Competencias y Habilidades Profesionales de La Inv 2015.Ppt Editar

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MARC LEGAL I PROFESSIONAL DE LA INVESTIGACIÓ PRIVADA José Ginés Rosado. Detective Privado. Lic. 1401. Licenciado en Criminología. Director de Seguridad. Lic. 5674. Perito en análisis grafoscópico y pericia documental. Investigación Privada 2015.

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Competencias de los detectives privados Ley 5/2014.

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  • MARC LEGAL I

    PROFESSIONAL DE LA

    INVESTIGACI PRIVADA

    Jos Gins Rosado. Detective Privado. Lic. 1401.

    Licenciado en Criminologa.

    Director de Seguridad. Lic. 5674.

    Perito en anlisis grafoscpico y pericia documental.

    Investigacin Privada 2015.

  • COMPETENCIAS Y HABILIDADES

    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    Objetivos de la asignatura:

    1- Conocimientos para la constitucin del personal en DP.

    2- La investigacin privada como trabajo.

    - Recorrido de una investigacin.

    3- La Utilizacin de elementos tcnicos y su legalidad en el proceso

    judicial.

    - Otros datos de relevancia en el transcurso de una

    investigacin.

    4- Presente y futuro de la investigacin privada.

    - Tecnologa versus derechos personales.

    - Los DP. y los medios de comunicacin.

    5- El detective privado como personal de Seg. Privada.

    6- Ley 5/2014 de la Seguridad Privada. Cambios normativos.

  • COMPETENCIAS Y HABILIDADES

    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    Habilidades y tcnicas que el Detective privado deber utilizar

    durante la investigacin de un asunto. Variar en cada

    investigacin, en funcin:

    Caractersticas del asunto a tratar.

    Espacio-tiempo del servicio.

    Necesidades de cada cliente.

  • COMPETENCIAS Y HABILIDADES

    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    Todas estas capacidades profesionales se van aprendiendo con la practica habitual de nuestra profesin. Para potenciarlas el DP. Deber seguir una metodologa de trabajo propia que pueda modelar para cada una de sus distintas investigaciones.

    De los resultados de una investigacin se tomarn soluciones para la siguiente investigacin

  • COMPETENCIAS Y HABILIDADES

    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    1- Conocimientos para la constitucin

    del personal en DP.

  • COMPETENCIAS Y HABILIDADES

    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA.

    -Requisitos para ejercer como detective privado.

    - Personales.

    - Profesionales.

    a) Rgimen dependiente.

    b) Rgimen autnomo.

    - Visin profesional sobre el Marco legal establecido para nuestra

    profesin.

    - Textos legales (leyes).

    - Normas de Colegios profesionales.

    - Libro registro.

    - Contrato de servicio. (asociacin contractual).

    - Criterios profesionales de aceptacin, investigacin y ratificacin

    de un servicio de investigacin privada. Obligaciones y derechos para

    con el cliente.

  • COMPETENCIAS Y HABILIDADES

    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA. REQUISITOS PARA EJERCER COMO DETECTIVE: (PERSONALES)

    Ser mayor de edad.

    Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unin Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo.

    Poseer la aptitud fsica y la capacidad psquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.

    Carecer de antecedentes penales.

    No haber sido condenado por intromisin ilegtima en el mbito de proteccin del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones y de otros derechos fundamentales en los cinco aos anteriores a la solicitud.

    No haber sido sancionado en los dos o cuatro aos anteriores, respectivamente, por infraccin grave o muy grave en materia de seguridad.

    No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigacin privada, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos aos anteriores a la solicitud.

    informacin extrada de www.collegidetectius.org.

  • COMPETENCIAS Y HABILIDADES

    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA.

    Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitacin necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.

    Estar en posesin del ttulo de Bachiller, de Tcnico Superior, de Tcnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

    Estar en posesin de diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio del Interior y obtenido despus de cursar las enseanzas programadas y de superar las correspondientes pruebas.

    Los estudios para la obtencin del diploma de detective privado se programarn e impartirn en los Institutos de Criminologa o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educacin, debiendo incluir, en todo caso, las materias que determine el Ministerio del Interior, y comprendern, como mnimo, mil ochocientas horas lectivas, desarrolladas, al menos, durante tres cursos lectivos. En el supuesto de que los estudios de detective privado formen parte de un programa de estudios de superior nivel acadmico, su contenido didctico y horas lectivas debern estar claramente diferenciados de ste y expedirse, en todo caso, por los institutos o centros oficiales, el diploma especfico de detective privado reconocido.

    informacin extrada de www.collegidetectius.org.

  • COMPETENCIAS Y HABILIDADES

    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA.

    La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos aos exigir su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempear las funciones que le son propias. Las pruebas podrn consistir en las siguientes modalidades:

    Ser declarado apto en las pruebas especficas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.

    Acreditar haber realizado un curso de actualizacin en materia normativa de seguridad privada, con una

    duracin, como mnimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formacin autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.

    informacin extrada de www.collegidetectius.org.

    Si se cesa la actividad de Detective privado se deber entregar la TIP correspondiente al organismo competente. (Oficina de Seguridad Privada del CNP). Adems se deber entregar el libro registro personal de la actividad. En el caso del libro registro es necesario sea cerrado por la Unidad Central de Seguridad Privada y entregar en Central de Seguretat Privada del Cos de Mossos dEsquadra.

    La no presentacin de ambas cosas puede incurrir en ilcitos administrativos y penales.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA.

    REQUISITOS PROFESIONALES DE CONSTITUCIN:

    Para establecerse como detective privado autnomo se deber presentar el alta en la

    Tesorera de la Seguridad Social con la agrupacin 77 que corresponde a profesiones de

    actividades diversas, y en su grupo 773 que agrupan a los detectives privados y aquellos

    profesionales que presten servicios de vigilancia, proteccin y seguridad.

    *IAE: El Impuesto de Actividades Econmicas (IAE) es un tributo espaol gestionado por

    los ayuntamientos cuyo hecho imponible es la realizacin de una actividad econmica,

    profesional o artstica, siempre que stas se desarrollen en territorio nacional. El pago del

    IAE se realiza una vez al ao coincidiendo con el ao natural, 1 de enero. Sin embargo, si

    la actividad comienza un da distinto al inicio del ao natural, el periodo impositivo se

    considerar el da de inicio de dicha actividad.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA.

    Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso, en concepto de tasa, con arreglo al modelo 790, cdigo 015 a favor del Tesoro Pblico, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria. El citado modelo 790 ser facilitado en las Comisaras de Polica.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA.

    REQUISITOS PROFESIONALES DE CONSTITUCIN:

    1- Documento acreditativo de estar dado de alta en la Declaracin Censal, para detectives con despacho

    abierto (titulares de despacho), o en su caso alta en la Seguridad Social para detectives dependientes.

    2- Inscripcin en el Registro de Sociedades.

    3- Copia simple de escritura de constitucin.

    4- Nota simple informativa con inscripcin en el Registro Mercantil.

    5- Nmero de identificacin fiscal definitivo.

    6- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitacin de Detective Privado,

    por apertura de despacho y por inscripcin de sociedades, con arreglo al modelo 790, a favor del Tesoro

    Pblico, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras (cuenta restringida de la Agencia

    Estatal de Administracin Tributaria). El citado modelo 790 ser facilitado en las Comisaras de Polica y

    deber ser cumplimentado con los datos correspondientes, sealando como tarifa aplicable la octava.

    informacin extrada de: http://www.interior.gob.es/personal-de-seguridad-privada-23/detectives-privados-544/habilitacion-606?locale=es

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    Apertura de despachos e Inscripcin de sociedades de detectives por detectives habilitados as como las variaciones laborales de detectives dependientes.

    Documentos

    - Tarjeta de identidad Profesional de Detective (Sociedades y despachos) - Copia autorizada de escritura de constitucin de sociedad (Sociedades). - Certificado de inscripcin en el registro correspondiente. (Sociedades). - Original de la Tarjeta de Identidad profesional.

    - Justificante del pago de la tasa.

    Informacin extrada de: https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/s_privada/sp_994896.html

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA.

    REQUISITOS PROFESIONALES.

    LIBRO-REGISTRO ACTIVIDAD INVESTIGACIN PRIVADA.

    En cada despacho y sucursales, los detectives llevarn un libro-registro en el que constarn:

    Nmero de orden del encargo de la investigacin y su fecha

    Nombre y apellidos o razn social y domicilio del cliente y de la persona o personas investigadas

    Indicacin del asunto

    Fecha de finalizacin del encargo de investigacin

    Delitos perseguibles de oficio conocidos

    rgano al que se comunicaron

    Extrado de http://www.detectiveprivado.org/marcolegal.html.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA.

    En el caso de que sea informatizado, deber atenerse a lo dispuesto en la legislacin vigente sobre proteccin de datos personales.

    Los detectives privados y las sociedades de detectives respondern civilmente de las acciones u omisiones en que, durante la ejecucin de sus servicios, incurran los detectives dependientes o asociados que con ellos estn vinculados.

    Las hojas del Libro-Registro de detectives o, en su caso, las hojas o soportes que se utilicen para la formacin posterior de aqul, debern ser foliadas y selladas con carcter previo al inicio de las anotaciones.

    En su primera hoja, la Jefatura Superior de Polica, la Comisara Provincial o Local, o la Polica Autnoma correspondiente a la demarcacin territorial del despacho o de sus delegaciones, asentar la diligencia de habilitacin del Libro.

    En la citada diligencia constarn los siguientes extremos:

    Fin a que se destina el Libro Nombre del detective titular del despacho Nmero de orden de inscripcin en el Registro de Detectives Nmero de folios de que consta el Libro Precepto que cumplimenta la diligencia Lugar y fecha de la misma, debiendo estar firmada por el responsable de la respectiva

    dependencia policial o persona en quien delegue.

    Extrado de http://www.detectiveprivado.org/marcolegal.html.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA.

    Libro-registro de Detectives Privados.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA.

    Formato tpico de contrato para formalizar un servicio:

    Es necesario dejar constancia del acuerdo en que se ha llegado con un cliente

    mediante un contrato escrito.

    Resulta muy til para poder demostrar frente a terceros que se tiene una relacin

    contractual legtima para la realizacin de la investigacin.

    Muchas veces el cliente no de acuerdo con los resultados conseguidos cesa su

    obligacin de pagar nuestros servicios.

    En estos casos, el contrato pactado y escrito por ambas partes en el inicio de la

    investigacin resulta imprescindible para cualquier demanda.

    Adems el hecho que redactar un contrato entre las partes supondr una

    tranquilidad y profesionalidad del cliente para con nosotros.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    Textos legales.

    La Ley de Seguridad Privada, Ley 5/2014, artculo 48 (37)regula las funciones del detective privado:

    1. Los servicios de investigacin privada, a cargo de detectives privados, consistirn en la realizacin de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtencin y aportacin, por cuenta de terceros legitimados, de informacin y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

    El Reglamento de Seguridad Privada, 2364/1994, en su artculo 101, explica las funciones del detective privado: Los detectives privados, a solicitud de personas fsicas o jurdicas, se encargarn [de

    las funciones recogidas en el artculo 19 de la Ley de Seguridad Privada]. A los efectos del presente artculo, se considerarn conductas o hechos privados los

    que afecten al mbito econmico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

    En el mbito del apartado 1.c) se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales pblicos de gran concurrencia.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artculo 265, Ley 1/2000, de 7 de enero:

    Se confiere una gran importancia a las pruebas e informes emitidos por los detectives privados, ya que los informes que emitimos tienen carcter de testimonio cualificado y no son impugnables por la otra parte si son ratificados en sede judicial.

    Segn considera el Tribunal Supremo, el detective privado es considerado testigo privilegiado en un proceso judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad. La actividad de los detectives privados es prueba vlida en jurisdiccin civil, laboral, contencioso-administrativa, mercantil... Asimismo, se admiten en la jurisdiccin penal y eclesistica en cualquier instancia.

    Cdigos deontolgicos de los Colegios Profesionales.

    El artculo 403 del Cdigo Penal que regula el delito de Intrusismo Laboral para quien ejerciere actos propios de una profesin sin poseer el correspondiente ttulo acadmico expedido o reconocido en Espaa de acuerdo con la legislacin vigente.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    Existen 2 modificaciones de la ley 23/1992: Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 2364/1994, de 9

    de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, para adaptarlo a las

    modificaciones introducidas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, por la Ley

    25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la ley sobre

    el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Que no afecta a nuestra profesin.

    REAL DECRETO-LEY 8/2007, de 14 de septiembre donde se modifican en la Disposicin

    adicional nica: Modificaciones en la regulacin de la actividad de detective privado. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se llevarn a cabo las

    modificaciones reglamentarias necesarias para garantizar el reconocimiento mutuo de las

    cualificaciones profesionales para el ejercicio de la actividad de detective privado.

    Y la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, que modifica los contenidos bsicos para la

    obtencin de la titulacin de Detective Privado.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    Los requisitos necesarios para que la utilizacin del informe del detective privado en el acto del juicio oral y su ratificacin judicial sean admitidas y, por lo tanto, el Juez o Magistrados lo consideren vlidos son los siguientes:

    - Que el proponente del informe tenga una relacin contractual o jurdica con la persona investigada.

    - Que el informe sea realizado por una Agencia de Detectives Privados con licencia oficial del Ministerio del Interior. La legislacin en materia de seguridad privada erradic las figuras de auxiliar de detective y del investigador mercantil, por lo que debe exigirse la licencia de Detective Privado, nico profesional legitimado para realizar trabajos de investigacin privada.

    - Que se realice por los medios que establece la legislacin vigente.

    - Que el Detective Privado que ha realizado el informe lo ratifique en el acto del juicio o procedimiento judicial.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    Es importante tener en cuenta:

    .5.- OBLIGACIONES EN SU RELACIN CON LOS CLIENTES.

    1 El Detective Privado ofrecer al cliente sus conocimientos, su experiencia y la dedicacin necesaria para la buena realizacin de los asuntos que se le encarguen, as como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realizacin de los mismos.

    2 La realizacin del Detective Privado con el cliente tiene que fundarse en una recproca confianza.

    3 El Detective Privado es libre de aceptar o rechazar los asuntos que se le encomienden, sin necesidad de expresar los motivos de su decisin.

    4 El Detective Privado deber ponderar el resultado previsible del asunto encomendado y su costo aproximado y, cuando ste resulte desproporcionado con dicho resultado previsible, deber expresar al cliente su opinin al respecto

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    5 Todo Detective Privado deber actuar con la debida competencia profesional y

    dedicacin al asunto encomendado y no deber aceptar mayor nmero de encargos

    que aquellos que pueda atender debidamente ni que superen la capacidad, medios y

    conocimiento de que disponga.

    6 El Detective Privado est obligado a proteger los intereses de su cliente velando

    por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales.

    7 El Detective Privado no debe aceptar asuntos respecto de los que mantenga

    intereses contrapuestos.

    8 El Detective Privado no debe obtener clientela de forma desleal.

    informacin extrada de www.collegidetectius.org

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    Principios fundamentales:

    Son principios fundamentales que deben presidir el ejercicio profesional del detective Privado

    los siguientes:

    1 Independencia. La independencia del Detective Privado en el ejercicio de su profesin, que debe realizarla sin estar sometido a ninguna presin, principalmente de aquella que pudiera proceder de sus propios intereses o de influencias exteriores. Constituye la garanta de que los intereses del cliente sern defendidos con objetividad.

    2 Honestidad. El Detective Privado debe ser moralmente ntegro, veraz, leal y diligente en el desempeo de su funcin.

    3 Dignidad. El Detective Privado debe actuar conforme a las normas de honor y de dignidad de la profesin.

    4 Inters del cliente. El Detective Privado debe atender con diligencia los intereses de su cliente de quien se tomaran las medidas oportunas que garanticen su inters legtimo.

    5 Secreto profesional. El Detective Privado tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razn de su actuacin profesional.

    6 Incompatibilidades. El Detective Privado debe respetar el rgimen de incompatibilidades vigente en cada momento para el ejercicio de la profesin.

    7 Veracidad. La veracidad de la informacin aportada por el Detective Privado en sus Investigaciones para con su cliente y ante la Administracin de Justicia ampara a su libertad de expresin y el deber de ratificacin, que debern ser ejercidos de forma responsable.

    -informacin extrada de www.collegidetectius.org

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    2- La investigacin privada como trabajo.

    - Recorrido de una investigacin.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    Recorrido de un servicio:

    EN TODA INVESTIGACIN EXISTEN 4 PARTES:

    ENTREVISTA CON EL CLIENTE.

    INVESTIGACIN DEL ASUNTO.

    PRESENTACIN DE RESULTADOS AL CLIENTE.

    RATIFICACIN EN JUICIO.

  • COMPETENCIAS Y HABILIDADES

    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA ENTREVISTA CON EL CLIENTE.

    ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA:

    CLASIFICAR EL ASUNTO: QU? (familiar, laboral, civil, contencioso-administrativo).

    METODOLOGA . CMO?

    INICIO SEGN CRITERIOS OBJETIVOS. QU QUIERO DEMOSTRAR Y PARA QU?

    CRITERIOS ESPACIO-TEMPORAL. DNDE? Cundo?

  • COMPETENCIAS Y HABILIDADES

    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    ENTREVISTA CON EL CLIENTE.

    EN ESTE MOMENTO DE LA INVESTIGACIN EL DP. DEBE

    EXTRAER LA MXIMA INFORMACIN DE LA ENTREVISTA PARA FOCALIZAR SU INVESTIGACIN.

    SE UTILIZAR LA ENTREVISTA DIRECTA Y EN PROFUNDIAD EMPEZANDO POR PREGUNTAS GENERALES PARA IR A PREGUNTAS MS CONCRETAS.

    ES TIL LANZAR PREGUNTAS ABIERTAS SOBRE EL ASUNTO CON EL FIN DE RECIBIR DETALLADAS EXPLICACIONES DEL CLIENTE/A. (recabar la mxima informacin posible).

  • COMPETENCIAS Y HABILIDADES

    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA ENTREVISTA CON EL CLIENTE.

    SE UTILIZAR LA EMPATA PARA

    CONSEGUIR MAYOR AFINIDAD EN

    LA ENTREVISTA.

    ES NECESARIO SABER ESCUCHAR.

    ES NECESARIO SER HONESTO.

    SE ACONSEJA EXPLICAR EL METODO QUE SE LLEVAR A

    CABO EN LA INVESTIGACIN SIN ENTRAR EN DETALLES

  • COMPETENCIAS Y HABILIDADES

    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    DE UNA ENTREVISTA DEFICIENTE DERIBAN DIVERSOS

    PROBLEMAS:

    POCA INFORMACIN.

    INFORMACIN INCORRECTA.

    PETICIONES CRUZADAS.

    PETICIONES NO LEGITIMADAS.

    ERRORES POR DESCONOCIMIENTO.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    INVESTIGACIN DEL ASUNTO

    PLANIFICACIN.

    Observacin de los distintos lugares de la investigacin. (1er da investigacin).

    OPERATIVA.

    Das, personas, material a utilizar.

    RESULTADOS.

    Recopilacin y anlisis diario de los resultados obtenidos. Estos resultados pueden hacer variar nuestra investigacin

  • COMPETENCIAS Y HABILIDADES

    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    PLANIFICACIN.

    Diversas cuestiones para una buena planificacin: ACOTAR HORAS DE INVESTIGACIN Y VIGILANCIA.

    VIGILANCIA CONCRETA O INCONCRETA.

    RESERVA DE VIAJES, HOTELES, RESTAURANTES.

    PROVISIN DE FONDOS.

  • COMPETENCIAS Y HABILIDADES

    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    OPERATIVA.

    LUGAR VIGILANCIA O INVESTIGACIN:

    Ej: institucin pblica, ayuntamientos.

    Ej: urbanizaciones, o recintos residenciales.

    Ej: recintos militares o de especial vigilancia.

    OBJETO O PERSONA A INVESTIGAR:

    Personas que ya hayan sido seguidas, personajes VIP, etc.

    Objetos robados, inmuebles, objetos de arte.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    OTROS PROBLEMAS:

    IDENTIFICACIN POLICIAL durante la investigacin:

    llamadas alertando de nuestra presencia. Debemos identificarnos. No comentar nada de nuestra investigacin (secreto profesional).

    INTERS DE CIUDADANOS O VECINOS: Normalmente en esperas eternas los vecinos nos preguntan por nuestro cometido.

    DELITOS IN FRAGANTI: Obligacin comunicado a la autoridad competente

  • COMPETENCIAS Y HABILIDADES

    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    PRESENTACIN RESULTADOS AL CLIENTE.

    Es nuestro primer objetivo por ello antes de su presentacin al

    cliente debe ser revisado:

    -Aspectos legales: de contratacin, y de obtencin de pruebas.

    -Aspectos formales: los relativo a la contratacin del servicio,

    precio/hora y los distintos gastos aadidos durante la investigacin.

    (calidad/precio).

    -RECOMENDACIONES:

    CADA CLIENTE NUEVO PUEDE VOLVER A CONTRATARNOS

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    PROBLEMAS QUE SURGEN.

    - EL CLIENTE NO ESTA DE ACUERDO CON LA INVESTIGACIN PORQUE NO LE FAVORECEN LOS RESULTADOS: NO SE DEBEN RETORCAR LOS RESULTADOS PARA FAVORECER AL CLIENTE.

    - EL INFORMADO SOBRE EL CUAL HA RECAIDO NUESTRA INVESTIGACIN NO SEA EL SUJETO REAL DE LA MISMA.

    -NUESTRO INFORME PROCEDA A JUICIO Y QUE NO SEA SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR NUESTRO OBJETIVO.

    - NUESTRO INFORME NO ES DEFINITIVO, SOLO FORMA PARTE DE UNA PRUEBA TESTIFICAL CUALIFICADA

  • COMPETENCIAS Y HABILIDADES

    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    JUICIO

    PRESENTACIN DE NUESTRO INFORME ANTE EL JUEZ COMO

    TESTIFICAL CUALIFICADA.

    RATIFICACIN JUDICIAL DEL INFORME BAJO JURAMENTO(obligacin

    de decir la verdad).

    PERICIAL-DOCUMENTAL? TESTIFICAL DOCUMENTAL?

    MUCHAS VECES EL JUICIO SE DEMORA EN EL TIEMPO.

    LA PRESENTACIN DEL INFORME COMO TESTIFICAL CUALIFICADA

    VA ACOMPAADA DE LOS ASPECTOS LEGALES DE COLEGIADO

    PROFESIONAL. (SER COLEGIADO, INFORME CON VISADO COLEGIAL)

  • Sentencias seguimientos.

    578/2007 Tribunal Superior. Seguimiento del trabajador en su vida privada. Despido improcedente. Informe

    del Detective: desestimado.

    517/2009. Tribunal Superior de Justicia. Despido procedente. Informe detective estimado por bajo rendimiento en el

    trabajo.

    5904/2004.Tribunal Superior de Justicia. Despido procedente. Baja fingida.

    4633/2008. Tribunal Superior de Justicia. Despido procedente. Baja fingida.

    206/2008. Tribunal Superior de Justicia. Despido procedente. Baja fingida.

  • Sentencias seguimientos.

    1239/2013 Tribunal Supremo. Baja fingida. Despido procedente.

    348/2013 Tribunal Supremo. Baja fingida. Despido procedente.

    Tribunal Superior de Justicia. Baja fingida. Despido procedente

  • COMPETENCIAS Y HABILIDADES

    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA.

    3- La Utilizacin de elementos tcnicos y su

    legalidad en el proceso judicial.

  • COMPETENCIAS Y HABILIDADES

    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA.

    ELEMENTOS TCNICOS

    Todos aquellos instrumentos o herramientas que utiliza un profesional en el transcurso de su

    trabajo, encaminados a conseguir un resultado ms idneo de su cometido. As queda

    reconocido por la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artculo 265, apartado 1.Documentos y

    otros Escritos y objetos relativos al fondo del asunto. Y donde se expone lo siguiente:

    1. A toda demanda o contestacin habrn de acompaarse:

    1.o Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.

    2.o Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artculo 299, si en ellos se las

    pretensiones de tutela formuladas por las partes.

    5.o Los informes, elaborados por profesionales de la investigacin privada legalmente

    habilitados, sobre hechos relevantes en que aqullas apoyen sus pretensiones. Sobre estos

    hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicar prueba testifical.

  • COMPETENCIAS Y HABILIDADES

    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA.

    Ley de Enjuiciamiento Civil en su artculo 299, apartado 1, Medios de prueba:

    1.Los medios de prueba de que se podr hacer uso en juicio son: 1.o Interrogatorio de las partes.

    2.o Documentos pblicos.

    3.o Documentos privados.

    4.o Dictamen de peritos.

    5.o Reconocimiento judicial.

    6.o Interrogatorio de testigos.

    2. Tambin se admitirn, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproduccin de la palabra, el sonido y la imagen, as como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

    3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artculo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitir como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.

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    ELEMENTOS TCNICOS

    1- LOCALIZADORES GPS.

    Un localizador GPS es un dispositivo electrnico que determina su propia posicin en tiempo real utilizando la tecnologa GPS, para a continuacin transmitir las coordenadas de esa posicin mediante tecnologa de tele-comunicaciones, ya sea GSM, va satlite o radiofrecuencia, al destinatario predeterminado, enviando una llamada telefnica, un SMS o un correo electrnico. Un localizador GPS tiene numerosas aplicaciones y su uso est muy extendido para localizar personas, vehculos, mascotas o cualquier tipo de bienes materiales.

    Un localizador GPS realiza dos funciones, localizar su posicin y transmitirla al destinatario adecuado, empleando para ello dos tecnologas:

    a) Tecnologa GPS: para determinar su posicin incorpora un chip GPS que lee continuamente su posicin desde los satlites de la red GPS (Global Positioning System, Sistema de posicionamiento global) con un error mximo de 15 metros.

    b) Tecnologa de tele-comunicaciones: para enviar los datos de localizacin conectar con el destinatario, ya sea va GSM, va satlite o por radiofrecuencia, segn el dispositivo. El sistema de tele-comunicaciones ms comn es GSM, para lo que se precisa la instalacin de una tarjeta SIM de telefona mvil.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA OPERATIVIDAD GPS.

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    FUNCIONES DEL GPS.

    1-Localizacin GPS en tiempo real: va llamada telefnica, SMS, email o pgina web.

    2-Alertas configurables: tanto el tipo como el destinatario.

    3-Zonas de seguridad: definiendo zonas de seguridad, el localizador GPS avisar cada vez que sean traspasadas.

    4-Alarma antirrobo: en los vehculos, se puede establecer una zona de seguridad cuando se aparca el coche, de manera que si se traspasa sin arrancar correctamente enva una alerta de robo o gra.

    5-Inmovilizacin remota: en vehculos, es posible ordenar al localizador GPS que inmovilice el vehculo, deteniendo el motor e impidiendo que pueda ser arrancado de nuevo.

    6-Recorrido realizado: el localizador GPS puede almacenar en la memoria su posicin peridicamente y volcar los datos posteriormente en el servidor web para proceder a su consulta por parte del usuario.

    7-Control de velocidad: en vehculos, puede ser programado para alertar cada vez que supere una determinada velocidad.

    8-Micrfono: puede llevar un micrfono integrado que permita escuchar qu est ocurriendo alrededor del dispositivo.

    9-Localizadores de tele-asistencia: Un localizador de personas para teleasistencia es un telfono mvil especficamente diseado para prestar servicios de teleasistencia, por lo que son dispositivos de fcil manejo y van equipados con un sistema de localizacin en tiempo real GPS/GSM. La funcin bsica de un localizador de personas para teleasistencia es establecer comunicacin con un centro de control y/o familiar mediante llamada de voz o SMS, as como localizar geogrficamente el dispositivo.

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    En aquellos casos donde el localizador, se utilice para un control bajo consentimiento del

    afectado, o de su tutelar en el caso de incapacitados (caso teleasistencia), no implica confusin o

    elemento contrario a derecho. Estos son los casos como la utilizacin antirrobo de vehculos,

    delimitaciones de zona de seguridad, inmovilizacin remota.

    El problema jurdico aparece cuando se utiliza sin la autorizacin del afectado, en muchos de los

    casos por su desconocimiento.

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    LIMITACIONES.

    Las limitaciones de un localizador GPS estn asociadas a las tecnologas empleadas:

    1- Fallo al determinar la posicin: para localizar su posicin debe contar con cobertura

    GPS, si sta falla o es dbil, como ocurre en interiores, garajes, stanos, o lugares abiertos

    abruptos o boscosos, puede que la ubicacin no sea posible.

    2- Fallo al transmitir la posicin: si falta cobertura GSM/satlite o falla la tarjeta SIM (por

    falta de saldo si es de prepago o por bloqueo del PIN) ser imposible que enve las

    notificaciones. Se recomienda tarjeta de contrato con el PIN desbloqueado.

    3- Fallo de batera: la unidad puede fallar por haberse quedado sin batera, por lo

    que es recomendable activar la opcin de alerta por batera baja.

    Informacin extrada de : http://www.articuloz.com/tecnologia-articulos/localizador-gps-4394570.html.

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    Sentencias:

    - La seccin tercera de la Audiencia Provincial de Asturias dict auto de fecha 12 de Septiembre de 2007, por el cual confirma la atipicidad penal de la colocacin de un dispositivo GSP en el vehculo de un investigado por parte

    de dos detectives privados.

    El auto de la Audiencia confirma el sobreseimiento y archivo, sealando: En el caso de autos, una simple lectura del escrito de denuncia en relacin con el

    resultado que arroja la instruccin practicada, evidencia que los hechos descritos en

    la misma, referidos al seguimiento del recurrente por parte de dos detectives

    privados y a la colocacin de un GPS en el vehculo por l utilizado, no integran una

    conducta susceptible de incardinarse en el art.197 del C. Penal que sanciona el

    descubrimiento y revelacin de secretos por ausencia de los elementos necesarios

    para integrar la conducta tpica descrita en dicho precepto, que en definitiva permita

    su incriminacin en los trminos interesados por el apelante no siendo susceptible de

    reproche penal, so pena de manipular la va penal para fines ajenos a los legalmente

    establecidos .Por todo ello procede rechazar la apelacin entablada manteniendo la

    resolucin recurrida en toda su extensin. http://www.apdpe.org/sites/default/files/Flash%20junio%2009.pdf

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    - El 15 de Julio pasado la Audiencia Provincial de Albacete dict auto (120) por el cual se pronunciaba sobre la

    legalidad de instalacin de localizadores GPS en automviles ajenos.

    - Un Detective Privado instal una lapa GPS en el vehculo del investigado, el cual detect el dispositivo y

    procedi interponer denuncia. El juzgado archiv la causa por entender que no haba hechos constitutivos de

    delito. El denunciante impugn el auto de archivo ante el mismo tribunal, quien reabri la causa por una presunta

    falta de coacciones. El Detective present recurso contra dicho auto, siendo este recurso el resuelto por el de la

    Audiencia ahora comentado. La Audiencia Provincial entiende de nuevo que la utilizacin del dispositivo no

    constituye delito por dos razones:

    1- La realizacin de los seguimientos es tarea propia de los DP.

    2- Los dispositivos de localizacin son un auxilio tcnico en dicha funcin y no aportan ms de lo que se

    obtiene en dicho seguimiento, cualquier lesin de los derechos al honor, intimidad y propia imagen.

    http://www.apdpe.org/sites/default/files/Flash%20Agosto%2009.pdf

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    - Tribunal Superior de Justicia de Catalua, Sala de lo Social, Sentencia de 5 Mar. 2012, rec. 5194/2011

    Intimidad y GPS

    DESPIDO DISCIPLINARIO. Realizacin de otras actividades durante la jornada laboral. No se vulnera el derecho a la intimidad del trabajador con la instalacin de un dispositivo de GPS en el vehculo que la empresa pona a su disposicin para realizar el trabajo ni por el seguimiento por medio de un detective privado. Estos controles se empezaron a activar tras tener noticias la empleadora de que ste incumpla su jornada y horario y despus de advertirle de que se iban a tomar medidas ms oportunas de vigilancia, que se llevaron a cabo durante la jornada laboral, es decir durante un tiempo en que el trabajador est a disposicin del empresario para desempear las funciones concretas de su puesto de trabajo. PROTECCIN DE DATOS DE CARCTER PERSONAL. Tampoco se vulnera por la empresa la Ley de Proteccin de Datos, pues la instalacin del GPS no es propiamente una recogida de datos de carcter personal que pueda afectar a la intimidad del trabajador, sino un medio de vigilancia y control para comprobar que el mismo cumple sus obligaciones laborales, sin que existan indicios de que la empresa haya hecho un uso indebido de los datos obtenidos, ms all de la finalidad perseguida de controlar la jornada laboral. Tribunal Superior de Justicia de Catalua, Sala de lo Social, Sentencia de 5 Mar. 2012, rec. 5194/2011 (Diario La Ley, N 7942, Seccin Resea de Jurisprudencia, 11 Oct. 2012, Editorial LA LEY LA LEY 54544/2012)

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    Sentencias:

    - Sentencia T.S. (Sala 4) de 21 de junio de 2012. Nulidad del despido por actividad durante la incapacidad temporal.

    Considera el Tribunal que la instalacin de un GPS en el vehculo del trabajador para vigilarle durante una incapacidad temporal, afecta a una de las manifestaciones del derecho a la intimidad: el derecho a que los dems no sepan dnde est en cada momento y cules son sus movimientos; cuando adems se trata de medios electrnicos colocados en los bienes del trabajador contra su voluntad, lo que no se respeta es el principio de proporcionalidad. La nulidad no se limita, por tanto, a los efectos de la aplicacin del medio de prueba controvertido, sino que se extiende al propio despido realizado, pues ste, al realizarse empleando el medio indicado, ha vulnerado un derecho fundamental.

    informacin extrada de: http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/139307/sentencia-ts-sala-4-de-21-de-junio-de-2012-nulidad-de-

    despido-por-actividad-durante-incapacidad

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    Fundamentos de derecho:

    El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada como

    ayudante de obra hasta que la empresa le comunic el despido por la

    realizacin de actividades incompatibles durante la incapacidad temporal.

    Para acreditar esa actividad, se instal, por un detective privado, en el

    vehculo particular del actor un aparato localizador GPS, con el que se

    procedi a complementar el seguimiento. La sentencia de instancia declar

    nulo el despido, porque los datos en que se funda la carta de despido se

    han obtenido con vulneracin del derecho fundamental a la intimidad en

    relacin con los derechos a la libertad de circulacin y a la tutela judicial

    efectiva.

    informacin extrada de: http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/139307/sentencia-ts-sala-4-de-21-de-junio-de-2012-nulidad-de-despido-por-actividad-durante-incapacidad

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    Comentario de Jurisprudencia social.

    Despido disciplinario y validez de la prueba( Uso de un dispositivo GPS)

    Exc. Luis Jos Escudero Alonso,

    Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justcia de Catalunya.

    Ha de tenerse en cuenta que en esta sentencia, tras efectuar un anlisis de los hechos por los que se sanciona al trabajador, de los medios de

    prueba utilizados y sobre si el recurso de casacin para la unificacin de

    doctrina se ha planteado o no correctamente, se desestima el recurso

    interpuesto por la empresa por falta de contradiccin y de fundamentacin

    de la infraccin legal alegada, con la consecuencia de que no llega a

    constituir doctrina legal, pero s un obiter dicta, es decir, un pronunciamiento sobre cual ser seguramente la posicin del Tribunal

    Supremo en casos semejantes en que llegue a entrar en el fondo del

    asunto.

    Informacin extrada de: http://www.graduados-sociales.com/area-privada/biblioteca/ArticulosCO/ACO277_2.pdf

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    Sentencia 391/2007. Audiencia Provincial de Asturias, seccin 3, auto de 12 de Septiembre de 2007,rec 212/2007. Revelacin de Secretos. (pag 190).

    el resultado que arroja la instruccin practicada, evidencia que los hechos descritos en la misma, referidos al seguimiento del recurrente por parte de dos detectives privados y a la colocacin de un GPS en el vehculo por l utilizado, no integran una conducta susceptible de incardinarse en el art. 197 del C. Penal que sanciona el descubrimiento y revelacin de secretos por ausencia de los elementos necesarios para integrar la conducta tpica descrita en dicho precepto , que en definitiva permita su incriminacin en los trminos interesados por el apelante no siendo susceptible de reproche penal , so pena de manipular la va penal para fines ajenos a los legalmente establecidos .Por todo ello procede rechazar la apelacin entablada manteniendo la resolucin recurrida en toda su extensin.

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    2-Escuchas y grabacin de conversaciones.

    -Definicin y tipos de micrfonos.

    -Instalacin de micrfonos.

    -Intervencin de telfonos fijos y mviles.

    -Contramedidas.

    -Sentencias.

    Definicin de micrfono :Aparato para transformar las ondas sonoras en energa

    elctrica viceversa en procesos de grabacin y reproduccin de sonido; est formado

    por un diafragma atrado intermitentemente por un electroimn, que, al vibrar,

    modifica la corriente transmitida por las diferentes presiones a un circuito.

    - En el mercado hay infinidad de equipos diferentes pero podemos agruparlo

    bsicamente en tres tipos: -De pared

    -Tecnologa GSM

    -Radio frecuencia.

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    1- De contacto (pared):

    Hace servir las vibraciones del sonido en la pared de contacto (habitacin), para amplificarlo y transcribirlo en el receptor en sonidos operacionales estando en contacto con el elemento (personas) fuente. Por ello eliminan cualquier elemento externo que interfiera. Adems son ms direccionales al emisor, por lo que eliminan mejor las interferencias creadas por objetos cercanos. Estos aparatos requieren una proximidad al lugar donde se instale el aparato emisor. La mayora de ellos permiten la grabacin del sonido recogido por el receptor en tiempo real. En funcin del modelo que se utilice la capacidad del emisin entre paredes puede oscilar. Actualmente los micrfonos que se utilizan pueden alcanzar los 70cm de grosor en pared.

    Es preferible que para la utilizacin de estos aparatos pueda estar un experto en este tipo de medio electrnico.

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    Emisor/receptor. Receptor.

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    Dispositivo para paredes no superior Dispositivo con emisor

    de 15 a 25cm. Y ha distancia no amplificador de hasta 2000 veces.

    superiores a 10m. Y permite la grabacin del audio

    directamente a una Sim.

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    2-Tecnologa GSM: Funcionan con cobertura GSM, que facilita su uso sin importar la

    distancia donde se est recepcionando la audicin. Aparecen algunos problemas en lugares

    donde la cobertura GSM es baja o nula como en subterrneos, parking o similares. puede ser

    ocultado en una maleta, casa, dependencia o coche y trabaja en cualquier sitio donde haya una

    seal de terminal mvil. Sin duda son los ms utilizados al ser lo ms novedosos y fcil de

    utilizar.

    Novedad. Con tarjeta Sim. Llamada desde

    cualquier terminal y parte del mundo. Autonoma:

    de 10h en espera y 8h en conversacin. Se

    puede activar a red elctrica sin duracin de

    horas.

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    Micrfono oculto en ratn. Funciona como su principal funcin, pero se le ha aadido un

    dispositivo para que escuche todo lo que sucede a su alrededor. Tecnologa GSM sin bateras

    auxiliares.

    Calculado con micrfono instalado.

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    Micrfono oculto en regleta de toma de electricidad.

    Micrfono con sensor volumtrico. Al interceptar movimiento se activa la emisin del sonido

    alrededor del mismo. Robos en casa.

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    3- Radio Frecuencia: En un micrfono inalmbrico, el sonido se convierte en una dbil seal de

    frecuencia modulada y se transmite en patrn semicircular por medio de una antena interna (en el

    interior del cuerpo del micrfono) o externa (generalmente en forma de un pequeo cable

    sujetado en la base del cuerpo). Trabajan en un rango de frecuencia mayor de radio

    convencional y normalmente en banda UHF.

    Este tipo se utiliza en servicios donde la cobertura de la banda GSM es baja o existen aparatos

    inhibidores.

    Esconder cuerpo, agenda Para Va Telefnica.

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    Receptor de Transmisiones UHF.

    Gracias a la produccin secundaria de audio, puede unir una grabadora digital o cassette para

    grabar y registrar registrar grabar todo lo que se oye a travs del receptor, sin necesidad de

    ajustar el nivel o la percepcin.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA.

    -Intervencin de telfonos fijos y mviles.

    Telfono espa Samsung Galaxy S3. Podr leer todos los WhatsApp, interceptacin de

    llamadas, ver el registro de llamadas y SMS (entrantes y salientes), leer los emails, localizacin

    por GPS, micrfono ambiental, leer contactos, calendarios, etc

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA.

    - Recuperador de datos de Sim: Recupera los - Recuperador para Iphone: Recupera

    sms borrados,ya eliminados, adems permite sms, registros de llamadas, fotos,

    realizar copias de seguridad de los contactos historial de internet, mapas, calendario,

    y registros de llamadas. informacin general del telfono.

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    La intervencin de telfonos fijos

    Se lleva a cabo a travs de los micrfonos electrnicos que consisten en un aparato elctrico que se

    colocan en cualquier ubicacin de la lnea telefnica. La gran mayora se alimentan de la red elctrica

    por lo que no necesitan de pilas o bateras que les acompaen. Se puede intervenir la comunicacin

    tanto desde el cable telefnico hasta en los elementos que la constituyen como rosetas o mdulos de

    conexiones. De esta manera la intervencin es fiable y difcilmente detectable sin aparatologa de

    contraespionaje.

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    Grabadoras de audio (sin escuchas en tiempo real).

    Grabadoras de audio profesional (300h de autonoma)

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    Grabadoras de voz.

    (300h) (1200h)

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    Sentencias: Aspectos jurdicos-penales sobre la utilizacin de dispositivos de audio:

    Sentencia 3301/2005 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,

    sala de lo social, sentencia de 18 de Octubre de 2005:

    DESPIDO PROCEDENTE. Competencia desleal. Trabajador que junto otros dos antiguos trabajadores de la empresa, inici actividad concurrente con su empleadora, a travs de una

    empresa constituida travs de su esposa, cuyo objeto social es el mismo y a cuya constitucin

    invit a clientes de sta. Prueba testifical consistente en la manifestacin de un detective privado

    que escuch una conversacin en un establecimiento pblico entre el trabajador y otras

    personas, que no vulnera el derecho a la intimidad al ser un establecimiento pblico.

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    STC 253/2006, de 11 de septiembre. Sala Primera del Tribunal Constitucional Sobre el secreto de las comunicaciones. Se solicit por el Servicio de Vigilancia Aduanera

    peticin judicial para su intervencin telefnica. Estas fueron inconcretas (por lo que se vicia la prueba).

    Fundamento de derecho: a) El ahora demandante de amparo fue inicialmente absuelto del delito de contrabando del que vena siendo acusado, por Sentencia del Juzgado de lo Penal nm. 8 de Mlaga de 15 de octubre de 1998. Dicha Sentencia consideraba nulas, por vulneracin del art. 18.3 CE, las escuchas telefnicas realizadas y las diligencias de

    ellas derivadas. La vulneracin del derecho al secreto de las comunicaciones determina la ilicitud y

    ausencia de eficacia probatoria del resultado de las intervenciones telefnicas, por imperativo del art. 11.1 LOPJ, y la de las derivadas de ella, en concreto la testifical de los agentes que intervinieron en la aprehensin del tabaco y detencin de los acusados y la pericial de indentificacin de voz, por ser todas ellas consecuencia directa del resultado de interceptacin de las conversaciones telefnicas

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    Sala Primera. Sentencia 9/2011, de 28 de febrero de 2011. Supuesta vulneracin de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la presuncin de inocencia, a un proceso con todas las garantas y al secreto de las comunicaciones: control judicial de la intervencin de conversaciones telefnicas realizado a travs de las transcripciones e informes remitidos por la fuerza policial; condena motivada y fundada en la existencia de pruebas directas, declaraciones de las vctimas y conversaciones telefnicas que fueron incorporadas al proceso mediante la audicin de las cintas ntegras y

    originales.

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    []3. Llegados a este punto hemos de recordar, por un lado, que si bien el control judicial de la ejecucin de la medida de intervencin de las comunicaciones se integra en el contenido esencial del derecho al secreto de las comunicaciones, para considerar cumplido el requisito de que las intervenciones se ejecuten bajo control y supervisin judicial es suficiente con [verificar] que los Autos de autorizacin y prrroga fijaban trminos y requeran de la fuerza policial ejecutante dar cuenta al Juzgado del resultado de las intervenciones, as como que el rgano judicial efectu un seguimiento de las mismas (STC 165/2005, de 20 de junio, FJ 8). Tambin hemos afirmado, por otro lado, que las eventuales irregularidades en la incorporacin al proceso de los soportes en los que se plasma el resultado de las intervenciones telefnicas no afectan al derecho al secreto de las comunicaciones, sino al derecho al proceso con todas las garantas contemplado en el art. 24.2 CE (STC 184/2003 de 23 de octubre, FJ 12). En efecto, puede afectar al derecho a un proceso con todas las garantas la utilizacin como prueba de cargo de grabaciones o transcripciones de intervenciones telefnicas que, al haberse incorporado defectuosamente a las actuaciones, no renan las garantas de control judicial, contradiccin y respeto del derecho de defensa necesarias para considerarlas prueba vlida para desvirtuar la presuncin de inocencia (STC 150/2006 de 22 de mayo, FJ 7).[].

    [] En virtud de todo ello debemos excluir la vulneracin del derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y del derecho a un proceso con las debidas garantas (art. 24.2 CE).[].

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    Sala Segunda. Sentencia 25/2011, de 14 de marzo de 2011. Recurso de

    amparo 1131-2009.

    [] respecto a las Sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Mlaga que las condenaron por un delito contra la salud pblica. Supuesta vulneracin de los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantas y sin dilaciones indebidas, a la defensa y a la presuncin de inocencia: intervencin telefnica autorizada con motivacin y controlada judicialmente; falta de constancia de la notificacin al Fiscal irrelevante (STC 197/2009); motivacin de la cuanta de la pena impuesta nsita en la calificacin jurdica de los hechos; condena fundada en prueba indiciaria de cargo aportada al proceso sin menoscabo de los derechos de defensa.[]

    Fallo: desestimacin del recurso y efectividad de la sentencia condenatoria.

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    []En este sentido tenemos dicho que la resolucin judicial en la que se acuerda la medida de intervencin telefnica o su prrroga debe expresar o exteriorizar las razones fcticas y jurdicas que apoyan la necesidad de la intervencin, esto es, cules son los indicios que existen acerca de la presunta comisin de un hecho delictivo grave por una determinada persona, as como determinar con precisin el nmero o nmeros de telfono y personas cuyas conversaciones han de ser intervenidas, que, en principio, debern serlo las personas sobre las que recaigan los indicios referidos, el tiempo de duracin de la intervencin, quines han de llevarla.[].

    3. []La aplicacin de esa doctrina general al anlisis del caso exige, por tanto, determinar si en el momento de solicitar y autorizar la medida de intervencin telefnica se pusieron de manifiesto ante el Juez y se tomaron en consideracin por ste elementos de conviccin que constituyan algo ms que meras suposiciones o conjeturas de la existencia del delito o de su posible comisin, as como datos objetivos que permitieran precisar que las lneas de telfono cuya intervencin se solicit eran utilizadas por personas sospechosas de su comisin o por quienes con ella se relacionaban. Para ello resulta necesario exponer las particulares circunstancias fcticas del caso[]

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    Fallo Judicial:

    1 Reconocer su derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), a un

    proceso con todas las garantas (art. 24.2 CE) y a la presuncin de inocencia (art.

    24.2 CE).

    3 Anular parcialmente la Sentencia de la Seccin Segunda de la Audiencia

    Provincial de Mlaga de 26 de noviembre de 2002, recada en el rollo de apelacin

    nmero 235-2002.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    Dispositivos de video:

    Se tratan de los elementos tcnicos que ms utiliza el DP en su profesin. Es as,

    por la funcin principal que engloba nuestro trabajo, que consiste en documentar a

    travs de pruebas el elemento antijurdico para el que hemos sido contratados.

    Disponemos de las videograbadoras, las ms convencionales que registran la

    imagen y el sonido para su posterior almacenamiento en soporte para su posterior

    tratamiento*.

    Adems disponemos de cmaras ocultas, que consisten en pequeos visores

    alimentados por batera o por red elctrica que guardan la informacin en tarjeta

    Sim.

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    USB con cmara oculta y detector de

    Movimientos.

    Cmara oculta en reloj-despertador.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    Mini cmara oculta en conector de transformador.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    Cmara oculta en cargador de Iphone o Ipad. Es un DVR que incorpora una camara oculta con

    deteccin de movimiento dentro de la base de carga de un Iphone o Ipad que la hace ideal

    para la vigilancia encubierta. Sin limite de autonoma.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    Cmara oculta en smartphone.

    Cmara oculta. No dispone de caractersticas propias de

    telefona mvil.

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    Sentencias utilizacin de dispositivos de video-grabacin:

    Sentencia 188/2006. Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Social, Sentencia de 23 Feb. 2006, rec. 1648/2005. (pag 73).

    DESPIDO DISCIPLINARIO. TRANSGRESIN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL Y ABUSO DE CONFIANZA. Trabajador que simul durante ao y medio, una lesin en el lado izquierdo de la espalda, que se produjo descargando la bodega. Informe del detective privado e imgenes trasladadas a la vista del juicio, de los que se deduce con claridad que el trabajador desarrollaba una vida normal

    compatible con el trabajo.

    Sentencia 615/2007. Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Social, Sentencia de

    23 Marzo. 2006, rec. 1648/2005. pag 44.

    DESPIDO PROCEDENTE. Despido disciplinario. Transgresin de la buena fe contractual por concurrencia desleal. Arreglo de chapa y pintura de vehculos por el trabajador en dependencia anexa a su domicilio sin consentimiento ni autorizacin expresa de la empresa concesionariaoficial de una marca de automvil. DERECHO A LA INTIMIDAD. La actuacin del detective privado que grab la actividad desarrollada por el trabajador en dependencia anexa al domicilio no supone vulneracin del derecho a la intimidad.

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    Sentencia 6540/2005. Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Sala

    de lo Social, Sentencia de 27 Julio. 2005, rec. 1531/2004. (pag 169).

    INCAPACIDAD TEMPORAL. SANCIN. Suspensin de la prestacin durante un periodo de 3 meses. Beneficiario que desarrollado un trabajo por cuenta propia

    durante la incapacidad temporal estando de alta en autnomos como pintor.

    RECURSO DE SUPLICACION. Admisin de documento. Alta mdica posterior al

    juicio y trascendente para el litigio. Inadmisin de informe de detective privado por

    vulnerar el derecho a la intimidad al ser tomadas las fotografas en local privado sin

    que conste permiso para ello. Modificacin sustancial de la demanda respecto de la

    reclamacin previa imputando hechos distintos.

    Sentencia 10764/09 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 27 de mayo de

    2014.

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    Dispositivos de cmara oculta:

    - Sentencia 1174/2005. Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las

    Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Social, Sentencia de 31 Octubre.

    2005, rec. 210/2005. (pag. 66).

    DESPIDO PROCEDENTE. Trabajadora que se apropia de dinero y bienes de

    la empresa. No existe vulneracin del derecho a la intimidad. Empresa que ante la

    sospecha contrata a un detective privado que grava con una cmara oculta la

    actuacin de la trabajadora y observa los hechos directamente. Medida proporciona

    cara a la averiguacin de los hechos. Derecho a la intimidad personal y familiar no

    impide el derecho empresarial de vigilancia y control del trabajador.

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    - Sentencia 377/2012. Juzgado de Instruccin N 2 de Hospitalet de

    Llobregat. Juicio de faltas 701/2012. (falta de hurto en actividad laboral).

    - utilizacin de cmara oculta con el fin de conocer la prdida desconocida de una de las neveras de un establecimiento hotelero, fundada por las sospechas del departamento de compras en sus inventarios semanales. A travs del medio antes citado se observa hurto por parte de empleados.

    -

    ()El hecho de que se haya descubierto los hechos a travs de una cmara de seguridad no significa que la prueba obtenida sea ilcita, tal y como parece sugerir la letrada del denunciado. Por otra parte el acusado a reconocido los hechos. Todo ello es suficiente para tener por acreditados los hechos, por lo que procede la condena del acusado como autor responsable de una falta de hurto()

    Fuente: Departamento de Seguridad de Hotel Hesperia Tower.

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    4- Presente y futuro de la investigacin

    privada.

    - Servicio actuales.

    - Tecnologa vs derechos personales.

    - Los D.P. y los medios de comunicacin

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    Servicios actuales

    AMBITO LABORAL:

    -Bajas fingidas

    -Competencia desleal entre empresas o trabajadores.

    -Mala prctica de los trabajadores.( control empleados, directivos).

    -Robo (fraude) interno.

    AMBITO ECONMICO-EMPRESARIAL:

    -Vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o lugares de gran concurrencia.

    -Informes pre-laborales y financieros (solvencia).

    -Fraude, piratera, falsificacin de marcas.

    -Delitos societarios.

    -Compaas de seguros: lesiones fraudulentas, siniestros fingidos (automvil, hogar,

    empresa.

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    AMBITO FAMILIAR: Infidelidades. Separaciones, divorcios. Rgimen visitas de nios. Control de menores.

    OTROS SERVICIOS: Investigaciones tcnicos periciales-documentales: -Anlisis grafoscpico, pericia documental. -Identificacin de escritura.(testamentos olgrafos). -cotejo de firmas y documentos.

    Bsquedas o localizaciones. Investigaciones sobre la ley de arrendamientos

    urbanos:(Ej: desahucios). Fraude en la escolarizacin de alumnos.

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    Tecnologa versus derechos personales.

    Los D.P. y los medios de comunicacin.

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    Tecnologa versus derechos personales.

    La actividad diaria del detective puede comporta la vulneracin de

    derechos de las personas, investigadas o no, por la propia naturaleza de

    nuestra actividad. Las grabaciones de video, fotografas, identificaciones de

    investigados/as, pueden chocar con el derecho a la intimidad, honor, y a la

    propia imagen.

    Por ello, deberemos ser muy cuidadosos del quehacer diario. Es

    necesario tomarse esta premisa: el buen detective privado, es aquel que no es descubierto. Pasar desapercibido nos conceder la ventaja de trabajar sin presin. Adems nos conceder la virtud de poder cubrir otros

    servicios que se establezcan en el mismo espacio fsico.

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    Cabe decir que la tecnologa avanza ms rpido que la aceptacin

    de sta en procesos judiciales. La jurisprudencia tiende a no

    aceptar pruebas donde se utilizan medios tcnicos novedosos si se

    vulneran los principios de intimidad, honor y propia imagen sin

    consentimiento expreso del perjudicado o por peticin judicial.

    Aunque existe un debate sobre esta materia, no existe una

    legislacin que clarifique el problema de la utilizacin y presentacin

    de pruebas. Si bien, se ha asumido por parte de Jueces y

    Magistrados las pruebas de video-grabacin otros sistemas tcnicos

    ms actuales todava quedan en tela de juicio.

    Cabe apuntar que las nuevas tecnologas son aceptadas cuando

    ya son asumidas como propias en la vida cotidiana de la sociedad

    en general.

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    Tipos penales frecuentes.

    -Delitos contra la libertad: de las Amenazas (Art.169) y

    coacciones. (Art.172).

    - Omisin del deber de Socorro ( Art. 195).

    - Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la

    inviolabilidad del domicilio. ( Art.197).

    - Delitos de falsedades documentales. (Art. 386).

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    - Adems de poder incurrir en otros tipos legales propios de

    constitucin de sociedades, y delitos contra la Seguridad Social.

    - Tampoco se descartan otros mbitos del derecho:

    -Excesos de velocidad en seguimientos: Ley de Trfico y las

    consecuencias de la accin. Retirada del carnet y/o prdida de

    puntos.

    - No reconocimiento de carcter no accesible de los datos de

    los DP en sus matrculas de vehculos.(ocultacin de matrculas).

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    NOTICIAS DETECTIVES.

    Eva Grueso, en 'La Ventana': "Los detectives privados nos dedicamos a investigar, no a espiar 20/02/13

    http://www.cadenaser.com/espana/audios/eva-grueso-ventana-detectives-pri...

    Fuente: http://www.cadenaser.com

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    Los D.P. y los medios de comunicacin.

    Debido a los ltimos casos conocidos por la sociedad a travs de los mass-media, no

    podemos dejar de hablar de ciertas premisas de seguridad frente a nuestro trabajo y

    nuestra persona. Sin entrar a valorar, para no caer en un juicio paralelo, nos sirve

    como ejemplo el caso que ha estallado hace unos meses y que compromete a una

    agencia de detectives catalana con las esferas polticas del pas. Ms all de valorar

    la legalidad de los servicios contratados por el DP o por los medios tcnicos

    utilizados en esas investigaciones, quisiera transmitiros la idea, de la no utilizacin

    de los Mass- Medias para un fin personal. Es necesario establecer una frontera entre

    el secreto profesional, la revelacin de secretos de nuestras investigaciones, con el

    derecho a la informacin. Si bien se acepta el hecho de publicitar nuestra profesin

    en los medios de comunicacin para una comprensin y valoracin de nuestro

    trabajo, no se entiende el hecho de publicitar investigaciones sin un fn contractual de

    nuestros clientes.

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    Eva Grueso, presidenta de los detectives: "El trabajo en B slo se puede detectar con el seguimiento de un detective Madrid. 19.3.2013.

    Existen muchas prcticas delictivas difcilmente demostrables y que requieren de la presencia de un detective privado para conseguir pruebas. As lo explic ayer la presidenta de la Asociacin Profesional de Detectives Privados de Espaa (APDPE), Eva Grueso, durante su intervencin en el programa Seguridad y Tribunales Radio, que se emite en Gestiona Radio. "La actividad en B aadi no se puede detectar de otra forma ms que con el seguimiento de un detective". La portavoz del colectivo est muy sorprendida por la deriva del caso Mtodo 3 y advierte que se estn haciendo muchos juicios a priori sin conocer todos los detalles."Realmente no tenemos toda la informacin", apunt. "Se han barajado muchas hiptesis e incluso ha habido noticias contradictorias" en los peridicos, reflexion Grueso. "No podemos decir si el micrfono colocado en el restaurante es legal o no", valor poco antes de conocer la detencin de varios detectives de Mtodo 3. "Sera ilegal slo si ninguna de las dos personas afectadas ha dado su consentimiento, pero como a ciencia cierta no lo sabemos, pues no podemos decir si la investigacin en s es lcita o no", resumi. La portavoz de los detectives aclar que este tipo de actividad "es legal siempre y cuando una de las personas que mantienen la conversacin sea la que grabe o la que haya dado la orden de hacerlo". "El problema viene determinado cuando es un tercero el que realiza esta grabacin", explic.

    www.seguridadytribunales.es - www.gestionaradio.com

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    Informe Semanal El mtodo espa , Informe

    Semanal RTVEes A la Carta.wmv

    Sbado, 2 de Marzo de 2013. TVE.

    Vdeo extrado de:http://www.rtve.es/alacarta/videos/informe-semanal/informe-semanal-metodo-espia/1704928/

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    El futuro de la inv. Privada.

    El futuro de la investigacin Privada pasa por la

    especializacin.

    Las nuevas formas delincuenciales traern nuevos espacios de

    actuacin profesional. Por ejemplo:

    Asegurar el riesgo informtico. Detective Experto en peritajes

    informticos.

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    ENTREVISTA A Eva Grueso. Presidenta de la Asociacin Profesional de Detectives Privados de Espaa. APDPE.

    No podemos quedarnos anclados en el tiempo, la formacin continua debera ser una exigencia legal.

    Una formacin, no slo especfica, concreta y necesaria relacionada con la Seguridad Privada, sino conocimientos ms amplios, relacionados con las habilidades sociales y con las relaciones personales, los cuales evitaran, posiblemente, algunos de los conflictos que actualmente surgen, o la resolucin de los mismos podra desarrollarse de una forma ms dinmica y eficiente.

    FUENTE: REVISTA CUADERNOS DE SEGURIDAD, FEBRERO 2012.

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    Los servicios ms novedosos : Peritaje informtico:

    -Vigilancia informtica (hogar/empresa).

    -La prdida de la confidencialidad, la integridad o la disponibilidad de los datos.

    -La falsificacin, el fraude y los ataques a sistemas informticos.

    Violencia de gnero: Desde la APDPE (asociacin Profesional de Detectives

    Privados de Espaa), se ha presentado como apoyo en la lucha contra la violencia de gnero. Presentado en el X Congreso Internacional de Detectives en la Rioja (30-03-2011).

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    EL MUNDO. SBADO 9 DE ABRIL DE 2011 Violencia de gnero.

    El CGPJ abre la mirilla a los detectives Apoya que accedan a las bases policiales

    sobre maltratadores si se pacta con Interior y se garantiza un uso adecuado

    la integrante del rgano de gobierno de los jueces ms

    especializada en este tipo de violencia. Inmaculada Montalbn,

    presidenta del Observatorio contra la Violencia de Gnero y

    Domstica del CGPJ, sostiene que los investigadores privados

    deberan tener acceso a las bases policiales de datos donde estn

    registrados los maltratadores siempre y cuando se firmara un

    convenio con Interior en el que se garantizara, mediante clusulas

    de confidencialidad, que la informacin que los detectives

    demandan tiene un objeto claro y concreto sobre una determinada

    persona.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    Me contrat un maltratador Un detective cuenta cmo un agresor requiri con engaos sus servicios, y la casualidad y curiosidad le ayudaron a detectarlo.

    El colectivo de detectives privados de Espaa ha trabajado para maltratadores

    desde elms absoluto desconocimiento.

    Por qu?

    Porque no tienen manera de contrastar datos oficiales sobre sospechosos.

    Afortunadamente, en todos los casos han detectado algn indicio que les ha

    permitido poner freno a una situacin que pudiera haberse convertido en

    peligrosa.[].

    El ex marido le explic al detective que lo que quera averiguar era

    si su hijo estaba bien atendido y qu vida era la que le estaba dando su ex

    pareja. En ningn momento cont que su intencin oculta era localizar a su

    ex mujer.

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    En los ltimos aos, cmo cree que han cambiado las necesidades y demandas de seguridad de la sociedad?

    las demandas de investigaciones a los Detectives han variado en los ltimos aos. Se han multiplicado considerablemente las solicitudes de investigaciones econmicas, pues existe una necesidad de localizar a impagados o realizar informes de solvencia. En el mbito familiar, se realizan con mayor frecuencia informes para ser aportados en procedimientos de modificaciones de medidas, pensiones alimenticias y/o compensatorias y, por ltimo, en el aspecto laboral, no son tan frecuentes los casos de absentismo laboral, no est la situacin como para ello, que han disminuido considerablemente, en favor, por ejemplo, de la competencia desleal. Todo ello acompaado, en mayor medida, por el nmero de fraudes que han de probarse

    FUENTE: REVISTA CUADERNOS DE SEGURIDAD, FEBRERO 2012.

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    5- El detective privado como personal de Seg. Privada.

  • COMPETENCIAS Y HABILIDADES

    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA 5- El detective privado como personal de Seg.

    Privada.

    La Ley de Seguridad Privada, Ley 23/1992, de 30 de julio, en su artculo 19, regula las funciones del detective privado:

    -Los detectives privados, a solicitud de personas fsicas o jurdicas, se encargarn: -De obtener y aportar informacin y pruebas sobre conductas

    o hechos privados. -De la investigacin de delitos perseguibles slo a instancia

    de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal. -De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o mbitos

    anlogos.

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    El Reglamento de Seguridad Privada, 2364/1994, en su artculo

    101, explica las funciones del detective privado:

    En el mbito del apartado 1.c) se consideran comprendidas las

    grandes superficies comerciales y los locales pblicos de gran

    concurrencia.

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    PROFESIONALES DE LA INV. PRIVADA

    Seguridad en hoteles.

    Se trata de una funcin que la ley nos presupone por cuestin histrica. En

    dcadas pasadas la figura del Detective en hoteles era tan necesaria como

    cualquier otro cargo directivo. Reportaban nicamente al director del

    establecimiento. Tan solo hace falta ver la filmografa de clsicos para

    observar este tratamiento. Actualmente tamben esta adoptando un papel

    destacado, aunque es cierto decir, que la crisis actual ha hecho ralentizar este

    progreso hacia nuevas esferas. ( es el caso de grandes centros comerciales,

    casinos ). Serie Casino.

    En los lugares citados el DP ejercer su funcin en consonancia al buen

    desarrollo de actividad normal del establecimiento o evento en cuestin. Como

    principales funciones asumir la no comisin de faltas y delitos (carteristas,

    descuideros, competencias desleales, robo interno-externo), as como las

    funciones en control en medidas contraincendio y evacuacin.

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    Seguridad en hoteles.

    * fotos extradas del archivo Hotel Hesperia Tower.

  • GRACIAS

    POR VUESTRA ATENCIN.