Comparecencia 2.ppt agencia oficiosa.ppt

11

Click here to load reader

Transcript of Comparecencia 2.ppt agencia oficiosa.ppt

Page 1: Comparecencia 2.ppt agencia oficiosa.ppt

1

SITUACIONES ESPECIALES EN RELACIÓN CON LA REPRESENTACIÓN

•AGENCIA OFICIOSA

•PROCURADOR COMÚN

•REPRESENTACIONES ESPECIALES

•REPRESENTACIÓN DEL AUSENTE.

1.- AGENCIA OFICIOSA:

Concepto: Consiste en que una persona determinada comparece ante un tribunal asumiendo la representación de otra y ofreciendo la ratificación posterior de lo actuado de parte del que normalmente debió ser su mandante.

Page 2: Comparecencia 2.ppt agencia oficiosa.ppt

2

Lo normal es la exigencia de la ley de cumplir estrictamente con el Ius Postulandi, pero puede ocurrir un caso de emergencia en que la parte que debe realizar un acto jurídico procesal no se encuentre. Esto se salva por la Agencia Oficiosa.

Excepción al art.6 del CPC: La Agencia Oficiosa permite comparecer en juicio sin exhibición de título, sin acreditar la existencia de Mandato Judicial.

Requisitos:1.- Que el que actúa sin poder sea persona habilitada para comparecer en juicio o, en caso contrario, se haga representar en la forma que establece la ley.

2.- Se debe invocar por el agente oficioso las causas calificadas que impiden al directamente afectado comparecer.

3.- Se debe ofrecer, por el agente oficioso, una garantía de que lo obrado por él va a ratificarse. Si no se ratifica, la garantía se hace efectiva. Esta garantía se denomina “Fianza de rato”.

Page 3: Comparecencia 2.ppt agencia oficiosa.ppt

3

El tribunal es soberano para calificar las circunstancias invocadas por la parte.

Si los motivos aducidos le parecen verosímiles, califica la garantía y si la acepta, señala un plazo razonable para que opere la ratificación, por parte del que ha sido representado sin poder.

La garantía que normalmente se ofrece es una Fianza Simple. Lo que el tribunal hace, en la práctica, es calificar los bienes que tiene el fiador. Generalmente se aceptan mínimas garantías.

El plazo para la ratificación dependerá de las circunstancias invocadas y de la verosimilitud de éstas.

El representante debe, en todo caso, cumplir al momento de su comparecencia con los requisitos comunes de la comparecencia en juicio que exige la ley 18.120.

Si la ratificación no se produce, se generan efectos procesales y civiles:

Page 4: Comparecencia 2.ppt agencia oficiosa.ppt

4

EFECTOS PROCESALES: Se tiene por inexistente todo lo que ha obrado el representante, es decir, todo lo obrado con anterioridad es nulo. Como se trata de un plazo Judicial, puede ser prorrogado a petición de parte.

EFECTOS CIVILES: Se debe indemnizar por todos los perjuicios causados, y de ellos responde el fiador.

Si se confirma la ratificación dentro del plazo establecido por el tribunal, se confirma todo lo obrado por el agente oficioso, se procede a alzar la fianza y continúa la tramitación del juicio con el correspondiente mandato judicial debidamente constituido.

2.- PROCURADOR COMÚNConcepto: Su modo de designarse, sus facultades y sus

modos de actuación, están señalados en el art. 12 al 16 del C. P. C. Debe constituírse en los casos en que obligatoriamente van a ir.1.- Pluralidad de partes. (art. 19 CPC).

Page 5: Comparecencia 2.ppt agencia oficiosa.ppt

5

Varios demandantes interponen una misma acción; y varios de los demandados deducen idénticas excepciones.2.- TERCERO COADYUVANTE: En este caso, el tribunal tiene dos opciones:•Las partes deben hacer la designación, no existiendo limitación al respecto.•El tribunal es quien puede designar a un procurador del número.

Plazo para designar al procurador común:La ley nada dice al respecto, por lo que debe realizarse

el nombramiento dentro de un plazo razonable.Al procurador común puede revocársele el mandato en

cualquier momento y se mantiene mientras no haya constancia de esta revocación en el expediente.

FACULTADES DEL PROCURADOR COMÚN:

Son las de un mandatario judicial: es un representante de las partes que lo han designado, debiendo ajustar su actuación a lo que digan los colitigantes.

Page 6: Comparecencia 2.ppt agencia oficiosa.ppt

6

Puede darse el caso de que una de las partes no esté de acuerdo en la forma como está obrando el Procurador común, por lo que el art.16 del CPC, le permite intervenir personalmente, siempre que con ello no entorpezca la marcha regular del juicio.

No obstante, no es necesaria la designación de procurador común en los casos a que se refiere el art.20 del CPC, en que las partes podrán actuar separadamente en el juicio. Dichos casos son:•Cuando hay distintas acciones de los demandantes.•Cuando hay distintas defensas de los demandados.•Cuando, habiéndose comenzado el proceso con una acción o defensa común, surgen en el curso de éste, incompatibilidades de intereses entre las partes que litigan conjuntamente.

3.- REPRESENTACIONES ESPECIALES.(art.8 CPC)

Hay que distinguir:1. Personas jurídicas de Derecho Público: No existe regla específica al respecto, por lo que hay que estarse a la ley que las crea y reglamenta.

Page 7: Comparecencia 2.ppt agencia oficiosa.ppt

7

Ejemplo: Al Fisco lo representa el Presidente del Consejo de Defensa del Estado.

2. Personas Jurídicas de Derecho Privado: Hay que distinguir:

•Corporaciones y Fundaciones: Las representa su Presidente.

•Sociedades: Las representa su Administrador.

Estas personas se entienden autorizadas para litigar a nombre de ellas, con las facultades ordinarias del mandato Judicial, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la Sociedad o Corporación.

En el ámbito privado hay dos modalidades:•En cuanto a la protección de la Persona Jurídica: La representación sólo comprende las facultades ordinarias del mandato judicial. Debe haber manifestación de voluntad expresa para el otorgamiento de facultades especiales.

Page 8: Comparecencia 2.ppt agencia oficiosa.ppt

8

•En cuanto a la protección del tercero litigante: Aunque las partes alteren o limiten esta representación, la limitación contenida en los estatutos no produce ningún efecto.

Hay tres casos especiales en cuanto a la representación de Sociedades:a) Sociedad Anónima: Por disposición obligatoria de los estatutos, el representante debe ser siempre el gerente.

b) Sociedades Mineras.

c) Sociedades de Personas: Es muy frecuente que no se designe un gerente o administrador; cómo se las notifica?

Normalmente, deberá notificarse a todos y cada uno de los socios; sin embargo, el CPC señala una regla especial: basta con notificar personalmente a uno de los socios de la sociedad.

Page 9: Comparecencia 2.ppt agencia oficiosa.ppt

9

4.- REPRESENTACIÓN DE AUSENTES. (art.11 CPC)

Es preciso relacionarlo también con los arts. 285, 844, 845, 846 del CPC y art.367 del COT. Hay que distinguir:

1. Si se teme la ausencia de la persona y el demandante quiere emplazarla para un juicio posterior:

Se aplican los arts.284 y 285 del CPC, es decir, se aplica una medida prejudicial, se solicita que se constituya un apoderado que lo represente y que responda por las costas que deberá pagar.

2. El ausente ha partido del país sin dejar mandato constituido:2.1. Si se sabe el paradero del ausente en el exterior: Se notifica por exhorto. También puede asumir el Defensor Público su representación, pero en este caso es una facultad.2.2. Si no se conoce su paradero en el exterior: Se designa Curador de Ausentes.

Page 10: Comparecencia 2.ppt agencia oficiosa.ppt

10

3. El Ausente ha dejado Mandatario constituido antes de iniciarse el juicio:3.1. El Apoderado tiene facultades Generales para actuar en juicio:

Se aplica el art.11, el Mandatario es capaz de recibir notificaciones y de contestar demandas.3.2. El Apoderado tiene facultad para un negocio determinado solamente:

Sólo podrá ser emplazado válidamente si el asunto se refiere a ese negocio determinado solamente.3.3. El apoderado no tiene facultad para contestar nuevas demandas:

Hay que distinguir:•Si se sabe el paradero del ausente: Se le notifica por exhorto.•Si no se sabe el paradero del ausente: El Defensor Público asume su representación.

Page 11: Comparecencia 2.ppt agencia oficiosa.ppt

11

CESACIÓN DEL MANDATO LEGAL DE UNA PERSONA

Se trata en el art.9 CPC, el que se refiere sólo a las representaciones legales, como lo es por ej. La del padre respecto del hijo menor de edad; y mientras no haya constancia en el proceso de que cesó la representación, ésta se tiene por válida.