Compendio de Legislación de ANP

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Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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© Instituto Nacional de Recursos Naturales© Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Programa de ConservaciónDirector Pedro Solano

Compilación, revisión y cuidados de edición: Miriam Cerdán

Primera EdiciónHecho el depósito legal N° 1501012002-2994En la Biblioteca del Perú

ISBN 9972-792-31-5

Impresión: diálogo s.a. ✆ 265 5792

Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

http:www.spda.org.pe

Prol. Arenales No 437, Lima 27, Perú

Teléfonos (511)422-2720, 441-9171Fax: (511)442-4365

Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo de la John D. and Catherine T. MacArthur Foundation y la EmbajadaReal de los Países Bajos, a través del PROFONANPE.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Uno de los grandes problemas que enfrenta diariamentela administración de las áreas naturales protegidas enel país, tiene que ver directamente con los usos que sedan a las áreas y a los recursos naturales comprendidosen éstas.

¿Está permitida la caza en los parques nacionales? ¿Cuá-les son las condiciones para considerar como legalmenteválido un asentamiento humano dentro de un área prote-gida? ¿Qué derechos sobre uso de recursos asisten a lospobladores locales de un área? ¿En qué casos? ¿Es la mi-nería compatible con un área protegida?, ¿...y la cons-trucción de carreteras?, ¿...el aprovechamiento forestal?,¿...la pesca?.

Todas estas son preguntas que deben ser resueltas díaa día en las áreas. Lamentablemente, a pesar del evi-dente avance legislativo sobre áreas naturales prote-gidas, las normas legales emitidas son aún poco cono-cidas en el campo, o peor aún, no son adecuadamentecomprendidas.

Es por ello que esta publicación, realizada de maneraconjunta por el Inrena y la SPDA, y que recopila las nor-mas legales sobre áreas naturales protegidas, tiene comoobjetivo acortar las distancias entre las normas legales ylos usuarios de las áreas naturales protegidas, para que elmejor conocimiento y entendimiento de las normas per-mita a los usuarios dirigir sus actividades de una manera

proactiva, positiva y compatible con los objetivos de lasáreas. Un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegi-das funcionando de manera eficiente y dentro del marcolegal, otorga seguridad jurídica y permite pensar seria-mente en el largo plazo, por lo que favorece tanto a losobjetivos de conservación como a las aspiraciones demejoramiento de la calidad de vida de la poblacioneslocales y a las pretensiones de econegocios a nivel em-presarial y comunal.

La legislación actual sobre áreas naturales protegidasha avanzado mucho sin duda, pero aún es necesario com-pletar este marco legal con algunas disposiciones com-plementarias específicas que precisen los procedimien-tos y definan con mayor detalle algunos aspectos con-ceptuales. A esta tarea está dedicado actualmente elInrena. Creemos que mientras las normas legales seanmás claras y precisas, menor será el nivel de conflicto,confusión, vacío o malinterpretación. Ya se han apro-bado normas muy específicas para los Comités de Ges-tión de las áreas naturales protegidas y los Contratos deAdministración de las mismas. En breve se hará lo pro-pio con las áreas de conservación privada, las concesio-nes para la prestación de servicios turísticos y los pla-nes de manejo de recursos dentro de las áreas naturalesprotegidas.

La realidad de las áreas naturales protegidas es diversa ycompleja, por lo que el marco legal nunca debe ser con-

PRÓLOGO

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siderado como un caso cerrado. Las normas legales sonfinalmente instrumentos para el manejo, que deben sercontinuamente revisadas, actualizadas y complementa-das, de modo tal que respondan a las necesidades decada momento.

Este compendio aspira además, a ser complementado conla capacitación legal permanente al propio personal delas áreas naturales protegidas y también a las personas dederecho público y privado que participan o intervienenen la vida diaria de las áreas.

El propósito finalmente, es que la conservación de la di-versidad biológica peruana y los enormes beneficios paranuestro país vinculados a dicha conservación cuentencon la suficiente seguridad jurídica que brinda un marcolegal moderno, coherente y ordenado.

Lima, julio de 2002.

GUSTAVO SUAREZ DE FREITASDirector General de Áreas Naturales Protegidas

Instituto Nacional de Recursos Naturales

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

La legislación peruana referente a las áreas naturales pro-tegidas es probablemente una de las más completas ymodernas en la región latinoamericana. En los últimoscinco años, y luego de varios más en que los especialis-tas de la materia estuvieron discutiendo el nuevo marcoconceptual que debía orientar el manejo de las áreas na-turales protegidas peruanas, se aprobaron en el Perúimportantísimas normas legales como la Ley de Áreas Na-turales Protegidas1 , el Plan Director del Sistema Nacio-nal de Áreas Naturales Protegidas2 y el Reglamento de laLey de Áreas Naturales Protegidas3 , sólo por citar las tresnormas más significativas del abanico de normas legalesexistentes.

El nuevo marco legal peruano para este rubro tiene elgran mérito de haber sido definido luego de un amplioproceso participativo, que no sólo involucró a autorida-des políticas de los distintos sectores de gobierno, sinotambién a especialistas de la comunidad conservacionistanacional e internacional así como a representantes de lasagrupaciones de base. No es extraño entonces que latendencia u orientación de las normas esté marcada porun fuerte impulso a la participación privada en la ges-tión de las áreas naturales protegidas, a través de distin-tos instrumentos y mecanismos que las normas desarro-llan. Así por ejemplo, la nueva legislación peruana sobreáreas naturales protegidas prevé mecanismos tales comolas áreas de conservación privadas, los contratos de admi-nistración sobre las áreas públicas4 , los Comités de Ges-tión, las concesiones de servicios y de recursos, entre otros.

Y es que la visión actual del Sistema de Áreas NaturalesProtegidas obliga a pensar en el largo plazo, y éste sesustenta necesariamente en el involucramiento activo dela sociedad civil y en las oportunidades que ofrecen lasáreas naturales protegidas para impulsar los procesos dedesarrollo regional y nacional. Finalmente, lasostenibilidad del desarrollo de un país como el nuestrose fundamenta en la sostenibilidad de su diversidad bio-lógica, y el gran desafío que esto plantea consiste eninvolucrar activamente a las áreas protegidas y la diversi-dad biológica en general dentro las esferas económicas,sociales y culturales de la sociedad peruana.

La buena legislación peruana sobre la materia es sólo elprimer paso para lograr estos ideales y echar a andar elmodelo escogido. El trabajo que queda por delante esmuy grande, ya que habrá que demostrar que las opcio-nes políticas y legislativas elegidas fueron las acertadas,activando los nuevos instrumentos legales y poniendoen marcha realmente al Sistema Nacional de Áreas Natu-rales Protegidas, como un gran instrumento de gestióncon que cuenta el país para encaminar un desarrollo au-téntico, propio, sostenible y basado en las enormes po-tencialidades con que cuenta el Perú.

El presente compendio legal, editado por el InstitutoNacional de Recursos Naturales – Inrena y la SociedadPeruana de Derecho Ambiental - SPDA, reúne las normaslegales que regulan a las áreas naturales protegidas pe-ruanas, tanto a nivel del Sistema como de las áreasespecíficamente. La intención de publicar este compen-

PRESENTACIÓN

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dio es doble, ya que a la vez de difundir la legislaciónsobre la materia y generar un mejor conocimiento so-bre las áreas naturales protegidas entre los grupos deinterés, creemos que los lectores y usuarios descubri-rán en estas normas oportunidades y espacios de tra-bajo y de diálogo; y, sobre todo, encontrarán en elcompendio una herramienta importante para poderactuar en las áreas naturales protegidas de manera com-patible con su naturaleza legal y física, lo que redun-dará en un mayor beneficio a largo plazo para los pe-ruanos y la humanidad.

El compendio está dividido en cuatro secciones. La pri-mera, «Normas Generales sobre el Ambiente y los Recur-sos Naturales que inciden en las Áreas Naturales Protegi-das» hace un repaso de extractos y textos completos deaquellas normas que sirven de marco general al tema deáreas naturales protegidas y que son relevantes para el

manejo de las mismas. La segunda, «Normas Legalessobre Áreas Naturales Protegidas» contiene las normaslegales que constituyen el marco específico de regula-ción para las áreas. La tercera sección, “Las Áreas Natu-rales Protegidas del SINANPE” contiene todas las normasde creación de cada una de las áreas que componen ac-tualmente el Sistema. Finalmente se incluyen dos Anexos:el primero de ellos es el Reglamento de Funciones y Or-ganización del INRENA, el restante presenta los textos ymapas de las Resoluciones Jefaturales que han estableci-do las zonas de amortiguamiento de casi la totalidad delas áreas que componen el Sistema.

Lima, julio de 2002

PEDRO SOLANODirector del Programa de ConservaciónSociedad Peruana de Derecho Ambiental

1 1997, Ley 26834.2 1999, Decreto Supremo 010-99-AG3 2001, Decreto Supremo 038-2001-AG4 Donde una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro puede acceder a gerenciar o administrar un área natural protegida del Sistema Nacional.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

A propósito de la publicación de este compendio de le-gislación sobre áreas naturales protegidas, con muchoentusiasmo escribo estas líneas acerca del Reglamentode la Ley de Áreas Naturales Protegidas, norma en la quetuve el privilegio de participar directamente mientrasejercí el cargo de Director General de Áreas Naturales Pro-tegidas del INRENA.

Quisiera empezar destacando un hecho que me parece delo más importante: este Reglamento es el productoconsensuado, de un amplio proceso de consultas, basadoen el marco conceptual que rige el desarrollo del SistemaNacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado(SINANPE); en concordancia con los convenios interna-cionales suscritos por el Estado Peruano así como con lalegislación que regula la conservación de los recursosnaturales.

Este proceso no ha sido un hecho aislado, ha sido unapauta de acción, donde sin duda destaca, la elaboracióndel Plan Director, que contó con el aporte de muchaspersonas e instituciones del sector público y privado parael diseño de un Sistema Nacional de Áreas Naturales Pro-tegidas, que responda a un modelo que promueva unagestión moderna de las unidades que conforman el Siste-ma, a través de la aplicación de instrumentos que posi-biliten una real participación de los los diferentes acto-res involucrados en la gestión de las ANP.

Pocos países en el mundo, pueden enorgullecerse de ha-ber logrado una división clara de roles, entre las organi-

zaciones de conservación y el Estado, como lo ocurridocon las Áreas Naturales Protegidas del Perú. Como esnatural, el tránsito al logro de una visión compartida,tuvo sus momentos difíciles y como es comprensible, se-guirán presentándose nuevos desafíos en la consolida-ción del SINANPE, que serán superados, gracias a quecontamos con objetivos estratégicos que definen lo quequeremos alcanzar como Sistema. En este contexto de-bemos reconocer el papel clave que jugaron las organiza-ciones privadas de conservación, las organizaciones na-cionales y regionales representativas de las comunidadesnativas y campesinas y la cooperación técnica y financie-ra internacional.

Un aspecto a resaltar, es la incorporación como normalegal, del concepto de Alianzas Estratégicas, éstas alian-zas cobran particular relevancia en la relación con lascomunidades locales. El rol de las Comunidades Nativasy Campesinas, es un elemento central de las políticaspara el desarrollo del SINANPE y está basado en la iden-tificación y formalización de derechos y deberes de losactores involucrados en el marco del respeto mutuo y lacomprensión de la diversidad cultural del país. Es decir,bajo la condición primaria de nuestro mandato de con-servar la diversidad biológica, se busca conciliar la salva-guarda del Patrimonio Natural de la Nación, con las ex-pectativas y propuestas de distintos sectores de la socie-dad peruana, particularmente tratando de responder a laproblemática del desarrollo de las poblaciones localesvinculadas a las Áreas Naturales Protegidas.

PALABRAS DEL LIC. LUIS ALFARO LOZANOA LA PRESENTE PUBLICACIÓN

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En suma, la reglamentación: de los procedimientos parala implementación de los Contratos de Administración,como medios para canalizar la participación privada; delestablecimiento de alianzas estratégicas en particular conlas poblaciones locales; de los procedimientos para laconformación de los Comités de Gestión; de los procedi-mientos para el aprovechamiento de los recursos natura-les; de la descentralización y democratización de los pro-cesos de planificación; de la definición de los mecanis-mos para la elaboración de los Planes Maestros como Pla-nes Estratégicos; de programas de voluntariado; de lapromoción de la participación de la sociedad civil y deotros organismos de Estado en acciones complementa-rias para la conservación de la diversidad biológica, através de la creación de ANP privadas, regionales, y lasiniciativas de las municipalidades para desarrollar accio-nes complementarias de conservación de la diversidadbiológica, ahora forman parte del Reglamento de la Ley,como fruto de una rica discusión sobre el manejo de lasÁreas Naturales Protegidas y de la experiencia ganadapor la Administración de las ANP en el campo.

Un tema de gran importancia es el uso turístico de lasÁreas Naturales Protegidas, la definición de compe-tencias que establece el Reglamento de Ley permitesalvaguardar la conservación de la diversidad biológi-ca y regular el uso no consuntivo del paisaje natural.Esta norma de carácter promotor de la actividad turís-tica (largamente esperada) establece los procedimien-tos para que el INRENA en su calidad de AutoridadCompetente, pueda otorgar concesiones de serviciosturísticos. En este contexto la planificación de estaactividad es una tarea urgente del Sistema; de no ha-cerlo corremos tres riesgos:

· Que mantengamos el status quo en las ANP queactualmente tienen un uso turístico que afectalos valores de su diversidad biológica;

· Que se provoquen falsas expectativas y la consi-guiente frustración de muchas poblaciones lo-cales que ven en el turismo una oportunidad dearmonizar sus aspiraciones al desarrollo, con laconservación de su entorno natural; y

· Que se generen o mantengan conflictos con eluso turístico, respecto de derechos de aprove-chamiento de recursos naturales.

Por ello debemos recordar que el turismo es una activi-dad, que si se realiza en compatibilidad con los objeti-vos de creación de las Áreas Naturales Protegidas, puedeconvertirse en una herramienta importante para la con-servación y potencial fuente para la sostenibilidad finan-ciera de nuestro Patrimonio Natural.

No obstante los importantes avances normativos, no de-bemos perder de vista de las actuales debilidades delSINANPE. Somos conscientes de los problemas del Siste-ma y de lo mucho que nos falta en cuanto a las medidasde protección, de la aún débil coordinacióninterinstitucional, de la insuficiente cobertura de plani-ficación de las ANP, de la ausencia de una estrategia desostenibilidad financiera, de las frecuentes crisis de mu-chas Áreas por falta de presupuesto, en un contexto depobreza que presiona sobre los recursos naturales y lapresencia de actividades ilegales que rebasan las capaci-dades operativas del Ente Rector del SINANPE (invasio-nes, tala ilegal, incendios, contaminación por actividadminera, entre otras).

Si bien la promulgación del Reglamento de la Ley deÁreas Naturales Protegidas, no es en sí mismo condiciónsuficiente para la adecuada gestión de las ANP; estoyconvencido que hoy contamos con la oportunidad deavanzar, mediante la aplicación de este instrumento le-gal, a una gestión efectiva de las Áreas Naturales Prote-gidas; a que nuestra sociedad se comprometa en una per-sistente lucha por lograr la necesaria complementariedadentre la legítima aspiración al desarrollo y a la mejora dela calidad de vida de las poblaciones locales, con la con-servación de la diversidad biológica.

Sin duda el papel del personal de las Áreas Naturales Pro-tegidas es fundamental, por ello la implementación de unplan sistemático y formal de capacitación es de la mayorimportancia. Ellos con su esfuerzo diario y sacrificado, hanjugado y juegan un rol clave en el desarrollo de las ÁreasNaturales Protegidas, a ellos les debemos que hoy poda-mos hablar con optimismo del futuro del SINANPE.

Lima, julio de 2002

LUIS ALFARO LOZANODirector General de Áreas Naturales Protegidas 1995 – 2001Instituto Nacional de Recursos Naturales

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

PARTE I

NORMAS GENERALES SOBRE EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALESQUE INCIDEN EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS

1. Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 2º numeral 22 del Capítulo “Derechos Fundamenta-

les de la Persona” del Título I; Artículos 66º al 69º del Capítulo II “Del Ambiente y los Recursos

Naturales” del Título III y; Artículos 70º al 73º del Capítulo III “De la Propiedad” del Título III,

promulgada el 29 de diciembre de 1993.

2. Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Capítulo X “De las

Áreas Naturales Protegidas”; Artículos 50º al 58º, publicado el 08 de setiembre de 1990.

3. Decreto Legislativo Nº 757, Dictan Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, Artículo

50º, publicado el 13 de noviembre de 1994.

4. Ley Nº 26839, Ley de Conservación y Aprovechamiento de la Diversidad Biológica, publicada el 16

de julio de 1997; modificada por Ley Nº 27104, que deroga el artículo 32º, publicada el 12 de mayo

de 1999.

5. Resolución Ministerial Nº 566-2001-AG, Aprueban Disposiciones Complementarias para el Otorga-

miento de Concesiones para Conservación, publicada el 07 de julio de 2001.

6. Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, Aprueban Disposiciones Complementarias para el Otorga-

miento de Concesiones para Ecoturismo, publicada el 06 de abril de 2002. El texto completo de las

Disposiciones Complementarias se publicó el 12 de abril de 2002.

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PARTE II

NORMAS LEGALES SOBRE AREAS NATURALES PROTEGIDASI. DEL SISTEMA1. Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, publicada el 04 de julio de 1997.2. Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, publicado el

26 de junio de 2001.3. Decreto Supremo Nº 010-99-AG, Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, publicado el 11 de

abril de 1999.

II. FINANCIAMIENTO DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS4. Decreto Ley Nº 26154, Crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE,

publicado el 30 de diciembre de 1992.5. Decreto Supremo Nº 024-93-AG, Aprueban el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154 mediante el cual se crea

el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE, publicado el 16 de julio de 1993y modificado por el Decreto Supremo Nº 043-94-AG publicado el 02 de setiembre de 1994 y el DecretoSupremo Nº 007-98-AG, publicado el 30 de mayo de 1998.

6. Resolución Jefatural Nº 147-2001-INRENA, Aprueban montos que corresponden al derecho de ingre-so a las Áreas Naturales Protegidas por el Estado – ANPES, aprobada el 25 de junio de 2001.

III. REGISTRO DEL DOMINIO DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS7. Decreto Supremo 001-2000-AG, Disponen que el INRENA gestione inscripción de áreas naturales protegi-

das, como patrimonio de la Nación ante los registros públicos, publicado el 11 de enero de 2000.

IV. DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN8. Resolución Jefatural Nº 045-2001-INRENA, Encarga a la Dirección General de Áreas Naturales Prote-

gidas y Fauna Silvestre el reconocimiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegi-das, publicada el 23 de febrero de 2001.

9. Resolución Directoral Nº 001-2001-INRENA/DGANPFS, Aprueban el Procedimiento para el reconoci-miento de los Comités de Gestión y aprobación de sus Reglamentos de Sesiones y Funcionamiento,publicada el 20 de marzo de 2001.

V. DE LAS MODALIDADES DE MANEJO10. Resolución Jefatural Nº 270-2001-INRENA, Aprueban Disposiciones Complementarias al Reglamento

de la Ley de Áreas Naturales Protegidas para el Otorgamiento de Contratos de Administración, publi-cada el 01 de diciembre de 2001.

11. Resolucion Jefatural Nº 155-2002-INRENA, Aprueban lista de áreas naturales protegidas que puedeno no ser susceptibles de ser encargadas a terceros mediante contratos de administración, publicadael 14 de junio de 2002.

VI. HUMEDALES12. Resolución Jefatural Nº 054-96-INRENA, aprueba la “Estrategia Nacional para la Conservación de

Humedales en el Perú”, publicada el 20 de marzo de 1996.

PARTE III

LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL SINANPE

I. Las Áreas Naturales Protegidas (cuadro resumen que indica norma de creación, extensión, ubicación,objetivos de creación del área, plan maestro vigente).

II. Normas de creación de las áreas naturales protegidas que conforman el SINANPE

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Parques Nacionales1. Parque Nacional Cutervo, establecido mediante Ley Nº 13694 promulgada el 08 de setiem-

bre de 1961.2. Parque Nacional Tingo María, establecido mediante Ley Nº 15574 promulgada el 14 de mayo

de 1965.3. Parque Nacional del Manu, establecido mediante Decreto Supremo Nº 0644-73-AG promul-

gado el 29 de mayo de 1973. Esta norma ha sido modificada mediante Decreto Supremo N°045-2002-AG, publicado el 14 de julio de 2002.

4. Parque Nacional Huascarán, establecido mediante Decreto Supremo Nº 0622-75-AG promulgadoel 01 de julio de 1975.

5. Parque Nacional Cerros Amotape, establecido mediante Decreto Supremo Nº 0800-75-AG pro-mulgado el 22 de julio de 1975.

6. Parque Nacional del Río Abiseo, establecido mediante Decreto Supremo Nº 064-83-AG promul-gado el 11 de agosto de 1983.

7. Parque Nacional Yanachaga Chemillén, establecido mediante Decreto Supremo Nº 068-86-AGpromulgado el 29 de agosto de 1986.

8. Parque Nacional Bahuaja Sonene, establecido mediante Decreto Supremo Nº 012-96-AG publicado el 19de julio de 1996. Esta área fue ampliada mediante Decreto Supremo Nº 048-2000-AG publicado el 05de setiembre de 2000, y modificada mediante Fe de Erratas publicada el 10 de diciembre de 2000.

9. Parque Nacional Cordillera Azul, establecido mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-AG publi-cado el 22 de mayo de 2001.

Santuarios Nacionales1. Santuario Nacional de Huayllay, establecido mediante Decreto Supremo Nº 0750-74-AG promul-

gado el 07 de agosto de 1974.2. Santuario Nacional de Calipuy, establecido mediante Decreto Supremo Nº 004-81-AA promulga-

do el 08 de enero de 1981.3. Santuario Nacional Lagunas de Mejía, establecido mediante Decreto Supremo Nº 015-84-AG

publicado el 09 de marzo de 1984.4. Santuario Nacional de Ampay, establecido mediante Decreto Supremo Nº 042-87-AG publicado

el 01 de agosto de 1987.5. Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes, establecido mediante Decreto Supremo Nº 018-88-

AG promulgado el 02 de marzo de 1988.6. Santuario Nacional Tabaconas Namballe establecido mediante Decreto Supremo Nº 051-88-AG

promulgado el 20 de mayo de 1988.

Santuarios Históricos1. Santuario Histórico de Chacamarca, establecido mediante Decreto Supremo Nº 0750-74-AG pro-

mulgado el 07 de agosto de 1974 (ver pag. 225)2. Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho, establecido mediante Decreto Supremo Nº 119-

80-AA promulgado el 14 de agosto de 1980.3. Santuario Histórico de Machupicchu, establecido mediante Decreto Supremo Nº 001-81-AA pro-

mulgado el 08 de enero de 1981.4. Santuario Histórico Bosque de Pomac, establecido mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-AG

publicado el 04 de junio de 2001.

Reservas Nacionales1. Reserva Nacional Pampa Galeras, establecida mediante Resolución Suprema Nº 157-A promulga-

da el 23 de mayo de 1967. La denominación fue modificada mediante Decreto Supremo Nº 017-93-PCM publicado el 15 de abril de 1993.

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2. Reserva Nacional de Junín, establecida mediante Decreto Supremo Nº 0750-74-AG promulgadoel 07 de agosto de 1974 (ver pag. 225)

3. Reserva Nacional de Paracas, establecida mediante Decreto Supremo Nº 1281-75-AG promulga-do el 25 de setiembre de 1975.

4. Reserva Nacional de Lachay, establecida mediante Decreto Supremo Nº 310-77-AG promulgadoel 21 de junio de 1977.

5. Reserva Nacional del Titicaca, establecida mediante Decreto Supremo Nº 185-78-AA promulga-do el 31 de octubre de 1978.

6. Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca, establecida mediante Decreto Supremo Nº 070-79-AA promulgado 09 de agosto de 1979.

7. Reserva Nacional de Calipuy, establecida mediante Decreto Supremo Nº 004-81-AA promulgadoel 08 de enero de 1981 (ver pag. 229)

8. Reserva Nacional Pacaya Samiria, establecida mediante Decreto Supremo Nº 016-82-AG promul-gado el 04 de febrero de 1982.

9. Reserva Nacional Tambopata, establecida mediante Decreto Supremo Nº 048-2000-AG publica-do el 05 de setiembre de 2000.

Reservas Paisajísticas1. Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas, establecida mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-AG

publicado el 03 de junio de 2001.

Reservas Comunales1. Reserva Comunal Yanesha establecida mediante Resolución Suprema Nº 0193-88-AG-DGFF pro-

mulgada el 28 de abril de 1988.2. Reserva Comunal El Sira establecida mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-AG publicado el

23 de junio de 2001.3. Reserva Comunal Amarakaeri establecida mediante Decreto Supremo N° 031-2002-AG publicado

el 11 de mayo de 2002.

Bosques de Protección1. Bosque de Protección Aledaño a la Bocatoma del Canal Nuevo Imperial, establecido mediante

Resolución Suprema Nº 007-80-AA/DGFF promulgada el 19 de mayo de 1980.2. Bosque de Protección Puquio Santa Rosa, establecido mediante Resolución Suprema Nº 0434-

82-AG/DGFF promulgada el 02 de setiembre de 1982.3. Bosque de Protección de Pui Pui, establecido mediante Resolución Suprema Nº 0042-85-AG/

DGFF promulgada el 31 de enero de 1985.4. Bosque de Protección de San Matías-San Carlos, establecido mediante Resolución Suprema Nº

0101-87-AG/DGFF promulgada el 20 de marzo de 1987.5. Bosque de Protección de Pagaibamba establecido mediante Resolución Suprema Nº 0222-87-

AG/DGFF promulgada el 19 de junio de 1987.6. Bosque de Protección de Alto Mayo establecido mediante Resolución Suprema Nº 0293-87-AG/

DGFF promulgada el 23 de julio de 1987.

Cotos de Caza1. Coto de Caza El Angolo establecido mediante Resolución Suprema Nº 0264-75-AG promulgada

el 01 de julio de 1975.2. Coto de Caza Sunchubamba establecido mediante Resolución Ministerial Nº 00462-77-AG pro-

mulgada el 22 de abril de 1977.

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Zonas Reservadas

1. Zona Reservada de Laquipampa, establecida mediante Resolución Ministerial Nº 00692-82-AG/DGFF promulgada el 05 de octubre de 1982.

2. Zona Reservada del Apurímac, establecida mediante Resolución Suprema Nº 0186-88-AG/DGFFpromulgada el 28 de abril de 1988.

3. Zona Reservada de los Pantanos de Villa, establecida mediante Resolución Ministerial Nº 00144-89-AG/DGFF promulgada el 29 de mayo de 1989. El perímetro de esta área fue precisadomediante Resolución Ministerial Nº 0909-2000-AG publicada el 03 de diciembre de 2000.

4. Zona Reservada de Tumbes establecida mediante Resolución Ministerial Nº 0594-94-AG publica-da el 03 de octubre de 1994.

5. Zona Reservada Algarrobal El Moro establecida mediante Decreto Supremo Nº 02-95 promulgadoel 13 de enero de 1995.

6. Zona Reservada Chancaybaños establecida mediante Decreto Supremo Nº 001-96-AG publicadoel 15 de febrero de 1996.

7. Zona Reservada Aymara Lupaca establecida mediante Decreto Supremo Nº 002-96-AG promulga-do el 01 de marzo de 1996.

8. Zona Reservada de Güeppí establecida mediante Decreto Supremo Nº 003-97-AG publicado el 07de abril de 1997.

9. Zona Reservada del Río Rímac, establecida mediante Decreto Supremo Nº 023-98-AG publicadoel 24 de diciembre de 1998.

10. Zona Reservada Santiago – Comaina establecida mediante Decreto Supremo Nº 005-99-AG pu-blicado el 24 de enero de 1999, corregido por Fe de Erratas publicada el 05 de febrero de 1999.El área original fue ampliada mediante Decreto Supremo Nº 029-2000 publicado el 07 de juliode 2000.

11. Zona Reservada Allpahuayo – Mishana establecida mediante Decreto Supremo Nº 006-99-AGpublicado el 04 de marzo de 1999.

12. Zona Reservada del Alto Purús establecida mediante Decreto Supremo Nº 030-2000-AG publica-do el 07 de julio de 2000, y modificada mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-AG publicadoel 06 de enero de 2002.

13. Zona Reservada Cordillera de Colán establecida mediante Resolución Ministerial Nº 0213-2002-AG publicada el 06 de marzo de 2002.

III. Normas que reconocen el establecimiento de Áreas de Conservación Privadas

1. Área de Conservación Privada Chaparrí reconocida mediante Resolución Ministerial Nº 134-2001-AG publicada el 27 de diciembre de 2001.

IV. Resoluciones Jefaturales que establecen las zonas de amortiguamiento de las áreas naturales prote-gidas.

Parques Nacionales1. Resolución Jefatural Nº 315-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del Par-

que Nacional Tingo María, aprobada el 13 de diciembre de 2001.2. Resolución Jefatural Nº 316-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del Par-

que Nacional del Manu, aprobada el 13 de diciembre de 2001.3. Resolución Jefatural Nº 317-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del Par-

que Nacional Huascarán, aprobada el 13 de diciembre de 2001.4. Resolución Jefatural Nº 318-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del Par-

que Nacional Cerros Amotape, aprobada el 13 de diciembre de 2001.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

5. Resolución Jefatural Nº 319-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del Par-que Nacional del Río Abiseo, aprobado el 13 de diciembre de 2001.

6. Resolución Jefatural Nº 307-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del Par-que Nacional Yanachaga Chemillén, aprobada el 13 de diciembre de 2001.

7. Resolución Jefatural Nº 298-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del Par-que Nacional Bahuaja Sonene, aprobada el 13 de diciembre de 2001.

8. Resolución Jefatural Nº 314-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del Par-que Nacional Cordillera Azul, aprobada el 13 de diciembre de 2001.

Santuarios Nacionales1. Resolución Jefatural Nº 325-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del San-

tuario Nacional de Huayllay, aprobada el 13 de diciembre de 2001.2. Resolución Jefatural Nº 326-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del San-

tuario Nacional de Calipuy, aprobada el 13 de diciembre de 2001.3. Resolución Jefatural Nº 329-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del San-

tuario Nacional Lagunas de Mejía, aprobada el 13 de diciembre de 2001.4. Resolución Jefatural Nº 328-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del San-

tuario Nacional de Ampay, aprobada el 13 de diciembre de 2001.5. Resolución Jefatural Nº 327-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del San-

tuario Nacional Los Manglares de Tumbes, aprobada el 13 de diciembre de 2001.6. Resolución Jefatural Nº 308-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del San-

tuario Nacional Tabaconas Namballe, aprobada el 13 de diciembre de 2001.

Santuarios Históricos1. Resolución Jefatural Nº 324-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del San-

tuario Histórico de Chacamarca, aprobada el 13 de diciembre de 2001.2. Resolución Jefatural Nº 323-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del San-

tuario Histórico de la Pampa de Ayacucho, aprobada el 13 de diciembre de 2001.3. Resolución Jefatural Nº 322-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del San-

tuario Histórico de Machupicchu, aprobada el 13 de diciembre de 2001.4. Resolución Jefatural Nº 320-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del San-

tuario Histórico Bosque de Pomac, aprobada el 13 de diciembre de 2001.

Reservas Nacionales1. Resolución Jefatural Nº 331-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de la

Reserva Nacional Pampa Galeras, aprobada el 13 de diciembre de 2001.2. Resolución Jefatural Nº 338-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de la

Reserva Nacional de Junín, aprobada el 26 de diciembre de 2001.3. Resolución Jefatural Nº 309-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de la

Reserva Nacional de Paracas, aprobada el 13 de diciembre de 2001.4. Resolución Jefatural Nº 310-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de la

Reserva Nacional de Lachay, aprobada el 13 de diciembre de 2001.5. Resolución Jefatural Nº 311-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de la

Reserva Nacional del Titicaca, aprobada el 13 de diciembre de 2001.6. Resolución Jefatural Nº 330-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de la

Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca, aprobada el 13 de diciembre de 2001.7. Resolución Jefatural Nº 312-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de la

Reserva Nacional de Calipuy, aprobada el 13 de diciembre de 2001.8. Resolución Jefatural Nº 313-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de la

Reserva Nacional Pacaya Samiria, aprobada el 13 de diciembre de 2001.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

9. Resolución Jefatural Nº 298-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de laReserva Nacional Tambopata, aprobada el 13 de diciembre de 2001.(ver pag. 211)

Reservas Paisajísticas1. Resolución Jefatural Nº 321-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de la

Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas, aprobada el 13 de diciembre de 2001.

Reservas Comunales1. Resolución Jefatural Nº 307-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de la

Reserva Comunal Yanesha, aprobada el 13 de diciembre de 2001. (ver pag. 229)2. Resolución Jefatural Nº 304-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de la

Reserva Comunal El Sira, aprobada el 13 de diciembre de 2001.3. Resolución Jefatural N° 282-2002-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de la

Reserva Comunal Amarakaeri, aprobada el 26 de julio de 2002.

Bosques de Protección1. Resolución Jefatural Nº 307-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del Bosque

de Protección San Matías-San Carlos, aprobada el 13 de diciembre de 2001. (ver pag. 209)1. Resolución Jefatural Nº 306-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del Bos-

que de Protección de Pagaibamba, aprobada el 13 de diciembre de 2001.2. Resolución Jefatural Nº 305-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del Bos-

que de Protección de Alto Mayo, aprobada el 13 de diciembre de 2001.

Cotos de Caza1. Resolución Jefatural Nº 318-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del Coto

de Caza El Angolo aprobada el 03 de diciembre de 2001. (ver pag. 204)1. Resolución Jefatural Nº 303-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento del Coto

de Caza Sunchubamba, aprobada el 13 de diciembre de 2001.

Zonas Reservadas1. Resolución Jefatural Nº 341-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de la

Zona Reservada de Laquipampa, aprobada el 26 de diciembre de 2001.2. Resolución Jefatural Nº 301-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de la

Zona Reservada del Apurímac, aprobada el 13 de diciembre de 2001.3. Resolución Jefatural Nº 358-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de la

Zona Reservada de los Pantanos de Villa, aprobada el 28 de diciembre de 2001.4. Resolución Jefatural Nº 318-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de la

Zona Reservada de Tumbes aprobada el 13 de diciembre de 2001. (ver pag. 204)4. Resolución Jefatural Nº 337-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de la

Zona Reservada Chancaybaños, aprobada el 26 de diciembre de 2001.5. Resolución Jefatural Nº 302-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de la

Zona Reservada Aymara Lupaca, aprobada el 13 de diciembre de 2001.6. Resolución Jefatural Nº 340-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de la

Zona Reservada de Güeppí, aprobada el 26 de diciembre de 2001.7. Resolución Jefatural Nº 300-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de la

Zona Reservada Allpahuayo – Mishana, aprobada el 13 de diciembre de 2001.8. Resolución Jefatural Nº 339-2001-INRENA, Establece la Zona de Amortiguamiento de la

Zona Reservada Santiago–Comaina, aprobada el 26 de diciembre de 2001.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

PARTE IV

ANEXOS

1. Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Insti-tuto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), publicado el 19 de julio de 2001.

2. Decreto Supremo Nº 013-2002-AG, Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, publicado el 17 de febrero de 2002.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

PARTE I

NORMAS GENERALES SOBRE EL AMBIENTE Y LOS

RECURSOS NATURALES QUE INCIDEN EN LAS

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

TÍTULO IDE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

Capítulo IDerechos fundamentales de la persona

Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho:22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempolibre y al descanso, así como a gozar de un ambienteequilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

TÍTULO IIIDEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Capítulo IIDel ambiente y los recursos naturales

Artículo 66º.- Los recursos naturales, renovables y norenovables, son patrimonio de la Nación. El Estado essoberano en su aprovechamiento.Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utiliza-ción y de su otorgamiento a particulares. La concesiónotorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha normalegal.

Artículo 67º.- El Estado determina la política nacionaldel ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recur-sos naturales.

Artículo 68º.- El Estado está obligado a promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas.

Artículo 69º.- El Estado promueve el desarrollo soste-nible de la Amazonia con una legislación adecuada.

Capítulo IIIDe la propiedad

Artículo 70º.- El derecho de propiedad es inviolable. ElEstado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el biencomún y dentro de los límites de ley. A nadie puedeprivarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causade seguridad nacional o necesidad pública, declaradapor ley, y previo pago en efectivo de indemnizaciónjustipreciada que incluya compensación por el eventualperjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contes-tar el valor de la propiedad que el Estado haya señaladoen el procedimiento expropiatorio.

Artículo 71º.- En cuanto a la propiedad, los extranje-ros, sean personas naturales o jurídicas, están en la mis-ma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno,puedan invocar excepción ni protección diplomática.Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fron-teras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, portítulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combusti-bles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente,individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, enbeneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se excep-túa el caso de necesidad pública expresamente declara-da por decreto supremo aprobado por el Consejo de Mi-nistros conforme a ley.

Artículo 72º.- La ley puede, sólo por razón de seguri-dad nacional, establecer temporalmente restricciones yprohibiciones específicas para la adquisición, posesión,explotación y transferencia de determinados bienes.

Artículo 73º.- Los bienes de dominio público soninalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso públi-co pueden ser concedidos a particulares conforme a ley,para su aprovechamiento económico.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993(EXTRACTO)

(PUBLICADA EL 30 DE DICIEMBRE DE 1993)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

CAPÍTULO XDE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

PROTECCIÓN DE MUESTRAS REPRESENTATIVAS.Artículo 50º.- Es obligación del Estado proteger mues-tras representativas de los diversos tipos de ecosistemasnaturales existente en el territorio nacional a través deun sistema de áreas protegidas.

DEFINICIÓN DE LA ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.Artículo 51º.- Son áreas naturales protegidas las exten-siones del territorio nacional que el Estado destina a fi-nes de investigación, protección o manejo controlado desus ecosistemas, recursos y demás riquezas naturales.

Las áreas naturales protegidas son de dominio público yconstituyen muestras representativas del patrimonio na-tural de la Nación. Se establecen con carácter definitivo.

La comunidad tiene derecho a participar en la identifica-ción, delimitación y resguardo de estas áreas y la obliga-ción de colaborar en la consecución de sus fines.

INCLUSIÓN DE ÁREAS EN LA CARTA NACIONAL Y ENMAPAS DEL PAÍS.Artículo 52º.- En la Carta Nacional y en todos los mapasdel país que divulguen con fines científicos, técnicos, edu-cativos, turísticos, comerciales o de cualquier otra índole,deben figurar las áreas naturales protegidas por el Estado.

EJERCICIO DE DERECHO DE PROPIEDAD EN ARMONÍACON ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.Artículo 53º.- El ejercicio de la propiedad y de los de-más derechos adquiridos con anterioridad al estableci-miento de las áreas naturales protegidas, debe hacerse enarmonía con los objetivos y fines para los cuales éstas

fueron creadas. El Estado evaluará, en cada caso, la ne-cesidad de imponer otras limitaciones al ejercicio de di-chos derechos1 .

Podrán expropiarse aquellos derechos cuyo ejercicio seacontrario a los fines y objetivos de las áreas naturalesprotegidas. Igualmente, pueden ser resueltos los contra-tos celebrados con el Estado cuya ejecución perjudique oponga en peligro la protección o conservación de las áreasnaturales protegidas. En este último supuesto, el Estadoconsiderará una indemnización justipreciada que resarzalas mejoras y otras inversiones que no puedan ser recupe-radas por el afectado2 .

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LASCOMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS.Artículo 54º.- El Estado reconoce el derecho de pro-piedad de las comunidades campesinas y nativasancestrales sobre las tierras que poseen dentro de lasáreas naturales protegidas y en sus zonas de influencia;promueve la participación de dichas comunidades paralos fines y objetivos de las áreas naturales protegidasdonde se encuentran.

OBJETIVOS.Artículo 55º.- Son objetivos generales de las áreas natu-rales protegidas los siguientes:

a) Proteger y mejorar la calidad del medio am-biente.

b) Proteger y conservar muestras de la diversidadnatural.

c) Mantener los procesos ecológicos esenciales ydetener el deterioro de los mismos.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 613

CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES(EXTRACTO)

(PUBLICADO EL 08 DE SETIEMBRE DE 1990)

1 El artículo 47 del Decreto Legislativo 708 (14-11-91), Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, precisa los alcances de este artículo con el siguiente texto:

“Para garantizar un entorno adecuado de estabilidad a la inversión minera, precísase lo señalado en el artículo 53º del Decreto Legislativo Nº 613, en el sentido que elestablecimiento de áreas naturales protegidas no afectará el ejercicio de derechos otorgados con anterioridad a las mismas. En este caso cabe exigir la adecuación detales actividades a las disposiciones del Código del Medio Ambiente”.

2 Este segundo párrafo fue derogado por la Décimo Sétima Disposición Final del mismo Decreto Legislativo Nº 708.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

d) Conservar, incrementar, manejar y aprovecharsostenidamente los recursos naturales renovables.

e) Preservar, conservar, restaurar y mejorar la cali-dad del aire, de las aguas y de los sistemashidrológicos naturales.

f) Conservar, restaurar y mejorar la capacidad pro-ductiva de los suelos.

g) Proteger y conservar muestras representativas decada una de las especies de flora y fauna nativasy de su diversidad genética.

h) Proteger, conservar y restaurar paisajes singulares.

i) Conservar formaciones geológicas, geomorfoló-gicas y fisiográficas.

j) Proteger, conservar y restaurar los escenarios na-turales donde se encuentren muestras del patri-monio cultural de la Nación o se desarrollen acon-tecimientos gloriosos de la historia nacional.

CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.Artículos 56º.- Las áreas naturales protegidas por elEstado pueden ser nacionales, regionales y locales, se-

gún el gobierno que las crea. Las políticas de manejo lasestablece el Gobierno Nacional. Su administración co-rresponde al órgano del gobierno que las estableció.

Las áreas naturales protegidas de carácter regional o lo-cal pueden ser elevadas a la categoría de nacionales porel Gobierno Nacional. En tales casos, su administraciónserá de su responsabilidad3 .

FORMALIDAD PARA LA CREACIÓN DE ÁREAS NATURA-LES PROTEGIDAS DE CARÁCTER NACIONAL, REGIONALY LOCAL.Artículo 57º.- Las áreas naturales protegidas de carác-ter nacional son establecidas por Decreto Supremo re-frendado por el Ministro de Agricultura.

Las áreas naturales protegidas de carácter regional sondeterminadas por Resolución Legislativa Regional.

Las áreas naturales protegidas de carácter local, son esta-blecidas por acuerdo de Concejo4 .

DENOMINACIÓN.Artículo 58º.- En la denominación de las áreas natura-les protegidas se agregará la indicación de nacionales,regionales o locales, según corresponda5 .

3 Artículo derogado por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 757 (13-11-91), Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.4 Artículo derogado por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 757 (13-11-91), Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. El contenido de este

artículo es regulado por el art. 54 del mismo Decreto Legislativo 757, cuyo texto es el siguiente:“La calidad de área natural protegida solamente puede otorgarse por Decreto Supremo que cumple con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Las áreas naturalesprotegidas pueden ser nacionales, regionales o locales, según el gobierno que las administre, lo que será determinado en el Decreto de su creación. Las políticas demanejo de dichas áreas las fijará el Gobierno Nacional.El establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con la anterioridad a la creación de las mismas”.

5 Artículo derogado por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 757 (13-11-91), Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Artículo 54.- La calidad de área natural protegida sola-mente puede otorgarse por decreto supremo que cumplecon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Lasáreas naturales protegidas pueden ser nacionales, regio-nales o locales, según el Gobierno que las administre, loque será determinado en el decreto de su creación. Las

DECRETO LEGISLATIVO Nº 757

DICTAN LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA

(EXTRACTO)

(PUBLICADO EL 13 DE NOVIEMBRE DE 1991)

políticas de manejo de dichas áreas las fijará el GobiernoNacional.

El establecimiento de áreas naturales protegidas no tieneefectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos conanterioridad a la creación de las mismas

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DADO LA LEY SI-GUIENTE:

LEY SOBRE LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTOSOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente ley norma la conservación dela diversidad biológica y la utilización sostenible de suscomponentes en concordancia con los Artículos 66º y68º de la Constitución Política del Perú. Los principios ydefiniciones del Convenio sobre Diversidad Biológica ri-gen para los efectos de aplicación de la presente ley.

Artículo 2º.- Cualquier referencia hecha en la presenteLey a «Convenio» debe entenderse referida al Conveniosobre la Diversidad Biológica, aprobado por ResoluciónLegislativa Nº 26181.

Artículo 3º.- En el marco del desarrollo sostenible, laconservación y utilización sostenible de la diversidadbiológica implica:a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y

genes, así como mantener los procesos ecológicosesenciales de los que dependen la supervivencia delas especies.

b) Promover la participación justa y equitativa en losbeneficios que se deriven de la utilización de la di-versidad biológica.

c) Incentivar la educación, el intercambio de informa-ción, el desarrollo de la capacidad de los recursoshumanos, la investigación científica y la transferen-cia tecnológica, referidos a la diversidad biológicay a la utilización sostenible de sus componentes.

d) Fomentar el desarrollo económico del país en base ala utilización sostenible de los componentes de ladiversidad biológica, promoviendo la participacióndel sector privado para estos fines.

Artículo 4º.- El Estado es soberano en la adopción demedidas para la conservación y utilización sostenible dela diversidad biológica.En ejercicio de dicha soberanía el Estado norma y regulael aprovechamiento sostenible de los componentes de ladiversidad biológica.

Artículo 5o.- En cumplimiento de la obligación conte-nida en el Artículo 68º de la Constitución Política delPerú, el Estado promueve:a) La priorización de acciones de conservación de

ecosistemas, especies y genes, privilegiando aque-llos de alto valor ecológico, económico, social ycultural identificados en la Estrategia Nacional so-bre Diversidad Biológica a que se refiere el Artículo7º de la presente ley.

b) La adopción de un enfoque integrado para el mane-jo de tierras y agua, utilizando la cuenca hidrográficacomo unidad de manejo y planificación ambiental.

c) La conservación de los ecosistemas naturales así comolas tierras de cultivo, promoviendo el uso de técni-cas adecuadas de manejo sostenible.

d) La prevención de la contaminación y degradaciónde los ecosistemas terrestres y acuáticos, medianteprácticas de conservación y manejo.

e) La rehabilitación y restauración de los ecosistemasdegradados.

f) La generación de condiciones, incluyendo los me-canismos financieros, y disposición de los recursosnecesarios para una adecuada gestión de la diversi-dad biológica.

g) La adopción de tecnologías limpias que permitanmejorar la productividad de los ecosistemas, así comoel manejo integral de los recursos naturales.

h) La incorporación de criterios ecológicos para la con-servación de la diversidad biológica en los procesosde ordenamiento ambiental y territorial.

i) Esfuerzos cooperativos e iniciativas conjuntas entre

LEY Nº 26839

LEY SOBRE LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTOSOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

(PUBLICADA EL 16 DE JULIO DE 1997)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

el sector público y privado para la conservación dela diversidad biológica y la utilización sosteniblede sus componentes.

Artículo 6º.- El Estado adoptará medidas, tales comoinstrumentos económicos y otros, para incentivar laconservación y utilización sostenible de la diversidadbiológica.

TÍTULO IIDE LA PLANIFICACIÓN

Artículo 7º.- La Estrategia Nacional de la Diversi-dad Biológica constituye el principal instrumentode planificación para el cumplimiento de los objeti-vos de la presente ley y el Convenio. En ella se esta-blecerán los programas y planes de acción orienta-dos a la conservación de la diversidad biológica, lautilización sostenible de sus componentes y la par-ticipación justa y equitativa en los beneficios deri-vados de su utilización.

Artículo 8º.- La Estrategia, programas y planes de ac-ción para la conservación y utilización sostenible de ladiversidad biológica se formularán a través de procesosparticipativos y sus resultados se incorporarán en losplanes y políticas nacionales, siendo de cumplimientoprioritario.

Artículo 9º.- Corresponde a la instancia de coordinaciónintersectorial, a que se refiere el Artículo 32º de la pre-sente ley, convocar el proceso participativo y conducirla elaboración de la Estrategia Nacional de la DiversidadBiológica.

TÍTULO IIIINVENTARIO Y SEGUIMIENTO

Artículo 10º.- La instancia a la que se refiere el Artículo32º de la presente ley coordina la elaboración de un re-porte anual de la situación de la diversidad biológica delpaís. Cada Sector en forma coordinada elabora y actualizaperiódicamente el inventario y valorización de los com-ponentes de la diversidad biológica de su competencia.

Artículo 11º.- Las autoridades sectoriales con compe-tencia en el aprovechamiento de componentes de la di-versidad biológica, dispondrán la realización de evalua-ciones periódicas del manejo y/o aprovechamiento delos mismos a fin de que se adopten las medidas necesa-rias para su mantenimiento y conservación.

Artículo 12º.- La instancia a la que se refiere el Artícu-lo 32º de la presente ley, promueve la integración, siste-matización y difusión de la información relativa al esta-do de los componentes de la diversidad biológica.

TÍTULO IVDE LOS MECANISMOS DE CONSERVACIÓN

Artículo 13º.- El Estado promueve el establecimiento eimplementación de mecanismos de conservación in situde la diversidad biológica, tales como la declaración deÁreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otrosecosistemas naturales, para garantizar la conservaciónde ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen ypromover su utilización sostenible.

Artículo 14º.- El Estado promueve el establecimientode centros de conservación ex situ tales como herbarios,jardines botánicos, bancos de genes, entre otros, paracomplementar las medidas de conservación in situ.Dichos centros priorizarán el mantenimiento y el mane-jo de especies nativas y sus parientes silvestres.

Artículo 15º.- Las actividades de los centros de conser-vación ex situ deberán adecuarse a la normativa sobreacceso a los recursos genéticos y los principios genera-les establecidos en la presente Ley.

TÍTULO VÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 16º.- Son Áreas Naturales Protegidas, aque-llos espacios continentales y/o marinos del territorionacional, reconocidos, establecidos y protegidos le-galmente por el Estado, debido a su importancia paraconservar la diversidad biológica y otros valores aso-ciados. Estas áreas se establecen con carácter defini-tivo y la modificación de su norma de creación sólopodrá ser autorizada por Ley.

Artículo 17º.- Las Áreas Naturales Protegidas del paísconforman en su conjunto el Sistema Nacional de ÁreasNaturales Protegidas por el Estado (SINANPE), al cualse integran las instituciones públicas del GobiernoCentral, Gobiernos Regionales, Municipalidades, ins-tituciones privadas y las poblaciones locales que ac-túan, intervienen o participan, directa o indirecta-mente en la gestión y desarrollo de las Áreas Natura-les Protegidas.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 18º.- Las Áreas Naturales Protegidas estable-cidas por el Estado son de dominio público y, por lotanto, no podrán ser adjudicadas en propiedad a los par-ticulares. El ejercicio de la propiedad y de los demásderechos reales adquiridos con anterioridad al estableci-miento de las Áreas Naturales Protegidas, debe hacerseen armonía con los objetivos y fines para los cuales éstasfueron creadas.

Artículo 19º.- Las Áreas Naturales Protegidas cumplensus objetivos a través de distintas categorías de manejo,las mismas que contemplan una gradualidad de opcio-nes que incluyen Áreas de uso indirecto y Áreas de usodirecto.

Artículo 20º.- Los sectores y los distintos niveles degobierno velarán porque las actividades que se realicenen las zonas adyacentes o Zonas de Amortiguamiento delas Áreas Naturales Protegidas, no pongan en riesgo elcumplimiento de los fines de aquellas.

Artículo 21º.- El Estado promueve la participación pri-vada en la gestión de las áreas del SINANPE. El otorga-miento de derechos a particulares obliga a éstos a cum-plir con las políticas, planes y normas que se determinenpara las Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 22º.- El aprovechamiento de recursos natura-les en Áreas Naturales Protegidas, y cualquier otra acti-vidad que se realice dentro de las mismas, sólo podrá serautorizado si resulta compatible con la categoría y lazonificación asignada, así como con los planes de ma-nejo del área. Estas actividades no deben poner en ries-go el cumplimiento de los fines y objetivos primariospara los cuales se estableció el área.

TÍTULO VIDE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

Artículo 23º.- Se reconoce la importancia y el valorde los conocimientos, innovaciones y prácticas delas comunidades campesinas y nativas, para la con-servación y utilización sostenible de la diversidadbiológica.Asimismo, se reconoce la necesidad de proteger estosconocimientos y establecer mecanismos para promo-ver su utilización con el consentimiento informadode dichas comunidades, garantizando la distribuciónjusta y equitativa de los beneficios derivados de suutilización.

Artículo 24º.- Los conocimientos, innovaciones yprácticas de las comunidades campesinas, nativas ylocales asociados a la diversidad biológica, constitu-yen patrimonio cultural de las mismas, por ello, tie-nen derecho sobre ellos y la facultad de decidir res-pecto a su utilización.

TÍTULO VIIDE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y LA TECNOLOGÍA

Artículo 25º.- El Estado con participación del sectorprivado, promueve:a) El desarrollo de la investigación científica, el acce-

so, generación y transferencia de tecnologías apro-piadas, incluida la biotecnología.

b) El intercambio de información y de personal técnicode las entidades dedicadas a la conservación y/oinvestigación de la diversidad biológica.

c) La elaboración y ejecución de un plan de acción deinvestigación científica sobre la diversidad biológi-ca como parte de la Estrategia Nacional de Diversi-dad Biológica.

d) La investigación aplicada a la solución de proble-mas referidos a la pérdida, degradación o disminu-ción de los componentes de la diversidad biológica.

Artículo 26º.- Se declara de prioridad e interés nacio-nal la investigación científica sobre:a) Conocimiento de las especies de flora, fauna,

microorganismos y ecosistemas mediante la realiza-ción de inventarios, estudios biológicos y de segui-miento ambiental.

b) Manejo y conservación de los ecosistemas y especiessilvestres de importancia económica, científica, so-cial o cultural.

c) Conocimiento, conservación y aplicación industrialy medicinal de los recursos genéticos mediantebiotecnología tradicional y moderna.

d) Utilización diversificada de los recursos de la diver-sidad biológica más abundantes y sustitución de losmás escasos.

e) Conservación y manejo sostenible de los ecosistemas,en particular de los bosques, las tierras frágiles, tie-rras áridas y semiáridas y los humedales.

f) Restauración de las zonas degradadas.g) Desarrollo de tecnología apropiada y el uso comple-

mentario de tecnologías tradicionales con tecnolo-gías modernas.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

TÍTULO VIIIDE LOS RECURSOS GENÉTICOS

Artículo 27º.- Los derechos otorgados sobre recursosbiológicos no otorgan derechos sobre los recursosgenéticos contenidos en los mismos.

Artículo 28º.- El Estado es parte y participa en el pro-cedimiento de acceso a los recursos genéticos.

Artículo 29º.- Mediante norma legal expresa, se estableceel procedimiento de acceso a los recursos genéticos o susproductos derivados. Podrán establecerse limitaciones par-ciales o totales a dicho acceso, en los casos siguientes:a) Endemismo, rareza o peligro de extinción de las es-

pecies, subespecies, variedades o razas;b) Condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la es-

tructura o función de los ecosistemas que pudieranagravarse por actividades de acceso;

c) Efectos adversos de la actividad de acceso sobre lasalud humana o sobre elementos esenciales de laidentidad cultural de los pueblos;

d) Impactos ambientales indeseables o difícilmentecontrolables de las actividades de acceso, sobre lasespecies y los ecosistemas;

e) Peligro de erosión genética ocasionado por activi-dades de acceso;

f) Regulaciones sobre bioseguridad; o,g) Recursos genéticos o áreas geográficas calificados

como estratégicos.

Artículo 30º.- La investigación, desarrollo, producción,liberación, introducción y transporte en todo el territo-rio nacional de organismos genéticamente modificados,deben contar con mecanismos de seguridad destinados aevitar los daños al ambiente y la salud humana.

TÍTULO IXAUTORIDAD COMPETENTE

Artículo 31º.- El Estado realiza la gestión de la diversi-dad biológica a través de las autoridades competentesque, para los efectos de la presente ley, son los Ministe-rios, organismos públicos descentralizados y otros órga-nos de acuerdo a las atribuciones establecidas en susrespectivas normas de creación.

Artículo 32º6 .- El Poder Ejecutivo determina por De-creto Supremo la instancia de coordinaciónintersectorial en materia de diversidad biológica y rea-liza el seguimiento de los compromisos asumidos en elConvenio y la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Declárese de interés y necesidad nacional laelaboración, publicación y difusión del Inventario Na-cional de la Diversidad Biológica.

Segunda.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas nece-sarias para el cumplimiento de la presente ley. El Regla-mento de la misma deberá publicarse en el Diario OficialEl Peruano, en un plazo de 90 días.

Comuníquese al señor Presidente de la República para supromulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de milnovecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho díasdel mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULÚPresidente del Consejo de Ministros

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura

6 Texto derogado por Ley Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos derivados del uso de la Biotecnología, pub. 12/05/99.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 6 de julio de 2001

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27308 se aprobó la Ley Forestal y deFauna Silvestre, en cuyo Artículo 10º numeral 2 incisob), se establece el marco legal para el otorgamiento deConcesiones para Conservación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, se apro-bó el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, resulta necesario dictar las Disposiciones Comple-mentarias correspondientes que permitan el otorgamien-to de concesiones para Conservación;

En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Su-premo Nº 014-2001-AG;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébase las ”Disposiciones Complemen-tarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conser-vación”, que consta de siete (7) Capítulos, Treintisiete(37) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias ycuatro (4) Anexos, que figuran en el documento adjuntoy forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Encárguese al Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA, la difusión, aplicación y cumplimientode lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AMAT Y LEÓNMinistro de Agricultura

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA ELOTORGAMIENTO DECONCESIONES

PARA CONSERVACIÓN

CAPÍTULO IDe los conceptos y la solicitud

Artículo 1º.- DefiniciónLas concesiones para conservación son aquellas por lasque el Estado, a través del Instituto Nacional de Recur-sos Naturales -INRENA, otorga a un particular el derechode exclusividad en un área específica, preferentementeen bosques en tierras de protección, para realizar activi-dades de protección, investigación, educación y gestiónsostenible de los recursos naturales, conducentes a man-tener y proteger la diversidad biológica. El plazo es de-terminado en un Contrato de Concesión y puede ser hastade 40 años, renovables.

Artículo 2º.- Definición del área de concesiónEl área de la concesión se define en base a los EstudiosTécnicos que presente el concesionario como parte de suPropuesta Técnica. El INRENA aprueba dichos Estudiostomando en consideración los criterios de manejo decuencas, tipos de ecosistemas forestales comprendidos,y requerimientos para el mantenimiento de la diversidadbiológica, en particular de las especies amenazadas yhábitat frágiles o amenazados, así como la prestación deservicios ambientales.

Artículo 3º.- Derechos de otorgamientoLa Concesión para Conservación se otorga a título gratui-to. El titular de la concesión no tiene derechos de apro-vechamiento comercial de los recursos naturales existen-tes en el área de la concesión, salvo que se pacte expre-samente en el contrato como actividad económica se-cundaria y sólo para el caso de aprovechamiento de re-

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0566-2001-AG7

APRUEBAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTODE CONCESIONES PARA CONSERVACIÓN

(PUBLICADA EL 07 DE JULIO DE 2001)

7 Esta Resolución fue dictada en el marco de la legislación forestal vigente en nuestro país. Su inclusión en el presente Compendio se debe a la importancia que tieneel otorgamiento estas concesiones para complementar los esfuerzos de conservación de la diversidad biológica de nuestro país, ayudando a establecer corredoresbiológicos entre las áreas naturales protegidas existentes.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

cursos no maderables y el ecoturismo, en cuyo caso sedeterminan los pagos que correspondan a dicho aprove-chamiento de conformidad con el Artículo 70.6 del De-creto Supremo Nº 014-2001-AG.La Concesión para Conservación no es transferible a ter-ceros ni puede ser sujeta de gravámenes, hipotecas o car-gas similares.

Artículo 4º.- De la SolicitudLa persona natural o jurídica interesada en una conce-sión para conservación debe presentar una solicitud diri-gida al Jefe del INRENA en la que indique:- Nombre o razón social del solicitante, acreditan-

do su representación legal en caso de personasjurídicas.

- Plano perimétrico del área, señalando superficie, co-ordenadas UTM y memoria descriptiva; y,

- Breve descripción del Proyecto a desarrollar, indican-do el plazo de vigencia que se solicita para la concesión.

Artículo 5º.- Resumen y AvisoRecibida la solicitud por el INRENA, el solicitante publi-ca un resumen de la misma en el Diario Oficial El Peruanoy en otro diario de circulación nacional de acuerdo alformato contenido en el Anexo I de la presente Resolu-ción Ministerial. Asimismo, publica un Aviso en los lo-cales de la Municipalidad distrital provincial correspon-diente al área solicitada en concesión, de acuerdo al for-mato contenido en el Anexo II de esta norma.En ambos casos, la Dirección General Forestal -DGF- delINRENA debe dar su conformidad a los textos para proce-der a su publicación. Ambas publicaciones son de cargodel solicitante.

Artículo 6º.- Otros solicitantesCualquier persona natural o jurídica puede presentarseante el INRENA, dentro de los treinta (30) días siguien-tes a la publicación del Resumen y Aviso a que se refiereel artículo anterior, para solicitar que se abra un concur-so público respecto al área solicitada para concesión paraconservación. En este caso, las personas que soliciten laapertura de concurso público quedan obligadas a presen-tarse formalmente a éste, bajo sanción de multa según loestablecido en el Artículo 11º de la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo 7º.- Oposición a la solicitudLas personas que acrediten tener algún derecho pre-exis-tente y vigente en el área materia de solicitud de Conce-sión, pueden dentro del período de treinta (30) días ca-lendario a que se refiere el artículo precedente, presentar

un recurso de oposición. Con el recurso de oposición,además de los datos de identificación del oponente, de-ben acompañarse todos los documentos que prueben ysustenten el derecho alegado y su vigencia, sin cuyo re-quisito se declarará inadmisible el mismo.Admitido el recurso de oposición, se corre traslado pordiez (10) días al solicitante quien puede alternativamentesustentar la improcedencia de la oposición, solicitar lamodificación del área de concesión solicitada o desistirsede su solicitud.En caso de alegar la improcedencia de la oposición, elsolicitante debe acompañar los documentos que susten-ten la improcedencia del derecho planteado por el opo-nente. El Jefe del INRENA tiene diez (10) días para resol-ver la oposición planteada.En caso de solicitar la modificación del área de la con-cesión, la solicitud sigue los pasos a que se refiere elArtículo 5º y siguientes de la presente Resolución Mi-nisterial.

CAPÍTULO IIDel Procedimiento de Concurso Público

y Concesión Directa

Artículo 8º.- Oficio a solicitantesDe presentarse otros solicitantes dentro de los treinta(30) días, el INRENA comunica mediante Oficio de laDirección General Forestal a todos ellos, incluyendo alsolicitante original, que se abrirá un concurso públicopara el área, el cual se inicia formalmente con un Aviso apublicarse en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9º.- Comisión Ad hocEl INRENA conforma una Comisión Ad hoc encargada deelaborar las Bases del concurso público y conducir el pro-ceso. La Comisión se nombra mediante ResoluciónJefatural y está conformada por cinco miembros:- El Director General Forestal;- El Director General de Áreas Naturales Protegidas y

Fauna Silvestre;- Un profesional contratado por el INRENA para el

proceso, que actúa como Secretario Ejecutivo dela Comisión;

- Un representante de las universidades peruanas, ainvitación del Jefe del INRENA; y

- Un experto especialista en conservación, a invita-ción del Jefe del INRENA.

Artículo 10º.- Aviso de convocatoriaDentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

del plazo a que se refiere el Artículo 8º, el INRENA publi-ca un Aviso convocando a concurso público y poniendoa disposición de cualquier interesado las Bases del Con-curso, de acuerdo al formato que se incluye en el AnexoIII de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11º.- Plazo para Propuesta TécnicaCualquier interesado puede presentar su Propuesta Técnicaa la Dirección General Forestal del INRENA, dentro de losnoventa (90) días de publicado el Aviso, siempre y cuandohaya adquirido previamente las Bases del Concurso. Venci-do el plazo, se declara al ganador de acuerdo al criterio depuntuación asignado en las Bases del Concurso.Aquellas personas, naturales o jurídicas, que presentaronsu solicitud pidiendo la convocatoria a un concurso pú-blico así como el solicitante original están obligados apresentar una Propuesta Técnica dentro de los noventa(90) días a que se refiere este artículo. En caso de nopresentar Propuesta Técnica se les impone una multa equi-valente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 12º.- Contenido de la Propuesta TécnicaLa Propuesta Técnica debe contener como mínimo la si-guiente información:

- Objetivos y metas del proyecto;- Memoria descriptiva del área y mapa de ubica-

ción;- Caracterización de los recursos naturales com-

prendidos en el área de la concesión;- Justificación del valor biológico o ecológico y

necesidad de conservación del sitio, así comode la superficie solicitada;

- Cronograma de actividades;- Compromiso de inversión;- Una propuesta del nivel de Evaluación de Im-

pacto Ambiental que debe presentar dentro delPlan de Manejo, de acuerdo a lo establecido enel Artículo 23º.

Artículo 13º.- Puntaje mínimo requeridoSe debe obtener un mínimo del 70% del puntaje máximoconsiderado en las Bases para declarar un ganador delconcurso, de acuerdo a los criterios establecidos en elArtículo 15º. El solicitante original es beneficiado conun 10% adicional al puntaje obtenido en el concurso.

Artículo 14º.- De la Concesión DirectaEn caso que no se presenten otros interesados de acuerdoa lo establecido en el Artículo 6°, al vencimiento delplazo el INRENA publica un Aviso comunicando que seseguirá el procedimiento de concesión directa. En un pla-

zo máximo de cinco (5) días a partir del vencimiento delplazo de los 30 días a que se refiere el Artículo 6, laDirección General Forestal del INRENA remite al solici-tante un Oficio autorizándolo a presentar su PropuestaTécnica ante la DGF dentro de los siguientes noventa(90) días. Para el otorgamiento de la concesión, se re-quiere que el solicitante obtenga cuando menos una ca-lificación equivalente al 70% de puntaje, de acuerdo alos criterios establecidos en el Artículo 15º.

Artículo 15º.- Criterios para la calificación de la Pro-puesta TécnicaPara la calificación de las Propuestas Técnicas, tanto enlos procesos de Concurso Público como de Concesión Di-recta, se consideran especialmente los siguientes rubrosy criterios para la asignación de puntaje:- Calidad de la Propuesta Técnica y beneficios

ecológicos que generará al área solicitada: 30%- Calidad y experiencia del Equipo de Trabajo del soli-

citante: 20%- Participación de la población local: 20%- Calidad de la persona natural o jurídica que presenta

la solicitud: 10%- Alianzas estratégicas propuestas para el trabajo en

el área de la concesión: 10%- Monto de inversión: 10%

Artículo 16º.- Definición de la ConcesiónLa definición de la extensión de la concesión se basa enlos estudios técnicos que debe presentar cada solicitantecomo parte de su Propuesta Técnica. La aprobación de laPropuesta Técnica por parte del INRENA valida dichosestudios, de conformidad con el Artículo 119 del Decre-to Supremo Nº 014-2001-AG.

CAPÍTULO IIIDel otorgamiento de la concesión y suscripción

del contrato

Artículo 17º.- Declaratoria de ganador y otorgamientode la concesiónVencido el plazo para la presentación de Propuestas Téc-nicas, el INRENA dispone de hasta sesenta (60) días pararevisar las propuestas recibidas. En caso alguna de ellasobtenga el puntaje mínimo requerido, el INRENA declaraun ganador del concurso.En caso de concesión directa, el plazo para la aprobacióno desaprobación de la Propuesta Técnica es de hasta veinte(20) días contados a partir de su recepción.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Artículo 18º.- Otorgamiento de la ConcesiónLa concesión se otorga mediante Resolución Jefatural,al cumplimiento de los plazos a que se refiere el artí-culo anterior. Esta Resolución es publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano. La Resolución Jefatural debeincluir además, la declaración de ganador y aproba-ción de Propuesta Técnica en caso de concurso públi-co, y la aprobación de la Propuesta Técnica, en casode concesión directa.El otorgamiento de la concesión se complementa con uncontrato entre el titular de la misma y el INRENA. Paraque la concesión surta efectos el interesado deberá sus-cribir el referido contrato.

Artículo 19º.- Suscripción de ContratoEl contrato debe ser suscrito en dos copias ante notariopúblico, transcurridos 15 días de la expedición de la Re-solución Jefatural a que se refiere el artículo anterior. Porel INRENA debe estar firmado por el Jefe del INRENA, conel visto bueno del Director General Forestal, el DirectorGeneral de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre yla Oficina de Asesoría Jurídica.

Artículo 20º.- Contenido del ContratoEl contrato debe contener cuando menos:- Generales de Ley de las partes.- Objeto de la concesión, precisando en forma deta-

llada y con mapa anexo al contrato, el área sobre lacual se otorga la concesión.

- Derechos y obligaciones del concesionario, de ca-rácter ambiental y social.

- Atribuciones del INRENA- Cláusulas de participación de las poblaciones locales.- Plazo de la concesión, hasta por un máximo de

40 años.- Términos de Referencia para la elaboración del Plan

de Manejo de la Concesión- Establecimiento del pago por derechos de otorga-

miento, en caso se realicen actividades económicassecundarias en el área de la concesión.

- Establecimiento del pago para cubrir el monitoreopor parte de INRENA a la concesión.

- Procedimientos para el seguimiento y evaluación dela concesión.

- Cláusula de renovación automática, en caso lo soli-cite el concesionario.

- Procedimientos a seguir al término de la concesión.- Causales de caducidad de la concesión y resolución

del contrato.- Penalidades.- Solución de Controversias

CAPÍTULO IVDel Plan de Manejo de la Concesión

Artículo 21º.- Plan de Manejo de la ConcesiónEl concesionario tiene un plazo de seis (6) meses, a par-tir de la suscripción del contrato, para presentar el Plande Manejo de la Concesión, de acuerdo a los Términos deReferencia que el INRENA presente al concesionario en elacto de la suscripción del Contrato. Los Términos de Re-ferencia para la elaboración del Plan de Manejo de laConcesión son parte integrante del Contrato de Conce-sión para Conservación.

Artículo 22º.- Carta CompromisoEl concesionario debe presentar conjuntamente con elPlan de Manejo de la Concesión, una Carta Compromisode conservar el área de la concesión, de acuerdo al for-mato que se detalla en el Anexo IV.

Artículo 23º.- Evaluación de Impacto AmbientalLos procedimientos de Evaluación de Impacto Ambientalson parte integrante del Plan de Manejo de la Concesióny deben contener las medidas de contingencia en caso deaccidentes o desastres naturales.Los Términos de Referencia a que se refiere el Artículo 21ºdeben indicar el nivel de la Evaluación de Impacto Ambien-tal, pudiendo solicitarse un Estudio de Impacto Ambiental-E.I.A., una Declaración de Impacto Ambiental -D.I.A., oun Estudio de Riesgo Ambiental -E.R.A., de conformidadcon el Artículo 3.42 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.

Artículo 24º.- Programa de MonitoreoEl Plan de Manejo de la Concesión debe contener, igual-mente, un Programa de Monitoreo de la Concesión, cuyaejecución y cumplimiento es de cargo del concesionario.

Artículo 25º.- Aprobación del Plan de ManejoLa Dirección General Forestal del INRENA tiene hasta se-senta (60) días para la aprobación del Plan de Manejopresentado por el Concesionario. En caso formule obser-vaciones al Plan de Manejo, las comunicará medianteOficio de la Dirección General Forestal al Concesionario,el cual tiene un plazo de treinta (30) días para subsanar-las. Levantadas las observaciones por parte del Concesio-nario, el INRENA tiene un plazo de quince (15) días paraaprobar o desaprobar formalmente el Plan de Manejo dela Concesión. La aprobación del Plan de Manejo de laConcesión implica la aprobación del E.I.A., D.I.A. o delE.R.A., según corresponda, y se formaliza a través de unaResolución Directoral de la Dirección General Forestal.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

En caso de desaprobación, se requerirá la expedición deuna Resolución Jefatural que declare la caducidad de laconcesión, resolviéndose de pleno derecho el contratode concesión.

Artículo 26º.- Plazo de inicio de actividadesLuego de aprobado el Plan de Manejo, el concesionariocomunica por carta simple a la Dirección General Fores-tal de INRENA su fecha de inicio de actividades, que debeser dentro de los seis (6) meses siguientes a la Resolu-ción Directoral a que se refiere el Artículo 25º.

CAPÍTULO VDe los derechos de aprovechamiento por desarrollo

de actividades económicas secundarias

Artículo 27º.- Ecoturismo y aprovechamiento de re-cursos no maderables en las áreas de concesionespara conservación.El concesionario puede desarrollar en forma secundaria;directamente o a través de terceros; actividades deecoturismo o aprovechamiento de productos diferentes ala madera y/o fauna silvestre que sean compatibles conla conservación.La realización de estas actividades debe incluirse en elPlan de Manejo de la Concesión y ser previamente autori-zada por el INRENA. Estas actividades están sujetas al pagode los derechos de aprovechamiento correspondientes.

Artículo 28º.- Derecho de aprovechamiento de re-cursos diferentes a la madera y/o fauna silvestre oEcoturismo.Corresponde al INRENA determinar los derechos de aprove-chamiento de productos diferentes a la madera y/o fauna sil-vestre, los cuales se fijan por especie, unidad, peso, volumeny/o tamaño, según corresponda. En las concesiones para con-servación, en las que el aprovechamiento de productos dife-rentes de la madera y/o fauna silvestre es una actividad se-cundaria, el pago es igual al 150% de los derechos fijadospara el aprovechamiento de estos recursos en otras áreas. Encaso que no exista un valor de mercado referencial, la autori-dad deberá determinar el monto del derecho a pagar en baseal valor posible del recurso en el mercado.La oportunidad de pago se rige por las disposiciones específi-cas para el aprovechamiento de otros productos del bosque.

Artículo 29º.- Derecho de aprovechamiento paraecoturismoCuando el titular de la concesión para conservación rea-liza actividades de ecoturismo, el pago por derecho de

aprovechamiento es igual al 10% (diez por ciento) delmonto total de facturación por visitante, de acuerdo a loprevisto por el Artículo 70.6 del Decreto Supremo Nº014-2001-AG.La oportunidad de pago es dentro de los treinta (30) díassiguientes al cierre del ejercicio anual anterior.

Artículo 30º.- Del reajuste de los derechos de apro-vechamientoLos derechos de aprovechamiento fijados para el caso deaprovechamiento de productos diferentes a la madera y/o fauna silvestre, se reajustan cada dos años, aplicandoel índice acordado por las partes en el contrato, de acuerdoa lo previsto en el Artículo 71º del Decreto Supremo Nº014-2001-AG.Cuando la actividad secundaria desarrollada seaecoturismo, el reajuste se considera efectuado al aplicarel 10% previsto en el Artículo 70.6 del Decreto SupremoNº 014-2001-AG.

CAPÍTULO VIDel Seguimiento y Evaluación de la Concesión

Artículo 31º.- Informe AnualDentro de los treinta (30) días siguientes a la finaliza-ción de cada ejercicio anual, el concesionario debe pre-sentar un Informe Anual a la Dirección General Forestaldel INRENA. El ejercicio anual se computa a partir de lafecha de inicio de actividades.El Informe Anual debe indicar el nivel de avance y cum-plimiento del Plan de Manejo de la Concesión, conte-niendo cuando menos:

- Las actividades realizadas en el período.- Estado del ecosistema y la diversidad biológica

en el área de la concesión y variaciones respectoal período anterior.

- Metodología utilizada en la evaluación del pun-to anterior.

- Reporte sobre la infraestructura y caminos habi-litados por el concesionario.

- Relación actualizada de empleados y funcionesque realizan.

- Reporte de impactos ambientales producidos ycomparación con las predicciones descritas enla D.I.A., E.I.A o E.R.A. originalmente presenta-do. Adecuar estos documentos de ser necesario.

- En caso de realizar actividades económicas se-cundarias, un reporte sobre las mismas que in-cluya actividades realizadas, visitantes recibi-dos e ingresos percibidos por este concepto.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

- Informe de cumplimiento del Programa deMonitoreo.

En caso el Plan de Manejo de la Concesión requiera de ajustes,éstos pueden ser solicitados por el Concesionario en la mismaoportunidad de presentación del Informe Anual. El INRENAtiene treinta (30) días para aprobarlos u observarlos.

El Informe Anual deberá ser aprobado por el INRENA median-te Resolución Directoral de la Dirección General Forestal.

Artículo 32º.- Informe Quinquenal de EvaluaciónEl INRENA, directamente o a través de terceros, reali-za cada cinco años un monitoreo de oficio del áreade la concesión, sobre la base del cual elabora unInforme Quinquenal de Evaluación de la Ejecucióndel Plan de Manejo, que es aprobado por ResoluciónDirectoral de la Dirección General Forestal. Elmonitoreo debe al menos:- Verificar el cumplimiento de los compromisos del

concesionario, a través del Contrato de Concesión yel Plan de Manejo.

- Realizar las evaluaciones ecológicas y sociales delárea de la concesión.

- Visitar las instalaciones de la concesión y comprobarsu estado de funcionamiento.

- Realizar encuestas entre los pobladores locales y usua-rios mediante indicadores objetivamente verificables,respecto a los compromisos asumidos en el Plan deManejo en aspectos sociales.

La Resolución Directoral que aprueba el InformeQuinquenal puede solicitar al concesionario modifica-ciones al Plan de Manejo o la elaboración de informesespecíficos. La propia norma determina los plazos parala presentación de estos documentos.

Artículo 33º.- Renovación del plazoEl Informe Quinquenal de Evaluación de la Ejecución del Plande Manejo puede determinar cada vez, y a solicitud del con-cesionario, que el plazo de vigencia de la concesión se ex-tienda en cinco (5) años adicionales y que, en consecuencia,el plazo se renueve en su duración original, siempre y cuandoel Informe contenga una opinión favorable al respecto. Enestos casos, el representante legal del concesionario y el Jefedel INRENA firman una addenda al contrato, frente a NotarioPúblico, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Reso-lución Directoral que aprueba el Informe Quinquenal.

Artículo 34º.- Inspecciones por el INRENASin perjuicio del Informe Quinquenal a que se refiere elArtículo 32º, el INRENA puede realizar inspecciones, con

o sin previo aviso, al área de la concesión para verificar elcumplimiento de los compromisos del concesionario. Elconcesionario debe brindar las facilidades de informa-ción y acceso para cumplir esta disposición.

CAPÍTULO VIIDe la caducidad, suspensión y término de la concesión

Artículo 35º.- Causales de caducidadSon causales de caducidad de la concesión para conservación:- La desaprobación del Plan de Manejo por el INRENA- Incumplimiento reiterado o grave de los compromi-

sos asumidos mediante el Contrato de Concesión y elPlan de Manejo de la Concesión.

- No subsanar las observaciones que formule el INRENAluego de evaluar los Informes Anuales o realizar elInforme Quinquenal.

- Realizar actividades no contempladas en el Plan deManejo de la Concesión, sin autorización o justifica-ción posterior al INRENA

La caducidad se declara mediante Resolución Jefaturaldel INRENA y determina la resolución del Contrato deConcesión.

Artículo 36º.- Suspensión de plazosEl plazo de vigencia de la concesión puede suspenderse apedido del concesionario, por caso fortuito o de fuerzamayor. La suspensión debe aprobarse por ResoluciónJefatural del INRENA y no puede ser mayor a doce (12)meses, prorrogables en caso de subsistir el hecho o actoque motivó la suspensión del plazo.

Artículo 37º.-Término de la concesiónUn año antes del término de la Concesión, el concesiona-rio que no desee renovar el plazo de su concesión debepresentar al INRENA un Plan de Salida, el cual debe seraprobado mediante Resolución Directoral de la DirecciónGeneral Forestal.Al término de la concesión, el concesionario presenta unInforme Final respecto a la ejecución del Plan de Salida yentrega mediante Acta los bienes integrantes a la concesiónque se hayan definido previamente en el Contrato de Conce-sión o en sus addendas correspondientes para su transferen-cia formal al INRENA. El concesionario no podrá retirar de laconcesión aquellos bienes que sirvan directamente a la con-servación del área o cuya remoción signifique una altera-ción grave del paisaje o degradación de ecosistemas.Cumplidos estos actos, el concesionario finaliza formal-mente su vínculo contractual con el Estado.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Para los efectos de la presente Resolución Mi-nisterial, cualquier referencia a días se entiende como díascalendario.

Con excepción de los plazos previstos en los Artículos6º, 7º y 11º de la presente Resolución Ministerial, todoslos demás plazos se entienden como plazos máximos.

Segunda.- En caso de vencimiento de plazos para laexpedición de Resoluciones u Oficios contemplados enla presente Resolución Ministerial, y que tienen comofin la aprobación de documentos presentados por losconcesionarios, opera el silencio administrativo posi-tivo bajo responsabilidad del funcionario a cargo. Porlo tanto, ante la ausencia de respuesta del INRENAvencido el plazo, se da por aprobado el trámite res-pectivo.

ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES

FORMATO PARA LA PUBLICACIÓNDEL RESUMEN DE SOLICITUD PRESENTADA PARA EL OTORGAMIENTO DE

CONCESION PARA CONSERVACIÓN

Se pone en conocimiento del público en general que se ha recibido la siguiente solicitud para el otorgamiento deuna concesión para conservación:

Solicitante.- (nombre de la persona natural o jurídica), (tipo de organización en caso de personas jurídicas),inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de .........., (Partida) (ficha), con domicilio legalen ........, (distrito), (departamento).

Ubicación.- La Concesión para Conservación se desarrollará en un área de ...... has, por un período de ...... años(renovables), en ..........., Provincia de ............, Departamento de ............ El área solicitada se encuentra enmarcadadentro de las coordenadas geográficas .................

Objeto de la solicitud.- (definir).

Del Proyecto.- (describir en máximo tres párrafos el Proyecto a desarrollar)

Se publica el presente aviso de conformidad con el Artículo 109.1 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Regla-mento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la Resolución Ministerial Nº ..............., Disposiciones Complemen-tarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación .

Lima, ...... de ........ de ........

DIRECCIÓN GENERALFORESTAL DEL INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES – INRENA

FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DEL AVISO DE SOLICITUDPARA CONCESIÓN DE CONSERVACIÓN

El Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, pone en conocimiento del público en general que ha recibido lasolicitud de ........, para obtener una concesión de conservación en ..........., Provincia de ..........., Departamento de..........., en un área de ...............has, por un período de .......... años.Se publica el presente aviso de conformidad con el Artículo 109.1 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la Resolución Ministerial Nº ..............., Disposiciones Complementarias parael Otorgamiento de Concesiones para Conservación .

Instituto Nacional de Recursos Naturales

............ (ciudad), ....de .......de ....

ANEXAR MAPA CON COORDENADAS UTMANEXO III

INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES – INRENA

FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DEL AVISO DE CONVOCATORIA ACONCURSO PÚBLICO PARA OTORGAMIENTO DE UNA

CONCESIÓN PARA CONSERVACIÓN

El Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, pone en conocimiento del público en general que a la fecha depublicación de este aviso se iniciará un proceso de Concurso Público para el otorgamiento de una Concesión paraConservación, a título gratuito, sobre el área ubicada en ..........., Provincia de ..........., Departamento de ..........., enun área de ...............has, con las coordenadas ................Dicha Concesión podrá ser otorgada hasta por un plazo de 40 años renovables.

Los interesados en presentar Propuestas Técnicas, de conformidad con el Art. 120º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y la Resolución Ministerial ............., deberán adquirir las Bases del Concurso Nº ........... en el local del INRENA,ubicado en ............; y presentar sus Propuestas dentro de los 90 días calendario siguientes a la presente publicación,en consecuencia la fecha límite de presentación es el ..............

Se publica el presente aviso de conformidad con el Artículo 109.3 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y la Resolución Ministerial Nº ..............., Disposiciones Complementarias parael Otorgamiento de Concesiones para Conservación.Instituto Nacional de Recursos Naturales

............ (ciudad), ....de .......de ....

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

ANEXO IV

FORMATO DE CARTA COMPROMISO DE CONCESIONARIO: CONCESIÓN PARA CONSERVACIÓN

(nombre de la persona natural, representante legal y acreditación legal en caso de personas jurídicas), (nombre de lapersona jurídica) , inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de .........., (Partida) (ficha), condomicilio legal en ........, (distrito), (departamento), concesionario del área ubicada en ........ provincia de...........,Departamento de .........., bajo la modalidad de Concesión para Conservación según Resolución Jefatural de otorga-miento de Concesión Nº ......... de (fecha) y Contrato de Concesión para Conservación, suscrito el (fecha) ..........;dirijo la presente Carta de Compromiso, de conformidad con el Art. 22 de la Resolución Ministerial .............., Dispo-siciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación, para manifestar los siguientescompromisos:

1. Acepto la obligación (la obligación de mi representada) de respetar los compromisos de conservación conte-nidos en el Plan de Manejo a ser aprobado por Resolución Directoral y en el contrato de concesión paraconservación suscrito el .... Especialmente, acepto la obligación de no modificar hábitats naturales o espe-cies, salvo que exista una autorización expresa al respecto.

2. Acepto la obligación de no realizar actividades no contempladas en dichos documentos. En caso de hacerlopor razones que redunden en beneficio de la conservación del área de la concesión, me comprometo ainformar y justificar dichos actos al Instituto Nacional de Recursos Naturales a la brevedad posible.

3. Acepto la obligación de no realizar cobros indebidos o no autorizados, así como subarrendar o ceder posicio-nes contractuales dentro del área de la concesión, salvo que haya sido autorizado expresamente a ello.

4. Acepto la obligación de realizar las inversiones ofrecidas en el Plan de Manejo de la Concesión y el Contratorespectivo.

5. Acepto la obligación de informar oportunamente al INRENA respecto a hechos que pudieran darse en el áreade la concesión y puedan afectar la conservación de la misma.

6. Acepto la obligación de respetar los derechos de las comunidades indígenas y campesinas, así como de lospobladores locales vecinos al área de la concesión, estableciendo vínculos de diálogo y trabajo conjunto deser posible.

7. Acepto la obligación de facilitar el acceso a documentos y al área misma de la concesión en las oportunida-des que el INRENA lo solicite.

8. Acepto la obligación de cumplir con la presentación de Informes a que se refieren las normas legales corres-pondientes.

Firma del concesionario o representante legal.

Lugar, fecha.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Lima, 01 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27308 se aprobó la Ley Forestal y deFauna Silvestre, en cuyo artículo 10º numeral 2 incisob), se establece el marco legal para el otorgamiento deConcesiones para Ecoturismo;

Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silves-tre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece en su artículo 110º, que por ResoluciónMinisterial del Ministerio de Agricultura se aprueban lasDisposiciones Complementarias para la aplicación delCapítulo V, referido a Concesiones Forestales con Finesno Maderables;

Que, forma parte de dicho Capítulo el Subcapítulo III,referido a Concesiones para Ecoturismo, por lo que co-rresponde aprobar Disposiciones Complementarias paradicho rubro, con el visto bueno del Instituto Nacionalde Recursos Naturales;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y Artículo

110º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones Complementa-rias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo,las cuales forman parte de la presente Resolución Minis-terial.

Artículo 2º.- Encárguese al Instituto Nacional de Re-cursos Naturales la difusión, aplicación y velar por elcumplimiento de lo establecido en la presente Resolu-ción Ministerial, así como su difusión y aplicación.

Artículo 3°.- Adecuar las solicitudes pendientes a lodispuesto en la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO QUIJANDRÍAMinistro de Agricultura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0314-2002-AG

APRUEBAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTODE CONCESIONES PARA ECOTURISMO*

(PUBLICADA EL 06 DE ABRIL DE 2002)

* El texto completo de esta Resolución Ministerial se publicó en el Diario Oficial El Peruano el día 12 de abril de 2002

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

CAPÍTULO IDe los conceptos y la solicitud

Artículo 1º.- Definición de EcoturismoEs la actividad turística ecológicamente responsable enzonas donde es posible apreciar y disfrutar de la natura-leza y de valores culturales asociados al sitio, contribu-yendo de este modo a su conservación, generando unescaso impacto al medio ambiente natural, y dando ca-bida a una activa participación socioeconómica benefi-ciosa para las poblaciones locales.

Artículo 2º.- Concesiones para EcoturismoLas concesiones para ecoturismo son aquellas por las queel Estado, a través del Instituto Nacional de Recursos Na-turales -INRENA, otorga a un particular el derecho de apro-vechar sosteniblemente el recurso natural paisaje, de con-formidad con el artículo 3º de la Ley Nº 26821, en lascondiciones y con las limitaciones que se establecen en lalegislación específica y el correspondiente contrato.

Las concesiones para ecoturismo se otorgarán preferente-mente en bosques no calificados como de producciónforestal permanente y en tierras de protección, con bos-ques o sin ellos.

Para efectos del artículo 23º de la Ley Nº 26821 se en-tenderá como frutos y productos a los ingresos económi-cos que obtenga el concesionario por la realización delas actividades autorizadas o permitidas por el INRENAmediante su contrato de concesión.

Artículo 3º.- Definición del área de concesiónEl área de la concesión se define en base a los EstudiosTécnicos que presente el concesionario como parte de suPropuesta Técnica, pudiendo alcanzar como máximo unasuperficie de hasta diez mil hectáreas (10,000 has.). ElINRENA evalúa dichos estudios considerando el tipo deecosistema que se solicita y la propuesta de uso sosteni-ble del área, la cual incluya un manejo ecológicamente yambientalmente responsable de los recursos naturales,como por ejemplo la flora, la fauna, el paisaje natural,

así como la prestación de servicios ambientales y de de-sarrollo para las poblaciones locales.El plazo de duración de la concesión es determinado enun Contrato de Concesión y puede ser hasta de 40 años,renovables.

Artículo 4º.- Derechos de aprovechamiento en con-cesiones para ecoturismo4.1 Los derechos de aprovechamiento en concesiones

para ecoturismo se determinan de acuerdo a los cri-terios establecidos en el artículo 5º de esta Resolu-ción.

4.2 Cuando se pretenda una concesión para ecoturismodentro de un bosque de producción permanente, elmonto del derecho de aprovechamiento a pagar nopodrá ser inferior al que se aplica a las concesionescon fines maderables. Asimismo, en estas áreas seaplicarán las condiciones que regulan las concesio-nes con fines maderables, excepto aquellas que re-gulan la extensión de la misma.

4.3 En aquellos casos que el otorgamiento de la conce-sión se realice mediante concurso, por existir variosinteresados, o por ser iniciativa del INRENA, el va-lor base se fija mediante Resolución Jefatural delINRENA, tal como lo establece el numeral 70.5 delartículo 70º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.

4.4 El derecho de aprovechamiento se paga anualmente enforma adelantada. Este derecho podrá ser reajustadocada dos años aplicando el índice acordado por laspartes en el contrato de concesión, de acuerdo a loestablecido en el artículo 71º del D.S. 014-2001-AG.

4.5 El titular de la concesión podrá solicitar el fracciona-miento del pago anual previsto en el numeral anteriormediante solicitud dirigida a la Dirección General Fo-restal y de Fauna Silvestre del INRENA. La DirecciónGeneral Forestal y de Fauna Silvestre en un plazo nomayor a diez (10) días autorizará o denegará este frac-cionamiento mediante Oficio dirigido al interesado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE

CONCESIONES PARA ECOTURISMO

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Artículo 5º.- Criterios para establecer los derechosde aprovechamiento en concesiones para ecoturismoLos criterios a tomar en cuenta para fijar los derechos deaprovechamiento en concesiones para ecoturismo com-prenden la evaluación de:

a. La superficie del área entregada en concesión.b. Ubicación y accesibilidad del área, tomando

como referencia infraestructura y vías de acce-so existentes.

c. La importancia de los recursos naturales yambientales existentes en el área solicitadacomo los recursos paisajísticos, culturales, his-tóricos y de la belleza escénica.

d. Servicios turísticos a ofrecerse, como de edu-cación e interpretación ambiental y otros fac-tores relevantes.

f. Monto de la inversión a realizar

Dichos criterios se aplicarán de acuerdo a las caracterís-ticas del área solicitada en concesión y su valor será de-terminado para cada contrato.

Artículo 6º.- Titularidad de la concesión paraecoturismo6.1 La concesión para ecoturismo no otorga a su titu-

lar derechos de aprovechamiento directo sobre losrecursos naturales, distintos al recurso natural pai-saje, tales como los recursos genéticos, la flora, lafauna y los recursos hídricos.

6.2 El aprovechamiento de madera dentro de las con-cesiones de ecoturismo no está permitido.

6.3 El concesionario podrá imponer gravámenes asu derecho de concesión, e incluso podrá ce-der su posición contractual siempre y cuandoexista aprobación previa del INRENA. Las con-diciones del contrato de concesión subsistenpara el nuevo concesionario en caso de cesiónde posición contractual, para lo cual deberásuscribirse una addenda al contrato original,firmada por el INRENA, el cedente y el nuevoconcesionario.

Artículo 7º.- De la SolicitudLa persona natural o jurídica interesada en una concesiónpara ecoturismo debe presentar una solicitud dirigida alJefe del INRENA en la que indique:1) Nombre o razón social del solicitante, acreditando su

representación legal en caso de personas jurídicas;

2) Plano perimétrico del área, señalando superficie to-tal, escala usada, coordenadas UTM y memoria des-criptiva;

3) Breve descripción del Proyecto a desarrollar, indi-cando el plazo de vigencia que se solicita para laconcesión;

4) Obras a ejecutar; y5) Montos de inversión a realizar.

Artículo 8º.- Resumen y Aviso8.1 Recibida la solicitud por el INRENA, el solicitante

publica un resumen de la misma en el Diario Ofi-cial El Peruano y en otro diario de circulación na-cional de acuerdo al formato contenido en el AnexoI de la presente Resolución Ministerial.

8.2 Asimismo, publica un Aviso durante 30 días, enlos locales de la Municipalidad distrital y provin-cial correspondiente al área solicitada en conce-sión, de acuerdo al formato contenido en el AnexoII de esta norma. Cuando el área solicitada sesobreponga al territorio de más de una Municipa-lidad, la publicación se hará en todas las munici-palidades distritales y provinciales involucradas.

8.3 En ambos casos, la Dirección General Forestal y deFauna Silvestre -DGFFS- del INRENA debe dar suconformidad a los textos para proceder a su publi-cación. Ambas publicaciones son de cargo delsolicitante.

8.4 El INRENA podrá rechazar una solicitud para elotorgamiento de una concesión para ecoturismo,si ha priorizado un fin distinto para el área reque-rida.

Artículo 9º.- Otros solicitantes9.1 Cualquier persona natural o jurídica puede presen-

tarse ante el INRENA, dentro de los treinta (30)días siguientes a la publicación del Resumen y Avi-so a que se refiere el artículo anterior, para solicitarque se abra un concurso público respecto al áreasolicitada como concesión de ecoturismo. En estecaso, las personas que soliciten la apertura de con-curso público quedan obligadas a presentarse for-malmente a éste, bajo sanción de multa según loestablecido en el numeral 15.2 del artículo 15º dela presente Resolución Ministerial.

Dicha solicitud deberá contar con los datos siguien-tes, para dar inicio al proceso de concurso público:

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

1) Nombre o razón social del solicitante, acredi-tando su representación legal en caso de perso-nas jurídicas;

2) Plano perimétrico del área, señalando superfi-cie total, escala usada, coordenadas UTM y me-moria descriptiva;

3) Breve descripción del Proyecto a desarrollar,indicando el plazo de vigencia que se solicitapara la concesión;

4) Obras a ejecutar; y5) Montos de inversión a realizar.

9.2 Cuando existan una o más solicitudes que se sobre-pongan parcialmente a un área ya solicitada, elINRENA de oficio podrá convocar a un concursopúblico en el que determinará el área objeto de laconcesión a otorgarse. En este caso será de aplica-ción lo previsto en el numeral 14.2 del Artículo14º de la presente Resolución.

Por tratarse de áreas diferentes, las solicitudesde estos nuevos interesados deberán cumplir conlas formalidades previstas en el Artículo 7º deesta Resolución, para que el INRENA convoquea concurso de oficio. En caso de no haber otrosinteresados se continua el trámite de la pri-mera solicitud presentada, siempre y cuandocumpla con los requisitos que esta ResoluciónMinisterial exige.

Artículo 10º.- Oposición a la solicitud.10.1 Las personas que acrediten tener algún derecho pre-

existente y vigente en el área materia de solicitudde Concesión, pueden dentro del período de veinte(20) días hábiles a partir de la publicación, a laque se refiere el artículo precedente, presentar unrecurso de oposición. Dicho recurso de oposición,además de los datos de identificación del oponen-te, debe acompañar todos los documentos proba-torios que sustenten el derecho alegado y su vi-gencia, sin cuyo requisito se declarará inadmisibleel mismo.

10.2 Admitido el recurso de oposición, se corre trasladopor quince (15) días al solicitante quien puede al-ternativamente sustentar la improcedencia de laoposición, solicitar la modificación del área deconcesión solicitada o desistirse de su solicitud.

10.3 En caso de alegar la improcedencia de la oposi-

ción, el solicitante debe acompañar los documen-tos que sustenten la improcedencia del derechoplanteado por el oponente. El Jefe del INRENAtiene veinte (20) días para resolver la oposiciónplanteada.

10.4 En caso de solicitar la modificación del área de laconcesión, la solicitud sigue los pasos a que serefiere el Artículo 8º y siguientes de la presenteResolución Ministerial

CAPÍTULO IIDel Procedimiento de Concurso Público y

Concesión Directa

Artículo 11º.- Del Procedimiento de Concurso PúblicoEl procedimiento de concurso Público se inicia cuandose presentan otros solicitantes dentro de los treinta (30)días a los que se refiere el Artículo 9º o cuando de oficioel INRENA identifica un área y convoca al público intere-sado a participar en el procedimiento para otorgar unaconcesión para ecoturismo.

Artículo 12º- Comisión ad-hocEl INRENA conforma una Comisión ad-hoc encargada deelaborar las Bases del concurso público y conducir el pro-ceso. La Comisión se nombra mediante ResoluciónJefatural y está conformada por cinco miembros:

• El Director General Forestal y de Fauna Sil-vestre;

• El Director General de Áreas Naturales Pro-tegidas;

• Un profesional contratado por el INRENApara el proceso, que actúa comoSecretario Ejecutivo de la Comisión;

• Un representante de las universidades pe-ruanas, a invitación del Jefe delINRENA; y

• Un experto especialista en ecoturismo, ainvitación del Jefe del INRENA.

Artículo 13º.- Oficio a solicitantesDe presentarse otros solicitantes dentro de los treinta(30) días a los que se refiere el artículo 9º, el INRENAcomunica mediante Oficio de la Dirección General Fores-tal y de Fauna Silvestre a todos ellos, incluyendo al soli-citante original, que se abrirá un concurso público parael área, el cual se inicia formalmente con un Aviso apublicarse en el Diario Oficial El Peruano.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Artículo 14º.- Aviso de convocatoria14.1 Dentro de los veinte (20) días siguientes al venci-

miento del plazo a que se refiere el artículo 13º, elINRENA publica un Aviso convocando a concursopúblico y poniendo a disposición de cualquier in-teresado las Bases del Concurso, de acuerdo al for-mato que se incluye en el Anexo III de la presenteResolución Ministerial.

14.2 En caso que el INRENA, de oficio, convoque a unConcurso Público para otorgar una concesión paraecoturismo en un área previamente identificada,publicará un aviso en el Diario Oficial El Peruano yen otro diario de circulación nacional de acuerdoal Anexo III.

Artículo 15º.- Plazo para Propuesta Técnica15.1 Cualquier interesado puede presentar su Propues-

ta Técnica a la Dirección General Forestal y de Fau-na Silvestre del INRENA, dentro de los noventa(90) días de publicado el Aviso al que hace refe-rencia el artículo 14º, siempre y cuando haya ad-quirido previamente las Bases del Concurso. Ven-cido el plazo, se declara al ganador de acuerdo alcriterio de puntuación asignado en las Bases delConcurso.

15.2 Cuando el Concurso Público se inicie por la solici-tud de personas, naturales o jurídicas, que pidie-ron la convocatoria a un concurso público, tantoellas como el solicitante original están obligadosa presentar una Propuesta Técnica dentro de losnoventa (90) días a que se refiere este artículo.En caso de no presentar Propuesta Técnica se lesimpone una multa equivalente a cinco (5) Unida-des Impositivas Tributarias.

Artículo 16º.- Contenido de la Propuesta TécnicaLa Propuesta Técnica debe contener como mínimo la si-guiente información:

a. Objetivos y metas del proyecto;b. Memoria descriptiva del área, accesibilidad

y mapa de ubicación;c. Caracterización de los recursos naturales

comprendidos en el área de la concesión;

d. Justificación del valor biológico o ecológico,paisajístico, cultural y/o histórico de la su-perficie solicitada y la necesidad e impor-tancia de realizar actividades ecoturísticasen el área.

e. Cronograma de actividades;f. Planos de la ubicación y de la infraestructu-

ra a instalar;g. Plan y Cronograma de Inversiones;h. Una propuesta del nivel de Evaluación de

Impacto Ambiental que deberá presentardentro del Plan de Manejo, de obtener laconcesión.

i. Oferta económica que se hace al Estado porderecho de aprovechamiento

Artículo 17º.- Puntaje mínimo requeridoSe debe obtener un mínimo del 70% del puntaje máximoconsiderado en las Bases para declarar un ganador delconcurso, de acuerdo a los criterios establecidos en elartículo 19º. El solicitante original es beneficiado conun 10% adicional al puntaje obtenido en el concurso.

Artículo 18º.- De la Concesión Directa18.1 En caso que no se presenten otros interesados de

acuerdo a lo establecido en el artículo 9º, al ven-cimiento del plazo el INRENA publica un Avisocomunicando que se seguirá el procedimiento deconcesión directa.

18.2 En un plazo máximo de cinco (5) días a partir delvencimiento del plazo de los treinta (30) días aque se refiere el artículo 9°, la Dirección GeneralForestal y de Fauna Silvestre del INRENA remite alsolicitante un Oficio autorizándolo a presentarsu Propuesta Técnica ante la Dirección GeneralForestal y de Fauna Silvestre dentro de los siguien-tes noventa (90) días.

18.3 Para el otorgamiento de la concesión, se requiereque el solicitante obtenga cuando menos una ca-lificación equivalente al 70% de puntaje, de acuer-do a los criterios establecidos en el Artículo 19º.

Artículo 19º.- Criterios para la calificación de la Pro-puesta TécnicaPara la calificación de las Propuestas Técnicas, tanto enlos procesos de Concurso Público como de Concesión Di-recta, se consideran especialmente los siguientes rubrosy criterios para la asignación de puntaje:

a. Calidad de la Propuesta Técnica y benefi-cios ecológicos, económicos y de desarro-llo sostenible que generará al área solicita-da: 40 %

b. Calidad y experiencia del Equipo de Trabajodel solicitante: 20%

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

c. Participación de la población local: 20%d. Monto de inversión: 10%e. Oferta económica: 10%

Artículo 20º.- Aprobación y definición de la Concesión20.1 La aprobación de la Propuesta Técnica depende-

rá no sólo de los criterios contenidos en el artí-culo anterior sino del cumplimiento de los Tér-minos de Referencia aprobados por el INRENApara estas concesiones.

20.2 El INRENA tiene un plazo de hasta sesenta (60)días calendario para aprobar la propuesta técni-ca, luego de la cual se procede a la suscripcióndel contrato de concesión correspondiente en-tre las partes interesadas.

20.3 La definición de la extensión de la concesión sebasa en la Propuesta Técnica que debe presentarcada solicitante.

CAPÍTULO IIIDel otorgamiento de la concesión y suscripción del

contrato

Artículo 21º.- Declaratoria de ganador y otorgamientode la concesiónVencido el plazo para la presentación de Propuestas Téc-nicas, el INRENA dispone de hasta sesenta (60) días pararevisar las propuestas recibidas. En caso alguna de ellasobtenga el puntaje mínimo requerido, el INRENA declaraun ganador del concurso.

En caso de concesión directa, el plazo para la aprobacióno desaprobación de la Propuesta Técnica es de hasta veinte(20) días contados a partir de su recepción.

Artículo 22º.- Otorgamiento de la Concesión22.1 La concesión se otorga mediante Resolución

Jefatural, al cumplimiento de los plazos a que serefiere el artículo anterior. Esta Resolución es pu-blicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye ladeclaración de ganador y aprobación de PropuestaTécnica en caso de concurso público, y la aproba-ción de la Propuesta Técnica, en caso de conce-sión directa.

22.2 El otorgamiento de la concesión se complementacon un contrato entre el titular de la misma y el

INRENA. Para que la concesión se haga efectiva elinteresado deberá suscribir el referido contrato.

Artículo 23º.- Suscripción de ContratoEl contrato debe ser suscrito en dos (2) copias ante nota-rio público, transcurridos quince (15) días de la publica-ción de la Resolución Jefatural a que se refiere el artículoanterior. Por el INRENA debe estar firmado por el Jefe delINRENA, con el visto bueno del Director General Forestaly de Fauna Silvestre, el Director General de Áreas Natura-les Protegidas y la Oficina de Asesoría Jurídica.

Artículo 24º.- Contenido del ContratoEl contrato debe contener cuando menos:

a. Generales de Ley de las partes.b. Objeto de la concesión, precisando en forma

detallada y con mapa anexo al contrato, el áreasobre la cual se otorga la concesión

c. Derechos y obligaciones del concesionario, decarácter ambiental, social y ecológicamenteresponsables.

d. Atribuciones del INRENA.e. Cláusulas de participación de las poblaciones

locales.f. Plazo de la concesión, hasta por un máximo de

40 años.g. Términos de Referencia para la elaboración del

Plan de Manejo de la Concesiónh. Establecimiento del pago por derechos de apro-

vechamiento de los recursos naturales comoatractivo y actividad principal dentro de laconcesión ecoturística.

i. Procedimientos para el seguimiento y evalua-ción de la concesión.

j. Cláusula de renovación automática, en caso losolicite el concesionario.

k. Procedimientos a seguir al término de la con-cesión.

l. Causales de caducidad de la concesión y reso-lución del contrato.

m. Penalidades.n. Solución de Controversias

CAPÍTULO IVDel Plan de Manejo de la Concesión

Artículo 25º.- Plan de Manejo de la ConcesiónEl concesionario tiene un plazo de seis (6) meses, a par-tir de la suscripción del contrato, para presentar el Plande Manejo de la Concesión, de acuerdo a los Términos de

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Referencia que el INRENA presente al concesionario en elacto de la suscripción del Contrato. Los Términos deReferencia para la elaboración del Plan de Manejo de laConcesión son parte integrante del Contrato de Conce-sión para Ecoturismo.

Artículo 26º.- Carta CompromisoEl concesionario debe presentar conjuntamente con elPlan de Manejo de la Concesión, una Carta Compromisode conservar el área de la concesión, de acuerdo al for-mato que se detalla en el Anexo IV.

Artículo 27º.- Evaluación de Impacto AmbientalLos procedimientos de Evaluación de Impacto Ambien-tal, así como los planes de mitigación de impactos pre-sentes y futuros, son parte integrante del Plan de Manejode la Concesión y deben contener las medidas de contin-gencia en caso de accidentes o desastres naturales.

Los términos de referencia a que se refiere el artículo 25ºdeben indicar el nivel de la Evaluación del Estudio deImpacto Ambiental, de conformidad con el numeral 3.42del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.

Artículo 28º.- Programa de MonitoreoEl Plan de Manejo de la Concesión debe contener,igualmente, un Programa de Monitoreo de la Conce-sión, cuya ejecución y cumplimiento es de cargo delconcesionario.

Artículo 29º.- Aprobación del Plan de ManejoLa Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre delINRENA tiene hasta sesenta (60) días para la aproba-ción del Plan de Manejo presentado por el Concesiona-rio. En caso formule observaciones al Plan de Manejo,las comunicará mediante Oficio de la Dirección GeneralForestal y de Fauna Silvestre al Concesionario, el cualtiene un plazo de cuarenta y cinco (45) días para sub-sanarlas. Levantadas las observaciones por parte delConcesionario, el INRENA tiene un plazo de veinte (20)días para aprobar o desaprobar formalmente el Plan deManejo de la Concesión. La aprobación del Plan deManejo de la Concesión implica la aprobación del Estu-dio de Impacto Ambiental que incluye, y se formaliza através de una Resolución Directoral de la Dirección Ge-neral Forestal y de Fauna Silvestre.

En caso de desaprobación, se requerirá la expedición deuna Resolución Jefatural que declare la caducidad de laconcesión, resolviéndose de pleno derecho el contratode concesión.

Así mismo se informará sobre la situación de la evalua-ción del Plan de Manejo al interesado mediante oficio.

Artículo 30º.- Plazo de inicio de actividadesLuego de aprobado el Plan de Manejo, el concesionariocomunica por carta simple a la Dirección General Fores-tal y de Fauna Silvestre su fecha de inicio de actividades,que debe ser dentro de los seis (6) meses siguientes a laResolución Directoral a que se refiere el artículo 29º.

CAPÍTULO VDe los derechos de aprovechamiento por desarrollo

de actividades económicas secundarias

Artículo 31º.- Aprovechamiento de recursos nomaderables y de fauna silvestre en las áreas de con-cesiones para ecoturismo31.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º de

la presente Resolución Ministerial, el concesiona-rio puede desarrollar en forma secundaria, direc-tamente o a través de terceros, previa autoriza-ción del INRENA; actividades de aprovechamientode recursos no maderables y/o fauna silvestre quesean compatibles con el ecoturismo, de conformi-dad con el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº014-2001-AG

31.2 El uso de estos recursos por parte del concesiona-rio y/o de terceros debe ser expresamente con-templado en el Plan de Manejo de la Concesión yser previamente aprobado por el INRENA.

31.3 En caso se presente esta opción de aprovechamien-to luego de aprobado el Plan de Manejo, el mismopuede modificarse mediante solicitud dirigida alDirector General Forestal y de Fauna Silvestre y suconsiguiente aprobación por el INRENA

31.4 La realización de estas actividades está sujeta alpago de los derechos de aprovechamiento corres-pondientes, los que se determinan de conformi-dad con el numeral 70.4 del artículo 70º del De-creto Supremo Nº 014-2001-AG.

Artículo 32º.- Derecho de aprovechamiento por apro-vechamiento de recursos diferentes a la madera y/ofauna silvestreCorresponde al INRENA determinar los derechos de apro-vechamiento de productos diferentes a la madera y/o fau-

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

na silvestre, los cuales se fijan por especie, unidad, peso,volumen y/o tamaño, según corresponda. En caso queno exista un valor de mercado referencial, la autoridaddeberá determinar el monto del derecho a pagar en baseal valor posible del recurso en el mercado.

La oportunidad de pago se rige por las disposiciones es-pecíficas para el aprovechamiento de otros productos delbosque.

Artículo 33º.- Del reajuste de los derechos de apro-vechamientoLos derechos de aprovechamiento fijados para el caso deaprovechamiento de productos diferentes a la madera y/o fauna silvestre, se reajustan cada dos años, aplicandoel índice acordado por las partes en el contrato, de acuerdoa lo previsto en el artículo 71º del Decreto Supremo Nº014-2001-AG.

CAPÍTULO VIDel Seguimiento y Evaluación de la Concesión

Artículo 34º.- Informe AnualDentro de los treinta (30) días siguientes a la finaliza-ción de cada ejercicio anual, el concesionario debe pre-sentar un Informe Anual a la Dirección General Forestal yde Fauna Silvestre del INRENA. El ejercicio anual se com-puta a partir de la fecha de inicio de actividades.

El Informe Anual debe indicar el nivel de avance y cum-plimiento del Plan de Manejo de la Concesión, conte-niendo cuando menos:

a. Las actividades realizadas en el período.b. Condiciones y situación del ecosistema y la

diversidad biológica en el área de la concesióny variaciones respecto al periodo anterior.

c. Metodología utilizada en la evaluación delpunto anterior.

d. Reporte sobre la infraestructura y caminos ha-bilitados por el concesionario.

e. Relación actualizada de empleados y funcio-nes que realizan.

f. Relación del número total de visitantes por mes,durante este período.

g. Reporte de impactos ambientales producidos ycomparación con las predicciones descritas enla Evaluación de Impacto Ambiental original-mente presentada. Adecuación de estos docu-

mentos de ser necesario.h. En caso de realizar actividades económicas se-

cundarias, un reporte sobre las mismas que in-cluya los ingresos percibidos por este concep-to. Así mismo un reporte de los impactos posi-tivos y negativos, ecológicos y sociales, rela-cionados a esta actividad, y el método empleadopara medir dichos impactos

i. Informe de cumplimiento del Programa deMonitoreo.

En caso el Plan de Manejo de la Concesión requiera de ajustes,éstos pueden ser solicitados por el Concesionario en la mismaoportunidad de presentación del Informe Anual. El INRENAtiene treinta (30) días para aprobarlos u observarlos.

El Informe Anual deberá ser aprobado por el INRENA me-diante Resolución Directoral de la Dirección GeneralForestal y de Fauna Silvestre.

Artículo 35º.- Informe Quinquenal de EvaluaciónEl INRENA, directamente o a través de terceros, realizacada cinco años un monitoreo de oficio del área de laconcesión, sobre la base del cual elabora un InformeQuinquenal de Evaluación de la Ejecución del Plan deManejo, que es aprobado por Resolución Directoral de laDirección General Forestal y de Fauna Silvestre. Elmonitoreo debe al menos:

a. Verificar el cumplimiento de los compromi-sos del concesionario, a través del Contratode Concesión y el Plan de Manejo.

b. Realizar las evaluaciones ecológicas y so-ciales del área de la concesión.

c. Visitar las instalaciones de la concesión ycomprobar su estado de funcionamiento.

d. Realizar encuestas entre los visitantes, po-bladores locales y el personal que laboradentro de la concesión mediante indicadoresobjetivamente verificables, respecto a loscompromisos asumidos en el Plan de Mane-jo en aspectos ambientales y sociales.

e. De igual forma realizar encuestas entre lospobladores locales que se encuentran fuerade la concesión, viviendo en los alrededores

La Resolución Directoral que aprueba el InformeQuinquenal puede solicitar al concesionario modifica-ciones al Plan de Manejo o la elaboración de informesespecíficos. La propia norma determina los plazos para lapresentación de estos documentos.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Artículo 36º.- Renovación del plazoEl Informe Quinquenal de Evaluación de la Ejecución delPlan de Manejo puede determinar cada vez, y a solicituddel concesionario, que el plazo de vigencia de la conce-sión se extienda en cinco (5) años adicionales y que, enconsecuencia, el plazo se renueve en su duración origi-nal, siempre y cuando el Informe contenga una opiniónfavorable al respecto. En estos casos, el representantelegal del concesionario y el Jefe del INRENA firman unaaddenda al contrato, frente a Notario Público, dentro delos treinta (30) días siguientes a la Resolución Directoralque aprueba el Informe Quinquenal.

Artículo 37º.- Inspecciones por el INRENASin perjuicio del Informe Quinquenal a que se refiere elArtículo 35º, el INRENA puede realizar inspecciones, cono sin previo aviso, al área de la concesión para verificar elcumplimiento de los compromisos del concesionario. Elconcesionario debe brindar las facilidades de informa-ción y acceso para cumplir esta disposición.

CAPÍTULO VIIDe la caducidad, suspensión y término de la concesión

Artículo 38º.- Causales de caducidadSon causales de caducidad de la concesión paraecoturismo:

a. La desaprobación del Plan de Manejo por elINRENA

b. Incumplimiento reiterado o grave de los com-promisos asumidos mediante el Contrato deConcesión y el Plan de Manejo de la Concesión.

c. No subsanar las observaciones que formule elINRENA luego de evaluar los Informes Anualeso realizar el Informe Quinquenal.

d. Realizar actividades no contempladas en el Plande Manejo de la Concesión, sin autorización ojustificación posterior al INRENA

La caducidad se declara mediante Resolución Jefaturaldel INRENA y determina la resolución del Contrato deConcesión.

Artículo 39º.- Suspensión de plazosEl plazo de vigencia de la concesión puede suspenderse apedido del concesionario, por caso fortuito o de fuerzamayor. La suspensión debe aprobarse por ResoluciónJefatural del INRENA y no puede ser mayor a doce (12)meses, prorrogables en caso de subsistir el hecho o actoque motivó la suspensión del plazo.

Artículo 40º.-Término de la concesiónUn año antes del término de la Concesión, el concesiona-rio que no desee renovar el plazo de su concesión debepresentar al INRENA un Plan de Salida, el cual debe seraprobado mediante Resolución Directoral de la DirecciónGeneral Forestal y de Fauna Silvestre.

Al término de la concesión, el concesionario presenta unInforme Final respecto a la ejecución del Plan de Salida yentrega mediante Acta los bienes integrantes a la concesiónque se hayan definido previamente en el Contrato de Conce-sión o en sus addendas correspondientes para su transferen-cia formal al INRENA. El concesionario no podrá retirar de laconcesión aquellos bienes cuya remoción signifique una al-teración grave del paisaje o degradación de ecosistemas.

Cumplidos estos actos, el concesionario finaliza formal-mente su vínculo contractual con el Estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para los efectos de la presente ResoluciónMinisterial, cualquier referencia a días se entiende comodías calendario.

Con excepción de los plazos previstos en los artículos 9º,10º y 15º de la presente Resolución Ministerial, todoslos demás plazos se entienden como plazos máximos.

Segunda.- Todas aquellas solicitudes, presentadas antela Dirección General Forestal y de Fauna del INRENA conanterioridad a la fecha de publicación de la presente nor-ma, se adecuarán a los procedimientos previstos en estaResolución Ministerial.

Tercera.- Las personas naturales o jurídicas que se en-cuentren desarrollando actividades de ecoturismo a lafecha de publicación de la presente norma, bajo modali-dades que implican la habilitación de un centro de hos-pedaje y la utilización de predios de propiedad del Esta-do, fuera de las áreas naturales protegidas, podrán solici-tar la concesión para ecoturismo de dichas áreas, siguien-do el procedimiento de concesión directa a que se refiereel artículo 18º. En estos casos no se abrirá concurso pú-blico y el Plan de Manejo de la Concesión deberá incor-porar las medidas de Evaluación de Impacto Ambientalpara adecuar las actividades actuales a las necesidadesde conservación del área, de acuerdo a los términos dereferencia que determine, en cada caso, la Dirección Ge-neral Forestal y de Fauna Silvestre.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Cuarta.- Las personas que cuenten con un título posesorioválido sobre un área pública y que deseen dedicarlo alecoturismo, podrán solicitar una Concesión paraEcoturismo, conforme a la presente norma, siguiendo elprocedimiento de concesión directa a que se refiere elartículo 18º. La extensión máxima para el otorgamientode dicha concesión es de 10,000 has.

Quinta.- Las comunidades nativas y campesinas quecuenten con un título válido sobre las tierras que ocupanpueden dedicarse a realizar actividades de ecoturismo,sin necesidad de solicitar una concesión al INRENA. Sinembargo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 117º delDecreto Supremo Nº 014-2001-AG, deberán presentar alINRENA el correspondiente plan de manejo del área.

ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA

FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DEL RESUMEN DE SOLICITUD PRESENTADAPARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN PARA ECOTURISMO

Se pone en conocimiento del público en general que se ha recibido la siguiente solicitud para el otorgamiento de unaconcesión para ecoturismo:Solicitante.- (nombre de la persona natural o jurídica), (tipo de organización en caso de personas jurídicas), inscritaen el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de .........., (Partida) (ficha), con domicilio legal en ........,(distrito), (departamento).Ubicación.- La Concesión para Ecoturismo se desarrollará en un área de ...... has, por un período de ...... años(renovables), en ..........., Provincia de ............, Departamento de ............ El área solicitada se encuentra enmarcadadentro de las coordenadas geográficas .................Objeto de la solicitud.- (definir).Del Proyecto.- (describir en máximo tres párrafos el Proyecto a desarrollar)Se publica el presente aviso de conformidad con el numeral 109.1 del artículo 109º del Decreto Supremo Nº014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la Resolución Ministerial Nº ...............,Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo.

Lima, ...... de ........ de ........

DIRECCIÓN GENERAL FORESTALY DE FAUNA SILVESTRE DEL INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA

FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DEL AVISO DE SOLICITUD PARACONCESIÓN PARA ECOTURISMO

El Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, pone en conocimiento del público en general que ha recibido lasolicitud de ........, para obtener una concesión para ecoturismo en ..........., Provincia de ..........., Departamento de..........., en un área de ...............has, por un período de .......... años.Se publica el presente aviso de conformidad con el numeral 109.1 del artículo 109º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la Resolución Ministerial Nº ..............., DisposicionesComplementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo.

Dirección General Forestal y de Fauna SilvestreInstituto Nacional de Recursos Naturales

............ (ciudad), ....de .......de ....

ANEXAR MAPA CON COORDENADAS UTM

ANEXO III

INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA

FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DEL AVISO DE CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO PARA OTORGAMIENTODE UNA CONCESIÓN PARA ECOTURISMO

El Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, pone en conocimiento del público en general que a la fecha depublicación de este aviso se iniciará un proceso de Concurso Público para el otorgamiento de una Concesión paraEcoturismo, sobre el área ubicada en ..........., Provincia de ..........., Departamento de ..........., en un área de...............has, con las coordenadas ................ Dicha Concesión podrá ser otorgada hasta por un plazo de 40 añosrenovables.Los interesados en presentar Propuestas Técnicas, de conformidad con el artículo 114º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y la Resolución Ministerial Nº ............., deberán adquirir las Bases del Concurso Nº ........... en el local delINRENA, ubicado en ............; y presentar sus Propuestas dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a lapresente publicación, en consecuencia la fecha límite de presentación es el ..............Se publica el presente aviso de conformidad con el numeral 109.3 del artículo 109º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y la Resolución Ministerial Nº ..............., DisposicionesComplementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo.

Dirección General Forestal y de Fauna SilvestreInstituto Nacional de Recursos Naturales

............ (ciudad), ....de .......de ....

ANEXAR MAPA CON COORDENADAS UTM

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

ANEXO IV

FORMATO DE CARTA COMPROMISO DE CONCESIONARIO:CONCESIÓN PARA ECOTURISMO

(nombre de la persona natural, representante legal y acreditación legal en caso de personas jurídicas), (nombre de lapersona jurídica) , inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de .........., (Partida) (ficha), condomicilio legal en ........, (distrito), (departamento), concesionario del área ubicada en ........ provincia de...........,Departamento de .........., bajo la modalidad de Concesión para Ecoturismo según Resolución Jefatural Nº ......... de(fecha) que otorga la Concesión y el Contrato de Concesión para Ecoturismo, suscrito el (fecha) ..........; dirijo lapresente Carta de Compromiso, de conformidad con el artículo 26º de la Resolución Ministerial Nº .............., Dispo-siciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, para manifestar los siguientes com-promisos:1) Respetar los compromisos contenidos en el Plan de Manejo a ser aprobado por Resolución Directoral y en el

contrato de concesión para ecoturismo suscrito el ....2) No realizar actividades no contempladas en dichos documentos.3) Realizar las inversiones ofrecidas en el Plan de Manejo de la Concesión y el Contrato respectivo.4) Realizar los pagos al INRENA por derecho de aprovechamiento, dentro de las fechas pactadas.5) Informar oportunamente al INRENA respecto a hechos que pudieran darse en el área de la concesión y puedan

afectar la conservación y el potencial ecoturístico de la misma.6) Respetar los derechos de las comunidades indígenas y campesinas, así como de los pobladores locales vecinos al

área de la concesión, procurando hacerlos partícipes de los beneficios sociales y económicos generados por lasactividades que realizaré.

7) Facilitar el acceso a documentos y al área misma de la concesión en las oportunidades que el INRENA lo solicite.8) Cumplir con la presentación de Informes a que se refieren las normas legales correspondientes.

Firma del concesionario o representante legal.

Lugar, fecha.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

PARTE II

NORMAS LEGALES SOBRE ÁREASNATURALES PROTEGIDAS

❖ ❖ ❖ ❖ ❖ DEL SISTEMA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente Ley norma los aspectos relacio-nados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas ysu conservación de conformidad con el Artículo 68º dela Constitución Política del Perú.

Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios conti-nentales y/o marinos del territorio nacional, expresamentereconocidos y declarados como tales, incluyendo sus ca-tegorías y zonificaciones, para conservar la diversidad bio-lógica y demás valores asociados de interés cultural,paisajístico y científico, así como por su contribución aldesarrollo sostenible del país.

Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimoniode la Nación. Su condición natural debe ser mantenida aperpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del áreay el aprovechamiento de recursos, o determinarse la res-tricción de los usos directos.

Artículo 2º.- La protección de las áreas a que se refiereel artículo anterior tiene como objetivos:

a. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicosy evolutivos, dentro de áreas suficientemente exten-sas y representativas de cada una de las unidadesecológicas del país.

b. Mantener muestras de los distintos tipos de comuni-dad natural, paisajes y formas fisiográficas, en espe-cial de aquellos que representan la diversidad únicay distintiva del país.

c. Evitar la extinción de especies de flora y fauna sil-

vestre, en especial aquellas de distribución restrin-gida o amenazadas.

d. Evitar la pérdida de la diversidad genética.e. Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre,

de modo que aseguren una producción estable y sos-tenible.

f. Mantener y manejar los recursos de la fauna sil-vestre, incluidos los recursos hidrobiológicos,para la producción de alimentos y como base deactividades económicas, incluyendo las recreati-vas y deportivas.

g. Mantener la base de recursos, incluyendo losgenéticos, que permita desarrollar opciones paramejorar los sistemas productivos, encontrar adapta-ciones frente a eventuales cambios climáticos perni-ciosos y servir de sustento para investigaciones cien-tíficas, tecnológicas e industriales.

h. Mantener y manejar las condiciones funcionales delas cuencas hidrográficas de modo que se asegurenla captación, flujo y calidad del agua, y se controlela erosión y sedimentación.

i. Proporcionar medios y oportunidades para activida-des educativas, así como para el desarrollo de la in-vestigación científica.

j. Proporcionar oportunidades para el monitoreo delestado del medio ambiente.

k. Proporcionar oportunidades para la recreación y elesparcimiento al aire libre, así como para un desarro-llo turístico basado en las características naturales yculturales del país.

l. Mantener el entorno natural de los recursos cultura-les, arqueológicos e históricos ubicados en su inte-rior.

m. Restaurar ecosistemas deteriorados.n. Conservar la identidad natural y cultural asociada

existente en dichas áreas.

Artículo 3º.- Las Áreas Naturales Protegidas, con ex-cepción de las Áreas de Conservación Privada, se esta-blecen con carácter definitivo. La reducción física omodificación legal de las áreas del Sistema Nacional deÁreas Naturales Protegidas - SINANPE, sólo podrá seraprobada por Ley.

LEY N° 26834

LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

(PUBLICADA EL 04 DE JULIO DE 1997)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Las áreas naturales protegidas pueden ser:

a) Las de administración nacional, que conforman elSistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas -SINANPE.

b) Las de administración regional, denominadas áreasde conservación regional.

c) Las áreas de conservación privadas.

Artículo 4º.- Las Áreas Naturales Protegidas, con excep-ción de las Áreas de Conservación Privadas, son de domi-nio público y no podrán ser adjudicadas en propiedad alos particulares. Cuando se declaren Áreas Naturales Pro-tegidas que incluyan predios de propiedad privada, sepodrá determinar las restricciones al uso de la propiedaddel predio, y en su caso, se establecerán las medidascompensatorias correspondientes. La administración delÁrea Natural Protegida promoverá la suscripción de acuer-dos con los titulares de derechos en las áreas, para ase-gurar que el ejercicio de sus derechos sea compatible conlos objetivos del área.

Artículo 5º.- El ejercicio de la propiedad y de los demásderechos reales adquiridos con anterioridad al estableci-miento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en ar-monía con los objetivos y fines para los cuales éstas fue-ron creadas. El Estado evaluará en cada caso la necesidadde imponer otras limitaciones al ejercicio de dichos dere-chos. Cualquier transferencia de derechos a terceros porparte de un poblador de un Área Natural Protegida, deberáser previamente notificada a la Jefatura del Área. En casode transferencia del derecho de propiedad, el Estado podráejercer el derecho de retracto conforme al Código Civil.

TÍTULO IIDE LA GESTIÓN DEL SISTEMA

Artículo 6º.- Las Áreas Naturales Protegidas a que serefiere el Artículo 22º de la presente ley, conforman ensu conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Pro-tegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se inte-gran las instituciones públicas del Gobierno Central, Go-biernos Descentralizados de nivel Regional y Municipali-dades, instituciones privadas y las poblaciones localesque actúan, intervienen o participan, directa o indirec-tamente en la gestión y desarrollo de estas áreas.

Artículo 7º.- La creación de Áreas Naturales Protegi-das del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regio-nal se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Con-

sejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agri-cultura, salvo la creación de áreas de protección deecosistemas marinos o que incluyan aguas continen-tales donde sea posible el aprovechamiento de recur-sos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrendael Ministro de Pesquería.

Por Resolución Ministerial se reconocen las Áreas de Con-servación Privada y se establecen las Zonas Reservadas aque se refieren los Artículos 12º y 13º de esta ley respec-tivamente.

Artículo 8º.- El Instituto Nacional de Recursos Natura-les, INRENA, del Sector Agrario, creado por Decreto LeyNº 25902, constituye el ente rector del SINANPE y super-visa la gestión de las Áreas Naturales Protegidas que noforman parte de este Sistema.

Sin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley decreación, corresponde al INRENA:

a. Definir la política nacional para el desarrollo de lasÁreas Naturales Protegidas.

b. Proponer la normatividad requerida para la gestión ydesarrollo de las Áreas Naturales Protegidas.

c. Aprobar las normas administrativas necesarias para lagestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas.

d. Conducir la gestión de las áreas protegidas de ca-rácter nacional, sea de forma directa o a través deterceros bajo las modalidades que establece la le-gislación.

e. Llevar el Registro y Catastro oficiales de las ÁreasNaturales Protegidas y promover su inscripción enlos registros correspondientes.

f. Proponer al Ministerio de Agricultura el Plan Direc-tor, para su aprobación mediante Decreto Supremo,previa opinión del Consejo de Coordinación delSINANPE.

g. Aprobar los Planes Maestros de las Áreas NaturalesProtegidas.

h. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigen-te, los planes aprobados y los contratos y conveniosque se suscriban.

i. Supervisar y monitorear las actividades que se reali-cen en las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas deamortiguamiento.

j. Dictar las sanciones administrativas que correspon-dan en caso de infracciones.

k. Promover la coordinación interinstitucional entre lasinstituciones públicas del Gobierno Central, Gobier-nos Descentralizados de Nivel Regional y Gobiernos

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Locales que actúan, intervienen o participan, direc-ta o indirectamente en la gestión y desarrollo de lasÁreas Naturales Protegidas.

l. Promover la participación de la sociedad civil, y enespecial de las poblaciones locales en la gestión ydesarrollo de las áreas protegidas.

m. Nombrar un Jefe para cada Área Natural Protegida decarácter nacional y establecer sus funciones.

n. Proponer a la instancia correspondiente, la tramita-ción ante UNESCO para la declaración e inscripciónde Sitios de Patrimonio Mundial y el reconocimientode Reservas de la Biosfera.

Artículo 9º.- El ente rector cuenta en su gestión con elapoyo de un Consejo de Coordinación del SINANPE, entanto instancia de coordinación, concertación e infor-mación, que promueve la adecuada planificación y ma-nejo de las áreas que componen el SINANPE. El Consejose reunirá regularmente tres veces por año, o de maneraextraordinaria cuando así se requiera. Está integrado porun representante de los siguientes:a. Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,

quien lo presidirá.b. Consejo Nacional del Ambiente - CONAM.c. Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de In-

dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-ciales Internacionales.

d. Gobiernos Descentralizados de nivel regional.e. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Perua-

na - IIAP.f. Los Comités de Gestión de las ANP a que se hace

referencia en la presente ley.g. Las universidades públicas y privadas.h. Las Organizaciones no Gubernamentales con traba-

jos de significativa importancia y trascendencia enÁreas Naturales Protegidas.

i. Organizaciones empresariales privadas.

Artículo 10º.- En los casos de asuntos que versen sobreáreas con presencia de poblaciones campesinas y nati-vas, recursos arqueológicos o sobre la autorización oaprovechamiento de recursos hidrobiológicos o mine-ro-energéticos, pueden participar en el Consejo un re-presentante de las direcciones especializadas de los si-guientes Ministerios:

a. Ministerio de Promoción de la Mujer y el DesarrolloHumano.b. Ministerio de Educación.c. Ministerio de Pesquería.d. Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 11º.- Los Gobiernos Descentralizados de nivelregional podrán gestionar, ante el ente rector a que serefiere la presente Ley, la tramitación de la creación de unÁrea de Conservación Regional en su jurisdicción, de acuer-do a lo dispuesto en el Artículo 7º de la presente ley. LasÁreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreasque teniendo una importancia ecológica significativa, nocalifican para ser declaradas como áreas del Sistema Na-cional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incor-porar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean unaimportancia o trascendencia nacional.

Artículo 12º.- Los predios de propiedad privada podrán,a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Es-tado, en toda o parte de su extensión, como Áreas deConservación Privada, siempre y cuando cumplan con losrequisitos físicos y técnicos que ameriten su reconoci-miento. A las Áreas de Conservación Privada les son deaplicación, en cuanto sea posible, las disposiciones con-tenidas en la presente Ley.

Artículo 13º.- El Ministerio de Agricultura podrá esta-blecer Zonas Reservadas, en aquellas áreas que reuniendolas condiciones para ser consideradas como Áreas Natu-rales Protegidas, requieren la realización de estudios com-plementarios para determinar, entre otras, la extensión ycategoría que les corresponderá como tales.Las Zonas Reservadas forman parte del SINANPE, y por lotanto quedan sujetas a las disposiciones que correspon-den a las Áreas Naturales Protegidas de acuerdo a la pre-sente Ley y sus reglamentos, con excepción de lo dis-puesto en el Artículo 3º.

Artículo 14º.- Cada Área Natural Protegida tiene un Jefede Área, designado por el INRENA para las Áreas Natura-les Protegidas de carácter nacional, o por los GobiernosDescentralizados de nivel regional en caso de Áreas deConservación Regional. La gestión de las Áreas de Con-servación Privada se sujeta a su respectivo plan maestro.

Artículo 15º.- Cada Área Natural Protegida excepto lasÁreas de Conservación Privada, contará con el apoyo deun Comité de Gestión integrado por representantes delSector Público y Privado que a nivel local, tengan interéso injerencia en el área protegida, aprobado por el INRENAo los gobiernos regionales, según sea el caso.

Artículo 16º.- Los Comités de Gestión son competentespara:

a. Proponer las políticas de desarrollo y Planes del ANP

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

para su aprobación por la Autoridad Nacional Com-petente, dentro del marco de la política nacionalsobre Áreas Naturales Protegidas.

b. Velar por el buen funcionamiento del área, la ejecu-ción de los Planes aprobados y el cumplimiento dela normatividad vigente.

c. Proponer medidas que armonicen el uso de los re-cursos con los objetivos de conservación del ÁreaNatural Protegida.

d. Supervisar y controlar el cumplimiento de los con-tratos y/o convenios relacionados con la adminis-tración y manejo del área.

e. Facilitar la coordinación intersectorial para apoyarla gestión de la administración del ANP.

f. Proponer iniciativas para la captación de recursosfinancieros.

Artículo 17º.- El Estado reconoce y promueve la partici-pación privada en la gestión de las Áreas Naturales Pro-tegidas. Para ello, se podrá suscribir u otorgar, sea por elINRENA o por las autoridades competentes a nivel nacio-nal, regional o municipal, según sea el caso:

a. Contratos de Administración del área.b. Concesiones para la prestación de servicios econó-

micos dentro del área.c. Contratos para el aprovechamiento de recursos del

Sector.d. Convenios para la ejecución de proyectos o progra-

mas de investigación y/o conservación.e. Autorizaciones y permisos para el desarrollo de acti-

vidades menores.f. Otras modalidades que se establezcan en la legis-

lación.

El otorgamiento de derechos a particulares obliga a és-tos a cumplir con las políticas, planes y normas que laAutoridad Nacional Competente determine para las áreasprotegidas.

TÍTULO IIIDE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO

Articulo 18º.- Las Áreas Naturales Protegidas y el SINANPEcontarán con documentos de planificación de caráctergeneral y específicos por tipo de recurso y actividad, apro-bados por el INRENA con participación de los sectorescompetentes correspondientes.

Los Planes, una vez aprobados por la Autoridad Nacional

Competente, constituyen normas de observancia obligatoriapara cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas.

Artículo 19º.- Los lineamientos de política y planeaciónestratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su con-junto, serán definidos en un documento denominado«Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas». ElPlan Director será elaborado y revisado bajo un amplioproceso participativo y deberá contener, cuando menos,el marco conceptual para la constitución y operación alargo plazo de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE,Áreas de Conservación Regionales y Áreas de Conserva-ción Privadas; así como analizar los tipos de hábitat delSistema y las medidas para conservar y completar la co-bertura ecológica requerida.

Artículo 20º.- La Autoridad Nacional aprobará un PlanMaestro para cada Área Natural Protegida. El Plan Maes-tro constituye el documento de planificación de más altonivel con que cuenta un Área Natural Protegida. Seránelaborados bajo procesos participativos, revisados cada5 años y definirán, por lo menos:

a. La zonificación, estrategias y políticas generales parala gestión del área.

b. La organización, objetivos, planes específicos reque-ridos y programas de manejo.

c. Los marcos de cooperación, coordinación y partici-pación relacionados al área y sus zonas de amorti-guamiento.

Artículo 21º.- De acuerdo a la naturaleza y objetivos decada Área Natural Protegida, se asignará una categoríaque determine su condición legal, finalidad y usos per-mitidos. Las Áreas Naturales Protegidas contemplan unagradualidad de opciones que incluyen:

a. Áreas de uso indirecto. Son aquellas que permitenla investigación científica no manipulativa, la re-creación y el turismo, en zonas apropiadamente de-signadas y manejadas para ello. En estas áreas nose permite la extracción de recursos naturales, asícomo modificaciones y transformaciones del am-biente natural. Son áreas de uso indirecto los Par-ques Nacionales, Santuarios Nacionales y los San-tuarios Históricos.

b. Áreas de uso directo. Son aquellas que permiten elaprovechamiento o extracción de recursos,prioritariamente por las poblaciones locales, en aque-llas zonas y lugares y para aquellos recursos, defini-

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

dos por el plan de manejo del área. Otros usos yactividades que se desarrollen deberán ser compati-bles con los objetivos del área. Son áreas de uso di-recto las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas,Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bos-ques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conser-vación Regionales.

Artículo 22º.- Son categorías del Sistema Nacional deÁreas Naturales Protegidas:a. Parques Nacionales: áreas que constituyen muestras

representativas de la diversidad natural del país y desus grandes unidades ecológicas. En ellos se protegecon carácter intangible la integridad ecológica deuno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora yfauna silvestre y los procesos sucesionales y evoluti-vos, así como otras características, paisajísticas yculturales que resulten asociadas.

b. Santuarios Nacionales: áreas donde se protege concarácter intangible el hábitat de una especie o unacomunidad de la flora y fauna, así como las forma-ciones naturales de interés científico y paisajístico.

c. Santuarios Históricos: áreas que protegen con carác-ter de intangible espacios que contienen valores na-turales relevantes y constituyen el entorno de sitiosde especial significación nacional, por contenermuestras del patrimonio monumental y arqueológi-co o por ser lugares donde se desarrollaron hechossobresalientes de la historia del país.

d. Reservas Paisajísticas: áreas donde se protege am-bientes cuya integridad geográfica muestra una ar-moniosa relación entre el hombre y la naturaleza,albergando importantes valores naturales, estéticosy culturales.

e. Refugios de Vida Silvestre: áreas que requieren inter-vención activa con fines de manejo, para garantizarel mantenimiento de los hábitats, así como para sa-tisfacer las necesidades particulares de determinadasespecies, como sitios de reproducción y otros sitioscríticos para recuperar o mantener las poblacionesde tales especies.

f. Reservas Nacionales: áreas destinadas a la conserva-ción de la diversidad biológica y la utilización sos-tenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuá-tica o terrestre. En ellas se permite el aprovechamien-to comercial de los recursos naturales bajo planes de

manejo, aprobados, supervisados y controlados porla autoridad nacional competente.

g. Reservas Comunales: áreas destinadas a la conserva-ción de la flora y fauna silvestre, en beneficio de laspoblaciones rurales vecinas. El uso y comercializaciónde recursos se hará bajo planes de manejo, aproba-dos y supervisados por la autoridad y conducidospor los mismos beneficiarios. Pueden ser estableci-das sobre suelos de capacidad de uso mayor agríco-la, pecuario, forestal o de protección y sobrehumedades.

h. Bosques de Protección: áreas que se establecen conel objeto de garantizar la protección de las cuencasaltas o colectoras, las riberas de los ríos y de otroscursos de agua y en general, para proteger contra laerosión a las tierras frágiles que así lo requieran. Enellos se permite el uso de recursos y el desarrollo deaquellas actividades que no pongan en riesgo la co-bertura vegetal del área.

i. Cotos de Caza: áreas destinadas al aprovechamientode la fauna silvestre a través de la práctica reguladade la caza deportiva.

Artículo 23º.- Independientemente de la categoríaasignada, cada área deberá ser zonificada de acuerdo asus requerimientos y objetivos, pudiendo tener zonasde protección estricta y acceso limitado, cuando asíse requiera.

Las Áreas Naturales Protegidas pueden contar con:

a. Zona de Protección Estricta (PE): Aquellos espaciosdonde los ecosistemas han sido poco o nada inter-venidos, o incluyen lugares con especies oecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, paramantener sus valores, requieren estar libres de lainfluencia de factores ajenos a los procesos natura-les mismos, debiendo mantenerse las característicasy calidad del ambiente original. En estas Zonas sólose permiten actividades propias del manejo del áreay de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente,la investigación científica.

b. Zona Silvestre (S): Zonas que han sufrido poca o nulaintervención humana y en las que predomina el ca-rácter silvestre; pero que son menos vulnerables quelas áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta.En estas zonas es posible, además de las actividades

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de administración y control, la investigación cien-tífica, educación y la recreación sin infraestructurapermanente ni vehículos motorizados.

c. Zona de Uso Turístico y Recreativo (T): Espaciosque tienen rasgos paisajísticos atractivos para losvisitantes y, que por su naturaleza, permiten unuso recreativo compatible con los objetivos del área.En estas zonas se permite el desarrollo de activida-des educativas y de investigación, así como infra-estructura de servicios necesarios para el acceso,estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo ru-tas de acceso carrozables, albergues y uso de vehí-culos motorizados.

d. Zona de Aprovechamiento Directo (AD): Espaciosprevistos para llevar a cabo la utilización directa deflora o fauna silvestre, incluyendo la pesca, en lascategorías de manejo que contemplan tales usos ysegún las condiciones especificadas para cada ANP.Se permiten actividades para la educación, investi-gación y recreación. Las Zonas de AprovechamientoDirecto sólo podrán ser establecidas en áreas clasifi-cadas como de uso directo, de acuerdo al Art. 21ºde la presente Ley.

e. Zona de uso Especial (UE): Espacios ocupados porasentamientos humanos preexistentes al estableci-miento del Área Natural Protegida, o en los que porsituaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrí-cola, pecuario, agrosilvopastoril u otras actividadesque implican la transformación del ecosistema ori-ginal.

f. Zona de Recuperación (REC): Zona transitoria, apli-cable a ámbitos que por causas naturales o inter-vención humana, han sufrido daños importantes yrequieren un manejo especial para recuperar su cali-dad y estabilidad ambiental, y asignarle lazonificación que corresponde a su naturaleza.

g. Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos quecuentan con valores históricos o arqueológicos im-portantes y cuyo manejo debe orientarse a su man-tenimiento, integrándolos al entorno natural. Esposible implementar facilidades de interpretaciónpara los visitantes y población local. Se promove-rán en dichas áreas la investigación, actividadeseducativas y uso recreativo, en relación a sus valo-res culturales.

Artículo 24º.- La infraestructura y facilidades necesariaspara la administración del Área Natural Protegida podránubicarse en cualquiera de las zonas señaladas con excep-ción de las Zonas de Protección Estricta y las Zonas Sil-vestres. La habilitación de infraestructura, centros deinterpretación y, eventualmente, otros servicios para vi-sitantes, buscará un equilibrio entre los requerimientosde la administración y el impacto mínimo en la calidadnatural del área.

Artículo 25º.- Son Zonas de Amortiguamiento aquellaszonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sis-tema, que por su naturaleza y ubicación requieren untratamiento especial para garantizar la conservación delárea protegida. El Plan Maestro de cada área definirá laextensión que corresponda a su Zona de Amortiguamien-to. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amor-tiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimientode los fines del Área Natural Protegida.

Artículo 26º.- El incumplimiento del Plan Maestro enlas Áreas de Conservación Privada determina la pérdidadel reconocimiento otorgado al predio. El Estado pro-moverá un régimen de incentivos a fin de favorecer elestablecimiento y protección de las Áreas de Conserva-ción Privadas.

TÍTULO IVDE LA UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LAS ÁREAS NA-

TURALES PROTEGIDAS

Artículo 27º.- El aprovechamiento de recursos naturalesen Áreas Naturales Protegidas sólo podrá ser autorizadosi resulta compatible con la categoría, la zonificaciónasignada y el Plan Maestro del área. El aprovechamientode recursos no debe perjudicar el cumplimiento de losfines para los cuales se ha establecido el área.

Artículo 28º.- Las solicitudes para aprovechar recursosnaturales al interior de las Áreas Naturales Protegidas delSINANPE y de las Áreas de Conservación Regionales, setramitarán ante la autoridad sectorial competente y sólopodrán ser resueltas favorablemente si se cumplen lascondiciones del artículo anterior. La autorización otor-gada requiere la opinión previa favorable de la autoridaddel SINANPE.

Artículo 29º.- El Estado reconoce la importancia de lasÁreas Naturales Protegidas para el desarrollo de activida-des de investigación científica básica y aplicada, así como

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

para la educación, el turismo y la recreación en la natu-raleza. Estas actividades sólo serán autorizadas si su de-sarrollo no afecta los objetivos primarios de conserva-ción del área en la cual se lleven a cabo y se respete lazonificación y condiciones establecidas en el Plan Maes-tro del área.

Artículo 30º.- El desarrollo de actividades recreativasy turísticas deberá realizarse sobre la base de los co-rrespondientes planes y reglamentos de uso turístico yrecreativo, así como del Plan Maestro del Área NaturalProtegida.

Artículo 31º.- La administración del área protegida daráuna atención prioritaria a asegurar los usos tradicionalesy los sistemas de vida de las comunidades nativas y cam-pesinas ancestrales que habitan las Áreas Naturales Pro-tegidas y su entorno, respetando su libre determinación,en la medida que dichos usos resulten compatibles conlos fines de las mismas. El Estado promueve la participa-ción de dichas comunidades en el establecimiento y laconsecución de los fines y objetivos de las Áreas Natura-les Protegidas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- En la Ley Orgánica de Municipalidades se consi-derará el grado de participación de los Gobiernos Localesen la gestión e implementación de las Áreas NaturalesProtegidas a que se refiere la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Reglamento de la presente Ley se aprobarámediante Decreto Supremo refrendado por los Ministrosde Agricultura y Pesquería en un plazo máximo de 90días calendario.

Segunda.- En tanto no se apruebe el Reglamento de lapresente Ley, seguirá vigente el Decreto Supremo Nº 160-77-AG, Reglamento de Unidades de Conservación, en

cuanto sea pertinente. Los Contratos de Administraciónde áreas protegidas a que se refiere el Artículo 17º inc. a)de la presente ley sólo podrán ser suscritos una vez quese apruebe dicho Reglamento.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que seopongan a la presente Ley.

Tercera.- El INRENA evaluará la situación actual delas áreas que componen el SINANPE, adecuando su ré-gimen legal y administrativo a las disposiciones de lapresente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para supromulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de milnovecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta díasdel mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas yEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perúdispone que el Estado está obligado a promover laconservación de la diversidad biológica y de las ÁreasNaturales Protegidas;

Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas,reconoce la condición de Patrimonio de la Nación y deDominio Público de dichas áreas, resultando necesarioaprobar sus normas reglamentarias a fin de garantizar suconservación;

Que, el presente Reglamento es el resultado de un amplioproceso participativo y consensuado, a partir de suprepublicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha17 de julio de 1998 habiéndose recibido durante eltiempo transcurrido, observaciones y sugerencias deinstituciones públicas y privadas y de organizaciones dela sociedad civil vinculadas a la gestión de las ÁreasNaturales Protegidas, reeditándose el amplio proceso deconsultas que fue una de las bases para la elaboración yposterior publicación de la Estrategia Nacional de las ÁreasNaturales Protegidas - Plan Director, aprobada medianteDecreto Supremo Nº 010-99-AG;

Que, el Reglamento propuesto, consolida el marcoconceptual y normativo para que el desarrollo de las ÁreasNaturales Protegidas, contribuya al logro de beneficiossociales, económicos, ambientales, educativos y culturalesde los pobladores locales comprendidos en su ámbito;

Que, el Reglamento de las Ley de Áreas NaturalesProtegidas promueve el desarrollo de alianzas estratégicascon las poblaciones locales en particular con lascomunidades campesinas y nativas sobre la base delrespeto a los derechos legítimos, así como a sus sistemasde organización social y económica, los que debenejercerse en concordancia con los objetivos y fines de lasANP y en armonía con las propuestas de la Mesa de Diálogoestablecida mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-PCM

que constituyó la Comisión Especial Multisectorial paralas Comunidades Nativas;

Que, conforme a lo dispuesto en la Primera DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 26834, su Reglamento debe seraprobado mediante Decreto Supremo refrendado por losMinistros de Agricultura y Pesquería;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas, que consta de cinco (5) Títulos,diecisiete (17) Capítulos, ciento ochentinueve (189)Artículos, doce (12) Disposiciones Complementarias,Finales y Transitorias y un Anexo.

Artículo 2º.- Derógase el Reglamento de Unidades deConservación, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-77-AG, y las demás disposiciones legales que se opongan alo dispuesto por el presente Reglamento.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Pesquería ypor el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidósdías del mes de junio del año dos mil uno.

VALENTÍN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

CARLOS AMAT Y LEÓNMinistro de Agricultura

LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería

CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas

DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG

APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

(PUBLICADO EL 26 DE JUNIO DE 2001)

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO SEGUNDO : DE LA GESTIÓN Y CATEGORÍAS DELAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Capítulo I : Del Consejo de Coordinación del SistemaNacional de Áreas Naturales Protegidaspor el Estado.

Capítulo II : De los Comités de Gestión de las ÁreasNaturales Protegidas.

Capítulo III : De la Administración de las ÁreasNaturales Protegidas

Capítulo IV : Documentos de Gestión y PolíticaCapítulo V : De los niveles, y formalidades para la

creación de Áreas Naturales ProtegidasCapítulo VI : Del Dominio de las Áreas Naturales

ProtegidasCapítulo VII : De las Áreas Naturales Protegidas de

Administración NacionalSubcapítulo I : Zonificación de las ÁreasNaturales ProtegidasSubcapítulo II : De las Zonas deAmortiguamientoSubcapítulo II : De las Áreas NaturalesProtegidas en el ámbito marino y costero

Capítulo VIII : De las Áreas de Conservación RegionalCapítulo IX : De las Áreas de Conservación PrivadaCapítulo X : De las Áreas de Conservación MunicipalCapítulo XI : De la educación y capacitación

TÍTULO TERCERO : DE LA UTILIZACIÓN Y EL MANEJOSOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES EN LAS ÁREASNATURALES PROTEGIDAS

Capítulo I : Disposiciones comunesCapítulo II : De los recursos naturales renovablesCapítulo III : De los recursos naturales no renovablesCapítulo IV : De las modalidades de manejo yadministración

Subcapítulo I : Del Contrato de AdministraciónSubcapítulo II : Del uso público en la modalidadde turismo y recreación dentro de las Áreas NaturalesProtegidasSubcapítulo III : De la prestación de servicioseconómicos, turísticos y recreativos dentro de ÁreasNaturales ProtegidasSubcapítulo IV : De los contratos para elaprovechamiento de recursos naturales

Subcapítulo V : De los convenios para laejecución de proyectos o programas deinvestigación o conservaciónSubcapítulo VI : De las autorizaciones para eldesarrollo de actividades menoresSubcapítulo VII : De los acuerdos con lospobladores locales

Capítulo V : De la infraestructura y vías de comunicación

TÍTULO CUARTO : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

TÍTULO QUINTO : DE LAS SANCIONES E INSTANCIASADMINISTRATIVAS

Capítulo I : De las sanciones administrativasCapítulo II : De las instancias administrativas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES YTRANSITORIAS

REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALESPROTEGIDAS

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Áreas Naturales Protegidas1.1 Las Áreas Naturales Protegidas son los espacioscontinentales y/o marinos del territorio nacionalreconocidos, establecidos y protegidos legalmente por elEstado como tales, debido a su importancia para laconservación de la diversidad biológica y demás valoresasociados de interés cultural, paisajístico y científico, asícomo por su contribución al desarrollo sostenible del país.

1.2 Las Áreas Naturales Protegidas constituyen Patrimoniode la Nación y son de Dominio Público por lo que lapropiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede sertransferida a particulares. Su condición natural es mantenidaa perpetuidad. Puede permitirse el uso regulado de lasmismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados enellas, o determinarse la restricción de los usos directos.

1.3 La administración de las Áreas Naturales Protegidasconsidera la importancia de la presencia del ser humano,sus procesos sociales, sus necesidades de maneraindividual y colectiva, así como el respeto a los usostradicionales de las comunidades campesinas o nativasen el ámbito del Área Natural Protegida, en armoníacon sus objetivos y fines de creación.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Artículo 2º.- Objetivos de las Áreas NaturalesProtegidasLas Áreas Naturales Protegidas tienen como objetivos:a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos

y evolutivos, dentro de áreas suficientementeextensas y representativas de cada una de lasunidades ecológicas del país;

b) Mantener muestras de los distintos tipos decomunidad natural, paisajes y formas fisiográficas,en especial de aquellos que representen la diversidadúnica y distintiva del país;

c) Evitar la extinción de especies de flora y faunasilvestre, en especial aquellas de distribuciónrestringida o amenazadas;

d) Evitar la pérdida de la diversidad genética;e) Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre,

de modo que aseguren una producción estable ysostenible;

f) Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre,incluidos los recursos hidrobiológicos, para laproducción de alimentos y como base de actividadeseconómicas, incluyendo las recreativas y deportivas;

g) Mantener la base de recursos, incluyendo losgenéticos, que permita desarrollar opciones paramejorar los sistemas productivos, encontraradaptaciones frente a eventuales cambios climáticosperniciosos y servir de sustento para investigacionescientíficas, tecnológicas e industriales;

h) Mantener y manejar las condiciones funcionales delas cuencas hidrográficas de modo que se asegure lacaptación, flujo y calidad del agua, y se controle laerosión y sedimentación;

i) Proporcionar medios y oportunidades paraactividades educativas, así como para el desarrollode la investigación científica;

j) Proporcionar oportunidades para el monitoreo delestado del ambiente;

k) Proporcionar oportunidades para la recreación y elesparcimiento al aire libre, así como para undesarrollo turístico basado en las característicasnaturales y culturales del país;

l) Mantener el entorno natural de los recursos culturales,arqueológicos e históricos ubicados en su interior;

m) Restaurar ecosistemas deteriorados;n) Proteger, cuidar o mejorar sitios de reproducción o

de refugio, rutas de migración, fuentes de agua ode alimento en épocas críticas;

o) Proteger sitios frágiles;p) Proteger monumentos y sitios históricos en

coordinación con las autoridades competentes;q) Conservar formaciones geológicas y

geomorfológicas; y,r) Asegurar la continuidad de los servicios ambientales

que prestan.

Artículo 3º.- Objetivo del Reglamento y AutoridadNacional Competente3.1 El presente Reglamento norma la creación, administración,conservación, y gestión de las Áreas Naturales Protegidas enfunción a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26834 -Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Plan Director, siendola Autoridad Nacional Competente el Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA.

3.2 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:a) Ley: Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas;b) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 26834;c) Plan Director: Plan Director de las Áreas Naturales

Protegidas o Estrategia Nacional de las ÁreasNaturales Protegidas;

d) SINANPE: Sistema Nacional de Áreas NaturalesProtegidas por el Estado;

e) Dirección General: Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas;

f) Director General: Director General de ÁreasNaturales Protegidas; y,

g) Gobierno Regional: Gobierno Descentralizado deNivel Regional.

Artículo 4º.- Ámbito de aplicación4.1 Las disposiciones contenidas en el presenteReglamento son de observancia obligatoria para todaslas personas naturales o jurídicas, ya sean de derechopúblico o privado, que realicen actividades al interior delas Áreas Naturales Protegidas.

4.2 Las actividades que se realicen en las Zonas deAmortiguamiento no deben poner en riesgo elcumplimiento de los objetivos y fines para los que fuecreada el Área Natural Protegida; para tal efecto lasinstituciones públicas y privadas consideran en sus planesy programas la condición especial que tiene el ámbito dela Zona de Amortiguamiento.

TÍTULO SEGUNDODE LA GESTIÓN Y CATEGORÍAS DE LAS ÁREAS

NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 5º.- Sistema Nacional de las Áreas NaturalesProtegidas por el EstadoLas Áreas Naturales Protegidas a que se refiere el Artículo

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

22º de la Ley, conforman en su conjunto el SINANPE, acuya gestión se integran las instituciones públicas delGobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades,instituciones privadas y las poblaciones locales, queincluyen a las comunidades campesinas o nativas, queactúan intervienen o participan, directa o indirectamenteen su gestión y desarrollo. El SINANPE se complementacon las Áreas de Conservación Regional, Áreas deConservación Privada y Áreas de Conservación Municipal.

Artículo 6º.- Funciones del INRENASin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley decreación y la Ley Nº 26834, corresponde al INRENA:

a) Definir la política nacional para el desarrollo delas Áreas Naturales Protegidas;

b) Proponer la normatividad requerida para la gestióny desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas;

c) Aprobar las normas administrativas necesarias parala gestión y desarrollo de las Áreas NaturalesProtegidas;

d) Conducir la gestión de las Áreas NaturalesProtegidas de carácter nacional, sea de formadirecta o a través de terceros bajo las modalidadesque establece la Ley y el Reglamento;

e) Llevar el Registro y Catastro oficiales de las ÁreasNaturales Protegidas así como promover suinscripción en los registros correspondientes;

f) Conducir la elaboración del Plan Director y remitirla propuesta al Ministro de Agricultura para suaprobación por Decreto Supremo;

g) Actualizar el Plan Director y tramitar su aprobación;h) Aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales

Protegidas;i) Velar por el cumplimiento de la normatividad

vigente, los planes aprobados y los contratos yconvenios que se suscriban;

j) Supervisar y monitorear las actividades que serealicen en las Áreas Naturales Protegidas y susZonas de Amortiguamiento;

k) Dictar las sanciones administrativas quecorrespondan en caso de infracciones;

l) Promover la coordinación interinstitucional entrelas instituciones públicas del Gobierno Central,Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales queactúan, intervienen o participan, directa oindirectamente en la gestión y desarrollo de lasÁreas Naturales Protegidas;

m) Promover la participación de la sociedad civil, yen especial de las poblaciones locales en la gestióny desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas;

n) Dar cumplimiento a los convenios internacionales; y,

o) Designar un Jefe para cada Área Natural Protegidade carácter nacional y definir sus funciones.

p) Proponer el establecimiento de las nuevas áreasprotegidas requeridas para completar la coberturadel SINANPE.

q) Proponer a la instancia correspondiente, latramitación ante la UNESCO para la declaración einscripción de Sitios de Patrimonio Mundial y elreconocimiento de Reservas de Biosfera.

Artículo 7º.- Reservas de Biosfera7.1 Las Reservas de Biosfera son los ecosistemasterrestres o marinos, o una combinación de ambos,reconocidos internacionalmente por la Organizaciónde las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia yla Cultura - UNESCO en el marco del “Programa sobreel Hombre y la Biosfera” - MaB.

7.2 Las Reservas de Biosfera constituyen modelos degestión del territorio que integran el mantenimiento dela diversidad biológica con su aprovechamiento sostenible.Cumplen tres funciones básicas: de conservación, dedesarrollo y logística como base para la ciencia y lainvestigación.

7.3 Las Reservas de Biosfera cuentan con tres zonas: lazona núcleo o de protección, la zona de amortiguamientoy la zona de transición o cooperación.

7.4 El INRENA es la institución nacional encargada de lapromoción y dirección del Comité Nacional del MaB. ElINRENA aprueba mediante Resolución Jefatural elexpediente técnico justificatorio necesario para proponeral Ministerio de Relaciones Exteriores, la tramitación anteUNESCO del reconocimiento de Reservas de Biosfera.

Artículo 8º.- Sitios de Patrimonio Mundial8.1 Los Sitios de Patrimonio Mundial Natural son áreasestrictamente delimitadas, reconocidos internacionalmenteen la “Lista del Patrimonio Mundial” administrada por elComité del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

8.2 El INRENA, a través de la Dirección General, es laAutoridad Nacional encargada de la coordinación con elComité del Patrimonio Mundial o su Secretaría, en todolo relacionado a lugares reconocidos como Sitios dePatrimonio Mundial Natural.

8.3 Corresponde al INRENA aprobar mediante ResoluciónJefatural, el expediente técnico justificatorio paraproponer la inscripción como Sitios de Patrimonio Mundial

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Natural de la Humanidad ante la UNESCO a través delMinisterio de Relaciones Exteriores.

8.4 Para el caso de Sitios de Patrimonio Mundial Naturaly Cultural, debe presentarse un expediente técnico encoordinación con el Instituto Nacional de Cultura - INC.

Artículo 9º.- Comunidades Campesinas y NativasEn la aplicación de las disposiciones establecidas por elReglamento, se reconoce, protege y promociona los valoresy prácticas sociales, culturales, religiosas, espirituales yeconómicas propias de las comunidades campesinas ynativas, tal como lo estable el “Convenio Nº 169 sobrePueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” dela Organización Internacional del Trabajo - OIT, en particularsegún lo señalado en su Parte IX y en armonía con losobjetivos de creación de las Áreas Naturales Protegidas.

CAPÍTULO IDEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA

NACIONAL DEÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Artículo 10º .- Consejo de Coordinación del SINANPE10.1 El Consejo de Coordinación del SINANPE estáconformado por nueve (9) miembros, que cuentan convoz y voto para efectos de los acuerdos que adopte elmismo. Estos miembros son:

a) El Jefe del INRENA, quien lo preside;b) Un representante del Consejo Nacional del

Ambiente - CONAM, designado por su ConsejoDirectivo;

c) El Director Nacional de Turismo del Ministerio deIndustria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales - MITINCI;

d) Un representante de los Gobiernos Regionales,designado por el Ministro de la Presidencia;

e) Un representante de los Comités de Gestión de lasÁreas Naturales Protegidas, elegido por la mayoríade los Comités instalados;

f) Un representante del Instituto de Investigaciónde la Amazonía Peruana - IIAP, designado por suConsejo Directivo;

g) Un representante de las Universidades Públicas yPrivadas, designado por la Asamblea Nacional deRectores;

h) Un representante de las Organizaciones noGubernamentales con trabajo de significativaimportancia y trascendencia en Áreas NaturalesProtegidas, el cual es designado por el Comité

Peruano de la Unión Internacional para laConservación de la Naturaleza UICN; y,

i) Un representante de las organizacionesempresariales privadas, designado por laConfederación de Industriales y Empresarios del Perú- CONFIEP.

10.2 Además, para los casos de asuntos que versen sobretemas específicos, el Consejo de Coordinación cuenta concuatro (4) miembros con voz y voto de acuerdo a loestablecido en la Ley y el Reglamento de Funcionamientodel Consejo. Estos temas y miembros son:

a) Sobre áreas con presencia de poblacionescampesinas y nativas, el Secretario Técnico de laSecretaría Técnica de Asuntos Indígenas - SETAI -del Ministerio de Promoción de la Mujer y elDesarrollo Humano;

b) Sobre áreas donde se ubiquen sitios arqueológicos,históricos, culturales, el Director Nacional del INC- del Ministerio de Educación;

c) Sobre el aprovechamiento de recursoshidrobiológicos, un representante del Ministeriode Pesquería, designado por el titular del Sector;y,

d) Sobre el aprovechamiento de recursos mineroenergéticos, un representante del Ministerio deEnergía y Minas, designado por el titular del Sector.

Artículo 11º.- Funciones del Consejo de CoordinaciónAl Consejo de Coordinación le corresponden las siguientesfunciones:

a) Identificar las necesidades de coordinaciónderivadas de la actividad de los distintos sectoresen las Áreas Naturales Protegidas;

b) Proponer al INRENA la elaboración de normas,ejecución de Proyectos y otras medidas necesariaspara el buen funcionamiento del SINANPE;

c) Proponer normas que implementan las acciones decoordinación multisectoriales necesarias para lagestión de las Áreas Naturales Protegidas;

d) Promover la participación en la gestión, y laconcertación, coordinación e intercambio deinformación entre los diversos sectores sociales,públicos y privados vinculados a las Áreas NaturalesProtegidas;

e) Promover la participación de la sociedad civil enla gestión de las Áreas Naturales Protegidas;

f) Identificar las pautas generales necesarias a fin deque la gestión de las Áreas Naturales Protegidasrespete los usos tradicionales de las comunidadeslocales de manera general, y de las comunidades

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

campesinas o nativas de manera especial;g) Apoyar las acciones necesarias para asegurar el

financiamiento de la gestión de las Áreas NaturalesProtegidas;

h) Apoyar las acciones dirigidas a informar y difundirlos valores de las Áreas Naturales Protegidas;

i) Apoyar las acciones necesarias para la conservaciónde las Áreas Naturales Protegidas;

j) Promover la adecuada planificación y manejo delas Áreas Naturales Protegidas;

k) Emitir opinión sobre el contenido del Plan Director;y,

l) Elaborar y aprobar su Reglamento deFuncionamiento.

Artículo 12º.- Sesiones Ordinarias y Extraordinarias12.1 Las Sesiones Ordinarias del Consejo de Coordinaciónse efectúan obligatoriamente cuando menos tres veces alaño, siendo facultad de su Presidente, señalar los días yhoras para su celebración. El Consejo de Coordinación sereúne de manera extraordinaria, cuantas veces lo solicitenno menos de cinco (5) de sus integrantes, en cuyo casoel Presidente lo convoca en un plazo no mayor a quince(15) días.

12.2 El quórum de las sesiones se constituye por lapresencia del Presidente del Consejo y cuatro (4) de susmiembros con derecho a voto. Para que exista acuerdoválido se requerirá del voto favorable de por lo menoscinco (5) miembros del Consejo. En los casoscontemplados en el numeral 10.2 del Reglamento elquórum de las sesiones se constituye por la presencia delPresidente del Consejo y la mitad más uno de los miembrosconvocados.

12.3 El Director General actúa como Secretario de lassesiones con voz pero sin voto.

Artículo 13º.- Invitación a terceros para participaren sesiones del ConsejoEl Consejo podrá invitar a especialistas, instituciones uorganizaciones cuya intervención pueda ser valiosa paralos acuerdos que adopte el mismo; éstos participan enlos temas para los cuales fueron invitados con derecho avoz pero sin voto.

Artículo 14º.- Convocatoria a las comunidadescampesinas o nativasEn los casos de asuntos que versen sobre temas específicosque interesen a las comunidades campesinas o nativas, elConsejo de Coordinación convoca a los representantes de

sus organizaciones, cuya intervención es valiosa para losacuerdos que adopte el mismo; éstos participan en lostemas para los cuales fueron convocados.

CAPITULO IIDE LOS COMITÉS DE GESTIÓN DE LAS ÁREAS

NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 15º.- Naturaleza y objetivos del Comité deGestión15.1 El Comité de Gestión del Área Natural Protegida delSINANPE está encargado de apoyar al Área NaturalProtegida, en base a lo estipulado por la Ley, el PlanDirector, el Reglamento y el Plan Maestro respectivo, enel ámbito del Área Natural Protegida correspondiente, ysobre la temática vinculada a la gestión de la misma. Notiene personería jurídica y se puede establecer por tiempoindefinido, dependiendo de la renovación de sureconocimiento.

15.2 Los objetivos del Comité de Gestión comprenden:a) Colaborar y apoyar en la gestión y administración

del Área Natural Protegida;b) Coordinar y promover un proceso concertado entre

las diferentes instancias sociales, políticas yeconómicas de la zona para la gestión yadministración del Área Natural Protegida;

c) Absolver consultas y emitir opiniones sobrelos asuntos que el Jefe del Área NaturalProtegida o la Dirección General, ponga a suconsideración;

d) Proponer y facilitar procesos para la elaboraciónde normas sobre la gestión del Área NaturalProtegida, que sean posteriormente puestas aconsideración de la Dirección General;

e) Apoyar la difusión de la conservación del ÁreaNatural Protegida; y,

f) Apoyar a la administración del Área NaturalProtegida en la conservación de la misma, eldesarrollo de procesos participativos, manejo deconflictos y búsqueda de sinergias.

Artículo 16º.- Competencia del Comité de Gestión16.1 El Comité de Gestión tiene como competenciaesencial el velar por el buen funcionamiento del ÁreaNatural Protegida, realizar el seguimiento a la ejecucióndel Plan Maestro y el monitoreo, evaluación yretroalimentación para el cumplimiento de los planesespecíficos aprobados, así como del cumplimiento de lanormatividad vigente.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

16.2 Dentro del marco de la Estrategia Nacional de lasÁreas Naturales Protegidas - Plan Director soncompetencias del Comité de Gestión:

a) Proponer las políticas y planes del Área NaturalProtegida para su aprobación por el INRENA;

b) Velar por el buen funcionamiento del Área NaturalProtegida, la ejecución de sus Planes y elcumplimiento de la normatividad vigente;

c) Proponer medidas que armonicen el uso de losrecursos con los objetivos de conservación del ÁreaNatural Protegida;

d) Supervisar el cumplimiento de los contratos y/oconvenios relacionados al manejo del área;

e) Supervisar el cumplimiento de los Contratos deAdministración vigentes para el Área NaturalProtegida;

f) Participar en la elaboración del respectivo PlanMaestro y velar por su cumplimiento;

g) Proponer acciones conducentes a la defensa delPatrimonio de la Nación vinculado al Área NaturalProtegida;

h) Facilitar la coordinación intersectorial para apoyarla gestión de la administración del Área NaturalProtegida;

i) Proponer iniciativas para la captación de recursosfinancieros; y,

j) En el caso que el Área Natural Protegida sea partede una Reserva de Biosfera, el Comité de Gestiónasume las funciones del Comité de Coordinaciónde la segunda hasta su consolidación.

Artículo 17º.- Conformación de los Comités de Gestión17.1 Las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y las Áreasde Conservación Regional cuentan cada una con un Comitéde Gestión conformado por un número no inferior a cinco(5) miembros, los que son representantes de GobiernosRegionales, Gobiernos Locales, Sector Público y Privado,así como de la población local y de manera especial de losmiembros de comunidades campesinas o nativas quedesarrollan sus actividades en el ámbito de dichas áreas.

17.2 El Comité de Gestión cuenta con un ComisiónEjecutiva la cual es su órgano ejecutor, uno de cuyosmiembros es el Presidente del Comité de Gestión. Laconformación de la Comisión Ejecutiva es estipulada porla Asamblea General del Comité de Gestión.

17.3 El Comité de Gestión, de ser necesario, podráorganizarse por ámbitos geográficos, en base a loestablecido en su Reglamento de Sesiones yFuncionamiento. En el caso de Áreas Naturales Protegidas

cercanas entre sí, puede constituirse un Comité de Gestiónpara dos o más de ellas, siempre teniendo en cuenta suscaracterísticas afines.

Artículo 18º.- Competencia de la Dirección Generalen cuanto a los Comités de GestiónCompete a la Dirección General, mediante la expediciónde la correspondiente Resolución Directoral, otorgar elreconocimiento a los Comités de Gestión. Estereconocimiento ratifica los acuerdos iniciales del Comitéreferidos a la designación de su Comisión Ejecutiva, y laaprobación de su Reglamento de Sesiones yFuncionamiento. En el caso de las Áreas de ConservaciónRegionales, corresponde otorgar dicho reconocimientoal Gobierno Regional.

Artículo 19º.- Proceso de conformación19.1 Las pautas para establecer el Comité de Gestión,determinar su estructura así como para la realización desus sesiones ordinarias y extraordinarias, y demásnecesarias para su funcionamiento, son determinadasmediante Resolución Directoral de la Dirección General.

19.2 Para el caso de las Reservas Comunales, la ResoluciónDirectoral a la que alude el numeral 19.1 del Reglamento,debe contemplar que la conformación del Comité deGestión asegure la participación de los beneficiarios delas mismas. En el caso de las Áreas de ConservaciónRegionales el respectivo Gobierno Regional aplicará dichasdisposiciones, en lo que sea pertinente.

19.3 En el caso de las personas jurídicas o entes estatalesque conformen el Comité de Gestión, sean éstos públicoso privados, el representante legal de cada una de ellasdebe remitir una carta a la Presidencia del Comité deGestión manifestando su conformidad de participar en elComité de Gestión a la vez que designar un representantetitular y un alterno, indicando además la periodicidaddel encargo.

Artículo 20º.- Reglamento de Sesiones yFuncionamientoEl Reglamento de Sesiones y Funcionamiento delComité de Gestión, debe contener, la descripción desu organización interna; la lista de integrantes delmismo, indicando el ente al que pertenecen, de serel caso; procesos para la toma de decisiones;periodicidad de reuniones y actividades; convocatoriay elección de cargos; entre otros. La Dirección Generalmediante Resolución Directoral puede establecer unReglamento modelo.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 21º.- Participación en el Comité de Gestión21.1 Los Comités de Gestión implementan mecanismosde participación, tales como procedimientos periódicosde consulta, opinión y retroalimentación para que laspersonas y grupos locales interesados en el manejo delÁrea Natural Protegida correspondiente puedan participaractivamente en su gestión.

21.2 Estos mecanismos pueden contemplar la elaboraciónde una Guía de Participación Ciudadana, fomentando elacceso a la información, audiencias públicas, campañasde difusión, talleres, consultas, entrevistas, encuestas,buzones de opinión, fortalecimiento de terceros comointerlocutores, publicidad de informes y la resolución deconflictos a través de medios no convencionales.

Artículo 22º.- Reconocimiento del Comité de GestiónEl INRENA renueva, cada dos (2) años, en base a criteriosde eficacia y eficiencia, el reconocimiento al Comité deGestión a través de la respectiva Resolución de laDirección General.

CAPÍTULO IIIDE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES

PROTEGIDAS

Artículo 23º.- De la Dirección General de ÁreasNaturales ProtegidasLa Dirección General de Áreas Naturales Protegidas es elórgano encargado de proponer políticas, planes y normaspara la adecuada gestión del Sistema Nacional de ÁreasNaturales Protegidas por el Estado - SINANPE y de lasÁreas Naturales Protegidas que no forman parte delSistema. Depende jerárquicamente de la Jefatura delINRENA.Las funciones de la Dirección General de Áreas NaturalesProtegidas son las siguientes:

a) Proponer las políticas, planes y normas para laadecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidasque componen el SINANPE.

b) Proponer el establecimiento de nuevas ÁreasNaturales Protegidas.

c) Conducir la gestión de las Áreas NaturalesProtegidas del SINANPE, y realizar las accionesnecesarias en relación a las Áreas de ConservaciónRegional, Áreas de Conservación Privadas y Áreasde Conservación Municipales.

d) Realizar la gestión eficiente de las Áreas NaturalesProtegidas y asegurar el desarrollo y laactualización de los Planes Maestros respectivos,

incluyendo a las Zonas de Amortiguamiento, suzonificación y uso adecuados.

e) Coordinar con los agentes de cooperacióninternacional, otras organizaciones del Estado yde la sociedad civil en general, a fin de facilitarlos procesos de participación y de gestióncompartida.

f) Otras que le asigne la Jefatura Institucional y las quele correspondan de acuerdo a la legislación vigente.

La estructura orgánica de la Dirección General, seestablece en el Reglamento de Organización y Funcionesdel INRENA.

Artículo 24º.- Del Jefe del Área Natural Protegida24.1 El Jefe del Área Natural Protegida es la máximaautoridad en el ámbito de su jurisdicción y dentro de suscompetencias, siendo como tal el responsable de dirigiry supervisar la gestión del Área Natural Protegida.Depende jerárquicamente de la Dirección General.

24.2 Son requisitos para ser designado Jefe de un ÁreaNatural Protegida, contar con: título profesional,especialización o experiencia comprobada vinculada a lagestión y manejo de los recursos naturales, en particularde Áreas Naturales Protegidas. Su designación se efectúamediante Resolución Jefatural del INRENA, a propuestade la Dirección General.

24.3 Son funciones del Jefe del Área Natural Protegida,dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:

a) Conducir la administración, gestión, control ysupervisión del Área Natural Protegida, en armoníacon las normas legales sobre la materia;

b) Conducir la elaboración y ejecución del PlanOperativo Anual, la memoria y el balance anualdel Área Natural Protegida;

c) Coordinar, promover y supervisar las accionestendentes a lograr la participación de las entidadespúblicas y privadas en el desarrollo del Área NaturalProtegida, especialmente con el Comité de Gestión;

d) Hacer cumplir, en el ámbito de su competencia yjurisdicción, lo establecido por el “Convenio Nº169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en PaísesIndependientes” de la Organización Internacionaldel Trabajo - OIT, en particular según lo señaladoen su Parte IX;

e) Promover la capacitación de las ComunidadesCampesinas y Nativas respecto de la necesidad desu participación, en alianza estratégica con elINRENA, en las acciones que tiene como fin

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

conservar el Área Natural Protegida;f) Emitir opinión técnica sobre actividades que causen

impactos en el ámbito del Área Natural Protegida;g) Conducir el monitoreo de los recursos naturales

ubicados en el Área Natural Protegida;h) Liderar la elaboración del Plan Maestro en

concertación con el Comité de Gestión, lapoblación local, y de ser el caso el Ejecutor delContrato de Administración;

i) Emitir Resoluciones Administrativas que sustentenpermisos para el tránsito al interior del Área NaturalProtegida para actividades diferentes a las de usopúblico y de manejo del área, salvo los casos quese excepcionen en base a Acuerdos con losPobladores Locales, según lo establecido en losArtículos 171º y 172º del Reglamento;

j) Velar la implementación y actualización del PlanMaestro, así como por el cumplimiento de lasnormas en materia de uso sostenible de los recursosnaturales en el área, las que rigen la gestión delÁreas Naturales Protegidas y otras de protecciónde la flora y fauna silvestre;

k) Ejercer la facultad de exigir a las personas naturaleso jurídicas la exhibición de los documentosreferidos a las actividades que realicen al interiordel Área Natural Protegida a su cargo;

l) Ejercer la facultad de citar a las personas materiade investigación o a sus representantes porcomisión de infracción administrativa, debiendollevar un registro completo de las mismas;

m) Ejercer la facultad de realizar inspecciones, con osin previa notificación, a las personas naturales ojurídicas y examinar documentación y bienes,dentro del Área Natural Protegida, pudiendo tomarla declaración de las personas involucradas en lainspección;

n) Realizar comisos por comisión de infracción a loestablecido en la Ley, el Plan Director, elReglamento y normas de desarrollo;

o) Emitir notificaciones y ResolucionesAdministrativas de acuerdo a lo establecido por laLey y el Reglamento. La Resolución Administrativase denomina: “Resolución del Jefe del Área NaturalProtegida - (nombre oficial del Área NaturalProtegida)”;

p) Representar a la Dirección General en el ámbito desu jurisdicción;

q) Velar por el cumplimiento de las normas deconducta establecidas para las visitas al Área NaturalProtegida, las cuales son aprobadas por ResoluciónDirectoral de la Dirección General;

r) Autorizar el desarrollo de “actividades menores” alas que se refiere los Artículos 171º y 172º delReglamento; y,

s) Las demás que le asigne el Reglamento, y laDirección General.

Artículo 25º.- Del Personal25.1 El Jefe del Área Natural Protegida, contará con elapoyo de un equipo profesional conformado porespecialistas en gestión y manejo de recursos naturales yciencias sociales, personal administrativo y guardaparques,dedicados a cumplir los objetivos de conservaciónestablecidos en los documentos de planificación del ÁreaNatural Protegida.

25.2 El INRENA incluirá en su Manual de Organización yFunciones a los Jefes de Áreas Naturales Protegidas y supersonal, incluyendo el respectivo organigrama.

25.3 El INRENA promueve la incorporación al personaldel Área Natural Protegida, de miembros de laspoblaciones locales, de acuerdo a la disponibilidadpresupuestal y a los requisitos establecidos para cadapuesto.

Artículo 26º.- Del GuardaparqueEl Guardaparque es parte del personal técnico del ÁreaNatural Protegida encargado de ejecutar las diversasactividades que implica el manejo y protección del área,bajo la dirección del Jefe de la misma. Principalmente esresponsable de las actividades de extensión, difusión,control y monitoreo. Depende jerárquicamente del Jefedel Área Natural Protegida.

Artículo 27º.- Funciones de los Guardaparques27.1 Son funciones de los Guardaparques:

a) Cumplir y hacer cumplir los dispositivos legalesvigentes y políticas institucionales aplicables a lasÁreas Naturales Protegidas, las disposicionesemanadas por la Jefatura del INRENA, la DirecciónGeneral y el Jefe del Área Natural Protegida;

b) Realizar las actividades que especifique el Plan deTrabajo y el Jefe del Área Natural Protegida o elejecutor del Contrato de Administración de ser elcaso;

c) Realizar patrullajes permanentes en las zonas quele sean asignadas, según el cronogramapreestablecido, efectuando su control y vigilancia.Pueden ser patrullajes terrestres, aéreos, marítimoso fluviales, según sea el caso;

d) Informar al Jefe del Área Natural Protegida sobre

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

todas aquellas actividades que causen o puedancausar impactos en el ámbito del Área NaturalProtegida;

e) Controlar el ingreso de visitantes al Área NaturalProtegida y, de ser el caso, realizar los cobroscorrespondientes entregando el respectivodocumento sustentatorio;

f) Controlar que las instituciones o personas querealizan trabajos de investigación, de fotografía,filmación, turismo u otros, en el ámbito del ÁreaNatural Protegida, cuenten con la autorizaciónrespectiva, según lo establece el presenteReglamento, y que circunscriban sus actividades alas permitidas;

g) Brindar información sobre el Área Natural Protegida;h) Propiciar la participación activa de la población

local en las tareas de conservación, planificación,monitoreo del manejo del Área Natural Protegida;

i) Apoyar acciones de la población local,contribuyendo a crear conciencia de conservacióny promoviendo el desarrollo sostenible a nivel local;

j) Ejercer la facultad de exigir a las personas naturaleso jurídicas la exhibición de los documentosreferidos a las actividades que realicen al interiordel Área Natural Protegida;

k) Ejercer la facultad de realizar inspecciones, con osin previa notificación, en los locales de laspersonas naturales o jurídicas y examinardocumentación y bienes, previa delegación expresadel Jefe del Área Natural Protegida, en el ámbitode su jurisdicción;

l) Realizar por delegación los comisos por infracción;m) Representar al Jefe del Área Natural Protegida en

el ámbito del Área Natural Protegida;n) Velar por el cumplimiento de las normas de

conducta establecidas para las visitas al Área NaturalProtegida;

o) Las demás que le designe este Reglamento, laDirección General y el Jefe del Área NaturalProtegida.

27.2 En el caso de los Contratos o Convenios deAdministración, los Guardaparques tienen las mismasfunciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 28º.- Manejo Participativo28.1 El término manejo participativo incluye losconceptos de co-manejo, manejo conjunto, manejocompartido o manejo por múltiples interesados.

28.2 En lo aplicable para la gestión de las Áreas Naturales

Protegidas, se usa para describir las alianzas establecidasde común acuerdo entre el INRENA y los diversos actoressociales interesados, para el manejo de un ámbito espacialo de un conjunto de recursos amparados bajo el estadode protección a fin de compartir entre ellos las funcionesy responsabilidades del manejo.

28.3 En la búsqueda de alcanzar los fines de esta alianzasus integrantes identifican:

a) El ámbito espacial donde desarrollan susactividades;

b) El rango de actividades, funciones y usossostenibles que pueden realizar o realizan;

c) Las actividades, funciones y responsabilidades queasume cada integrante;

d) Los beneficios y derechos específicos que asumecada integrante; y,

e) Un conjunto acordado de prioridades de manejo lascuales se identifican en el Plan Maestro respectivo.

f) Los mejores mecanismos previstos por la legislaciónpara formalizar los acuerdos tomados.

Artículo 29º.- Supervisión y control en ÁreasNaturales Protegidas bajo Contrato de Administración29.1 En aquellas Áreas Naturales Protegidas que cuentencon Contratos de Administración el Jefe de la misma tienea su cargo las funciones de control y supervisión,correspondiéndole al Ejecutor del Contrato las funcionesde manejo y administración. En los respectivos Contratosde Administración que se suscriban se detallan lasfunciones que asume el Ejecutor, las cuales incluyen lasfunciones de monitoreo y apoyo al control, entre otras.

29.2 Los mecanismos de coordinación entre el INRENA yel Ejecutor incluyendo a su personal, están previstos enel Contrato de Administración.

Artículo 30º.- Administración de las Áreas deConservación Regional y de las Áreas de ConservaciónPrivada30.1 La administración de las Áreas de ConservaciónRegional está a cargo de un Jefe designado por el GobiernoRegional, quien además establece sus funciones. Debereunir los mismos requisitos definidos para los Jefes delas Áreas Naturales Protegidas del SINANPE.

30.2 En las Áreas de Conservación Privada, el propietariodel predio, designará a la persona que ejerce suadministración. En todos los casos la designación debecomunicarse por escrito al INRENA.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Artículo 31º.- De las coordinaciones institucionalesy los Convenios de Administración31.1 Para la mejor gestión de un Área Natural Protegida,en el Plan Maestro pueden proponerse mecanismos degestión intersectoriales e intrasectoriales. Estos sonimplementados mediante la norma legal necesaria sinperjuicio de la competencia o responsabilidades delINRENA.

31.2 El INRENA, de oficio o a pedido de parte, encarga auna persona jurídica sin fines de lucro, de derecho público,la ejecución total o parcial de las operaciones de manejoy administración contenidos en los programas del PlanMaestro de un Área Natural Protegida, por un plazo dehasta cinco (5) años.

Para el efecto, las personas jurídicas de derecho público,que actúan como tal, pueden suscribir un Convenio deAdministración. Este Convenio sólo es procedente si lainstitución pública cuenta, sin ser limitante, con lossiguientes requisitos:

a) Norma de creación que le otorga funciones para laconservación.

b) Experiencia y participación comprobada en elmanejo del Área Natural Protegida objeto delconvenio.

c) Estructura orgánica adecuada para la ejecución delConvenio, contando con personal especializadodependiente de una Unidad Ejecutora del Convenio.

d) Presupuesto para la ejecución de los programas delPlan Maestro a largo plazo.

e) Otras que se especifiquen de acuerdo a la categoría,objetivos de creación y el Plan Maestro.

31.3 Los Convenios de Administración son renovables yse rigen en lo aplicable, por lo establecido para losContratos de Administración en el Título Tercero, CapítuloIV, Subcapítulo I del presente Reglamento.

31.4 La suscripción del Convenio de Administración noimplica la pérdida de las facultades de fiscalización yregulación inherentes al INRENA en representación delEstado.

31.5 En aquellas Áreas Naturales Protegidas que cuentencon Convenios de Administración, el Jefe de la mismatiene a su cargo las funciones de control y supervisión,correspondiéndole al Ejecutor del Convenio las funcionesde manejo y administración. En los respectivosConvenios de Administración que se suscriban sedetallan las funciones que asume el Ejecutor, las cuales

incluyen las funciones de monitoreo y apoyo al control,entre otras.

31.6 Los mecanismos de coordinación entre el INRENA yel Ejecutor incluyendo a su personal, están previstos enel Convenio de Administración.

Artículo 32º.- De la defensa legal del personal de lasÁreas Naturales ProtegidasLas acciones del personal del Área Natural Protegidaoficialmente reconocido, cuentan con el respectivorespaldo y apoyo institucional, en tanto éstas se realicenen el cumplimiento de sus funciones y se ciñan a lolegalmente establecido.

Artículo 33º.- De los Guardaparques Voluntarios33.1 El INRENA promueve la incorporación en los PlanesOperativos de Programas de Guardaparques Voluntarios.Las funciones y mecanismos de identificación de losGuardaparques Voluntarios se determinan medianteResolución Directoral de la Dirección General para cadaÁrea Natural Protegida donde se establezcan Programasde Guardaparques Voluntarios.

33.2 Los Guardaparques Voluntarios tienen elreconocimiento como custodios oficiales del PatrimonioNatural de la Nación. En su calidad de custodiosoficialmente designados y acreditados por el Estado parala tutela del Patrimonio Natural de la Nación, losGuardaparques Voluntarios ejercen autoridad preventivapara disponer en el sitio la suspensión inmediata decualquier afectación ocasionada por terceros y elmantenimiento del status quo hasta la intervención dela instancia llamada por Ley.

33.3 A tal efecto se requerirá pacíficamente la cesación dela actividades y se levantará un acta documentada sobre laubicación, naturaleza y magnitud de la afectación,instrumento que, de evidenciar en su momento caso omisopor parte del intimado, tendrá carácter de pruebapreconstituida para acreditar la comisión del delito dedesobediencia a la autoridad tipificada en el Código Penal,sin perjuicio de las responsabilidades propias de la afectación.

Artículo 34º.- Capacitación al personal del INRENA34.1 En el caso del personal del SINANPE, el INRENA encumplimiento de la Ley Nº 26822 tiene a su cargopromover su capacitación y actualización, para lo cualqueda autorizado a gestionar el financiamiento necesariomediante, entre otros, los fondos establecidos en elArtículo 2º del citado cuerpo normativo.

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34.2 El INRENA fomenta la formación de Guardaparques,procurando su capacitación formal a través de laimplementación de un Programa Nacional de Capacitaciónque incluya en lo posible el establecimiento de unaEscuela de Guardaparques.

34.3 La capacitación también puede ser desarrollada porotras organizaciones o consorcios de instituciones,preferentemente con experiencia en manejo de ÁreasNaturales Protegidas y en capacitación, particularmentede su personal.

CAPÍTULO IVDOCUMENTOS DE GESTIÓN Y POLÍTICAS

Artículo 35º.- Del Plan DirectorEl Plan Director define los lineamientos de políticas yplaneamiento estratégico, así como el marco conceptualpara un gerenciamiento eficaz y la constitución yoperación a largo plazo (10 años) de las Áreas NaturalesProtegidas y del SINANPE, formulando las medidas paraconservar y complementar la cobertura ecológicarequerida. Constituye el instrumento máximo deplanificación y orientación del desarrollo de las ÁreasNaturales Protegidas, cualquiera sea su nivel.

Artículo 36º.- Aprobación y evaluación del PlanDirector36.1 El Plan Director se aprueba mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Agricultura, conel visto bueno del Jefe del INRENA y con opinión favorabledel Consejo de Coordinación del SINANPE.

36.2 El Jefe del INRENA emite un informe anual ante elConsejo de Coordinación del SINANPE, en el que se evalúa laaplicación de las estrategias contenidas en el Plan Director.

Artículo 37º.- Planes Maestros37.1 El Plan Maestro es el documento de planificaciónestratégica de más alto nivel para la gestión del ÁreaNatural Protegida. El proceso de elaboración del PlanMaestro es liderado, de manera concertada con el Comitéde Gestión, por el Jefe del Área Natural Protegidacorrespondiente, con la colaboración de los gobiernosregionales y locales, los pobladores locales debidamenteorganizados, y las instituciones públicas y privadasvinculadas al Área Natural Protegida.

37.2 Los Planes Maestros en lo pertinente, deben incluirestrategias mediante las cuales se implementen los

compromisos asumidos por el Estado Peruano en materiade conservación de la diversidad biológica y desarrollohumano.

37.3 La Dirección General aprueba mediante ResoluciónDirectoral, los términos de referencia y las guíasmetodológicas para la elaboración de los Planes Maestros;asimismo puede suscribir acuerdos, convenios u otrosdocumentos análogos con instituciones públicas yprivadas con el fin de facilitar el proceso de suelaboración.

37.4 El Plan Maestro es aprobado, previa revisión en elComité de Gestión o su equivalente, mediante ResoluciónJefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (5) años,a propuesta de la Dirección General. Las entidades quecontribuyen en la elaboración del Plan Maestro, puedenparticipar en los concursos que tengan como fin definiral Ejecutor de Contrato de Administración del Área NaturalProtegida correspondiente.

37.5 La Resolución Directoral indicada en el numeral 37.3debe garantizar que la elaboración de los términos dereferencia de los Planes Maestros correspondientes a unaReserva Comunal debe contar con la participación de losbeneficiarios de la misma. El Plan Maestro de estas ÁreasNaturales Protegidas es aprobado por Resolución Jefaturaldel INRENA, con la opinión favorable de los beneficiariosa través de sus organizaciones representativas.

Artículo 38º.- Planes de Manejo de Recursos y Planesde Uso Público38.1 Los Planes de Manejo de Recursos y otros planesespecíficos por actividades o por ámbitos, recogen larelación de las acciones orientadas a cumplir a cabalidadcon los objetivos de creación del Área Natural Protegida.Son aprobados mediante Resolución Directoral de laDirección General.

38.2 Dichos planes pueden contener las acciones deprotección, monitoreo, seguimiento, pautas de uso,registro de datos acerca de poblaciones, repoblamiento,reintroducción, traslado y saca de especies nativas, asícomo erradicación de especies exóticas; recuperación,regeneración y restauración del hábitat, evaluación delpotencial económico, entre otras actividades. En todo casoestos planes deben elaborarse recogiendo los criteriosestablecidos en el Plan Director y el Plan Maestro respectivo.

38.3 Los Planes de Uso Público son instrumentos deplanificación específicos, que se desarrollan siguiendo

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

los lineamientos del Plan Maestro y, como parte integrantede éste, definen con mayor detalle los criterios,lineamientos, prioridades y límites del uso público delÁrea Natural Protegida. Son aprobados medianteResolución Directoral de la Dirección General.

38.4 De manera general, todo uso público de undeterminado ámbito de un Área Natural Protegida debecontar con un Plan de Sitio. Este plan contiene ladisposición exacta en el terreno de toda obra o instalaciónde uso común a efectuarse, las pautas para su diseñoarquitectónico, las regulaciones sobre el flujo yactividades de los visitantes, así como la Capacidad Carga.

Artículo 39º.- Planes Operativos39.1 Los Planes Operativos son instrumentos deplanificación anual para la gestión y desarrollo de las ÁreasNaturales Protegidas, los cuales implementan las estrategiasestablecidas en el Plan Director y en el Plan Maestro através de los programas respectivos, en concordancia conlas políticas institucionales. Son aprobados medianteResolución Directoral de la Dirección General.

39.2 Contienen los programas y actividades específicasque la administración de dichas Áreas Naturales Protegidasrequiere para el logro de los objetivos de su creación,definiendo las metas cuantitativas y cualitativas, loscostos necesarios para su implementación, lasresponsabilidades y los medios de verificación para elcorrespondiente seguimiento, supervisión y evaluación.

Artículo 40º.- Memoria AnualEl Jefe del Área Natural Protegida elabora una Memoria Anualdonde se describe la ejecución de los programas y actividadesespecíficas llevadas a cabo a lo largo del año, así como elcumplimiento de las estrategias del Plan Maestro.

CAPÍTULO VDE LOS NIVELES Y FORMALIDADES PARA LA

CREACIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 41º.- Niveles de las Áreas NaturalesProtegidas41.1 La Ley distingue tres niveles de Áreas NaturalesProtegidas:

a) Áreas de Administración Nacional;b) Áreas de Administración Regional; y,c) Áreas de Conservación Privada.

41.2 Además, el Plan Director contempla la participación

de los gobiernos locales en acciones complementarias deconservación de la diversidad biológica y protección defuentes de agua y otros de interés local a través de lasÁreas de Conservación Municipal. Esta participacióntambién se realiza en virtud de las competenciasestablecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 23853 y sus modificatorias. El INRENA administra elregistro correspondiente a las Áreas de ConservaciónMunicipal.

Artículo 42º.- Formalidades para su creaciónLas Áreas Naturales Protegidas, previa opinión técnicafavorable del INRENA, se establecen mediante:

a) Decreto Supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros, según lo señalado por la Ley,para la creación de las Áreas Naturales Protegidasde Administración Nacional o Regional, o, lacategorización definitiva de las Zonas Reservadas;

b) Resolución Ministerial de Agricultura para elestablecimiento de Zonas Reservadas; y,

c) Resolución Ministerial de Agricultura para elreconocimiento de Áreas de Conservación Privada.

Artículo 43º.- Procedimientos de consulta para sucreación43.1 El proceso para la categorización definitiva o el deestablecimiento de un Área Natural Protegida, se deberealizar en base a procesos transparentes de consulta a lapoblación local interesada, donde se incluye a lascomunidades campesinas o nativas de acuerdo a losprocedimientos de consulta establecidos en el “ConvenioNº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en PaísesIndependientes” de la Organización Internacional delTrabajo - OIT. En estos últimos casos dicha participaciónse realiza en particular a través de sus organizacioneslocales y utilizando en lo posible el idioma más relevantedel lugar.

43.2 Se pueden establecer Áreas Naturales Protegidas ocategorizarlas definitivamente sobre predios de propiedadcomunal, si es que se cuenta con el consentimiento previodado libremente y con pleno conocimiento de causa delos propietarios de los mismos, cuyos derechosfundamentales se reconocen explícitamente en eldispositivo de creación. En todo caso es aplicable loestablecido en el Artículo II del Título Preliminar delCódigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales -Decreto Legislativo Nº 613.

43.3 En caso de existir indicios razonables de la existenciade grupos humanos en aislamiento voluntario o de

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

contacto inicial o esporádico, el dispositivo de creacióndel Área Natural Protegida salvaguarda sus derechos depropiedad y otros derechos adquiridos.

CAPÍTULO VIDEL DOMINIO DE LAS ÁREAS NATURALES

PROTEGIDAS

Artículo 44º.- De los derechos de propiedad yposesión44.1 El ejercicio del derecho de propiedad preexistentea la creación de un Área Natural Protegida debe sercompatible con su carácter de Patrimonio de la Nación.44.2 En todos los casos se respetan las disposicionesseñaladas en los Artículos 53º y 54º del Código delMedio Ambiente y los Recursos Naturales - DecretoLegislativo Nº 613.

Artículo 45º.- Inscripción registral45.1 Para la inscripción de las Áreas Naturales Protegidascomo Patrimonio de la Nación a nombre del Estado Peruano-INRENA, en el Registro correspondiente, basta que elINRENA presente la solicitud o formulario registraldebidamente suscrito por el Director General o el Jefedel Área Natural Protegida correspondiente, en undocumento cartográfico del predio en coordenadasUniversal Transversal Mercator (UTM) y copia simple de lanorma de creación del Área Natural Protegida.

45.2 Los Registradores Públicos realizan las inscripcionescorrespondientes, a sólo mérito de la presentación de lasolicitud e instrumento legal que la sustenta, bajoresponsabilidad.

45.3 No se desconoce el derecho de posesión previamenteadquirido al establecimiento de un Área Natural Protegida,pero no procede la adquisición de la propiedad porprescripción.

Artículo 46º.- Limitaciones y restricciones de uso46.1 Las limitaciones y restricciones al uso de prediosde propiedad privada ubicados al interior de un ÁreaNatural Protegida, cuya existencia es posterior a lapropiedad, son establecidas en el dispositivo legalde su creación, en el respectivo Plan Maestro omediante Resolución Jefatural específica del INRENA.En este último caso se debe tomar en consideraciónla categoría del Área Natural Protegida, la situaciónlegal del titular y el contenido de los instrumentosde planificación.

46.2 No se permite el establecimiento de nuevosasentamientos humanos dentro de las Áreas NaturalesProtegidas posteriores a su creación.

46.3 Son inscribibles las limitaciones y restricciones deuso sobre derechos que consten en cualquier registropúblico.

Artículo 47º.- Opción de compraEn caso de venta de predios privados al interior de unárea natural protegida, el propietario deberá otorgar unaprimera opción de compra al Estado, mediante cartanotarial a la Jefatura del Área, por un plazo no menor asesenta (60) días. En caso que el Estado no ejerza la opciónde compra, siempre le corresponderá el derecho de retracto,de acuerdo al Artículo 5º de la Ley Nº 26834.

Artículo 48º.- Registro y Catastro de las ÁreasNaturales ProtegidasEl INRENA a través de la Dirección General, lleva el Registroy Catastro oficiales de las Áreas Naturales Protegidas. Envirtud de ello elabora los mapas oficiales de cada ÁreaNatural Protegida y su respectiva Zona deAmortiguamiento.

CAPÍTULO VIIDE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE

ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Artículo 49º.- CategoríasLas Categorías de las Áreas Naturales Protegidas deAdministración Nacional según sus objetivos de manejo,pueden ser:a) Áreas de Uso Indirecto:

a.1 Parques Nacionales;a.2 Santuarios Nacionales; y,a.3 Santuarios Históricos.

b) Áreas de Uso Directo:b.1 Reservas Nacionales;b.2 Reservas Paisajísticas;b.3 Refugios de Vida Silvestre;b.4 Reservas Comunales;b.5 Bosques de Protección; y,b.6 Cotos de Caza.

Artículo 50º.- Parques Nacionales50.1 Son áreas que constituyen muestras representativasde la diversidad natural del país y de sus grandes unidadesecológicas. En ellos se protegen con carácter intangiblela integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las

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asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesossucesionales y evolutivos, así como otras característicasestéticas, paisajísticas y culturales que resulten asociadas.

50.2 Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1º delReglamento, en estas áreas está prohibido el asentamientode nuevos grupos humanos y el aprovechamiento de losrecursos naturales.

50.3 Se permite el ingreso de visitantes que van a realizaractividades con fines científicos, educativos, turísticos yculturales, bajo condiciones debidamente reguladas, encada caso por el INRENA. El uso científico es privilegiadoen estas áreas, por encima de cualquier otro uso público.

50.4 Pueden realizarse intervenciones en el área con finesde manejo para asegurar la conservación de aquelloscomponentes de la diversidad biológica que así lorequieran. Dichas intervenciones deben estar definidasen el Plan Maestro respectivo.

Artículo 51º.- Santuarios Nacionales51.1 Son áreas donde se protege con carácter intangibleel hábitat de una especie o una comunidad de la flora yfauna silvestre, así como las formaciones naturales deinterés científico y paisajístico, por su importancianacional.

51.2 No se encuentra permitido en éstos el asentamientode nuevos grupos humanos y el aprovechamiento de losrecursos naturales. Se permite el uso científico y turísticobajo condiciones debidamente reguladas. El uso públicopuede estar prohibido con base a la fragilidad del área,salvo para el caso de las investigaciones debidamenteautorizadas.

Artículo 52º.- Santuarios Históricos52.1 Son áreas que protegen con carácter de intangibleespacios que contienen valores naturales relevantes yconstituyen el entorno natural de ámbitos con especialsignificación nacional, por contener muestras delpatrimonio monumental y arqueológico o porque en ellosse desarrollaron hechos sobresalientes de la historianacional.

52.2 No se encuentra permitido en éstos el asentamientode nuevos grupos humanos y el aprovechamiento de losrecursos naturales. Se permiten las actividades científicasy turísticas, estrictamente reguladas, acordes con losobjetivos del área.

Artículo 53º.- Reservas Paisajísticas53.1 Son áreas donde se protegen ambientes cuyaintegridad geográfica muestra una armoniosa relaciónentre el hombre y la naturaleza, albergando importantesvalores naturales, estéticos y culturales.

53.2 Se permiten los usos científicos y turísticos. Lasmodificaciones a las actividades y prácticas tradicionales,así como al uso de los recursos naturales no renovables,requieren autorización específica del INRENA y monitoreocuidadoso.

53.3 Se permite la caza deportiva de aquellas especiespermitidas por la legislación de la materia y de acuerdo alas evaluaciones realizadas por el INRENA o por quienéste encargue. Sólo es posible realizar esta actividadcuando se ha establecido la zonificación correspondiente.

53.4 Se excluirán las actividades que puedan significarcambios notables en las características del paisaje y losvalores del área. En el establecimiento y gestión de estasáreas, será especialmente considerada la participación delos gobiernos y poblaciones locales.

53.5 Los asentamientos de poblaciones humanas sonpermitidos cuando la zonificación y planificación del ÁreaNatural Protegida así lo prevean.

Artículo 54º.- Refugios de Vida Silvestre54.1 Son áreas que requieren la intervención activa confines de manejo, para garantizar el mantenimiento de loshábitats, así como para satisfacer las necesidadesparticulares de determinadas especies, como sitios dereproducción y otros sitios críticos para recuperar omantener las poblaciones de tales especies.

54.2 Se permiten el uso público, la intervención y elmanejo del hábitat para garantizar el mantenimiento desus características, favorecer el incremento de la poblacióno satisfacer las necesidades de determinadas especies. Estáautorizada la saca de especies sólo en el caso de regulaciónde la población, de acuerdo a los objetivos del área ybajo estricta reglamentación y expresa autorización.

54.3 Se excluyen los usos y el aprovechamientocomercial de recursos naturales que puedan provocaralteraciones significativas del hábitat y elincumplimiento de sus objetivos. Las actividades de usode los recursos naturales no renovables sólo podrán serpermitidas si se cumplen estrictamente las exigenciasestablecidas para tal efecto.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 55º.- Reservas Nacionales55.1 Son áreas destinadas a la conservación de ladiversidad biológica y la utilización sostenible de losrecursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. Enellas se permite el aprovechamiento comercial de losrecursos naturales bajo planes de manejo, aprobados,supervisados y controlados por la Autoridad Nacionalcompetente.

55.2 La planificación del uso se realiza con ampliaparticipación y consulta de las poblaciones aledañas oresidentes en la Reserva Nacional. El aprovechamientopuede ser realizado por dichas poblaciones en formaprioritaria.

55.3 Aquellas actividades agrícolas y pecuarias en lasáreas aptas en ejercicio, al momento de la declaracióndel área como reserva, pueden continuar pero asegurandoel cumplimiento de los objetivos de la misma. Dentro delas Zonas de Uso Especial, las poblaciones locales puedensolicitar autorización para conducir actividades agrícolaso pecuarias, de carácter integral, en tierras con dichaaptitud.

55.4 Se prohíben las actividades de aprovechamientoforestal con fines madereros de carácter comercial, conexcepción de las provenientes del manejo agroforestal,incluyendo el manejo y plantaciones de enriquecimientode bosques secundarios, en las Zonas de Uso Especial.

Artículo 56º.- Reservas Comunales56.1 Son Áreas destinadas a la conservación de la flora yfauna silvestre, en beneficio de las poblaciones locales ycomunidades campesinas o nativas. Pueden serestablecidas sobre suelos de capacidad de uso mayoragrícola, pecuario, forestal o de protección y sobrehumedales.

56.2 La administración de las Reservas Comunales,corresponde a un Régimen Especial contemplado por laLey y establecido en concordancia con el Artículo 125ºdel Reglamento. Su gestión es conducida directamentepor los beneficiarios de acuerdo a sus formas organizativas,en un proceso a largo plazo, en el cual éstos consolidansus conocimientos asociados a la conservación y al usosostenible de recursos, ejerciendo sus derechos yobligaciones con el Estado, para la administración delPatrimonio de la Nación.

56.3 Los recursos ubicados en las Reservas Comunales sonpreferentemente utilizados por las poblaciones rurales

vecinas que han realizado un uso tradicional comprobadode los mismos, ya sea con fines culturales o desubsistencia. El uso y comercialización de los recursos sehará según planes de manejo, aprobados y supervisadospor el INRENA y conducidos por los mismos beneficiarios.

56.4 La Dirección General puede suscribir Convenios conpersonas naturales o jurídicas con la finalidad de lograrel financiamiento de la elaboración del Plan Maestro yoperaciones en general que requiera el Área NaturalProtegida.

Artículo 57º.- Bosques de ProtecciónSon áreas que se establecen con el objeto de garantizarla protección de las cuencas altas o colectoras, las riberasde los ríos y de otros cursos de agua y en general, paraproteger de la erosión a las tierras frágiles que así lorequieran. En ellos se permite el uso de recursos y eldesarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgola cobertura vegetal del área, ni afecten los suelos frágilesy las fuentes o cursos de agua.

Artículo 58º.- Cotos de Caza58.1 Son áreas destinadas al aprovechamiento de la faunasilvestre a través de la práctica regulada de la cazadeportiva.

58.2 Otros usos y actividades de aprovechamiento derecursos deben ser compatibles con los objetivos del área.El aprovechamiento de la fauna silvestre y de todo recursonatural renovable requiere obligatoriamente delcorrespondiente Plan de Manejo.

Artículo 59º.- Zonas Reservadas59.1 El Ministerio de Agricultura podrá establecer de formatransitoria, Zonas Reservadas, en aquella áreas quereuniendo las condiciones para ser consideradas comoÁreas Naturales Protegidas, requieren de la realizaciónde estudios complementarios para determinar, entre otras,la extensión y categoría que les corresponderá como tales.

59.2 Las Zonas Reservadas son Áreas Naturales Protegidasdel SINANPE, cuyos dispositivos legales para suestablecimiento deben contener cuando menos:

a) Expediente técnico justificatorio, incluyendo mapay memoria descriptiva;

b) Objetivos y usos permitidos compatibles con sufinalidad;

c) La conformación de una comisión para definir la(s)categorías(s) y extensión definitiva, que incluirála participación de las poblaciones locales,

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Gobiernos Regionales y Municipales;d) El plazo máximo que se concede a la comisión para

proponer la categoría definitiva, extensión y límitesdel Área Natural Protegida, o si es que la mismano debe ser incluida en el SINANPE;

e) Evaluación de la presencia en la zona, de comunidadescampesinas o nativas así como de indicios razonablesde la existencia grupos humanos en aislamientovoluntario de contacto inicial o esporádico.

SUBCAPÍTULO IZONIFICACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 60º.- Zonificación de las Áreas NaturalesProtegidas60.1 La zonificación es una herramienta de planificaciónque responde a las características y objetivos de manejode las Áreas Naturales Protegidas, contenidas en elrespectivo Plan Maestro.

60.2 A falta de éste, el INRENA, en aplicación del principioprecautorio puede establecerla provisionalmente, comomedida necesaria para responder a necesidades deprotección y uso público compatible con su naturaleza,previo expediente técnico justificatorio.

60.3 Las Áreas Naturales Protegidas pueden contar conZonas de Protección Estricta, Silvestre, de Uso Turístico yRecreativo, de Aprovechamiento Directo, de Uso Especial,de Recuperación e Histórico - Cultural.

60.4 Estas zonas pueden ser utilizadas de acuerdo a lasnecesidades de planificación de cada Área Natural Protegidadel SINANPE. Un Área Natural Protegida puede contar conuna o más zonas designadas bajo la misma zonificación.

60.5 Las actividades de aprovechamiento directo derecursos son compatibles con la Zona de Uso Turístico yRecreativo, cuando así lo establezca el Plan Maestro.

60.6 La posibilidad de habilitar infraestructura para usoturístico o recreativo, debe explícitamente señalarseincluso en las Zonas de Uso Turístico y Recreativo.

60.7 No es posible establecer Zonas de AprovechamientoDirecto en la Áreas Naturales Protegidas de Uso Indirecto.

60.8 Las Zonas de Uso Especial, son los espacios ocupadospor asentamientos humanos preexistentes alestablecimiento del Área Natural Protegida, o en los que

por situaciones especiales, ocurre algún tipo de usoagrícola, pecuario, agrosilvopastoril, u otras actividadesque implican la transformación del ecosistema original.

60.9 Las actividades que implican la transformación delecosistema original, a que se refiere el numeral anterior,mediante el desarrollo de infraestructura u otros, realizadasen base a derechos adquiridos con anterioridad alestablecimiento del Área Natural Protegida, sonconsideradas en la zonificación y se rigen por las legislaciónambiental específica, así como las disposicionesestablecidas en el presente Reglamento a fin de garantizarque el desarrollo de la actividad no afecte los objetivosprimarios de conservación del Área Natural Protegida.

60.10 No es posible establecer Zonas de Uso Especial sobrebosques primarios, con la excepción de aquellos ámbitosdonde existan derechos adquiridos con anterioridad alestablecimiento del Área Natural Protegida.

SUBCAPÍTULO IIDE LAS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO

Artículo 61º.- Zonas de Amortiguamiento61.1 Son aquellos espacios adyacentes a las ÁreasNaturales Protegidas del SINANPE, que por su naturalezay ubicación, requieren un tratamiento especial quegarantice la conservación del Área Natural Protegida.

61.2 Las actividades realizadas en las Zonas deAmortiguamiento no deben poner en riesgo elcumplimiento de los fines del Área Natural Protegida.

61.3 La Zona de Amortiguamiento es establecida en elPlan Maestro del Área Natural Protegida. La delimitaciónde la misma se realiza de manera georeferenciadautilizando coordenadas Universal Transversal Mercator(UTM) y descriptiva utilizando en lo posible, accidentesgeográficos de fácil identificación en el terreno.

61.4 El INRENA mediante Resolución Jefatural, en aplicacióndel principio precautorio, puede establecer de maneratemporal la extensión de la Zona de Amortiguamiento entanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente.

Artículo 62º.- Actividades en las Zonas deAmortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas62.1 En las Zonas de Amortiguamiento se promueve elecoturismo; el manejo o recuperación de poblacionesde flora y fauna; el reconocimiento de Áreas de

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Conservación Privada; las concesiones de conservación;concesiones de servicios ambientales; la investigación;la recuperación de hábitats; el desarrollo de sistemasagroforestales; así como otras actividades ocombinación de las mismas, que contribuyan a losobjetivos y el fin para los cuales ha sido creada el ÁreaNatural Protegida.

62.2 El Plan Maestro establece los criterios paraimplementar las actividades a las que se refiere el numeral

62.1 del Reglamento, priorizándose aquellas propuestasque contemplen la participación de las comunidadescampesinas o nativas y de la población local en generalen el desarrollo de las mismas.

Artículo 63º.- Actividades forestales en las Zonas deAmortiguamiento de las Áreas Naturales ProtegidasLas concesiones, permisos y autorizaciones deaprovechamiento forestal en áreas que se encuentrenincluidas total o parcialmente en las Zonas deAmortiguamiento, para ser otorgadas por el INRENA,deben contar con la opinión previa de la DirecciónGeneral, de acuerdo a las disposiciones establecidas enel presente Reglamento, y dentro de las pautas señaladasen el Plan Maestro respectivo. Los Planes de Manejo dedichas actividades forestales deben tomar en cuenta elhecho de que las actividades se desarrollan en una Zonade Amortiguamiento. El ordenamiento forestal debeconsiderar las condiciones especiales del área protegiday de sus Zonas de Amortiguamiento a fin de asegurar lacompatibilidad de los usos propuestos.

Artículo 64º.- Estudios de Impacto Ambiental deactividades en Zonas de AmortiguamientoLos Estudios de Impacto Ambiental - EIA y Programas deAdecuación y Manejo Ambiental -PAMA o documentosanálogos de los diferentes sectores productivos queconsideren actividades o acciones que modifican el estadonatural de los recursos naturales renovables agua, suelo, floray fauna silvestre ubicados en las Zonas de Amortiguamientode las Áreas Naturales Protegidas, previamente a suaprobación por la autoridad sectorial competente requierenla opinión técnica favorable del INRENA.

SUBCAPÍTULO IIIDE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN EL

ÁMBITO MARINO Y COSTERO

Artículo 65º.- PropósitoEl Estado promueve el establecimiento de Áreas Naturales

Protegidas del SINANPE en el ámbito marino y marino-costero, con el propósito principal de conservar la diversidadbiológica marina y costera. Las islas localizadas dentrodel territorio nacional son susceptibles de ser declaradascomo Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 66º.- CompetenciaEl INRENA como Ente Rector del SINANPE administra, deacuerdo a sus competencia, las Áreas Naturales Protegidas,en el ámbito marino y marino-costero que incorporen lasislas y puntas. En estos casos, la norma de creación debecontar con el refrendo del Ministro de Pesquería.

Artículo 67º.- Estrategia de la Red de Áreas NaturalesProtegidas en el ámbito marino y costeroEn el marco del Plan Director, el INRENA tiene a su cargoel desarrollo de la estrategia de la Red de Áreas NaturalesProtegidas en el Ámbito Marino y Costero. En dichaestrategia se definen los lineamientos de planificación ygestión de estas Áreas Naturales Protegidas, se analizanlos tipos de hábitat de las mismas así como las medidasnecesarias para conservar y completar la coberturaecológica requerida.

CAPÍTULO VIIIDE LAS AREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL

Artículo 68º.- Administración de las Áreas deConservación Regional68.1 Las Áreas de Conservación Regional son administradaspor los Gobiernos Regionales. A las Áreas de ConservaciónRegional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente,las normas establecidas para las Áreas de AdministraciónNacional.

68.2 Las Áreas de Conservación Regional forman partedel Patrimonio de la Nación. Su establecimiento respetalos derechos adquiridos. El ejercicio del derecho depropiedad al interior de un Área de Conservación Regionaldebe ser compatible con su carácter de Patrimonio de laNación. Para su inscripción registral es aplicable en lopertinente lo establecido en el Artículo 45º delReglamento.

Artículo 69º.- Participación en la administración69.1 Los Gobiernos Regionales ejercen la administraciónde las Áreas de Conservación Regional en coordinacióncon las Municipalidades, poblaciones locales,Comunidades Campesinas o Nativas que habiten en el área,e instituciones privadas y públicas; quienes participanen la gestión y desarrollo de las mismas.

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69.2 Puede determinarse, con la opinión previa favorabledel Gobierno Regional correspondiente, la delegación desu administración a personas jurídicas de derecho privadoque acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas,de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117º delpresente Reglamento.

69.3 El INRENA debe realizar, directamente o a través deterceros, la capacitación que sea necesaria al personaldel Gobierno Regional que tiene a su cargo laadministración del Área de Conservación Regional, a finde obtener un gerenciamiento óptimo de la misma.

CAPÍTULO IXDE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN PRIVADA

Artículo 70º.- DefiniciónLas Áreas de Conservación Privada, son aquellos predios depropiedad privada que por sus características ambientales,biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen acomplementar la cobertura del SINANPE, aportando a laconservación de la diversidad biológica e incrementandola oferta para investigación científica y la educación, asícomo de oportunidades para el desarrollo de turismoespecializado. Las Áreas de Conservación Privada puedenzonificarse en base a lo establecido por la Ley.

Artículo 71º.- Reconocimiento71.1 Las Áreas de Conservación Privada se reconocenmediante Resolución Ministerial del Ministerio deAgricultura, a solicitud del propietario del predio. Dichoreconocimiento se basa en un acuerdo con el Estado a finde conservar la diversidad biológica en parte o la totalidadde dicho predio, por un período no menor a diez (10)años renovables.

71.2 Se prioriza el reconocimiento como Áreas deConservación Privadas a aquellos predios ubicados en lasZonas de Amortiguamiento de las Áreas NaturalesProtegidas de Administración Nacional. La DirecciónGeneral emite el correspondiente “Certificado de Área deConservación Privada”.

Artículo 72º.- IncentivosEl INRENA promueve la definición, mediante la normalegal adecuada, de los incentivos que se considerennecesarios a fin de promover el establecimiento de Áreasde Conservación Privadas. El PROFONANPE puede canalizarlos fondos necesarios a fin de promover dichoestablecimiento y gestión.

Artículo 73º.- Derechos del propietario73.1 La solicitud del propietario no puede ser denegada,salvo si no cumple con los requisitos establecidos parasu reconocimiento.

73.2 Varias Áreas de Conservación Privada contiguaspueden administrarse como una sola en base a laexistencia de un Plan Maestro común.

73.3 El trámite de reconocimiento de un Área deConservación Privada es gratuito, en base a los términosde referencia que establezca la Dirección General.

73.4 El propietario del predio en el que se ubica un Áreade Conservación Privada, puede solicitar a la DirecciónGeneral capacitación y asistencia técnica para laconservación de la misma, que puede concretarse medianteacuerdos específicos para tal fin. La Dirección Generalpropone, promueve o ejecuta, según su competencia,medidas que alienten el establecimiento de dichas Áreas.

73.5 El desarrollo de actividades turísticas y recreativasen el Área de Conservación Privada, no implica el pagode retribución económica al Estado por elaprovechamiento del paisaje natural como recurso.

Artículo 74º.- Obligaciones del propietario74.1 Son obligaciones del propietario del Área deConservación Privada:

a) Usar el predio para los fines de conservación paralos cuales ha sido reconocido;

b) Presentar para la aprobación del INRENA su PlanMaestro dentro de los noventa (90) días de llevadoa cabo su reconocimiento;

c) Cumplir con su Plan Maestro, el mismo que tieneuna vigencia de cinco (5) años renovables;

d) Brindar las facilidades necesarias para la supervisióndel Área;

e) Presentar un informe anual respecto a los avancesen el cumplimiento de lo establecido en su PlanMaestro; y,

f) Cumplir las demás obligaciones que establece laLey, el Reglamento, los compromisos asumidos anteel INRENA, y demás normas que se emitan alrespecto.

74.2 El incumplimiento de sus obligaciones determinala pérdida de su reconocimiento como Área deConservación Privada, la misma que se declara medianteResolución del Ministro de Agricultura, a propuesta delJefe del INRENA.

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Artículo 75º.- De la solicitudPara el reconocimiento de un Área de Conservación Privada,el propietario debe presentar una solicitud dirigida alJefe del INRENA, en la que se incluye:

a) Título de propiedad del predio inscrito en losRegistros Públicos, el cual debe estar a nombredel solicitante;

b) Informe Técnico que debe contener, sin serlimitante:

- Información de línea base en particular en loreferido a demostrar el aporte del predio a laprotección de componentes de comunidadesbióticas,

- Muestras de biomas u otros que permitan distinguirun valor natural intrínseco;

- Información cartográfica y fotográfica;- Propuesta de zonificación de uso; y,- Otros elementos que sustenten la importancia del

área.c) Declaración Jurada del solicitante en la que se

compromete a cumplir con las directivas técnicasy normativas que emita el INRENA respecto a lasÁreas de Conservación Privadas.

En lo aplicable, el propietario puede acogerse a las normasaplicables a la zonificación de las áreas del SINANPE

Artículo 76º.- De la inscripción en los RegistrosPúblicosEl reconocimiento como Área de Conservación Privadadetermina la aceptación por el propietario de condicionesespeciales de uso del predio, las cuales se inscriben en losRegistros Públicos correspondientes y son vinculantes tantopara el que las impuso como para los subsiguientesadquirientes del predio, cualquiera sea la causa y modalidadpara el otorgamiento de derechos sobre el predio.

Artículo 77º.- Acciones de prevenciónEl propietario de un predio reconocido como Área deConservación Privada, en aplicación del Artículo IX delTítulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613 - Códigodel Medio Ambiente y los Recursos Naturales, puede realizarlas acciones necesarias destinadas a cooperar con lasautoridades en la prevención de la comisión de delitoscontra la ecología u otras infracciones administrativasconsideradas por el ordenamiento jurídico, comoatentatoria a los fines y objetivos de creación del ÁreaNatural Protegida.En tal sentido, tiene las facultades y limitacionesestablecidas en el Artículo 920º del Código Civil y elArtículo 20º del Código Penal, en el término de la distancia,hasta la intervención de la instancia llamada por ley.

CAPÍTULO XDE LAS ÁREAS DE CONSERVACION MUNICIPAL

Artículo 78º.- AlcancesDe acuerdo al Plan Director, los Gobiernos Locales puedenestablecer, sobre la base de sus planes de ordenamientoterritorial y en el exclusivo ámbito de su competencia yjurisdicción, áreas destinadas a complementar las accionesde conservación de la diversidad biológica, de recreacióny educación a la población de su jurisdicción, siempreque no estén comprendidas en los ámbitos de las ÁreasNaturales Protegidas, cualesquiera sea su nivel. El uso yaprovechamiento sostenible de recursos de flora y faunasilvestres y los servicios ambientales se regula con base ala legislación de la materia.

Artículo 79º.- Inscripción de las Áreas deConservación Municipal79.1 Las Áreas de Conservación Municipal deben inscribirseen un Registro de Áreas de Conservación Municipal queestablece el INRENA, el cual es administrado por laDirección General. El registro es un acto formal noconstitutivo, sólo puede ser denegado, cuando existareserva del Estado o no se cuente con el consentimientode los titulares de derechos exclusivos o excluyentes.

79.2 Previo a la creación del Área de ConservaciónMunicipal, el gobierno local correspondiente prepublicaráa nivel local y nacional la norma de creación.

79.3 En todos los casos la inscripción de un Área deConservación Municipal debe respetar los derechosadquiridos previos a su establecimiento.

79.4 El INRENA previa evaluación, puede aplicar loestablecido en el Artículo 45º del Reglamento, en cuantoa la inscripción en los registros públicos a nombre delEstado - INRENA del Área de Conservación Municipal.

Artículo 80º.- Asistencia técnicaEl INRENA promueve los mecanismos necesarios para laasistencia técnica necesaria y seguimiento de las Áreas deConservación Municipal. El registro de un Área deConservación Municipal obliga a la Autoridad Municipal adeterminar las previsiones necesarias para su adecuadaconducción, en particular en cuanto a su financiamiento y alos usos permitidos en función de los objetivos de su creación.Dichos mecanismos pueden incluir la suscripción de Cartasde Entendimiento y Cooperación Mutua entre la Jefatura delINRENA y el Gobierno Local, a fin de coadyuvar a la segundaen la administración del Área de Conservación Municipal.

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Artículo 81º.- Obligaciones del Gobierno Local81.1 Son obligaciones del Gobierno Local:

a) Mantener el Área de Conservación Municipal paralos fines de conservación para los cuales ha sidoestablecida;

b) Informar al INRENA, anualmente, sobre su estadode conservación;

c) Conformar un equipo técnico que tenga a su cargosu administración, demostrando la viabilidadtécnica y administrativa necesarias;

d) Brindar las facilidades necesarias para la supervisióndel Área;

e) Elaborar, aprobar e implementar el Plan Maestrorespectivo; y,

f) Cumplir las demás obligaciones que establece laLey, el Plan Director, el Reglamento y loscompromisos asumidos ante el INRENA.

81.2 El incumplimiento de sus obligacionesdetermina la pérdida de su registro como Área deConservación Municipal, la misma que se declaramediante Resolución Jefatural del INRENA a propuestade la Dirección General.

CAPÍTULO XIDE LA EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

Artículo 82º.- Las Áreas Naturales Protegidas comoinstrumentos de educaciónLas Áreas Naturales Protegidas constituyen importantesinstrumentos de la política educativa del Estado, por loque éste debe promover el establecimiento en susprogramas y planes educativos mecanismos mediante loscuales la población tome conocimiento de lascaracterísticas y valores excepcionales de las mismas.

Artículo 83º.- Papel de los Planes de Uso PúblicoLos Planes de Uso Público, de las Áreas NaturalesProtegidas incluyen políticas, normas y actividadesorientadas a optimizar el papel del área como mediode educación, en beneficio de las poblaciones localesy de los visitantes en general, en particular los niños yjóvenes.

Artículo 84º.- Coordinación con el Ministerio deEducación84.1 El INRENA coordina con el Ministerio de Educacióna fin de incorporar en la programación escolar de los nivelesprimaria, secundaria y bachillerato cursos en los cualesse incluyan componentes o aspectos específicamente

referidos a la conservación de la diversidad biológica,incluyendo el papel de las Áreas Naturales Protegidas enla conservación y desarrollo.

84.2 El INRENA coordina con el Ministerio de Pesquería ysus Organismos Públicos Descentralizados a fin deproponer al Ministerio de Educación la inclusión en laprogramación escolar de los niveles primaria, secundariay bachillerato, cursos en los cuales se abarque aspectosreferidos a la conservación y el uso sostenible de lasespecies marinas, especialmente en las zonas conimportante presencia de población dedicadaprincipalmente a la pesca artesanal.

Artículo 85º.- Creación de conciencia de conservaciónEl INRENA debe contemplar a través de los Planes Maestroscorrespondientes, mecanismos mediante los cuales sefomente en la población local una conciencia ambiental,especialmente en cuanto a la importancia de las medidaspreventivas necesarias para la conservación de las ÁreasNaturales Protegidas. Corresponde a la Dirección Generaly a la Jefatura del Área, promover y participar en estetipo de actividades.

Artículo 86º.- Plan de educación ambiental86.1 Los Planes Maestros respectivos incluyen estrategiaspara promover la elaboración de un Plan de EducaciónAmbiental que articule las diferentes iniciativas privadasy estatales, destinadas a formar conciencia en lasinstituciones y poblaciones directamente involucradas conla gestión del Área Natural Protegida. El plan incluye lacapacitación especializada no formal a los distintosactores así como actividades de difusión y capacitaciónsobre la necesidad de la existencia del SINANPE y delÁrea Natural Protegida en particular.

86.2 El plan de educación ambiental incluye mecanismosorientados a promover especialmente la capacitación delas poblaciones locales, incluidas particularmente, lascomunidades campesinas y nativas, sobre la necesidadde su participación, en alianza estratégica con el INRENA,en las acciones que tiene como fin conservar las ÁreasNaturales Protegidas.

Artículo 87º.- Participación de la juventudEl INRENA establece mediante mecanismos adecuados, talescomo programas de voluntariado, la participación de lajuventud en las labores de gestión de las Áreas NaturalesProtegidas. Corresponde a la Dirección General emitirmediante Resolución Directoral las disposiciones necesarias.

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TÍTULO TERCERODE LA UTILIZACIÓN Y EL MANEJO SOSTENIBLE DE

RECURSOS NATURALESEN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNES

Artículo 88º.- Manejo de recursos naturales en lasÁreas Naturales Protegidas y sus Zonas deAmortiguamiento88.1 El Estado debe tener en cuenta todas aquellasmedidas necesarias para que las acciones deaprovechamiento de los recursos naturales ubicados enlas Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas deAmortiguamiento, aseguren la conservación de los mismosy de los servicios ambientales que puedan prestar; esteaprovechamiento requiere la opinión técnica previafavorable del INRENA.

88.2 En toda interpretación que se haga de la normaaplicable para el caso del aprovechamiento de los recursosnaturales ubicados en las Áreas Naturales Protegidas, laautoridad competente debe aplicar los principiosprecautorio, preventivo, de equidad intergeneracional, yla obligación del Estado de evitar cualquier riesgo opeligro que amenace la permanencia y dinámica naturala largo plazo de los ecosistemas implicados.

Artículo 89º.- Derechos de las Poblaciones Locales ycomunidades campesinas o nativas

89.1 El Estado reconoce los derechos adquiridos, talescomo propiedad y posesión entre otros, de las poblacioneslocales incluidos los asentamientos de pescadoresartesanales y las comunidades campesinas o nativas, quehabitan en las Áreas Naturales Protegidas con anterioridada su establecimiento. En el caso de las comunidadescampesinas o nativas vinculadas a un Área NaturalProtegida, se debe considerar esta situación en laevaluación del otorgamiento de derechos para el uso delos recursos naturales con base a la legislación de lamateria y los Convenios Internacionales que al respectohaya suscrito el Estado, en particular reconociéndose losconocimientos colectivos de las mismas.

89.2 El acceso y uso de las comunidades campesinas onativas de los recursos naturales ubicados en un ÁreaNatural Protegida, implica la posibilidad de aprovecharlas especies de flora y fauna silvestre permitidas, así como

sus productos o sub-productos, con fines de subsistencia.Para tal efecto se determina en cada caso los alcances delconcepto de subsistencia en coordinación con losbeneficiarios. En ningún caso pueden ser comprendidasespecies de flora y fauna en vías de extinción.

89.3 Las especies, productos o subproductos de losmismos, de ser destinados a dicho aprovechamiento,en ningún caso pueden ser extraídos de Zonas deProtección Estricta ni Zonas Silvestres, o si ponen enriesgo los fines y objetivos de creación del Área NaturalProtegida.

Artículo 90º.- Usos ancestralesEn todas las Áreas Naturales Protegidas el Estado respetalos usos ancestrales vinculados a la subsistencia de lascomunidades campesinas o nativas y de los gruposhumanos en aislamiento voluntario o de contacto inicialo esporádico. Asimismo promueve los mecanismos a finde compatibilizar los objetivos y fines de creación de lasÁreas Naturales Protegidas con dichos usos ancestrales.En todo caso el Estado debe velar por cautelar el interésgeneral.

Artículo 91º.- Medidas precautoriasLa autorización para el desarrollo de actividades en ningúncaso pueden implicar el uso de ámbitos donde el INRENAhaya establecido medidas precautorias de protección a:

a) Grupos humanos en aislamiento voluntario o decontacto inicial o esporádico; y,

b) Especies de flora o fauna silvestre en vías deextinción.

Artículo 92º.- Manejo de recursos en ReservasComunalesEl otorgamiento de derechos o emisión de Permisos queinvolucren el manejo de recursos naturales de competenciadel INRENA dentro de una Reserva Comunal, requierepreviamente de la opinión del Ejecutor del Contrato deAdministración de la misma.

Artículo 93º.- Evaluación del Impacto Ambiental enÁreas Naturales Protegidas93.1 Todas las solicitudes para la realización de algunaactividad, proyecto u obra al interior de un Área NaturalProtegida o de su Zona de Amortiguamiento, requierende la evaluación de su impacto ambiental.

93.2 En el caso de obras de gran envergadura o de evidenteimpacto significativo, se requiere la presentación delEstudio de Impacto Ambiental - EIA.

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93.3 En el caso de actividades u obras, cuya aprobaciónsea de competencia del INRENA y cuando éste prevea queno generarán un impacto significativo sobre el ÁreaNatural Protegida, el titular debe presentar unaDeclaración de Impacto Ambiental - DIA, cuyaelaboración podrá determinar si es necesaria lapresentación de un EIA.

93.4 Los EIA y las DIA de actividades a desarrollarse enÁreas Naturales Protegidas o su Zona de Amortiguamiento,deben contar con la opinión previa favorable del INRENA,como condición indispensable para su aprobación por laautoridad sectorial competente.

Artículo 94º.- Contenido de la Declaración de ImpactoAmbiental para actividades, proyectos u obras en lasÁreas Naturales Protegidas94.1 Las DIA tienen el carácter de Declaración Jurada, yse basan en información documental y estadística. Seránfirmadas por el titular de la actividad, proyecto u obra ylos profesionales especializados responsables deldocumento.

94.2 Los profesionales que suscriben la Declaración deImpacto Ambiental son responsables solidarios con eltitular de la actividad, proyecto u obra, de la veracidaddel contenido de la misma, así como de los efectosambientales negativos que se originen por causa deinformación errónea, incompleta o falsa.

Artículo 95º.- Contenido de los EIA para actividades,proyectos u obras en Áreas Naturales ProtegidasLos EIA de actividades, proyectos u obras que se desarrollenen un Área Natural Protegida o su Zona deAmortiguamiento, contemplan sin perjuicio de lo exigidopor cada sector competente y considerando el nivel de suejecución, los siguientes contenidos:a) Descripción de la actividad, proyecto u obra:

- Análisis de alternativas de ejecución de la actividad,proyecto u obra

- Análisis del impacto de la actividad en sí (efluenteslíquidos, gaseosos y otros)

- Análisis del proceso productivo, de ser el caso;b) Descripción del medio a ser intervenido:

- Estado del área de influencia al momento de elaborarel documento (análisis de agua, suelos, aire, y otrosque sean pertinentes según el caso)

- Evaluación de la biodiversidad del área de influenciade la actividad, proyecto u obra;

c) Identificación, predicción, análisis y jerarquizaciónde los impactos ambientales:

- Análisis del impacto de la infraestructura a serimplementada y/o habilitada;

- Análisis del impacto social y económico, y enparticular la relación del proyecto con los espaciosutilizados por las Comunidades Campesinas y/oNativas; e,

- Indicación de la existencia de grupos en aislamientovoluntario o de contacto inicial

d) Plan de Manejo Ambiental;e) Planes de mitigación, compensación y monitoreo; y,f) Plan de Vigilancia y Seguimiento:

- Programa de Monitoreo Ambiental.

Artículo 96º.- Disposición de informaciónLos EIA sobre actividades o proyectos en el ámbito deun Área Natural Protegida, y cuyo trámite de aprobacióncorresponde al INRENA, se encuentran a disposicióndel público en general. Asimismo, el proceso deevaluación de un EIA debe contemplar la realizaciónde una Audiencia Pública, cuyo procedimiento esaprobado por Resolución Jefatural del Jefe del INRENA,que tiene como finalidad que la población localobtenga la debida, oportuna y adecuada informacióndel proyecto u obra a desarrollar, en la localidad másrelevante del lugar donde se ubica el Área NaturalProtegida. En caso que dicha localidad albergue amiembros de Comunidades Campesinas o Nativas, laAudiencia Pública también debe contemplar en loposible, el uso del idioma indígena más relevante.

Artículo 97º.- Participación privada en la GestiónEl Estado promueve la participación privada en la gestiónde las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, mediantelas modalidades establecidas en la Ley, el Plan Directory el presente Reglamento. Los particulares estánobligados a cumplir con las políticas, planes y normasque el INRENA emita para el ejercicio de los derechosotorgados para este fin.

Artículo 98º.- Suscripción u otorgamientoEl INRENA, puede suscribir u otorgar según sea el caso:

a) Contratos o Convenios de Administración del Área;b) Concesiones para la prestación de servicios

económicos dentro de Áreas Naturales Protegidas;c) Contratos para el Aprovechamiento de Recursos

Naturales;d) Convenios para la ejecución de proyectos o

programas de investigación o conservación;e) Autorizaciones para actividades turísticas en

predios de propiedad privada dentro de ÁreasNaturales Protegidas;

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f) Permisos para el desarrollo de actividadesmenores; y,

g) Acuerdos con pobladores locales.

Artículo 99º.- Efectos del incumplimiento99.1 El incumplimiento grave o reiterado por parte delos actores de las políticas, planes y normas establecidaspor el INRENA, así como de las condiciones establecidasen la legislación sobre la materia o en los acuerdoscelebrados, determina la resolución de pleno derecho delos instrumentos suscritos, sin perjuicio de las accioneslegales a que haya lugar.

99.2 Los contratos o convenios a suscribirse con losinteresados deben obligatoriamente incluir cláusulas defiel cumplimiento, cláusulas resolutorias y cláusulaspenales, en previsión a posibles incumplimientoscontractuales.

Artículo 100º.- Derechos sobre recursos genéticos100.1 La suscripción o emisión de instrumentos queposibiliten el uso o aprovechamiento de recursosbiológicos a que se refieren los artículos de los TítulosTercero y Cuarto del presente Reglamento, en ningún casoconfiere a su titular derechos sobre recursos genéticos.

100.2 El INRENA es la Autoridad Nacional respecto delos recursos genéticos ubicados en las Áreas NaturalesProtegidas.

100.3 En el caso de actividades de bioprospección queimpliquen la utilización de recursos genéticos en elámbito de un Área Natural Protegida, cuya categoría yzonificación lo permita, debe cumplirse con losprocedimientos establecidos por la normatividadespecífica y están bajo la supervisión del Jefe del ÁreaNatural Protegida. Estas actividades deben tenerparticipación nacional y sus resultados deben serreportados al INRENA en el plazo indicado en losinstrumentos correspondientes.

Artículo 101º.- Fotografías, filmaciones y/o captaciónde sonidos, con equipos profesionales con finescomerciales en Áreas Naturales Protegidas101.1 Las actividades de tomas fotográficas, filmacionesy/o captación de sonidos con equipos profesionales confines comerciales requiere de una retribución económicapor quien la realiza. Por ello la autorización para eldesarrollo de dichas actividades además de cumplir conlos requisitos que establezca la Dirección General, implicael pago previo de dicha retribución según montos que

apruebe el Jefe del INRENA mediante Resolución. Dichopago no constituye tributo.

101.2 El INRENA podrá reservarse derechos de uso sobrefotografías y filmaciones, los cuales sólo pueden ser utilizadosen beneficio de las Áreas Naturales Protegidas involucradas.

101.3 El INRENA y el solicitante suscriben un contrato oconvenio para el desarrollo de proyectos de tomasfotográficas, filmaciones y/o captación de sonidos conequipos profesionales con fines comerciales, cuandoimplique varias Áreas Naturales Protegidas o sean de largoplazo de acuerdo a lo que establezca el TUPA del INRENA.

CAPÍTULO IIDE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Artículo 102º.- Manejo en Áreas Naturales Protegidasde Uso IndirectoEn las Áreas Naturales Protegidas de uso indirecto no sepermite la extracción de recursos naturales así comomodificaciones y transformaciones del ambiente natural,salvo aquellas útiles para su administración o lasnecesarias para el mantenimiento o la recuperación delmismo. Excepcionalmente, y bajo las modalidadespermitidas por la Ley, el Plan Director, el presenteReglamento, el Plan Maestro respectivo y el de manejorespectivo, se puede realizar el aprovechamiento derecursos naturales renovables o de los frutos derivados deellos, siempre y cuando se encuentre esta actividadcontemplada en el Plan Maestro y en zonasespecíficamente identificadas para ello.

Artículo 103º.- Manejo en Áreas Naturales Protegidasde Uso Directo103.1 El aprovechamiento de recursos naturales renovablesal interior de un Área Natural Protegida de uso directo seefectúa de acuerdo a la zonificación asignada, en base aun monitoreo adecuado y bajo las modalidades permitidaspor la Ley, el Plan Director, el presente Reglamento, elPlan Maestro del área y el Plan de Manejo respectivo.

103.2 En las Áreas Naturales Protegidas de uso directo eindirecto se permite el aprovechamiento de especiesexóticas con fines de erradicación.

Artículo 104º.- Usos agrícolas y de pastos en lasZonas de Uso Especial y Zonas de Recuperación104.1 En las Zonas de Uso Especial y Zonas de Recuperacióna las que se refiere el Artículo 23º de la Ley, la poblaciónpreviamente establecida y debidamente empadronada por

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el Jefe del Área Natural Protegida es la única que puede realizaractividades agrícolas tradicionales, previa comunicación alJefe del Área Natural Protegida. Este empadronamiento ycomunicación no generan reconocimiento alguno sobre elrégimen de tenencia de tierras involucradas.

104.2 La utilización de pastos naturales en tierras dedominio público, en los casos en que la categoría yzonificación del área lo hagan posible, requiere laelaboración de un plan de manejo detallado, que incluyaespeciales medidas de monitoreo y evaluación y de lasuscripción de un contrato de aprovechamiento derecursos, cuya estricta aplicación es permanentementesupervisada por el Jefe del Área o por el responsable delContrato de Administración, de ser el caso.

Artículo 105º.- Recurso forestal en Áreas NaturalesProtegidasLa Dirección General es el ente competente para laadministración del Patrimonio Forestal Nacional ubicadoen el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas. En esesentido corresponde a dicha instancia liderar la ejecucióndel Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios yPlagas Forestales en dichos ámbitos, así como emitir lasAutorizaciones a las que se refiere el Artículo 139º delDecreto Supremo Nº 014-2001-AG, si es que el PlanMaestro correspondiente así lo determina.

Artículo 106º.- Aprovechamiento forestal maderableen las Zonas de Uso Especial106.1 El uso forestal maderable en Áreas NaturalesProtegidas no está permitido.

106.2 Excepcionalmente es posible dicho aprovechamientocon planes de manejo, fuera de ámbitos de bosques primariosy dentro de las Zonas de Uso Especial de las Áreas NaturalesProtegidas de uso directo, por poblaciones localespreviamente asentadas, mediante sistemas agroforestales,aprovechamiento de bosques secundarios o mejoramientoy enriquecimiento de purmas, sin contravenir los fines yobjetivos para los que fue establecida el Área NaturalProtegida, y dentro de lo señalado por el Plan Director, elPlan Maestro y el plan de manejo respectivo.

106.3 El aprovechamiento al que alude el numeral 106.2del Reglamento se realiza previa la firma del respectivoContrato de Aprovechamiento de Recursos Naturales conlos pobladores locales. Este Contrato es suscrito por laDirección General. En todo caso son de aplicación lasdisposiciones de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de FaunaSilvestre y sus normas de desarrollo en lo pertinente.

106.4 En las Zonas de Uso Especial de las Áreas NaturalesProtegidas de uso directo e indirecto es posible elaprovechamiento de árboles caídos arrastrados por losríos, de acuerdo a lo establecido en el Plan Maestro y enbase al Contrato de aprovechamiento de recursos naturaleso Permiso, según corresponda. El Contrato es suscrito porla Dirección General y el Permiso es emitido por la Jefaturadel Área Natural Protegida.

Artículo 107º.- Aprovechamiento forestal nomaderable107.1 En las áreas naturales protegidas de uso directo,en los casos en que así lo establece el Plan Maestro, dentrode las zonas que lo permiten y de acuerdo a los planes demanejo específicos correspondientes, puede realizarseaprovechamiento de productos forestales no maderables,con fines de autoconsumo o de comercialización,prioritariamente por la población local. En las áreas deuso indirecto el aprovechamiento de recursos forestalesno maderables sólo es permitido a pequeña escala, porpoblaciones tradicionales que viven dentro del área, confines de subsistencia.

107.2 El aprovechamiento de recursos forestales nomaderables debe considerar su impacto sobre laspoblaciones de flora y fauna silvestre con el fin deconservarlas. Para llevarlo a cabo es necesaria lasuscripción de un Contrato de Aprovechamiento deRecursos Naturales entre los usuarios y la DirecciónGeneral, según lo establezca el Plan Maestro respectivo.

Artículo 108º.- Manejo y Aprovechamiento de lafauna silvestre108.1 El aprovechamiento de la fauna silvestre, susproductos y subproductos, al interior de las ÁreasNaturales Protegidas se permite cuando sus poblacionesestán en situación de ser utilizadas, y este uso resultacompatible, dependiendo de su categoría, el PlanMaestro, su zonificación y planes de manejo específicos.El aprovechamiento con fines comerciales sólo espermitido en aquellas categorías de uso directo queexpresamente lo permiten, como las reservas nacionales,cotos de caza, bosques de protección, reservascomunales y reservas paisajísticas.

108.2 La Dirección General, autoriza al interior de las áreasnaturales protegidas, de acuerdo a la categoría,zonificación, planes maestros y de manejo de recursos, enbase a lo establecido por la Ley Nº 27308 y sus normas dedesarrollo, las extracciones sanitarias, la caza o extraccióncomercial, la caza deportiva y la caza de subsistencia.

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Artículo 109º.- Caza deportivaLa caza deportiva dentro de las Áreas NaturalesProtegidas, sólo puede realizarse en los Cotos de Caza yen zonas identificadas en el Plan Maestro de las ReservasPaisajísticas y Bosques de Protección, así como en aquellasReservas Comunales y Reservas Nacionales cuyos PlanesMaestros así lo establezcan. Esta actividad es autorizadapor la Dirección General. El Jefe del Área Natural Protegidalleva a cabo el seguimiento de esta actividad.

Artículo 110º.- Caza de subsistenciaEl Estado reconoce el derecho de las Comunidades Campesinaso Nativas a realizar actividades de caza de subsistencia; éstase realiza de acuerdo a lo establecido en el Plan Director y elPlan Maestro respectivo, y según los métodos tradicionales,siempre que los mismos no sean expresamente prohibidos yno incluya a especies en vías de extinción.

Artículo 111º.- Uso del recurso hídricoCualquier uso del recurso hídrico, incluyendo las obrasque permitan el uso del mismo, es autorizado con opiniónprevia favorable de la Dirección General.

Artículo 112º.- Uso de recursos hidrobiológicos112.1 El aprovechamiento de recursos hidrobiológicos alinterior de las Áreas Naturales Protegidas se efectúa deacuerdo a su categoría, su Plan Maestro y su zonificación,bajo programas de Manejo Pesquero de carácter precautoriode competencia de la autoridad sectorial.

112.2 Esta actividad es monitoreada en coordinación entrelas Direcciones Regionales de Pesquería y las Jefaturas delas Áreas Naturales Protegidas. En las Áreas NaturalesProtegidas ubicadas en la Amazonía, el ejercicio de lapesca, con excepción de la pesca deportiva, se efectúapor las poblaciones locales, quedando prohibido el usode embarcaciones de mayor escala y redes honderas.

112.3 Previo al otorgamiento de autorización o concesiónde acuicultura, la autoridad competente deberá requerirlas zonas aptas para tal actividad. Se permite la pesca desubsistencia por las poblaciones locales, comunidadescampesinas y nativas.

112.4 La introducción de especies exóticas no estápermitida, salvo si el Plan Maestro lo prevé a fin de respetarel desarrollo de actividades preexistentes alestablecimiento del Área Natural Protegida, o por que laactividad constituye fuente de alimentación para lascomunidades. En todos los caso está prohibida la

introducción de especies exóticas en las zonas deprotección estricta y silvestre.

112.5 Está prohibida la extracción de mayor escala, ya seamarina o continental dentro de las Áreas NaturalesProtegidas, cualquiera sea su nivel. El personal del INRENA,en el ámbito de un Área Natural Protegida, puede exigir lapresentación del permiso de pesca correspondiente.

Artículo 113º.- Uso de recursos hidrobiológicossegún programas de manejo pesquero113.1 Al interior de las Áreas Naturales Protegidascorresponde al INRENA proponer los proyectos deprogramas de manejo pesqueros por iniciativa propiao respaldando propuestas de las comunidades locales.Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental,Estudios de Impacto Ambiental y Declaraciones deImpacto Ambiental de actividades del sector pesqueríacuyo ámbito de acción se superponga parcial ototalmente a un Área Natural Protegida, para suaprobación deben contar con la opinión técnica previafavorable del INRENA.

113.2 El INRENA tiene acceso a los informes, evaluaciones,reportes o documentos análogos, referidos al cumplimientode lo establecido en los Programas de Adecuación y ManejoAmbiental, Estudios de Impacto Ambiental y Declaracionesde Impacto Ambiental aludidos.

Artículo 114º.- Zonas de Protección Estricta y ZonasSilvestresEn las Zonas de Protección Estricta y las Zonas Silvestresde las Áreas Naturales Protegidas, se encuentra prohibidorealizar actividades de extracción y procesamiento pesquero.

CAPÍTULO IIIDE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Artículo 115º.- Aprovechamiento de recursos naturalesno renovables en Áreas Naturales Protegidas115.1 El aprovechamiento de recursos naturales norenovables al interior de las Áreas Naturales Protegidasse permite sólo cuando lo contemple su Plan Maestroaprobado, estando sujeto a las normas de protecciónambiental y a las limitaciones y restricciones previstasen los objetivos de creación del Área NaturalProtegida, su zonificación y categorización, así comoaquellas que se establezcan mediante ResoluciónJefatural del INRENA.

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115.2 El aprovechamiento de recursos naturales norenovables es incompatible con las Áreas NaturalesProtegidas de uso indirecto; salvo cuando existan derechosadquiridos establecidos por la legislación de la materiaprevios a la creación del Área.

115.3 Los monitoreos y muestreos a los que se refiere elArtículo 53º del Decreto Legislativo Nº 708 - Ley dePromoción de las Inversiones en el Sector Minero, debenser efectuados en coordinación con el INRENA si es quela actividad minera viene siendo realizada en el ámbitode un Área Natural Protegida, o la afecta.

115.4 En el caso de Zonas Reservadas de acuerdo a sunaturaleza y en aplicación del principio precautorio, elINRENA puede determinar que no es posible realizaractividades relacionadas a explotación de recursosnaturales no renovables hasta su categorización final.

Artículo 116º.- Procedimientos para operaciones dehidrocarburos o de mineríaEn caso de las actividades de hidrocarburos o de mineríaque se superpongan en todo o en parte con un Área NaturalProtegida o su Zona de Amortiguamiento, se observa elsiguiente procedimiento:

a) La autoridad sectorial competente debe coordinarpreviamente con el INRENA, para definir lacompatibilidad de la actividad con la naturalezajurídica y condiciones naturales del áreainvolucrada.

b) De existir la compatibilidad, la Dirección Generalemite una Directiva que establezca loscondicionantes legales y técnicos que suponeoperar en el área involucrada, siempre buscandolas mejores prácticas posibles;

c) Para el caso de tramitación de petitorios minerosubicados en estas zonas, la concesión respectivasólo puede otorgarse previo informe técnicofavorable del INRENA;

d) La autoridad sectorial competente solicita alINRENA aportes a ser incorporados a los Términosde Referencia para la elaboración del EIA;

e) El EIA, debe incluir procedimientos de consultapública, la cual se realiza en coordinación entre elsector correspondiente y el INRENA;

f) El EIA debe tener como mínimo el contenidoestablecido en el Artículo 95º del Reglamento y deberecibir la opinión técnica previa favorable del INRENA;

g) Se promueve el monitoreo independiente para laverificación del cumplimiento de las obligacionesambientales derivadas del EIA;

h) La Autoridad Sectorial Competente debe coordinarcon el INRENA sus actividades en el área involucrada;

i) Las actividades propias de la operación como ingresode personal, traslado de materiales, entre otros,deben estar contempladas en los Planes aprobadospor la autoridad competente y ratificados por laDirección General; sin perjuicio de ello, la empresaoperadora debe solicitar en cada caso, lasautorizaciones correspondientes al INRENA.

CAPÍTULO IVDE LAS MODALIDADES DE MANEJO Y

ADMINISTRACIÓN

SUBCAPÍTULO IDEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 117º.- Disposiciones generales117.1 Por el Contrato de Administración el Estado a travésdel INRENA, de oficio o a pedido de parte, encarga a unapersona jurídica sin fines de lucro, de derecho privado,denominada Ejecutor, la ejecución total o parcial de lasoperaciones de manejo y administración contenidos enlos programas del Plan Maestro de un Área NaturalProtegida, por un plazo de hasta veinte (20) años.

117.2 En caso el plazo otorgado sea inferior a veinte(20) años, las partes podrán extender dicho plazo de comúnacuerdo hasta alcanzar los veinte (20) años, siempre ycuando el Ejecutor obtenga un Informe Técnico Favorabledel INRENA y el visto bueno del Comité de Gestión.

117.3 En el supuesto que el Área Natural Protegida nocuente con un Plan Maestro aprobado, es condición expresapara la vigencia del Contrato de Administración la inclusiónde una cláusula que obligue al Ejecutor a financiar o realizar,según el caso, la elaboración del mismo y del proceso deconformación del Comité de Gestión. Siendo de aplicaciónlo dispuesto en el acápite h) del Artículo 24º del presenteReglamento. El plazo otorgado para la elaboración del PlanMaestro es computado adicionalmente al plazo de ejecucióndel Contrato de Administración.

117.4 La suscripción de un Contrato de Administraciónno implica la pérdida de las facultades de fiscalización yregulación inherentes al INRENA en representación delEstado. El otorgamiento de derechos de aprovechamientode recursos naturales y para la prestación de servicioseconómicos son otorgados por el Estado, de acuerdo alas competencias sectoriales.

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117.5 El INRENA mediante Resolución Jefatural puedeestablecer una lista de Áreas Naturales Protegidas quepor razones técnicas, sociales y culturales no sonsusceptibles de ser otorgadas en administración. No sonobjeto de contratos de administración los Sitios dePatrimonio Mundial Cultural y Natural.

117.6 La ejecución de los Contratos de Administraciónserá analizada de manera integral cada cinco (5) años, ocada vez que el Plan Maestro sea revisado o reformulado.La conclusión de dicho análisis puede originar laresolución del instrumento contractual.

117.7 Existe un Régimen Especial para la administración delas Reservas Comunales, el cual se rige por las disposicionesestablecidas en la Ley, el Plan Director, el presente Reglamentoy normas de desarrollo. En el caso de las Reservas Comunales,su primer Contrato de Administración especifica el plazoque tiene el Ejecutor para presentar la propuesta de PlanMaestro respectivo, y el cronograma para la conformacióndel respectivo Comité de Gestión.

Artículo 118º.- Requisitos para ser Ejecutor delContrato de AdministraciónPara ser Ejecutor del Contrato de Administración se requiereser persona jurídica sin fines de lucro, de derecho privadocon experiencia mínima de cinco (5) años, a la fecha deconvocatoria del concurso respectivo, en conservación ymanejo del ambiente en ámbitos naturales, ademáscumplir con aquellos requisitos que establece el INRENAmediante Resolución Jefatural, tanto para las ÁreasNaturales Protegidas del SINANPE como para las Áreas deConservación Regional.

Artículo 119º.- Del otorgamiento del Contrato deAdministración119.1 Los Contratos de Administración se otorganmediante concurso de méritos de carácter público,convocado por el INRENA, de oficio o a pedido de parte,para las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE o losGobiernos Regionales para las Áreas de ConservaciónRegional. En ambos casos, las bases del concurso se sujetana lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Directory el Plan Maestro del Área Natural Protegida de existiréste. El contenido de los Contratos de Administraciónsuscritos son accesibles al público.

119.2 La persona jurídica interesada en la celebración deun Contrato de Administración, debe presentar unasolicitud al INRENA adjuntando la documentación técnicay legal correspondiente, cuyo resumen es publicado por

una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otrodiario de circulación nacional, a costo del solicitante.De presentarse otros interesados en el Contrato deAdministración solicitado, dentro de los treinta (30) díascalendario posteriores a la publicación de la solicitud, seinicia el proceso de concurso de méritos de carácterpúblico, mediante Resolución Directoral de la DirecciónGeneral, en la cual se identifica aquellos interesados cuyadocumentación califique para participar en el concursode méritos de carácter público referido.

119.3 De no presentarse otro interesado en el Contratode Administración, o que los interesados seandescalificados por no reunir los requisitos mínimos,INRENA puede celebrar el Contrato de Administración conel solicitante, en caso que éste cumpla con el puntajemínimo requerido según los Términos de Referenciarespectivos.

119.4 La conclusión del concurso de méritos de carácterpúblico es aprobada mediante Resolución Directoral dela Dirección General.

Artículo 120º.- Obligaciones del Ejecutor del ContratoSin ser limitantes, son obligaciones del Ejecutor:

a) Implementar y cumplir con el Plan Maestro, PlanOperativo Anual y demás instrumentos de manejoaprobados por el INRENA para el área, así como lastareas específicas que son objeto de su Contrato;

b) Administrar los recursos económicos asignados oque obtengan en beneficio del área;

c) Promover la participación activa de las comunidadeslocales en la gestión del Área Natural Protegida;

d) Brindar las facilidades para la realización deauditorias técnicas y contables sobre suadministración;

e) Elaborar los Planes Operativos Anuales encoordinación con el Jefe del Área Natural Protegiday el Comité de Gestión;

f) Informar oportunamente al Jefe del Área NaturalProtegida acerca de la comisión de infracciones;

g) Desarrollar e impulsar programas de promoción ydifusión de las Áreas Naturales Protegidas;

h) Proporcionar a la Comisión de Supervisión Técnico- Financiera toda la información que le searequerida, de acuerdo a lo establecido por elContrato de Administración correspondiente;

i) Para el caso de la habilitación o construcción deinfraestructura con carácter permanente, debecumplir con los requisitos establecidos en elpresente Reglamento;

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j) Proporcionar al INRENA recursos económicos y/omateriales necesarios para el cumplimiento de susfunciones en relación al Área Natural Protegidacorrespondiente, de acuerdo a los términos delContrato de Administración; y,

k) Las demás que especifique su Contrato, el presenteReglamento, y otras disposiciones pertinentes.

Artículo 121º.- De la suscripción de los contratos121.1 Los Contratos de Administración son suscritos porel Jefe del INRENA en el caso de las Áreas NaturalesProtegidas del SINANPE o por el Presidente del GobiernoRegional tratándose de las Áreas de ConservaciónRegional, debiéndose elevar a escritura pública bajosanción de nulidad, siendo de cuenta del Ejecutor losgastos que irrogue dicho trámite. La Dirección Generallleva el registro oficial de cada uno de los contratos deadministración suscritos.

121.2 Los contratos incluyen cláusulas que impiden lacesión de posición contractual o la novación.

121.3 Concluido el Contrato de Administración, el Ejecutorde un Contrato de Administración, puede volver apresentarse en el nuevo concurso.

Artículo 122º.- Incumplimiento en la ejecución delContrato de AdministraciónDe acuerdo a lo dispuesto en el numeral 99.1 delReglamento, el incumplimiento, grave o reiterado, de lasobligaciones asumidas por el Ejecutor mediante elContrato de Administración, dará lugar a la resolucióndel Contrato de pleno derecho, sin perjuicio de lasacciones legales pertinentes.

Artículo 123º.- Acciones de prevención123.1 El Ejecutor del Contrato de Administración así comosu personal debidamente identificado, en aplicación delArtículo IX del Título Preliminar del Decreto LegislativoNº 613 - Código del Medio Ambiente y los RecursosNaturales, puede realizar las acciones necesarias destinadasa cooperar con las autoridades en la prevención de lacomisión de delitos contra la ecología u otras infraccionesadministrativas consideradas por el ordenamiento jurídico,como atentatoria a los fines y objetivos de creación delÁrea Natural Protegida.

123.2 En tal sentido, tiene las facultades y limitacionesestablecidas en el Artículo 920º del Código Civil y elArtículo 20º del Código Penal, en el término de la distancia,hasta la intervención de la instancia llamada por ley.

Artículo 124º.- Recursos Económicos124.1 El Ejecutor del Contrato de Administración presentaal INRENA o al Gobierno Regional, según corresponda, elpresupuesto anual del Área Natural Protegida queadministra, informando sobre las fuentes definanciamiento del mismo.

124.2 Los recursos económicos asignados al Área NaturalProtegida, así como los que se generen por su gestióndeben ser utilizados exclusivamente en beneficio del ÁreaNatural Protegida.

Artículo 125º.- Régimen Especial de la administraciónde las Reservas Comunales125.1 Las Reservas Comunales cuentan con un régimenespecial de administración que es regulado medianteResolución Directoral de la Dirección General, la cualestablece las pautas para su administración y que sondeterminadas en los términos del Contrato deAdministración respectivo. Este Régimen Especialestablece los procedimientos que deben ser utilizadospara determinar responsabilidades y medidas correctivasque contemplarán de ser el caso, el derechoconsuetudinario de las comunidades campesinas o nativasy en el marco de las normas vigentes de la República.

125.2 En ningún caso el Contrato de Administración puedeser otorgado a organizaciones que no representendirectamente a los beneficiarios quienes, de acuerdo asus mecanismos de representación, establecen e identificanúnico interlocutor válido quien suscribe el contrato conel INRENA. Los contratos son suscritos por tiempoindefinido y no pueden establecerse cláusulas resolutivaso que impliquen la pérdida de prerrogativas respecto dela conducción de la Reserva Comunal. En todo caso seestablece un régimen que especifica las responsabilidadesy las medidas correctivas necesarias para la adecuadaconducción de la Reserva Comunal.

125.3 Para ser reconocidos como Ejecutor del Contratode Administración, los beneficiarios deben acreditar unaúnica representación legal, la que debe tener como fin laadministración del conjunto de la Reserva Comunal. Labase de esta representación legal se realiza mediante unproceso informado, público, consensuado y asentado ensus usos y costumbres. Otros requisitos pueden serestablecidos en el desarrollo del Régimen Especial.

125.4 El Ejecutor del Contrato de Administración de unaReserva Comunal, propone una terna sobre la base de losrequisitos establecidos en el numeral 24.2 del

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Reglamento, para la designación del Jefe del Área NaturalProtegida. No son de aplicación los requisitos establecidosen el numeral 119.1 del Reglamento.

125.5 En estos casos la supervisión de los Contratos deAdministración se encuentra a cargo del INRENA, el Comitéde Gestión y de los beneficiarios de las mismas a través delos mecanismos ad hoc que se establezcan para tal fin.

Artículo 126º.- Contratos de Administración de partede un Área Natural Protegida126.1 Es posible otorgar en administración parte de unÁrea Natural Protegida, siempre y cuando el Plan Maestrocorrespondiente así lo defina o la Dirección General loapruebe mediante informe técnico sustentatorio, para elcaso de áreas que cuenten con planes maestros aprobadoso en proceso de serlo, a la fecha de aprobación delpresente Reglamento.

126.2 En el caso de predios de propiedad de particularesque se encuentren en un Área Natural Protegida con unContrato de Administración vigente, el Ejecutor debeestablecer mecanismos para que dichos propietarios puedanparticipar de una manera adecuada en la gestión.

Artículo 127º.- Comisión de Supervisión Técnico –Financiera127.1 Con la entrada en vigencia del Contrato deAdministración del Área Natural Protegida, se constituyeuna Comisión de Supervisión Técnico - Financiera queverifica y supervisa técnica y financieramente su ejecución.

127.2 La Comisión se encuentra integrada por el DirectorGeneral o su representante, o un representante del GobiernoRegional para el caso de las Áreas de Conservación Regional,quien la preside con voto dirimente, el Jefe del Área NaturalProtegida, el Ejecutor del Contrato y el Presidente delComité de Gestión del Área Natural Protegida.

127.3 Para casos o temas específicos, la Comisión puede invitara los especialistas u organizaciones que considere necesarios.

Artículo 128º.- Supervisión técnica128.1 La Comisión de Supervisión Técnico - Financiera, ycontando con el apoyo del Comité de Gestióncorrespondiente, supervisa, monitorea y evalúa elcumplimiento del Plan Director, el Plan Maestro, los PlanesOperativos Anuales y demás instrumentos de planificaciónde las Áreas Naturales Protegidas bajo Contrato deAdministración, para lo cual el Ejecutor otorga lasfacilidades del caso.

128.2 El detalle de la información a entregar por parte delEjecutor, así como las metodologías de análisis y supervisión,serán materia del Contrato de Administración. Sus laboresson financiadas con los recursos destinados por el Ejecutorpara las actividades de monitoreo y supervisión.

SUBCAPÍTULO IIDEL USO PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE TURISMO Y

RECREACIÓN DENTRO DE ÁREAS NATURALESPROTEGIDAS

Artículo 129º.- Desarrollo del turismo y recreaciónen las Áreas Naturales Protegidas129.1 El desarrollo del turismo en las Áreas NaturalesProtegidas, se sujeta a los objetivos primarios deconservación de cada una de ellas, procurando minimizarlos impactos ambientales y socioculturales que sepuedan generar, de modo que se logre una actividadturística sostenible.

129.2 Es deber del Estado lograr la mayor participaciónde la población en los beneficios que genere eldesarrollo de la actividad turística y recreativa en ÁreasNaturales Protegidas

Artículo 130º.- Capacidad de Carga130.1 Entiéndase el término capacidad de carga comola cantidad de visitantes que se puede permitir demanera simultánea dentro de un área protegida o sitiodentro de la misma, sin causar impactos irreversibles omayores a los definidos como aceptables. La autoridadempleará las técnicas y metodologías necesarias a finde determinar la cantidad de visitantes y tipo deactividades que se permite, dentro del Área NaturalProtegida y en cada uno de los sitios, así como políticasde manejo que mejoren la calidad de las visitas en dichasáreas, al tiempo que eviten los impactos negativosoriginados por la actividad, tanto a nivel ambientalcomo socio cultural.

130.2 En todos los casos debe evitarse que se sobrepaseel límite aceptable de cambio y debe buscarse lamáxima satisfacción del visitante. Sobre esa base elINRENA puede determinar el número máximo devisitantes que pueden ingresar al Área Natural Protegidao a cada sitio de visitación pública dentro de la misma,de ser necesario.

Artículo 131º.- Del Plan de Uso Turístico131.1 El Plan de Uso Turístico contempla el manejoturístico, para cada área y debe contener al menos:

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

a) Objetivos y vigencia del planb) Metodología de la elaboración del Planc) Diagnóstico de la situación de partida:

- Marco legislativo aplicable- Administración- Distribución de competencias- Descripción del ámbito del Plan, que comprende

la Zonificación de Uso Turístico y Recreativo ydeterminación de los lugares de interés turísticoy recreativo.

- Agentes implicados- Análisis de la oferta y del flujo turístico

d) Criterios básicos de actuacióne) Lineamientos

- De carácter general- Relativos a la gestión de servicios turísticos- Relativos a la infraestructura y equipamiento- Relativos al transporte y a los desplazamientos- Relativos a la interpretación ambiental y la

información- Relativos a los guías y a promotores locales de

turismo.- Relativos a la conducta y seguridad de los

visitantes- Relativos a la regulación y seguimiento de las

actividades- Relativos a la promoción, imagen y coordinación

administrativaf) Programas

- De divulgación y promoción- De interpretación- De información- De gestión local del turismo- De formación turística- De coordinación interinstitucional- De infraestructura y equipamiento- De monitoreo y evaluación

g) Gestión y Administración- Capacidad de carga o límite aceptable de cambio- Planes de sitio e infraestructura y equipamiento- Circuitos turísticos y formas de prestación de

servicios turísticos- Pautas de Contenido de contratos- Competencias administrativas y de ejecución- Aprobación e implementación del Plan- Financiamiento e Inversiones

h) Estrategia de implementación del Plan de Uso Turístico

131.2 En el caso que el Plan Maestro del Área NaturalProtegida contenga todos estos elementos, se entiendeque existe un Plan de Uso Turístico aprobado.

Artículo 132º.- Planes de Sitio132.1 Aquellos lugares en los que se desarrollanactividades de uso público en especial turísticas, queoriginan una alta concentración de visitantes o querequieran de la instalación de algún tipo de facilidadespara los visitantes o para el manejo o administracióndel área deben necesariamente contar con un Plan deSitio, según lo establece el Plan Maestro respectivo, elcual es elaborado por la Jefatura del Área NaturalProtegida y aprobado por la Dirección General. ElINRENA puede establecer que su elaboración searealizada por un tercero. Estos forman parte de losPlanes de Uso Turístico.

132.2 El operador debe sujetarse al Plan de Sitio deexistir éste.

Artículo 133º.- Aprobación de los Planes de UsoTurísticoEl Plan de Uso Turístico es aprobado por ResoluciónDirectoral de la Dirección General, en coordinación conlas autoridades sectoriales y con los actores regionalesvinculados con la actividad y en particular el Comité deGestión respectivo.

Artículo 134º.- Reglamentos de Uso Turístico yRecreativo134.1 Cada Área Natural Protegida cuenta además con unReglamento de Uso Turístico y Recreativo, donde seestablecen las normas específicas que regulan los derechosy deberes de todos los actores involucrados en la actividad.

134.2 Este reglamento establece los procedimientos paraordenar y regular la actividad, la capacidad de carga y losprocedimientos para ejercer actividades de guiado entre otros.Este se establece de acuerdo al Plan de Uso Turístico respectivo.

134.3 En aplicación del Artículo 17º del Decreto SupremoNº 002-2000-ITINCI, la aprobación de estos Reglamentosde Uso Turístico y Recreativo se realizará con opiniónprevia del MITINCI, los actores regionales vinculados conla actividad y en particular el Comité de Gestiónrespectivo. El Reglamento es aprobado por ResoluciónJefatural del INRENA.

Artículo 135º.- Del ingreso al Área Natural Protegida135.1 Mediante Resolución Jefatural se establecen losmontos a cancelar por el ingreso a un Área NaturalProtegida del SINANPE con fines turísticos o recreativosa fin de usar de manera no consuntiva el paisaje naturaldel área. Este monto no constituye tributo.

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135.2 Se restringe o prohíbe el ingreso al área en funcióna las siguientes consideraciones:

a) Exceso de visitantes, fijado de acuerdo a lacapacidad de carga;

b) Condiciones climáticas adversas;c) Peligros para el visitante;d) Impacto sobre la flora y la fauna silvestres;e) De acuerdo a las temporadas que la Jefatura del

Área Natural Protegida establezca; ú,f) Otras en función a situaciones especiales asociadas

a los objetivos o al mejor manejo del Área NaturalProtegida.

SUBCAPÍTULO IIIDE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOSTURÍSTICOS Y RECREATIVOS DENTRO DE ÁREAS

NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 136º.- Autoridad Competente136.1 El INRENA es la Autoridad Nacional Competentepara otorgar Concesiones y emitir Autorizaciones, enrepresentación del Estado, para el desarrollo de actividadespara la prestación de servicios turísticos relacionados elaprovechamiento económico del paisaje natural, dentrodel ámbito de las Áreas Naturales Protegidas. Por ello laprestación de servicios turísticos en Áreas NaturalesProtegidas se rige por la Ley, el Plan Director, el presenteReglamento y sus normas de desarrollo.

136.2 Para el caso de las Zonas de Amortiguamiento sonde aplicación las disposiciones de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, Ley Nº 27308 y sus normas reglamentarias,en lo referido a las concesiones para ecoturismo, en tantono contradigan lo establecido en el presente Reglamento.En todo caso se requiere la opinión técnica previafavorable de la Dirección General.

Artículo 137º.- Atribuciones del INRENACorresponde al INRENA, en el proceso de otorgamientode concesiones:

a) Establecer los lugares, las características de lainfraestructura y otros, así como el procedimientopara su otorgamiento;

b) Aprobar las bases o términos de referencia a quedeben sujetarse los interesados para que se leotorgue una concesión. En las bases se debeespecificar el puntaje especial adicional queobtienen las propuestas que contemplen laparticipación de la población local y en especial yde las comunidades campesinas o nativas;

c) Encargarse del proceso de selección otorgando laconcesión a la mejor propuesta;

d) Monitoreo y supervisión de la actividad;e) Imponer sanciones a los concesionarios por

incumplimiento según lo establecido en suContrato; y,

f) Suscribir el respectivo Contrato.

Artículo 138º.- De la Concesión138.1 La concesión para la prestación de serviciosturísticos y recreativos en un área Natural Protegida, esel acto jurídico mediante el cual el Estado confiere a unapersona natural o jurídica la facultad de desarrollaractividades no consuntivas de aprovechamientoeconómico del paisaje natural en zonas de dominiopúblico.

138.2 Estos servicios comprenden la construcciónhabilitación o uso de infraestructura de servicios turísticoscon carácter semipermanente o permanente, así comocircuitos para la realización de paseos u otros similarescon fines de ecoturismo.

138.3 En ningún caso la concesión otorga derechos depropiedad o usufructo sobre los recursos naturales,productos o subproductos comprendidos en el ámbito dela Concesión. En el caso de concesiones que autoricen ala construcción, habilitación o uso de infraestructurapermanente o semipermanente, sólo se otorga al particularel derecho de superficie sobre el sitio específico dondese construirá habilitará o usará la infraestructura. Enningún caso se otorgan concesiones de tierras.

138.4 Sólo podrán otorgarse derechos de exclusividadpara la operación turística en aquellos espacios y víasque no sean de uso común. En ningún caso se otorganderechos de exclusividad sobre áreas que constituyan opuedan constituir, vías de acceso directo a un atractivoturístico principal del Área Natural Protegida.

138.5 Sólo pueden otorgarse concesiones de serviciosturísticos y recreativos en aquellas Áreas NaturalesProtegidas que cuenten con categorización, zonificación,Plan Maestro y Plan de Uso Turístico y Recreativoaprobados, en donde esté determinada la demarcación ylocalización de los espacios a ser otorgados en concesión.

138.6 Excepcionalmente pueden establecerse zonas dondese permitan Concesiones, en Áreas Naturales Protegidas,que careciendo de dichos requisitos cuenten con unestudio técnico sustentatorio, que tenga como mínimo,

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una regulación de las actividades a realizarse. Dicho estudiodebe ser aprobado por Resolución Directoral. Los términosde los Contratos de Concesión que se suscriben en base aesta excepción, deben adecuarse al Plan Maestro y Plan deUso Turístico y Recreativo que se expidan posteriormente.

138.7 No se otorgan Concesiones en Zonas de ProtecciónEstricta o ámbitos donde el INRENA haya establecidomedidas precautorias de protección a grupos humanosen aislamiento voluntario o de contacto inicial oesporádico, especies de flora o fauna silvestre en situaciónvulnerable o en vías de extinción.

Artículo 139º.- Otorgamiento de la concesión139.1 El otorgamiento de la concesión, obliga a lasuscripción de un contrato entre el particular y la DirecciónGeneral; en el que se establecen los derechos y obligacionesde las partes, las causales de caducidad de la concesión,las condiciones y limitaciones a las que está sujeta laconcesión, así como el cumplimiento de la retribución alEstado por el aprovechamiento del paisaje natural comorecurso. Esta retribución no constituye tributo.

139.2 Las concesiones pueden ser otorgadas sobre la basede un concurso público o solicitud, de acuerdo a loestablecido en los Artículos 140º y 141º de esteReglamento. La formalidad para el otorgamiento deconcesiones dentro de un Área Natural Protegida requierela expedición de una Resolución Jefatural del INRENAque otorgue la concesión.

139.3 Las concesiones se otorgan por un plazo no mayora veinte (20) años, renovables.

Artículo 140º.- Del procedimiento de concursopublico a invitación del INRENAPara el procedimiento de otorgamiento de concesionesde servicios turísticos y recreativos bajo la modalidad deconcurso público a invitación del INRENA, se seguirá elsiguiente procedimiento:

a) La Dirección General elabora el Perfil del ProyectoEcoturístico, de conformidad a lo establecido enel Artículo 143º.

b) El INRENA conforma una Comisión ad-hocencargada de elaborar las Bases del ConcursoPúblico y conducir el proceso. Las Bases delConcurso incluirán el Perfil del proyecto. Losintegrantes de la Comisión se designan medianteResolución Jefatural y está conformada por cincomiembros, la cual es presidida por el DirectorGeneral;

c) El INRENA publica la invitación por una sola vezen el Diario Oficial El Peruano y en otro diario decirculación de la región donde se desarrollaría laactividad; además se fijarán carteles con el mismotenor en las sedes de las Municipalidades Distritaly Provincial que correspondan; de no quedar clarocual es la Municipalidad correspondiente, laDirección General lo determina. Dichos cartelesdeben consignarse en castellano y en lo posible,en la lengua indígena más usada en la localidaddonde se realiza la fijación de carteles;

d) Son participantes en el Concurso Público aquellosinteresados que han adquirido las Bases y que,dentro del plazo de 30 días calendario de lapublicación a que se refiere el acápite anterior,presentan a la Dirección General formalmente susolicitud.

e) La solicitud debe contener la Propuesta Técnica yEconómica, de acuerdo a lo que establece el Artículo144º.

f) El INRENA debe revisar las Propuestas Técnicasdentro de los 60 días siguientes al vencimientodel plazo a que se refiere el acápite “d”.

g) Las Bases del Concurso establecen una escala depuntaje para calificar las Propuestas Técnicas yEconómicas, que considera especialmente laparticipación de las poblaciones locales del ÁreaNatural Protegida. Se debe determinar el puntajemínimo requerido para declarar un ganador.

h) Las Bases del Concurso se adecúan a lascaracterísticas de los servicios que sean objeto deconcesión, considerando los montos de inversióny el período estimado de recuperación de ésta. Endichas bases también se establecen las condicionespara la renovación de las concesiones otorgadas.

i) Las Bases del Concurso establecen que el declaradoganador cumpla dentro de los noventa (90) díascalendario, con presentar su Proyecto Ecoturístico,de conformidad con el Artículo 145º.

j) De no presentarse interesados o no obtener ningúnsolicitante el puntaje mínimo requerido, se declaradesierto el Concurso Público.

k) De declararse ganador, se otorga la concesión deconformidad con el Artículo 139º.

Artículo 141º.- Del procedimiento de otorgamientode concesiones a solicitud del interesado141.1 Concesiones mediante solicitud para el desarrolloactividades turísticas en los sitios identificados en laplanificación del Área Natural Protegida.Para esta modalidad de otorgamiento se establece el

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

siguiente procedimiento:a) El INRENA identifica los sitios susceptibles de ser

otorgados en concesión a través de los documentosde planificación del área natural protegida.

b) La persona natural o jurídica interesada en obteneruna concesión en alguno de los sitios identificados,presenta una solicitud al INRENA, cuyo resumenes publicado por una sola vez en el Diario OficialEl Peruano y en otro diario de circulación nacional,a costo del solicitante, para conocimiento público.

c) Igualmente, en los locales de la municipalidaddistrital y provincial correspondientes, debe colocarse,durante treinta (30) días, un aviso en que se informesobre la solicitudes presentadas por los interesadosen estas concesiones. De no quedar claro cual es laMunicipalidad correspondiente, la Dirección Generallo determina. Dichos carteles deben consignarse encastellano y en lo posible en la lengua indígena másusada en la localidad donde se ubican. En todos loscasos el solicitante asume los costos.

d) Si dentro de los treinta (30) días siguientes a lapublicación de avisos se presentan otrosinteresados, se seguirá el procedimiento deconcurso público a que se refiere el artículo anterior,desde el acápite b).

e) Aquellas personas que soliciten la apertura deconcurso público quedan obligadas a presentar unaPropuesta Técnica. En caso no lo hagan, seránsujetas de las sanciones administrativas a que aque se refiere el Artículo 182º del presenteReglamento, sin perjuicio de las acciones judicialesciviles y penales por daño económico al Estado. Lamulta establecida no es menor en ningún caso auna (1) UIT. Cualquier nuevo interesado podrátambién participar del Concurso Público.

f) En caso no se presenten otros interesados se seguiráel procedimiento de concesión directa.

g) No procede la solicitud en caso de existencia dederechos excluyentes o exclusivos en el áreapropuesta. En estos casos se seguirá el trámitede oposición de acuerdo a lo señalado en elArtículo 142º.

141.2 Del otorgamiento de concesiones sobre sitios noidentificados previamente por el INRENA en laplanificación del área.En el caso de Áreas Naturales Protegidas cuyas zonas deuso turístico ya han sido identificadas se contempla elsiguiente procedimiento:

a) El interesado presenta una solicitud conteniendo:

- Nombre o razón social del peticionario;- Perfil de Proyecto Ecoturístico, que incluirá el

plano perimétrico del área señalando lascoordenadas UTM y memoria descriptiva.

b) Con la conformidad del INRENA mediante Oficio de laDirección General y dentro de los treinta (30) díassiguientes, se seguirá el tramite de acuerdo a loestablecido en el numeral 141.1.

En el caso de áreas que no cuenten con zonificación, elinteresado puede solicitar que se realicen, a su costo, losestudios técnicos a que se refiere el Artículo 138.6.

141.3 Concesión DirectaEn caso de no haber otros interesados y vencido el plazode treinta (30) días a que se refiere el Artículo 141.1 b)y c), el solicitante tiene noventa (90) días calendariopara presentar al INRENA el Proyecto Ecoturístico, deacuerdo a lo señalado en el Artículo 145º.

Artículo 142º.- Oposición a la solicitud.Las personas que acrediten tener algún derecho pre-existente en el área materia de solicitud de Concesión,pueden dentro del período de treinta (30) días calendarioen que pueden presentarse otros interesados a la solicitudde concesión, interponer recurso de oposición ante laDirección General. Con el recurso de oposición, ademásde los datos de identificación del oponente, debenacompañarse todos los documentos que prueben ysustenten el derecho alegado, sin cuyo requisito sedeclarará inadmisible la misma.Admitido el recurso de oposición, el Director Generaltendrá 10 días para resolver la oposición planteada.

Artículo 143º.- Del Perfil de Proyecto EcoturísticoEl Perfil de Proyecto Ecoturístico debe contener:

- Plano perimétrico del área señalando lascoordenadas UTM y memoria descriptiva;

- Objetivos y metas del proyecto;- Actividades a desarrollar.- Proyecto Arquitectónico de corresponder

Artículo 144º.- De la Propuesta Técnica y EconómicaLa Propuesta Técnica y Económica debe contener cuandomenos:

a) Información general del solicitante;b) Objetivos y metas del proyecto;c) Plano y memoria descriptiva del área del proyecto

en coordenadas UTM;d) Planos de ubicación e infraestructura a instalar;e) Cronograma de actividades;

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

f) Plan y cronograma de inversiones, indicando entreotros el número de camas proyectadas de ser elcaso;

g) Una propuesta del nivel de Evaluación de ImpactoAmbiental que requerirá presentar dentro delProyecto Ecoturístico.

h) Proyecto Arquitectónico;i) Oferta que se hace al INRENA por el pago del

derecho correspondiente, compuesta por uncomponente fijo anual y por un componentevariable asociado al número de visitantes, comoretribución económica al Estado por elaprovechamiento del paisaje como recurso.

Artículo 145º.- Del Proyecto Ecoturístico.145.1 El Proyecto Ecoturístico se elabora en base a losTérminos de Referencia que el INRENA presenta alconcesionario en el acto de la suscripción del Contrato.Los Términos de Referencia para la elaboración del ProyectoEcoturístico son parte integrante del Contrato de Concesión.

145.2 Todo Proyecto Ecoturístico debe adjuntar unaDeclaración de Impacto Ambiental, la cual es evaluadapor el INRENA a fin de determinar la viabilidad ambientaldel proyecto o la necesidad de la presentación de un EIA,cuando los impactos ambientales y sociales previstos ensu evaluación, así lo requiera.

145.3 El concesionario puede presentar directamente unEstudio de Impacto Ambiental junto a su Proyecto Turísticoen aquellos casos que prevea que su proyecto requiere deeste nivel de Evaluación o cuando el INRENA se lo hayasolicitado expresamente al momento de otorgar la concesión.

145.4 El Proyecto Ecoturístico debe contener unadescripción de las actividades de monitoreo de cargo delconcesionario y las medidas de contingencia en caso deaccidentes o desastres naturales.

145.5 El concesionario debe presentar conjuntamente conel Proyecto Ecoturístico, una Carta Compromiso deconservar el área de la concesión.

Artículo 146º.- Aprobación del Proyecto Ecoturístico146.1 Presentado el Proyecto Ecoturístico por elConcesionario ante la Dirección General, ésta tienesesenta (60) días para su aprobación. En caso laDirección formule observaciones, las comunicarámediante Oficio al Concesionario quien tiene un plazode treinta (30) días para subsanarlas. Levantadas lasobservaciones por parte del Concesionario, el INRENA

tendrá un plazo de quince (15) días para aprobar odesaprobar formalmente el Proyecto Ecoturístico.

146.2 La aprobación se formaliza a través de unaResolución Directoral de la Dirección General. En caso dedesaprobación, se requiere la expedición de unaResolución Jefatural que resuelva el contrato de concesión.La aprobación del Proyecto Ecoturístico implica laaprobación del Estudio o Declaración de ImpactoAmbiental, según corresponda.

Artículo 147º.- Plazo de inicio de actividadesLuego de aprobado el Proyecto Ecoturístico, elconcesionario comunica por carta simple a la DirecciónGeneral su fecha de inicio de actividades, que debe serdentro de los seis (6) meses siguientes a la ResoluciónDirectoral a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 148º.- Obras o Habilitaciones deInfraestructura148.1 La infraestructura o habilitación de obras debeguardar la máxima relación posible con, las característicasde la arquitectura local, debe priorizarse la utilizaciónde materiales de la región y que causen el menor impactonegativo posible, tanto en lo ambiental como en lopaisajístico.

148.2 Sólo se pueden realizar las obras necesarias para laconstrucción o habilitación de infraestructura que seencuentren contempladas en el Proyecto Ecoturístico delconcesionario. Concluido el período de vigencia delcontrato respectivo, la infraestructura pasa a propiedaddel Estado sin excepción alguna y sin derecho de reembolsoalguno.

Artículo149º .- Informe Anual149.1 El concesionario debe presentar un Informe anuala la Dirección General, dentro de los treinta (30) díassiguientes a la finalización de cada ejercicio anual. Elejercicio anual se computará a partir de la fecha de iniciode actividades. Dicho Informe debe indicar el nivel deavance y cumplimiento del Proyecto Ecoturístico,conteniendo cuando menos:

- Las actividades realizadas en el período.- Reporte sobre la infraestructura y caminos habilitados

por el concesionario- Relación actualizada de empleados y funciones que

realizan.- Reporte de impactos ambientales producidos y

comparación con las predicciones descritas en laD.I.A. o E.I.A originalmente presentado. Adecuar estos

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

documentos de ser necesario.- Informe de cumplimiento de las actividades de

Monitoreo.

149.2 En caso se requieran ajustes al Proyecto Ecoturístico,en la misma oportunidad de presentación del InformeAnual, el concesionario podrá solicitar dichos ajustes. LaDirección General tiene treinta (30) días para aprobarlosu observarlos.

Artículo 150º.- Inspecciones por el INRENAEl INRENA puede realizar inspecciones, con o sin previoaviso, al área de la concesión para verificar elcumplimiento de los compromisos del concesionario. Elconcesionario debe brindar las facilidades de informacióny acceso para cumplir esta disposición.

Artículo 151º.- Renovación del contrato yparticipación del anterior titular en un nuevo procesode concesión151.1 El concesionario puede obtener la renovación desu concesión por un período adicional sólo si demuestraun cumplimiento eficiente durante el primer período devigencia de su concesión y tiene un informe de evaluaciónfavorable de la ejecución de su contrato. En este caso, altérmino de la concesión debe negociar con el INRENA losnuevos derechos correspondientes y suscribir una addendaal contrato original.

151.2 En el caso de un nuevo proceso de concesión, luegode obtenida la renovación por un período, el anteriortitular puede participar del mismo, salvo que hayaincurrido en las causales de caducidad establecidas en elpresente Reglamento. Las bases del concurso establecenque cuando el anterior titular tiene un informe deevaluación favorable de la ejecución de su contrato, ésteobtiene un puntaje de diez por ciento (10%) adicionalsobre el total del puntaje que obtenga en la calificaciónde su propuesta.

Artículo 152º.- Caducidad de la concesión152.1 La concesión a la que se refiere el presenteSubcapítulo, caduca:

a) Por el incumplimiento de lo señalado en el ProyectoEcoturístico;

b) Por la modificación negativa de las característicasnaturales, paisajísticas o ambientales del áreadonde se desarrolla la concesión;

c) Por incumplimiento de los compromisos asumidospor el concesionario;

d) Si el concesionario no cumple con subsanar dentro

de los plazos señalados por el INRENA, lasobservaciones que se hubieren notificado respectodel incumplimiento de las estipulacionescontractuales y/o de la legislación aplicable;

e) Si el concesionario ejecutase actividades distintasa las previstas en el Proyecto Ecoturístico, sin estarautorizado para ello; y,

f) Por incumplimiento en abonar la retribuciónestablecida.

152.2 La caducidad se establece por Resolución Jefaturaldel INRENA.

Artículo 153º.- Resolución del ContratoDeclarada la caducidad de la concesión por ResoluciónJefatural del INRENA, procede la resolución inmediatadel contrato y la aplicación de las sancionesadministrativas correspondientes, sin perjuicio de lasacciones civiles y penales a que hubiere lugar.

Artículo 154º.- Régimen de Propiedad de los BienesEl Contrato de Concesión determina el régimen depropiedad que tendrán los bienes muebles ubicadosfísicamente en el área de la concesión cuando concluyael período de vigencia de ésta.

Artículo 155º.- Participación de la Comisión dePromoción de la Inversión Privada155.1 El INRENA, cuando lo considere necesario, solicitaa la Comisión de Promoción de la Inversión Privada, ouna instancia especializada de la misma, se encargue dellevar a cabo el proceso de concesión al que alude elpresente Subcapítulo.

155.2 En todos los casos en los cuales la Comisión dePromoción de la Inversión Privada esté encargada dellevar a cabo un proceso de concesión de cualquiertipo, y el ámbito de dicha concesión se superponeparcial o totalmente a un Área Natural Protegida partedel SINANPE, dicho proceso debe contar con laopinión técnica previa favorable del INRENA,necesariamente con anterioridad a los trabajosiniciales.

Artículo 156º.- Desarrollo de actividades turísticaspor las Comunidades Nativas y CampesinasEl Estado incentiva y brinda las facilidades necesarias alas comunidades campesinas o nativas para la conduccióndirecta de operaciones turísticas en los espaciostradicionalmente utilizados por las mismas.

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Artículo 157º.- Procedimiento para la obtención deAutorizaciones para actividades turísticas en prediosde propiedad privada157.1 La prestación de servicios turísticos y recreativosa desarrollarse en predios de propiedad privada dentrode las Áreas Naturales Protegidas requiere de lapresentación de una solicitud a la Dirección General,conteniendo la siguiente información:

a) Nombre o razón social del propietario del predio,acreditando su título de propiedad;

b) Declaración jurada indicando que no existe litigiopendiente sobre la propiedad y/o posesión delpredio;

c) Plano perimétrico del predio en coordenadas UTM;d) Memoria descriptiva; ye) Proyecto Ecoturístico.

157.2 La Dirección General tiene un plazo de hasta sesenta(60) días para evaluar y aprobar el referido ProyectoEcoturístico, plazo computado desde su recepción. Encaso de que la Dirección aludida formule observaciones,el peticionante tiene un plazo no mayor de treinta (30)días para subsanarlos, de superarse el plazo establecidoel tramite será considerado en abandono.

157.3 Una vez subsanadas las observaciones o noexistiendo las mismas, la Dirección General, en un plazomáximo de hasta tres (3) días emite la Autorizacióncorrespondiente.

157.4 El trámite para el otorgamiento de la Autorizaciónes gratuito y no le es aplicable compromisos deretribución económica al Estado por el aprovechamientodel paisaje como recurso.

157.5 Cuando la solicitud implique el uso de áreas dedominio público se suscribirá un contrato de operacionesturísticas entre el INRENA y el propietario determinándoselos derechos de uso de éstas áreas y las contraprestacionescorrespondientes.

Artículo 158º.- Impedimentos para ser parte encontratos derivados de procesos de concesiónNo pueden ser parte de Contratos derivados de procesosde concesión, directa o indirectamente, los funcionariospúblicos, los trabajadores del INRENA o sus familiareshasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive, o, lostrabajadores o miembros de los Contratos deAdministración en las áreas otorgadas.

SUBCAPÍTULO IVDE LOS CONTRATOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE

LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 159º.- Autoridad Competente159.1 Cuando la autoridad competente para elaprovechamiento de recursos naturales renovables alinterior de un Área Natural Protegida sea el INRENA, serequiere la suscripción de un Contrato de Aprovechamientode Recursos Naturales, de acuerdo a lo establecido en elpresente Reglamento.

159.2 En caso de otros recursos naturales renovables queno son de competencia del INRENA, se rigen por lalegislación específica de la materia, con la opinión técnicaprevia favorable de la Dirección General.

159.3 El INRENA es la autoridad en materia de diversidadbiológica en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 160º.- Del contenido de los contratosEn todos los casos, sea o no competente el INRENA, loscontratos deben contener, cuando menos:

a) Identificación de los sitios de aprovechamiento,de acuerdo a la zonificación del Área;

b) Cuando sea aplicable, especies a ser utilizadas,volumen de extracción, métodos y técnicas demanejo, sistemas y procedimientos de monitoreoa aplicar;

c) Términos de la retribución económica al Estado,representado por el INRENA.

d) Compromiso de respetar los contenidos de losinstrumentos jurídicos de carácter internacional,a los que el Estado Peruano se ha sujetado; y,

e) Causales de resolución y penalidades.

Artículo 161º.- De los procedimientos de ingreso ysalida del Área Natural Protegida.Todo titular de derechos que posibi l iten elaprovechamiento de recursos naturales debe coordinarcon el Jefe del Área Natural Protegida o con el Ejecutordel Contrato de Administración los procedimientos parael ingreso y salida de su personal dentro del área,debiéndose registrar en los lugares en donde se leindique y comunicar de los períodos de permanencia,así como registrar el recurso, cantidad o volumen ylugar de extracción, de ser el caso.

Artículo 162º.- Reporte de las actividades ejecutadasTodo titular de derechos que posibiliten elaprovechamiento de recursos naturales debe remitir al

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Jefe del Área Natural Protegida, copia de los reportesperiódicos de actividades ejecutadas en el área que lesasigne la autoridad sectorial competente. Igualmente,debe remitirlas cuando el Jefe del Área Natural Protegidase los solicite por escrito. La indicación de la periodicidadde los reportes forma parte del contrato respectivo.

SUBCAPÍTULO VDE LOS CONVENIOS PARA LA EJECUCIÓN

DE PROYECTOS O PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓNO CONSERVACIÓN

Artículo 163º.- De las actividades de investigación163.1 Para la autorización que tenga como fin el desarrollode investigaciones básicas y aplicadas al interior de unÁrea Natural Protegida, que requieran o no de caza,captura, marcado y recaptura de animales silvestres,recolección de especímenes de flora silvestre, y otros, sedebe presentar al INRENA lo siguiente:

a) Plan de Trabajo especificando de manera sucintalos alcances del mismo, el ámbito geográfico, lajustificación, la hipótesis, los objetivos, métodos,actividades principales, sitios a ser usados ypersonal involucrado;

b) Requerimientos o permisos especiales paracolecciones, marcaje de individuos, uso de equiposy productos especiales, etc;

c) Currículum vitae del profesional a cargo;d) Identificar los riesgos potenciales y forma de

mitigar impactos ambientales y sociales, en especialen el caso de ámbitos geográficos de gruposhumanos en aislamiento voluntario o de contactoinicial o esporádico; y,

e) El investigador deberá estar respaldado por unainstitución científica, mediante una carta depresentación. La institución que respalda seráresponsable por los compromisos adquiridos yestará sujeta a sanción por incumplimiento delinvestigador.

163.2 El acceso al conocimiento colectivo se rige por lalegislación de la materia.

163.3 Los requisitos que se deben cumplir y el trámitecorrespondiente, se determinan por la legislaciónespecífica.

Artículo 164º.- Estaciones Biológicas164.1 Para el establecimiento de Estaciones Biológicasal interior de un Área Natural Protegida o de su Zona de

Amortiguamiento se considera las prioridades deinvestigación del Área Natural Protegida. Las EstacionesBiológicas ubicadas en Áreas Naturales Protegidas, sonsupervisadas por instituciones científicas nacionales através de un convenio específico con la Dirección General.

164.2 Se pueden celebrar Convenios de Administraciónde las Estaciones Biológicas; la Dirección General tiene asu cargo la elaboración de los procedimientos para otorgar,la administración de Estaciones Biológicas.

164.3 El Convenio de Administración de las EstacionesBiológicas es el acto jurídico mediante el cual el Estadoen el ámbito de un Área Natural Protegida y por intermediodel INRENA, confiere a una persona jurídica la facultadde administrar un complejo, que puede incluir entre otros,laboratorios, sede administrativa, biblioteca, zona dealojamiento para investigadores temporales opermanentes, en zonas debidamente identificadas.

164.4 En ningún caso se otorgan derechos de propiedad ousufructo sobre los recursos que pudieran ser comprendidosen el Convenio de Administración. El acceso a los recursosgenéticos se rige por la legislación de la materia y losderechos de propiedad sobre los resultados de lasinvestigaciones son compartidos con el Estado Peruano.

Artículo 165º.- Investigación165.1 El Plan Maestro de cada Área Natural Protegidaestablece las prioridades de investigación y las medidaspara su promoción. En base a dichas prioridades se evalúala suscripción de convenios de cooperación mutua coninstituciones científicas nacionales e internacionales. Enla Memoria Anual del Área Natural Protegida se incluyeun informe al respecto.

165.2 Las solicitudes de autorización de investigacióntienen trámite gratuito, si éstas se encuentran identificadascomo prioritarias en el Plan Maestro, o en el Plan Operativodel Área Natural Protegida correspondiente.

165.3 El Jefe de cada Área Natural Protegida deberá incluiren su memoria anual un reporte sobre las investigacionesrealizadas en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 166º.- De bioprospección166.1 Las instituciones científicas extranjeras o losinvestigadores extranjeros que soliciten realizarinvestigaciones sobre bioprospección, deberánsuscribir previamente, un acuerdo con una institucióncientífica nacional.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

166.2 Dicho acuerdo contiene una cláusula relativa a laresponsabilidad solidaria de contar con un certificado deorigen de la o las especies a investigar, así como elsometimiento, en el caso que sea aplicable, de lanormatividad nacional e internacional relativa al accesoa recursos genéticos.

166.3 Cuando se involucren conocimientos tradicionalesse requiere el consentimiento expreso de las comunidadesnativas o campesinas, realizado en base a procesostransparentes de consulta de acuerdo a los procedimientosestablecidos en el “Convenio Nº 169 sobre PueblosIndígenas y Tribales en Países Independientes” de laOrganización Internacional del Trabajo - OIT y los previstosen la legislación específica de la materia.

Artículo 167º.- Compromisos de los InvestigadoresLos responsables de las investigaciones en Áreas NaturalesProtegidas que impliquen caza científica de fauna ocolecta de flora silvestre, adquieren como mínimo, lossiguientes compromisos:

a) Entregar el cincuenta por ciento (50%) del númerode ejemplares por especie de fauna o flora silvestre(Paratipos) colectados, a una institución científicanacional debidamente reconocida como entidaddepositaria de material biológico. Incluyendo laentrega de los Holotipos de nuevos taxa, así comolos ejemplares únicos que sólo se permite llevarlosfuera del país en calidad de préstamo; y,

b) Incluir en el desarrollo de su investigación laparticipación de investigadores peruanos comocontrapartes del proyecto con e lreconocimiento correspondiente en laspublicaciones respectivas.

Artículo 168º.- Responsables de otras investigacionesLos responsables de investigaciones en Áreas NaturalesProtegidas diferentes a las señaladas en el Artículoanterior, adquieren como mínimo los siguientescompromisos:

a) Entregar a la Dirección General tres (3) copiasdel Informe de Campo (al finalizar el mismo);tres (3) copias del reporte o informe finalcompleto de los estudios realizados, en todo casono después de un año de finalizado el trabajo, oanualmente, en caso de ser un trabajomultianual, indicando en una sección, larelevancia de lo encontrado para el manejo delÁrea Natural Protegida; tres (3) copias detrabajos o publicaciones científicas posterioresbasadas en este trabajo de campo;

b) Una copia del material indicado en el acápite a)debe ser remitida directamente al Área NaturalProtegida correspondiente; y,

c) Entregar a la Dirección General copias del materialfotográfico y slides referidos al tema deinvestigación.

Artículo 169º.- Investigaciones Antropológicas enÁreas Naturales ProtegidasPara el desarrollo de investigaciones antropológicas, sedebe contar con la opinión previa de especialistas deuniversidades nacionales a fin de determinar laimportancia, pertinencia y factibilidad de realizarlas.Además, dependiendo del lugar elegido para lainvestigación, es necesario se solicite la conformidadde las Comunidades Nativas o Campesinas para la visitao permanencia de los investigadores.

Artículo 170º.- Aplicación del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna SilvestreSon de aplicación a las disposiciones establecidas en elpresente Sub Capítulo, las normas contenidas en elArtículo 329º y 334º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. En todo caso las autorizaciones, los permisos ycertificados son emitidos por la Dirección General.

SUBCAPÍTULO VIDE LOS PERMISOS PARA EL DESARROLLO DE

ACTIVIDADES MENORES

Artículo 171º.- Otorgamiento de permisos para laprestación de servicios económicos de pequeña escala171.1 El desarrollo de actividades menores, consistentesen la prestación de servicios económicos de pequeñaescala, o el aprovechamiento de recursos naturales apequeña escala sin fines comerciales requieren de unpermiso emitido por el Jefe del Área Natural Protegida.Los Permisos son registrados obligatoriamente en losarchivos del Área Natural Protegida respectiva.

171.2 En los Permisos se establecen las condiciones ymodalidades para su otorgamiento, así como sus causalesde extinción

Artículo 172º.- Identificación de actividades menoresque se pueden desarrollarPor Resolución Directoral de la Dirección General y enconcordancia con el Plan Maestro y los Planes de Manejode Recursos, se identifican las actividades menores quese pueden desarrollar en cada Área Natural Protegida.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

SUBCAPÍTULO VIIDE LOS ACUERDOS CON LOS POBLADORES LOCALES

Artículo 173º.- Acuerdos con los pobladores locales173.1 El Jefe del Área Natural Protegida o en su caso elEjecutor del Contrato de Administración, promoverá lasuscripción de acuerdos con los pobladores localesempadronados, Comunidades Campesinas o Nativas parael desarrollo de actividades menores, consistentes en laprestación de servicios económicos de pequeña escala oel aprovechamiento de recursos naturales.

173.2 El Jefe del Área Natural Protegida suscribirá dichosacuerdos, los mismos que serán registradosobligatoriamente en los archivos del Área NaturalProtegida respectiva, facilitando el acceso de cualquierciudadano a dicha información.

173.3 Cuando el Acuerdo trate sobre el desarrollo deactividades menores, consistentes en la prestación deservicios económicos de pequeña escala o delaprovechamiento de recursos naturales sin finescomerciales, la suscripción del mismo constituye elPermiso a que se refiere el Artículo 171º delReglamento.

173.4 En el caso de que los pobladores locales deseenhacer uso comercial de recursos naturales, deberásuscribirse un Contrato de Aprovechamiento de RecursosNaturales, tal como se indica en los Artículoscorrespondientes.

CAPÍTULO VDE LA INFRAESTRUCTURA Y VIAS DE COMUNICACION

Artículo 174º.- Construcción y habilitación de infra-estructura al interior de un Área Natural Protegida.La construcción, habilitación y uso de infraestructura concualquier tipo de material dentro de un Área Natural Pro-tegida de Administración Nacional, sea en predios depropiedad pública o privada, sólo se autoriza por la au-toridad competente si resulta compatible con la catego-ría, el Plan Maestro, la zonificación asignada, debiéndo-se cuidar sobre todo los valores paisajísticos, naturales yculturales de dichas áreas. Para el otorgamiento de laautorización respectiva se debe cumplir con lo estableci-do por el Artículo 93º del Reglamento, en cuanto seaaplicable. En todo caso se requiere la opinión previa fa-vorable del INRENA.

Artículo 175º.- Procedimiento para el desarrollo deproyectos vialesEl INRENA controla y supervisa la instalación deinfraestructura al interior del Área Natural Protegida, aefectos de verificar el estricto cumplimiento de lascondiciones indicadas en el EIA, documento análogocorrespondiente o la autorización extendida considerandolo siguiente:

a) La autoridad sectorial competente debe coordinarpreviamente con el INRENA, para definir lacompatibilidad del proyecto con la naturalezajurídica y condiciones naturales del áreainvolucrada en función a su zonificación;

b) De existir compatibilidad, la autoridad sectorialcompetente solicita al INRENA aportes a serincorporados a los Términos de Referencia para laelaboración del EIA;

c) El EIA debe incluir procedimientos de consultapública, que en particular involucren a la poblaciónlocal interesada, comunidades campesinas o nativas;

d) El EIA debe tener como mínimo el contenidoestablecido en el Artículo 95º del Reglamento ydebe recibir la opinión técnica previa favorable delINRENA;

e) La Autoridad Sectorial Competente debe coordinarcon el INRENA sus actividades en el áreainvolucrada;

f) Las actividades propias de la operación comoingreso de personal, traslado de materiales,instalación de campamentos y otros, deben serreguladas mediante la Autorización correspondientea fin de salvaguardar los valores naturales yculturales del Área Natural Protegida.

Artículo 176º.- Tránsito de vehículos motorizados enÁreas Naturales Protegidas176.1 Las normas para el tránsito de vehículos motorizadosen las vías de comunicación terrestres, ferroviarias,marinas, lacustres, fluviales y aéreas al interior de lasÁreas Naturales Protegidas de Administración Nacionalson establecidas teniendo en consideración lo dispuestoen el Plan Maestro respectivo.

176.2 Dichas normas deben entre otras, establecer laobligación de observar las especificaciones técnicas conrelación a la Capacidad de Carga de las Vías deComunicación y el entorno implicados, con el fin de evitardisturbios a la flora y fauna silvestres y limitar lacontaminación ambiental.

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Artículo 177º.- Documentos que posibiliten el usode vías de comunicación177.1 Las autorizaciones, permisos, concesiones odocumento análogo que posibiliten el uso de vías decomunicación aludidas en el Artículo anterior debencontar con la opinión técnica previa favorable del INRENApara su extensión u otorgamiento.

177.2 Las concesiones del servicio público detransporte urbano e interurbano de pasajeros al interiorde las Áreas Naturales Protegidas sólo pueden serautorizadas si resultan compatibles con los fines yobjetivos de creación, la categoría y la zonificaciónasignada, así como con el Plan Maestro del Área NaturalProtegida. En caso sean autorizadas, previa a laconvocatoria pública para otorgar las citadasconcesiones, el Concejo Provincial debe solicitaropinión favorable al INRENA, quien establece laslimitaciones al número máximo posible de unidadesque pueden circular simultáneamente por la ruta, lavelocidad a la que pueden transitar, el estado de losvehículos, el respeto a las normas sobre el control delambiente y protección de la fauna y flora silvestre.

Artículo 178º.- Construcción de aeródromosLa construcción de aeródromos públicos o privados, alinterior de las Áreas Naturales Protegidas deAdministración Nacional, sólo es permitida si se encuentradebidamente justificada en el Plan Maestro, siempre queno estén ubicados en Zonas de Protección Estricta y ZonasSilvestres y cuenten con el EIA respectivo.

TÍTULO CUARTODEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 179º.- De los mecanismos de financiamiento179.1 El SINANPE financia sus actividades con recursosprocedentes del Tesoro Público, donaciones, contratos,convenios, concesiones, recursos directamenterecaudados, legados, franquicias, fondos especiales, canjesde deuda, el producto de las sanciones impuestas porinfracciones en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas,entre otros. En todo caso los Recursos DirectamenteRecaudados son destinados íntegramente al sostenimientodel SINANPE y de las Áreas Naturales Protegidas que loconforman.

179.2 El Plan Maestro debe definir una estrategia definanciamiento.

Artículo 180º.- Del financiamiento en el desarrollodel Área Natural ProtegidaEl INRENA promoverá mecanismos idóneos para lageneración de recursos que aseguren el financiamientode la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas.Para el efecto promueve la elaboración de una Estrategiade Financiamiento del SINANPE.

Artículo 181º.- El PROFONANPE181.1 El PROFONANPE en su calidad de administradordel Fondo Nacional para las Áreas Naturales Protegidaspor el Estado, y en cumplimiento de su función principaldeterminada por Ley Nº 26154, capta, canaliza y asignalos recursos complementarios requeridos para contribuira la conservación, protección y manejo de las ÁreasNaturales Protegidas comprendidas en el presentereglamento.

181.2 En cumplimiento del Plan Director el PROFONANPEcontribuye al financiamiento para el fortalecimiento dela gestión del SINANPE y de las Áreas Naturales Protegidasque no forman parte del Sistema.

181.3 El Consejo Directivo del PROFONANPE es presididopor el Jefe del INRENA en representación del Ministeriode Agricultura. Su régimen de funcionamiento esestablecido en las normas específicas de la materia.

TÍTULO QUINTODE LAS SANCIONES E INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO IDE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 182º.- De las sanciones administrativas182.1 Las personas naturales o jurídicas infractoras delas normas establecidas por la Ley, el Plan Director, elpresente Reglamento o sus normas de desarrollo y elincumplimiento de los compromisos asumidos en los EIAo Declaración de Impacto Ambiental cuya aprobacióncorresponda al INRENA, son sujetos pasibles de una omás de las siguientes sanciones:

a) Amonestación.- Aplicable a infraccionescalificadas como leves.

b) Comiso.- El Jefe del Área Natural Protegida oen su defecto la Dirección General determina eldecomiso o pérdida, de los efectos provenientesde la infracción administrativa, y/o, de losinstrumentos con que se hubiere ejecutado a no

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

ser que éstos pertenezcan a terceros nointervinientes en la infracción. Se aplica aquienes recolecten, extraigan, o cacenilegalmente productos, sub-productos oespecímenes de la flora y fauna silvestre de unÁrea Natural Protegida, así como introduzcanen ellas animales domésticos, especies exóticasde flora y fauna silvestre, u otras que establezcael INRENA.

c) Multa.- Es una sanción pecuniaria establecida deacuerdo a la gravedad de la infracción ydeterminada sobre la base de la Unidad ImpositivaTributaria (UIT). No puede ser menor al uno porciento (01%) de una (01) UIT ni mayor a doscientas(200) UIT.

d) Suspensión o cancelación.- Aplicable para loscasos en que el INRENA haya otorgado algún tipode derecho al infractor.

182.2 Asimismo, el Jefe del Área Natural Protegida o ensu defecto la Dirección General puede aplicar a losinfractores aquellas sanciones administrativascontempladas en el Capítulo XX del Decreto LegislativoNº 613 - Código del Medio Ambiente y los RecursosNaturales.

182.3 Mediante Resolución Jefatural del INRENA se podráestablecer, una escala de infracciones la cual no seránecesariamente taxativa y una escala de multas respectivas.

Artículo 183º.- De la Resolución183.1 Las sanciones son impuestas mediante “Resolución”motivada, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penalque pueda corresponder al infractor. El INRENA puedeestablecer mediante Resolución Jefatural que la“Resolución” motivada sea reemplazada en determinadoscasos, por “Papeletas para Infractores” para la imposiciónde las sanciones de amonestación o multa. El monto dela multa se expresa en U.I.T. y es cancelado conforme alvalor vigente de la misma en la fecha de pago, o en lafecha en que se haga efectiva la cobranza coactiva.

183.2 La cancelación de los montos producto de laimposición de multas se realiza según el procedimientoy en los lugares que determine la Dirección General,mediante Resolución Directoral.

Artículo 184º.- Del procedimiento de comiso184.1 El Jefe del Área Natural Protegida o en su defectola Dirección General es la competente para imponer lassanciones de amonestación, comiso y/o multa en el

ámbito de las Áreas Naturales Protegidas. Una vezdetectada la infracción, se procede a levantar un ActaProbatoria, en el lugar de la intervención, en la que sedeja constancia de lo siguiente:

a) La identificación del sujeto intervenido y, en sucaso, del infractor;

b) La infracción cometida;c) Identificación y descripción del bien o los bienes

materia de comiso, precisando su estado deconservación y el número de los mismos;

d) Lugar y fecha de la intervención; y,e) La firma del sujeto intervenido, la constancia de

la negativa de recepción o de la negativa a la firma,o, la imposibilidad de identificar al infractor.

184.2 Copia del Acta Probatoria debe ser entregada alsujeto intervenido.

184.3 Entre la fecha del Acta Probatoria y la imposiciónde la sanción mediante Resolución, debe transcurrir unmínimo de treinta (30) días calendario a fin que cualquieraque considere vulnerados sus derechos pueda ejercer suderecho de defensa.

184.4 Cuando la legislación específica no dispongamedida distinta, el Jefe del Área Natural Protegida o ensu defecto la Dirección General determina el destino delproducto del comiso, dando preferencia a los usosnecesarios para la implementación del Plan de Trabajoinstitucional.

184.5 El Jefe del Área Natural Protegida en el caso deinfracciones relacionadas a recursos de competencia deotras entidades o sectores, puede realizar lasintervenciones preventivas que sean necesarias a fin decautelar la integridad de los ecosistemas del Área NaturalProtegida a su cargo.

Artículo 185º.- De los agravantesConstituyen agravantes de las infracciones, su reincidencia,y, la caza, captura, colecta, transformación con fines decomercio de ejemplares de especies de fauna y flora silvestreindicados según la clasificación establecida en el Artículo272º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. El Jefe delÁrea Natural Protegida o en su defecto la Dirección Generalpuede elevar el monto de la sanción de multa hasta eltriple del límite máximo establecido.

Artículo 186º.- Opinión del INRENA para formalizardenuncia por comisión de Delitos contra la EcologíaEn el caso de delitos tipificados en el Título XIII del

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Libro Segundo del Código Penal cometidos al interiorde un Área Natural Protegida, el informe al que aludeel Artículo 1º de la Ley Nº 26631 es emitido por elJefe del Área Natural Protegida o en su defecto por laDirección General, para lo cual el Fiscal competentelo solicita por escrito al Jefe del Área Natural Protegidarespectiva, dentro de la etapa investigatoria. Dichoinforme debe ser evacuado en un plazo no mayor adiez (10) días más, contados desde la fecha derecepción de la solicitud.

Artículo 187º.- Del control187.1 La Policía Ecológica de la Policía Nacional del Perú,tiene la función de garantizar, mantener y restablecer elorden interno, además de, prevenir, investigar y combatirla comisión de delitos contra la ecología. Por ello, efectúalas labores de vigilancia en el ámbito de las Áreas NaturalesProtegidas, en estrecha coordinación con el INRENA. LaDirección General de Capitanías y Guardacostas efectúalas labores de vigilancia, en el ámbito de su jurisdiccióny competencia, de las Áreas Naturales Protegidas; laslabores de estos cuerpos y del personal de Guardaparques,se complementan.

187.2 En todo momento la Policía Ecológica y la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas brindan al INRENAel apoyo requerido a fin de efectivizar las labores devigilancia al interior de las Áreas Naturales Protegidas.

CAPÍTULO IIDE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 188º.- De las instancias administrativas enÁreas Naturales Protegidas del SINANPE188.1 Corresponde a la Jefatura del Área NaturalProtegida resolver en primera instancia administrativa,sobre las infracciones que puedan cometerse en elámbito de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPEcontra lo normado en el presente Reglamento, lasnormas de conducta para las visitas a las ÁreasNaturales Protegidas que establece dicha DirecciónGeneral, y demás normas vinculadas de acuerdo a sucompetencia; también le corresponde la imposición desanciones.

188.2 La Jefatura del INRENA resuelve en segunda y últimainstancia administrativa los recursos interpuestos contradichas resoluciones, con lo que queda agotada la víaadministrativa.

Artículo 189º.- De las instancias administrativas yprocedimientos en las Áreas de ConservaciónRegionalEn el caso de comisión de infracciones en el ámbito delas Áreas de Conservación Regional, el Jefe de la mismaremitirá el expediente a la Dirección General, la quecalifica e impone las sanciones que correspondan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES YTRANSITORIAS

Primera.- El INRENA es la Autoridad AdministrativaNacional de acuerdo a lo establecido por la “ConvenciónRelativa a los Humedales de Importancia InternacionalEspecialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”. Porello, aprueba la “Estrategia Nacional para laConservación de Humedales en el Perú” medianteResolución Jefatural. Los Planes Maestros y Operativosde las Áreas Naturales Protegidas que hayan sidodeclaradas sitios RAMSAR, implementarán lo contenidoen la Estrategia Nacional, y las Resoluciones y/oRecomendaciones adoptadas por la Conferencia de lasPartes de la Convención aludida.

Segunda.- Los operadores que tengan a su cargo el manejode infraestructura con fines turísticos y/o recreativos alinterior de las Áreas Naturales Protegidas, tienen un plazomáximo de un (1) año para adecuarse a las disposicionesestablecidas en el presente Reglamento. Para tal efectopresentarán una Declaración de Impacto Ambiental,indicando en ella las medidas de corto, mediano y largoplazo para la compatibilización de la actividad que vienendesarrollando, con los objetivos del Área NaturalProtegida, y en su caso, con lo establecido en susdocumentos de planificación.

Tercera.- Ninguna autoridad sectorial o Gobierno Localautoriza actividades de construcción, declaratorias defábrica; licencias de construcción, de funcionamiento,de apertura de local; o renovación de las mismas;certificados de conformidad de obra al interior de lasÁreas Naturales Protegidas del SINANPE, sin habersesolicitado previamente opinión técnica favorable delINRENA, bajo responsabilidad, y sanción de nulidad, deacuerdo a lo estipulado en los Decretos Supremos Nºs.001-2000-AG y 008-2000-MTC.

Cuarta.- El Consejo de Coordinación del SINANPE, en elplazo de noventa (90) días desde su instalación, elaborarásu Reglamento de Funcionamiento.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Quinta.- El INRENA en coordinación con el Ministerio dePesquería, propondrá en el término de ciento ochenta (180)días contados desde la publicación de la presente norma,los expedientes técnicos justificatorios que se requierenpara la creación, en las Islas y Puntas guaneras indicadasen el Anexo I que es parte del presente Decreto Supremo,de Áreas Naturales Protegidas. Dichas Áreas NaturalesProtegidas son establecidas mediante Decreto Supremo conel voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendadopor el Ministro de Pesquería y el Ministro de Agricultura.

Sexta.- El INRENA aprueba mediante Resolución de suJefe Institucional el “Programa Nacional de ParticipaciónCiudadana para el SINANPE” y los procedimientosnecesarios para las consultas necesarias previas alestablecimiento de un Área Natural Protegida. Estosprocedimientos deben contemplar lo establecido en elConvenio Nº 169 sobre “Pueblos Indígenas y Tribales enPaíses Independientes” de la Organización Internacionaldel Trabajo - OIT, asegurando que las consultas seanconsensuadas, públicas y respetuosas de la identidadcultural de las comunidades campesinas o nativas.

Sétima.- El Estado promueve la suscripción de acuerdosde carácter binacional, regional e internacional quetengan como objetivo la conservación de especies marinasmigratorias tales como los cetáceos y tortugas marinas.Dichos acuerdos deben asegurar que las iniciativas deconservación de un Estado no sean perjudicadas por lasacciones de otros.

Octava.- El INRENA administra las Áreas NaturalesProtegidas en el ámbito marino y costero las que debido asu especial naturaleza, hacen necesario evitar lasuperposición de funciones y duplicación de actividadesmediante el establecimiento de las coordinacionesinstitucionales necesarias bajo el principio de conservaciónde dichas Áreas Naturales Protegidas. El objetivo generalde estas coordinaciones institucionales es establecer losprocedimientos mediante los cuales el cumplimiento delas diferentes funciones y competencias de los sectoresque la conforman se complementen.

Novena.- La Dirección General cuenta con el apoyo delProyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento deAbonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, afin de garantizar el adecuado manejo, protección y gestiónde las Áreas Naturales Protegidas del ámbito marino ycostero relacionadas a dicho Proyecto Especial.

Décima.- Para el caso de la Administración de las ReservasComunales, el INRENA debe elaborar en el plazo de sesenta

(60) días las disposiciones necesarias a fin de garantizar lagestión de las mismas por parte de los beneficiarios. Dichasdisposiciones son aprobadas por Resolución Directoral dela Dirección General en base a un proceso de concertacióncon las organizaciones representativas.

Décimo Primera.- El INRENA puede determinar las ÁreasNaturales Protegidas en condiciones de ser objeto deContrato de Administración.

Décimo Segunda.- El INRENA aprueba las normascomplementarias necesarias para implementar lo dispuestoen el presente Reglamento.

ANEXO

Nº Isla / Punta1 Isla Lobos de Tierra2 Isla Lobos de Afuera3 Isla Macabí4 Isla Guañape Norte5 Isla Guañape Sur6 Isla Chao7 Isla Corcovado8 Isla Santa9 Isla Ferrol10 Isla Blanca Norte11 Punta Culebras12 Punta Colorado13 Punta Litera14 Isla Don Martín15 Punta Salinas16 Isla Huampanú17 Isla Mazorca18 Isla Pescadores19 Isla Cavinzas20 Isla Palominos21 Isla Pachacámac22 Isla Asia23 Isla Chincha Norte24 Isla Chincha Centro25 Isla Chincha Sur26 Isla Ballestas (Norte,Centro y Sur)27 Punta Lomitas28 Punta San Juan29 Punta Lomas30 Punta Pampa Redonda31 Punta Atico32 Punta La Chira33 Isla Hornillos34 Punta Coles

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 68ºestipula que el Estado está obligado a promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas;

Que, la Ley Nº 26834 de Áreas Naturales Protegidasestablece que dichas áreas son los espacios continentalesy/o marinos del territorio nacional, expresamentereconocidos y declarados como tales, incluyendo suscategorías y zonificaciones, para conservar la diversidadbiológica y demás valores asociados de interés cultural,paisajístico y científico, así como por contribución aldesarrollo sostenible del país;

Que, la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas yFauna Silvestre del Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA ha presentado un proyecto de PlanDirector de las Áreas Naturales Protegidas que establecelos lineamientos de política y planeamiento estratégicode las áreas naturales protegidas, el cual seráperiódicamente actualizado por el INRENA y en cuyoproceso de formulación han participado activamente lossectores público y privado vinculados al quehacer de lasáreas naturales protegidas;

Que, en tal sentido, el Plan Director ha definido zonasprioritarias para la conservación de la diversidad biológica,estableciéndose la necesidad de incorporarlas al SistemaNacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado(SINANPE);

De conformidad con la Ley de Áreas NaturalesProtegidas, dada por Ley Nº 26834, y el Reglamentode Unidades de Conservación aprobado por DecretoSupremo Nº 160-77-AG y sus modificatorias y elDecreto Supremo Nº 055-92-AG;

DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase el Plan Director de las ÁreasNaturales Protegidas, el mismo que forma parte delpresente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Encárgase al Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA, a través de la Dirección General deÁreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre, velar por laaplicación del Plan Director de las Áreas NaturalesProtegidas.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días delmes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRAMinistro de Agricultura

República del Perú

Ministerio de Agricultura

Instituto Nacional de Recursos Naturales

ESTRATEGIA NACIONAL PARA LAS ÁREAS NATURALESPROTEGIDAS

- PLAN DIRECTOR -

Abril de 1999

ÍNDICE

TÍTULO

DECRETO SUPREMO Nº 010-99-AG

APRUEBAN EL PLAN DIRECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

(PUBLICADO EL 11 DE ABRIL DE 1999)

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO IEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALESPROTEGIDAS POR EL ESTADO - MARCO CONCEPTUAL

1) Situación actual

2) EL SINANPEObjetivo GeneralMarco InstitucionalParticipación de los distintos actores en la gestiónde las ANPConsejo de CoordinaciónComités de GestiónCompetencia de los Comités de Gestión

3) Representatividad Biológica en el SINANPECriterios de representatividad BiológicaDiversidad de regiones, ecosistemas y paisajesDiversidad específicaEndemismosRarezaDiversidad genéticaCriterios adicionalesParadero de migraciónConectividadTamañoPotencial de amortiguamientoPotencial de restauración

4) Niveles, Categorías de las ANP y Zonificaciónde las ANPZonificaciónZonas de amortiguamiento

5) Categorías de las ANP de nivel nacionalParques NacionalesSantuarios NacionalesSantuarios HistóricosReservas PaisajísticasRefugios de Vida SilvestreReservas NacionalesReservas ComunalesBosques de ProtecciónCotos de Caza

6) Zonas Prioritarias para la conservaciónSelección y establecimiento de las ÁreasNaturales Protegidas.Criterios de Selección

Proceso de establecimiento de las Áreas NaturalesProtegidasProceso de asignación de categorías y objetivosde manejo

7) Áreas de Conservación Regionales,Municipales y PrivadasÁreas de Conservación RegionalesSelección y establecimientoÁreas de Conservación MunicipalesÁreas de Conservación privadasSelección y establecimiento

CAPÍTULO IIESTRATEGIA NACIONAL PARA LAS ÁREAS NATURALES

PROTEGIDAS

1) Lineamientos para la Planificación yEvaluación del SINANPETipos, niveles, alcances y contenidos de losplanesA nivel del SistemaEn el ámbito de cada ANPPlanes maestrosPlanes de uso público o de uso turísticoPlanes de manejo o de recursos naturalesrenovablesPlan operativoMonitoreo, Supervisión y evaluación

2) Lineamientos para la Gestión de las Áreas NaturalesProtegidas de nivel nacional

2.1 Orientaciones generalesAprovechamiento y manejoPoblación local y participaciónBeneficios económicos y compensaciónPropiedad de la tierra en las Áreas NaturalesProtegidas

2.2 Recursos Naturales renovablesAdministración y acceso a los recursosOrientaciones especificas para las actividades deuso de recursos en las ANP

2.3 Recursos Naturales no renovablesUso turístico y recreativoParticipación del estado a través de los sectoresParticipación del sector privadoManejo de actividades turísticas y recreativas

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

InvestigaciónEducación, capacitación, difusión einterpretaciónEducaciónCapacitaciónDifusiónInterpretaciónEvaluación de impacto ambientalFinanciamientoFondo Nacional para las Áreas NaturalesProtegidas (FONANPE)

3) Estrategia para las Áreas de ConservaciónRegionalesAprovechamiento y manejoPoblación local y participaciónManejo de las áreas de conservación regional ypoblaciones localesPropiedad de la tierra en las áreas naturalesprotegidas regionalesRecursos Naturales RenovablesPlanificación de las ACR

4) Estrategia para las Áreas de ConservaciónMunicipales

5) Estrategia para las Áreas de Conservación Privadas

CAPÍTULO IIIPLAN DE ACCION DEL SINANPECONSIDERACIONES GENERALES

ANEXOS

Anexo 1: Normas legales sobre Áreas Naturales ProtegidasAnexo 2: Glosario de términosAnexo 3: Lista de Acrónimos

PRESENTACIÓN

El Perú es uno de los diez países con mayor diversidadbiológica en el mundo; correspondiéndole desempeñarun papel preponderante en la conservación de sus recursosnaturales. De allí que el Sistema Nacional de ÁreasNaturales Protegidas por el Estado - SINANPE, tieneespecial trascendencia global y otorga particularresponsabilidad a todos los peruanos.

Pero no es sólo por esas razones que se debe garantizar la

existencia de las áreas naturales protegidas. El conceptode área natural protegida (ANP) ha ido enriqueciéndosecon el tiempo, incorporando cada vez más al criterioeminentemente proteccionista que le dio origen, el de lapromoción del desarrollo nacional sostenible.

Las ANP generan beneficios ambientales, sociales yeconómicos de índole local y nacional, diversificandolas posibilidades de uso de los espacios naturalesprotegidos sin comprometer su fin fundamental deconservar la diversidad biológica y sus recursos asociados,como legados para las generaciones presentes y futuras.

Estos beneficios están íntimamente ligados al desarrollodel país y constituyen - por la estrecha relación entre ladiversidad biológica y la satisfacción de las necesidadesbásicas humanas - un elemento sustancial de la seguridadintegral de la nación.

En este contexto es fundamental establecer una visión delargo plazo en el manejo del SINANPE. Por esta razón seconformó, bajo la dirección del Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA, un equipo de especialistaspara facilitar la formulación de la Estrategia Nacional delas Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, a través deun proceso amplio de consulta intersectorial.

El Plan Director es un instrumento de planificación yorientación del desarrollo del Sistema Nacional de ÁreasNaturales Protegidas, que define los lineamientos depolítica y la planeación estratégica del mismo. Incluyeel marco conceptual para la constitución y operación alargo plazo de las áreas naturales protegidas, analiza larepresentatividad del Sistema y formula las medidas paraconservar y lograr una cobertura ecológica requerida parael SINANPE.

El INRENA en su calidad de Ente Rector del SINANPE, haconducido la formulación del Plan Director, mediante unamplio proceso participativo. Dicho proceso es sin dudaun factor clave fundamental para avanzar en logro de unavisión conjunta y de largo plazo de la sociedad peruana,para conservar nuestro Patrimonio Natural.

En este marco, el Gobierno del Presidente Ing. ALBERTOFUJIMORI FUJIMORI, promueve que se establezcan yfortalezcan los compromisos que de esta visión conjuntase derivan, en el marco del uso racional de los recursosnaturales para el desarrollo social y económico sosteniblede nuestro país.Por esta razón queremos expresar nuestro reconocimiento

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

a todas las personas e instituciones nacionales einternacionales que han hecho posible la elaboración deeste importante documento de planeamiento estratégico.

CAPÍTULO I

EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALESPROTEGIDAS POR EL ESTADO

MARCO CONCEPTUAL

1) Situación Actual

La percepción pública sobre la importancia de las áreasnaturales protegidas en el Perú y el enfoque brindado asu gestión y administración, ha mostrado una evoluciónpositiva en los últimos años. Esto ha sido promovidopresupuestalmente por el Estado, así como por lasorganizaciones no gubernamentales de conservación y porlas agencias internacionales de cooperación. También hasido favorable la respuesta positiva que en general hanmostrado las poblaciones locales.

Es notorio el esfuerzo interinstitucional ymultidisciplinario realizado para la formulación de laEstrategia del Sistema Nacional de Áreas NaturalesProtegidas del Perú. El enfoque de la Estrategia fue el deubicar las áreas protegidas en el contexto social yeconómico del país, enfatizando el rol de ellas para eldesarrollo nacional y como parte de una estrategia mayorde conservación de los recursos naturales.

En el país se viene consolidando un enfoque integral, enlo que concierne a la gestión y manejo de las áreasnaturales protegidas, de modo que ellas resultenarticuladas con su entorno geográfico. La mayor difusiónde proyectos integrales de conservación y desarrollo, y laejecución y negociación de proyectos concebidos bajoeste concepto en las principales áreas protegidas del país,constituyen una evidencia de este avance. Además de losproyectos mismos, los Planes Maestros recientementeelaborados para algunas áreas protegidas, vienenincorporando también esta visión.

Las iniciativas para lograr una mayor integración de lapoblación rural, con las áreas naturales protegidas, conlas que se vinculan directamente, han sido especialmenteimportantes en este período. Los esfuerzos parasistematizar experiencias y hacer un seguimiento yevaluación de las mismas, que permitan formalizar nuevasformas de participación, son todavía recientes.

La evolución conceptual observada se manifiesta tambiénen la Constitución Política del Perú (1993), el Código delMedio Ambiente (Ley N° 613) y en particular la Ley deÁreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834) así como otrasnormas legales donde son recogidos estos planteamientos.

La creación del INRENA en 1992 como un organismopúblico descentralizado del Ministerio de Agriculturacomo el INRENA en 1992, y su Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas y Fauna Silvestre, es también unamuestra de importancia en el contexto de la política degobierno.

En los últimos años, se han desarrollado diversas accionesfundamentales para el desarrollo del Sistema,encontrándose entre las más destacadas las siguientes:

• Significativo incremento en los montos de la inversiónpública y la asignación presupuestal para las áreasnaturales protegidas, aunque ellos resulten aúninsuficientes.

• Creación y puesta en funcionamiento del FondoNacional para las Áreas Naturales Protegidas,administrado por el PROFONANPE, entidadlegalmente constituida con una composición mixtade su Consejo Directivo (sector gubernamental, nogubernamental y agencias de cooperacióninternacional).

• Elaboración de una Estrategia del Sistema Nacionalde Áreas Protegidas del Perú, (SINANPE), siguiendoun proceso de amplia consulta y participación, querecoge los conceptos y las propuestas de mayoractualidad para la gestión de las áreas.

• Ejecución de diversas iniciativas bajo la perspectivade proyectos integrados de conservación y desarrolloen diversas áreas protegidas, como el Parque Nacionaldel Manu, Reserva Nacional Pacaya-Samiria, SantuarioNacional Manglares de Tumbes, Santuario Nacionalde Ampay, Parque Nacional Yanachaga-Chemillén,Parque Nacional Huascarán y Parque Nacional BahuajaSonene.

• Formulación de planes maestros y planes de manejoque incorporan en mayor medida la “dimensiónexterna“. Esto incluye los procesos de formulaciónde los documentos de planificación, que son del tipoparticipativo y en consulta con los actores socialesinvolucrados.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

• Inicio de un proceso de formulación de un diagnósticoe identificación de necesidades de capacitación paratodas las personas y sectores ligados al SistemaNacional de Áreas Naturales Protegidas.

• Establecimiento del Programa Nacional deConservación y Desarrollo Sostenido de Humedalesdel Perú, conformado por instituciones del sectorpúblico, privado, cooperación internacional yuniversidad. Varias de sus acciones están relacionadasa áreas naturales protegidas que incluyen humedales.

• Presencia de una administración efectiva en el campo,en un mayor número de áreas naturales protegidasen el país, desde 1995.

2) El SINANPE

La concepción de un sistema de áreas naturales protegidasconsidera que sus elementos constitutivos hacen un todoordenado, que interactúa y funciona orgánicamente. ElSistema tiene como base el ambiente físico, conformadopor las áreas naturales protegidas con sus componentesbióticos y abióticos. Complementa el ambiente físico eldenominado componente social, integrado por losdiversos actores - administración central, gobiernosregionales, ONG, organizaciones de base, agencias decooperación técnica, etc.- que se relacionan con las áreas.

Ese conjunto de componentes físico y social y lasrelaciones entre ambos, forman el SINANPE. Para suoperación, el Sistema reconoce los elementos siguientes:

• Componente físico, es decir el conjunto de áreasnaturales protegidas en cualesquiera de las categoríasde manejo establecidas.

• Componente social, constituido por los diversosactores, tanto de la sociedad civil como de laadministración pública, involucrados con el desarrollode las ANP.

• Cuerpo legal que lo sustenta, es decir el conjunto denormas específicas y generales que amparan elpatrimonio natural y que regulan la utilización desus recursos; estimulan la participación de la sociedadcivil, local, nacional o internacional; y establecensanciones a los infractores, entre otras funciones.

• Elementos de interacción, tales como los medios decomunicación y los mecanismos de coordinaciónintersectoriales e interorganizacionales.

Objetivo General

El SINANPE tiene como objetivo contribuir al desarrollosostenible del país, a través de la conservación de unamuestra representativa de la diversidad biológica,mediante la gerencia eficaz de las áreas naturalesprotegidas, garantizando el aporte de sus beneficiosambientales, sociales y económicos a la sociedad.

Los objetivos estratégicos son:

1. Consolidar mecanismos de dirección y decoordinación interinstitucional en el ámbitonacional, regional y local

2. Consolidar la institucionalidad del SINANPE,particularmente de la autoridad nacional responsable.

3. Consolidar la base legal del SINANPE4. Asegurar el financiamiento necesario para el desarrollo

del Sistema5. Dotar al sistema de recursos humanos adecuados6. Consolidar las bases técnicas y de información para

la gestión del SINANPE y el manejo de las ANP.7. Desarrollar relaciones mutuamente beneficiosas entre

las poblaciones locales y las ANP.8. Acrecentar la conciencia pública sobre la vinculación

de las ANP y el desarrollo nacional

Marco Institucional

La identificación de los diferentes agentes que interactúanen el Sistema, así como la definición de las responsabilidadesy los papeles fundamentales que cada uno debe desempeñar,es indispensable para su adecuado funcionamiento. Esnecesaria la acción de los diferentes agentes identificados,realizada en forma coordinada y mutuamentecomplementaria, continua en su apoyo a las ANP yconsecuente con los principios enunciados para su manejo.

La función pública en relación con las ANP es especialmentedefinida en cuanto a su responsabilidad de la gestión,conducción y administración del SINANPE. Según la Ley26834, el INRENA es el encargado de la formulación,implementación, seguimiento y evaluación de la EstrategiaNacional para las Áreas Naturales Protegidas por el Estado- Plan Director, mediante procesos participativos.

Participación de los distintos actores en la gestiónde las ANP

La participación de los diversos actores de la sociedadinvolucrados con las ANP y con el Sistema en general, es

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

indispensable para la adecuada gestión de las mismas. LaLey de Áreas Naturales Protegidas establece mecanismosde coordinación para la gestión de las ANP.

Consejo de Coordinación

El INRENA contará para su gestión con el apoyo de unConsejo de Coordinación del SINANPE, en su calidad deinstancia de coordinación, concertación e información,para promover la adecuada planificación y manejo de lasáreas del Sistema. Su conformación y funcionamiento seregulan por la Ley Nº 26834 y su Reglamento.

Comités de Gestión

Cada ANP, con excepción de las áreas de conservaciónprivada, contará con el apoyo de un Comité de Gestión,integrado por representantes del sector público y privadocon injerencia en el ámbito local del área protegida. Estoscomités serán aprobados por el INRENA.

Dichos Comités podrán ser integrados por representantes delos gobiernos regionales y locales, autoridades sectoriales,poblaciones locales, diversos usuarios legalmentereconocidos, universidades e instituciones académicas,organizaciones y empresas privadas y, en general, todos losentes o sectores relacionados con el desarrollo del área.

Competencia de los Comités de Gestión

• Proponer las políticas de desarrollo y planes de lasANPs para su aprobación por la Autoridad Nacionalcompetente en el marco de la política nacional sobrelas ANPs.

• Velar por el buen funcionamiento del área protegida,la ejecución de los planes aprobados y elcumplimiento de la normatividad vigente.

• Proponer medidas que armonicen el uso de losrecursos naturales con los objetivos de conservacióndel ANP.

• Supervisar y controlar el cumplimiento de loscontratos y/o contratos convenios relacionados conla administración y manejo del ANP.

• Facilitar la coordinación intersectorial para apoyarla gestión de la administración del ANP.

• Proponer iniciativas para la captación de recursosfinancieros.

• Otras, conducentes al mejor manejo y desarrollosostenible del ANP.

Acorde con la legislación que abre interesantesposibilidades para fomentar la participación activa delsector privado en la gestión de las ANP, la AutoridadNacional debe evaluarlas adecuadamente y emitir lasregulaciones apropiadas.

Resulta apropiada la coordinación permanente entre losresponsables de las áreas de conservación regionales,municipales y privadas, con la Autoridad Nacional. Debedarse la necesaria supervisión por parte del INRENA delas actividades relacionadas con el desarrollo de estasáreas, en función de los lineamientos establecidos en losplanes maestros y los planes de uso.

Los gobiernos regionales, los gobiernos municipales ylos propietarios podrán solicitar asistencia técnicaespecializada al INRENA a fin de elaborar sus documentostécnicos, estrategias de conservación y actividades dedesarrollo.

3) Representatividad Biológica en el SINANPE

Criterios de representatividad biológica

Establecen los valores de la diversidad biológica en cuantoa los ecosistemas, especies y genes que existen en el paísy que deben estar presentes en el SINANPE.

• Al menos una muestra de cada región, paisaje yecosistema.

• Al menos una población de cada especie conocida.• Al menos una población de cada subespecie o

variación genética, sobre todo de parientes silvestresde especies domesticadas, originarias del Perú.

Para seleccionar los sitios que mejor representen ladiversidad biológica del país, se han establecido lossiguientes criterios:

• Diversidad de regiones, ecosistemas y paisajes:Dentro de las grandes regiones ecológicas o biomas,son prioritarias aquellas áreas cuya diversidad deecosistemas y de paisajes incluyan diversos tipos devegetación, suelos, climas, geología y formacionesgeomorfológicas. Su importancia se debe a suasociación con diversos procesos ecológicos yevolutivos que poseen una amplia gama de especiesconocidas y no conocidas para la ciencia, en

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poblaciones lo suficientemente grandes como pararepresentar adecuadamente la diversidad genética deéstas. Este nivel de diversidad puede estar mejorrepresentado y protegido en gradientes altitudinales,cuencas hidrográficas completas y áreas de geologíacompleja.

• Diversidad específica: El objetivo es incluir elmáximo número de familias, géneros y especiesposibles en el conjunto de áreas. Por esta razón, laszonas o centros de alta diversidad de especies sonprioritarios.

Tomando en cuenta que los sitios de alta diversidadpara un grupo taxonómico no necesariamentecoinciden con los de otros grupos, se adoptará elprincipio de la complementariedad entre áreas, a partirde la lista completa de las especies conocidas de ungrupo taxonómico.

Es necesario, además, agregar otros criterios comolas barreras biogeográficas y los eventos de lahistoria geológica, útiles para identificar a priorilos sit ios con f lora y fauna diferentes,especialmente cuando la información sobredistribución específica es escasa o cuando existenvacíos de información. También es recomendableconsiderar los centros de dispersión, deendemismos o de origen de grupos de especies, enla medida en que sean conocidos.

• Endemismos: Todas las especies silvestres, génerosy familias únicas en el Perú y, en general, todas lasespecies con distribución geográfica restringida,deben estar dentro de las áreas naturales protegidaspor el Estado. En las grandes regiones hay sitios que- por razones climáticas o de historia geológica -son ricos en especies únicas o endémicas, y nonecesariamente en cuanto a números totales dediversidad biológica (Ej. lomas, valles costeños, zonasaltoandinas).

• Rareza: Aquellas poblaciones numerosas o únicasde especies de flora y fauna en extinción, raras ovulnerables, que hayan perdido su capacidad derecuperación por la presión de uso y destrucción delhábitat o por las bajas densidades, serán protegidaspor el SINANPE. Estas especies se caracterizangeneralmente por una baja tasa de renovación de suspoblaciones, mínima capacidad de dispersión y altogrado de especialización.

• Diversidad genética: La eficiencia en conservarmuestras de la diversidad biológica, requiere que,además de los ecosistemas y las especies, se evalúeel grado de protección de la diversidad genética delas especies. Si bien las ANP incluyen poblacionesy diversidad genética asociada a éstas, existenvariaciones genéticas que merecen especialatención, ya sea por su importancia social,económica o cultural; porque tienen alto riesgo deerosión genética; por el tamaño de mercado actualo potencial; por el potencial agroindustrial ofarmacéutico o por el potencial de aceptación departe de los productores rurales.

• Criterios adicionales

Paraderos de migración: Estos sitios son parte de lasrutas conocidas de migración de especies como aves yalgunas otras especies, con rangos de distribución muyamplios. La degradación de la calidad del hábitat de estossitios puede tener efectos irreversibles en las poblacionesde estas especies.

Conectividad: El diseño de la red de áreas que conformael Sistema debe evitar la creación de «islas de hábitatnaturales», impidiendo así el aislamiento de laspoblaciones, la interrupción del flujo genético y lacreación de nuevas barreras de dispersión. También esnecesario evaluar si las gradientes altitudinales estándebidamente interconectadas, procurando protegergradientes completas a lo largo de los valles. Se esperaque todas las áreas naturales protegidas puedan estarinterconectadas por áreas naturales que sirvan decorredores biológicos.

Tamaño: Las áreas naturales protegidas por el Estadodeben tener la mayor superficie posible. Si son demasiadopequeñas no podrán asegurar la continuidad de losprocesos naturales de los ecosistemas, poblacionesmínimas viables o diversidad genética de las especies.

Potencial de amortiguamiento: En lo posible, el diseñode un área natural protegida por el Estado debe incluiraquellos territorios de interés, no obstante los futuroscambios directamente producidos por el impacto humanoo los factores ambientales.

Potencial de restauración: Tratándose de ecosistemasúnicos o muy especiales, será sumamente importanteconsiderar el criterio de restauración. Zonas prioritariasy de interés con fuerte impacto de las actividades humanas,

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

pueden ser declaradas áreas naturales protegidas por elEstado, si su restauración ecológica es factible.

4) Niveles, Categorías de las ANP y Zonificación

La importancia y el significado de los atributos y alcancesde las áreas naturales protegidas permiten distinguirdiferentes niveles: nacional, regional y municipal. Comose muestra en la figura 1. Corresponden al primer nivelaquellas áreas con significado y transcendencia nacionalespor la calidad y el carácter de sus valores de diversidadbiológica.

simultáneamente en una misma área, es necesario contarcon un conjunto de categorías de ANP en las que el Sistemapueda cumplir sus fines.

Las categorías son definidas y asignadas a las ANP segúnla importancia y el valor de la diversidad biológica quealbergan y de acuerdo al objetivo primario y fundamentalde cada área, en particular. Las categorías permiten contarcon una gradación de usos posibles e intensidades dentrode las diferentes unidades que conforman las ANP.

La conservación de la diversidad biológica y cultural,como bien lo reconoce la Convención sobre la DiversidadBiológica, plantea objetivos mucho más amplios de losque es posible alcanzar en las diferentes categorías delSINANPE y las áreas protegidas de nivel regional y local.

La presente Estrategia incorpora una importante mejoraen el sistema de categorías por objetivos de manejo quese aplica en el sistema nacional de áreas protegidas,incluyendo nuevas categorías de manejo antes noexistentes en el Perú, y redefine otras.

Es necesario entonces adecuar las áreas existentes dentrodel nuevo sistema de categorías, de acuerdo a los objetivosde manejo que motivaron el establecimiento de cada unade ellas, lo cual constituye un proceso derecategorización, técnicamente aceptable.

Zonificación

La zonificación es una herramienta ágil de planificaciónque responde a las características de manejo de las ANP.Se definen siete zonas: Zona de Protección Estricta (PE),Zona Silvestre (S), Zona de Uso Turístico y Recreativo (TR),Zona de Aprovechamiento Directo (AD), Zona de UsoEspecial (UE), Zona de Recuperación (REC), ZonaHistórico-Cultural (HC). Cada ANP deberá ser zonificadade acuerdo a sus requerimientos y objetivos, eindependientemente de la categoría asignada, podrá tenerzonas de protección estricta y de acceso limitado.La descripción de cada zona está contenida en el artículo23º de la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.

Zonas de amortiguamiento

Los territorios adyacentes a las áreas naturales protegidasdel SINANPE, por su naturaleza y ubicación, requieren untratamiento especial que garantice la conservación delárea protegida. El Plan Maestro de cada ANP definirá laextensión que corresponde a su Zona de Amortiguamiento.

ZO

NA

RE

SE

RV

AD

A PARQUE NACIONAL

SANTUARIO NACIONAL SANTUARIO HISTÓRICO RESERVA PAISAJÍSTICA REFUGIO DE VIDA SILVESTRE RESERVA NACIONAL RESERVA COMUNAL BOSQUE DE PROTECCIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL

ÁREA DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL

ÁREA DE CONSERVACIÓN PRIVADA

Las áreas del segundo nivel responden a las necesidades einterés de carácter regional y las de tercer nivel, a lasnecesidades locales. Las áreas regionales y municipalessiempre podrán ser declaradas como nacionales por lamáxima autoridad del Sistema, mediante el procedimientoestablecido y el respectivo reconocimiento de sus valorese importancia.

Considerando los diversos objetivos específicos de las ANPy en vista de que todos no pueden conseguirse

Figura 1:Categorías y niveles de

administración del SINANPE

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Las actividades realizadas en estas zonas deamortiguamiento no deben poner en riesgo elcumplimiento de los fines del área natural protegida. Eneste sentido se promueve la suscripción de acuerdos yconvenios con las poblaciones locales asentadas en laszonas de amortiguamiento y con los diversos sectorespúblicos y privados, en especial gobiernos locales yregionales, para el desarrollo de actividades compatiblescon las condiciones especiales de estas áreas.

5) Categorías de las ANP de nivel nacional

• Parques Nacionales: son áreas que constituyenmuestras representativas de la diversidad natural delpaís y de sus grandes unidades ecológicas. En ellasse protegen con carácter intangible la integridadecológica de uno o más ecosistemas, las asociacionesde flora y fauna silvestre y los procesos sucesionalesy evolutivos, así como otras características estéticas,paisajísticas y culturales asociadas.

En estas áreas está absolutamente prohibido elasentamiento de nuevos grupos humanos y elaprovechamiento de los recursos naturales, aexcepción de lo establecido por la legislación a favorde las comunidades y grupos ancestrales. Estos podráncontinuar sus prácticas y usos tradicionales en lamedida que sean compatibles con los objetivos delárea protegida.

Se permitirá el ingreso de visitantes con finescientíficos, educativos, recreativos y culturales, bajocondiciones debidamente reguladas, en cada caso,por la autoridad del Sistema. El uso científico esprivilegiado en los parques nacionales por encimade cualquier otro uso público.

En los parques nacionales, como en todos los casos,el carácter de intangibilidad no implica que nopuedan realizarse intervenciones en el área con finesde manejo para asegurar la conservación de aquelloselementos de la diversidad biológica que así lorequieran específicamente.

• Santuarios Nacionales: son áreas donde se protegecon carácter intangible el hábitat de una especie ouna comunidad de la flora y fauna silvestre, así comolas formaciones “naturales” de interés científico ypaisajístico, por su importancia nacional.Está prohibido en ellos el asentamiento de nuevosgrupos humanos y el aprovechamiento de los recursos

naturales, a excepción de lo que la legislaciónestablezca a favor de las comunidades y gruposancestrales. Estos mantendrán el derecho al ejerciciode sus usos y prácticas tradicionales en la medidaque sean compatibles con los objetivos primarios delárea. Se permite el uso científico y recreativo bajocondiciones debidamente reguladas.

• Santuarios Históricos: son áreas protegidas concarácter de intangibilidad; contienen valoresnaturales relevantes y constituyen el entorno naturalde los sitios con especial significado nacional, poralbergar muestras del patrimonio monumental yarqueológico o porque en ellos se desarrollaronhechos sobresalientes de nuestra historia.

Se permiten las actividades científicas, turísticas yrecreativas, estrictamente reguladas, acordes con losobjetivos del área.

Los grupos ancestrales mantendrán el derecho alejercicio de sus usos y prácticas tradicionales en lamedida que sean compatibles con los objetivosprimarios del área. Otras actividades relacionadas conel aprovechamiento de sus recursos naturales estánprohibidas.

• Reservas Paisajísticas: son áreas donde se protegenaquellos ambientes, cuya integridad geográficamuestra una armoniosa relación entre el hombre y lanaturaleza, albergando importantes valores naturales,estéticos y culturales.

Se permiten los usos científicos, recreativos yturísticos. Las modificaciones a las actividades yprácticas tradicionales, así como al uso de los recursosnaturales no renovables, requieren autorizaciónespecífica y monitoreo cuidadoso. Se excluirán lasactividades que puedan significar cambios notablesen las características del paisaje y los valores delárea. En el establecimiento y gestión de estas áreas,será especialmente considerada la participación delos gobiernos y población locales.

Nuevos asentamientos de poblaciones humanas sóloserán permitidos cuando la zonificación y laplanificación del área así lo prevean.

• Refugios de Vida Silvestre: Los refugios de vidasilvestre son áreas que requieren la intervención activacon fines de manejo para garantizar el mantenimiento

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

del hábitat, así como para satisfacer las necesidadesparticulares de determinadas especies como sitios dereproducción, y otros que son críticos para recuperaro mantener las poblaciones de tales especies.

Se permiten la intervención y el manejo del hábitatpara garantizar el mantenimiento de suscaracterísticas, favorecer el incremento de lapoblación o satisfacer las necesidades dedeterminadas especies. Está autorizada la saca delas especies favorecidas sólo en el caso deregulación de la población, de acuerdo a losobjetivos del área y bajo estricta reglamentacióny expresa autorización.

Se excluyen los usos que puedan provocar alteracionessignificativas del hábitat y el incumplimiento de susobjetivos. Las actividades de uso de los recursosnaturales no renovables sólo podrán ser autorizadassi se cumplen estrictamente las exigenciasestablecidas para tal efecto.

• Reservas Nacionales: son áreas destinadas a laconservación de la diversidad biológica y a lautilización sostenible de los recursos de flora y faunasilvestre, acuática o terrestre. Dichos recursos podránser utilizados comercialmente según planes de manejoaprobados, supervisados y controlados por laAutoridad Nacional competente.

La planificación del uso se hará con ampliaparticipación y consulta de las poblaciones aledañaso residentes en la Reserva. El aprovechamiento podráser realizado por dichas poblaciones en formaprioritaria.

Aquellas actividades agrícolas y pecuarias en lasáreas aptas en ejercicio, al momento de ladeclaración del área como reserva, podrán continuarpero asegurando el cumplimiento de los objetivosde la misma. Dentro de las zonas apropiadas, laspoblaciones locales podrán solicitar autorizaciónpara conducir actividades agrícolas o pecuarias entierras con dicha aptitud. En ningún caso, las zonassujetas a intervención humana directa queimpliquen la transformación del ecosistema original(cambio de uso), deben sobrepasar 20% de lasuperficie total del área.

Se prohíben las actividades de aprovechamientoforestal con fines madereros de carácter comercial,

con excepción de las provenientes del manejoagroforestal en las zonas definidas. Elaprovechamiento y uso de los recursos naturales norenovables sólo procederán si existe la autorizaciónespecífica.

• Reservas Comunales: son áreas destinadas a laconservación de la fauna y flora silvestres enbeneficio de las poblaciones rurales vecinas. Eluso y conservación de los recursos se hará segúnplanes de manejo, aprobados y supervisados por laautoridad y conducidos por los mismosbeneficiarios. Estas se pueden establecer sobresuelos con capacidad de uso mayor agrícola,pecuario, forestal o de protección o sobrehumedales.

• Bosques de Protección: son áreas boscosasestablecidas con el objeto de garantizar la protecciónde las cuencas altas o recolectoras, de las riberas delos ríos y de otros cursos de agua y, en general, paraproteger las tierras frágiles contra la erosión. En ellosse permitirán el uso de recursos y el desarrollo deactividades que no pongan en riesgo la coberturavegetal del área.

• Cotos de Caza: son áreas destinadas alaprovechamiento de la fauna silvestre a través de lapráctica regulada de la caza deportiva.

Otros usos y actividades de aprovechamiento derecursos deberán ser compatibles con los objetivosdel área. El aprovechamiento de la fauna silvestre yde todo recurso natural renovable requeriráobligatoriamente de planes de manejo.

6) Zonas Prioritarias para la Conservación

En el proceso de formulación del Plan Director, se efectuóun análisis de la representatividad del sistema con elconcurso de diversos especialistas nacionales. Losresultados de ese trabajo se publicaron en Julio de 1996,en el documento “Diversidad Biológica del Perú ZonasPrioritarias para la Conservación”.

Este documento, que constituye parte integrante delpresente Plan Director, es el sustento técnico de las 38zonas prioritarias para la conservación identificadas, encada una de las cuales debería encontrarse un ANP deimportancia Nacional. En la figura 2 se muestra el mapacon las áreas prioritarias para la conservación.

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Selección y establecimiento de las áreas naturalesprotegidas

El proceso de establecimiento de cada ANP comprende elreconocimiento de los valores de diversidad biológicadel área, en función de varios criterios de selección y dela factibilidad de su establecimiento, en la medida de loposible como resultado de un proceso de ordenamientoterritorial, tal como se muestra en la figura 3.

• Criterios de selección: El proceso de selección de lasANP supone el establecimiento de criterios prácticosque puedan ser evaluados objetivamente y queconduzcan a decisiones con sustento técnico. Estoscriterios servirán también para asignar categorías yestablecer objetivos de manejo más adecuados.

La determinación del valor biológico implica:

- Representatividad como ecosistema o zona de vida- Presencia de centros de endemismo o centros de

evolución.

- Diversidad de ecosistemas, conectividad,singularidad del área y presencia de aspectosfisiográficos o geomorfológicos.

- Importancia del área para el ciclo biológico delas especies propias del tipo de paisaje.

Al considerar cada uno de estos criterios, hay que teneren cuenta la integridad del área, ya que ésta deberepresentar todos el hábitat necesario para lareproducción, el desarrol lo y el normaldesenvolvimiento de las poblaciones de las especiespropias del tipo de paisaje y los ecosistemas, así comoel hábitat para las especies migratorias. Además espreciso considerar la integridad necesaria paramantener los procesos ecológicos y evolutivos naturalespropios del área, que está en estrecha relación con sutamaño y vulnerabilidad ante los cambios.

Urgencia de protección:Se basa en el estado de conservación del tipo de paisajeo de la región y las amenazas potenciales que afectaríandirectamente el área propuesta.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

¿Área Prioritaria?

INICIO

Propuesta

***

Zona Reservada

Estudios suficientes

**

Categoría definitiva

*

Área Regional

Se tramita el expediente

¿área privada o área municipal?

Área Privada

Área Municipal

Se rechaza el expediente

no

no no

si

no

* Valores ecológicos Valores florísticos Valores faunísticos Valores ambientales Valores turísticos Valores científicos y culturales Valores antropológicos Valores históricos Valores genéticos

** Estudios de: - Ordenamiento

Territorial - Zonificación

*** Valores biológicos Urgencia de protección Valor socioeconómico

Factibilidad de gestión

Figura 3: Proceso para el establecimiento de un ANP.

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El estado de conservación del paisaje o región está enrelación con el tipo mayoritario de actividadeshumanas realizadas en el paisaje y la capacidad deregeneración (resiliencia) del mismo.

Se dará prioridad para el establecimiento de la ANP aaquellos paisajes cuya capacidad de regeneración,luego de la influencia de los factores adversos, seamuy baja (paisajes con alta vulnerabilidad).

Además, las áreas con alto valor por la diversidadbiológica amenazada, es decir, donde la magnitud dela presión humana sobre el área propuesta puedacomprometer estos valores, deben tener prioridad.

No será tan urgente el establecimiento de una ANP enaquellas áreas identificadas como importantes peronaturalmente protegidas (aisladas) como en donde lasactividades de uso actual y potencial podríancontribuir a la degradación del hábitat.

Adicionalmente será importante contar con laaceptación y el apoyo de las poblaciones locales parael establecimiento y futuro desarrollo del ANP y de suárea de amortiguamiento, trabajando desde el iniciocon ellas en proponer alternativas de desarrollo.

Valor socioeconómico

Las necesidades territoriales para la subsistencia, larecreación y la integración intercultural adecuada delas poblaciones locales, constituyen consideracionesen estos procesos de selección, de modo que el áreanatural protegida por el Estado contribuya adiversificar la economía local, regional y nacional conactividades sostenibles en el largo plazo. Hay queconsiderar y evaluar por su importancia los siguientesfactores:

• Significado étnico, histórico y cultural por lapresencia de restos arqueológicos, escenarios deimportancia histórica y aspectos mágico-religiosos. Estas consideraciones deben tomarseen cuenta en la zonificación y el uso del área porlas poblaciones locales para no interferir con lospatrones de la cultura local.

• Importancia actual y potencial del área comodestino turístico, de recreación y de esparcimientode las poblaciones locales o provenientes de otrosámbitos.

• Presencia de paisajes y escenarios de belleza únicao especial, importantes para la recreación.

• Potencial y alcance educativos del área (local,regional, nacional).

• Potencial para la investigación básica y aplicadaen el área y su importancia para el desarrollosostenible local (aledaño o interno) y paraextrapolar los resultados de dichas investigacionesa ámbitos más amplios en la región, país o en elexterior. Estos dos últimos conceptos sonparticularmente importantes en las áreas quetienen o aspiran a su reconocimiento internacionalcomo reserva de biosfera.

• Producción hídrica cuantitativa y cualitativa decuencas hidrográficas.

• Aprovechamiento actual y potencial de losrecursos de un área en actividades económicasdirectas, considerando el beneficio económicologrado con actividades alternativas máscompatibles con el área, como pueden ser laextracción de productos forestales distintos de lamadera: Medicinas, látex, fibras, material paraconstrucciones rústicas, frutos, etc. Al establecerun ANP, será necesario determinar el grado delimitaciones a los usos actuales de los pobladoreslocales y las posibles alternativas.

• Costo de oportunidad es también un criterioaunque secundario que se debe tomar en cuentacon relación al valor (beneficio) de mejoresalternativas de uso del área propuesta. Si losbeneficios netos del uso alternativo del área sonmayores que aquellos propios de la ANP, lapropuesta tendría un alto costo de oportunidad.Si los beneficios netos de la mejor alternativa deuso para el área son menores, la propuesta tieneun bajo costo de oportunidad.

Viabilidad de la gestión

La viabilidad de la gestión supone la consideraciónde las siguientes características:

• Tenencia de la tierra: Las posibilidades deestablecimiento del área sobre tierras del Estado o sucapacidad de saneamiento integral o de catastro detodos los sectores pertinentes (minería, turismo,

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

pesquería, agricultura, forestal) estaránsuficientemente claras en el expediente del área.

• Accesibilidad: Es conveniente la existencia de accesosfácilmente controlables. El expediente establecerá loslugares posibles de ubicación de los puestos decontrol.

• Posibilidades de ordenamiento territorial: Se presentaráuna propuesta preliminar de cómo llevar a cabo esteproceso en un ámbito mayor a la del área.

• Cooperación interinstitucional para la gestión: Esimportante identificar en el expediente losinterlocutores potenciales y necesarios que habría quecontactar para el establecimiento del área. Losacuerdos preliminares serán favorables para elestablecimiento efectivo de una nueva ANP.

• Diseño y configuración: Se refiere a la extensión, límitesy forma que deben tener las ANP. En el Perú, serecomienda tomar en cuenta como unidades lascuencas hidrográficas y trazar los límites sobre lasdivisorias de aguas entre cuencas, aunque debe tomarseen consideración que esto puede resultar imprácticoen áreas muy planas como la Selva Baja.

Sin embargo, ya que también es necesario proteger laspartes bajas de las cuencas, y en ocasiones en amboslados de una divisoria o cumbre, la mejor configuraciónserá aquella que tenga el mínimo de puntos de acceso ouna mejor relación entre forma y superficie. En generalcuanto más grande y circular, resulta más eficiente.

Proceso de establecimiento de las Áreas NaturalesProtegidas:

En la figura 3, se presenta un diagrama de flujo sobre elproceso para el establecimiento de un ANP.

El primer paso será la determinación del valor biológicoy la urgencia de protección del área. Este será sustentadocon un expediente breve que desarrollará con énfasisprincipal el aspecto biológico y la urgencia de protección,así como un avance acerca de la tenencia de la tierra.

Un segundo paso se refiere a la elaboración del expedientetécnico donde se explicarán los aspectos socioeconómicosy la factibilidad de la gestión del área.Cuando sea necesario se procederá al establecimiento dela zona reservada correspondiente. Las evaluacionesposteriores servirán para el diseño de la organización y lazonificación interna del área y sobretodo para otorgar lacategoría adecuada de manejo.

Proceso de asignación de categorías y objetivos demanejo:

Con base en el expediente inicial se llevarán a cabo losestudios de ordenamiento territorial, el reconocimientodel área, el inventario biológico, de recursos y usosactuales, los aspectos socioeconómicos y legales, tal comoes el caso la tenencia de la tierra.

En este proceso se identificarán los valores singulares delárea y de aquellos sitios con mayor vulnerabilidad yocupación de las tierras al momento de creación del área.Estas consideraciones serán necesarias para determinar losposibles objetivos de manejo, la futura categoría asignada,así como para definir la zonificación preliminar.

Cuadro 1. Características generales de lascategorías de nivel nacional

Categoría Característica Parque Nacional q Varios ecosistemas. Diversidad biológica relevante.

q Procesos sucesionales, ecológicos, evolutivos q Características estéticas y paisajísticas relevantes. q Usos indirectos, investigación, educación, turismo y recreación. q No intervenido.

Santuario Nacional q Uno o varias comunidades bióticas. Diversidad biológica relevante q Especies endémicas, varias o de distribución restringida. q Formaciones geológicas, naturales únicas (interés científico y/o

paisajístico). q Usos indirectos: investigación, educación, turismo y recreación. q No intervenido.

Santuario Histórico q Una o varias comunidades bióticas. q Bienes monumentales con alto valor arqueológico o histórico. q Escenario de acontecimientos históricos relevantes. q Usos indirectos: investigación, educación, turismo y recreación. q No intervenido

Reserva Paisajística q Uno o más comunidades bióticas q C t í ti téti i jí ti b li t

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Cuadro 2. Equivalencias de las categorías de Áreas Naturales Protegidas del SINANPEcon categorías de la Unión Mundial de la Naturaleza (UICN)

q No intervenido Reserva Paisajística q Uno o más comunidades bióticas

q Características estéticas paisajísticas sobresalientes. q Uso directo: usos tradicionales armoniosos con el entorno (ej:

agricultura, viviendas). q Intervención para el uso de recursos

Refugio de Vida Silvestre q Una o varias comunidades bióticas. q Hábitat de especies importantes, amenazadas, raras, migratorias,

recursos genéticos. q Mantenimiento y recuperación de especies y/o del hábitat. q Uso indirecto: investigación, educación, turismo y recreación. q Intervención para el manejo del hábitat o de especie.

Reserva Nacional q Varios ecosistemas. Diversidad Biológica relevante. q Prácticas de manejo, desarrollo de alternativas sostenibles de uso q Uso directo de recursos silvestres: flora, fauna, recursos

hidrobiológicos. No aprovechamiento forestal maderero. Reserva Comunal q Uno o más ecosistemas

q Usos tradicionales según planes de manejo q Prohibidos el establecimiento de nuevos asentamientos, expansión de

actividades agrícolas, pecuarias y extracción forestal maderera q Gestión comunal del área y conducción.

Bosque de Protección q Uno o más ecosistemas, generalmente cuencas altas, mantenimiento de la cobertura vegetal.

q Prácticas de manejo, desarrollo de alternativas sostenibles de uso q Uso directo de recursos silvestres: flora, fauna, recursos

hidrobiológicos q Usos indirectos: investigación, educación, turismo y recreación. q Manejo de suelos y aguas. q Permitido el uso y aprovechamiento de la fauna silvestre y de

productos forestales diferentes a la madera. Coto de Caza q Una o más comunidades bióticas

q Planes de manejo para el aprovechamiento de la fauna silvestre y cinegética.

CATEGORÍA DE MANEJO, NIVELES DE USO PERMITIDOS Y EQUIVALENCIAS CON CATEGORIAS UICN. (I)1

NIVEL DE USO

PROTECCIÓN ESTRICTA

(No utilización directa)

USO SOSTENIBLE DE ECOSISTEMAS NATURALES (Mayor impacto sobre los

ecosistemas)

Áreas de Uso Indirecto

Parques Nacionales (II) Santuarios Nacionales (III) Santuarios Históricos (III-V)

Áreas de Uso Directo Reservas Nacionales (VI) Bosques de Protección (VI) Reservas Comunales (VI) Reservas Paisajísticas (V) Refugio de Vida Silvestre (IV) Cotos de Caza (VI)

Áreas en Estudio

___________________¿Zonas Reservadas?(1) ____________

RECONOCIMIENTOS INTERNACIONALES

Sitios de Patrimonio Mundial (3) Sitios Ramsar

S I N A N PE

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

(1) Las Zonas Reservadas se consideran generalmenteuna situación provisional, pues luego debenincluirse en la categoría más conveniente. .

(2) Las Reservas de Biosfera incluyen dentro de ellastoda la gama de posibilidades de uso de labiosfera, desde protección estricta hastaproducción intensiva sobre base sostenida.

(3) Los Sitios de Patrimonio Mundial Natural, en todoslos casos en el Perú, se sobreponen comoreconocimiento internacional a áreas protegidasya existentes, ubicadas en categorías de protecciónestricta.

——————————————————————I. Equivalencia de Categoría UICNII. Parque Nacional (Área Protegida manejada

principalmente para la conservación deecosistemas y con fines de recreación ).

III. Monumento Natural (Área protegidamanejada principalmente para laconservación de características naturalesespecíficas).

IV. Área de Manejo de hábitat/Especies (Áreaprotegida manejada principalmente para laconservación, con intervención a nivel degestión).

V. Paisaje Terrestre y Marino Protegido (Áreaprotegida manejada principalmente para laconservación, con intervención a nivel degestión).

VI. Área Protegida con recursos manejados (Áreaprotegida manejada principalmente para lautilización sostenible de los ecosistemasnaturales).

7) Áreas de Conservación Regionales, Municipales yPrivadas

Áreas de Conservación Regionales

Selección y establecimiento: Los gobiernosdescentralizados de nivel regional podrán gestionar anteel ente rector la tramitación para la creación de un Áreade Conservación Regional en su jurisdicción, de acuerdoal Artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

Las áreas de conservación regionales se conformarán sobrezonas que, a pesar de tener importancia ecológicasignificativa, no califican para integrar el SINANPE,

debiendo estar sus objetivos de manejo y sus usos posiblesexpresamente indicados en su documento de creación.La Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPEaquellas áreas regionales que posean demostradaimportancia o trascendencia nacional.

Los gobiernos regionales tendrán las atribuciones y laresponsabilidad por el manejo y la administración de las áreasde su competencia siempre bajo esquemas participativos.

Áreas de Conservación Municipales

Es evidente que el país requiere contar también con estetipo de área protegida, complementaria al SINANPE. Eneste sentido, sería positiva su incorporación en futurosinstrumentos legales. El objetivo de las áreas deconservación municipales es la protección de ecosistemas,especies de flora o fauna silvestre, zonas que contienenpaisajes singulares o que cumplen funciones protectorasde fuentes de agua que resultan de interés municipal. Eluso de recursos de flora y fauna silvestre se regula conbase a la legislación sobre la materia.

Áreas de Conservación Privadas

Selección y establecimiento: A fin de ampliar la superficiede áreas naturales protegidas del país, cuyo manejo tengafines de conservación y que permita una amplia y detalladacobertura de la diversidad biológica, se podrán reconocercomo áreas naturales protegidas las tierras de propiedadprivada, por parte del ente rector.

Para acceder a dicho reconocimiento por parte de laAutoridad Nacional, los propietarios deben expresar suvoluntad y compromiso de dedicarlas según los valoresde diversidad biológica, así como los objetivos primariosde conservación que ellos propongan para ellas. Sudenominación genérica será la de Área de ConservaciónPrivada, como categoría única.

El establecimiento de las áreas de conservación privadases una estrategia que debe ser promovida y estimuladapor sus posibilidades de complementar los objetivos deconservación y los fines del Sistema.

El reconocimiento de un Área de Conservación Privadaobliga y compromete al propietario a cumplir los objetivosde manejo establecidos por un período a largo plazo,permitiendo la supervisión y control de las autoridadesdel Sistema sobre el cumplimiento de dichas obligacionesy el buen manejo del área.

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CAPÍTULO IIESTRATEGIA NACIONAL PARA LAS ÁREAS

NATURALES PROTEGIDAS

1) Lineamientos para la Planificación y Evaluación del SINANPE

La planificación del Sistema debería darse sobre la base deuna estrategia nacional de desarrollo sostenible, que incorporelos elementos de conservación y protección de las ANP.

La planificación de las áreas, en sus diferentes niveles, debeser un nexo entre las políticas y estrategias de los gobiernos,en sus diferentes niveles, con las poblaciones locales y losdemás actores, cuyas iniciativas y alcances serán incorporadosal proceso. Desde esta perspectiva, la planificación tieneque ser participativa y articularse con los mecanismosnacionales de gestión ambiental y de concertación, a fin decontar con un entorno de coordinación y de promoción dedecisiones al más alto nivel gubernamental.

La planificación en el Sistema debe constituir un procesoque combine las siguientes características:

• Ser propiciado, promovido y sancionado oficialmentepor el ente rector para los niveles de planificacióncompetentes a su ámbito.

• Ser participativo y descentralizado, sobre la base de launidad y complementariedad entre todos los actoresdel Sistema y todas las áreas que lo conforman.

• Ser sistemático, permanente e iterativo, con procesosde evaluación y retroalimentación que informen yenriquezcan la renovación del proceso.

• Ser adecuado a las condiciones de cada realidadterritorial y sociocultural, y articulado a las estrategiasy políticas nacionales, regionales y locales.

• Proponer una visión integral que equilibre la proteccióny uso sostenible de los recursos de las ANP, incluyendoa las zonas de influencia y amortiguamiento en lasestrategias de manejo.

Tipos, Niveles, Alcances y Contenidos de los Planes

A nivel del Sistema

El plan director, ofrece el marco conceptual y lasdirectrices para la constitución, organización y operacióndel Sistema a largo plazo.

Si bien la estrategia de largo plazo define la acción entodos los campos, hay determinados rubros que, por suimportancia, deben contar también con planes específicosa nivel del Sistema. En general es importante contar conlos planes siguientes:

• Plan de financiamiento: que corresponda a los alcancesde la estrategia para el Sistema, y constituya sureferencia de financiamiento. Debe ser flexible ydinámico, recogiendo las alternativas específicas quese tenga para algunas ANP.

• Plan de Capacitación: de mediano y largo plazo, parael personal de las ANP, así como de los demás actoresdel Sistema.

• Plan de Difusión.

Todos estos planes son responsabilidad del ente rectordel Sistema y son objeto de seguimiento y evaluación.

En los cuadros 3 y 4 se presentan los niveles de elaboración,aprobación, seguimiento y evaluación de los diferentestipos de planes.

En el ámbito de cada ANP

Cada ANP debe formular sus instrumentos de planificaciónsegún sus objetivos de creación y con la aprobación delINRENA. Estos son:

Planes maestros

El ente rector aprobará un Plan Maestro para cada ANP.Este constituye el documento de planificación de másalto nivel para la gestión de la misma. Los planes maestrosserán elaborados por medio de un proceso participativo ydeben ser revisados cada cinco años.

Este definirá, por lo menos, los siguientes aspectos:

• Zonificación, estrategias y políticas generales para lagestión de la respectiva ANP.

• Organización, objetivos, planes específicos y programasde manejo.

• Marcos de cooperación, coordinación yparticipación en relación con el área y sus zonasde amortiguamiento.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Asimismo, cada Plan Maestro debe incluir un plan deacción para su implementación.

Los planes maestros deben definir, igualmente, los planesespecíficos por tipo de actividad y recurso, necesariospara cada área natural protegida en particular. Todosaquellos usos o líneas de trabajo fundamentales y deinfluencia fundamental en la marcha del área, debendesarrollarse según planes específicos.

Estos planes variarán en extensión, detalle y cobertura,según las características del área, sus requerimientos demanejo y nivel de desarrollo de la actividad. Define loslímites de aspectos, tales como la carga turística o laextracción de recursos y las bases

Conceptuales más específicas que los planes maestros.Al mismo tiempo incluye mandatos de manejo yestrategias que no tienen un horizonte temporal definido,sino que están sujetos a variación, según el avance en elmanejo del área y desarrollo de los usos. Dos tipos deplanes específicos frecuentes, son:

Planes de uso público o de uso turístico

Los planes de uso público son instrumentos deplanificación específicos, que se desarrollan siguiendolos lineamientos del Plan Maestro y, como parte integrantede éste, definen con mayor detalle los criterios,lineamientos, prioridades y límites del uso público delárea. Por uso público se entiende las actividades derecreación, investigación, educación y turismo, propiasde los visitantes legales a las áreas protegidas, y queconstituyen uno de los grupos de usuarios másimportantes. Su desarrollo, si bien es referido a un aspectopuntual del manejo del área, toma en cuenta y buscacompatibilizar la diversidad de objetivos y requerimientosdel área, así como su zonificación.

En este nivel de planificación se incluye el ordenamientoespecífico para cada sitio de interés, especialmente cuandose requiere implementar algún tipo de infraestructura;tal es el caso de los sitios de visita, interpretación oservicios a los visitantes.

Planes de manejo de recursos naturales renovables

El manejo de recursos en las ANP implica accionesorientadas a cumplir a cabildada con los objetivos de sucreación. Este manejo supone acciones de protección,monitoreo y registro de datos sobre poblaciones,

repoblamiento, reintroducción, traslado y saca de especiesnativas, así como erradicación de especies exóticas;recuperación, regeneración y restauración del hábitat,entre otras actividades.

En aquellas categorías de ANP, donde se permita elaprovechamiento directo de los recursos, se hará deacuerdo a un plan o planes de manejo de recursos.Estos serán elaborados para especies o sitios claves, obien, de modo integral para cada ANP, para todos losrecursos naturales renovables con la participación delos interesados.

Estos planes comprenden las estrategias para mantenerno sólo los recursos individuales de uso potencial, sinosobre todo los valores del área. Este plan se ocupará demantener la integridad de los procesos ecológicos, losrecursos naturales renovables y la calidad ambiental física(aire, agua).

Para la formulación de los planes de manejo, deberántomarse en cuenta las consideraciones siguientes:

• Objetivo del área y sus respectiva zonificación.

• Recursos naturales renovables del área.

• Riesgos potenciales para ecosistemas y poblacionesasociadas de flora y fauna.

• Impacto cultural, económico y opciones de uso de losrecursos naturales renovables en las poblaciones locales.

• Beneficios y problemas potenciales para el manejo yconservación de las ANP.

• Técnicas de manejo que se emplearán.

• Posibilidades de mercado para los diferentes recursosnaturales renovables.

• Administración y manejo de los recursos naturales.

• Evaluación del manejo de los recursos naturalesrenovables.

Plan operativo

El plan operativo es un instrumento de planificación decorto plazo, para la gestión y desarrollo de las ANP, el

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que debe estar plenamente enmarcado en el Plan Maestrodel Área. Sin embargo, en ocasiones, como al inicio de lagestión de un ANP, es posible elaborar un plan operativoaún sin contar con el Plan Maestro.

Este plan organiza los programas y actividades específicas

que requiere desarrollar la Administración del área naturalprotegida para el logro de los objetivos de su creación,definiendo las metas cuantificadas y responsabilidades.Asimismo considera el seguimiento y evaluaciónpermanentes de las acciones ejecutadas y losrequerimientos financieros.

CUADRO 3: Tipo de planes y sus características a nivel del SINANPE

Tipo de Plan Nivel de Aprobación Elaboración Seguimiento y Evaluación

Estrategia Poder Ejecutivo Ente rector Ente rector(Plan Director) Por Decreto Supremo Proceso participativo

multi institucional

Planes Complementarios

Plan de Financiamiento Ente rector por Ente rector Ente rectorPlan de Difusión Resolución JefaturalPlan de CapacitaciónOtros

CUADRO 4: Tipos de planes y sus características a nivel de ANP

Seguimiento yEvaluación

El propio equipo del ANP.Comité de Gestión. Direc-ción General de Áreas Na-turales Protegidas y Fau-na Silvestre

Comité de Gestión. La pro-pia jefatura del ANP. Di-rección General de ÁreasNaturales Protegidas yFauna Silvestre.

Jefatura del ANP. Comitéde gestión.

Elaboración

Comité de gestión, Equipotécnico del ANP.Proceso abierto yparticipativo a nivel regional/local. No más de seis meses.

Comité de gestión. Equipotécnico + actores (agentes)involucrados.Participativo. No más de unmes.

Comité de gestión DirecciónGeneral de Áreas NaturalesProtegidas. Unidades delnivel central.Equipo técnico ANP, Aseso-res, grupos interesados y es-pecialistas.

Nivel de aprobación

Ente rector, ResoluciónJefatural.

Ente rector (Inmediatosuperior al jefe delANP). Dirección Generalde Áreas Naturales Pro-tegidas y Fauna Silves-tre

Dirección General deÁreas Naturales Prote-gidas y Fauna Silvestre

Tipo de plan

Plan de largo plazo oPlan Maestro (ANP delSINANPE)

Plan Operativo (ANPdel Sistema Nacional)

Manejo de recursos

Uso Público (Turismo,recreación e interpre-tación) Investigación yUso científico.Otros.

Planes específicos

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Monitoreo, supervisión y evaluación

El INRENA, como ente rector del SINANPE, debe asegurarel apropiado seguimiento, supervisión y evaluación de lagestión del Sistema, en general, y de las administracionesde cada área natural protegida por el Estado, en particular.Asimismo deberá supervisar, monitorear y evaluar eldesarrollo de las actividades y el cumplimiento de loscompromisos en las áreas de conservación regionales ylas áreas de conservación privadas. Para ello estableceráuna metodología general y los lineamientos técnicos parala implementación de un sistema de seguimiento yevaluación, que permitan conocer los avances en lasactividades dentro de las áreas protegidas y tomardecisiones adecuadas y oportunas. Este sistema debeincorporar el monitoreo de la gestión como de la situaciónde la diversidad biológica que se pretende proteger.

Los resultados de la evaluación continua de la gestión yaplicabilidad de los planes indicarán cuando es necesariorevisar los distintos instrumentos de planificación desdela propia Estrategia, pasando por los planes maestros yhasta los planes de uso.

Uno de los objetivos fundamentales de la información ymonitoreo del SINANPE, es poder efectuar una evaluaciónde la eficacia en el manejo de los recursos de cada ANP,de manera que pueda medir el cumplimiento de losobjetivos, planes y metas trazadas.

Para esta evaluación es preciso contar con informaciónconfiable y comparable sobre aspectos, por lo tanto todoplan de manejo de recursos debe comprender uncomponente de monitoreo y evaluación del plan y susresultados.

2) Lineamientos para la Gestión de las ÁreasNaturales Protegidas de Nivel Nacional

2.1 Orientaciones generales

Aprovechamiento y manejo: El aprovechamiento de losrecursos naturales en las ANP sólo será autorizado si escompatible con la categoría, la zonificación asignada yel respectivo Plan Maestro, sin que perjudique elcumplimiento de los fines u objetivos de conservaciónque motivaron el establecimiento del área.

Población local y participación: La gestión de las ANPse basa en procesos participativos, por lo cual seránecesario implementar mecanismos apropiados que

permitan la participación de las poblaciones locales enel establecimiento de las áreas, planificación, manejo,evaluación y monitoreo, así como en los beneficiosgenerados.

Estos mecanismos se pondrán en marcha en la medida enque se logre una conciliación entre los intereses de lapoblación y los propios de las ANP. Para alcanzar este fines necesario diseñar y desarrollar programas de educacióny sensibilización ambiental, que permitan tanto laconciliación como la organización de las poblaciones parasu adecuada participación.

Es imprescindible promover la participación de laspoblaciones locales en las actividades de uso indirecto -brindando algunos servicios- propios de la actividad elANP de la manera más conveniente. En todos los casos,la administración central y de cada ANP, deben considerarel diseño y la implementación de mecanismos para evitary resolver posibles conflictos que se deriven del uso deesos servicios.

Los lineamientos de política general que se exponen acontinuación orientan la participación de la poblaciónlocal en el desarrollo de las ANP y contribuyen al logrode los beneficios sociales, económicos, ambientales yculturales para ese segmento de la población:

• Respeto a los derechos legítimos de las poblacioneslocales en la gestión de las ANP.

• Promoción de la participación efectiva e integral delas poblaciones locales en el manejo, gestión ydesarrollo de las ANP, mediante mecanismos comoel comité de gestión, contratos de servicios o de usode recursos naturales renovables - cuando así puedacorresponder- y convenios de colaboración en lagestión.

• Asegurar la sostenibilidad de las actividadesencaminadas al aprovechamiento de los recursosnaturales renovables con participación y beneficiode las poblaciones locales, de acuerdo a su realidadsocioeconómica y cultural.

• Fijación de objetivos de protección y conservaciónde los valores existentes en las actividades de laspoblaciones locales y de los diferentes usuarios enlas ANP.

• Valoración y protección de la herencia cultural de

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las poblaciones locales, así como de los sistemasproductivos adaptados a las características ecológicasdel área y su entorno.

• Identificación de alternativas de uso de los recursosnaturales renovables que contribuyan a mejorar laseconomías locales, conciliando los intereses de laspoblaciones locales con los de las ANP.

• Integración, hasta lo posible, del conocimientotradicional, los sistemas locales de tenencia de tierrasy las costumbres y usos de los recursos naturales quepromueven la conservación de la diversidad biológica,así como de los sistemas tradicionales de producción,en los planes de desarrollo de las ANP.

• Priorización en el uso y el aprovechamiento de losrecursos naturales existentes en el área, así como enla ejecución de programas de desarrollo rural integral,por parte de las poblaciones locales asentadas dentrode las ANP, o en sus áreas de amortiguamiento y/oinfluencia.

• Desarrollo de planes antropológicos en equilibrio conlos objetivos de las ANP, para atender adecuadamentelos requerimientos de interacción y calidad de vidade los pueblos indígenas - habitantes de esas áreas.

Beneficios económicos y compensación: Un aspecto clavepara unir los conceptos de desarrollo y conservación en lospobladores locales, es su acceso a los beneficios económicosderivados de la existencia de las ANP, compartiendo laresponsabilidad de las actividades de protección y conservaciónimplementadas, así como los beneficios generados.

En muchos casos, la fragilidad del ecosistema o la presenciade ecosistemas únicos o valores particulares de las ANPexigen medidas que no permiten el uso directo de recursosnaturales. Esta necesidad de control estricto en algunasáreas o zonas puede ser retribuida a través de un sistemade compensaciones en diversas formas, siendo la mejoraquella que ofrece alternativas económicas iguales omayores que la actividad sustituida, mediante la aplicaciónde técnicas de manejo por parte de la misma población.

Es necesario tener en cuenta los límites para laimplementación de estos beneficios. En principio debemantenerse el equilibrio entre las prioridades deconservación para el manejo del área y los intereses delas poblaciones, promoviendo solamente las actividadessostenibles.

Propiedad de la tierra en las Áreas NaturalesProtegidas: Los derechos de propiedad privadapreexistentes sobre las tierras dentro de las ANP de acuerdoa la legislación vigente debe ejercerse en armonía conlos objetivos y fines de creación de las ANP.

Por otro lado, todo proceso futuro de creación de unaANP deberá pasar necesariamente por una cuidadosaconsulta con las poblaciones locales, particularmente sise trata de áreas ocupadas por pueblos indígenas, a losque les asiste el derecho reconocido de respeto a sussistemas de organización social y económica.

El establecimiento de nuevas ANP se realiza sobre tierraspúblicas; sin embargo cuando las propiedades privadasqueden incorporadas dentro de ellas, se promoverá laregularización de la tenencia de tierras, no solamente ensu ámbito sino también en las áreas contiguas -ó deamortiguamiento- como parte de una estrategia básicapara consolidar alternativas de desarrollo socioeconómicocon dichas poblaciones, en las mejores condiciones.

En el caso de las ANP existentes, cuya categoría no seacompatible con el asentamiento de poblaciones humanascuyas actividades impliquen la transformación de losambientes naturales en forma significativa, se hará elcorrespondiente empadronamiento, buscando solucionesa largo plazo que serán consideradas en las diferentesalternativas de manejo del área.

La amplia gama de poblaciones locales que interviene dediversas formas al interior y en las zonas contiguas de lasANP, implica la necesidad de identificar claramente susderechos de propiedad y sus patrones de utilización delespacio y de los recursos, contrastándolos con lasposibilidades de uso directo de los mismos en las ANP,según los objetivos de manejo y zonificación de cadaárea.

Una medida necesaria para garantizar la estabilidad delas ANP, es la inscripción en los registros públicos y elsaneamiento general de la tenencia en los ámbitos de lasANP. También hay que efectuar una amplia difusión desu existencia en mapas y otros documentos, para evitarla superposición de derechos dentro de su ámbito.

2.2 Recursos naturales renovables

Las opciones de uso y de aprovechamiento de los recursosnaturales renovables son definidas por la categoría demanejo, la zonificación y los planes de manejo del área.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Los lineamientos generales de política señalan la necesidadde promover el uso sostenible de los recursos naturalesrenovables, acorde con los objetivos de creación de lasANP y el ordenamiento y regulación en el uso de losrecursos naturales renovables en las ANP, mediante planesde manejo y zonificación, entre otros.

En las categorías de ANP que permitan el aprovechamientodirecto de los recursos, este se hará de acuerdo a losplanes de manejo de recursos. Estos serán elaboradospara cada ANP de modo integral para todos los recursosnaturales renovables con la participación de las partesinteresadas.

Administración y acceso a los recursos: Las poblacionesasentadas en las ANP o en sus inmediaciones tienen accesoal uso de los recursos naturales renovables existentes ensu ámbito de acuerdo a loas regulaciones que establecela legislación y teniendo en cuenta los objetivos decreación de las ANP, los planes de manejo y la zonificación.Estas actividades también incluyen usos culturalestradicionales, que deben ser tomados en cuenta por laAdministración de cada ANP.

En las ANP se establecerán sistemas de cuotas para el usode los recursos naturales renovables, con la participaciónde las poblaciones locales y de las empresas. La legislaciónestablece la participación de éstas y la modalidad de usoy aprovechamiento de estos recursos.

En cada ANP se levantará y se hará el seguimiento deregistro de usuarios de los diferentes recursos naturalesrenovables, a fin de monitorear eficientemente su uso.En el caso de los recursos con competencia directa a otrosector, la autorización para su uso deberá contar con laopinión técnica del INRENA, como ente rector delSINANPE.

La autoridad administrativa de cada ANP decidirá sobrelas demandas de uso con fines no comerciales ycomerciales y de impacto económico limitado en lasfamilias o de gran incidencia en el ámbito local. El INRENAintervendrá en los usos comerciales o no comerciales queinvolucren especies que se encuentren bajo regímeneslegales especiales.

Para los usos comerciales y aquello que no seantradicionales, además de las consideraciones propias dela categoría y los mandatos de los planes de manejo, setendrá especial cuidado en prever los impactos ambientalesy sociales generados por la actividad propuesta.

La autorización final para efectuar operaciones de uso yaprovechamiento de recursos naturales renovables, seráemitida luego de que los interesados presente el respectivoplan de manejo del recurso, de manera que se puedanprever los posibles impactos ambientales ysocioeconómicos.

Orientaciones específicas para las actividades de uso derecursos en las ANP:

Los usos permitidos varían de acuerdo a las categorías delas ANP y se orientarán por las especificaciones que sedan a continuación y se explican en el Cuadro 5:

Usos agrícolas y de pastos: En general los usos agrícolasno son compatibles con las ANP porque implican unatransformación del ecosistema natural. Sin embargo, lasactividades agrícolas tradicionales pueden ser autorizadasa personas asentadas en su ámbito, con anterioridad a suestablecimiento. Sin embargo, no serán permitidos sipodrían causar deterioro ambiental, contaminación delagua o efectos negativos sobre el paisaje natural o atentarcontra los valores y objetivos del área. Estas actividadesagrícolas corresponderán a las zonas de uso especial, deacuerdo a la aptitud de la tierra y bajo regulacionesespecíficas y establecidas en el plan de manejo del ANP.

Las áreas destinadas a estos usos estarán ubicadas, en loposible, en zonas donde su impacto sea mínimo y lejosde las zonas de protección estricta (PE). No se habilitaránnuevas áreas para estos fines y se tratará en lo posibleque sean de índole familiar, incentivando el desarrollode usos alternativos que contribuyan a la economíafamiliar.

El uso de los pastos naturales por especies domésticasexóticas no es compatible con los objetivos de manejode las ANP. Sin embargo si es posible en casosespeciales, teniendo en cuenta la falta deimplementación de alternativas de manejo másintensivo de pastos fuera del ámbito de las áreas,cuando no se ocasionen daños a los recursos naturalesdel área y únicamente en la zona de uso especial odonde sea necesario para el manejo del hábitat dentrodel plan de manejo de recursos de cada ANP.

La composición, condición y distribución de lascomunidades de plantas y animales nativos, su dinámicay, particularmente, la estructura del ecosistema no debenser alteradas significativamente por este tipo deactividades. Las regulaciones del plan de manejo tomarán

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

en cuenta la clase de animales, número de cabezas, lugaresy período de uso apropiados a cada área.

Cuando la actividad genere deterioro en el ecosistema, laautoridad administrativa tomará acciones para eliminarlao disminuirla en lo posible, mediante procedimientos quecuenten con la participación de los afectados. Las acciones

de manejo, por parte de la autoridad administrativa decada ANP, se orientarán a disminuir la presión agrícola,así como la gradual eliminación del pastoreo por ganadoexótico en su ámbito, con excepción de las reservaspaisajísticas, en donde estas actividades pueden darsetradicionalmente en forma armoniosa con el paisaje.

Cuadro N° 5: Uso de recursos naturales en las ANP

* Excepciones únicas de uso para subsistencia podrían darse a las personas y comunidades ubicadas en el ámbito del ANP

Categorías a nivel nacional

USOS

PARQUE

NACIONAL

SANTUARIO NACIONAL

SANTUARIO HISTÓRICO

RESERVA

PAISAJÍSTICA

REFUGIO

SILVESTRE

RESERVA

NACIONAL FORESTAL MADERABLE Subsistencia Comercial

No compatible* No compatible*

No compatible* No compatible*

No compatible* No compatible*

No compatible* No compatible*

No compatible* No compatible*

Sí (pobladores locales) No compatible*

PRODUCTOS DEL BOSQUE Subsistencia Comercial

No compatible* No compatible*

No compatible* No compatible*

No compatible* No compatible*

Sí, por población asentada en el área

No (excepto por necesidad de manejo)

Sí (pobladores locales) Sí (concesión)

FAUNA SILVESTRE Caza deportiva Caza de subsistencia Caza comercial Comercialización de productos, sin saca

No compatible* No compatible* No compatible* No compatible*

No compatible* No compatible* No compatible* No compatible*

No compatible No compatible No compatible No compatible

No compatible Sí, por población asentada en el área No compatible

No compatible

Sólo por población asentada en el área Sí (concesión)

PASTOREO No compatible*

No compatible*

Sólo por pobladores locales

Sólo por población asentada en el área

Sólo por población asentada en el área

Sólo por población asentada en el área Sí (concesión)

AGRICULTURA (subsistencia)

No compatible*

No compatible*

Sólo por pobladores locales

Sólo por población asentada en el área

Sólo por población asentada en el área

Sólo por población asentada en el área Sí (concesión)

PETRÓLEO No compatible*

No compatible *

No compatible*

No compatible* No compatible*

Sí, sujeto a exigencias de contrato

MINERÍA (Extracción de minerales)

No compatible*

No compatible*

No compatible*

No compatible*

Sí, sujeto a exigencia de contrato

HIDROENERGÍA Únicamente bajo estudios que demuestren su necesidad y prioridad y con transformaciones mínimas del paisaje

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Uso forestal maderable: Implica cambios significativosen la estructura del hábitat, por lo que no es compatiblecon los objetivos de manejo de la ANP. Sólo será posiblecon fines no comerciales, en zonas de uso especial cuandolas categorías así lo permitan, cuando no afectesignificativamente la estructura del hábitat y sea hechode manera sostenida, involucrando actividades de talaselectiva o raleo, o cuando se trate de especies exóticas.

En otras categorías, el uso maderable sólo será posible encasos muy particulares por parte de poblaciones asentadasen las ANP y en su alrededor, cuando sea la única opciónposible para satisfacer necesidades básicas para vivienday autoconsumo.

Una alternativa posible de uso es la combinación deactividades agrícolas y silviculturales en zonas de usoespecial y cuyas prácticas pueden complementar accionesde manejo del ANP para la recuperación de la coberturavegetal.

Uso forestal no maderable: Los usos de productosdiferentes a la madera incluyen actividades, tales comorecolección de leña, frutos, flores, semillas, hojas, látex,resinas, cortezas, plantas ornamentales y medicinales,entre otras. Estos usos están generalmente orientados asatisfacer las necesidades básicas, así como el desarrollode actividades artesanales y comerciales. Estas constituyenopciones más compatibles con el uso sustentable de losrecursos y con los objetivos de las ANP, por lo que sebuscará su desarrollo para beneficio de las poblacioneslocales, asegurando el permanente monitoreo de impactossobre la diversidad biológica.

Estos usos deben estar contemplados en los planes demanejo de las ANP y serán regulados y monitoreados porla autoridad administrativa de cada ANP. Cuando estaactividad sea de magnitud comercial importante, laautorización se hará bajo el régimen de concesiones conlas limitaciones que prevea la legislación.

Estos usos son posibles tanto por pobladores locales comoparticulares, de acuerdo a las categorías de manejo y a lazonificación establecida, en zonas de uso directo o deuso especial en las categorías de ANP que lo permitan.

Uso de recursos genéticos: Estará orientado principalmentea la investigación y al aprovisionamiento de bancosgenéticos nacionales.

Para un efectivo manejo de estos recursos y considerando

la enorme diversidad, es necesario establecer prioridadesen cuanto a los recursos genéticos que requieran atención,según los siguientes criterios:

• Importancia social y económica.

• Especies con alto riesgo de erosión genética.

• Tamaño de mercado actual y potencial.

• Potencial de utilización en ecosistemas localizadosfuera del área de ocurrencia natural.

• Potencial de aceptación por parte de los productoresrurales.

• Potencial agroindustrial.

• Necesidad de tecnología apropiada para la producciónsostenible.

La participación de las poblaciones locales se hará a travésdel apoyo a la sistematización y al reconocimiento desus conocimientos tradicionales y directamente en lasacciones de manejo de los recursos, de manera que recibanlos posibles beneficios que se generen. El INRENAformulará las normas necesarias para reglamentar este uso,el cual será especialmente monitoreado en las ANP.

Uso de la fauna silvestre: Será permitido en concordancia conlas categorías de manejo de las ANP, siempre y cuando laspoblaciones de especies animales estén en situación de serutilizadas, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad.

Los pobladores locales o asentados dentro de aquellasANP que usan tradicionalmente la fauna silvestre, tendránprioridad sobre este recurso.

El uso comercial de la fauna, incluyendo la caceríadeportiva, será posible en las categorías que lo permitande acuerdo a las regulaciones establecidas y cuando elplan de manejo de recursos del ANP lo considere comouna de las acciones necesarias de manejo de laspoblaciones animales, y siempre que no interfiera conlos derechos de los usuarios locales.

En vista de los objetivos primarios de las ANP, existenalternativas más deseables que el uso comercial de losanimales susceptibles de saca; éstos pueden sertransferidos a otra zona para repoblamiento, investigacióno a zoocriaderos fuera del área.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

El uso de la fauna con fines deportivos es el objetivoprimario de manejo de los cotos de caza, por lo que lasmanipulaciones del hábitat con este propósito, resultanpermisibles.

Los planes de manejo de fauna bien implementados debencontemplar aspectos poblacionales como densidad,movilidad, capacidad reproductiva y dispersión, queservirían de indicadores para prevenir el empobrecimientodel recurso; así como las metodologías que han de seraplicadas. Metodologías tradicionales deben considerarsecomo opciones de manejo más seguras y menos costosaspara los planes de uso de la fauna silvestre.

La introducción de especies exóticas está prohibida en elámbito de las ANP. En el caso de introducción de estasespecies, previa a la creación del área natural protegida,su uso será permitido.

Uso de recursos hidrobiológicos: En las ANP se permite eluso de recursos hidrobiológicos de acuerdo a las categoríasy la zonificación de las áreas. Este se hará según losplanes de manejo específicos, elaborados y monitoreadospor la autoridad administrativa de cada ANP, encoordinación con los usuarios y las autoridades del sectorpesquero. En los planes se considerarán diversosinstrumentos y mecanismos que garanticen laconservación de los recursos hidrobiológicos dentro delas ANP. Estos comprenderán vedas de protección yreproductivas, temporadas de pesca, fijación de cuotasde captura permisibles, regulación de tipos de aparejos yde pesca, tallas mínimas y zonas específicas, aptas parala actividad o prohibición, entre otras. También seconsiderará un registro de usuarios y se implementaránsistemas de monitoreo, control y vigilancia -con muestreosregulares- de la actividad, a fin de poder determinar loslímites de utilización del recurso en los sitios donde éstase realiza.

De acuerdo a estas consideraciones y a los planesespecíficos de cada ANP, se podrán permitir las siguientesactividades:

• Extracción no comercial

• Doméstica o trueque para subsistencia por parte delas poblaciones locales de las ANP. Este tipo de pescao extracción será posible en las zonas de uso directoy de uso especial permitidos en las ANP.

• Científica de carácter exploratorio, experimental o

de prospección en pequeños volúmenes. Serequerirá la autorización de la autoridadadministrativa de cada ANP, quien solicitará losinformes correspondientes que serán compartidoscon el sector pesquero. Esta actividad será permitidaen todas las categorías.

• Deportiva, realizada con fines recreacionales oturísticos, que implique el uso de embarcaciones sólocomo medio de transporte. Puede permitirse en lazona de uso turístico y recreativo de las ANP, segúnel caso.

• Extracción comercial: Será realizada sólo en las zonasde uso directo o especial, mediante planes de manejoespecíficos, fijando cuotas máximas de extracción,incluyendo características de las artes que se han deemplear y el tamaño máximo permitido de laembarcación pesquera artesanal, según lascaracterísticas del área. La utilización comercial serápermitida sólo cuando el recurso se encuentre encapacidad de soportar la extracción.

• Concesiones: El uso sostenible de recursos naturalesrenovables con fines comerciales, dentro del ámbitode las áreas naturales protegidas, por parte depersonas naturales o jurídicas, se hará a través deconcesiones otorgadas por la autoridad competentey sujetas a normas de protección ambiental.

La legislación regulará el otorgamiento de concesiones ysu modalidad de operación, debiendo realizarse surespectivo registro.

2.3 Recursos naturales no renovables

Los lineamientos generales de política señalan que el usode los recursos naturales no renovables en el ámbito delas ANP estará sujeto a normas de protección ambiental yque tomará en cuenta las limitaciones previstas en losobjetivos de creación del área, zonificación y planes demanejo específicos, entre otros.

El aprovechamiento de recursos naturales no renovablesestá prohibido en las ANP de uso indirecto de recursos(Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y SantuariosHistóricos).

En otras áreas naturales protegidas el uso podrá serautorizado siempre y cuando:

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

- Se cumplan estrictamente todos los requisitos yexigencias técnicas previas, que garanticen un impactono significativo en el ambiente. Estas exigencias debenplantearse como resultado de un cuidadoso Estudio deImpacto Ambiental.- Se ofrezcan las mayores condiciones de seguridad en eldesarrollo de la operación a fin de prevenir impactosambientales y sociales negativos sobre las ANP.

Uso turístico y recreativo

El turismo constituye una actividad económica importantepara el país, siendo reconocido como uno de los sectoresproductivos de mayor dinamismo. Con una alta capacidadde este sector en la generación de empleos y de divisaspara el país.

En el corto y mediano plazos, el mayor crecimiento deeste sector es el turismo a la naturaleza, por lo cualconstituyen uno de los principales atractivos.

En este sentido, la gestión del SINANPE debe estaracorde con la actual y futura demanda turística yrecreativa. Esto debe significar una oportunidad paracoadyuvar al logro de los objetivos de las ANP, en elmarco del desarrollo sostenible y la generación debeneficios sociales, económicos y culturales de laspoblaciones locales.

El desarrollo del uso turístico y recreativo de las ANP,tendrá que sujetarse de los objetivos primarios deconservación de cada una de las áreas, procurandominimizar los impactos ambientales y socioculturalesgenerados, de modo que se logre una actividad turísticasostenible.

El acceso de visitantes a las ANP es un importante apoyopara contar con ciudadanos sensibles hacia el futuro detales áreas y en términos generales, incrementar el númerode personas interesadas en la conservación. Al mismotiempo, permite una fuente de ingresos económicos parael área y abre una opción más para el desarrollo de laspoblaciones locales.

Participación del Estado a través de los sectores

Cualquier acción o iniciativa relacionada con las ANP,como por ejemplo, el desarrollo de infraestructura,capacitación sobre o en el ámbito de las ANP, promocióndel turismo hacia las ANP- deberá ser coordinado con elINRENA.

Antes de la emisión de las licencias de operación turísticay otras, deberá cautelarse que en los proyectos que serealicen en el ámbito de las ANP, se cumpla con loestipulado en los planes y reglamentos de ellas y se cuentecon la conformidad de sus autoridades.

La autoridad competente, coordinará con laAdministración del ANP, las acciones de supervisión yseguimiento de la promoción y los aspectos netamenteturísticos, apoyando técnicamente a la Administracióndel área.

Participación del sector privado

El sector privado de turismo, sin menoscabo de lasposibilidades que las ANP puedan representar para laspoblaciones locales, podrá tener acción en las ANP através de concesiones y otros acuerdos a los que lleguencon la autoridad competente en el marco de lanormatividad vigente. El INRENA promoverá el desarrollode proyectos conjuntos entre las comunidades locales yel sector privado de turismo

Manejo de actividades turísticas y recreativas

El manejo del uso turístico y recreativo de las ANP debecumplir con las principales exigencias siguientes:

• Ordenamiento en el uso del espacio a un nivel másespecífico que el señalado por la zonificación, a travésde los planes de sitio.

• Conciliación del uso turístico y recreativo con otrosintereses y objetivos de las ANP.

• Identificación y ordenamiento del tipo de operacionesturísticas y recreativas y su desarrollo.

• Definición de las necesidades de infraestructura deservicios para las actividades turísticas y recreativas.

• Acceso de oportunidades de participación al sectorprivado y, preferentemente, a las poblaciones localesorganizadas.

• Definición de la capacidad de soportabilidad devisitantes a las ANP y su estacionalidad.

• Diseño del manejo de la actividad turística yrecreativa en los planes turísticos y recreativos paracada área.

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Plan de uso turístico y recreativo

Es el instrumento de planificación de las actividadesturísticas y recreativas en las ANP. En estos planes sedetallarán las consideraciones sobre el manejo de la cargay flujo de visitantes para cada área, servicios einfraestructura por implementarse, criterios para el manejode puntos de acceso, servicios de interpretación,información y señalización, planes y programas específicospara cada sitio de visita y monitoreo de las actividadesturísticas y recreativas.

Los planes de sitio son los instrumentos de planificaciónpara el ordenamiento espacial y ubicación física de lainfraestructura de servicios requeridos para el desarrollode las actividades turísticas y recreativas, siendoespecialmente importantes su formulación y aplicaciónen los puntos de concentración de visitantes.

El plan de sitio establece las pautas para el diseñoarquitectónico de las obras o instalaciones que han deefectuarse, tomando en cuenta los elementos paisajísticosy las modificaciones que se produzcan en el terreno.Asimismo define pautas respecto al flujo y desplazamientode personas y carga máxima permisible en cada sitio enparticular.

Reglamento de uso turístico y recreativo

Establece y define a los entes involucrados en el desarrollode las actividades turísticas y recreativas, así como susderechos, atribuciones y obligaciones.

La Administración del ANP liderará la elaboración delreglamento de uso turístico y recreativo, para lo cualconvocará el apoyo técnico del sector turismo, tantoprivado como gubernamental. Este reglamento seráaprobado por Decreto Supremo.

El reglamento de uso turístico y recreativo normaráprincipalmente:

• Actividades turísticas y recreativas en el área.

• Condiciones, sitios específicos y temporadas en quelas actividades pueden ser realizadas.

• Sitios, frecuencias, horarios y cantidad máxima devisitantes que pueden acceder al área.

• Condiciones de los servicios ofrecidos a los visitantes.

• Servicios licitados.

• Condiciones de acceso al área para visitantes,empresas, guías y otros usuarios.

• Obligaciones y derechos de cada uno de losparticipantes en el desarrollo de la actividad.

• Obligaciones y atribuciones de la Administración decada ANP.

• Acciones consideradas infracciones y la respectivaescala de multas.

• Instancias y procedimientos para imponer sancionesy multas.

Concesiones para servicios

Los lineamientos para el manejo de concesiones paraofrecer servicios turísticos y recreativos señalan la sujecióne identificación de las actividades en los respectivos planesde uso turístico y recreativo y planes de sitio, según lasdisposiciones previstas en el reglamento correspondiente.No se podrá otorgar concesiones de tierras o parte delANP, para actividades turísticas.

La preferencia en la calificación del otorgamiento deconcesiones se dará a aquellas propuestas que favorezcanuna mayor participación de las poblaciones locales enlos beneficios directos e indirectos de las operacionesturísticas y recreativas por realizarse; igualmente, en laadjudicación de concesiones que signifiquen exclusividadpara un servicio, se considerará este aspecto,principalmente durante la definición de las condicionesy términos de los contratos.

La implementación de un programa de seguimiento yevaluación continuos de las actividades de losconcesionarios estarán a cargo de la Administración decada ANP. Los resultados de este programa seránconsiderados como uno de los criterios principales parala renovación o cancelación de la concesión.

El mantenimiento de los sitios entregados en concesiónserá de responsabilidad del concesionario y todos losmensajes e informaciones que generen los concesionariosen relación con el área o servicio en concesión, deberánestar enmarcados en los objetivos del ANP y lasdisposiciones emanadas de su Administración.Los concesionarios no podrán colocar dentro del ámbito

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

de las ANP carteles y señales de interpretación einformación, con avisos que perturben el disfrute delpaisaje del sitio, o que incumplan las regulacionesespecíficas contenidas en el respectivo reglamento.

Para las concesiones, entre otros aspectos particulares decada área ANP, se tendrán en cuenta los criteriossiguientes:

• Nivel de fragilidad o calidad única del ecosistemadonde se ubicará o al que dará acceso la concesión.

• Nivel de consumo o impacto de la concesión sobrelos recursos naturales del área.

• Tipo de actividad y/o servicios por ofrecer y márgenesde ganancia razonables para el concesionario.

• Nivel de inversión y período esperado para recuperarel capital invertido por el concesionario.

• Nivel de riesgo de la inversión.

• Volumen de visitantes potenciales que harán uso dela concesión.

• Nivel de inversión estatal en las construccionesutilizadas por el concesionario.

• Oportunidad de acceso a una concesión que, por lanaturaleza del sitio u otras causas, podría llegar aser exclusiva.

• Nivel de inversión local (compra de insumos o usode mano de obra local para la operación de laconcesión).

• Los contratos son específicos a un serviciodeterminado y a un titular, sea persona jurídica onatural. Por lo tanto no son válidos frente a cambiosen el tipo de servicio o de la naturaleza jurídica deltitular, debiendo redefinirse las bases del contrato oconvocarse una nueva licitación.

• Para el otorgamiento de contratos por cesión en usode áreas y la prestación de servicios en el ámbito delas ANP, deberán tenerse en cuenta, entre otros, loslineamientos siguientes:

- Establecimiento de la competencia de laAdministración del ANP en el seguimiento y

supervisión de las concesiones.- Fijación de los posibles riesgos de la operación,

debido a cambios que puedan suscitarse en elárea por causas naturales y que puedaneventualmente significar limitaciones en lasoperaciones turísticas y recreativas.

- Establecimiento de los mecanismos para elseguimiento y evaluación de la ejecución delcontrato de concesión, así como del tipo deinformación que deberá brindar el concesionarioa la Administración del ANP.

- Señalamiento de las faltas e infracciones que seancausa de resolución de contratos de concesión.

Las tarifas de los servicios brindados con fines turísticosy recreativos dentro de las ANP, serán reguladas por laAdministración, con miras a optimizar las posibilidadesde acceso a estos servicios por los diferentes tipos devisitantes y segmentos del mercado y, en especial, paracontar con un mecanismo de protección al consumidor.

Investigación

Las ANP, por sus excepcionales características de contenermuestras representativas de la diversidad biológica delpaís, ofrecen condiciones extraordinarias para larealización de estudios e investigaciones, con excelentesaportes a la ciencia y al conocimiento. Esto se evidenciapor sus múltiples aplicaciones en medicina, agricultura eindustria, al margen de lo que significa su contribuciónsocial, económica y cultural para la humanidad. En talsentido, la investigación constituye uno de los objetivosestratégicos del manejo de las mismas.

Los lineamientos generales de política para investigaciónseñalan que el INRENA promoverá e impulsará lainvestigación científica en las ANP, a fin de obtener unmejor conocimiento de sus valores.

• Cada ANP deberá contar con un plan de investigaciónque dé las pautas para la mejor gestión de las ANP,las cuales deben ser muy sencillas, las mismas que sebasarán en la identificación de necesidades para laimplementación de los programas de manejo derecursos y de las necesidades de monitoreo.

• Las ANP estarán abiertas a la realización deinvestigaciones científicas. Estas deben sercompatibles con los objetivos de creación del áreanatural, su zonificación y los respectivos planes demanejo, en armonía con la política y normatividad

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

vigentes, sin causar efectos negativos en los valoresbiológicos ni en el entorno sociocultural de lasmismas.

• Las investigaciones científicas en las ANP debensustentarse en una base técnica orientadaprioritariamente al mejoramiento del manejo de lamisma en su integridad; a generar una base de datosbioecológicos adecuada para el proceso de toma dedecisiones, a fin de asegurar la sostenibilidad deluso de los recursos; a incrementar el conocimientodel patrimonio, sujeto de conservación; a obtenerinformación relevante y veraz para incentivar laconciencia pública que contribuya al logro de losobjetivos ambientales; y a acrecentar la importanciay trascendencia de dichas áreas.

• Las investigaciones científicas que se realicen en lasANP deberán contar con la participación del personaltécnico de dichas áreas. Cuando éstas sean efectuadaspor investigadores extranjeros, además del personaltécnico del área, es recomendable la participaciónde investigadores nacionales como contraparte paradichas actividades.

• Aquellas investigaciones científicas que se realicenen ANP, que involucren aspectos antropológicos,etnobiológicos, etnoculturales y arqueológicos, entreotros, requerirán la opinión favorable de los sectoresy/o entidades correspondientes.

• Las investigaciones científicas en las ANP se haránen el marco de respeto hacia los valores culturalesde las comunidades locales involucradas.

• Toda propuesta de investigación científica en las ANPdebe ser necesariamente fundamentada por un plande investigación.

• Los investigadores que realicen investigacionescientíficas en ANP, así como las instituciones quepatrocinan sus trabajos, serán responsables solidariosen el cumplimiento de los compromisos contraídoscon la administración de las áreas donde efectúensus actividades, así como de su seguridad.

• En el caso de investigaciones científicas de medianoy largo plazo, será necesaria la suscripción de losconvenios respectivos a fin de garantizar la viabilidadde la investigación a través del tiempo, la concreciónde resultados y la seguridad de su transferencia a los

entes involucrados, especialmente a la administracióndel ANP.

• Es imprescindible implementar, desarrollar ygarantizar el acceso a una base de datos sobre losresultados de las investigaciones científicas que serealicen en el ámbito de las ANP.

• En las publicaciones sobre los resultados de lasinvestigaciones científicas efectuadas en el ámbitode las ANP, se deberá mencionar el nombre del ANP,a fin de promocionar y resaltar sus valores; y así mismose consignará el nombre del INRENA del Ministeriode Agricultura, como la institución responsable dela conducción del SINANPE en el Perú.

• La extracción de especímenes de fauna y florasilvestres o partes de ellos, con fines científicos, enlas ANP, se realizará de acuerdo a los términos ycondiciones establecidas por las normas vigentes,tomando en cuenta los objetivos del ANP, suzonificación y los planes de manejo respectivos, sinafectar la viabilidad genética de las especies yevitando ocasionar alteraciones significativas alecosistema.

• El INRENA, directamente o a través de laAdministración de la ANP, es responsable delseguimiento de las investigaciones que se realicenen las ANP.

• El criterio para identificar las necesidades deinvestigación científica para cada ANP, debe estarrelacionado necesariamente con los valores quecontiene ésta y los objetivos de su creación. Estoserá considerado en el correspondiente plan deinvestigación del ANP que, a su vez, servirá para laimplementación de los programas de manejo derecursos y su monitoreo.

• Toda investigación científica orientada al acceso alos recursos genéticos y de prospección biológica,que se realice en el ámbito de las ANP, estarásupeditada a los objetivos del área, su zonificacióny planes de investigación, en concordancia con lodispuesto por la normatividad vigente.

• El INRENA promoverá un marco de coordinaciónintersectorial permanente con los sectores público yprivado, instituciones y universidades, entre otros,orientado al desarrollo de la investigación científica

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

en las ANP, garantizando el cumplimiento de lapolítica y normatividad correspondientes para el logrode los objetivos de conservación de las áreas enmención.

Educación, capacitación, difusión e interpretación

Educación

Las características y valores excepcionales de las ANP -como fuente de escenarios y oportunidades óptimas parala reflexión y aprendizaje- deben ser convenientementeaprovechados, no sólo en apoyo a la educación formal,sino también en beneficio de amplios sectores de lasociedad, especialmente para las poblaciones aledañas adichas áreas.

En este sentido, los lineamientos generales de políticaque orientan las acciones educativas en las ANP, señalanel fomento de alternativas educativas, a fin de generaruna conciencia ambiental nacional sobre la importanciade las ANP para el desarrollo social, económico y culturaldel país y la inclusión del objetivo de conservación delas ANP en los sistemas y programas de educación.

Capacitación

Las actividades de capacitación en el SINANPE constituyenun instrumento estratégico para lograr la eficiencia en lagestión, conducción y administración de las ANP. Suorientación es el manejo gerencial en el marco de laconservación de la diversidad biológica y el desarrollosostenible con base en los recursos naturales renovables.

La capacitación en el SINANPE tiene una alta prioridaden la gestión y administración de las ANP y está orientadaa la formación, perfeccionamiento y especialización delpersonal, a fin de que responda en forma eficiente, eficazy oportuna a las demandas de los diferentes programasde manejo de las ANP, así como a los requerimientos parala gestión técnico-financiera, legal y política.

Considera diferentes niveles de participación de lossectores público y privado, a fin de contribuir a laformación de una conciencia ambiental para el logro delos objetivos de conservación y desarrollo sostenible delas ANP.

El diseño e implementación de un programa decapacitación para la gestión, conducción, administracióny desarrollo del SINANPE supone la participación de todos

los sectores involucrados en la conservación de ladiversidad biológica y desarrollo de las ANP y sus zonasaledañas, mediante mecanismos de coordinación yconcertación.

Las prioridades de capacitación serán definidas de acuerdoa los objetivos de creación de las ANP, sobre la base deun diagnóstico y ajustada periódicamente a partir de unaevaluación permanente.

El programa de capacitación definirá las necesidades definanciamiento para asegurar la capacitación continua,integral y descentralizada del personal de las ANP y, enforma complementaria, de todas las diferentes entidadesy organismos públicos y privados involucrados en sudesarrollo.

Difusión

La difusión y el uso de medios de comunicación sonherramientas esenciales para que las ANP puedanvincularse con la sociedad en su conjunto.

La creación de conciencia y sensibilización de la opiniónpública, a través de la difusión, genera una actitudfavorable, comprometida y de interés respecto de laconservación de la diversidad biológica en las ANP. Estoresulta esencial para coadyuvar al logro de los objetivosde creación de las áreas en mención, alentar su desarrolloy lograr el respaldo necesario para su viabilidad ypermanencia.

Al respecto, los lineamientos generales de política queorientan el desarrollo de estas actividades, señalan lanecesidad de proporcionar información relevante yoportuna sobre los objetivos, avances y logros de laconservación de la diversidad biológica en las ANP, asícomo su trascendencia para el desarrollo sostenible, conla participación del sector privado en actividades dedifusión de los valores de las ANP.

Interpretación

La interpretación tiene como fin hacer grata y positiva lavisita a las ANP, con los siguientes objetivos:

• Adquirir una experiencia recreativa y, al mismotiempo, espiritualmente enriquecedora.

• Lograr una mejor comprensión de la naturaleza y ladinámica de los ecosistemas y especies del ANP.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

• Despertar la curiosidad y el entusiasmo del visitantepor conocer más sobre la naturaleza sin que seaúnicamente una acumulación de conocimientos.

• Adquirir una mayor valoración por parte del visitantede los esfuerzos de conservación de los recursos yespacios naturales del país.

La interpretación es un servicio que el ANP está enobligación de brindar a los visitantes, por lo menos enun nivel básico.

Evaluaciones de impacto ambiental

La evaluación del impacto ambiental (EIA) es unaherramienta de planificación y manejo de las ANP.Contiene un conjunto de procedimientos técnico-administrativos para predecir posibles impactos quepuedan producirse como resultado de la ejecución deactividades de desarrollo o de uso de los recursosnaturales, sobre el ambiente y las poblaciones locales,permitiendo una efectiva toma de decisiones sobre laviabilidad ambiental de los mismos.

Toda intervención o actividad proyecto de desarrolloinfluirá, positiva o negativamente, sobre la estructuranatural y los procesos del ecosistema, así como sobre losaspectos sociales y las condiciones económicas propiasdel área. La EIA facilita la identificación, predicción,interpretación, comunicación y mitigación de esosposibles impactos.

La EIA permite determinar si un proyecto va a mejorar lascondiciones socioeconómicas, sin disminuir los estándaresde calidad de vida de los pobladores locales, ni causar enel ambiente alguna perturbación adversa importante. Laspolíticas para las evaluaciones de impacto ambientalseñalan que todas las actividades de uso yaprovechamiento de recursos naturales en las ANP, asícomo instalación de infraestructura de cualquier tipo,requieren necesariamente la realización de estudios deimpacto ambiental.

Financiamiento

La gestión, conducción y administración de las ANPrequieren necesariamente un financiamiento adecuado yoportuno, que haga posible el logro de sus objetivos. ElINRENA debe identificar las prioridades y necesidades definanciamiento del SINANPE; prever sus posibles fuentesy diseñar los mecanismos y procedimientos de captación.

Para una adecuada gestión del SINANPE, es necesarioplanificar su financiamiento de acuerdo a las necesidadesdel Sistema y considerando las fuentes de financiamientonacionales e internacionales, públicas y privadas.

La entidad responsable de la gestión, conducción yadministración del SINANPE debe diseñar y fortalecer losmecanismos para la captación del financiamiento, internoy externo, la coordinación y concertación con las diferentesinstituciones públicas y privadas involucradas en laconservación de la diversidad biológica, que desarrollany financian actividades en las ANP, coadyuvando a sudesarrollo.

La gestión eficaz del SINANPE, para el logro de susobjetivos de conservación y éxito en la obtenciónde financiamiento, requiere un manejo gerencial conuna visión integral de todas las ANP y la formulación,aprobación e implementación del correspondientePlan de Financiamiento. Este debe precisar y diseñarlos l ineamientos de pol í t ica, est rategias ymecanismos para el financiamiento, considerando lasposibles fuentes, así como los mecanismos yprocedimientos para los desembolsos y la ejecuciónde los gastos, destinados a promover el desarrollode las ANP.El Sistema requiere en primer lugar elaborar un plan definanciamiento que tome en cuenta los siguientesaspectos:

• Priorización de necesidades financieras del Sistema yde las ANP para su adecuada gestión.

• Fuentes de financiamiento para el sistema en general,y de las ANP, en particular como:

• Fondos públicos (Tesoro Público Nacional, Aportesregionales, Aportes de otras entidades estatales afines,Impuestos y multas, Canje de deuda externa).

• Cooperación técnica y financiera bilateral y multilateral(proyectos de desarrollo y aportes directos).

• Otras fuentes (organizaciones privadas, donaciones,aporte local e ingresos propios).

• Generación de mecanismos y procedimientos para laejecución de los fondos asignados por distintasfuentes.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Fondo Nacional para las Áreas Naturales Protegidas(FONANPE)

Constituye el fondo fiduciario para el SINANPE, esadministrado por el PROFONANPE, entidad de naturalezajurídica de derecho privado, dirigido por un ConsejoDirectivo conformado por representantes de los sectorespúblicos y privados, cuya responsabilidad es administrarlos fondos captados y ponerlos, de acuerdo a los criteriosy procedimientos establecidos, a disposición del SINANPE

El propósito de este Fondo es aportar recursos financierospara la operación básica de las ANP, como parte de laestrategia de financiamiento del Sistema

3) Estrategia para las Áreas de ConservaciónRegionales

Las áreas de conservación regionales (ACR) son unimportante complemento del SINANPE en la conservaciónin situ de la diversidad biológica y responden arequerimientos regionales de conservación de recursos deimportancia especial para la región.

Los planes maestros de manejo de recursos y de usoestablecerán los criterios para su debida gestión.Resultaría deseable que, una vez avanzado el proceso deregionalización recientemente iniciado, se estudie laposibilidad de transferir al nivel regional aquellascategorías del SINANPE cuyo impacto es más regionalque nacional, y que están más orientadas alaprovechamiento sostenible de recursos y mantenimientode servicios ambientales, como los bosques de protección,reservas comunales y cotos de caza.

Aprovechamiento y manejo: Será autorizado por elGobierno Regional, cuando no perjudique el cumplimientode los fines del establecimiento del área y esté enconcordancia con lo establecido por el Plan Maestro.

El trámite para lograr la autorización de aprovechamientode los recursos naturales dentro de las ACR se realizará antela autoridad sectorial competente y sólo podrá ser resueltofavorablemente cuando se cumplan las condiciones señaladasen el acápite anterior, ante la autoridad del Gobierno Regional,con visto bueno de la autoridad del SINANPE.

Población local y participación: Los habitantes, usuariosdirectos o indirectos, de los espacios naturales en loscuales se establecen las ACR, constituyen las poblacioneslocales de estas áreas.

El desarrollo de las ACR como el de cualquier otra ANP sebasa en un proceso participativo, para lo cual seránecesario establecer los mecanismos apropiados quepermitan la participación de las poblaciones locales enel establecimiento de las áreas, planificación, manejo,evaluación y monitoreo, así como en los beneficios quese puedan generar. Estos mecanismos serán implementadospor el Gobierno Regional en la medida en que se logreuna conciliación entre los intereses de la población y lospropios de las ACR.

Manejo de las áreas de conservación regional ypoblaciones locales: Los distintos tipos y característicasde las poblaciones locales, ubicadas al interior y en laszonas contiguas de las ACR, requieren la identificaciónclara de los derechos de propiedad y los patrones deutilización del espacio y de los recursos, contrastándoloscon las posibilidades de uso directo de los recursos enlas ANP, según los objetivos de manejo y zonificacióndel área.

El Gobierno Regional debe considerar el diseño eimplementación de mecanismos para evitar y resolverposibles conflictos derivados de los usos posibles, comola zonificación y regulación de usos.

Propiedad de la tierra en las áreas naturalesprotegidas regionales: Las ACR se establecerán entierras de dominio público, aplicándose los mismosconceptos y prácticas que a las áreas de nivel nacional.El Estado garantiza los derechos de propiedad privadasobre las tierras dentro de las ACR, de acuerdo a lalegislación vigente. Sin embargo, el ejercicio de estederecho se hace en armonía con los objetivos y fines decreación de las ACR.

Todo proceso de creación de una ACR deberá pasarnecesariamente por un cuidadoso proceso de consultacon las poblaciones humanas locales, particularmente sise trata de áreas ocupadas por pueblos indígenas.En el establecimiento de las ACR, se promoverá laregularización de la tenencia de tierras, no solamente ensu ámbito sino también en las áreas contiguas - ó deamortiguamiento- como una estrategia básica paraconsolidar alternativas de desarrollo socioeconómico condichas poblaciones, en las mejores condiciones.

A fin de contar con la información adecuada para unordenamiento territorial y un proceso de resolución deconflictos justo, es necesario efectuar una amplia difusiónde la existencia de estas poblaciones locales en mapas y

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otros documentos, para evitar la superposición dentro desu ámbito de derechos otorgados por otras autoridadessectoriales.

Recursos naturales renovables: El uso directo de losrecursos naturales renovables dentro del ámbito de lasACR debe ser sostenible y compatible con los objetivosde creación del área, es decir, que las actividades de usodirecto no deben alterar significativamente los valores,la calidad ni la integridad del área. Las opciones de usoy aprovechamiento de los recursos naturales renovablesson definidas por los objetivos de manejo, la zonificacióny los planes maestros y de uso de los recursos del área.

Planificación de las ACR

Los planes maestros de las áreas de conservación regionalesy municipales, así como para las áreas de conservaciónprivadas se efectuarán siguiendo los lineamientos de losplanes del SINANPE, a fin de mantener la coherenciametodológica y estratégica entre las ANP en todo el país.

La responsabilidad en la elaboración de los planes paralas áreas regionales y municipales, estará a cargo de losrespectivos gobiernos y de los propietarios en el caso delas ACP, contando con la supervisión y apoyo técnico delINRENA.

4) Estrategia para las Áreas de ConservaciónMunicipales

Al igual que en el caso de las regionales, las áreas deconservación municipales constituyen una interesanteestrategia para complementar las opciones deconservación in situ de la diversidad biológica. Esteplanteamiento viene siendo promovido desde principiosde la presente década, independientemente de lo queestablezca la futura legislación, y es importante para laatención de servicios ambientales - como la producciónde agua - y para facilitar las oportunidades de recreacióny educación para los habitantes del municipio. Enocasiones, incluso, pueden tener un especial valor deconservación aquellos elementos de diversidad biológicano protegidos en el ámbito nacional o regional.

Por lo tanto, corresponde a la Autoridad Nacionalpromover la definición legal de este nivel de áreasnaturales protegidas, apoyar su establecimiento y proveerasistencia técnica a las autoridades locales responsablesde las mismas.

Al igual que en los casos anteriores, el tipo de usospermitidos estará en función de los objetivos de manejodel área sin que se vean afectados o que no hagan viablelos objetivos del área de conservación municipal.

5) Estrategia para las Áreas de Conservación Privadas

Las áreas de conservación privadas (ACP), como su nombrelo indica pertenecen al régimen privado y, por lo tanto,son de responsabilidad de sus propietarios. Su misión esla conservación de la diversidad biológica, no pudiendopermitirse en ellas el uso directo de recursos de ningúntipo con fines comerciales, sino sólo los usos indirectoscomo la ciencia y el turismo.

Al solicitar su reconocimiento como área protegida, lospropietarios deben comprometerse a la conservación dela diversidad biológica del área y a realizar su manejo, deacuerdo al plan que tendrá que ser aprobado por laAutoridad Nacional.

Resultaría conveniente incorporar en el modelo, siguiendoejemplos exitosos en otros países de la región, aorganizaciones privadas de conservación en el diseño,propuesta y gestión o supervisión del manejo de ese tipode áreas. Asimismo, el compromiso de los propietariossería formalizado mediante servidumbres ambientales enforma voluntaria y definitiva.

De otro lado, corresponde al Estado identificar y poneren marcha mecanismos que promuevan o faciliten elestablecimiento de este tipo de áreas de conservación.

CAPÍTULO IIIPLAN DE ACCIÓN ESTRATÉGICO DEL SINANPE

Consideraciones Generales

Este capítulo se propone un Plan de Acción Estratégico (PAE)para el SINANPE orientado a lograr una gerenciamientoeficiente del Sistema, por parte del INRENA, quien debecontinuar con el desarrollo, orientación y seguimiento delmismo.La ejecución del PAE, requerirá que la entidad central conjugueesfuerzos con otras entidades e instituciones y recurra a lasmejores fuentes de información disponibles. Consecuente conello y con los planteamientos de la Estrategia, laimplementación y ejecución de los PAE, tendrá que darse enel marco de una amplia participación y conjunción de esfuerzoscon los diferentes actores del Sistema.

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Misión del sistema: contribuir al desarrollo sostenibledel país, mediante una gerencia eficaz de las ANP,

garantizando el aporte sus beneficios ambientales,sociales y económicos.

Objetivos Estratégicos Programas de Acción Específicos 1. Consolidar mecanismos de dirección y de coordinación interinstitucional en el ámbito nacional, regional y local.

En el ámbito nacional a) Instalación de Consejo de Coordinación del SINANPE. b) Formalizar acuerdos y convenios entre la autoridad del Sistema y los diferentes sectores públicos, que definan claramente el marco de sus relaciones. En el ámbito regional c) Coordinación técnica (en las regiones) para el adecuado manejo de las ANP nacionales y regionales. d) Promover el ordenamiento territorial de los ámbitos regionales dentro de los cuales se ubiquen las diferentes ANP. e) Buscar la articulación de las ANP con los planes de desarrollo regional A nivel ANP f) Seguimiento de los planes maestros y operativos, formulados con base a procesos participativos. g) Afianzar el apoyo y la participación de los gobiernos locales h) Implementar gradualmente los comités de gestión en las ANP

2. Consolidar la institucionalidad del SINANPE, particularmente en la autoridad nacional responsable.

a) Fortalecimiento de la autoridad nacional. b) Mejoramiento de la gestión y administración de las ANP c) Consolidar el planeamiento estratégico en las instituciones del SINANPE, particularmente la Dirección del Sistema d) Simplificación y eficiencia administrativa: reingeniería de procesos administrativos para permisos, convenios, cooperación técnica, concesiones, etc. e) Desarrollar mecanismos para un trabajo efectivo del PROFONANPE, las ONG, y otros actores principales del Sistema, en su relación con la autoridad central. f) Desarrollar acciones para lograr el apoyo de la opinión pública al SINANPE, en todos los niveles

3. Consolidar la base legal del SINANPE

a) Analizar las coincidencias y discrepancias en la legislación relevante a las ANP procurando su concordancia. b) Identificar los cambios necesarios en la normatividad, para la implementación de la Estrategia c) Elaborar el reglamento de la Ley 26834. d) Efectuar los procesos que favorezcan la puesta en marcha de la nueva normatividad. e) Desarrollar una campaña de difusión de las normas sobre ANP. f) Promover la investigación en materia legal vinculada a las ANP

4. Asegurar el financiamiento necesario para el desarrollo del sistema

a) Formulación de criterios y establecimiento de prioridades para la asignación de financiamiento b) Establecer sistemas modernos de seguimiento de la ejecución presupuestal c) Formular una cartera de perfiles e ideas de proyectos. d) Desarrollar estudios para la valoración de los beneficios y el aporte del SINANPE, así como la justificación económica de las ANP. e) Mejorar el manejo administrativo de los recursos financieros. f) Incrementar la captación de fondos públicos. g) Consolidar el PROFONANPE y lograr su efectividad en apoyar el financiamiento de las necesidades básicas de las ANP. h) Incrementar la capacidad de captación y obtención de mayores recursos externos. i) Incrementar la captación de recursos autogenerados

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Misión institucional: lograr un gerenciamiento eficientede las áreas del SINANPE

Anexo 2: Glosario de Términos

Área natural protegida: Espacio continental y/omarítimo del territorio nacional, expresamente reconocido,establecido y protegido legalmente por el Estado, debidoa su importancia para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país.

Conservación: La gestión en la utilización de la biosferapor el ser humano, de modo que pueda producir los

) p g5. Dotar al sistema de recursos humanos adecuados

a) Remuneraciones b) Condiciones de trabajo. c) Brindar apoyo institucional para dotar de mayores capacidades técnicas y gerenciales a la DGANPFS. d) Capacitación del personal (mecanismos de selección y evaluación). e) Atender el desarrollo técnico y profesional del personal del Sistema. f) Establecer efectivos mecanismos de captación y evaluación de personal para el SINANPE. g) Actuar en el sector académico, promoviendo el mejoramiento y actualización de la formación técnica y profesional.

6. Consolidar las bases técnicas y de información para la gestión del SINANPE y el manejo de las ANP.

a) Formular e implementar los planes que requiera el desarrollo de cada ANP b) Fortalecer mecanismos de recojo, procesamiento y uso de la información, implementando un sistema de información y monitoreo. c) Desarrollar técnicas y capacidades para el aprovechamiento de los recursos de las ANP. d) Promoción de investigaciones requeridas para la gestión de las ANP. e) Proceder a una evaluación de las categorías de las ANP existentes. f) Establecer nuevas ANP en el ámbito nacional y regional, así como desarrollar los mecanismos y la capacidad para el reconocimiento de ANP privadas.

7. Desarrollar relaciones mutuamente beneficiosas entre las poblaciones locales y las ANP.

a) Fortalecer la relación entre la administración del ANP y la población local. b) Implementar actividades de coordinación y participación. c) Capacitación de la población local para el reforzamiento de sus formas de organización y desarrollo institucional. d) Capacitar a los administradores de las ANP, en temas sociales y relacionados con poblaciones locales. e) Elaborar proyectos y estudios que sirvan de base a la integración de poblaciones locales en las acciones de las ANP f) Reforzar la participación local en las actividades productivas de las ANP g) Saneamiento físico y legal de las ANP.

8. Acrecentar la conciencia pública sobre la vinculación de las ANP y el desarrollo nacional

a) Promocionar las ANP en los niveles de decisión. b) Lograr una imagen institucional positiva del SINANPE. c) Desarrollar una campaña nacional para acrecentar la conciencia pública sobre las ANP. d) Incrementar la consideración del tema de las ANP en la educación.

mayores beneficios sostenibles para las generacionesactuales y a la vez mantener sus posibilidades de satisfacerlas necesidades y aspiraciones de las futuras generaciones.En consecuencia la conservación es positiva, y comprendela protección, el mantenimiento, la utilizaciónsostenible, la restauración y el mejoramiento del entornonatural.

Conservación ex situ: Conservación de componentesde la diversidad biológica fuera de sus hábitatsnaturales.

Conservación in situ: Conservación de los ecosistemas ylos hábitats naturales y el mantenimiento y recuperaciónde poblaciones viables de especies en sus entornos

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Resilencia: Grado al cual la estructura y lacomposición de un ecosistema pueden ser disturbadas,pudiendo regresar estas nuevamente a sus condicionesoriginales.

Zona de amortiguamiento: Los ter r i tor iosadyacentes a las áreas naturales protegidas, que porsu naturaleza y ubicación, requieren un tratamientoespecial que garantice su conservación. El PlanMaestro de cada ANP define su extensión.

Zona de influencia: El territorio colindante con elárea núcleo en la que el Sistema tiene una función decoordinación y asesoría, a fin de lograr el más adecuadodesarrollo de la región, dentro de los principios desostenibilidad. Operativamente, la zona de influenciase define según los objetivos de los programas demanejo, y la capacidad operativa del área. La zona deinfluencia no posee límites rígidos, sino que estos sedefinen considerando los impactos mutuos (del áreaen la comunidad y viceversa), y de acuerdo a objetivosespecíficos de los programas.

Anexo 3: Lista de Acrónimos

ACP Áreas de Conservación PrivadasACR Áreas de Conservación RegionalesANP Área Natural ProtegidaCONAM Consejo Nacional del AmbienteDGANPFS Dirección General de Áreas Naturales

Protegidas y Fauna SilvestreEIA Estudio de Impacto AmbientalFAO Fondo de las Naciones Unidas para la

Agricultura y la AlimentaciónFONANPE Fondo Nacional para las Áreas Naturales

ProtegidasGTZ Cooperación Técnica AlemanaIIAP Instituto de Investigaciones de la

Amazonia PeruanaINRENA Instituto Nacional de Recursos NaturalesONG Organización No GubernamentalPAE Plan de Acción EstratégicoRJ Resolución JefaturalRM Resolución MinisterialSINANPE Sistema Nacional de Áreas Naturales

Protegidas por el EstadoUICN Unión Para la Conservación de la

NaturalezaUNALM Universidad Nacional Agraria La MolinaZPE Zonas de Protección Ecológica

naturales y, en el caso de las especies domesticadas ycultivadas, en los entornos en que se hayan desarrolladosus propiedades específicas.

Corredor biológico: Puntos o franjas de conexión entrelas áreas silvestres. Estos corredores están bajo diferentesmodalidades de uso y tenencia de la tierra, ofreciendo asus pobladores, opciones para la generación de recursoseconómicos.

Desarrollo sostenible: Un desarrollo que satisface lasnecesidades y aspiraciones de la generación actual sincomprometer la capacidad de satisfacer las de las futurasgeneraciones.

Diversidad biológica: Variabilidad de organismos vivosde cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, losecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemasacuáticos y los complejos ecológicos de los que formanparte; comprende la diversidad dentro de cada especie,entre las especies y de los ecosistemas.

Diversidad genética: Variación de la composicióngenética de los individuos dentro de una especie o entreespecies; variación genética heredable dentro de unapoblación y entre poblaciones.

Endémico: Nativo o de distribución restringida o limitadaa una región geográfica.

Hábitat: El lugar o tipo de ambiente en el que existennaturalmente un organismo o una población.

Plan maestro: El plan maestro conduce y controla elmanejo de los recursos protegidos, los usos del área y eldesarrollo de los servicios requeridos para mantener elmanejo y el uso señalados, implica un documento flexibley con capacidad de ser modificado para reflejar nuevainformación y necesidades cambiantes.

Plan operativo: Plan de actividades anticipadas y susrequerimientos presupuestales para un área protegida. Estedocumento guía y regula las actividades de manejo y susopciones durante un lapso de tiempo, y debe sersuficientemente flexible para resolver posiblescontingencias. Los Planes Operativos Anuales debenbasarse en el Plan Maestro.

Representatividad: Es el criterio para el establecimientode un sistema nacional de áreas protegidas, que permiteincluir dentro de éstas la máxima diversidad biótica posible.

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PARTE II

NORMAS LEGALES SOBREÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

v FINANCIAMIENTO DE LASÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1º.- Créase el Fondo Nacional para Áreas NaturalesProtegidas por el Estado -FONANPE-, como fondofiduciario intangible destinado a la conservación,protección y manejo de las áreas naturales protegidaspor el Estado, constituido con los recursos provenientesde las donaciones de la Cooperación Técnica Internacionaldestinados a este fin y los recursos complementarios quele sean transferidos por el sector público y privado.

Los recursos de dicho Fondo se depositarán en una entidadbancaria o financiera de primer orden, en el Perú o en elextranjero, cuya remuneración rendimiento financieroconstituyen recursos disponibles para las actividades quedetermine su administración

Artículo 2º.- El Fondo que se crea por el artículo anteriorestará administrado por PROFONANPE, institución dederecho privado sin fines de lucro y de interés público ysocial que goza de existencia legal y personería jurídicapropia con arreglo a las normas del presente DecretoLey, se rige por sus Estatutos y en forma supletoria porlas normas del Código Civil. La administración delPROFONANPE comprenderá también la de sus propiosrecursos, que le sean transferidos directamente con losmismos fines.

El Consejo Directivo del PROFONANPE estará integradopor siete miembros, de los cuales tres serán representantesdel Ministerio de Agricultura, y por representantes quesegún el procedimiento que señale el Reglamento delpresente Decreto Ley acrediten las instituciones privadaso internacionales dedicadas a la protección yconservación de parques nacionales y otras áreasnaturales protegidas. Será presidido por uno de losrepresentantes del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3º.- El Consejo Directivo del PROFONANPEdefinirá el destino de los recursos disponibles del FONDOen las actividades a que se contrae el presente DecretoLey. Su designación se efectuará por Resolución Supremafirmada por el Ministro de Agricultura.

Dicho Consejo Directivo en un plazo de 30 díascalendario, contados a partir de la vigencia del presenteDecreto Ley, presentará al Ministerio de Agricultura elproyecto de Estatuto del PROFONANPE, el cual seráaprobado por Decreto Supremo firmado por el titulardel Sector Agrario.

Artículo 4º.- El PROFONANPE en la celebración de susactos y contratos se regirá por la legislación común a laspersonas de derecho privado no siéndole aplicable a susactividades las restricciones, limitaciones y prohibicionesestablecidas para las entidades conformantes del SectorPúblico Nacional, así como las normas de similarnaturaleza dispuesta por la legislación presupuestal yleyes especiales.

El PROFONANPE tendrá duración indeterminada en casode disolución, sus recursos serán transferidos según laforma establecida en sus estatutos.

Artículo 5º.- La Oficina Nacional de los Registros Públicosde Lima inscribirá en los registros públicoscorrespondientes, a solicitud del Consejo Directivo delPROFONANPE la constitución de la persona jurídica quese crea por el presente Decreto Ley e inscribirá asimismo,su Estatuto, la designación de sus respectivos ConsejosDirectivos y demás actos que conciernan a sufuncionamiento y operatividad.

Artículo 6º.- El presente Decreto Ley será reglamentadopor el Ministerio de Agricultura dentro del plazo de 30días calendario contados a partir de la fecha de su vigencia.

Artículo 7º.- Deróguese o déjese en suspenso segúnsea el caso lo que se oponga al presente Decreto Ley,el que entrará en vigencia el día de su publicación enel Diario Oficial “El Peruano”.

DECRETO LEY Nº 26154

CREAN EL FONDO NACIONAL PARAÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO – FONANPE

(PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1992)

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatrodías del mes de diciembre de mil novecientosnoventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro deRelaciones Exteriores

VÍCTOR MALCA VILLANUEVAMinistro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHRMinistro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DÁVILAMinistro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia

VÍCTOR PAREDES GUERRAMinistro de Salud

ABSALÓN VÁSQUEZ VILLANUEVAMinistro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKIMinistro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VÁSQUEZMinistro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANAMinistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRAMinistro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGROMinistro de Educación

MANUEL VARA OCHOAMinistro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro deRelaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHRMinistro de Economía y Finanzas

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ALBERTO FUJlMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ABSALÓN VÁSQUEZ VILLANUEVAMinistro de Agricultura

REGLAMENTO DEL DECRETO LEY Nº 26154

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1º.- El FONANPE es un fondo fiduciario que seconstituye para contribuir con sus frutos, dentro de laslimitaciones establecidas en el Presente Decreto Supremo,así como el Estatuto de PROFONANPE, al financiamiento delos fines de este último, el mismo que está conformado por:a) La donación efectuada por el Global Environment

Trust Fund a través del Gobierno Peruano, la mismaque se rige por las cláusulas contenidas en el conveniorespectivo.

b) Los demás aportes, legados, afectaciones ydonaciones destinadas a incrementar dicho fondofiduciario.

c) La porción de las rentas y aumento en valor de los activosfinancieros para mantener el valor constante de losaportes a que se refieren los incisos a) y b) del presenteartículo, de acuerdo a lo establecido en los estatutos.

d) El exceso de las rentas y aumento en el valor de losactivos financieros que incrementen el fondo porencima de su valor constante, a que se refiere el incisoprecedente y que no hayan sido asignadas.

Artículo 2º.- Los componentes del Fondo Fiduciario aque se refiere el artículo anterior son inembargables siendode naturaleza intangible los comprendidos en los incisosa) y b) y c) del citado artículo.

Artículo 3º.- El PROFONANPE es la Institución encargadade la administración del Fondo Nacional para ÁreasNaturales Protegidas por el Estado - FONANPE, cuyos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Ley Nº 26154 secrea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidaspor el Estado - FONANPE, como fondo fiduciario destinadoa la conservación, protección y manejo de dichas áreas,el mismo que se constituye con los recursos provenientesde las donaciones de la Cooperación Técnica Internacionaldestinados a ese fin y por los recursos complementariosque le sean transferidos por el sector público y privado.

Que el Decreto Ley indicado, establece que el PROFONANPEes la institución encargada de la administración del FondoNacional para Áreas Naturales, Protegidas por el Estado -FONANPE, cuyos fines están íntimamente relacionados aldestino para el cual se constituye el Fondo;

Que en ese sentido, es necesario cumplir con loestablecido en el artículo 6º del citado Decreto Ley, elmismo que dispone la aprobación de su Reglamentodentro del plazo de 30 días contados a partir de la fechade su vigencia;

De conformidad con lo establecido en el inciso 11) delartículo 211º, Constitución Política del Perú y DecretoLegislativo Nº 560

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Decreto LeyNº 26154 que consta de nueve artículos comprendidosen cuatros capítulos, dos disposiciones finales y unadisposición transitoria, el mismo que forma parte delpresente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendadoMinistro de Agricultura y entrará en vigencia el día de supublicación en el diario oficial “El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días delmes de julio de mil novecientos noventitrés.

DECRETO SUPREMO Nº 024-93-AG

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEY Nº 26154MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL FONDO NACIONAL PARA

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO – FONANPE

(PUBLICADO EL 16 DE JULIO DE 1993)

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fines están íntimamente relacionados al de dicho Fondo,los mismos que son:1. Contribuir a la conservación, protección y manejo de

las Áreas Naturales Protegidas por el Estado (ANPE).2. Fortalecer la capacidad operativa de la Dirección

General de Áreas Naturales Protegidas y FaunaSilvestre del Instituto de Recursos Naturales - INRENA,para el óptimo cumplimiento de sus fines en lo querespecta al manejo y gestión de las Áreas Protegidas.

3. Contribuir al fortalecimiento de la capacidad técnicadel personal que labora en las Áreas NaturalesProtegidas por el Estado.

4. Complementar los recursos que el Estado otorgue ala Dirección General de Áreas Protegidas y FaunaSilvestre para el cumplimiento de sus fines.

5. Financiar proyectos, programas y/o actividadesrelacionadas a la conservación y manejo de las áreasnaturales protegidas, desarrollado por el Estado y/oorganizaciones no gubernamentales.

Artículo 4º.- La administración que efectúa elPROFONANPE comprende los siguientes recursos:a) El fondo fiduciario establecido conforme al artículo

1º del Decreto Ley Nº 26154.b) Los recursos específicos provenientes del Convenio

de Cooperación Técnica Internacional, celebradoentre los Gobiernos del Perú y Alemania,proporcionado por la Agencia Internacional deCooperación Técnica Alemana “Deustsche Gesellschaftfur Technische Zusammenarbeit - GTZ”, que se rigepor las cláusulas contenidas en dicho convenio.

c) Los aportes, legados, afectaciones y donacionesefectuado por personas naturales o jurídicas del paíso del exterior y que sean destinados al FONANPE.

d) Las rentas no aplicadas.e) Su activo físico.f) Las demás que incrementen su patrimonio.

Los recursos iniciales a que se refieren los incisos a) y b)del presente artículo, se rigen por las cláusulas contenidasen los convenios suscritos por el Gobierno Peruano conlos respectivos donantes.

CAPÍTULO IILOS ÓRGANOS DEL PROFONANPE

Artículo 5º.- El PROFONANPE tiene los siguientes órganos:a) El Consejo Directivo, como órgano Supremo

b) El Coordinadorc) El Comité Técnicod) Las Juntas de Administración

Las funciones y atribuciones de los órganos delPROFONANPE, se regirán por las normas establecidas enel Decreto Ley Nº 26154, el presente Decreto Supremo yen los Estatutos de dicha institución.

CAPÍTULO IIINORMAS DIRECTRICES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 6º.- El Consejo Directivo del PROFONANPE, estáintegrado por siete miembros, compuesto de la manerasiguiente:1

a) “Tres representantes del Ministerio de Agricultura,conforme se detalla a continuación:

- Un representante de la Alta Dirección delMinisterio de Agricultura, quien lo presidirá;

- Un representante designado por el Ministrode Agricultura, a propuesta de la Presidenciadel Consejo de Ministros;

- Un representante designado por el Ministrode Agricultura, a propuesta del Ministeriode Economía y Finanzas”.

b) Un representante de una Organización Internacionalde Asistencia Técnica, invitada a participar por elMinisterio de Agricultura.

c) Tres representantes, de tres organizaciones nogubernamentales ambientalistas peruanas dereconocidas trayectoria en trabajos referidos al manejode las Áreas Naturales Protegidas, designadas por laRed Ambiental Peruana, de acuerdo a losprocedimientos por ella establecidos.

El Estatuto del PROFONANPE señalará la duración de laJunta Directiva por períodos determinados y de acuerdoa la calidad del miembro representado en ella. En todocaso su designación se efectúa por Resolución Suprema,representada por el Ministerio de Agricultura.

Artículo 7º.- Son funciones y atribuciones del ConsejoDirectivo del PROFONANPE:a) Aprobar la modificación del Estatuto2

b) Organizar su régimen interno.c) Aprobar su gestión así como su presupuesto anual.

1 La composición del Consejo Directivo del PROFONANPE fue modificada por Decreto Supremo Nº 043-94-AG del 02 de setiembre de 1994. Posteriormente fue nuevamentemodificada por Decreto Supremo 007-98-AG del 30 de mayo de 1998.2 Este artículo fue modificado mediante Decreto Supremo N° 007-98-AG del 30 de mayo de 1998. El texto original establecía como atribución del Consejo Directivosólo proponer modificaciones al Estatuto.

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d) Aprobar los programas y proyectos a financiarrelacionados a sus fines.

e) Celebrar actos, contratos, convenios, así comoejecutar acciones de acuerdo a su naturaleza y susfines, pudiendo encomendar determinados asuntosal Coordinador o a cualquiera de los miembros delComité Técnico, sin perjuicio de los poderes quepudiera otorgar a cualquier persona.

f) Designar al Coordinador y a los miembros del ComitéTécnico determinando sus obligaciones yremuneraciones según corresponda.

g) Crear Juntas de Administración, cuando sea necesario.h) Aprobar los presupuestos anuales asignados a las

Áreas Naturales Protegidas por el Estado, de acuerdoa las prioridades establecidas por la Dirección Generalde Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre delINRENA y a lo que señale su Estatuto.

i) Administrar y disponer de sus propios recursos, comode los del FONANPE, dentro de las limitacionesestablecidas en el Decreto Ley Nº 26154, el presenteReglamento y sus Estatutos.

j) Establecer el porcentaje de capitalización de lasrentas del Fondo Fiduciario del FONANPE a fin demantener el valor constante de los aportes, en laforma señalada en el inciso c) del artículo 4º delpresente Decreto Supremo.

k) Disponer investigaciones, auditorías y balances.l) Acordar la disolución y liquidación de la institución.m) Ejercer las demás atribuciones que le permitan las leyes

y de acuerdo a este Decreto Supremo y a su Estatuto.

Para la validez de los acuerdos previstos en los incisos a),i), e), j) y l) de este artículo se requiere del voto favorablede los tercios del total de miembros del Consejo Directivo.Los dos demás acuerdos se adoptarán por mayoría absolutade sus miembros.

Artículo 8º.- El Consejo Directivo podrá celebrar conveniosespeciales para recibir nuevos aportes y recursos, en cuyocaso si fuera necesario, abrirá subcuentas, y nombraráJuntas de Administración de las mismas. Dichosconvenios señalarán si fuera el caso, la parte del aporteque se destinará al fondo fiduciario.

El régimen de administración, disposición y disoluciónde los nuevos aportes se rige por sus respectivos convenio,sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º delpresente Decreto Supremo.

CAPÍTULODE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 9º.- En caso de disolución del FONANPE, elConsejo Directivo designará una comisión de liquidación,rigiéndose por el siguiente procedimiento:a) Los bienes aportados a las Áreas Naturales Protegidas

por el Estado y aquellos comprometidos en laejecución de proyectos y programas en ellas, formanparte del patrimonio de éstas.

b) La infraestructura del FONANPE se liquida paracubrir los adeudos de la institución. Si ello noresultara suficiente para satisfacer obligacioneslaborales, la comisión de liquidación dispondrápara ese efecto de las rentas capitalizadas, hastadonde éstas alcancen.

c) El valor nominal de los aportes entregados por elGlobal Environment Trust Fund - GEF u otrosaportantes, el saldo positivo de las rentascapitalizadas y el aumento del valor de los activosfinancieros pertenecen al Estado y se destinarán alfinanciamiento de programas y proyectos a ejecutarseen las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, paracuyo efecto el Consejo Directivo continuará en elejercicio de sus funciones hasta la disposición totalde dicho saldo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Para efectos fiscales, son aplicables alPROFONANPE las disposiciones establecidas para lasasociaciones sin fines de lucro y las que rigen para laCooperación Técnica Internacional, en lo que resulte másfavorable.

SEGUNDA.- No son incompatibles los contratos quecelebre el PROFONANPE con las instituciones que integrael Consejo Directivo, los que se regirán por lasdisposiciones establecidas en el Estatuto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Autorízase al Director General de ÁreasProtegidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacional deRecursos Naturales, para que en representación delPROFONANPE proceda a la inscripción de dicha instituciónen Registros Públicos de Lima y celebre todos los actos ycontratos requeridos para la operatividad del mismo.

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Lima, 25 de junio de 2001

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 160-77-AG, Reglamento deUnidades de Conservación, en su artículo 38º, disponeque las autorizaciones de ingreso a las Unidades deConservación con fines turísticos, recreativos, educativosy culturales, serán expedidas en los Puestos de Controlde cada Unidad, previo pago correspondiente;

Que, por Resolución Jefatural Nº 053-2000-INRENA, defecha 18 de febrero del año 2000, se aprobó los montosque corresponden para ingresar a las Áreas NaturalesProtegidas por el Estado;

Que, por Resolución Jefatural Nº 062-2000-INRENA, defecha 28 de febrero del año 2000 se exoneró de los pagospor el ingreso a las Áreas Naturales Protegidas a losmenores de catorce (14) años de edad;

Que, es necesario precisar los montos, exoneraciones y

demás medidas promocionales otorgadas sobre el pagoque corresponde al ingreso a las Áreas Naturales Protegidas,como un medio eficaz de sensibilización de la poblaciónpara la protección del Patrimonio Natural de la Nación;

Que, según lo establecido en el artículo 2º, literal a) dela Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley Nº 26834, unode los objetivos de la protección de las ANP es asegurarla continuidad de los procesos ecológicos y evolutivosque se produzcan en su interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas y 26961 –Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística y, a loestablecido en el inciso i) del artículo 9º del DecretoSupremo Nº 055-92-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los montos que corresponden alingreso por persona a las Áreas Naturales Protegidas – ANP,de acuerdo a lo siguiente:

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 147-2001-INRENA

APRUEBA LOS MONTOS QUE CORRESPONDEN AL INGRESO PORPERSONA A LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

(APROBADA EL 25 DE JUNIO DE 2001)

TURISMO CONVENCIONAL � Por persona MONTO (Nuevos soles) Válido por un (01) día 5,00 Adultos Válido hasta por (03) días (excepto en el Parque Nacional Huascarán)

10,00

Válido por un (01) día 1,50 Menores Válido hasta por tres (03) días 4,00

TURISMO DE AVENTURA � Por persona MONTO (Nuevos soles) Válido hasta por siete (07) días 65,00 En la Zona Reservada del Manu � Hasta por siete (07) días) 100,00

Artículo 2º.- Se considera en la categoría menores aaquellas personas con una edad no mayor a doce (12)años de edad; el personal del ANP solicitará la acreditaciónde dicha condición cuando lo considere necesario.

Artículo 3º.- Exonerar del pago por ingreso a las ANP, aque se refiere el artículo 1º de la presente ResoluciónJefatural, a los menores de cinco (05) años de edad,

jubilados, así como al personal y alumnos de centros deeducación para personas mental o físicamenteexcepcionales, y, de albergues y demás institucionesorientadas a la atención de personas sin amparoeconómico o moral.

Artículo 4º.- Se prohíbe el ingreso a las ANP de visitantescon animales domésticos y animales silvestres mantenidos

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

en cautiverio o domesticados, que puedan causar algúndaño o alterar el ecosistema protegido.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto las Resoluciones JefaturalesNº 053-2000-INRENA, y 062-2000-INRENA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MATÍAS PRIETO CELIJefe del INRENA

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PARTE II

NORMAS LEGALES SOBREÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

v REGISTRO DEL DOMINIO DE LASÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 68º de la Constitución Política del Perúdispone que el Estado está obligado a promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas;

Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada porLey Nº 26834, reconoce la condición de Patrimonio de laNación y de Dominio Público de las Áreas NaturalesProtegidas, debiéndose mantener su estado natural aperpetuidad;

Que siendo necesario garantizar dicha estabilidad en lasÁreas Naturales Protegidas resulta indispensable procedera inscribir su condición de Patrimonio de la Nación enlos Registros Públicos correspondientes, así como laprimera de dominio a nombre del Estado – Ministerio deAgricultura de aquellos predios rurales de su dominioubicados en su interior, a efectos de evitar que lasautoridades administrativas, municipales o judicialesreconozcan u otorguen derechos incompatibles con sucondición, categoría, zonificación asignada y PlanMaestro;

Que corresponde al Instituto Nacional de RecursosNaturales gestionar la inscripción de las ÁreasNaturales Protegidas en los registros correspondientes,conforme lo disponen el inciso e) del Artículo 8º de laLey Nº 26834;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Inscripción de la condición dePatrimonio de la NaciónEl Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA,gestionará ante los Registros Públicos correspondientes

la inscripción como Patrimonio de la Nación de todaslas Áreas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel,las mismas que el Registrador Público inscribirá enmérito a la sola presentación de la documentaciónque a continuación se detalla:

a) Copia autenticada del dispositivo legal decreación del Área Natural Protegida.

b) Documentos cartográficos sean éstos planosperimétricos y de ubicación o mapa segúncorresponda, en coordenadas UTM.

Artículo 2º.- Contenido de la inscripciónLa inscripción registral consignará, además de lacondición de Patrimonio de la Nación, las siguientesrestricciones y limitaciones que ello implica:

a) La imposibilidad legal de adjudicar tierras dentrode las Áreas Naturales Protegidas.

b) El carácter inalienable e imprescriptible de lasÁreas Naturales Protegidas.

c) El derecho del Estado a que los propietarios delos predios ubicados al interior de las ÁreasNaturales Protegidas, en caso de transferencias;le otorguen la primera opción de compra por unplazo de treinta días.

d) Otras que el Instituto Nacional de RecursosNaturales establezca mediante ResoluciónJefatural.

Artículo 3º.- Opinión previa del INRENANinguna autoridad sectorial o Gobierno Localautorizará actividades de construcción, licencias deconstrucción o de funcionamiento al interior de lasÁreas Naturales Protegidas, sin haberse solicitadopreviamente opinión técnica favorable del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA.El funcionario que incumpla lo señalado en el párrafoanterior estará sujeto a las responsabilidadesadministrativas, civiles y penales, que su accionarirregular genere.

DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-AG

DISPONEN QUE EL INRENA GESTIONE INSCRIPCIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDASCOMO PATRIMONIO DE LA NACIÓN ANTE LOS REGISTROS PÚBLICOS

(PUBLICADO EL 11 DE ENERO DE 2000)

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Artículo 4º.- Inscripción de la Primera de DominioPara la primera inscripción del derecho de propiedad depredios rurales de dominio público el Estado ubicados alinterior de las Áreas Naturales Protegidas, el InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, deberápresentar ante los Registros Públicos, la solicitud oformulario registral debidamente suscrito y el documentocartográfico del predio en coordenadas UTM,procediéndose a inscribirlas a nombre del Estado –Ministerio de Agricultura.

Artículo 5º.- Responsabilidad de los RegistradoresPúblicosLos Registradores Públicos, bajo responsabilidad, nopodrán exigir para la inscripción de las Áreas NaturalesProtegidas requisitos adicionales a los contemplados enel presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por elMinistro de Agricultura y el Ministro de Justicia y entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días delmes de enero del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAÚNDEPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Justicia

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRAMinistro de Agricultura

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PARTE II

NORMAS LEGALES SOBREÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

v DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 19 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas– Ley Nº 26834, establece en sus incisos b) y c) que elInstituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA tieneentre otras funciones proponer la normatividad requeridapara la gestión y desarrollo de las Áreas NaturalesProtegidas y aprobar las normas administrativas necesariasa fin de lograr el objetivo mencionado;

Que el Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-92-AG,establece en su Artículo 17º que la Dirección General deÁreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre es el órganoencargado de proponer las políticas, planes y normas parala adecuada gestión y manejo de las unidades quecomponen el Sistema Nacional de Áreas NaturalesProtegidas por el Estado –SINANPE;

Que el Artículo 15º de la Ley Nº 26834 y el Plan Directorde las Áreas Naturales Protegidas –Decreto Supremo Nº010-99-AG, establecen que cada Área Natural Protegidacontará con el apoyo de un Comité de Gestión integradopor representantes del sector público y privado coninjerencia en el ámbito local de la misma, para lograr sumejor manejo y desarrollo sostenible; estos Comités deGestión serán aprobados por el INRENA;

Que es necesario delegar a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA, lafunción de aprobar los Comités de Gestión para apoyar elcumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las ÁreasNaturales Protegidas; y

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9ºdel Reglamento de Organización y Funciones del INRENA,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-92-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encárgase a la Dirección General deÁreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre elreconocimiento de los Comités de Gestión de las ÁreasNaturales Protegidas.

Dicho reconocimiento así como la determinación delprocedimiento y demás disposiciones necesarias para laaprobación de los respectivos Reglamentos de Sesiones yFuncionamiento, se realizarán mediante ResoluciónDirectoral de dicha Dirección General, la cual debe contarcon el visto bueno del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica.

Regístrese y comuníquese.

MATÍAS PRIETO CELIJefe del INRENA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2001-INRENA

ENCARGAN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDASY FAUNA SILVESTRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS COMITÉS

DE GESTIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

(PUBLICADA EL 23 DE FEBRERO DE 2001)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Lima, 19 de marzo de 2001

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das – Ley Nº 26834, establece en sus incisos b) y c) queel Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA tie-ne entre otras funciones proponer la normatividad reque-rida para la gestión y desarrollo de las Áreas NaturalesProtegidas y aprobar las normas administrativas necesa-rias a fin de lograr el objetivo mencionado;

Que el Reglamento de Organización y Funciones del Ins-tituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 055-92-AG, estableceen su Artículo 17º que la Dirección General de Áreas Na-turales Protegidas y Fauna Silvestre es el órgano encarga-do de proponer las políticas, planes y normas para laadecuada gestión y manejo de las unidades que compo-nen el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidaspor el Estado –SINANPE;

Que el Artículo 15º de la Ley Nº 26834 y el Plan Directorde las Áreas Naturales Protegidas –Decreto Supremo Nº010-99-AG, establecen que cada Área Natural Protegidacuenta el apoyo de un Comité de Gestión integrado porrepresentantes del sector público y privado con injeren-cia en el ámbito local de la misma, para promover proce-sos locales conducentes a lograr una gestión participativade las Áreas Naturales Protegidas, a fin de contribuir a laconservación del Patrimonio de la Nación y al desarrollosostenible;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 045-2001-INRENA,se encarga a la Dirección General de Áreas Naturales Prote-gidas y Fauna Silvestre el reconocimiento de los Comitésde Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y Fauna Sil-vestre, así como la determinación del procedimiento y de-más disposiciones necesarias para la aprobación de los res-pectivos Reglamentos de Sesiones y Funcionamiento; y

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo Úni-co de la Resolución Jefatural Nº 045-2001-INRENA, y

con el visto bueno de la Dirección General de la Oficinade Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento de reconoci-miento de los Comités de Gestión de las Áreas NaturalesProtegidas y el de aprobación de sus Reglamentos de Se-siones y Funcionamiento, los cuales forman parte de lapresente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Encárgase a la Dirección de Áreas Natura-les Protegidas y a las Jefaturas de las Áreas NaturalesProtegidas, impulsar el establecimiento de los Comitésde Gestión en los ámbitos de su jurisdicción y velar porel cumplimiento de lo establecido en la presente Resolu-ción Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALFARO LOZANODirector General de Áreas Naturales Protegidasy Fauna Silvestre

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOSCOMITÉS DE GESTIÓN, ASÍ COMO PARA LA

APROBACIÓN DE SUS REGLAMENTOSDE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO

TÍTULO I

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1º.- GeneralidadesLa presente norma regula el procedimiento necesario parael establecimiento de los Comités de Gestión de las ÁreasNaturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Na-turales Protegidas por el Estado –SINANPE, de acuerdo alo establecido en la Ley Nº 26834.Cuando se aluda a la Dirección General, será a la Direc-

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2001-INRENA-DGANPFS

APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTODE COMITÉS DE GESTIÓN Y APROBACIÓN DE SUSREGLAMENTOS DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO

(PUBLICADA EL 20 DE MARZO DE 2001)

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

ción General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Sil-vestre del INRENA.En todo caso el contenido del presente debe ser interpre-tado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26834 –Ley de Áreas Naturales Protegidas, sus normas reglamen-tarias y la Estrategia Nacional de las Áreas Naturales Pro-tegidas – Plan Director, aprobada mediante Decreto Su-premo Nº 010-99-AG.

Artículo 2º.- NaturalezaEl Comité de Gestión del Área Natural Protegida delSINANPE está encargado de apoyar al Área Natural Prote-gida en la gestión de la misma, en base a lo estipuladopor la Ley, el presente procedimiento y el Plan Maestrorespectivo, en el ámbito del Área Natural Protegida co-rrespondiente, y sobre la temática vinculada a la gestiónde la misma. No tiene personería jurídica y se puedeestablecer por tiempo indefinido, dependiendo de la re-novación de su reconocimiento.Cada Comité de Gestión cuenta con una Comisión Ejecu-tiva a fin de implementar los acuerdos del Comité deGestión. Uno de los miembros de la Comisión Ejecutivapreside el Comité de Gestión.

Artículo 3º.- CompetenciasEl Comité de Gestión tiene como competencia esencialpromover el buen funcionamiento del Área Natural Pro-tegida, la ejecución del Plan Maestro y de los planes es-pecíficos aprobados, así como el cumplimiento de lanormatividad vinculada a la conservación del Área Natu-ral Protegida. Dentro del marco de la Estrategia Nacio-nal de las Áreas Naturales Protegidas, son competenciasdel Comité de Gestión:a. Proponer las políticas y planes del Área Natural Pro-

tegida para su aprobación por el INRENA;b. Velar por el buen funcionamiento del Área Natural

Protegida, la ejecución de sus Planes aprobados porel INRENA y el cumplimiento de la normatividad vi-gente;

c. Dentro del marco de la política nacional sobre Áreasnaturales Protegidas, proponer medidas que armoni-cen el uso de los recursos con los objetivos de con-servación del Área Natural Protegida;

d. Supervisar y controlar el cumplimiento de los con-tratos y/o convenios relacionados a la administra-ción y manejo del área;

e. Facilitar la coordinación intersectorial para apoyarla gestión de la administración del Área Natural Pro-tegida; y,

f. Proponer iniciativas para la captación de recursosfinancieros.

Artículo 4º.- ObjetivosEl Comité de Gestión tiene como objetivos:a. Colaborar y apoyar en la gestión y administración

del Área Natural Protegida;b. Coordinar y promover un proceso concertado entre

las diferentes instancias sociales, políticas y econó-micas de la zona;

c. Absolver consultas y emitir opiniones sobre los asun-tos que el Jefe del Área Natural Protegida o la Direc-ción General, ponga a su consideración;

d. Proponer y facilitar procesos para la elaboración denormas, que sean posteriormente puestas a conside-ración de la Dirección General;

e. Participar en la elaboración del respectivo Plan Maestroy velar por su cumplimiento;

f. Apoyar a la administración del Área Natural Protegi-da en el desarrollo de procesos participativos, mane-jo de conflictos, búsqueda de sinergias y difusión dela conservación del Área Natural Protegida; y

g. Proponer acciones conducentes a la defensa del Pa-trimonio de la Nación vinculado al Área Natural Pro-tegida.

Artículo 5º.- ÁmbitoLas Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, cuentan cadauna con un único Comité de Gestión. El Comité de Ges-tión, de ser necesario, puede organizarse por ámbitosgeográficos, en base a lo establecido en su Reglamentode Sesiones y Funcionamiento.En el caso de Áreas Naturales Protegidas cercanas entresí, puede constituirse un Comité de Gestión para dos omás de ellas, siempre teniendo en cuenta sus caracterís-ticas afines. Para realizar esta constitución se requiereinforme previo favorable de las Jefaturas de las ÁreasNaturales Protegidas implicadas.En caso que estuvieran ya formados y/o reconocidos Co-mités de Gestión y los mismos deseen constituirse enuno solo, en aplicación de lo establecido en el presenteartículo, se requerirá por cada una de las áreas implica-das un informe sustentatorio previo favorable el cual eselaborado por las Jefaturas de las Áreas Naturales Prote-gidas involucradas. Dicho informe cuenta con la confor-midad de la Dirección de Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 6º.- MiembrosCada Comité de Gestión está conformado por un númerono inferior a cinco (5) miembros; en ellos están represen-tados los Gobiernos Locales con jurisdicción sobre el ÁreaNatural Protegida; así como representantes del sectorpúblico y privado, las organizaciones locales que desa-rrollen sus actividades en el ámbito de las mismas, la

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

población local organizada representada según los meca-nismos participativos que se establezcan para tal efecto.

Artículo 7º.- ReconocimientoEl reconocimiento de los Comités de Gestión y el recono-cimiento de la designación de los integrantes de su Co-misión Ejecutiva, compete al INRENA a través de Resolu-ción de la Dirección General.

Artículo 8º.- Proceso de conformaciónPara la conformación del Comité de Gestión se sigue elsiguiente procedimiento:a. El Jefe del Área Natural Protegida propone a la Di-

rección General un cronograma a fin de conformar elComité de Gestión del Área Natural Protegida a sucargo. Dicho cronograma incluye una lista tentativade los integrantes y la organización por ámbitos geo-gráficos de ser necesaria;

b. Con el visto bueno de la Dirección General, el Jefedel Área Natural Protegida invita a las institucionespúblicas o privadas, así como a las personas natura-les interesadas en integrar el Comité de Gestión;

c. La Asamblea de Fundación es conducida por el jefedel Área Natural Protegida. En ella los asistentesmanifiestan individualmente su interés de confor-mar el Comité, designan a los integrantes de la Co-misión Ejecutiva, y encargan la elaboración de suReglamento de Organización y Funcionamiento.La Agenda de la Asamblea de Fundación debe incluirademás:c.1 Charla informativa del Jefe del Área Natural Pro-tegida o un representante de la Dirección Generalrespecto a la naturaleza y objetivos del Comité deGestión;c.2 Identificación de las instituciones y personasasistentes;c.3 Breve presentación de cada institución y perso-nas, indicando su interés en participar del Comité;c.4 Designación de la Comisión encargada de elabo-rar una propuesta de Reglamento de Sesiones y Fun-cionamiento, donde el Jefe del Área Natural Prote-gida, de considerarlo pertinente, puede participarcomo asesor; yc.5 Designación de una comisión, encargada de re-visar la conformación del Comité para identificar alas personas y grupos de interés que aún no estánadecuadamente representados en el Comité a fin decursarles invitaciones a unirse al Comité;

d. En el caso de instituciones públicas o personas jurí-dicas, sean públicas o privadas, el representante le-gal de cada una de ellas debe remitir una comunica-

ción formal a la Presidencia del Comité de Gestiónmanifestando su conformidad de participar en el Co-mité de Gestión e identificando un representante ti-tular y un alterno para efectos del mismo; dicha co-municación debe también especificar la vigencia dela representación;

e. El Presidente del Comité de Gestión solicita formal-mente a la Dirección General, el reconocimiento delos integrantes de su comisión Ejecutiva, así comoindica el plazo en el que se comprometen a presen-tar su propuesta de Reglamento de Sesiones y Fun-cionamiento;

f. Una vez la Comisión encargada de elaborar la pro-puesta de Reglamento de Sesiones y Funcionamien-to apruebe la misma, el Presidente del Comité deGestión la pone a consideración de la Dirección Ge-neral. La Dirección General en un período de hastatreinta (30) días analiza si la propuesta estáenmarcada dentro de las pautas que la normatividadestablece al respecto; de considerarlo pertinente, lapuede observar. Transcurrido dicho período y de nomediar observación de la Dirección General, la Asam-blea de Miembros procede a su aprobación;

g. El Comité de Gestión queda formalmente instaladoen la primera sesión posterior a los reconocimientosa los que se alude en el Artículo 7º del presentedocumento. Dicha sesión es dirigida por el Presi-dente del comité de Gestión y con la asistencia deun representante de la Dirección General y el Jefedel Área Natural Protegida. De ser el caso, y de acuer-do a lo establecido en el inciso anterior, en dichasesión se aprueba el Reglamento de Sesiones y Fun-cionamiento;

h. Las propuestas de modificaciones al mencionadoReglamento son, previamente a su aprobación remi-tidas a la Dirección General para su análisis, segúnlo establecido en el inciso f) del presente artículo.

El Comité de Gestión funciona en adelante, de acuerdo alo que establece su Reglamento, y promoviendo el diálo-go, coordinación, intercambio de información yconcertación entre sus miembros; así como dedicándosea los roles encomendadas por la normatividad aplicable.

Artículo 9º.- Reglamento de Sesiones y Funciona-mientoLa naturaleza de los Comités de Gestión es brindar le apoyoque requiera la administración del Área Natural Protegida,para el cumplimiento de sus labores de conservación, segúnlo establecido en la Ley Nº 26834, el Plan Director, su PlanMaestro y Plan de Trabajo Anual aprobados.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

En dicho sentido el Comité de Gestión sólo requiere deun Reglamento de Sesiones y Funcionamiento donde seespecifiquen entre otros los siguientes temas:1. Las sesiones ordinarias del Comité de Gestión se efec-

túan por lo menos dos veces al año, siendo facultaddel Presidente del mismo señalar los días y horaspara su celebración, y de manera extraordinaria, cuan-do lo soliciten no menos del veinte por ciento (20%)de sus miembros.

2. En la primera sesión anual ordinaria el Jefe del ÁreaNatural Protegida sustenta ante la Asamblea de Miem-bros el Plan de Trabajo aprobado por el INRENA. Enla misma sesión se identifican las estrategias y acti-vidades mediante las cuales todos los miembros co-laboran en la búsqueda de cumplir con los objeti-vos y metas trazadas en dicho Plan.

3. En la segunda sesión anual ordinaria el Jefe del ÁreaNatural Protegida sustenta ante la Asamblea de Miem-bros el cumplimiento del Plan de Trabajo Anual iden-tificando los logros alcanzados así como las dificul-tades encontradas.

4. En esta misma sesión, el Presidente del Comité deGestión presenta la Memoria Anual de las activi-dades del mismo, priorizando la identificación delas estrategias y actividades implementadas conel fin de colaborar en la búsqueda de alcanzar losobjetivos y metas determinados por el Plan de Tra-bajo del Área Natural Protegida, así como las difi-cultades que se hubieran podido haber presenta-do; las conclusiones deben necesariamente con-tener las recomendaciones del caso. Una vez laAsamblea de Miembros apruebe dicha MemoriaAnual la misma debe ser remitida para conocimien-to a la Dirección General.

5. El quórum para las sesiones de la Asamblea deMiembros del Comité de Gestión es la mayoría sim-ple de sus miembros, los acuerdos se toman pormayoría absoluta. El Jefe del Área Natural Prote-gida actuará como Secretario del mismo, con vozpero sin voto.

6. Los Comités de Gestión implementan mecanismos departicipación, tales como procedimientos de con-sulta y opinión para que las personas y grupos loca-les interesados en el manejo de Área Natural Prote-gida correspondiente puedan participar activamenteen su gestión. El propio Comité tiene sus mecanis-mos para la incorporación y separación de miem-bros, así como para la renovación de cargos de suComisión Ejecutiva y Comisiones o Grupos de Traba-jo que se establezcan.

Artículo 10º.- Modelo de Reglamento de Sesiones yFuncionamientoEl Reglamento de Sesiones y Funcionamiento debe serelaborado en base al modelo que es parte del presentedocumento.

Artículo 11º.- AdecuaciónEn los casos de Áreas Naturales Protegidas que cuentencon Comités Locales, o aquellas donde se han venidoimplementando de manera preparatoria Comités de Ges-tión y que hayan contado con el aval de la DirecciónGeneral, no les es aplicable los incisos a) al d) del Artí-culo 8º del presente documento.

MODELO DE REGLAMENTO DE SESIONES YFUNCIONAMIENTO

TÍTULO I

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1º.- El presente Reglamento de Sesiones yFuncionamiento norma la naturaleza, funciones, objeti-vos y estructura orgánica del Comité de Gestión de (nom-bre del Área Natural Protegida - ANP).

Artículo 2º.- El Comité de Gestión de (nombre del ANP)es un grupo de personas e instituciones, públicas y pri-vadas, que se reúne voluntariamente para realizar accio-nes en beneficio de (nombre del ANP),en el ámbito delPlan de Trabajo aprobado por el INRENA para la misma yde conformidad con los artículos con los artículos 15º y16º de la Ley 26834. No tiene personería jurídica y seestablece por tiempo indefinido. Tiene como ámbito deacción toda la superficie que comprende el (la) (nombredel ANP), ubicado (a) en el distrito de ......., provinciade .... departamento de .........

Artículo 3º.- El reconocimiento del Comité de Gestiónde (nombre del ANP) compete al INRENA, quien emitela correspondiente Resolución Jefatural en concordan-cia con el Artículo 15º de la Ley Nº 26834.

Artículo 4º.- El Comité de Gestión de (nombre delANP) para fines de comunicación, fija como domicilioel distrito de ......., provincia de ........, departamentode ..........

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Capítulo IIDe las Funciones y objetivos del Comité de Gestión

Artículo 5º.- Corresponde al Comité de Gestión de (nom-bre del ANP):a) Proponer las políticas de desarrollo y planes de (nom-

bre del ANP) para su aprobación por el INRENA den-tro del marco de la política nacional sobre ÁreasNaturales Protegidas.

b) Proponer y facilitar procesos para la elaboración denormas que sean posteriormente propuestas alINRENA;

c) Apoyar en la gestión y administración de (nombredel ANP).

d) Participar en la coordinación de los diferentes pro-gramas y planes ambientales, de investigación, edu-cativos, de uso de recursos; así como, de la conser-vación del Patrimonio Cultural en el ámbito de (nom-bre del ANP).

e) Velar por el funcionamiento de (nombre del ANP) yla ejecución de los planes aprobados por el INRENApara (nombre del ANP).

f) Velar por la adecuada implementación de las políti-cas, estrategias y acciones contenidas en el PlanMaestro de (nombre del ANP) para una eficiente ycoordinada gestión administrativa y técnica de (nom-bre del ANP);

g) Promover el desarrollo de actividades compatiblescon la naturaleza de (nombre del ANP) y que esténorientadas a alcanzar los objetivos de conservaciónde la misma;

h) Promover (en aquellos casos que corresponda a lanaturaleza del área) el uso de recursos y del espaciofísico dentro del (nombre del ANP) orientadas aldesarrollo sostenible del área y al mejoramiento dela calidad de vida de las poblaciones locales espe-cialmente de las Comunidades Campesinas y/o Nati-vas;

i) Promover la ejecución de proyectos de investigaciónrelacionados con la conservación, la ecología y elmejoramiento de las condiciones ambientales, so-ciales y económicas de la población local.

j) Promover la educación ambiental en el ámbito de(nombre del ANP).

k) Supervisar y controlar el cumplimiento de los con-tratos y/o convenios relacionados con la adminis-tración y manejo del (nombre del ANP).

l) Facilitar la coordinación intersectorial para apoyarla gestión de la administración de (nombre del ANP).

m) Coordinar y promover un proceso concertado entrelas diferentes instancias sociales, políticas y econó-

micas que intervienen en el área,n) Actuar bajo una estrategia de facilitación que inclu-

ya procesos participativos, manejo de conflictos ydifusión de la conservación de (nombre del ANP).

o) Promover la participación del Gobierno, poblacio-nes locales, sectores productivos y no productivosen la conservación de (nombre del ANP).

p) Promover o apoyar campañas nacionales e interna-cionales orientadas a mejorar la imagen de (nombredel ANP), en sus diferentes componentes.

q) Proponer iniciativas para la captación de recursosfinancieros.

r) (otras funciones específicas que se requieran de acuer-do al ANP, en el marco de las funciones anteriores,que son las establecidas por ley).

TÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN

Capítulo IDe la Estructura

Artículo 6º.- El Comité de Gestión de (nombre del ANP)tiene la siguiente estructura:a) La Asamblea de Miembros.b) La Comisión Ejecutivac) (De ser el caso las divisiones sectoriales o geográfi-

cas que se requieran)

Capítulo IIDe los Miembros

Artículo 7º.- El Comité de Gestión de (nombre delANP) está integrado por todas aquellas instituciones,personas naturales o jurídicas del sector público o pri-vado relacionadas en su quehacer con el trabajo de la(nombre de la ANP).

Corresponde a los miembros del Comité de Gestión:a) Participar en las sesiones ordinarias y extraordi-

narias con voz y voto;b) Integrar las comisiones y grupos de trabajo que

se decida conformar para el mejor funcionamien-to del Comité de Gestión;

c) Tener acceso a la información que se genere alinterior del Comité de Gestión o que éste ob-tenga en su relación con los distintos gruposde interés;

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

d) Proveer de información al Comité de Gestión res-pecto a sus actividades y planes que directa oindirectamente estén vinculadas a (nombre dela ANP).

e) Ocupar los cargos de representación del Comitéde Gestión;

f) Proponer temas de agenda para las sesiones dela Asamblea de Miembros ya sean ordinarias oextraordinarias;

g) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamentode Sesiones y Funcionamiento;

h) Asumir los acuerdos de la Asamblea de Miem-bros; y

i) Realizar declaraciones o pronunciamientos pú-blicos sólo en el sentido del sentir mayoritariode la Asamblea de Miembros.

Capítulo IIIDe la Asamblea de Miembros

Artículo 8º.- La Asamblea de Miembros, es la máximainstancia del Comité de Gestión. Se reunirá en sesionesordinarias por lo menos dos veces al año siendo facultaddel Presidente señalar los días y horas para su celebra-ción, y de manera extraordinaria, por acuerdo de la Comi-sión Ejecutiva o cuando lo soliciten no menos del veintepor ciento (20%) de sus miembros.

Artículo 9º.- Corresponde a la Asamblea de Miembros losiguiente:a) Aprobar la Memoria Anual;b) Elegir y supervisar a la Comisión Ejecutiva;c) Emitir opiniones y absolver consultas sobre los asun-

tos que el Jefe del Área Natural Protegida o la Direc-ción General, pongan a su consideración; y

d) (Otras que determinen)

Artículo 10º.- Las sesiones ordinarias de la Asamblea deMiembros, serán convocadas por el Presidente del Comi-té, con no menos de quince (15) días de anticipación; ypara las sesiones extraordinarias con no menos de siete(7) días de anticipación. Las convocatorias se realizanpor escrito, señalando el lugar, día y hora de la reunión eincluyendo la agenda a tratar.

Artículo 11º.- El quórum necesario para la realizaciónde la Asamblea de Miembros será de mayoría simple desus miembros. Por la naturaleza del Comité de Gestión,los acuerdos se toman por consenso; en caso de no serposible, se toman por mayoría absoluta, la cual se ob-

tiene con el voto del más del cincuenta por ciento(50%) de los votos del total de miembros del Comitéde Gestión.

Artículo 12º.- No cabe la delegación de voto en otromiembro del Comité. Aquellos miembros que estén im-posibilitados de acudir a las sesiones, podrán enviar suvoto por escrito directamente.

Capítulo IVDe la Comisión Ejecutiva

Artículo 13º.- La Comisión Ejecutiva, elegida en la Asam-blea de Fundación, es el órgano ejecutor del Comité deGestión. Está conformada como mínimo por personascon los siguientes cargos:a) Presidente;b) Vicepresidente; yc) Vocal .......;

La renovación de los cargos se efectúa cada dos (2) años.En el caso que alguno de los miembros de la ComisiónEjecutiva lo fuera en representación de alguna institu-ción o persona jurídica una vez que la misma haya comu-nicado sobre el fin de su representación, debe convocar-se a una nueva elección.Una vez elegido el nuevo miembro o la nueva conforma-ción de la Comisión Ejecutiva, debe remitirse lo actuadoa la Dirección General, para su respectivo reconocimien-to mediante Resolución.

Artículo 14º.- Los miembros de la Mesa Directiva sereúnen por convocatoria del Presidente en forma ordina-ria, trimestralmente y extraordinariamente en cualquierépoca del año por solicitud del cincuenta por ciento(50%) o más de sus miembros, cuando las circunstanciasasí lo ameriten. Las convocatorias son por escrito seña-lando el lugar, día y hora de la reunión e incluyendo laagenda a tratar.

Artículo 15º.- Las funciones de los vocales son asigna-das por la Asamblea de Miembros. El Jefe del Área Natu-ral Protegida actúa como Secretario del Comité de Ges-tión, llevando las actas de las sesiones tanto de la Asam-blea de Miembros como de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 16º.- La Comisión Ejecutiva del Comité de Gestiónpropicia procedimientos de consulta y opinión para que lasorganizaciones y personas que no forman parte del Comitéde Gestión, también puedan participar en el mismo.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Artículo 17º.- Son funciones del Presidente del Comitéde Gestión, entre otras, son las siguientes:a) Dar cumplimiento a las funciones y objetivos del

Comité de Gestión, establecidos en la normatividadaplicable;

b) Representar al Comité de Gestión ante cualquier au-toridad pública o privada.

c) Coordinar con el Jefe de (nombre del ANP), y el Eje-cutor del Contrato de Administración, en su caso,las acciones necesarias para cumplir adecuadamentecon los instrumentos de manejo aprobados para (nom-bre del ANP).

d) Efectuar las convocatorias para las sesiones de laAsamblea de Miembros y las reuniones de la Comi-sión Ejecutiva;

e) Preparar la Memoria Anual del Comité de Gestión ysometerla a la aprobación de la Asamblea de Miem-bros;

f) Velar por el cumplimento de las políticas, acuerdos,etc., aprobados por la Asamblea de Miembros o laComisión Ejecutiva y ejecutar las acciones correspon-dientes de acuerdo con el cronograma establecido,velando porque ésas sean concordantes con el PlanMaestro de (nombre de la ANP) y con las directivasespecíficas de la Dirección General; y,

g) Participar y/o delegar funciones en los miembros delComité de Gestión para impulsar o apoyar campañasnacionales e internacionales orientadas a la mejorade la imagen de (nombre del ANP).

Artículo 18º.- Son funciones del Vicepresidente del Co-mité de Gestión, entre otras las siguientes:a) Contribuir a la gestión del Presidente del Comité de

Gestión.b) Representar al Comité de Gestión en ausencia del

presidente,c) (Otras que se establezcan).

Artículo 19º.- Son funciones de los Vocales del Comitéde Gestión:(se pueden establecer funciones específicas de acuerdo alas necesidades de cada área; por ejemplo, se podrá asig-

nar que exista un Vocal encargado de ver aspectos finan-cieros, como caja chica para organización de las asam-bleas, Vocales temáticos respecto a dos o tres rubros quesean relevantes para el área, como pueden ser el turismo,la investigación, el apoyo a la administración del área,entre otros).

TITULO IIIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 20º.- De acuerdo a la Asamblea de Fundaciónson miembros del Comité de Gestión de (nombre del ANP)las siguientes personas e instituciones:a. ....b. ....c. ....

Artículo 21º.- La Comisión Ejecutiva, elegida en la Asam-blea de Fundación de fecha ............... queda conforma-da por:a. ....b. ....c. ....

Artículo 22º.- De conformidad con el presente Regla-mento, la Comisión Ejecutiva a que se refiere el artículoanterior tendrá una vigencia de dos (2) años y por tantosu período culmina el ......

Artículo 23º.- Corresponde a la Asamblea de Miembrosnombrar una Comisión de Miembros y de Elecciones, quetendrá a su cargo la admisión o separación de miem-bros, así como realizar las convocatorias para elegir a laMesa Directiva cuando ésta culmine su período, o cuan-do sea necesario.

Artículo 24º.- De no mediar en el período requerido, lanecesaria renovación, del reconocimiento al Comité deGestión mediante la respectiva Resolución de la Direc-ción General, el Comité se disuelve automáticamente.

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PARTE II

NORMAS LEGALES SOBREÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

v DE LAS MODALIDADES DE MANEJO

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 20 de noviembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, el Estado reconoce y promueve la participación delsector privado en la gestión de las Áreas Naturales Prote-gidas, autorizando entre otras modalidades la celebra-ción de Contratos de Administración, en virtud de la Leyde Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG se aprobóel Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, el cualcontiene los lineamientos para la gestión de éstas;

Que, la modalidad de Contrato de Administración hasido desarrollada por el Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas, aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 038-2001-AG, en cuyo Artículo 118º es-tablece que por Resolución Jefatural del InstitutoNacional de Recursos Naturales –INRENA se estable-cen los requisitos que deben cumplir los ejecutoresdel contratos de administración; así como la DécimaSegunda Disposición Complementaria establece queel INRENA aprueba las normas complementarias ne-cesarias para implementar lo dispuesto en el Regla-mento; y

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º,literal j) del Reglamento de Organización y Funcionesdel INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébase las “Disposiciones Comple-mentarias al Reglamento de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas para el Otorgamiento de Contratos de Admi-nistración”, a que se refiere el Reglamento de la Ley deÁreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, que

consta de cinco Capítulos, 44 artículos y una Disposi-ción Complementaria, en el documento adjunto y queforma parte de la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MATÍAS PRIETO CELIJefe del INRENA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL REGLAMEN-TO DE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

PARA EL OTORGAMIENTO DE CONTRATOSDE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Definición y términosLos Contratos de Administración son aquellos por losque el Estado, a través del Instituto Nacional de Recur-sos Naturales - INRENA, encarga a una persona jurídicade derecho privado sin fines de lucro, a quien se deno-mina Ejecutor, la ejecución de las operaciones de mane-jo y administración de un Área Natural Protegida, por unplazo máximo de veinte (20) años.

La presente Resolución Jefatural regula las disposicionescomplementarias para la aplicación del Capítulo IV,Subcapítulo I, del Reglamento de la Ley de Áreas Natu-rales Protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.

Para los efectos de la presente norma se entiende por:- Reglamento: Reglamento de la Ley de Áreas Natura-

les Protegidas, Ley Nº 26834, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 038-2001-AG.

- Dirección General: Dirección General de Áreas Natu-rales Protegidas del INRENA.

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 270-2001-INRENA

APRUEBAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTODE LA LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS PARA ELOTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN

(PUBLICADA EL 01 DE DICIEMBRE DE 2001)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

- Director General: Director General de Áreas NaturalesProtegidas.

- INRENA: Instituto Nacional de Recursos Naturales.- SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Pro-

tegidas por el Estado.

Artículo 2°.- Modalidades de Contrato de Adminis-traciónLos Contratos de Administración contemplan las siguientesopciones o modalidades de Ejecución:- Contrato de Administración Total, donde se encarga

la ejecución total de las operaciones de manejo yadministración contenidas en los Programas del PlanMaestro, sobre la superficie total de un Área NaturalProtegida.

- Contrato de Administración Parcial de Operaciones,donde se encarga la ejecución parcial de las opera-ciones de manejo y administración contenidas en losProgramas del Plan Maestro, sobre la superficie totaldel Área Natural Protegida.

- Contrato de Administración Parcial del Área NaturalProtegida, donde se encarga la ejecución total o par-cial de las operaciones de manejo y administracióncontenidas en los Programas del Plan Maestro, sobreuna superficie parcial del Área Natural Protegida.

La modalidad de ejecución es determinada al momentode la convocatoria a concurso público de méritos, consi-derando las condiciones y necesidades del Área NaturalProtegida. En caso de procedimiento a solicitud de par-te, el interesado debe indicar la modalidad a la que deseaacogerse, la cual podrá ser ratificada o modificada por laautoridad, luego de recibida la solicitud.

Artículo 3°.- Áreas susceptibles de ser encargadasbajo Contrato de Administración.El INRENA mediante Resolución Jefatural, y sobre labase de estudios técnicos y socio-económicos, ela-bora una lista de las Áreas Naturales Protegidas quepromueve para ser encargadas en administración. Estalista puede ser renovada o ampliada según las nece-sidades del SINANPE. El INRENA prioriza aquellassolicitudes dirigidas a obtener Contratos de Admi-nistración de las Áreas Naturales Protegidas que fi-guren en dicha lista.

En la misma Resolución Jefatural, el INRENA determinalas Áreas que no pueden ser encargadas a un Ejecutorbajo Contratos de Administración. Cualquier solicituddirigida a la obtención de un Contrato de Administra-ción sobre estas Áreas será denegada de oficio.

Artículo 4°.- Naturaleza del Contrato de Adminis-traciónEl otorgamiento de la administración de un Área NaturalProtegida a un Ejecutor, es un acuerdo de partes que seformaliza a través de un contrato entre el INRENA y elEjecutor. Este Contrato de Administración comprometeal Ejecutor a la ejecución de las operaciones de manejo yadministración contenidas en los Programas del PlanMaestro de acuerdo a su modalidad de ejecución, que-dando impedido de realizar actividades económicas deaprovechamiento de recursos o prestación de serviciosturísticos y económicos dentro del Área Natural Protegi-da, con excepción de aquellas orientadas a la investiga-ción o educación. El Ejecutor no podrá transferir su po-sición contractual a terceros.

Artículo 5°.- Requisitos para calificar como EjecutorEl Ejecutor de un Contrato de Administración debe acre-ditar un mínimo de experiencia de cinco (5) años en con-servación y manejo del ambiente en ámbitos naturales.Se considera especialmente:a. La experiencia propia de la persona jurídica.b. La experiencia y calidades profesionales de los miem-

bros del Equipo de Trabajo que presente con su pro-puesta.

c. La experiencia de trabajo previa en la propia ÁreaNatural Protegida o en ecosistemas similares a loscontenidos en el Área a ser encargada bajo Contratode Administración.

d. La experiencia de trabajo previa con los actores so-cio-económicos presentes en el Área Natural Prote-gida, o con actores de similares condiciones.

e. La experiencia y calidades profesionales engerenciamiento de personal y administración de pro-yectos de similar alcance a nivel económico, social yecológico.

Estos requisitos rigen tanto para las Áreas Naturales Pro-tegidas del SINANPE como para las Áreas de Conserva-ción Regional.

Artículo 6°.- Del Equipo de Trabajo del EjecutorEl Ejecutor debe presentar, junto a su Propuesta, los nom-bres y los currículum de los profesionales del Equipo deTrabajo que tendrá a su cargo la Ejecución del Contratode Administración, con una carta compromiso firmadapor cada uno de ellos, donde manifiestan su intenciónde brindar sus servicios al Ejecutor por el plazo que dureel Contrato. El Equipo de Trabajo deberá incluir cuandomenos, profesionales de reconocida capacidad y expe-riencia en manejo de Áreas Naturales Protegidas, planifi-

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

cación, administración, relaciones comunitarias y reso-lución de conflictos. En caso que un profesional delEquipo de Trabajo del Ejecutor deje de trabajar para éste,el Ejecutor deberá reemplazarlo por otro de calidades pro-fesionales y experiencia similar, y comunicar dicho cam-bio a la Dirección General, la cual deberá emitir su noobjeción en un plazo máximo de 5 días útiles, en casocontrario se dará por aceptado.

Artículo 7°.- Del Consorcio EjecutorEl Ejecutor puede asociarse con otras personas jurídicas onaturales, con o sin fines de lucro, para postularse a laobtención del Contrato de Administración como un Con-sorcio Ejecutor.

Para efectos del Contrato de Administración, los miem-bros que conforman el Consorcio se unen para cumplirlos fines del Ejecutor, siendo responsables solidarios parael cumplimiento de tales fines. Todas las personas jurí-dicas o naturales que forman parte del Consorcio Ejecu-tor, deben cumplir con los requisitos a que se refiere elartículo 5º de las presentes disposiciones.

Las demás instituciones e individuos que se asocien oapoyen al Ejecutor quedan sujetas a las limitaciones aque se refiere el artículo 4°, y por lo tanto están impedi-das de realizar actividades económicas al interior del ÁreaNatural Protegida, aún cuando dejen de formar parte delConsorcio Ejecutor, en tanto dure el Contrato de Admi-nistración. En caso alguna de las instituciones o perso-nas que se hayan asociado o apoyen al Ejecutor se reti-ren del mismo, esta situación deberá ser comunicada for-malmente a la Dirección General.

Artículo 8°.- De los convenios institucionalesEl Ejecutor puede presentar junto con su Propuesta, co-pia de convenios u otros documentos que haya suscritou obtenido de otras instituciones públicas o privadas,nacionales o extranjeras, y que tengan como objetogenerar compromisos de apoyo técnico, científico o fi-nanciero. Estos convenios, al igual que la modalidadde Consorcio Ejecutor a que se refiere el artículo ante-rior, son evaluados por el INRENA bajo el rubro Equipode Trabajo, de acuerdo a los criterios de evaluación aque se refiere el artículo 14°.

Artículo 9°.- De las modalidades para el procedi-miento de otorgamientoLos Contratos de Administración se otorgan medianteconcurso de méritos de carácter público, convocado porel INRENA, de oficio o a pedido de parte, para las Áreas

Naturales Protegidas del SINANPE o por los GobiernosRegionales para las Áreas de Conservación Regional. Enel caso de procedimientos a solicitud de parte donde nose abre concurso público por ausencia de otros interesa-dos calificados, podrá iniciarse un procedimiento de Otor-gamiento Directo, conforme lo establece el artículo 23°.

CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO POR CONCURSO PÚBLICO A

INICIATIVA DEL INRENA

Artículo 10°.- De la Comisión Ad-HocEl INRENA podrá convocar a un concurso público de mé-ritos para el otorgamiento de la administración de unÁrea Natural Protegida. Para ello, nombra una comisiónAd-Hoc encargada de elaborar las bases del concursopúblico y conducir el proceso. La comisión se nombramediante Resolución Jefatural y está conformada por tresmiembros:- El Director General; quien actúa como Secretario de

la comisión;- El Director General de la Dirección General de Aseso-

ría Jurídica del INRENA o a quien designe para dichofin; y

- Un especialista en Áreas Naturales Protegidas, a in-vitación del Jefe del INRENA.

En el caso de concurso sobre un área de conservaciónregional, participará adicionalmente un representante delcorrespondiente Gobierno Regional.

La Comisión Ad-Hoc debe instalarse dentro de los cinco(5) días posteriores a la publicación de la ResoluciónJefatural que la conforma.

Artículo 11°.- De la convocatoria a ConcursoLa Comisión Ad-Hoc elabora las Bases del Concurso Pú-blico de Méritos y define el cronograma del mismo den-tro de los treinta (30) días siguientes a su instalación,luego de lo cual el INRENA publica un Aviso en el DiarioOficial El Peruano y en otro diario de mayor circulaciónen la circunscripción donde se ubica el Área Natural Pro-tegida, convocando a concurso y poniendo a disposiciónde los interesados las Bases, de acuerdo al formato quese incluye en el Anexo II de la presente ResoluciónJefatural. La convocatoria a concurso debe indicar:- El nombre y ubicación del Área Natural Protegida.- La modalidad del Contrato de Administración, de

acuerdo a lo señalado en el artículo 2°.- Si el concurso contempla además, que el Ejecutor

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

deba coordinar el proceso de elaboración del PlanMaestro y convocatoria al Comité de Gestión.

- Recursos económicos disponibles para el área.

Artículo 12°.- Presentación de PropuestasCualquier interesado puede presentar una Propuesta paraacceder al Contrato de Administración a la Dirección Ge-neral, dentro de los sesenta (60) días de publicado elAviso, siempre y cuando haya adquirido previamente lasBases del Concurso.

Artículo 13°.- Contenido de la PropuestaLa Propuesta debe contener como mínimo la siguienteinformación:- Testimonio de la Escritura Pública de Constitución

del solicitante, donde conste su inscripción comopersona jurídica de derecho privado sin fines de lu-cro en el país.

- Testimonio de los poderes inscritos en el país delrepresentante legal.

- Documentos que acrediten la experiencia y capaci-dad institucional a que se refiere el artículo 5°.

- Relación de profesionales que integran el Equipo deTrabajo, de conformidad con el artículo 6°, así comode las otras instituciones y personas que apoyarán eltrabajo en el área como Consorcio Ejecutor o porconvenios institucionales, de ser el caso.

- Compromiso de inversión para el área, destinado acomplementar los fondos disponibles para las opera-ciones que requiere el área;

- Plazo de vigencia que se solicita para ser Ejecutordel Contrato de Administración, hasta por un máxi-mo de veinte (20) años.

- En caso que el Área Natural Protegida no cuente conPlan Maestro, la Propuesta debe incluir un compo-nente orientado a coordinar un proceso participativode elaboración de dicho Plan.

- En caso que el Área Natural Protegida no cuente conun Comité de Gestión, la Propuesta debe incluir uncomponente orientado a facilitar un proceso para laconvocatoria y conformación de dicho Comité.

Artículo 14°.- Evaluación de PropuestasRecibidas las propuestas y vencido el plazo de sesenta(60) días a que se refiere el artículo 12°, la comisiónAd-Hoc evaluará las mismas, dentro de los treinta (30)días siguientes, asignándoles un puntaje de acuerdo alos siguientes criterios:- Experiencia y capacidad demostrada del solicitante

en manejo de Áreas Naturales Protegidas oecosistemas similares al del Área Natural Protegida

bajo concurso: 30%- Calidad y experiencia del Equipo de Trabajo del soli-

citante: 30%- Compromiso de inversión: 25%- Alianzas estratégicas propuestas para el trabajo en

el Área Natural Protegida: 15%

Artículo 15°.- Declaratoria de ganador y Resoluciónde OtorgamientoLa Dirección General podrá declarar un ganador si la Pro-puesta que alcance el mayor puntaje obtiene un mínimodel 70% del puntaje máximo, de acuerdo a los criterios aque se refiere el artículo anterior y las bases del concur-so. La conclusión del concurso de méritos y declaratoriade ganador se aprueba por Resolución Directoral de laDirección General, conforme lo dispuesto por el numeral119.4 del artículo 119° del Reglamento, y dentro de lostreinta (30) días a que se refiere el artículo anterior.

Mediante Resolución Directoral de la Dirección Generalde Áreas Naturales Protegidas del INRENA, se declara alpostor ganador del concurso público de méritos, la cualse publica en el Diario Oficial El Peruano y en otro demayor circulación de la circunscripción del Área NaturalProtegida. Dentro del plazo de treinta (30) días de pu-blicada la Resolución Directoral antes mencionada, sedeberá celebrar el Contrato de Administración, a ser sus-crito por el Jefe del INRENA y el Ejecutor en el caso delas Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, y por el Pre-sidente del Gobierno Regional y el Ejecutor, en el caso delas Áreas de Conservación Regional, de conformidad a loestablecido en el numeral 121.1 del artículo 121° delReglamento.

Artículo 16°.- ImpugnacionesCorresponde a la Dirección General resolver en primera ins-tancia administrativa cualquier impugnación relacionadacon el Concurso Público y otorgamiento del Contrato deAdministración. Al Jefe del INRENA le corresponde resol-ver como segunda y última instancia administrativa.

CAPÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DE PARTE

Artículo 17° .- SolicitudToda persona jurídica que cumpla con los requisitos mí-nimos establecidos en el artículo 118º del Reglamento yla presente norma, podrá presentar una solicitud dirigidaal Director General, solicitando el otorgamiento de unContrato de Administración, en la cual se deberá indicar

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

lo siguiente:- Nombre de la persona jurídica de derecho privado

sin fines de lucro y de su representante legal, ambosinscritos en el país.

- Área Natural Protegida de interés.- Modalidad de Contrato solicitado, de acuerdo al ar-

tículo 2°, indicando el área específica con coorde-nadas UTM en caso de solicitar la superficie parcialde un Área Natural Protegida.

- Plazo solicitado para ejercer la administración delárea.

- Estudio de viabilidad para la gestión privada del área,en aquellos casos que el área protegida solicitada nohaya sido priorizada para ser encargada en Adminis-tración, de acuerdo a la lista a que se refiere elartículo 3°.

Artículo 18°.- Calificación de la solicitudUna vez presentada la solicitud, la Dirección General pro-cederá dentro de un plazo no mayor de quince (15) díasa la calificación de la solicitud, evaluando el cumpli-miento de los requisitos mínimos exigidos por el Regla-mento y la presente norma.

Artículo 19°.- Publicación de la solicitudEn caso de admitir la solicitud, la Dirección General no-tificará al solicitante para que, dentro de un plazo nomayor de quince (15) días contados a partir de la recep-ción de la notificación, publique por una sola vez en elDiario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulaciónen la circunscripción donde se ubica el Área Natural Pro-tegida, un aviso con el resumen de la solicitud, cuyoformato se aprueba mediante la presente Resolución yforma parte de la misma como Anexo 1, con el objeto dedeterminar si existen otros interesados en el área y ameritaabrir un concurso público.

Artículo 20°.- Otros solicitantesAquellas personas jurídicas de derecho privado sin fi-nes de lucro que cumplan con presentar una solicitudconforme al artículo 18°, pueden presentarse ante elINRENA dentro de los treinta (30) días siguientes a lapublicación del Aviso a que se refiere el artículo ante-rior, para solicitar que se abra un concurso públicorespecto al área solicitada para Contrato de Adminis-tración. En este caso, las personas que soliciten laapertura de concurso público, así como el solicitanteoriginal, quedan obligadas a presentarse formalmentea éste, bajo sanción de multa equivalente a cinco (5)Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 21°.- Apertura de concurso públicoDe presentarse otros solicitantes dentro de los treinta(30) días siguientes de publicado el Aviso, el INRENAcomunica mediante Oficio de la Dirección General a aque-llos que hayan cumplido los requisitos a que se refiere elartículo 17°, incluyendo al solicitante original, que seabrirá un concurso público para el área.

Artículo 22°.- Conformación de Comisión Ad HocLa Dirección General conformará una Comisión Ad Hocde acuerdo a lo señalado en el artículo 10°, siguiéndoseen adelante el procedimiento de concurso público deméritos a que se refiere Capítulo II de la presente norma.

Artículo 23° .- Procedimiento de otorgamiento di-recto de Contrato de AdministraciónDe no presentarse otros solicitantes o si éstos son des-calificados por no reunir los requisitos mínimos, laDirección General emitirá una Resolución Directoralque declare esta situación y establezca los Términosde Referencia para el otorgamiento directo del Contra-to de Administración, y la modalidad de Contrato, deacuerdo a lo señalado en el artículo 2°. El solicitan-te, en este caso, tendrá un plazo máximo de treinta(30) días a partir de la publicación de dicha Resolu-ción Directoral, para presentar la Propuesta a que serefiere los artículo 12° y 13°. El procedimiento deotorgamiento directo continúa conforme lo señaladoen el artículo 14° y siguientes.

CAPÍTULO IVDEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 24° .- Modelo de Contrato de AdministraciónLas bases que se aprueben para el concurso de méritosdeberán incluir el modelo preliminar del Contrato deAdministración. En caso de otorgamiento directo de Con-tratos de Administración, el modelo de Contrato formaráparte de los Términos de Referencia a que se refiere elartículo anterior.

Artículo 25°.- Contenido del ContratoEl contrato debe contener cuando menos:- Generales de Ley de las partes.- Modalidad del Contrato de Administración, indican-

do las operaciones de cargo del Ejecutor y el áreaespecífica, mediante coordenadas UTM, en caso deContrato de Administración Parcial.

- Derechos y obligaciones del Ejecutor, de carácteradministrativo, ambiental y social.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

- Relaciones de coordinación con el Jefe del Área ysus guardaparques.

- Fuentes financieras y recursos económicos disponi-bles por el Estado para el Área Natural Protegida.

- Régimen de los bienes que comprende el contrato ylos que se adquieran a cualquier título durante lavigencia del mismo.

- Atribuciones del INRENA.- Cláusula por la que el Ejecutor deberá conducir un

proceso participativo para la elaboración del PlanMaestro y la conformación del Comité de Gestión, deno contar el Área Natural Protegida con alguno deestos instrumentos.

- Cláusulas de participación de las poblaciones locales.- Autorización expresa para realizar cobros a nombre

del Estado por servicios que presta el Área NaturalProtegida y destino de dichos fondos.

- Plazo del Contrato de Administración, hasta por unmáximo de veinte (20) años.

- Información a presentar, metodología de análisis ymetodología de supervisión respecto de la Comisiónde Supervisión Técnico Financiera.

- Cláusula de renovación, en caso lo solicite el Ejecu-tor y siempre y cuando el plazo originalmente pac-tado hubiera sido menor a veinte (20) años.

- Procedimientos a seguir al término del contrato.- Causales de resolución del Contrato de Administración.- Cláusula que impide la cesión de posición contrac-

tual o la novación- Penalidades.- Solución de Controversias

Artículo 26°.- Registro OficialLa información contenida en el registro oficial de losContratos de Administración a que refiere el numeral121.1 del artículo 121° del Reglamento es de carácterpúblico. Para acceder a ella, bastará que los interesa-dos lo soliciten por escrito a la Dirección General, pu-diendo también solicitar fotocopias, las cuales serán decargo del solicitante.

CAPÍTULO VDE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Artículo 27°.- Inicio de actividadesLuego de suscrito el contrato, el Ejecutor comunica porcarta simple a la Dirección General su fecha de inicio deactividades, que debe ser dentro de los treinta (30) díassiguientes a la publicación de la Resolución Directoral aque se refiere el primer párrafo del artículo 15°.

Artículo 28°.- Elaboración del Plan MaestroDe no existir Plan Maestro en el Área Natural Protegidaencargada, el Contrato de Administración establecerá elcompromiso del Ejecutor para coordinar un procesoparticipativo para su elaboración dentro del primer año,de acuerdo a los términos de referencia, cronograma yguías metodológicas aprobadas por la Dirección General.Cumplidos estos requisitos y las formalidades legales, elINRENA aprobará formalmente el Plan Maestro dentro delos siguientes noventa (90) días, a partir de cuya fechase empezará a computar el plazo formal del Ejecutor, paraefectos de su Contrato de Administración. El incumpli-miento de esta obligación en el plazo establecido, de-termina la resolución del Contrato de Administración

Artículo 29°.- Conformación del Comité de GestiónDe no existir Comité de Gestión en el Área Natural Prote-gida encargada, el Contrato de Administración estable-cerá el compromiso del Ejecutor para promover la convo-catoria y conformación de dicho Comité, de conformidadcon la Resolución Directoral 001-2001-INRENA-DGANPFSy el Capítulo II del Título Segundo del Reglamento. Cum-plidos los requisitos señalados por estas normas y acredi-tada la representatividad del Comité, el INRENA dará re-conocimiento formal a éste.

Artículo 30°.- Otorgamiento de derechos en el Áreabajo contrato de administraciónLa Dirección General informará y coordinará con el Eje-cutor respecto de las solicitudes presentadas al INRENA,antes de resolverlas, que tengan por objeto el otorga-miento de cualquier derecho que involucre directa oindirectamente el Área Natural Protegida administradapor el Ejecutor.

Asimismo, la Dirección General informará al Ejecutor res-pecto de aquellas solicitudes presentadas ante otros sec-tores o niveles de gobierno y de los proyectos propios deestas instituciones que puedan tener implicancias en elÁrea Natural Protegida, cuando tenga conocimiento deellas o deba dar opinión previa a las mismas.

En el caso que se autorice a otras instituciones, públicaso privadas, a ejecutar proyectos o actividades para lagestión y manejo del Área Natural Protegida bajo Contra-to de Administración, está autorización deberá contarcon la opinión previa del Ejecutor del Contrato.

Artículo 31°. Obligaciones del EjecutorSin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artí-culo 120° del Reglamento, se consideran responsabili-

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dades del Ejecutor de un Contrato de Administración deun Área Natural Protegida:- Coordinar con el Jefe del Área para la adecuada ges-

tión del Área Natural Protegida, informando oportu-namente a éste y a la Dirección General respecto a lacomisión de infracciones

- Cobrar y administrar, cuando así lo exprese el contra-to, aquellos ingresos generados por la gestión delárea protegida que le hayan sido encargados medianteel contrato de administración.

- Organizar la información económica, financiera, cien-tífica, legal y social del área protegida.

- Buscar fuentes de financiamiento para apoyar la ges-tión del área de acuerdo al Plan Maestro y el Contra-to de Administración.

- Supervisar las concesiones de servicio, contratos paraaprovechamiento de recursos, convenios para eje-cución de proyectos y programas, y en general cual-quier autorización para ejecutar actividades eco-nómicas, sociales o científicas dentro del área, encoordinación con la Jefatura del Área y el Comitéde Gestión.

Artículo 32°.- Relaciones del Ejecutor con la Jefatu-ra del Área Natural ProtegidaLas Áreas bajo Contrato de Administración cuentan conun Jefe de Área, designado por el INRENA, quien ejercedirectamente las funciones de control y supervisión, deacuerdo a lo establecido por el artículo 29° del Regla-mento. El Jefe del Área puede contar con supervisores asu cargo, para el cumplimiento de sus funciones.Específicamente, el Jefe del Área Natural Protegida quese encuentra bajo Contrato de Administración tendrá asu cargo:- Emitir Resoluciones Administrativas para sancionar

casos de infracciones a la Ley y al Reglamento.- Emitir los documentos administrativos que se re-

quieran para efectuar o respaldar los decomisospor extracción ilegal de recursos u otras activida-des ilegales.

- Supervisar la adecuada gestión y manejo del ANP.- Mantener informado y presentar reportes periódicos

a la Dirección General, sobre las actividades de sucompetencia.

El Ejecutor y el Jefe del Área mantienen estrechas rela-ciones de coordinación, para lo cual el Contrato de Ad-ministración deberá precisar los mecanismos deinteracción y procedimientos para garantizar la gestiónunitaria del Área Natural Protegida.

Artículo 33°.- GuardaparquesLa designación de guardaparques en el Área Natural Pro-tegida bajo Contrato de Administración deberá realizarsede común acuerdo con el Ejecutor, y dentro de la planifi-cación aprobada para el Área. El INRENA acredita comoguardaparques del Área Natural Protegida al personal delEjecutor que cumpla dichas funciones mediante Resolu-ción Directoral de la DGANP.

En aquellas áreas bajo Contrato de Administración Par-cial, el INRENA puede designar directamente a losguardaparques que actúen sobre aquellas zonas o progra-mas donde el Ejecutor no interviene.

El Contrato de Administración define las modalidades decontratación y relaciones de subordinación del personalguardaparque.

Artículo 34°.- Relaciones del Ejecutor con otras de-pendencias del EstadoEl Ejecutor promoverá la suscripción de acuerdos y conve-nios con otras instituciones del Estado que actúan o tie-nen injerencia en el Área Natural Protegida, de modo talque se puedan consolidar los usos previstos en los instru-mentos de planificación del Área Natural Protegida. Di-chos acuerdos y convenios serán suscritos, por parte delÁrea Natural Protegida, por el INRENA y el Ejecutor.

Artículo 35°.- Relaciones con las poblaciones localesEl Ejecutor promoverá activamente la participación en lagestión del Área Natural Protegida de las poblacioneslocales ubicadas en el área o en su Zona de Amortigua-miento, especialmente si pertenecen a grupos o comuni-dades indígenas y campesinas. Para ello, implementaráprogramas de capacitación comunitaria a nivel educati-vo y empresarial, como parte de las operaciones de ma-nejo del Plan Maestro. La población organizada partici-pa en el Comité de Gestión del Área Natural Protegida.

Artículo 36°.- Recursos económicosSon recursos económicos para la ejecución del Contratode Administración, los fondos que asigne el Estado paralas operaciones del Área Natural Protegida, aquellos queel propio Ejecutor haya comprometido como parte de supropuesta, y los recursos complementarios que obtengadurante la vigencia del contrato.

En caso el Ejecutor hubiera sido autorizado para realizarcobros por los servicios que presta el área protegida, seapor concepto de ingresos por visitantes, pago de dere-chos por concesionarios, contratos suscritos por el Esta-

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do o cualquier otro concepto; estos ingresos formaránparte de los recursos económicos disponibles por elEjecutor para el cumplimiento del contrato, salvo queel Contrato de Administración haya establecido un findistinto.

Artículo 37°.- Plan Operativo y Presupuesto AnualEl Ejecutor presentará a la Dirección General o al GobiernoRegional, según corresponda, y dentro de los treinta (30)días siguientes al inicio de cada ejercicio anual, el PlanOperativo y Presupuesto Anual correspondiente a las acti-vidades que ejecutará durante el siguiente año y las fuen-tes de financiamiento previstas. La fecha de inicio del ejer-cicio anual corresponderá a la fecha de inicio de activida-des conforme a lo establecido en el artículo 27°.

Artículo 38°.- Informe AnualEn la misma oportunidad de presentación del Presupues-to Anual, y a partir del segundo año de vigencia del Con-trato de Administración, el Ejecutor debe presentar unInforme Anual a la Dirección General.

El Informe Anual debe indicar el nivel de avance y cum-plimiento del Plan Maestro, y de aquellas otras obliga-ciones de su cargo de acuerdo al Contrato de Administra-ción, detallando cuando menos:- Las actividades realizadas en el período.- Balance económico financiero auditado, indicando

los ingresos percibidos, fuente de los mismos, gas-tos realizados conforme al Presupuesto Anual y sal-dos financieros al momento de presentación del In-forme.

- Estado del ecosistema y la diversidad biológica en elárea bajo Contrato de Administración y variacionesrespecto al periodo anterior.

- Metodología utilizada en la evaluación del puntoanterior.

- Relación actualizada de empleados y funciones querealizan.

- Informe de cumplimiento del Programa de Monitoreo,de acuerdo a lo que indique el Plan Maestro o elContrato de Administración.

En caso el Plan Maestro requiera de ajustes, éstos puedenser solicitados por el Ejecutor en la misma oportunidadde presentación del Informe Anual.

La Dirección General o, en su caso, el Gobierno Regionalpodrá observar el Presupuesto Anual y el Informe Anualdentro de los treinta (30) días siguientes de presentado,caso contrario se darán por aprobados.

Artículo 39°.- Informe de Análisis QuinquenalLa Dirección General elabora cada cinco años, directa-mente o a través de terceros, un Informe de Análisisrespecto a la Ejecución del Contrato de Administracióny las necesidades de adecuación del Plan Maestro. Delos resultados de dicho Informe se podrá reformular oratificar el Plan Maestro, así como resolver el Contratode Administración, si se identifican algunas de lascausales previstas en el Contrato y la presente Resolu-ción, de conformidad con el numeral 117.6 del artículo117° del Reglamento.

Artículo 40°.- La Comisión de Supervisión Técnico –FinancieraLa Comisión de Supervisión Técnico – Financiera a que serefiere los artículos 127° y 128° del Reglamento se con-formará con la misma Resolución Jefatural de Otorga-miento a que se refiere el artículo 15°. La Comisiónactuará en los siguientes casos:- Para emitir opinión respecto a los informes anua-

les y quinquenales a que se refieren los artículos38° y 39°.

- Para emitir opinión respecto a las denuncias o que-jas presentadas con relación a la ejecución del Con-trato de Administración.

- Para realizar inspecciones, con o sin previo aviso, alárea bajo Contrato de Administración para verificarel cumplimiento de los compromisos del Ejecutor.

El Ejecutor debe brindar las facilidades de informacióny acceso para el cumplimiento de funciones de la Co-misión.

Artículo 41°.- Causales de resoluciónSon causales de resolución del Contrato de Adminis-tración:- Incumplimiento reiterado o grave de los compromi-

sos asumidos mediante el Contrato de Administra-ción y el Plan Maestro del Área Natural Protegida.

- No subsanar las observaciones formuladas por elINRENA en Informes Anuales anteriores.

- Realizar actividades no contempladas en el Plan Maes-tro, los Planes Complementarios o el Contrato deAdministración, sin autorización o justificación pos-terior al INRENA.

- No presentar el Plan Maestro para la aprobación delINRENA, dentro del plazo previsto con este fin en elContrato de Administración.

- No presentar el Presupuesto Anual o el Informe Anual.- No presentar Auditorias Anuales- Por acuerdo de las partes.

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La resolución del Contrato de Administración se comunicaráal Ejecutor, por carta notarial con 15 días de anticipación.

Artículo 42°.- Suspensión de plazosEl plazo de vigencia del Contrato de Administración pue-de suspenderse a pedido del Ejecutor, por caso fortuito ofuerza mayor. La suspensión será aprobada por el INRENAy comunicada al Ejecutor. Ésta no podrá ser mayor a doce(12) meses, en caso contrario el INRENA resolverá el con-trato de manera unilateral.

Artículo 43°.- Renovación del plazoEl Ejecutor puede solicitar al INRENA la renovación o am-pliación del plazo de su contrato hasta alcanzar el plazomáximo de veinte (20) años, si éste acreditara un buen cum-plimiento de funciones de acuerdo a los informes anuales yquinquenales. Las renovaciones o ampliaciones al contratodeberán contar con la aprobación del Comité de Gestión yde la Comisión de Supervisión Técnica y Financiera.

En caso de renovación o ampliación del plazo, el Ejecutore INRENA; o en su caso, el Ejecutor y el Gobierno regional,suscribirán una addenda al contrato original donde consteel período adicional de vigencia del contrato.

Artículo 44°.-Término del Contrato de AdministraciónUn año antes del término del Contrato de Administra-

ción, el Ejecutor debe presentar al INRENA un Plan deSalida, el cual debe ser aprobado mediante ResoluciónDirectoral de la Dirección General.

Al término del Contrato, el Ejecutor presenta un In-forme Final respecto a la ejecución del Plan de Saliday entrega mediante Acta los bienes que se hayan de-finido previamente en el Contrato de Administracióno en sus addendas correspondientes para su dona-ción al INRENA. El Ejecutor no podrá retirar del ÁreaNatural Protegida aquellos bienes que sirvan directa-mente a la conservación del área o cuya remociónsignifique una alteración grave del paisaje o degra-dación de ecosistemas.

Cumplidos estos actos, el Ejecutor finaliza formalmentesu vínculo contractual con el Estado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Los Contratos de Administración sobre lasReservas Comunales se rigen por lo establecido en artícu-lo 125° del Reglamento y por las normas especiales so-bre la materia.

SEGUNDA.- Cualquier referencia a días en la presentenorma se entenderá como días calendario.

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Lima, 21 de mayo de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 17º de la Ley de Áreas Natura-les Protegidas, Ley Nº 26834 y el Subcapítulo 1 del Capí-tulo IV del Título Tercero del Reglamento de la Ley deÁreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 038-2001-AG, se señala que el Estado promuevela participación privada en la gestión y manejo de lasÁreas Naturales Protegidas, autorizando entre otras mo-dalidades, la celebración de Contratos de Administración;

Que, de acuerdo al Artículo 117.5 del Reglamento dela Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, correspon-de al INRENA establecer una lista de áreas naturalesprotegidas que por razones técnicas; sociales y cultu-rales no son susceptibles de ser encargas en adminis-tración, además de indicar que los Sitios de Patrimo-nio Mundial Cultural y Natural no son objeto de con-tratos de administración;

Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria, Fi-nal y Transitoria del Reglamento antes mencionado, afir-ma que el INRENA puede determinar las Áreas NaturalesProtegidas en condiciones de ser objeto de contrato deadministración;

Que, de acuerdo a las disposiciones complementarias parael Otorgamiento de Contratos de Administración, apro-badas por Resolución Jefatural Nº 270-2001-INRENA,sobre “Disposiciones Complementarias al Reglamento dela Ley de Áreas Naturales Protegidas para el Otorgamien-to de Contratos de Administración”, se establece en elArtículo 3º que corresponde al INRENA mediante Resolu-ción Jefatural aprobar una lista de las áreas naturalesprotegidas que promueve para ser encargadas en admi-nistración y de aquellas áreas que quedan impedidas deser sometidas a dicho procedimiento;

Que, las Zonas Reservadas no podrán ser encargadas bajocontrato de administración por pertenecer a una catego-

ría transitoria del Sistema Nacional de Áreas Natura-les protegidas por el Estado, hasta que las mismasobtengan una categoría definitiva, tal como lo seña-la el Artículo 59.1 del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas, aprobado por Decreto SupremoNº 038-2001-AG;

Que, las Reservas Comunales tienen un régimen especialmediante su contrato de administración, el cual deberárealizarse con las organizaciones que los usuarios reco-nocidos conformen para estos fines, de acuerdo a lo esta-blecido en el Artículo 56º del Reglamento antes mencio-nado, el mismo que manifiesta que la administración delas Reservas Comunales corresponden a un régimen espe-cial contemplado por la Ley y en concordancia con elArtículo 125º del mismo Reglamento y subrayado en laPrimera Disposición Complementaria de la ResoluciónJefatural Nº 270-2001-INRENA;

Que, estas listas tienen por objeto orientar y promoverde manera ordenada la participación de la sociedad civilen el manejo de las áreas naturales protegidas bajo lamodalidad mencionada, al mismo tiempo que determinalas prioridades del Estado en ese mismo rubro;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8ºliteral j) del Reglamento de Organización y Funcionesdel INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la siguiente lista de áreas natu-rales protegidas que no son susceptibles de ser encarga-das en administración a terceros mediante la figura decontrato de administración.

1.1 Áreas que están reconocidas por la UNESCO comositios mixtos de Patrimonio Cultural y Natural.

- Santuario Histórico de Machupicchu- Parque Nacional del Río Abiseo

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 155-2002-INRENA

APRUEBAN LISTA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS QUE PUEDENO NO SER SUSCEPTIBLES DE SER ENCARGADAS A TERCEROS

MEDIANTE CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN

(PUBLICADA EL 14 DE JUNIO DE 2002)

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1.2 Zonas Reservadas

- ZR del Manu- ZR Laquipampa- ZR Apurímac- ZR Pantanos de Villa- ZR de Tumbes- ZRT Algarrobal El Moro- ZR Chancaybaños- ZR Aymara Lupaca- ZR de Güeppí- ZR del Río Rímac- ZR Allpahuayo Mishana- ZR Santiago Comaina- ZR Alto Purús- ZR Amarakaeri- ZR Cordillera de Colán

Artículo 2º.- Apruébase la lista de áreas naturales pro-tegidas priorizadas en una primera etapa, para ser encar-gadas bajo contratos de administración:

- Parque Nacional Cordillera Azul- Parque Nacional Bahuaja Sonene- Reserva Nacional Tambopata- Reserva Nacional de Lachay

- Santuario Nacional Ampay- Santuario Nacional Lagunas de Mejía- Coto de Caza El Angolo- Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas.

Artículo 3º.- En el caso de las Reservas Comunales, loscontratos de administración serán suscritos con las res-pectivas poblaciones beneficiarias debidamente organi-zadas, de conformidad, con el Artículo 125º del DecretoSupremo Nº 038-2001-AG y de acuerdo a los procedi-mientos y formalidades que establezca la Dirección Ge-neral de Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 4º.- Encárgase a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas, la promoción y difusión de las men-cionadas listas, así como su revisión constante y perma-nente actualización bajo criterios técnicos y de viabili-dad para la gestión de las áreas por el sector privado, demodo tal que puedan ser ampliadas de acuerdo a las ne-cesidades e intereses del Sistema Nacional de Áreas Na-turales Protegidas por el Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MATIAS PRIETO CELIJefe del INRENA

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PARTE II

NORMAS LEGALES SOBREÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

v HUMEDALES

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Lima, 12 de marzo de 1996

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 68ºestipula que el Estado está obligado a promover la con-servación de la diversidad biológica y de las áreas natu-rales protegidas;

Que, mediante la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul-tura, dada por Decreto Ley Nº 25902 se crea el InstitutoNacional de Recursos Naturales (INRENA) y por DecretoSupremo Nº 055-92-AG se aprueba su Reglamento deOrganización y Funciones, en cuyo Artículo 17º se leencarga a la Dirección General de Áreas Naturales Prote-gidas y Fauna Silvestre proponer políticas, planes y nor-mas para la adecuada gestión y manejo de las unidadesque componen el Sistema Nacional de Áreas NaturalesProtegidas por el Estado (SINANPE);

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353 de fecha13 de noviembre de 1991, se aprueba el Convenio relativoa Humedales de Importancia Internacional, especialmentecomo Hábitat de las Aves Acuáticas; suscrito por el Perú el28 de agosto de 1986, así como su Protocolo Modificatorio,adoptado en París el 3 de diciembre de 1982;

Que, con fecha 24 de enero de 1992, mediante una Cartade Entendimiento, se estableció el Programa de Conser-vación y Desarrollo Sostenido de Humedales Perú (PCDSH);este Programa actúa como Comité Nacional de HumedalesRamsar y está presidido por el Instituto Nacional de Re-cursos Naturales – INRENA, Autoridad Administrativa antela Convención Ramsar;

RESOLUCIÓN JEFATURAL 054-96-INRENA

APRUEBAN LA “ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE HUMEDALES EN EL PERU”

(PUBLICADA EL 20 DE MARZO DE 1996)

Que, los objetivos del Programa han sido: promover elmanejo racional y sostenido de los humedales, favore-ciendo la conservación de la diversidad biológica y con-tribuyendo al desarrollo social y económico de las po-blaciones que dependen de estos ecosistemas;

Que, es necesario aprobar el instrumento de gestión, pla-nificación y orientación para la conservación y uso racio-nal de los humedales en el Perú, a fin de asegurar y con-tribuir con sus objetivos; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9ºdel Reglamento de Organización y Funciones del INRENA,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la “Estrategia Nacional parala Conservación de Humedales en el Perú” que obra endocumento adjunto y forma parte de la presente Resolu-ción.

Artículo Segundo.- La Dirección General de Áreas Natu-rales Protegidas y Fauna Silvestre y la Oficina de Planifi-cación quedan encargadas de velar por la adecuadaimplementación de la indicada Estrategia.

Regístrese y comuníquese.

MIGUEL VENTURA NAPAJefe del INRENA

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PARTE III

LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL SINANPE

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CUADRO RESUMEN DE LAS ÁREAS NATURALESPROTEGIDAS POR EL ESTADO

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v PARQUE NACIONAL DE CUTERVO

v PARQUE NACIONAL DE TINGO MARÍA

v PARQUE NACIONAL DEL MANU

v PARQUE NACIONAL HUASCARÁN

v PARQUE NACIONAL CERROS AMOTAPE

v PARQUE NACIONAL DEL RÍO ABISEO

v PARQUE NACIONAL YANACHAGA CHEMILLÉN

v PARQUE NACIONAL BAHUAJA SONENE

v PARQUE NACIONAL CORDILLERA AZUL

PARQUES NACIONALES

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANAHA DADO LA LEY SIGUIENTE:

Artículo 1º.- Créase un Parque Nacional en la Provinciade Cutervo, del Departamento de Cajamarca, que com-prenderá las Grutas de San Andrés de Cutervo con su co-lonia de “Steatornis peruvianus” y los bosques naturalesadyacentes en una extensión de veinticinco kilómetroscuadrados.

Artículo 2º.- En las inmediaciones del Parque Nacional quese crea por esta Ley, se establecerá un vivero a la reforestaciónde las más importantes especies de la flora local.

Artículo 3º.- Destínase a este servicio del Parque Nacio-nal y de la reforestación el valor de los últimos restoslibres que quedan de las llamadas tierras de montaña ode comunidad en la Provincia de Cutervo.

Artículo 4º.- Consígnese en el Presupuesto General dela República a partir de 1961 y por el plazo de cuatroaños sucesivos, las partidas necesarias para hacer las ex-propiaciones necesarias y realizar los trabajos iniciales.

Artículo 5º.- El Ministerio de Agricultura reglamentaráesta Ley y dictará las medidas pertinentes a los efectosde su cumplimiento, con arreglo a los siguienteslineamientos básicos:

a. Conservación de la flora y fauna;b. Conservación y utilización racional de las tierras de

cultivo en la región circunvecina al Parque Nacional;c. Incremento y protección de la pequeña propiedad

base de la actual prosperidad del valle de San Andrésde Cutervo;

d. Aprovechamiento y estímulo del espíritu de colabo-ración y de progreso que anima a los actuales mora-dores del lugar, para el establecimiento de un Servi-cio de Fomento – Agropecuario; y

e. Fomento del turismo, orientado esencialmente a laeducación y salud del pueblo y a la vuelta del hom-bre a la sublime sencillez de la naturaleza.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes demayo de mil novecientos sesenta y uno.

ALBERTO ARCA PARRO, Presidente de la Cámara de Senadores.HERNAN MONSANTE RUBIO, 2º Vice-Presidente de la Cá-mara de Diputados.EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador SecretarioJUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por tanto no habiendo sido promulgada oportunamentepor el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto enel artículo 129º de la Constitución, mando se publique yse comunique al Ministerio de Agricultura, para su cum-plimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes desetiembre de mil novecientos sesenta y uno.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente del CongresoJORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario delCongreso.CARLOTA RAMOS DE SANTOLALLA, Diputado Secretariodel Congreso

Lima, veinte de setiembre de mil novecientos sesentay uno.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JOSE GONZALES SUÁREZMinistro de Trabajo, encargado de la Cartera de Agricultura

LEY Nº 13694

CRÉASE UN PARQUE NACIONAL EN LA PROVINCIA DE CUTERVOEN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

(PROMULGADA EL 08 DE SETIEMBRE DE 1961)

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANAHA DADO LA LEY SIGUIENTE:

Artículo 1º.- Créase un Parque Nacional en la ciudad deTingo María, capital de la Provincia de Leoncio Prado delDepartamento de Huánuco, que comprenderá las zonasnaturales denominadas “La Bella Durmiente” y “La Cuevade las Lechuzas”, con sus bosques adyacentes y coloniasde steatornis, respectivamente.

Artículo 2º.- Consígnese en el Presupuesto Funcional delGobierno Central y por el plazo de tres años consecutivos,una partida de un millón quinientos mil soles oro(S/.1’5000,000.00) para la ejecución de los trabajos y con-servación del parque Nacional que se crea por esta Ley.

Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura queda encar-gado del cumplimiento de la presente Ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.Casa del Congreso en Lima a los doce días del mes demayo de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALÉ, Presidente del SenadoVÍCTOR FREUND ROSSELL, Presidente de la Cámara de Di-putadosTEODORO BALAREZO LIZARZABURU, Senador SecretarioRICARDO CAVERO EGÚSQUIZA, Diputado Secretario

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce díasdel mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAÚNDE TERRYPresidente Constitucional de la República

LEY Nº 15574

CRÉASE UN PARQUE NACIONAL EN LA CIUDAD DE TINGO MARÍAEN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO

(PROMULGADA EL 14 DE MAYO DE 1965)

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 005-68-AG se declaró la reser-va del área ubicada en la cuenca del río Manu, comprensiónde los Departamentos de Cuzco y Madre de Dios para el esta-blecimiento del Parque Nacional del Manu y se nombró unacomisión encargada de proponer sus límites definitivos, enconcordancia con los planes de desarrollo, tenencia actualde la tierra y mejor uso de los recursos naturales;

Que habiéndose realizado, por la Comisión nombrada porDecreto Supremo Nº 005-68-AG y reestructurada por De-creto Supremo Nº 338-70-AG, conformada por represen-tantes de la Dirección General Forestal de Caza y Tierras,de la Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Ruraldel Ministerio de Agricultura y de la Oficina Nacional deEvaluación de Recursos Naturales, los estudios correspon-dientes en los cuales se pone de manifiesto la necesidaddel establecimiento de un Parque Nacional representati-vo de la región de la Selva;

Que, es deber del Estado conservar la flora y la fauna autóctonasdel país en defensa de su patrimonio y para el cumplimientode los compromisos internacionales vigentes;

Que de conformidad con los artículos 16º y 17º del De-creto Ley Nº14552, a propuesta de la Dirección Generalde Forestal y Caza, se establecerá y delimitará ParquesNacionales en bosques y terrenos forestales tanto del Es-tado como de particulares, con carácter definitivo paraser destinados a la protección y conservación de las be-llezas escénicas naturales, de la flora y fauna; y

Estando a los informes favorables de la Dirección Generalde Forestal y Caza y de la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio de Agricultura;

DECRETA:

Artículo 1º.- Establézcase el Parque Nacional del Manu,ubicado en las provincias de Manu del Departamento deMadre de Dios y de Paucartambo del Departamento del

Cuzco, con una extensión superficial de un millón qui-nientas treintidós mil ochocientos seis hectáreas(1’532,806 Ha.) cuyos límites, según plano que formaparte del presente Decreto, son los siguientes:

Norte: En el punto ubicado a 72º01’ de Longitud W y 11º17’ delatitud S, que corresponde al Divortium Aquarum del sis-tema hidrográfico de los ríos Manu y de Las Piedras;

Sur:En el punto ubicado a 71º30’ de Longitud W y 13º11’ delatitud S, que corresponde al sector donde se bifurca lacarretera que va de Paucartambo hacia el NW a Tres Cruces;

Este:En el punto ubicado a 71º10’ de Longitud W y 12º18’ delatitud S, que corresponde a la región interior de la mar-gen izquierda del río Alto Madre de Dios y sus afluentes,hasta el río Pilcopata en el Departamento de Cuzco; y

Oeste:En el punto ubicado a 72º22’ de Longitud W y 11º45’30” delatitud S, que corresponde al Divortium Aquarum del sistemahidrográfico de los ríos Manu y Camisea que también corres-ponde al límite departamental entre Cuzco y Madre de Dios;

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de Re-forma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio deAgricultura, la reubicación de los ocupantes de tierrasdel Parque Nacional; y

Artículo 3º.- La Dirección General de Forestal y Caza delMinisterio de Agricultura queda encargada de la admi-nistración del Parque Nacional del Manu.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinuevedías del mes de mayo de mil novecientos setentitrés.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADOPresidente de la República

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULOMinistro de Agricultura

DECRETO SUPREMO Nº 0644-73-AG (1)

ESTABLECE EL PARQUE NACIONAL DEL MANU EN LOSDEPARTAMENTOS DE MADRE DE DIOS Y CUZCO

(PROMULGADO EL 29 DE MAYO DE 1973)

(1) Esta norma ha sido modificada por el Decreto SupremoN° 045-2002-AG publicado el 14 de julio de 2002.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en suArtículo 68º, que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidasy su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº038-2001-AG, establece que las Áreas Naturales Protegi-das son los espacios continentales y/o marinos del terri-torio nacional, expresamente reconocidos y declaradoscomo tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones,para conservar la diversidad biológica y demás valoresasociados de interés cultural, paisajístico y científico;así como por su contribución al desarrollo sostenible delpaís; las cuales constituyen patrimonio de la Nación,debiendo ser mantenida su condición natural a perpetui-dad;

Que, el Artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das establece que una Zona Reservada es toda área quereuniendo las condiciones para ser considerada área na-tural protegida, requiere la realización de estudios com-plementarios para determinar, entre otras, su condiciónlegal, finalidad y usos permitidos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 644-73-AG, se esta-bleció el Parque Nacional del Manu, de 1 532 806 ha. desuperficie, ubicada en las provincias de Manu del depar-tamento de Madre de Dios y de Paucartambo del departa-mento del Cusco, con el objetivo de proteger una mues-tra representativa de la diversidad biológica, así comopaisaje s de la selva, ceja de selva y de los andes delsuroriente peruano, contribuir al reconocimiento y pro-tección dela diversidad cultural y la autodeterminaciónde los pueblos indígenas del área;

Que, el área del Parque Nacional del Manu de 1 532 806ha. de superficie, establecida mediante Decreto SupremoNº 644-73-AG fue obtenida por métodos tradicionalescomo planímetro y fotos aéreas de poca exactitud, razónpor la que al emplearse métodos actuales más precisos de

georreferenciación e imágenes satelitales, se ha determi-nado que el área descrita en el citado Decreto Supremotiene una extensión real de 1 500 757.48 ha., de acuerdoa lo indicado en el Informe Nº 039-2002-INRENA-DGANP;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 151-80-AA-DGFF,se estableció la Zona Reservada del Manu, de 257 000 ha.de extensión, ubicada en el distrito de Fitzcarrald, pro-vincia de Manu, departamento de Madre de Dios y colin-dante por el oeste con el Parque Nacional del Manu, conel objetivo de procurar el manejo y protección de la floray fauna silvestre, así como de las bellezas escénicas con-tenidas en ellas, y constituirse en una muestra represen-tativa, en el ámbito mundial, de los ecosistemas de bos-que húmedo tropical;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 131-99-MA-DRA-MD se inscribe en Registros Públicos y se determina lasuperficie de la Zona Reservada del Manu con una exten-sión de 260 240 ha.;

Que el área de la Zona Reservada del Manu de 260 240 ha.de superficie, establecida mediante Resolución DirectoralNº 131-99-MA-DRA-MD, fue obtenida por métodos tra-dicionales de poca exactitud, y al emplearse métodosactuales más precisos de georreferenciación e imágenessatelitales, se ha determinado que el área descrita en lacitada Rsolución tiene una extensión real de 241 172.98ha., de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 039-2002-INRENA-DGANP;

Que, el Artículo 22º de la Ley Nº 26834, Ley de ÁreasNaturales Protegidas, y el Artículo 50º de su reglamentoseñalan que los Parques Nacionales son áreas que consti-tuyen muestras representativas de la diversidad naturaldel país y de sus grandes unidades ecológicas; en ellos seprotegen con carácter intangible la integridad ecológicade uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora yfauna silvestres y los procesos sucesionales y evolutivos,así como otras características estéticas, paisajísticas yculturales que resulten asociadas;

Que, en los Parques Nacional está prohibido el uso direc-to de recursos naturales, a excepción de lo establecidopor la legislación pertinente a favor de los grupos

DECRETO SUPREMO Nº 045-2002-AG

AMPLÍAN EL PARQUE NACIONAL DEL MANU

(PUBLICADO EL 14 DE JULIO DE 2002)

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

ancestrales, los que pueden continuar sus prácticas y usostradicionales para satisfacer sus necesidades de subsis-tencia, en la medida que sean compatibles con los obje-tivos del área;

Que, la Dirección General de Áreas Naturales Protegidasdel INRENA, luego de los estudios pertinentes, ha pre-sentado el Expediente Técnico “Categorización dela ZonaReservada del Manu – Ampliación del Parque Nacionaldel Manu” en donde se determina que se debe categorizarcomo Ampliación del Parque Nacional del Manu una su-perficie de 194 841.75 ha. de las 241 172.98 ha. quepertenecen a la Zona Reservada del Manu, debido a quese han identificado en ella ecosistemas que ameritan suinclusión al Parque Nacional del Manu; así como 20695.99 de tierras contiguas de dominio público ya regis-tradas a nombre del INRENA;

En uso de las facultades previstas en el inciso 8)del Artí-culo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ampliación del Parque Nacional delManu.Categorícese como Parque Nacional la superficie de 194841.75 ha. de la Zona Reservada del Manu, e incorpóreseésta al área del Parque Nacional del Manu, de 1 500757.48 ha.

Artículo 2º.- Área total del Parque Nacional del Manu.Incorpórese una superficie de 20 695.99 de tierras dedominio público, registradas a nombre del INRENA, alárea del Parque Nacional del Manu. De esta forma, el áreadel Parque Nacional del Manu consiste en una extensióndel 1 716 295.22 ha. cuyos límites constan en la memo-ria descriptiva y mapa que integran el Anexo I, que formaparte del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Zona de Amortiguamiento.El área de 46 331.23 ha. que formará parte de la ZonaReservada del Manu, no considerada como área del Par-que Nacional del Manu en el artículo anterior por crite-rios de microcuencas y ordenamiento territorial, formaráparte de su zona de amortiguamiento.

Artículo 4º.- Derogación.Deróguese la Resolución Suprema Nº 151-80-AA-DGFFque estableció la Zona Reservada del Manu y modifíqueseel Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 644-73-AG queestablece la ubicación, extensión y linderos del parquenacional del Manu, adecuándose a lo establecido por elpresente Decreto Supremo, la memoria descriptiva y mapaque forman parte integrante de esta norma.

Artículo 5º.- Modificación de la Resolución JefaturalNº 316-2001-INRENA.Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº316-2001-INRENA, que establece provisionalmente lazona de amortiguamiento del Parque Nacional del Manu,adecuándose a lo establecido por el presente DecretoSupremo.

Artículo 6º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el Minis-tro de Agricultura y entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días delmes de julio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 16ºdel Decreto Ley 21147, Ley Forestal y de Fauna Silves-tre, se declaran Parques Nacionales las áreas destinadasa la protección de las asociaciones naturales de la floray fauna silvestres y de las bellezas paisajísticas que con-tienen;

Que, según el Artículo 82º de la Ley 16726, Ley de Pro-moción y Desarrollo Agropecuario, es de interés nacionalreservar las áreas necesarias para la preservación de espe-cies animales y vegetales en vías de extinción;

Que, por los estudios realizados por la Dirección GeneralForestal y de Fauna y por la Zona Agraria III-Huaraz, seha determinado la necesidad de establecer un ParqueNacional en la Cordillera Blanca considerando que es lacordillera tropical más extensa del mundo y posee granriqueza de flora y fauna, formaciones geológicas, neva-dos y bellezas escénicas;

Que, los variados ecosistemas de la Cordillera Blancadeben ser conservados por el Estado ya que constitu-yen patrimonio natural, científico y cultural de laNación;

Que asimismo, en la Cordillera Blanca se encuentran mo-numentos arqueológicos que dan testimonio del magní-fico pasado histórico del Perú;

Que, el establecimiento del Parque Nacional en la zonacitada permitirá desarrollar actividades de turismo queredundarán directamente en beneficio socio-económicodel poblador local;

Que, el Artículo 23º del Decreto Ley 21022, Ley Orgánicadel Sector Agrario, dispone que la preservación, conser-vación y uso de los recursos forestales y la fauna silvestreestá a cargo de la Dirección General Forestal y de Faunadel Ministerio de Agricultura;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase Parque Nacional la superficie de340,000 ha. ubicada en las provincias de Recuay, Huaraz,Carhuaz, Yungay, Huaylas, Pomabamba, Mariscal Luzuriaga,Huari, Corongo, Sihuas y Bolognesi, en el Departamentode Ancash, que con los linderos que se señalan a conti-nuación, se denominará Parque Nacional Huascarán.

NORTE:Partiendo del hito 1 ubicado en la convergencia del me-ridiano 77º49’14” de Longitud W y el paralelo 8º49’30”de Latitud S-azimut 62º26’UTM-, región interior del mar-gen derecha del Río Santa a inmediaciones del Cañón delPato, sector de Catarata Grande, se avanza por un tramorecto en una longitud de 2,075 m. hasta llegar al hito 2–Paltacallán-; de este punto se continúa avanzando siem-pre en dirección E por un tramo recto con una longitudde 3,554 m. hasta llegar al hito 3 –Rumicruz-; de estepunto se continúa en la misma dirección por un tramorecto con una longitud de 11,912 m. que pasa a inme-diaciones de Quitaracsa, hasta llegar al hito 4 –Cerro Lla-no Cruz-; de este punto ubicado en el meridiano77º40’45” de Longitud W y el Paralelo 8º46’18” de Lati-tud S, se avanza por un tramo recto con una longitud de4,253 m. hasta llegar al hito 5 –Unión Pilanco- de estepunto ubicado a inmediaciones de la Laguna Pilanco, seavanza por un tramo recto con una longitud de 3,518 m.hasta llegar al hito 6 – Cerro Mesopampa-; de este puntose continúa el avance por un tramo con una longitud de3,726 m. hasta llegar al hito 7 –Laguna Tayapampa-; deeste punto se continúa avanzando por un tramo rectocon una longitud de 1,700 m. hasta llegar al hito 8 –Safuna Kaiko- de este punto ubicado a inmediaciones delNevado Pucahirca se avanza por un tramo recto con unalongitud de 4,754 m. hasta llegar al hito 9 –Huillca Alta-; de este punto ubicado en el meridiano 77º36’35” deLongitud W y el paralelo 8º48’35” de Latitud S, se avan-za por un tramo recto con una longitud de 9,667 m. quepasa a inmediaciones de las nacientes de la QuebradaAucampampa, hasta llegar al hito 10 –Jarapampa-; deeste punto se continúa avanzando por un tramo recto enuna longitud de 1,772 m. hasta llegar al hito 11 –Lagu-

DECRETO SUPREMO Nº 0622-75-AG

CREA PARQUE NACIONAL HUASCARÁN UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE RECUAY,HUARAZ, CARHUAZ, YUNGAY, HUAYLAS, POMABAMBA, MARISCAL LUZURIAGA, HUARI,

CORONGO, SIHUAS Y BOLOGNESI, EN EL DEPARTAMENTO DE ANCASH

(PROMULGADO EL 01 DE JULIO DE 1975)

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

na Tuctubamba Chica-; de este punto se sigue avanzandopor un tramo recto con una longitud de 2,247 m. hastallegar al hito 12 –Laguna Suyrococha-; de este punto secontinúa avanzando por un tramo recto con una longi-tud de 3,112 m. hasta llegar al hito 13 –LagunaOrconcocha; de este punto se continúa avanzando porun tramo recto con una longitud de 3,364 m. hasta lle-gar al hito 14 –Yagarada-; de este punto se avanza tam-bién por un tramo recto con una longitud de 3,634 m.hasta llegar al hito 15 –Millpo-; ubicado en el meridiano77º30’20” de Longitud W y el paralelo 8º58’18” de lati-tud S –azimut 227º38’UTM- con el que se termina la de-limitación del lindero Norte, con una longitud total de58,838 metros.

ESTE:Partiendo del hito 15 –Millpo-; ubicado en la convergen-cia del meridiano 77º30’20” de Longitud W y el paralelo8º58’18” de Latitud S –azimut 227º38’ U.T.M-, se avanzapor un tramo recto con una longitud de 2,612 m. hastallegar al hito 16 –Cerro Acopampa- de este punto se con-tinúa avanzando por un tramo recto con una longitud de4,558 m. que cruza la Quebrada Huaripampa hasta llegaral hito 17 –Mesapata- desde este punto se continúa avan-zando por un tramo recto con una longitud de 6,216 m.hasta llegar al hito 18 –Cerro Yanacocha-; de este puntose continúa el perimetraje por un tramo recto con unalongitud de 4,763 m., que cruza la Quebrada Pagpag quedesagua en la Laguna Yanacocha hasta llegar al hito 19 -Pucahuagra-; de este punto se continúa avanzando porun tramo recto con una longitud de 3,222 m. hasta lle-gar al hito 20 –Cerro Carbonería-; de este punto ubicadoen el meridiano 77º28’00” de Longitud “ y el paralelo9º03’10” de Latitud S, se avanza por un tramo recto enuna longitud de 6,903 m. que cruza el Río Cunya y laQuebrada Ruticocha, hasta llegar al hito 21 –Puca Toma-; de este punto se continúa avanzando por un tramo rec-to con una longitud de 2,840 m. hasta llegar al hito 22–Pucallpa Pauca-; ubicado en el meridiano 77º25’45” deLongitud W y el paralelo 9º07’25” de Latitud S; de estepunto se continúa avanzando por un tramo recto conuna longitud de 5,414 m. hasta el hito 23 –PotacaCarhuanga- de este punto se avanza por un tramo rectocon una longitud de 3,292 m., que cruza la QuebradaPotaca afluente del Río Chacapata hasta llegar al hito 24–Huichcanga Potaca-; de este punto se continúa el avan-ce por un tramo recto con una longitud de 4,744 m., quecruza la Quebrada Huichcanga también afluente del RíoChacapata hasta llegar al hito 25 –Paltajirca-; de estepunto se continúa el deslinde por un tramo recto conuna longitud de 4,404 m. que cruza la parte media del

Nevado Yacuihuarmi, hasta llegar al hito 26 –CejaYacuihuarmi-; de este punto se continúa avanzando porun tramo recto con una longitud de 5,114 m., hasta lle-gar al hito 27 –Jircan; de este punto se continúa por untramo recto de una longitud de 7,800 m., que cruza elRío Chupín hasta llegar al hito 28 –Cerro Perlillas-; deeste punto se continúa el avance por un tramo recto conuna longitud de 8,004 m., a inmediaciones de la LagunaHuascacocha, hasta llegar al hito 29 –Cumbres Jatun-;de este punto ubicado en el meridiano 77º14’10” de Lon-gitud W y el paralelo 9º13’07” de Latitud S, al E de laLaguna Huascacocha se avanza por un tramo recto conuna longitud de 6,172 m. hasta llegar al hito 30 –Chaupiloma-; de este punto se continúa por un tramorecto con una longitud de 3,329 m. hasta llegar al hito31 –Cerro Pincush- de este punto se continúa el avanceperimétrico por un tramo recto con una longitud de 2,587m. hasta llegar al hito 32 –Tres Peñas-; de este puntoubicado en el meridiano 77º12’00” de Longitud W y elparalelo 9º18’10” de Latitud S; se avanza por un tramorecto con una longitud de 3,913, m., que cruza una que-brada sin nombre que nace en la Laguna Tunhuay, hastallegar al hito 33 –Shutana Alta-; de este punto se avanzapor un tramo recto con una longitud de 4,245 m., hastallegar al hito 34 –Chonta Quinca-; de este punto ubicadoal S de Huari se continúa avanzando por un tramo rectocon una longitud de 5,147 m., hasta llegar al hito 35 –Taullicocha-; de este punto se continúa por un tramorecto con una longitud de 7,350 m. hasta llegar al hito36 –Llecllish Campana-; de este punto ubicado hacia el Sde Huantar se sigue avanzando por un tramo recto conuna longitud de 3,220 m., tramo que pasa a inmediacio-nes de la Laguna Jatunpotrero hasta llegar al hito 37Cashuascancha-; de este punto ubicado hacia el S de laLaguna Jatunpotrero, se continúa avanzando por un tra-mo recto con una longitud de 4,141 m. hasta llegar alhito 38 –Cerro Huallajirca-; de este punto se prosigueavanzando por un tramo recto con una longitud de 3,023m. hasta llegar al hito 39 –Siemprevivas W-; de este pun-to ubicado en el meridiano 77º12’50” de Longitud W yel paralelo 9º30’45” de Latitud S, ubicado al E de SanMarcos, se continúa avanzando por un tramo recto enuna longitud de 6,023 m., tramo que cruza una quebradasin nombre que nace en la Laguna Yancocha, que está enlas inmediaciones, hasta llegar al hito 40 –Unión HuantsánPamparaju-; de este punto se continúa avanzando por untramo recto en una longitud de 5,464 m., siempre endirección S, hasta llegar al hito 41 –Shonco Tingo Bado-; de este punto situado al W de Chavín de Huantar secontinúa avanzando por un tramo recto con una longi-tud de 2,584 m. hasta llegar al hito 42 –Uyuymapunta-;

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

de este punto se sigue avanzando por un tramo recto conuna longitud de 5,874 m., tramo que cruza una quebradasin nombre que nace en la Laguna Tisuyos, hasta llegar alhito 43 –Pucavado-; de este punto se continúa por untramo recto con una longitud de 6,674 m., que cruza lacarretera que va de Huaraz a Chavín de Huantar, hastallegar al hito 44 –Uchuhuayta Alta-; de este punto secontinúa el alinderamiento por un tramo recto con unalongitud de 4,340 m. hasta llegar al hito 45 –MoradaPunta-; de este punto se prosigue avanzando por un tra-mo recto una longitud de 4,589 m. hasta llegar al hito46 –Ichic Pucacocha-; de este de referencia topográficase continúa el avance por un tramo recto con una longi-tud de 12,307 m., tramo delimitante que pasa al E de laLaguna Chacra hasta llegar al hito 47 – Cerro Jayco-, deeste punto ubicado en el meridiano 77º05’25” de Longi-tud W y el paralelo 9º50’35” de Latitud S, se avanza porun tramo recto con una longitud de 6,402 m., tramo quecruza la Quebrada Jachacancha, hasta llegar al hito 48 –Picha Ragra-, de este punto se sigue por un tramo rectocon una longitud de 9,900 m. hasta llegar al hito 49 –Isco Tacana; con él se da por determinado el lindero Este,con una longitud total de 177,180 metros.

SUR:Partiendo del hito 49 –Isco Tacana-, ubicado en el meri-diano 77º06’50” de Longitud W y el paralelo 9º58’30”de Latitud S –azimut 229º47’ U.T.M.-; se avanza por untramo recto con una longitud de 4,058 m., tramo situa-do a inmediaciones de la margen derecha del Río Pativilca,hasta llegar al hito 50 –Desagüe Pativilca-; de este pun-to se prosigue el avance por un tramo recto en una longi-tud de 2,336 m. hasta llegar al hito 51 –Quebrada Desagüe-; de este punto se prosigue el avance por un tramo rectoen una longitud de 6,987 m., tramo que cruza la ceja delNevado Rajatuna y la Quebrada Vado, hasta llegar al hito52 –Encanto Aquia-; de este punto se continúa avanzan-do por un tramo recto con una longitud de 1,694 m.hasta llegar al hito 53 –Ojo Pampa-; de este punto sesigue avanzando por un tramo recto con una longitud de2,151 m. hasta llegar al hito 54 –Villa Nueva Alta-; deeste hito ubicado en el meridiano 77º10’20” de Longi-tud W y el paralelo 10º03’52” de Latitud S, se avanza porun tramo recto con una longitud de 6,460 m. en direc-ción W, hasta llegar al hito 55 –Pampa Mojón-; de estepunto se continúa avanzando por un tramo recto en lamisma dirección, con una longitud de 10,010 m. tramoque cruza las Quebrada Collota, Cacro Ragra, Jashjas y elRío Shigui, formando por las Quebradas Quenua Ragra yParjay, hasta llegar al hito 56 –Ichichuanuco; de estepunto se continúa por un tramo recto con una longitud

de 4,222 m. hasta llegar al hito 57 –Putaga Cancha-;punto con el cual se da por determinado el lindero Sur,con una longitud de 37,918 metros.

OESTE:Partiendo del hito 57 –Putaga Cancha- ubicado en elmeridiano 77º20’00” de Longitud W y el paralelo 9º59’35”de Latitud S –azimut 9º41’ U.T.M.- se avanza en direc-ción N, por un tramo recto con una longitud de 11,894m., tramo que cruza las quebradas Tupuncancha, Shehuay Yanagangana, hasta llegar al hito 58 –Laguna Patococha-; de este punto se continúa avanzando por un tramo rec-to con una longitud de 6,480 m. que cruza la LagunaCalla; tramo que pasa el W de las Lagunas Marcacocha yAcoccocha, hasta llegar al hito 59 –Keshke- de este pun-to se prosigue por un tramo recto con un longitud de8,549 m. que pasa hacia el S-W de las Lagunas Jarpaccochay Queshqueccocha, llegándose al hito 60 –CerroShullcapunta-; de este punto se continúa avanzando porotro tramo recto con una longitud de 6,281 m. que cruzala Quebrada Cotush y la carretera que va de Huaraz aChavín de Huántar, tramo que también está ubicado al Sde la Laguna Querococha, hasta llegar al hito 61 –PurhuayPunta-; de este punto ubicado en el meridiano 77º22’4”de Longitud W y el paralelo 9º4’45” de Latitud S, seavanza por un tramo recto con una longitud de 5,746 m.hasta llegar al hito 62 –Cerro Pisca Huanca-; de este puntoubicado frente a las Lagunas Huichiccocha yHuancaccocha, se prosigue avanzando por un tramo rec-to con una longitud de 5,410 m. hasta llegar al hito 63Rurec Incasa-; de este punto continuamos por un tramorecto con una longitud de 4,047 m. hasta llegar al hito64 –Azul Huanca-; de este punto ubicado en el meridia-no 77º25’30” de Longitud W y el paralelo 9º37’00” deLatitud S, se continúa por un tramo recto con una longi-tud de 9,863 m. tramo que cruza el Río Pariac el cualnace en las Lagunas Tururo y Misac Cocha hasta llegar alhito 65 –Senega Pampa-; de este punto al S del predioLuna se continúa por un tramo recto con una longitud de2,807 m. hasta llegar al hito 66 –Mollepampa-; de estepunto y los tres sub-siguientes ubicados al N-E de Huaraz,continuamos avanzando por un tramo de 693 m. hastallegar al hito 67 –Quicoyhuanca-; de este punto se con-tinúa avanzando por un tramo recto corto con una longi-tud de 367 m. que cruza la Quebrada Llaca, hasta llegaral hito 68 –Unchus-; de este punto se continúa avanzan-do por un tramo corto recto con una longitud de 1,175m. hasta llegar al hito 69 –Pitec- de este punto se prosi-gue avanzando por un tramo recto con una longitud de9,369 m., que cruza las quebradas de Auqui y Cojup,hasta llegar al hito 70 –San Cristóbal-; de este punto

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

ubicado en el meridiano 77º30’40” de Longitud W y elparalelo 9º27’25” de Latitud S a inmediaciones de unpunto de control geodésico ubicado a 4,505 m.s.n.m.,se avanza por un tramo recto con una longitud de 12,666m. que cruza las quebradas Chavín, Ishinga y Aquilpohasta llegar al hito 71 –Aquilpo Honda-; de este puntose continúa siempre en dirección N, por un tramo rectofrente a Carhuas con una longitud de 13,164 m. el quecruza la Quebrada Honda hasta llegar al hito 72 –Tumapampa-; de este punto se continúa avanzando porun tramo recto con una longitud de 6,118 m., tramo quepasa a inmediaciones de la laguna Auquichcocha hastallegar al hito 73 –Pichay Punta-; de este punto se avanzapor un tramo recto con una longitud de 3,155 m., cru-zando la Quebrada Ulta- que nace de la QuebradaHuallcacocha hasta llegar al hito 74 –Sonquenhua- deeste punto ubicado al S de los Nevados Huascarán secontinúa avanzando siempre en dirección N, por un tra-mo recto con una longitud de 11,171 m. hasta llegar alhito 75 –Armapampa-; de este punto topográfico ubica-do frente a Yungay se prosigue avanzando por un tramocorto recto con una longitud de 626 m. hasta llegar alhito 76 –Toma Pallikarma-; de este punto ubicado a in-mediaciones del curso de la Quebrada Llanganuco quetoma el nombre de la laguna en que nace, se continúaavanzando por un tramo recto corto con una longitud de747 m. hasta llegar al hito 77 –Llanganuco-; de estepunto ubicado en el meridiano 77º41’38” de Longitud Wy el paralelo 9º06’05” de latitud S, se continúa avanzan-do por un tramo recto con una longitud de 3,951 m.hasta llegar al hito 78 –Queusho-; de este punto se con-tinúa avanzando por un tramo recto con una longitud de1,416 m. hasta llegar al hito 79 –Campanario- de estepunto se sigue avanzando por un tramo recto con unalongitud de 1,218 m.; tramo que cruza la QuebradaHuaytapallana, afluente del Río Ancash, hasta llegar alhito 80 –Huandoy-; de este punto demarcatorio ubicadoen la ceja de los nevados que originan su nombre se con-tinúa avanzando por un tramo recto con una longitud de

6,169 m., que cruza la Quebrada Parón hasta llegar alhito 81-Parón-; de este punto de control topográficoubicado frente a Caraz en el meridiano 77º44’30” de Lon-gitud W y el paralelo 9º01’30” de Latitud S, se continúaavanzando por un tramo recto con una longitud de 5,844m. hasta llegar al hito 82 –Cupac-; de este hito se avanzafinalmente por un tramo recto con una longitud de 18,535m., que cruza las quebradas Santa Cruz y de los Cedros,hasta llegar al punto de partida y cierre de la poligonal –hito 1- ubicado en el meridiano 77º49’14” de longitudW y el paralelo 8º49’30” de Latitud S, con el que sedetermina el lindero Oeste con una longitud total de157,488 metros.

Artículo 2º.- La Dirección General Forestal y de Fauna yla Zona Agraria III-Huaraz quedan encargadas del desa-rrollo y la administración del Parque Nacional Huascarán.

Artículo 3º.- La Empresas Comunales y las ComunidadesCampesinas en posesión legal del área, a la fecha de ex-pedición del presente Decreto Supremo, podrán realizarsus actividades agropecuarias habituales, sin destruir elpaisaje natural y con la prohibición absoluta para la talade las especies vegetales arbóreas y arbustivas, la quemade pasturas, el sobrepastoreo, la caza y/o captura de ani-males silvestres.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Mi-nisterio de Agricultura;

Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los un día del mesde julio de mil novecientos setenta y cinco.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADOPresidente de la República

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENEROMinistro de Agricultura

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 160ºdel D.L. 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre se de-claran Parques Nacionales las áreas destinadas a la pro-tección de las asociaciones naturales de la flora y faunasilvestre y de las bellezas paisajísticas que contiene;

Que, según el artículo 82º de la Ley de Promoción y De-sarrollo Agropecuario, es de interés nacional reservar lasáreas necesarias para la preservación de especies anima-les y vegetales en vías de extinción;

Que, de los estudios realizados por la Dirección Generalde Forestal y de Fauna en el área de los Cerros de Amotapeubicados entre los departamentos de Piura y Tumbes seha determinado la existencia de valiosas especies fores-tales y de fauna silvestre características de los bosquesde litoral norte;

Que, asimismo, las áreas naturales de los Cerros de Amotapeconstituyen un refugio de especies de la flora y faunaamenazadas de extinción a nivel nacional y regional.

Que, con el establecimiento de un Parque Nacional, elpoblador local se beneficiará social, económicamente,ya que permitirá desarrollar actividades de Turismo enel área indicada, y que es deber del Estado conservaresos sistemas, como patrimonio natural, científico ycultural de la Nación;

Que, el Artículo 23º del Decreto Ley 21022, Ley Orgánicadel Sector Agrario que la preservación, conservación yusos de los recursos forestales y la fauna del Ministeriode Agricultura;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárese Parque Nacional de Superficie denoventiún mil trescientas hectáreas (91,300 Has) ubica-das en la Provincia de Tumbes y Contralmirante Villar del

Departamento de Tumbes en la Provincia de Sullana en elDepartamento de Piura y que con los linderos que se se-ñalan a continuación se denominará Parque Nacional Ce-rros Amotape:

NOR ESTE:Partiendo del punto ubicado en el meridiano 80º30’05”de longitud y el paralelo 3º48’00” latitud S, Lugar de con-vergencia de la Quebrada Rica Playa, la carretera afirmadaque viene de Tumbes hacia Sullana y el camino carrozableen tiempo bueno que sube desde la quebrada Pellejitos seavanza por el camino carrozable en una longitud de 1,400mts. hasta llegar a la Quebrada Carrillo, en este lugar avan-zamos aguas abajo por la quebrada mencionada en unalongitud de mil mts. hasta su desembocadura en la mar-gen izquierda del Río Tumbes de este punto avanzamos endirección Este aguas arriba de la margen izquierda del RíoTumbes, en una longitud de 32,000 mts. hasta llegar a laDesembocadura de Quebrada Cazaderos lugar correspon-diente durante los Hitos Internacionales denominados“Cazaderos” 154.50 y “Tumbes” 147.60 de este punto con-tinuamos aguas arriba de la margen izquierda de la Que-brada Cazaderos, una longitud de 17,000 mts. hasta llegara la desembocadura de la Quebrada Saladillo en una longi-tud de 2,000 mts. de este lugar se continúa por una línearecta con una longitud de 1,500 mts. hasta llegar a laQuebrada sin nombre, por la cual avanzamos aguas abajoen una longitud de 5,5000 mts. hasta llegar a su desem-bocadura en la Quebrada Cuzco, punto ubicado en el me-ridiano 80º29’50” de longitud y el paralelo de 4º4’46” delatitud S, de este punto cruzamos hacia la margen derechade la Quebrada Cuzco con una longitud de 1,800 mts.hasta llegar a la desembocadura de la Quebrada Farías,este lugar se continúa avanzando aguas arriba de la citadaen un longitud de 3,500 hasta llegar al punto de unión desu afluente, Quebrada sin nombre por la cual avanzamoshasta sus nacientes en una longitud de 3,000 mts. puntoubicado en el meridiano 80º29’54” de longitud y el para-lelo 4º8’20” de una latitud S, de este punto avanzamosfinalmente por una línea recta con una longitud de 5,800mts. hasta llegar al Hito Internacional denominado“Cuervera” 398.8 quedando de esta manera constituido ellindero NOR ESTE con una longitud de 74,500 mts.

DECRETO SUPREMO Nº 0800-75-AG

DECLARA PARQUE NACIONAL SUPERFICIE UBICADA EN LAS PROVINCIAS DE TUMBESY CONTRALMIRANTE VILLAR DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES Y EN LA PROVINCIA

DE SULLANA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA DENOMINADO CERROS AMOTAPE

(PROMULGADO EL 22 DE JULIO DE 1975)

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

SUR ESTE:Partiendo del punto ubicado en el Meridiano 80º37’57”de longitud W y el paralelo 4º18’24” de latitud S; lugarde convergencia de las Quebradas Overal o Infiernillo, lasTaloneras y Tutumo a inmediaciones de Bocana del Gri-tón se avanza aguas arriba de la Quebrada de Tutumohasta sus nacientes en una longitud de 5,000 m. de estelugar se avanza por una línea recta por una longitud de1,600 m. hasta llegar a la confluencia de 2º Quebrada sinnombre que forman la Quebrada Checo, de este punto secontinúa avanzando aguas abajo por la margen izquierdade la Quebrada Checo en una longitud de 15,000 m. has-ta llegar a la desembocadura de la Quebrada Cabuyal. Deeste punto continuamos aguas arriba por la margen dere-cha de la citada Quebrada en una longitud de 770 m.hasta llegar a la desembocadura la Quebrada Querecotillose sigue hasta sus nacientes en una longitud de 5,000 m.de este lugar se continúa por una línea recta con unalongitud de 2000 m. hasta llegar a las nacientes de unaquebradita, sin nombre tributarios de la Quebrada Tuli-pán de este lugar se avanza aguas abajo del mencionadoafluente en una longitud de 1,300 m. hasta su desembo-cadura en la Quebrada Tulipán, de este punto se avanzapor una línea recta con una longitud de 3.050 m. hastallegar el Hito Internacional denominado Sur Meridiano622.7; de este punto se avanza finalmente por una línearecta de una longitud de 8,700 m. que corresponde a ladenominación internacional con Ecuador hasta el HitoInternacional denominado “CUERVERA” 398,8 quedandodelimitado el lindero Sur-Este con una longitud total delde 40,550 mts.

NOR OESTE:Partiendo del punto ubicado en el Meridiano 80º30’05”de longitud W y el paralelo 3º48’00” de Latitud S, lu-gar de convergencia de la Quebrada Rica Playa, la carre-tera afirmada que viene de Tumbes hacia Sullana y elcamino carrozable en tiempo buen que sube desde laQuebrada Pellejitos, se avanza por la carretera en direc-ción X en una longitud de 20,000 mts. hasta llegar elpoblado San Marcos, de este punto se continúa avan-zando por el camino carrozable en una longitud de 8,000mts. hasta llegar a la Quebrada Panales a una longitudde 9,000 mts. hasta llegar a la desembocadura del Que-brada Coyo, de este punto se continúa avanzando por lamargen derecha de la Quebrada Coyo, en una longitudde 4,000 m. hasta sus nacientes a la altura de la Costade 600 m.s.n.m. de este punto continuamos bajando endirección W por un línea recta con una longitud de 2,000m. hasta cruzar a la margen izquierda de la QuebradaHuasimal por la que se avanza aguas abajo en una longi-

tud de 5,500 mts. hasta la desembocadura de una Quebra-da sin nombre por la que se continúa avanzando aguasarriba en una longitud de 1,200 mts. hasta encontrar lacota de altitud de 400 m.s.n.m.; de este punto se conti-núa avanzando en una longitud de 5,500 mts. hasta lle-gar a un punto en que la cota de altitud desvía particu-larmente para bordear los Cerros de la Leche, de este lu-gar se cruza por una línea recta con una longitud de 400mts. hasta encontrar la misma cota desde donde se prosi-gue siempre en dirección W en una longitud de 32,200m. hasta su punto saliente en las faldas del Cerro SanJosé, de este punto se avanza por un tramo recto con unalongitud de 800 mts. hasta encontrar la margen derechade la Quebrada Madre del Agua, punto ubicado en elMeridiano 80º47’55” de longitud y el paralelo 4º10’25”de latitud S, quedando de esta manera determinado ellindero Nor-Este con una longitud total de 88,600 mts.

SUR OESTE:Partiendo del punto ubicado en el meridiano 80º37’57”de longitud W y el paralelo 4º18’44” de latitud Surlugar de convergencia de las Quebradas Overal o Infier-nillo, las Taloneras y el Tutumo a inmediaciones de Bo-cana de Gritón, de este lugar se avanza por la margenderecha de las Quebradas las Taloneras en una longitudde 10,000 mts. hasta sus nacientes, punto ubicado enel meridiano 80º39’30” de longitud W y el paralelo4º15’18” de latitud S; de este punto se continúa avan-zando por una línea recta con una longitud de 1,200mts. hasta llegara a la cumbre del Cerro Guananbáno, secontinúa el avance por una línea recta con una longi-tud de 1,800 mts. hasta llegar a las nacientes de lasQuebradas El Cerro o Los Lazos, a una latitud de 1,200m.s.n.m.; punto ubicado en el meridiano 80º40’00” delongitud W y el paralelo 4º13’48” de latitud Sur de estepunto se avanza por la margen derecha de la citadaQuebrada una longitud de 3,000 mts. hasta llegar a laQuebrada sin nombre, punto ubicado en el meridiano80º38’38” de longitud W y el paralelo 4º13’32” de la-titud S; de este punto se avanza por la margen derechaaguas arriba de la quebrada sin nombre en una longitudde 2,300 mts. hasta su naciente; este lugar se continúaavanzando por una línea recta con una longitud de 500mts. hasta llegar a las nacientes de la Quebrada El Carri-zo, de donde avanzamos aguas abajo por la margen de-recha en una longitud de 4,000 mts. hasta su desembo-cadura de Quebrada La Ventana, se sigue a lo largo deesta en una longitud de 2,500 mts, hasta a llegar a aldesembocadura del Quebrada Paisajistos, donde nace laQuebrada Grande seguimos su curso en una longitud de

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

10,000 mts. hasta llegar a su confluencia con la Que-brada Honda, dando origen a la Quebrada Madre delAgua, de este punto continuamos con la margen dere-cha de la Quebrada Madre del Agua en una longitud de3,000 mts, hasta llegar al punto ubicado en el meridia-no 80º47’55” de longitud W y el paralelo 4º10’25” delatitud S a inmediaciones del Cerro San José, cierre dela Polignola quedando constituido el lindero Sur – Oes-te con una longitud de 38,300 mts.

Artículo 2º.- La Dirección General Forestal y Fauna de laZona Agraria I, Piura del Ministerio de Agricultura que-dan encargados del desarrollo y administración del par-que Nacional Cerros de Amotape;

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrenda-do por los Ministerios de Agricultura y Guerra.

En casa del Gobierno en Lima a los veintidós días del mesde julio de mil novecientos setenta y cinco.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADOPresidente de la República

General de División EP. ENRIQUE GALLEGOS VENEROMinisterio de Agricultura

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMÚDEZMinisterio de Guerra

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que los estudios realizados por el Instituto NacionalForestal y de Fauna, la Universidad Nacional Agrariacon participación del World Wildlife Fund y de laUnión Internacional para la Conservación de la Natu-raleza, en las áreas naturales dentro de la jurisdic-ción de la Provincia de Mariscal Cáceres en el depar-tamento de San Martín, indican la conveniencia deestablecer un Parque Nacional en la Cuenca Alta delRío Abiseo;

Que el área propuesta, comprende ecosistemas con unagran diversidad de especies de flora y fauna silvestres,algunas de ellas en vías de extinción y entre los que seencuentra el mono choro cola amarilla (Lagothrixflavicauda) al parecer la única especie endémica del Perú,recientemente redescubierta, que el Estado se encuentraen el deber de proteger;

Que dicho Parque Nacional, contribuiría a la protec-ción de la Cuenca, asegurando la estabilidad de tie-rras así como la cantidad y calidad del agua para elapoyo de las diferentes acciones de los asentamientoshumanos y desarrollo agrario en el Río Huallaga yRío Mayo;

Que dentro del área estudiada, se encuentran valiososcomplejos arqueológicos pre-hispánicos como los deno-minados Huaros o Gran Pajatén;

Que la declaración de un Parque Nacional en el áreaestudiada permitirá incentivar la recreación y aumen-tar las corrientes turísticas, mediante su uso en el tu-rismo de visita;

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 123º dela Constitución Política, y en los Artículos 4º, 15º y16º del Decreto Ley 21147 – Ley Forestal y de FaunaSilvestre;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase Parque Nacional, la superficie dedoscientos setenta y cuatro mil quinientos veinte hectá-reas (274,520 Ha.) ubicada en la provincia de MariscalCáceres del departamento de San Martín, que se denomi-nará Parque Nacional del Río Abiseo, con los linderossiguientes:

NOROESTE:Partiendo del Hito Nº 1 (7º36.73’ L.S. y 77º31.56’ L.W.)situado sobre las cumbres de la Cordillera Central, a 4,200m.s.n.m., en el cerro Peña Grande, se sigue un rumboaproximado de 70º siguiendo la línea de cumbres queactúa de divisoria de aguas entre las cuencas del río Pajatény las del afluente, hasta el momento sin denominaciónen los documentos cartográficos oficiales, tributario delrío Abiseo, por una distancia de 62 kms. hasta llegar alHito Nº 2 situado sobre las coordenadas 7º24.77’ L.S. y77º4.89’ L.W. y sobre la misma cadena de cerros.

NORESTE:Desde el Hito Nº 2 se desciende con rumbo aproximadode 120º hacia el cauce del río Abiseo a partir del cual sesube, siguiendo el mismo rumbo hasta alcanzar la cum-bre (Hito Nº 3) sobre las siguientes coordenadas: 7º27.43’L.S. y 77º0.14’ L.W. situada en la divisoria de aguas deesta cuenca luego de recorrer 4,500 m. Cabe resaltar queel límite noreste corta parte de la cuenca dejando fueradel área propuesta, la zona más baja.

ESTE:Desde el Hito Nº 3 se sigue con dirección al sur por lalínea de cumbres que actúan como divisoria de aguas dela cuenca por el este. Se continúa, por la línea sinuosaque sigue las cumbres con rumbo general 180º por unadistancia de 60,750 m. hasta el Hito Nº 4 en el que lalínea de cumbres cambia de rumbo hacia el suroeste.

SURESTE:Desde el Hito Nº 4 se sigue hacia el oeste por la línea decumbres se separan la cuenca del río Abiseo con las cabe-

DECRETO SUPREMO Nº 064-83-AG

DECLARAN PARQUE NACIONAL SUPERFICIE UBICADA EN LA PROVINCIADE MARISCAL CÁCERES DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN DENOMINADO

PARQUE NACIONAL DEL RÍO ABISEO

(PROMULGADO EL 11 DE AGOSTO DE 1983)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

ceras de los ríos Shiote, Cotomono y Mishillo, todos tri-butarios del río Huallaga por su margen izquierda. Sesigue por esta divisoria recorriendo 45,000 m. hasta al-canzar la divisoria de aguas (Hito Nº 5) entre la cuencadel río Marañón y el Abiseo.

SUROESTE:Desde el Hito Nº 5 se continúa hacia el noroeste por ladivisoria de aguas entre las cuencas de los ríos Marañón yAbiseo. Esta divisoria es parte del límite entre los depar-tamentos de La Libertad y San Martín, además de línea decumbres de la cadena central (Sector norte de los AndesPeruanos). Se recorre esta divisoria por 76,5000 m. hastaalcanzar el Hito Nº 1 en las coordenadas 7º36.73’ L.S. y77º31.56’ L.W. sobre la cumbre del cerro Peña Grande.

Artículo 2º.- El Ministerio de Agricultura, se encargarádel desarrollo y administración del Parque Nacional, de-

biendo establecer una estrecha coordinación con el Ins-tituto Nacional de Cultura y la Corporación Departamen-tal de Desarrollo con jurisdicción sobre el área.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrenda-do por los Ministros de Agricultura y Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los once días delmes de agosto de mil novecientos ochentitrés.

FERNANDO BELAÚNDE TERRYPresidente Constitucional de la República

JUAN CARLOS HURTADO MILLERMinistro de Agricultura

JOSE BENAVIDES MUÑOZMinistro de Educación

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los estudios realizados por el Proyecto Especial PichisPalcazú, en las áreas naturales dentro de la jurisdicciónde la provincia de Oxapampa en el departamento de Pascoindican la conveniencia de establecer un Parque Nacio-nal en la Cordillera Yanachaga; con el que está de acuer-do la Dirección General Forestal y de Fauna, del Ministe-rio de Agricultura;

Que el área propuesta comprende ecosistemas con unagran diversidad de especies de flora y fauna silvestre, al-guna de ellas en vías de extinción y entre las que seencuentra el Lobo de río (Pteronura brasiliensis) y mu-chas otras en situación vulnerable, indeterminada y raraque el Estado se encuentra en el deber de proteger;

Que dicho Parque Nacional contribuirá a la protecciónde las cuencas ubicadas en las vertientes de la Cordille-ra Yanachaga, asegurando la estabilidad de tierras, asícomo la cantidad y calidad del agua para el apoyo delas diferentes acciones de los asentamientos humanos ydesarrollo agrario;

Que la declaración de un Parque Nacional en el áreaestudiada permitirá incentivar la recreación y aumentarlas corrientes turísticas, mediante su uso en el turismode vista;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123º dela Constitución Política y en los artículos 4º, 15º y 16ºdel Decreto Ley 21147 Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárese Parque Nacional la superficie deciento veintidós mil hectáreas (122,000 ha.) ubicada enlos distritos de Oxapampa, Villa Rica, Huancabamba yPozuzo de la provincia de Oxapampa del departamentode Pasco, que se denominará Parque Nacional Yanachaga-Chemillén, con los linderos siguientes:

POR EL SUR:El lindero arranca desde el lugar donde la “Quebrada delMuerto” afluente del río Yamaquizú, se forma por otrasquebradas sin nombre. Desde dicho punto continúa ellindero hacia el nor-este por la margen izquierda de laquebrada sin nombre que corre en dirección contrariahasta su naciente y prosigue con rumbo general nor-estepor la cresta divisoria de aguas entre los ríos San Carlospor el Norte y Pescado (afluente del río Bocaz) por el Sur.Siempre por la cresta del Lindero pasa a la divisoria deaguas entre los ríos Azuliz (Sur) y Krause por el Nortebajando luego por la fila que divide la subcuenca de la“Quebrada Chuncho” de la cuenca del río Azuliz hastaalcanzar el punto donde dicha quebrada se une al Azuliz.

POR EL ESTE:A partir del último punto citado, el lindero se continúacon dirección general nor-este, por fila divisoria de aguasentre al “Quebrada Chuncho” por el Oeste, y la Cuenca delrío Bocaz por el Este. Dicha fila bordea la cabecera del ríoRaya quedando la cuenca de este último fuera del Parque,el lindero se continúa por la divisoria de aguas y pasa porla línea divisoria de aguas entre los ríos Muñiz (Este) yLobo por el Oeste hasta llegar al lugar denominado Ozuz aorillas del río Iscozacín, donde el río Paujil se une a esteúltimo por su margen izquierda. De allí el lindero se con-tinúa por la divisoria de aguas entre río Paujil por el Oestey la Quebrada Yiap (afluente del río Omaíz margen dere-cha), baja por esta cresta hasta dar con el lugar denomina-do “Pozo Tigre” el lindero sube por la divisoria de aguasentre el río Tingo (afluente del río Omaíz, margen izquier-da) y el río Camantarmas (Comparachimas).

Prosigue el lindero pasando por la cresta que sitúa a lasub-cuenca del río Lagarto por el Oeste, incluyéndoladentro del Parque, y baja por esta misma cresta hasta ellugar donde el río Alto Lagarto confluye con el río SantaClara y forman el Lagarto.

POR EL NORTE:A partir del último citado el lindero se continúa condirección general oeste por la fila divisoria de aguas en-tre el río Agua Dulce y Santa Clara, quedando la sub-

DECRETO SUPREMO Nº 068-86-AG

DECLARAN PARQUE NACIONAL SUPERFICIE UBICADA EN DISTRITOS DE OXAPAMPA,VILLA RICA, HUANCABAMBA Y POZUZO DEL DEPARTAMENTO DE PASCO

QUE SE DENOMINARÁ PARQUE NACIONAL YANACHAGA CHEMILLÉN

(PROMULGADO EL 29 DE AGOSTO DE 1986)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

cuenca de este último dentro del Parque, bordea las ca-beceras de los río Yulitunqui (fuera del parque) y Que-brada Honda (dentro del parque) y continúa por la divi-soria de aguas entre los dos ríos bajando hasta alcanzarel río Huancabamba. El lindero cruza el río Huancabambay continúa bordeando la fila divisoria de aguas que in-cluye en el Parque a la Quebrada Misho por el sur-oeste.

POR EL OESTE:El lindero se continúa de la cabecera de la Quebrada Mishopor las cabeceras de la Quebrada Cashuna, río Ñagara yrío Amistad, cuyas cuencas quedan dentro de los límitesdel parque, teniendo hacia el oeste la cuenca del río San-ta Clara (afluente del río Pozuzo), que no se incluye den-tro del Parque Nacional. Después de bordear la cabeceradel Río Amistad el lindero se dirige hacia el Este descen-diendo por la fila divisoria de aguas que incluye la cuen-ca del río Amistad por el Norte hasta llegar a orillas delrío Huancabamba frente a la desembocadura del ríoTunqui. El lindero cruza el río Huancabamba y sube porla margen derecha del Rio Tunqui tomando la fila diviso-ria de aguas entre río Ulcumano y Rio Tunqui y continúahasta donde el Rio Tunqui se forma por otros dos cursosde agua sin nombre. Desde este punto baja por la mar-gen izquierda del río Tunqui hasta alcanzar a su mayorafluente por esta margen, continuando por esta margenizquierda de este hasta dar con el punto situado a75º30’21” Long. W y 10º17’37” Lat. S, de allí prosigueel lindero de una línea recta imaginaria que pasa por losríos Muchuymayo y Rayantambo hasta dar con el puntosituado en el río Purumayo a 75º29’01” Long. W y10º22’35” Lat. S., se continúa el lindero pasando en lí-nea recta por la cabecera del Rio San Daniel hasta el pun-to situado a 75º26’05” Long. W. y 10º26’24” Lat. S. enel valle del río Grapanazú. De allí prosigue el linderosiempre en una línea recta hasta llegar al punto situado

sobre el río Negro con coordenadas 75º24’45” Long. W. y10º26’52” Lat. S, continuándose el punto ubicado a75º24’10” Long. W y 10º28’15” Lat. S., sobre el RíoQuillazú y prosiguiendo a coordenadas 75º22’48” Long.W y 10º28’48” Lat. S. sobre el río Acuzazú. Por últimopasa en línea recta desde el punto anterior hasta las co-ordenadas 75º21’11” Long. W. y 10º31’55” Lat. S., en lasub cuenca del río San Alberto y de allí a las coordenadas75º20’29” Long. W y 10º33’35” Lat. S. en la sub-cuencadel río San Luis. Para concluir uniéndose a la línea ima-ginaria al lugar sobre la “Quebrada del Muerto” que fueel arranque del lindero Sur.

Artículo 2º.- El Ministerio de Agricultura se encargarádel desarrollo y administración del Parque Nacional de-biendo establecer una estrecha coordinación con el Pro-yecto Especial Pichis-Palcazú del Instituto Nacional delDesarrollo, del Ministerio de la Presidencia; quienes adop-tarán las medidas del caso para lograr la desocupacióndel área del Parque Nacional que se está creando.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrenda-do por los Ministros de Agricultura y de la Presidencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintinuevedías del mes de agosto de mil novecientos ochenta yseis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

REMIGIO MORALES BERMÚDEZMinistro de Agricultura

NICANOR MUJICA ALVAREZ CALDERÓNMinistro de la Presidencia

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 68º de la Constitución Política esta-blece que el Estado está obligado a promover la con-servación de la diversidad biológica y de las áreas natu-rales protegidas;

Que, la ejecución del Convenio sobre diversidad Biológi-ca suscrito por el Perú en la Cumbre sobre Desarrollo yMedio Ambiente, celebrada en el año 1992, en Río deJaneiro - Brasil, y aprobada mediante ResoluciónLegislativa Nº 26181, plantea como tema prioritarioel establecimiento y el ordenamiento de un sistemade áreas naturales protegidas en el Perú;

Que, por Resoluciones Ministeriales Nºs. 00032-90-AG/DGFF y 00148-92-AG, se declaró Zona Reservada deTambopata-Candamo, el área ubicada entre las cuencasde los ríos Tambopata y Heath, comprensión de los de-partamentos de Madre de Dios y Puno, para la protec-ción de la flora y fauna silvestres, y sus bellezaspaisajísticas; habiéndose dispuesto a su vez, determi-nar la situación jurídica, económica, ecológica y so-cial del área para proponer su ordenamiento territo-rial con la finalidad de proteger y efectuar el uso soste-nible de sus recursos naturales;

Que, como resultado del ordenamiento territorial conparticipación de organizaciones gremiales y sociales,autoridades, especialistas y comunidades locales deMadre de Dios y Puno, se ha estimado conveniente pro-poner un área natural protegida que tendrá categoríade Parque Nacional y comprendería parte de la Zona Re-servada de Tambopata-Candamo y el Santuario NacionalPampas de Heath, establecido por Decreto Supremo Nº046-83-AG;

Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA),del Ministerio de Agricultura, desarrolló el «Estudiode Prefactibilidad para la conservación de la ZonaReservada Tambopata-Candamo», en el cual se reco-

mienda el establecimiento de un Parque Nacional,proponiendo la denominación de Parque NacionalBahuaja-Sonene (Tambopata-Heath);

Que, el propuesto Parque Nacional Bahuaja-Sonene(Tambopata-Heath), con nombres nativos locales, al-berga uno de los ecosistemas más representativosy con una alta diversidad biológica y extraordinariasbellezas paisajísticas;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 21147, Ley Nº26505 y Decretos Legislativos Nºs. 613, 708 y 757;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase Parque Nacional Bahuaja-Sonene, la superficie de quinientos treintisiete milcincuentitrés y 25/100 hectáreas (537 053,25 ha.),ubicada en la provincia de Tambopata del departa-mento de Madre de Dios, conforme se detalla en elmapa que forma parte del presente Decreto Supremo,siendo sus límites los siguientes:

NOROESTE Y NORTEA partir de la intersección del thalweg del río Tambopatacon el límite noreste del Lote 78 del Mapa del Perú conáreas de contratos para operaciones petrolíferas dePERUPETRO S.A. de Lotización para las Concesiones deExploración y Explotación de Hidrocarburos, denomi-nado Hito Nº 1, el límite está constituido por el thalwegdel río Tambopata, aguas abajo hasta la desembocadurade la quebrada Ocho Gallinas Hito Nº 2, cuyas coorde-nadas UTM 444 450 m. E y 8 567 400 m. N, ubicado enla margen derecha del río Tambopata a la altura de launión de sus brazos que bordean el islote Ocho Galli-nas; de este punto continúa por el thalweg laquebrada Ocho Gallinas, aguas arriba, surcándolaaproximadamente 6 km., hasta llegar al punto denomi-

DECRETO SUPREMO Nº012-96-AG

DECLARA A SUPERFICIE DE TERRENO UBICADA EN EL DEPARTAMENTODE MADRE DE DIOS COMO PARQUE NACIONAL BAHUAJA-SONENE

(PUBLICADO EL 19 DE JULIO DE 1996)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

nado Hito Nº 3 con coordenadas UTM 451 000 m. E y 8566 000 m. N; de este punto continúa por una línearecta de 3.25 km. que marcha con rumbo 90º E hastallegar a un punto en que dicha línea corta el cursode la quebrada Gato o Mamainetiji, ubicado encoordenada UTM 454 250 m. E y 8 566 000 m. Ndenominado Hito Nº 4. De allí sigue la margen dere-cha de la mencionada quebrada aguas arriba hasta elpunto denominado Hito Nº 5 con coordenadas UTM 455130 m. E y 8 550 000 m. N. Del Hito Nº 5, sigue unalínea recta con rumbo 90º E y distancia de 30.2 km.aproximadamente, de esta línea pasa por el punto dondese unen los ríos Hasiaja y Alto La Torre (D’Orbigny)o Kuishokuei y continúa hasta el punto que denomi-nados Hito Nº 6 donde dicha línea se intersecta conla margen izquierda del río Palma Real Grande que a lavez es el punto suroeste del Santuario NacionalPampas del Heath siendo las coordenadas UTM 485 300m. E y 8 550 000 m. N; del cual, el límite del ParqueNacional propuesto, bordea el área del referido Santua-rio Nacional Pampas del Heath en sus límites oeste, nortey este; es así que sigue el río Palma Real Grande aguasabajo de dirección Noreste, hasta llegar al punto denomi-nado Hito Nº 7 que es el punto noroeste del actual Santua-rio Nacional cuyas coordenadas geográficas son UTM 504000 m. E y 8 599 720 m. N. Desde este Hito Nº 7, continúaa lo largo del paralelo 12º40’00" LS por una línea recta dedistancia aproximada en 25 km. hasta llegar al punto deintersección con la margen izquierda del río Heath oSonene, límite internacional con Bolivia denominado HitoNº 8, que es el punto noreste del Santuario Nacional.

ESTEDel punto anterior, el límite del Parque NacionalBahuaja-Sonene, lo constituye el límite internacionalPerú-Bolivia, hasta su intersección con el límite No-reste del Lote 78, denominado Hito No 9, quedandoasí incorporado al Santuario Nacional Pampas de Heathal ámbito del Parque Nacional.

SUROESTEDel punto anterior el límite del Parque NacionalBahuaja-Sonene, está constituido por el límite Norestedel Lote 78 hasta su intersección con el thalweg del ríoTambopata, punto de inicio de la presente descripción.

Artículo 2º.- Las «sueltas» obligatorias que se produz-

can como resultado del Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-96-EM, suscrito entrePERUPETRO S.A. y las compañías Mobil Explorationand Producing Peru Inc. - Sucursal del Perú, ElfPetroleum Peru B.V. - Sucursal del Perú y Esso Explorationand Production Peru Limited - Sucursal del Perú,incrementará la superficie del parque nacional esta-blecido en el artículo anterior del presente Decreto Su-premo. El área de la Zona Reservada Tambopata-Candamo, no considerada en el Parque Nacional Bahuaja-Sonene, mantiene su condición de Zona Reservada.

Al final del proceso de acumulación de «sueltas» deárea del Lote 78, se expedirá un Decreto Supremo paraconsolidar la superficie total del Parque NacionalBahuaja-Sonene, con la opinión previa y favorable delMinistro de Energía y Minas y del Ministerio de Agricul-tura.

Artículo 3º.- El Instituto Nacional de Recursos Natu-rales (INRENA), como conductor del Sistema Nacionalde Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE, queda encargado de implementar el orde-namiento territorial para la conservación de la diversi-dad biológica y desarrollo del Parque Nacional Bahuaja-Sonene (Tambopata-Heath) con la participación de losConsejos Transitorios de Administración Regional -CTAR de las Regiones Inca y Moquegua-Tacna-Puno.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministrosy el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisietedías del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULÚPresidente del Consejo de Ministros

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en suArtículo 68º, que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica y de las ÁreasNaturales Protegidas;

Que, por Resolución Ministerial N° 00032-90-AG/DGFF,modificada por Resolución Ministerial Nº 00032-90-AG/DGFF 00148-92-AG, se estableció la Zona Reservada deTambopata Candamo, ubicada entre las cuencas de losríos Tambopata y Heath, comprendida entre los departa-mentos de Madre de Dios y Puno, para la protección de laflora y fauna silvestres y sus bellezas paisajísticas; ha-biéndose dispuesto a su vez, determinar la situación ju-rídica, económica, ecológica y social del área para pro-poner su ordenamiento territorial;

Que, por Decreto Supremo Nº 012-96-AG, se establecióel Parque Nacional Bahuaja-Sonene, cuyo objetivo es pro-teger ecosistemas representativos de las ProvinciasBiogeográficas Amazónica Subtropical y YungaSubtropical, de alta diversidad biológica y extraordinariabelleza paisajística; estableciéndose que al final del pro-ceso de acumulación de «sueltas» del Lote 78, ubicadasdentro de la Zona Reservada de Tambopata Candamo, seexpedirá un Decreto Supremo para consolidar la superfi-cie total del Parque Nacional Bahuaja Sonene;

Que, como resultado del proceso del ordenamiento terri-torial, el Instituto Nacional de Recursos Naturales ha pro-puesto el establecimiento de la Reserva Nacional Tambopatay la ampliación de la superficie del Parque Nacional BahuajaSonene, que incluye la cuenca del río Candamo;

Que, en base a la propuesta del Comité Planificador dela Zona Reservada Tambopata Candamo, se establece laexclusión de la Zona Reservada Tambopata Candamo lasuperficie de 262 315 ha, que se constituyen en laZona de Amortiguamiento de las Áreas Naturales Pro-tegidas respectivas;

Que, según lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley N°26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas en las tierrasubicadas en la Zona de Amortiguamiento deberán desa-rrollarse actividades que no pongan en riesgo el cumpli-miento de los fines de las Áreas Naturales Protegidas ad-yacentes, ni la cobertura de sus tierras de capacidad deuso mayor forestal;

De conformidad con los Artículos 7º, 8º, 22º y 31º de laLey N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Ar-tículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase Reserva Nacional Tambopata, lasuperficie de doscientos cincuenta y cuatro mil trescien-tos cincuentiocho hectáreas (254 358 ha), ubicada en laprovincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios,delimitada por los hitos y memoria descriptiva conformeal Anexo I del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Amplíase el Parque Nacional Bahuaja Sonene,a una superficie total de un millón noventa y un milcuatrocientos dieciséis hectáreas (1 091 416 ha), ubica-do en los departamentos de Madre de Dios y Puno, pro-vincias de Tambopata, Carabaya y Sandia respectivamen-te, delimitada por los hitos y memoria descriptiva, con-forme al Anexo II que forma parte del presente DecretoSupremo.

Artículo 3°.- La superficie de doscientos sesenta y dosmil trescientos quince hectáreas (262 315 ha) excluidade la Zona Reservada de Tambopata Candamo formará partede la Zona de Amortiguamiento de la Reserva NacionalTambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene.

Artículo 4°.- Derógase el Decreto Supremo N° 012-96-AG, y las demás disposiciones legales que se opongan alo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

DECRETO SUPREMO Nº 048-2000-AG

DECLARAN RESERVA NACIONAL TAMBOPATA Y AMPLÍAN EL PARQUE NACIONAL BAHUAJA SONENE, UBICADOSEN LOS DEPARTAMENTOS DE MADRE DE DIOS Y PUNO

(PROMULGADO EL 04 DE SETIEMBRE DE 2000)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo, será refren-dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Mi-nistro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguien-te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro díasdel mes de setiembre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARA S.Presidente del Consejo de Ministros

JOSE CHLIMPER ACKERMANMinistro de Agricultura

ANEXO I

MEMORIA DESCRIPTIVA RESERVA NACIONALTAMBOPATA

NORTE:Se parte del Hito Nº 1 de coordenadas UTM 380 948 E y 8555 226N, el mismo que es el Hito Nº 3 del Parque Na-cional Bahuaja Sonene ubicado en la quebrada Farfán, sesigue aguas abajo de dicha quebrada hasta su confluen-cia con el río Malinowski luego continuando por elThalweg del mencionado río aguas abajo hasta su con-fluencia con el río Tambopata. luego sigue por el Thalwegde este último río aguas abajo hasta su confluencia conla quebrada Charamayoc hasta un punto de coordenadasUTM 445 929E y 8 574 742N Hito Nº 2, luego se trazauna línea recta de dirección noreste hasta el Hito Nº 3,de coordenadas UTM 451 464 N y 8 578 026N el mismoque se intersecta con el río Gato, de allí sigue una líneasinuosa paralela al río Tambopata a una distancia prome-dio de 1,8 Km. De su margen derecha aguas abajo, bor-deando el extremo nor oeste de la laguna Condenado,continúa por dicha paralela sinuosa cruzando la quebra-da Sachavayoc, ingresando a la quebrada Carachamayoc a700 m de su naciente continúa por dicha quebrada aguasabajo hasta su desembocadura en el río Tambopata, con-tinúa por su margen derecha aguas abajo hasta el HitoNº 4 pasando por el Hito N° 5 hasta el Hito Nº 6, elmismo que es el límite de la Comunidad de Infierno des-de este vértice se continúa con otra línea recta en direc-ción este hasta el Hito N° 7 de coordenadas UTM 495797 N y 8 599 362 N, punto a partir del cual se traza una

línea sinuosa hasta las nacientes de la quebrada Concep-ción desde donde se continúa aguas abajo por dicha que-brada hasta la cota fija de los 199 m desde donde setraza una línea recta de dirección Noreste hasta la na-ciente occidental de la quebrada Sandoval ubicada a 200metros del extremo noroccidental de la laguna del mis-mo nombre, se continúa por dicha quebrada aguas abajohasta su intersección con la cota de los 200 m, continúapor dicha cota hasta el Hito Nº 8 de coordenadas UTM500 719 E y 8 613017 N se continúa por una línea rectacon dirección este hasta su intersección con la QuebradaBriolo continuando por dicha quebrada hasta el HitoNº 9 de coordenadas UTM 509 341 E y 8 612 018 N con-tinúa por el lindero sur del fundo San Francisco hastaintersectarse con la cota de los 200 m. se continúa pordicha cota hasta el Hito Nº 10 de coordenadas UTM 513141 E y 8 613 557 N, desde donde se traza una líneaparalela en dirección este hasta intersectar al río PalmaReal Grande que continúa por dicho río aguas abajo has-ta su desembocadura en el río Madre de Dios luego secontinúa aguas abajo del río Madre de Dios hasta su in-tersección con la desembocadura de la quebrada PalmaReal Chico, continúa aguas arriba de dicha quebrada has-ta el Hito Nº 11 de coordenadas UTM 519 724 E y 8 616713N, de allí sigue los linderos de las Comunidades Nati-vas de Palma Real y Sonene hasta la desembocadura de laQuebrada Melliza en el río Heath.

ESTE:Desde este último punto se continúa por la línea inter-nacional de frontera Perú-Bolivia hasta el hito Nº 11 delParque Nacional Bahuaja-Sonene.

SUR:Limita con el Parque Nacional Bahuaja-Sonene.

ANEXO II

MEMORIA DESCRIPTIVA PARQUE NACIONALBAHUAJA SONENE

NORTE:Se parte del Hito Nº 1 de coordenadas 354 795E y 8 547609N; desde este punto, se continúa con dirección Estepor el límite sur de la Comunidad Nativa de Kosimba; yluego, se continúa por el lindero sur de dicha ComunidadNativa hasta el Hito Nº 2 ubicado en la Quebrada Farfáncuyas coordenadas son 380 957E y 8 555 146N, de allí secontinua por una línea recta en dirección Sureste hastael Hito Nº 3 que es desembocadura de una quebrada

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

tributaria sin nombre en el río Azul en su margen iz-quierda, continúa por el thalweg de dicho río, aguas abajohasta el Hito Nº 4 ubicado en la confluencia del río Azulcon el río Chocolatillo, continúa por una línea recta dedirección Este hasta el Hito N° 5 ubicado en la confluen-cia de los ríos Shaehuaca y Malinousquillo; a partir deeste último punto se continúa en dirección Este por divi-soria de aguas de dos quebradas sin nombre tributariasdel río Malinousquillo por su margen derecha, pasandopor la cota de los 320 m. Continuando por la divisoriade aguas de los ríos Agua Negra y Sabaluyo con direcciónal cerro Bishoaniji hasta las nacientes de la QuebradaSegunda, se continúa por dicha Quebrada hasta su con-fluencia con el río Tambopata.Se sigue por el thalweg del río Tambopata aguas abajohasta la Isla Ocho Gallinas, bordeando inclusive la isla,hasta llegar a la desembocadura de la Quebrada OchoGallinas, se continúa por esta Quebrada aguas arriba has-ta el Hito Nº 6 ubicado en la misma quebrada con coor-denadas UTM 451 000E y 8 566 000N; desde este puntose continúa por una línea recta de dirección este hasta elHito N° 7 que corta el curso del río Gato en las coorde-nadas UTM 454 250E y 8 566 000N; desde este punto secontinúa por el curso del río Gato aguas arriba, que lue-go toma el nombre de Quebrada Mamoinetiji hasta elHito N° 8 de coordenadas UTM 455 130E y 8 550 000N;desde este punto, sigue una línea recta de dirección Estehasta el Hito N° 9 de coordenadas 485 000E y 8 550000N que se encuentra en la confluencia del río Palmareal grande y una quebrada tributaria sin nombre ubicadaen su margen derecha, desde este punto, continúa por elrío Palma real grande aguas abajo hasta el Hito N° 9 decoordenadas UTM 504 000E y 8 599 720N; desde estepunto, se continúa por una línea recta de dirección Esteque pasa por el paralelo 8 599 720N intersectándose conla margen izquierda del río Heath, límite internacionalcon Bolivia que constituye el Hito N° 10.

ESTE:A partir del último punto, se continúa en dirección surpor el límite internacional Perú - Bolivia hasta la con-fluencia del río Colorado y el río Tambopata.

SUR:Desde el último punto, se continúa por la divisoria deaguas del río Intipampa y el río Quita Calzón hasta al-canzar las cotas 1554, 1575, 1640 ubicadas en el cerroCollque Orco, continuando por las cotas 1320, 1804 ubi-cada en el cerro Azata Pata. continuando por divisoria deaguas de los ríos Azata y Arequipa pasando por las cotas1725, 1949, 2010, punto desde el cual se continúa con

dirección sur hasta la cota de 1520, para luego llegar a laconfluencia del río Azata con dos quebradas sin nombre,continuando por la quebrada más meridional hasta lasnacientes de dos tributarias a dicha quebrada, punto desdeel cual continúa por divisoria de aguas hasta el HitoNº 11 de coordenadas 478 665E y 8 458 438N, puntodesde el cual se continúa con dirección Noroeste por di-visoria de aguas de los ríos Huari Huari y Azata, Guaca-mayo y Huari Huari, Cuatro y Huari Huari, Chiveni y Gua-camayo, Inambari y Azulmayo, Yahuarmayo y Ebehuabaeji,Chaspa y Azul, Inambari y Malinouski hasta el Hito N° 1,inicio de la presente descripción.

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO N° 048-2000-AG

(PUBLICADA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2000)

Por Oficio No 2955-2000-SEGMA, se solicita la publica-ción de Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 048-2000-AG, publicado en nuestra edición del día 5 de setiembrede 2000, en la página 192550.

DICE:262 315 ha

DEBE DECIR:271 582 ha

DICE:doscientos cincuenta y cuatro mil trescientoscincuentiocho hectáreas (254 358 ha)

DEBE DECIR:doscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa hec-táreas (274 690 ha)

DICE:doscientos sesenta v dos mil trescientos quince hectá-reas (262 315 ha)

DEBE DECIR:doscientos setenta y un mil quinientas ochenta y doshectáreas (271 582 ha)

DICE:262 314 ha.

DEBE DECIR:271 582 ha.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en suArtículo 68°, que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas;

Que, la Ley No 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas,establece que las Áreas Naturales Protegidas son los es-pacios continentales y/o marinos del territorio nacional,expresamente reconocidos y declarados como tales, in-cluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservarla diversidad biológica y demás valores asociados de in-terés cultural, paisajístico y científico, así como por sucontribución al desarrollo sostenible del país; las cualesconstituyen patrimonio de la Nación, y su condición na-tural debe ser mantenida a perpetuidad;

Que, por Decreto Supremo No 050-2000-AG se declaróZona Reservada la comprendida en Biabo Cordillera Azul,ubicada en los departamentos de Loreto, San Martín,Ucayali y Huánuco, habiéndose dispuesto a su vez,implementar el ordenamiento territorial y lacategorización definitiva para la conservación y desarro-llo del área, acción encargada al Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA;

Que, la Cordillera Azul contiene diversidad de hábitats, va-rios de ellos amenazados, que incluyen, entre los más nota-bles, extensos pantanos de altura, comunidades biológicasen roca ácida, bosques esponjosos y bosquecillos enanos,cerros de piedras rojizas erosionadas, bosques de colinas yladeras, lagos aislados, arroyos y riachuelos de altura;

Que, la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas yFauna Silvestre del INRENA, luego de los estudios perti-nentes, ha presentado el «Informe Final de Categorizacióny Delimitación Definitiva de la Zona Reservada BiaboCordillera Azul», el cual se ha elaborado en colaboracióncon instituciones de investigación nacionales e interna-cionales y en base a procesos de consulta con las comu-nidades de la zona; concluyéndose que la categoría más

adecuada con la Zona Reservada creada, es la de ParqueNacional, según la delimitación que se indica;

Que, el Artículo 22° de la Ley No 26834, Ley de ÁreasNaturales Protegidas, indica que los Parques Nacionalesson áreas que constituyen muestras representativas de ladiversidad natural del país y de sus grandes unidadesecológicas de uno o más ecosistemas, en los que se pro-tegen con carácter intangible la integridad ecológica deuno o más ecosistemas, las asociaciones de flora y faunasilvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así comootras características estéticas, paisajísticas y culturalesque resulten asociadas;

Que, en los Parques Nacionales está prohibido el uso di-recto de recursos naturales, a excepción de lo estableci-do por la legislación pertinente a favor de los gruposancestrales, los que pueden continuar sus prácticas y usostradicionales para satisfacer sus necesidades de subsis-tencia, en la medida que sean compatibles con los obje-tivos del área;

Que, el Artículo 54º de la Ley Marco para el Crecimientode la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757, se-ñala que el establecimiento de Áreas Naturales Protegi-das no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechosadquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7° de la LeyN° 26834, la creación de Áreas Naturales Protegidas serealiza mediante Decreto Supremo con el voto aprobato-rio del Consejo de Ministros;

Que, corresponde al INRENA gestionar la inscripción delas Áreas Naturales Protegidas en los registros corres-pondientes, conforme lo dispone el inciso e) del Artí-culo 8° de la Ley No 26834, así como el Decreto Supre-mo Nº 001-2000-AG;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Ar-tículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETO SUPREMO N° 031-2001-AG

DECLARAN ÁREAS DE TERRENO UBICADAS EN LOSDEPARTAMENTOS DE LORETO, SAN MARTÍN, UCAYALI Y

HUÁNUCO COMO PARQUE NACIONAL CORDILLERA AZUL

(PUBLICADO EL 22 DE MAYO DE 2001)

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

DECRETA:

Artículo 1º.- Delimitación del Parque Nacional.Declárase Parque Nacional Cordillera Azul, la superfi-cie de un millón trescientas cincuenta y tres mil cien-to noventa y 85/100 hectáreas (1’353 190,85 ha.),ubicado en las provincias de Bellavista, Picota y SanMartín del departamento de San Martín, la provinciade Ucayali en el departamento de Loreto, la provinciadel Padre Abad, en el departamento de Ucayali, y laprovincia de Leoncio Prado en el departamento deHuánuco, delimitada por la memoria descriptiva y mapaque integran el Anexo I que forma parte integrantedel presente Decreto Supremo.

Son objetivos del Parque Nacional Cordillera Azulproteger una serie única de especies, comunidadesbiológicas y formaciones geológicas, propias de losbosques montanos y premontanos del complejo dela Cordillera Azul, así como cabeceras intactas ycuencas; y apoyar al desarrollo de un manejo inte-grado y equilibrado de los recursos naturales de laszonas adyacentes.

Artículo 2º.- Inscripción Registral. El Ministerio deAgricultura, a través del Instituto Nacional de Recur-sos Naturales - INRENA, gestionará ante los RegistrosPúblicos correspondientes la inscripción como Patri-monio de la Nación del conjunto del Parque NacionalCordillera Azul.

Artículo 3°.- Derechos Previos. De acuerdo al Artículo5º de la Ley Nº 26834 se respetan los derechos adquiri-dos previos a la creación del Parque Nacional. No puedenotorgarse nuevos derechos, ni extender ni renovar la vi-gencia de los existentes que impliquen el aprovechamientodirecto de recursos naturales.

Artículo 4°.- Disposición Derogatoria. Derógase elArtículo 4° del Decreto Supremo Nº 050-2000-AG, y lasdemás disposiciones legales que se opongan a lo dis-puesto por el presente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún díasdel mes de mayo del año dos mil uno.

VALENTÍN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS AMAT Y LEÓNMinistro de Agricultura

ANEXO I

MEMORIA DESCRIPTIVAMAPA

PARQUE NACIONAL CORDILLERA AZUL

MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PARQUENACIONAL CORDILLERA AZUL

Base cartográfica: 14 Cartas Nacionales escala 1/100,000editadas por el IGN

Superficie: 1’353,190.85 Ha.

Latitud Sur: 06° 29' 13.3" - 08° 54' 07.5"

Longitud Oeste: 75° 20' 52.3" - 76° 24' 17.4"

UBICACIÓN:El Parque Nacional Cordillera Azul se ubica políticamenteen los departamentos de Loreto, San Martín, Ucayali yHuánuco, formando parte del sector de cabecera de lascuencas de los ríos Ucayali y Huallaga. Cartográficamente,se sitúa totalmente dentro de la zona 18 del sistema deproyección UTM, aplicado por el Instituto GeográficoNacional.

LÍMITES:La demarcación de los límites se realizó en base a la CartaNacional de escala 1/100.000, preparada v publicada porel Instituto Geográfico Nacional, hojas 13-l, 14-k, 14-l,14-m, 15-k, 15-l, 15-m, 16-j, 16-k, 16-l, 17-k, 17-l, 18-k y 18-l, complementada con el uso de Imágenes deSatélite y el mapa oficial de la Zona Reservada BiaboCordillera Azul, toda esta información en formato digitaly georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referidasa la Carta Nacional, que aplica las siguientes característicascartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial de

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

1984 (WGS84), Cuadrícula: 1000 metros, UTM: Zona 18,Proyección: Transversa de Mercator, Datum horizontal:Sistema Geodésico Mundial de 1984, Datum vertical.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANFS y constituye en lo sucesivo el únicodocumento al que deberá recurrirse en materia deordenamiento territorial a todo nivel.

NORTE:Partiendo desde el Hito Nº 1 con coordenadas 452974mE y 9247903 mN, ubicado al sur de los centros pobladosCantagallo y Santa Catalina, aguas arriba del río SantaCatalina. De ahí se dirige con rumbo Noroeste por la líneade cumbres de colinas altas hacia el Hito Nº 2 decoordenadas 423569 mE y 9261721 mN, en su interseccióncon el río Chipurana, al sur oeste de la localidad de Sta.Rosillo; en donde prosigue por la línea de cumbres hastael Hito Nº 3 de coordenadas 405056 mE y 9282876 mN,en donde se produce un giro con dirección sur oeste hastael Hito N° 04 de coordenadas 404203 mE y 9281856mN. A partir del Hito Nº 4 el límite discurre por lascumbres de las vertientes que miran directamente al ríoHuallaga uniendo los puntos más conspicuos quecorresponden a los Hitos N°s. 5, 6, 7 y 8 de coordenadas400717 mE y 9280226 mN; 400717 mE y 9280226 mN;400069 mE y 9277891 mN; 401140 mE y 9276299 mN;402261 mE y 9273658 mN respectivamente.

Siguiendo las partes altas de la cuenca del Huallaga, sellega al Hito Nº 9 de coordenadas 394016 mE y 9269105mN, donde el límite intersecta al río sin nombre paraluego continuar por la cabecera del río sin nombre, hastael Hito 10º de coordenadas 390089 mE y 9265759 mNpor la divisoria hasta el Hito Nº 11 de coordenadas 389451mE y 9257314 desde donde se dirige al Hito Nº 12 decoordenadas 389254 mE y 9256105 mN donde confluyela divisoria del río Chipurana. El Hito Nº 13 se encuentrasiguiendo al sur del Hito Nº 12 hasta la intersección delas cumbres que vierten las aguas al río Cushabatay y concoordenadas 388323 mE y 9248576 mN, para que a partirde ahí tome un rumbo oeste casi en línea recta hasta elHito Nº 14 siempre siguiendo las cumbres, al este de lalocalidad de Tres Unidos de coordenadas 383776 mE y9246646 mN. Próximo a su ingreso a la cuenca del ríoPonasa, el Hito Nº 15 se ubica en las coordenadas 381398mE y 9236909 mN en la cabecera del río sin nombre alsur este de las localidades de Misquiyacu y Tres Unidos.En su último tramo en el sector Norte, el límite continúapor la divisoria entre el Ponasa y Cushabatay yposteriormente entre el Pauya y Cushabatay con dirección

Sur este hasta el Hito Nº 16 de coordenadas 390717 mEy 9194495 mN para luego ir descendiendo hasta laintersección del río Pauya en el Hito Nº 17 de coordenadas386437 mE y 9183156 mN.

OESTE:Desde este último punto, se va ascendiendo hasta elHito Nº 18 de coordenadas 366869 mE y 9185590 mNdonde empieza la divisoria de la cuenca del río Biabo apartir de ahí toma la dirección Sur Este, siempre siguiendola línea de cumbres hasta el Hito Nº 19 de coordenadas371017 mE y 9171961 desde donde nuevamente empiezaa descender hasta la intersección con el río sin nombreen el Hito Nº 20 con coordenadas 369401 mE y 9161372mN. De ahí se dirige hacia el Sur Oeste rumbo hacia lalocalidad de El Remanso hasta el Hito Nº 21 decoordenadas 394021 mE y 9152190 mN desde dondeempieza a bajar por la cresta de la colina hasta laintersección con el río Biabo ya al sur de El Remansohasta el Hito Nº 22 de coordenadas 353017 mE y9142615 mN.

Desde el Hito Nº 22 asciende hasta intersectarse con lalínea de cumbres en el Hito Nº 23 de coordenadas 347853mE y 9143332 mN y sigue por ella uniendo los Hitos Nº24 de coordenadas 345099 mE y 9137824 mN, Hito Nº25 de coordenadas 341283 mE y 9134270 mN condirección suroeste, en donde gira hacia el noroestedescendiendo por la divisoria de agua hasta suintersección con el río Chupichotal aguas arriba delpoblado Nvo. Arica en el Hito Nº 26 de coordenadas331456 mE y 9145240 mN, desde donde empiezanuevamente su ascenso por la línea divisoria de aguasbordeando la cuenca del Chupichotal hasta entrar a sudivisoria con la vertiente del Río Huallaga discurriendopor ella con dirección Sur, parte alta de las quebradasPulcache, Cachiyaquillo, Balsayacu y Pólvora, en dondeen la proyección del curso de esta última se encuentra elHito Nº 27 de coordenadas 322334 mE y 9130633 mN.Continúa por la divisoria de aguas en cuyo trayecto seencuentra el Hito Nº 28 de coordenadas 330332 mE y9114541 mN a partir del cual empieza el lindero de lazona de uso forestal y prosigue al noreste sobre la líneade cumbres hasta el Hito Nº 29 de coordenadas 333004mE y 9116630 mE, desde ahí desciende por el cauce deuna quebrada sin nombre hasta el Hito Nº 30 decoordenadas 337607 mE y 9116218 mN, asciende poruna divisoria hacia la línea de cumbres hasta llegar alHito Nº 31 de coordenadas 339157 mE y 9112374 mN decota 1518 msnm, descendiendo hasta llegar al Hito Nº32 de coordenadas 340129 mE y 9111119 mN ubicado

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

sobre el cauce de una quebrada sin nombre, prosigue aguasabajo hasta el Hito Nº 33 de coordenadas 341606 mE y9112620 mN; que es la confluencia con otra quebradapor la cual asciende hasta alcanzar la línea de cumbresen el Hito Nº 34 de coordenadas 344034 mE y 9112526mN, prosiguiendo por las cumbres hasta llegar al Hito Nº35 de coordenadas 346328 mE y 9112624 mN, prosiguepor las cumbres hasta el Hito Nº 36 de coordenadas347506 mE y 9113143 mN, descendiendo por el cauce deuna quebrada sin nombre hasta alcanzar la confluenciacon otra quebrada sin nombre en el Hito Nº 37 decoordenadas 348495 mE y 9112036 mN, desde ahí asciendehasta llegar al Hito Nº 38 de coordenadas 346938 mE y9109731 mN ubicado sobre la línea de cumbres desdeahí prosigue hasta llegar al Hito Nº 39 de coordenadas351096 mE y 9111339 mN, desde ahí desciende hastallegar a la intersección con una quebrada sin nombre queconstituye el Hito Nº 40 de coordenadas 351253 mE y9110963 mN, asciende por la divisoria hasta llegar alHito Nº 41 de coordenadas 352157 mE y 9108284 mNcontinúa por la divisoria hasta el Hito Nº 42 decoordenadas 353050 mE y 9110260 mN, prosigue por ladivisoria hasta la intersección con una quebrada sinnombre que constituye el Hito N° 43 de coordenadas354001 mE y 9112778 mN, desde ahí asciende por unadivisoria hasta alcanzar el Hito Nº 44 de coordenadas355050 mE y 9114285 mN ubicado en una cumbre,continúa por la línea de cumbres hasta el Hito Nº 45 decoordenadas 356648mE y 9113053 mN, prosigue por lalínea de cumbres hasta el Hito Nº 46 de coordenadas362760 mE y 9109109 mN, desde ahí desciende hastallegar al Hito N° 47 de coordenadas 364043 mE y9107708 mN ubicado sobre el cauce de la quebradaYanayacu, asciende por esta llegar al Hito N° 48 decoordenadas 361505 mE y 9105561 mN ubicado en laconfluencia con una quebrada sin nombre, desde la cualse asciende hacia el Hito N° 49 de coordenadas 361398mE y 9103403 mN de cota 1181 msnm, desde ahí desciendehacia el Hito Nº 50 de coordenadas 361275 mE y 9102180mN ubicado en la confluencia de la quebrada sin nombre,continúa aguas abajo hasta el Hito Nº 51 de coordenadas367403 mE y 9101458 mN ubicado en la confluencia conuna quebrada sin nombre por la cual asciende hasta llegaral Hito Nº 52 de coordenadas 364944 mE y 9095539 mNubicado en la confluencia con otra quebrada sin nombre,desde ahí prosigue por el cauce de dicha quebrada hastaalcanzar la cumbre en el Hito Nº 53 de coordenadas 364108mE y 9091988 mN con cota 1278 msnm.

Continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al Hito Nº54 de coordenadas 367973 mE y 9084747 mN de cota

1681 msnm, continúa por la divisoria hasta el Hito N°55 de coordenadas 375319 mE y 9073838 mN de cota2072 msnm, de ahí continua siempre por la divisoria hastael Hito N° 56.

SUR:Por el sur el límite recorre a partir del Hito Nº 56 decoordenadas 375781 mE y 9075671 mN de cota 2187msnm, por la línea divisoria hasta llegar al Hito Nº 57 decoordenadas 378319 mE y 9060882 mN de cota 1657msnm, desde ahí continúa por los Hitos N°s. 58, 59, 60,61, 62, 63, 64 y 65, de coordenadas, 384271 mE y 9053569mN, 384835 mE y 9050825 mN, 382061 mE y 9048865mN, 383550 mE y 9044632 mN, 382400 mE y 9041055mN, 383145 mE y 9036660 mN, 384687 mE y 9029609mN, 386520 mE y 9024492 mN respectivamente, desdeahí desciende hasta el Hito Nº 66 de coordenadas 386455mE y 9023241 mN que coincide con el cauce de unaquebrada sin nombre, desde éste se asciende por la líneadivisoria hasta alcanzar el Hito Nº 67 de coordenadas386908 mE y 9021515 mN, desde ahí continúa por losHitos N°s. 68, 69, 70, 71, 72 y 73, de coordenadas 388727mE y 9019092 mN, 396446 mE y 9018411 mN, 397529mE y 9019419 mN, 399400 mE y 9018111 mN, 400196mE y 9016305 mN, 407293 mE y 9018759 mN, ubicadassobre cumbres divisorias, desde el Hito N° 73 se desciendehasta llegar a una quebrada sin nombre afluente delPintuyacu, donde se ubica el Hito Nº 74 de coordenadas410046 mE y 9019369 mN, desde ahí continúa por elcauce de la quebrada aguas abajo hasta el Hito N° 75 decoordenadas 411932 mE y 9020806 mN, desde el cual seasciende por la divisoria hasta el Hito Nº 76 decoordenadas 414313 mE y 9026213 mN, el límite continúapor la divisoria de aguas hasta el Hito Nº 77 decoordenadas 412394 mE y 9031595 mN, y de ahí hasta elHito Nº 78 siguiendo la línea de cumbres.

Del Hito Nº 78, ubicado en las coordenadas 415,030 mEy 9'034,326 mN, se prosigue en línea recta por el límitenoroeste en una distancia de 15,620 metros hasta llegaral Hito N° 79 ubicado en las coordenadas 425,816 mE y9'038,411 mN, se prosigue en línea recta con un azimutde 11° 38' 1.08", y una distancia de 3,338 metros hastallegar al Hito Nº 80 ubicado en las coordenadas 426,489mE y 9'041,681 mN, cruzando por una de las quebradasdel Río Santa Ana, se prosigue en línea recta con un azimutde 316° 58' 29.7" y una distancia de 5,092 metros hastallegar al Hito Nº 81 de coordenadas 423,015 E y9'045,403 N, se prosigue en línea recta con un azimut de22° 14' 56.4" y una distancia de 5,899 metros, hastallegar al Hito Nº 82.

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Del Hito Nº 82, ubicado en las coordenadas 425,248mE y 9'050,863 mN, se prosigue en línea recta con unazimut de 37° 58' 17.7" y una distancia de 6,453 metroshasta llegar al Hito No 83 ubicado en las coordenadas429,219 mE y 9'055,950 mN, se prosigue en línea rectacon un azimut de 356° 20' 51.9", y una distancia de5,844 metros hasta llegar al Hito Nº 84 ubicado en lascoordenadas 428,846 mE y 9'061,782 mN, se prosigueen línea recta con un azimut de 314° 03' 38.9", y unadistancia de 10,706 metros hasta llegar al Hito Nº 85de coordenadas 421,153 mE y 9'069,227 mN, en el RíoPisqui, se prosigue en línea recta con un azimut de 356°25' 25.1" y una distancia de 3,267 metros, hasta llegaral Hito Nº 86.

Del Hito N° 86, ubicado en las coordenadas 420,949 mEy 9'072,488 mN, se prosigue en línea recta con un azimutde 90° 47' 5.36" y una distancia de 5,267 metros hastallegar al Hito Nº 87 a partir del cual se inicia el sectorEste del Parque.

ESTE:El límite por el sector Este empieza desde el Hito Nº 87ubicado en las coordenadas 426,216 mE y 9'072,415 mN,y sigue en línea recta con un azimut de 07° 19' 35" y unadistancia de 19,981 metros hasta llegar al Hito Nº 88ubicado en las coordenadas 428,764 mE y 9'092,233 mNtomando en línea recta con un azimut de 247° 59' 34", yuna distancia de 3,574 metros hasta llegar al Hito Nº 89ubicado en las coordenadas 425,451 mE y 9'090,894 mN,prosiguiendo en línea recta con un azimut de 231° 20'50.1", y una distancia de 1,108 metros hasta llegar alHito N° 90 ubicado en las coordenadas 424,585 mE y9'090,202 mN siguiendo en línea recta con un azimut de90° 0.0' 0.0", y una distancia de 11,977 metros hastallegar al Hito Nº 91.

Del Hito Nº 91, ubicado en las coordenadas 412,609 mEy 9'090,202 mN, se prosigue en línea recta con un azimutde 359° 59' 56.2", y una distancia de 5,156 metros hastallegar al Hito Nº 92 de coordenadas 412,609 mE y9'095,358 mN, se prosigue en línea recta con un azimutde 90° 00' 55.5", y una distancia de 7,428 metros hastallegar al Hito Nº 93 ubicado en las coordenadas420,036mE y 9'095,356 mN, se prosigue en línea rectacon un azimut de 81° 44' 16.2", y una distancia de 3,584metros hasta llegar al Hito Nº 94 ubicado en lascoordenadas 423,583 mE y 9'095,871 mN, se prosigue enlínea recta con un azimut de 64° 52' 53.2", y una distanciade 824 metros hasta llegar al Hito Nº 95. Desde el HitoNº 95, ubicado en las coordenadas 424,329 ,mE y

9'096,221 mN, cruzando una de las quebradas sin nombredel Río Pisqui se prosigue en línea recta con un azimutde 346° 53' 21.7", y una distancia de 5,441 metros hastallegar al Hito N° 96 ubicado en las coordenadas 423,095mE y 9'101,520 mN, cruzando una de las quebradas delRío Shaypaya, se prosigue en línea recta con un azimutde 295° 44' 38", y una distancia de 6,239 metros hastallegar al Hito Nº 97.

Del Hito Nº 97, ubicado en las coordenadas 417,475 mEy 9'104,230 mN, en la quebrada sin nombre afluente delRío Shaypaya y luego cruzando este río, se prosigue enlínea recta con un azimut de 351° 02' 38.9", y unadistancia de 10,421 metros hasta llegar al Hito Nº 98.

Del Hito Nº 98, ubicado en las coordenadas 415,853 mEy 9'114,524 mN, cruzando el río Noaya, se prosigue enlínea recta con un azimut de 14° 22' 29" y una distanciade 29,927 metros hasta llegar al Hito Nº 99 ubicado enlas coordenadas 423,283 mE y 9'143,514 mN, en laquebrada sin nombre afluente al río Noaya se prosigueaguas arriba a una distancia de 4,966 metros hasta llegaral Hito Nº 100 ubicado en las coordenadas 419,669 mE y9'142,749 mN, en la quebrada sin nombre afluente al ríoNoaya, se prosigue en línea recta, con un azimut de 26°38' 15.6" y una distancia de 6.074 metros hasta llegar alHito Nº 101. Desde el Hito Nº 101 de coordenadas422,392 mE y 9'148,178 mN, se prosigue en línea recta,con un azimut de 358° 08' 3.06" y una distancia de 4,652metros hasta llegar al Hito Nº 102 ubicado en lascoordenadas 422,241 E y 9'152,828, se prosigue en línearecta, con un azimut de 53º 54’ 8.68” y una distancia de5,787 metros hasta llegar al Hito Nº 103.

A partir del Hito Nº 103, ubicado en las coordenadas426,918 mE y 9'156,238 mN, se prosigue en línea recta,con un azimut de 352° 01' 10.8" y una distancia de15,006 metros hasta llegar al Hito N° 104 ubicado enlas coordenadas 424,834 mE y 9'171,099 mN, se prosigueen línea recta, con un azimut de 320º 54' 3.85" y unadistancia de 2,602 metros hasta llegar al Hito Nº 105,ubicado en las coordenadas 423,193 mE y 9'173,118mN, en la margen derecha de la Quebrada Topa, seprosigue en línea recta, con un azimut de 326° 39' 41.2"y una distancia de 5,570 metros hasta llegar al Hito Nº106. Del Hito Nº 106, ubicado en las coordenadas420,132 mE y 9'177,772 mN, en la Quebrada sin nombreafluente del Río Pauya, se prosigue en línea recta, conun azimut de 305° 03' 21.4" y una distancia de 6,282metros hasta llegar al Hito Nº 107 ubicado en lascoordenadas 414,990 E y 9'181,380 N, se prosigue en

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

línea recta, con un azimut de 297° 22' 26" y una distanciade 9,767 metros hasta llegar al Hito Nº 108.

Del Hito Nº 108, ubicado en las coordenadas 406,316mE y 9'185,871 mN, cruzando Quebrada Iporuro, seprosigue en línea recta, con un azimut de 356' 16' 12.6"y una de 14,652 metros hasta llegar al Hito Nº 109 ubicadoen las coordenadas 405,363 mE y 9'200,492mN, en laQuebrada sin nombre afluente del Río Chambira siguiendosu curso aguas abajo a una distancia de 5,218 metroshasta llegar al Hito Nº 110 ubicado en las coordenadas406,088 mE y 9'205,160 mN, en el Río Chambira,siguiendo el curso del mismo en una distancia de 204metros hasta llegar al Hito Nº 111.

Del Hito Nº 111, ubicado en las coordenadas 406,277mE y 9'205,223 mN, en el Río Chanbira, se prosigue enlínea recta, con un azimut de 10° 58' 33.7" y una distanciade 2,748 metros hasta llegar al Hito Nº 112 ubicado enlas coordenadas 406,801 mE y 9'207,921 mN, se prosigueen línea recta, con un azimut de 57° 15' 45.8" y unadistancia de 4,939 metros hasta llegar al Hito Nº 113ubicado en las coordenadas UTM 410,955 mE y 9'210,592mN, cruzando el Río Cushabatay, se prosigue en línearecta, con un azimut de 89° 54' 57.1" y una distancia de15,651 metros hasta llegar al Hito Nº 114 de coordenadas426,606 mE y 9”210,615 mN, en la Quebrada sin nombresiguiendo su curso hacia la confluencia son otra quebradasin nombre, y prosiguiendo aguas arriba en una distanciade 9,814 metros hasta llegar al Hito Nº 115.

Desde el Hito Nº 115, ubicado en las coordenadas 431,335mE y 9'211,384 mN, en la quebrada sin nombre, se prosigueen línea recta, con un azimut de 53° 20' 18.5" y una distanciade 15,489 metros hasta llegar al Hito Nº 116 ubicado en lascoordenadas 443,760 E y 9'220,633 N, en el Río Inahuaya(Quebrada Soroche) se sigue el curso del río en una distanciade 2,291 metros hasta llegar al Hito Nº 117 ubicado en lascoordenadas 444,798 mE y 9'221,222 mN, se prosigue enlínea recta, con un azimut de 359° 56' 45.6" y una distanciade 12,250 metros hasta llegar al Hito Nº 118.

Del Hito Nº 118, ubicado en las coordenadas 444,787mE y 9'233,472 mN, cruzando uno de los afluentes delRío Sarayaquillo, se prosigue en línea recta, con un azimutde 90° 00' 02'’ y una distancia de 16,787 metros hastallegar al Hito Nº 119 ubicado en las coordenadas 461,574mE y 9'233,472 mN, cruzando el río Sarayaquillo, seprosigue en línea recta, con un azimut de 329° 12' 31.3"y una distancia de 16,799 metros hasta llegar al Hito Nº1, cerrando el límite del Parque.

ANEXOHITOS - COORDENADAS UTM

COORDENADAS

HITO ESTE (m) NORTE (m)

1 452974 92479032 423569 92617213 405056 92828764 404203 92818565 400717 92802266 400069 92778917 401140 92762998 402261 92736589 394016 926910510 390089 926575911 389451 925731412 389254 925610513 388323 924857614 383776 924664615 381398 923690916 390717 919449517 386437 918315618 366869 918559019 371017 917196120 369401 916137221 394021 915219022 353017 914261523 347853 914333224 345099 913782425 341283 913427026 331456 914524027 322334 913063328 330332 911454129 333004 911663030 337607 911621831 339157 911237432 340129 911111933 341606 911262034 344034 911252635 346328 991262436 347506 911314337 348495 911203638 346938 910973139 351096 9111339

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40 351253 911096341 352157 910828442 353050 911026043 354001 911277844 355050 911428545 356648 911305346 362760 910910947 364043 910770848 361505 910556149 361398 910340350 361275 910218051 367403 910145852 364944 909553953 364108 909198854 367973 908474755 375319 907383856 375781 907567157 378319 906088258 384271 905356959 384835 905082560 382061 904886561 383550 904463262 382400 904105563 383145 903666064 384687 902960965 386520 902449266 386455 902324167 386908 902151568 388727 901909269 396446 901841170 397529 901941971 399400 901811172 400196 901630573 407293 901875974 410046 901936975 411932 902080676 414313 902621377 412394 903159578 415030 903432679 425816 9038411

80 426489 904168181 423015 904540382 425248 905086383 429219 905595084 428846 906178285 421153 906922786 420949 907248887 426216 907241588 428764 909223389 425451 909089490 424585 909020291 412609 909020292 412609 909535893 420036 909535694 423583 909587195 424329 909622196 423095 910152097 417475 910423098 415853 911452499 423283 9143514100 419669 9142749101 422392 9148178102 422241 9152828103 426918 9156238104 424834 9171099105 423193 9173118106 420132 9177772107 414990 9181380108 406316 9185871109 405363 9200492110 406088 9205160111 406277 9205223112 406801 9207921113 410955 9210592114 426606 9210615115 431335 9211384116 443760 9220633117 444798 9221222118 444787 9233472119 461574 9233472

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

v SANTUARIO NACIONAL DE HUAYLLAY

v SANTUARIO NACIONAL DE CALIPUY

v SANTUARIO NACIONAL LAGUNAS DE MEJÍA

v SANTUARIO NACIONAL DE AMPAY

v SANTUARIO NACIONAL LOS MANGLARES DE TUMBES

v SANTUARIO NACIONAL TABACONAS NAMBALLE

SANTUARIOS NACIONALES

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Presidente del Comité de Celebraciones de Junínpor Oficio Nº 002-CCJ, del 02 de abril de 1974, hacellegar las gestiones de las autoridades políticas ycomunales de Junín para que se establezcan Unidades deConservación en la pampa de Chacamarca, lago Junín yBosque de Piedras de Huayllay de la comprensión de losdepartamentos de Junín y Pasco;

Que el 6 de Agosto de 1824, en la pampa de Chacramarca,tuvo lugar la batalla de Junín, uno de los acontecimientoshistóricos más importantes de la Gesta Libertadora, quecontribuyó sólidamente a la causa de la IndependenciaNacional;

Que el lago de Junín y el lugar denominado Bosque dePiedras de Huayllay, próximos a la pampa de Chacramarca,han sido magno escenario natural de la proeza del EjércitoLibertador;

Que la belleza escénica, la fauna y flora peculiares dellago de Junín así como la extraordinaria formacióngeológica del Bosque de Piedras de Huayllay, merecenser conservados en homenaje a la gloria de los héroes deJunín, para goce espiritual de las generaciones futuras ypara contribuir al desarrollo social y económico de laregión a través del aprovechamiento racional de losrecursos naturales renovables que contienen y en especialdel turismo;

Que es de interés nacional reservar áreas para laconservación de especies de la fauna y flora silvestre paraevitar su extinción tal como lo establece el Artículo 82°de la Ley Nº 16726 y su Reglamento;

Que los Artículos 16° y 17° del Decreto-Ley Nº 14552 yla Ley Nº 16726 y su Reglamento disponen que esatribución de la Dirección General de Forestal y Caza delMinisterio de Agricultura, proponer el establecimiento ylos límites de los Parques Nacionales, Reservas Nacionales

y Santuarios Nacionales;

Estando a lo establecido por los Artículos 16° y 17° delDecreto-Ley Nº 14552, por el Artículo 82° de la Ley Nº16726 y Artículo 197° de su Reglamento; así como porel Artículo 23° de la Ley Orgánica del Sector Agrario —Decreto-Ley Nº 9608 y Artículo 145°, inciso g) delReglamento de Organización y Funciones de los Órganosdel Ministerio de Agricultura, aprobado por DecretoSupremo Nº 576-73-AG del 16 de mayo de 1973;

DECRETA:

Artículo 1º.- Establécese el Santuario Patriótico Nacionalde Chacamarca ubicado en la Provincia de Junín,Departamento de Junín, con una superficie de 2,500 Ha.,comprendido dentro de los límites siguientes:

NORTE:Partiendo del punto ubicado en la intersección delmeridiano 76°00”00" de longitud W y el paralelo11º11”37" de latitud S se avanza por una línea recta endirección E, en una longitud de 2,270 m. hasta llegar ala desembocadura del río Ushno en el río Seco, de estepunto se continúa avanzando siempre en dirección E porel río Ushno, aguas arriba por su margen izquierda hastasus nacientes, en una longitud de 2,400 m., lugarcorrespondiente a la cota de altitud 4,125 m.s.n.m. deeste punto se continúa avanzando siempre en la mismadirección por una línea recta en una longitud de 450 m.,hasta llegar a la carretera que va de Junín a La Oroya,quedando así constituido el lindero Norte con unalongitud total de 5,120 m.;

ESTE:Partiendo del punto ubicado en la intersección delmeridiano 75º57’27” de longitud W y el paralelo11º11’46” de latitud S. se avanza por una línea recta endirección S paralela a la carretera que va de Junín a LaOroya, en una longitud de 3,000 m.; de este punto ubicadoen la intersección del meridiano 75º56’46" de longitudW y el paralelo 11º13’15" de latitud S, se continúa

DECRETO SUPREMO Nº 0750-74-AG

ESTABLECEN SANTUARIO PATRIÓTICO NACIONAL DECHACAMARCA EN LA PROVINCIA DE JUNÍN

(PROMULGADO EL 07 DE AGOSTO DE 1974)

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avanzando en dirección N-E por una línea sinuosa siempreparalela a la carretera en una longitud de 2,350 m.; hastallegar al paralelo 11°14’00” de latitud S, quedando deesta manera constituido el lindero Este con una longitudtotal de 5,350 m.;

SUR:Partiendo del punto ubicado en la intersección delmeridiano 75°56”13" de longitud W y el paralelo11°14”00" de latitud S, se avanza en línea recta por elparalelo en dirección W en una longitud total de 6,950m.; hasta llegar al meridiano 76°00’00”, quedando asídeterminado el lindero Sur.

OESTE:Partiendo del punto ubicado en la intersección delmeridiano 76º00’00” de longitud W y el paralelo11º14’00” de latitud S, se avanza en línea recta por elmeridiano en dirección N en una longitud total de 4,350m. hasta llegar al punto de partida (76°00’00” Long. W– 11º11’37” Lat. S) cierre de la poligonal, quedando asídeterminado el lindero W, conforme a lo observado en elplano.

Artículo 2°.- Establézcase la Reserva Nacional de Junínubicada en las Provincias de Junín y Pasco, en losDepartamentos de Junín y Pasco respectivamente, conuna extensión superficial de 53,000 ha, teniendo loslímites siguientes:

NORTE:Partiendo del punto ubicado en la intersección delmeridiano 76º15’40” de longitud W y el paralelo10°55’00” de latitud S, punto de referencia situado en elPuente Upamayo, lugar donde convergen las carreterasque vienen de Vicco al norte y la que llega de Ondores alSur, del citado punto se avanza en línea recta hacia el Nen una longitud de 4,200 m. hasta llegar al hitoCondorcayan que delimita las Comunidades de Vicco yPari, respectivamente, del punto Condorcayan se continúaavanzando por una línea recta en la misma dirección y enuna longitud de 6,200 m.; tramo que toca la parte N-Wde la Laguna de Huagalayoc, hasta cruzar la margenizquierda del río Panamá o Condorcocha, de este puntose sigue avanzando por una línea recta siempre endirección N en una longitud de 4,00 m.; hasta llegar a suintersección con las vías del Ferrocarril Central que va deCerro de Pasco a La Oroya, de este punto ubicado en laintersección del meridiano 76º09’05” de longitud W y elparalelo 10º50’50” de latitud S, se continúa avanzandopor una línea paralela a las vías del Ferrocarril Central en

dirección N-E en una longitud de 11,300 m; hasta llegara la cota de altitud de 4,100 m.s.n.m., de este punto secontinúa avanzando hacia el E por una línea sinuosa quebordea la zona inundada del Lago de Junín en unalongitud de 5,100 m; hasta encontrar nuevamente lasvías del Ferrocarril Central, quedando así constituido ellindero Norte con una longitud total de 30,800 m;

ESTE:Partiendo del punto ubicado en la intersección delmeridiano 76°02’50” de longitud W y el paralelo10º56’25” de latitud S se avanza por un tramo rectoparalelo a las vías del Ferrocarril Central en dirección Surcon una longitud de 850 m; de este punto ubicado en laintersección del meridiano 76°02’34' de longitud W y elparalelo 10º56’50” de latitud S, se sigue avanzando enla misma dirección paralela a las vías del Ferrocarril Centralpor la Pampa de Matacancha en una longitud de 3,550m.; de este punto de intersección del meridiano 76º02’34”de longitud W y el paralelo 10º58’45” de latitud S, secontinúa avanzando por una recta siempre paralela a lasvías del Ferrocarril Central que va de Cerro de Pasco a LaOroya en una longitud de 8,500 m.; de este punto ubicadoen el meridiano 75º59’58” de longitud W y el paralelo11º02’30” de latitud S se avanza en otro tramo paraleloa las vías del Ferrocarril Central en una longitud de 1,250m.; de este lugar ubicado en la intersección del meridiano76°00’15" de longitud W y el paralelo 11º03’10” delatitud S se continúa avanzando por una recta paralela alFerrocarril Central en dirección S, en una longitud de4,900 m.; de este punto de intersección del meridiano75º59’57” de longitud W y el paralelo 11º05’47” delatitud S se avanza en dirección E por un trecho tambiénparalelo a la citada vía férrea en una longitud de 550 m ;de este punto interceptado por el meridiano 75º59’40”de longitud W y el paralelo 11°05’58” de latitud S seavanza por el tramo final paralelo a las vías del FerrocarrilCentral en una longitud de 3,750 m.; determinándose asíel lindero Este con una longitud total de 23,350 m;

SUR:Continuando el punto ubicado en la intersección delmeridiano 75°59’25" de longitud W y el paralelo11°07’57" de longitud S se avanza por una línea rectaaledaña a la ciudad de Junín en dirección S en unalongitud de 4,000 m, hasta llegar a la carretera internaque bordea el Lago de Junín a inmediaciones del lugardenominado Gargacocha, de este punto de interseccióndel meridiano 76º01’10” de longitud W y el paralelo11º09’55” de latitud S se avanza por una línea sinuosaparalela a la carretera interna en dirección S-W, que va

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de Junín a Ondores, en una longitud de 17,000 m. hastallegar a la margen derecho del río Hualamayo, quedandoasí constituido el lindero Sur con una longitud total de21,900 m;

OESTE:Saliendo de la margen derecha del río Hualamayo puntode intersección del meridiano 76°08’32" de longitud Wy el paralelo 11°05’10" de latitud S, se continúaavanzando con dirección S-W a inmediaciones de Ondorespor un tramo sinuoso paralelo a la carretera que va delpueblo mencionado hasta llegar al Puente Upamayo, conuna longitud total de 23,500 m; punto de partida y cierrede la poligonal (76°15’40” Long. W-10°55’00” Lat. S)determinándose así el lindero Oeste, conforme a loobservado en el plano respectivo.

Artículo 3°.- Establézcase el Santuario Nacional deHuayllay en la Provincia de Pasco del Departamento dePasco con una superficie de 6,815 Ha. con los límitessiguientes:

NORTE:Partiendo el punto de convergencia del meridiano76°23’07” de longitud W y el paralelo 10°54’00” de latitudS en la cumbre del cerro Huarchac a 4,524 m.s.n.m. seavanza en línea recta en dirección N en una longitud de1,850 m.s.n.m. hasta llegar a las nacientes del río Machayen la laguna de Machaycocha de este punto ubicado en elmeridiano 76°22’15" de longitud W y el paralelo 10°53’25"de latitud S, de este punto se continúa aguas abajo por lamargen derecho del río Machay en dirección N-E en unalongitud de 3,800 m. hasta su desembocadura en el ríoColorado, de este punto ubicado en el meridiano 76º20’43”de longitud W y el paralelo 10°54’25" de latitud S, secruza hacia la margen derecha del río Colorado y se continúaavanzando aguas abajo del mismo y siempre en la mismadirección en una longitud de 4,800 m. hasta llegar almeridiano 76°18’45” a inmediaciones de Pampa deBombón, quedando así constituido el lindero Norte conuna longitud total de 10,450 m;

ESTE:Partiendo del punto ubicado en la convergencia delmeridiano 76°18’45" de longitud W y el paralelo10°55’17" de latitud S en la margen derecha del ríoColorado se avanza en dirección S bajando por el meridianohasta la margen derecha del río Huaylas o Anticona cercanoal poblado de Canchacucho en una longitud de 3,750m., de este punto convergente del meridiano 76º18’45"’de

longitud W y el paralelo 10º57’17” de latitud S se avanzapor una línea recta en dirección N-E en una longitud de3,750 m hasta llegar al lugar a donde se entrecruzan unaquebrada s/n tributaria del río Mantaro y el caminocarrozable interno que va hacia El Diezmo, de este lugar76°17’05" longitud W 10°58’00” latitud S se continúaavanzando por una línea recta y un tramo sinuoso haciael S en una longitud de 1,150 m hasta llegar al ríoHocurayoc, quedando así delimitado el lindero Este conuna longitud total de 8,650 m.

SUR:Continuando del punto ubicado en el meridiano76°16’42" de longitud W y el paralelo 10°58’35" latitudS, correspondiente a la margen izquierda del río Hocurayocy al camino interno que va a El Diezmo, se avanza aguasarriba del citado río y se continúa por su afluente el ríoRicgrau, siempre en la margen izquierda y hacia el S, enuna longitud de 7,000 m. hasta llegar frente a ladesembocadura de la laguna León Pata en el Ricgrau, deeste punto ubicado en el meridiano 76°19’25" de longitudW y el paralelo 11°00’18" de latitud S se continúaavanzando por una recta en dirección W en una longitudde 2,300 m. hasta llegar al lado S de la Laguna VerdeCocha ubicada en el meridiano 76°20’42" de longitud Wy el paralelo 10°58’00” de latitud S, de este punto sesigue avanzando por una recta hacia la misma dirección,con una longitud de 1,450 m. hasta llegar a una carreteraque sale al N.E. de Huaylas y se une a la que sale delpoblado de San José, delimitándose así el lindero Surcon una longitud total de 10,750 m.

OESTE:Partiendo del punto ubicado en el meridiano 76°21’12"de longitud W y el paralelo 10°59’28" se avanza por unarecta paralela a la carretera que sale de Huayllay en direcciónN-E en una longitud de 2,450 m, hasta llegar a un lugaraledaño a la desembocadura de la Quebrada Tingo en el ríoSan José; de este punto ubicado en la convergencia delmeridiano 76°20’10" de longitud W y el paralelo 10º58’40”de latitud S se avanza por la Quebrada Tingo y la QuebradaHecrucancha hasta sus nacientes en la cota de altitud 4,550m.s.n.m. siempre en dirección W; de este punto convergentedel meridiano 76°21’55" de longitud W y el paralelo10º57’00” se continúa avanzando por una recta en la mismadirección con una longitud de 1,750 m. hasta llegar alparalelo 10°56’15", de este punto ubicado en laconvergencia del meridiano 76°22’30" de longitud W y elparalelo 10º56’15” de latitud S a inmediaciones de la LagunaJapurín se continúa el avance por el paralelo en direcciónW en una longitud de 1,120 m. hasta llegar al meridiano

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76°23’07" de este punto ubicado en el lugar deconvergencia del meridiano 76°23’07" de longitud W y elparalelo 10°56’15" se finaliza avanzando por una recta endirección N, con una longitud de 4,140 m. hasta llegar a.la cumbre del cerro Huarchac (76°23’07” Long W -10°54’00” Lat. S) cierre de poligonal, quedandodeterminado el lindero Oeste con una longitud total de14,010, conforme a lo observado en el plano.

Artículo 4°.- En el Santuario Patriótico Nacional deChacramarca los poseedores de la tierra no podrán realizarconstrucciones u obras e instalaciones que atenten contrala armonía del paisaje.La Administración del Santuario podrá llevar a cabo accionestendientes a reconstruir el paisaje natural en concordanciacon el momento histórico de la Batalla de Junín.

Artículo 5°.- La Reserva Nacional de Junín se regirá en sumanejo y administración por lo dispuesto en la Ley Nº 16726y en las Leyes y Reglamentos que se dicten sobre la materia.

Artículo 6°.- El Santuario Nacional de Huayllay se regirápor lo dispuesto en la Ley Nº 16726 y en las Leyes yReglamentos que se dicten sobre la materia. En este SantuarioNacional las Empresas Comunales y las ComunidadesCampesinas en posesión del área podrán realizar susactividades pecuarias habituales, sin destruir el paisajenatural y con la prohibición absoluta de utilizar lasformaciones geológicas como canteras, la tala de las especiesvegetales arbustivas y la quema de pasturas, así como elejercicio de la Caza y/o captura de animales silvestres.

Artículo 7°.- La Dirección General de Forestal y Caza yla Zona Agraria correspondiente del Ministerio deAgricultura quedan encargadas de la administración delSantuario Nacional de Huayllay, del Santuario PatrióticoNacional de Chacamarca en coordinación con el Ministeriode Guerra y de la Reserva Nacional de Junín encoordinación con el Ministerio de Pesquería para todo loconcerniente a los recursos pesqueros.

Artículo 8°.- Quedan derogadas todas las disposicionesque se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 9°.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor los Ministros de Guerra, Agricultura y Pesquería.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días delmes de agosto de mil novecientos setenticuatro.

Gral. de Div. EP. JUAN VELASCO ALVARADOPresidente de la República

Gral. de Div. EP. EDGARDO MERCADO JARRÍNMinistro de Guerra

Gral. de Div. EP. ENRIQUE VALDEZ ÁNGULOMinistro de Agricultura

Gral. de Brig. EP. JAVIER TANTALEÁN VANINIMinistro de Pesquería

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que se ha comprobado la presencia de uno de los últimosrelictos de poblaciones silvestres de Guanaco, (Lamaguanicoe) en el predio Calipuy ubicado en el distrito yprovincia de Santiago de Chuco, del departamento de LaLibertad, las que se encuentran en condiciones óptimaspara el desarrollo de un manejo racional de la especie,con miras a favorecer el progreso económico de la SAIS“Libertad Nº 18-Calipuy”;

Que en la zona norte de dicho predio se ha comprobadola existencia de un rodal muy denso de Puya raimondiique constituye un valioso potencial biótico de la especie;

Que del estudio efectuado por la Dirección GeneralForestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura yAlimentación que corre a fojas 01 al 18, se desprende lanecesidad de declarar dichas áreas, como Unidades deConservación, para la protección particularmente de lasespecies indicadas anteriormente;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15°,17° y 18° del Decreto Ley No 21147, Ley Forestal y deFauna Silvestre;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase Reserva Nacional de Calipuy lasuperficie de sesenticuatro mil hectáreas (64,000 ha.),señalada en el plano adjunto, que forma parte del presenteDecreto Supremo, ubicada en el distrito y provincia deSantiago de Chuco del departamento de La Libertad, conlos linderos siguientes:

NORTE:Partiendo del punto ubicado en el meridiano 78°30’00"de Long. W y el paralelo 8°32’00" de Lat. S en el lugardenominado Quebrada Baja al nor-oeste del predioHuamanzaña, se avanza en dirección nor-este por lascumbres de la divisoria de aguas pasando por las

inmediaciones de los Cerros Mangashiay, Guayabilla,Barbacova, llegando al cerro Quiraball a 3,249 m.s.n.m.,continuándose por las cumbres del cerro Las Botijas hastalas nacientes de la quebrada El Tallo, por la que se avanzaaguas abajo hasta su desembocadura en el Río Colorado(Paibal) prosiguiéndose por éste y por la quebrada AltoPerú, pasando por el cerco de piedras (muro); se continúapor la quebrada Huallapuc Grande y la quebrada LasPajillas, hasta su desembocadura en el Río Tablachaca(Chuquicara), quedando así determinado el lindero Nortecon una longitud total de 44,000 metros.

ESTE:Partiendo del punto ubicado en el meridiano 78º11’15”de Long. W y el paralelo 8°30’40"de Lat. S, en la uniónde la quebrada Las Pajillas y el Río Tablachaca(Chuquicara), se avanza en dirección sur aguas abajo delcitado río, hasta el lugar denominado EstaciónChuquicara, quedando así determinado el lindero Este conuna longitud total de 19,000 metros.

SUR:Partiendo del punto ubicado en el meridiano 78º14’00”de Long. W y el paralelo 8º39’00" de Lat. S en la uniónde los Ríos Tablachaca (Chuquicara) y Santa, se avanzaaguas abajo del Río Santa, hasta la quebrada del Silencio,continuando por las elevaciones escarpadas del límite delos predios SAIS Libertad y Suchimarcillo, se sigue estoslinderos hasta llegar al predio Tanguche, siguiendo estelindero se continúa hasta el punto de límite de linderosde los tres predios (SAIS Libertad, Suchimancillo,Tonguche), se continua en línea recta en dirección a laquebrada Quitasueños, quedando así determinado ellindero Sur con una longitud total de 30,500 metros.

OESTE:Partiendo del punto ubicado en el meridiano 78º28’10”de Long. W y el paralelo 8º38’05" de Lat. S, en la quebradaQuitasueños, se sigue los linderos de los predios SAISLibertad Nº 18 y predio Huamanzaña en dirección Norte,hasta el punto de unión con la quebrada Baja, cierre dela poligonal, quedando determinado el lindero Oeste conuna longitud total de 16,500 metros.

DECRETO SUPREMO Nº 004-81-AA

DECLARA EL SANTUARIO NACIONAL DE CALIPUY EN EL DISTRITO Y PROVINCIADE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

(PROMULGADO EL 08 DE ENERO DE 1981)

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Artículo 2°.- Declárase Santuario Nacional de Calipuy,la superficie de cuatro mil quinientas hectáreas (4,500ha.) señalada en el plano adjunto que forma parte delpresente Decreto Supremo, ubicada en el distrito yprovincia de Santiago de Chuco, del departamento de LaLibertad, con los linderos siguientes:

NORTE:Partiendo del punto ubicado en el meridiano 78°20’00"de Long. W y el paralelo 8°20’00" de Lat. S al Sur de losCerros Paygón, se avanza por el límite del predio Calipuy(muro) hasta llegar a inmediaciones del Cerro SanJerónimo, quedando determinado el lindero Norte conuna longitud total de 7,000 metros.

ESTE:Partiendo del punto ubicado en el meridiano 78º16’30”de Long. W y el paralelo 8º18’10” de Lat. S ainmediaciones del Cerro San Jerónimo, se avanza endirección Sur por el límite (muro) pasando por el CerroHuanacon, la quebrada Huanabamba, la PampaMagoredo, la quebrada Lalambay y la quebradaAshquego, quedando determinado el lindero Este conuna longitud total de 8,000 metros.

SUR:Partiendo del punto ubicado en el meridiano 78º15’30”de Long. W y el paralelo 8º22’20” de Lat. S al Sur de laquebrada Ashquego, se avanza en dirección Oeste pasandopor la quebrada del Choro hasta llegar al río Chalacpampa,se prosigue en línea recta hasta el cerro Puruquio,continuando en línea recta en dirección nor-oeste ypasando por la quebrada Collayguida Chico,prosiguiéndose aguas arriba, hasta el punto de unión con

el lindero de límite del Churigambal, quedandodeterminado el lindero Sur con una longitud total de10,000 metros.

OESTE:Partiendo del punto ubicado en el meridano 78º20’30”de Long. W y el paralelo 8º21’00” de Lat. S en el límitedel predio Huamanzaña se avanza en dirección Norte enuna longitud de 2,000 metros hasta llegar al puntoubicado en el meridiano 78º20’00” de Long. W y elparalelo 8º20’00” de Lat. S cierre de la poligonal,quedando determinado el lindero Oeste.

Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura y Alimentación,queda encargado del desarrollo y administración de estasUnidades de Conservación.

Artículo 4º.- Las Comunidades y Empresas Campesinas,así como personas naturales asentadas dentro del área,seguirán realizando sus actividades agropecuariashabituales estando obligadas a acatar las normas técnicasque imparta el Ministerio de Agricultura y Alimentación.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Agricultura y Alimentación.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los ocho días delmes de enero de mil novecientos ochenta y uno.

FERNANDO BELAÚNDE TERRYPresidente de la República

NILS ERICSSON CORREAMinistro de Agricultura y Alimentación

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4°del Decreto Ley N° 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre,corresponde al Ministerio de Agricultura normar, regulary controlar la conservación de los recursos forestales y defauna silvestre;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 00061-82-AG-DGFF de fecha 25 de enero de 1982, se reservó unasuperficie de 690.60 ha. en el distrito de Deán Valdivia,provincia de Islay y departamento de Arequipa,denominándosela “Zona Reservada de las Lagunas deMejía” con la finalidad de proteger la avifaunaconstituida por especies en peligro de extinción, asícomo especies migratorias procedentes de otroscontinentes, quedando bajo responsabilidad del SectorAgrario, la administración, conducción y desarrollointegral de la Zona Reservada;

Que el área reservada a mérito de la precitada ResoluciónMinisterial, previos los estudios pertinentes, se hadeterminado que constituye refugio único en la regióncostera del país para las aves migrantes de otroscontinentes en su ruta migratoria Norte-Sur, así comohábitat para las especies endémicas en peligro deextinción y asimismo mantiene importantesasociaciones de flora silvestre propias de losecosistemas acuáticos del litoral;

Que es de interés nacional declarar áreas para laconservación de especies de la fauna y flora silvestresconstituyendo un valioso potencial biótico con miras afavorecer el progreso económico de la región;

Que de los estudios efectuados por el Instituto NacionalForestal y de Fauna y la Región Agraria VIII- Arequipadel Ministerio de Agricultura que corren fojas 3 y 27del expediente se desprende la necesidad de reducir lazona reservada de las Lagunas de Mejía estableciéndolaen 690.60 Has., así como otorgarle el carácter de

intangible, para cuyo efecto es necesario declararlaSantuario Nacional para la protección, particularmentede la fauna ornitológica migrante y endémica en peligrode extinción, así como las asociaciones de flora silvestreindicadas anteriormente de conformidad con losArtículos 15° y 13° del Decreto Ley Nº 21147, LeyForestal y de Fauna Silvestre;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase Santuario Nacional “Lagunas deMejía” a la superficie de 690.60 Has. señaladas en el planoadjunto que forma parte del presente Decreto Supremo,ubicado en el distrito de Deán Valdivia, provincia de Islayy departamento de Arequipa con los linderos siguientes:

NORTE:Parte del punto (1) ubicado a 71º53’09” Lat. W.17º07’09” Lat. S. del Distrito Mejía en dirección SE,2,450 mt. por eje de carretera a Mollendo paralelo a lamargen izquierda, aguas arriba del Dren Colector DI –1.0, ingresando al Distrito Dean Valdivia; 2,080 mt.por lindero Sur Oeste de parcelas del Plan REMATIC enlínea quebrada, 15 mt. cruzando carretera de ingresoen línea recta; 200 mt. por la Unidad Cat. Nº 10550 enlínea recta de propiedad de Marco Pinto Condori; 110mt. por la Unidad Cat. Nº 10549 en línea recta depropiedad de Aquilino Carpio Zegarra; 200 mt. por laUnidad Cat. 10747 en línea recta de propiedad deGilberto Mamani Valencia; 280 mt. por la Unidad Cat.Nº 10535 en línea recta propiedad de Hernán AlvarezRegente; 1,000 mt. por la Unidad Cat. Nº 10529 enlínea quebrada de propiedad de Guillermina Aragón;920 mt. por la Unidad Cat. 10503 en línea quebradasinuosa de propiedad de DEDERA y AR llegando alpunto (2).

ESTE:Desde el punto (2) sigue en dirección Sur 1,160 mt. enlínea curva sinuosa cruzando el Río Tambo e ingresandoal Distrito Punta de Bombón tocando el vértice de laUnidad Cat. Nº 11056; 130 mt. en línea sinuosa colindantecon la Unidad Ct. Nº 11055 de propiedad de Pedro Martín

DECRETO SUPREMO Nº 015-84-AG

DECLARAN SANTUARIO NACIONAL LAGUNAS DE MEJÍA A LA SUPERFICIE DE 690.60 HA

(PUBLICADO EL 09 DE MARZO DE 1984)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Núñez Alvarez; 200 mt. en línea sinuosa colindando conla Unidad Cat. 11054 de propiedad de test. Juan MartínNúñez; 180 mt. en línea sinuosa colindando con la UnidadCat. 11049 de propiedad de Pedro Núñez Alvarez; 150mt. en línea recta descendente hasta la orilla de playadel Océano Pacífico llegando al punto (3).

SUR:Desde el punto (3) continúa en dirección NW del Dist.Punta de Bombón 7,900 mt. en línea sinuosa a orilla dela playa del Océano Pacífico intersectando el Distrito deDean Valdivia y Mejía llegando al punto 4.

OESTE:Desde el punto (4) prosigue en dirección NE en el Distritode Mejía 400 mt. en línea recta ascendente hasta el puntoinicial (1) en la carretera cerrando la poligonal.

Artículo 2º.- El Instituto Nacional Forestal y de Fauna,la Dirección General Forestal y de Fauna del Ministerio deAgricultura y la Corporación Departamental del Desarrollode Arequipa quedan encargados del cumplimiento delpresente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticuatrodías del mes de febrero de mil novecientos ochenta ycuatro.

FERNANDO BELAÚNDE TERRYPresidente Constitucional de la República

JUAN CARLOS HURTADO MILLERMinistro de Agricultura

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que los estudios realizados por la Región Agraria XIXApurímac en el área natural comprendida dentro de lajurisdicción del Distrito de Tamburco, provincia deAbancay, del departamento de Apurímac, indican laconveniencia de establecer un Santuario Nacional en lacuenca del río Pachachaca incluyendo el, nevado deAmpay, con lo que está de acuerdo la Dirección GeneralForestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura;

Que en el área propuesta existe un bosque natural de“Intimpas” (Podocarpus glomeratus) único en su género,en el departamento de Apurímac, además de otras especiesde flora y fauna silvestre endémicas de importancia quees necesario conservar con carácter de intangible;

Que, el establecimiento del mencionado SantuarioNacional contribuirá a proteger los recursos, suelo yagua dentro de la cuenca hidrográfica del ríoPachachaca, garantizando la estabilidad de las tierrasy el normal aprovisionamiento de agua para losasentamientos humanos y el desarrollo agrario de laparte baja de la cuenca;

Que es de interés nacional declarar áreas para laconservación de especies de la fauna y flora silvestreconstituyendo un valioso potencial biótico con miras afavorecer el progreso económico de la región;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 123°de la Constitución Política del Estado y en los artículos4°, 14° y 18° del Decreto Ley 21147, Ley Forestal y deFauna Silvestre;

DECRETA:

Articulo 1°.- Declárase Santuario Nacional la superficiede tres mil seiscientos treinticinco hectáreas con cincomil m2 (3,635 Ha. 5,000 m2), ubicado en el distrito deTamburco, provincia de Abancay, del departamento de

Apurímac, que se denominará Santuario Nacional deAmpay, con los linderos siguientes:

POR EL NORTE:Se inicia del punto ubicado a 5,220 m.s.n.m. cumbre delNevado de Ampay (hito Nº 1) ubicado a 13º33’13” Lat.S. y 72º55’47” Long. W. en dirección nor-este por ladivisoria de aguas y límite de los Distritos Políticos deTamburco y Huanipaca, cruzando la cumbre del CerroGuerreana (hito Nº 2) a 13º33’02” Lat. S. y 72º55’03”Long. W., hasta el Cerro Llaullipunco (hito Nº 3) a13º33’06” Lat. S. y 72º52’28” Long. W.

POR EL ESTE:A partir del último punto citado (Hito Nº 3) se continúa endirección sur-este por la divisoria de aguas, cruzando el CerroPunco Ccasa (hito Nº 4) a 13º33’34” lat. S. y 72º52’04”Long. W., hasta la Quebrada sin nombre y continuar aguasabajo por la margen izquierda, hasta la confluencia de laQuebrada Paccha y se sigue por la margen derecha aguasabajo, por dicha quebrada cruzando el (hito Nº 5) a13º34’32” Lat. S. y 72º51’13” Long. W., hasta la cota 3,100m.s.n.m. y se continúa en dirección sur, hasta el cerro Corhuani(hito Nº 6) ubicado a 13º35’07” Lat. S y 72º51’06” Long.W. y fin del lindero Este que a su vez divide al Santuario conlos terrenos de la CAP Caminos del Inca.

POR EL SUR:Se parte del punto anterior, (hito Nº 6) en dirección sur-oeste por la cota de los 3,100 m.s.n.m., cruzando el lugardenominado Ccerapata (hito Nº 7) a 13º35’36” Lat. S. y72º51’48” Long. W., a los 3,100 m.s.n.m. hasta llegar ala quebrada Sahuanay en los 2,900 m.s.n.m. (hito Nº 8)a 13º36’01” Lat. S. y 72º52’28” Long. W., y se continúapor dicha cota para cruzar la quebrada de Hullpuhayco(hito Nº 9) a 13º36’22” Lat. S. y 72º52’51” Long. W.hasta el cerro Umacata (hito Nº 10) a 13º36’44” Lat. S. y72º53’25” Long. W. en los 2,900 m.s.n.m. y continúa enla dirección sur-oeste por la cota de 3,000 msnm, hastael manantial Canchis Pucyo en los 2,950 msnm (hito Nº11) a 13º36’46” Lat. S. y 72º54’22” Long W., concluyendoel lindero sur y cuya divisoria separa al Santuario de laspropiedades de los anexos de Ccerapata, Sahuanay,

DECRETO SUPREMO Nº 042-87-AG

DECLARAN SANTUARIO NACIONAL LA SUPERFICIE DE 3,635 HA. 5,000 M2

UBICADO EN TAMBURCO, PROVINCIA DE ABANCAY

(PUBLICADO EL 01 DE AGOSTO DE 1987)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Umaccata, la CAP Caucalle y Asociación PequeñosAgricultores de Moyocorral.

POR EL OESTE:Se continúa el punto anterior en dirección nor-este aguasarriba por la margen izquierda de la quebradaCauchispucyo, hasta sus nacientes y continuar en direcciónNW por la divisoria de aguas, hasta la cumbre del cerroPuncoccasa (hito Nº 12) a la 13º35’12” Lat. S. y 72º54’22”Long. W., y continuar en dirección nor-este hasta lanaciente de la quebrada del Puncoccasa (hito Nº 13) a13º35’02” Lat. S. y 72º54’17” Long. W. y se sigue endirección sur-oeste por la cota de los 4,250 hacia laquebrada sin nombre continuando aguas arriba, hasta lacumbre del cerro Pajonal en los 4,600 msnm (hito Nº 14)a 13º34’39” Lat. S. y 72º55’22” Long. W. y se sigue endirección norte hacia la laguna Hillcaccocha (hito Nº15) a 13º34’17” Lat. S. y 72º55’26” Long. W. continuandoen dirección nor-oeste por la divisoria de aguas y cruzandolas cumbres del cerro Tacce (hito Nº 16) a 13º34’05” Lat.S. y 72º55’45” Long. W. y del cerro Sallarniyoc (hito Nº17) a 13º33’45” Lat. S. y 72º55’47” Long. W., hasta laseñal goedésica enel cerro Tajeorcco de cota 5,235 msnm

(hito Nº 18) ubicado a 13º33’23” Lat. S. y 72º55’52”Long. W. y concluyendo en dirección nor-este en la cumbredel NEVADO AMPAY (hito Nº 1) y cuya divisoria separa alSantuario de los terrenos de la Comunidad Campesina deHuayllabamba.

Artículo 2º.- El Ministerio de Agricultura se encargarádel desarrollo y administración del indicado SantuarioNacional.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrésdías del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete.

Regístrese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

REMIGIO MORALES BERMÚDEZMinistro de Agricultura

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que los estudios realizados por el Centro de Datos para laConservación del Departamento de Manejo Forestal de laUniversidad Nacional Agraria, en las áreas naturales delNoroeste Peruano, indican la conveniencia de establecerun Santuario Nacional en la zona comprendida por losManglares en el Departamento de Tumbes, con lo queestá de acuerdo la Dirección General Forestal y de Fauna,del Ministerio de Agricultura;

Que el área de Manglares propuesta, comprendeecosistemas con una gran diversidad de especies de floray fauna tanto terrestres como acuáticas propias de esteecosistema, que actualmente por su uso desmedido seestán extinguiendo y acabando con la única muestrarepresentativa para el Perú, donde destacan especies deflora como Rhizophora mangle, Avicenia germinans,Laguncularia racemosa, Conocarpus erectus, que alberganuna gran diversidad de invertebrados acuáticos deimportancia económica, y con respecto a la fauna seencuentran especies en vías de extinción como el“cocodrilo americano” (Crocodylus acutus) que el Estadose encuentra en el deber de proteger;

Que dicho Santuario Nacional contribuirá a la proteccióndel Bosque de Manglar, único ecosistema representativodel Norte Peruano, así como la gran cantidad y diversidadde invertebrados acuáticos de importancia económica, loscuales son explotados irracionalmente habiéndoseproducido una disminución considerable en sus poblaciones;

Que es de interés nacional declarar áreas para laconservación de especies de la flora y fauna silvestresconstituyendo un valioso potencial biótico con miras afavorecer el progreso económico de la región;

Que la declaración de un Santuario Nacional en el áreaestudiada permitirá incentivar la recreación y aumentarlas corrientes turísticas en los lugares aledaños, mediantesu uso en el turismo de vista;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123° dela Constitución Política y en los artículos 4°, 15° y 18°del Decreto Ley N° 21147 Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

DECRETA :

Artículo 1°.- Declárese Santuario Nacional la superficie dedos mil novecientos setentidós hectáreas (2,972 Hectáreas),ubicada en el distrito y provincia de Zarumilla delDepartamento de Tumbes, que se denominará SantuarioNacional los Manglares de Tumbes, con los linderos siguientes:

POR EL OESTE:Se inicia por la entrada del poblado El Bendito a partir deun lugar en la intersección del camino que va hacia ElSalto y la trocha carrozable que va al Puerto Gallego Chico,hito N° 1 a 80°18’50" Long . Oeste y 3°26’51" Lat. S y sesigue en dirección Nor-oeste en línea recta por 300 metrosparalelo al lindero de la Base Naval El Salto, hasta llegar alhito N° 2 en los 80°18' 56" Long. Oeste y 3°26’43" Lat. S,y se prosigue en dirección Nor-este en línea recta por 1450mts. paralelo a dicho lindero hito N°3 a 80°18’25" Long.Oeste y 3°26’08" Lat. S.; continuando en dirección norteen línea recta por 1750 metros paralelo al límite de laBase Naval, quedando éste dentro del límite del Santuario,hito N° 4 a 80°18’25" Long. Oeste y 3°25’11" Lat.S., delcual se toma la dirección Nor-oeste el línea recta por 550mts. cruzando el Estero Envidia, hasta su margen izquierda,hito N° 5 a 80°18’40" Long. Oeste y 3°25’02" Latitud S. ydescribir una dirección general Nor-este por la margenizquierda aguas abajo del Estero Envidia por 1,800 mts.,hito N° 6 a 80°18’27" Long. Oeste y 3°24’07" Lat.S., desdeel cual se sigue en dicha dirección en línea recta por 1050mts. hasta alcanzar el límite del Canal Internacional deCapones ( Perú-Ecuador ) hito N° 7 a 80°18"60" Long.Oeste y 3°23’40" Latitud Sur.

POR EL NORTE:Partiendo del último punto mencionado hito N° 7, ellímite describe una dirección general Sur-Este en líneasinuosa por el eje del límite del Canal Internacionalde Capones (Perú-Ecuador) aguas arriba, por unalongitud de 10,000 mts. hasta alcanzar la entrada del

DECRETO SUPREMO N° 018-88-AG

DECLARA SANTUARIO NACIONAL SUPERFICIE UBICADA EN EL DISTRITODE ZARUMILLA DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES

(PROMULGADO EL 02 DE MARZO DE 1988)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Estero Zarumilla, hito N° 8 a 80°13’26" Long. Oeste y3°25’44" Latitud Sur.

POR EL SUR:Partiendo del hito N°8, se continúa en dirección Sur-Oeste en línea recta por 550 mts., hasta alcanzar la margenizquierda del Estero Zarumilla, hito N° 9 a 80°13’38"Long. Oeste y 3°25’55" Latitud Sur, del cual se toma ladirección general Sur-Oeste por la margen izquierda aguasabajo del Estero Zarumilla, por 6,550 mts. hasta llegar ala confluencia del Estero Gallego, hito N° 10 a 80°16’39"Long. Oeste y 3°26’14" Latitud Sur, y continuar endirección Sur por la margen derecha de aguas arriba delEstero Gallego por 2750 mts. hasta llegar a la confluenciadel Estero sin nombre que viene del Norte, hito N° 11 a80°17’16" Long. Oeste y 3°26’23" Latitud Sur; del cualse toma la dirección Nor-oeste en línea recta por 260mts. hasta alcanzar el vértice del Lindero Este y Sur de laBase Naval El Salto, hito N°12 a 80°17’20" Long. Oestey 3°26’15" Latitud Sur y continuar en dirección Oeste enlínea recta y paralelo al límite de la Base Naval El Saltopor 1,500 mts. hito N°13 a 80°17’08" Long. Oeste y3°26’15" Lat. Sur del cual se toma la dirección Sur-oesteen línea recta paralela al límite mencionado por 1,700

mts. hasta alcanzar la trocha carrozable que va al PuertoGallego Chico, hito N°14 a 80°18’45" Long. Oeste y3°26’15" Lat. Sur; y se prosigue en dirección noroeste enlínea recta, paralela a la trocha carrozable y al límite dela Base Naval por 250 mts. hasta la intersección con elcamino que va hacia El Salto, y punto inicial de lapoligonal, llegando al poblado El Bendito.

Artículo 2°.- El Ministerio de Agricultura se encargarádel desarrollo y administración del indicado SantuarioNacional.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Agricultura.

Dado en Casa de Gobierno, en Lima a los dos días del mesde marzo de mil novecientos ochentiocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

REMIGIO MORALES BERMÚDEZMinistro de Agricultura

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Convenio del Proyecto Especial Jaén-SanIgnacio-Bagua y la Dirección General de Forestal y Faunadel Ministerio de Agricultura, se han realizado estudios yevaluaciones de las zonas de Tabaconas-Namballe en elDepartamento de Cajamarca, indicando la conveniencia deestablecer un Santuario Nacional en el área, para proteger yconservar una muestra representativa de la zona del Páramo;

Que, el área propuesta, alberga una alta cantidad ydiversidad de recursos genéticos de especies de flora yfauna, existiendo especies en vías de extinción como el“Oso de Anteojos “ Tremarctos ornatus, el “Tapir de alturaTapirus pinchaque y el Bosque de Podocarpus que elEstado se encuentra en el deber de proteger;

Que, dicho Santuario Nacional contribuirá a la protecciónde cuencas, asegurando la estabilidad de tierras,contribuir a mantener la cantidad y calidad de las aguasapoyando el desarrollo de los asentamientos humanos yagrarios en las partes bajas así como asegurar el equilibrioecológico y un ambiente adecuado;

Que, la declaración de un Santuario Nacional, en el áreaevaluada y estudiada, permitirá incentivar la investigacióny recreación, así como incrementar las corrientes turísticasen los lugares aledaños, mediante su uso en el turismo;

De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 123ºde la Constitución Política del Estado, 4°, 15° y 18° delDecreto Ley 21147 Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese Santuario Nacional, la superficiede veintinueve mil quinientas hectáreas (29,500 ha)ubicada en los Distritos de Tabaconas y Namballe de laProvincia de San Ignacio en el Departamento deCajamarca, que se denominará SANTUARIO NACIONALTABACONAS - NAMBALLE, con los linderos siguientes:

POR EL NORTE:Se inicia en la cumbre del cerro Chaupe - hito N° 1ubicado a 5º2º23" Latitud Sur y 79º16’35” Longitud Wen el límite departamental Piura - Cajamarca por la cadenade cerro Campana prosiguiendo por la divisoria de aguasy límite departamental en dirección general Sur-Este hastala señal Geodésica Amatista ubicada en el cerro del mismonombre; hito N° 2 a 5º03’ 09” Latitud Sur y 79°14’55”Longitud W.

POR EL ESTE:Desde el último punto citado hito N° 2, se continúadescendiendo por la divisoria de aguas en direccióngeneral Sur-este hasta la intersección con el Río Blanco(Anahualla); en la margen derecha, continuando aguasabajo por la margen derecha en dirección general Este2.5 Km. aproximadamente hasta la desembocadura dela Quebrada Corazón; siguiendo aguas arriba por lamargen derecha en dirección general Sur hasta susnacientes en la divisoria de aguas de los ríos Blanco yMiraflores por la divisoria de aguas hasta la intersecciónen un punto donde se forma el Río Miraflores por laconfluencia de las quebradas El Chaupe y Horcón;continuando aguas arriba por la margen derecha de laquebrada Horcón en dirección general sur hasta ladesembocadura de la quebrada Rivas, continuando pordicha quebrada aguas arriba por la margen derecha endirección general sur-este hasta sus nacientes en ladivisoria de aguas de los ríos Miraflores, La Mora yTabaconas en el hito N° 3 a 5º12’34” Latitud Sur y79º05’34” Longitud Oeste.

POR EL SUR:Partiendo del hito N° 3 se prosigue en dirección generalsur-oeste por la divisoria de aguas de los ríos Miraflores yTabaconas hasta el hito N° 4 a 5º11’31” Latitud Sur y79º15’08” Longitud Oeste, nudo o macizo rocosoconocido como el Cerro Collona, continuando en direccióngeneral Sur-oeste descendiendo por la divisoria de aguasdel sistema de Laguna Arrebiatadas y el rio Tabaconas,hasta la naciente de la quebrada Chichizapa, continuandoaguas abajo por el Talweg de dicha quebrada hasta ladesembocadura en el río Tabaconas en la margen derecha,

DECRETO SUPREMO Nº 051-88-AG

DECLARA SANTUARIO NACIONAL SUPERFICIE UBICADA ENLOS DISTRITOS DE TABACONAS Y NAMBALLE DE LA PROVINCIA

DE SAN IGNACIO EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

(PROMULGADO EL 20 DE MAYO DE 1988)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

hito N° 5 a 5°17’09” Latitud Sur y 79°18’21” LongitudOeste continuando aguas arriba y por dicha margen endirección general Nor-Oeste por río Tabaconas hasta susnacientes en la divisoria de aguas y límite departamentalPiura-Cajamarca en el hito· 6 a 5º14’59” Latitud Sur y79º20’42” Longitud Oeste.

POR EL OESTE:Desde el hito N° 6 se continúa en dirección generalNor-Este por el límite departamental Piura-Cajamarcay divisoria de aguas de los ríos HuancabambaSamaniego y Tabaconas-Blanco, entre la cadena decerros La Viuda, Negro, Pan de azúcar, Campanas hastallegar al cerro Chaupe hito N° 1.

Artículo 2°.- El Ministerio de Agricultura se encargará deldesarrollo y administración del indicado Santuario Nacional.

Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Agricultura.

Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días delmes de mayo de mil novecientos ochentiocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

REMIGIO MORALES BERMUDEZMinistro de Agricultura

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

v SANTUARIO HISTÓRICO DE CHACAMARCA

v SANTUARIO HISTÓRICO DE LA PAMPA DE AYACUCHO

v SANTUARIO HISTÓRICO DE MACHUPICCHU

v SANTUARIO HISTORICO BOSQUE DE POMAC

SANTUARIOS HISTÓRICOS

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el área de la Pampa de Ayacucho fue escenario deuna de las batallas por la independencia más importantesde Sud América y que selló el proceso de liberaciónpolítica del continente Hispano - Americano lo queobligó a crear una Unidad de Conservación que cumplacon el mantenimiento intangible y la perennización delTeatro Escénico de la Batalla de Ayacucho;

Que para garantizar la conservación de la flora y faunaque se encuentren en el ámbito territorial y patrimonionatural e histórico así como para mantener lasmanifestaciones culturales y artesanales de laspoblaciones aledañas, es necesario declarar el área comoUnidad de Conservación en la categoría de SantuarioHistórico, propiciando el uso público de la zona en susaspectos cultural y recreacional incentivando el turismolocal en beneficio regional;

De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 15° y19º del Decreto-Ley No 21147;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase Santuario Histórico la superficiede trescientas hectáreas ubicadas en la provincia deHuamanga del Departamento de Ayacucho y que sedenominará Santuario Histórico de la Pampa de Ayacuchocon los linderos siguientes:

NORTE:Partiendo del hito Nº 1 (P.P.) en las faldas del CerroCondorcunca, en el camino de herradura que va de laQuinua a Tambo-San Francisco y Pichari, en las coordenada74º07’13” de Long. W y 13º01’17” de Lat. S. se avanzapor una línea recta que sube hacia las cumbres del CerroCondorcunca, tramo que tiene una longitud total de 1,000m. hasta llegar al hito Nº 2.

ESTE:Partiendo el hito Nº 2 ubicado en el Cerro Condorcuncaen la curva de altitud 4,175 m.s.n.m. en las coordenadas74º06’43” de Long. W. y 13º01’12” de Lat. S. se avanzapor una línea recta con una longitud de 1,300 m. quecruza la Quebrada Andréspata y sube hacia las cumbresdel Cerrro Curi Arcco llegando hasta el hito Nº 3;partiendo de este punto ubicado en las coordenadas74º06’22” de Long. W. y 13º01’50” de lat. S, se continúapor una línea recta con una longitud de 1,000 m quellega hasta la curva de altitud 3,800 m.s.n.m., puntocorrespondiente al hito Nº 4, el lindero E tiene unalongitud total de 2,300 m.

SUR:Partiendo del hito Nº 4 ubicado en las faldas del CerroCuri Orcco, en las coordenadas 74º06’25” de Long. W. y13º02’22” de Lat. S se avanza por una línea recta conuna longitud de 1,500 m que cruza la parte baja de laQuebrada Andréspata llegando hasta el hito Nº 5;partiendo de ese punto ubicado en las coordenadas74º07’30” de Long. W. y 13º01’53” de Lat. S. se avanzapor una línea recta con una longitud de 900 m que bajahacia la Pampa de Ayacucho, flanqueando este tramo y elsiguiente plantaciones forestales de eucaliptos, hastallegar al hito Nº 6; de este punto de referencia topográficaubicado en las coordenadas 74º07’27” de Long. W. y13º02’14” de Lat. S, se avanza por una línea recta conuna longitud de 500 m; hasta llegar al hito Nº 7; de estepunto ubicado en las coordenadas 74º07’33” de long. Wy 13º02’25” de Lat. S, se continúa por una línea rectacon una altitud de 600 m que termina en el hito Nº 8,ubicado hacia el E del Poblado de la Quinua, el lindero Stiene una longitud total de 3,500 m.

OESTE:Partiendo del hito Nº 8 ubicado en las coordenadas74º07’52” de Long. W y 13º02’30” de Lat. S se avanzapor una línea recta con una longitud de 500 m, estetramo y los dos siguientes están flanqueados porplantaciones forestales de eucaliptos, llegándose hastael hito Nº 9; partiendo de este punto ubicado al W del

DECRETO SUPREMO Nº 119-80-AA

SE DECLARA SANTUARIO HISTÓRICO LA SUPERFICIE DE 300 HECTÁREASDE LA PAMPA DE AYACUCHO

(PROMULGADO EL 14 DE AGOSTO DE 1980)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

monumento a la Batalla de Ayacucho, en lascoordenadas 74º07’52” de Long. W y 13º02’12” deLat. S, se avanza por una línea recta con una longitudde 450 m hasta llegar al hito Nº 10; de este puntoubicado en la curva de altitud 3,375 m.s.n.m. en lascoordenadas 74º07’43” de Long W y 13º02’02” de Lat.S se avanza por una línea recta con una longitud de500 m hasta llegar al hito Nº 11 de este punto ubicadoen la curva de altitud 3,400 m.s.n.m. en lascoordenadas 74º07’32” de Long. W y 13º01’52” deLat. S, se avanza por una línea recta con una longitudde 500 m. hasta llegar al hito Nº 12; de este puntoubicado en el antiguo camino carretero que va de laQuinua hacia Tambo-San Francisco y Pichari, en lascoordenadas 74º07’71” de Long. W y 13º01’57” deLat. S. se avanza un tramo por la citada vía y secontinúa por el camino de herradura que avanza haciala parte alta del cerro Condorcunca, tramo que tieneuna longitud de 1,300 m. hasta encontrar el hito Nº1, cierre de la poligonal, al lindero W tiene unalongitud total de 3,250 m.

Artículo 2º.- Las Comunidades y Empresas Campesinasasí como las personas naturales asentadas en las áreasaledañas seguirán realizando sus actividades agropecuariastradicionales estando obligadas a acatar las normastécnicas que imparta el Ministerio de Agricultura yAlimentación.

Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura y Alimentacióna través de la Dirección de la Región Agraria del OrganismoRegional de Desarrollo de Ayacucho se encargará deldesarrollo y administración del Santuario Histórico de laPampa de Ayacucho.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Agricultura y Alimentación.

Lima, 14 de agosto de 1980.

FERNANDO BELAÚNDE TERRYPresidente de la República

NILS ERICSSON CORREAMinistro de Agricultura y Alimentación

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que dentro del marco paisajístico de 32,592 ha. ubicadasen el Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba,del Departamento de Cusco, se ha comprobado la presenciade valiosos vestigios de cultura que datan de la épocapre-hispánica, destacando entre los recursosarqueológicos: Machupicchu, Inka raq’ay, Intiwatana,Intipata, Choq’esuy, Chachabamba, Wiñay—Wayna,Phuyupatamarka, Sayacmarka, Runkuraq’ay, Wayllabamba,Torontoy, Waynaqente, Machuq’ente, Q’ente,Qoriwayrachina, Pulpituyuc, Patallapta, Falkay, losmismos que se hallan asociados a una variada e importantefauna nativa, de la cual muchas especies se hallanclasificadas en vías de extinción como el Oso de anteojos(Tremarctos ornatus), Gallito de las rocas (Rupícolaperuviana), Tanka (Mazama chunyu) y especímenes de lafibra entre los que destacan las Familias Felicineae yOrchideaceae:

Que los recursos ya aludidos vienen sufriendo unaintensa depredación producida principalmente poragentes naturales y humanos, haciéndose necesario laprotección de este ecosistema declarando el área comoUnidad de Conservación en la categoría de SantuarioHistórico, a fin de garantizar su intangibilidad y usoracional con fines de investigación científica,propiciando el fomento del turismo que favorecerá eldesarrollo socio-económico regional;

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 15º y 19ºdel D.L. Nº 21147 Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase Santuario Histórico, la superficiede 32,592 Has. ubicadas en el Distrito de Machupicchu,Provincia de Urubamba del Departamento del Cusco y quese denominará Santuario Histórico de Machupicchu conlos linderos siguientes:

NORTE:Se inicia en el hito Nº 1 punto ubicado en la cuchilla delDivortium Aquarum, intersección con el lindero de lahacienda Ccollpani Grande con Latitud Sur de 13º13’37”y Longitud de 72º36’16” desde donde el lindero avanzacon rumbo general Sur-Este, en forma sinuosa por el límiteprovincial pasando por los hitos Nos. (2), (3) y (4)bordeando la cuchilla Divortium Aquarum y nevados conuna longitud de 18,6000 ml. hasta el hito Nº (5), puntoubicado Latitud Sur 13º10’34” y Latitud 72º30’15”.

ESTE:Del hito Nº (5), continúa el lindero con dirección Sur-Oeste, en forma sinuosa pasando por los hitos Nos. (6) y(7), bordeando el río Vilcanota en su margen izquierda,continuando el lindero por el límite distrital con unalongitud de 26,000 m.l. hasta el hito Nº (8), punto ubicadocon Latitud Sur de 13º14’00” y Longitud 72º36’33”. Colindacon la ex hacienda Pisccachucho y Hacienda Lourdes,Hacienda Chamana, Distrito de Ollantaytambo, HaciendaQqueshca, Punas de la ex hacienda Sillque y Pampacahua,Punas de la ex hacienda Primavera.

SUR:A partir del hito Nº (8), continúa el lindero con direcciónSur-oeste en trayectoria sinuosa por el límite provincialpasando por el hito Nº (9), bordeando Cadena deSalkantay con una longitud de 10,4000 m.l. hasta llegaral hito Nº (10) punto ubicado con Latitud Sur de13º13’08” y longitud de 72º34’00”.

OESTE:A partir del hito Nº (10) continúa el lindero condirección Nor-Oeste en forma sinuosa por el límiteprovincial pasando por los hitos Nº (11) que bordea elrío Paccay, Nº (12) que bordea el río Aobamba, hito Nº(13) ubicado en la desembocadura del río Aobamba alrío Vilcanota con Latitud Sur 13º10’19” y longitud72º33’31”, continuando el lindero por la margenderecha del río Vilcanota hasta el hito Nº (14), desdedonde cruza el hito Nº (15) prosiguiendo el linderocon una longitud de 35,500 m.l. hasta el hito inicialdonde termina su recorrido.

DECRETO SUPREMO Nº 001-81-AA

DECLARAN SANTUARIO HISTÓRICO ÁREA UBICADAEN EL DISTRITO DE MACHUPICCHU

(PROMULGADO EL 08 DE ENERO DE 1981)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Artículo 2º.- Las Comunidades y Empresas Campesinas,así como las personas naturales asentadas en áreas aledañasal Santuario seguirán realizando sus actividadestradicionales de utilización de recursos estando obligadosa acatar las normas técnicas que imparta el Ministerio deAgricultura y Alimentación.

Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura y Alimentación,a través de la Dirección Regional respectiva del OrganismoRegional de Desarrollo del Sur Oriente se encargará deldesarrollo y administración del Santuario. El fomentodel turismo y otras actividades se harán de conformidadcon los dispositivos legales vigentes y en forma coordinadacon el Ministerio de Educación.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor los Ministros de Agricultura y Alimentación y deEducación.

Lima, 8 de Enero de 1981.

FERNANDO BELAÚNDE TERRYPresidente de la República

LUIS F. ALARCOMinistro de Educación

NILS ERICSSON CORREAMinistro de Agricultura y Alimentación

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en suArtículo 68º, que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas;

Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas,establece que las Áreas Naturales Protegidas son losespacios continentales y/o marinos de territorio nacional,expresamente reconocidos y declarados como tales,incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservarla diversidad biológica y demás valores asociados deinterés cultural, paisajístico y científico, así como por sucontribución al desarrollo sostenible del país; las cualesconstituyen patrimonio de la Nación, y su condiciónnatural debe ser mantenida a perpetuidad;

Que, por Decreto Supremo Nº 031-91-ED se declaró laZona Reservada Batán Grande con el fin de proponer suordenamiento territorial y su categorización definitivapara la conservación y desarrollo del área;

Que, es necesario, conservar la unidad paisajístico-culturalque conforma el bosque de Pomac con el complejoarqueológico de Sicán; la calidad natural de la formaciónde bosque seco tropical y detener los procesos de cambiosirreversibles del ecosistema asegurando los usoscompatibles con su conservación;

Que, la Dirección General de Áreas Naturales Protegidasy Fauna Silvestre del INRENA, luego de los estudiospertinentes en coordinación con las instituciones dela región, especialmente con el Instituto Nacional deCultura - INC, ha presentado el expediente técnico decategorización y delimitación definitiva de la ZonaReservada Batán Grande, en el que se propone elestablecimiento del “Santuario Histórico Bosque dePomac”;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas, Ley Nº 26834, indica que los SantuariosHistóricos son áreas que protegen con carácter deintangible los espacios que contienen valores naturalesrelevantes y constituyen el entorno de sitios de especialinterés nacional, por contener muestras del patrimoniomonumental y arqueológico o por ser lugares donde sedesarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país;

Que, el Artículo 54º de la Ley Marco para el Crecimientode la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757, señalaque el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas notiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridoscon anterioridad a la creación de las mismas;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7° de la LeyNº 26834, la creación de Áreas Naturales Protegidas serealiza mediante Decreto Supremo con el voto aprobatoriodel Consejo de Ministros;

Que, corresponde al INRENA gestionar la inscripción delas Áreas Naturales Protegidas en los registroscorrespondientes, conforme lo dispone el inciso e) delArtículo 8º de la Ley N» 26834, así como el DecretoSupremo Nº 001-2000-AG;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

En uso de las facultades previstas en el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Delimitación.Declárase Santuario Histórico Bosque de Pomac, lasuperficie de cinco mil ochocientos ochentisiete y 38/100 hectáreas (5 887,38 ha.) ubicada en el distrito dePítipo, provincia de Ferreñafe, departamento deLambayeque, cuyos límites figuran en la memoriadescriptiva y mapa que integran el Anexo I que formaparte integrante del presente Decreto Supremo.

Es objetivo del Santuario Histórico Bosque de Pomac,conservar la unidad paisajístico cultural que conforma el

DECRETO SUPREMO Nº 034-2001-AG

CREAN EL SANTUARIO HISTÓRICO BOSQUE DE POMACEN LA ZONA RESERVADA BATÁN GRANDE

(PUBLICADO EL 04 DE JUNIO DE 2001)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

bosque de Pomac con el complejo arqueológico de Sicán; lacalidad natural de la formación de bosque seco tropical ydetener los procesos de cambios irreversibles del ecosistemaasegurando los usos compatibles con su conservación.

Artículo 2º.- Inscripción Registral.El Ministerio de Agricultura, a través del InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA, gestionaante los Registros Públicos correspondientes lainscripción como Patrimonio de la Nación delconjunto del Santuar io Histór ico, y demásinscripciones registrales necesarias.

Artículo 3º.- Derechos Previos.De acuerdo al Artículo 5º de la Ley Nº 26834 se respetanlos derechos adquiridos previos a la creación delSantuario Histórico. No pueden otorgarse nuevosderechos, ni extender ni renovar la vigencia de losexistentes que impliquen el aprovechamiento directode recursos naturales.

Artículo 4º.- Disposición Derogatoria.Derógase el Decreto Supremo Nº 031-91-ED, y las demásdisposiciones legales que se opongan a lo dispuesto porel presente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros y el Ministro deAgricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día delmes de junio del año dos mil uno.

VALENTÍN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS AMAT Y LEÓNMinistro de Agricultura

ANEXO I

MEMORIA DESCRIPTIVA DEL SANTUARIO HISTÓRICOBOSQUE DE POMAC

Base cartográfica:- Carta Nacional 1/100,00 IGN

Código Nombre Datum13-d Jayanca PSAD 5614-d Chiclayo PSAD-56

- Carta Nacional 1/25,000 IGN

- Mapas 1/10,000 PETT

LÍMITES

NORTE:Partiendo desde el Hito Nº 01 «Compuerta Rivera» en unpunto de coordenadas UTM 633 105.46 E; 9 289 200.25N, el límite prosigue con dirección sureste por el cercoparalelo al camino carrozable que divide los predios dePoma con Ojo de Toro hasta un punto denominado «TrancaBereche» ubicado en un punto de coordenadas UTM 633228.04 E; 9 289 128.15 N, desde este punto, el límitecontinúa en la misma dirección hasta el puntodenominado «Tranca Montalván», en un punto decoordenadas UTM 639 638.59 E; 9 288 114.78 N, desdeeste punto, el límite prosigue en dirección este por elcerco anteriormente mencionado, que divide en estepunto los predios de Palería con Ojo de Toro, y continúahasta el Hito Nº 02 “Tranca Relaiza» en un punto decoordenadas UTM 639 830.17 E; 9 287 935.19 N.

ESTE:Desde el último punto descrito, el límite prosigue endirección sur por el cerco que desde este lugar se denominaPalería hasta un punto denominado «El Higuerón» decoordenadas UTM: 639 416.57 E; 9 284 500.73 N, paraluego continuar con dirección sureste por el camino quelleva hasta desembocar en el río La Leche, donde seestablece el Hito Nº 03 «Higuerón» de coordenadas UTM639 458.92 E; 9 284 431.89 N, punto desde el cual ellímite prosigue por la margen derecha de este río hasta elHito Nº 04 “La Leche” en un punto de coordenadas UTM638 125.54 E; 9 283 667,47 N, ubicado en la margenderecha de este río, desde este punto el límite prosigueen línea recta de dirección sur, hasta alcanzar la orillaopuesta en el inicio de un camino y siguiendo un cercoque se dirige hasta el Centro de Interpretación del ÁreaNatural Protegida en un punto de coordenadas UTM 638186,71 E; 9 283 177.74 N, y desde este punto se continúaen línea recta de dirección sureste hasta la carretera queviene de Batán Grande estableciéndose el Hito Nº 05“Tranca Benitez” en un punto de coordenadas UTM 638190.1 E; 9283 139.24 N, que está situado a un lado de lacarretera anteriormente mencionada, desde este últimopunto descrito, el límite lo constituye el eje de la carretera

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

mencionada que se dirige al sur desde Batán Grande aFerreñafe hasta el Hito Nº 06 “Mauro” en un punto ubicadoen dicha carretera con coordenadas UTM 637 387.11 E; 9276 449.83 N, que constituye el límite sur de Santuario.

OESTE:Desde el último de los puntos descritos, el límite prosigueen dirección noroeste hacia la divisoria de aguas del cerroMauro, continuando en esta dirección hacia el cerroCuchillas y luego cerro Gigante, siempre por divisoria deaguas, luego el límite desciende por la divisoria de aguashasta el cerco que divide los predios de Moyocupe conSanta Rosa de las Salinas en el Hito Nº 07 “Gigante” decoordenadas UTM 632 683.69 E; 9 282 697.00 E,prosiguiendo en dirección noroeste por el mencionadocerco hasta el Hito N° 08 “Santa Rosa” en un punto decoordenadas UTM 631 509.25 E; 9 283 358,00 N, desdeeste punto se prosigue en dirección suroeste hasta el HitoNº 09 “Tranca Moyocupe” en un punto de coordenadasUTM 630 860.59 E; 9 282 894.93 N, desde este punto ellímite continúa en dirección norte por el cerco que divide

los predios de Túcume con La Merced hasta alcanzar unpunto en el cerro Sapame en la coordenada UTM 630884.54 E; 9 284 264.74 N, a partir de este punto el límitecontinúa con dirección norte por el cerco Illimo, quemás adelante divide Illimo con Poma hasta el puntoconocido con el nombre de Los Sánchez en un punto decoordenadas UTM 631 109.28 E; 9 286 755.40 N, desdeeste punto el límite continúa en dirección oeste hasta elHito Nº 10 “Los Sánchez“ en un punto de coordenadasUTM 631 007 E; 9 286 775.00 N, y desde este punto secontinúa en línea recta de dirección noreste hasta el HitoNº 11 ”Poma“ en un punto de coordenadas UTM 631320.94 E; 9 287 612.00 N, situado en un canal que tomael nombre de “Poma”, recorriéndolo con dirección generalnoreste hasta el Hito Nº 01 inicio de la presentedescripción.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANPFS y constituye en lo sucesivo el únicodocumento al que deberá recurrirse en materia deordenamiento territorial.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

v RESERVA NACIONAL PAMPA GALERAS

v RESERVA NACIONAL DE JUNÍN

v RESERVA NACIONAL DE PARACAS

v RESERVA NACIONAL DE LACHAY

v RESERVA NACIONAL DEL TITICACA

v RESERVA NACIONAL DE SALINAS Y AGUADA BLANCA

v RESERVA NACIONAL DE CALIPUY

v RESERVA NACIONAL PACAYA SAMIRIA

v RESERVA NACIONAL TAMBOPATA

RESERVAS NACIONALES

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Visto el expediente de convenio seguido por el ServicioForestal y de Caza del Ministerio de Agricultura con lacomunidad de indígenas de Lucanas para fijar un áreade propiedad sito en Pampa Galeras, Distrito de Lucanas,Provincia del mismo nombre, departamento de Ayacucho,km. 90 de la carretera Nazca-Puquio y establecer unaReserva de Vicuñas.

CONSIDERANDO:

Que la Comunidad de Indígenas de Lucanas, conformeconsta en dicho expediente y con las fomalidades legales,ha puesto a disposición del Servicio Forestal y de Cazadeterminadas áreas de terrenos atendiendo a laconveniencia nacional de proteger la vicuña, en peligrode extinción, recibiendo en reciprocidad del ServicioForestal y de Caza las facilidades de forestación de laszonas no agrícolas de las tierras de su propiedad, así comosu participación en las utilidades que se obtuvieran deldesarrollo de dicha Reserva que resultará en provechoeconómico de la mencionada comunidad;

Que, mediante el establecimiento de Reservas Nacionalesse logra la reproducción de las especies para quedarprotegidas de la acción indiscriminada del hombre bajola vigilancia del Estado.

De conformidad con lo informado por el Servicio Forestal yde Caza y en cumplimiento de las Leyes Nº 9147 y Nº 14552;estando a las autorizaciones conferidas por la Dirección deComuniades mediante las Resoluciones Directorales Nº 389y Nº 779; con el voto aprobatorio del Directorio Forestal ensu sesión del 16 de marzo del presente año.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establécese la Reserva de Vicuñas «PampaGaleras» para conservación de la especie autóctonade la fauna, denominada Vicuña (Vicugna vicugna),en una extensión de seis mil quinientas hectáreas(6500 ha) ubicada en el Distrito y Provincia deLucanas, Departamento de Ayacucho, con lossiguientes linderos: por el Norte, la carretera Nazca-Puquio desde el lugar denominado CRUCERO hasta elencuentro con la trocha SAISA; por el Sur, línea quepartiendo del punto denominado PERCCAPERCA, pasapor TAXANALOMA y de allí a CCATUN-HUERACCOCHAsiguiendo hasta el cruce con la trocha a SAISA; porel Este la trocha SAISA desde CONDORSENCCA hasta elcruce con la línea CCATUN-HUERCCOCHA a TACSA-HUERACCOCHA y por el Oeste una línea recta desdeCRUCERO a CHOCCECCARA y de allí hasta HUAYLLAPATAbajando hasta llegar a PERCCAPERCA, en la que elServicio Forestal y de Caza desarrollará un programade protección y estudio de la vicuña.

Artículo 2°.- La Reserva de Vicuñas «Pampa Galeras»comprende los terrenos de propiedad de la Comunidad deIndígenas de Lucanas señalados por el Convenio decooperación que ha celebrado con el Servicio Forestal yde Caza según escritura pública del 17 de octubre de milnovecientos sesentiséis.

Artículo 3°.- El Servicio Forestal y de Caza quedaencargado del cumplimiento de la presente Resolución.

RESOLUCION SUPREMA Nº 157-A

ESTABLECEN RESERVA NACIONAL “PAMPA GALERAS”

(PROMULGADA EL 23 DE MAYO DE 1967)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Reserva Nacional «Pampa Galeras», ubicada en la

provincia de Lucanas de la Región Libertadores-Wari, es

un área natural destinada a la protección y manejo

poblacional de la vicuña;

Que, la señora Bárbara D’Achille se destacó por su

constante preocupación por la protección y conservación

del medio ambiente;

Que, en reconocimiento a su trabajo en defensa del medio

ambiente se ha acordado que la mencionada Reserva

Nacional lleve su nombre;

De conformidad con los incisos 11) y 26) del Artículo

211° de la Constitución Política del Perú; y,

DECRETO SUPREMO N°017-93-PCM

DENOMINAN ÁREA NATURAL CON EL NOMBRE DE“RESERVA NACIONAL PAMPA GALERAS BARBARA D’ACHILLE “

(PUBLICADO EL 15 DE ABRIL DE 1993)

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo Único.- Denomínase a la Reserva Nacional

“Pampa Galeras“, ubicada en la provincia de Lucanas en

la Región Libertadores-Wari, con el nombre de “RESERVA

NACIONAL PAMPA GALERAS BARBARA D’ACHILLE“.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del

mes de abril de mil novecientos noventitrés.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros

y Ministro de Relaciones Exteriores

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 0396-74-AG del 14 de mayode 1974 se designó una Comisión integrada porrepresentantes de los Ministerios de Agricultura y Pesquería,con el objeto de presentar un nuevo proyecto para elestablecimiento de una Unidad de Conservación en laPenínsula de Paracas y su área de influencia, quecompatibilice y coordine la participación de ambos sectores;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17ºdel Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna, sedeclararán Reservas Nacionales las áreas destinadas a laprotección y propagación de las especies de fauna silvestrecuya conservación sea de interés nacional;

Que, la Península de Paracas constituye el hábitat naturalde varias especies en peligro de extinción y otras queconstituyen un atractivo para el turismo de vista;

Que, el establecimiento de una Reserva Nacional en lazona de Paracas permitirá conservar en su estado natural,una parte de la bahía donde desembarcó el LibertadorDon José de San Martín al mando de la ExpediciónLibertadora y donde tuvo lugar la concepción de la primerabandera nacional;

Que, por Decreto Supremo Nº 15 del 21 de junio de 1960se declaró el Parque Prehistórico Nacional de Paracas, elcual es necesario incorporar a la Reserva Nacionalpropuesta;

Que de conformidad a lo establecido en los Decretos LeyesNº 16726, Nº 18121, Nº 18810, Nº 21022 y Nº 21147corresponde a los Ministerios de Agricultura y Pesqueríaplanear, dirigir, normar y controlar la utilización nacionaly la conservación de los recursos naturales en susrespectivos sectores;

Que, de conformidad a lo establecido en los DecretosLeyes Nº 19268 y Nº 19033 corresponde al Instituto

Nacional de Cultura proteger, conservar, poner en valor ydifundir el patrimonio monumental y cultural de laNación;

Estando a lo informado por la Comisión designada porResolución Suprema Nº 0396-74-AG del 14 de mayode 1974;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase Reserva Nacional la superficiede trescientas treinticinco mil hectáreas (335,000 Ha.)ubicada en las aguas marinas y en las provincias de Piscoe lca, en el departamento de lca y que con los linderosque se señalan a continuación se denominará ReservaNacional de Paracas:

NORTE:Partiendo del punto ubicado en la intersección delmeridiano 76º30’00” de Longitud W y el paralelo13º46’52” de Latitud S lugar de convergencia situado enaguas marinas se avanza por una línea recta en direcciónE con una longitud de 22,250 m. -hasta llegar al puntoubicado en la convergencia del meridiano 76º17’40” deLongitud W y el paralelo 13°46’52”’ de Latitud S, tambiénen aguas marinas de este punto se avanza hacia el S poruna recta con una longitud de 1,000 m hasta llegar atierra firme en Punta Ripio, de este punto ubicado en elmeridiano 76º17’40” de Longitud W y el paralelo13°47’20” de Latitud S, se continúa avanzando endirección N-W por una línea recta con una longitud de3,100 m hasta llegar a la carretera que va de Paracas aPunta Pejerrey, punto ubicado en el meridiano 76º18’25”de Longitud W y el paralelo 13º49’00” de Latitud S, -deeste punto continuamos avanzando en dirección N-E poruna línea recta que cruza la Bahía de Paracas, con unalongitud de 7,650 m. hasta encontrar nuevamente en laorilla opuesta la carretera Paracas-Punta Pejerrey, puntoubicado en el meridiano 76°14’55” de Longitud W y elparalelo 13º51’26” de Latitud S, de este puntocontinuamos en dirección N por una línea paralela a lacarretera con una longitud de 4,300 m hasta llegar alpunto de convergencia con la carretera que ingresa desde

DECRETO SUPREMO Nº 1281-75-AG

DECLARAN LA RESERVA NACIONAL DE PARACAS ÁREA EN AGUAS MARINASY PROVINCIAS DE PISCO E ICA, DEPARTAMENTO DE ICA

(PROMULGADO EL 25 DE SETIEMBRE DE 1975)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

la Panamericana Norte, lugar ubicado en el meridiano76°14’35” de Longitud W y el paralelo 13°49’13” deLongitud S, de este punto se continúa avanzando endirección E por una recta paralela a la carretera citada enúltimo término en una longitud de 6,800 m hasta llegaral punto de convergencia del meridiano 76º10’43” delongitud W y el paralelo 13º49’42” de Latitud S quedandoasí constituido el lindero Norte con una longitud de45,100 m.

ESTE:Partiendo del punto ubicado en la intersección delmeridiano 76º10’43” de Longitud W y el paralelo13º49’42” de Latitud S, se avanza por una línea rectacon una longitud de 8,000 m hacia el S, hasta llegar ainmediaciones del lugar denominado El Callejón, puntoubicado en el meridiano 76°10’43” de Longitud W yparalelo 13°54’04” de Latitud S, de este punto se continúaavanzando siempre en dirección S, por una línea rectacon una longitud de 22,000 m hasta llegar al punto decontrol geodésico de 1er. Orden denominado “SeñalAltura de Carrasco” ubicado a 7205 m.s.n.m. de este puntoubicado en la intersección del meridiano 76º01’25” deLongitud W y el paralelo 14º06’17” de Latitud S, secontinúa avanzando en dirección S por una línea rectacon una longitud de 25,500 m hasta llegar a laconvergencia del meridiano 76°00’00” de Longitud W yel paralelo 14º20’00” de Latitud S, de este punto se sigueavanzando al S por el meridiano en una longitud de 12,350m. hasta llegar al punto ubicado en la convergencia delmeridiano 76º26’42” de Latitud S, determinándose así ellindero Este con una longitud de 72,850 m.

SUR:Continuando el punto ubicado en la intersección delmeridiano 76°00’00” de Longitud W y el paralelo14°26’42” de Latitud S, se avanza por una línea recta endirección W hacia el mar con una longitud de 54,000 mhasta llegar al punto de intersección en aguas marinasdel meridiano 76º30’00" de Longitud W y el paralelo14º26’42” de Latitud S, determinándose con este solotramo el lindero Sur.

OESTE:Partiendo del punto ubicado en la intersección del meridiano76º00’00” de Longitud W y el paralelo 14º26’42” de LatitudS, se avanza en línea recta por el meridiano en dirección Nen una longitud total de 73,000 m hasta llegar al punto departida 76º30’00” de Longitud W 13º46’52” de Latitud S,cierre de la poligonal quedando así determinado el linderoOeste conforme a lo observado en el plano.

Artículo 2°.- El Ministerio de Pesquería normará, orientaráy controlará la explotación racional de los recursoshidrobiológicos existentes dentro del área establecida parala Reserva.

Artículo 3°.- La explotación de recursos naturales deflora y fauna silvestres contenidos en los límites de laReserva Nacional será ejercida únicamente por el Estado,correspondiendo al Ministerio de Agricultura la ejecucióny control de dichas actividades.

Artículo 4°.- Incorpórase a la Reserva Nacional deParacas el Parque Prehistórico Nacional creado porDecreto Supremo Nº 15 del 21 de julio de 1960,quedando el control de dicho parque a cargo delInstituto Nacional de Cultura, organismo públicodescentralizado del Sector Educación.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor los Ministros de Agricultura, Pesquería, Educación,Guerra, Marina y Aeronáutica.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticincodías del mes de setiembre de mil novecientossetenticinco

Gral. de Div. EP. F. FRANCISCO MORALES BERMÚDEZ CERRUTIPresidente de la República

Gral. de Brigada EP RAMÓN MIRANDA AMPUEROMinistro de Educación

Gral. de Div. EP ENRIQUE GALLEGOS VENEROMinistro de Agricultura

Tnte Gral. FAP. CÉSAR PODESTÁ JIMÉNEZMinistro de Aeronáutica

Gral. de División EP OSCAR VARGAS PRIETOMinistro de Guerra

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANIMinistro de Marina

Contralmirante AP FRANCISCO MARIÁTEGUI A.Ministro de Pesquería

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo4º del Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de FaunaSilvestre, corresponde al Ministerio de Agriculturanormar, regular y controlar la conservación de losrecursos forestales y de la fauna silvestre, así comoautorizar su aprovechamiento;

Que de los estudios realizados por la Dirección GeneralForestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura, en elárea denominada Lomas de Lachay, en la provincia deChancay, en el departamento de Lima, se ha comprobadola existencia de una vegetación autóctona y fauna denotable importancia, lo que unido a su singular exposiciónorográfica frente a las nieblas advectivas procedentes delmar y grado de conservación, hace de esa formación naturalla más representativa de las Lomas de la Costa Central, deun especial significado científico y cultural;

Que por esos mismos estudios se ha determinado laconveniencia de proteger esa formación de loma en Lachay,debido a que se encuentra en acelerado proceso dedegradación por la caza y tala indiscriminada, así comoel sobrepastoreo, lo que originaría la pérdida irremediablede un valioso componente del patrimonio natural ehistórico del Perú;

Que para el éxito de esos trabajos es preciso regularexpresamente el pastoreo en el área a reservarse, a fin deevitar el deterioro rápido del suelo;

Que con el fin de salvaguardar los intereses nacionales,preservando tan importante exponente del paisaje, se hacenecesario ejecutar al más breve plazo, trabajos dereconstitución de la vegetación y de reintroducción ypropagación de animales nativos; para cuyo efecto esnecesario declarar como Reserva Nacional la superficie de

5,070 Ha, ubicada en la provincia de Chancay,Departamento de Lima de conformidad con lo establecidoen los artículos 15° y 17° del Decreto Ley Nº 21147.

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase Reserva Nacional la superficiede cinco mil setenta hectáreas (5,070 ha) ubicada en laprovincia de Chancay del Departamento de Lima y quecon los linderos que se señalan a continuación sedenominará Reserva Nacional de Lachay:

Límite Norte.- Partiendo del punto ubicado en elmeridiano 77°28’55" de Longitud W y el paralelo11º20’48” de Latitud S; continuamos por las cumbres delas divisorias de aguas, pasando por las inmediaciones delos lugares denominados: Torre Blanca, Guayabito yNaranjito, en una longitud de 8,900 metros, hasta llegara la intersección formada por la Carretera Panamericana yel camino transitable, a una altitud de 230 m.s.n.m; enel meridiano 77º19’45” de Longitud W y el paralelo11º20’55” de Latitud S.

Límite Sur.- Partiendo de la intersección del camino queva a la Capilla y la Carretera Panamericana, ubicado en elMeridiano 77° 23’05" de Longitud W y el paralelo 11º24’30"de Latitud S; continuamos en dirección Sur, en una longitudde 2,300 metros hasta llegar al poblado Río Seco; de aquíse continúa por la Carretera Panamericana en dirección Este,en una longitud de 4,500 metros hasta el punto ubicadoen el meridiano 77°19’55" de Longitud W y el paralelo11°23’45" de Latitud S; quedando delimitado el linderoSur con una longitud total de 6,800 metros.

Límite Este.- Partiendo del punto ubicado en elMeridiano 77°19’45" de Longitud W y el paralelo11º20’55” de Latitud S; proseguimos por la CarreteraPanamericana en dirección Sur, en una longitud de 6,200metros, hasta llegar al punto ubicado en el meridiano77°19’55” y el paralelo 11°23’45" a inmediaciones dela Quebrada Río Seco.

DECRETO SUPREMO Nº 310-77-AG

DECLARAN LA RESERVA NACIONAL DE LACHAY EN SUPERFICIE UBICADA ENLA PROVINCIA DE CHANCAY, DEPARTAMENTO DE LIMA

(PROMULGADO EL 21 DE JUNIO DE 1977)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Límite Oeste.- Partiendo del ubicado en el meridiano77°23’55" de Longitud W y el paralelo 11°20’48" deLatitud S; se sigue por el camino transitable en tiempobueno, en dirección Sur, en una longitud de 5,250 hastallegar al punto en que se une a la CarreteraPanamericana, ubicado en el meridiano 77°23’30" y elparalelo 11º23’18” a una altitud de 85 m.s.n.m.,continuamos por la Carretera Panamericana en direcciónSur, en una longitud de 2,400 metros; hasta llegar alpunto ubicado en el meridiano 77°23’05" de longitudW y el paralelo 11º24’30” cierre de la poligonal.Quedando constituido el lindero Oeste con unalongitud total de 7,650 metros.

Artículo 2°.- La Dirección General Forestal y de Fauna yla Zona Agraria IV-Lima, del Ministerio de Agriculturaquedan encargados del desarrollo y administración de laReserva Nacional de Lachay,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún díasdel mes de junio de mil novecientos setenta y siete.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMÚDEZCERRUTIPresidente de la República

General de Brigada EP. LUIS ARBULÚ IBÁÑEZMinistro de Agricultura

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que en el Lago Titicaca se ha comprobado la existenciade excepcionales características de la flora y faunasilvestres y de bellezas paisajísticas, así como de peculiaresusos tradicionales de los recursos naturales en armoníacon el medio ambiente en los sectores comprendidos enlos alrededores de la desembocadura del río Ramis y entrela península Capachica y la Isla Esteves;

Que en base a los resultados de los estudios realizadospor la Dirección General Forestal y de Fauna y la RegiónAgraria X-Puno del Ministerio de Agricultura yAlimentación, en los sectores anteriormente mencionados,se ha determinado la conveniencia de declararlos comoUnidad de Conservación, en la categoría de ReservaNacional, para garantizar la conservación de sus recursosnaturales y paisajísticos y a su vez el desarrollo socio-económico de las poblaciones aledañas mediante lautilización racional de los recursos de flora y faunasilvestres y el fomento del turismo local;

Que la citada Reserva Nacional no afecta los derechosestablecidos en la Ley Nº 10842;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárese Reserva Nacional la superficie detreinta y seis mil ciento ochenta hectáreas (36,180 ha.) ubicadaen las aguas continentales del lago Titicaca y en lasinmediaciones de las provincias de Huancané y Puno, en eldepartamento de Puno y que con los sectores que se señalan acontinuación se denominará Reserva Nacional del Titicaca:

SECTOR RAMIS

El sector Ramis está conformado por la laguna Yaricoacon 130 ha y Sunuco con 50 ha, ubicadas sobre la margenizquierda de los ríos Huancané y Ramis respectivamente

y por el área que se encuentra comprendida por los linderossiguientes:

LINDERO NORTE: Este lindero se inicia en el hito Nº 1,ubicado en la margen izquierda de la desembocadura delRío Jarinmayo en el Lago Titicaca, lugar denominadoChelloje, en la coordenada geográfica 69º53’12” Long.W. y 15º17’50” Lat. Sur, y avanza en dirección Nor-Oestepor la orilla del Lago Titicaca que pasa por lasinmediaciones del caserío Chapajachi, continúa endirección Este, por el lugar denominado Rufuco y por lasinmediaciones de los caserío Pelícano y Tejempata, avanzaen dirección Sur-Este bordeando la Península-Punta-IslaSancari, hasta llegar al extremo de esta, con una longitudde 26,200 m., ubicado en la coordenada geográfica69º48’59” Long. W. y 15º18’08” Lat. S. hito Nº 2; deeste punto se avanza en dirección Nor-Oeste terminandode bordear la península hasta llegar a inmediaciones dela confluencia del Río Ramis con el Huancané; con unalongitud de 5,3000 m., punto ubicado en la coordenadageográfica 69º48’48” Long. W. y 15º16’10” Lat. S., hitoNº 3; que cierra el Lindero Norte con una longitud totalde 31,500 m.

LINDERO ESTE: Este lindero se inicia en el hito Nº 3ubicado en la coordenada geográfica 69º48’48” Long. W.y 15º16’10” Lat. S., a inmediaciones de la confluenciadel Río Huancané con el Río Ramis, y avanza en direcciónSur Este por la orilla del Titicaca, hasta llegar a un puntoubicado en la margen derecha de la desembocadura delRío Ramis, con una longitud de 10,150 m., en lacoordenada geográfica 69º46’43” Long. W. y 15º18’55”Lat. S., hito Nº 4, de este punto se continúa en direcciónSur-Oeste por una línea recta con una longitud de 3,900m. hasta llegar a un punto ubicado en el extremo Nortede la Isla Santiago Mori, en la coordenada geográfica69º48’17” Long. W. y 15º20’30” Lat. S., hito Nº 5 quecierra el Lindero Este con una longitud de 14,050 m.

LINDERO SUR: Este lindero se inicia en el hito Nº 5ubicado en la coordenada geográfica 69º48’17” Long. W.

DECRETO SUPREMO Nº 185-78-AA

DECLARAN LA RESERVA NACIONAL DEL TITICACA EN SUPERFICIE UBICADAEN LAS PROVINCIAS DE HUANCANÉ Y PUNO, DEPARTAMENTO DE PUNO

(PROMULGADO EL 31 DE OCTUBRE DE 1978)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

y 15º20’30” Lat. S., en el extremo Norte de la de la IslaSantiago Mori, avanza en dirección Oeste bordeando laorilla de esta Isla pasando por las inmediaciones de loscaseríos Cacanaña, Padremoco, Machojro hasta llegarfinalmente a un punto ubicado a inmediaciones delCaserío Cheyogen, en la coordenada geográfica69º53’26” Long. W. y 15º20’17” Lat. S., hito Nº 6cerrando de esta manera el Lindero Sur con una longitudtotal de 26,650 metros.

LINDERO OESTE: Este lindero se inicia en el hito Nº 6,ubicado a orillas del Lago Titicaca a inmediacionesdel caserío Cheyogen y en la coordenada geográfica69º53’26” Long. W. y 15º20’17” Lat. S., de donde secontinúa por la citada orilla que bordea el lugardenominado Ancate conjuntamente con la LagunaCheyogen, el caserío Paltauropata, Salsipampa,Colpamacha, Peninsular Tonimayo, hasta llegar al puntoinicial, hito Nº 1, ubicado en la coordenada geográfica69º53’12” Long. W. y 15º17’50” Lat. S., cerrando deesta manera el Lindero Oeste con una longitud totalde 32,900 metros.

La superficie total del Sector Ramis es de 7,030 ha.

SECTOR PUNO

LINDERO NORTE: Este lindero se inicia en un punto,hito Nº 1, ubicado en la margen izquierda de ladesembocadura del río Ilpa en el Lago Titicaca en lacoordenada geográfica 70º01’12” Long. W. y 15º41’55”Lat. Sur, y avanza en dirección Nor-Este por la orilladel Lago Titicaca pasando por las inmediaciones dePampas Moro, Cóndor Sallana, Yasin, Llancaco Carata,con una longitud de 31,600 m. hasta su interseccióncon el camino de herradura que viene del caserío Carataa la Isla Carata Moco, ubicado en la coordenada69º54’55” Long. W. y 15º37’15” Lat. S., hito Nº 2; deeste punto se avanza por el camino de herradura quellega a la isla Carata Moco y se continúa por el ladoSur de esta isla, con una longitud de 800 m.; hastallegar a un punto ubicado en la coordenada 69º54’30”Long. W. y 15º37’16” Lat. S., hito Nº 3 de este puntose continúa para el paralelo 15º37’16” Lat. S., endirección Este, con una longitud de 2,800 metros, hastallegar al punto ubicado en la coordenada geográfica69º52’55” Long. W. y 15º37’16” Lat. S., hito Nº 4;que cierra el Lindero Norte con una longitud total de35,200 metros.

LINDERO ESTE: Este lindero se inicia en el hito Nº 4,ubicado en la coordenada geográfica 69º52’55” Long.W. y 15º37’16” Lat. S., y continúa en línea recta endirección Sur-Este con una longitud de 5,550 m., hastallegar al punto ubicado en la coordenada 69º51’28”Long. W. y 15º40’00” Lat. S., frente a los caseríosSilacache y Ccollechupa de la península Capachica, hitoNº 5; de este punto continúa el lindero por una línearecta con una longitud 6,450 m. hasta llegar al puntoubicado en la coordenada 69º50’06” Long. W. y15º43’12” Lat. S., lugar denominado Carajachi, hitoNº 6, que cierra el Lindero Este con una longitud totalde 12,000 metros.

LNDERO SUR: Este lindero se inicia en el hito Nº 6,Carajachi, ubicado en la coordenada geográfica69º50’06” Long. W. y 15º43’12” Lat. S., y avanza endirección Sur-Oeste en línea recta, con una longitudde 17,700 m., hasta llegar al punto ubicado en lacoordenada geográfica 69º56’52” Long. W. y 15º50’13”Lat. S., hito Nº 7; de este punto se continúa en línearecta en dirección Oeste, con una longitud de 800metros, hasta llegar al punto ubicado en la coordenadageográfica 69º57’22” Long. W. y 15º50’20” Lat. S.,hito Nº 8; se continúa de este punto en dirección Nor-Oeste en línea recta con una longitud de 3,600 m.hasta un punto ubicado en la coordenada geográfica69º59’00” Long. W. y 15º49’05” Lat. S., en el extremoSur Oeste de la isla Poroba, hito Nº 9; se continúa ellindero en dirección Nor-Oeste en línea recta con unalongitud de 500 m., hasta llegar al punto ubicado enla coordenada geográfica 69º59’15” Long. W y15º48’57” Lat. Sur en Moyopata a inmediaciones delcaserío Chullune, hito Nº 10; que cierra el lindero Surcon una longitud total de 22,600 m.

LINDERO OESTE: Este lindero se inicia en el hito Nº 10,Moyopata, ubicado en la coordenada geográfica69º59’15” Long. W. y 15º48’57” Lat. S., y avanza endirección Nor-Oeste por la orilla del Lago Titicaca quepasa por las inmediaciones de los caseríos Viscachune,Capucra, Patocuni y Chincheros, la desembocadura delrio Totorane o Umacante, Pampas Hocajache y Palca,inmediaciones de los caserío Llocajache, Canaora y Palca,con una longitud de 21,800 m.,hasta llegar al puntoubicado en la coordenada geográfica 70º01’12” Long.W. y 15º41’55” Lat. S., hito Nº 1; que cierra el LinderoOeste, término de la poligonal.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

El área total del sector Punto de la Reserva NacionalTiticaca es de 29,150 ha.

Artículo 2º.- Las empresas campesinas y personasnaturales en posesión de parcelas en las islas dentro delárea, seguirán realizando sus actividades agropecuariashabituales, estando obligados a acatar las normas técnicasque importa el Ministerio de Agricultura y Alimentaciónpara conservar el patrimonio natural de la Reserva.

Artículo 3º.- El Ministerio de Pesquería normará,orientará y controlará la explotación racional de losrecursos hidrobiológicos existentes dentro del áreaestablecida para la Reserva.

Artículo 4º.- La Dirección General Forestal y de Fauna yla Región Agraria X - Puno, del Ministerio de Agriculturay Alimentación, quedan encargados del desarrollo yadministración de la Reserva Nacional del Titicaca.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado porlos Ministros de Agricultura y Alimentación, Pesquería y Marina.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los treintiún díasdel mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMÚDEZCERRUTIPresidente de la República

General de Brigada EP LUIS ARBULÚ IBÁÑEZMinistro de Agricultura y Alimentación

Vicealmirante AP FRANCISCO MARIÁTEGUI ANGULOMinistro de Pesquería

Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANIMinistro de Marina

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que en el área de Salinas y Aguada Blanca sobre unasuperficie de trescientos sesentiséis mil novecientas treintay seis hectáreas (366,936 ha) ubicadas en las provinciasde Arequipa, Caylloma y General Sánchez Cerro de losDepartamentos de Arequipa y Moquegua, se ha comprobadola presencia de óptimas condiciones para el desarrollo depoblaciones de Vicuña (Vicugna vicugna), Taruca(Hippocamelus antisensis), Parihuanas (Phoenicopterusruber chilensis), (Phoenicoparrus andinus) y(Phoenicoparrus jamesi) así como la existencia de extensosBosques de Queñoa (Polylepis) además de que la zona reúneatractivos especiales como son las bellezas escénicas delos Nevados de Ubinas y formas tradicionales de los recursosnaturales en armonía con el medio ambiente;

Que para garantizar la conservación de los recursosnaturales y paisajísticos, es necesario declarar el área comoUnidad de Conservación, en la categoría de ReservaNacional propiciando la utilización racional de éstos y elfomento del turismo y permitiendo el desarrollo socio-económico de las poblaciones aledañas;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 15° y17° del Decreto Ley Nº 21147;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase Reserva Nacional la superficie detrescientos sesentiséis mil novecientas treintiséishectáreas (366,936 ha) ubicadas en las provincias deArequipa, Caylloma y General Sánchez Cerro de losDepartamentos de Arequipa y Moquegua y que sedenominará Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blancacon los linderos siguientes:

NORTE:Partiendo del Hito No 1 (P.P.) ubicado, sobre la margenizquierda de la carretera que va de Chivay hacia Arequipa,en las coordenadas 71º34’00” de Long. W y 15º45’05”

de Lat. S, se avanza por una línea recta con una longitudde 5,500 m. hasta llegar a la cumbre del NevadoHuarancante, de este punto se continúa avanzando porotra línea recta con una longitud de 6,250 m hasta llegara orillas de la Laguna Marecota, de este punto se bordeapor el lado N la citada laguna hasta encontrar la nacientedel río Huancané, por el que se sigue aguas abajo en unalongitud de 9,000 m hasta un cruce con la carretera queva de Callalli hasta Arequipa, de este punto de referenciatopográfica se continúa avanzando por una línea paralelaa la carretera en una longitud de 5,250 m hasta llegar alcruce Chalhuanca, de este punto se continúa ladelimitación por un camino transitable sólo en tiempobueno, el que cruza los ríos Chalhuanca y Caquemayo,quebradas sin nombre y la quebrada Cullpa Pallca, hastallegar a un punto ubicado al S del Caserío de Purutia,este tramo arroja una longitud de 36,000 m de este puntocontinuamos el perimetraje por una línea paralela a lacarretera que cruza el canal de derivación en actualservicio, dos quebradas sin nombre hasta cruzar la carreteraa la margen derecha del río Colca y encontrar el Hito Nº2, este tramo arroja una longitud de 12,000 m. del HitoNº 2 ubicado en las coordenadas 71º03’00” de Long. W y15º44’50” de Lat. S, continúa el avance aguas abajo delRío Colca margen derecha en una longitud de 3,000 mhasta encontrar el Hito, N° 3 con el que se da pordeterminado el lindero N con una longitud total de77,000 m;

ESTE:Partiendo del Hito Nº 3, ubicado en las coordenadas71°01’45” de Long. W y 15°45’15” de Lat. S, sobre lamargen derecha del Río Colca se avanza por un camino deherradura que cruza el Canal que sale del Río Colca, laQuebrada Tola-Mocco y la línea férrea que va de Arequipaa Puno hasta llegar al Hito Nº 4 situado sobre la margenderecha del Río Cuchinasa, este tramo tiene una longitudde 10,000 m; del Hito Nº 4 ubicado en las coordenadas71º02’25” de Long. W y 15°50’40" de Lat. Sur se avanzaaguas arriba por la margen derecha del río Cuchinasa enuna longitud de 25,000 m hasta llegar al Hito Nº 5 situadoa inmediaciones de Loma Tolamoco; del Hito Nº 5 ubicadoen las coordenadas 70º54’10” Long W y 16º00’10” de

DECRETO SUPREMO Nº 070-79-AA

DECLARAN LA RESERVA NACIONAL DE SALINAS Y AGUADA BLANCA EN SUPERFICIEUBICADA EN LAS PROVINCIAS DE AREQUIPA, CAYLLOMA Y GENERAL SÁNCHEZ CERRO

EN LOS DEPARTAMENTOS DE AREQUIPA Y MOQUEGUA

(PROMULGADO EL 09 DE AGOSTO DE 1979)

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lat S. se prosigue el avance por una línea recta quebaja por el meridiano en una longitud de 3,500 m hastaencontrar el Hito Nº 6 ubicado en las coordenadas70º54’10” de Long W y 16º02’35” de Lat. S, a un ladode la carretera interna que va hacia Arequipa ycircundada por la Pampa Celloycopata, se continúa porla carretera que avanza a inmediaciones de los caseríosde Llapacasa, Chapiaco, Pati, Patimayo, Poro Occo,Solitario, Putucancha, Pilloni, Cachañe, Vertellane, alE del Distrito de Tarucani en una longitud de 36,000m. hasta llegar al Hito Nº 7 ubicado en las coordenadas71º03’20” de Long W y 16º14’55” de Lat S, en laintersección de la carretera interna que va haciaArequipa y el camino transitable en tiempo bueno,continuándose por éste último en dirección E pasandoa inmediaciones de los poblados de Collpa-Puro,Cañoma, Ajana, Porque, Surpo y Chalhuane, en unalongitud de 18,000 m. hasta llegar al Hito Nº 8 ubicadoen las coordenadas 70°54’00" de Long W y 16º12’25”de Lat S, de este punto de referencia se prosigue por uncamino de herradura en una longitud de 14,000 m hastallegar al Hito Nº 9, con el que se da por determinado ellindero E con una longitud total de 106,500 m;

SUR:Partiendo del Hito Nº 9 ubicado en las coordenadas70°54’00” de Long W y 16°19’15” de Lat. S, intersecciónde un camino de herradura y la curva de nivel de los4,200 m.s.n.m. por la que se avanza en una longitud de10,000 m hasta llegar al Rio Sacuaya, por el que se prosigueaguas arriba en una longitud de 500 mts hasta el Hito Nº10 ubicado en las coordenadas 70°54’40” de Long W y16º22’55” de Lat. S intersección del Rio Sacuaya y elcamino transitable en tiempo bueno, por el que se avanzaen dirección W pasando por los poblados de Para,Postocone, Logen, Mayorocco, Moche, Orcosani, Quilhuaniy Chilitia en una longitud de 41,000 m. hasta llegar auna carretera interna que va hacia Arequipa, prosiguiéndosepor ésta en un tramo de 11,000 m hasta llegar al HitoNº11, correspondiente al túnel sobre el camino carretero,punto donde se aparta de esta carretera; del Hito Nº 11ubicado en las coordenadas 71º18’20” de Long. W. y16º22’20” de Lat. S, se continúa el avance por una línearecta con una longitud de 25,000 m. que cruza la partealta del Volcán Misti a la altura de la cota de altitud4,400 m.s.n.m., lindero que cruza los río de Andamayo yChili hasta llegar al Hito Nº 12; del Hito Nº 12 ubicadoa un lado de otro sector de carretera que también se dirigehacia Arequipa, en las coordenadas 71º30’30” de Long.

W. y 16º16’05” de Lat. S, se continúa el avance por otralínea recta con una longitud de 10,000 m. hasta llegar ala cumbre controlada del Cerro La Horqueta 5,848m.s.n.m., que también corresponde al Hito Nº 13,quedando determinado el lindero S con una longitud totalde 97,500 m.;

OESTE:Partiendo del Hito Nº 13 ubicado en las coordenadas71º33’30” de Long. W y 16º11’45” de Lat. S, sobre lacumbre del Cerro La Horqueta, se prosigue con ladelimitación por una línea recta con una longitud de4,500 m. hasta llegar al punto de convergencia entre laquebrada de la Chingana y el camino de herradura quellega hasta este lugar, de este punto de referenciatopográfico se continúa el alinderamiento recorriendo elcitado camino de herradura hasta encontrarse con la líneaférrea que va de Arequipa a Puno, frente a la “EstaciónPampa de Arrieros” y terminar en el Hito Nº 14, en que seune con otro camino de herradura que baja desde Placa ycruza la Pampa del Perro Loco, del Hito Nº 14 ubicado enlas coordenadas 71º35’10” de Long. W y 16º03’25” deLat S a un lado de la línea férrea se continúa avanzandopor una línea paralela al ferrocarril del Sur del Perú enuna longitud de 38,000 m., línea que bordea en surecorrido a la laguna Pampa Blanca a inmediaciones dePampa Cañahuas, Paradero Cañahuas y Cacorane hasta llegaral cruce con la quebrada Jayumayo, de este punto a dondese separa de la vía férrea se prosigue avanzando por lacarretera que pasa por el Cruce de Sumbay, VizcachaneGrande Callicalli, Puyulaca, Llacto, Pampa Tequeteque,Pampa de Toccra, Acotera, Juntotaña, Irupuja y Chucura,tramo que tiene una longitud de 44,000 m., hasta llegaral Hito Nº 1 (P.P), cierre de la poligonal, a dondeconverge con un camino de herradura que viene desde elDistrito de Chivay, con lo que se da por establecido ellindero W con una longitud total de 86,500 m.

Artículo 2º.- Las Comunidades y Empresas Campesinasasí como personas naturales asentadas dentro del área,seguirán realizando sus actividades agropecuariashabituales, estando obligadas a acatar las normas técnicasque imparte el Ministerio de Agricultura y Alimentación.

Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura y Alimentacióna través de la Región Agraria VI-Arequipa se encargarádel desarrollo y administración de la Reserva Nacional deSalinas y Aguada Blanca, con apoyo del Proyecto EspecialUtilización Racional de la Vicuña.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Artículo 4º.- El Ministerio de Pesquería normará, orientaráy controlará la explotación racional de los recursoshidrobiológicos dentro del área establecida como Reserva.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor los Ministros de Pesquería y de Agricultura y Alimentación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los nueve días delmes de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMÚDEZPresidente de la República.

Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGAMinistro de Pesquería

General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PÉREZ EGAÑAMinistro de Agricultura y Alimentación

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo N° 210-68-AG de fecha 10 deoctubre de 1968, se reservó la cuenca del río Pacaya desdesus nacientes hasta su desembocadura en el canal de Puinahua(río Ucayali) para el establecimiento de la Reserva NacionalPacaya, en el Departamento de Loreto y se declaró la cuencadel río Samiria, desde sus nacientes hasta su desembocaduraen el río Marañón, Zona de Explotación Piloto de Pesca yCoto Oficial de Caza del Samiria. Asimismo, que por DecretoSupremo N° 06-72-PE de fecha 25 de febrero de 1972, sedeclaró como Zona Reservada para el Estado los sistemashidrográficos de los ríos Pacaya y Samiria;

Que para fines de preservación de esta área representativadel Bosque Tropical Húmedo con miras a un racionalaprovechamiento de los recursos naturales que contienees conveniente declarar como Reserva Nacional el ámbitocomprendido entre las cuencas de los ríos Pacaya-Samiria.

En aplicación del Artículo 17° de la Ley Forestal y deFauna Silvestre (Decreto Ley 21147);

DECRETA:

Artículo 1°.- Amplíese la Reserva Nacional Pacaya situadaen el ámbito de los Departamentos de Loreto y Ucayali,con la inclusión de las áreas de los sistemas hidrográficosde los ríos Pacaya y Samiria, con una extensión superficialde dos millones ochenta mil hectáreas (2’080,000) ha.con el objetivo de conservar los recursos de flora y fauna,así como la belleza escénica características del BosqueTropical Húmedo.

Los linderos establecidos para la ampliación de la Unidadde Conservación antes citada se describen de acuerdo alsiguiente detalle:

NORTE:Partiendo del Hito Nº1 (P.P.) ubicado sobre la margenderecha del río Marañón en el poblado Veracruz, en las

coordenadas 75°35' de Long. W y 5º06’ de Lat. S., seavanza aguas abajo del río Marañón, pasando por lospoblados Maipuco, Concordia, Rica Fuerte, Santa Cruz deParinari, Parinari, Sarapanga hasta llegar al Hito Nº2, conuna longitud total de 345,000 metros.

ESTE:Partiendo del Hito Nº2, ubicado en la confluencia delrío Marañón con el río Ucayali al Nor-Este de Nauta, enlas coordenadas 73º35’ de Long. W y 4º29’ de Lat. S, seavanza aguas arriba por la margen izquierda del ríoUcayali en una longitud de 177,500 m hasta llegar alHito Nº3, ubicado en la desembocadura del Canal dePuinahua en el río Ucayali, en las coordenadas 74º06’de Long. W y 5º09’ de Lat. S, se avanza aguas arriba delcitado canal en una longitud de 180,000 m. hasta llegaral Hito Nº4, ubicado en la margen izquierda del ríoUcayali en las coordenadas 74º50’ de Long. W y 5°57'de Lat. S, prosiguiéndose por el Ucayali en una longitudde 65,000 m. hasta llegar al Hito Nº5, quedandodeterminado este lindero con una longitud total de322,500 m.

SUR:Partiendo del Hito N°5, ubicado en la margen izquierdadel río Ucayali, a inmediaciones del poblado Alianza, enlas coordenadas 75º08’ de Long. W y 6°07' de Lat. S., seavanza en dirección Oeste por la divisoria de aguas de losríos Samiria y Chambira en una longitud de 35,000 mhasta llegar al Hito Nº6.

OESTE:Partiendo del Hito Nº6, ubicado a inmediaciones de lasnacientes, del río Samiria, en las Coordenadas 75º27’ deLong. W y 6°08' de Lat. S, se avanza en dirección Nortepor la divisoria de las aguas de los ríos Huallaga y Ucayalien una longitud de 115,000 m hasta llegar al Hito Nº 1,cierre de la poligonal.

Artículo 2°.- El establecimiento de la Reserva NacionalPacaya-Samiria, se efectúa sin perjuicio de losasentamientos rurales existentes en el área reservada-prohibiéndose a partir de la fecha, la instalación de nuevos

DECRETO SUPREMO Nº 016-82-AG

ESTABLECE LA RESERVA NACIONAL PACAYA SAMIRIA

(PROMULGADO EL 04 DE FEBRERO DE 1982)

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asentamientos y todo tipo de aprovechamiento derecursos, salvo los que obedezcan a un plan de ManejoRacional y lo relacionado con la actividad turística ypetrolera, en cuyo caso será materia de coordinación yreglamentación entre los Ministerios de Industria, Turismoe Integración, Energía y Minas, de Pesquería, PetroPerú yel Ministerio de Agricultura.

Artículo 3°.- La Administración, conducción y desarrollointegral de la Reserva Nacional Pacaya-Samiria, será deresponsabilidad del Sector Agrario y Pesquero.

Artículo 4°.- Derógase los dispositivos legales que seopongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor los Ministros de Agricultura y Pesquería.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cuatro díasdel mes de febrero de mil novecientos ochentidós.

FERNANDO BELAÚNDE TERRYPresidente de la República

RENÉ DEUSTUAMinistro de Pesquería

NILS ERICSSON CORREAMinistro de Agricultura

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en suArtículo 68º, que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica y de las ÁreasNaturales Protegidas;

Que, por Resolución Ministerial N° 00032-90-AG/DGFF,modificada por Resolución Ministerial Nº 00148-92-AG,se estableció la Zona Reservada de Tambopata Candamo,ubicada entre las cuencas de los ríos Tambopata y Heath,comprendida entre los departamentos de Madre de Dios yPuno, para la protección de la flora y fauna silvestres ysus bellezas paisajísticas; habiéndose dispuesto a su vez,determinar la situación jurídica, económica, ecológica ysocial del área para proponer su ordenamiento territorial;

Que, por Decreto Supremo No 012-96-AG, se establecióel Parque Nacional Bahuaja-Sonene, cuyo objetivo esproteger ecosistemas representativos de las ProvinciasBiogeográficas Amazónica Subtropical y YungaSubtropical, de alta diversidad biológica y extraordinariabelleza paisajística; estableciéndose que al final delproceso de acumulación de “sueltas” del Lote 78, ubicadasdentro de la Zona Reservada de Tambopata Candamo, seexpedirá un Decreto Supremo para consolidar la superficietotal del Parque Nacional Bahuaja Sonene;

Que, como resultado del proceso del ordenamientoterritorial, el Instituto Nacional de Recursos Naturalesha propuesto el establecimiento de la Reserva NacionalTambopata y la ampliación de la superficie del ParqueNacional Bahuaja Sonene, que incluye la cuenca delrío Candamo;

Que, en base a la propuesta del Comité Planificador dela Zona Reservada Tambopata Candamo, se establece laexclusión de la Zona Reservada Tambopata Candamo lasuperficie de 262 315 ha, que se constituyen en laZona de Amortiguamiento de las Áreas NaturalesProtegidas respectivas;

Que, según lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley N°26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas en las tierrasubicadas en la Zona de Amortiguamiento deberándesarrollarse actividades que no pongan en riesgo elcumplimiento de los fines de las Áreas Naturales Protegidasadyacentes, ni la cobertura de sus tierras de capacidad deuso mayor forestal;

De conformidad con los Artículos 7º, 8º, 22º y 31º de laLey N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

En uso de las facultades previstas en el inciso 8) delArtículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase Reserva Nacional Tambopata, lasuperficie de doscientos cincuenta y cuatro mil trescientoscincuentiocho hectáreas (254 358 ha), ubicada en laprovincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios,delimitada por los hitos y memoria descriptiva conformeal Anexo I del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Amplíase el Parque Nacional Bahuaja Sonene,a una superficie total de un millón noventa y un milcuatrocientos dieciséis hectáreas (1 091 416 ha), ubicadoen los departamentos de Madre de Dios y Puno, provinciasde Tambopata, Carabaya y Sandia respectivamente,delimitada por los hitos y memoria descriptiva, conformeal Anexo II que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- La superficie de doscientos sesenta y dosmil trescientos quince hectáreas (262 315 ha) excluidade la Zona Reservada de Tambopata Candamo formará partede la Zona de Amortiguamiento de la Reserva NacionalTambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene.

Artículo 4°.- Derógase el Decreto Supremo N° 012-96-AG, y las demás disposiciones legales que se opongan alo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

DECRETO SUPREMO Nº 048-2000-AG

DECLARAN RESERVA NACIONAL TAMBOPATA Y AMPLÍANEL PARQUE NACIONAL BAHUAJA SONENE, UBICADOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE MADRE DE DIOS Y PUNO

(PROMULGADO EL 04 DE SETIEMBRE DE 2000)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo, será refrendadopor el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente desu publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro díasdel mes de setiembre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARA S.Presidente del Consejo de Ministros

JOSE CHLIMPER ACKERMANMinistro de Agricultura

ANEXO I

MEMORIA DESCRIPTIVA RESERVA NACIONALTAMBOPATA

NORTE:Se parte del Hito Nº 1 de coordenadas UTM 380 948 E y 8555 226N, el mismo que es el Hito Nº 3 del ParqueNacional Bahuaja Sonene ubicado en la quebrada Farfán,se sigue aguas abajo de dicha quebrada hasta suconfluencia con el río Malinowski luego continuando porel Thalweg del mencionado río aguas abajo hasta suconfluencia con el río Tambopata luego sigue por elThalweg de este último no aguas abajo hasta suconfluencia con la quebrada Charamayoc hasta un puntode coordenadas UTM 445 929E y 8 574 742N Hito Nº 2,luego se traza una línea recta de dirección noreste hastael Hito Nº 3, de coordenadas UTM 451 464 N y 8 578026N el mismo que se intersecta con el río Gato, de allísigue una línea sinuosa paralela al río Tambopata a unadistancia promedio de 1,8 Km. De su margen derechaaguas abajo, bordeando el extremo nor oeste de la lagunaCondenado, continúa por dicha paralela sinuosa cruzandola quebrada Sachavayoc, ingresando a la quebradaCarachamayoc a 700 m de su naciente continúa por dichaquebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el ríoTambopata, continúa por su margen derecha aguas abajohasta el Hito Nº 4 pasando por el Hito N° 5 hasta el HitoNº 6, el mismo que es el límite de la Comunidad deInfierno desde este vértice se continúa con otra línearecta en dirección este hasta el Hito N° 7 de coordenadasUTM 495 797 N y 8 599 362 N, punto a partir del cual setraza una línea sinuosa hasta las nacientes de la quebrada

Concepción desde donde se continúa aguas abajo pordicha quebrada hasta la cota fija de los 199 m desdedonde se traza una línea recta de dirección Noreste hastala naciente occidental de la quebrada Sandoval ubicadaa 200 metros del extremo noroccidental de la laguna delmismo nombre, se continúa por dicha quebrada aguasabajo hasta su intersección con la cota de los 200 m,continúa por dicha cota hasta el Hito Nº 8 de coordenadasUTM 500 719 E y 8 613017 N se continúa por una línearecta con dirección este hasta su intersección con laQuebrada Briolo continuando por dicha quebrada hastael Hito Nº 9 de coordenadas UTM 509 341 E y 8 612 018N continua por el lindero sur del fundo San Franciscohasta intersectarse con la cota de los 200 m. se continúapor dicha cota hasta el Hito Nº 10 de coordenadas UTM513 141 E y 8 613 557 N, desde donde se traza una líneaparalela en dirección este hasta intersectar al río PalmaReal Grande que continúa por dicho río aguas abajo hastasu desembocadura en el río Madre de Dios luego secontinúa aguas abajo del río Madre de Dios hasta suintersección con la desembocadura de la quebrada PalmaReal Chico, continúa aguas arriba de dicha quebrada hastael Hito Nº 11 de coordenadas UTM 519 724 E y 8 616713N, de allí sigue los linderos de las Comunidades Nativasde Palma Real y Sonene hasta la desembocadura de laQuebrada Melliza en el río Heath.

ESTE:Desde este último punto se continúa por la líneainternacional de frontera Perú-Bolivia hasta el hito Nº11 del Parque Nacional Bahuaja-Sonene.

SUR:Limita con el Parque Nacional Bahuaja-Sonene.

ANEXO II

MEMORIA DESCRIPTIVA PARQUE NACIONAL BAHUAJASONENE

NORTE:Se parte del Hito Nº 1 de coordenadas 354 795E y 8 547609N; desde este punto, se continúa con dirección Estepor el límite sur de la Comunidad Nativa de Kotsimba; yluego, se continúa por el lindero sur de dicha ComunidadNativa hasta el Hito Nº 2 ubicado en la Quebrada Farfáncuyas coordenadas son 380 957E y 8 555 146N, de allí secontinúa por una línea recta en dirección Sureste hastael Hito Nº 3 que es desembocadura de una quebrada

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

tributaria sin nombre en el río Azul en su margenizquierda, continúa por el thalweg de dicho río, aguasabajo hasta el Hito Nº 4 ubicado en la confluencia delrío Azul con el río Chocolatillo, continúa por una línearecta de dirección Este hasta el Hito N° 5 ubicado en laconfluencia de los ríos Shaehuaca y Malinousquillo; apartir de este último punto se continúa en dirección Estepor divisoria de aguas de dos quebradas sin nombretributarias del río Malinousquillo por su margen derecha,pasando por la cota de los 320 m. Continuando por ladivisoria de aguas de los ríos Agua Negra y Sabaluyo condirección al cerro Bishoaniji hasta las nacientes de laQuebrada Segunda, se continúa por dicha Quebrada hastasu confluencia con el río Tambopata.

Se sigue por el thalweg del río Tambopata aguas abajo hastala Isla Ocho Gallinas, bordeando inclusive la isla, hasta llegara la desembocadura de la Quebrada Ocho Gallinas, se continúapor esta Quebrada aguas arriba hasta el Hito Nº 6 ubicadoen la misma quebrada con coordenadas UTM 451 000E y 8566 000N; desde este punto se continúa por una línea rectade dirección este hasta el Hito N° 7 que corta el curso delrío Gato en las coordenadas UTM 454 250E y 8 566 000N;desde este punto se continúa por el curso del río Gato aguasarriba, que luego toma el nombre de Quebrada Mamoinetijihasta el Hito N° 8 de coordenadas UTM 455 130E y 8 550000N; desde este punto, sigue una línea recta de direcciónEste hasta el Hito N° 9 de coordenadas 485 000E y 8 550000N que se encuentra en la confluencia del río Palma realgrande y una quebrada tributaria sin nombre ubicada en sumargen derecha, desde este punto, continúa por el río Palmareal grande aguas abajo hasta el Hito N° 9 de coordenadasUTM 504 000E y 8 599 720N; desde este punto, se continúapor una línea recta de dirección Este que pasa por el paralelo8 599 720N intersectándose con la margen izquierda del ríoHeath, límite internacional con Bolivia que constituye elHito N° 10.

ESTE:A partir del último punto, se continúa en dirección surpor el límite internacional Perú - Bolivia hasta laconfluencia del río Colorado y el río Tambopata.

SUR:Desde el último punto, se continúa por la divisoria de aguasdel río Intipampa y el río Quita Calzón hasta alcanzar lascotas 1554, 1575, 1640 ubicadas en el cerro Collque Orco,continuando por las cotas 1320, 1804 ubicada en el cerroAzata Pata. continuando por divisoria de aguas de los ríosAzata y Arequipa pasando por las cotas 1725, 1949, 2010,punto desde el cual se continúa con dirección sur hasta la

cota de 1520, para luego llegar a la confluencia del ríoAzata con dos quebradas sin nombre, continuando por laquebrada más meridional hasta las nacientes de dos tributariasa dicha quebrada, punto desde el cual continúa por divisoriade aguas hasta el Hito Nº 11 de coordenadas 478 665E y 8458 438N, punto desde el cual se continúa con direcciónNoroeste por divisoria de aguas de los ríos Huari Huari yAzata, Guacamayo y Huari Huari, Cuatro y Huari Huari, Chiveniy Guacamayo, Inambari y Azulmayo, Yahuarmayo yEbehuabaeji, Chaspa y Azul, Inambari y Malinouski hasta elHito N° 1, inicio de la presente descripción.

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO N° 048-2000-AG

(PUBLICADA EL 10 DE SETIEMBRE DE 2000)

Por Oficio No 2955-2000-SEGMA, se solicita la publicación

de Fe de Erratas del Decreto Supremo No 048-2000-AG,publicado en nuestra edición del día 05 de setiembre de2000, en la página 192550.

DICE:262 315 ha

DEBE DECIR:271 582 ha

DICE:doscientos cincuenta y cuatro mil trescientoscincuentiocho hectáreas (254 358 ha)

DEBE DECIR:doscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventahectáreas (274 690 ha)

DICE:doscientos sesenta v dos mil trescientos quince hectáreas(262 315 ha)

DEBE DECIR:doscientos setenta y un mil quinientas ochenta y doshectáreas (271 582 ha)

DICE:262 314 ha.

DEBE DECIR:271 582 ha.

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v RESERVA PAISAJÍSTICA NOR YAUYOS COCHAS

RESERVAS PAISAJÍSTICAS

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo68º, que es obligación del Estado promover la conservaciónde la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas,establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacioscontinentales y/o marinos de territorio nacional,expresamente reconocidos y declarados como tales,incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservarla diversidad biológica y demás valores asociados de interéscultural, paisajístico y científico, así como por sucontribución al desarrollo sostenible del país; las cualesconstituyen Patrimonio de la Nación, y su condición naturaldebe ser mantenida a perpetuidad;

Que, por Decreto Supremo No 001-99-AG se declaró ZonaReservada Alto Cañete y Cochas Pachacayo, ubicada en lacuenca alta del río Cañete y cuenca del río Cochas - Pachacayo,bajo la supervisión del Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA;

Que, la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas yFauna Silvestre del INRENA, luego de los estudios pertinentesen coordinación con las organizaciones de la región, hapresentado el expediente técnico de categorización ydelimitación definitiva de la Zona Reservada Alto Cañete yCochas Pachacayo, en el que se propone el establecimientode la Reserva Paisajística Nor Yauyos - Cochas; para conservarla unidad paisajística que conforma, asegurando los usoscompatibles con su conservación;

Que, el Artículo 22º de la Ley Nº 26834, indica que las ReservasPaisajística son áreas del Sistema Nacional de Áreas NaturalesProtegidas por el Estado - SINANPE, donde se protegeambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosarelación entre el hombre y la naturaleza, albergandoimportantes valores naturales, estéticos y culturales;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º de la LeyN° 26834, la creación de Áreas Naturales Protegidas se realizamediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Reserva Paisajística.Declárase Reserva Paisajística Nor Yauyos - Cochas, lasuperficie de doscientos veintiún mil doscientos sesentiochoy 48/100 hectáreas (221 268,48 ha.), ubicada en los distritosde Tanta, Miraflores, Vitis, Huancaya, Alis, Laraos, Tomas yCarania en la provincia de Yauyos, departamento de Lima yel distrito de Canchayllo en la provincia de Jauja,departamentos de Junín, delimitada por la memoriadescriptiva y mapa que en anexo forman parte del presenteDecreto Supremo.

Es objetivo de la Reserva Paisajística, la conservación de lacuenca alta del río Cañete y la cuenca del río Pachacayo, quealbergan ecosistemas inmersos en un conjunto paisajísticode gran belleza y singularidad, coexistiendo en armoniosarelación con las actividades de las comunidades campesinas,las cuales han desarrollado formas de organización socialpara la producción y uso eficiente de sus recursos naturales,protegiendo sus valores histórico-culturales.

Artículo 2º.- Derechos Previos.De acuerdo a lo establecido en el Artículo 54º de la LeyMarco para el Crecimiento de la Inversión Privada, DecretoLegislativo Nº 757 y al Artículo 5º de la Ley Nº 26834, Leyde Áreas Naturales Protegidas se respetan los derechosadquiridos previos a la creación de la Reserva Paisajística.

Artículo 3º.- Derechos de Propiedad.De acuerdo a lo establecido en el Artículo 54º del Códigodel Medio Ambiente y los Recursos Naturales, DecretoLegislativo Nº 613, se reconoce el derecho de propiedad delas comunidades campesinas sobre las tierras que poseendentro de la Reserva Paisajística, promoviéndose suparticipación para los fines y objetivos de su creación.

Artículo 4º.- Disposición Derogatoria.Derógase el Decreto Supremo Nº 001-99-AG, y las demás

DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-AG

CREAN LA RESERVA PAISAJÍSTICA NOR YAUYOS - COCHAS

(PUBLICADO EL 03 DE JUNIO DE 2001)

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por elpresente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidentedel Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mesde mayo del año dos mil uno.

VALENTÍN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS AMAT Y LEÓNMinistro de Agricultura

MEMORIA DESCRIPTIVA RESERVA PAISAJÍSTICA NOR

YAUYOS - COCHAS

Base cartográfica:

Carta Nacional 1/100 000

Código Nombre Datum

24-k Matucana PSAD 56

24-l La Oroya PSAD 56

25-k Huarochirí PSAD 56

25-l Yauyos PSAD 56

ÁREA: 221 268,48 ha.

LÍMITES:

NORTE:Partiendo dela cima del nevado Antacharre y siguiendouna dirección general este, el límite lo constituye la di-visoria de aguas que pasa por las cumbres del nevadoTunsho y continuando en dirección noreste hacia la cimadel cerro Acococha, continuando por divisoria de aguasen dirección este hacia el cerro Liclish, para luego seguirsiempre por divisoria de aguas con dirección norte cru-zando la Pampa de Huachuasi y pasando por la cima de

los cerros Shururo, cerro Chuycho y cerro Pampamarca,alcanzando la cota fotogramétrica 4719, prosiguiendoen dirección noroeste y cruzando la Pampa de Asto, ha-cia la cima del cerro Chiquito, para luego continuar porsu divisoria meridional hacia la cima del cerro Ventani-lla, para luego continuar en dirección sureste hacia lacima del cerro Anda cruzando en el trayecto al ríoPachacayo, que desemboca en el río Mantaro, continuan-do desde el último de los cerros mencionados, el límitesigue en la misma dirección hacia la cima del cerroPatacancha.

ESTE:Desde el último punto mencionado, el límite continúapor divisoria de aguas hacia la cima del cerro Yanacorralcruzando Totorapampa hasta alcanzar la cima del cerroAltarniuco, para dirigirse en dirección suroeste hasta al-canzar el Hito Nº 1 “Huagra” que es la señal geodésicade primer orden “Huagra” 4797 de coordenadas UTM427 238,30 E; 8 683 401,46 N y luego continúa hacia elsur y luego suroeste hacia la cima del cerro Acoranra yluego en dirección suroeste a la cima del cerro María Ranra,desde este punto el límite continúa por divisoria de aguashacia la cima del cerro Mayocancha y luego en la mismadirección a la cima del cerro Chalhuacocha, cerroHuirococha, cerro Chaquipaque, cerro Tucohuajanan, con-tinuando en dirección sur hacia la cima del cerro Broncepasando por la cota fotogramétrica 4802, continuandoen dirección sureste hacia la cima del cerro Portachuelopasando por la cota fgotogramétrica 4842, continuandodesde el último cerro en dirección suroeste pasando porla cima de los cerros Huaca Urco y Huayunca Punta, cotafotogramétrica 4710 continuando en dirección sur y cru-zando la quebrada Sinhua, el límite alcanza la cima delcerro Cochapata, continuando por divisoria de aguas ypasando por las cumbres de los cerros Muquimina yTunshupallpa, cruzando el río Siria continúa hacia la cimade los cerros Jatunpampa, Callapa, Atunchachi, para lue-go continuar en dirección sureste a las cumbres del cerroYana Orco, pasando por las faldas del cerro Huamanripa,continuando en esta misma dirección pasando por el ce-rro Astomarca y alcanzando luego la cima del cerroQuillcasca, continuando por la divisoria de aguas cam-biando a dirección este y luego norte hasta alcanzar lascimas del cerro Yanapunco, para luego continuar con di-rección este por la cima de los cerros Uchcapri,Leonpitacana, Caurnisho hasta alcanzar la cima del neva-do Tanraniyoc en la cota fotogramétrica 5431.

SUR:Desde el último punto descrito, el límite continúa endirección oeste llega a la cima del nevado Toroyoc, paraluego dirigirse al sur hasta la cima del cerro Huampuna,

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luego en dirección oeste alcanza la cima del cerro Patile,para dirigirse por divisoria de aguas a las faldas del cerroCaratumba, desde este punto cambia a dirección noroestepasando por la cota fotogramétrica 5045 y alcanzando lacima del cerro Huarmijarula para dirigirse en dirección oestehasta alcanzar al Hito Nº 2 “Pumarangra” correspondientea la señal geodésica de primer orden “Pumarangra” 5219,29de coordenadas UTM 419 464,08 E; 8 624 064,74 N, con-tinuando con dirección noroeste a las cimas de los cerrosCormipampa, Chile Punta y Huayumarca hasta la cotafotogramétrica 5031 continuando por la cima de los ce-rros Eslabón, Sinchi Marca, Punta, hasta la orilla opuesta ala desembocadura de la quebrada maizal en el río Cañete,cruzando este último y prosiguiendo por divisoria de aguasalcanzan la cima de los cerros Cochape, Matamata,Chucapunta y Huambiñe hasta llegar a la cima del nevadoLlongote ubicado en la cordillera Llongote en la cotafotogramétrica 5760, punto a partir del cual el límite pro-sigue en dirección norte porla cima de este último nevadohacia la cima del cerro Ancash Punta para luego alcanzarla cordillera Ticlla alcanzando la cota fotogramétrica 5897en la cima del nevado Ticlla, desde este punto se prosigueen dirección oeste entrando a la cordillera Pichcahuajraalcanzando la cima del nevado Huaynacutuni, para luegoen dirección noroeste alcanzar la cima de la cordillera Tapo.

OESTE:Desde el último punto descrito, se continúa siempre pordivisoria de aguas con dirección norte hacia la cima delnevado Runcho y luego con dirección este alcanza la cotafotogramétrica 5104 y luego con dirección norte conti-núa hasta la cota fotogramétrica 4892 ubicado en la cimadel cerro Llipllina, continuando por la cima del cerroPomacocha, y continuando en dirección oeste y luegonoroeste a la cima del cerro Huashuapunta, continuandopor las cimas de los cerros Ocsha, Mina y siguiendo pordivisoria de aguas en dirección a la cima del cerro Pariopara continuar con dirección este hasta alcanzar la cimade los cerros Suyoc, Chuspi, Collquepucro Chico, para luegoalcanzar la cima del nevado Collquepucro pasando por lacima de los cerros Ninurco y Corihuas y luego alcanzandolas cimas de los nevados Manon Uno, Suiricocha, Norma,cota fotogramétrica 5508, Tatajaico, Panchacoto yAntacharre, que es el punto inicial de la presente memo-ria descriptiva.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANPFS y constituye en los sucesivo el princi-pal documento al que deberá recurrirse en materia deordenamiento territorial a todo nivel.

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vRESERVA COMUNAL YANESHA

vRESERVA COMUNAL EL SIRA

vRESERVA COMUNAL AMARAKAERI

RESERVAS COMUNALES

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CONSIDERANDO:

Que el área boscosa existente en la parte alta de la cuencahidrográfica del río Palcazú, sirve para la conservación dela fauna silvestre en beneficio de las Comunidades Nativasaledañas de la etnia Yanesha para las que dicho productoes fuente tradicional de alimentación;

Que la referida área permitirá, además, el mantenimientoy desarrollo de los valores culturales de las citadasComunidades Nativas Yanesha, ubicadas en el valle delrío Palcazú;

Que, asimismo, el área en mención servirá de complementoal sistema de protección de los recursos naturalesrenovables del valle del Palcazú, constituido por el ParqueNacional Yanachaga-Chemillén y el Bosque de ProtecciónSan Matías-San Carlos;

Que por Decreto Supremo No. 157-81-AG de fecha 6 denoviembre de 1981, las tierras agropecuarias y los recursosforestales comprendidos en el ámbito del Proyecto Pichis-Palcazú, quedan reservados a favor de éste, para laejecución de sus planes de asentamiento y desarrollo rural;

Que de los estudios realizados por el referido ProyectoEspecial, en coordinación con la Unidad AgrariaDepartamental XV-Pasco, que corren en el expedienterespectivo, se ha determinado la conveniencia deestablecer la Reserva Comunal “Yanesha”, la misma quecomprende una extensión superficial de 34,744.70 ha,cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en elPlano y Memoria Descriptiva que forman parte de lapresente Resolución;

Estando a lo dispuesto en el artículo 60º del Decreto-LeyNo. 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y artículo21º del Decreto Supremo Nº 158-77-AG, Reglamento deConservación de Flora y Fauna Silvestre, a la opiniónfavorable de la Dirección General Forestal y de Fauna yvisación de la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar como Reserva Comunal “Yanesha”la superficie de treinta y cuatro mil setecientos cuarentay cuatro hectáreas y siete mil metros cuadrados (34,744Has 7,000 m2.) ubicado en el distrito de Palcazú,provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, deacuerdo a los linderos y medidas perimétricas que aparecenen el Plano y Memoria Descriptiva que forman parte de lapresente Resolución,

Artículo 2º.- La Reserva Comunal se establece para laconservación de la fauna silvestre en beneficio de las 10Comunidades Nativas Yanesha aledañas, siguientes:

“San Pedro de Pichanaz”, “Santa Rosa de Pichanaz”, “LomaLinda - Laguna”, “Shiringamazú”, “Alto Iscozacín” “Sietede Junio”, “Nueva Esperanza”, “Alto Lagarto” “SantaRosade Chuchurraz” y”Buenos Aires”.

Dentro de dicha Reserva Comunal no podrán establecersecentros poblados ni realizarse actividades agropecuariaso de extracción forestal

Artículo 3º.- Las Comunidades Nativas Yaneshabeneficiarias se obligan a cumplir con las condicionesdel artículo precedente, así como las establecidas para elefecto en el Decreto Ley Nº 21147 y sus reglamentos,caso contrario el Ministerio de Agricultura, a través de laAutoridad Forestal, procederá con arreglo a ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Unidad AgrariaDepartamental XV-Pasco se encargue del cumplimientode la presente Resolución de acuerdo a la legislación sobrela materia.

Regístrese y Comuníquese.

Rúbrica del Presidente Constitucional de la República

REMIGIO MORALES BERMÚDEZ PEDRAGLIOMinistro de Agricultura.

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0193-88-AG-DGFF

DECLARA COMO RESERVA COMUNAL “YANESHA” DE 34,744 HAS. 7,000 M2

UBICADO EN PALCAZÚ

(PROMULGADA EL 28 DE ABRIL DE 1988)

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en suArtículo 68º que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas;

Que, en virtud del Convenio 169 de la OrganizaciónInternacional del trabajo, ratificado mediante ResoluciónLegislativa Nº 26253, el Estado reconoce la contribuciónque los pueblos indígenas hacen a la diversidad cultural,a la armonía social, a la conservación de la diversidadbiológica; asimismo, reconoce sus aspiraciones a asumirel control de sus propias instituciones, formas de vida ydesarrollo económico, así como a mantener su identidadcultural, lenguas y religiones, dentro del marco de losEstados en que viven;

Que, el Convenio 169, declara la importancia que paralos valores culturales de los pueblos indígenas reviste surelación con las tierras que ocupan o utilizan de algunaotra manera, y en particular, los aspectos colectivos deesa relación; reconociendo el derecho de propiedad y deposesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan ysu derecho a utilizar las que no estén ocupadas por ellosexclusivamente pero a las que hayan tenido accesos parasus actividades tradicionales y de subsistencia; así comoa participar en la utilización, administración yconservación de los recursos naturales allí existentes;debiendo considerarse, de acuerdo al Artículo 34º delConvenio, que la naturaleza y el alcance de las medidasque se adopten para dar efecto al Convenio debendeterminarse con flexibilidad teniendo en cuenta lascondiciones de cada país signatario;

Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834,establece que las Áreas Naturales Protegidas son losespacios continentales y/o marinos de territorio nacional,expresamente reconocidos y declarados como tales,incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservarla diversidad biológica y demás valores asociados de

interés cultural, paisajístico y científico, así como por sucontribución al desarrollo sostenible del país; las cualesconstituyen patrimonio de la Nación, y su condiciónnatural debe ser mantenida a perpetuidad;

Que, el área boscosa existente en el ámbito geográfico dela Cordillera de El Sira, comprensión de los departamentosde Huánuco, Pasco y Ucayali, alberga significativapresencia de diversidad biológica cuya conservacióncontribuirá significativamente al desarrollo de lascomunidades nativas pertenecientes a los grupos étnicosasháninka, yanesha y shipibo-conibo, vecinas a laCordillera de El Sira;

Que, la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas yFauna Silvestre del INRENA, luego de los estudiospertinentes, ha presentado el “Expediente Técnico ReservaComunal El Sira”, el mismo que recoge propuestas de lascomunidades nativas asháninka, yanesha y shipibo-conibo,vecinas a la Cordillera de el Sira y es el resultado de unamplio proceso de consultas locales y de colaboracióninterinstitucional y de las organizaciones nacionales,regionales y locales de las comunidades nativas;

Que, la incorporación de dicho ámbito al Sistema Nacionalde Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE,además del mantenimiento y desarrollo de los valoresculturales de las citadas comunidades nativas, tendrá unacontribución fundamental a la conservación de los recursosnaturales y la diversidad biológica, así como en laprotección de cuencas de la cordillera de El Sira, asegurandola estabilidad de los suelos y mantenimiento la cantidad ycalidad de agua para el desarrollo de asentamientoshumanos que se encuentran ubicados en las partes bajas,así como el equilibrio ecológico y un ambiente adecuado;

Que, el Artículo 2º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,Ley Nº 26834, establece en el inciso n), que uno de susobjetivos de protección es, conservar la identidad naturaly cultural asociada, existente en dichas Áreas;

Que, el Artículo 21º de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas, Ley Nº 26834, establece que las Reservas

DECRETO SUPREMO Nº 037-2001-AG

CREAN LA RESERVA COMUNAL EL SIRA, COMPRENDIDA EN LOSDEPARTAMENTOS DE HUÁNUCO, PASCO Y UCAYALI

(PUBLICADO EL 23 DE JUNIO DE 2001)

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Comunales son Áreas Naturales Protegidas de uso directo,en las que se permite el aprovechamiento o extracción derecursos, prioritariamente por las poblaciones locales, enaquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidospor el plan de manejo del área, estableciéndose que otrosusos y actividades deberán ser compatibles con losobjetivos de Área Natural Protegida;

Que, el inciso g) del Artículo 22º de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece que las ReservasComunales son áreas destinadas a la conservación de la floray fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones ruralesvecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajoplanes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridady conducidos por los mismos beneficiarios; que en el presentecaso son las comunidades nativas mencionadas;

Que, el Artículo 5º de Ley de Áreas Naturales Protegidas,la Ley Nº 26834, y el Artículo 54º de la Ley Marco para elCrecimiento de la Inversión Privada, Decreto LegislativoNº 757, señalan que el establecimiento de Áreas NaturalesProtegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta losderechos adquiridos con anterioridad a la creación de lasmismas; los que deben ejercerse, en armonía con los finesy objetivos para los cuales éstas han sido creadas;

Que, corresponde al INRENA gestionar la inscripción delas Áreas Naturales Protegidas en los registroscorrespondientes, conforme lo dispone el inciso e) delArtículo 8º de la Ley Nº 26834, así como el DecretoSupremo Nº 001-2000-AG;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º de laLey Nº 26834, la creación de Áreas Naturales Protegidasse realiza mediante Decreto Supremo aprobado por elConsejo de Ministros;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

En uso de las facultades previstas en el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Reserva Comunal.Declárese Reserva Comunal El Sira a la superficie de 616413,41 ha., ubicada en el ámbito de la Cordillera de ElSira y áreas aledañas, comprensión de los departamentosde Huánuco, Pasco y Ucayali, delimitada por la memoriadescriptiva y mapa que integran el Anexo que forma parteintegrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Finalidad.La Reserva Comunal El Sira se establece para laconservación de la diversidad biológica, en beneficio delas comunidades nativas pertenecientes a los gruposétnicos asháninka, yanesha y shipibo-conibo vecinos adicha Área Natural Protegida, según el expediente técnicomencionado en la parte considerativa.

El Estado, mediante la creación de la Reserva Comunal ElSira, reconoce y protege el derecho al tradicional accesoque siempre han tenido a dicho ámbito para susactividades de subsistencia y para asegurar su desarrolloen armonía con sus valores sociales y culturales. Dentrode dicha Reserva Comunal no podrán establecerse centrospoblados ni realizarse actividades agropecuarias o deextracción forestal maderable.

Artículo 3º.- Derechos de Propiedad.El establecimiento de la Reserva Comunal El Sira no otorgaderechos de propiedad sobre las tierras que comprende,ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a sucreación, los cuales deben ejercerse en armonía con losobjetivos de la Reserva Comunal.

Artículo 4º.- Conducción de la Reserva.La Reserva Comunal El Sira es conducida por lascomunidades nativas comprendidas en el Artículo 2º,quienes dirigen, en coordinación con el INRENA, laejecución del Plan Maestro y de acuerdo a sus mecanismosde representación, establecen e identifican un únicointerlocutor válido con el INRENA, para la administraciónde la Reserva Comunal.

Artículo 5º.- Inscripción.El Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacionalde Recursos Naturales – INRENA, gestionará ante losRegistros Públicos correspondientes la inscripción comoPatrimonio de la Nación, a la Reserva Comunal El Sira.

Artículo 6º.- Superficie Adyacente.A efectos de aseguramiento y conservación del ÁreaNatural Protegida, la superficie que resulte entre el límitede la Reserva Comunal El Sira y los límites de lascomunidades nativas vecinas, será destinada a laampliación de las tierras de estas últimas. Losprocedimientos para el efecto, se realizan de acuerdo a lalegislación de la materia y a un proceso de consultanecesario para identificar las comunidades beneficiadas,respetando en todo momento los objetivos de conservaciónde los recursos naturales y los derechos adquiridos previosa la promulgación del presente Decreto Supremo.

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Artículo 7º.- Obligación de las Comunidades.Las comunidades nativas beneficiarias se obligan a cumplircon las condiciones previstas en los artículos precedentes,así como las establecidas para efecto de la Ley Nº 26834– Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento ynormas de desarrollo.

Artículo 8º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros y el Ministro deAgricultura y entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintidósdías del mes de junio del año dos mil uno.

VALENTÍN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JUAN INCHÁUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales InternacionalesEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

CARLOS AMAT Y LEÓNMinistro de Agricultura

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA RESERVA COMUNAL“EL SIRA”

1. Ubicación:La Reserva Comunal “El Sira” se encuentra entrelos departamentos de Ucayali, Huánuco y Pasco,cubriendo una superficie total de 616 413,41 ha.

2. Base Cartográfica:Cartas Nacionales del IGN escala 1/100,000

Código Nombre Datum

18-n Tournavista WGS 8418-ñ Masisea WGS 8419-n Puerto Inca WGS 8419-ñ Iparía WGS 8420-n Yuyapichis WGS 8420-ñ Sempaya WGS 8421-n Puerto Bermúdez WGS 8421-ñ Bolognesi WGS 8422-n Bajo Pichinaqui WGS 8422-ñ Obenteni WGS 84

Imagen de satélite P006/R006 y P006/R067

3. Límites:

NORTE:Partiendo del hito Nº 1, el límite lo constituye una línearecta de dirección noreste hasta el hito Nº 2 ubicado enla naciente de una quebrada que desemboca en la lagunaCharuya, recorriendo ésta por su orilla sur de oeste a estehasta el hito Nº 3, para luego continuar mediante unalínea recta de dirección noreste hasta el hito Nº 4 ubicadoen las nacientes de una quebrada tributaria una lagunasin nombre, desde el último punto se prosigue por lamencionada quebrada aguas abajo hasta desembocar enla laguna mencionada.

ESTE:Desde el último punto descrito, el límite prosigue endirección sur por la orilla oeste de la laguna hasta elextremo meridional de la misma, en la desembocadura deuna quebrada tributaria en ese sector, punto a partir delcual recorre dicha quebrada aguas arriba hasta el hito Nº5 ubicado en sus nacientes, desde este punto se prosigueen línea recta en dirección sureste hasta el hito Nº 6ubicado en las orillas del río Ucayali en su margenizquierda, desde este punto, el límite lo constituye lamargen izquierda del río Ucayali aguas arriba hasta elhito Nº 7 ubicado en la desembocadura de la quebradaPacachi con el río Ucayali, desde este punto, el límiteprosigue por esta última quebrada aguas arriba por sumargen derecha, hasta el hito Nº 8, punto desde el cualse prosigue en líneas rectas con dirección oeste hasta elhito Nº 9, en dirección sur hasta el hito Nº 10, en direccióneste hasta el hito Nº 11, en dirección sureste hasta elhito Nº 12, este último punto ubicado en la margenizquierda del río Ucayali, prosiguiendo por esta margenaguas arriba hasta el hito Nº 13 punto a partir del cual seprosigue en líneas rectas, con dirección oeste hasta elhito Nº 14, en dirección sur hasta el hito Nº 15, endirección suroeste hasta el hito Nº 16, este último ubicadoen la quebrada Maco, prosiguiendo por esta quebradaaguas arriba hasta el hito Nº 17 ubicado en la nacientesde la mencionada quebrada. Desde este punto se prosigueen línea recta con dirección sureste hasta el hito Nº 18,ubicado en la quebrada Tabacoa, punto a partir del cualse prosigue aguas arriba hasta el hito Nº 19, punto desdeel cual prosigue en línea recta en dirección sureste hastael hito Nº 20 ubicado en la desembocadura de untributario sin nombre a la quebrada Ariapo, se prosiguepor esta quebrada aguas abajo hasta el hito Nº 21, paraluego proseguir en línea recta de dirección sur hasta elhito Nº 22 ubicado en las nacientes de una tributaria a laquebrada Sipiria por su margen izquierda, desde este

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último punto, se prosigue aguas abajo hasta sudesembocadura en la quebrada Sipiria en el hito Nº 23;se prosigue por esta última quebrada aguas arriba por sumargen izquierda hasta el hito Nº 24 ubicado en sunaciente meridional, desde este punto, se prosigue enlínea recta de dirección sur hasta el hito Nº 25 ubicadoen la quebrada Amaquiria, continuando por esta quebradaaguas abajo hasta el hito Nº 26 ubicado en la mismaquebrada para luego proseguir mediante líneas rectas condirección sureste al hito Nº 27, luego en dirección suresteal hito Nº 28, en dirección sur al hito Nº 29, ubicadoeste último en una quebrada sin nombre tributaria a laquebrada Amaquiria, desde este punto se prosigue aguasarriba de esta quebrada hasta el hito Nº 30, para luegocontinuar mediante líneas rectas de dirección sur haciael hito Nº 31 ubicado en la convergencia de una quebradasin nombre, para luego descender mediante otra línearecta hasta el hito Nº 32 ubicado en las nacientes de unaquebrada sin nombre, para luego en línea recta condirección sureste dirigirse al hito Nº 33, luego condirección este mediante otra línea recta hasta el hito Nº34, mediante otra línea recta con dirección sureste hastael hito Nº 35, en la misma dirección mediante otra línearecta hasta el hito Nº 36, mediante otra línea recta dedirección suroeste hasta el hito Nº 37 ubicado en unaquebrada sin nombre, continúa aguas arriba en direccióna su estribación oriental hasta el hito Nº 38, y luegomediante una línea recta de dirección suroeste hasta elhito Nº 39 ubicado en las nacientes de una quebrada sinnombre tributaria al río Aruya, aguas debajo de lamencionada quebrada hasta su convergencia con el ríoAruya en el hito Nº 40, para luego continuar aguas arribaen dirección sur hasta el hito Nº 41, en donde en direcciónsureste mediante una línea recta llega hasta el hito Nº42 ubicado en una quebrada sin nombre tributaria tambiénal río Aruya, continuando por esta quebrada aguas abajohasta su convergencia con otra quebrada en el hito Nº43, para que, mediante una línea recta de dirección este,alcance al hito Nº 44 ubicado en la quebrada Shahuaya,punto a partir del cual en dirección suroeste avanza aguasarriba de la mencionada quebrada hasta el hito Nº 45,punto desde donde, mediante una línea recta de direcciónsureste se dirige al hito Nº 46 ubicado en una quebradasin nombre tributaria a la quebrada Shahuaya desde laparte meridional de esta última, luego, mediante otralínea recta de dirección este se dirige al hito Nº 47 y,mediante otra línea recta de dirección sur se dirige alhito Nº 48 ubicado en una quebrada sin nombre tributariaa la quebrada Sebonillo, luego, en la misma direcciónmediante otra línea recta se llega al hito Nº 49 ubicadoen la quebrada Carahuania, prosiguiendo por una línea

recta de dirección sureste hasta el hito Nº 50 ubicado enla Quebrada Pacaya en la convergencia de sus nacientes,continuando por una línea recta de dirección sur hasta elhito Nº 51 ubicado en una quebrada sin nombre tributariaa la quebrada Diobamba, continuando por ésta, aguasarriba en dirección sur hasta sus nacientes ubicadas en elhito Nº 52 para luego mediante una línea recta dedirección sur llegar al hito Nº 53 ubicado en las nacientesde una quebrada sin nombre tributaria al río Chicosa,desde este punto prosigue en línea recta de direcciónsureste hasta el hito Nº 54 ubicado en otra quebrada sinnombre, también tributaria al río Chicosa, desde estepunto, el límite prosigue por esta última quebrada aguasabajo hasta el hito Nº 55, para luego mediante una línearecta de dirección suroeste alcanzar al hito Nº 56 y luegomediante otra línea recta de dirección sureste llegar alhito Nº 57, luego mediante otra línea recta de direcciónnoreste llega al hito Nº 58 y luego mediante otra línearecta de dirección sur al hito Nº 59 ubicado en la quebradaShintiyani.

SUR:Desde el último punto descrito, el límite sigue el cursode la quebrada Shintiyani aguas arriba hasta el hito Nº60, punto desde el cual mediante una línea recta dedirección noroeste llega a hito Nº 61 ubicado en lasnacientes de la quebrada Chengari, recorriendo ésta aguasabajo hasta alcanzar al hito Nº 62 ubicado en laconvergencia de una quebrada sin nombre que viene desdeel norte con la quebrada Chengari.

OESTE:Desde el último punto descrito el límite continúa poresta última quebrada aguas arriba hasta el hito Nº 63,luego prosiguiendo en la misma dirección de las nacientes,alcanza la divisoria de aguas tomando dirección este yluego norte hasta alcanzar la convergencia de unaquebrada sin nombre tributaria al río Anacayali, para luegoproseguir por esta quebrada aguas arriba hasta alcanzarel hito Nº 64, y luego mediante una línea recta dedirección noreste llegar al hito Nº 65, seguido de otralínea recta de dirección noroeste hasta el hito Nº 66ubicado en una quebrada sin nombre tributaria al ríoAnacayali, continuando por esta quebrada aguas abajohasta el hito Nº 67 en la desembocadura de la quebradamencionada con el río Anacayali, luego el límite sigue,mediante una línea recta de dirección oeste hasta el hitoNº 68 ubicado en el río Anacayali continúa medianteotra línea recta de dirección sureste hasta el hito Nº 69ubicado en el río Anacayali, desde este punto el límitesigue una línea recta en dirección suroeste hasta el hito

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Nº 70 ubicado en una quebrada sin nombre que desembocaen el río Anacayali, siguiendo por el curso de esta últimaquebrada aguas arriba, pasando por el hito Nº 71 ubicadoen la desembocadura de una quebrada sin nombreprosiguiendo aguas arriba por el curso anteriormentemencionado en dirección suroeste hasta el hito Nº 72,punto desde donde se prosigue mediante una línea rectade dirección noroeste hacia el hito Nº 73 ubicado en laconvergencia de las nacientes orientales de la quebradamencionada, desde este punto se prosigue mediante unalínea recta de dirección noreste hasta el hito 74º ubicadoen la desembocadura de una quebrada sin nombre en elrío Anacayali desde este punto el límite prosigue endirección noreste hacia el hito Nº 75 ubicado en lasnacientes de una quebrada sin nombre que desembocaen un río sin nombre, desde el último punto descrito, ellímite prosigue aguas abajo hasta el mencionado río,recorriéndolo en la misma dirección hasta el hito Nº 76ubicado en la desembocadura de una quebrada sin nombre,prosiguiendo hasta el hito Nº 77 ubicado en las nacientesde la quebrada anteriormente mencionada, para luegomediante una línea recta de dirección noroeste llegar hastael hito Nº 78 ubicado en una quebrada sin nombrerecorriendo ésta aguas arriba en dirección norte hasta elhito Nº 79, para después mediante una línea recta dedirección norte llegar hasta el hito Nº 80 y, luegomediante otra línea recta de dirección noreste llegar hastael hito Nº 81 ubicado en la quebrada Quetarine, desdeeste punto, el límite prosigue aguas arriba de lamencionada quebrada hasta el hito Nº 82 ubicado enuna de las nacientes de dicha quebrada, prosiguiendomediante una línea recta de dirección sureste hasta elhito Nº 83 ubicado en la convergencia de la nacientemeridional del río Shimpinachari, continuando por éstaaguas arriba hasta alcanzar las partes más altas y luegodescender en dirección norte desde las nacientes de unaquebrada sin nombre tributarias también al ríoShimpinachari, recorriendo ésta agua abajo hasta el hitoNº 84 para luego continuar mediante líneas rectas dedirección norte hacia los hitos Nº 85, hito Nº 86 ubicadosen el río Shimpinachari, en dirección norte al hito Nº 87y luego mediante una línea recta de dirección surestehasta el hito Nº 88 y desde allí se sigue mediante otralínea recta de dirección norte hasta el hito Nº 89 ubicadoen el río Apurucayali, luego se prosigue aguas arriba porel río Aupiquiani hasta llegar al hito Nº 90 ubicado enla desembocadura de una quebrada sin nombre en elúltimo río mencionado, desde este punto se siguemediante una línea recta de dirección noreste hasta elhito Nº 91 ubicado en la confluencia de las nacientes deuna quebrada sin nombre tributarias al río Aupiquiari,

luego, mediante otra línea recta de dirección noreste secontinúa hasta el hito Nº 92 ubicado en una quebradasin nombre tributaria al río Aupiquiari, prosiguiendoaguas abajo del mismo hasta el hito Nº 93 ubicado enla confluencia de una quebrada sin nombre, desde estepunto se prosigue con dirección general noroeste aguasarriba de esta última quebrada hasta el hito Nº 94,ubicado en la confluencia con una quebrada sin nombre,punto a partir del cual se sigue con dirección noresteaguas arriba de esta última quebrada hasta laconfluencia de sus nacientes en el hito Nº 95, desdeeste punto se prosigue en línea recta de direcciónsuroeste hasta el hito Nº 96 ubicado en la confluenciade las nacientes de una quebrada sin nombre tributariaa la quebrada Materiata, el límite continúa recorriendoesta última quebrada aguas abajo hasta el hito Nº 97,punto a partir del cual se prosigue en línea recta dedirección noroeste hasta el hito Nº 98 ubicado en laconfluencia de dos quebradas sin nombre tributarias ala quebrada Materiata, desde este punto se prosiguemediante otra línea recta en la misma dirección hastael hito Nº 99 y luego en línea recta de dirección nortehasta el hito Nº 100, ubicado en las nacientes de unaquebrada sin nombre tributaria a la quebrada Materiata,el límite recorre esta quebrada aguas abajo hasta el hitoNº 101 punto desde el cual prosigue mediante una línearecta de dirección noroeste hasta el hito Nº 102 ubicadoen una quebrada sin nombre tributaria a la quebradaMateriata, desde este punto el límite prosigue endirección norte por esta última quebrada aguas arribahasta el hito Nº 103 ubicado en una de las nacientesoccidentales de esta última quebrada, para luego,mediante una línea recta de dirección noroeste alcanzarel hito Nº 104 ubicado en el río Chinchihuani,continuando mediante una línea recta de dirección oestehasta el hito Nº 105 y luego en la misma direcciónhacia el hito Nº 106 ubicado en una quebrada sin nombretributaria al río Negro, desde este punto el límiteprosigue aguas debajo de esta última quebrada hasta sudesembocadura en el río Negro en el hito Nº 107 y,desde este punto se prosigue mediante una línea rectade dirección noroeste hasta el hito Nº 108, luegomediante otra línea recta de dirección oeste se alcanzaal hito Nº 109 ubicado en el río Yuyapichis, desde estepunto el límite prosigue aguas arriba de este últimorío hasta sus nacientes en el hito Nº 110, continuandoen dirección norte hasta alcanzar las partes más altas yluego continuando en dirección noroeste por la divisoriade aguas hasta alcanzar las nacientes del río Santa Teresaen el hito Nº 111, punto a partir del cual el límite loconstituye una línea recta de dirección este hasta el

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hito Nº 112 ubicado en la naciente oriental del río Alianzade Baños, el límite continúa recorriendo esta últimaquebrada aguas abajo hasta su confluencia con la nacienteoriental del río Alianza de Baños en el hito Nº 113continuando aguas arriba de esta última hasta el hito Nº114, punto desde el cual el límite continúa medianteuna línea recta de dirección noreste hasta el hito Nº 115y luego otra línea recta de dirección noroeste hasta elhito Nº 116 ubicado en una quebrada sin nombretributaria al río Ayamiria, desde este punto el límiteprosigue por esta última quebrada aguas arriba hasta susnacientes en el hito Nº 117, punto a partir del cual ellímite prosigue en línea recta de dirección noreste hastael hito Nº 118, y luego mediante otra línea recta dedirección norte hasta el hito Nº 119 ubicado en unaquebrada sin nombre, el límite prosigue recorriendo estaquebrada aguas abajo hasta el hito Nº 120 y luegomediante una línea recta de dirección norte hasta el hito

Nº 121 ubicado en una quebrada sin nombre, desde estepunto el límite prosigue recorriendo esta última quebradaaguas abajo hasta el hito Nº 122, para luego mediantelínea recta de dirección noroeste alcanzar el hito Nº 123y, luego, mediante otra línea recta de dirección noroestellegar al hito Nº 124, punto a partir del cual el límitecontinúa en dirección general norte mediante líneas rectasque unen consecutivamente los desde el hito Nº 125,hasta el hito Nº 134, para terminar con una línea rectahasta el hito Nº 1 inicio de la presente descripción.

La relación de los 134 hitos está adjunta al presentedocumento y forma parte de esta memoria descriptiva.

La versión oficial digital de los límites se encuentra enel INRENA-DGANPFS y constituye en lo sucesivo el únicodocumento al que deberá recurrirse en materia deordenamiento territorial a todo nivel.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perúestablece que el Estado está obligado a promover la con-servación de la diversidad biológica y de las áreas natu-rales protegidas;

Que, en virtud del Convenio 169 de la Organización In-ternacional del Trabajo, aprobado mediante ResoluciónLegislativa Nº 26253, el Estado reconoce la contribuciónque los pueblos indígenas hacen a la diversidad cultural,a la armonía social, a la conservación de la diversidadbiológica; asimismo, reconoce sus aspiraciones a asumirel control de sus propias instituciones, formas de vida ydesarrollo económico, así como a mantener su identidadcultural, lenguas y religiones, dentro de los Estados enque viven;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidasy su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº038-2001-AG, establece que las Áreas Naturales Protegi-das son los espacios continentales y/o marinos del terri-torio nacional, expresamente reconocidas y declaradoscomo tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones,para conservar la diversidad biológica y demás valoresasociados de interés cultural, paisajístico y científico,así como por su contribución al desarrollo sostenible delpaís; las cuales constituyen patrimonio de la Nación,debiendo ser mantenida su condición natural a perpetui-dad;

Que, el Artículo 56º del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas, establece en el inciso 1) que lasreservas comunales son áreas destinadas a la conserva-ción de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las po-blaciones locales y comunidades campesinas y nativas,pudiendo ser establecidas sobre suelos de capacidad deuso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección ysobre humedales;

Que, el inciso 2) del artículo antes mencionado, disponeque la administración de las Reservas Comunales, corres-ponde a un régimen especial contemplado por la Ley y esta-blecido en concordancia con el Artículo 125º del mismoReglamento, su gestión es conducida directamente por losbeneficiarios de acuerdo a sus formas organizativas en unproceso a largo plazo, en el cual éstos consolidan sus cono-cimientos asociados a la conservación y al uso sostenible delos recursos, ejerciendo sus derechos y obligaciones con elEstado, para la administración del Patrimonio de la Nación;

Que, asimismo el inciso 3) establece que los recursosubicados en las Reservas Comunales son preferentementeutilizados por las poblaciones rurales vecinas que hanrealizado un uso tradicional comprobado de los mismos,ya sea con fines culturales o de subsistencia, permitién-dose el uso y comercialización de los recursos bajo pla-nes de manejo, aprobados y supervisados por el INRENA yconducidos por los mismos beneficiarios;

Que, el Artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das establece que una Zona Reservada es toda área quereuniendo las condiciones para ser considerada área na-tural protegida, requiere la realización de estudios com-plementarios para determinar, entre otras, su condiciónlegal, finalidad y usos permitidos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-AG se creala Zona Reservada Amarakaeri debido a su riqueza bioló-gica y cultural, alta variedad fisiográfica compuesta porterrazas, colinas y montañas, con diversas zonas ecológicasrepresentativas de la selva alta y baja;

Que, el mantenimiento y desarrollo de los valores cultu-rales de las comunidades nativas Harakmbut, es de graninterés cultural y ecológico porque representa un centrode gran diversidad biológica, así como un lugar de refu-gio de variadísimas especies de flora y fauna que, por suubicación entre cuatro importantes áreas naturales pro-tegidas de la Amazonía Peruana y un área natural prote-gida Boliviana, conformará una gran superficie que cons-tituirá un importante corredor biológico con caracterís-ticas únicas en el mundo,

DECRETO SUPREMO Nº 031-2002-AG

ESTABLECEN LA RESERVA COMUNAL AMARAKAERIUBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS

(PUBLICADA EL 11 DE MAYO DE 2002)

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Que, la creación de la mencionada área natural protegidacontribuirá a la protección de las cuencas de los ríos Ma-dre de Dios y Karene, asegurando la estabilidad de las tie-rras y bosques, y manteniendo la calidad y cantidad deagua, el equilibrio ecológico y un ambiente adecuado parael desarrollo de las comunidades nativas Harakmbut;

Que, la Comisión técnica de la Zona Reservada Amarakaeriestablecida mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-AG,luego de los estudios pertinentes, ha presentado el “Expe-diente Técnico Reserva Comunal Amarakaeri”, el mismo querecoge las propuestas de las comunidades nativas Harakmbut,vecinas al área natural protegida y es el resultado de unamplio proceso de consultas locales en colaboracióninterinstitucional con organizaciones nacionales, regiona-les y locales de las comunidades nativas;

Que, la categorización definitiva, de Zona Reserva aReserva Comunal Amarakaeri, fue resultado de talleresparticipativos realizados con las comunidades nativasy colonos ubicados alrededor de la Zona Reservada;

Que, como resultado de los talleres realizados con loscolonos, la Comisión Técnica de Categorización Defi-nitiva de la Zona Reservada Amarakaeri (constituida,mediante D.S. Nº 028-2000-AG) acordó por consensoa través de la Cuarta Acta de Sesión de dicha comi-sión, y en base a los estudios realizados por institu-ciones públicas y privadas, que corren con el expe-diente respectivo; hacer un recorte de la Zona Reserva-da Amarakaeri de 419,139 ha. a 402,323.62 ha., esdecir de 16,803.38 ha., debido a la presencia de 14concesiones existentes (INACC, 12.OCT.2001);

Que, a partir del recorte en la nueva área propuesta sóloquedarían 2 concesiones mineras involucradas en su to-talidad, debido a que se encuentran ubicados según elmapa forestal, elaborado por la Oficina de Informaciónde Recursos Naturales – OIRN, de INRENA, uno en bosquehúmedo de montaña y el otro en su mayoría en bosquede colina alta, (ambas categorías corresponden a suelosde elevadas pendientes);

Que, adicionalmente quedaría al interior de la ReservaComunal, una parte de una concesión minera colindantecon la comunidad nativa de Puerto Luz y otra pequeñaparte de una concesión minera colindante con las cabe-ceras del río Huasoroco;

Que, corresponde al INRENA gestionar la inscripción de lasÁreas Naturales Protegidas en los registros correspondientes,

conforme lo dispone el inciso e) del Artículo 8º de la Ley Nº26834, así como el Decreto Supremo Nº 001-2000-AG;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º de la LeyNº 26834, la creación de Áreas Naturales Protegidas serealiza mediante Decreto Supremo aprobado por el Con-sejo de Ministros;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Ar-tículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo Primero.- Establecer la Reserva ComunalAmarakaeri, con una superficie de 402,335.62 ha., ubi-cada en el departamento de Madre de Dios, provincia deManu, distrito de Madre de Dios, delimitada por la me-moria descriptiva y mapa que integran el Anexo que for-ma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo Segundo.- El establecimiento de la Reserva Co-munal Amarakaeri no otorga derecho de propiedad sobrelas tierras que comprende, ni afecta los derechos adquiri-dos con anterioridad a su creación, los cuales deben ejer-cerse en armonía con los objetivos de la Reserva Comunal.

Artículo Tercero.- El Ministerio de Agricultura a travésdel Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA,gestionará ante los Registros Públicos correspondientesla inscripción de la Reserva Comunal Amarakaeri comoPatrimonio de la Nación.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Agricultura y entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve díasdel mes de mayo del año dos mil dos.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho Presidencial

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

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Norte:Partiendo el punto Nº 1 de coordinadas UTM 247 810 E;8 591 928 N, el límite sigue mediante una línea recta dedirección este hasta el punto Nº 2 de coordinadas UTM257 305 E; 8 591 922 N, ubicado en el río Serjali, conti-nuando por este río aguas abajo hasta el punto Nº 3 decoordinadas UTM 256 807 E; 8 596 832 N, ubicado en lasnacientes del río Blanco, luego siguiendo por este ríoaguas abajo hasta el punto Nº 4 de coordenadas UTM 262848 E; 8 594 012 N, desde este punto se continúa enlínea recta de dirección noroeste hasta el punto Nº 5 decoordenadas UTM 282 503 E; 8 611 027 N, continuandoen línea recta con dirección noreste hasta el punto Nº 6de coordinadas UTM 275 095 E; 8 621 311 N, el límitesigue mediante una línea recta de dirección noreste has-ta el punto Nº 7 de coordenadas UTM 282 496 E; 8 627111 N, continuando en línea recta con dirección estehasta el punto Nº 8 de coordenadas UTM 299 796 E; 8627 111 N, para continuar luego mediante otra línea rec-ta de dirección norte hasta el punto Nº 9 de coordenadasUTM 299 797 E; 8 638 611 N, punto a partir del cual ellímite continúa en dirección sureste a una distancia pro-medio de tres kilómetros paralela al río Madre de Diosaguas abajo hasta el punto Nº 10 de coordenadas UTM318 297 E; 8 618 611 N.

Este:Desde el último punto descrito el límite prosigue me-diante línea recta de dirección suroeste hasta el puntoNº 11 de coordenadas UTM 308 597 E; 8 614 611 N,desde este último punto mediante línea recta llega alpunto Nº 12 de coordenadas UTM 310 797 E; 8 612 111N, luego se dirige por divisoria de aguas con direcciónsureste hasta el desembocadura de una quebrada sin nom-bre en el río Chilive, continuando luego por el río Chiliveaguas abajo por su margen derecha hasta alcanzar unaquebrada sin nombre en el punto Nº 13 de coordenadasUTM 316 798 E; 8 610 411 N, ubicada en la margen dere-cha del río Chilive para continuar por esta quebrada aguasarriba hasta el punto Nº 14 de coordenadas UTM 328 497E; 8 611 612 N, continuando luego mediante una línea

recta de dirección noreste hasta el punto Nº 15 de coor-denadas UTM 328 497 E; 8 611 612 N, continuando lue-go mediante una línea recta de dirección sureste hasta elpunto Nº 16 de coordenadas UTM 337 797 E; 8 604 961N, continuando luego mediante otra línea recta de direc-ción suroeste hasta el punto Nº 17 de coordenadas UTM317 330 E; 8 595 226 N, siguiendo en la misma direcciónen línea recta hasta el punto Nº 18 de coordenadas UTM295 264 E; 8 587 501 N, ubicado a orillas del río Cupodnoe,continuando en dirección sureste en línea recta hasta elpunto Nº 19 de coordenadas UTM 297 396 E; 8 578 911N, ubicado en la quebrada Pinquiri, luego mediante otralínea recta llega al punto Nº 20 de coordenadas UTM 309596 E; 8 564 811 N, ubicado en el río Huasoroco, desdeeste punto se continúa por este último río aguas abajohasta su confluencia con el río Coriri, continuando aguasarriba del río Coriri hasta el punto Nº 21 de coordenadasUTM 309 596 E; 8 564 811 N, punto desde el cual ellímite continúa mediante una línea recta de direcciónnoreste hasta el punto Nº 22 de coordenadas UTM 322136 E; 8 578 890 N, desde donde se continúa por diviso-ria de aguas en dirección sureste hasta alcanzar las par-tes más altas en la divisoria de aguas entre los ríosHuasoroco y el río Puquiri, continuando luego en di-rección suroeste por la mencionada divisoria de aguashasta alcanzar una quebrada tributaria sin nombre a laquebrada Huaypetuhe, para luego continuar por la que-brada Huaypetuhe aguas arriba hasta sus nacientes yluego continuar por la divisoria de aguas de los ríosNusiniscato con el río Coriri, luego por la divisoria deaguas de los ríos Nusiniscato y el río Colorado, hastaalcanzar el punto Nº 23 de coordenadas UTM 280 296 E;8 531 311 N.

Oeste:Desde el último punto descrito, el límite continúa por ladivisoria de aguas que separa a los ríos Queros y Madre deDios, con los ríos Colorado, Dahuene, Shilive y Azul, has-ta encontrar las nacientes de la quebrada Shintuya pararecorrerla aguas abajo hasta el punto Nº 1 inicio de lapresente descripción.

Memoria descriptiva de la propuesta de categorización de Amarakaeri

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❖ BOSQUE DE PROTECCIÓN ALEDAÑO A LA BOCATOMA

DEL CANAL NUEVO IMPERIAL

❖ BOSQUE DE PROTECCIÓN PUQUIO SANTA ROSA

❖ BOSQUE DE PROTECCIÓN DE PUI PUI

❖ BOSQUE DE PROTECCIÓN DE SAN MATÍAS – SAN CARLOS

❖ BOSQUE DE PROTECCIÓN DE PAGAIBAMBA

❖ BOSQUE DE PROTECCIÓN DE ALTO MAYO

BOSQUES DE PROTECCIÓN

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CONSIDERANDO:

Que la inestabilidad de los suelos ribereños en la zonacomprendida entre la bocatoma del Canal Nuevo Imperialy el túnel ubicado frente al Cerro Escalón, en el distritode Nuevo Imperial, provincia de Cañete, del departamentode Lima exponen a peligro la seguridad del sistema deregadío y áreas aledañas, así como el sistema de captacióndel referido canal;

Que de los estudios realizados por la Dirección GeneralForestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura yAlimentación, así como por la Región Agraria V, que correna fojas dieciocho a treintitrés, se ha determinado laconveniencia de establecer el Bosque de ProtecciónAledaño a la Bocatoma del Canal Nuevo Imperial, de18.11 hectáreas de extensión;

Que el establecimiento del referido Bosque deProtección contribuirá a la conservación de lossue los cont iguos , p ro teg iéndo los de l a sinundaciones de las inundaciones y de la erosiónlateral, así como garantizando la integridad de lainfraestructura vial y de r iego existentes yconsecuentemente al normal abastecimiento de aguapara uso agrícola del valle;

Estando a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto LeyNº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárase Bosque de Protección Aledañoa la Bocatoma del Canal Nuevo Imperial, la superficiede dieciocho hectáreas y mil cien metros cuadrados(18.11 ha) ubicados en el distrito Nuevo Imperial,provincia de Cañete, departamento de Lima, con loslinderos siguientes:

NORTE:Partiendo del punto Nº 1 situado en la toma del canal“Nuevo Imperial” en el meridiano 76º13’00” de longitudW y el paralelo 13º02’26” de latitud S, se avanza endirección en una línea sinuosa aguas arriba paralela alcanal con una longitud de 700 metros hasta llegar alpunto Nº 2 término del lindero;

ESTE:Partiendo del punto Nº 2 situado en la bocatoma delcanal “Nuevo Imperial”, en el meridiano 76º12’45” delongitud W y el paralelo 13º02’16” de latitud S, seavanza en dirección S aguas abajo margen derecha delrío Cañete en una longitud de 1,000 metros hasta llegaral punto Nº 3, término del lindero;

SUR:Partiendo del punto Nº 3 situado en la margen derechadel río Cañete en el meridiano 76º12’59” de longitud Wy el paralelo 13º02’41” de latitud S, se avanza endirección W por tierras cubiertas de monte ribereño depropiedad del Estado en una longitud de 230 metroshasta llegar al punto Nº 4, término del lindero;

OESTE:Partiendo del punto Nº 4, situado en en el túnel delCerro Escalón en el meridiano 76º13’05” de longitud W yel paralelo 13º02’37” de latitud S se avanza en direcciónpor un tramo paralelo al canal Nuevo Imperial en unalongitud de 350 metros hasta llegar al punto Nº 1.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Agricultura y Alimentación.

Regístrese y comuníquese

Rúbrica del Presidente de la República.

General de Brigada EP. CALOS GAMARRA PEREZ EGAÑAMinistro de Agricultura y Alimentación.

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-80-AA/DGFF

DECLARAN BOSQUE DE PROTECCIÓN SUPERFICIE DE TERRENO EN CAÑETE

(PROMULGADA EL 19 DE MAYO DE 1980)

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CONSIDERANDO :

Que la vegetación arbórea y arbustiva ribereña de los ríosChao y Huamanzaña existentes en el Sector denominadoPuquio Santa Rosa, facilita el almacenamiento del aguaproveniente del sub-suelo por afloramiento, garantizandode esta manera su adecuado abastecimiento para usoagrícola de áreas aledañas;

Que de los estudios realizados por la Región Agraria IV -La Libertad, los cuales corren a fojas seis a diecinueve delexpediente que forma parte de la presente Resolución, seha determinado la conveniencia de establecer el Bosquede Protección denominado “Puquio Santa Rosa”, de 72,50hectáreas de extensión;

Que el establecimiento del referido Bosque de Proteccióncontribuirá a la conservación del recurso hídrico y,consecuentemente, a garantizar el normal abastecimientode agua para uso agrícola en la parte baja del valle;

Estando a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto LeyNº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo149º, inciso “d” de la Resolución Ministerial Nº 00298-BI-AG-DS, Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárase Bosque de Protección “Puquio SantaRosa”, la superficie de setentidós hectáreas y cinco milmetros cuadrados (72,50 Ha) ubicado en el distrito deVirú, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad,de acuerdo a los linderos y medidas perimétricas siguientes:

POR EL NORTE:Con la Parcela 10166 de Sebastián Flores Guaripata y ManuelCueva Castrejón y parte de la Parcela 101ÓO de Manuel ArroyoHeredia y terrenos eriazos, con 2,150 metros de longitud;

POR EL SUR:Con terrenos eriazos, Parcela 10189 de GuillermoArroyo Arroyo, Parcela 10187 de Rafael Arroyo Beltrán,Parcela 10188 de Bartolomé Beltrán Barrus, Parcela10159 de Manuel Carranza Rodríguez, Parcela 10162de la Dirección General de Reforma Agraria yAsentamiento Rural, Parcela - 10146 de la DirecciónGeneral de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, partede la Parcela 10161 de Manuel Arroyo Herrera y partede la Parcela 10158 de la Dirección General de ReformaAgraria y Asentamiento Rural y Segundo CarranzaAvalos, con 3,320 metros de longitud;

POR EL ESTE:Con parte de la Parcela 10156 (Predio Santa Rita), con400 metros de longitud;

POR EL OESTE:Con el lecho-del río, Parcela 10548 de José QuirozCulquicante, terreno con cobertura arbórea, Parcela10528 de Eduardo Meza Vásquez, Parcela 10529— 671de Felipe Benites Lavado, Parcela 10549 de AdrianoZavaleta Marcelo, Parcela 10531 de Francisco AbantoPortal, Parcela 10663 y 10170 de José Castillo Díaz,Parcela 10550 de Rosa A. Mundaca Carranza, Parcela10555 de Elcira Ramírez Saldaña, Parcela 10551 deJuan Novena Alva, Parcela 10552 de David SalasSifuentes y cobertura arbórea, con 2,450 metros delongitud.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese y comuníquese

FERNANDO BELAÚNDE TERRYPresidente Constitucional de la República

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0434-82-AG/DGFF

DECLARA BOSQUE DE PROTECCIÓN “PUQUIO SANTA ROSA” EN LA PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

(PROMULGADA EL 02 DE SETIEMBRE DE 1982)

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CONSIDERANDO:

Que la vegetación boscosa existente en la parte alta delas cuencas de recepción de los ríos Tulumayo, Huatziroki,Pichanaki e Ipoki que nacen en la cordillera de Pui Pui,por su ubicación y características especiales sirvefundamentalmente para conservar los suelos y las aguas,disminuyendo así las posibilidades de huayco o torrentes;

Que de los estudios realizados por la Región Agraria XVI-Junín, los cuales corren a fojas cuatro a veintidós delexpediente respectivo, se ha determinado la convenienciade establecer el Bosque de Protección denominado “PuiPui “ con 60,000 hectáreas de extensión;

Que el establecimiento del referido Bosque de Proteccióncontribuirá a garantizar el normal aprovisionamiento deagua para consumo humano/ agrícola e industrial en losvalles de Chanchamayo y Perené, en donde existen tierrasagrícolas en explotación y centros poblados importantes;

Estando a lo dispuesto en el artículo 12° del Decreto LeyNº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo149, inciso “d” de la Resolución Ministerial Nº 00298-81 -AG-DS, Reglamento de Organización Funciones delMinisterio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese Bosque de Protección de “ PuiPui”, la superficie de SESENTA MIL HECTÁREAS (60,000Ha.) ubicada en los distritos de Vitoc, Chanchamayo yPichanaki de la provincia de Chanchamayo, el distritode Pampa Hermosa de la provincia de Satipo, el distritode Comas de la Provincia de Concepción y el distrito deMonobamba de la provincia de Jauja del departamentode Junín, de acuerdo a los linderos y medidas;

POR EL NORTE:Partiendo del punto No 2, situado en el río Huatziroki,meridiano 75º09’ de longitud W y paralelo 11º03’ deLatitud Sur, se avanza en dirección Este en una línea rectacon una longitud de 32,600 metros hasta llegar al puntoNº 3, término de lindero;

POR EL ESTE:Partiendo del punto Nº 3, situado en el río Antuyo,meridiano 74°52’ de Longitud W paralelo 11 ° 09' deLatitud Sur, se avanza en dirección Sur en una líneasinuosa, aguas arriba del río Antuyo, con una longitudde 21,500 metros hasta llegar al punto Nº 4, término dellindero;

POR EL SUR:Partiendo del punto Nº4, situado en las alturas de Antuyo,meridiano 74°53’ de Longitud W y paralelo 11°18' deLatitud Sur, se avanza en dirección Oeste en una línearecta con una longitud de 34,500 metros hasta llegar alPunto Nº1, término del lindero; POR EL OESTE: partiendodel punto Nº1, situado en el río Tunquimayo, meridiano75 °12’ de Longitud W y paralelo 11°12’ de Latitud Surse avanza en dirección Norte en una línea, recta con unalongitud de 16,000 metros hasta llegar al Punto No 2,término del lindero.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese y Comuníquese

FERNANDO BELAÚNDE TERRYRÚBRICA DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA

JUAN CARLOS HURTADO MILLERMinistro de Agricultura

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº0042-85-AG/DGFF

DECLARA BOSQUE DE PROTECCIÓN “PUI PUI” EN ELDEPARTAMENTO DE JUNÍN

(PROMULGADA EL 31 DE ENERO DE 1985)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

CONSIDERANDO:

Que la vegetación boscosa existente en la parte alta delas cuencas hidrográficas de los ríos Pichis y Palcazúcorrespondientes a las Cordilleras “San Matías” y “SanCarlos”, por sus características y ubicación, sirvefundamentalmente para conservar los suelos y las aguas,así como para proteger la infraestructura vial o de otraíndole, centros poblados y tierras agrícolas contra losefectos destructivos de la erosión hídrica, huaycos otorrentes e inundaciones;

Que la mencionada vegetación boscosa actuará tambiéncomo factor regulador del ciclo hidrológico y climáticode la zona, evitando la sedimentación de los ríos ymanteniendo la calidad de la navegación y de losecosistemas acuáticos;

Que asimismo la referida vegetación permitirá elmantenimiento y desarrollo de los valores culturales delas Comunidades Nativas campas y amueshas; así comopromoverá el movimiento del turismo nacional yextranjero y servirá como área de recreación y educaciónde los pobladores de la Selva Central;

Que por Decreto Supremo No 157-81-AG de fecha 6 denoviembre de 1981, las tierras agropecuarias y los recursosforestales comprendidos en el ámbito del Proyecto EspecialPichis-Palcazú, quedan reservadas a favor de éste para laejecución de sus planes de asentamiento y desarrollo rural;

Que de los estudios realizados por el referido ProyectoEspecial que corre en el expediente respectivo, se hadeterminado la conveniencia de establecer el bosque deprotección de “San Matías – San Carlos”, el mismo quecomprende una extensión superficial de 145,818 ha, cuyoslinderos y medidas perimétricas se detallan en el plano yMemoria Descriptiva que forman parte de la presenteResolución;

Que según los citados estudios, se ha detectado dentrode los límites del Bosque de Protección propuesto, laexistencia de ocho (8) contratos de extracción forestal y

dos (2) aserraderos, lo cual resulta incompatible con lacondición de intangibilidad del bosque de protecciónque estipula el artículo 12° del Decreto Ley No 21147,Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que en mérito a lo estipulado en el acta suscrita el 06 dejulio de 1985 entre los titulares de los contratos, el DirectorForestal y de Fauna de la Región Agraria XV-Pasco y elJefe del Distrito Forestal de Villa Rica, se ha acordadorescindir los contratos de extracción otorgados y autorizara los extractores el aprovechamiento de sus parcelasforestales hasta el 31 de diciembre de 1986;

Que por Resolución Jefatural No 009-85-DR-XV-P/OAO-ATDFF-VR del 06 de julio de 1985, se declaró la rescisiónde los Contratos Nº 20993-C-010-84, 20992-C -009-84,20989-C-006-84, 20988-C-005-84, 20998-C-015-84,20834-C-013-83, 20829-C-008-83 y 20842-C-021-83expedidos a favor de los Señores Enrique Garagatti Galarza,Manuel Arce Martínez, Harvi Maraví Johnson, Dante MaravíJohnson, Toribio Rosas Pinto, Pilar Ostos Vidal, José YupánFrancia y Oscar Mendoza Ramírez respectivamente, asícomo concederles un plazo que vence el 31 de diciembrede 1986 para que continúen con sus actividades deextracción;

Que asimismo, dada la existencia de los aserraderos“Oxapampa” y “Vidú” dentro del área del referido bosquede protección de propiedad de los Señores EnriqueGaragatti Galarza y Diógenes Vidurrizaga, respectivamente,en la citada acta e Informe N° 020-85-DR-XV-P/DFF del10 de julio de 1985, se acordó la reubicación de dichosaserraderos fuera de los linderos del bosque a partir del31 de diciembre de 1986;

Que con posterioridad, el Instituto Nacional de Desarrollo- INADE hizo llegar a la Dirección General Forestal y deFauna una relación de 32 contratos de extracción forestalque supuestamente estarían dentro del área delimitadapara el bosque de protección, situación que se puso enconocimiento de la Región Agraria XV-Pasco, medianteel Informe No 035-86-AG-DGFF-DRFF-ST del 23 de enerode 1986, para que realice las verificaciones respectivas;

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0101-87-AG/DGFF

DECLARAN BOSQUE DE PROTECCIÓN “SAN MATÍAS – SAN CARLOS”EN EL DEPARTAMENTO DE PASCO

(PROMULGADA EL 20 DE MARZO DE 1987)

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Que mediante el Informe Técnico No 013-86-DR-XV-P/DFF del 18 de diciembre de 1986, la Región Agraria XV-Pasco absuelve las observaciones contenidas en el InformeNº 035-86-AG-DGFF-DRFF-ST, concluyendo que el áreaen mención se encuentra expedita para ser declarada comoBosque de Protección;

Estando a lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto LeyNo 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y a la opiniónfavorable de la Dirección General Forestal y de Fauna yvisación de la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar Bosque de Protección la superficiede ciento cuarenticinco mil ochocientos dieciochohectáreas (145,818 ha) con la denominación de “San

Matías - San Carlos”, ubicado en los distritos deHuancabamba, Puerto Bermúdez y Villa Rica de laprovincia de Oxapampa del departamento de Pasco, deacuerdo a los linderos y medidas perimétricas que aparecenen el plano y Memoria Descriptiva que forman parte de lapresente Resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese y Comuníquese

ALAN GARCÍA PÉREZRúbrica del Presidente Constitucional de la República

REMIGIO MORALES BERMÚDEZ PEDRAGLIOMinistro de Agricultura

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

CONSIDERANDO:

Que la vegetación boscosa que se encuentra en la vertienteoriental de los cerros Negro, Los Cuyes y Ucchahuilca,por sus características y ubicación, sirvefundamentalmente para conservar los suelos y las aguas,así como para proteger la infraestructura vial o de otraíndole, centros poblados y tierras agrícolas contra losefectos destructivos de la erosión, huaycos o torrentes;

Que la citada vegetación boscosa actúa también comofactor regulador del régimen hídrico de la zona,garantizando así el normal abastecimiento de agua paraconsumo humano y agrícola de los distritos de Querocoto,Llama y Huambos;

Que por Ley Nº 16599 de fecha 15 de junio de 1967, ensu Artículo 6º se establece declarar intangible las zonasboscosas del predio “Pagaibamba”, debiendo el Ministeriode Agricultura determinar la extensión de las mismas, afin de asegurar técnicamente el abastecimiento de aguaa las zonas agrícolas aledañas;

Que por Resolución Suprema Nº 1235-72-AG de fecha 22de noviembre de 1972, se transfirió a favor de la DirecciónGeneral de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, unasuperficie de 5,500 ha 6,300 m2 del predio “Pagaibamba”,ubicado en el distrito de Querocoto, provincia de Chota,departamento de Cajamarca;

Que por Resolución Directoral Nº 3509-75-DGRA-AR defecha 07 de octubre de 1975, la Dirección General deReforma Agraria y Asentamiento Rural aprobó el Proyectode Adjudicación del predio “Pagaibamba”, que forma partedel Proyecto Integral de Asentamiento Rural Chotano-Llaucano, disponiendo la adjudicación de 3,216.25 ha afavor de los integrantes del Grupo Campesino San Marcosde Pagaibamba, indicando además que las restantes 2,334Ha. 3,800 m2. con cobertura arbórea del citado predio,no son materia de adjudicación por ser de DominioPúblico de conformidad con el Artículo 1° del DecretoLey No 21147;

Que de los estudios realizados por la Región AgrariaXl-Cajamarca que corre en el expediente respectivo, seha determinado la conveniencia de establecer el Bosquede Protección de “Pagaibamba” sobre una extensiónsuperficial de 2,078 Ha. 3,800 m2., cuyos linderos ymedidas perimétricas se detallan en el plano y MemoriaDescriptiva que forman parte de la presente Resolución;

Que por acta suscrita el 03 de Julio de 1986 entre elpresidente del Grupo Campesino San Marcos de Pagaibambay funcionarios de la Región Agraria XI-Cajamarca, setomaron importantes acuerdos referidos al cuidado,protección y conservación de los bosques naturales y lafauna silvestre en el área excluida de la adjudicación porResolución Directoral Nº 3509-75-DGRA-AR;

Estando a lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto LeyNº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y a la opiniónfavorable de la Dirección General Forestal y de Fauna yvisación de la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar Bosque de Protección la superficiede dos mil setentiocho hectáreas y tres mil ochocientosmetros cuadrados (2,078 ha 3,800 m2) con ladenominación de “Pagaibamba”, ubicado en el distritode Querocoto, provincia de Chota, departamento deCajamarca, de acuerdo a los linderos y medidas perimétricasque aparecen en el plano y Memoria Descriptiva que formanparte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PÉREZRúbrica del Presidente Constitucional de la República

REMIGIO MORALES BERMÚDEZ PEDRAGLIOMinistro de Agricultura

RESOLUCION SUPREMA Nº 0222-87-AG/DGFF

DECLARAN BOSQUE DE PROTECCIÓN “PAGAIBAMBA”EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

(PROMULGADA EL 19 DE JUNIO DE 1987)

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Visto el expediente organizado por la Región Agraria XIII-San Martín para el establecimiento del Bosque deProtección “ALTO MAYO”, ubicado en las provincias deRioja y Moyobamba, del departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que la vegetación boscosa existente en la parte alta de lacuenca hidrográfica del río Mayo, por sus característicasy ubicación, sirve fundamentalmente para conservar lossuelos y las aguas, así como para proteger la infraestructuravial o de otra índole, centros poblados y tierras agrícolascontra los efectos destructivos de la erosión hídrica,torrentes e inundaciones;

Que la mencionada vegetación boscosa contribuirá agarantizar el normal aprovisionamiento de agua para consumohumano, agrícola e industrial en el valle del Alto Mayo;

Que asimismo la referida vegetación permitirá proteger yconservar especies de la fauna, silvestre en peligro deextinción, así como constituirá un valioso banco degermoplasma; promoverá el movimiento del turismo yservirá como área de recreación y educación a lospobladores del Alto Mayo;

Que de los estudios realizados por la Región Agraria XIII-San Martín, en coordinación con el Proyecto Especial AltoMayo y la Asociación Peruana para la Conservación de laNaturaleza - APECO, que corren en el expediente respectivo,se ha determinado la conveniencia de establecer el Bosquede Protección del “Alto Mayo”, el mismo que comprende -una extensión superficial de 182,000 ha, cuyos linderos sedetallan en el plano y Memoria Descriptiva que formanparte de la presente Resolución;

Que por Resolución Ministerial Nº 01072-79-AA-DGFF defecha 12 de setiembre de 1979, se declara, entre otros, el“Bosque de Libre Disponibilidad Rioja”, sobre unasuperficie de 160,000 ha ubicado en la provincia de Rioja,departamento de San Martín, en el cual se hallaparcialmente comprendido el área propuesta para elestablecimiento del Bosque de Protección “Alto Mayo”;

Que en consecuencia, de lo expuesto anteriormente seinfiere, que es necesario dejar sin efecto la indicadaResolución Ministerial Nº 01072-79-AA-DGFF en la parteque establece “Bosque de Libre Disponibilidad Rioja” lasuperficie de 160,000 ha, ubicado en la Provincia de Rioja,departamento de San Martín;

Estando a lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto LeyNo 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Artículo149º, inciso “d” de la Resolución Ministerial Nº 00298-81-AG-DS, Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Agricultura, y a la opinión favorable de laDirección General Forestal y de Fauna y visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Bosque de Protección la superficiede ciento ochenta y dos mil hectáreas (182,000 ha) conla denominación de “Alto Mayo”, ubicado en los distritosde Yorongos, Rioja, Elías Soplín Vargas, Nuevo Cajamarca,y Pardo Miguel de la provincia de Rioja y el distrito deMoyobamba de la provincia de Moyobamba deldepartamento de San Martín, de acuerdo a los linderosque aparecen en el plano y Memoria Descriptiva que formanparte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNo 01072-79-AA-DGFF del 12 de setiembre del 1979, enla parte que establece el “Bosque de Libre DisponibilidadRioja”, con 160,000 ha, ubicado en la provincia de Riojadel departamento de San Martín.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PÉREZRúbrica del Presidente Constitucional de la República.

REMIGIO MORALES BERMÚDEZ PEDRAGLIOMinistro de Agricultura

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0293-87-AG/DGFF

DECLARAN BOSQUE DE PROTECCIÓN SUPERFICIE CON LA DENOMINACIÓN DE “ALTO MAYO”

(PROMULGADA EL 23 DE JULIO DE 1987)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

v COTO DE CAZA EL ANGOLO

v COTO DE CAZA SUNCHUBAMBA

COTOS DE CAZA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 59ºdel Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre,el Ministerio de Agricultura podrá establecer cotos decaza en tierras del dominio público seleccionadas parafines de caza deportiva;

Que, de los estudios realizados por la Dirección GeneralForestal y de Fauna y la zona Agraria I – Piura, delMinisterio de Agricultura, se ha determinado laconveniencia de establecer el Coto de Caza “El Angolo”,destinado a la caza deportiva y al turismo social;

Que, el establecimiento del Coto de Caza “El Angolo”contribuirá al desarrollo del turismo en el norte del país,permitiéndole incremento de los ingresos a favor delpoblador local;

Que, el Artículo 23° del Decreto Ley No 21022, LeyOrgánica del Sector Agrario, dispone que la preservación,conservación y uso de los recursos forestales y la faunasilvestre está a cargo de la Dirección General Forestal yde Fauna del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declárase Coto de Caza la superficie desesenticinco mil hectáreas (65,000 ha), ubicada en lasprovincias de Talara y Sullana del Departamento de Piuray que, con los linderos que se señalan a continuación, sedenominará Coto de Caza “El Angolo”;

NORTE:Partiendo del punto ubicado en la de intersección de lacarretera que avanza desde la Panamericana Norte y pasapor Barrancos; y, el camino carretero de 2do. Orden queva de Tumbes hacia Sullana, correspondiente almeridiano 80°52’10” de Longitud W y el paralelo4º11’20" de Latitud S, se avanza en dirección E por unalínea semirecta paralela a la carretera en una longitudde 2,500 m. hasta llegar a la margen izquierda de laQuebrada Manga Mocho, de donde se continúa por la

margen izquierda de la citada quebrada -aguas arriba-en una longitud de 1,000 m. hasta su intersección conla quebrada Madre del Agua, de este lugar se avanza porla margen derecha de la Quebrada Madre del Agua -aguasabajo- en una longitud de 10,000 m. hasta sus nacientesen las Quebradas Honda y Grande, de esta ubicación seprosigue el avance por la margen izquierda de laQuebrada Grande en una longitud de 10,000 m, hastallegar a sus nacientes en las Quebradas Paijancitos y LaVentana, de este punto se continúa avanzando por lamargen izquierda de la Quebrada La Ventana en unalongitud de 2,500 m hasta encontrar la Quebrada de ElCarrizo, de esta confluencia continuamos avanzandosiempre en dirección E en una longitud de 4,000 m hastallegar a sus nacientes, de este punto se continúa poruna línea recta con una longitud de 500 m hasta llegara las nacientes de una quebrada sin nombre tributariade la Quebrada El Cedro o Los Lazos en su margenizquierda, desde donde se continúa aguas abajo por lamargen izquierda de la citada quebrada en una longitudde 2,300 m hasta su desembocadura en la Quebrada ElCedro, quedando así determinado el lindero Norte conuna longitud total de 32,800 m;

ESTE:Partiendo del punto ubicado en el meridiano 80º38’38”de Longitud W y el paralelo 4º13’32” de Latitud S, quecorresponde a la desembocadura de la quebrada sin nombreen la Quebrada El Cedro o los Lazos, se avanza por lamargen izquierda de esta quebrada en dirección S en unalongitud de 3,000 m hasta sus nacientes a una altitud de1,200 m.s.n.m., de este punto ubicado en el meridiano80º40’00” de Longitud W y el paralelo 4º13’48” de LatitudS se continúa avanzando por una línea recta con unalongitud de 1,800 m hasta la cumbre del Cerro Guanábano,de la cumbre del Cerro Guanábano se avanza por otralínea recta con una longitud de 1,200 m hasta llegar alas nacientes de La Quebrada Las Taloneras, punto ubicadoen el meridiano 80º39’30” de Longitud W y el paralelo4º15’18” de Latitud S, de este lugar se continúa avanzandoen una longitud de 10,000 m por la margen derecha de laQuebrada Las Taloneras hasta su confluencia en la QuebradaOveral o Infiernillo, sector ubicado a inmediaciones de

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 0264-75-AGCREAN COTO DE CAZA EN SUPERFICIE UBICADA EN LAS PROVINCIAS

DE TALARA Y SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA

(PROMULGADA EL 01 DE JULIO DE 1975)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Bocana del Gritón, punto ubicado en el meridiano80º37’57” de Longitud W y el paralelo 4º18’44” deLatitud S, de este lugar continuamos avanzando por lamargen izquierda de la Quebrada Overal o Infiernilloen una longitud de 9,000 m hasta llegar a ladesembocadura de la Quebrada El Higuerón, de dondese continúa por una línea recta con una longitud de2,500 m. hasta la cumbre del Cerro La Trocha a 817m.s.n.m., punto correspondiente al meridiano80°42’15" de Longitud W y el paralelo 4º21’11” deLatitud S, desde donde se continúa por una línea rectacon una longitud de 4,500 m, hasta llegar a la cumbredel Cerro El Bejuco a 635 m.s.n.m., correspondiente almeridiano 80º41’55" de Longitud W y el paralelo4º23’35” de Latitud S, de donde se continúa por unalínea recta con una longitud de 2,300 m. hasta llegara las nacientes de una quebrada sin nombre, puntoubicado en el meridiano 80°42’10" de Longitud W yel paralelo 4º24’50” de Latitud S, continuándose aguasabajo por la margen derecha de la quebrada sin nombreen una longitud de 2,500 m hasta llegar a la QuebradaPilares, de donde se continúa avanzando por la margenderecha de la citada quebrada en una longitud de 2,000m hasta llegar a la desembocadura de la QuebradaChopes, punto ubicado en el meridiano 80°41’30” deLongitud W y el paralelo 4º26’37” de Latitud S,quedando así constituído el lindero Este con unalongitud total de 38,800 m.

SUR:Partiendo del punto ubicado en el meridiano 80°41’30"de Longitud W y el paralelo 4º26’37” de Latitud S, lugarcorrespondiente a la confluencia de las Quebradas Pilaresy Chopes a inmediaciones del lugar denominado Huatería,se avanza en dirección W por la margen izquierda de laQuebrada Chopes -aguas arriba- en una longitud de 4,000m. hasta llegar a sus nacientes en el Cerro Huatería a 698m.s.n.m., de este punto continuamos por una línea rectacon una longitud de 5,150 m. hasta llegar a la QuebradaAngolo, a inmediaciones de un camino afirmadotransitable en tiempo bueno, de este lugar continuamosavanzando por la margen derecha de la Quebrada Angolaen una longitud de 2,200 m. hasta su confluencia en lasQuebradas Churrusca y Pájaro Bobillo, para formar laQuebrada Gramadal ó Potrerillo, de este puntocontinuamos en dirección W por la margen derecha de laQuebrada Gramadal en una longitud de 21,000 m. hasta

su confluencia con la Quebrada la Cancha y formar laQuebrada Pariñas, de este punto de intersección secontinúa aguas abajo de la Quebrada Pariñas en unalongitud de 5000 m. hasta llegar a la desembocadura dela Quebrada El Mangón punto ubicado en el meridiano80º56’45” de Longitud W y el paralelo 4º23’52” de LatitudS, a inmediaciones del lugar denominado El Muerto, conlo que queda determinado el lindero Sur con una longitudtotal de 37,350 m;

OESTE:Partiendo del punto ubicado en el meridiano 80º56’45”de Longitud W y el paralelo 4°23’52” de Latitud S,avanzamos en dirección N por la margen izquierda dela Quebrada El Mangón en toda su longitud en unadistancia de 8,000 m. hasta sus nacientes en el CerroPan de Azúcar, de este punto ubicado en el meridiano80°54’58” de Longitud W y el paralelo 4º20’46” deLatitud S, se continúa por una línea recta con unalongitud de 5900 m. hasta llegar a la cumbre del CerroYerba Buena a 515 m.s.n.m; de este lugar se avanzapor una línea recta en una longitud de 550 m. hastallegar a las nacientes de la Quebrada La Breita, de dondese continúa avanzando aguas abajo de la margenderecha de la citada quebrada en una longitud de 9,700m, hasta llegar a la intersección con el camino carreterode 2do. Orden que va de Tumbes hacia Sullana, puntoubicado en el meridiano 80º53’05” de Longitud W y elparalelo 4º23’05” de Latitud S, de este lugarcontinuamos en dirección N por una línea semirectaparalela a la carretera en una longitud de 4,500 m.hasta llegar al punto de partida, cierre de la poligonal,quedando de esta manera determinado el lindero Oeste,con una longitud total de 28,650 m., conforme a loobservado en el plano;

Artículo 2°.- La Zona Agraria I-Piura, del Ministerio deAgricultura, queda encargada de la administración delCoto de Caza “El Angolo”;

Articulo 3°.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese y comuníquese

RÚBRICA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

GENERAL DE DIVISIÓN E.P. ENRIQUE GALLEGOS VENEROMinistro de Agricultura

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Vista la solicitud de fecha 2 de junio de 1976 que corre afojas 3 del expediente sin número de la SAIS “José CarlosMariátegui” Nº 16 Ltda. reconocida por ResoluciónSuprema Nº 1058-72-AG para que se establezca un Cotode Caza en las tierras de su propiedad.

CONSIDERANDO:

Que los estudios realizados por especialistas de laDirección General Forestal y de Fauna y de la Zona AgrariaIII - Huaraz que corre a fs. 63 del expediente adjunto,indican que dentro del ámbito de 59,735 Has. de tierrasde la SAIS “José Carlos Mariátegui” y que corresponden alos predios Huacrarucro, Sunchubamba, Salagual,Campodén y Culquimarca ubicados en los distritos deCospán y San Juan de la provincia y departamento deCajamarca, existe una importante cantidad de especiescinegéticas de la fauna silvestre cuya conservación yaprovechamiento racional debe ser regulado a través delestablecimiento del Coto de Caza en la Zona anteriormentecitada;

Que el Art. 59° del D.L. Nº 21147, Ley Forestal y deFauna Silvestre, establece que el Ministerio de Agriculturapodrá autorizar la caza deportiva organizada en tierrasde propiedad privada;

Que el establecimiento del mencionado Coto incentivarála caza deportiva y el turismo regional y nacional haciadicha Unidad de Manejo;

Con la opinión favorable de la Dirección General Forestaly de Fauna y la visación de la Oficina General de AsesoríaJurídica de este Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establézcase Coto de Caza en las tierras depropiedad privada de la SAIS José Carlos Mariátegui, Ltda.No 16, con una superficie de cincuentainueve milsetecientos treinticinco hectáreas (59,735 Has.) quecomprenden los predios de Huacrarucro, Sunchubamba,Salagual, Campodén y Culquimarca situados en los Distritos

de San Juan y Cospán de la Provincia y Departamento deCajamarca y que con los linderos que se señalan acontinuación se denominará Coto de Caza Sunchubamba:

NORTE:Partiendo del punto Nº 1 ubicado en la intersección delas coordenadas geográficas 78°37’36'’ de Long. W y7º24’40” de Lat. S, se avanza por una línea sinuosaestablecida correspondiente a la delimitación de laComunidad de Culquimarca, línea que cruza los cerros deLiclipampa, Chauma y Miguel Arce, pasa hacia el NW delDistrito de Cospán, hasta llegar al punto Nº 2 ubicado enla desembocadura de la Quebrada La Collpa en el RíoCospán tramo que tiene una longitud parcial de 14,400m.; del punto Nº 2 ubicado en las coordenadas 78º32’55”de Long. W y 7°26’00” de Lat. S, se continúa perimetrandoel lindero N avanzando por la margen derecha del RíoHuaricuro en una longitud de 1,000 m. hasta llegar frentea la desembocadura de la Quebrada Falso Potrero, de estelugar se continúa avanzando aguas arriba por la margenderecha del Río Huaricuro en una longitud de 4,500 m.hasta llegar a inmediaciones de las faldas del Cerro Pande Azúcar y a una distancia aproximada de 400 m. de ladesembocadura de la Quebrada Cortadera, de este lugarse avanza siempre por los linderos establecidos para lascomunidades, el que atraviesa las cumbres del cerro Pande Azúcar, las faldas de los cerros Jatun Cruz, Chilca,Payhual, Pozo Verde y Ganzo hasta encontrar la margenderecha del Río Asunción en el punto Nº 3; del punto Nº3 ubicado en las coordenadas 78º28’20” de Long. W y7°20’30" de Lat. S, se continúa con la delimitaciónavanzando por una línea sinuosa que cruza por la cumbredel cerro Alanmarca, cruza varias quebradas s/n., el RíoSan Juan y la carretera que va de San Juan a Cachachi,lugar correspondiente al punto Nº 4, de este puntoubicado en las coordenadas 78°28’35" de Long. W y7º17’35" de Lat. S, se continúa el avance por una líneasinuosa que cruza en parte los cerros Choten, Peña Blanca,Lapar y Pisgloma, esta línea de lindero pasa ainmediaciones de los caseríos de Lapar, Shita y Chicus,seguidamente continúa por el divortium acuarum de losRíos Cajamarca y Huacrarucro, para después cruzar unaquebrada s/n. que desemboca en la Quebrada Selis y

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00462-77-AG

ESTABLECEN COTO DE CAZA EN TIERRAS DE SAIS J. C. MARIÁTEGUI

(PROMULGADA EL 22 DE ABRIL DE 1977)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

finalmente cruzar una quebrada Marza y llegar al vérticede dos linderos comunales, lugar correspondiente al puntoNº 5, tramo con el que se cierra el lindero N con unalongitud total de 72,150 m.

ESTE:Partiendo con el punto Nº 5 situado en las coordenadas78°22’30” de Long. W y 7º22’47” de Lat. S, se avanzapor una línea sinuosa establecida como lindero comunalque pasa a inmediaciones del lugar denominado Cortaderaal NW del caserío El Progreso, en su avance cruza en partelos cerros Pasolargo, China Linda, Pajonal, Pilarcón,Lindero, Playa, Aborto, Carhuacusma y Loma Grande,también se cruza en este recorrido las quebradasShilacolpa, Quinuamayo, Redondo, Tranca, hasta llegar ala Quebrada Suro, que corresponde al punto Nº 6, términodel lindero E que tiene una longitud total de 20,000 m.

SUR:Partiendo del punto Nº 6 en la Quebrada Suro, ubicadoen las coordenadas 78º17’30” de Long. W y 7º29’15” deLat. S se avanza en dirección S por una línea sinuosaestablecida para las comunidades circundantes, linderosque cruza las quebradas Callejón y Yerba Buena hasta llegaral Río San Jorge en el punto Nº 7 este tramo tiene unalongitud parcial de 20,000 m; del punto Nº 7 ubicado aorillas del Río San Jorge situado en las coordenadas78°26’05" de Long. W y 7°29’50" de Lat. S., se avanzapor la margen izquierda del río mencionado aguas abajoen una longitud de 7,000 m. hasta llegar a ladesembocadura de la Quebrada Mosquera, de este puntode referencia topográfico avanzando aguas arriba de laQuebrada Mosquera en toda su longitud hasta llegar asus nacientes determinándose una distancia parcial de3,000 m; de la naciente de la quebrada Mosquera secontinúa avanzando por los límites establecidos paracomunidades, que cruza en varios puntos el caminocarretero de penetración a la zona hasta llegar al linderoN del caserío de Huayobamba, tramo que tiene unalongitud de 11,000 m, de este punto se continúa

paralelamente a la carretera que va hacia la desembocaduradel Río Cospán en el Río Chuquillanqui, tramo que mide6,250 m lugar a donde cruza hacia este caserío quecorresponde al punto Nº 8, cierre del lindero que arrojauna longitud total de 48,250 m.

OESTE:Partiendo del punto Nº 8 a inmediaciones de Checapuntaen las coordenadas 78°36’50" de Long. W y de 7°32’37"Lat. S. se avanza por la margen derecha aguas arriba delRío Cospán en una longitud parcial de 9,500 m hastallegar al punto Nº 9; de este punto ubicado a orillas delRío Cospán y en las coordenadas 78"35’00" de Long. Wy 7º28’38” de Lat. S se avanza por la línea del linderoestablecido para comunidades que cruza el cerroChilcapunta hasta llegar al punto Nº 10; del punto decontrol Nº 10 ubicado en las coordenadas 78°37’36"de Long. W y 7º27’25” de Lat. S subimos en dirección Npor una línea recta hasta llegar al punto Nº 1 cierre dela poligonal, el lindero W arroja una longitud total de20,000 m.

Artículo 2°.- La SAIS “José Carlos Mariátegui” Ltda. Nº16, administrará el Coto de Caza Sunchubamba enconcordancia con los lineamientos técnicos yadministrativos emitidos por la Dirección General Forestaly de Fauna, y la Zona Agraria III — Huaraz y con losdispositivos legales vigentes.

Artículo 3º.- La Zona Agraria III — Huaraz, a través delDistrito Forestal de Trujillo controlará la administracióny funcionamiento de las actividades en el Coto de Caza,debiendo informar periódicamente a la Dirección GeneralForestal y de Fauna.

Regístrese y comuníquese.

Gral. de Brig. EP. Luis Arbulú IbáñezMinistro de Agricultura

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

v ZONA RESERVADA DE LAQUIPAMPAv ZONA RESERVADA DEL APURÍMACv ZONA RESERVADA DE LOS PANTANOS DE VILLAv ZONA RESERVADA DE TUMBESv ZONA RESERVADA ALGARROBAL EL MOROv ZONA RESERVADA CHANCAYBAÑOSv ZONA RESERVADA AYMARA LUPACAv ZONA RESERVADA DE GÜEPPÍv ZONA RESERVADA DEL RÍO RÍMACv ZONA RESERVADA SANTIAGO – COMAINAv ZONA RESERVADA ALLPAHUAYO – MISHANAv ZONA RESERVADA DEL ALTO PURÚSv ZONA RESERVADA CORDILLERA DE COLÁN

ZONAS RESERVADAS

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Visto el Oficio Nº 1180 -82-DGFF-DRFF-SDFF del 10.SET.82, de la Dirección General Forestal y de Fauna, medianteel cual solicita el establecimiento de la Zona Reservadade Laquipampa con un área de 11,346,90 ha, ubicadasen el predio rustico “Laquipampa”, Distrito de Incahuasi,Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque; parapreservación conservación, investigación científica y/otecnológica de la “Pava Aliblanca” Penelope albipennis yotras especies faunísticas y florísticas;

CONSIDERANDO:

Que la población exigua del ave Pava Aliblanca, requierede un área donde se preserve y maneje para repoblar suárea de distribución, asegurando la diversidad genéticade nuestros recursos en vías de extinción;

Que el ave “Pava Aliblanca” Penelope albipennis estáprotegida mediante la Resolución Ministerial Nº 00885-80-AA-DGFF del 22.JUL.80, la misma que veda a nivelnacional e indefinidamente su caza y destrucción delhábitat, e incluida en el Apéndice 1 de la Convenciónsobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas deFauna y Flora Silvestres (CITES) durante la Tercera Reuniónde los Países Partes realizada en Marzo de 1981 en NuevaDelhi-India;

Que los estudios de evaluación efectuados por el InstitutoNacional Forestal y de Fauna (INFOR) determinan que elárea representativa de los Bosques Secos del Noreste esadecuada para la protección de Penelope albipennis; “Osode Anteojos” Tremarctos ornatus, “Cóndor Andino” Vulturgryphus y otras especies endémicas de aves, así comoespecies forestales que sirven de hábitat y alimentación;

Que mediante Resolución Directoral Nº 0531-81-DRA-Hdel 05.NOV.81 de la Dirección -Regional Agraria ll-Chiclayoy cuya xerocopia corre a fojas 20 del expediente, adjudicóa favor de la Dirección General Forestal y de Fauna11,346.90 ha, de tierras eriazas, del predio rústicoLaquipampa, ubicado en el Distrito de Incahuasi,Provincia de Ferreñafe, para fines de preservación yconservación de la “Pava Aliblanca” y otras especies

faunísticas de importancia local, regional y nacional depropiedad del Estado revertidas a la Dirección General deReforma Agraria, mediante Resolución Suprema Nº 0047-75-AG del 13.FEB.75, y cuya xerocopia corre a folios 17del expediente;

Estando a los Informes Nº 012-81-DFS-INFOR; 586-81 -DGFF-DRFF-SDFF; 278-82-DGFF-DRFF-SDFF y 302-82-AG-DGFF-OAJ, de fechas 11.D1C.81, 15.DIC.81, 16.JUN. 82y 07.JUL. 82, que corren a fojas 02, 10, 24 y 34respectivamente del expediente de conformidad con loestablecido por el Art. 4° del Decreto Ley No 21147, LeyForestal y de Fauna Silvestre y por el Art. 5° del DecretoSupremo No 158-77-AG/ Reglamento de Conservación deFlora y Fauna Silvestre;

Con la opinión favorable del Director General de laDirección General Forestal y de Fauna y la visación delDirector General de la Oficina General de Asesoría Jurídicade este Ministerio,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Reservar el área de 11,346.90 ha en elpredio rústico “Laquipampa” en el Distrito de Incahuasi,Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque yque se denominará “Zona Reservada de Laquipampa” conel objeto de preservar, conservar así como realizarinvestigación científica y/o tecnológicas delcomportamiento, manejo, reproducción en cautiverio yrepoblamiento de la “Pava Aliblanca” Penelope albipennisy otras especies floro faunísticas susceptibles a tal fin.

Artículo 2º.- Los linderos establecidos de la ZonaReservada de Laquipampa, se describen de acuerdo alsiguiente detalle:

NORTE:Partiendo cerca de la cumbre del Cerro “La Punta”, (HitoNº 1) ubicado entre las coordenadas 79º28’ L.W. y6º15’45” L.S. se sigue en dirección Nor-Este por una líneacasi recta por las cumbres de dichos cerros hasta llegar alHito Nº 2 ubicado a una altura de 1,950 m.s.n.m. y a una

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00692-82-AG/DGFF

RESERVAN ÁREA PARA REALIZAR INVESTIGACIÓN CIENTÍFICAY TECNOLÓGICA DE LA PAVA ALIBLANCA

(PROMULGADA EL 05 DE OCTUBRE DE 1982)

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distancia de 1,140 m.; de este punto se sigue en direcciónEste por medio de una línea curva hasta el Hito Nº 3ubicado a, 1,700 m.l. del punto anterior y a una alturade 1,550 m.s.n.m.Perímetro Total del Hito: Nº 1 al 3 = 2,840 m.l.

ESTE:Del Hito Nº 3 ubicado entre las coordenadas 79º26’45”L.W. y 6º16’15” L.S. y se continúa en dirección Sur,colindando con las parcelas existentes en dicho prediopor medio de una línea sinuosa y a 3,400 m.l. se llega alHito Nº 4 de este punto se continúa en dirección Sur-Oeste hasta el Hito Nº 5 por medio de una línea sinuosade 1,350 m.l. ubicado a una altura de 1,000 m.s.n.m.para continuar hasta el Hito Nº 6 por una línea sinuosacolindando con las parcelas de Laquipampa, paralelas alRío La Leche a una distancia de 7,270 m.l.Perímetro total 3 al 6 = 12,020 m.l.

SUR:Partiendo del Hito Nº 6 ubicado entre las coordenadas7º26’30” L.W. y 6º21’25” L.S. ubicado en la parte SurEste del Cerro Lajas se continúa en dirección Sur Oestehasta el Hito Nº 7 por medio de una línea sinuosacolindante a las parcelas de dichos predios y pasando porlos poblados de Limón, Puchaca y La Calera.Perímetro total del Hito Nº 6 al 7: 16,200 m.l.

OESTE:Del Hito Nº 7, ubicado entre las coordenadas 79º33’40”L.W. y 6º24’20” L.S. , se sigue en dirección Nor Estepor medio de una línea curva hasta llegar al Hito Nº 8

a una distancia de 2,200 m.l. ubicada a 1,850 m.s.n.m.del Hito Nº 8 se continúa al Hito Nº 9 en direcciónNor-Oeste por medio de una línea curva colinda con elfundo La Viña, ubicado a una distancia de 2,200 m.l.,de este Hito se continúa en dirección Nor-Este parallegar al Hito Nº 10 por medio de una línea sinuosa,6,300 m.l. pasando por el Cerro Caña Brava y ubicadoa una altura de 1,550 m.l. de este punto se sigue endirección Nor-Este por medio de una línea sinuosa de3,800 m.l. hasta llegar al Hito Nº 11 ubicado en laparte Sur del Cerro Chacuapampa y a una altura de 1,900m.s.n.m.; de este punto se sigue en dirección Nortehasta llegar al Hito Nº 1 por medio de una línea sinuosade 5,400 m.l. y pasando por los Cerros Chacuapampa,Porongo, para llegar al Cerro La Punta ubicado en lascoordenadas 79º28’ L.W. y 6º15’45” L.S. Perímetro Totalde los Hitos 7 al 1: 19,900 m.l.

Perímetro total general: 50,960 m.l.

Artículo 3º.- La Dirección Regional Agraria III-Lambayeque queda encargada de la Administración,Conducción y Desarrollo integral de la Zona Reservada encoordinación con los organismos correspondientes delSector Agrario, lo cual permitirá determinar las alternativasmás viables para el aprovechamiento racional del área delos recursos naturales que posee.

Regístrese y comuníquese.

NILS ERICSSON CORREAMinistro de Agricultura

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CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 442 del 09 deOctubre de 1963, se resolvió establecer en terrenos depropiedad del Estado, entre otros, el Bosque NacionalApurímac, con una extensión de 2’071,700 hectáreas;

Que el artículo 85º del Decreto Ley Nº 22175, Ley deComunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regionesde Selva y Ceja de Selva, modificado por el artículo 64º delDecreto Legislativo No. 02 - Ley de Promoción y DesarrolloAgrario facultan el aprovechamiento de los BosquesNacionales a personas naturales o jurídicas, a través deproyectos declarados de prioridad nacional;

Que de las inspecciones realizadas por todo el ámbito delBosque Nacional, a través de la Unidad AgrariaDepartamental XVI-Junín, se desprende que dicho Bosqueno cumple con los objetivos para los que fue creado,observando que existe una permanente invasión deagricultores migratorios, siendo necesario dejar sin efectoel dispositivo legal en la parte pertinente a su creación, afin de realizar los estudios, con el objeto de establecer unProyecto de Asentamiento Rural Integral, en salvaguardadel ecosistema en su conjunto;

Que en el área del Bosque Nacional Apurímac, se ha saneadola situación de los contratos forestales otorgados,encontrándose vigentes tan solamente, un contrato deextracción forestal celebrado con la empresa Industrial SatipoS.A., y los contratos de Exploración y Evaluación de RecursosForestales celebrados con los señores Fernando Travi yGerónimo Hurtado cuyos derechos deben resguardarse; enconsecuencia, es necesario considerar de libre disponibilidadlos bosques pertenecientes al Sector ENE;

Que, asimismo, atendiendo la propuesta de la UnidadAgraria Departamental XVI – Junín, y debido a que elBosque Nacional Apurímac no cumple con los objetivospara los cuales fue creado, y observando que vienenproduciéndose una constante incursión de agricultoresmigratorios, siendo necesario realizar los estudios paradesarrollar un Proyecto de Asentamiento Rural Integralcon fines de manejo y protección de bosques y uso desuelos, es conveniente reservar la extensión de 1’669,2000hectáreas que corresponden al Sector Apurímac;

Que, de otro lado, los Informes Nºs. 036-88-AG-DGFF-DMFR-SDAFC, y 083-88-AG-DGFF-OAL de la Dirección Generalde Forestal y Fauna, opinan porque se deje sin efecto la partepertinente de la Resolución Suprema Nº 442 del 09 de octubrede 1963, que estableció el Bosque Nacional Apurímac conuna extensión superficial de 2’071,700 hectáreas;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º y12º del Decreto Ley Nº 21147 – Ley Forestal y de FaunaSilvestre, y 4º del Decreto Legislativo Nº 424 – LeyOrgánica del Sector Agrario;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la parte pertinente de laResolución Suprema Nº 442 del 09 de octubre de 1963,que establece el Bosque Nacional Apurímac, con unaextensión superficial de 2’071,700 hectáreas.

Artículo 2º.- Considerar de libre disponibilidad losbosques pertenecientes al Sector Ene, según mapaadjunto, reservándose los derechos adquiridos por losbeneficiarios de los Contratos de Extracción Forestal y deExploración y Evaluación de Recursos Forestales.

Artículo 3º.- Reservar una extensión superficial de 1’699,200hectáreas bajo la denominación de “Zona Reservada delApurímac”, con la finalidad de efectuar los estudios paradeclarar Bosques de Protección, áreas que comprenden alSector Apurímac ubicadas en las Provincias de Satipo y LaConvención de los Departamentos de Junín y Cusco,respectivamente, conforme al Plano y Memoria Descriptivaadjunta, que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- La Unidad Agraria Departamental XVI-Junín,queda encargada de la conducción de los estudios, parael desarrollo de un Proyecto de Asentamiento RuralIntegral, en aquellas áreas que resulten libres.

Artículo 5º.- La Dirección General de Forestal y Faunay las Unidades Agrarias Departamentales XVI-Junín yXX-Cusco, quedan encargadas del cumplimiento dela presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.REMIGIO MORALES BERMÚDEZ P.Ministro de Agricultura

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0186-88-AG/DGFF

RESERVA UNA SUPERFICIE BAJO LA DENOMINACIÓN“ZONA RESERVADA DE APURÍMAC”

(PROMULGADA EL 28 DE ABRIL DE 1988)

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Visto el Oficio Nº 186-89-AG-DGFF de la Dirección Generalde Forestal y Fauna del Ministerio de Agricultura, medianteel cual se solicita el establecimiento de la Zona Reservadade los Pantanos de Villa.

CONSIDERANDO:

Que, se ha determinado que dentro del área urbana delDistrito de Chorrillos, provincia de Lima, Departamentode Lima, existen áreas pantanosas, donde se encuentranpoblaciones de especies valiosas de flora y fauna silvestres,denominadas los Pantanos de Villa;

Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Ley Nº21147, dispone la conservación de ambientes naturales yde las especies de flora y fauna silvestres, que conformanel patrimonio biológico y cultural del país;

Que, el Reglamento de Conservación de Flora y FaunaSilvestres, Decreto Supremo Nº 158-77-AG, en su artículo5º establece que el Ministerio de Agricultura, podráreservar tierras de dominio público con fines deinvestigación científica y/o tecnológica, así como parael manejo de la flora y fauna silvestres, dictando lasnormas del caso;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sumodificatoria Ley Nº 23854 consideran que los Municipiosdeben velar por la Conservación y Protección del MedioAmbiente;

De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio deAgricultura, Decreto Ley 424 y su Reglamento aprobadopor Resolución Ministerial Nº 808-87-AG, correspondena la Dirección General de Forestal y Fauna, normar, utilizar,supervisar y evaluar a nivel nacional las acciones deregulación de los recursos naturales; y

De acuerdo a lo expresado en el Informe No. 027-89-AG-DG-FF -DPN de fecha 31 de marzo de 1989, de laDirección de Parques Nacionales y con la opinión favorabledel Director General de Forestal y Fauna y la visación delDirector General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárase Zona Reservada de los Pantanosde Villa para la protección de la flora y fauna silvestres,sobre una superficie de 396.00 hectáreas, ubicada en elDistrito de Chorrillos, Provincia de Lima, del Departamentode Lima, con los siguientes linderos:

POR EL NORTE:Se inicia en el hito Nº 1 ubicado en la intersección delas coordenadas métricas 8’650,575 mN y 282,790 mE,punto de donde se cruza una acequia de orientaciónSE y una vía; se sigue por la margen derecha de éstahasta encontrarse con una acequia, habiendo recorrido195 metros; se toma la acequia que tiene unaorientación SE hasta haber recorrido 375 metros yencontrarse con un canal de orientación NE, se sigueen línea recta hasta tomar el margen derecho de laantigua Panamericana Sur; se toma la carretera condirección Nor-Oeste por 660 metros hasta encontrarsecon el punto Nº 2. Desde el punto Nº 2 ubicado en laintersección de las coordenadas métricas 8’651,072 mNy 282,870 mE, sobre la margen derecha de la antiguaPanamericana Sur, se prosigue en línea recta hastaubicar el punto Nº 3, con coordenadas métricas8’651,238 mN y 282,970 mE, sobre la acequiacanalizada con orientación Sur-Este; se sigue por ésta,hasta encontrar al punto Nº 4.

POR EL ESTE:El punto Nº 4 ubicado en las coordenadas métricas8’650,343 mN y 283,686 mE, se sigue con orientaciónSur-Oeste por 130 metros hasta encontrarse con la antiguacarretera Panamericana Sur; se continúa por ésta conorientación Sur-Este hasta el intercambio vial,encontrando al hito Nº 5.

POR EL SUR:Desde el punto Nº 5 ubicado en las coordenadas métricas8’649,280 mN y 284,540 mE, se toma la margen derechadel intercambio vial de la antigua carretera PanamericanaSur, bordeando al Parque Zonal Nº 25, recorriendo 1,680metros hasta encontrarse con la vía Malecón de la Playa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00144-89-AG/DGFF

DECLARA ZONA RESERVADA DE LOS PANTANOS DE VILLA

(PROMULGADA EL 29 DE MAYO DE 1989)

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de Villa; se sigue por la margen derecha de ésta, quetiene una orientación Nor-Oeste hasta unirse con elhito Nº 6.

POR EL OESTE:Partiendo del hito Nº 6, ubicado en las coordenadasmétricas 8’648,235 mN y 283,770 mE, se toma la víaque sale de este punto con orientación Nor-Este, virandoa los 150 metros hacia el Nor-Oeste hasta unirse conla vía que entorna el Country Club de Villa hasta elhito Nº 7. El hito Nº 7 ubicado en las coordenadasmétricas 8’649,900 mN y 282,942 mE, desde este puntodonde intersecta la vía de entorno del Country Club deVilla y un canal de regadío con orientación Nor-Oeste;se prosigue tomando este canal como referencia al Nor-Este por 160 metros, luego al Nor-Oeste por 30 metros;luego por 160 metros al Nor-Este, encontrándose conotro canal de orientación Nor-Oeste, siguiendo por estadurante 90 metros, luego al Sur-Oeste por 70 metros yfinalmente al Nor-Oeste por 290 metros uniéndose conel punto Nº 1.

Artículo 2º.- Prohíbase en dicha Zona Reservada, la cazade animales silvestres, la extracción de flora y fauna y otrasactividades de explotación de recursos naturales renovables.

Artículo 3º.- Encárguese la administración de la ZonaReservada de los Pantanos de Villa, al “Patronato deDefensa de los Pantanos de Villa”, el mismo que estaráintegrado por entidades públicas y privadas, así comopor personas naturales y/o jurídicas interesadas en laconservación del área.

Artículo 4°.- La Dirección General de Forestal y Fauna yla Unidad Agraria Departamental VI-Lima quedanencargadas del cumplimiento de la presente Resolución,pudiendo en caso necesario suscribir acuerdos y/oconvenios de cooperación, con entidades del sectorpúblico y privado para la protección del área.

Regístrese y comuníquese.

JUAN M. CORONADO BALMACEDAMinistro de Agricultura

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Lima, 29 de noviembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00144-89-AG7DGFF, publicada el 7 de junio de 1989, se establecióla Zona Reservada de Los Pantanos de Villa, para laprotección de la flora y fauna silvestres, ubicada en eldistrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Que, la memoria descriptiva del perímetro de la ZonaReservada en la citada Resolución Ministerial, estableceúnicamente siete (7) hitos con coordenadas UTM, por loque se hizo necesario determinar un mayor número dehitos con coordenadas UTM, sobre el mismo perímetro afin de precisarlo con mayor exactitud;

Que, en base a los trabajos de campo realizados por elInstituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA, sobreel perímetro de la Zona Reservada, utilizandogeoposicionadores satelitales GPS diferenciales deprecisión submétrica, se han obtenido 66 vértices delmismo y se ha determinado que la superficie de dichaÁrea Natural Protegida es de 263,27 ha.;

Que la determinación de los vértices el perímetro antesmencionado, respeta la integridad física y status legal dela Zona Reservada de Los Pantanos de Villa, establecidaen la Resolución Ministerial Nº 00144-89-AG/DGFF;

De conformidad con el inciso e) del Artículo 8º de la LeyNº 26834; y,

En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánicadel Ministerio de Agricultura, dada por el Decreto Ley Nº25902, y su Reglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 053-92-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precísase el perímetro de la ZonaReservada de los Pantanos de Villa, mediante 66 Hitoscon coordenadas UTM que determinan su poligonal, deacuerdo al anexo y plano perimétrico que forman partede la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AMAT Y LEÓNMinistro de Agricultura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0909-2000-AG

PRECISAN PERÍMETRO DE LA ZONA RESERVADA DE LOS PANTANOS DE VILLA

(PUBLICADA EL 03 DE DICIEMBRE DE 2000)

PU01 283662.787 8650342.718 18 ———PU02 283644.301 8650327.148 18 24.17PU03 283601.854 8650297.050 18 52.03PU04 283567.073 8650275.793 18 40.76PU05 283999.254 8649834.608 18 617.60PU06 284417.237 8649408.830 18 596.65PU07 284448.036 8649370.134 18 49.46PU08 284492.663 8649327.352 18 61.82PU09 284628.915 8649186.475 18 195.99PU10 284854.938 8648956.257 18 322.62

VÉRTICES DEL PERIMETRO

NOMBRE O COORDENADAS PSAD 56

HITO COORDENADAS UTM

ESTE NORTE ZONA

DISTANCIA

ENTRE VER-

TICES

ZONA RESERVADA: “PANTANOS DE VILLA”

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

PU11 284991.514 8648818.005 18 194.34PU12 284364.638 8647969.737 18 1054.77PU13 284193.561 8648045.891 18 187.26PU14 283992.199 8648125.781 18 216.63PU15 283740.037 8648249.928 18 281.07PU16 283821.889 8648361.658 18 138.50PU17 283832.229 8648375.989 18 17.67PU18 283842.337 8648403.654 18 29.45PU19 283838.775 8648443.068 18 39.57PU20 283818.059 8648474.162 18 37.36PU21 283764.035 8648527.213 18 75.72PU22 283514.816 8648783.052 18 357.16PU23 283485.923 8648817.975 18 45.33PU24 283465.928 8648848.286 18 36.31PU25 283446.286 8648890.892 18 46.92PU26 283436.859 8648913.984 18 24.94PU27 283427.702 8648969.739 18 56.50PU28 283428.442 8649025.801 18 56.07PU29 283440.136 8649084.280 18 59.64PU30 283443.520 8649095.117 18 11.35PU31 283456.615 8649127.590 18 35.01PU32 283475.786 8649163.742 18 40.92PU33 283491.522 8649205.197 18 44.34PU34 283505.366 8649281.774 18 77.82PU35 283502.448 8649359.136 18 77.42PU36 283500.299 8649403.797 18 44.71PU37 283378.696 8649546.140 18 187.21PU38 283181.921 8649631.364 18 214.44PU39 283124.055 8649662.592 18 65.76PU40 283080.608 8649692.298 18 52.63PU41 283033.422 8649733.725 18 62.79PU42 283002.693 8649768.490 18 46.40PU43 282946.161 8649849.136 18 98.49PU44 282911.116 8649882.944 18 48.69PU45 282909.072 8649975.783 18 92.86PU46 282898.868 8650060.226 18 85.06PU47* 282997.911 8650185.886 18 160.00PU48* 282980.481 8650210.304 18 30.00PU49* 283082.517 8650333.546 18 160.00PU50* 283020.779 8650399.033 18 90.00PU51* 282965.351 8650356.282 18 70.00PU52* 282778.343 8650577.930 18 290.00PU53 282910.335 8650721.468 18 195.00PU54* 283184.014 8650465.100 18 375.00PU55 283290.395 8650558.235 18 141.39PU56 283322.385 8650582.286 18 40.02PU57 282983.484 8650927.985 18 484.11PU58* 282844.594 8651069.661 18 198.40PU59* 282975.598 8651222.096 18 200.99PU60 283182.014 8651035.582 18 278.20PU61 283393.615 8650844.383 18 285.19PU62 283449.396 8650787.047 18 79.99PU63 283487.905 8650735.352 18 64.46PU64 283500.221 8650715.173 18 23.64PU65 283587.928 8650496.406 18 235.69PU66 283656.756 8650358.408 18 154.21PU01 283662.787 8650342.718 18 16.81

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

NOMBRECOORDENADAS PSAD 56UTM

ESTE NORTE ZONA

A 282816.191 8650145.288 18B 282665.786 8650455.528 18C 282986.121 8650943.215 18D 283045.919 8651014.921 18E 283107.722 8650951.487 18

NOMBRE

(*) VERTICES CON COORDENADAS CALCULADAS A PARTIR DE PUNTO DE APOYO

PUNTO DE APOYO

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Visto el proyecto de Directiva sobre “Medidascomplementarias de la Ley Nº 26258” formulado por laDirección General Forestal del Instituto Nacional deRecursos Naturales”;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26258 se prohíbe la tala de árboles enlos bosques naturales de los departamentos de Tumbes yPiura de la región Grau, de Lambayeque de la región NorOriental del Marañón y de La Libertad de la región LaLibertad;

Que, de acuerdo con el artículo 3° de la mencionada ley,corresponde al Ministerio de Agricultura, a través de laDirección General Forestal del Instituto Nacional deRecursos Naturales –INRENA- dictar las medidascomplementarias del indicado dispositivo legal;

Que, la Dirección General Forestal del INRENA, haformulado un Proyecto de Directiva sobre medidascomplementarias, con la finalidad de fijar las condicionestécnicas y administrativas para el aprovechamiento deárboles secos y sobremaduros para uso doméstico y,

excepcionalmente, con fines de ampliación de fronteraagrícola, investigación forestal y manejo de bosques; y,

De conformidad con Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº26258;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva sobre «MedidasComplementarias de la Ley No 26258» que consta de tres(3) títulos, veintiocho (28) artículos, cuatro (4)disposiciones complementarias y dos (2) disposicionestransitorias, la misma que corre anexa formando parte dela presente Resolución.

Artículo 2°.- La indicada Directiva entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese y comuníquese.

ABSALÓN VÁSQUEZ VILLANUEVAMinistro de Agricultura.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0594-94-AG

APRUEBA DIRECTIVA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE LA LEYQUE PROHIBE LA TALA DE ÁRBOLES EN BOSQUES NATURALES

DE LOS DEPARTAMENTOS DE PIURA Y TUMBES

(PUBLICADA EL 03 DE OCTUBRE DE 1994)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO SEGUNDO: DEL OTORGAMIENTO DE

PERMISOS FORESTALESCAPITULO I: CON FINES DEAMPLIACIÓN DE LA FRONTERAAGRÍCOLACAPITULO II: CON FINES DEINVESTIGACIÓN FORESTALCAPITULO III: CON FINES DE MANEJODE BOSQUESCAPITULO IV: CON FINES DE USODOMESTICO DE ÁRBOLES SECOSY SOBREMADUROS

TÍTULO TERCERO: DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES YCONTROL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Lima, julio 1994

DIRECTIVA

“MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE LA LEY Nº 26258”

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- La presente Directiva, versa sobre las medidascomplementarias a la Ley Nº 26258 de fecha 9 dediciembre de 1993, referido a la prohibición de la tala deárboles de bosques naturales de los departamentos deTumbes y Piura y de la región Grau; Lambayeque de laregión Nor Oriental del Marañón y de La Libertad de laregión La Libertad.

Artículo 2°.- De conformidad con el artículo 3º de lamencionada Ley, corresponde al Ministerio de Agriculturaa través de la Dirección General Forestal del InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA, dictar lasmedidas complementarias y por ende fijar las condicionestécnicas y administrativas para el otorgamiento del

Permisos Forestales con fines de ampliación de fronteraagrícola, investigación forestal, manejo de bosques asícomo para el uso doméstico de los árboles secos ysobremaduros.

Las Direcciones Regionales Agrarias correspondientes,previo al otorgamiento de los Permisos que se indican enel presente artículo, aprobarán la zonificación de uso desuelos o clasificación de tierras por capacidad de usomayor que presente el interesado, del área materia delpermiso.

Artículo 3°.- Los permisos forestales, a que se alude enel artículo anterior, serán otorgados por la AutoridadForestal correspondiente, o la que haga sus veces, previopago de los derechos forestales establecidos.

Artículo 4°.- La tala de árboles en áreas de concesionesmineras, de contratos de operaciones petroleras, deconstrucción de caminos públicos o naturaleza similar,servirán exclusivamente para las necesidades de las mismasactividades mencionadas, debiendo previamentesolicitarse el respectivo Permiso Forestal de tala de árboles,ante la Autoridad Forestal correspondiente o la que hagasus veces, previo pago de los derechos forestalesestablecidos.

Los titulares de dichas concesiones, presentarán su Plande Tala de Árboles y un Estudio de Impacto Ambiental,ante la autoridad correspondiente, estando exceptuadosde presentar el Plan de Manejo Forestal.

Artículo 5°.- Para fines de la presente Directivaconsidérese los siguientes conceptos:

a) Árbol Seco: aquel que ha cumplido su ciclo vitalpor acción natural.

b) Árbol Sobremaduro: aquel que está en proceso dedeterioro natural y no es apto para la producción desemillas.

c) Tierras Aptas para la Ampliación de la FronteraAgrícola: aquellas que reúnen los requisitos para

DIRECTIVA

“MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE LA LEY Nº 26258”

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

garantizar cosechas sostenibles con un rendimientoeconómico superior a la rentabilidad del bosque yque concuerden con la Clasificación de Tierras porCapacidad de Uso Mayor.

d) Tierras de Recuperación Agrícola: aquellas queson consideradas bajo riego, según el Padrón deUso Agrícola, y que se han enmontado por suabandono.

e) Regeneración Natural: es toda plántula que emergenaturalmente.

f) Uso doméstico: aquel destinado al consumo directodel habitante y de su familia.

Artículo 6°.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, a propuesta de las Direcciones RegionalesAgrarias correspondientes, mediante Resolución Jefaturalaprobará los formatos de los Permisos Forestales que seutilizarán en la administración y control forestal a que secontrae la presente norma.

TÍTULO SEGUNDO

DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS FORESTALES

CAPÍTULO ICON FINES DE AMPLIACIÓN DE FRONTERA AGRÍCOLA

Artículo 7º.- Para obtener un Permiso Forestal con finesde Ampliación de Frontera Agrícola, el interesadopresentará los documentos siguientes:

a) Solicitud dirigida a la Dirección Regional Agrariacorrespondiente, con indicación de sus generalesde ley, ubicación y extensión del área, especies yvolumen a talar, adjuntando la certificación de noser área reservada, otorgada por el Ministerio deEducación y/o el Instituto Nacional de Cultura.

b) Copia del documento que acredite el derecho depropiedad o de posesión, debidamente autenticadopor la autoridad correspondiente.

c) Plano de ubicación y memoria descriptiva del área.

d) Estudio de clasificación de tierras por capacidad deuso mayor.

e) Estudio hidrológico y/o hidrogeológico.

f) Plan de explotación agrícola o pecuaria.

Los estudios y planes, serán elaborados y suscritos por unprofesional de la especialidad, colegiado.

Artículo 8º.- Previo al otorgamiento de un PermisoForestal con fines de ampliación de la frontera agrícola,la autoridad local de aguas, revisará y aprobará medianteresolución, el estudio hidrológico y/o hidrogeológico,autorizando la ejecución de obras, según normas deotorgamiento de licencias de aguas.

Artículo 9º.- El Plan de Explotación Agrícola o Pecuario,debe demostrar técnicamente, la rentabilidad de laactividad, garantizando su productividad. Asimismo, seindicará el sistema de riego a emplear, sustentando eluso eficiente de los recursos agua y suelo, sistema derotación de los cultivos y la capacidad financiera delsolicitante para ejecutar el proyecto.

Artículo 10º.- Las tierras solicitadas deben serexclusivamente de aptitud agrícola, de acuerdo al Estudiode Clasificación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor,de conformidad con el Decreto Ley Nº 21147, “Ley Forestaly de Fauna Silvestre” y el Reglamento de Clasificación deTierras, aprobado por Decreto Supremo N° 0062-75-AG.

Artículo 11º.- Con la opinión técnica favorable de lasautoridades locales de aguas y de forestal o las que hagansus veces, la Dirección Regional Agraria correspondiente,mediante resolución directoral, aprobará el PermisoForestal con fines de Ampliación de Frontera Agrícola,previa comprobación de la existencia del caudal de aguaprevista en el estudio.

Articulo 12º.- En las áreas que se soliciten con fines deAmpliación de Frontera Agrícola, deberá reservarse un árearepresentativa del bosque no menor al 10% del área total,con fines de conservación de la biodiversidad.

Artículo 13º.- Para solicitar superficies mayores a 100ha., el interesado además de los requisitos mencionadosen el artículo 7°, deberá presentar un Estudio de ImpactoAmbiental, en concordancia con el Decreto LegislativoNº 613, “Código del Medio Ambiente y de los RecursosNaturales”. Asimismo, están afectos a este requisito todosaquellos que, sumando los Permisos otorgados en áreasadyacentes, acumulen más de 100 ha. Dichos estudios,deberán ser realizados por instituciones especializadas yaprobadas por la Dirección General de Medio AmbienteRural del INRENA.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Articulo 14º.- Los productos forestales que se obtengancomo resultado de la Ampliación de Frontera Agrícola,serán destinados para uso de la misma actividad dentrodel área solicitada (cercos, tutores, puentes,infraestructura habitacional y otros) y los excedentesdeberán ser distribuidos a la población local.

CAPÍTULO IICON FINES DE INVESTIGACIÓN FORESTAL

Artículo 15º.- Para la obtención de un permiso con finesde investigación forestal, además de los requisitosestablecidos en el Decreto Ley Nº 21147, «Ley Forestal yde Fauna Silvestre» y sus Reglamentos, el interesadocumplirá con lo siguiente:

- Presentación del proyecto de Investigación confinanciamiento aprobado, planos del área y memoriadescriptiva.

- Compromiso de presentación ante la AutoridadForestal local o quien haga sus veces, de informessemestrales y de la memoria anual para la evaluaciónrespectiva.

- Compromiso de alcanzar al INRENA y a la DirecciónRegional Agraria correspondiente, las publicacionestécnicas derivadas de la investigación forestal; asícomo toda información adicional que se solicitara.

CAPÍTULO IIICON FINES DE MANEJO DE BOSQUES

Articulo 16º.- La Dirección Regional Agrariacorrespondiente, podrá otorgar un Permiso Forestal confines de manejo de bosques para la producción de cajonespara frutas, artesanía, leña y otras actividades, para locual el interesado deberá presentar los documentossiguientes:

a) Solicitud con indicación de sus generales de ley,ubicación y extensión del área a manejar o bajomanejo.

b) Copia autenticada por la autoridad correspondientedel documento que acredite el derecho de propiedado de posesión del terreno.

c) Plan de Manejo Forestal, conforme a los requisitosseñalados en el artículo 17º de la presente norma.

d) Compromiso de presentación de informe de avances

semestrales del plan de manejo, ante la AutoridadForestal local o la que haga sus veces.

Adicionalmente, el interesado deberá inscribirse en losregistros de la Dirección Regional Agraria como titularde bosque bajo manejo.

Artículo 17º.- El Plan de Manejo Forestal comprendeactividades de caracterización, planificación,aprovechamiento, reposición y protección de los recursosforestales, mediante prácticas orientadas a lograr suproducción permanente. Este plan deberá contener:

a) Plano del área y memoria descriptiva.b) Zonificación del área e inventario forestal.c) Plan de aprovechamiento forestal.d) Plan de reposición forestal (reforestación y/o manejo

de la regeneración natural).e) Actividades de protección y control.

Articulo 18º.- El Plan de Manejo Forestal a que se contraeel artículo precedente, será aprobado mediante resoluciónexpedida por la Autoridad Forestal o por quien haga susveces, previa inspección ocular, en un plazo no mayor de30 días.

Artículo 19º.- En áreas bajo manejo forestal quedaprohibido del pastoreo o cualquier otra actividad de usodirecto del bosque, hasta que éste haya alcanzado uncrecimiento que garantice su sobrevivencia.

Artículo 20º.- Las áreas solicitadas a las DireccionesRegionales Agrarias en arrendamiento para uso de pastosnaturales u otros fines, necesariamente deberá contar conla opinión favorable de la Autoridad Forestal, a fin deevitar superposición con las áreas bajo manejo forestal.

Artículo 21°.- Los productos forestales que se generen delmanejo forestal, al igual que los que provengan de los bosquescultivados, son de exclusiva propiedad del beneficiario y éstepodrá utilizarlos libremente previa verificación de la AutoridadForestal correspondiente o la que haga sus veces.

CAPÍTULO IVCON FINES DE USO DOMÉSTICO

DE ÁRBOLES SECOS Y SOBRE MADUROS

Artículo 22º.- El poblador rural podrá utilizar árbolessecos del bosque exclusivamente para su uso doméstico,sin efectuar pago alguno, en concordancia con los artículos

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

104º y 105º del “Reglamento de Extracción y TransformaciónForestal” aprobado por Decreto Supremo Nº 161-77-AG,informando previamente a la Autoridad Forestal o quien hagasus veces, sobre la ubicación de los árboles en un croquis y,el número de árboles a talar, con fines de Registro Forestal.Asimismo, tiene el compromiso de reponer y lograr el dobledel número de árboles talados. La respectiva AutoridadForestal antes de otorgar la autorización respectiva deberárealizar una inspección ocular.

El consumo doméstico urbano marginal, requiereindefectiblemente la autorización y pago de los derechosforestales correspondientes, previamente la autoridadforestal o la que haga sus veces efectuará una inspecciónocular, expidiendo el respectivo certificado deprocedencia de la madera.

TÍTULO TERCERODE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y CONTROL

Artículo 23º.- Para efectos de la presente Ley, además delo establecido en el Decreto Ley Nº 21147 y susReglamentos, se considera infracciones forestales laextracción, tenencia, transformación, comercialización ytransporte de productos provenientes de bosques naturalesdeclarados en veda.

Artículo 24º.- El incumplimiento de lo establecido enla presente norma, conlleva a lo siguiente:

a) Decomiso y multa del producto.b) Clausura de plantas de transformación forestal.c) Incautación de vehículos y/o maquinarias y puesta

a disposición de la autoridad judicial competente,y/o

d) Rescisión del Permiso Forestal.

Articulo 25º.- La Autoridad Forestal correspondiente ola que haga sus veces, organizará y conducirá además delos Registros que establece el artículo 162º del reglamentode Extracción y Transformación Forestal, aprobado porDecreto Supremo Nº 161-77-AG, los Registros siguientes:a) Registro de Infracciones Forestales.b) Registro de Decomisos Forestales.c) Registro de Productores de Cajones, Artesanía y Otros.d) Registro de Productos Forestales transferidos a

entidades de bien social.e) Registro de Plantaciones Forestales y Áreas bajo

Manejo Forestal.f) Otras que se estime pertinente.

Articulo 26º.- Las Direcciones Regionales Agrarias,implementarán las acciones de administración y controlde los recursos forestales que conducen las AutoridadesForestales o las que hagan sus veces. Para tal efecto, losingresos propios provenientes de las actividades forestales,serán utilizados exclusivamente para la implementación oreforzamiento de la capacidad operativa de laadministración, supervisión y control forestal.

Artículo 27º.- Las Direcciones Regionales Agrarias delas regiones Grau, Nor Oriental del Marañón y La Libertadson responsables de la estricta observancia de la presentenorma. El INRENA, queda encargado del seguimiento ysupervisión correspondiente.

Artículo 28º.- Deróguese las disposiciones que seopongan a la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los vehículos y maquinarias adjudicados a lasDirecciones Regionales Agrarias en cumplimiento delartículo 4º de la Ley Nº 26258, serán utilizados en lasactividades de administración, supervisión y controlforestal.

Segunda.- La Dirección Regional Agraria conjuntamentecon la autoridad política, los Municipios y PolicíaNacional, con la participación del Ministerio Público,intervendrán los depósitos, establecimientos comerciales,pollerías, ladrilleras, donde se comercialicen productosvedados establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26258.La reincidencia en las infracciones cometidas, será causalde clausura del local por la autoridad pertinente.

Tercera.- Declárese como Zona Reservada el BosqueNacional de Tumbes, creado por Decreto Supremo Nº007-57, de fecha 8 de julio de 1957, sobre una extensiónde 75102 ha, ubicadas en las provincias de Tumbes yZarumilla del departamento de Tumbes.

Cuarta.- Precísase que los alcances de la Ley Nº 26258,no comprende a los bosques húmedos tropicales existentesen la parte oriental de la región La Libertad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto se creen los Organismos Regionalesdel INRENA, las Direcciones Regionales Agrarias y/o

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Subregionales de Tumbes, Piura, Lambayeque y LaLibertad; a través de resoluciones directorales, deberándesignar Coordinadores Forestales a nivel departamentaly de Agencias Agrarias, con fines de implementar unaeficaz administración de los recursos forestales, encumplimiento de la Ley Nº 26258.

Segunda.- Autorízase por excepción a las DireccionesRegionales Agrarias, al remate de productos forestalesvedados decomisados, que tengan en stock a la fecha depublicación de la presente norma.

Lima, julio 1994.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 50° del Códigodel Medio Ambiente y los Recursos Naturales, esobligación del Estado proteger muestras representativasde los diversos tipos de ecosistemas naturalesexistentes en el territorio nacional para asegurar ellogro de los objetivos generales previstos en el Artículo55° del indicado Código;

Que, en el predio denominado «Algarrobal el Moro»,ubicado en el distrito y provincia de Chepén,departamento y Región la Libertad, de propiedadprivada, existen importantes especies forestales quemerecen la atención del Estado frente a presuntos actosde depredación, para cuyo efecto se requiere declararcomo Zona Reservada el área boscosa del predio enmención;

Que, la naturaleza de Zona Reservada es de caráctertransitorio, para arribar a una categorización definitivadel Área que se pretende proteger, deviniendo necesarioconstituir una Comisión Técnica, a fin que evalúe yproponga las medidas más recomendables para dichofin, sin perjuicio de los derechos adquiridos sobre talpredio; y,

De conformidad con el Decreto Ley N° 21147 “Ley Forestaly de Fauna Silvestre“ y su Reglamento de unidades deConservación, aprobado por Decreto Supremo N° 160-77-AG;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declarar como Zona Reservada el áreaboscosa del predio “Algarrobal el Moro“, ubicado en eldistrito y provincia de Chepén, departamento y RegiónLa Libertad; encargándose a la Dirección Regional Agraria

de la Región La Libertad, la jurisdicción administrativasobre la indicada Zona Reservada.

Artículo 2°.- Constituir una Comisión Técnica encargadade la formulación del estudio pertinente a lacategorización definitiva del área declarada ZonaReservada, integrada con representantes de los siguientesorganismos:

- Uno (1) del Gobierno Regional de La Libertad,quien la presidirá;

- Uno (1) de la Dirección Regional Agraria LaLibertad, quien actuará como Secretario Técnico;

- Uno (1) del Instituto Regional de Cultura;- Uno (1) de la Universidad Nacional de Trujillo;

y,- Uno (1) del Consejo Departamental del Colegio

de Ingenieros de la Región La Libertad.

Artículo 3°.- La mencionada Comisión se instalará dentrodel plazo de quince (15) días siguientes a la fecha depublicación del presente Decreto Supremo y, presentaráal Instituto Nacional de Recursos Naturales del Ministeriode Agricultura, el informe con las recomendacionespertinentes en un plazo no mayor de cuatro (4) meses,contados a partir de la fecha de su instalación.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia apartir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial“El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días delmes de enero de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ABSALÓN VÁSQUEZ VILLANUEVAMinistro de Agricultura

DECRETO SUPREMO N° 02-95-AG

DECLARA ZONA RESERVADA EL AREA BOSCOSA DEL PREDIO“ALGARROBAL EL MORO”

(PROMULGADO EL 13 DE ENERO DE 1995)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 50º del Códigodel Medio Ambiente y los Recursos Naturales, esobligación del Estado proteger muestras representativasde los diversos tipos de ecosistemas naturalesexistentes en el territorio nacional, para asegurar ellogro de los objetivos generales previstos en el Artículo55º del indicado Código;

Que, en la zona geográfica comprendida entre el RíoHuamboyaco, la Quebrada “El Agua Dulce” y la carreteraSanta Cruz-Chota, ubicada en el distrito de Chancaybaños,provincia Santa Cruz, departamento Cajamarca, RegiónNor Oriental del Marañón, existen importantes especiesforestales y ecosistemas que merecen la atención delEstado frente a presuntos actos de depredación para cuyoefecto se requiere declarar como Zona Reservada el áreaen mención;

Que, la naturaleza de Zona Reservada es de caráctertransitorio, para arribar a una categorización definitivadel Área que se pretende proteger, deviniendo necesarioconstituir una Comisión Técnica a fin que evalúe yproponga las medidas más recomendables para dicho fin,sin perjuicio de los derechos adquiridos sobre tal áreageográfica; y,

De conformidad con la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,dada por Decreto Ley Nº 21147, y su reglamento deUnidades de Conservación, aprobado por Decreto SupremoNº 160-77-AG;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declarar como Zona Reservada el áreageográfica comprendida: POR EL NOROESTE y NORTE apartir de la desembocadura del río Huamboyaco en el ríoChancay, el límite con dirección general NORESTE, estáconstituido por el thalweg (lecho) del río Huamboyaco,aguas arriba, hasta su naciente ESTE más lejana en la

cumbre del cerro Carhuaquero; POR EL NORESTE y ESTEa partir de la cumbre del cerro Carhuaquero, nacientedel río Huamboyaco y de la quebrada La Paquilla, ellímite con dirección general SUR, está constituidopor los thalwegs (lechos) de las quebradas La Paquillay El Agua Dulce, aguas abajo; hasta su interseccióncon la carretera Santa Cruz-Chota; y POR EL SUR apartir de la intersección de la quebrada El Agua Dulcecon la carretera Santa Cruz-Chota, el límite condirección general OESTE, está constituido por el ejede la carretera mencionada hasta el puente sobre elrío Chancay, en las inmediaciones del pobladoProgreso; desde este puente, el límite lo constituyeel thalweg (lecho) del río Chancay, aguas abajo, hastala desembocadura del río Huamboyaco, punto deinicio de la presente descripción.

Artículo 2º- Encárgase a la Dirección Sub-Regional AgrariaChota la jurisdicción administrativa sobre la indicada ZonaReservada.

Articulo 3º- Constituir una Comisión Técnica encargadade la formulación del estudio pertinente a lacategorización definitiva del área declarada ZonaReservada, integrada con representantes de los siguientesorganismos:

- Uno (1) del Gobierno Regional Nor Oriental delMarañón, quien la presidirá;

- Uno (1) de la Dirección Subregional Agraria Chota,quien actuará cómo Secretario Técnico;

- Uno (1) del Gobierno Local del Distrito deChancaybaños;

- Uno (1) del respectivo Instituto Regional deCultura;

- Uno (1) de la Universidad Nacional deCajamarca; y,

- Uno (1) del Consejo Departamental del Colegiode Ingenieros de Cajamarca.

Artículo 4º.- La mencionada Comisión se instalará dentrodel plazo de quince (15) días siguientes a la fecha depublicación del presente Decreto Supremo y, presentará

DECRETO SUPREMO Nº 001-96-AG

DECLARA ZONA RESERVADA CHANCAYBAÑOS EN LA PROVINCIADE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

(PUBLICADO EL 14 DE FEBRERO DE 1996)

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

al Instituto Nacional de Recursos Naturales del Ministeriode Agricultura, el informe con las recomendacionespertinentes en un plazo no mayor de cuatro (4) meses,contados a partir de la fecha de su instalación.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce díasdel mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ABSALÓN VÁSQUEZ VILLANUEVAMinistro de Agricultura

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, el Código delMedio Ambiente y los Recursos Naturales, y disposicioneslegales conexas, establecen que los recursos naturalesrenovables y no renovables son Patrimonio de la Nación,constituyendo obligación del Estado evaluarlos,protegerlos y conservarlos;

Que, en los distritos de Desaguadero, Quelluyo, Zepita,Huacullani y Pizacoma de la provincia de Yunguyo, y eldistrito de Mazocruz de la provincia de Chucuito, en eldepartamento de Puno, se encuentra un área que albergarecursos naturales altoandinos, con especies de fauna yflora silvestres en vías de extinción y otras endémicas, eimportantes recursos culturales preincas como las ruinasde Tanka Tanka de la Cultura Lupaca, conformado porchullpas, torres funerarias, fortificaciones y otros vestigiosque deben ser investigados y estudiados; constituyendoademás una unidad paisajística cultural con unextraordinario potencial histórico y turístico para el futurodesarrollo del departamento de Puno y del país, quemerecen la atención del estado frente a presuntos actosde depredación y para cuyo efecto se requiere declararcomo Zona Reservada el área en mención;

Que, la naturaleza de Zona Reservada es de caráctertransitorio, para arribar a una categorización definitiva delárea que se pretende proteger, deviniendo necesarioconstituir una Comisión Técnica que evalúe y proponga lasmedidas más recomendables para dicho fin, sin perjuiciode los derechos adquiridos sobre tal área geográfica; y,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 21147 “Ley Forestal yde Fauna Silvestre” y su Reglamento de Unidades deConservación, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-77-AG;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declarar como Zona Reservada Aymara-Lupaca la superficie de trescientas mil hectáreas (300

000 ha) para la protección y manejo de la flora y faunasilvestres, bellezas paisajísticas, recursos culturales y parala investigación científica y/o tecnológica, la misma quese encuentra en los distritos de Desaguadero,Quelluyo,Zepita, Huacullani y Pizacoma de la provinciade Yunguyo en el distrito de Mazocruz de la provincia deChucuito, en el departamento de Puno, con los linderossiguientes:

SUR-OESTE:Partiendo del hito Nº 1 del límite internacional Peruano-Boliviano, se sigue con dirección Nor-Oeste hasta llegara la cumbre del cerro Chila (5 184 m.s.n.m.), se continúacon dirección Norte por la cumbre de los cerros Sani yHuanacupe, de aquí se continúa por el lindero exteriorde la pampa Capazo, luego continúa junto al Río Vilutahasta llegar al flanco derecho del cerro Itula de cota 4505 m.s.n.m. descendiendo hasta encontrar la carreteraafirmada que conduce a Mazocruz.

OESTE:Del último punto descrito, se continúa con dirección Nortesiguiendo la carretera a Mazo cruz. Se cruza la pampa deAnotacoya en sentido paralelo al río Viluta, se continúapor la margen derecha de los cerros Muñachita, Calvarione,Nasanasana y Huallpanasa, hasta llegar al centro pobladoTupala, que se encuentra en la margen derecha del río delmismo nombre. Continuando con la trayectoria de lacarretera a Mazocruz, el trazado prosigue paralelo al ríoLlusta hasta llegar al poblado de Challapata.

NOR-OESTE:De aquí se continúa con dirección Nor-Este y asciendetransversalmente la quebrada Jaruma hasta la cima delcerro Taruja siguiendo su recorrido hasta las cumbres delos Cerros Titiuta y San Francisco de Pachapaque situadosa 4900 m.s.n.m., prosiguiendo con la vía lindero éstecruza las pampas de Tapilaca, los ríos de Cultajahuira yAyupalca, continúa por el borde de los cerros Umtajave,Viluyo y las cimas de los cerros Pucará (4300 m.sn.m.) yLaramani (4506 m.s.n.m.). De aquí se desciende por lapampa de Capazo y borde Nor-Oeste del cerroHuarahuaraní, continúa en ascenso por la loma

DECRETO SUPREMO Nº 002-96-AG

DECLARA ZONA RESERVADA “AYMARA LUPACA” UBICADA EN LAS PROVINCIASDE YUNGUYO Y DE CHUCUITO EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO

(PROMULGADO EL 01 DE MARZO DE 1996)

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Chulluncani y borde Oeste del cerro Chiaraque, cruzando laquebrada naciente de Umajalso y las lagunas Cotacucho yQueullacota, prosigue hasta la cumbre del cerro Caamanisituado a 4898 m.s.n.m., de aquí se desciende por el flancoNor-Oeste del cerro Chaqueraque y cruza el centro pobladodenominado Putini ubicada 69º29’50” Longitud Oeste y16º32’13” de Latitud Sur; de aquí se continúa en direcciónNor-Este hasta llegar al cerro Pacollo que está a 4441m.s.n.m. y cruza en su trayectoria al río Callasa, hasta lacima del cerro Tutupaca a 4380 m.s.n.m., de aquí se continúacon dirección Llocolloco y en su trayectoria cruza el ríoCallacami y desciende hasta la pampa Ampatancara y ellugar denominado Tofinca ubicado a 69º21’07” LongitudOeste y 16º26’07”; de allí desciende hasta la interseccióncon el río Condoripiña, prosigue por la cumbre del cerroOlla en la coordenada geográfica 69º18’10” Longitud Oestey 16º23’00” Latitud Sur.

NOR-ESTE:De aquí se continúa con dirección Sur-Este por las cimasde los cerros Orcori y Chillane, descende por la quebradadel río Añutane hasta el lugar denominado Sabricancha,situado en la margen derecha de la carretera afirmadaque conduce a Pomata; sigue un curso ascendentebordeando el flanco Este de los cerros Pucará y Callutahasta la cima del cerro Quimscruz; se continúa por lacima de los cerros Jilapata, Condorjipiña, Pichacani,Iñacañe, Pichsjata, Huancané y Jamachenasa,descendiendo con dirección Sur-Este y cruza en sutrayectoria la carretera afirmada a Desaguadero, bordeael lado Norte del cerro Taypicirca, continúa en línea rectaimaginaria cruzando el lugar denominado Puchune hastallegar al río Desaguadero, a un kilómetro al Norte delhito internacional Nº 44, límite con Bolivia.

SUR:Se continúa a lo largo de los hitos internacionalesPeruano-Boliviano, con dirección general Sur-Oeste, hastallegar al hito Nº 1, punto de inicio de la presentedescripción.

Artículo 2º.- Encárgase a la Dirección Regional Agrariade la Región Moquegua-Tacna-Puno la jurisdicción sobrela indicada Zona Reservada.

Artículo 3º.- Constituir una Comisión Técnica encargadade la formulación del estudio pertinente a lacategorización definitiva del área declarada ZonaReservada, integrada por representantes de los siguientesorganismos:

- Uno (1) del Consejo Transitorio de AdministraciónRegional de la Región Moquegua-Tacna-Puno,quien la presidirá;

- Uno (1) de la Dirección Regional Agraria de laRegión Moquegua-Tacna-Puno, quien actuarácomo Secretario Técnico.

- Uno (1) del Proyecto Especial Binacional LagoTiticaca;

- Uno (1) del Concejo Provincial de Yunguyo;- Uno (1) del Concejo Provincial de Chucuito;- Uno (1) del Instituto Regional de Cultura;- Uno (1) de la Universidad Nacional del Altiplano;

y,- Uno (1) del Consejo Departamental del Colegio

de Ingenieros de Puno.

Artículo 4.- La mencionada Comisión se instalará dentrodel plazo de quince (15) días siguientes a la fecha depublicación del presente Decreto Supremo y presentaráal Instituto Nacional de Recursos Naturales del Ministeriode Agricultura, el informe con las recomendacionespertinentes en un plazo no mayor de cuatro (4) meses,contados a partir de la fecha de su instalación.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día delmes de marzo de mil novecientos noventiséis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ABSALÓN VÁSQUEZ VILLANUEVAMinistro de Agricultura

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, el Código delMedio Ambiente y los Recursos Naturales y disposicioneslegales conexas, establecen que los recursos naturalesrenovables y no renovables son patrimonio de la Nación,Constituyendo obligación del Estado evaluarlos,protegerlos y conservarlos;

Que el Perú ha contraído compromisos ante la comunidadinternacional para la conservación de los recursos de floray fauna mediante el establecimiento de Parques NacionalesFronterizos, tanto en el Tratado de Cooperación Amazónica(TCA), aprobado por Decreto Ley Nº 26660, como en elTratado de Cooperación Amazónica entre los Gobiernos delPerú y Colombia, aprobado por Resolución Legislativa Nº24674; e, igualmente, en materia de conservación in situprevisto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica,aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181;

Que se ha determinado que en los distritos Putumayoy Torres Causana de la provincia de Maynas deldepartamento de Loreto, se encuentra un área quealberga ecosistemas y poblaciones no disturbadas deflora y fauna silvestres representativos de Selva Bajadel nororiente del país, por lo que es obligación delEstado conservarlos mediante el establecimiento de unazona reservada que comprenda el denominado “Refugiodel Pleistoceno Napo – Putumayo”, consideradocientíficamente como centro importante de endemismoy evolución de especies biológicas;

Que, la naturaleza de Zona Reservada es de caráctertransitorio, para arribar a una delimitación ycategorización definitivas del área que se pretendeproteger, deviniendo necesario constituir una ComisiónTécnica Multisectorial que evalúe y proponga las medidasmás recomendables para dicho fin, sin perjuicio de losderechos adquiridos sobre tal área geográfica;

De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y25902; y,

En uso de las facultades previstas en el numeral 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase como Zona Reservada de Güeppíla superficie de seiscientos veinticinco mil novecientossetentiuno hectáreas (626 971 ha.), destinadas para laconservación de la diversidad biológica, así como de lospaisajes prístinos que contiene, en el ámbito de losdistritos de Putumayo y Torres Causana de la provincia deMaynas del departamento de Loreto, cuyos límites trazadosen el Mapa de Zonificación Ambiental Sector Güeppí,escala 1/250 000, del Proyecto Especial BinacionalDesarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo –INADE, Ministerio de la Presidencia, que forma parte delpresente Decreto Supremo, son los siguientes:

POR EL NORTE Y NORESTE:Con las Repúblicas de Ecuador y Colombia, el límite,partiendo del punto denominado Corte río Güeppí, estáconstituido por el límite internacional Perú Ecuador yPerú-Colombia, siguiendo el curso de los río Güeppí yPutumayo, hasta la desembocadura del río Angusilla.

POR EL SUR:Desde el último lugar nombrado, el límite está constituidopor el curso del río Angusilla, aguas arriba, hasta susnacientes en el punto de coordenadas 74º56’30” LW y00º42’00” LS; desde este punto, el límite lo constituyeuna línea recta que lo une con la confluencia de los ríosAguarico y Lagartococha o Zancudo, en el límiteinterncional Perú-Ecuador.

POR EL SUROESTE Y OESTE:Con la República de Ecuador. Desde el último lugarnombrado, el límite lo constituye el límite internacionalPerú-Ecuador, hasta el punto denominado Corte río Güeppí,punto de inicio de la presente descripción.

Artículo 2º.- En dicha Zona Reservada podrán continuardesarrollándose actividades turísticas y de recreación. La

DECRETO SUPREMO Nº 003-97-AG

DECLARAN COMO ZONA RESERVADA DE GÜEPPÍ ÁREA TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTODE LORETO, DESTINADA A LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

(PUBLICADO EL 07 DE ABRIL DE 1997)

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

extracción de flora y fauna silvestres con fines comercialesy otras actividades de aprovechamiento de recursosnaturales renovables, se ejecutarán en base a un plan demanejo racional, de acuerdo a la ley Forestal y FaunaSilvestre, Decreto Ley Nº 21147 y su reglamento.

Artículo 3º.- Las actividades de extracción de recursosnaturales no renovables, se harán respetando las normas deprotección ambiental y los objetivos de creación del área.

Artículo 4º.- El establecimiento de la zona Reservada seefectúa sin perjuicio de los asentamiento humanosexistentes en el área reservada, prohibiéndose a partir dela fecha la instalación de nuevos asentamientos.

Artículo 5º.- La administración, conducción y desarrollointegral de la Zona Reservada será de responsabilidad delMinisterio de Agricultura; a través de del InstitutoNacional de Recursos Naturales (INRENA), el cualpromoverá acciones coordinadas con las instituciones querealicen trabajos en la zona.

Artículo 6º.- Constituir una Comisión TécnicaMultisectorial, encargada de la formulación del estudiopertinente para la delimitación y categorización definitivasdel área declarada Zona Reservada, integrada porrepresentantes de los organismos siguientes:

- Consejo Transitorio de Administración Regionalde la Región Loreto, quien la presidirá;

- Dirección Regional Agraria de la Región Loreto,quien actuará como Secretario Técnico;

- Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integralde la Cuenca del Río Putumayo – InstitutoNacional de Desarrollo, Ministerio de laPresidencia;

- Instituto de Investigaciones de la AmazoníaPeruana;

- Universidad Nacional de la Amazonía Peruana;- Ministerio de Pesquería;- Ministerio de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales –MITINCI;

- Ministerio de Defensa; y,- Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7º.- La Comisión se instalará dentro del plazode quince (15) días útiles siguientes a la fecha de entraren vigencia el presente Decreto Supremo, y presentará alInstituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) delMinisterio de Agricultura, el informe con lasrecomendaciones pertinentes en un plazo no mayor deun (1) año, contado a partir de la fecha de su instalación.

Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Agricultura, y entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días delmes de abril de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULÚPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL H0KAMA TOKASHIKIMinistro de la PresidenciaEncargado do la Cartera da Agricultura

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 67° y 68° de la Constitución Políticaestablecen que el Estado determina la política nacionaldel ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursosnaturales y la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº17752, en su Artículo 79º dispone que en las propiedadesaledañas a los álveos naturales se mantendrá libre la fajamarginal de terreno necesaria para el camino de vigilanciay, en su caso; para el uso primario del agua y otrosservicios;

Que, el Reglamento del Título VI de la Ley General deAguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 929-73-AG, ensu Artículo 21º establece que la Administración Técnicafijará en cada caso el ancho de la faja marginal en uno oen ambos cauces, teniendo en cuenta la importancia y lainfraestructura necesaria para la conservación del servicioque va a prestar;

Que, mediante Decreto Supremo No 012-94-AG, sedeclaran áreas intangibles los cauces, riberas y fajasmarginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos dealmacenamiento, quedando prohibido su uso para finesagrícolas y asentamiento humano;

Que, por Resolución Administrativa No 134-96-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL, de fecha 8 de agosto de 1996, y sumodificatoria la Resolución Administrativa Nº 125-97-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL de fecha 23 de mayo de 1997, sedelimitó la faja marginal del río Rímac en el tramocomprendido entre el Puente Huachipa y la Bocatoma LaAtarjea, ubicada en el distrito de El Agustino, Santa Maríade Huachipa y Ate Vitarte;

Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 011-97-AG.UAD.LC/ATDR.CHRL de fecha 20 de enero de 1997,se delimitó la faja marginal del río Rímac en ambasmárgenes del cauce en el tramo comprendido entre la

Bocatoma La Atarjea ubicada en el distrito de El Agustinohasta el Puente Santa Rosa en El Cercano de Lima;

Que, igualmente, por Resolución Administrativa Nº 145-98-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL, la Administración Técnica deldistrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín, estableció ydelimitó en coordenadas UTM, la faja marginal del ríoRímac en el tramo comprendido entre el Puente Huachipay Puente Los Angeles, distritos de Lurigancho, Chosica yChaclacayo, respectivamente;

Que, la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarilladode Lima - SEDAPAL, dentro de las mencionadas superficiesdelimitadas, viene ejecutando progresivamente, eltratamiento del cauce del río Rímac para la recarga delacuífero, el acondicionamiento de las defensas ribereñas,la reforestación y recuperación de hábitat degradados delas correspondientes fajas marginales;

Que, tales obras son de especial importancia para larecuperación del acuífero y del río Rímac, así como de suentorno ecológico, por lo que es procedente estableceren la indicada superficie una Zona Reservada, encargandosu administración a SEDAPAL, bajo la supervisión delInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;

De conformidad con el Artículo 13° de la Ley Nº 26834; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118°inciso 8) de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase ”Zona Reservada del río Rímac”la franja de 28 km, cuyo extremo corresponde al PuenteHuáscar, en el Cercado de Lima y el extremo Este el PuenteHuampaní, en el distrito de Chaclacayo, comprendiendola parte del lecho y las fajas marginales, delimitadasmediante Coordenadas UTM con Resolución AdministrativaNo 125-97-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL con ResoluciónAdministrativa No 011-97-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL yResolución Administrativa No 145-98-AG.UAD. LC/ATDR.CHRL.

DECRETO SUPREMO Nº 023-98-AG

DECLARA ZONA RESERVADA DEL RÍO RÍMAC, LA EXTENSIÓN COMPRENDIDAENTRE EL PUENTE HUÁSCAR Y EL PUENTE HUAMPANÍ

(PUBLICADO EL 24 DE DICIEMBRE DE 1998)

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 2°.- Déjase sin efecto las resoluciones,contratos y permisos para ocupación temporal de la fajamarginal, a excepción de los otorgados y/o celebradoscon SEDAPAL para la protección, preservación yreforestación de la misma. Prohíbese asimismo, a partirde la fecha, la instalación de asentamientos humanos,la realización de actividades agrícolas, pecuarias eindustriales, en el ámbito geográfico de la Zona Reservadaestablecida en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Encargar a la Empresa de Servicio de AguaPotable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL laadministración de la mencionada Zona Reservada. Dichaempresa deberá presentar un Plan de Manejo de Área, elmismo que será aprobado y supervisado por el InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA.

Artículo 4º.- Construir una Comisión TécnicaMultisectorial encargada de la formulación del estudiotécnico pertinente para la Delimitación y Categorizacióndefinitiva de la Zona Reservada Huáscar-Huampaní, queestará integrada por un representante de cada una de lassiguientes instituciones:

- Instituto Nacional de Recursos Naturales, quienlo presidirá;

- Servicio de Agua Potable y Alcantarillado deLima, quien actuará como Secretario Técnico;

- Administración Técnica del distrito de RiegoChillón-Rímac-Lurín.

Artículo 5°.- La referida comisión se instalará dentro de losquince (15) días siguientes a la promulgación del presentedispositivo legal y presentará al Ministerio de Agricultura elcorrespondiente estudio técnico el mismo que deberá contener,entre otros, la propuesta de límites y categoría, dentro de unplazo máximo de noventa (90) días a partir de su instalación.

Artículo 6º.- Derogar las disposiciones legales que seopongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 7°.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Agricultura y el Ministro de laPresidencia y entrará en vigencia a partir del día siguientede su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés díasdel mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura

JOSÉ TOMÁS GONZÁLES REÁTEGUIMinistro de la Presidencia

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 68ºestipula que el Estado está obligado a promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas;

Que, el Artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegidasdada por Ley Nº 26834, establece que una Zona Reservadaes toda área que reuniendo las condiciones para serconsiderada como Área Natural Protegida requiere larealización de estudios complementarios para determinar,entre otras, su condición legal, finalidad y usospermitidos;

Que, las cuencas de los ríos Santiago, Cenepa y Comaina,en la provincia de Condorcanqui del departamento deAmazonas, es un ámbito cuya integridad geográficamuestra una armoniosa relación entre el hombre y lanaturaleza, albergan significativos valores naturales,estéticos y culturales que es necesario preservar, por loque es procedente establecer una Zona Reservada bajo lasupervisión del Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA;

Que, el Artículo 5° de la Ley de Áreas Naturales Protegidasdeclara que el ejercicio de la propiedad y de los demásderechos adquiridos con anterioridad al establecimientode un Área Natural Protegida, debe hacerse en armoníacon los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;

De conformidad con el Articulo 13º de la Ley Nº 26834,Ley de Áreas Naturales Protegidas; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118°inciso 8) de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárese Zona Reservada Santiago-Comaina,ubicada en los distritos de Cenepa, Río Santiago y Nieva,

de la provincia de Condorcanqui, departamento deAmazonas, la superficie de 863 277 ha., ubicada deacuerdo a los límites siguientes:

NORTE:Parte del Hito Nº 1 de coordenadas UTM 799 840 y 9 608230 que bordea el Parque Ecológico nombrado en laPropuesta de los Garantes, hasta el Hito Nº 3 decoordenadas UTM 809 040 y 9 611 580, siguiendo elHito Nº 6 de coordenadas UTM 813 590 y 9 612 601pasando por el Hito Nº 7 que es la naciente del río Cangazahasta llegar al Hito Nº 9 de coordenadas UTM 819 009 y9 613 362, siguiendo por las divisorias de aguasrepresentado por los Hitos Nº 10,11 y 12 para luego seguirpor un afluente del río Naraime hasta llegar al Hito Nº 18de coordenadas UTM 824 767 y 9 618 418; sigue aguasarriba del río Naraime hasta llegar al Hito Nº 19 decoordenadas UTM 821 497 y 963 609, pasando por unadivisoria de aguas llegar al río Anipama en el Hito Nº 21de coordenadas UTM 824 558 y 9 635 440; luego sigueaguas abajo por el mismo río Ampaina hasta llegar alHito Nº 22 de coordenadas UTM 168 766 y 9 643 027; deallí cruza el divortium acuarium hasta el Hito Nº 25 en elrío Chiqueiza de coordenadas UTM 169 168 y 9 648 976siguiendo el curso del mismo río aguas abajo para luegocruzar la divisoria de aguas y llegar al río Santiago en elHito Nº 27 de coordenadas UTM 186 021 y 9 664 374.

ESTE:Parte del Hito Nº 27 de coordenadas UTM 186 021 y 9664 374 siguiendo la margen derecha del río Santiagoaguas abajo hasta llegar al Hito Nº 28 de coordenadasUTM 196 946 y 9 532 343, luego llega al Hito Nº 29 decoordenadas UTM 194 481 y 9 532 291 que es el ríoPutushin, sigue una paralela al río Santiago pasando porlos Hitos Nºs. 30, 31, 32, 33, 34, 35 y el Hito Nº 36 decoordenadas UTM 205 039 y 9 510 994 el cual es límiteentre el distrito de Nieva y el río Santiago.

SUR:Sigue en forma paralela al río Marañon por los Hitos Nºs.37, 38, 39, 40,41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y el Hito Nº 48de coordenadas UTM 180 501 y 9 496 571 que atraviesa

DECRETO SUPREMO Nº 005-99-AG

ESTABLECEN ZONA RESERVADA SANTIAGO-COMAINA, UBICADA EN LOS DISTRITOSDE CENEPA, RÍO SANTIAGO Y NIEVA, DE LA PROVINCIA DE CONDORCANQUI

(PUBLICADO EL 24 DE ENERO DE 1999)

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

el río Dominguza y sigue en paralelo al río Marañónpasando por los Hitos Nºs. 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55,56, 57, 58, 59 y el Hito Nº 60 de coordenadas UTM 820094 y 9 487 438; luego llega al río Cenepa a una distanciade 4.9 km. de la desembocadura al río Marañón.

OESTE:Del río Cenepa a una distancia de 4.9 km. de ladesembocadura del río Marañón sigue aguas arriba hastallegar al Hito Nº61 de coordenadas UTM 816 816 y 9 503868, luego bordea la localidad de Huampaní hasta llegaral Hito Nº 63 de coordenadas UTM 816 027 y 9 506 061,siguiendo el curso del río Comaina aguas arriba hasta elHito Nº 64 de coordenadas UTM 785 977 y 9 567 867,cruzando la divisoria de aguas hasta llegar al río Cenepaen el Hito Nº 67 de coordenadas UTM 794 820 y 9 572488; cerrándose la poligonal en el Hito Nº 1 decoordenadas UTM 799 840 y 9 608 230.

Artículo 2º.- Constituir una Comisión Técnica encargadade la formulación de la propuesta de ordenamientoterritorial, de la Zona Reservada Santiago-Comaina, queestará integrada por un representante de cada una de lassiguientes instituciones:

- Ministerio de Agricultura, representado por elInstituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, quien la presidirá;

- Ministerio del Interior;

- Ministerio de la Presidencia;

- Ministerio de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano.

Artículo 3º.- La referida comisión se instalará dentro delos quince (15) días siguientes a la promulgación delpresente Decreto Supremo, y presentará al Ministerio deAgricultura la propuesta de ordenamiento territorial, quedebe ser producto de una planificación participativa.Dicha propuesta deberá contener, entre otros, los límitesy categoría de área natural protegida de carácterdefinitivo, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta(180) días a partir de su instalación.

Artículo 4º.- Deróganse las disposiciones legales que seopongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún díasdel mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRAMinistro de Agricultura

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 68ºestablece que el Estado está obligado a promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-99-AG, del 24 de enerode 1999, se estableció la Zona Reservada Santiago-Comaina, ubicada en la provincia de Condorcanqui deldepartamento de Amazonas, cuya integridad geográficamuestra una armoniosa relación entre el hombre y lanaturaleza, albergando significativos valores naturales,estéticos y culturales que es necesario preservar;

Que, la Cordillera del Cóndor, por sus especiales característicastopográficas, geológicas y climáticas, alberga una de lascomunidades florísticas y de fauna amenazada más diversasconocidas por la ciencia, lo que le otorga a nivel mundial,la más alta prioridad para su conservación;

Que, la Cordillera de Campankiz, constituye un elementoimportante, en la compleja formación geológica de la regiónque, junto con la Cordillera del Cóndor, conforman uno delos más bellos paisajes del país, brindando, en su interaccióncon la llanura amazónica, condiciones ecológicas y evolutivasque sostienen y generan una gran riqueza biológica;

Que, por lo tanto es necesaria la ampliación de la ZonaReservada Santiago-Comaina, comprendiendo por el Oestela Cordillera del Cóndor y por el Este la Cordillera delCampankiz hasta la margen derecha del río Morona, acordecon las conclusiones producto del proceso participativodesarrollado en la zona, siendo necesario continuar con elmencionado proceso y ampliar los estudios correspondientespara la categorización definitiva de la Zona Reservada;

Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidasaprobado por Decreto Supremo No 010-99-AG, indica queel desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas debecontribuir al logro de los beneficios sociales, económicos,ambientales y culturales para las poblaciones localescomprendidas en su ámbito y resalta el respeto a sus

derechos legítimos, en particular el de la propiedad, asícomo a sus sistemas de organización social y económica,los que deben ejercerse en armonía con los objetivos yfines de creación de las áreas naturales protegidas;

De conformidad con los Artículos 13º y el Artículo 31ºde la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118ºinciso 8) de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Amplíase la Zona Reservada Santiago -Comaina a una superficie total de un millón seiscientoscuarenta y dos mil quinientos sesenta y siete hectáreas(1 642 567 ha), ubicada en los departamentos deAmazonas y Loreto, de acuerdo al Anexo 1, que formaparte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- La Comisión Técnica establecida en el Artículo2º del Decreto Supremo No 005-99-AG, presentará alMinisterio de Agricultura en el plazo de 180 días, contadosa partir de la promulgación del presente Decreto Supremo,su propuesta de ordenamiento territorial y categoría de áreanatural protegida de carácter definitivo; incorporándose ala referida Comisión Técnica un representante de lascomunidades nativas vinculada a la Zona Reservada a fin defortalecer el proceso participativo iniciado.

Artículo 3º.- Derógase las disposiciones legales que seopongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo, será refrendadopor el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días delmes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRAMinistro de Agricultura

DECRETO SUPREMO Nº 029-2000-AG

AMPLÍAN LA ZONA RESERVADA SANTIAGO-COMAINA,UBICADA EN LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS Y LORETO

(PUBLICADO EL 07 DE JULIO DE 2000)

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 68ºestipula que el Estado está obligado a promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas;

Que, el Artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegidasdada por Ley Nº 26834, establece que una Zona Reservadaes toda área que reuniendo las condiciones para serconsiderada Área Natural Protegida requiere la realizaciónde estudios complementarios para determinar, entre otrassu condición legal, finalidad y usos permitidos;

Que, el área aledaña al río Nanay y a la comunidad deMishana, tiene una singular variabilidad de ecosistemasy alberga significativos valores naturales y estéticos quees necesario preservar, por lo que es procedente estableceruna Zona Reservada bajo la supervisión del InstitutoNacional de Recursos Naturales;

Que, el Artículo 5° de la Ley de Áreas Naturales Protegidasestablece que el ejercicio de la propiedad y de los demásderechos adquiridos con anterioridad al establecimiento delas Arcas Naturales Protegidas, debe hacerse en armonía conlos fines y objetivos para los cuales éstas han sido creadas;

De conformidad con el Artículo 13º de la Ley Nº 26834; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118ºinciso 8) de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárese como “Zona Reservada AllpahuayoMishana”, la superficie de 57,667.43 ha, ubicada en laprovincia de Maynas, departamento de Loreto, delimitadapor los hitos que se detallan en el anexo que forma parteintegrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Constituir una Comisión Técnica encargadade la formulación del estudio técnico pertinente para ladelimitación y categorización definitiva de la «Zona

Reservada Allpahuayo Mishana», que estará integrada por:

- Un representante del Instituto Nacional deRecursos Naturales, quien la presidirá;

- Un representante del Instituto de Investigacionesde la Amazonía Peruana;

- Un representante del Consejo Transitorio deAdministración Regional Loreto.

Artículo 3º.- La referida Comisión Técnica se instalarádentro de los quince (15) días siguientes a la promulgacióndel presente Decreto Supremo, y presentará al Ministeriode Agricultura el correspondiente estudio técnico, elmismo que deberá contener entre otros, la propuesta delímites y categoría, dentro de un plazo máximo de cientoveinte (120) días a partir de su instalación.

Artículo 4º.- El Proyecto Especial de Titulación de Tierrasy Catastro Rural del Ministerio, de Agricultura, dará elapoyo necesario a la referida Comisión Técnica, para elsaneamiento físico legal de la Zona Reservada creadamediante el presente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- Encargar al Instituto de Investigacionesde la Amazonía Peruana - IIAP, y al Consejo Transitoriode Administración Regional - Loreto - CTAR Loreto, laadministración de la mencionada Zona Reservada bajola supervisión del Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA.

Artículo 6º.- Derogar las disposiciones legales que seopongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días delmes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRAMinistro de Agricultura

DECRETO SUPREMO Nº 006-99-AG

DECLARAN COMO “ZONA RESERVADA ALLPAHUAYO MISHANA”SUPERFICIE DE TERRENO UBICADA EN LA PROVINCIA DE MAYNAS

(PUBLICADO EL 04 DE MARZO DE 1999)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

ANEXO

COORDENADAS UTM

HITO COORDENADAS

1 647667, 9551657

2 658461, 9552065

3 667160, 9562554

4 673230, 9555064

5 675206, 9561836

6 677317, 9564272

7 677808, 9569941

8 677417, 9572164

9 674189, 9573978

10 674110, 9578450

11 666700, 9578055

12 622767, 9576717

13 660635, 9576382

14 657662, 9573653

15 654879, 9573967

16 651152, 9573075

17 647589, 9575789

Page 331: Compendio de Legislación de ANP

331

Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en suArtículo 68º que el Estado promueve la conservación dela diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas-ANP, reconociendo la importancia de las mismas parael desarrollo del país;

Que, el Alto Purús es un ámbito cuya integridad geográficamuestra una armoniosa relación entre el hombre y lanaturaleza albergando, significativos valores naturales,estéticos así como grupos étnicos aislados voluntariamentecuyos territorios ancestrales se encuentran ubicadosprincipalmente en las cabeceras de las cuencas de los ríosAlto Purús, Alto Yurua y Las Piedras, siendo necesarioampliar medidas para su protección;

Que, dicho ámbito alberga alta diversidad biológica,variedad de ecosistemas y extraordinarias bellezaspaisajísticas, lo que ha permitido que haya sidoidentificado en la Estrategia Nacional de las ÁreasNaturales Protegidas - Plan Director, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 010-99-AG, como Zona Prioritariapara la Conservación de la Diversidad Biológica del Perú;

Que, en aplicación del Convenio Nº 169 Convenio SobrePueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes dela Organización Internacional del Trabajo, el DecretoSupremo Nº 010-99-AG, indica que el desarrollo de lasANP debe contribuir al logro de beneficios sociales,económicos, ambientales y culturales para lasComunidades Nativas y pobladores locales comprendidosen su ámbito y resalta el respeto a sus derechos legítimos,así como a sus sistemas de organización social yeconómico, los que deben ejercerse en armonía con losobjetivos y fines de las ANP;

Que, el Artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegidasdada por Ley Nº 26834, establece que el Ministerio deAgricultura podrá establecer zonas reservadas, en aquellasáreas que reuniendo las condiciones para ser consideradascomo Áreas Naturales Protegidas requieren la realización

de estudios complementarios para determinar entre otras,la extensión y categoría que les corresponderá como tales;

Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 26834 - Ley de ÁreasNaturales Protegidas declara que el ejercicio de lapropiedad y los demás derechos adquiridos conanterioridad al establecimiento de las áreas naturalesprotegidas, debe hacerse en armonía con los fines yobjetivos para los cuales éstas han sido creadas;

De conformidad con los Artículos 13º y 31º de la LeyNº 26834;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase Zona Reservada del Alto Purús,ubicada en las provincias de Purús y Atalaya deldepartamento de Ucayali y, provincia de Tahuamanu deldepartamento de Madre de Dios; con una extensión 5101 945 ha, delimitada por los hitos que se detallan enel Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- El Ministerio de Agricultura a través delInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,como Ente Rector del Sistema Nacional de ÁreasNaturales Protegidas por el Estado - SINANPE, quedaencargado de implementar el ordenamiento territorialy la categorización definitiva para la conservación dela diversidad biológica y desarrollo de la ZonaReservada del Alto Purús, que debe ser producto deuna planificación participativa, como representantesdel sector público y privado, que incluya a lasComunidades Nativas de la zona, en cumplimiento alo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidasy el Plan Director.

Artículo 3º.- Que el mencionado ordenamiento territorialdeberá contemplar las medidas necesarias para elaprovechamiento sostenible de los recursos naturales enlos espacios ocupados por asentamientos humanospreexistentes establecimiento del ANP, donde se

DECRETO SUPREMO Nº 030-2000-AG

DECLARA ZONA RESERVADA DEL ALTO PURÚS UBICADA EN LAS PROVINCIAS DE PURÚS, ATALAYA Y TAHUAMANU

(PUBLICADO EL 07 DE JULIO DE 2000)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

continuarán desarrollando las actividades de usoagrícola, pecuario, agrosilvopastoril en las zonas de usoespecial. También serán identificadas zonas deprotección estricta, zonas silvestres, zonas de usoturístico y recreativo, y zonas histórico - culturales,según corresponda.

Artículo 4º.- La gestión de la Zona Reservada delAlto Purús, deberá contemplar medidas para protegere l derecho de los grupos étnicos ais ladosvoluntar iamente a su l ibre t ránsito y usostradicionales, en cumplimiento de lo establecido porel Convenio Nº 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribalesen Países Independientes de la OrganizaciónInternacional del Trabajo.

Artículo 5º.- Derógase las disposiciones legales que seopongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los seis días delmes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRAMinistro de Agricultura.

HITO * COORDENADA X COORDENADA Y 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

978845.9 979940.0 968941.0 953177.0 944501.0 945810.0 927013.0 921824.2 897375.0 806112.0 796792.0 779812.0 770769.0 762242.0 752544.0 734284.0 724572.0 665319.0 659730.0 664235.0 677726.0 692617.0 709297.0 710606.0 698746.0 712779.4 693262.0 689781.0 698749.0 696346.4 750180.1 809133.9 897285.1 980644.6

8780510 8772950 8765010 8769780 8767330 8754700 8731630 8713811 8707630 8751360 8751150 8762920 8765460 8760770 8762730 8755110 8756780 8824370 8832450 8847280 8853770 8855900 8862130 8862130 8882780 8898833 8910860 8928790 8934390 8959121 8958809 8893253 8892392 8910443

ANEXOZONA RESERVADA DEL ALTO PURÚS

Nota: Todas las coordenadas UTM están georeferenciadasen la zona 18.

v Se entiende por hitos a los vértices o puntosreferenciales de coordenadas para la delimitación dela Zona Reservada.

A partir del hito 30 al hito 31 sigue la línea imaginariade frontera Perú - Brasil, siguiendo luego el río Breu aguas

arriba, hasta llegar al hito 32, luego continúa en línearecta hasta el hito 33, de allí sigue por el río Santa Rosaaguas abajo hasta su convergencia con el rio Shambuyacu,el cual remonta hasta la intersección de éste con lalínea de frontera Perú-Brasil, en el Hito 34, luego continúaen línea recta hasta llegar al Hito 1.

Del Hito 9 al hito 10 se considera el límite del ParqueNacional del Manu.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en suArtículo 68º que el Estado promueve la conservación dela diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas,reconociendo la importancia de las mismas para eldesarrollo del país;

Que, en el Artículo 13º de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas y el Artículo 59º de su reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, indican que elMinisterio de Agricultura podrá establecer de formatransitoria, Zonas Reservadas en aquellas áreas quereuniendo las condiciones para ser consideradas comoÁreas Naturales Protegidas requieren la realización deestudios complementarios para determinar, entre otras,la extensión y categoría que les corresponderá como tales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2000-AG, seestablece que la Zona Reservada del Alto Purús, ubicadaen las provincias de Purús, Atalaya y Tahuamanú, sobreuna superficie de 5 101 945 ha. la misma que tiene comoobjetivo conservar la diversidad biológica de la ZonaReservada, así como promover su desarrollo;

Que, el INRENA de acuerdo al Informe Nº 017-2001-INRENA-DGANP-DOANP del 18 de setiembre de 2001,recomienda que en la Zona Reservada del Alto Purúsubicada en las provincias de Purús, Atalaya y Tahuamanú,resulta conveniente excluir de la misma las porcionescorresponientes a las cuencas de los ríos Yurua, Inuya ySepahua y el ámbito ocupado por las comunidades nativasde la Cuenca del río Purús, habiéndose determinado quedicha superficie a excluir es de 2 377 681,32 ha. por loque la nueva área de la Zona Reservada del Alto Purússería de 2 724 263,68 ha.

De conformidad con el inciso e) del Artículo 8º y elArtículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y elArtículo 6º de su reglamento; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

En uso de las facultades previstas en el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificar el Decreto Supremo Nº 030-2000-AG, estableciéndose que el área de la ZonaReservada del Alto Purús es de 2 724 263,68 ha, deacuerdo al mapa y memoria descriptiva que forma partedel presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Encárguese al INRENA continuar con elproceso de ordenamiento territorial y la categorizacióndefinitiva para la conservación de la diversidadbiológica y desarrollo de la Zona Reservada del AltoPurús, que debe ser producto de una planificaciónparticipativa, con representantes del sector público yprivado, que incluya a las Comunidades Nativas de lazona, en cumplimiento a lo establecido en la Ley deÁreas Naturales Protegidas, su reglamento y el PlanDirector.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días delmes de enero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALVARO QUIJANDRIA SALMÓNMinistro de Agricultura

DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-AG

MODIFICAN EL DECRETO SUPREMO Nº 030-2000-AG QUE DECLARÓ ÁREA DE TERRENOCOMO ZONA RESERVADA DEL ALTO PURÚS

(PUBLICADO EL 06 DE ENERO DE 2002)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Superficie: 2 724 263,68 ha.

Perímetro: 963,82 km.

Base Cartográfica:

Carta Nacional IGN Escala: 1/100,000

Código Nombre Datum Zona21-r La Repartición WGS 84 1822-r Varadero WGS 84 1823-r Unión WGS 84 1821-s Río Curanja WGS 84 1922-s Alerta WGS 84 1923-s Río Las Piedras WGS 84 1920-t Curajillo WGS 84 1921-t Balta WGS 84 1922-t Río Cocama WGS 84 1923-t Río Citiyacu WGS 84 1924-t Paquitza WGS 84 1920-u Puerto Esperanza WGS 84 1921-u José Gálvez WGS 84 1922-u Río Yacu WGS 84 1923-u Esperanza WGS 84 19

Límites:

Norte:Partiendo desde el Hito Internacional Nº 32 situado en lalínea de frontera Perú-Brasil, el límite los constituye la líneade frontera en dirección este, pasando por el hitoInternacional Nº 25, para luego continuar por la línea defrontera Perú –Brasil hasta encontrar el límite extremonoroeste de la Comunidad Nativa Santa Rey, continuando endirección sur por el límite oeste de la comunidad yprosiguiendo luego por los límites meridionales de lascomunidades colindantes a esta última en el siguiente orden:Comunidades Nativas Balta, Laureano, Santa Margarita, GastaBala, San Marcos Cashuera, Canta Gallo, Conta, ComunidadNativa sin denominación y Comunidad Nativa Bola de Oro.

Este:Desde el último punto descrito, el límite prosigue condirección sur por la línea de frontera Perú – Brasil hastallegar al hito Internacional Nº 4 denominado “Intersección

meridiano Naciente Río Shambuyacu” continuando condirección sur hasta el Hito A de coordenadas UTM 323945,72 E; 8 775 640,00 N en la zona 19, punto a partirdel cual el límite prosigue mediante una línea recta dedirección sureste hasta el Hito B de coordenadas UTM325 359,43 E; 8 769 755, 03 N en la zona 19.

Sur:Desde el último punto descrito, el límite continúamediante una línea recta en dirección suroeste hasta elHito C de coordenadas UTM 313 135,60 E; 8 767 495,01N en la zona 19, luego, mediante otra línea recta dedirección noroeste hasta el Hito D de coordenadas UTM297 312,89 E; 8 771 932,04 N en la zona 19, continuandomediante otra línea recta de dirección suroeste hasta elHito E de coordenadas UTM 288 704,30 E; 8 769 318,00N en la zona 19, punto desde el cual el límite prosigueen dirección sureste mediante una línea recta hasta elHito F de coordenadas UTM 290 266,59 E; 8 756 739,01N en la zona 19, continuando en dirección suroestemediante otra línea recta hasta un Hito G de coordenadasUTM 271 982,15 E; 8733 328,00 N en la zona 19continuando en la misma dirección hasta el Hito H decoordenadas UTM 267 175,72 E 8 715 433,00 N en lazona 19, mediante otra línea recta de dirección suroestehasta alcanzar el límite norte del Parque Nacional Manuen el Hito I de coordenadas UTM 242 525,74 E; 8 708507,14 N en la zona 19, punto a partir del cual el límitecontinúa en dirección noroeste por el límite norte delParque Nacional del Manu hasta el Hito J de coordenadasUTM 805 106,40 E; 8 744 587,95 N en la zona 18.

Oeste:Desde el último punto de límite prosigue en dirección nortepor la divisoria de aguas de las nacientes de los ríos LasPiedras, Cujar, Curiuja y Curanja quedando éstos dentro de lazona reservada y los ríos Vinuya, Sepahua, Inuya, Mapuya yYurúa quedando éstos fuera de la zona reservada, hastaalcanzar el Hito Internacional Nº 32 situado en la línea defrontera Perú-Brasil, inicio de la presente memoria descriptiva.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y constituye en lo sucesivo el principaldocumento cartográfico al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA REDEFINICIÓN DE LÍMITES

DE LA ZONA RESERVADA ALTO PURÚS

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 1 de marzo de 2002

VISTO:

El Oficio Nº 165-2002-INRENA-J-DGANP del 4 de febrerode 2002, del Instituto Nacional de Recursos Naturales,mediante el cual solicita el establecimiento de la ZonaReservada Cordillera de Colán, con una superficie de 64 114.74ha. ubicada en los distritos de Imaza, Aramango, Copallín,de la provincia de Bagua y Cajaruro de la provincia deUtcubamba del departamento de Amazonas, cuyo objetivoes proteger importantes bosques de neblina y valoresflorísticos y faunísticos significativos, en cuanto a especiesendémicas y a la presencia de especies de fauna amenazada.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perúestablece que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica y de las ÁreasNaturales Protegidas;

Que, el Artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegidasdada por Ley Nº26834 y su reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 038-2001-AG indican que el Ministerio deAgricultura podrá establecer zonas reservadas, en aquellasáreas que reuniendo las condiciones para ser consideradascomo Áreas Naturales Protegidas requieren la realización deestudios complementarios para determinar entre otras, laextensión y categoría que les corresponderá como tales;

Que, el Artículo 9º del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas indica que en aplicación de lasdisposiciones establecidas por el Reglamento, sereconoce, protege y promociona los valores y prácticassociales, culturales, religiosas, espirituales yeconómicas propias de las comunidades campesinas ynativas, tal como lo establece el Convenio Nº 169 –Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en PaísesIndependientes de la Organización Internacional delTrabajo – OIT, en particular según lo señalado en suparte IXA y en armonía con los objetivos de creaciónde las Áreas Naturales Protegidas;

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0213-2002-AG

ESTABLECEN LA ZONA RESERVADA CORDILLERA DE COLÁN

(PUBLICADA EL 06 DE MARZO DE 2002)

Que, el ámbito de la Cordillera de Colán alberga valoresimportantes y resaltantes a nivel de ecosistema, en especialel bioma de bosques de neblina, y valores florísticos yfaunísticos significativos, en cuanto a especies endémicasy a la presencia de especies de fauna amenazada;

Que, dicha Área Natural Protegida conformará una piezabiogeográficamente clave de un corredor biológico delos Andes Tropicales del norte, con Áreas NaturalesProtegidas ya establecidas;

Que, el establecimiento de un Área Natural Protegidafacilitará la supervivencia de los patrones culturales deuso de los recursos y conocimientos ancestrales de lospobladores aguarunas, vecinos al área a establecerse;

Que, la creación del área en mención contribuirá a laprotección de las cuencas medias y bajas de los ríosShushug y Chiriaco, donde numerosas ComunidadesNativas Aguarunas realizan sus actividades productivas;

Que, sobre la base de los estudios realizados porinstituciones públicas y privadas, que corren en elexpediente respectivo, se ha determinado la convenienciade establecer la Zona Reservada Cordillera de Colán;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Zona Reservada Cordillera de Colán,ubicada en los distritos de Imaza, Aramango, Copallín enla provincia de Bagua y Cajaruro en la provincia deUtcubamba del departamento de Amazonas; con unaextensión de 64 114.74 ha, sesenta y cuatro mil cientocatorce y 74/1000 ha, con los siguientes linderos:

Norte:Se parte desde el Hito Nº 1 de coordenadas UTM 799922.93 E; 9 406 029.05 N, ubicado en la quebradaNumpatkaim y la desembocadura de la quebradaWayampiak Entsa, el límite recorre esta última quebradaaguas arriba hasta sus nacientes, para luego proseguir enesa dirección hasta las partes más altas para luegodescender hasta el hito Nº 2 de coordenadas UTM 803

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

576.09 E; 9 404 047.61 N, ubicado en el río Shushug, puntoa partir del cual el límite prosigue aguas arriba del ríoanteriormente mencionado hasta el hito Nº 3 de coordenadasUTM 804 162.66 E; 9 407 572.59 N, punto a partir del cualel límite lo constituye una línea recta de dirección norestehasta el hito Nº 4 de coordenadas UTM 806 170.67 E; 9 408728.20 N, ubicado en la cota 1536,desde este punto, ellímite prosigue en dirección sureste por las cumbres delcerro Colán que es divisoria de aguas del río Shushug y elChiriaco hasta alcanzar la confluencia de las nacientes de laquebrada Kagka, punto en el que el límite prosigue por elafluente oriental de la quebrada anteriormente mencionadaaguas arriba hasta sus nacientes y luego continuar en lamisma dirección hasta alcanzar las partes más altas y luegocontinuar en la misma dirección por la divisoria de aguasmeridional de la quebrada Cangasa y la quebrada Najen hastael hito Nº 5 de coordenadas UTM 815 138.20 E; 9 396 292.22N ubicado en la quebrada Cangasa, punto a partir del cual seprosigue aguas debajo de esta quebrada hasta sudesembocadura en el río Imasa y desde este último punto secontinúa por este río aguas arriba hasta alcanzar el hito Nº6 de coordenadas UTM 833 127.30 E; 9 390 724.04 N.

Sur:Desde el último punto descrito, el límite lo constituyeuna línea recta de dirección suroeste hasta el hito Nº 7de coordenadas UTM 830 538.77 E; 9 386 964.88 N,prosiguiendo mediante otra línea recta de direcciónnoreste hasta el hito Nº 8 de coordenadas UTM 826984.45 E; 9 388 898.16 N, prosiguiendo mediante otralínea recta de dirección suroeste hasta el hito Nº 9 decoordenadas UTM 822 628.93 E; 9 386 687.07 n, luegomediante otra línea recta de dirección suroeste se llegahasta el hito N º 10 de coordenadas UTM 820 815.99 E;9 383 567.15 n, desde este punto mediante otra línearecta de dirección suroeste se dirige al hito Nº 11 decoordenadas UTM 816 202.87 E; 9 380 444.00 N,mediante otra línea recta en la misma dirección se dirigeal hito Nº 12 de coordenadas UTM 814 018.91 E; 9 379800.96 N, siguiendo en la misma dirección en la línearecta hasta el hito Nº 13 de coordenadas UTM 812 762.24E; 9 378 142.31 ubicado en las nacientes de la quebradaÑushka, punto a partir del cual sigue con direcciónsuroeste en la dirección de las nacientes hacia las partesaltas y continuando por la divisoria de aguas de laquebrada Cangasa y el río Utcubamba.

Oeste:Desde la última divisoria descrita, el límite continúa endirección Norte por la divisoria de aguas de las quebradasCangasa y Aramango, luego por la divisoria de lasquebrada Shushunga y Aramnago, para luego con direcciónnoreste alcanzar las nacientes de la quebrada Numpatkaim

recorriendo esta quebrada aguas abajo hasta el hito Nº 1inicio de la presente descripción.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y constituye en lo sucesivo el principaldocumento al que deberá recurrirse en materia deordenamiento territorial a todo nivel.

Artículo 2º.- En cumplimiento al Plan Director de lasÁreas Naturales Protegidas Decreto Supremo Nº 010-99-AG y al Reglamento de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG en el ÁreaNatural Protegida queda prohibido el establecimiento denuevos asentamientos humanos, la expansión de lasactividades agrícolas y pecuarias, el desarrollo deactividades mineras y de extracción forestal maderablecon fines comerciales.

Artículo 3º.- Constituir una Comisión Técnica encargadade la formulación de la propuesta de ordenación territorialde la Zona Reservada Cordillera de Colán, que estaráintegrada por:

- Un representante del Instituto Nacional deRecursos Naturales – INRENA, quien la presidirá;

- Un representante del Ministerio de Promociónde la Mujer y del Desarrollo Humano;

- Un representante del Consejo Aguaruna Huambisa(CAH);

- Un representante de las Comunidades NativasAguarunas vecinas a la Zona Reservada; y,

- Un representante de las organizaciones privadasde conservación que hayan desarrollado estudiosde conservación en la zona.

Artículo 4º.- La referida Comisión se instalará dentro delos quince (15) días siguientes a la promulgación delpresente dispositivo legal, y presentará al Ministerio deAgricultura el correspondiente estudio técnico, el mismoque deberá contener la propuesta definitiva de laCategorización definitiva del Área Natural Protegida aestablecerse, dentro de un plazo máximo de ciento veinte(120) días a partir de su instalación. En dicho expedientese deberá contemplar el uso sostenible de los recursosnaturales por las Comunidades Nativas Aguarunas vecinasal área, así como una sección del área dedicada a laprotección estricta de la diversidad biológica y losservicios ecológicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

AREAS DE CONSERVACIÓN PRIVADA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 19 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 68ºdispone que el Estado está obligado a promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas;

Que, el Artículo 12º de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas, dada mediante Ley Nº26834, establece quelos predios de propiedad privada podrán, a iniciativa desu propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda oparte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada,siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos ytécnicos que ameriten su reconocimientos, siéndolesaplicable, en cuanto sea posible, las disposicionescontenidas en dicha Ley;

Que, el Reglamento de la Ley Nº26834, aprobado porDecreto Supremo Nº038-2001-AG, establece que las Áreasde Conservación Privada, son aquellos predios depropiedad privada que por sus características ambientales,biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen acomplementar la cobertura del Sistema Nacional de ÁreasProtegidas por el Estado –SINANPE, aportando a laconservación de la diversidad biológica e incrementandola oferta para investigación científica y la educación, asícomo de oportunidades para el desarrollo de turismoespecializado;

Que, de conformidad con el inciso c) del Artículo 42º yel numeral 71.1 del Artículo 71º del mencionadoReglamento, las Áreas de Conservación Privada sereconocen mediante Resolución Ministerial del Ministeriode Agricultura, a solicitud del propietario del predio yen base a un acuerdo con el Estado a fin de conservar ladiversidad biológica en parte o la totalidad de dichopredio, por un periodo no menor a diez (10) añosrenovables;

Que, a fin de garantizar la conservación de la diversidadbiológica y proteger las especies amenazadas que habitan

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2001-AG

ESTABLECEN EL ÁREA DE CONSERVACIÓN PRIVADA CHAPARRÍ EN TERRITORIOUBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE LAMBAYEQUE Y CAJAMARCA

(PUBLICADA EL 27 DE DICIEMBRE DE 2001)

en el bosque seco de su territorio, la Comunidad CampesinaSanta Catalina de Chongoyape, cuyo dominio corre inscritoen el Registro de Comunidades Campesinas de la OficinaRegistral Nor Oriental del Marañón en el asiento 1 delrubro C de las Fichas Registrales Nºs 25, 26 y 28, hasolicitado el establecimiento de un Área de ConservaciónPrivada, en el territorio de su jurisdicción ubicado en losdepartamentos de Lambayeque y Cajamarca, dandocumplimiento a lo prescrito en Artículo 75º del precitadoReglamento;

Que, mediante Memorándum Nº058-A-2001-INRENA-DGANPFS/A, del 27 de julio de 2001, la Dirección Generalde Áreas Protegidas del Instituto Nacional de RecursosNaturales – INRENA, señala que el expediente técnicoque sustenta la propuesta de reconocimiento solicitadopor la Comunidad Campesina Santa Catalina deChongoyape, cumple con los presupuestos requeridos,recomendado elaborar la propuesta correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº26834 y Decretos SupremosNºs. 017-2001-AG y 038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establézcase el Área de Conservación PrivadaChaparrí sobre una superficie de 34,412 ha. (Treinta yCuatro Mil Cuatrocientos Doce Hectáreas), ubicadas enel Distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque y en los distritos de Llamay Miracosta, provincia de Chota, departamento deCajamarca, cuyo plano y memoria descriptiva forman partede la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encárgase a la Dirección General de ÁreasProtegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales–INRENA, la emisión del correspondiente “Certificado deÁrea de Conservación Privada”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

RESOLUCIONES JEFATURALES QUE ESTABLECEN

LAS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO DE LAS

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además que elPlan Maestro de cada área definirá la extensión que corres-ponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividadesque se realicen en las mismas no deben poner en riesgo elcumplimiento de los fines del Área Natural Protegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que los Parques Nacionales son áreas queconstituyen muestras representativas de la diversidadnatural del país y de sus grandes unidades ecológicas. Enellos se protege con carácter intangible la integridadecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones dela flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales yevolutivos, así como otras características paisajísticas yculturales que resulten asociadas;

Que, mediante Ley Nº 15574, se crea el Parque NacionalTingo María, con el objetivo de proteger las zonas natu-rales denominadas La Bella Durmiente y La Cueva de lasLechuzas, con sus bosques adyacentes y colonias deSteatornis caripensis;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento del Parque Nacional Tingo María, deli-mitada por la memoria descriptiva y el mapa que formanparte de la presente Resolución Jefatural.

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTODEL PARQUE NACIONAL TINGO MARÍA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 315-2001-INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hoja 19-k,complementada con el uso de Imágenes de Satélite y elmapa oficial del Parque Nacional Tingo María, toda estainformación en formato digital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes carac-terísticas cartográficas, Elipsoide: Sistema GeodésicoMundial 1984 (WGS84), cuadrícula: 1000 metros, UTM:Zona 18.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Se ha identificado el punto Nº 1, al noroeste del Parqueen las coordenadas UTM 386826.59 E y 8969337.01 N.Desde este punto se dirige hacia el este, siguiendo por lamargen izquierda del río Monzón hasta su desembocadu-ra en el río Huallaga.

Este:Se sigue aguas arriba por la margen derecha del ríoHuallaga hasta el punto Nº 2 de coordenadas UTM393552.18 E y 8958632.34 N.

Sur:Desde este punto continúa en dirección sur por la diviso-ria de aguas del río Tres de Mayo hasta la cota 1606.

Oeste:De la cota de referencia se sigue por la divisoria de aguashasta el punto Nº 3 de coordenadas UTM 388396.98 E y8961510.88 N, este punto continúa por la divisoria deaguas hasta un punto Nº 4 de coordenadas UTM387664.26E y 8963421.18N, continuando hacia el pun-to Nº 5 de coordenadas UTM 387193.23E y 8963499.67N,se sigue por la quebrada aguas arriba hasta el punto Nº 6de coordenadas UTM 385989.92E y 8962888.64N, siguien-do la divisoria de aguas hasta el punto Nº 7 de coordena-da 385978.02E y 8964682N. Sigue la divisoria de aguasque pasa por la cota 1274, dicha divisoria continua has-ta el punto Nº 8 de coordenadas UTM 385692.26E y8966729.08N, se sigue una línea recta hasta llegar alpunto Nº 9 de coordenadas UTM 385302.00E y8967423.61N, el mismo que es un punto de la quebradasin nombre. Se continúa aguas abajo por dicha quebradahasta la intersección con el punto Nº 1.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

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3 8 4 0 0 0

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8 9 6 0 0 0 0 8 9 6 0 0 0 0

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8 9 6 8 0 0 0 8 9 6 8 0 0 0

P a r q u e N a c i o n a l T i n g o M a r i a

N E W

S

R E P U B L I C A D E L P E R U M I N I S T E R I O D E A G R I C U L T U R A

I N S T I T U T O N A C I O N A L D E R E C U R S O S N A T U R A L E S D I R E C C I O N G E N E R A L D E A R E A S N A T U R A L E S P R O T E G I D A S

P A R Q U E N A C I O N A L T I N G O M A R I A Y Z O N A D E A M O R T I G U A M I E N T O

E s c a l a : 1 / 7 5 , 0 0 0 D a t u m : W G S 8 4 Z o n a 1 8 S e t i e m b r e 2 0 0 1

P u n t o E s t e N o r t e

1 3 8 6 8 2 7 8 9 6 9 3 3 7 2 3 9 3 5 5 2 8 9 5 8 6 3 2 3 3 8 8 3 9 7 8 9 6 1 5 1 1 4 8 9 6 3 4 2 1 5 3 8 7 1 9 3 8 9 6 3 5 0 0 6 3 8 5 9 9 0 8 9 6 2 8 8 9 7 3 8 5 9 7 8 8 9 6 4 6 8 2 8 3 8 5 6 9 2 8 9 6 6 7 2 9 9 3 8 5 3 0 2 8 9 6 7 4 2 4

3 8 7 6 6 4

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además que elPlan Maestro de cada área definirá la extensión que corres-ponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividadesque se realicen en las mismas no deben poner en riesgo elcumplimiento de los fines del Área Natural Protegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, la ex-tensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das indica que los Parques Nacionales son áreas que cons-tituyen muestras representativas de la diversidad naturaldel país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos seprotege con carácter intangible la integridad ecológica deuno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y faunasilvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así comootras características paisajísticas y culturales que resultenasociadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 0644-73-AG, se creóel Parque Nacional del Manu con el objetivo de protegeruna muestra representativa de la diversidad biológica, asícomo de los paisajes de la selva, ceja de selva y de losandes del suroriente peruano, así como contribuir al reco-nocimiento y protección de la diversidad cultural y la au-todeterminación de los pueblos indígenas del área;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona de Amor-tiguamiento del Parque Nacional del Manu, delimitada porla memoria descriptiva y el mapa que forman parte de lapresente Resolución Jefatural.(1)

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL PARQUE NACIONAL DEL MANU

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 316-2001-INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hoja 23-r, 23-s, 24-r, 24-s,24-t, 25-r, 25-s, 25-t, 26-r, 26-s, 26-t, 27-s, y 27-t, complementada con el uso de Imágenes deSatélite y el mapa oficial del Parque Nacional del Manu,toda esta información en formato digital ygeoreferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes carac-terísticas cartográficas, Elipsoide: Sistema GeodésicoMundial 1984 (WGS84), cuadrícula: 1000 metros, UTM:Zonas 18 y 19.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:La zona de amortiguamiento tiene como límite norte la ZonaReservada Alto Purús el mismo que está comprendida desdeel punto N° 1 805106.40 E y 8744587.95 N zona 18, hastael punto N° 8 242525.74 E y 8708507.14 N zona 19.

Este:Del punto anterior sigue por el río Los Amigos aguasabajo, llegando a la confluencia de una quebrada sinnombre hasta el punto Nº 7 de coordenada 258971.05 Ey 8699708.72 N, sigue por la divisoria de una quebrada yva por la divisoria entre el río Manu y una quebrada sinnombre que desemboca en el río Los Amigos, sigue ladivisoria de aguas del río Manu hasta el punto Nº 6 decoordenadas 300019.73 E y 8650604.47 N, siguiendo unalínea que llega hasta el río Madre de Dios en el punto Nº5 de la coordenada 293528.19 E y 8642708.04 N, de estepunto se continúa aguas arriba por el río Madre de Dios

hasta su confluencia con el Tono y el río Pilcopata, deallí sigue aguas arriba del río Pilcopata hasta la divisoriade aguas en el punto Nº 4 cuyas coordenadas son870706.61 E y 8534885.41 N zona 18.

Sur:De la última coordenada se sigue por una quebrada sinnombre hasta llegar a la desembocadura del río Llavero.

Oeste:De la desembocadura del río Llavero, sigue una quebradasin nombre aguas arriba, bordea una divisoria hasta lle-gar a las nacientes del río Timpía hasta el punto Nº 3 decoordenadas 793083.49 E y 8658246.13 N, sigue unadivisoria de aguas del río Timpia por su margen derecha,cruzando el río Camisea, el río Serjali, el río Jimblijimjileri,el río Paco. Va por la divisoria de aguas del río Mishahuay el río Pacchaja, de este punto sigue aguas arriba del ríoCashpajali hasta el punto Nº 2 de coordenadas 797486.91E y 8741383.44 N, desde este punto sigue la divisoria deaguas hasta el punto de inicio el mismo que es el hito dela zona reservada del Alto Purús.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

(1)Este artículo ha sido modificado por el Decreto Supremo N° 045-2002-AG publicado el 14 de julio del 2002. Esta norma se encuentra incluida en el presente Compendio.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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P u n t o E s t e N o r t e

8 2 4 2 5 2 6 8 7 0 8 5 0 7 7 2 5 8 9 7 1 8 6 9 9 7 0 9 6 3 0 0 0 2 0 8 6 5 0 6 0 4 5 2 9 3 5 2 8 8 6 4 2 7 0 8

8 5 3 4 8 8 5 8 7 0 7 0 7 4 8 6 5 8 2 4 6 7 9 3 0 8 3 3 8 7 4 1 3 8 3 7 9 7 4 8 7 2 8 7 4 4 5 8 8 8 0 5 1 0 6 1

Z o n a 1 8 1 8 1 8 1 8 1 9 1 9 1 9 1 9

R E P U B L I C A D E L P E R U M I N I S T E R I O D E A G R I C U L T U R A

I N S T I T U T O N A C I O N A L D E R E C U R S O S N A T U R A L E S D I R E C C I O N G E N E R A L D E A R E A S N A T U R A L E S P R O T E G I D A S

P A R Q U E N A C I O N A L M A N U Y Z O N A D E A M O R T I G U A M I E N T O

E s c a l a : 1 / 1 ' 2 5 0 , 0 0 0 D a t u m : W G S 8 4

Z o n a 1 9 S e t i e m b r e 2 0 0 1

N E W

S

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1 0 0 0 0 0

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P a r q u e N a c i o n a l

M a n u

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área NaturalProtegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto SupremoN° 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplica-ción del Principio Precautorio reconocido por diver-sos Convenios Internacionales aprobados por el Perú,puede establecer de manera temporal mediante Reso-lución Jefatural, la extensión de la Zona de Amorti-guamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro co-rrespondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que los Parques Nacionales son áreas queconstituyen muestras representativas de la diversidadnatural del país y de sus grandes unidades ecológicas. Enellos se protege con carácter intangible la integridadecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones dela flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales yevolutivos, así como otras características paisajísticas yculturales que resulten asociadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 0622-75-AG, se es-tablece el Parque Nacional Huascarán, con el objetivode proteger la cordillera tropical más extensa del mundo,poseedora de gran riqueza de flora y fauna, formacionesgeológicas, nevados y bellezas escénicas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 087-90-AG/DGFF, se aprobó el Plan Maestro del Parque NacionalHuascarán;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DELPARQUE NACIONAL HUASCARÁN

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 317-2001-INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar los límites de la Zona de Amorti-guamiento del Parque Nacional Huascarán, delimitada porla memoria descriptiva y el mapa que forman parte de lapresente Resolución Jefatural.

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, las hojas sonla 18-h, 19-h, 19-i, 20-i y 21-i, complementada con eluso de Imágenes de Satélite y el mapa oficial del ParqueNacional Huascarán, toda esta información en formatodigital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracte-rísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, cuadrícula: 1000metros, UTM: Zona 18.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Oeste:Se ha identificado el punto de referencia Nº 01, al nor-oeste del Parque, con la confluencia de los ríos: Quitaracsay Santa, en las coordenadas 186100 – 9024800 UTM.Desde este punto se dirige hacia el sur por el río Santaaguas arriba, linderos de la comunidad campesinaAlpamayo hasta llegar a la confluencia con la quebradaYuracmayo, dirigiéndose hacia el este por la quebradaYuracmayo aguas arriba en una longitud de 3000 metros;y desde allí se dirige hacia el sur por el cerro Huaripampahasta llegar al Punto de Referencia Nº 02, situado en lascoordenadas 189100 – 9010900 UTM. Desde este puntocontinúa en dirección sur por los linderos de un área nodefinida de los centros poblados de Huaripampa y SantaCruz, hasta llegar al Punto de Referencia Nº 03 situadoen las coordenadas 190000 – 9006000 UTM. De este puntose sigue por los linderos no definidos de pequeños pro-pietarios hasta llegar a la quebrada Cuncush Punto deReferencia Nº 04 en las coordenadas 193000 – 9004400UTM. De este punto se sigue por los linderos de la comu-nidad campesina Cruz de Mayo lado oeste, hasta llegar alrío Llullan se cruza este río, continúa por el río Parónaguas arriba hasta la confluencia con el río Huandoy,siguiendo hacia el oeste un tramo de 1600 metros hastael Punto de Referencia Nº 05 situado en las coordenadas

197200 – 8997800 UTM. De este punto se dirige haciael sur-este hasta llegar a los linderos de la comunidadcampesina Ancash, continúa hacia el sur por los linderosde la comunidad Unidos Venceremos en su lado oestehasta llegar al Punto de Referencia Nº 06 coordenadas202000 – 8989000 UTM. Shillcop. De este punto cruzael río Ranrahirca a 3,500 metros del distrito de Mancospor los linderos de pequeños propietarios de Encayoc yMusho, hasta la confluencia delos ríos Mancos y Querunan,donde se inicia los linderos de la comunidad campesinade Tumpa, continúa por el río Querunan aguas arriba enuna longitud de 4,000 metros, continúando por los lin-deros de la comunidad campesina Atusparia por el ladooeste, luego cruza la quebrada Pungarure se sigue por elcaserío de Matara hasta llegar al Punto de Referencia Nº07 coordenada 211200 – 8980700 UTM. De este puntollega a la quebrada Ulta continúando aguas abajo haciael oeste en un tramo de 3 500 metros, siguiendo hacia elsur cruza el carro Cahuacoto hasta llegar al caserío deHualcán luego cruza el río Chucchun, zona de pequeñospropietarios de Hualcán, continúa por los linderos de lacomunidad campesina Justicia y Libertad por el ladooeste, de esta comunidad hasta ingresar a los linderosde la comunidad campesina Copa Chico quebrada HuallaUran continúa por esta quebrada hacia el sur oeste, cru-za la quebrada Ucuchar Are hasta llegar al Punto de Refe-rencia Nº 08 coordenadas 215900 – 8971200 UTM lími-tes oeste de la comunidad campesina Siete Imperios,continúa por los límites de este comunidad hasta llegaral río Legiamayo, continúa aguas abajo por este río hastalos baños termales de Chancos confluencia entre los ríosLegiamayo y el río Vicos de este lugar, continúa por el ríoVicos aguas arriba que sirve de linderos a la comunidadcampesina de Vicos, hasta llegar al Punto de ReferenciaNº 09 coordenada 222000 – 8964500 UTM. QuebradaHonda de este punto continúa al sur por los linderos depequeños propietarios de Quinranca, continúando por loslinderos lado oeste de las comunidades campesinas TupacYupanqui y Pedro Cochachín , pasando por los caseríosde Quillas, Mullaca llega al río Chavín bajo por este ríohasta el Punto de Referencia Nº 10 coordenadas 220850– 8954850 UTM. De este punto continúa la delimitaciónde la zona Tampón, hacia el este por los linderos de lacomunidad campesina Pedro Cochachín hasta el cerroRadian de donde se dirige al lado sur pasando por lasáreas del predio Pocyac hasta ingresar a los linderos de lacomunidad campesina Sánchez Cerro hasta la parte altade los caseríos de Wilcahuaín y Uquia, de este lugar con-tinúa por los linderos de pequeños propietarios de Uquiahasta llegar al Punto Referencial Nº 11 coordenadas223200 – 8949700 UTM. De este punto continúa hasta

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

tocar los linderos de la comunidad campesina SánchezCerro continuando por este lindero hasta llegar a loslinderos de la comunidad campesina Cuatro Estrellas,continuando por este lindero hasta llegar a las áreasde pequeños propietarios del Caserito de Marián has-ta llegar al río Quillcayhuanca a 2 500 metros de laciudad de Huaraz lugar continúa por el r íoQuillcayhuanca aguas arriba hasta llegar a las inme-diaciones de la quebrada Parapo por donde sube has-ta el cerro Chunte Huanca, continuando por los lin-deros de la comunidad campesina Pedro PabloAtusparia en el Punto de Referencia Nº 12 coordena-das 230800 – 8944700 UTM. De este punto continúahacia el sur-este por los linderos de la comunidadcampesina Pedro Pablo Artusparia hasta llegar al Puntode Referencia Nº 13 coordenadas 225700 – 8936800UTM de este punto continúa por la quebrada UtutoPampa aguas abajo por los linderos de la comunidadcampesina Wiracocha hasta el punto de referencia Nº14 coordenadas 227000-8934600 UTM, de este pun-to se dirige hacia al este por los linderos de la comu-nidad campesina Canray Grande, de este lugar se diri-ge hacia el oeste por la quebrada Arzobispo que sirvede lindero a la Comunidad Canray Grande hasta laquebrada Tantarán por donde se dirige hacia el surhasta llegar al río negro por donde continúa aguasarriba hasta ingresar a los linderos de la comunidadcampesina Cordillera Blanca por donde continúa has-ta la quebrada Urpay baja por esta quebrada hasta elPunto de Referencia Nº 15 coordenadas 231000 –8926500 UTM. De este punto continúa por los linde-ros de las comunidades campesinas de San Miguel deUtcuyacu y Cátac, hasta llegar al Punto de ReferenciaNº 16 coordenadas 233000 – 8918000 UTM. De estepunto continúa por la población de Cátac hasta laquebrada Yacsha Huanca por donde baja hasta el ríoSanta, continuando aguas arriba hasta el Punto deReferencia Nº 17 coordenadas 244600 – 8893800 UTMdonde termina la delimitación de la zona Tampón porel lado oeste.

Sur:Del Punto de Referencia 17, continúa por el río Santa,agua arriba que sirva de lindero a la comunidad campesinade Chiquián, llegando a la laguna Conococha continúa porlos linderos de la comunidad campesina de Chiquián hastael Punto de Referencia Nº 18 coordenadas 260150 –8880400 UTM, de este punto ingresa a los linderos de lacomunidad campesina de Carcas hasta el Punto de Refe-rencia Nº 19 coordenadas 263700 – 8879500 UTM dondetermina la delimitación de la zona Tampón por el lado sur.

Este:Del Punto de Referencia Nº 19 se ingresa al río Pativilcapor donde continúa hacia el norte aguas arriba, colin-dando por el lado este con la comunidad campesina deAquia hasta llegar al Punto de Referencia Nº 20 coorde-nadas 273100 – 8905800 UTM de este punto sube porel riachuelo Tancan aguas arriba hasta el cerro Chuspicluego baja por la quebrada Chuspic hasta el encuentrocon la quebrada Torres por donde se dirige hacia el nor-te hasta la quebrada Retama por donde sube hasta lacabecera de la quebrada Retama y al cerro Tablagagapor cuya cima continúa por la ceja del cerro Cuncayochasta llegar al Punto de Referencia Nº 21 coordenadas273500 – 8922200 UTM de este punto sigue por la que-brada Pacha Chaca, lindero de la comunidad campesinaTupac Amaru, hasta ingresar a los linderos de la comu-nidad campesina República de Uchuhuayta, continuan-do aguas abajo por el río Mosna bordeando áreas depequeños propietarios de los distritos de Chavín deHuantar, San Marcos y Huantar, hasta llegar a los linde-ros de la comunidad campesina de Yacía el Punto deReferencia Nº 22 coordenadas 264700 – 8961200 UTMde este punto continúa hacia el norte por el río Huariaguas arriba bordeando áreas de pequeños propietariosde la provincia de Huari hasta el Punto de ReferenciaNº 23 coordenadas 255600 – 8986800 UTM de este pun-to baja por la quebrada Llamada Tambillos o Chacapata,bordeando áreas no definidas de pequeños propietariosde San Luis hasta la confluencia con el río Chucpín, deeste punto continúa por el río Ashnocancha y Yanamayo,bordeando áreas no definidas de pequeños propietariosdel distrito de Llumpa hasta la confluencia con el rioPomabamba. Punto de Referencia Nº 24 coordenadas244600 – 9010600 UTM. De este punto sigue aguas arribapor el río Pomabamba hasta la confluencia con el ríoShilla, continúa aguas arriba por este río hasta llegar alPunto de Referencia Nº 25 coordenadas 224100 –9031700 UTM donde termina el lado este.

Norte:Se inicia en el Punto de Referencia Nº 25 coordenadas,de este punto continúa por los Cerros llamadosSogoracre, Chaquicocha y Bohetejaja, continúa hacia eloeste por las inmediaciones de la Laguna Huecrocochallegando a la quebrada Tinyacocha, continuando poresta quebrada hasta llegar al río Collota continuandopor este río aguas abajo hasta el punto de referencia Nº26 coordenadas 209000 – 9029500 UTM., de este pun-to continúa aguas abajo por el río Collota por los linde-ros de la comunidad campesina Quitaracsa hasta llegaral caserio de Quitaracsa donde continúa aguas abajo

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

hasta llegar a la confluencia con el río Santa, Punto deReferencia Nº 01, donde termina la delimitación de lazona Tampón por el lado norte.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-

premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señala-do en el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo37° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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R E C U R S O S N A T U R A L E S

D I R E C C I O N G E N E R A L

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N A T U R A L E S P R O T E G I D A S

P A R Q U E N A C I O N A L H U A S C A R A N Y Z O N A D E A M O R T I G U A M I E N T O

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Z o n a 1 8 S e t i e m b r e 2 0 0 1

P a r q u e N a c i o n a l H u a s c a r a n

N E W

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Lima, 3 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentrali-zado del Ministerio de Agricultura creado por DecretoLey Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyoReglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su ar-tículo 27º que la Dirección General de Áreas NaturalesProtegidas es el órgano encargado de proponer las polí-ticas, planes, proyectos y normas para la adecuada ges-tión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman elSINANPE, así como de la supervisión de aquellas que noforman parte de este sistema, incluyendo las Zonas deAmortiguamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba ademásque el Plan Maestro de cada área definirá la extensiónque corresponda a su Zona de Amortiguamiento y lasactividades que se realicen en las mismas no debenponer en riesgo el cumplimiento de los fines del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que los Parques Nacionales son áreas queconstituyen muestras representativas de la diversidadnatural del país y de sus grandes unidades ecológicas. Enellos se protege con carácter intangible la integridadecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones dela flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales yevolutivos, así como otras características paisajísticas yculturales que resulten asociadas;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que los Cotos de Caza son áreas destinadasal aprovechamiento de la fauna silvestre a través de lapráctica regulada de la caza deportiva;

Que, el artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das indica que las Zonas Reservadas son aquellas áreasque reuniendo las condiciones para ser consideradas comoÁreas Naturales Protegidas, requieren la realización deestudios complementarios para determinar, entre otras,la extensión y categoría que les corresponderán comotales. Forman parte del Sistema Nacional de Áreas Natu-rales Protegidas por el Estado – SINANPE – y están suje-tas a las disposiciones aplicables a las Áreas NaturalesProtegidas;

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL PARQUE NACIONALCERROS AMOTAPE, DEL COTO DE CAZA EL ANGOLO

Y LA ZONA RESERVADA DE TUMBES

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 318-2001-INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Que, mediante Decreto Supremo Nº 0800-75-AG, se es-tableció el Parque Nacional Cerros de Amotape, con elobjetivo de preservar las muestras representativas de ladiversidad biológica existentes en la ecorregión del Bos-que Seco Ecuatorial y del Bosque Tropical del Pacífico;

Que, por Resolución Suprema N° 0264-75-AG, se es-tableció el Coto de Caza El Angolo, cuyo objetivo esconservar el bosque seco ecuatorial y su recursofaunístico a través del manejo sostenible de la faunasi lvestre, para así contribuir al desarrol losocioeconómico regional fomentando el turismo afi-cionado a la caza deportiva;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0594-94-AG,se estableció la Zona Reservada de Tumbes, el cual tienecomo objetivo conservar y proteger muestras representa-tivas del bosque tropical del Pacífico, especialmente es-pecies de flora y fauna en vías de extinción;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 135-2001-INRENAse aprobó el Plan Maestro para la conservación de la di-versidad biológica y el desarrollo sostenible del ParqueNacional Cerros de Amotape y su zona de amortiguamiento;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar los límites de la zona de amorti-guamiento del Parque Nacional Cerros de Amotape, el Cotode Caza El Angolo y la Zona Reservada de Tumbes, delimi-tada por la memoria descriptiva y el mapa que formanparte de la presente Resolución Jefatural.

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 8-b, 8-c, 9-b, y 9-c, complementada con el uso de Imágenes deSatélite y el mapa oficial del Parque Nacional Cerros deAmotape, toda esta información en formato digital ygeoreferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracte-rísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, UTM: Zona 18.La versión oficial digital de los límites se encuentra en el

INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Partiendo del punto Nº 1 de coordenadas UTM 543 103 E;9 583 276 N, situado en la quebrada Vaca Ahorcada, ellímite prosigue por esta quebrada aguas arriba hasta susnacientes situadas en las cumbres de los cerros Fila delSalvajal, continuando por la divisoria de aguas de estoshasta encontrar las nacientes de una quebrada tributariaa la quebrada del Higuerón por su margen derecha, con-tinuando por esta quebrada aguas abajo hasta su desem-bocadura en la quebrada del Higuerón, continuando poresta última quebrada hasta su desembocadura en el ríoTumbes, desde este punto el límite lo constituye el ca-mino carrozable antes mencionado con dirección nortehasta el punto Nº2 de coordenadas UTM 564 160 E; 9594 950 N, , punto donde el límite continúa por el mis-mo camino con dirección este pasando por las localida-des de Peña Blanca, Bigotes, Miraflores, El Tutumo hastainterceptar la curva de nivel que pasa al sur de la quebra-da del Lomillo y continuando en dirección este hasta elpunto Nº 3 de coordenadas UTM 590 490 E; 9 598 439 N,situado en el límite con el Ecuador.

Este:Desde este punto a partir del cual el límite continúa endirección sur por el limite internacional con el Ecuadorhasta el punto Nº 4 de coordenadas UTM 570 418 E; 9536 411 N.

Sur:Desde el último punto, el límite continúa por las nacien-tes de la quebrada Pulqueras aguas abajo, que luego tomael nombre de quebrada Pasallo, la cual desemboca en laquebrada Jabonillos recorriéndola aguas abajo hasta elcamino que se dirige a la localidad de Culebras, siguien-do este camino, hasta el punto Nº 5 de coordenadas UTM553 123 E; 9 518 857 N, punto a partir del cual se prosi-gue por la quebrada seca aguas arriba hasta la desembo-cadura de la quebrada de la angostura, prosiguiendo poresta quebrada aguas arriba hasta sus nacientes ubicadoen el cerro Tablazones, continuando en la misma direc-ción hasta encontrar la nacientes de la quebrada Almenaro,recorriendo esta aguas abajo hasta su confluencia con laquebrada Huateria, punto a partir del cual prosigue me-diante una línea recta de dirección suroeste hasta la lo-calidad de Faique Quemado, continuando por un caminoque se dirige a la quebrada Saucecito, recorriendo estaaguas arriba hasta la localidad de Saucecito punto desde

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

el cual se continúa en línea recta de dirección oeste has-ta la localidad de Salados en la quebrada salados reco-rriendo esta aguas abajo que luego recorre la quebradaCamarones para luego continuar por la quebrada Churuscahasta el límite sur del Coto de Caza El Angolo, desde estepunto el límite lo constituye el límite sur del Coto deCaza El Angolo.

Oeste:El límite coincide con el Coto de Caza El Angolo yluego por el camino que se dirige hacia la localidadde Atascadero desde este punto el límite continúa endirección norte por el camino antes mencionado hastasu intersección con el límite del Coto de Caza ElAngolo, continúa por el límite del Coto de Caza hastaencontrar nuevamente el camino y recorrerlo para nue-vamente interceptarse con el Coto de Caza El Angolo,el límite coincide con el del Coto de Caza hasta elpunto Nº 6 de coordenadas UTM 517 126 E; 9 537533N, desde este punto el límite prosigue por el ca-mino que se dirige a la localidad de Chicama, Papayal,El Cienego, Charrelique, desde este punto el límitecontinúa por la quebrada Charrelique aguas abajo has-ta encontrarse nuevamente con el camino en la locali-dad de Cañaveral, recorre este camino en dirección nortepasando por la localidad de Charanal, hasta el punto

Nº 7 de coordenadas UTM 549 928 E; 9 570 734 E, ellímite continúa por el camino anterior dirigiéndosehacia el punto Nº 8 de coordenadas UTM 540 712 E; 9572 177 N, punto situado en la quebrada Casillas, con-tinuando por ésta aguas abajo hasta la desembocadurade la quebrada Jahuay de Caro, recorriendo esta aguasarriba hacia sus nacientes, continuando en la mismadirección hasta encontrar las nacientes de la quebradaLas Animas, recorriendo esta aguas abajo hasta el puntoNº 1 inicio de la presente descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

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R E P U B L I C A D E L P E R U M I N I S T E R I O

D E A G R I C U L T U R A

I N S T I T U T O N A C I O N A L D E

R E C U R S O S N A T U R A L E S

D I R E C C I O N G E N E R A L D E

A R E A S N A T U R A L E S P R O T E G I D A S

P A R Q U E N A C I O N A L C E R R O S D E A M O T A P E C O T O D E C A Z A E L A N G O L O

Z O N A R E S E R V A D A D E T U M B E S Y Z O N A S D E A M O R T I G U A M I E N T O

E s c a l a : 1 / 6 0 0 , 0 0 0 D a t u m : P S A D 5 6

Z o n a 1 7 S e t i e m b r e 2 0 0 1

H i t o s E s t e N o r t e 1 5 4 3 1 0 3 9 5 8 3 2 7 6 2 5 6 4 1 6 0 9 5 9 4 9 5 0 3 5 9 0 4 9 0 9 5 9 8 4 3 9 4 5 7 0 4 1 8 9 5 3 6 4 1 1 5 5 5 3 1 2 3 9 5 1 8 8 5 7 6 5 1 7 1 2 6 9 5 3 7 5 3 3 7 5 4 3 9 2 8 9 5 7 0 7 3 4 8 5 4 0 7 1 2 9 5 7 2 1 7 7

P a r q u e N a c i o n a l C e r r o s d e A m o t a p e

Z o n a R e s e r v a d a T u m b e s

C o t o d e C a z a E l A n g o l o

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentrali-zado del Ministerio de Agricultura creado por DecretoLey Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyoReglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su ar-tículo 27º que la Dirección General de Áreas NaturalesProtegidas es el órgano encargado de proponer las polí-ticas, planes, proyectos y normas para la adecuada ges-tión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman elSINANPE, así como de la supervisión de aquellas que noforman parte de este sistema, incluyendo las Zonas deAmortiguamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área NaturalProtegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que los Parques Nacionales son áreas queconstituyen muestras representativas de la diversidadnatural del país y de sus grandes unidades ecológicas. Enellos se protege con carácter intangible la integridadecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones dela flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales yevolutivos, así como otras características paisajísticas yculturales que resulten asociadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-83-AG se esta-blece el Parque Nacional del Río Abiseo, con el objetivode proteger los bosques de neblina de la ceja de selva yconservar aquellas especies de fauna silvestre en vías deextinción;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento del Parque Nacional del Río Abiseo,delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que for-man parte de la presente Resolución Jefatural.

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DELPARQUE NACIONAL DEL RÍO ABISEO

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 319-2001-INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 15-i,15-j, 16-h, 16-i, 16-j y 17-i, complementada con el usode Imágenes de Satélite y el mapa oficial del Parque Na-cional del Río Abiseo, toda esta información en formatodigital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referidasa la Carta Nacional, que aplica las siguientes característi-cas cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial1984 (WGS84), cuadrícula: 1000 metros, UTM: Zona 18.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Se parte del Punto N°1 margen Derecha del Río Marañónde coordenadas UTM 201081.62E y 9163983.00N , se si-gue en dirección noreste por divisoria de aguas de loscerros Pullán, El Fraile, San Salvador, Negro hasta el pun-to N° 2 de coordenadas UTM 215036.21E y 9178732.00N,para luego descender aguas abajo por los ríos Larga Espe-ranza, Montero, Jelache, hasta la confluencia con el ríoHuayabamba donde se ubica el punto Nº3 de coordena-das UTM 274214.40E y 9204531.00N. Siguiendo en di-rección sureste por el río Huayabamba hasta el punto Nº4 de coordenadas UTM 304107.96E , 9192393.00N.

Este:Continuando del punto N° 4 se sigue por la divisoria dela quebrada Churo donde se ubica el punto Nº 5 de coor-denadas UTM 311491.28E y 9186737.00N continuandohasta la cabecera del Río Shitari donde se ubica el puntoNº 6 de coordenadas UTM 305094.09E y 9181794.00Npara luego continuar aguas abajo hasta la confluenciacon el Río Huallaga donde se ubica el punto Nº 7 decoordenadas UTM 316059.31E y 9184233.00N siguiendoaguas arriba por el Río Huallaga hasta la confluencia conel Río Mishollo, donde se ubica el punto Nº 8 de coorde-nadas UTM 316360.15E y 9115327.00N.

Sur:Desde el Punto N° 8 se sigue en dirección suroeste aguasarriba del Río Mishollo hasta el punto Nº 9 de coordena-das UTM 280062.96E y 9096830.00N para continuar porla quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº10 decoordenadas UTM 250867.95E y 9096888.00N, siguien-do por la divisoria de aguas de los cerros Secseragra, TresCapas hasta el punto Nº 11 de coordenadas UTM245414.78E y 9099087.00N confluencia de las quebra-das Conoco y la quebrada Taullish. Continuando por laQuebrada Taullish y el Río Caja Aguas Abajo hasta llegaral punto Nº 12 de coordenadas UTM 233609.51E y9090061.00N.

Oeste:Partiendo del punto N° 12 se continúa por la divisoriade aguas del Río Tumac, pasando las cumbres de loscerros Apushalla, Alto Punta, Las Lajas hasta la cabece-ra de la quebrada Huayllapa donde se ubica el puntoNº13 de coordenadas UTM 226895.12E y 9106583.00N,para luego continuar aguas abajo por la quebradaHuayllapa hasta la confluencia con el Río Marañón don-de se ubica el punto Nº 14 de coordenadas UTM209494.45E y 9119567.00N, continuando aguas abajopor el Río Marañón hasta llegar al punto Nº 1 inicio dela presente descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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R E P U B L I C A D E L P E R U M I N I S T E R I O D E A G R I C U L T U R A

I N S T I T U T O N A C I O N A L D E R E C U R S O S N A T U R A L E S D I R E C C I O N G E N E R A L D E A R E A S N A T U R A L E S P R O T E G I D A S

P A R Q U E N A C I O N A L R I O A B I S E O Y Z O N A D E A M O R T I G U A M I E N T O

E s c a l a : 1 / 7 5 0 , 0 0 0 D a t u m : W G S 8 4

Z o n a 1 8 S e t i e m b r e 2 0 0 1

P u n t o E s t e N o r t e 1 2 0 1 0 8 1 . 6 2 5 0 0 9 1 6 3 9 8 3 . 0 0 0 0 0 2 2 1 5 0 3 6 . 2 1 8 7 5 9 1 7 8 7 3 2 . 0 0 0 0 0 3 2 7 4 2 1 4 . 4 0 6 2 5 9 2 0 4 5 3 1 . 0 0 0 0 0 4 3 0 4 1 0 7 . 9 6 8 7 5 9 1 9 2 3 9 3 . 0 0 0 0 0 5 3 1 1 4 9 1 . 2 8 1 2 5 9 1 8 6 7 3 7 . 0 0 0 0 0 6 3 0 5 0 9 4 . 0 9 3 7 5 9 1 8 1 7 9 4 . 0 0 0 0 0 7 3 1 6 0 5 9 . 3 1 2 5 0 9 1 8 4 2 3 3 . 0 0 0 0 0 8 3 1 6 3 6 0 . 1 5 6 2 5 9 1 1 5 3 2 7 . 0 0 0 0 0 9 2 8 0 0 6 2 . 9 6 8 7 5 9 0 9 6 8 3 0 . 0 0 0 0 0

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P a r q u e N a c i o n a l R i o A b i s e o

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba ademásque el Plan Maestro de cada área definirá la extensiónque corresponda a su Zona de Amortiguamiento y lasactividades que se realicen en las mismas no debenponer en riesgo el cumplimiento de los fines del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que los Parques Nacionales son áreas queconstituyen muestras representativas de la diversidadnatural del país y de sus grandes unidades ecológicas. Enellos se protege con carácter intangible la integridadecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones dela flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales yevolutivos, así como otras características paisajísticas yculturales que resulten asociadas;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que los Bosques de Protección son áreas quese establecen con el objeto de garantizar la protecciónde las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos yde otros cursos de agua y en general, para proteger con-tra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. Enellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aque-llas actividades que no pongan en riesgo la coberturavegetal del área;

Que, el Parque Nacional Yanachaga Chemillén, el Bosquede Protección San Matías - San Carlos y la Reserva Comu-nal Yanesha, fueron establecidos mediante Decreto Su-premo Nº 068-86-AG, Resolución Suprema N° 0101-87-AG-DGFF y Resolución Suprema N° 0193-88-AG-DGFFrespectivamente, los mismos que tienen objetivos defi-nidos y son:

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL PARQUE NACIONAL YANACHAGACHEMILLÉN, EL BOSQUE DE PROTECCIÓN SAN MATÍAS SAN CARLOS

Y LA RESERVA COMUNAL YANESHA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 307-2001-INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

El Parque Nacional Yanachaga Chemillen, fue creado parala protección de las cuencas ubicadas en las vertientesde la cordillera Yanachaga, asegurando la estabilidad detierras así como la cantidad y calidad del agua, del mis-mo modo la conservación de ecosistemas con una grandiversidad de especies de flora y fauna silvestre, algunasde ellas en peligro de extinción;

El Bosque de Protección San Matías - San Carlos, cuyafunción es la de conservar y proteger los suelos y lasaguas, así como la infraestructura vial o de otra índole,como regulador del ciclo hídrico y climático de la zona,a la vez permitirá el mantenimiento y desarrollo de losvalores culturales de las comunidades nativas Campas yAmueshas;

La Reserva Comunal Yanesha, cuyo objetivo es el de lo-grar el mantenimiento y desarrollo de los valores cultu-rales de la comunidad Yanesha, además del complementoal sistema de protección constituido por el Parque Na-cional Yanachaga Chemillen y el Bosque de ProtecciónSan Matías - San Carlos;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento del Parque Nacional YanachagaChemillen, Bosque de Protección San Matías San Carlos yla Reserva Comunal Yanesha, delimitada por la memoriadescriptiva y el mapa que forman parte de la presenteResolución Jefatural.

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, la hojas co-rrespondientes al Parque Nacional Yanachaga Chemillenson 21-l, 21-m y 22-m, las hojas utilizadas para la Reser-va Comunal Yanesha son la 21-m y 22-m y finalmente lashojas utilizadas para el Bosque de Protección San Matías- San Carlos representada son la 20-m, 21-m, 21-n, 22-my 22-n, complementada con el uso de Imágenes de Saté-lite y el mapa oficial del Parque Nacional YanachagaChemillen, la Reserva Comunal Yanesha y el Bosque deProtección San Matías San Carlos respectivamente, todaesta información en formato digital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están refe-ridas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes ca-racterísticas cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodé-sico Mundial 1984 (WGS84), cuadrícula: 1000 metros,UTM: Zona 19.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Partiendo del punto Nº1 de coordenadas UTM 424270 E,8882078 N, el límite prosigue con dirección Este poruna Quebrada sin nombre aguas arriba hasta sus nacien-tes, luego continuando en la misma dirección hasta en-contrarse con las nacientes de una tributaria al RíoHuancabamba por su margen izquierda, el límite conti-núa en la misma dirección por otra tributaria sin nombrepor su margen derecha al Río Huancabamba hasta lasnacientes de dicha quebrada, luego continúa por la divi-soria de aguas (cuenca del río Palmapampa) y divisoriade aguas, quebrada Victoria con quebrada Comijachana,quebrada Toropampa con quebrada San Miguel, hasta lle-gar al Río Comparachimaz, continuando aguas abajo has-ta desembocar en el Río Chuchurras, continuando por esteúltimo aguas abajo hasta su desembocadura con el RíoPalcazú, el límite continúa por este mismo río aguasabajo hasta su desembocadura, a partir de este punto ellímite continúa aguas abajo hasta una quebrada sin nom-bre tributario al Río Palcazú por su margen derecha pun-to a partir del cual el límite prosigue por divisorias deaguas hasta el Punto Nº2 de coordenadas UTM 4080820E, 8902253 N.

Este:Partiendo desde el punto Nº2, continuando la divisoriade aguas, hasta el punto Nº3 coordenadas UTM 486061E, 8896067, hasta la intersección de la QuebradaLorencillo, donde se ubica el punto Nº 4 de coordenadaUTM 485817 E 8894602 N, continuando en línea rectahasta el punto Nº 5 de coordenadas UTM 489158 E,8885045 N, pasando por las quebradas Miraflores, SanLorenzo y Cajonari, hasta el punto Nº6 de coordenadaUTM 495956 E, 8873041 N, siguiendo el línea recta lospuntos Nº 7 coordenada UMT 499311 E, 8865103 N, y elpunto Nº 8 de coordenada UTM 505332 E, 8857136 N, enla intersección de las Quebrada Cocomaz y Río Chivis hastala confluencia del Río Nazarategui, donde se ubica elpunto Nº 9 de coordenada UTM 507562 E, 8860903 N,siguiendo por el Río Nazarategui, hasta el punto Nº 10

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

de coordenada UTM 523649 E, 8835053 N, continuandopor el límite del Bosque de Protección San Matías SanCarlos, hasta el punto Nº 11 coordenada UTM 532779 E,8797530 N

Sur:Partiendo desde el punto Nº 11, bajando por la que-brada Miretoni, hasta llegar a la confluencia del RioAuziki y continuando por esta la quebrada Huachikirihasta el punto Nº 12 de coordenada UTM 514678 E,8805227 N, siguiendo en línea recta hasta el puntoNº 13 de coordenadas UTM 514761 E, 8806965 N, con-tinuando aguas abajo por la quebrada Cuviriani, hastallegar a la quebrada Camonashari, hasta el punto Nº14 de coordenada UTM 509764 E, 8807268 N. Conti-nuando aguas arriba por la quebrada sin nombre, con-tinuando por la divisoria de aguas, pasando por lospuntos Nº 15 de coordenadas UTM 490542 E, 8811069N, y punto Nº 16 de coordenada UTM 476548 E,8815537 N hasta la intersección de la Quebrada Pes-cado donde se ubica el punto Nº 17 de coordenadaUTM 473933 E, 8830029 N.

Oeste:Continuando desde el punto 17 aguas arriba por la Que-brada Pescado y siguiendo aguas abajo por la quebrada

Llamaquizú, hasta la confluencia del Río Chorobamba, ycontinuando por el Río Huancabamba, continuando aguasarriba por la quebrada sin nombre hasta el punto Nº 18de coordenadas 432812 E, 8858166 N, uniendo en línearecta al punto Nº 19 de coordenadas UTM 432468 E,8854557 N. Continuando por la quebrada Cuy Blanca yquebrada palo seco hasta la confluencia del Río SantaCruz continuando por el mismo hasta el punto Nº1 iniciode la descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Pro-tegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que los Parques Nacionales son áreas queconstituyen muestras representativas de la diversidadnatural del país y de sus grandes unidades ecológicas. Enellos se protege con carácter intangible la integridadecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones dela flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales yevolutivos, así como otras características paisajísticas yculturales que resulten asociadas;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que las Reservas Nacionales son áreas desti-nadas a la conservación de la diversidad biológica y lautilización sostenible de los recursos de flora y faunasilvestre acuática o terrestre. En ellas se permite el Apro-vechamiento comercial de los recursos naturales bajo pla-nes de manejo, aprobados, supervisados y controladospor la autoridad nacional competente;

Que, la Reserva Nacional Tambopata y la ampliación delParque Nacional Bahuaja Sonene fueron establecidosmediante Decreto Supremo Nº 048-2000-AG del 05 deseptiembre del 2000; cuyos objetivos son:

De la Reserva Nacional Tambopata, es el de proteger lastierras de alto riesgo de erosión, conservar la biodiversidady lograr el manejo sostenible de los recursos naturales y

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL PARQUE NACIONALBAHUAJA SONENE Y LA RESERVA NACIONAL TAMBOPATA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 298-2001-INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Del Parque Nacional Bahuaja Sonene, es la conservaciónde la belleza paisajística de la selva sur y la protecciónde la única muestra existente en el Perú de sabanas hú-medas tropicales y su flora y fauna silvestre, especial-mente el ciervo de los pantanos y el lobo de crin;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar los límites de la Zona de Amorti-guamiento de la Reserva Nacional Tambopata y estable-cer provisionalmente la zona de amortiguamiento delParque Nacional Bahuaja Sonene, delimitadas por la me-moria descriptiva y el mapa que forman parte de la pre-sente Resolución Jefatural.

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, las hojas co-rrespondientes a la Reserva Nacional son la 26-x, 26-y,26-z, 27-x y 27-y; las hojas utilizadas para el ParqueNacional son la 26-y, 26-z, 27-v, 27-x, 27-y, 27-z, 28-x,28-y, y 28-z, complementada con el uso de Imágenes deSatélite y el mapa oficial de la Reserva Nacional Tambopatay del Parque Nacional Bahuaja Sonene respectivamente,toda esta información en formato digital ygeoreferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referidasa la Carta Nacional, que aplica las siguientes característi-cas cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros, UTM: Zona 19.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Parte de la intersección de la carretera Cuzco – Masuco -Puerto Maldonado y el río Dos de Mayo, sigue aguas arri-ba hasta la intersección con el punto 1 de coordenadas355396 E y 8554142 N, sigue el límite de la antiguaZona Reservada Tambopata Candamo el mismo que es ladivisoria de aguas entre el río Madre de Dios y el río

Malinowsky, hasta el punto 2 de coordenadas 361123 E y8569660 N, de allí continua por la carretera Cuzco Puer-to Maldonado hasta la comunidad Nativa de Infierno,sigue el límite de la comunidad nativa hasta la intersec-ción con el río Tambopata, sigue aguas abajo del mismohasta su desembocadura en el río Madre de Dios, conti-nua aguas abajo del río Madre de Dios hasta la confluen-cia con el río Palma Real Grande. Del río Palma Real gran-de con el río Madre de Dios, sigue aguas abajo hasta suconfluencia con el río Heath el cual es límite internacio-nal con la República de Bolivia.

Este:Del punto anteriormente mencionado, se sigue por el ríoHeath aguas arriba hasta el limite con la comunidadnativa de Sonene. De la intersección del río Colorado y elTambopata se sigue aguas arriba hasta la confluencia conel río Lanza y el río Tambopata.

Sur:A partir del ultimo punto se sigue aguas arriba por el ríoTambopata hasta el río Pablobamba, llegando al punto 3de coordenadas 494704 E y 8439013N.

Oeste:Sigue aguas arriba de una quebrada sin nombre hasta elpunto 4 de coordenadas 489962 E y 8443999 N, el mis-mo es la naciente de una quebrada sin nombre, que des-emboca en el río Huari Huari, continúa aguas abajo has-ta su desembocadura en el río Inambari, sigue aguas aba-jo del río Inambari hasta la intersección con la carreteraCuzco - Puerto Maldonado, finalmente continua por lacarretera Cuzco - Punto Maldonado hasta su intersecciónen la quebrada Dos de Mayo.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área NaturalProtegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Pro-tegidas indica que los Parques Nacionales son áreasque constituyen muestras representativas de la di-versidad natural del país y de sus grandes unidadesecológicas. En ellos se protege con carácter intangi-ble la integridad ecológica de uno o más ecosistemas,las asociaciones de la flora y fauna silvestre y losprocesos sucesionales y evolutivos, así como otrascaracterísticas paisajísticas y culturales que resultenasociadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-AG, seestablece el Parque Nacional Cordillera Azul, con elobjetivo de proteger una serie de especies, comunida-des biológicas y formaciones geológicas, propias delos bosques montanos y premontanos del complejo dela Cordillera Azul, así como cabeceras intactas y cuen-cas; y apoyar al desarrollo de un manejo integrado yequilibrado de los recursos naturales de las zonas ad-yacentes;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DELPARQUE NACIONAL CORDILLERA AZUL

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 314-2001-INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul,delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que for-man parte de la presente Resolución Jefatural.

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 13-l,14-k, 14-l, 14-m, 15-k, 15-l, 15-m, 16-j, 16-k, 16-l, 17-k, 17-l, 18-k y 18-l, complementada con el uso de Imá-genes de Satélite y el mapa oficial del Parque NacionalCordillera Azul, toda esta información en formato digitaly georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referidasa la Carta Nacional, que aplica las siguientes característi-cas cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros, UTM: Zona 18.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Se inicia en la desembocadura del río Mayo en el ríoHuallaga, el límite prosigue aguas abajo de este ultimorío, hasta la desembocadura de una quebrada sin nombreen el río Huallaga en el punto Nº 1 de coordenadas UTM407 001 E; 9 286 814 N, desde este punto el límite loconstituye las líneas rectas que son determinadas me-diante los puntos Nº 2, Nº 3 y Nº 4 de coordenadas UTM413 581 E; 9 278 922 N, 416 663 E; 9 274 073 N y 418995 E; 9 269 028 N, punto ultimo desde el cual recorreuna quebrada sin nombre aguas abajo hasta el punto Nº5 de coordenadas UTM 425 816 E; 9 267 541 N, de allírecorre la tributaria meridional aguas arriba hasta el pun-to Nº 6 de coordenadas UTM 429 676 E; 9 262 928 N,desde este punto el limite lo constituye una línea rectade dirección sureste hasta el punto Nº 7 de coordenadasUTM 434 553 E; 9 260 628 N, punto desde el cual recorreuna quebrada sin nombre aguas arriba hasta el punto Nº8 de coordenadas UTM 437 279 E; 9 257 965 N, desde

este punto el limite lo constituye otra línea recta dedirección sureste hasta el punto Nº 9 de coordenadasUTM 451 530 E; 9 251 944 N.

Este:Desde el último punto descrito, la zona de amortigua-miento queda definida mediante los límites noroeste yeste del Bosque de Producción Permanente Biabo Cordi-llera Azul, hasta el punto Nº 10 de coordenadas UTM 433318 E; 9 024 489 N, punto desde el cual se continuamediante una línea recta hasta el punto Nº 11 de coor-denadas UTM 436 314 E; 9 021 572 N, ubicado en el ríoPintoyacu.

Sur:Desde este punto el límite continúa en dirección suroes-te por divisoria de aguas hasta el punto Nº 12 de coorde-nadas UTM 394 614 E; 9 011 547 N, desde este punto, ellímite sigue mediante una línea recta de dirección no-roeste hasta el punto Nº 13 de coordenadas UTM 389 823E; 9 013 340 N, ubicado en las nacientes de una quebra-da sin nombre, recorriéndola aguas abajo hasta su des-embocadura en el río Huallaga.

Oeste:Desde el último punto descrito, el límite lo constituye lamargen derecha del río Huallaga aguas abajo hasta en-contrar la desembocadura del río Mayo, inicio de la pre-sente descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además que elPlan Maestro de cada área definirá la extensión que corres-ponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividadesque se realicen en las mismas no deben poner en riesgo elcumplimiento de los fines del Área Natural Protegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que los Santuarios Nacionales son áreas don-de se protege con carácter intangible el hábitat de unaespecie o una comunidad de la flora y fauna, así como lasformaciones naturales de interés específico y paisajístico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 0750-74-AG se esta-blece el Santuario Nacional Huayllay, con el objetivo deproteger las formaciones geológicas del Bosque de Pie-dra de Huayllay, así como la flora y la fauna nativa;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento del Santuario Nacional Huayllay, deli-mitada por la memoria descriptiva y el mapa que formanparte de la presente Resolución Jefatural.

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 22-k,23-k, complementada con el uso de Imágenes de Satélite

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DELSANTUARIO NACIONAL HUAYLLAY

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 325-2001-INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

y el mapa oficial del Santuario Nacional de Huayllay, todaesta información en formato digital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracte-rísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, cuadricula: 1000metros, UTM: Zona 18.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Comenzando en la vertiente en el punto Nº 1 de coorde-nada UTM 347907E y 8795521N, se sigue en línea rectahasta las nacientes del río Yahuar Mayo en el punto Nº 2de coordenadas 351184E y 8796625N UTM quedandodefinido el límite norte de la zona de amortiguamiento.

Este:Comenzando en las nacientes del río Yahuar Mayo en elpunto Nº 2, se sigue por el curso del mismo hasta llegara la altura del puente ubicado en la carretera Huayllay –Cerro de Pasco en el punto Nº 3 de coordenadas 357761Ey 8793572N. De este vértice se sigue en línea recta hastael puente por el que cruza el río Colorado la carreteraHuayllay-Cerro de Pasco en el punto Nº 4 de coordenadasUTM 357472E, 8791968N. De este vértice se sigue en línearecta hasta el punto Nº 5 de coordenada 357302E y8789368N, en el cruce del río Anticona con el camino deherradura que lleva de Canchacucho a la hacienda el Diez-mo. De este punto se sigue en linea recta hasta el ríoMantaro en el punto Nº 6 de coordenada UTM 361145E y8787097N. A partir de este lugar se continua siguiendo lamargen oeste del río Mantaro hasta la desembocadura delrío Hucuroyoc al río Mantaro, en el punto Nº 7 de coorde-nada 361715E y 8785893N, quedando de esta forma esta-blecido el limite este de la zona de amortiguamiento.

Sur:A partir del punto Nº 7, se sigue en línea recta hacia laloma Calaucancha en el punto Nº 8 de coordenada UTM358048E y 8784404N, a partir de este punto se sigue poruna línea irregular que sigue la separación de aguas endirección al cerro León Pata y continua hasta el cerroLamatrias, en el punto Nº8 de coordenada UTM 357425Ey 8781401N. A partir de este punto se sigue en línearecta hasta el punto Nº 9 de coordenadas 350225E,8783752N al sur de la laguna Huayhuacocha.

Oeste:Se continúa al sur pasando por el punto Nº 10 350261Ey 8783936N y por el punto Nº11 de coordenada UTM350750E y 8784144 N, se sigue por una línea rectahasta el punto Nº 12 de coordenada UTM 351923E y8785972N de allí en línea recta hasta el punto Nº 13de coordenada UTM 351400E y 8787139N, a partir deeste punto se sigue por la divisoria de aguas hasta elvértice ubicado en el punto Nº 14 de coordenada UTM348025E y 8788474N en el cerro Huampo, a partir deeste punto se sigue en línea recta con dirección nortehasta el punto Nº 1.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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1 0 3 5 0 2 2 5 8 7 8 3 7 5 2 1 1 3 5 0 2 6 1 8 7 8 3 9 3 6 1 2 3 5 0 7 5 0 8 7 8 4 1 4 4 1 3 3 5 1 9 2 3 8 7 8 5 9 7 2 1 4 3 5 1 4 0 0 8 7 8 7 1 3 9 1 5 3 6 8 0 2 5 8 7 8 8 4 7 4

R E P U B L I C A D E L P E R U

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas señala que las Zonas de Amortiguamiento sonaquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Prote-gidas, que por su naturaleza y ubicación requieren deun tratamiento especial para garantizar la conserva-ción del Área Natural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Pro-tegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que los Santuarios Nacionales son áreas don-de se protege con carácter intangible el hábitat de unaespecie o una comunidad de la flora y fauna, así como lasformaciones naturales de interés específico y paisajístico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-81-AA se esta-blece el Santuario Nacional de Calipuy, con el objetivode proteger el rodal mas denso de puya que constituyeun valioso potencial biótico de la especie;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento del Santuario Nacional de Calipuy, de-limitada por la memoria descriptiva y el mapa que for-man parte de la presente Resolución Jefatural.

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hoja 17-g com-

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL SANTUARIO NACIONAL DE CALIPUY

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 326-2001-INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

plementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapaoficial del Santuario Nacional de Calipuy, toda esta in-formación en formato digital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracte-rísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, cuadrícula: 1000metros, UTM: Zona 18.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Partiendo de la desembocadura de la quebrada Agua Fríaen el río Oyón, el límite lo constituye el río Oyón aguasarriba hasta encontrar un camino que viene desde la lo-calidad Quinual.

Este:Desde este punto el límite prosigue en dirección este porla divisoria de aguas en dirección al cerro Shogia en launión de dos muros en el punto Nº 1 de coordenadasUTM 802 127,35 E; 9 083 809.3 N, desde este punto, seprosigue a lo largo del muro que cruza el cerro Shogia yrecorre el mismo hasta su intersección con un camino enel punto Nº 2 de coordenadas UTM 804 040.0 E; 9 077560.9 N, desde este punto, se recorre el camino que cru-za la localidad de Ishcap y continúa por este hasta laintersección con el camino que lleva desde Paival a Pam-pa Munguyo en el punto Nº 3 de coordenadas UTM 802980.3 E; 9 069 213.4 N.

Sur:Desde este punto se continúa en dirección oeste por ellimite norte de la Zona de Amortiguamiento de la Reser-va Nacional de Calipuy, hasta la desembocadura de losríos Los Chilenos y Huashquis en el río Huaraday.

Oeste:Se sigue por este ultimo río aguas abajo hasta la desem-bocadura de la quebrada Colpa, prosiguiendo por éstaaguas arriba hasta sus nacientes en las inmediaciones dela localidad La Colpa en el punto Nº 4 de coordenadasUTM 790 429.19 E; 9 071 544.2 N, punto desde el cual secontinúa mediante una línea recta de dirección noroestehasta el punto Nº 5 de coordenadas UTM 789 587.9 E; 9072 055.7 N, ubicado en el camino que se dirige a lalocalidad de Joyomate hasta alcanzar las nacientes de laquebrada que discurre al norte del cerro Joyamate, prosi-guiendo por esta aguas abajo hasta su desembocadura enel río Oyón, prosigue por el río Oyon aguas arriba hasta ladesembocadura de la quebrada Agua Fría en el río Oyón,punto inicial de la presente descripción

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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R E P U B L I C A D E L P E R U M I N I S T E R I O D E A G R I C U L T U R A I N S T I T U T O N A C I O N A L D E R E C U R S O S N A T U R A L E S

D I R E C C I O N G E N E R A L D E A R E A S N A T U R A L E S P R O T E G I D A S

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C A L I P U Y Y Z O N A

D E A M O R T I G U A M I E N T O

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas señala que las Zonas de Amortiguamiento sonaquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Prote-gidas, que por su naturaleza y ubicación requieren deun tratamiento especial para garantizar la conserva-ción del Área Natural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área NaturalProtegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que los Santuarios Nacionales son áreas don-de se protege con carácter intangible el hábitat de unaespecie o una comunidad de la flora y fauna, así como lasformaciones naturales de interés específico y paisajístico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-84-AG se esta-blece el Santuario Nacional Lagunas de Mejía, con elobjetivo de proteger la avifauna en peligro de extincióny de especies migratorias de otros continentes;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 077-2000-INRENAse aprobó el Plan Maestro del Santuario Nacional Lagu-nas de Mejía;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar la Zona de Amortiguamiento delSantuario Nacional Lagunas de Mejía, delimitada por lamemoria descriptiva y el mapa que forman parte de lapresente Resolución Jefatural.

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DELSANTUARIO NACIONAL LAGUNAS DE MEJÍA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 329-2001-INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Límites:

La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hoja 35-s,complementada con el uso de Imágenes de Satélite y elmapa oficial del Santuario Nacional Lagunas de Mejía,toda esta información en formato digital ygeoreferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referidasa la Carta Nacional, que aplica las siguientes característi-cas cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros, UTM: Zona 19.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Se inicia en el punto Nº 1 a una distancia aproximada dela playa de 610 mts. de coordenadas UTM 191675E ,8104123N. siguiendo en línea recta en dirección norestedonde se ubica el punto Nº 2 de coordenadas UTM192683E , 8105263N. prosiguiendo en línea recta, direc-ción sureste interceptando a una acequia se ubica el puntoNº 3 de coordenadas UTM 195441E, 8104817N. seguidoen línea recta dirección noreste interceptando al caminoasfaltado en el Poblado de Ensenada se ubica el puntoNº 4 de coordenadas UTM 196487E , 8105079N.

Este:Desde el punto Nº 4, se sigue por el camino asfaltadopasando por los pueblos de la Puntilla, La Muestra, Bo-querón, Gamero, la curva donde se ubica el punto Nº 5de coordenadas UTM 199487E , 8102054N. continuandoen dirección suroeste se ubican los puntos Nº 6 de coor-denadas UTM 199297E , 8100442N . y el punto Nº 7 decoordenadas UTM 198325E , 8098980N.

Sur:Desde el punto Nº 7, se continúa en línea recta di-rección oeste hasta el punto Nº 8 de coordenadasUTM 197506E , 8098992N.

Oeste:Seguido desde el punto Nº 8, se prosigue en direcciónnoroeste, línea paralela al litoral marítimo hasta el pun-to Nº 1, inicio de la presente descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Pro-tegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que los Santuarios Nacionales son áreas don-de se protege con carácter intangible el hábitat de unaespecie o una comunidad de la flora y fauna, así como lasformaciones naturales de interés específico y paisajístico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-87-AG se decla-ra el Santuario Nacional de Ampay con la finalidad deproteger los recursos de suelo, agua dentro de la cuencahidrográfica del río Pachachaca, garantizando la estabi-lidad de las tierras y el normal aprovisionamiento de aguapara los asentamientos humanos y el desarrollo agrariode la parte baja de la cuenca;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establézcase provisionalmente la Zona deAmortiguamiento del Santuario Nacional de Ampay, deacuerdo a la Memoria Descriptiva y el mapa que formanparte de la presente Resolución Jefatural.

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DELSANTUARIO NACIONAL DE AMPAY

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 328-2001-INRENA

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381

Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Límites:

La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hoja 28-q,complementada con el uso de Imágenes de Satélite y elmapa oficial del Santuario Nacional de Ampay, toda estainformación en formato digital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están refe-ridas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes ca-racterísticas cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodé-sico Mundial 1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros,UTM: Zona 18.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y contribuye en lo sucesivo el principaldocumento al que deberá recurrirse en materia de orde-namiento territorial a todo nivel.

NortePartiendo desde las confluencias de las QuebradasCcalloyacuyoc y Huanusqui el límite prosigue por la Que-brada Huanusqui aguas arriba, continuando por divisoriade aguas hasta la cota cumbre 4342, siguiendo por divi-soria hasta las nacientes de la Quebrada Fachayoc, si-guiendo por la misma Quebrada aguas abajo, hasta laintersección con la carretera Abancay- Quishuar.

EstePartiendo desde este punto por la carretera con direcciónSur cruzando el poblado de Abancay.

SurContinuando por el misma carretera con dirección SurOeste hasta llegar a la intersección de la red vial afirma-da con la Quebrada Ñashiro en el punto Nº 1 coordena-das UTM 726498 E 8492113 N.

Oeste:Partiendo desde este punto por la Quebrada Ñashiro aguasarriba hasta sus nacientes, continua en línea recta condirección noreste hasta la cota cumbre 4454 ubicado elCerro Huayllayoc, el que continua en línea recta con di-rección Nor Oeste hasta el punto Nº 2 de coordenadasUTM 721500 E, 8498707 en el Cerro Ichuorco, el cualprosigue por divisoria de aguas hasta las nacientes de laQuebrada Ccalloyacuyoc siguiendo por esta aguas abajohasta su confluencia en la Quebrada Huanusqui inicio dela descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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N E W

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R E P U B L I C A D E L P E R U M I N I S T E R I O D E A G R I C U L T U R A

I N S T I T U T O N A C I O N A L D E R E C U R S O S N A T U R A L E S D I R E C C I O N G E N E R A L D E A R E A S N A T U R A L E S P R O T E G I D A S

S A N T U A R I O N A C I O N A L

A M P A Y Y Z O N A

D E A M O R T I G U A M I E N T O E s c a l a : 1 / 1 2 5 , 0 0 0 D a t u m : W G S 8 4

Z o n a 1 8

S e t i e m b r e 2 0 0 1

P u n t o E s t e N o r t e

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S a n t u a r i o N a c i o n a l A m p a y

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además que elPlan Maestro de cada área definirá la extensión que corres-ponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividadesque se realicen en las mismas no deben poner en riesgo elcumplimiento de los fines del Área Natural Protegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que los Santuarios Nacionales son áreas don-de se protege con carácter intangible el hábitat de unaespecie o una comunidad de la flora y fauna, así como lasformaciones naturales de interés específico y paisajístico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-88-AG se esta-blece el Santuario Nacional los Manglares de Tumbes,con el objetivo de proteger el bosque de Manglar y losinvertebrados acuáticos;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 137-2001-INRENA seaprobó el Plan Maestro para la conservación de la diversidadbiológica y el desarrollo sostenible del Santuario Nacionallos Manglares de Tumbes y su zona de amortiguamiento

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar la Zona de Amortiguamiento delSantuario Nacional los Manglares de Tumbes, delimitadapor la memoria descriptiva y el mapa que forman parte dela presente Resolución Jefatural.

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL

SANTUARIO NACIONAL LOS MANGLARES DE TUMBES

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 327-2001-INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hoja 7-c, com-plementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapaoficial del Santuario Nacional Manglares de Tumbes, todaesta información en formato digital y georeferenciado.Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracte-rísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, cuadricula: 1000metros, UTM: Zona 17.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Se inicia en el punto Nº 1 en el litoral marino PuntaPayana de coordenadas UTM 576412E, 9626413N. con-tinuando por el Talweg, canal internacional de caponesPerú – Ecuador en dirección Este hasta el punto Nº 2 decoordenadas UTM 586723E, 9620083N.

Este:Desde el punto Nº 2, se sigue por el Río Bolsico, límiteinternacional, hasta el punto Nº 3 de coordenadas UTM584579E , 9617759N. prosiguiendo por los hitos Jeli,Palma de Romero, hasta el punto Nº 4 de coordenadasUTM 584369E , 9615594N.

Sur:Desde el punto Nº 4, se continua por la carreterapanamericana hasta Zarumilla donde se ubica el puntoNº 5 de coordenadas UTM 580040E , 9613155N. siguien-do la dirección noroeste en línea recta se ubica el puntoNº 6 de coordenadas UTM 573113E , 9618123N.

Oeste:Seguido desde el punto Nº 6, se prosigue por el litoralmarino hasta Punta Payana donde se ubica el punto Nº 1,inicio de la presente descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General deÁreas Naturales Protegidas para que en función a lacobertura presupuestal institucional existente, im-pulse de manera progresiva los procesos de elabora-ción de los Planes Maestros a fin que se establezcanlas Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo esta-blecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, enconcordancia con lo señalado en el artículo 25º dela Ley Nº 26834 y el artículo 37° del Decreto Supre-mo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

Page 385: Compendio de Legislación de ANP

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Page 386: Compendio de Legislación de ANP

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentrali-zado del Ministerio de Agricultura creado por DecretoLey Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyoReglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su ar-tículo 27º que la Dirección General de Áreas NaturalesProtegidas es el órgano encargado de proponer las polí-ticas, planes, proyectos y normas para la adecuada ges-tión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman elSINANPE, así como de la supervisión de aquellas que noforman parte de este sistema, incluyendo las Zonas deAmortiguamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Pro-tegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que los Santuarios Nacionales son áreas don-de se protege con carácter intangible el hábitat de unaespecie o una comunidad de la flora y fauna, así como lasformaciones naturales de interés específico y paisajístico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-88-AG se declarael Santuario Nacional Tabaconas Namballe, con la finalidadde conservar una muestra representativa del páramo, pro-tección de los bosques de neblina y las especies que alber-gan, a fin de mantener la diversidad biológica, la protec-ción de las cuencas, para asegurar la estabilidad de las tie-rras, mantener la calidad y cantidad de agua y el apoyo deldesarrollo de las poblaciones asentadas en las partes bajas;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establézcase provisionalmente la Zona deAmortiguamiento del Santuario Nacional TabaconasNamballe, de acuerdo a la memoria descriptiva y el mapaque forman parte de la presente Resolución Jefatural.

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DELSANTUARIO NACIONAL TABACONAS NAMBALLE

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 308-2001-INRENA

Page 387: Compendio de Legislación de ANP

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Límites:La demarcación de los límites se realizó en base a la CartaNacional de escala 1/100,000, preparada y publicada porel Instituto Geográfico Nacional, hoja 11-e, complemen-tada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa oficialdel Santuario Nacional Tabaconas Namballe, toda estainformación se encuentra en formato digital ygeoreferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracte-rísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, cuadricula: 1000metros, UTM: Zona 17.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y constituye en lo sucesivo como el úni-co documento al que deberá recurrirse en materia de or-denamiento territorial a todo nivel.

Norte:Partiendo del punto Nº 1 de coordenadas UTM 678 622E; 9 432 272 N, ubicado en las cumbres del cerroChinuela, continua hacia el Este por divisoria de aguashasta las nacientes de la quebrada Chinguela, conti-nuando aguas abajo de esta quebrada hasta su desem-bocadura en el río Samaniego, hasta un punto Nº 2 decoordenadas UTM 685 954 E; 9 446 857 N, punto el quecontinua en línea recta en dirección Este hasta el puntoNº 3 de coordenadas UTM 694 590 E; 9 446 792 N,continuando mediante línea recta en dirección Surestehasta la convergencia de las nacientes de la quebradaColorada, punto desde el cual el limite continua por laquebrada Colorada aguas abajo hasta su desembocaduraen el río Blanco, desde este punto se continúa por elrío Blanco aguas arriba hasta la desembocadura de laquebrada del Oso, siguiendo por esta ultima hasta susnacientes y luego por divisoria norte del río Miraflores yla quebrada Sauce hasta alcanzar al río Miraflores en elpunto Nº 4 de coordenadas UTM 704 862 E; 9 434 238N, continuando por la quebrada que desemboca por lamargen derecha del río Miraflores hasta sus nacientes ycontinuando por divisoria de aguas en dirección surhasta alcanzar las nacientes de una quebrada sin nom-bre y continuar por las mismas aguas abajo hasta sudesembocadura en la quebrada Botijas.

Este:Desde el último punto descrito, el límite continúa poresta quebrada aguas arriba hasta sus nacientes y luego,en la misma dirección hasta encontrar las nacientes de la

quebrada de Las Minas, continuando por esta última aguasabajo hasta la desembocadura de la quebrada San Mi-guel, para luego proseguir por esta última aguas arribahasta sus nacientes y luego en dirección suroeste conti-nuar por divisoria de aguas de la quebrada Las Minas has-ta encontrar las nacientes de la quebrada Potreros, conti-nuando por estas aguas abajo hasta el punto Nº 5 decoordenadas UTM 703 752 E; 9 417 637 N.

Sur:Continuando mediante línea recta de dirección noroestehasta el punto Nº 6 de coordenadas UTM 701 331 E; 9418 072 N, luego otra línea de dirección Suroeste rectahasta el punto Nº 7 de coordenadas UTM 695 706 E; 9416 040 N, y en la misma dirección hasta el punto Nº 8de coordenadas UTM 690 110 E; 9 451 088 N, ubicado enlas nacientes de la quebrada Puchua, continuando porestas aguas abajo hasta su desembocadura en el ríoTabaconas, siguiendo este río aguas arriba de este ultimohasta una quebrada sin nombre que pasa al sur del cerroChaparrosa hasta sus nacientes en la cumbre del cerro dela Viuda.

Oeste:Desde este punto se continúa por las cumbres del cerrode la Viuda hasta la quebrada Chantado en el punto Nº 9de coordenadas UTM 679 919 E; 9 418 653 N, desde esteultimo punto el limite continua mediante línea recta dedirección norte hasta el punto Nº 10 de coordenadas UTM680 402 E; 9 420 877 N, y otra línea recta hasta la que-brada Ungió en el punto Nº 11 de coordenadas UTM 678292 E; 9 424 749 N, para luego continuar en direcciónnorte mediante línea recta hasta el punto Nº 1 inicio dela descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

Page 388: Compendio de Legislación de ANP

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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R E P U B L I C A D E L

P E R U M I N I S T E R I O

D E A G R I C U L T U R A

I N S T I T U T O N A C I O N A L

D E R E C U R S O S

N A T U R A L E S D I R E C C I O N

G E N E R A L D E

A R E A S N A T U R A L E S

P R O T E G I D A S

S A N T U A R I O N A C I O N A L T A B A C O N A S N A M B A L L E Y Z O N A D E A M O R T I G U A M I E N T O

E s c a l a : 1 / 2 5 0 , 0 0 0 D a t u m : P S A D 5 6

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S a n t u a r i o N a c i o n a l T a b a c o n a s N a m b a l l e

Page 389: Compendio de Legislación de ANP

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentrali-zado del Ministerio de Agricultura creado por DecretoLey Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyoReglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su ar-tículo 27º que la Dirección General de Áreas NaturalesProtegidas es el órgano encargado de proponer las polí-ticas, planes, proyectos y normas para la adecuada ges-tión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman elSINANPE, así como de la supervisión de aquellas que noforman parte de este sistema, incluyendo las Zonas deAmortiguamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser manteni-da a perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área NaturalProtegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que los Santuarios Históricos son áreas queprotegen con carácter de intangible espacios que contie-nen valores naturales relevantes y constituyen el entornode sitios de especial significación nacional, por contenermuestras del patrimonio monumental y arqueológico opor ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresa-lientes de la historia del país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 0750-74-AG se esta-blece el Santuario Histórico Chacamarca, con el objetivode proteger el escenario histórico de la Batalla de Juníny conservar los restos arqueológicos pertenecientes a lacultura Pumpush que en el se encuentran;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento del Santuario Histórico Chacamarca,delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que for-man parte de la presente Resolución Jefatural.

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DELSANTUARIO HISTÓRICO CHACAMARCA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 324-2001-INRENA

Page 390: Compendio de Legislación de ANP

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a la CartaNacional de escala 1/100,000, preparada y publicada porel Instituto Geográfico Nacional, hojas 23-i, 23-k, com-plementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapaoficial del Santuario Histórico de Huayllay, toda esta in-formación en formato digital y georeferenciado.Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes carac-terísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, cuadricula:1000 metros, UTM: Zona 18.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Comenzando por el punto Nº 1 de coordenadas UTM390312E y 8762910N, a una distancia aproximada de 500metros al norte del limite del área protegida, se continúaen dirección este hasta el punto Nº 2 ubicado en lascoordenadas UTM 39006E y 8762911N.

Este:Del punto Nº 2, se sigue en línea recta al punto Nº 3 decoordenada UTM 398294E y 8758796N, a partir de este

punto se sigue en dirección sur hasta el punto Nº 4 decoordenada UTM 398295E y 8757517N.

Sur:Del punto Nº 4 se sigue en línea recta en dirección oesteal punto Nº 5 de coordenada UTM 390311E y 8757518N.

Oeste:Del punto anterior se sigue en línea recta en direcciónnorte hacia el punto Nº 1.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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R E P U B L I C A D E L P E R U M I N I S T E R I O

D E A G R I C U L T U R A

I N S T I T U T O N A C I O N A L D E

R E C U R S O S N A T U R A L E S

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Pro-tegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que los Santuarios Históricos son áreas queprotegen con carácter de intangible espacios que contie-nen valores naturales relevantes y constituyen el entornode sitios de especial significación nacional, por contenermuestras del patrimonio monumental y arqueológico opor ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresa-lientes de la historia del país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-80-AA se esta-blece el Santuario Histórico Pampa de Ayacucho, con elobjetivo de mantener intangible el teatro escénico de laBatalla de Ayacucho, así como las manifestaciones cul-turales y artesanales de las poblaciones aledañas;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento del Santuario Histórico Pampa deAyacucho, delimitada por la memoria descriptiva y elmapa que forman parte de la presente Resolución Jefatural.

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DELSANTUARIO HISTÓRICO DE LA PAMPA DE AYACUCHO

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 323-2001-INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a la CartaNacional de escala 1/100,000, preparada y publicada porel Instituto Geográfico Nacional, hojas 27-ñ, complemen-tada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa oficialdel Santuario Histórico Pampa de Ayacucho, toda esta in-formación en formato digital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracte-rísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, cuadricula: 1000metros, UTM: Zona 18.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Partiendo desde el punto Nº1 de coordenadas UTM 592659 E8559823 N, en el cruce del camino que une los poblados deHuamanguilla y Quinua por la Quebrada Huamanhura, ellímite prosigue por esta Quebrada aguas arriba hasta el pun-to Nº2 de coordenadas UTM 596812 E, 8562451 N, continuaen dirección Sur Este, mediante una línea recta en el puntoNº 3 de coordenadas UTM 597491 E, 8561810 N, ubicado enel Cerro Condorcunca, desde este punto continúa en direc-ción Este mediante línea recta hasta la cota 4456 del puntoNº 4 de coordenadas UTM 599476 E, 8561739 N.

Sur Este:Partiendo desde este punto el límite continúa en direc-ción Sur Oeste hacia las nacientes de la QuebradaAcraypampa recorriendo aguas abajo hasta su intersec-ción con el camino que va a Quinua en el punto Nº 5 decoordenadas UTM 574844 E, 8556881 N.

Sur Oeste:El límite lo constituye el camino que va hacia el pobladode Quinua y luego hacia Huamanguilla hasta la QuebradaHuamanhura inicio de la descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General deÁreas Naturales Protegidas para que en función a lacobertura presupuestal institucional existente, im-pulse de manera progresiva los procesos de elabora-ción de los Planes Maestros a fin que se establezcanlas Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo esta-blecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, enconcordancia con lo señalado en el artículo 25º dela Ley Nº 26834 y el artículo 37° del Decreto Supre-mo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además que elPlan Maestro de cada área definirá la extensión que corres-ponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividadesque se realicen en las mismas no deben poner en riesgo elcumplimiento de los fines del Área Natural Protegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que los Santuarios Históricos son áreas queprotegen con carácter de intangible espacios que contie-nen valores naturales relevantes y constituyen el entornode sitios de especial significación nacional, por contenermuestras del patrimonio monumental y arqueológico opor ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresa-lientes de la historia del país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-81-AA se esta-blece el Santuario Histórico Machupicchu, con el obje-tivo de proteger la flora, fauna, formaciones geológicasy bellezas paisajísticas de la zona, así como los restosarqueológicos de las ruinas del mismo nombre;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 085-98-INRENAse aprobó el Plan Maestro del Santuario Histórico deMachupicchu y su zona de amortiguamiento

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar la Zona de Amortiguamiento delSantuario Histórico Machupicchu, delimitada por la

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DELSANTUARIO HISTÓRICO DE MACHU PICCHU

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 322-2001-INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

memoria descriptiva y el mapa que forman parte de lapresente Resolución Jefatural.

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a la CartaNacional de escala 1/100,000, preparada y publicada porel Instituto Geográfico Nacional, hojas 27-q, 27-r, com-plementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapaoficial del Santuario Histórico de Machupicchu, toda estainformación en formato digital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referidasa la Carta Nacional, que aplica las siguientes característi-cas cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros, UTM: Zona 18.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

La zona de amortiguamiento abarca hacia el sur el maci-zo de Salkantay y hacia el norte, la cadena de la Verónica.

Su limite oeste comprende aquella porción de la cuencadel Aobamba no incluida en el santuario en el punto Nº1 de coordenadas UTM 760 155 E; 8 550 320 N, ademásde las tierras extendidas entre el santuario, el río Vilcanotay el río Huillcar. El este de la zona incluye la región de lacuenca del Cusichaca que no pertenece al Santuario en elpunto Nº 2 de coordenadas UTM 785 186 e; 8 533 358 N.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además que elPlan Maestro de cada área definirá la extensión que corres-ponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividadesque se realicen en las mismas no deben poner en riesgo elcumplimiento de los fines del Área Natural Protegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que los Santuarios Históricos son áreas queprotegen con carácter de intangible espacios que contie-nen valores naturales relevantes y constituyen el entornode sitios de especial significación nacional, por contenermuestras del patrimonio monumental y arqueológico opor ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresa-lientes de la historia del país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-AG se es-tablece el Santuario Histórico Bosque de Pomac, con elobjetivo de conservar los bosques de algarrobos y otrasespecies arbóreas típicas de la costa norte del Perú; asícomo proteger los restos arqueológicos de la CulturaMochica;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento del Santuario Histórico Bosque dePomac, delimitada por la memoria descriptiva y el mapaque forman parte de la presente Resolución Jefatural.

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL

SANTUARIO HISTÓRICO BOSQUE DE POMAC

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 320-2001-INRENA

Page 399: Compendio de Legislación de ANP

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 13-d,14-d, complementada con el uso de Imágenes de Satéli-te y el mapa oficial del Santuario Histórico Bosque dePomac, toda esta información en formato digital ygeoreferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracte-rísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, cuadricula: 1000metros, UTM: Zona 17.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Partiendo del punto Nº 1 de coordenadas UTM 632 443 E;9 292 324 N, el límite prosigue en dirección este por elcamino que se dirige a la localidad de La Tranca, en elpunto Nº 2 de coordenadas UTM 640 554 E; 9 289 536 N.

Este:Desde el último punto descrito, el límite prosigue endirección sureste mediante una línea recta hasta el pun-to Nº 3 de coordenadas UTM 643 234 E; 9 283 543 N,siguiendo en dirección suroeste mediante línea recta hastael punto Nº 4 de coordenadas UTM 641 428 E; 9 279 271N, ubicado en la cima del cerro Tambo Real, desde estepunto, el limite sigue en la misma dirección mediantelínea recta hasta el punto Nº 5 de coordenadas UTM 638

644 E; 9 275 266 N, ubicado en la cima un cerro sinnombre al norte de la quebrada Censic.

SurDesde el último punto descrito, el límite prosigue endirección este mediante línea recta hasta el punto Nº 6de coordenadas UTM 635 694 E; 9 275 056 N, ubicado enel puente Mauro (carretera a Batan Grande con el RíoTaymi) prosiguiendo por la margen derecha del rio Taymiaguas abajo hasta el punto Nº 7 de coordenadas UTM 630102 E; 9 279 263 N, desde este punto se prosigue enlínea recta de dirección noroeste hasta el punto Nº 8 decoordenadas UTM 628 698 E; 9 280 358 N.

Oeste:Desde el último punto descrito, el límite prosigue endirección noreste mediante línea recta hasta el puntoNº1 punto inicial de la presente descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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P u n t o E s t e N o r t e 1 6 3 2 4 4 3 9 2 9 2 3 2 4 2 6 4 0 5 5 4 9 2 8 9 5 3 6 3 6 4 3 2 3 4 9 2 8 3 5 4 3 4 6 4 1 4 2 8 9 2 7 9 2 7 1 5 6 3 8 6 4 4 9 2 7 5 2 6 6 6 6 3 5 6 9 4 9 2 7 5 0 5 6 7 6 3 0 1 0 2 9 2 7 9 2 6 3 8 6 2 8 6 9 8 9 2 8 0 3 5 8

R E P U B L I C A D E L P E R U M I N I S T E R I O D E A G R I C U L T U R A

I N S T I T U T O N A C I O N A L D E R E C U R S O S N A T U R A L E S D I R E C C I O G E N E R A L D E A R E A S N A T U R A L E S P R O T E G I D A S

S A N T U A R I O H I S T O R I C O B O S Q U E D E P O M A C Y Z O N A D E A M O R T I G U A M I E N T O

E s c a l a : 1 / 1 0 0 , 0 0 0 D a t u m : P S A D 5 6

Z o n a 1 7

S e t i e m b r e 2 0 0 1

S a n t u a r i o H i s t o r i c o

B o s q u e d e P o m a c

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área NaturalProtegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas indica que las Reservas Nacionales sonáreas destinadas a la conservación de la diversidadbiológica y la utilización sostenible de los recursosde flora y fauna silvestre acuática o terrestre. En ellasse permite el Aprovechamiento comercial de los re-cursos naturales bajo planes de manejo, aprobados,supervisados y controlados por la autoridad nacionalcompetente;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 157-A se estable-ce la Reserva Nacional Pampa Galeras, con el objetivo deproteger a la vicuña y promover el desarrollo comunalmediante el manejo sostenible de este recurso;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento de la Reserva Pampa Galeras, delimita-da por la memoria descriptiva y el mapa que forman partede la presente Resolución Jefatural.

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE

LA RESERVA NACIONAL PAMPA GALERAS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 331-2001-INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Límites:

La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hoja 30-ñ,complementada con el uso de Imágenes de Satélite y elmapa oficial del Reserva Nacional Pampa Galeras, todaesta información en formato digital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referidasa la Carta Nacional, que aplica las siguientes característi-cas cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros, UTM: Zona 18

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Se inicia en el punto Nº 1 en la Quebrada Apacheta decoordenadas UTM 557646E , 8381045N. Recorriendo laquebrada aguas arriba hasta su cabecera se ubica el pun-to Nº 2 de coordenadas UTM 562 553E , 8382186N. Si-guiendo por la divisoria de aguas pasando por la cima delos cerros Ayhuamarca y Minaschayoj donde se ubica elpunto Nº 3 de coordenadas UTM 567233E , 8385051N.Prosiguiendo la divisoria de aguas y pasando por las ci-mas de los cerros Ajo y Llacata Grande hasta el punto Nº4 de coordenadas UTM 574066E , 8380563N.

Este:Continuando desde el punto Nº 4, por el curso de la que-brada Pachpucha hasta la cabecera en dirección surestehasta interceptar el camino afirmado, donde se ubica elpunto Nº 5 de coordenadas UTM 574993E , 8378370N.Prosiguiendo por el camino hasta llegar a la ladera delcerro Jajllamachay, donde se ubica el punto Nº 6 de co-

ordenadas UTM 577963E , 8373778N. Siguiendo por elcurso de la quebrada Runtullay hasta llegar a la con-fluencia del Río Huaytahuerta donde esta el punto Nº 7de coordenadas UTM 571431E , 8367447N.

Sur:Desde el punto Nº 7, se continua por el curso de RíoHuaytahuerta por la quebrada Trancas hasta la confluen-cia con el Río Uchuytambo, donde se ubica el punto Nº 8de coordenadas UTM 565411E , 8370703N. Prosiguiendoel mismo aguas abajo hasta el punto Nº 9 de coordena-das UTM 563804E , 8370230N, para luego continuar enlíneas rectas por los puntos Nº 10 de coordenadas UTM562402E , 8369424N y punto Nº 11 en la cima del cerroTacrapampa de coordenadas UTM 559106E , 8370058N.

Oeste:A partir del ultimo punto Nº 11, se continúa en línearecta en dirección noroeste hasta interceptar al caminoafirmado donde se ubica el punto Nº 12 de coordenadasUTM 557970E, 8378158N, seguido por el cerro Palmaderahasta el punto Nº 1, inicio de la presente descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Lima, 26 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentrali-zado del Ministerio de Agricultura creado por DecretoLey Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyoReglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su ar-tículo 27º que la Dirección General de Áreas NaturalesProtegidas es el órgano encargado de proponer las polí-ticas, planes, proyectos y normas para la adecuada ges-tión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman elSINANPE, así como de la supervisión de aquellas que noforman parte de este sistema, incluyendo las Zonas deAmortiguamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área NaturalProtegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas indica que las Reservas Nacionales sonáreas destinadas a la conservación de la diversidadbiológica y la utilización sostenible de los recursosde flora y fauna silvestre acuática o terrestre. En ellasse permite el Aprovechamiento comercial de los re-cursos naturales bajo planes de manejo, aprobados,supervisados y controlados por la autoridad nacionalcompetente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 0750-74-AG se esta-blece la Reserva Nacional de Junín, con el objetivo deconservar la flora y fauna silvestre y las bellezas escénicasdel lago, así como contribuir al desarrollo social y eco-nómico de la región, a través del aprovechamiento racio-nal de los recursos naturales renovables;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 089-2000-INRENAse aprobó el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Junín,donde se define su zona de amortiguamiento;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

DE LA RESERVA NACIONAL DE JUNÍN

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 338-2001-INRENA

Page 405: Compendio de Legislación de ANP

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar la Zona de Amortiguamiento de laReserva Nacional de Junín, delimitada por la memoriadescriptiva y el mapa que forman parte de la presenteResolución Jefatural.

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a la CartaNacional de escala 1/100,000, preparada y publicada porel Instituto Geográfico Nacional, hoja 22-k, 22-l, 23-k y23-l, complementada con el uso de Imágenes de Satélite yel mapa oficial de la Reserva Nacional de Junín, toda estainformación en formato digital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracte-rísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, UTM: Zona 18.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Partiendo del punto Nº1 de coordenadas UTM 359972 E,8798620 N, el límite prosigue con dirección Sur-Este enlínea recta cruzando el Río San Juan hasta el punto Nº 2coordenadas UTM 365297 E, 8797568 N, luego continuaen línea recta con dirección noreste, hasta el punto Nº3de coordenadas 369875 E, 8800915 N, prosigue en línearecta al Nor-Este con el punto Nº 4 de coordenadas 375677E, 8802708 N.

Este:Partiendo desde este punto en línea recta al Sur Este a laaltura de poblado Ninacaca, punto Nº 5 de coordenadasUTM 378749 E, 8799624 , el que continua con direcciónSur Este, a la altura de la intersección de las quebradasParpuna y Cotan, del punto Nº 6 de coordenadas UTM384659 E, 8797141 N continua en línea recta con direc-ción Sur Este cruzando el Río Palcamayo, y la QuebradaAnascanchi, hasta llegar al punto Nº 7 de coordenadasUTM 390930 E, 8784314 N, continua en línea recta cru-zando las quebradas Upamayo, Antacocha, Llacsa LlacsaRacramin, hasta encontrarse con el punto Nº 8 de coor-denadas UTM 393759 E, 8772745 N.

Sur:Partiendo desde el punto, continuando en línea rectacon dirección Sur Oeste hasta el punto Nº 9 coordenadas

UTM 392457 E, 8764971 N, cruzando por la parte sur delPoblado de Junín. Desde este punto al Sur Oeste prosi-gue en línea recta hasta la intersección de la red vial conla quebrada Culliucru punto Nº 10 de coordenadas UTM388095 E 8764772 N,

Oeste:Partiendo desde este punto en línea recta con direc-ción noroeste hasta el punto Nº 11 de coordenadasUTM 386400 E 8765063 N, continua en línea recta condirección noroeste hasta el punto Nº12 de coordenadaUTM 374518 E, 8774208 N, cercano al poblado deOndores, continuando en línea recta con dirección no-roeste hasta el punto Nº 13 de coordenada UMT 372142E, 8778129 N. Intersección de la red vial, continuan-do con dirección noroeste hasta la intersección de lasquebradas Chuchucancha y Oplaquen punto Nº 14 decoordenada UTM 370450 E, 8779250 N, continuandocon dirección noroeste en línea recta hasta el puntoNº 15 de coordenadas UTM 365275 E, 8785778 N, elmismo que intercepta a una quebrada sin nombre, con-tinua en línea recta al noroeste hasta el Punto Nº 16de coordenadas UTM 364332 E 8787481 N, el conti-nua en línea recta hasta el punto Nº 17 de coordena-das UTM 363706 E 8788170 N, intersección entre doscaminos de herradura, el cual continua en línea rectacon dirección noroeste hasta el punto Nº 18 de coor-denada 362078 E, 8790755 N, el cual continua condirección noroeste cruzando el Río Mantaro hasta lle-gar al punto Nº 19 359580 E, 8792180 N, continuan-do en línea recta con dirección noroeste hasta el pun-to Nº 20 de coordenadas UTM 359971 E, 8794759 N,el cual prosigue con dirección norte hasta el puntoNº1 inicio de la descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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R E P U B L I C A D E L P E R U M I N I S T E R I O D E A G R I C U L T U R A

I N S T I T U T O N A C I O N A L D E R E C U R S O S N A T U R A L E S D I R E C C I O N G E N E R A L D E A R E A S N A T U R A L E S P R O T E G I D A S

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J U N I N Y Z O N A

D E A M O R T I G U A M I E N T O

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentrali-zado del Ministerio de Agricultura creado por DecretoLey Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyoReglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su ar-tículo 27º que la Dirección General de Áreas NaturalesProtegidas es el órgano encargado de proponer las polí-ticas, planes, proyectos y normas para la adecuada ges-tión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman elSINANPE, así como de la supervisión de aquellas que noforman parte de este sistema, incluyendo las Zonas deAmortiguamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área NaturalProtegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que las Reservas Nacionales son áreas desti-nadas a la conservación de la diversidad biológica y lautilización sostenible de los recursos de flora y faunasilvestre acuática o terrestre. En ellas se permite el Apro-vechamiento comercial de los recursos naturales bajo pla-nes de manejo, aprobados, supervisados y controladospor la autoridad nacional competente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 1281-75-AG se creala Reserva Nacional de Paracas con el objetivo de conser-var ecosistemas de orillas marinas con gran concentra-ción de peces, aves y mamíferos; otorgar protección es-pecial a las especies en peligro de extinción; proteger elpatrimonio cultural e histórico; desarrollar técnicas deutilización racional de algunas especies hidrobiológicas;y fomentar el turismo y contribuir al desarrollo económi-co del País;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 053-96-INRENAdel 12 de marzo de 1996 se aprobó el Plan Maestro de laReserva Nacional de Paracas;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTODE LA RESERVA NACIONAL DE PARACAS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 309-2001-INRENA

Page 408: Compendio de Legislación de ANP

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar la Zona de Amortiguamiento de laReserva Nacional de Paracas, delimitada por la memoriadescriptiva y el mapa que forman parte de la presenteResolución Jefatural.

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, con hojas 28-k y 29-k, complementada con el uso de Imágenes de Sa-télite y el mapa oficial de la Reserva Nacional de Paracas,toda esta información en formato digital ygeoreferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracte-rísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, UTM: Zona 18.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Partiendo desde el punto Nº 1 de coordenadas UTM 337838 E; 8 496 351 N, situado en el Océano Pacifico, ellímite lo constituye una línea recta de dirección estehasta el punto Nº 2 de coordenadas UTM 375 835 E; 8496 405 N, situado en la Carretera Panamericana Sur.

Este:Desde el último punto descrito, el límite continúa por laCarretera Panamericana en dirección sur, hasta el puntoNº 3 de coordenadas UTM 391 966 E; 8 461 214 N, puntodesde el cual el límite continúa por las partes mas altasque describe el mapa físico político 1979 del IGM, si-

guiendo luego el borde oriental que describe la altitudpromedio de 500m en dicho mapa, en dirección sur, has-ta el punto Nº 4 de coordenadas UTM 425 713 E; 8 385405 N, punto en donde alcanza el camino que conduce ala localidad de Lomitas, el límite prosigue recorriendoeste camino hasta la localidad de Punta Lomitas en laBahía de Lomitas.

Sur:Desde el último punto descrito, el límite lo constituyeuna línea recta de dirección oeste hasta el punto Nº 5 decoordenadas UTM 396 832 E; 8 372 633 N.

Oeste:Desde el último punto descrito, el límite sigue en di-rección norte con una distancia en promedio de 12 km.al litoral hasta encontrar el límite sur de la Reserva Na-cional de Paracas, desde este punto el límite lo consti-tuye el límite sur y oeste de la Reserva Nacional deParacas y prolongando su recorrido hasta el punto Nº 1de coordenadas UTM 337 838 E; 8 496 351 N en el ini-cio de la presente descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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R E P U B L I C A D E L P E R U M I N I S T E R I O D E A G R I C U L T U R A

I N S T I T U T O N A C I O N A L D E R E C U R S O S N A T U R A L E S D I R E C C I O N G E N E R A L D E A R E A S N A T U R A L E S P R O T E G I D A S

R E S E R V A N A C I O N A L

P A R A C A S

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D E A M O R T I G U A M I E N T O

E s c a l a : 1 / 7 5 0 , 0 0 0 D a t u m : P S A D 5 6

Z o n a 1 8 S e t i e m b r e 2 0 0 1

P u n t o E s t e N o r t e 1 3 3 7 8 3 8 8 4 9 6 3 5 1 2 3 7 5 8 3 5 8 4 9 6 4 0 5 3 3 9 1 9 6 6 8 4 6 1 2 1 4 4 4 2 5 7 1 3 8 3 8 5 4 0 5 5 3 9 6 8 3 2 8 3 7 2 6 3 3

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentrali-zado del Ministerio de Agricultura creado por DecretoLey Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyoReglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su ar-tículo 27º que la Dirección General de Áreas NaturalesProtegidas es el órgano encargado de proponer las polí-ticas, planes, proyectos y normas para la adecuada ges-tión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman elSINANPE, así como de la supervisión de aquellas que noforman parte de este sistema, incluyendo las Zonas deAmortiguamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área NaturalProtegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que las Reservas Nacionales son áreas desti-nadas a la conservación de la diversidad biológica y lautilización sostenible de los recursos de flora y faunasilvestre acuática o terrestre. En ellas se permite el Apro-vechamiento comercial de los recursos naturales bajo pla-nes de manejo, aprobados, supervisados y controladospor la autoridad nacional competente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 310-77-AG se esta-blece la Reserva Nacional de Lachay, con el objetivo derestaurar y conservar la flora y fauna silvestre, realizarinvestigaciones para el uso racional de las lomas y fo-mentar la recreación en armonía con la naturaleza;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento de la Reserva Nacional de Lachay, deli-mitada por la memoria descriptiva y el mapa que formanparte de la presente Resolución Jefatural.

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTODE LA RESERVA NACIONAL DE LACHAY

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 310-2001-INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y pu-blicada por el Instituto Geográfico Nacional, hoja23-i, complementada con el uso de Imágenes deSatélite y el mapa oficial de la reserva Nacional deLachay, toda esta información en formato digital ygeoreferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están refe-ridas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes ca-racterísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, UTM:Zona 18.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Partiendo del punto Nº1 de coordenadas UTM 238556E, 8746109 N, el límite prosigue con dirección suresteen línea recta hasta la Quebrada sin nombre Punto Nº2 coordenadas UTM 238842 E, 8746105 N, luego con-tinua por la misma quebrada dirección noreste, bor-deando los Cerros Pelado pasando por la cota 1130hasta llegar al punto Nº 3 de coordenada UTM 243523E 8747854, continuando por la Quebrada sin nombredirección noreste hasta el punto Nº4 de coordenadas245639 E, 8746402 N, el cual continua en línea rectacon dirección noreste hasta el punto Nº 5 de coorde-nadas 245830 E, 8746351 N, el mismo que se encuen-tra en la Carretera a Sayan.

Este:Partiendo desde este punto por la misma Carretera a Sayáncon dirección sur hasta llegar al límite de la Reserva Na-cional de Lachay hasta llegar a la Carretera Panamericana.

Sur:Continuando por el mismo límite de la Reserva Nacionalde Lachay con dirección suroeste hasta el punto Nº6 co-ordenadas UTM 238716 E 8740176 N,

Oeste:Partiendo desde este punto en línea recta con direcciónnoroeste hasta el punto Nº 7 de coordenadas UTM 238358E 8740169 N, continua en línea recta con dirección no-roeste hasta el punto Nº8 de coordenada UTM 238535 E,8743798 N, con dirección noreste Intersección de la redvial, continuando por esta misma en dirección norestehasta el punto Nº1 inicio de la descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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R E P U B L I C A D E L P E R U M I N I S T E R I O D E A G R I C U L T U R A

I N S T I T U T O N A C I O N A L D E R E C U R S O S N A T U R A L E S D I R E C C I O N G E N E R A L D E A R E A S N A T U R A L E S P R O T E G I D A S

R E S E R V A N A C I O N A L L A C H A Y Y Z O N A D E A M O R T I G U A M I E N T O

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Pro-tegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto SupremoN° 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplica-ción del Principio Precautorio reconocido por diver-sos Convenios Internacionales aprobados por el Perú,puede establecer de manera temporal mediante Reso-lución Jefatural, la extensión de la Zona de Amorti-guamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro co-rrespondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que las Reservas Nacionales son áreas desti-nadas a la conservación de la diversidad biológica y lautilización sostenible de los recursos de flora y faunasilvestre acuática o terrestre. En ellas se permite el Apro-vechamiento comercial de los recursos naturales bajo pla-nes de manejo, aprobados, supervisados y controladospor la autoridad nacional competente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 185-78-AA se esta-blece la Reserva Nacional del Titicaca, con el objetivo deconservar la flora, la fauna y la belleza escénica del lagoTiticaca, preservar los recursos naturales como la totora,la cual alberga una diversidad de especies, apoyar el de-sarrollo socioeconómico de las poblaciones aledañasmediante la utilización racional de los recursos de flora yfauna silvestre y fomentar el turismo local, sin perturbarlas tradiciones culturales de los grupos humanos quehabita en la zona;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTODE LA RESERVA NACIONAL DEL TITICACA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 311-2001-INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento de la Reserva Nacional del Titicaca,delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que for-man parte de la presente Resolución Jefatural.

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a la CartaNacional de escala 1/100,000, preparada y publicada porel Instituto Geográfico Nacional, hoja 31-x, 32-v y 32-x,complementada con el uso de Imágenes de Satélite y elmapa oficial de la Reserva Nacional del Titicaca, toda estainformación en formato digital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracte-rísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, UTM: Zona 19.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Se parte del punto N° 1, distrito de Taraco, de coordenadasUTM 395279.00E, 8308884.50N , se sigue en dirección no-reste por el camino afirmado cruzando el Río Ramis dondese ubica el punto Nº 2 de coordenadas UTM 406507.93E ,8313769.00N. Continuando por el mismo cruzando el RíoHuancane hasta la capital de provincia Huancane donde seubica el punto Nº 3 de coordenadas UTM 418083.46E ,8319801.50N. Siguiendo por el camino en sentido surestehasta llegar al punto Nº 4 de coordenadas UTM 422382.96E, 8316266.50N, para luego seguir en sentido suroeste hastael punto Nº 5 de coordenadas UTM 421840.56E ,8315441.00N . Se sigue en dirección sureste en línea rectahasta llegar a la Isla Chirune donde se ubica el Punto Nº 6de coordenadas UTM 429473.65E , 8307273.00N.

Este:Partiendo del punto Nº 6, se continua en dirección suroesteen línea recta hasta llegar a la Isla Taquile donde se ubica elpunto Nº 7 de coordenadas UTM 426461.87E , 8258091.50N.

Sur:Continuando del punto Nº 7, se sigue en línea recta en lamisma dirección hasta interceptar a la camino afirmado enel poblado Ojepata donde se ubica el punto Nº 8 de coor-denadas UTM 417460.25E , 8243335.50N. Continuandopor el camino en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº9 de coordenadas UTM 416252.50E, 8238552.00N . Prosi-

guiendo por el camino en dirección oeste hasta el punto Nº10 de coordenadas UTM 410997.87E , 8236938.00N. Luegocontinua en dirección noroeste por el camino hasta la capi-tal de distrito de Chucuito donde se ubica el punto Nº 11 decoordenadas UTM 405018.28E , 8242748.50N. Continuan-do en la misma dirección por el camino, playa del LagoTiticaca hasta el punto Nº 12 de coordenadas UTM392768.87E , 8246859.00N. Se prosigue por el camino endirección norte cruzando por la capital de Puno hasta llegaral punto Nº 13 de coordenadas UTM 389763.21E ,8255494.50N. Luego en línea recta interceptar la línea deferrocarril Juliaca – Puno ubicado el punto Nº 14 de coor-denadas UTM 389256.93E , 8256397.50N, para continuarpor el mismo hasta la estación Ylpa donde se ubica el puntoNº 15 de coordenadas UTM 386080.09E , 8267061.50N.

Oeste:Partiendo del punto Nº 15, en dirección noreste por elcamino hasta llegar al distrito de Huata donde se ubicael punto Nº 16 de coordenadas UTM 395964.78E,8273811.00N. Luego continua por el camino en el mis-mo sentido cruzando el Río Coata hasta interceptar elRío Cacapunco, donde se ubica el punto Nº 17 de coor-denadas UTM 399051.71E, 8281435.50N. Continuandoel curso de Río Aguas Arriba hasta intersectar el caminoafirmado donde se ubica el punto Nº 18 de coordenadasUTM 400181.75E , 8286067.00N. Prosiguiendo por elcamino hasta llegar el punto Nº 19 de coordenadas UTM397990.96E , 8285485.00N. luego cruzando el RíoCampane en dirección noroeste por el mismo hasta elpunto Nº 20 de coordenadas UTM 395022.34E ,8288861.00N, para luego continuar en dirección norestehasta el punto Nº 21 de coordenadas UTM 398372.00E ,8297470.50N. Siguiendo por el camino continúa en di-rección norte hasta el punto Nº 1, inicio de la presentedescripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentrali-zado del Ministerio de Agricultura creado por DecretoLey Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyoReglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su ar-tículo 27º que la Dirección General de Áreas NaturalesProtegidas es el órgano encargado de proponer las polí-ticas, planes, proyectos y normas para la adecuada ges-tión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman elSINANPE, así como de la supervisión de aquellas que noforman parte de este sistema, incluyendo las Zonas deAmortiguamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área NaturalProtegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que las Reservas Nacionales son áreas desti-nadas a la conservación de la diversidad biológica y lautilización sostenible de los recursos de flora y faunasilvestre acuática o terrestre. En ellas se permite el Apro-vechamiento comercial de los recursos naturales bajo pla-nes de manejo, aprobados, supervisados y controladospor la autoridad nacional competente;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 136-2001-INRENAse establece la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blan-ca, con el objetivo de conservar la flora y fauna así comola belleza escénica y las formaciones geológicas de lazona y fomentar la utilización racional de las especiesaltoandinas;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 136-2001-INRENAse aprobó el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Sali-nas y Aguada Blanca, en el cual se encuentra las estrate-gias y la zonificación para el manejo efectivo del áreanatural protegida en mención;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DELA RESERVA NACIONAL DE SALINAS Y AGUADA BLANCA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 330-2001-INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar la Zona de Amortiguamiento de laReserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca, delimitadapor la memoria descriptiva y el mapa que forman parte dela presente Resolución Jefatural.

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hoja 32-s, 32-t, 32-u, 33-s, 33-t y 33-u, complementada con el uso deImágenes de Satélite y el mapa oficial de la Reserva Na-cional Salinas y Aguada Blanca, toda esta informaciónen formato digital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referidasa la Carta Nacional, que aplica las siguientes característi-cas cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros, UTM: Zona 19,Proyección: Transversa de dial de 1984, Datum vertical.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

El límite de la zona de la zona de amortiguamiento de laReserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca se inicia enlas nacientes del río Yura, cerca del cerro Ranra en elpunto Nº 1 de coordenadas UTM 217 361 E; 8 257 347N, desde donde continua hacia el noreste por la líneaimaginaria que pasa por Patapampa, quebrada Queroacca,laguna Jello – jello, hasta el el cerro Ccello – ccellodonde se encuentra la señal geodésica del Huarancante.De ahí continua hacia el este hasta la cumbre del cerroSan Bartolomé (4565 msnm) en el punto Nº 2 de coor-denadas UTM 242 806 E; 8 268 071 N y la cumbre delLlongasora (4753 msnm) en el punto Nº 3 de coordena-das UTM 253 293 E; 8 270 380 N, pasando por la pampade Tonte Pajolla. Desde este punto, el límite de la zonade amortiguamiento continua hacia el sur este hasta elcerro Salla Pojuroyoc (4862 msnm) en el punto Nº 4 decoordenadas UTM 271 651 E; 8 262 987 N, pasando porlas lagunas de Tolane, Mamacocha y el Cerro Pucaorco ycontinuando hasta el cerro Tahuaccollo en el punto Nº 5de coordenadas UTM 278 546 E; 8 266 152 N, a inmedia-ciones de la laguna Chuluyo.

Luego sigue hacia el norte hasta la confluencia de la que-brada Infernillane con el río Colca, continuando por dichaquebrada hasta llegar a su cabecera, desde el cual continúa

hacia el Sureste a lo largo de una linea imaginaria hasta lacumbre del cerro Saruma (4597 msnm) en el punto Nº 6 decoordenadas UTM 290 709 E; 8 260 098 N, pasando por lascumbres del Toccochite y el Antalaca. Desde este punto,prosigue hacia el sur hasta el cerro Cocha Misi en el puntoNº 7 de coordenadas UTM 287 197 E; 8 249 421 N, de dondese continúa por la divisoria de aguas pasando por las cum-bres de los cerros canchamese, Loma Calacabullune, MachoAntajahua, Quinsachata, Torre Mamana Muchane, Altahua,Colquerane, Toriane, Colquerane Chico, Horno, Pillune,Tobentioc, Chocco, Querayoc, Yurac Orcco, Surihuasi yChuquisquia en el punto Nº 8 de coordenadas UTM 300 630E; 8 214 227 N, De alli se dirige en línea recta hasta loscerros Parahuani (4363 msnm) en el punto Nº 9 de coorde-nadas UTM 306 297 E; 8 209 331 N, Pillone (4710 msnm)en el punto Nº 10 de coordenadas UTM 305 652 E; 8 204350 N, Piruane (4994 msnm) en el punto Nº 11 de coorde-nadas UTM 305 534 E; 8 201 822 N, Poccoorco Grande (4940msnm) en el punto Nº 12 de coordenadas UTM 306 026 E; 8197 150 y Chimburo (4664 msnm) en el punto Nº 13 decoordenadas UTM 308 158 E; 8 189 101 N, desde este puntosigue en línea recta en dirección suroeste hasta el cerroPucasaya (5320 msnm) en el punto Nº 14 de coordenadasUTM 293 499 E; 8 179 649 N, de donde continua hacia eloeste hasta las estribaciones del nevado Pichu Pichu, sobrela cota de los 4400 msnm, en el punto Nº 15 de coordena-das UTM 258 450 E; 8 174 506 N, pasando por las cumbresde los cerros Quinto y San Francisco. De aquí, sigue en línearecta hasta la cumbre del cerro Los Andes en el punto Nº 16de coordenadas UTM 222 720 E; 8 198 193 N, y de allí haciael norte hasta la confluencia de la quebrada Chullo Negrocon el río Yura en el punto Nº 17 de coordenadas UTM 214860 E; 8 218 419 N, pasando por la Pampa de Palacio, elcerro Tolar y la pampa de Cacapunco. Finalmente el límitecontinúa hacia el norte por la margen izquierda del río Yurahasta llegar a su naciente.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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R E P U B L I C A D E L

P E R U M I N I S T E R I O

D E A G R I C U L T U R A I N S T I T U T O

N A C I O N A L D E

R E C U R S O S N A T U R A L E S

D I R E C C I O N G E N E R A L D E

A R E A S N A T U R A L E S

P R O T E G I D A S

R E S E R V A N A C I O N A L S A L I N A S Y A G U A D A B L A N C A Y Z O N A D E A M O R T I G U A M I E N T O

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Z o n a 1 9 S e t i e m b r e 2 0 0 1

R e s e r v a N a c i o n a l S a l i n a s y A g u a d a B l a n c a

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además que elPlan Maestro de cada área definirá la extensión que corres-ponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividadesque se realicen en las mismas no deben poner en riesgo elcumplimiento de los fines del Área Natural Protegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que las Reservas Nacionales son áreas desti-nadas a la conservación de la diversidad biológica y lautilización sostenible de los recursos de flora y faunasilvestre acuática o terrestre. En ellas se permite el Apro-vechamiento comercial de los recursos naturales bajo pla-nes de manejo, aprobados, supervisados y controladospor la autoridad nacional competente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-81-AA se esta-blece la Reserva Nacional de Calipuy, con el objetivo deconservar las poblaciones de guanaco así como la flora yfauna silvestre; promover la investigación científica delos recursos naturales de la región y estimular el desarro-llo turístico, fomentando así el desarrollo socioeconómicoregional;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento de la Reserva Nacional de Calipuy, de-limitada por la memoria descriptiva y el mapa que for-man parte de la presente Resolución Jefatural.

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTODE LA RESERVA NACIONAL DE CALIPUY

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 312-2001-INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hoja 17-g,18-f y 18-g complementada con el uso de Imágenes deSatélite y el mapa oficial de la Reserva Nacional de Calipuy,toda esta información en formato digital ygeoreferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracte-rísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, UTM: Zona 17.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Partiendo de la desembocadura de la quebrada Colpa enel río Huaraday se prosigue por este ultimo río aguasarriba hasta la desembocadura que forman los ríos Chile-nos y el Huashquis, desde este punto se prosigue me-diante una línea recta hasta un punto de coordenadasUTM 797 690.8 E; 9 069 132.5 N, desde este último pun-to se continúa por el camino que lleva a Cruz de Pascasen un punto de coordenadas UTM 802 980.3 E; 9 069213.4 N, luego se recorre este camino en dirección estehasta Pampa de Munyugo, luego recorre el mismo caminoen dirección sur hasta alcanzar la carretera que corre pa-ralela al río Tablachaca en el punto de coordenadas UTM813 791.6 E; 9 064 438.6 N

Este:Desde este punto recorre la carretera en dirección sur hastaun punto de coordenadas UTM 812 771.1 E; 9 061 151.3 N,punto desde el cual recorre en dirección sureste por la divi-soria de aguas hasta la cima del cerro Vizcaya, y continuan-do hacia la cima del cerro centenario, y luego hasta la cimadel cerro Sangapuro en un punto de coordenadas UTM 813325.1 E, 9 053 877.2 N, desde este punto se continúa me-diante una línea recta de dirección suroeste hasta la margenopuesta de la desembocadura de una quebrada sin nombreen la quebrada Los Callejones, en un punto de coordenadasUTM 812 596.2 E; 9 050 976.3 N, luego continua por laquebrada sin nombre aguas arriba y prosigue por divisoriade aguas hacia la cima del cerro Paquec, luego continuahacia la cima del cerro Campanario, en dirección suroestehasta la margen opuesta de una quebrada sin nombre, quedesemboca en el río Santa, en un punto de coordenadasUTM 808 755.0 E; 9 038 731.2 N.

Sur:Luego continúa mediante líneas rectas de dirección no-roeste hasta la cota 1383, luego suroeste hasta la cota2503 ubicada en el cerro Taullis, en la misma direcciónhacia la cota 3018 ubicada en el cerro Calluamarca, puntodesde el cual continúa en dirección noroeste por la diviso-ria de aguas del cerro Cóndor Cerro, hasta la desembocadu-ra de la quebrada Cayhuamarca en el río Santa, luego con-tinua por la carretera a partir de un punto de coordenadasUTM 787 136.7 E; 9 037 084.0 N, luego continua por estacarretera en dirección suroeste hasta su intersección conla quebrada Pampa Blanca, punto a partir del cual prosi-gue por divisoria de aguas hacia la cima del cerro Chontabal,prosiguiendo en esta misma dirección hasta encontrar elcamino que se dirige a Tanguche, continua por este cami-no en dirección noroeste hasta un punto de coordenadasUTM 766 320.1 E; 9 042 980.5 N.

Oeste:Desde este punto se prosigue por divisoria de aguas delos cerros de las Cabras al cerro de La Agonía, hasta unpunto de coordenadas UTM 772 354 E; 9 053 248 N,ubicado en la cima del cerro de La Agonía, desdeeste punto el limite lo constituye una línea recta dedirección norte hasta el puno de coordenadas UTM772 499 E; 9 054 383 N, y desde este punto prosiguepor la divisoria de aguas que se dirige en direcciónnorte hacia la cima del cerro Aguas Calientes, y lue-go en dirección noreste hasta un punto de coorde-nadas UTM 775 234.2 E; 9 059 467.6 ubicado en elrío Huaraday, recorriendo este río aguas abajo hastala desembocadura de la quebrada Colpa, punto ini-cial de la presente descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

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R E P U B L I C A D E L P E R U M I N I S T E R I O D E A G R I C U L T U R A

I N S T I T U T O N A C I O N A L D E R E C U R S O S N A T U R A L E S D I R E C C I O N G E N E R A L D E A R E A S N A T U R A L E S P R O T E G I D A S

R E S E R V A N A C I O N A L C A L I P U Y

Y Z O N A D E A M O R T I G U A M I E N T O

E s c a l a : 1 / 3 0 0 , 0 0 0 D a t u m : P S A D 5 6 Z o n a 1 7

S e t i e m b r e 2 0 0 1

R e s e r v a N a c i o n a l C a l i p u y

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área NaturalProtegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que las Reservas Nacionales son áreas desti-nadas a la conservación de la diversidad biológica y lautilización sostenible de los recursos de flora y faunasilvestre acuática o terrestre. En ellas se permite el Apro-vechamiento comercial de los recursos naturales bajo pla-nes de manejo, aprobados, supervisados y controladospor la autoridad nacional competente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-82-AG se decla-ra la Reserva Nacional Pacaya Samiria, con el objetivo deconservar los ecosistemas representativos de la selva bajade la amazonía peruana y preservar su diversidad genética,propiciar la investigación de la flora y fauna silvestre,tanto terrestre como acuática y asegurar el manejo ade-cuado, particularmente de aquellas especies amenazadasy las de uso actual y potencial e impulsar el desarrollosocioeconómico de las poblaciones aledañas mediante lautilización racional de los recursos de flora y fauna sil-vestre, así como fomentar el turismo local;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 170-2000-INRENAdel 03 de julio de 2000 se aprobó el Plan Maestro para laConservación de la Diversidad Biológica y el DesarrolloSostenible de la Reserva Nacional Pacaya Samiria y suzona de amortiguamiento;

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTODE LA RESERVA NACIONAL PACAYA SAMIRIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 313-2001-INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar los límites de la Zona de Amorti-guamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, deli-mitada por la memoria descriptiva y el mapa que formanparte de la presente Resolución Jefatural.

Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 9-n, 9-ñ, 9-o, 9-p, 10-l, 10-m, 10-n, 10ñ, 10-o, 10-p, 11-l, 11-m, 11-n, 11-ñ, 11-o, 12-l, 12-m, 12-n, 12-ñ, 13-l, 13-my 13-n, complementada con el uso de Imágenes de Saté-lite y el mapa oficial del Reserva Nacional Pacaya Samiria,toda esta información en formato digital ygeoreferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están refe-ridas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes ca-racterísticas cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodé-sico Mundial 1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros,UTM: Zona 18.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Parte del punto Nº1 en la coordenada 423966 E y 9445411N, sigue una línea sinuosa que llega al punto N° 2 decoordenada 514401 E y 9501328 N, sigue una líneasinuosa a lo largo de la margen izquierda aguas abajo delrío Marañón pasando por los puntos N° 3 de coordenada528528 E y 9510973 N, el punto N° 4 de coordenada534434 E y 9513857 N, el punto N° 5 de coordenadas589051 E y 9507679 N, y el punto N° 6 de coordenada601204 E y 9514947 N, sigue una línea sinuosa hasta

punto N° 7 de coordenadas 672778 E y 9512687 N elmismo que se encuentra en el río Amazonas al Suroestede la ciudad de Nauta.

Este:Siguiendo una línea sinuosa la misma que es la divisoriade aguas del río Ucayali, hasta llegar al punto N°8 decoordenadas 603289 E y 9413545 N, sigue en direcciónaguas arriba del río Ucayali hasta la confluencia con elrío Yanayacu, sigue por la divisoria de aguas hasta llegaral punto N°9 de coordenadas 535774 E y 9330351 N,bordea el río Sungaro hasta llegar al punto N°10 de co-ordenada 529823 E y 9327108 N. De allí sigue una líneasinuosa hasta llegar al punto N°11 de coordenada 505680E y 9316096 N.

Sur:Del punto anteriormente citado se sigue una línea sinuosahasta el punto N°12 de coordenada 426379 E y 9325694 N.

Oeste:Del punto N° 12 se pasa al punto N° 13 de coordenada422482 E y 9367611 N, luego al punto N° 14 de coorde-nada 419987 E y 9387927 N hasta llegar al punto Nº 15el mismo que se encuentra en el río Huallaga de coorde-nada 415587 E y 9413612 N, finalmente sigue una líneasinuosa hasta llegar al punto N° 1.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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8

9 1 0

1 1 1 2

1 3

1 4

1 5

3 7 5 0 0 0

3 7 5 0 0 0

4 5 0 0 0 0

4 5 0 0 0 0

5 2 5 0 0 0

5 2 5 0 0 0

6 0 0 0 0 0

6 0 0 0 0 0

6 7 5 0 0 0

6 7 5 0 0 0 9 3 0 0 0 0 0

9 3 0 0 0 0 0

9 3 7 5 0 0 0 9 3 7 5 0 0 0

9 4 5 0 0 0 0 9 4 5 0 0 0 0

9 5 2 5 0 0 0 9 5 2 5 0 0 0

R e s e r v a N a c i o n a l P a c a y a S a m i r i a

N E W

S

P u n t o E s t e N o r t e 1 4 2 3 9 6 6 9 4 4 5 4 1 1 2 5 1 4 4 0 1 9 5 0 1 3 2 8 3 5 2 8 5 2 8 9 5 1 0 9 7 3 4 5 3 4 4 3 4 9 5 1 3 8 5 7 5 5 8 9 0 5 1 9 5 0 7 6 7 9 6 6 0 1 2 0 4 9 5 1 4 9 4 7 7 6 7 2 7 7 8 9 5 1 2 6 8 7 8 6 0 3 2 8 9 9 4 1 3 5 4 5 9 5 3 5 7 7 4 9 3 3 0 3 5 1

1 0 5 2 9 8 2 3 9 3 2 7 1 0 8 1 1 5 0 5 6 8 0 9 3 1 6 0 9 6 1 2 4 2 6 3 7 9 9 3 2 5 6 9 4 1 3 4 2 2 4 8 2 9 3 6 7 6 1 1 1 4 4 1 9 9 8 7 9 3 8 7 9 2 7 1 5 4 1 5 5 8 7 9 4 1 3 6 1 2

R E P U B L I C A D E L P E R U M I N I S T E R I O D E A G R I C U L T U R A

I N S T I T U T O N A C I O N A L D E R E C U R S O S N A T U R A L E S D I R E C C I O N G E N E R A L D E A R E A S N A T U R A L E S P R O T E G I D A S

R E S E R V A N A C I O N A L P A C A Y A S A M I R I A

Y Z O N A

D E

A M O R T I G U A M I E N T O

E s c a l a : 1 / 1 ' 5 0 0 , 0 0 0 D a t u m : W G S 8 4

Z o n a 1 8 S e t i e m b r e 2 0 0 1

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Pro-tegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que las Reservas Paisajísticas son áreas don-de se protege ambientes cuya integridad geográfica mues-tra una armoniosa relación entre el hombre y la naturale-za, albergando importantes valores naturales, estéticos yculturales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-AG se es-tablece la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas, con elobjetivo de proteger el sistema de lagunas altoandinasexistentes en la zona, por ser hábitat para la vida silves-tre nativa y migratoria, conservar la unidad paisajísticaque la conforma, asegurando los usos compatibles consu conservación;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento de la Reserva Paisajística Nor YauyosCochas, delimitada por la memoria descriptiva y el mapaque forman parte de la presente Resolución Jefatural.

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DELA RESERVA PAISAJÍSTICA NOR YAUYOS COCHAS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 321-2001-INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Límites:

La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 24-k,24-l, 25-k y 25-l, complementada con el uso de Imáge-nes de Satélite y el mapa oficial de la Reserva PaisajísticaNor Yauyos - Cochas, toda esta información en formatodigital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracte-rísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, UTM: Zona 18.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Se inicia en el nevado paca punto N°1 384848E,8685476N. se sigue en líneas rectas, dirección noreste,por las cimas del nevado Huayllacancha, cerroAntaesquina, hasta el cerroIincahuajanan donde se ubicael punto N° 2 de coordenadas UTM 397384E , 8690362N.continuando en la misma dirección en línea recta hastala cabecera de la quebrada sin nombre, afluente de laquebrada Jatuncancha, continuando por el mismo pa-sando por el río Suitucancha en el punto N° 3 de coorde-nadas UTM 401575E, 8701480N. prosiguiendo en senti-do este por la quebrada sin nombre hasta su cabecerapara continuar en línea recta a la cima del cerroYanucshiapunta donde se ubica el punto N° 4 de coorde-nadas UTM 407267E, 8703011N. siguiendo en direcciónsureste en línea recta a la cima del cerro Jichcaloma seubica el punto N° 5 de coordenadas UTM 411714E,8701189N. se baja por la quebrada sin nombre afluentede la quebrada chiquito se continua por el mismo si-guiendo por el Río Mantaro dirección norte ascendiendopor la quebrada Libroniyoc donde se ubica el punto N° 6de coordenadas UTM 420523E, 8706191N. siguiendo endirección sureste pasando en líneas rectas por las cimasde los cerros Corpacancha, Arcarpaco, Pusaulto, cruzan-do las quebradas Aliacpunco, Jallampite interceptando ala quebrada sin nombre donde se ubica el punto N° 7 decoordenadas UTM 426256E, 8699324N. descendiendo porla quebrada Putaja continuando en dirección sureste porel Río Mantaro hasta interceptar la quebrada Yanama don-de se ubica el punto N°8 de coordenadas UTM 428676E,

8695848N. prosiguiendo en líneas rectas por las cimasde los cerros Huaranlayo, Cushurojasa donde se ubica elpunto N° 9 de coordenadas UTM 434165E, 8686876N.

Este:Continuando desde el punto N°9, en dirección suroesteen líneas rectas hasta el punto N°10 de coordenadas UTM430950E, 8681597N. prosiguiendo al punto N°11 decoordenadas UTM 428166E, 8674746N. punto N°12 enel cerro Cantagallo de coordenadas UTM 425648E,8664563N. prosiguiendo por la cumbre del cerroportachuelo descendiendo por la quebrada Huegue yacu, quebrada Sinhua, río Sinhua, continuando por el ríoAlis hasta la intersección con la quebrada Lalancanchadonde se ubica el punto N° 13 de coordenadas UTM416492E, 8644102N. se sigue en línea recta al cerro Laraospunta, punto N 14° de coordenadas UTM 414728E,8638248N.

Sur:Desde el punto N° 14, se continua en dirección oeste porel cerro Llishallisha pasando por el poblado Llapaychacaascendiendo por la quebrada río seco, quebrada Shalaracontinuando en línea recta al cerro Chuca punta dondese ubica el punto N° 15 de coordenadas UTM 402394E,8635365N. prosiguiendo por el cerro Huambiñe , nevadoLlongote, cerro portachuelo en la laguna Huascacocha ,en el camino de herradura donde se ubica el punto N°16de coordenadas UTM 394002E, 8639032N. continuadopor el camino en dirección oeste hasta el punto N°17 decoordenadas UTM 389828E, 8639565N.

Oeste:Seguido desde el punto N°17, se asciende por la quebra-da sin nombre pasando por la divisoria del cerroPumapampa, continuando en línea recta al cerro Huaylayodonde se ubica el punto N°18 de coordenadas UTM383005E, 8642920N. prosiguiendo por la divisoria deaguas de los cerros Chamiraya, Pau Pau descendiendo alcamino de herradura hasta la intersección con la quebra-da sin nombre en el punto N°19 de coordenadas UTM384229E, 8649316N. siguiendo por el mismo pasandopor la divisoria del cerro Asiacocha donde se ubica elpunto N°20 de coordenadas UTM 385459E, 8654183N.prosiguiendo por el cerro Hualcupata hasta el cerro Cuñecdonde se ubica el punto N°21 de coordenadas UTM379850E, 8659899N. siguiendo en líneas rectas por lascimas de los cerros Atunucro, punto N°22 de coordena-das UTM 381102E, 8665247N. Chaplaco, punto N°23 de

Page 427: Compendio de Legislación de ANP

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

coordenadas UTM 379372E, 8669145N, Pario, punto N°24de coordenadas UTM 380467E, 8671967N. Torrioc, puntoN°25 de coordenadas UTM 384072E, 8672729N. conti-nuando en dirección norte por el cerro Jaico, nevadovicuñita donde se ubica el punto N°26 de coordenadasUTM 382447E, 8680125N. prosiguiendo por el nevadoPaccha hasta el nevado paca donde se ubica el punto N1, inicio de la presente descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de manera

progresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además que elPlan Maestro de cada área definirá la extensión que corres-ponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividadesque se realicen en las mismas no deben poner en riesgo elcumplimiento de los fines del Área Natural Protegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que las Reservas Comunales son áreas desti-nadas a la conservación de flora y fauna silvestre, en be-neficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso ycomercialización de recursos se hará bajo planes de ma-nejo, aprobados y supervisados por la autoridad y condu-cidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser estableci-dos sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola,pecuario, forestal o de protección y sobre humedales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-AG se es-tablece la Reserva Comunal El Sira, con el objetivo deconservar la diversidad biológica, en beneficio de lascomunidades nativas pertenecientes a los grupos étnicosasháninka, yanesha y shipibo-conibo vecinos a dicha áreanatural protegida;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento de la Reserva Comunal El Sira, delimi-tada por la memoria descriptiva y el mapa que formanparte de la presente Resolución Jefatural.

ESTABLECE ZONA DE AMORTIGUAMIENTODE LA RESERVA COMUNAL EL SIRA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 304-2001-INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Límites:

La demarcación de los limites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 18-n ,18-ñ, 19-n, 19-ñ, 20-n, 20-ñ, 21-n, 21-ñ, 22-n, 22-ñ,22-o, complementada con el uso de Imágenes de Satéli-te y el mapa oficial de la Reserva Comunal El Sira, todaesta información en formato digital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referidasa la Carta Nacional, que aplica las siguientes característi-cas cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros, UTM: Zona 19.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Se inicia en el punto Nº 1 entre la confluencia de losRíos Pachitea y Ucayali de coordenadas UTM 551671E,9030215N.

Este:Desde el punto Nº 1, se sigue por el Río Ucayali en sutrayecto hasta la cocha Tipishca Amaquiria donde se ubi-ca el punto Nº 2 de coordenadas UTM 572421E,8964110N, continuando por el mismo siguiendo por elRío Ucayali hasta la quebrada Apinihua aguas arriba,donde de ubica el punto Nº 3 de coordenadas UTM615291E, 8831412N.

Sur:Desde el punto Nº 3, se sigue en dirección suroeste porun afluente al Río Ucayali cruzándolo hasta la quebradaChipani, aguas arriba, donde se ubica el punto Nº 4 decoordenadas UTM 602185E, 8825149N, continuando endirección suroeste por la divisoria de aguas donde se ubicael punto Nº 5 de coordenadas UTM 544142E , 8792778N.

Oeste:Seguido desde el punto Nº 5, se prosigue en direcciónnoroeste, por la divisoria de aguas del Río Nazarateguibajando por la divisoria de la quebrada Kasankiari dondeesta el punto Nº 6 de coordenadas UTM 523651E ,8835056N. prosiguiendo en dirección norte por los RíosNazarategui, Pichis, Pachitea, hasta la confluencia conel Río Ucayali donde se ubica el punto Nº 1, inicio de lapresente descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Lima, 26 de julio 2002

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales renovables y no renovables; a lavez que establece en su artículo 68º, la obligación delEstado de promover la conservación de la diversidad bio-lógica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas –Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidasson los espacios continentales y/o marinos del territorionacional, expresamente reconocidos y declarados como ta-les, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conser-var la diversidad biológica y demás valores asociados deinterés cultural, paisajístico y científico, así como por sucontribución al desarrollo sostenible del país; constituyen-do Patrimonio de la Nación, por lo que su condición naturaldebe ser mantenida a perpetuidad;

Que, el artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que las Zonas Reservadas son aquellas áreasque reuniendo las condiciones para ser consideradascomo Áreas Naturales Protegidas, requieren la realiza-ción de estudios complementarios para determinar, en-tre otras, la extensión y categoría que les corresponde-rán como tales. Forman parte del Sistema Nacional deÁreas Naturales Protegidas por el Estado – SINAPE- yestán sujetas a las disposiciones aplicables a las ÁreasNaturales Protegidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-AG se creóla Zona Reservada Amarakaeri;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2002-AG y con-forme a los artículos 7º, 13º y 21º.g de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas, la Zona Reservada Amarakaeri ad-quirió la categoría de Reserva Comunal Amarakaeri, conel objetivo de conservar la flora y fauna silvestre en be-neficio de las poblaciones rurales vecinas;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das establece que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida; señala además que el Plan Maestro decada área definirá la extensión que corresponda a su Zonade Amortiguamiento y las actividades que se realicen enlas mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento delos fines del Área Natural Protegida;

Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto nose apruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, por Resolución Jefatural Nº 297-2001-INRENA, seestableció provisionalmente la Zona de Amortiguamien-to de la que fue Zona Reservada Amarakaeri;

Que, como consecuencia de la categorización de la ZonaReservada Amarakaeri como Reserva Comunal Amarakaerise establecieron nuevos límites por lo que es necesario lamodificación de la Zona de Amortiguamiento;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8º delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo Nº 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer como Zona de Amortiguamiento dela Reserva Comunal Amarakaeri el área que se encuentra preci-sada en la memoria descriptiva y el mapa, que forman partede la presente Resolución Jefatural.

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTODE LA RESERVA COMUNAL AMARAKERI

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 282-2002-INRENA

Page 433: Compendio de Legislación de ANP

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Límites:

La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 25-t,25-u, 26-t, 26-u, 26-v, 27-t, y 27-u, complementada conel uso de Imágenes de Satélite y el mapa oficial de laZona Reservada Amarakaeri; toda esta información enformato digital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referidasa la Carta Nacional, que aplica las siguientes característi-cas cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial1984 (WGS84), cuadrícula: 1000 metros, UTM: Zona 19.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Partiendo del punto Nº 1 de coordenadas UTM 247 795 E; 8591 911 N, el límite sigue mediante una línea recta de di-rección este hasta el punto Nº 2 de coordenadas UTM 257295 E; 8 591 912 N, ubicado en el río Serjali, continuandopor este río aguas abajo hasta el punto Nº 3 de coordenadasUTM 256 796 E; 8 596 811 N, ubicado en las nacientes delrío Blanco, luego siguiendo por este río aguas abajo hastael punto Nº 4 de coordenadas UTM 262 844 E; 8 594 011 N,desde este punto se continúa en línea recta de direcciónnoroeste hasta el punto Nº 5 de coordenadas UTM 282 496E; 8 611 012 N, continuando en línea recta con direcciónnoreste hasta el punto Nº 6 de coordenadas UTM 275 095 E;8 621 311 N, el límite sigue mediante una línea recta dedirección noreste hasta el punto Nº 7 de coordenadas UTM282 496 E; 8 627 111 N, continuando en línea recta condirección este hasta el punto Nº 8 de coordenadas UTM 299796 E; 8 627 111 N, para continuar luego mediante otralínea recta de dirección norte hasta el punto Nº 9 de coor-denadas UTM 299 797 E; 8 638 611 N, punto a partir delcual el límite continúa en dirección sureste a una distanciapromedio de tres kilómetros paralela al río Madre de Diosaguas abajo hasta el punto Nº 10 de coordenadas UTM 318297 E; 8 618 611 N.

Este:Desde el último punto descrito el límite prosigue me-diante línea recta de dirección suroeste hasta el puntoNº 11 de coordenadas UTM 308 597 E; 8 614 611 N,desde este último punto mediante línea recta llega alpunto Nº 12 de coordenadas UTM 310 797 E; 8 612 111N, luego se dirige por divisoria de aguas con direcciónsureste hasta la desembocadura de una quebrada sin nom-bre en el río Chilive, continuando luego por el río Chiliveaguas abajo por su margen derecha hasta alcanzar unaquebrada sin nombre en el punto Nº 13 de coordenadasUTM 316 798 E; 8 610 411 N, ubicada en la margen derecha

del río Chilive para continuar por esta quebrada aguas arribahasta el punto Nº 14 de coordenadas UTM 312 496 E; 8 605491 N, continuando en línea recta de dirección noreste has-ta el punto Nº 15 de coordenadas UTM 328 497 E; 8 611612 N, continuando luego mediante una línea recta de di-rección sureste hasta el punto Nº 16 de coordenadas UTM337 797 E; 8 604 961 N, continuando luego mediante otralínea recta de dirección suroeste hasta el punto Nº 17 decoordenadas UTM 317 330 E; 8 595 226 N, siguiendo en lamisma dirección en línea recta hasta el punto Nº 18 decoordenadas UTM 295 264 E; 8 587 501 N, ubicado a orillasdel río Cupodnoe, continuando en dirección sureste en línearecta hasta el punto Nº 19 de coordenadas UTM 297 396 E;8 578 911 N, ubicado en la quebrada Pinquiri, luego me-diante otra línea recta llega al punto Nº 20 de coordenadasUTM 307 596 E; 8 565 712 N, ubicado en el río Huasoroco,desde este punto se continua por este último río aguas aba-jo hasta su confluencia con el río Coriri, continuando aguasarriba del río Coriri hasta el punto Nº 21 de coordenadasUTM 309 596 E; 8 564 811 N, punto desde el cual el límitecontinúa mediante una línea recta de dirección noreste has-ta el punto Nº 22 de coordenadas UTM 322 136 E; 8 578890 N, desde donde se continua por divisoria de aguas endirección sureste hasta alcanzar las partes más altas en ladivisoria de aguas entre los ríos Huasoroco y el río Puquiri,continuando luego en dirección suroeste por la mencionadadivisoria de aguas hasta alcanzar una quebrada tributariasin nombre a la quebrada Huaypetuhe, para luego continuarpor la quebrada Huaypetuhe aguas arriba hasta sus nacien-tes y luego continuar por la divisoria de aguas de los ríosNusiniscato con el río Coriri, luego por la divisoria de aguasde los ríos Nusiniscato y el río Colorado, hasta alcanzar elpunto Nº 23 de coordenadas UTM 280 296 E; 8 531 311 N.

Oeste:Desde el último punto descrito, el límite continúa por ladivisoria de aguas que separa a los ríos Queros y Madre deDios, con los ríos Colorado, Dahuene, Shilive y Azul, has-ta encontrar las nacientes de la quebrada Shintuya pararecorrerla aguas abajo hasta el punto Nº 1 inicio de lapresente descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37ºdel Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además que elPlan Maestro de cada área definirá la extensión que corres-ponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividadesque se realicen en las mismas no deben poner en riesgo elcumplimiento de los fines del Área Natural Protegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidasindica que los Bosques de Protección son áreas que se esta-blecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencasaltas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos deagua y en general, para proteger contra la erosión a las tie-rras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el usode recursos y el desarrollo de aquellas actividades que nopongan en riesgo la cobertura vegetal del área;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 0222-87-AG/DGFFse establece el Bosque de Protección Pagaibamba, con elobjetivo de garantizar el normal abastecimiento de aguapara uso agrícola y consumo humano de los distritos deQuerocoto, Llama y Huambos, conservar los suelos, pro-teger la infraestructura vial, los centros poblados y lastierras agrícolas y proteger el bosque como factor regula-dor del ciclo hidrológico y climático de la zona paraevitar la sedimentación de los ríos;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba,

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DELBOSQUE DE PROTECCIÓN PAGAIBAMBA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 306-2001-INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que for-man parte de la presente Resolución Jefatural.

Límites:

La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hoja 13-e,complementada con el uso de Imágenes de Satélite y elmapa oficial del Bosque de Protección de Pagaibamba,toda esta información en formato digital ygeoreferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracte-rísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, cuadricula: 1000metros, UTM: Zona 17.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Se inicia en el punto Nº 1 de coordenadas UTM 713260E,9296795N. Se sigue por el camino de herradura en direc-ción este hasta interceptar la trocha carrozable.

Este:Continuando por la trocha carrozable en dirección surcruzando las quebradas Layuran, Molino, hasta inter-ceptar el Río Rocoto donde se ubica el punto Nº 2 decoordenadas UTM 719003E , 9290885N. Se sigue porel Río Rocoto en dirección suroeste, limite del Bosquede Protección Pagaibamba en el cerro Incahuasi, hastael punto Nº 3 de coordenadas UTM 716535E ,9288004N. prosiguiendo en línea recta hasta la cabe-cera de la quebrada el Río donde se ubica el punto Nº4 de coordenadas UTM 715915E, 9285808N.

Sur:Desde el punto Nº 4, se continua en línea recta direc-ción suroeste hasta interceptar el camino de herraduraen Pongo Alto donde se ubica el punto Nº 5 de coor-denadas UTM 714350E , 9284323N. descendiendo porla quebrada Moche hasta interceptar la quebrada sinnombre se ubica el punto Nº 6 de coordenadas UTM712445E , 9285837N.

Oeste:Seguido desde el punto Nº 6, se prosigue por la quebradasin nombre hasta su cabecera donde se ubica el punto Nº7 de coordenadas UTM 712327E , 9288362N. se sigue enlínea recta hasta la cabecera del Río Limón donde se ubi-ca el punto Nº 8 de coordenadas UTM 711390E ,9291313N. se asciende por el mismo a la cabecera unien-do en línea recta al punto Nº 9 de coordenadas UTM711695E , 9293605N. descendiendo por la quebrada sinnombre hasta su desembocadura a la quebrada Hondapara unir en línea recta al punto Nº1, inicio de la presen-te descripción

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General deÁreas Naturales Protegidas para que en función a lacobertura presupuestal institucional existente, impul-se de manera progresiva los procesos de elaboraciónde los Planes Maestros a fin que se establezcan lasZonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo estable-cido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en con-cordancia con lo señalado en el artículo 25º de laLey Nº 26834 y el artículo 37° del Decreto SupremoN° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas - Ley Nº 26834, establece que las Áreas Natura-les Protegidas son los espacios continentales y/o ma-rinos del territorio nacional, expresamente reconoci-dos y declarados como tales, incluyendo sus catego-rías y zonificaciones, para conservar la diversidad bio-lógica y demás valores asociados de interés cultural,paisajístico y científico, así como por su contribuciónal desarrollo sostenible del país; constituyendo Patri-monio de la Nación, por lo que su condición naturaldebe ser mantenida a perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Pro-tegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento sonaquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Prote-gidas, que por su naturaleza y ubicación requieren deun tratamiento especial para garantizar la conserva-ción del Área Natural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además que elPlan Maestro de cada área definirá la extensión que corres-ponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividadesque se realicen en las mismas no deben poner en riesgo elcumplimiento de los fines del Área Natural Protegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Pro-tegidas indica que los Bosques de Protección son áreasque se establecen con el objeto de garantizar la protec-ción de las cuencas altas o colectoras, las riberas de losríos y de otros cursos de agua y en general, para protegercontra la erosión a las tierras frágiles que así lo requie-ran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollode aquellas actividades que no pongan en riesgo la co-bertura vegetal del área;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 0293-87-AG/DGFFse establece el Bosque de Protección Alto Mayo, con elobjetivo de conservar los suelos, proteger la infraestruc-tura vial o de otra índole, así como los centros pobladosy las tierras agrícolas en zonas aledañas contra los efec-tos destructivos de la erosión hídrica producida por laremisión dela cobertura vegetal, garantizando el aprovi-sionamiento de agua para el consumo humano y agrícoladel valle del Alto Mayo, protege y conservar las especiesimportantes de fauna silvestre como el mono choro colaamarilla (Lagothrix flavicauda), el gallito de las rocas(Rupícola peruviana) y el guacharo (Steatornis caripensis),así como numerosas especies de orquídeas;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

ESTABLECE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL BOSQUE DE PROTECCIÓN ALTO MAYO

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 305-2001-INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento del Bosque de Protección Alto Mayo,delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que for-man parte de la presente Resolución Jefatural.

Límites:

La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 11-h,11-i, 12-h, 12-i, 13-h y 13-i, complementada con el usode Imágenes de Satélite y el mapa oficial del Bosque deProtección Alto Mayo, toda esta información en formatodigital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes carac-terísticas cartográficas, Elipsoide: Sistema GeodésicoMundial 1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros, UTM:Zonas 18.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Partiendo del punto Nº 1 de coordenadas UTM 184 307E; 9 401 323 N, ubicado en el río Nieva en la desembo-cadura de una quebrada sin nombre, desde este punto ellimite continua por el río Nieva aguas abajo hasta ladesembocadura de una quebrada sin nombre en el pun-to Nº 2 de coordenadas UTM 195 098 E; 9 408 959 N,desde este punto el limite continua en dirección sures-te por divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 3de coordenadas UTM 203 002 E; 9 403 689 N, ubicadoen una quebrada tributaria al río Nishiyacu, desde estepunto el limite prosigue por esta quebrada aguas abajohasta el punto Nº 4 de coordenadas UTM 212 088 E; 9408 647 N, punto desde el cual el limite continua endirección sureste por una quebrada sin nombre aguasarriba hasta el punto Nº 5 de coordenadas UTM 220 096E; 9 399 597 N, desde este punto se prosigue por divi-soria de aguas en dirección sureste hasta alcanzar elpunto Nº 6 de coordenadas UTM 221 371 E; 9 396 189N, desde donde se prosigue en línea recta de direcciónsureste hasta el punto Nº 7 de coordenadas UTM 224057 E; 9 394 772 N, continuando mediante otra línearecta en la misma dirección hasta el punto Nº 8 de co-

ordenadas UTM 232 927 E; 9 388 675 N, punto ubicadoen la confluencia de dos quebradas sin nombretributarias al río Potro, desde este punto, el límite con-tinua en la misma dirección por divisoria de aguas has-ta alcanzar la desembocadura de una quebrada sin nom-bre en el río Cachiyacu en el punto Nº 9 de coordenadasUTM 240 754 E; 9 376 308 N.

Este:Desde el ultimo punto descrito se continúa en direc-ción sureste hasta el punto Nº 10 de coordenadas UTM235 747 E; 9 368 633 N, en la desembocadura de unaquebrada sin nombre en el río Mayo, desde este punto,el limite continua por este río aguas arriba hasta ladesembocadura del río Naranjos en el río Mayo, conti-nuando este limite por el río Naranjos aguas arriba has-ta alcanzar el poblado de San Agustín, lugar desde don-de el limite continua siempre aguas arriba por latributaria oriental hasta sus nacientes y luego, por laspartes mas altas hasta alcanzar la quebrada Aguasclarasen la desembocadura de una quebrada sin nombre en laquebrada Aguasclaras por su margen derecha para des-pués continuar por esta ultima aguas arriba hasta elpunto Nº 11 de coordenadas UTM 231 898 E; 9 350 041N, punto desde el cual se prosigue en dirección surestepor divisoria de aguas hasta el punto Nº 12 de coorde-nadas UTM 236 490 E; 9 347 094 N, desde este punto ellímite lo constituye una línea recta de dirección sures-te hasta el punto Nº 13 de coordenadas UTM 240 890 E;9 344 079 N, ubicado en la cima del cerro Tello, me-diante otra línea recta en la misma dirección hasta elpunto Nº 14 de coordenadas UTM 243 275 E; 9 340 323N, desde este punto se continúa mediante otra línearecta hasta el punto Nº 15 de coordenadas UTM 244344 E; 9 337 322 N, punto desde el cual se prosigue endirección sureste hasta el puente ubicado en el río Ne-gro con la carretera marginal, desde este punto se con-tinúa por el río Negro aguas arriba hasta el punto Nº 16de coordenadas UTM 250 018 E; 9 326 548 N, para con-tinuar lego mediante líneas rectas en dirección surestehacia los puntos Nº 17 de coordenadas UTM 252 568 E;9 323 464 N, y al punto Nº 18 de coordenadas UTM 255939 E; 9 321 655 N, para luego continuar mediante otralínea recta hasta el punto Nº 19 de coordenadas UTM260 901 E; 9 312 842 N, ubicado en las inmediacionesdel poblado de Belen, luego mediante línea recta dedirección suroeste hasta la desembocadura de la que-brada La Laja en el río Tonchima, continuando median-te línea recta hasta la cima del cerro Silacunca y otralínea recta de dirección suroeste hasta la desemboca-dura de la quebrada Del Susto en a quebrada Tonchimillo.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Oeste:Prosiguiendo luego mediante línea recta de direcciónnoroeste hacia las cotas 1854, 1429, 1551, 2013 y hastael punto Nº 20 de coordenadas UTM 245 550 E; 9 320764 N, luego mediante otra línea recta de dirección oes-te hasta la desembocadura de la quebrada Tambopata enel río Salas, continuando por esta última quebrada aguasarriba hasta sus nacientes y llegando a la cota 2828, paracontinuar luego mediante línea recta de dirección no-roeste hasta la cota 3221, y luego a la cota 3362, paraluego en dirección suroeste dirigirse a la cota 3556, y enla misma dirección a la cota 3785, para luego dirigirse ala cota 3816 ubicada al noroeste del ultimo punto, des-de este punto se continua en dirección suroeste hasta lacota 3627 en el cerro Pan de Azúcar, y otra línea rectahacia la cota 3536 en el cerro Concepción, luego me-diante línea recta hasta la cota 3193 ubicada al noroestedel ultimo punto, desde éste punto se continua hacia lasnacientes de la quebrada Pishcoyacu, continuando poresta aguas abajo hasta su confluencia con la quebradaCondonyacu, punto desde el cual continua por esta últi-ma quebrada aguas arriba hasta sus nacientes en el cerroCampanario pasando por las cotas 3384 y 3313 con di-rección noroeste, desde la última cota, el límite conti-núa por línea recta en la misma dirección hasta la cota3168 y luego a la cota 2810, desde este punto el límitecontinúa en dirección oeste en línea recta hasta alcanzarla cota 2954 en el cerro de la Gonta, y proseguir pordivisoria de aguas en dirección norte pasando por las

cotas 2904, 2996, 2958, 2768, cota desde la cual sesigue en línea recta hasta la cota 2811 ubicada en elcerro Copol, y prosiguiendo por divisoria de aguas pasan-do por las cotas 2828, 2714, 2074, cota desde la cual seprosigue mediante línea recta de dirección noreste hastala cota 2464 situada al sureste del poblado de Vista Ale-gre, siguiendo en la misma dirección hasta la cota 2445y luego mediante otra línea recta de dirección norte has-ta la cota 2434, desde este punto se prosigue por diviso-ria de aguas hasta la confluencia de las nacientes del ríoNieva, continuando por este río aguas abajo hasta el puntoNº 1 inicio de la presente descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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R E P U B L I C A D E L P E R U M I N I S T E R I O D E A G R I C U L T U R A

I N S T I T U T O N A C I O N A L D E R E C U R S O S N A C I O N A L E S D I R E C C I O N G E N E R A L D E A R E A S N A T U R A L E S P R O T E G I D A S

B O S Q U E D E

P R O T E C C I O N A L T O

M A Y O Y Z O N A

D E A M O R T I G U A M I E N T O

E s c a l a : 1 / 6 0 0 , 0 0 0 D a t u m : W G S 8 4

Z o n a 1 8

S e t i e m b r e 2 0 0 1

P u n t o E s t e N o r t e 1 8 4 3 0 7 9 4 0 1 3 2 3

2 1 9 5 0 9 8 9 4 0 8 9 5 9 3 2 0 3 0 0 2 9 4 0 3 6 8 9 4 2 1 2 0 8 8 9 4 0 8 6 4 7 5 2 2 0 0 9 6 9 3 9 9 5 9 7 6 2 2 1 3 7 1 9 3 9 6 1 8 9 7 2 2 4 0 5 7 9 3 9 4 7 7 2 8 2 3 2 9 2 7 9 3 8 8 6 7 5 9 2 4 0 7 5 4 9 3 7 6 3 0 8

1 0 2 3 5 7 4 7 9 3 6 8 6 3 3 1 1 2 3 1 8 9 8 9 3 5 0 0 4 1 1 2 2 3 6 4 9 0 9 3 4 7 0 9 4 1 3 2 4 0 8 9 0 9 3 4 4 0 7 9 1 4 2 4 3 2 7 5 9 3 4 0 3 2 3 1 5 2 4 4 3 4 4 9 3 3 7 3 2 2 1 6 2 5 0 0 1 8 9 3 2 6 5 4 8 1 7 2 5 2 5 6 8 9 3 2 3 4 6 4 1 8 2 5 5 9 3 9 9 3 2 1 6 5 5 1 9 2 6 0 9 0 1 9 3 1 2 8 4 2 2 0 2 4 5 5 5 0 9 3 2 0 7 6 4

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B o s q u e d e P r o t e c c i o n A l t o M a y o

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área NaturalProtegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Prote-gidas indica que los Cotos de Caza son áreas destinadasal aprovechamiento de la fauna silvestre a través de lapráctica regulada de la caza deportiva;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0462-77-AG seestablece el Coto de Caza Sunchubamba, con el objetivode regular la caza deportiva y también conservar la faunasilvestre;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento del Coto de Caza Sunchubamba, deli-mitada por la memoria descriptiva y el mapa que formanparte de la presente Resolución Jefatural.

Límites:

La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-

ESTABLECE ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DELCOTO DE CAZA SUNCHUBAMBA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 303-2001-INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

cada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 15-f,15-g, 16-f y 16-g, complementada con el uso de Imáge-nes de Satélite y el mapa oficial del Coto de CazaSunchubamba, toda esta información en formato digitaly georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracte-rísticas cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mun-dial 1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros y PSAD 56,UTM: Zona 17.La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Se inicia en el camino de herradura, punto N°1 de coor-denadas UTM 759833E, 9181774N. se continua en direc-ción este por el mismo al punto N°2 de coordenadas UTM762019E, 9181872N. prosiguiendo en línea recta a lacabecera de la quebrada sin nombre, descendiendo por elmismo a la confluencia del río Siracat continuando enlínea recta a la cima del cerro tres hojas donde se ubicael punto N°3 de coordenadas UTM 770547E, 9181343N.seguido al punto N°4 de coordenadas UTM 775852E,9180664N. prosiguiendo en sentido este por el ríoHuaricuro al punto N°5 de coordenadas UTM 778844E,9181406N. se sigue en dirección norte a la cima del ce-rro Ganzo donde se ubica el punto N°6 de coordenadasUTM 778021E, 9184574N. se intercepta el río Huacraruroen el punto N°7 de coordenadas UTM 777608E, 9192672N.continuando en la misma dirección por la quebrada sinnombre seguido en líneas rectas en la cima del cerro ne-gro el punto N°8 de coordenadas UTM 779585E,9196773N. desde la cabecera de la quebrada la encañadase desciende hasta el punto N°9 de coordenadas UTM779997E, 9200373N. continuando en dirección este enlínea recta se ubica el punto N°10 en la quebradaCorgasmayo de coordenadas UTM 782937E, 9200091N.

Este:Continuando desde el punto N°10, en dirección surestese ubican los puntos en la cima de los cerros Laimina elpunto N°11 de coordenadas UTM 790880E, 9194326N.Chugur, puente, el punto N°12 de coordenadas UTM

793092E, 9187055E. Collotán grande, el punto N°13 decoordenadas UTM 795771E, 9182085N. Shinshe, Pilarcón,el punto N°14 de coordenadas UTM 799322E, 9177300N.Carhuacushma, el punto N°15 de coordenadas UTM800218E, 9173613N. continuando en línea recta a lacabecera de la quebrada molino viejo, continuando porla quebrada Marabamba hasta la confluencia con el ríoChimin donde se ubica el punto N°16 de coordenadasUTM 805140E, 9166451N.

Sur:Desde el punto N° 16, se prosigue en dirección oeste porel río Chimin, río Callhuan, hasta la quebrada Combayodonde se ubica el punto N°17 de coordenadas UTM790958E, 9159826N continuando en la misma direcciónpor las quebradas Pasate, Machorra, Colpa, prosiguiendopor el río San Jorge hasta la confluencia con el río Cospandonde se ubica el punto N°18 de coordenadas UTM763079E, 9165439N.

Oeste:Seguido desde el punto N°18, se sigue por el río Cospanen dirección norte se asciende por la quebrada Tuta huaicohasta el punto N°19 de coordenadas UTM 764501E,9171403N. continuando en línea recta hasta la confluen-cia del río San Felipe y la quebrada El Alizo donde seubica el punto N°20 de coordenadas UTM 759818E,9174446N. prosiguiendo al punto N°1, inicio de la pre-sente descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 26 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentrali-zado del Ministerio de Agricultura creado por DecretoLey Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyoReglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su ar-tículo 27º que la Dirección General de Áreas NaturalesProtegidas es el órgano encargado de proponer las polí-ticas, planes, proyectos y normas para la adecuada ges-tión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman elSINANPE, así como de la supervisión de aquellas que noforman parte de este sistema, incluyendo las Zonas deAmortiguamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además que elPlan Maestro de cada área definirá la extensión que corres-ponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividadesque se realicen en las mismas no deben poner en riesgo elcumplimiento de los fines del Área Natural Protegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das indica que las Zonas Reservadas son aquellas áreas quereuniendo las condiciones para ser consideradas como ÁreasNaturales Protegidas, requieren la realización de estudioscomplementarios para determinar, entre otras, la exten-sión y categoría que les corresponderán como tales. For-man parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Prote-gidas por el Estado – SINANPE – y están sujetas a las dis-posiciones aplicables a las Áreas Naturales Protegidas

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00692-82-AGse establece la Zona Reservada de Laquipampa, con elobjetivo de preservar y conservar la pava aliblanca(Penélope albipennis), especie de fauna silvestre que seencuentra en peligro de extinción, así como otras espe-cies de fauna de importancia local;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento de la Zona Reservada de Laquipampa,delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que for-man parte de la presente Resolución Jefatural.

ESTABLECE ZONA DE AMORTIGUAMIENTODE LA ZONA RESERVADA LAQUIPAMPA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 341-2001-INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Límites:

La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 13-d y13-e, complementada con el uso de Imágenes de Satélitey el mapa oficial de la Zona Reservada Laquipampa, todaesta información en formato digital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracte-rísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, UTM: Zona 17.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Se inicia en la quebrada sin nombre, punto N°1 de coor-denadas UTM 656891E, 9295132N se continua hasta lacabecera del cerro carpintero donde se ubica el punto N°2de coordenadas UTM 660453E, 9298087N prosigue en di-rección noreste en líneas rectas interceptando en la que-brada carrizal donde se ubica el punto N°3 de coordena-das UTM 665124E, 9301621N interceptando a la quebradaNoses en el punto N°4 de coordenadas UTM 667066E,9306234N.prosiguiendo por la cima del cerro La Puntahasta interceptar una quebrada sin nombre donde se ubicael punto N°5 de coordenadas UTM 670795E, 9307449N.

Este:Continuando desde el punto N°5, se desciende por laquebrada sin nombre hasta la altura del poblado Escale-ra, prosiguiendo en línea recta hasta interceptar el cami-

no de herradura en el punto N°6 de coordenadas UTM672559E, 9305871N. continuando por el mismo en di-rección sur hasta el punto N°7 de coordenadas UTM673330E, 9303927N. prosiguiendo por la cima del cerroNuevo Mundo hasta el punto N°8 de coordenadas UTM675352E, 9300224N.

Sur:Desde el punto N° 8, se sigue en dirección suroeste porel camino de herradura hasta el punto Nº9 de coordena-das UTM 673062E, 9297085N. El que continua por lamisma dirección del río de La Leche hasta el punto N°10de coordenadas UTM 656996E, 9291401N.

Oeste:Desde el punto N°10, prosigue por la cima del cerroCalicantro hasta el punto N°1, inicio de la presente des-cripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un tra-tamiento especial para garantizar la conservación delÁrea Natural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Pro-tegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das indica que las Zonas Reservadas son aquellas áreas quereuniendo las condiciones para ser consideradas como ÁreasNaturales Protegidas, requieren la realización de estudioscomplementarios para determinar, entre otras, la exten-sión y categoría que les corresponderán como tales. For-man parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Prote-gidas por el Estado – SINANPE – y están sujetas a las dis-posiciones aplicables a las Áreas Naturales Protegidas

Que, mediante Resolución Suprema Nº 0186-88-AG sedeclara la Zona Reservada de Apurímac, con el objetivode conservar y proteger muestras representativas del bos-que húmedo de la selva central de la cordillera delVilcabamba y promover la investigación científica;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento de la Zona Reservada del Apurímac,delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que for-man parte de la presente Resolución Jefatural.

ESTABLECE ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE LAZONA RESERVADA DEL APURÍMAC

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 301-2001-INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Límites:

La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 22-o,22-p, 23-ñ, 23-o, 23-p, 24-ñ, 24-o, 24-p, 25-ñ, 25-o,25-p, 25-q, 26-o y 26-p, complementada con el uso deImágenes de Satélite y el mapa oficial de la Zona Reser-vada del Apurímac, toda esta información en formatodigital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referidasa la Carta Nacional, que aplica las siguientes característi-cas cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros, UTM: Zona 18.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Partiendo desde la confluencia del Río Perene en el ríoEne (formando el Río Tambo) el límite continúa por elRío tambo aguas abajo hasta su confluencia con el RíoUrubamba, continuando por este ultimo aguas arriba hastala desembocadura del Río Mishahua en el Río Urubamba.

Este:Partiendo desde este punto, el límite continúa por el RíoUrubamba aguas arriba, hasta la desembocadura del RíoMantalo en el Río Urubamba.

Sur:A partir del último punto el límite continua aguas arribadel Río Urubamba hasta la desembocadura del RíoIgoritoshiari en el Río Urubamba, continuando por el RíoIgoritoshiari aguas arriba, y por su tributaria meridionalhasta llegar al punto Nº 1 de coordenadas UTM 698935E, 8622853 N continuando en línea recta con direcciónSur Oeste hasta el punto Nº 2 coordenadas UTM 694551E 8577963 N, en la desembocadura del Río Chirumpiarien el Rió Apurímac.

Oeste:Desde el último punto descrito el límite continúa porel Río Apurímac, que luego toma el nombre de Río Enehasta su confluencia con el Río Perene, el inicio de ladescripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Page 451: Compendio de Legislación de ANP

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 28 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentralizadodel Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamentode Organización y Funciones aprobado por Decreto Supre-mo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo 27º que laDirección General de Áreas Naturales Protegidas es el ór-gano encargado de proponer las políticas, planes, proyec-tos y normas para la adecuada gestión de las Áreas Natura-les Protegidas que conforman el SINANPE, así como de lasupervisión de aquellas que no forman parte de este siste-ma, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba ademásque el Plan Maestro de cada área definirá la extensiónque corresponda a su Zona de Amortiguamiento y lasactividades que se realicen en las mismas no debenponer en riesgo el cumplimiento de los fines del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto SupremoN° 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplica-ción del Principio Precautorio reconocido por diver-sos Convenios Internacionales aprobados por el Perú,puede establecer de manera temporal mediante Reso-lución Jefatural, la extensión de la Zona de Amorti-guamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestrocorrespondiente;

Que, el artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das indica que las Zonas Reservadas son aquellas áreasque reuniendo las condiciones para ser consideradas comoÁreas Naturales Protegidas, requieren la realización deestudios complementarios para determinar, entre otras,la extensión y categoría que les corresponderán comotales. Forman parte del Sistema Nacional de Áreas Natu-rales Protegidas por el Estado – SINANPE – y están suje-tas a las disposiciones aplicables a las Áreas NaturalesProtegidas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº00144-89-AG/DGFF se establece la Zona Reservada Pantanos de Villa,con el objetivo de proteger la flora y fauna típica de losecosistemas humedal costero, así como las especiesmigratorias;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 066-98-INRENAse aprobó el Plan Maestro de la Zona Reservada de losPantanos de Villa;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

ESTABLECE ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE LAZONA RESERVADA DE LOS PANTANOS DE VILLA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 358-2001-INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar la Zona de Amortiguamiento de laZona Reservada Pantanos de Villa, delimitada por la me-moria descriptiva y el mapa que forman parte de la pre-sente Resolución Jefatural.

Límites:

La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hoja 25-j,complementada con el uso de Imágenes de Satélite y elmapa oficial de la Zona Reservada Pantanos de Villa, todaesta información en formato digital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracte-rísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, cuadricula: 1000metros, UTM: Zona 18.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Para definir la zona de amortiguamiento se ha tomadoen cuenta el acuífero subterráneo adyacente, las fuen-tes de agua como afloramiento Villa Baja y la líneacostera adyacente; el espacio que ocupa esta definidopor la Panamericana Sur, la línea costera y la avenidaAlameda Sur y las líneas de cumbres de conjunto decerros Zigzag en el punto de coordenadas UTM 283293 E; 8 652 280 N.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Lima, 26 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentrali-zado del Ministerio de Agricultura creado por DecretoLey Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyoReglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su ar-tículo 27º que la Dirección General de Áreas NaturalesProtegidas es el órgano encargado de proponer las polí-ticas, planes, proyectos y normas para la adecuada ges-tión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman elSINANPE, así como de la supervisión de aquellas que noforman parte de este sistema, incluyendo las Zonas deAmortiguamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Pro-tegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das indica que las Zonas Reservadas son aquellas áreasque reuniendo las condiciones para ser consideradas comoÁreas Naturales Protegidas, requieren la realización deestudios complementarios para determinar, entre otras,la extensión y categoría que les corresponderán comotales. Forman parte del Sistema Nacional de Áreas Natu-rales Protegidas por el Estado – SINANPE – y están suje-tas a las disposiciones aplicables a las Áreas NaturalesProtegidas

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-96-AG se decla-ra la Zona Reservada Chancaybaños, con el objetivo deproteger y conservar los afloramientos de aguas termalessubterráneas y las especies silvestres que habitan en elbosque aledaño;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento de la Zona Reservada Chancaybaños,

ESTABLECE ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE LAZONA RESERVADA DE CHANCAYBAÑOS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 337-2001-INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que for-man parte de la presente Resolución Jefatural.

Límites:

La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hoja 14-f,complementada con el uso de Imágenes de Satélite y elmapa oficial de la Zona Reservada Chancaybaños, todaesta información en formato digital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracte-rísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, cuadricula: 1000metros, UTM: Zona 17.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte - Este:Partiendo desde el Punto Nº1 de coordenadas UTM 725782E, 9276462 E, de la Quebrada Huamboyaco, con direc-ción Este cruzando por las cumbres que pasa por los CerroPiedra Colorada, Cerro Chinininga, Cerro Abandonada,continuando por esta misma divisoria hacia el Este por ellugar denominado Cordillera de los Andes, prosiguiendo

hacia el sur por la misma divisoria del Cerro Tambillo,hasta el punto Nº2 de coordenadas UTM 736396 E,9272443 E, del Río Chancay, próximo al poblado deChancaybaños

Sur – Oeste:Continuando aguas abajo del Río Chancay hasta el límitecon la Zona Reservada Chancaybaños, que continua porel mismo límite de la Reserva, hasta la confluencia delRío Chancay con la quebrada sin nombre punto Nº 3 decoordenadas UTM 724232 E, 9272379 N el que continuabordeando los Cerros Mutupe, Pampas de Reparo Mutupehasta el inicio de la descripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además que elPlan Maestro de cada área definirá la extensión que corres-ponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividadesque se realicen en las mismas no deben poner en riesgo elcumplimiento de los fines del Área Natural Protegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das indica que las Zonas Reservadas son aquellas áreasque reuniendo las condiciones para ser consideradas comoÁreas Naturales Protegidas, requieren la realización deestudios complementarios para determinar, entre otras,la extensión y categoría que les corresponderán comotales. Forman parte del Sistema Nacional de Áreas Natu-rales Protegidas por el Estado – SINANPE – y están suje-tas a las disposiciones aplicables a las Áreas NaturalesProtegidas

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-96-AG se decla-ra la Zona Reservada Aymara Lupaca para la protección ymanejo de la flora y fauna silvestres, bellezas paisajísticas,recursos culturales y para la investigación científica ytecnológica;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento de la Zona Reservada Aymara Lupaca,delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que for-man parte de la presente Resolución Jefatural.

ESTABLECE ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE LA ZONA RESERVADA AYMARA LUPACA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 302-2001-INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Límites:

La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 34-x,34-y, 33-y, 35-x y 35-y, complementada con el uso deImágenes de Satélite y el mapa oficial de la Zona Reser-vada Aymara Lupaca, toda esta información en formatodigital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referidasa la Carta Nacional, que aplica las siguientes característi-cas cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros, UTM: Zona 19.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Comenzando en la confluencia de los ríos Collpajahuira yCcallaccame en dirección noreste hasta llegar a la que-brada Laramani, siguiendo aguas arriba hasta su nacienteen el punto N° 1 de coordenada UTM 457161E y8186012N, continuando en línea recta hasta el punto N°2 de coordenada 457171E y 8186454N, punto que inter-cepta al camino de herradura en dirección del pobladode Umajalso, continuando por la misma en direcciónnoreste pasando por el poblado de Jancoyoparque hastael punto N° 3 de coordenadas 464176E y 8189693N, si-guiendo a línea recta hasta el punto N° 4 de coordena-das UTM 464362E y 8189853N, continua por el caminode herradura en dirección sur hasta la intersección conotro camino de herradura en el punto N° 5 de coordena-das UTM 464653E y 8188407N, se sigue por el camino ensentido noreste hasta el punto N° 6 de coordenada UTM467616E y 8189216N, continua en dirección sur cruzan-do el poblado Olla llegando a la intersección con la víaal Ancochaque en el punto Nº 7 de coordenadas UTM470729E y 8188251N.

Este:Continuando por el ultimo punto por el camino al pobla-do Ancochaque hasta la intersección con un camino afir-mado en el punto Nº 8 de coordenadas UTM 471206E y8183425N, continuando al sureste hasta el punto N° 9de coordenada UTM 477779E y 8178679N, siguiendo endirección sur este por la misma vía hasta el punto N° 10de coordenada UTM 479060E y 8176546N, continua porla vía de herradura al sur este llegando al punto N° 11 de

coordenada UTM 483273E y 8172418N, de allí sigue alnoreste hasta el punto N° 12 484925E y 8175641N, si-gue en línea recta hasta el punto N° 13 de coordenadaUTM 485146E y 8175340, sigue por la vía de herraduraen dirección sur hasta el punto N° 14 de coordenadaUTM 494625E y 8167518N, este punto que intercepta ala carretera Panamericana, continua con dirección nores-te hacia Desaguadero hasta el punto N° 15 coordenadaUTM 495734E y 8168481N continuando en línea rectahasta el punto N° 16 de coordenadas UTM 495961E y8168382N el mismo que se encuentra en el límite inter-nacional, continua por el límite con la República de Bo-livia, hasta el punto N° 17 de coordenada UTM 445508Ey 8082873N, punto que intercepta con un camino deherradura, continua en dirección suroeste cruzando el ríoHuañamaue hasta su intersección con el río Mauri y lacarretera que lleva al poblado de Apocuyo en el puntoN° 18 de coordenada UTM 443027E y 8077633N, el quecontinua por esa misma vía en dirección sur hasta el cru-ce con un camino de herradura hasta el punto N° 19 decoordenada UTM 442899E y 8073835N, continuando endirección sur oeste por el mismo camino de herradura endirección sur oeste, cruzando los pablados de Jachahuyoy Añapaca hasta el punto Nº 20 de coordenada UTM439299E y 8071146N,

Sur:Continuando al oeste por la vía afirmada cruzando laquebrada Huañacahua, el poblado Queuñaputo y la que-brada Sencca, hasta la intersección con la quebradaChillihuani, es mismo que se encuentra en el punto N°21 de coordenada UTM 436549E y 8066240N, continuandopor la misma quebrada con dirección este el cual cambiade nombre quebrada Picanani, siguiendo por la misma,bordeando la laguna Condorpico por el lado sur , llegan-do al punto N° 22 de coordenada UTM 421959E y8067340N, continuando en dirección norte por una que-brada sin nombre hasta la intersección con un camino deherradura en el punto N° 23 de coordenada UTM 421839Ey 8067948N.

Oeste:Continuando al noreste por la misma vía bordeando lacerros Charapurane y Llocollo Chamacsaraya, cruzando laquebrada Pastilloco e Iñuma y los poblados de Challacuchoy Lipitaca, Coracorane, la quebrada Chungara, el río Quianehasta el punto N° 24 de coordenada UTM 413058E y8080469N, continua con dirección noreste cruzando laquebrada Chaquiri, bordeando el cerro Kere, cruzando elpoblado de Mamuta hasta el punto N° 25 de coordenadaUTM 415618E y 8086646N, continuando por una afirma-

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

da en dirección noroeste cruzando la quebrada Mamuta,la quebrada Negrote hasta la intersección con la vía aChallapalca en el punto N° 26 de coordenada UTM412723E y 8089851N, el que continua por la misma víaen dirección suroeste hasta el punto N° 27 de coordena-da UTM 411760E y 8088665N, continua por la misma víapasando por la Pampa chancamoco, Llaitiri, Purupuruni,hasta el punto Nº 28 de coordenada UTM 406579E y8094465N, de allí sigue hacia el noreste por una vía deherradura cruzando la Pampa Samuta, Morocollo, la que-brada Jihuaña, el cerro Chocata hasta el punto N° 29 decoordenada UTM 414579E y 8101356N, continua por unacarretera afirmada al noroeste hasta el punto N° 30 decoordenada UTM 407284E y 8102782N, sigue por la di-rección este por un camino de herradura cruzando la que-brada Tanca, quebrada Japo, bordeando el poblado deLlaitiri, el que continua con dirección noroeste bordean-do el cerro Pacojave, hasta el punto N° 31 de coordenadaUTM 409320E y 8113437N, sigue por una vía afirmadacon dirección noroeste atravesando la Pampa Churicancalle,cruzando el río Churicancalle, el poblado Churiucancalle,continuando por el noroeste bordeando el cerroQuenamache, siguiendo en dirección noreste cruzandolas quebradas Sanejahue, Chacollo, Chulluncane, los mis-mos que son afluentes del río Coypacoypa, llegando alpunto N° 32 de coordenada UTM 411159E y 8127390N,el que continua con dirección noreste hasta la intersec-ción de dos visas en el punto N° 33 de coordenada UTM413067Ey 8127829N, siguiendo con dirección noroeste,cruzando el río Chila y la quebrada Ancuchuma, cruzan-do la Pampa Ichurasi, la quebrada Anconaza hasta el puntoN° 34 de coordenada UTM 416460E y 8138182N, el quecontinua por una vía al nor este por una vía de herraduracruzando la laguna Jachacota hasta el punto N° 35 decoordenada UTM 422380E y 8142934N la misma que in-tercepta a la carretera hacia Mazo Cruz, de allí sigue endirección noreste por una vi afirmada hasta el punto N°36 de coordenada 424614E y 8145090N, el que continuaen dirección noreste por un camino de herradura la mis-ma que bordea la laguna Ancocota, continua en la mis-ma dirección cruzando el río Lacoluyoc hasta el punto

N° 37 de coordenada UTM 430311E y 8154817N que caeen la intersección con una quebrada sin nombre, siguepor la misma quebrada aguas abajo hasta la confluenciadel los ríos Chacacara e Irpa, continuando en direcciónnoreste por el río Irpa que posteriormente cambia denombre a Quequesame hasta la desembocadura de la que-brada Chiutiri, continuando al sureste por la quebradaIscacalla hasta sus nacientes en el punto N° 38 de coor-denada UTM 436661E y 8165084N, el que se une en línearecta con el punto N° 39 de coordenada UTM 437846E y8165909N, el mismo que se encuentra en el río Huaripujo,la que continua aguas arriba hasta la intersección con elpunto N° 40 de coordenadas UTM 439006E y 8166639N,continuando por un camino de herradura en direcciónoeste hasta la intersección con la vía que va al pobladode Circuncata en el punto N° 41 de coordenada UTM440957E y 8169612N, continua por la misma vía hasta elpunto N° 42 de coordenada UTM 444411E y 8175326N,la misma que se une en línea recta con dirección norestehasta las nacientes de una quebrada sin nombre en elpunto N° 43 de coordenada UTM 449875E y 8177551N,el mismo que desemboca en el río Sora, la que continuapor el mismo río Sora la que desemboca en el ríoCcallacame, llegando al punto N° 1.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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R E P U B L I C A D E L P E R U M I N I S T E R I O D E A G R I C U L T U R A

I N S T I T U T O N A C I O N A L D E R E C U R S O S N A T U R A L E S D I R E C C I O N D E A R E A S N A T U R A L E S P R O T E G I D A S

Z O N A R E S E R V A D A A Y M A R A L U P A C A Y Z O N A D E A M O R T I G U A M I E N T O

E s c a l a : 1 / 1 ' 0 0 0 , 0 0 0 D a t u m : W G S 8 4

Z o n a 1 9 S e t i e m b r e 2 0 0 1

Z o n a R e s e r v a d a A y m a r a L u p a c a

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 26 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentrali-zado del Ministerio de Agricultura creado por DecretoLey Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyoReglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su ar-tículo 27º que la Dirección General de Áreas NaturalesProtegidas es el órgano encargado de proponer las polí-ticas, planes, proyectos y normas para la adecuada ges-tión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman elSINANPE, así como de la supervisión de aquellas que noforman parte de este sistema, incluyendo las Zonas deAmortiguamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además queel Plan Maestro de cada área definirá la extensión quecorresponda a su Zona de Amortiguamiento y las activi-dades que se realicen en las mismas no deben poner enriesgo el cumplimiento de los fines del Área NaturalProtegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 26834 – Ley de ÁreasNaturales Protegidas - indica que las Zonas Reservadasson aquellas áreas que reuniendo las condiciones para serconsideradas como Áreas Naturales Protegidas, requierenla realización de estudios complementarios para deter-minar, entre otras, la extensión y categoría que les co-rresponderán como tales. Forman parte del Sistema Na-cional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado –SINANPE – y están sujetas a las disposiciones aplicablesa las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-97-AG se crea laZona Reservada de Gueppí con el objetivo de protegerlas áreas naturales del bosque muy húmedo, pues formaparte de los refugios del Pleistoceno o centros de granendemismo y evolución, además se busca conservar laflora y fauna en situación vulnerable o en vías de extin-ción, promover la investigación científica, ya que los re-fugios del Pleistoceno presentan gran diversidad de for-mas de vida;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

ESTABLECE ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE LAZONA RESERVADA DE GUEPPÍ

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 340-2001-INRENA

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462

Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento de la Zona Reservada de Gueppí deli-mitada por la memoria descriptiva y el mapa que formanparte de la presente Resolución Jefatural.

Límites:

La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 1-l, 1-m, 1-n, 1-ñ, 2-m, 2-n y2-ñ, complementada con el usode Imágenes de Satélite y el mapa oficial de la Zona Re-servada de Güeppí, toda esta información en formatodigital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referidasa la Carta Nacional, que aplica las siguientes característi-cas cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros, UTM: Zona 18.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y contribuye en lo sucesivo el principaldocumento al que deberá recurrirse en materia de orde-namiento territorial a todo nivel.

Norte:Limita con la Zona Reservada Gueppí.

Este:Limita con la margen derecha del río Putumayo hasta lalocalidad de Nueva Esperanza, en la desembocadura delrío Yubineto.

Sur:Desde el último punto, el límite continúa por el ríoYubineto aguas arriba hasta sus nacientes en el punto Nº1 de coordenadas UTM 480 765 E; 9 920 364 N, desdeeste punto el límite sigue por divisoria de aguas hastaalcanzar el punto Nº 2 de coordenadas UTM 472 371 E; 9923 075 N, ubicado en la margen izquierda del ríoAguarico.

Oeste:Desde el último punto descrito, el límite continúa por elrío Aguarico aguas arriba hasta la Zona Reservada deGueppi.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General deÁreas Naturales Protegidas para que en función a lacobertura presupuestal institucional existente, impul-se de manera progresiva los procesos de elaboraciónde los Planes Maestros a fin que se establezcan lasZonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo estable-cido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en con-cordancia con lo señalado en el artículo 25º de laLey Nº 26834 y el artículo 37° del Decreto SupremoN° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

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1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

R E P U B L I C A D E L P E R U M I N I S T E R I O D E A G R I C U L T U R A

I N S T I T U T O N A C I O N A L D E R E C U R S O S N A T U R A L E S D I R E C C I O N D E A R E A S N A T U R A L E S P R O T E G I D A S

Z O N A R E S E R V A D A G U E P P I Y Z O N A D E A M O R T I G U A M I E N T O

E s c a l a : 1 / 1 ' 0 0 0 , 0 0 0 D a t u m : W G S 8 4

Z o n a 1 8

S e t i e m b r e 2 0 0 1

P u n t o E s t e N o r t e

1 4 8 0 7 6 5 9 9 2 0 3 6 4 2 4 7 2 3 7 1 9 9 2 3 0 7 5

N E W

S

Z o n a R e s e r v a d a G u e p p i

C O L O M B I A

E C U A D O R

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señala además que elPlan Maestro de cada área definirá la extensión que corres-ponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividadesque se realicen en las mismas no deben poner en riesgo elcumplimiento de los fines del Área Natural Protegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das indica que las Zonas Reservadas son aquellas áreas quereuniendo las condiciones para ser consideradas como ÁreasNaturales Protegidas, requieren la realización de estudioscomplementarios para determinar, entre otras, la exten-sión y categoría que les corresponderán como tales. For-man parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Prote-gidas por el Estado – SINANPE – y están sujetas a las dis-posiciones aplicables a las Áreas Naturales Protegidas

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-99-AG se decla-ra la Zona Reservada Allpahuayo Mishana, con el objetivode proteger ecosistemas únicos en la Amazonía peruana,como son los bosques de varillal sobre arenas blancasque albergan numerosas especies de plantas y animalesendémicos y de distribución restringida, muchos de ellosno reportados o sin descripción;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento de la Zona Reservada Allpahuayo

ESTABLECE ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE LAZONA RESERVADA ALLPAHUAYO MISHANA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 300-2001-INRENA

Page 465: Compendio de Legislación de ANP

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Mishana, delimitada por la memoria descriptiva y el mapaque forman parte de la presente Resolución Jefatural.

Límites:

La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 8-o, 8-p, 9-o y 9-p, complementada con el uso de Imágenes deSatélite y el mapa oficial de la Zona Reservada de Güeppí,toda esta información en formato digital ygeoreferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracte-rísticas cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, UTM: Zona 18.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Desde el punto N° 1 de coordenada UTM 645510E y9577425N, continua en recta con dirección noreste has-ta el punto N° 2 de coordenada UTM 649608E y9577415N, continuando en línea recta en dirección sureste hasta el punto N° 3 de coordenada UTM 654249E y9575276N, prosigue en línea recta hasta el punto N° 4de coordenada UTM 665694E y 9578160N, continuandocon dirección noreste hasta el punto N° 5 de coordenadaUTM 674876E y 9581356N.

Este:Del punto anterior continuando en dirección sureste enlínea recta hasta el punto N° 6 de coordenada UTM675978E y 9580176N, se sigue en línea recta hacia el surhasta el punto N° 7 de coordenada UTM 676191E y9575124N, continuando con dirección sureste hasta elpunto N° 8 de coordenada UTM 681830E y 9571581N, deallí en línea recta con dirección suroeste hasta el puntoN° 9 de coordenada UTM 678822E y 9568112N, conti-

nuando en dirección sur hasta el punto N° 10 de coorde-nada UTM 678810E y 9563571N, prosigue en línea rectaen dirección suroeste hasta el punto N° 11 de coordena-da UTM 672693E y 9553845N.

Sur:Desde el mismo punto se sigue con dirección noroestehasta el punto N° 12 de coordenada UTM 667123E y9559373N, continuando en línea recta hacia el suroestehasta el punto N° 13 de coordenada UTM 663176E y9554615N, sigue al sureste en línea recta hasta el puntoN° 14 de coordenada UTM 663998E y 9553526N, prosi-gue al sur oeste en línea recta hasta el punto N° 15 decoordenada UTM 660361E y 9547902N, siguiendo haciael oeste en línea recta hasta el punto N° 16 de coordena-da UTM 647648E y 9547828N.

Oeste:Continuando del punto anterior se continúa en línearecta hacia el norte hasta el punto N° 17 de coordena-da UTM 647655E y 9549654N, prosigue hacia el oesteen línea recta hasta el punto N° 18 de coordenada UTM645666E y 9549662N, finalmente en dirección nortehasta el punto N° 1 el mismo que es el inicio de ladescripción.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese.

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Lima, 26 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en suartículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamientode los recursos naturales no renovables; a la vez que es-tablece en su artículo 68º, la obligación del Estado depromover la conservación de la diversidad biológica y delas áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura creado por Decreto LeyNº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-to Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer las políticas,planes, proyectos y normas para la adecuada gestión delas Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE,así como de la supervisión de aquellas que no formanparte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amorti-guamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das - Ley Nº 26834, establece que las Áreas NaturalesProtegidas son los espacios continentales y/o marinosdel territorio nacional, expresamente reconocidos y de-clarados como tales, incluyendo sus categorías yzonificaciones, para conservar la diversidad biológica ydemás valores asociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribución al desarrollosostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Na-ción, por lo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das señala que las Zonas de Amortiguamiento son aque-llas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas,que por su naturaleza y ubicación requieren de un trata-miento especial para garantizar la conservación del ÁreaNatural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además que elPlan Maestro de cada área definirá la extensión que corres-ponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividadesque se realicen en las mismas no deben poner en riesgo elcumplimiento de los fines del Área Natural Protegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación delPrincipio Precautorio reconocido por diversos ConveniosInternacionales aprobados por el Perú, puede establecerde manera temporal mediante Resolución Jefatural, laextensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no seapruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das indica que las Zonas Reservadas son aquellas áreasque reuniendo las condiciones para ser consideradas comoÁreas Naturales Protegidas, requieren la realización deestudios complementarios para determinar, entre otras,la extensión y categoría que les corresponderán comotales. Forman parte del Sistema Nacional de Áreas Natu-rales Protegidas por el Estado – SINANPE – y están suje-tas a las disposiciones aplicables a las Áreas NaturalesProtegidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-99-AG se declarala Zona Reservada Santiago Comaina, y mediante DecretoSupremo Nº 029-2000-AG se amplía la Zona Reservada San-tiago Comaina, con el objetivo de conservar su integridadgeográfica debido a que allí se presenta una armoniosa rela-ción entre el hombre y la naturaleza y por que alberga signi-ficativos valores biológicos, paisajístico y culturales;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado porDecreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona deAmortiguamiento de la Zona Reservada Santiago Comaina,

ESTABLECE ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE LAZONA RESERVADA SANTIAGO COMAINA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 339-2001-INRENA

Page 468: Compendio de Legislación de ANP

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que for-man parte de la presente Resolución Jefatural.

Límites:

La demarcación de los límites se realizó con base a laCarta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi-cada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 7-g, 7-h, 8-f, 8-g, 8-h, 8-i, 9-f, 9-g, 9-h, 9-i, 10-f, 10-g, 10-hy 10-i, complementada con el uso de Imágenes de Saté-lite y el mapa oficial de la Zona Reservada SantiagoComaina, toda esta información en formato digital ygeoreferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referi-das a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracte-rísticas cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mun-dial 1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros, UTM: Zo-nas 17 y 18.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en elINRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como elprincipal documento al que deberá recurrirse en materiade ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte:Tiene como límites a la Zona Reservada Santiago Comaina.

Este:Parte desde el extremo sureste de la Zona Reservada San-tiago Comaina, desde este punto el límite continúa porel río Morona aguas abajo hasta su confluencia con el ríoMarañón.

Sur:Desde el último punto descrito el límite continúa por elrío Marañón aguas arriba hasta la margen opuesta dondedesemboca la quebrada Pagguinsa, desde este punto ellímite toma dirección noroeste por divisoria de aguashasta alcanzar el punto Nº 1 de coordenadas UTM 126220 E; 9 493 342 N, (punto referido a la zona 18), desdeeste punto el límite continúa por divisoria de aguas has-ta alcanzar el punto Nº 2 de coordenadas UTM 115 232 E;9 494 403N, (punto referido a la zona 18) ubicado en laquebrada Nutpatkay, desde este punto el límite continúapor divisoria de aguas en dirección oeste hasta alcanzarel límite internacional con el ecuador en el punto Nº 3de coordenadas UTM 96 134 E; 9 501 943 N.

Oeste:Se continúa por la línea de frontera con el Ecuador endirección norte hasta el límite extremo suroeste de laZona Reservada Santiago Comaina.

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas para que en función a la coberturapresupuestal institucional existente, impulse de maneraprogresiva los procesos de elaboración de los Planes Maes-tros a fin que se establezcan las Zonas de Amortigua-miento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su-premo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señaladoen el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37°del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese

Ing. Matías Prieto CeliJefe del INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

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1

2 3

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Z o n a R e s e r v a d a S a n t i a g o C o m a i n a

N E W

S

P u n t o E s t e N o r t e Z o n a

1 1 2 6 2 2 0 9 4 9 3 3 4 2

1 8 2

1 1 5 2 3 2 9 4 9 4 4 0 3 1 8

3 1 8 1 8 9 5 0 1 9 4 3 9 6 1 3 4 4

9 4 7 2 6 2 8 1 4 6 8 7 6

R E P U B L I C A D E L P E R U M I N I S T E R I O D E A G R I C U L T U R A

I N S T I T U T O N A C I O N A L D E R E C U R S O S N A T U R A L E S D I R E C C I O N D E A R E A S N A T U R A L E S P R O T E G I D A S

Z O N A R E S E R V A D A

S A N T I A G O C O M A I N A

Y Z O N A

D E A M O R T I G U A M I E N T O

E s c a l a : 1 / 1 ' 2 5 0 , 0 0 0 D a t u m : W G S 8 4

Z o n a 1 8 S e t i e m b r e 2 0 0 1

8 0 0 0 0

8 0 0 0 0

1 6 0 0 0 0

1 6 0 0 0 0

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

PARTE IVANEXOS

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17º del Decreto Ley N° 25902se crea, entre otros Organismos Públicos Descentrali-zados del Ministerio de Agricultura, el Instituto Na-cional de Recursos Naturales – INRENA, cuyo Regla-mento de Organización y Funciones es aprobado me-diante Decreto Supremo 055-92-AG y modificado porD.S. Nº 052-2000-AG;

Que, en los últimos años se han venido emitiendo unaserie de dispositivos relacionados con el manejo de losrecursos naturales, tales como la Ley Orgánica para elAprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales (LeyNº 26821), la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N°26834), la Ley para la Conservación y AprovechamientoSostenible de la Diversidad Biológica (Ley Nº 26839), laLey de Prevención de Riesgos derivados del Uso de laBiotecnología (Ley Nº 27104), la Ley Forestal y de FaunaSilvestre (Ley N° 27308) y su reglamento aprobado porDecreto Supremo N°014-2001-AG, la Ley que apruebalas normas de Promoción del Sector Agrario (Ley Nº27360), la Ley del Sistema Nacional de Evaluación delImpacto Ambiental (Ley Nº 27446), el Reglamento deOrganización Administrativa del Agua (Decreto SupremoNº 057-2000- AG);

Que, asimismo, se han venido desarrollando una serie dedocumentos internacionales sobre estos temas, tales comoel Convenio sobre Diversidad Biológica, la Decisión Nº391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Ré-gimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos, el Con-venio Nº169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribalesen Países independientes, la Convención de las NacionesUnidad de Lucha contra la desertificación;

Que, en consecuencia es necesario modificar el Regla-mento de Organización del INRENA de manera tal queresponda a las necesidades del manejo de los recursosnaturales con una nueva estructura que permitirá diseñar

nuevos procesos de manejo técnico y administrativo deestos recursos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú, elDecreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo N°017-2001-AG;

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales– INRENA, que consta de seis (6) títulos, siete (7) capí-tulos, cuatro (4) sub-capítulos y treinticuatro (34) artí-culos, el mismo que forma parte del presente DecretoSupremo y tendrá como objetivo precisar la naturaleza,finalidad, funciones generales y estructura orgánica delInstituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA y delos órganos que lo conforman, en concordancia con laLey N°25902.

Artículo 2º.- El INRENA se adecuará a su nuevo Regla-mento de Organización y Funciones en un plazo máximode cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partirdel día siguiente de su publicación.

Artículo 3°.- Deróguese los Decretos Supremos N°s 055-92-AG y 052-2000-AG, así como las demás disposicionesque se opongan al presente dispositivo.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrenda-do por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciochodías del mes de julio del año dos mil uno.

VALENTÍN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

CARLOS AMAT Y LEÓNMinistro de Agricultura

DECRETO SUPREMO N°046-2001-AGAPRUEBAN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES DEL INRENA

(PUBLICADO EL 19 DE JULIO DE 2001)

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

TÍTULO IDEL CONTENIDO Y ALCANCES

Artículo 1°.- Disposiciones GeneralesEl presente Reglamento norma la naturaleza, finalidad,funciones, estructura orgánica, régimen laboral y econó-mico del Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA, así como las atribuciones y obligaciones de susdistintos órganos; siendo sus disposiciones de aplica-ción a nivel nacional.

TÍTULO IIDE LA NATURALEZA Y JURISDICCIÓN

Artículo 2°.- NaturalezaEl INRENA, creado por Decreto Ley N° 25902 – Ley Orgá-nica del Ministerio de Agricultura es un Organismo Pú-blico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, conpersonería jurídica de derecho público interno, con au-tonomía técnica, administrativa, económica y financierapara su gestión. Constituye Pliego Presupuestal.

Artículo 3°.- JurisdicciónEl INRENA tiene su sede central y domicilio legal en laciudad de Lima, su duración es indefinida y cuenta conórganos desconcentrados a nivel nacional de acuerdo asus necesidades y recursos disponibles.

TÍTULO IIIDE LA MISIÓN Y FUNCIONES

Artículo 4°.- MisiónEl INRENA es la autoridad pública encargada de realizar ypromover las acciones necesarias para el aprovechamien-to sostenible de los recursos naturales renovables, la con-servación de la diversidad biológica silvestre y la protec-ción del medio ambiente rural, mediante un enfoque deordenamiento territorial por cuencas y su gestión inte-grada; estableciendo alianzas estratégicas con el con-junto de actores sociales y económicos involucrados.

Artículo 5°.- FuncionesSon funciones del INRENA:a) Formular, proponer, concertar, conducir y evaluar las

políticas, normas, estrategias, planes y programas parael aprovechamiento sostenible de los recursos agua,suelo, flora y fauna silvestres, recursos genéticos y parala conservación de la diversidad biológica silvestre.

b) Caracterizar, evaluar y vigilar permanentemente losrecursos naturales renovables de modo que sea via-ble su conservación, esto es su aprovechamiento sos-tenible o su protección, según el caso.

c) Coordinar con los sectores público y privado, loconcerniente a la utilización, aprovechamientosostenible y protección de los recursos naturalesrenovables, en un marco de promoción a la inver-sión privada.

d) Conducir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Pro-tegidas por el Estado (SINANPE), en su calidad deente rector del mismo y supervisar la gestión de lasÁreas Naturales Protegidas que no forman parte deeste Sistema.

e) Conducir en el ámbito de su competencia, planes,programas, proyectos y actividades en materia deimplementación de compromisos internacionales asu-midos por el Perú.

f) Proponer lineamientos de política y normas en ma-teria de manejo de cuencas.

g) Fomentar y promover la Educación Ambiental, sobrela base de la conservación de los recursos naturalesrenovables.

h) Evaluar el impacto ambiental de los proyectos agra-rios y agroindustriales, a fin de establecer las medi-das correctivas en caso de ser necesario y efectuar elseguimiento de las mismas, en su calidad de autori-dad ambiental competente del Sector Agrario; asícomo emitir opinión técnica previa en aquellos pro-yectos de inversión de los diferentes sectores pro-ductivos, que consideran actividades o acciones quemodifican el estado natural de los recursos naturalesagua, suelo, flora y fauna silvestres.

i) Las demás que le corresponda de acuerdo a las dis-posiciones legales vigentes.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL INSTITUTO NACIONAL DE

RECURSOS NATURALES - INRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

TÍTULO IVDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 6º.- Estructura OrgánicaLa estructura orgánica del INRENA es la siguiente:

Alta Dirección- Jefatura- Sub JefaturaÓrgano Consultivo- Consejo ConsultivoÓrgano de Control- Oficina de Auditoria InternaÓrganos de Asesoramiento- Oficina de Planificación- Oficina de Asesoría JurídicaÓrganos de Apoyo- Oficina de Administración- Oficina de Evaluación e Información de Recursos NaturalesÓrganos de Línea- Dirección General de Aguas y Suelos- Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre- Dirección General de Áreas Naturales Protegidas- Dirección General de Asuntos AmbientalesÓrganos Desconcentrados- Unidades Regionales

CAPÍTULO IDE LA ALTA DIRECCIÓN

Artículo 7°.- Alta DirecciónLa Alta Dirección es el máximo nivel de decisión delINRENA, está constituida por la Jefatura y la Sub Jefa-tura y dirige la política institucional aprobada por elTitular del Sector para la consecución de sus fines, siendoresponsable de la ejecución de las actividades que co-rrespondan.

DE LA JEFATURA

Artículo 8°.- Atribuciones y funciones de la JefaturaLa Jefatura está a cargo de un funcionario de confianzacon la categoría de Jefe, es la máxima autoridad ejecuti-va de la Institución, ostenta el rango de Viceministro ytiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Representar legalmente a la Institución anteentidades públicas o privadas de carácter nacio-nal o internacional.

b) Dirigir y controlar la gestión de la Instituciónen cuanto al cumplimiento de sus objetivos ymetas, aprobando las políticas y planes de cor-to, mediano y largo plazo, así como las estrate-gias correspondientes.

c) Proponer las políticas, escala de remuneracio-nes, el Reglamento de Organización y Funcionesy sus modificatorias, al Titular del Sector.

d) Aprobar los planes, programas, proyectos y elManual de Organización y Funciones.

e) Ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal delINRENA y aprueba el Plan Anual de Adquisicio-nes y la Contratación de servicios.

f) Suscribir los convenios y contratos que se re-quieran para el cumplimiento de los finesinstitucionales.

g) Presentar al Ministro de Agricultura la MemoriaAnual, Presupuesto Institucional y Estados Fi-nancieros del INRENA.

h) Proponer la designación mediante ResoluciónSuprema de los Directores Generales de la Insti-tución y demás funcionarios de confianza; asícomo la designación mediante Resolución Mi-nisterial de aquellas personas que deban repre-sentar al Estado ante organismos y eventos na-cionales e internacionales sobre materias de com-petencia de la Institución.

i) Designar mediante Resolución Jefatural a los Di-rectores y Directores Ejecutivos de la Institución.

j) Emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de sucompetencia, pudiendo delegar facultades.

k) Resolver como segunda instancia administrativarespecto de las Resoluciones emitidas por lasdiversas Direcciones Generales y órganosdesconcentrados de la Institución.

l) Las demás que le corresponda de acuerdo a lasdisposiciones legales vigentes.

Artículo 9°.- Gabinete de AsesoresEl Jefe del INRENA cuenta con un Gabinete de Asesoresque le asiste en el cumplimiento de sus funciones y lebrinda asesoramiento en los asuntos específicos que leencargue.

DE LA SUB JEFATURA

Artículo 10°.- Atribuciones y funciones de la SubJefaturaLa Sub Jefatura cogestiona con la Jefatura para el logrode la misión de la institución; por ello, en caso de au-

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

sencia del Jefe de la misma podrá asumir sus funcionespor delegación expresa. Asimismo, es responsable de lacoordinación general entre los diversos órganos de la ins-titución, de la gestión general de los recursos humanos,así como de la conducción y supervisión de los sistemasinformáticos y de archivo, trámite documentario, rela-ciones públicas e imagen institucional, de acuerdo a laspolíticas impartidas por la Jefatura.

La Sub Jefatura está a cargo de un funcionario de con-fianza quien a su vez desempeña el cargo de SecretarioTécnico del Consejo Consultivo.

CAPÍTULO IIDEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 11°.- Atribuciones y Funciones del ConsejoConsultivoEl Consejo Consultivo es un organismo de consulta y ase-soramiento de la Jefatura, que emite opiniones en losasuntos que sean sometidos a su consideración en mate-ria de legislación, administración, así como gestión yaprovechamiento sostenible de los recursos naturales.Cuenta con un Secretario Técnico, cargo que desempeñael Sub Jefe del INRENA.

El Consejo Consultivo sesiona a solicitud del Jefe delINRENA y sus funciones son las siguientes:a) Absolver las consultas que le formule la Jefatura so-

bre asuntos relacionados a la legislación, políticasde gestión, administración y aprovechamiento de losrecursos naturales.

b) Estudiar y recomendar los planes generales en mate-ria de recursos naturales.

c) Otras que se establezcan en su Reglamento Interno.

Artículo 12°.- Integrantes del Consejo ConsultivoEl Consejo Consultivo está integrado por un máximode nueve (9) profesionales y especialistas altamentecalificados en asuntos referidos al manejo, adminis-tración, gestión y aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales; así como en otros temas vincula-dos con la institución.

El cargo de miembro del Consejo Consultivo es honora-rio, es debidamente designado por la Jefatura para cadacaso y no inhabilita para el desempeño de ninguna fun-ción pública o actividad privada.

CAPÍTULO IIIDEL ÓRGANO DE CONTROL

DE LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA

Artículo 13°.- Atribuciones y funciones de la Ofi-cina de Auditoría InternaLa Oficina de Auditoría Interna es el órgano encarga-do de programar, ejecutar y evaluar las actividades decontrol interno posterior de la gestión administrativa,técnica y financiera del INRENA de conformidad conla normatividad del Sistema Nacional de Control y lapolítica institucional. Está a cargo de un funcionariode confianza con la categoría de Director General ydepende jerárquica y administrativamente de la Jefa-tura y funcionalmente de la Contraloría General de laRepública.

Las funciones de la Oficina de Auditoría Interna son lassiguientes:a) Formular, proponer, ejecutar y evaluar el Plan Anual

de Control del INRENA, en concordancia con las nor-mas del Sistema Nacional de Control.

b) Asesorar sin carácter vinculante a la Jefatura.c) Ejercer oportunamente el control selectivo posterior

interno de las dependencias que forman parte de laorganización institucional del INRENA, informandosobre los resultados de las acciones de control y re-comendando las acciones correctivas a la Alta Direc-ción del INRENA y la Contraloría General de la Repú-blica.

d) Efectuar la auditoria de los estados financieros ypresupuestales de la entidad, en la forma que señalala Contraloría General y de acuerdo a las normas vi-gentes.

e) Verificar la correcta aplicación de las normas, proce-dimientos y la administración de los recursos huma-nos, materiales y financieros.

f) Realizar acciones de control y efectuar investigacio-nes sobre quejas, denuncias y reclamos interpuestoscontra los funcionarios y servidores del INRENA.

g) Efectuar el seguimiento correspondiente a laimplementación de las acciones correctivas deriva-das de las acciones de control practicadas por la en-tidad, comprobando la adopción efectiva de las me-didas apropiadas para la superación de las deficien-cias dentro de los plazos y formas previstas; dichafunción comprende verificar y realizar, de ser el caso,el seguimiento de las acciones judiciales a que hayadado lugar.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

h) Cumplir con los encargos de Contraloría General dela República.

i) Las demás que le asigne la Jefatura y las que le co-rresponda de acuerdo a la legislación vigente.

CAPÍTULO IVDE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN

Artículo 14°.- Atribuciones y Funciones de la Ofici-na de PlanificaciónLa Oficina de Planificación es el órgano encargado deformular y evaluar las políticas, planes y programasinstitucionales; así como, dirigir, formular, evaluar yasesorar las actividades del INRENA referidas a los pro-cesos de Planificación, Presupuesto, DesarrolloOrganizacional y Métodos, Estadística de la Institucióny Cooperación Técnica y Financiera Internacional, enestrecha coordinación con los órganos desconcentradosdel INRENA. Está a cargo de un funcionario de confian-za con la categoría de Director General y dependejerárquicamente de la Jefatura.

Las funciones de la Oficina de Planificación son las si-guientes:a) Coordinar y conducir los procesos de programación,

formulación, evaluación, control y seguimiento delos planes, programas y presupuestos, así como lasacciones de cooperación técnica del INRENA.

b) Coordinar con las diferentes dependencias del INRENA,la elaboración y eventual modificación de los ins-trumentos normativos de gestión, tales como el Re-glamento de Organización y Funciones (ROF), elManual de Organización y Funciones (MOF), el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos – TUPA, elCuadro para Asignación de Personal (CAP), los regla-mentos y normatividad internas del INRENA.

c) Elaborar la Memoria Institucional Anual e Informesde Actividades y Gestión Anual en coordinación conlas demás dependencias.

d) Apoyar a los diferentes órganos del INRENA en laimplementación de los diferentes programas de ca-pacitación institucional en materia de recursos na-turales, medio ambiente y de gestión.

e) Asesorar a la Jefatura y demás dependencias delINRENA en asuntos relacionados al ámbito de su com-petencia.

f) Las demás que le asigne la Jefatura y las que le co-rresponda de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 15°.- Estructura de la Oficina de PlanificaciónLa Oficina de Planificación tiene a su cargo las Unidadesde Planeamiento, de Presupuesto y de CooperaciónTécnica y Económica, cada una de las cuales se encuen-tra a cargo de un Jefe que depende jerárquicamente delDirector General de la Oficina de Planificación.

Las Unidades de la Oficina de Planificación cumplen lassiguientes funciones:

a) La Unidad de Planeamiento es la encargada de ase-sorar en la formulación de la política institucional,coordina la formulación de planes institucionales decorto, mediano y largo plazo recogiendo las propues-tas, iniciativas y proyectos de las Direcciones Gene-rales Técnicas. Asimismo proyecta los PlanesOperativos.

b) La Unidad de Presupuesto es la encargada de for-mular y programar el Presupuesto institucional deacuerdo a las Directivas Técnicas emitidas por la Di-rección Nacional de Presupuesto Público del Minis-terio de Economía y Finanzas, en coordinación conlos órganos del INRENA; proponiendo las modifica-ciones presupuestales pertinentes.

c) La Unidad de Cooperación Técnica y Económicaes la encargada de apoyar la concertación de la refe-rida Cooperación a nivel nacional e internacional;así como formular programas de capacitación para elpersonal.

DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 16°.- Atribuciones y funciones de la Ofici-na de Asesoría JurídicaLa Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado deasesorar y apoyar a la Jefatura y demás dependencias delINRENA en asuntos de carácter jurídico; así como absol-ver las consultas sobre asuntos administrativos, conten-cioso -administrativos y judiciales relacionados con elINRENA. Está a cargo de un funcionario de confianzacon la categoría de Director General y dependejerárquicamente de la Jefatura del INRENA.Las funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica son lassiguientes:a) Elaborar proyectos de dispositivos legales que per-

mitan al INRENA cumplir con sus objetivosinstitucionales.

b) Coordinar con la Procuraduría Pública del Sector, elejercicio de los derechos del INRENA, que requieranla representación legal en acciones litigiosas.

c) Compilar y sistematizar los dispositivos legales vi-

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

gentes que tengan incidencia sobre el quehacer delINRENA.

d) Formular y coordinar, con las áreas pertinentes, losproyectos de contratos y convenios de cooperaciónque el INRENA vaya a suscribir con personas natura-les o jurídicas nacionales e internacionales para elcumplimiento de sus fines.

e) Proyectar y formular resoluciones con relación a losrecursos impugnativos que se interpongan contra losactos administrativos dictados por las dependenciasdel INRENA.

f) Conducir las acciones de ejecución coactiva.g) Las demás que le asigne la Jefatura y las que le co-

rresponda de acuerdo a la legislación vigente.

CAPÍTULO VDE LOS ÓRGANOS DE APOYO

DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 17°.- Atribuciones y funciones de la Ofici-na de AdministraciónLa Oficina de Administración es el órgano responsablede asegurar la continuidad de las actividades que de-sarrolla el INRENA, mediante la oportuna y adecuadagestión de los recursos humanos, financieros y mate-riales. Está a cargo de un funcionario de confianza conla categoría de Director General y dependejerárquicamente de la Jefatura.

Las funciones de la Oficina de Administración son lassiguientes:a) Programar, dirigir, coordinar y supervisar el cumpli-

miento de las actividades relacionados con recursoshumanos, contabilidad, tesorería y logística, en con-cordancia con las normas técnicas y legales vigen-tes.

b) Formular y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones yde Bajas del INRENA en coordinación con la Oficinade Planificación; así como cautelar los bienes patri-moniales, manteniendo el inventario físico actuali-zado y valorizado de bienes y activos.

c) Efectuar la ejecución presupuestal en coordinacióncon la Oficina de Planificación.

d) Recepcionar y controlar financieramente lasdonaciones que se realicen a la Institución de acuer-do a las normas y procedimientos vigentes.

e) Las demás que le asigne la Jefatura y las que le co-rresponda de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 18°.- Estructura de la Oficina de Adminis-traciónLa Oficina de Administración tiene a su cargo las Unida-des de Logística, de Contabilidad y Tesorería, y deRecursos Humanos, cada una de las cuales se encuentraa cargo de un Jefe que depende jerárquicamente del Di-rector General de la Oficina de Administración:

Las Unidades de la Oficina de Administración cumplenlas siguientes funciones:a) La Unidad de Logística es la encargada de desarro-

llar la programación, adquisición y abastecimientode bienes y servicios en función a los sistemas sobreabastecimientos existentes y en concordancia conlas disposiciones vigentes sobre la materia; asimis-mo, actualiza programáticamente el inventario físi-co de bienes patrimoniales de la Institución de acuer-do con las normas establecidas por laSuperintendencia Nacional de Bienes Nacionales.

b) La Unidad de Contabilidad y Tesorería es la encar-gada de controlar la ejecución de los recursos finan-cieros y presupuestales, su manejo operativo en con-cordancia con los sistemas de contabilidad y tesore-ría, y la elaboración de los estados financieros ypresupuestales de acuerdo a las disposiciones lega-les, tributarias y normativas vigentes.

c) La Unidad de Recursos Humanos es la encargadade desarrollar una optima administración del perso-nal, mediante la selección, evaluación, promoción,capacitación y bienestar del personal.

DE LA OFICINA DE EVALUACIÓN E INFORMACIÓN DERECURSOS NATURALES

Artículo 19°.- Atribuciones y funciones de la Ofici-na de Evaluación e Información de Recursos Natura-lesLa Oficina de Evaluación e Información de Recursos Na-turales es el órgano encargado de conducir los sistemasde información, cartografía, informática y estadísticade los recursos naturales renovables, así como de la co-ordinación de estudios concernientes a la promocióndel aprovechamiento sostenible y conservación de losmismos, y de la conducción de la bibliotecainstitucional. Está a cargo de un funcionario de con-fianza con la categoría de Director General y dependejerárquicamente de la Jefatura.

Las funciones de la Oficina de Evaluación e Informaciónde Recursos Naturales son las siguientes:

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a) Proponer a la Jefatura, el desarrollo de estudios es-tratégicos sobre recursos naturales renovables, conel fin de incrementar y mantener actualizados lossistemas de información; así como promover y coor-dinar con los órganos del INRENA, la ejecución delos mismos.

b) Conducir el Sistema de Información de Recursos Na-turales y su inventario sobre la base de la informa-ción, incluyendo la cartográfica, generada por lasDirecciones Generales y otras instituciones afines.

c) Conducir y mantener el inventario de estudios y pro-yectos de recursos naturales de la institución, asícomo difundir y promover en los sectores público yprivado su utilización haciéndola de fácil acceso.

d) Participar, en coordinación con la Oficina de Planifi-cación, en la concertación de la cooperación técnicay económica nacional e internacional para el desa-rrollo de estudios de caracterización de los recursosnaturales y proyectos de su competencia.

e) Brindar apoyo a las Direcciones Generales en la utili-zación de tecnologías de cartografía, teledeteccióny sistemas geográficos de información, así como enla evaluación y control del deterioro ambiental.

f) Las demás que le asigne la Jefatura y las que le co-rresponda de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 20°.- Estructura de la Oficina de Evaluacióne Información de Recursos NaturalesLa Oficina de Evaluación e Información de Recursos Na-turales tiene a su cargo las Unidades de Información deRecursos Naturales y de Teledetección y Sistema deInformación Geográfica, cada una de las cuales se en-cuentra a cargo de un Jefe que depende jerárquicamentedel Director General de la Oficina de Evaluación e Infor-mación de Recursos Naturales.

Las Unidades de la Oficina de Evaluación e Informaciónde Recursos Naturales cumplen las siguientes funciones:a) La Unidad de Información de Recursos Naturales

es la encargada de evaluar, administrar, sistematizary difundir la información generada por el INRENA,en relación a la gestión y utilización de los recursosnaturales renovables; fomentando relaciones con ins-tituciones afines con el objeto de lograr una colabo-ración mutua. Asimismo recopila, clasifica, ordena ypone a disposición del público en general, la docu-mentación bibliográfica elaborada tanto por el INRENAcomo por diversos organismos públicos y privados,así como personas naturales y jurídicas.

b) La Unidad de Teledetección y Sistema de Infor-mación Geográfica es la encargada de identificar,

recopilar, sistematizar y generar la información bá-sica sobre recursos naturales para desarrollar el Ban-co de Datos de la institución; para lo cual desa-rrolla métodos, mecanismos y procedimientos ade-cuados para el uso de la tecnología deTeledetección, Sistema de Información Geográficae imágenes de Satélite de los recursos naturalesrenovables. Asimismo, se encarga de establecer,promover y participar en las redes de informacióny bases de datos nacionales y extranjeras;implementando y conduciendo las actividades delBanco de Archivo de mapas, mosaicos, fotogra-fías, trabajos cartográficos y otros similares.

CAPÍTULO VIDE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS DE LÍNEA

SUB-CAPÍTULO 1DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y SUELOS

Artículo 21°.- Atribuciones y funciones de la Direc-ción General de Aguas y SuelosLa Dirección General Aguas y Suelos, es la más alta auto-ridad técnico normativa con relación al uso sosteniblede los recursos agua y suelo, siendo el órgano encargadode proponer, supervisar y controlar las políticas, planes,programas, proyectos y normas sobre el uso y aprovecha-miento sostenible de los recursos agua y suelo; ademásde supervisar y controlar la ejecución de los mismos. Estáa cargo de un funcionario de confianza con la categoríade Director General y depende jerárquicamente de la Je-fatura.

Las funciones de la Dirección General de Aguas y Suelosson las siguientes:a) Coordinar, proponer, participar, controlar y supervi-

sar las acciones de gestión de los recursos agua ysuelo en su calidad, cantidad y oportunidad, para supreservación y conservación, así como establecer lasmedidas correctivas para su recuperación y restaura-ción.

b) Proponer, promover, apoyar y participar en trabajosde investigación sobre el uso y aprovechamiento sos-tenible de los recursos agua y suelo, así como elordenamiento territorial y la elaboración de PlanesMaestros de Gestión.

c) Coordinar, promover y participar en los programas decooperación técnica y económica nacional e inter-nacional para el desarrollo de estudios y proyectosde su competencia.

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d) Coordinar, controlar, supervisar, apoyar y evaluar lasacciones que desarrollan las autoridades locales deaguas en cuanto a la gestión de los recursos agua ysuelo, con quienes mantiene una relación técnicofuncional.

e) Proponer normas relacionadas al uso y al aprove-chamiento sostenible de los recursos agua y suelo,así como cautelar su cumplimiento en el ámbito na-cional; promover el perfeccionamiento de procesostécnicos que garanticen el aprovechamiento racio-nal de los recursos agua y suelo.

f) Participar, supervisar y evaluar las acciones que eje-cutan diversos programas y proyectos a nivel nacio-nal, relativos a la conservación y recuperación desuelos y recursos hídricos.

g) Las demás que le asigne la Jefatura y las que le co-rresponda de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 22°.- Estructura de la Dirección General deAguas y SuelosLa Dirección General de Aguas y Suelos tiene a su cargolas Direcciones de Gestión de Cuencas Hidrográficas ySuelos, de Administración y Operación de Distritosde Riego y de Recursos Hídricos e Irrigaciones, cadauna de las cuales se encuentra a cargo de un Director quedepende jerárquicamente del Director General de Aguas ySuelos.

La Dirección de Gestión de Cuencas Hidrográficas ySuelos tiene como funciones:a) Participar de las acciones de desarrollo en el ámbito

de las cuencas hidrográficas para una mejor gestiónde los recursos naturales procurando su preservacióny conservación, así como estableciendo las medidascorrectivas para su recuperación y restauración.

b) Participar en trabajos de investigación sobre el uso yaprovechamiento sostenible de los recursos hídricosy el suelo, así como respecto al ordenamiento terri-torial y la elaboración de Planes Maestros de Gestiónde dichos recursos.

c) Conducir en el ámbito nacional, acciones de capaci-tación en materia de gestión de cuencas hidrográficasy suelos.

d) Supervisar y evaluar la extracción de los materialesde acarreo y sus efectos en los cursos de agua.

e) Supervisar las acciones de los usuarios no agrarios enel aprovechamiento del recurso hídrico y sus efectosen la cuenca hidrográfica.

f) Apoyar la conformación, asesoramiento técnico ysupervisión de las Autoridades Autónomas de Cuen-cas Hidrográficas.

g) Las demás que le asigne la Dirección General de Aguasy Suelos.

La Dirección de Administración y Operación de Dis-tritos de Riego tiene como funciones:a) Supervisar, promover y evaluar el uso y aprovecha-

miento del recurso agua, su otorgamiento en el ám-bito nacional y participación de los usuarios de aguay sus organizaciones.

b) Supervisar, promover y evaluar la operación y mante-nimiento de los sistemas de riego y drenaje en elámbito nacional.

c) Supervisar y evaluar las tarifas por el uso del agua enel ámbito nacional.

d) Brindar asistencia técnica a las entidades correspon-dientes en la administración del uso del agua, ope-ración y mantenimiento de los sistemas de riego ydrenaje.

e) Las demás que le asigne la Dirección General de Aguasy Suelos.

La Dirección de Recursos Hídricos e Irrigaciones, tie-ne como funciones:a) Ejecutar inventarios de los recursos hídricos superfi-

ciales y subterráneos; así como de los proyectos deirrigación en coordinación con las Direcciones Re-gionales Agrarias.

b) Supervisar, promover y evaluar los estudios y proyec-tos relacionados con actividades que impliquen al-guna forma de uso de los recursos agua y suelo.

c) Supervisar, acopiar, sistematizar y difundir informa-ción sobre recursos hídricos e infraestructura hidráu-lica pública de las cuencas hidrográficas, en coordi-nación con instituciones afines y la Oficina de Eva-luación e Información de Recursos Naturales.

d) Supervisar y evaluar la calidad de las aguas en elámbito de las cuencas hidrográficas de acuerdo consu competencia.

e) Mantener actualizada una base de datos de informa-ción de caudales y los ríos y volúmenes de almace-namiento.

f) Monitorear y evaluar la evolución de los glaciares ylagunas alto andinas.

g) Las demás que le asigne la Dirección General deAguas y Suelos.

Artículo 23°.- Autoridades locales de AguasLa Dirección General de Aguas y Suelos cuenta con pre-sencia a nivel local en todo el país, a través de las Admi-nistraciones Técnicas de Distrito de Riego, las cuales seconstituyen en virtud a las cuencas hidrográficas del país.

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Estas instancias están a cargo de un Administrador Téc-nico cuya función es administrar los recurso agua y sueloen concordancia con las realidades hidrológicas,agrológicas y climáticas en el ámbito de su competenciay con arreglo a la legislación vigente.

Los Administradores Técnicos de Distrito de Riego de-penden jerárquicamente del Director de la Región Agra-ria a la que pertenecen; en tanto que técnica yfuncionalmente dependen del Director General de Aguasy Suelos quien propone su designación mediante Resolu-ción Suprema. Estos funcionarios mantienen además unacoordinación permanente con las Unidades Regionalesdel INRENA con el fin de apoyar las acciones que en ma-teria de recursos naturales se realicen en el ámbito de sucompetencia.

SUB-CAPÍTULO 2DE LA DIRECCIÓN GENERAL FORESTAL Y DE

FAUNA SILVESTRE

Artículo 24°.- Atribuciones y funciones de la Direc-ción General Forestal y de Fauna SilvestreLa Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es elórgano encargado de proponer políticas, planes, progra-mas, proyectos y normas sobre el aprovechamiento sos-tenible de los recursos forestales y de fauna silvestre conparticipación de todos los agentes de la cadena produc-tiva, así como de supervisar y controlar el cumplimentode los mismos; además de proteger la diversidad biológi-ca silvestre. Está a cargo de un funcionario de confianzacon la categoría de Director General y dependejerárquicamente de la Jefatura.

Las funciones de la Dirección General Forestal y de FaunaSilvestre son las siguientes:a) Proponer las políticas, normas, sistemas, planes, pro-

gramas y proyectos estratégicos relacionados con lagestión y administración de los recursos forestales yde fauna silvestre, así como sus recursos genéticosasociados, a nivel nacional, además de controlar ysupervisar su cumplimiento o ejecución.

b) Realizar el seguimiento, evaluación y supervisión delas actividades de administración y control forestaly de fauna silvestre a nivel nacional.

c) Promover y apoyar trabajos de investigación sobre eluso y aprovechamiento sostenible de los recursosforestales y de fauna silvestre, así como el ordena-miento forestal y la elaboración de planes de manejoforestal y de fauna silvestre; además de promover

actividades de capacitación y difusión.d) Coordinar con el Organismo Supervisor de los Recur-

sos Forestales Maderables (OSINFOR) la supervisiónde las concesiones forestales maderables.

e) Concertar y promover el Plan Nacional de DesarrolloForestal y liderar, supervisar y evaluar su aplicación,en forma participativa con los actores públicos y pri-vados.

f) Las demás que le asigne la Jefatura y las que le co-rresponda de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 25°.- Estructura de la Dirección General Fo-restal y de Fauna SilvestreLa Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre tiene asu cargo las Direcciones de Planeamiento y PromociónForestal y de Fauna Silvestre, de Administración yControl Forestal y de Fauna Silvestre, y de Conserva-ción de la Biodiversidad, cada una de las cuales se en-cuentra a cargo de un Director que dependejerárquicamente del Director General Forestal y de FaunaSilvestre.

La Dirección de Planeamiento y Promoción Forestal yde Fauna Silvestre, tiene como funciones:a) Realizar y proponer el ordenamiento del patrimonio

forestal nacional, así como del inventario, evalua-ción, catastro y registro oficial de los recursos fores-tales y de fauna silvestre y la zonificación forestal.

b) Tramitar el establecimiento de bosques locales, deproducción permanente y demás categorías.

c) Hacer el seguimiento de programas, planes y proyec-tos forestales y de fauna silvestres en el ámbito na-cional; excepcionalmente participar oimplementarlos cuando sean de interés estratégicopara la institución.

d) Mantener actualizada la información forestal y de fau-na silvestres, a través del Centro de Información Estra-tégica Forestal – CIEF, coordinando con la Oficina deEvaluación e Información de Recursos Naturales.

e) Realizar el seguimiento de las convenciones interna-cionales de competencia de la Dirección General yvelar por su aplicación.

f) Las demás que le asigne la Dirección General Fores-tal y de Fauna Silvestre.

La Dirección de Administración y Control Forestal yde Fauna Silvestre, tiene como funciones:a) Apoyar en su desempeño a las Administraciones Téc-

nicas de Control Forestal y de Fauna Silvestre de lasUnidades Regionales y a los Comités de Gestión deBosques.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

b) Promover, evaluar y tramitar concesiones forestales yde fauna silvestre; así como permisos y autorizacio-nes, aprobando los planes de manejo.

c) Coordinar con el Organismo Supervisor de los Recur-sos Forestales Maderables (OSINFOR), la supervisiónde concesiones forestales con fines maderables; asícomo evaluar y aprobar el otorgamiento de conce-siones de reforestación y forestación.

d) Administrar y mantener actualizados los registrosforestales y de fauna silvestre.

e) Dirigir y supervisar los sistemas de control y vigilan-cia, a fin de impedir la extracción, transporte y co-mercio ilícito de productos o especímenes de flora yfauna silvestres en el ámbito nacional e internacional.

f) Las demás que le asigne la Dirección General Fores-tal y de Fauna Silvestre

La Dirección de Conservación de la Biodiversidad, tie-ne como funciones:a) Elaborar la estrategia institucional sobre los temas

de biodiversidad y de acceso a recursos genéticos,conducir los procesos para el acceso a los recursosgenéticos de flora y de fauna silvestres, impulsar lainvestigación sobre los mismos, promover y supervi-sar su utilización, y la de sus derivados en beneficiodel país y fomentar la transferencia de tecnología aentidades y profesionales.

b) Elaborar y mantener actualizada la clasificación deespecies amenazadas de la flora y fauna silvestres,así como la relación de los hábitats frágiles y ame-nazados. Realizar, directamente o por terceros, eva-luaciones o relevamientos sobre la situación de lasespecies de flora y fauna silvestres y sus hábitats, demodo que permitan dictar medidas de regulación ycontrol, para su conservación y aprovechamientosostenible.

c) Administrar y operar la Convención sobre el Comer-cio Internacional de Especies Amenazadas de Faunay Flora Silvestres - CITES, emitiendo los permisos deexportación, reexportación e importación de flora yfauna silvestres en su calidad de Autoridad Adminis-trativa Científica CITES - PERÚ.

d) Tramitar el reconocimiento de las Autoridades Cien-tíficas CITES, como punto focal, ante la ConvenciónCITES, a través de la Cancillería Peruana.

e) Cumplir y hacer cumplir los convenios suscritos yratificados por el Perú en materia de administra-ción, gestión, aprovechamiento, conservación ycomercio de la diversidad biológica, relevantes parala flora y fauna silvestres y los recursos genéticosen ellos contenidos.

f) Autorizar y llevar el registro de investigaciones so-bre flora y fauna silvestres llevadas a cabo en el país,promoviendo su realización y la difusión de sus re-sultados, en coordinación con la Oficina de Evalua-ción e Información de Recursos Naturales.

g) Las demás que le asigne la Dirección General de Fo-restal y Fauna Silvestre.

Artículo 26°.- Autoridades locales Forestales y deFauna SilvestresLa Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre cuentacon presencia a nivel local en todo el país, a través de lasAdministraciones Técnicas de Control Forestal y de FaunaSilvestres, las cuales se constituyen en virtud a las cuen-cas hidrográficas del país y a las necesidades de cadazona geográfica

Estas instancias están a cargo de un Administrador Téc-nico cuya función es ejecutar los programas, proyectos yactividades orientados a la promoción del aprovechamien-to sostenible y conservación de los recursos forestales yde fauna silvestre en el ámbito de su competencia y conarreglo a la legislación vigente.

Los Administradores Técnicos de Control Forestal y deFauna Silvestres mantienen una coordinación permanen-te con el Director Ejecutivo de la Unidad Regional delINRENA; en tanto que jerárquica, técnica yfuncionalmente dependen del Director General Forestal yde Fauna Silvestre, quien propone su designación me-diante Resolución Jefatural.

SUB-CAPÍTULO 3DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ÁREAS

NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 27°.- Atribuciones y funciones de la Direc-ción General de Áreas Naturales ProtegidasLa Dirección General de Áreas Naturales Protegidas es elórgano encargado de proponer políticas, planes, progra-mas, proyectos y normas para la adecuada gestión de lasÁreas Naturales Protegidas que conforman el SistemaNacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado –SINANPE y la supervisión de aquellas que no forman par-te de este Sistema, incluyendo las Zonas de Amortigua-miento. Está a cargo de un funcionario de confianza conla categoría de Director General y dependejerárquicamente de la Jefatura.

Las funciones de la Dirección General de Áreas Naturales

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Protegidas son las siguientes:a) Proponer las políticas, planes, programas, proyectos

y normas para la adecuada gestión de las Áreas Natu-rales Protegidas que conforman el SINANPE.

b) Proponer el establecimiento de nuevas Áreas Natura-les Protegidas.

c) Conducir la gestión de las Áreas Naturales Protegi-das del SINANPE, y realizar las acciones necesariasen relación a las Áreas de Conservación Regional, Áreasde Conservación Privadas y Áreas de ConservaciónMunicipales.

d) Realizar la gestión eficiente de las Áreas NaturalesProtegidas y asegurar el desarrollo y la actualizaciónde los Planes Maestros respectivos, incluyendo a lasZonas de Amortiguamiento, su zonificación y usoadecuados.

e) Coordinar con los agentes de Cooperación Interna-cional y de la sociedad civil en general, a fin defacilitar los procesos de participación y de gestióncompartida.

f) Las demás que le asigne la Jefatura y las que le co-rresponda de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 28°.- Estructura de la Dirección General deÁreas Naturales ProtegidasLa Dirección General de Áreas Naturales Protegidas tienea su cargo las Direcciones de Planeamiento y de Opera-ción de Áreas Naturales Protegidas, cada una de lascuales se encuentra a cargo de un Director que dependejerárquicamente del Director General de Áreas NaturalesProtegidas.

La Dirección de Planeamiento de Áreas Naturales Pro-tegidas tiene como funciones:a) Coordinar los procesos de programación, formulación,

evaluación y seguimiento de los planes, programas,proyectos y presupuestos de cada Área Natural Pro-tegida; así como aquellos proyectos o programas deCooperación Técnica Internacional y Nacional vin-culados a la gestión de las mismas.

b) Coordinar y supervisar la elaboración y cumplimien-to de Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegi-das, así como la revisión del Plan Director de lasÁreas Naturales Protegidas y demás documentos deplanificación.

c) Diseñar e implementar la política del SINANPE y decada Área Natural Protegida, respecto al uso público(turismo y recreación) de las Áreas Naturales Prote-gidas.

d) Elaboración o evaluación de expedientes para la crea-ción o reconocimiento de Áreas Naturales Protegi-

das, Áreas de Conservación Regional, Áreas de Con-servación Privadas y Áreas de Conservación Munici-pales.

e) Recopilar, sistematizar y difundir la información enlo concerniente a las Áreas Naturales Protegidas.

f) Las demás que le asigne la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas.

La Dirección de Operación de Áreas Naturales Prote-gidas tiene como funciones:a) Conducir la evaluación presupuestaria de los resultados

obtenidos por las diversas Áreas Naturales Protegidas.b) Conducir las Áreas Naturales Protegidas y llevar el

Registro y Catastro de las mismas.c) Conducir los procesos necesarios a fin de otorgar con-

cesiones, permisos o autorizaciones respecto de acti-vidades relacionadas al uso público (educación, tu-rismo y recreación) en las Áreas Naturales Protegidas.

d) Conducir las actividades de control y supervisión alinterior de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonasde Amortiguamiento.

e) Conducir las actividades orientadas al desarrollo deinvestigación al interior de las Áreas Naturales Pro-tegidas.

f) Las demás que le asigne la Dirección General de ÁreasNaturales Protegidas.

Artículo 29°.- Los Jefes de Áreas Naturales ProtegidasLos Jefes de las Áreas Naturales Protegidas de carácternacional, forman parte del organigrama del INRENA, cuen-tan con una serie de atribuciones y funciones que seencuentran establecidas en la legislación especial sobrela materia.

Coordinan con el Director Ejecutivo de la Unidad Regio-nal del INRENA correspondiente, y dependen jerárquica,técnica y funcionalmente del Director General de ÁreasNaturales Protegidas, quien propone su designación me-diante Resolución Jefatural.

SUB-CAPÍTULO 4DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES

Artículo 30°.- Atribuciones y funciones de la Direc-ción General de Asuntos AmbientalesLa Dirección General de Asuntos Ambientales es el órga-no encargado de proponer y coordinar políticas, planes,programas, proyectos, normas y acciones de protecciónambiental para prevenir, revertir y recuperar del efectonegativo que las diversas actividades antrópicas generan

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

sobre los recursos naturales renovables y su entornoecológico, en coordinación con las autoridades sectoria-les y poblaciones locales. Está a cargo de un funcionariode confianza con la categoría de Director General y de-pende jerárquicamente de la Jefatura.

Las funciones de la Dirección General de Asuntos Am-bientales son las siguientes:a) Evaluar el estado de las áreas ambientalmente críti-

cas y ecosistemas especiales o degradados, propo-niendo las medidas orientadas a su conservación orecuperación, en coordinación con las autoridadessectoriales competentes.

b) Evaluar los Estudios de Impacto Ambiental, Estudiosdel Riesgo Ambiental, Declaraciones de Impacto Am-biental, Riesgo Ambiental y otros documentos aplica-bles, de proyectos y actividades agrarias yagroindustriales, así como de productos agroquímicosy otros que puedan afectar la calidad de los recursosnaturales renovables, en el ámbito de su competencia.

c) Emitir opinión técnica previa en aquellos proyectosde inversión de los diferentes sectores productivos,que consideran actividades o acciones que modifi-can el estado natural de los recursos naturales agua,suelo, flora y fauna silvestres y paisaje.

d) Promover la participación ciudadana en la adopciónde decisiones ambientales para alcanzar el desarro-llo sostenible del Sector Agrario; considerando demanera especial la participación de las poblacionesy comunidades indígenas y nativas.

e) Promover la Educación Ambiental con base a la con-servación de los recursos naturales renovables; asícomo gestionar proyectos y actividades orientados ala implementación de los compromisos internacio-nales asumidos por el Perú en materia de Lucha con-tra la Desertificación y la Sequía, Cambio Climático,Ecosistemas de Alta Montaña, Biotecnología, Pro-grama 21, entre otros.

f) Las demás que le asigne la Jefatura y las que le co-rresponda de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 31°.- Estructura de la Dirección General deAsuntos AmbientalesLa Dirección General de Asuntos Ambientales tiene a sucargo las Direcciones de Gestión Ambiental y de Ges-tión Transectorial, cada una de las cuales se encuentraa cargo de un Director que depende jerárquicamente delDirector General de Asuntos Ambientales.

La Dirección de Gestión Ambiental, tiene como fun-ciones:

a) Proponer normas, planes, programas y proyectos conrelación a los instrumentos de Gestión Ambiental,con arreglo a la legislación vigente.

b) Evaluar el impacto y/o riesgo ambiental de los pla-nes, programas, proyectos, obras y actividades queconsideren acciones que alteren o modifiquen el es-tado de los recursos naturales y su entorno; efec-tuando posteriormente acciones de vigilancia, se-guimiento, monitoreo y auditorias ambientales, enel ámbito de su competencia.

c) Desarrollar los instrumentos económicos orientadosa promover e incentivar la conservación y aprove-chamiento sostenible de los recursos naturales reno-vables, con arreglo a la legislación vigente.

d) Coordinar las actividades relacionadas con la aplica-ción de los instrumentos de gestión ambiental, aniveles sectorial e intersectorial.

e) Participar en el ordenamiento ambiental del territo-rio, en el ámbito de su competencia.

f) Las demás que le encargue la Dirección General deAsuntos Ambientales.

La Dirección de Gestión Transectorial, tiene como fun-ciones:a) Coordinar el Punto Focal de la Convención de Lucha

contra la Desertificación y Sequía, así como elaborary fomentar propuestas de planes, programas y pro-yectos, con relación a la implementación del Plande Acción Nacional, en coordinación con las pobla-ciones de base y organismos e instituciones públicasy privadas.

b) Promover la aplicación del Programa 21, en los ca-pítulos relacionados con la conservación y aprove-chamiento sostenible de los recursos naturales, asícomo de actividades agrarias, considerando de ma-nera especial lo concerniente a las poblaciones ycomunidades campesinas y nativas.

c) Promover y participar en la elaboración de los pla-nes, programas, proyectos y actividades orientadas ala implementación de los compromisos internacio-nales asumidos por el Perú, principalmente en mate-ria de Cambio Climático, Diversidad Biológica, Ac-ceso a los Recursos Genéticos, Biotecnología,Ecosistemas de Alta Montaña, Protección de los Cuer-pos de Agua, entre otros, en el ámbito de su compe-tencia.

d) Promover en el ámbito de su competencia, la Educa-ción Ambiental y participación ciudadana en la adop-ción de decisiones ambientales sobre la base de laconservación y aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales renovables; así como, fomentar y

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

coordinar programas de sensibilización ambiental ytoma de conciencia orientados a aumentar la capa-cidad de las poblaciones rurales para abordar cues-tiones ambientales y de desarrollo.

e) Promover la adopción de iniciativas para el desarro-llo de tecnologías nuevas y apropiadas, así como larecuperación y adaptación de tecnologías ancestrales,para la producción agraria y el desarrollo rural soste-nible, en coordinación con el Instituto Nacional deInvestigación Agraria – INIA.

f) Las demás que le encargue la Dirección General deAsuntos Ambientales.

CAPÍTULO VIIDE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 32°.- Unidades RegionalesLas Unidades Regionales del INRENA son órganosdesconcentrados de la institución que colaboran con laJefatura para el logro de la misión de la misma. Realizanuna labor de coordinación, evaluación y supervisión téc-nica de la aplicación de las políticas, planes, programasy proyectos en general que desarrollan los diversos órga-nos desconcentrados del INRENA.

Estas Unidades Regionales se encuentran a cargo de unDirector Ejecutivo designado mediante ResoluciónJefatural, que ostenta la representación del Jefe delINRENA en el ámbito de su jurisdicción y dependejerárquicamente de él. Asimismo, mantienen una depen-dencia técnica y funcional con respecto de las Direccio-nes Generales y Oficinas del INRENA.

Las Unidades Regionales, cuyo número no será mayor deocho (8) a nivel nacional, serán establecidas medianteResolución Jefatural en virtud a las necesidades en mate-ria de manejo y gestión de recursos naturales renovables.

TÍTULO VRÉGIMEN LABORAL

Artículo 33°.- Régimen laboralEl personal del INRENA está comprendido dentro del ré-gimen laboral de la actividad privada, regido por el TextoÚnico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley deProductividad y Competitividad Laboral aprobado median-te Decreto Supremo Nº003-97-TR y leyes conexas,ciñéndose al régimen del Sistema Nacional de Pensiones(SNP) Ley N° 19990, sin excepción alguna a partir del 01de enero de 1993.

TÍTULO VIRÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 34°.- Recursos económicosConstituyen recursos económicos del INRENA los siguien-tes:a) Las transferencias corrientes y de capital del Tesoro

Público consignados en el Presupuesto General de laRepública.

b) Los provenientes de operaciones de crédito interno yexterno.

c) Los recursos directamente recaudados que se gene-ren como resultado de sus operaciones.

d) Los provenientes de convenios celebrados con insti-tuciones nacionales y extranjeras, así como con or-ganismos internacionales.

e) Los que se obtenga por la venta de sus activos dadosde baja.

f) Los provenientes de la prestación de servicios y laventa de información especializada y publicacionestécnicas.

g) Los provenientes de donaciones.h) Otros que le corresponda de acuerdo a las disposi-

ciones legales vigentes.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

DIRECCIÓN GENERAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Procedimiento 98. Reconocimiento de Áreas de Con-servación PrivadaRequisitos:

- Solicitud dirigida al Jefe del INRENA según mo-delo.

- Acreditar personería jurídica y representante le-gal, según corresponda.

- Título de propiedad del predio inscrito en losRegistros Públicos, el cual debe estar a nombredel solicitante.

- Informe técnico conteniendo: Información delínea base en particular en lo referido a demos-trar el aporte del predio a la protección de com-ponentes de comunidades bióticas, muestras debiomas u otros que permitan distinguir un valornatural intrínseco; información cartográfica yfotográfica; propuesta de zonificación de uso; yotros elementos que sustenten la importanciadel área.

- Declaración jurada del solicitante en la que secompromete a cumplir con las directivas técni-cas y normativas que emita el INRENA respectoa las Áreas de Conservación Privada.

- Recibo de pago por derecho de trámite.

Derecho de trámite: 40% de una UIT.

Dónde se inicia el trámite: Ventanilla única delINRENA

Autoridad que aprueba: Ministro de Agricultura

Autoridad que resuelve recurso administrativo:Ministro de Agricultura (reconsideración/apelación)

Procedimiento 99. Registro de Áreas de Conserva-ción MunicipalRequisitos:

- Solicitud dirigida al Jefe del INRENA, segúnmodelo.

- Expediente técnico sustentatorio de estableci-miento del Área de Conservación Municipal y otrosrequisitos establecidos por el INRENA medianteResolución Jefatural sobre inscripción en el Re-gistro de Áreas de conservación Municipal.

- Recibo de pago por derecho de trámite.

Derecho de trámite: 40% de una UIT.

Dónde se inicia el trámite: Ventanilla única delINRENA

Autoridad que aprueba: Director General deÁreas Naturales Protegidas

Autoridad que resuelve recurso administrativo:Director General de Áreas Naturales Protegidas(reconsideración)Jefe del INRENA (apelación)

Procedimiento 100. Contrato de Administración deÁreas Naturales Protegidas del sistema Nacional deÁreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE)con personas jurídicas sin fines de lucro, de derechoprivado.Requisitos:

- Solicitud dirigida al Jefe del INRENA, segúnmodelo.

- Acreditar personería jurídica y representante le-gal.

- Poseer experiencia mínima de cinco (5) años enconservación y manejo del ambiente en ámbitosnaturales y otros requisitos establecidos por elINRENA mediante Resolución Jefatural.

- Recibo de pago por derecho de trámite.

Derecho de trámite: 40% de una UIT.

Dónde se inicia el trámite: Ventanilla única delINRENA

Autoridad que aprueba: Jefe del INRENA

DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-AG

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRATIVOS DELINSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA

(PUBLICADO EL 17 DE FEBRERO DE 2002)

(EXTRACTO)

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Autoridad que resuelve recurso administrativo:Director General de Áreas Naturales Protegidas(reconsideración)Jefe del INRENA (apelación)

Procedimiento 101. Contrato de Administración deReservas ComunalesRequisitos:

- Solicitud dirigida al Jefe del INRENA, segúnmodelo.

- Acreditar una única representación legal de losbeneficiarios directos, la que debe tener comofin la administración del conjunto de la ReservaComunal.

- Plan de manejo de la Reserva Comunal, segúntérminos de referencia.

Derecho de trámite: Gratuito.

Dónde se inicia el trámite: Ventanilla única delINRENA

Autoridad que aprueba: Jefe del INRENA

Autoridad que resuelve recurso administrativo:Jefe del INRENA (reconsideración / apelación)

Procedimiento 102. Autorización de ingreso a unÁrea Natural Protegida por el Estado para realizarinvestigación científica por el período de hasta un(1) año.Requisitos:

- Solicitud dirigida al Jefe del INRENA, segúnmodelo.

- Plan de investigación en idioma español, segúnformato.

- Currículum vitae del investigador responsable.- Carta de presentación de institución u organiza-

ción científica patrocinadora; para el caso deextranjeros, con verificación consular. La insti-tución que respalda será responsable por los com-promisos adquiridos y estará sujeta a sanciónpor incumplimiento del investigador.

- Para el caso de extranjeros, incluir en el desarro-llo de su investigación la participación de almenos un investigador peruano, adjuntando surespectiva carta de presentación de la institu-ción científica a la que pertenece o de la univer-sidad de procedencia.

- Contar con la opinión previa de especialistas de

universidades nacionales a fin de determinar laimportancia, pertinencia y factibilidad del Plande investigación (para el caso de investigacio-nes antropológicas).

- Solicitar por escrito la conformidad de las Co-munidades Nativas o Campesinas para la visita opermanencia de los investigadores (para el casode investigaciones antropológicas).

- Compromiso de entregar informe final comple-to, publicaciones, fotografías y otros, según for-mato.

- Recibo de pago por derecho de trámite.

Derecho de trámite: 10% de una UIT.

Dónde se inicia el trámite: Ventanilla única delINRENA

Autoridad que aprueba: Director General de ÁreasNaturales Protegidas

Autoridad que resuelve recurso administrativo:Director General de Áreas Naturales Protegidas(reconsideración)Jefe del INRENA (apelación)

Procedimiento 103. Autorización de ingreso a lasÁreas Naturales Protegidas por el Estado para reali-zar investigación científica con colecta temporal insitu (para obtener datos biométricos, colocar trans-misores o marcaje que no dañe al ejemplar de faunasilvestre) de fauna y/o flora silvestres por el periodode hasta un (1) año.Requisitos:

- Solicitud dirigida al Jefe del INRENA, segúnmodelo.

- Plan de investigación en idioma español, segúnformato.

- Currículum Vitae del investigador responsable.- Carta de presentación de institución u organiza-

ción científica patrocinadora; para el caso deextranjeros, con verificación consular. La insti-tución que respalda será responsable por los com-promisos adquiridos y estará sujeta a sanciónpor incumplimiento del investigador.

- Para el caso de extranjeros, incluir en el desarro-llo de su investigación la participación de almenos un investigador peruano, adjuntando surespectiva carta de presentación de la institu-ción científica a la que pertenece o de la univer-

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

sidad de procedencia.- Compromiso de entregar informe final comple-

to, publicaciones, fotografías y otros, según for-mato.

- Recibo de pago por derecho de trámite.

Derecho de trámite: 10% UIT

Dónde se inicia el trámite: Ventanilla única delINRENA

Autoridad que aprueba: Director General deÁreas Naturales Protegidas

Autoridad que resuelve recurso administrativo:Director General de Áreas Naturales Protegidas(reconsideración)Jefe del INRENA (apelación)

Procedimiento 104. Autorización de ingreso a unÁrea Natural Protegida por el Estado para realizarinvestigación científica con extracción o colecta de-finitiva de fauna y/o flora silvestres no vedadas, porel período de hasta un (1) año.Requisitos:

- Solicitud dirigida al Jefe del INRENA, segúnmodelo.

- Plan de investigación en idioma español, segúnformato.

- Currículum vitae del investigador responsable.- Carta de presentación de institución u organiza-

ción científica patrocinadora; para el caso deextranjeros, con verificación consular. La insti-tución que respalda será responsable por los com-promiso adquiridos y estará sujeta a sanción porincumplimiento del investigador.

- Para el caso de extranjeros, incluir en el desarro-llo de su investigación la participación de almenos un investigador peruano, adjuntando surespectiva carta de presentación de la institu-ción científica a la que pertenece o de la univer-sidad de procedencia.

- Compromiso de entregar el 50% del número deejemplares por especie de fauna o flora silvestrecolectados, a una institución científica nacio-nal debidamente reconocida por el INRENA comodepositaria de material biológico.

- Compromiso de entregar informe final comple-to, publicaciones, fotografías y otros, segúnformato.

- Recibo de pago por derecho de trámite.Derecho de trámite: 25% de una UIT.

Dónde se inicia el trámite: Ventanilla única delINRENA

Autoridad que aprueba: Director General de ÁreasNaturales Protegidas

Autoridad que resuelve recurso administrativo:Director General de Áreas Naturales Protegidas(reconsideración)Jefe del INRENA (apelación)

Procedimiento 105. Autorización de ingreso a un ÁreaNatural Protegida por el Estado para realizar investiga-ción científica con extracción o colecta definitiva defauna y/o flora silvestres vedadas, por el período dehasta un (1) añoRequisitos:

- Solicitud dirigida al Jefe del INRENA, segúnmodelo.

- Plan de investigación en idioma español, segúnformato.

- Currículum vitae del investigador responsable.- Carta de presentación de institución u organiza-

ción científica patrocinadora; para el caso deextranjeros, con verificación consular. La insti-tución que respalda será responsable por los com-promisos adquiridos y estará sujeta a sanciónpor incumplimiento del investigador.

- Para el caso de extranjeros, incluir en el desarro-llo de su investigación la participación de almenos un investigador peruano adjuntando surespectiva carta de presentación de la institu-ción científica a la que pertenece o de la univer-sidad de procedencia.

- Compromiso de entregar el 50% del número deejemplares por especie de fauna o flora silvestrecolectados, a una institución científica nacio-nal debidamente reconocida por el INRENA comodepositaria de material biológico.

- Compromiso de entregar informe final completo,publicaciones, fotografías y otros, según formato.

- Recibo de pago por derecho de trámite.

Derecho de trámite: 70% de una UIT.

Dónde se inicia el trámite: Ventanilla única delINRENA

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Autoridad que aprueba: Jefe del INRENAAutoridad que resuelve recurso administrativo:Jefe del INRENA (reconsideración / apelación)

Procedimiento 106. Autorización para el ingreso deempresas a las Áreas Naturales Protegidas para rea-lizar estudios sobre recursos naturales y medio am-biente, por el período de hasta un (1) año.Requisitos:

- Solicitud dirigida al Jefe del INRENA, segúnmodelo.

- Acreditar personería jurídica y representante le-gal.

- Plan de trabajo en idioma español, según for-mato.

- Relación del personal que ingresará al Área Na-tural Protegida con sus respectivos documentosde identidad.

- Declaración Jurada de no realizar actividades noautorizadas.

- Compromiso de entregar informe de campo, in-forme final, publicaciones, fotografías y otros,según formato.

- Constancia del sector correspondiente que acre-dite estar autorizado para efectuar estudios.

- Recibo de pago por derecho de trámite.

Derecho de trámite: Una (1) UIT.

Dónde se inicia el trámite: Ventanilla única delINRENA

Autoridad que aprueba: Director General deÁreas Naturales Protegidas

Autoridad que resuelve recurso administrativo:Director General de Áreas Naturales Protegidas(reconsideración)Jefe del INRENA (apelación)

Procedimiento 107. Autorización de ingreso a unÁrea Natural Protegidas por el Estado para realizartomas fotográficas, filmaciones y/o captación de so-nidos con equipos profesionales con fines comercia-les, por el período de hasta treinta (30) días.Requisitos:

- Solicitud dirigida al Jefe del INRENA, segúnmodelo.

- Acreditar personería jurídica y representante le-gal, según corresponda.

- Programa de trabajo en idioma español, indi-cando las zonas donde desarrollará sus activida-des y el equipo a utilizar.

- Currículum del responsable de la filmación, pro-ducción fotográfica y/o grabación.

- Relación de personal que ingresará al Área Na-tural Protegida con su respectivo documentode identidad.

- Compromiso de incorporar en las filmaciones,fotografías y/o grabaciones el reconocimientoal Área Natural Protegida y al INRENA, así comode entregar copias de las mismas en idioma es-pañol, según corresponda.

- Declaración jurada de no realizar actividades noautorizadas.

- Recibo de pago por derecho de trámite.- Nota: para períodos mayores de treinta (30) días

o que involucre el ingreso a más de un Área Na-tural Protegida, se celebrará los contratos o con-venios correspondientes.

Derecho de trámite: 10% de una UIT.

Dónde se inicia el trámite: Ventanilla única delINRENA o Sede Administrativa del Área.

Autoridad que aprueba: Director General de ÁreasNaturales Protegidas

Autoridad que resuelve recurso administrativo:Director General de Áreas Naturales Protegidas(reconsideración)Jefe del INRENA (apelación)

Procedimiento 108. Addendas a las autorizaciones co-rrespondientes a los numerales 102, 103, 104, 105,106 y 107. (En el caso de existir la necesidad de incluira alguien más en el proyecto o extender el período delproyecto, siempre que no exceda el período de un año).Requisitos:

- Solicitud.- Justificación.- Cara de presentación de las (s) persona que in-

cluirá en el proyecto emitido.- Currículum Vitae.- Recibo de pago por derecho de trámite.

Derecho de trámite: 2% de una UIT.

Dónde se inicia el trámite: Ventanilla única del

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

INRENA o Sede Administrativa del Área.Autoridad que aprueba: Director General de Áreas

Naturales Protegidas

Autoridad que resuelve recurso administrativo:Director General de Áreas Naturales Protegidas(reconsideración)Jefe del INRENA (apelación)

Procedimiento 108.1 Concesión para la prestaciónde servicios económicos turísticos y recreativos den-tro de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.Requisitos:

- Solicitud dirigida al Jefe del INRENA, segúnmodelo.

- Acreditar personería jurídica y representante le-gal, según corresponda.

- Perfil de Proyecto Ecoturístico.- Recibo de pago por derecho de trámite.

Derecho de trámite: 50% de una UIT.

Dónde se inicia el trámite: Ventanilla única delINRENA

Autoridad que aprueba: Jefe del INRENA

Autoridad que resuelve recurso administrativo:Jefe del INRENA (apelación / reconsideración).

Procedimiento 109. Autorización a favor de las Co-munidades Nativas o Campesinas para la conduccióndirecta de operaciones turísticas en los espacios tra-dicionalmente utilizados por las mismas, dentro delas Áreas Naturales Protegidas por el Estado.Requisitos:

- Acreditar una única representación legal de lasComunidades Nativas y Campesinas, beneficia-rias directas del desarrollo de las actividadesturísticas.

- Perfil de Proyecto Ecoturístico- Compromiso de pago según tarifa establecida por

el INRENA mediante Resolución Jefatural.

Derecho de trámite: Gratuito.

Dónde se inicia el trámite: Ventanilla única delINRENA.

Autoridad que aprueba: Director General de ÁreasNaturales Protegidas.

Autoridad que resuelve recurso administrativo:Director General de Áreas Naturales Protegidas(reconsideración)Jefe del INRENA (apelación)

Procedimiento 110. Autorización para la prestaciónde servicios turísticos y recreativos en predios depropiedad privada dentro de las Áreas Naturales Pro-tegidas por el Estado.Requisitos:

- Solicitud dirigida al Jefe del INRENA, segúnmodelo.

- Acreditar personería jurídica y representante le-gal, según corresponda.

- Acreditar título de propiedad del predio.- Declaración jurada indicando que no existe liti-

gio pendiente sobre la propiedad y/o posesióndel predio.

- Plano perimétrico del predio en coordenadas UTM.- Memoria Descriptiva.- Proyecto Ecoturístico.

Derecho de trámite: Gratuito.

Dónde se inicia el trámite: Silencio administrativonegativo.

Autoridad que aprueba: Director General de ÁreasNaturales Protegidas.

Autoridad que resuelve recurso administrativo:Director General de Áreas Naturales Protegidas(reconsideración)Jefe del INRENA (apelación)

Procedimiento 111. Usos agrícolas y de pastos enlas Zonas de Uso Especial y Zonas de Recuperaciónde las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, afavor de las poblaciones locales.Requisitos:

- Solicitud dirigida al Jefe del INRENA, segúnmodelo.

- La población debe estar debidamente empadro-nada por el Jefe del Área Natural Protegida.

- Plan de manejo detallado para la utilización depastos, según términos de referencia.

- Compromiso de pago según tarifa establecida porel INRENA mediante Resolución Jefatural.

- Recibo de pago por derecho de trámite.

Derecho de trámite: 7% de UIT.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

Dónde se inicia el trámite: Ventanilla única delINRENA.

Autoridad que aprueba: Jefe del INRENA.

Autoridad que resuelve recurso administrativo:Jefe del INRENA (reconsideración / apelación).

Procedimiento 112. Aprovechamiento forestalmaderable en las Zonas de Uso Especial de las ÁreasNaturales Protegidas por el Estado, con fines decomercialización y a favor de las poblaciones localesde acuerdo al Plan Maestro.Requisitos:

- Solicitud dirigida al Jefe del INRENA, segúnmodelo.

- La población debe estar debidamente empadro-nada por el Jefe del Área Natural Protegida.

- Plan de manejo, firmado por un Ingeniero Fo-restal y/o personas jurídicas especializadas re-gistradas en el INRENA para tal fin.

- Compromiso de pago según tarifa establecida porel INRENA mediante Resolución Jefatural.

- Recibo de pago por derecho de trámite.

Derecho de trámite: 10% de UIT

Dónde se inicia el trámite: Ventanilla única delINRENA.

Autoridad que aprueba: Jefe del Área NaturalProtegida

Autoridad que resuelve recurso administrativo:Jefe del Área Natural Protegida (reconsideración)Director General de Áreas Naturales Protegidas (apelación)

Procedimiento 113. Aprovechamiento de árbolescaídos arrastrados por los ríos, en las Zonas de UsoEspecial de las Áreas Naturales Protegidas por el Es-tado, con fines de comercialización a favor de laspoblaciones locales.Requisitos:

- Solicitud dirigida al Jefe del INRENA, segúnmodelo.

- La población debe estar debidamente empadro-nada.

- Plan de aprovechamiento.- Compromiso de pago según tarifa establecida por

el INRENA mediante Resolución Jefatural.- Recibo de pago por derecho de trámite.

Derecho de trámite: 7% de UIT

Dónde se inicia el trámite: Ventanilla única delINRENA.

Autoridad que aprueba: Jefe del Área NaturalProtegida

Autoridad que resuelve recurso administrativo:Jefe del Área Natural Protegida (reconsideración)Director General de Áreas Naturales Protegidas (apela-ción)

Procedimiento 114. Aprovechamiento forestal nomaderable en las Áreas Naturales Protegidas por elEstado, con fines de comercialización y a favor de laspoblaciones locales de acuerdo al Plan Maestro.Requisitos:

- Solicitud dirigida al Jefe del INRENA según mo-delo.

- La población debe estar debidamente empadro-nada por el Jefe del Área Natural Protegida.

- Plan de manejo, firmado por un Ingeniero Fo-restal y/o personas jurídicas especializadas re-gistradas en el INRENA para tal fin.

- Compromiso de pago según tarifa establecida porel INRENA mediante Resolución Jefatural.

- Recibo de pago por derecho de trámite.

Derecho de trámite: 10% de UIT

Dónde se inicia el trámite: Ventanilla única delINRENA.

Autoridad que aprueba: Director General de ÁreasNaturales Protegidas.

Autoridad que resuelve recurso administrativo:Director General de Áreas Naturales Protegidas(reconsideración)Jefe del INRENA (apelación)

Procedimiento 115. Aprovechamiento de la faunasilvestre, sus productos y subproductos, al interiorde las Reservas Nacionales, Cotos de Caza, Bosquesde Protección, Reservas Comunales y ReservasPaisajísticas, con fines de comercialización y a favorde las poblaciones locales por un período de hastasesenta (60) días calendario.Requisitos:

- Solicitud dirigida al Jefe del INRENA, según

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

modelo.- La población debe estar debidamente empadro-

nada por el Jefe del Área Natural Protegida.- Poseer licencia de cazador comercial, otorgada

por el INRENA.- Plan De caza y/o captura de acuerdo a los térmi-

nos de referencia.- Recibo de pago por derecho de aprovechamien-

to por espécimen a cazar y/o capturar con finescomerciales.

- Recibo de pago por derecho de trámite.

Derecho de trámite: 10% de UIT

Dónde se inicia el trámite: Ventanilla única delINRENA.

Autoridad que aprueba: Director General de ÁreasNaturales Protegidas

Autoridad que resuelve recurso administrativo:Director General de Áreas Naturales Protegidas(reconsideración)Jefe del INRENA (apelación)

Procedimiento 116. Autorización de ingreso a las ÁreasNaturales Protegidas por el Estado para realizar cazadeportiva, por el período de hasta treinta (30) días.Requisitos:

- Solicitud dirigida al Jefe del INRENA, segúnmodelo.

- Poseer Licencia para portar armas de fuego deuso deportivo otorgada por la DISCAMEC.

- Poseer licencia de cazador deportivo, otorgadapor el INRENA.

- Recibo de pago por derecho de aprovechamien-to por espécimen a cazar, conforme lo dispuestopor el Calendario Regional de Caza Deportiva.

- Recibo de pago por derecho de trámite.

Derecho de trámite: 10% de UIT

Dónde se inicia el trámite: Ventanilla única delINRENA.

Autoridad que aprueba: Director General de ÁreasNaturales Protegidas

Autoridad que resuelve recurso administrativo:Director General de Áreas Naturales Protegidas(reconsideración)Jefe del INRENA (apelación)

Procedimiento 117. Permiso para el desarrollo deactividades menores dentro de las Áreas NaturalesProtegidas por el Estado, por el período de un (1)año.Requisitos:

- Solicitud dirigida al Jefe del INRENA, segúnmodelo.

- Plan de trabajo de la actividad a desarrollar.- Compromiso de pago según tarifa establecida por

el INRENA mediante Resolución Jefatural.- Recibo de pago por derecho de trámite.

Derecho de trámite: 1% de UIT

Dónde se inicia el trámite: Ventanilla única delINRENA

Autoridad que aprueba: Jefe del Área NaturalProtegida

Autoridad que resuelve recurso administrativo:Jefe del Área Natural Protegida (reconsideración)Director General de Áreas Naturales Protegidas (apelación)

(*) Todos estos procedimientos se califican con silencioadministrativo negativo.

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Compendio de Legislación de Áreas Naturales Protegidas

FE DE ERRATAS

Los anexos que se presentan a continuación forman partede la Resolución Jefatural Nº 270-2001-INRENA, queaprueba las Disposiciones Complementarias al Reglamen-to de la Ley de Áreas Naturales Protegidas para el Otorga-miento de Contratos de Administración, publicada el 01de diciembre de 2001.

ANEXO 1

FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DEL AVISO CON ELRESUMEN DE LA SOLICITUD PRESENTADA PARA LACELEBRACIÓN DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

(nombrar modalidad) DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA(nombrar)

Se pone de conocimiento del público en general, quese ha recibido la siguiente solicitud para la celebra-ción de un contrato de administración (nombrar mo-dalidad) del área natural protegida (nombrar), entreel INRENA y (nombrar)

Solicitante.- (nombre de la persona natural o jurídica,tipo de organización en caso de persona jurídica), ins-crita en el Registro de Personas Jurídicas de la OficinaRegistral de (nombrar), partida (…), ficha (…), condomicilio legal en (nombrar, ciudad, distrito, provinciay departamento).

Ubicación.- El Contrato de Administración (nombrarmodalidad) del área natural Protegida (nombrar) se de-sarrollará en un área de (especificar ha), por un períodode (especificar años), en el sector (nombrar), en la ciu-dad de (nombrar), distrito de (nombrar), provincia de(nombrar), departamento de (nombrar)

El área solicitada se encuentra enmarcada dentro de lascoordenadas geográficas: (especificar límites norte, sur,este y oeste)

Objeto de la Solicitud.- (Describir el objeto del contra-to de administración).

Del Proyecto.-. (Describir en un máximo de tres párrafosel proyecto a desarrollar).

Se publica el presente aviso de conformidad con elartículo 119º, numeral 2 del Reglamento de la Leyde Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decre-to Supremo Nº 038-2001-AG y la ResoluciónJefatural Nº 270-2001-INRENA- Disposiciones Com-plementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Na-

turales Protegidas para el Otorgamiento de Contra-tos de Administración.

(ciudad- fecha )

Dirección General de Áreas Naturales ProtegidasInstituto Nacional de Recursos Naturales

ANEXO 2

FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DEL AVISO DE CON-VOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO PARA OTORGA-MIENTO DE UN CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN EN

UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA (nombrar)

El Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, poneen conocimiento del público en general que a la fecha depublicación de este aviso se iniciará un Proceso de Con-curso Público para el Otorgamiento de un Contrato deAdministración (nombrar modalidad), sobre el área ubi-cada en el sector (nombrar), ciudad de (nombrar), dis-trito de (nombrar), provincia de (nombrar), departamentode (nombrar), en un área de (especificar en ha), dichoContrato podrá ser otorgado hasta un plazo máximo de(especificar años), dentro de las siguientes coordenadasgeográficas: (especificar límites: norte, sur, este y oeste).

Los interesados en presentar Propuestas Técnicas, de con-formidad con el artículo 119º, numeral 2 del Reglamen-to de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado porDecreto Supremo Nº 038-2001-AG, y la ResoluciónJefatural Nº 270-2001-INRENA, deberán adquirir las Ba-ses del Concurso Nº (nombrar), en el Local del INRENAubicado en (nombrar); y presentar sus propuestas dentrode los treinta (30) días calendarios siguientes a la publi-cación; en consecuencia la fecha límite de presentaciónes el (nombrar).

Se publica el presente aviso de conformidad con elartículo 119º numeral 2 del Reglamento de la Leyde Áreas Naturales Protegidas aprobado por DecretoSupremo Nº 038-2001-AG, la Resolución JefaturalNº 270-2001-INRENA- Disposiciones Complementa-rias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Pro-tegidas para el Otorgamiento de Contratos de Admi-nistración.

(ciudad- fecha )

Dirección General de Áreas Naturales ProtegidasInstituto Nacional de Recursos NaturalesANEXAR MAPAS CON COORDENADAS UTM.

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Instituto Nacional de Recursos Naturales - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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en los talleres de diálogo s.a.Enrique Barrón 1119Santa Beatriz - LimaTeléfono 265 5792