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SERVICIO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

COMPETENCIAS AUTONÓMICASEN MATERIA DE

PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS

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1. ANTECEDENTES

2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

3. PLANIFICACIÓN

4. RÉGIMEN APLICABLE

5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

6. DESARROLLO NORMATIVO

INDICE

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1. ANTECEDENTES

2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

3. PLANIFICACIÓN

4. RÉGIMEN APLICABLE

5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

6. DESARROLLO NORMATIVO

INDICE

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Directiva 98/2008/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la qu e se derogan determinadas Directivas.

También llamada: Directiva Marco de Residuos DMR

TRAS MAS DE 10 AÑOS DE APLICACIÓN, SE CONSIDERÓ NECESARIO REVISAR LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA MEJORAR LAS ACTUACIONES EN DICHA MATERIA.

1. NIVEL EUROPEO

Directiva 2006/12/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 deabril de 2006, relativa a los residuos.

Directiva 91/689/CE , del Consejero del 12 de Diciembre de 1991 relativ a a los residuos peligrosos.

Directiva 75/439/CE , del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados.

1. ANTECEDENTES

ANTECEDENTES A LA DMR

Se creó un grupo de trabajo para el análisis de requisitos de la DMR (Directiva 98/2008/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 denoviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas)

Grupo concluyó que:

1. Se requiere una norma de rango legal para su transposición.2. Hay aspectos de la Ley 10/1998 que, tras más de diez años deexistencia, convendría revisar.3. Es conveniente proponer la derogación de la Ley 10/1998 y susustitución por un nuevo texto legal, modificando su estructura yredacción.

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Directiva 98/2008/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la qu e se derogan determinadas Directivas.

También llamada: Directiva Marco de Residuos DMR

TRAS MAS DE 10 AÑOS DE APLICACIÓN, SE CONSIDERÓ NECESARIO REVISAR LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA MEJORAR LAS ACTUACIONES EN DICHA MATERIA.

NIVEL EUROPEO

NIVEL ESTATAL

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos co ntaminados. VIGENTE

TR

AN

SP

OS

ICIÓ

N

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. DEROGADA

1. ANTECEDENTES

PRINCIPALES CAMBIOS LEY 22/2011

La Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados por la que se transpone la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas (DMR), pretende contribuir a:

1. Simplificar y modernizar la legislación de resid uos existente.2. Aplicar una política de prevención de residuos m ás ambiciosa y eficaz.3. Promover de forma más efectiva la reutilización y el reciclado.4. Armonizar la regulación existente de la responsa bilidad ampliada delproductor, en particular de los sistemas integrados de gestión.5. Clarificar la regulación de los residuos de comp etencia municipal.6. Aumentar la transparencia, la eficacia ambiental y económica de lasactividades de gestión de residuos.7. Proteger la salud humana y el medio ambiente.

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COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

1. ANTECEDENTES

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COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 denoviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (a partir del 12 de diciembre de 2010).

Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002 por laque se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

NOVEDADES NORMATIVAS

DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008, SOBRE LOS RESIDUOS.

DIRECTIVA 2008/98/CE.

1. ANTECEDENTES

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COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

DIRECTIVA 2008/98/CE.

OBJETO

OBJETIVOS

ASPECTOSDESTACABLES

1. ANTECEDENTES

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DIRECTIVA 2008/98/CE.

COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

OBJETO

OBJETIVOS

ASPECTOSDESTACABLES

Esta norma intenta, lo primero, aclarar una serie de conceptos o de definiciones que se consideran clave en la gestión de residuos. Entre otras, la definición de residuos y subproductos; la distinción entre almacenamiento de los residuos a la espera de su recogida, la recogida y el almacenamiento de residuos a la espera de su tratamiento ó las definiciones de prevención, reutilización, preparación para la reutilización, tratamiento y reciclado.

1. ANTECEDENTES

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DIRECTIVA 2008/98/CE.

COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

OBJETO

OBJETIVOS

ASPECTOSDESTACABLES

OBJETIVO 1:

OBJETIVO 2:

Antes de 2020, deberá aumentarse como mínimo hasta un 50% global de su peso la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos de materiales tales como, al menos, el papel, los metales, el plástico y el vidrio de los residuos domésticos y posiblemente de otros orígenes en la medida en que estos flujos de residuos sean similares a los residuos domésticos.

Antes de 2020, deberá aumentarse hasta un mínimo del 70% de su peso la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno que utilicen residuos como sucedáneos de otros materiales, de los residuos no peligrosos procedentes de la construcción y de las demoliciones, con exclusión de los materiales presentes de modo natural.

1. ANTECEDENTES

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DIRECTIVA 2008/98/CE.

COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

OBJETO

OBJETIVOS

ASPECTOSDESTACABLES

SUBPRODUCTO:

Se define como una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto. Puede ser considerada como subproducto y no como residuo, únicamente si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Es seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizadoulteriormente;

b) la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial normal;

c) la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producción;

d) el uso ulterior es legal, es decir la sustancia u objeto cumple todos los requisitos pertinentes para la aplicación específica relativos a los productos y a la protección del medio ambiente y de la salud, y no producirá impactos generales adversos para el medio ambiente o la salud humana.

1. ANTECEDENTES

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DIRECTIVA 2008/98/CE.

COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

OBJETO

OBJETIVOS

ASPECTOSDESTACABLES

FIN DE LA CONDICION DE RESIDUO:

Determinados residuos específicos dejarán de serlo cuando hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, y cumplan los criterios específicos que se elaboren, con arreglo a las condiciones siguientes:

a) La sustancia u objeto se usa normalmente para finalidades específicas;

b) existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto;

c) la sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumple la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y

d) el uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud.

1. ANTECEDENTES

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DIRECTIVA 2008/98/CE.

COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

OBJETO

OBJETIVOS

ASPECTOSDESTACABLES

PRINCIPIO DE JERARQUIA:

· Prevención de residuos

· Minimización

· Preparación para la reutilización;

· Reciclado;

· Otro tipo de valorización

· Eliminación.

En materia de tratamiento de residuos, que por orden de prioridad para la definición de las políticas sobre prevención y gestión de residuos es la siguiente:

1. ANTECEDENTES

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DIRECTIVA 2008/98/CE.

COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

OBJETO

OBJETIVOS

ASPECTOSDESTACABLES

BIORRESIDUO:

La Directiva 2008/98/CE establece que los Estados miembros adoptarán medidas para impulsar la recogida separada de los biorresiduos, entendidos tanto como la fracción orgánica urbana (jardines y parques; residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor) como los procedentes de plantas de transformación de alimentos, de cara a su tratamiento y el uso de materiales ambientalmente seguros producidos a partir de este tipo de residuos.

1. ANTECEDENTES

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COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986.Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

NORMATIVA GENERAL,

NORMATIVA SECTORIAL,

Real Decreto 653/2003: Sobre incineración de residuos.

Real Decreto 208/2005:Sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Real Decreto 1619/2005: Sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

Real Decreto 1310/1990: Regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

Real Decreto 1383/2002 Sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

Real Decreto 105/2008:Por el que se regula la producción y gestión de los RCD´s.

Real Decreto 106/2008: Sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Real Decreto 679/2006 : Por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Real Decreto 1378/1999: Por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los

policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

Real Decreto 1481/2001: Por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en

vertedero.

1. ANTECEDENTES

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COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

Real Decreto 653/2003:

Real Decreto 1310/1990:

Real Decreto 208/2005:

Real Decreto 1619/2005:

Real Decreto 1383/2002:

Real Decreto 105/2008:

Real Decreto 106/2008:

Real Decreto 679/2006 :

Real Decreto 1378/1999:

Real Decreto 1481/2001:

NORMATIVA SECTORIAL,

INCINERACIÓN

1. ANTECEDENTES

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COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

Real Decreto 653/2003:

Real Decreto 1310/1990:

Real Decreto 208/2005:

Real Decreto 1619/2005:

Real Decreto 1383/2002:

Real Decreto 105/2008:

Real Decreto 106/2008:

Real Decreto 679/2006 :

Real Decreto 1378/1999:

Real Decreto 1481/2001:

NORMATIVA SECTORIAL,

RAEE´́́́s

1. ANTECEDENTES

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COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

Real Decreto 653/2003:

Real Decreto 1310/1990:

Real Decreto 208/2005:

Real Decreto 1619/2005:

Real Decreto 1383/2002:

Real Decreto 105/2008:

Real Decreto 106/2008:

Real Decreto 679/2006 :

Real Decreto 1378/1999:

Real Decreto 1481/2001:

NORMATIVA SECTORIAL,

NEUMATICOS

1. ANTECEDENTES

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COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

Real Decreto 653/2003:

Real Decreto 1310/1990:

Real Decreto 208/2005:

Real Decreto 1619/2005:

Real Decreto 1383/2002:

Real Decreto 105/2008:

Real Decreto 106/2008:

Real Decreto 679/2006 :

Real Decreto 1378/1999:

Real Decreto 1481/2001:

NORMATIVA SECTORIAL,

LODOS DEPURADORA

1. ANTECEDENTES

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COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

Real Decreto 653/2003:

Real Decreto 1310/1990:

Real Decreto 208/2005:

Real Decreto 1619/2005:

Real Decreto 1383/2002:

Real Decreto 105/2008:

Real Decreto 106/2008:

Real Decreto 679/2006 :

Real Decreto 1378/1999:

Real Decreto 1481/2001:

NORMATIVA SECTORIAL,

VEHÍCULOS AL FINAL DE LA VIDA ÚTIL

1. ANTECEDENTES

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COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

Real Decreto 653/2003:

Real Decreto 1310/1990:

Real Decreto 208/2005:

Real Decreto 1619/2005:

Real Decreto 1383/2002:

Real Decreto 105/2008:

Real Decreto 106/2008:

Real Decreto 679/2006 :

Real Decreto 1378/1999:

Real Decreto 1481/2001:

NORMATIVA SECTORIAL,

RESIDUOS CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN

1. ANTECEDENTES

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COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

Real Decreto 653/2003:

Real Decreto 1310/1990:

Real Decreto 208/2005:

Real Decreto 1619/2005:

Real Decreto 1383/2002:

Real Decreto 105/2008:

Real Decreto 106/2008:

Real Decreto 679/2006 :

Real Decreto 1378/1999:

Real Decreto 1481/2001:

NORMATIVA SECTORIAL,

PILAS Y ACUMULADORES

1. ANTECEDENTES

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COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

Real Decreto 653/2003:

Real Decreto 1310/1990:

Real Decreto 208/2005:

Real Decreto 1619/2005:

Real Decreto 1383/2002:

Real Decreto 105/2008:

Real Decreto 106/2008:

Real Decreto 679/2006 :

Real Decreto 1378/1999:

Real Decreto 1481/2001:

NORMATIVA SECTORIAL,

ACEITE INDUSTRIAL

1. ANTECEDENTES

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COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

Real Decreto 653/2003:

Real Decreto 1310/1990:

Real Decreto 208/2005:

Real Decreto 1619/2005:

Real Decreto 1383/2002:

Real Decreto 105/2008:

Real Decreto 106/2008:

Real Decreto 679/2006 :

Real Decreto 1378/1999:

Real Decreto 1481/2001:

NORMATIVA SECTORIAL,

PCB ´́́́s

1. ANTECEDENTES

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COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

Real Decreto 653/2003:

Real Decreto 1310/1990:

Real Decreto 208/2005:

Real Decreto 1619/2005:

Real Decreto 1383/2002:

Real Decreto 105/2008:

Real Decreto 106/2008:

Real Decreto 679/2006 :

Real Decreto 1378/1999:

Real Decreto 1481/2001:

NORMATIVA SECTORIAL,

Vertederos

1. ANTECEDENTES

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COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

Decreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los RSU´s.Decreto 42/2001, de 17 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se regula el contenido mínimo de los estudios de minimización de residuos peligrosos.Decreto 105/2001, de 20 de noviembre, por el que se crean y regulan los Registros para lasactividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación y para el transporte de residuos peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

NOVEDADES NORMATIVAS

Decreto 68/2010

1. ANTECEDENTES

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COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

Decreto 68/2010

Por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria

1. ANTECEDENTES

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COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

NOVEDADES NORMATIVAS

Decreto 68/2010 Decreto 72/2010

Decreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los RSU´s.Decreto 42/2001, de 17 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se regula el contenido mínimo de los estudios de minimización de residuos peligrosos.Decreto 105/2001, de 20 de noviembre, por el que se crean y regulan los Registros para lasactividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación y para el transporte de residuos peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. ANTECEDENTES

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COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

Decreto 72/2010

Por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Decreto 68/2010

Por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria

1. ANTECEDENTES

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1. ANTECEDENTES

2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

3. PLANIFICACIÓN

4. RÉGIMEN APLICABLE

5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

6. DESARROLLO NORMATIVO

INDICE

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1. ANTECEDENTES

2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

3. PLANIFICACIÓN

4. RÉGIMEN APLICABLE

5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

6. DESARROLLO NORMATIVO

INDICE

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2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

ENTIDADES LOCALES

COMUNIDADAUTONOMA

ESTADO

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ENTIDADES LOCALES

COMUNIDADAUTONOMA

ESTADO

Elaboración de Plan Nacional marco de gestión de residuos.

Establecer los objetivos mínimos de reducción en la generación de residuos, así como de preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización obligatoria de determinados tipos de residuos.

Autorización de determinados traslados de residuos.

Aplicación del correspondiente régimen sancionador.

2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

COMPETENCIAS

LEY 22/2011

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ENTIDADES LOCALES

COMUNIDADAUTONOMA

ESTADO

Recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios según sus ordenanzas, la Ley 22/2011, y las Leyes autonómicas.

COMPETENCIAS

LEY 22/2011

2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias

Las entidades locales podrán:

Elaborar programas de prevención y gestión de los residuos de su competencia.

Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias según sus ordenanzas.

Obligar al productor de RP´s domésticos mediante sus ordenanzas a depositar sus residuos en forma y lugar adecuado.

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ENTIDADES LOCALES

COMUNIDADAUTONOMA

ESTADO

Elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los Planes Autonómicos de gestión Residuos.

Autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

El registro de la información en materia de producción y gestión de residuos en su ámbito competencial

Autorizaciones de determinados traslados de residuos.

Ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en sus competencias

COMPETENCIAS

ADMINISTRATIVAS

LEY 22/2011

2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

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ENTIDADES LOCALES

COMUNIDADAUTONOMA

ESTADO

Recogida selectiva mediante puntos limpios.

Almacenamiento en centros de transferencia.

Transporte desde centros de transferencia a instalaciones de valorización o eliminación.

Gestión final mediante valorización o eliminación.

Otras encomiendas de gestión (clausura de vertederos incontrolados).

GESTIÓN

RESIDUOS

DOMÉSTICOS

Ley de Cantabria

8/1993

2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

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19

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OBJETIVOS PRINCIPIOS PROGRAMAS PLANES

1. Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria

2. Plan de Residuos de Cantabria 2006-2014

3. Planes Sectoriales de Residuos 2010-2014

PLAN SECTORIAL DE RESIDUOSSector Primario y de Servicios Sanitarios y veterin arios

PLAN SECTORIAL DE RESIDUOS Residuos industriales, Peligrosos, RCD`s y Mineros

PLAN SECTORIAL DE RESIDUOS

Especiales de Cantabria

PLAN SECTORIAL DE RESIDUOS

Residuos Municipales

PLANIFICACIÓN

2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

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http://www.medioambientecantabria.com/

AUTORIZACIONES

COMUNICACIONES

FICHA MODELO

INSTALACIONES DE TRATAMIENTOOPERACIÓN DE TRATAMIENTO

FICHA MODELO

PRODUCTORAGENTENEGOCIANTERECOGIDATRANSPORTE

AUTORIZACIONES Y COMUNICACIONES

2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

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20

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ESTATAL AUTONÓMICAGESTIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS

Buscador de instalaciones de MARE

http://www.mare.es/Instalaciones

2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Here comes your footer � Page 40SERVICIO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓ N

INFORMACIÓN AMBIENTAL

TRÁMITES

SIACAN

PUNTO FOCAL DE RESIDUOS

2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

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21

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1. ANTECEDENTES

2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

3. PLANIFICACIÓN

4. RÉGIMEN APLICABLE

5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

6. DESARROLLO NORMATIVO

INDICE

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1. ANTECEDENTES

2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

3. PLANIFICACIÓN

4. RÉGIMEN APLICABLE

5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

6. DESARROLLO NORMATIVO

INDICE

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22

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3. PLANIFICACION

PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS

- Objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación.- Medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos. - Medios de financiación.- Procedimiento de revisión. - Además, los autonómicos:

· Cantidad de residuos producidos.· Estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación.· Lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos.

CONTENIDO DE LOS PLANES DE RESIDUOS:

Ley 22/2011

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3. PLANIFICACION

PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS

• El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del territorio, los que se prevea que van a transportar desde y hacia otros Estados miembros, y cuando sea posible desde y hacia otras Comunidades Autónomas y una evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos.

• Sistemas existentes de recogida de residuos y principales instalaciones de eliminación y valorización, incluida cualquier medida especial para aceites usados, residuos peligrosos o flujos de residuos objeto de legislación específica.

• Una evaluación de la necesidad de nuevos sistemas de recogida, el cierre de las instalaciones existentes de residuos, instalaciones adicionales de tratamiento de residuos y de las inversiones correspondientes.

• Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación o las principales instalaciones de valorización.

• Políticas de gestión de residuos, incluidas las tecnologías y los métodos de gestión de residuos previstos, y la identificación de los residuos que plantean problemas de gestión específicos.

CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PLANES

AUTONÓMICOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS:

Ley 22/2011

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23

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3. PLANIFICACION

PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS

Otros elementos:

• Los aspectos organizativos relacionados con la gestión de residuos, incluida una descripción del reparto de responsabilidades entre los operadores públicos y privados que se ocupan de la gestión de residuos.

• Campañas de sensibilización e información dirigidas al público en general o a un grupo concreto de consumidores.

• Los lugares históricamente contaminados por eliminación de residuos y las medidas para su rehabilitación.

CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PLANES

AUTONÓMICOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS:

Ley 22/2011

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3. PLANIFICACION

COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

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24

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3. PLANIFICACION

COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

OBJETIVOS

MEDIANTE Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015 (Resolución de 20 enero de 2009)

1. Promover la correcta gestión del conjunto de los residuos, disminuir su generación e impulsar las prácticas más adecuadas para su gestión.

2. Establecer prioridades en las opciones de gestión desde la prevención, reutilización, reciclaje, valorización energética y por último la eliminación.

3. Que todos los agentes implicados desde las administraciones públicas a los agentes económicos y sociales, pasando por los consumidores y usuarios asuman su cuota de responsabilidad en relación con los residuos.

4. Disponer de infraestructuras suficientes para garantizar que los residuos se gestionen correctamente y en lo posible cerca de su lugar de generación.

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3. PLANIFICACION

COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

1. Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria

2. Plan de Residuos de Cantabria

3. Planes Sectoriales de Residuos

MEDIANTE

OBJETIVOS

1. Reducción . ���� Promoción del consumo justo y responsable en el ciu dadano.���� Promoción de la producción limpia en las actividade s industriales.���� Identificación de indicadores de generación de resi duos por unidad

de producto en la industria de Cantabria y planes d e optimización.

2. Reutilización ���� Fomento de la reutilización de materiales.

3. Reciclado-Valorización . ���� Garantizar el acceso general a la recogida selectiv a, optimizando la misma.

���� Implantación de nuevos Sistemas Integrados de Gesti ón de materiales específicosresiduales que conduzcan al reciclado-valorización.

���� Optimización de los sistemas de gestión ya convenid os.Identificar indicadores de reciclado-valorización p ara los diferentes residuos y ajuste de los mismos al promedio europeo en el plazo de re alización del plan.

4. Estabilizar y reducir el vertido y asegurar condiciones óptimas de seguri dad para el mismo.

PRINCIPIOS PROGRAMAS PLANES

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25

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OBJETIVOS PRINCIPIOS PROGRAMAS PLANES

3. PLANIFICACION

COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

1. Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria

2. Plan de Residuos de Cantabria

3. Planes Sectoriales de Residuos

MEDIANTE

1. PRINCIPIO DE JERARQUÍA COMUNITARIO

2. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRADA

3. PRINCIPIO DE FOMENTO DE LA VALORIZACIÓN

4. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN

5. PRINCIPIO DE MINIMIZACIÓN DEL VERTIDO

6. PRINCIPIO DE RESPONSABILIAD COMPARTIDA

7. PRINCIPIO DE PROXIMIDAD

8. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA DE PRECIOS

9. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA

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OBJETIVOS PRINCIPIOS PROGRAMAS PLANES

3. PLANIFICACION

COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

1. Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria

2. Plan de Residuos de Cantabria

3. Planes Sectoriales de Residuos

MEDIANTE

PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN

REUTILIZACIÓN

RECOGIDA

RECICLAJE

VALORIZACIÓN ENERGETICA

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26

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OBJETIVOS PRINCIPIOS PROGRAMAS PLANES

3. PLANIFICACION

COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

1. Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria

2. Plan de Residuos de Cantabria

3. Planes Sectoriales de Residuos

MEDIANTE

PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN

REUTILIZACIÓN

RECOGIDA

RECICLAJE

VALORIZACIÓN ENERGETICA

Incluye los objetivos que persiguen prioritariamente una finalidad de reducción de la cantidad de residuos generada.

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OBJETIVOS PRINCIPIOS PROGRAMAS PLANES

3. PLANIFICACION

COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

1. Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria

2. Plan de Residuos de Cantabria

3. Planes Sectoriales de Residuos

MEDIANTE

PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN

REUTILIZACIÓN

RECOGIDA

RECICLAJE

VALORIZACIÓN ENERGETICA

Tienen por objeto la utilización reiterada de un objeto o sustancia para el mismo uso inicial.En este programa se incluye también las actuaciones relacionadas con el término “subproducto”, entendido éste como el material o sustancia obtenida en un proceso de producción industrial, de transformación o de consumo al cual la empresa productora no le encuentra utilidad y que sin embargo, sí que puede ser utilizado como materia prima o auxiliar en otro proceso productivo distinto, sin someterse previamente a una operación de tratamiento significativa y sin poner en peligro la salud humana ni causar perjuicios al medio ambiente.

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27

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OBJETIVOS PRINCIPIOS PROGRAMAS PLANES

3. PLANIFICACION

COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

1. Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria

2. Plan de Residuos de Cantabria

3. Planes Sectoriales de Residuos

MEDIANTE

PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN

REUTILIZACIÓN

RECOGIDA

RECICLAJE

VALORIZACIÓN ENERGETICA

Aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos para su posterior utilización en otros usos. Se debe por tanto tener en cuenta que, debe existir una demanda de productos reciclados, ya que de nada serviría implantar medidas encaminadas al reciclaje de residuos si no existe una demanda posterior de los mismos.

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OBJETIVOS PRINCIPIOS PROGRAMAS PLANES

3. PLANIFICACION

COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

1. Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria

2. Plan de Residuos de Cantabria

3. Planes Sectoriales de Residuos

MEDIANTE

PLAN SECTORIAL DE RESIDUOSSector Primario y de Servicios Sanitarios y veterin arios

PLAN SECTORIAL DE RESIDUOS Residuos industriales, Peligrosos, RCD`s y Mineros

PLAN SECTORIAL DE RESIDUOS

Especiales de Cantabria

PLAN SECTORIAL DE RESIDUOS

Residuos Municipales

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3. PLANIFICACION

Plan Sectorial de Residuos del Sector Primario y de Servicios Sanitarios y Veterinarios de Cantabria.

Plan de Residuos Agrícolas.Plan de Residuos Ganaderos.Plan de Residuos Forestales.Plan de Residuos Sanitarios.

Plan Sectorial de Residuos del Sector Industrial, Construcción y Minería de Cantabria.

Plan de Residuos Industriales.Plan de Residuos Peligrosos.Plan de Residuos Mineros.Plan de Residuos de Construcción y Demolición.

COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

Plan Sectorial de Residuos Especiales de Cantabria.

Plan de Descontaminación y Eliminación de (PCB), (PCT) y aparatos que los contengan.Plan de Vehículos al Final de su Vida Útil. Plan de Pilas y Baterías Usadas. Plan de Residuos Eléctricos y Electrónicos. Plan de Neumáticos Fuera de Uso.Plan de Lodos de Depuradora de Aguas Residuales.

Plan Sectorial de Residuos Municipales de Cantabria.

Plan de Residuos Urbanos.

Plan de Residuos Voluminosos.

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3. PLANIFICACION

COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

OBJETIVOS PLAN SECTORIAL RCD

�Control de la gestión de RCD según centros productores y destino final.�Desarrollo de normativa autonómica para la gestión de RCD.�Fomento de la Investigación, Desarrollo e Innovación hacia la creación de nuevos mercados para los subproductos valorizables con origen en la construcción y demolición.�Potenciación de la utilización de tierras y piedras (LER 17 05 04) o fracciones susceptibles de aprovechamiento en otros usos (ej. espacios degradados, restauraciones ambientales, etc.).�Segregación en origen y recogida del 75% de los RCD antes de finales de 2011 y el 95% antes de finales de 2013.�Recogida del 90% de los residuos de madera no contaminada procedentes de obras de construcción.�Reciclaje del 30% de los RCD generados en Cantabria antes de finales de 2011 y del 65% antes de finales de 2013.�Implantación de tecnologías de valorización óptimas.�Impulso del uso de materiales potencialmente reciclables.�Utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno.�Disminución del 70% de la cantidad de residuos de construcción y demolición depositada en vertedero antes de finales de 2013.

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29

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3. PLANIFICACION

COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

Indicadores Plan de Residuos de Cantabria

Ind 1. Gestión de Residuos por Sector

Ind 2. Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos

Ind 3. Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición

Ind 4. Gestión de Neumáticos Fuera de Uso

Ind 5. Producción y Destino de Lodos de Instalaciones de Depuración

Ind 6. Cantidades de Envases Gestionadas por los diferentes SIG

Ind 7. Recogida y Tratamiento de RAEE

Ind 8. Cantidad de Aceites Recogidos en Puntos Limpios

Ind 9. Tasa de Venta de Compost

Ind 10. Energía Producida a partir de Residuos Sólidos Urbanos

Ind 11. Tasa de Vertido de Residuos Biodegradables

Ind 12. Eliminación en Vertedero

Ind 13. Instalación de Puntos Limpios

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3. PLANIFICACION

COMUNITARIA ESTATAL AUTONÓMICA

Indicadores Plan de Residuos de Cantabria

Recuperación de Vidrio

0

5

10

15

20

25

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

kg / h

abitante

- a

ño

Cantidad recuperada de la Fracción Resto

Cantidad recogida selectiv amente

Tasa de Reciclaje de Vidrio

0

10

20

30

40

50

60

70

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

%

Punto Focal de Residuos

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1. ANTECEDENTES

2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

3. PLANIFICACIÓN

4. RÉGIMEN APLICABLE

5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

6. DESARROLLO NORMATIVO

INDICE

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1. ANTECEDENTES

2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

3. PLANIFICACIÓN

4. RÉGIMEN APLICABLE

5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

8. DESARROLLO NORMATIVO

INDICE

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4. RÉGIMEN APLICABLE

Articulo 20. Obligaciones de los gestores de residuos.

TÍTULO IIIPRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

CAPITULO I: DE LA PRODUCCIÓN Y POSESIÓN INICIAL DE LOS RESIDUOS

CAPITULO II: DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS

Articulo 17. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos.

Articulo 18 Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.

Articulo 27. Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos.

CAPITULO III: RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

Articulo 29. Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos.

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TÍTULO IIIPRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

CAPITULO I: DE LA PRODUCCIÓN Y POSESIÓN INICIAL DE LOS RESIDUOS

Articulo 17. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos.

· Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo.

· Encargar el tratamiento de sus residuos a un tercero.

· Entregar los residuos para su tratamiento.

· Suministrar la información para su adecuado tratamiento y eliminación.

· Informar de la desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos

· Elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización.

4. RÉGIMEN APLICABLE

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TÍTULO IIIPRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

CAPITULO I: DE LA PRODUCCIÓN Y POSESIÓN INICIAL DE LOS RESIDUOS

Articulo 17. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos.

Articulo 18 Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.

· Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y

seguridad mientras se encuentren en su poder.Si se destinan a VALORIZACIÓN………< a 2 años.Si se destinan a ELIMINACIÓN…………< a 1 año.

Siempre……………………………………< a 6 meses.

· Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de

residuos en el lugar de almacenamiento.

· No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos.

· No mezclar los aceites usados de distintas características cuando sea técnicamente

y económicamente viable.

· Almacenar, envasar y etiquetar los residuos con arreglo a las normas aplicables.

4. RÉGIMEN APLICABLE

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TÍTULO IIIPRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

CAPITULO I: DE LA PRODUCCIÓN Y POSESIÓN INICIAL DE LOS RESIDUOS

Articulo 17. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos.

Articulo 18 Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio:

Ejemplo:

4. RÉGIMEN APLICABLE

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TÍTULO IIIPRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

CAPITULO I: DE LA PRODUCCIÓN Y POSESIÓN INICIAL DE LOS RESIDUOS

Articulo 17. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos.

Articulo 18 Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.

Ejemplo:

4. RÉGIMEN APLICABLE

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TÍTULO IIIPRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

CAPITULO II: DE LA GESTIÓN

Articulo 20. Obligaciones de los gestores de residuos

1. Las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos deberán:

a. Llevar a cabo el tratamiento de los residuos conforme a lo previsto en su autorización. b. Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan.

2. Las entidades o empresas que recogen o transportan residuos con carácter profesional deberán:

a. Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales.

b. Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos envasados y etiquetados.

c. Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas.

3. Los negociantes y agentes deberán cumplir con lo declarado en su comunicación de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente.

a. Los negociantes obligados a asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquieran.

4. RÉGIMEN APLICABLE

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TÍTULO IIIPRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

CAPITULO II: DE LA GESTIÓN

Articulo 20. Obligaciones de los gestores de residuos

a. Mantener los residuos almacenados en las condiciones que fije su autorización. Durante su almacenamiento los residuos peligrosos deberán estar envasados y etiquetados.

Si se destinan a VALORIZACIÓN………< a 2 años.Si se destinan a ELIMINACIÓN…………< a 1 año.Siempre……………………………………< a 6 meses.

b. Constituir una fianza en el caso de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión. Dicha fianza tendrá por objeto responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación.

c. Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente. Dicha garantía deberácubrir, en todo caso:

· Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.· Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.· Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

d. No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.

4. RÉGIMEN APLICABLE

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TÍTULO IIIPRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

Articulo 27. Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos.

CAPITULO III: RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

1. Quedan sometidas al régimen de autorización por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas, las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación.

2. Asimismo deberán obtener autorización las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos. Estas autorizaciones serán concedidas por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio los solicitantes y serán válidas para todo el territorio español. Las Comunidades Autónomas no podrán condicionar el otorgamiento de la autorización prevista en este apartado a que el solicitante cuente con instalaciones para el tratamiento de residuos en su territorio.

4. RÉGIMEN APLICABLE

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35

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TÍTULO IIIPRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

Articulo 27. Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos.

CAPITULO III: RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

AUTORIZACIÓN

Instalación Actividad

Órgano CCAAUbicación

Órgano CCAADomicilio

4. RÉGIMEN APLICABLE

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TÍTULO IIIPRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

Articulo 27. Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos.

Articulo 29. Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos.

CAPITULO III: RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

1. Deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano ambiental competente de la CCAA donde estén ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en algunode los supuestos que se enuncian a continuación:

a. instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos;

b. realización de actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en el artículo 28.

2. Asimismo, deberán presentar una comunicación las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos con carácter profesional y los negociantes o agentes.

3. La comunicación tendrá el contenido indicado en el anexo VIII, será válida en todo el territorio nacional y se inscribirá, por la CCAA ante la que se haya presentado en su respectivo registro.

4. RÉGIMEN APLICABLE

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La Ley 22/2011 supone un cambio en los procedimientos administrativos que permiten la tramitación de los permisos tanto para los PRODUCTORES como para los GESTORES de residuos.

ELIMINACIÓNAUTORIZACIÓN

VALORIZACIÓNRnP´s / RP´s

REGISTROTRANSPORTE A TERCEROS

ALMACENAMIENTO

TRANSPORTE CUENTA PROPIA AUTORIZACIÓN

RECOGIDA

RP´s

REUTILIZACIÓN

ALMACENAMIENTO

TRANSPORTEREGISTRO

RECOGIDA

RnP´s

GESTOR

REGISTRO<10 t/año Pequeño Productor

AUTORIZACIÓN> 10 t/año Productor RP´s

XTODOSRnP´s

PRODUCTOR

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DIVISIÓNTIPO DE RESIDUOFIGURA

X

X

X

4. RÉGIMEN APLICABLE

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COMUNICACIÓNREGISTRONEGOCIANTE / AGENTE

VALORIZACION / ELIMINACIONAUTORIZACIONAUTORIZACION

ALMACENAMIENTO

AUTORIZACIONASUMIENDO

TITULARIDAD

COMUNICACIÓN

REGISTROSIN ASUMIR

TITULARIDAD

TRANSPORTE

COMUNICACIÓNAUTORIZACIÓNRECOGIDA

RP

COMUNICACIÓNREGISTRONEGOCIANTE / AGENTE

AUTORIZACIONAUTORIZACIONVALORIZACIÓN / ELIMINACION

REUTILIZACIONAUTORIZACIONREGISTRO

ALMACENAMIENTO

TRANSPORTECOMUNICACIÓNREGISTRO

RECOGIDA

RnP

GESTOR

COMUNICACIÓNAUTORIZACION> 10 t/año

COMUNICACIÓNREGISTRO< 10 t/añoRP

COMUNICACIÓN> 1000 t/año

XX

< 1000 t/añoRnP

PRODUCTOR

LEY 22/2011LEY 10/1998DIVISIONRESIDUOFIGURA

Con la nueva legislación en materia de residuos los procedimientos administrativos para cada figura quedan de las siguiente manera:

4. RÉGIMEN APLICABLE

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37

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1. ANTECEDENTES

2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

3. PLANIFICACIÓN

4. RÉGIMEN APLICABLE

5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

8. DESARROLLO NORMATIVO

INDICE

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1. ANTECEDENTES

2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

3. PLANIFICACIÓN

4. RÉGIMEN APLICABLE

5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

6. DESARROLLO NORMATIVO

INDICE

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38

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5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PRODUCCIÓN GESTIÓN

OBJETO DOCUMENTO TRAMITEA

UT

OR

IZA

CIÓ

NC

OM

UN

ICA

CIÓ

N

Here comes your footer � Page 76SERVICIO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓ N

5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PRODUCCIÓN GESTIÓN

OBJETO DOCUMENTO TRAMITE

AU

TO

RIZ

AC

IÓN

CO

MU

NIC

AC

IÓN

PRODUCTOR DE RESIDUOS

Comunicar previamente al inicio de sus actividades ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos.

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39

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5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PRODUCCIÓN GESTIÓN

OBJETO TRAMITEA

UT

OR

IZA

CIÓ

NC

OM

UN

ICA

CIÓ

N

En el caso de residuos peligrosos, documento de aceptación para cada uno de los residuos extendido por el gestor que va a llevar a cabo el tratamiento de los mismos, o en su caso, declaración responsable de la empresa en la que haga constar su compromiso de entregar los residuos a un gestor autorizado.

Documentación acreditativa de la suscripción de las garantías financieras exigibles conforme a las normas aplicables, en su caso.

PRODUCTOR DE RESIDUOS

DOCUMENTO

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5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PRODUCCIÓN GESTIÓN

OBJETO DOCUMENTO TRAMITE

AU

TO

RIZ

AC

IÓN

CO

MU

NIC

AC

IÓN

ORGANO RESUELVE

PLAZO DE RESOLUCION

SENTIDOL DELSILENCIO

RECURSO POSIBLE

NO SE EMITE RESOLUCIÓN

X

X

X

PRODUCTOR DE RESIDUOS

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40

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5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PRODUCCIÓN GESTIÓN

OBJETO DOCUMENTO TRAMITEA

UT

OR

IZA

CIÓ

NC

OM

UN

ICA

CIÓ

N

INSTALACIONES DE TRATAMIENTO

Autorizar las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dichas instalaciones.

OPERACIÓN DE TRATAMIENTO

Autorizar las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dichas instalaciones.

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5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PRODUCCIÓN GESTIÓN

OBJETO DOCUMENTO TRAMITE

AU

TO

RIZ

AC

IÓN

CO

MU

NIC

AC

IÓN

INSTALACION DE TRATAMIENTO

a. Presentación del proyecto de la instalación con una descripción detallada de las instalaciones, de sus características técnicas y de cualquier otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van llevar a cabo las operaciones de tratamiento.

b. Las instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberán presentar, junto con la solicitud de autorización, el estudio de impacto ambiental cuando así lo exija la normativa estatal o autonómica sobre declaración de impacto ambiental.

OPERACIÓN DE TRATAMIENTO

a. Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas.

b. Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación.

c. Documentación acreditativa del seguro o fianza exigible, en su caso.

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5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PRODUCCIÓN GESTIÓN

OBJETO DOCUMENTO TRAMITEA

UT

OR

IZA

CIÓ

NC

OM

UN

ICA

CIÓ

N

INSTALACION Y OPERACION DE TRATAMIENTO

ORGANO RESUELVE

PLAZO DE RESOLUCION

SENTIDOL DELSILENCIO

RECURSO POSIBLE

DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

10 MESES

DESESTIMATORIO

DE ALZADA

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5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PRODUCCIÓN GESTIÓN

OBJETO DOCUMENTO TRAMITE

AU

TO

RIZ

AC

IÓN

CO

MU

NIC

AC

IÓN

TRANSPORTE DE RESIDUOS

Comunicar previamente al inicio de sus actividades las entidades o empresas que transporten residuos con carácter profesional dicha circunstancia ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social.

RECOGIDA DE RESIDUOS

Comunicar previamente al inicio de sus actividades las entidades o empresas que recojan residuos sin instalación asociada dicha circunstancia ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social.

AGENTE Y NEGOCIANTE

Comunicar previamente al inicio de sus actividades las entidades o empresas que pretendan ejercer como Agente / Negociante en la gestión de residuos dicha circunstancia ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social.

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42

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5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PRODUCCIÓN GESTIÓN

OBJETO DOCUMENTO TRAMITEA

UT

OR

IZA

CIÓ

NC

OM

UN

ICA

CIÓ

N

TRANSPORTE DE RESIDUOS

Autorización de que disponga en virtud de la legislación vigente en materia de transporte de mercancías.Documentación acreditativa de la suscripción de las garantías financieras exigibles conforme a las normas aplicables, en su caso.

RECOGIDA DE RESIDUOS

Documentación acreditativa de la suscripción de las garantías financieras exigibles conforme a las normas aplicables, en su caso.

AGENTE Y NEGOCIANTE

Documentación acreditativa de la suscripción de las garantías financieras exigibles conforme a las normas aplicables, en su caso.

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5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PRODUCCIÓN GESTIÓN

OBJETO DOCUMENTO TRAMITE

AU

TO

RIZ

AC

IÓN

CO

MU

NIC

AC

IÓN

TRANSPORTE // RECOGIDA // AGENTE Y NEGOCIANTE

ORGANO RESUELVE

PLAZO DE RESOLUCION

SENTIDOL DELSILENCIO

RECURSO POSIBLE

NO SE EMITE RESOLUCION

X

X

X

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1. ANTECEDENTES

2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

3. PLANIFICACIÓN

4. RÉGIMEN APLICABLE

5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

6. DESARROLLO NORMATIVO

INDICE

Here comes your footer � Page 86SERVICIO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓ N

1. ANTECEDENTES

2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

3. PLANIFICACIÓN

4. RÉGIMEN APLICABLE

5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

6. DESARROLLO NORMATIVO

INDICE

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6. DESARROLLO NORMATIVO

PRINCIPALES ASPECTOS

• Tierras y piedras no contaminadas que serán excluidas del ámbito de aplicación si son reutilizadas en:La misma obraEn una obra distintaEn una actividad de

RESTAURACIÓN ACONDICIONAMIENTORELLENO

DEBERÁ ACREDITARSE SEGÚN MODELO CERTIFICADO ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

• Creación de modelo de Estudio de gestión.

• Creación Documento de entrega.

DECRETO 72/2010

Here comes your footer � Page 88SERVICIO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓ N

• Introducción de fianza en licencia de obra.

• Contenido del Proyecto técnico para autorización de gestión.

• Posibilidad de utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno.

OBRA DE CONSTRUCCIÓN

PLANTA DE RECICLAJE

HORMIGÓN

LADRILLOS

TEJAS

CERAMICOS

PAPEL/CARTÓN

PLASTICO

VIDRIO

METAL

MADERA

6. DESARROLLO NORMATIVO

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Here comes your footer � Page 89SERVICIO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓ NSERVICIO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINIACI ÓN

Metales Gestor de metales

Madera

Plásticos

Papel-cartón

Vidrio

Pétreo

Cerámico

Planta de clasificación y tratamiento de RCD

Gestor de vidrio

Gestor de Papel

Gestor de plásticos

Gestor de madera

6. DESARROLLO NORMATIVO

Carlos Díaz Garcí[email protected]

942 20 23 21

“Se requiere un planteamiento estratégico integrado, que incorpore nuevas

formas de trabajar con el mercado y en el que intervengan los ciudadanos, las

empresas y otros interesados, con objeto de aportar los cambios necesarios en

la producción y en los modelos de consumo tanto públicos como privados que

influyen negativamente en el estado del medio ambiente y en su evolución.”