COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

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1. LA COMPETENCIA: La autoridad administrativa, actúan en una situación de privilegio respecto del administrado, haciendo efectiva, haciendo efectiva una situación de subordinación respecto a él. En consecuencia, la administración posee un conjunto de potestades que de las cuales puede hacer respecto del administrado fin de asegurar el cumplimiento de sus finalidades. Para ello, debe tenerse en cuenta un conjunto de principios de la actuación administrativa, a fin de asegurar que dicha actuación se ajuste al derecho. La ley establece fundamentalmente cuales son las atribuciones de las que goza la entidad respectiva, lo cual se conoce en el ámbito administrativo como competencia. 2. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Es la potestad que reside legalmente en la administración pública-ejercida por funcionarios, órganos y entes que componen el Estado, las mismas que son precisadas por el ordenamiento jurídico -para decidir sobre las reclamaciones o peticiones que dan lugar a un procedimiento administrativo. . La importancia de la competencia es tal, que sin ella el acto administrativo deviene en nulo. Dentro de la competencia administrativa pueden desarrollar la función o actividad que el Estado debe realizar, para proteger su finalidad. El concepto de competencia usado en el derecho público, similar al de capacidad que se usa en el derecho privado, ya que ambos se refieren a la aptitud de actuar. La diferencia entre la capacidad y la competencia se manifiesta en cuanto la capacidad es regla, puesto que los particulares pueden hacer todo lo que deseen mientras no lo

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1. LA COMPETENCIA:

La autoridad administrativa, actúan en una situación de privilegio respecto del administrado, haciendo efectiva, haciendo efectiva una situación de subordinación respecto a él. En consecuencia, la administración posee un conjunto de potestades que de las cuales puede hacer respecto del administrado fin de asegurar el cumplimiento de sus finalidades.

Para ello, debe tenerse en cuenta un conjunto de principios de la actuación administrativa, a fin de asegurar que dicha actuación se ajuste al derecho. La ley establece fundamentalmente cuales son las atribuciones de las que goza la entidad respectiva, lo cual se conoce en el ámbito administrativo como competencia.

2. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

Es la potestad que reside legalmente en la administración pública-ejercida por funcionarios, órganos y entes que componen el Estado, las mismas que son precisadas por el ordenamiento jurídico -para decidir sobre las reclamaciones o peticiones que dan lugar a un procedimiento administrativo. . La importancia de la competencia es tal, que sin ella el acto administrativo deviene en nulo.

Dentro de la competencia administrativa pueden desarrollar la función o actividad que el Estado debe realizar, para proteger su finalidad. El concepto de competencia usado en el derecho público, similar al de capacidad que se usa en el derecho privado, ya que ambos se refieren a la aptitud de actuar. La diferencia entre la capacidad y la competencia se manifiesta en cuanto la capacidad es regla, puesto que los particulares pueden hacer todo lo que deseen mientras no lo prohíba la norma, en tanto que el derecho público la competencia es la excepción, que esta no se presume, en cuanto resulta necesario que el orden jurídico la atribuya expresamente a los órganos administrativos. La competencia administrativa es de suma importancia para el órgano administrativo, puesto que a través de ella es donde se desarrolla la función o actividad administrativa del Estado, y con ello lograr su finalidad que es el bien común. La competencia administrativa, se debe estudiar como la única forma por la cual los órganos de la Administración pública pueden ejercer la voluntad del estado .La competencia administrativa se debe estudiar por la única forma por la cual los órganos de la administración pública pueden ejercer la voluntad del Estado, pues un órgano que actué sin competencia cae dentro de la figura jurídica de abuso de poder.

3. DEFINICIÓN DE OTROS AUTORES:

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Bielsa, Rafael:

“conjunto de normas positivas y de principios de Derecho Público de aplicación concreta a la institución y funcionamiento de los Servicios Públicos y al consiguiente contralor jurisdiccional de la Administración Pública”.

Caldera Delgado, Hugo:

“Es un sistema jurídico de carácter autónomo que está integrado por principios, normas positivas, jurisprudencia y prácticas administrativas que se ocupan del ejercicio de las prerrogativas del poder público y de los medios de control de tales prerrogativas especialmente de los recursos jurisdiccionales y de la realización concreta de la misión pública que le compete, a objeto de velar por un adecuado equilibrio ente las prerrogativas de los órganos y los derechos de las personas y así promover el desarrollo económico, cultural y social de la comunidad”.

4. ASPECTOS A DESTACAR:

- Nuestro Derecho Administrativo es un derecho autónomo, que forma un sistema jurídico independiente y que se traduce en una herramienta, en un medio tanto para la acción de la Administración cuanto para los derechos de los particulares.

- Supone un reconocimiento de las atribuciones de los órganos para cumplir con su finalidad de satisfacción de necesidades públicas.

- supone también un reconocimiento a las garantías y derechos de los particulares, que son naturales y preexistentes al Estado.

- supone también la existencia de mecanismos de control para el ejercicio de las potestades públicas y derechos de particulares.

- supone igualmente un equilibrio entre las atribuciones de los órganos y los derechos de las personas.

5. ALCANCES DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

Por un lado la competencia administrativa es, además de una legitimación jurídica de su actuación, un mecanismo de integración de la titularidades activas y pasivas asignadas a la actividad determinada , sean estas potestades – típica titularidad activa – o sean más bien deberes públicos y obligaciones. Asimismo, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentran

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comprendidas dentro de su competencia, distribución que es realizada entre los diversos órganos que componen a aquella.

6. Los elementos de la competencia administrativa son Conflicto entre una persona natural o jurídica y el Estado, a través de sus

reparticiones u órganos públicos. Existencia de un interés personal o patrimonial. Intervención directa del Organismo Competente con facultad de juzgamiento. Acción, fundamento y aplicación de las normas legales competentes

pertinentes.

7. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA Jerárquica o de Grado. Significa la categoría de que está investido cada

funcionario para solucionar un asunto o reclamo que le ha sido planteado. Este elemento permite determinar si un órgano de la Administración actuara en única, primera o segunda instancia. De manera de conocer de antemano el carácter definitivo o decisivo de lo que resuelva un órgano en un momento determinado.

Territorial. Corresponde al ámbito geográfico o espacial en el cual un órgano va a desarrollar o ejercer sus funciones o atribuciones, donde el funcionario ejerce sus atribuciones o responsabilidades.Este elemento tiene importancia para el estudio de las formas de organización administrativa que se distinguen al interior de un Estado. Así, los órganos centralizados son aquellos que ejercen atribuciones en todo el territorio de la República. Los órganos descentralizados son aquellos que ejercen atribuciones en un lugar determinado del territorio de la República.

Funcional o material. Por la naturaleza del cargo o función que corresponda al funcionario.Es nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad o abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo. Este elemento se refiere a las facultades que la ley le otorga al órgano para desarrollar las funciones que le ha encomendado, ya que sin aquellas, éstas no pueden ser satisfechas.

8. CARACTERES DE LA COMPETENCIA:

La competencia administrativa está sometida a determinados caracteres que la distinguen de otras instituciones del derecho administrativo, así como de ciertos conceptos provenientes del derecho privado, que pueden ser definidos de la siguiente manera:

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a) LEGALIDAD:

La competencia administrativa tiene su fuente en la constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que son derivadas por ellas.

Ello implica, de manera directa, que no podría crearse competencias a través de normas reglamentarias, a diferencia de ciertos sectores de la legislación y doctrinas comparadas que señala que mediante reglamento podría ser posible establecer competencias. Asimismo la administración solo podría ejercer aquellas facultades que se encuentren señaladas expresamente en la ley.

Además y con resultado directo de lo que venimos diciendo, la Administración no puede, unilateralmente, crear entidades, aun cuando las mismas empresas sean públicas o entidades subsidiarias, ni asignarles competencias que no estén expresamente señaladas, aun cuando se encuentren sometidas a su tutela.

Finalmente, consideramos que no es posible que la asignación de competencias por instrumento distinto a la ley formalmente considerada, es decir, por la ley emitida por el congreso. En nuestra opinión, el principio de legalidad a nivel de concepto de competencia estriba en impedir que la administración Pública establezca su propia competencia, situación que se haría posible de permitirse el establecimiento de competencias vía decreto legislativo, de urgencia o de normas generales (ordenanzas) emitidas por los gobiernos locales y regionales. La posibilidad que la administración establezca su propia competencia implica permitir comportamientos arbitrarios de las entidades que conforman. Es por ello que solo un ente imparcial, denominado Parlamento, puede establecer las competencias que se asignaran a determinado ente público.

b) INALIENABILIDAD:

La autoridad administrativa no puede renunciar a la titularidad de la competencia, ni tampoco se puede abstenerse del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo. La ley señala que es nulo todo acto administrativo o contrato que pretenda cualquiera de estas situaciones. Los mecanismos de ejercicio alterno de competencia, no afectan este principio general, puesto que permiten que la entidad conserve su competencia.

Sólo por Ley, o mediante mandato judicial expreso es un caso concreto se le puede exigir a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa. Esto refuerza la naturaleza indisponible e inalienable de la competencia administrativa.

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Es evidente, por otro lado, que mediante una norma de rango inferior no puede modificarse la competencia asignada mediante una norma de rango superior. Esta afirmación, sin embargo , vuelve a colocar en discusión la posibilidad de que la autoridad administrativa pueda evitar ejercer la competencia asignada indebidamente.

c) RESPONSABILIDAD:

La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o la falta de su ejercicio cuando ello corresponda, constituye falta disciplinaria imputable a la autoridad respectiva, configurándose el ejercicio de la competencia como deber público. Ello implica también responsabilidad imputable a la administración como tal, si es que origina un daño a los particulares, así como a la autoridad administrativa propiamente dicha, siendo que esta última no dependa del régimen laboral al que esté sometido el funcionario público respectivo.

d) ESENCIALIDAD:

La competencia es el elemento esencial del acto administrativo, y en consecuencia, constituye un requisito de validez del mismo. Evidentemente, la ausencia de competencia, sea respecto al lugar, la materia, el grado, el tiempo, acarrearía la nulidad del acto administrativo, teniendo en cuenta que en nuestra legislación no existe propiamente el concepto de anulabilidad del acto administrativo.

e) Fin público:

La competencia administrativa está enfocada a una finalidad de interés común o, en todo caso, de utilidad pública. La autoridad administrativa exige su competencia en función del fin público que le da origen a la misma . Situación contraria genera la llamada desviación de poder, que ocurre cuando el acto administrativo se ha dictado con un fin distinto al previsto por el legislador.

Para que ocurra la denominada desviación de poder, usada por la doctrina europea, debe haber una autoridad administrativa con competencia que haga uso de poder para un fin distinto del conferido a la ley.

f) Jerarquía:

La competencia administrativa opera en términos de jerarquía entre los órganos administrativos que componen la Administración Pública. La competencia

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asignada a un ente administrativo le corresponde en un nivel determinado dentro del organismo del mismo, en términos de materia, grado o territorio. Sin embargo, y como veremos a continuación, se presume la desconcentración, de la competencia en los órganos de inferior jerarquía al interior de una entidad. A su vez, se encuentra proscrita, en principio, la posibilidad de intervención de una autoridad administrativa en la competencia de otra, aun cuando aquella sea superior jerárquico de la primera, salvo que se haya actualizado legalmente la avocación

Lo importante, en definitiva, es que más allá del número de órganos, la ley que los crea sea lo suficientemente clara y precisa en las atribuciones que entrega a cada órgano para el cumplimiento de sus fines específicos.

Una delimitación clara de competencia presenta ventajas:

1) Disminuye los conflictos de competencia.

2) Existe mayor eficacia y expedición en el ejercicio de la función pública.

3) Disminuye la burocracia.

4) Brinda mayor servicio a los administrados.

5) Facilita el control a los órganos de la Administración.

La competencia para los órganos equivale a la capacidad de las personas en el ámbito privado. Así como las personas no pueden actuar válidamente sin tener capacidad; en el ámbito público, los órganos de la Administración no pueden actuar válidamente sin tener previamente una capacidad dada por la ley, en la forma, términos y condiciones que tal capacidad le haya sido otorgada al órgano.

Gran característica de la competencia es su IMPRORROGABILIDAD. Significa que no es posible traspasar la competencia que la ley le ha conferido. Sin embargo, ello admite dos figuras excepcionales:

- Avocación.

- Delegación.

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La AVOCACIÓN. Es una figura de excepción que permite a un órgano jerárquicamente superior atraer para si el conocimiento de un asunto que de manera normal es de competencia del inferior. Es decir, la avocación significa la posibilidad de que el superior conozca y resuelva materias que normahnente no le corresponden.

Elementos que se requieren para que opere la avocación:

— Que exista una relación de jerarquía entre el agente superior y el inferior.-

- Que el órgano inferior no tenga competencia exclusiva en el asunto o materia de que se trata.

- Que no exista ley que prohíba la figura de la avocación.

- Actuación oficiosa o a requerimiento de interesado. No requiere la interposición de recurso.

No tiene regulación legal en nuestro medio y en la práctica esta figura no tiene mucho uso.

La DELEGACIÓN está tmtada en el articulo 41 de la Ley de Bases. En esta figura es el superior jerárquico en virtud de un acto administrativo el que se desprende de una parte del ejercicio de su competencia y la traslada al inferior.

Artículo 41.- El ejercicio de las atribuciones yfacultades propias podrá ser delegado, sobre las bases siguientes:

a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias especificas,’

b) Los delegados deberán serfuncionarios de la dependencia de los delegantes,’

c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda;

http://blog.pucp.edu.pe/item/19558/la-competencia

LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.

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La otorga la ley y a través de ella los órganos administrativos desarrollan la actividad del estado para lograr su fin.CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA:

Es otorgada por la ley, es irrenunciable, es inderogable, no puede ser cedida, no puede ser ampliada y es improrrogable, salvo por los supuestos de avocación y delegación.

EXCEPCION A LA IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA:

La excepción se refiere a la avocación y a la delegación que consiste en otorgar la jerarquía administrativa de un órgano superior a un inferior en forma exclusiva.

Puede entenderse esta excepción de avocación y delegación de la competencia como la facultad y potestad que otorga la jerarquía administrativa, que significa el derecho que tiene el superior jerárquico de trasladar al subordinado la resolución de un asunto o la facultad que tiene éste de atraer la competencia del subordinado.

AVOCACION DE LA COMPETENCIA DE FIRMA Y DE REPRESENTACION:

El acto procesal en virtud del cual el órgano superior, sin que medie recurso alguno, atrae hacia sí el asunto pendiente de resolución y que debe ser resuelto por el órgano inferior; el superior entra en la esfera de competencia del órgano inferior, se aboca el conocimiento y decisión de una cuestión introduciéndola en su esfera de atribuciones.

Es un acto de procedimiento en el cual el órgano superior atrae la resolución que debe dar el órgano inferior, avocándose al conocimiento y decisión de una cuestión introduciéndola en su esfera de atribuciones.

DELEGACION DE COMPETENCIA: Es un acto de procedimiento por el cual el órgano superior traslada su competencia a un órgano inferior en un caso determinado.