento de una acto gubernativo, se requiere la cooperación de cuanto menos dos poderes o cuando un acto que corresponde a un Poder, puede ser ejercido por otro. Lo anterior ha sido reconocido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial siguiente:

“PODERES DE LA FEDERACIÓN. LAS ATRIBUCIONES DE UNO RESPECTO DE LOS OTROS SE ENCUENTRAN LIMITATIVAMENTE PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LAS LEYES QUE A ELLA SE AJUSTAN.

…Conforme al principio de supremacía constitucional, cabe inferir que cuando se está en presencia de facultades u obligaciones de cada uno de los poderes que se relacionan con otro poder, las mismas deben estar expresamente señaladas en la propia Constitución y se bien el Congreso de la Unión tiene dentro de su atribuciones dictar leyes, ello no puede exceder lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, ni lo expresamente señalado en las disposiciones especificadas, relativas alas facultades y deberes de cada poder…”

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Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XCII, Septiembre 2000, Tesis: P.CLVIII/2000, página 33, Materia: Constitucional.

Con base en lo anterior, no es procedente otorgar la facultad al Congreso de la Unión para aprobar cada año las plataformas máximas de extracción y de exportación de hidrocarburos, toda vez que se invade la competencia del Poder Ejecutivo, con lo que se vulnera el artículo 49, en relación con el 90 de la Constitución Política Federal. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en cuenta que para la determinación de las plataformas máximas de extracción y exportación de hidrocarburos, se deben considerar las variaciones de las condiciones del mercado y la necesidad de responder de manera ágil ante las contingencias que se presenten en materia de comercio de energéticos, lo cual limitaría la actuación oportuna de PEMEX respecto a la extracción y exportación de los hidrocarburos. De conformidad con lo anterior, se estima necesario eliminar el último párrafo del artículo 255 contenido en el proyecto de Decreto materia de estas observaciones.

V. OBLIGACIÓN DE PEMEX DE ENTREGAR RECURSOS PATRIMONIALES A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y AL FONDO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO.

El párrafo noveno del artículo 256 de la Ley Federal de Derechos aprobado por esa Soberanía, establece lo siguiente:

Adicionalmente, serán deducibles un monto equivalente a 0.05 por ciento del valor anual de los hidrocarburos extraídos para un fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía destinados al Instituto Mexicano del Petróleo; y un monto equivalente a 0.003 por ciento del valor anual de los hidrocarburos extraídos destinado a la Auditoría Superior de la Federación para soportar las actividades de fiscalización petrolera establecidas en esta Ley.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Código Fiscal de la Federación, a través de las leyes fiscales es jurídicamente posible determinar un destino específico para los ingresos que se obtengan por una contribución. Sin embargo, en el caso particular no se le da un destino específico a la recaudación que se obtenga del derecho ordinario sobre hidrocarburos, sino que se obliga a PEMEX a entregar recursos de su patrimonio ala Auditoría Superior de la Federación, por un monto equivalente al 0.05 del valor anual de

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los hidrocarburos extraídos, y al Instituto Mexicano del Petróleo por un monto equivalente al 0.003 por ciento. En ese sentido, resulta claro que una ley fiscal no puede obligar a una entidad paraestatal a afectar su patrimonio para apoyar presupuestariamente a otros entes públicos, ya que los recursos de éstos provienen del erario federal, por lo que en su caso, la asignación de recursos al Instituto Mexicano del Petróleo y a la Auditoría Superior de la Federación debe realizarse a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, por ser el Instrumento legal en donde se rige la aplicación de los ingresos de la Nación, y no mediante una ley eminentemente fiscal que regula el cobro de las contribuciones y, en su caso, el destino específico de lo recaudado. De acuerdo con lo anterior, se considera conveniente que el artículo 256 contenido en el Decreto aprobado, quede en los términos que se proponen en el apartado I de este documento y adicionalmente se elimine la fracción IV del artículo 257.

VI. DESTINO DE LA RECAUDACIÓN POR EL DERECHO ORDINARIO SOBRE HIDROCARBUROS.

El segundo párrafo del artículo 258-C contenido en el proyecto de Decreto de mérito establece lo siguiente:

“… El 9.0% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, se multiplicará por el factor que corresponda de acuerdo con la tabla B, según el rango en que se ubique el precio promedio ponderado anual, en dólares de los Estados Unidos de América, del barril de petróleo crudo mexicano exportado en el periodo de que se trate; el monto que resulte de esta operación se destinará a los Municipios donde se lleve a cabo la extracción de los hidrocarburos y a los Municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos.

…” Por su parte, el segundo párrafo del artículo 261-C contenido en el Minuta aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2004, señalaba: “…

El 3.17% de la recaudación obtenida por el derecho sobre la extracción de hidrocarburos y el derecho ordinario sobre hidrocarburos, se multiplicará por el factor que corresponda de acuerdo con la tabla B, según el rango en que se ubique el precio promedio ponderado anual, en dólares de los Estados Unidos de América, del barril de petróleo crudo mexicano exportado en el periodo de que se trate; el monto que resulte de esta operación se destinará a los Municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos:

…”

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Sobre el particular, se considera que con la aprobación del precepto antes citado, la Cámara de Diputados pretendió reflejar en su Minuta lo señalado actualmente en el artículo 2-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal sobre este tópico, a efecto de no generar confusión con el régimen fiscal contenido en dicha Minuta, toda vez que en éste no se contemplaba la misma nomenclatura que la Ley de Coordinación Fiscal par a los derechos correspondientes; por lo tanto, a fin de que las participaciones que por este concepto le corresponden a los municipios no se vieran afectadas, se utilizó la misma base de 3.17, pero con la aplicación de factores, lo que arrojaría similares montos en beneficio de los municipios señalados en ambos preceptos. No obstante lo anterior, en el proyecto de Decreto que nos ocupa, la variación del porcentaje de recaudación destinada a los municipios es notablemente diferente a la descrita en el párrafo anterior; asimismo, la recaudación por este concepto se destinaría también para aquellos municipios en donde se lleve a cabo la extracción material de los hidrocarburos, lo cual provocaría una distorsión adicional respecto a lo consagrado en la Ley de Coordinación Fiscal. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que la Ley de Coordinación Fiscal es el ordenamiento que tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los estados, los municipios y el Distrito Federal; establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales, y constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento. Por lo anterior, la participación a los municipios señalada en el segundo párrafo del artículo 258-C, no debe entrar en contradicción con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, que es la ley que rige en materia de coordinación con las entidades federativas o municipios. En ese contexto, se debe tener en cuenta que uno de los principios que prevalecieron en la Primera Convención Nacional hacendaría fue en el sentido de que el nuevo tratamiento fiscal de PEMEX mantendría las participaciones que actualmente se manejan en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, lo cual implica no alterar mayormente la situación prevaleciente, sobre todo tratándose de conceptos que se encuentran normados en el ordenamiento correspondiente, ya que de lo contrario se generan sesgos importantes en dicho Sistema. En virtud de lo anterior, y tomando como base el texto aprobado por esa Soberanía, se estima que las observaciones anteriores se atienden conforme a los siguientes:

Artículo 258-C Para los efectos del artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal, a la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, se le aplicará

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la tasa de 76.6%; el monto que resulte de esta operación se considerará como recaudación federal participable.

Asimismo, el 3.17 de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, se multiplicará por el factor de 0.0133; el monto que resulte de esta operación se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos. Pemex Exploración y Producción debe informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y los municipios a que se refiere el párrafo anterior. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública la información que se derive de la presentación de las declaraciones a que se refiere esta Ley.

VII. DESTINO DE LA RECAUDACIÓN DEL DERECHO EXTAORDINARIO SOBRE EXPORTACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO

Con el fin de dar seguridad jurídica a las entidades federativas, en la Iniciativa que se presentó el 8 de septiembre de 2004, el Ejecutivo Federal a mi cargo incluyó una serie de reglas para la utilización de los recursos del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de la Entidades Federativas. A este respecto, la Cámara de Origen en su Dictamen a la Iniciativa antes señalada estableció lo siguiente:

“… Es de destacar que los recursos que se obtengan de la aplicación de este derecho se destinarían en su totalidad a constituir un Fondo para la Estabilización de los Ingresos de la Entidades Federativas. En este orden de ideas, las Entidades Federativas podrán disponer, sin restricción alguna de los recursos de este fondo en el momento en que surjan contingencias, como una disminución de sus participaciones respecto a la programada en el Presupuesto de Egresos o una reducción drástica del precio del petróleo. En caso contrario si dispone de ellos, o de una parte, cuando no exista contingencia alguna, se les retendrá un 30% que se acumulará en el fondo en beneficio de la propia Entidad Federativa de que se trate, a fin de que pueda dispo9ner de dichos recursos posteriormente. Cuando se haya acumulado un importe superior al equivalente a un 30% de su presupuesto de egresos, podrá retirar únicamente el excedente, ya que mantendrá una cantidad mínima como reserva, tales disposiciones se contienen en el artículo 258.

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No obstante lo anterior, esas reglas no se incluyeron en el artículo 258 de la Ley federal de Derechos contenido en el proyecto de reformas correspondiente, como lo indicaban las consideraciones de la Cámara de Origen. La decisión de la Cámara de Diputados fue ratificada el 27 de abril del 2005 en la Minuta que aprobó la Cámara Revisora, por lo que no existe certidumbre jurídica para las entidades federativas de los mecanismos y las hipótesis bajo las cuales podrán hacer uso de los recursos que se acumulen en el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. Ante esta situación, es conveniente que en el referido precepto se establezca que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por ser el ordenamiento que regula el gasto público federal, se determinarán reglas claras y precisas con el fin de dar certeza a las entidades federativas sobre la distribución de los recursos del citado Fondo. En virtud de lo anterior, y tomando como base el texto aprobado por esa Soberanía, se estima necesario que el párrafo sexto del artículo 255 se adecue en los términos siguientes: La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará en su totalidad a las entidades federativas a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal se deberán establecer reglas claras y precisas sobre la mecánica de distribución del citado Fondo.

VII. ACTUALIZACIÓN D ELA DEDUCCIÓN POR INVERSIONES.

El artículo 256 del proyecto aprobado por el Congreso de la Unión, referente al derecho ordinario sobre hidrocarburos, establece en sus párrafos segundo y tercero que: “…

Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles las inversiones realizadas para la exploración, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable, en el 100% del monto original de la mismas, y en el 20 % las realizadas para el desarrolló y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural en cada ejercicio, excepto las realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, trasporte o tanques de almacenamiento, que se deducirán en el 5% del monto original de la inversión. Estas deducciones deberán ser actualizadas conforme a lo establecido en la Ley del impuesto Sobre la Renta.

El monto Original de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, comprenderán además del precio de las mismas, únicamente los

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impuesto al comercio exterior efectivamente pagado con motivo de tales inversiones y dichos montos no se actualizarán en el transcurso del tiempo y por motivo de los cambios de precios en el país. …”

De la trascripción anterior, se advierte que, por un lado la parte final del segundo párrafo establece que las inversiones deberán ser actualizadas conforme a lo señalado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, por otra parte, el tercer párrafo determina que le monto original de las inversiones comprenderán además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones y que dichos montos no se actualizarán en el transcurso del tiempo y por motivo de los cambios de precios en el país. Lo anterior genera incertidumbre jurídica para PEMEX, al no establecerse de manera clara la forma de calcular la base tributaria del derecho ordinario sobre hidrocarburos, ya que en virtud de la contradicción contenida en el precepto de referencia dicha entidad no tendrá certeza respecto a si pude o no actualizar el monto original de las inversiones que se le permite deducir del valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año. De acuerdo con lo anterior, se considera conveniente que el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos quede en los términos señalado en el apartado I de este documento.

VIII. DEDUCCIÓN Y ACREDITAMIENTO DEL DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO PARA DETERMINAR LA BASE DEL DERECHO ORDINARIO SOBRE HIDROCARBUROS.

El párrafo quinto del artículo 255 del proyecto señala lo siguiente: “…

El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado se acreditará contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 254 de esta Ley. Cuando el monto del acreditamiento exceda al derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, la diferencia se podrá acreditar contra el derecho ordinario a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, sin que se afecte la recaudación federal participable del ejercicio fiscal de que se trate.

…” A su vez, los párrafos primero y octavo del artículo 256 señalan que:

“Articulo 256. Pemex Exploración y Producción estará obligada al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos (DOH) aplicando una tasa variable dependiendo del precio observado de la mezcla mexicana y del año en que corresponda, valor que se presenta en la siguiente tabla, ala diferencia entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en el artículo.

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Asimismo, serán deducibles para determinar la base de este derecho el derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, y el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, efectivamente pagados en el periodo de que se trate. …”

Del análisis de los textos antes citados, se desprende que por una parte el saldo a favor del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, derivado de un primer acreditamiento contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, podrá acreditarse contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos y , a su ve, el propio derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo podrá deducirse de la base del derecho ordinario sobre hidrocarburos, lo que se traduce en un doble beneficio para PEMEX ya que el derecho señalado en el primer término se acredita y se deduce contra el derecho señalado en último término. Lo anterior, implicaría una disminución en la recaudación en perjuicio de las finanzas públicas en los tres órdenes de gobierno. Por lo expuesto, se considera necesario que le párrafo quinto del artículo 255 del proyecto se adecue en los términos siguientes: El derecho extraordinario sobe la exportación del petróleo crudo efectivamente pagado se acreditará contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 254 de esta Ley. Por todo lo anterior, se considera necesario que al nuevo régimen fiscal de PEMEX aprobado por esa Soberanía se realicen las adecuaciones que se indican en cada uno de los apartados de observaciones contenidos en el presente documento, sin perjuicio de que por las consideraciones vertidas en el mismo, el nuevo régimen fiscal se sujete a la realización de la s Modificaciones al régimen corporativo de PEMEX que son necesarias para garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos públicos; para lo cual, el Ejecutivo Federal a mi cargo se encuentra en la mejor disposición de colaborar con el Congreso de la Unión para que la reforma la citado régimen corporativo se lleve a cabo lo antes posible y, por ende el nuevo régimen fiscal de la paraestatal pueda aplicarse a la brevedad. Señoras y señores Legisladores: Los gobernadores integrantes de la Convención Nacional Hacendaría, han solicitado al Poder de la Federación a mi cargo, hacer uso de las atribuciones que me confieren la Constitución para formular observaciones al Decreto por el que se reforman diversa disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos aprobado por esa Soberanía. El Ejecutivo Federal será, en todo momento, respetuoso de las decisiones del Poder Legislativo. No obstante ello, es mi responsabilidad ejercer las facultades que en el marco de la división de poderes y dentro del proceso legislativo federal, la constitución ha previsto, especialmente cundo se trata del marco

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jurídico y económico que regula el régimen tributario de los hidrocarburos, cuya recaudación constituye una de las principales fuentes de financiamiento del gasto público de los tres órdenes de gobierno, y que debe contribuir a incentivar financieramente a PEMEX de tal manera que sea una empresa paraestatal realmente competitiva, pero sin menoscabar los ingresos que por esta vía financian el gato público de la Nación”. Las anteriores observaciones fueron tomadas en consideración para la elaboración del dictamen que fue aprobado por el H. Congreso de la Unión y enviado de nuevo al Ejecutivo para su publicación en noviembre del presente año. Esta nueva propuesta tomó en cuenta la necesidad de proveer a PEMEX con mayores recursos para impulsar la inversión productiva que se necesita y así lograr un crecimiento en la industria petrolera.

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Nota final

Durante el periodo objeto de la investigación: 2001-2005, se registran constancias del Trabajo Legislativo, consistente en la expedición de una nueva ley del Impuesto sobre la Renta y diversas reformas y modificaciones en materia de Ingresos, principalmente en:

Impuesto sobre la Renta.

o Se legisló una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta. o Se estableció el régimen de flujo de efectivo para personas que realicen

actividades empresariales y servicios personales independientes. o Se estableció un régimen intermedio para las personas físicas con

actividades empresariales con ingresos hasta 4 millones de pesos. o Se estableció que pueden tributar en el régimen de pequeños

contribuyentes las personas físicas que obtengan ingresos anuales por actividad empresarial de hasta 2 millones.

o Se redujo la tasa para empresas, la cual en el año 2000 era de 40% y ha sido reducida gradualmente para que a partir de 2007 sea de 28%. De igual forma para personas físicas.

o Es posible deducir el 100% del PTU. o Se modificó el esquema de la deducción de compras por el costo de los

vendido. o Se limitó la exclusión de la deducción inmediata a solo 46 municipios de

las zonas metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y Distrito Federal. o La consolidación fiscal quedó al 100% de la participación accionaria y no

al 60% como se permitía anteriormente.

Impuesto al Valor Agregado.

o Se estableció el esquema de flujo de efectivo, el cual considera los momentos de causación y acreditamiento del gravamen.

o Se dejó el cálculo del impuesto por cada mes de calendario en lugar de por cada ejercicio fiscal.

o Se eliminó el ajuste semestral de pagos provisionales. o Se estipulo de manera permanente la aplicación de tasa 0% al sumistro

de agua para uso doméstico. o Se eliminó la exención a pequeños contribuyentes y se estableció un

esquema de tributación aplicando el valor estimado de sus actividades un coeficiente de valor agregado según el giro o actividad del contribuyente, con lo que quedaron obligados a enterar pagos mensuales.

o Se permitió para editores de revistas el mismo tratamiento que se aplica a libros y periódicos, con lo cual quedaron en tasa 0%.

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Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

o Se precisaron diversas disposiciones en materia de las tasas aplicables a las bebidas alcohólicas y tabacos.

o Se introdujeron obligaciones a cargo de los contribuyentes en relación con precintos y marbetes que deben ser utilizados para los envases y cajetillas de bebidas alcohólicas y cigarros para garantizar su autenticidad y evitar el contrabando.

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles.

o Se precisó el concepto “valor total del vehículo” de tal forma que para

efectuar el cálculo del impuesto se excluye el IVA.

Código Fiscal de la Federación.-

o Se establecieron diversos mecanismos para aprovechar los avances de la tecnología para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, como la presentación de declaraciones, avisos, solicitudes e informes.

o Se autoriza el uso de la firma electrónica. o Se precisaron las reglas para la fusión y escisión de sociedades, así

como las aplicables para la devolución y compensación de contribuciones.

o Se introdujeron nuevos tipos penales referentes a contrabando. o Se creó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, precisamente

para apoyar y asesorar a los causantes ante cualquier exceso de las autoridades fiscales.

Régimen Fiscal de PEMEX.- o La Ley Federal de Derechos aprobada por el congreso de la Unión

contempla dentro de los Derechos aplicables a PEMEX.

o Incluye un derecho cuya recaudación se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

o Se aplica de igual manera un derecho a la exportación de petróleo crudo

cuya recaudación se destinará a las Entidades Federativas a través del FEIEF.

o Contempla un Derecho a la Explotación de petróleo y gas, del cual, el

76.6 por ciento formará parte de la RFP y el 3.17 por ciento, por el factor de 0.133 se destinará a los municipios colindantes por donde se realiza salida de los hidrocarburos.

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o También se crean dos derechos, los cuales tienen que ver con un fondo para la fiscalización petrolera y un fondo para la investigación científica y tecnológica.

Como resultado de la investigación se compilaron e identificaron

puntualmente las reformas y adiciones a las leyes fiscales como ha sido detallado.

Se identificó una tendencia a disminuir la tasa impositiva del ISR,

manteniendo la del impuesto al consumo (IVA).

Se visualiza que la recaudación se mantuvo prácticamente constante, no presenta impactos significativos, a pesar de las reformas legislativas.

Durante el periodo de análisis el Ejecutivo orientó sus acciones a incentivar

el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.

La gran reforma fiscal integral no se logró; sin embargo, es evidente que se legisló en esta materia y que el punto sustancial en donde no hubo acuerdo fue el rechazó a eliminar la exención y tasa cero en IVA a los alimentos y medicinas.

Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

H. Cámara de Diputados LIX Legislatura

diciembre de 2005 www.cefp.gob.mx

Presidente del Comité Dip. José Luis Flores Hernández

Secretario Secretario

Dip. Marko Antonio Cortés Mendoza Dip. Rafael Flores Mendoza