Comparado. Flias Del Derecho Religioso

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FAMILIAS DEL DERECHO RELIGIOSO1. Concepto.Nuria Gonzlez Martn define familia de derecho religioso como aquel conjunto de sistemas jurdicos que organizan su ordenamiento basndose en un libro revelado. Los sistemas jurdicos que pertenecen a la familia de derecho religioso tienen ciertos componentes que son eminentemente culturales. De ah que resulta muy importante distinguir entre los conceptos de sistema jurdico, tradicin jurdica y familia jurdica a los fines de desarrollar adecuadamente el concepto de derecho religioso. Mauro Cappelletti define un sistema jurdico como aqul conjunto articulado y coherente de instituciones, mtodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinados. Cada Estado soberano cuenta con un sistema jurdico propio.[footnoteRef:1] [1: Cappelletti, Mauro. Dimensiones de la Justicia en el Mundo Contemporneo. Porra, 1993.]

Harold Joseph Berman va ms all y explica el concepto de tradicin jurdica, que es el conjunto de actitudes profundamente arraigadas y condicionadas histricamente acerca de la naturaleza de la ley, acerca de la funcin del derecho en la sociedad y en la forma de gobierno, acerca de la organizacin y operacin apropiadas de un sistema jurdico y acerca del modo como el derecho debe crearse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y ensenarse. La tradicin jurdica relaciona el sistema jurdico con la cultura de la cual es una expresin parcial, es decir que coloca al sistema jurdico dentro del mbito cultural.[footnoteRef:2] [2: Berman, Harold Joseph. La Formacin de la Tradicin Jurdica de Occidente. Fondo de Cultura Econmica, 1996. ]

Nuria Gonzlez Martn establece que una familia jurdica es aquel conjunto de sistemas jurdicos que tienen elementos institucionales, conceptos filosficos, jerarqua de fuentes y elementos que en definitiva pongan de relieve las coincidencias y analogas entre ellos. Nuria Gonzlez Martn aborda el vnculo existente entre el sistema jurdico y su familia de derecho, que cuando se trata de una tradicin jurdica ser cultural. La autora define este vnculo cultural como aquellas afinidades y elementos comunes que caracterizan a un determinado sistema jurdico, a los fines de encuadrarlo dentro de una misma familia jurdica. Dicho vnculo pudiera ser[footnoteRef:3]: [3: Gonzlez Martn, Nuria. Sistemas Jurdicos Contemporneos: Nociones Introductorias y Familia de Derecho Romano-Germnica. Jurdica: Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Nmero 30, 2000.]

Una historia, una tradicin en comn en cuanto a la formacin, caractersticas y evolucin histrica que deben tener las normas jurdicas. Una filosofa, una concepcin de los valores comunes rectores de una determinada comunidad. Un orden de prelacin de las fuentes del derecho. Podemos concluir que sistemas jurdicos son los sistemas de derecho cannico, judo, musulmn e hind. Por contener cada uno de estos sistemas jurdicos ciertos elementos que son eminentemente culturales, pueden considerarse tradiciones jurdicas particulares que pertenecen a una misma familia jurdica denominada la familia de derecho religioso. 2. CaractersticasSegn Alessandro Pizzorusso[footnoteRef:4]: [4: Pizzorusso, Alessandro. Curso de Derecho Comparado. Editorial Ariel, S.A., 1987.]

El derecho religioso se constituye en manifestaciones de la voluntad de una autoridad de carcter sobrenatural que se impone a los destinatarios de las normas por la amenaza de sanciones terrenas o ultraterrenas. En otras palabras, el derecho religioso se caracteriza por emanar de una autoridad sobrenatural y porque el constreimiento que ejercen sus normas no se limita al plano material sino que va ms all e incluye el plano espiritual.El derecho religioso se caracteriza por el reconocimiento de la revelacin divina como una fuente de derecho. En efecto, esto es reconocido y aceptado en los ordenamientos de todos los sistemas jurdicos pertenecientes a la familia de derecho religioso.La voluntad divina, una vez revelada, debe ser interpretada y comunicada a los destinatarios de las normas por parte de los sujetos humanos previstos por los ordenamientos de los diferentes sistemas jurdicos que pertenecen a la familia de derecho religioso.Por su naturaleza, el derecho religioso es eterno e inmutable. Esto puede ser problemtico porque su adecuacin a los nuevos problemas que traen consigo el progreso de las ciencias y la evolucin de la sociedad se hace difcil. De ah la importancia que tiene la interpretacin llevada a cabo por los sujetos humanos previstos por los ordenamientos de los diferentes sistemas jurdicos que pertenecen a la familia de derecho religioso. Es esta interpretacin lo que permite la obtencin de nuevos preceptos en la relectura de los textos sagrados.Finalmente, cabe resaltar que los ordenamientos jurdicos religiosos no estn compuestos slo por normas cuya observancia ha sido impuesta por la voluntad divina interpretada correctamente. De hecho, los ordenamientos jurdicos religiosos tambin incluyen normas que derivan del derecho consuetudinario, jurisprudencial, convencional y pblico. 3. Relacin entre Derecho, Estado y ReliginSi consideramos la historia, podemos ver que el derecho religioso cumpli un papel ms importante que el derecho humano en Europa por muchos siglos, incluso un papel ms preponderante que el del derecho jurisprudencial y poltico/constitucional. Slo desde hace dos siglos fue que esta influencia del derecho religioso comenz a reducirse, particularmente en la medida en que se iba afirmando el principio de libertad religiosa, del cual tambin se desprende la libertad de no pertenecer a ninguna religin en particular. El principio de libertad religiosa se fundament en el convencimiento de que las normas religiosas ataen a la esfera espiritual del ser humano y por lo tanto no son coercibles ni traducibles a su esfera civil y poltica. Las normas espirituales comenzaron a ser vistas nicamente como reglas morales. No obstante, esto no significa que las normas jurdicas de origen divino no sigan cumpliendo un papel significativo hoy en da. Por el contrario, estas continan influyendo de diferentes maneras el derecho de muchos pases del mundo. En fin, el hecho de pertenecer a la familia de derecho religioso no les impide tener ordenamientos modernos que slo en parte se vinculen con las antiguas tradiciones religiosas.

ESTADOS Y SUBGRUPOS PERTENECIENTES AL DERECHO RELIGIOSOSUBDIVISIONES DE LA FAMILIA ABRAHMICA1. Mormonismo: Es tambin llamado el Movimiento de los Santos de los ltimos Das. Este movimiento restauracionista surge en los Estados Unidos a comienzos del Siglo XIX. Se centra en las enseanzas de Joseph Smith, Jr., especialmente el Libro de Mormn. El mormonismo manifiesta una tendencia y concordancia con las otras familias abrahmicas, estableciendo que provienen de un linaje separado. Inicia con una revelacin de Smith, donde este establece que le fueron entregadas por Moroni (figura angelical de este movimiento) Planchas de Oro que al ser traducidas culminaron en las enseanzas contenidas dentro del Libro de Mormn. Su posicin en la tradicin abrahmica es disputada por algunos: algunos cristianos dicen que el mormonismo haba surgido de verdaderas races abrahmicas, mientras otros dicen que el mormonismo es una secta radical del cristianismo. A pesar de esto, se le incluye como una subdivisin de esta familia pues si presenta cierto grado de arraigo a la tendencia que manifiestan las otras religiones.

2. Rastafari: Es un movimiento que surge en los comienzos del 1930, en los barrios Marginales de Kingston, Jamaica. Lo primero que se debe destacar con referencia a este movimiento es que segn establecen sus creencias, su deidad Jah (abreviacin de Yaveh [Surge aqu su vnculo con la familia Abrahmica]) ha tenido tres encarnaciones: Melquisedec, Jesucristo, y finalmente Haile Selassie. Establecen que los Rastafari provienen de una linea de judios basados en Etiopa, sustentando que la Biblia, en 1era de Reyes 10:13, habla de un encuentro entre Salomn y la Reina de Saba, llamada Makeda, Y dile el rey Salomn a la reina de Saba todo lo que deseaba, pidiera lo que pidiera, aparte de lo que le dio de su tesoro real. Y as ella regres a su pas, junto con sus sirvientes[footnoteRef:5]. Los Rastafari entienden que fruto de este encuentro, nace Manelik I, hijo de Salomn y Saba, fundador de Etiopa. Basan su estilo de vida en el libro Kebra Nagast, que es una crnica pretendidamente histrica de los reyes de Etiopa, que remonta su genealoga hasta Manelik I. Este movimiento se encuentra apegado a la Biblia, pero en versiones ms antedatadas que la Biblia Europea. Esto se debe a que los Rastafari establecen que la Biblia Europea ha sufrido diversos cambios fruto de un racismo latente en el catolicismo y en las religiones que se han propagado en Europa a lo largo de la historia. [5: 1era de Reyes 10:13, Versin Reina Valera Antigua]

El uso de marihuana (llamada Ganjah por los Rastafari) no es prohibido, ms bien es alentado como un medio para acercarse a Jah a travs de la meditacin. Incluso, tienen sustento bblico para hacerlo:

xodo 10:12 ...comed cada hierba de la tierra. Gnesis 3:18 ...comeris la hierba del campo. Proverbios 15:17 Mejor es la cena de hierba donde hay amor, que un buey preparado con odio. Salmos 104:14 l caus que el forraje creciera para el ganado, y la hierba para el servicio del hombre. Timoteo 4:1 Pero el Espritu dice claramente que, en los ltimos tiempos, algunos apostatarn de la fe, escuchando a espritus engaadores y a doctrinas de demonios, de hipcritas y mentirosos, cuya conciencia est cauterizada. Estos prohibirn casarse y mandarn abstenerse de alimentos que Dios cre para que con accin de gracias participaran de ellos los creyentes y los que han conocido la verdad.[footnoteRef:6] [6: Biblia, Versin Reina Valera Antigua]

3. AMISH: Son un grupo etnoreligioso cristiano anabaptista. provienen de descendientes de inmigrantes germanos y predominantemente suizos de habla alemana. Entre los elementos que los caracterizan estan su creencia en el Nuevo Testamento (Apego a las races Abrahmicas), su vida desarrollada en asentamientos rurales aislados, y aplicacin de principios generales como el pacifismo, la vida sencilla y el trabajo.

Su estilo de vida es dictado por un conjunto de reglas y tradiciones llamada Ordnung. Estas reglas y tradiciones son predicadas por los lderes de las comunidades, y al no ser escritas pueden diferir entre asentamientos. Estas reglas deben ser observadas por todos los miembros, cubriendo estas la mayoria de los aspectos de la vida diaria, incluyendo prohibiciones sobre el uso de electricidad, telfonos, automviles y regulacin en la forma de vestir. Violacin de estas reglas puede resultar en la expulsin de la comunidad, y el rechazo del individuo expulsado por parte del resto de la comunidad, incluyendo su familia.SUBDIVISIONES DE LAS RELIGIONES ASITICAS1. BUDISMO[footnoteRef:7]: Es una religin no testa perteneciente a la familia dhrmic. El budismo ha ido evolucionando en la historia hasta adquirir la gran diversidad actual de escuelas y prcticas. A pesar de una enorme variedad en las prcticas y manifestaciones, las escuelas budistas comparten principios filosficos comunes. Tambin llamado el Dharma, los fundamentos budistas son la base de las enseanzas del budismo. El Dharma se sustenta en lo que los budistas llaman Cuatro Nobles Verdades: [7: Peter Harvey: El Budismo, 1998, ISBN 84-8323-014-3]

1. La vida incluye dukha (sufrimiento, insatisfaccin o descontento)2. El origen del sufrimiento es el t (anhelo, deseo. literalmente sed)3. El sufrimiento puede extinguirse cuando se extingue su causa4. El noble camino es el mtodo para extinguir al sufrimientoLa tica budista se fundamenta en los principios de ahimsa (no ocasionar dao) y el Camino Medio (moderacin; no reprimir ni tampoco aferrarse a nada). Adems de esto, se sustenta en los llamados Cinco Preceptos:1. Respetar la vida.2. Evitar tomar lo que no es dado.3. Mantener una conducta sexual correcta: que no sea daina con otros o con uno mismo.4. Hablar de manera correcta / no mentir5. Evitar tomar intoxicantes que alteren negativamente la mente.

2. SHINTOISMO: Es una religin nativa de Japn. Incluye la adoracin de los kami o espritus de la naturaleza. Algunos kami son locales y son conocidos como espritus o genios de un lugar en particular, pero otros representan objetos naturales mayores y procesos, por ejemplo, Amaterasu, la diosa del Sol. Su relacin con estos espiritus es la base de esta religin, y lo nico que esta busca en la convivencia harmnica con ellos. Por esto, el Shintoismo exige un grado superior de dedicacin al momento de llevar a cabo los rituales que dispone.

3. CONFUCIONISMO: Es el conjunto de doctrinas morales y religiosas predicadas por los discpulos y seguidores de Confucio tras su muerte. El confucianismo ha ejercido una gran influencia sobre China, Corea, Vietnam y Japn. Fue la religin oficial de China hasta el siglo VII. El canon de la filosofa confuciana lo componen los Cuatro libros:1. Gran Saber2. Doctrina de la Mediana3. Analectas4. MencioLos confucianos ven al cosmos como algo armnico que regula las estaciones, la vida animal, la vegetal y la humana. Si esta armona era trastornada, habra graves consecuencias. Un ejemplo comn que utiliza el confucianismo es el del mal gobernante que conduce a su pueblo a la ruina mediante su conducta.El mal gobierno contradice el orden natural y viola el Mandato del Cielo. El gobernante que se conduce as pierde su legitimidad y puede ser depuesto por otro que recibir este mandato.SISTEMAS QUE CONFORMAN LA FAMILIA DEL DERECHO RELIGIOSODERECHO MUSULMAN El Islam, tercera gran religin monotesta del mundo, pero ms que una religin, es un modo de vida que abarca al ser humano en su totalidad; lo que implica un enorme causal normativo que se organiza en torno a una serie de escuelas jurdicas que, desde los primeros siglos de la historia islmica, vienen regulando los aspectos religioso, social poltico, econmico y cultural.El fundamento del derecho musulmn, es el libro sagrado el Islam, el Corn, que est constituido por el conjunto de revelaciones de Al al ltimo de sus profetas, Mahoma. El contenido jurdico del Corn se encuentra en un cierto nmero de versculos llamados versculos legales; pero es evidente, que las disposiciones que contiene el Corn son insuficientes para resolver las relaciones entre la comunidad musulmana, por lo que existen otras fuentes de derecho como lo son la Sunna y la Ijma.ESTRUCTURA DEL DERECHO MUSULMNEl derecho musulmn est estructurado por La Shara, el Fiqh y El Ousoul. La Shara o tambin conocida como la ley islmica, establece los derechos y deberes de cada musulmn, se destaca por ser una fusin jurdico-espiritual. El Fiqh es la ciencia que estudia la Shara, es la elaboracin humana del conjunto de reglas y soluciones sobre las instrucciones que el Corn y la Sunna otorgan. El Ousoul establece las fuentes y procesos que deben de entenderse para identificar las soluciones que prev el Shara siendo la ley musulmana. MAHOMA Y EL ISLAM Mahoma es el gran profeta y hombre del Islam. En su rgido monotesmo, crey en el Al preislmico como el nico dios, y as lo mantuvo desde el inicio de su predicacin, en ese momento comienza una nueva etapa de superar el paganismo preislmico y arribado el monotesmo. Mahoma fue convertido en el profeta del Islam por su gran conocimiento, experiencia, por ser conocedor de todas las religiones. EL DERECHO MUSULMN Y SUS FUENTES El derecho musulmn, adems de nutrirse primordialmente del Islam y su Corn, se nutre tambin del Char que significa el camino a seguir que el prescribe a los creyentes que deben y no deben hacer. LAS FUENTES DEL DERECHO MUSULMNLas fuentes de Derecho en esta familia se clasifican en objetivas y subjetivas, la primera categora la componen El Corn y La Sunna, la segunda, la Ijma, los Hadiths y el razonamiento por analoga. En el derecho Islmico no son fuentes del derecho ni la doctrina ni la jurisprudencia, esta ltima no vincula al juez, porque se establece que los juicios no son ms que soluciones morales indefinidamente revisables hacia una mejor. Tampoco consideran la costumbre como fuente del derecho. El Corn: Es la fuente principal del derecho musulmn, puesto que es el libro sagrado del Islam. El contenido jurdico del Corn se encuentra en ciertos versculos, denominados por los jurisconsultos islmicos como versculos legales. El Corn est constituido por el conjunto de revelaciones de Al al ltimo de sus profetas y enviados. El juez musulmn no est obligado a interpretar el Corn; los doctores han llevado a cabo una interpretacin autentica del mismo, y el juez debe referirse a las obras de estos doctores. [footnoteRef:8] [8: Tobal, Vinicio. La Familia de derechos religiosos. Pg. 108. ]

La Sunna: La palabra sunna significa "conducta" y es el conjunto de dichos y hechos de Mahoma y su manera de proceder. Es la tradicin entendida como categora teolgica, no como simple costumbre o testimonio histrico. Est constituida por las tradiciones relativas a los actos y palabras de Mahoma. Si una cuestin no tiene solucin ni en el Corn ni en La Sunna, se recurre al Ijma. El Ijma: Tambin conocido como el consentimiento universal de la comunidad musulmana. Es un trmino rabe que se refiere al consenso ideal de la Ummah (comunidad islmica o conjunto de seguidores del islam), que se emplea para profundizar y desarrollar la interpretacin legal de las fuentes escritas. Los Hadiths: Son las tradiciones relativas a los actos y propsitos de Mahoma, relatadas por una cadena de intermediarios. El hadith de Mahoma proclama que "Mi comunidad nunca estar de acuerdo en un error". Esto llega a tener validez luego de la muerte del profeta Mahoma; estos ltimos se clasifican en autnticos, buenos y dbiles, y slo cuando llegan a ser autnticos es que pueden servir para la elaboracin de reglas de derecho.El Quiys o razonamiento por analoga: Constituye tambin una fuente subjetiva importante del derecho musulmn. Solo los Zhahiritas, movidos por su fundamentalismo, rechazan el Quiys. En el Derecho Musulmn, la doctrina puede servir para la solucin de conflictos ya que el derecho musulmn no tiene una base racional sino religiosa. [footnoteRef:9] [9: Tobal, Vinicio. La Familia de derechos religiosos. Pg. 109. ]

LA ORGANIZACIN JUDICIALEl Poder Judicial en el Derecho Musulmn es otorgado por Dios a Mahoma, quien a su vez este se lo entrega al califa quien es el juez que tendr dicho puesto por sus condiciones fsicas y mentales, por haber cumplido la ley y por ser una persona honesta y respetable. En la organizacin Judicial del Derecho Musulmn notamos una gran diferencia a las dems familias de derecho, debido a que han existido siempre varios tribunales que aplican las costumbres profanas de los pases o los reglamentos promulgados por las autoridades. Estos tribunales son la jurisdiccin de la polica, la jurisdiccin de los inspectores de los mercados y la jurisdiccin de la equidad del califa o de sus delegados.

Estas jurisdicciones no tuvieron durante largo tiempo ms que una competencia de excepcin. La situacin empero, vari desde hace un siglo. Nuevas y numerosas jurisdicciones estatales fueron creadas; la competencia de estas jurisdicciones, originalmente se limit a la aplicacin de leyes modernas, pero termin por ampliarse al conjunto del derecho, y por hacer desaparecer la competencia de los Cd.PASES MUSULMANES

ASPECTO ECONMICOEl derecho Islam respeta toda clase de empleo u oficios para el que se dedique cada ciudadano para su sustento y desarrollo personal, siempre y cuando no le provoque algn mal el hecho de que se dedique a ese trabajo. Por ejemplo, un trabajo prohibido es para el agricultor que cultive estupefacientes, esto le hace dao al ser humano y le provoca un mal, a diferencia el caso del tabaco que en este caso no es recomendable el realizar esta labor pero si es imprescindible no hay ninguna repercusin para el que lo ejerza. EL ZAKAH: El Zakah consiste en un impuesto obligatorio para todo aquel musulmn que viva en su pas, equivale al 2.5% anual del monto neto, ya que son distribuidos para los menos favorecidos en la sociedad. Es decir este impuesto va para los ms necesitados. 1) Los pobre necesitados.2) Los nuevos conversos, para que puedan asentarse y enfrentar sus necesidades inusuales.3) Los prisioneros de guerra. 4) Los deudores y situaciones agravadas. 5) Los empleados nombrados por los gobiernos musulmanes para la recoleccin del Zakah, a modo de salario. 6) Los musulmanes al servicio de Dios mediante investigaciones. 7) Los musulmanes caminantes varados en tierras extrajeras y en necesidad. [footnoteRef:10] [10: Abdulati, Hammudah. 1997. Islam in Focus. 190. Cairo: El-Fakah Foundation. ]

ESCUELAS DE PENSAMIENTO JURIDICO SUNNITALos sunes representan el 85% de todos los musulmanes. El nombre Sun vino desde Sunna, monte rabe; los sunes residen su nombre debido a la importancia que ellos le dan a la Sunna, coleccin de dichos y hechos atribuidos a Mahoma y transmitidos en forma oral. El Sun o Madhab es una forma tradicional de interpretar la ley islmica. Las escuelas fueron iniciadas por estudiosos musulmanes. La mayora de los sunes creen que no existe nadie con vida con la estatura de los fundadores de los cuatro madhabss. Todas estas escuelas tienen como base o fuente principal el Corn y la Sunna.1. Escuela Hanefita: Se caracteriza por una relativa racionalidad en el mtodo de bsqueda de soluciones aplicables en la especie y por su gran prudencia en el uso de la tradicin. Es considerada la escuela ms abierta a las ideas modernas; es la mayor de las cuatro escuelas y es seguida por aproximadamente el 45% de los musulmanes del mundo. Da mxima importancia a la opinin de juristas (ray) y a la deduccin analgica (qiyas). 2. Escuela Malekita: Adems de emplear el Corn y la Sunna, se basa en el derecho consuetudinario de Medina (amal), ya que pondera el inters general y la finalidad de la ley religiosa. Admite en su metodologa la opinin de los juristas, la deduccin analgica y el consenso (iyma) de los doctores de la Ley (alfaques). 3. Escuela Shafeita: Su teora de las fuentes de derecho persigue un ideal religioso y no parte de la observancia consciente de la prctica. Este mtodo rechaza la opinin de los juristas, la metodologa malik y hanafi, y, adems del Corn y la Sunna, slo reconoce el consenso de los eruditos y la deduccin analgica para su metodologa. Esta escuela es mayoritaria en frica Oriental, Indonesia y Malasia.4. Escuela Hanbalita: Esta escuela es la ms estricta de las cuatro existentes, utiliza una interpretacin literal de los textos del Corn y la Sunna, rechazando las opiniones de los juristas islmicos y la analoga. Esta escuela se considera a s misma la verdadera encarnacin del islam autntico y aspira a ser la nica que represente al islam. Se caracteriza por aceptar casi exclusivamente el Corn y la Sunna como fuentes de derecho, por lo que se dedica a resolver los problemas que puedan surgir utilizando la Ley Cornica. ESCUELAS DE PENSAMIENTO JURIDICO CHITASLos Chies constituyen entre un 10% y 15% de los musulmanes, son los partidos y seguidores de Al, no as de Mahoma, y son mayoritarios en Irn, Irak y el sur del Lbano. Los Zaydies se encuentran principalmente en Yemen. Los chies reconocen los cinco pilares del Islam, el Corn y la Sunna, pero no creen en el Decreto Divino (que todo lo bueno y lo malo proviene de Dios). 1. Escuela Zaydita: Es la ms prxima a las escuelas sunitas. La obra principal de su fundador Zeys ben Ali es un compendio de tradiciones.2. Escuela Jafarita: Se opone a las dems escuelas de pensamiento jurdico, especialmente a lo relativo al califato. Para esta escuela, la Ijma o consenso de los doctores de la Ley en su interpretacin del Corn y la Sunna no tienen razn de ser. Esta escuela es mayoritaria en Irn, Irak y el Lbano.EL FOROURen David lo define como las categoras y reglas de derecho que constituyen el fondo del derecho musulmn. Cabe destacar que por su estructura, las nociones del derecho islmico estn compuestas por un alto grado de originalidad. El Forou abarca desde el aspecto econmico, poltico, marital, tico, militar, teolgico, criminal e higinico. Aspecto Marital en el Derecho Musulmn El derecho musulmn consagra el matrimonio como en todos los dems pases, es un vinculo social o un pacto divino que compromete el respeto y un compromiso con la sociedad y la vida misma; la mujer casada en los pases musulmanes tendr una situacin econmica establecida, pero no necesariamente se trata de eso el matrimonio en estos pases, sino de amor, respeto y compromiso. El Ktaba al-kitaab, consiste en un ritual que se hace a muy temprana edad para comprometer a dos personas, es realizado de manera oral en presencia de dos testigos ya sean hombres o mujer, el tutor, la novia y novio. Con este ritual estos novios se casan ante los ojos de Dios. [footnoteRef:11] [11: Abdulati, Hammudah. 1997. Islam in Focus. 224. Cairo: El-Fakah Foundation. ]

El divorcio en el derecho musulmnEn el derecho Islmico el divorcio es permitido bajo algunos requisitos que deben de agotarse, aquellos que establezca el Shara. El divorcio es uno de los aspectos legales menos tolerados por Mahoma, porque no va a acorde con los mandatos de Dios. No solo el hecho de que se lleve a cabo el divorcio sino de realizarlo sin ningn tipo de terapia para evitar divorcios innecesarios. EL ASPECTO CRIMINAL EN EL DERECHO MUSULMNEn el derecho musulmn el robo es castigado de una forma muy diferente a los dems pases, pues se establece lo siguiente en cuanto al ladrn y a la ladrona, cortadles las manos a ambos en retribucin por lo que han hecho, como castigo disuasivo ordenado por Allah: pues Allah es poderoso, sabio. [footnoteRef:12] [12: (Corn 5:38)]

La Pena de muerte en el Derecho Musulmn En los pases Islmicos la pena de muerte es parte fundamental de la misma, esto se basa en No es lcito la sangre de un musulmn, salvo en uno de estos tres casos: el casado que comete adulterio, asesinato y aquel que abandona su religin y se enfrenta a la comunidad. Segn el Corn existe la libertad de conciencia, de culto y de religin, por lo que no existe la pena de muerte para los que abandonen la religin musulmana. As como lo establece el Corn:T no puedes obligarles en absoluto a creer. Aun as, advierte, por medio de este Corn, a todo aquel que tema mi advertencia. [footnoteRef:13] Y si tu Seor quisiera creeran todos los que estn en la tierra. Acaso puedes tu obligar a los hombres a que sean creyentes? Ningn alma puede si no es con permiso de Allah. [footnoteRef:14] [13: (Corn 50:45) ] [14: (Corn 10:99-100) ]

AQU VA LA PARTE DE KATHERINEDERECHO HIND

Para el hinduismo, el universo entero es Dios: el hombre forma parte de una parcela de la divinidad. Estas parcelas de divinidad, en esencia semejantes, se presentan bajo aspectos diferentes; hay una jerarqua y una complementariedad entre las diferentes criaturas. Los hombres estn marcados por categoras sociales a las cuales pertenecen por virtud de su nacimiento. Cada categora de hombre se beneficia de derechos y se encuentra obligado a tareas que le son propias de su categora.

Las reglas relativas a la conducta de los hombres estn expuestas en obras, llamadas sastras (ciencias) que estn clasificadas en tres gneros, que corresponden a los tres mviles que pueden determinar este comportamiento: virtud, inters y placer.

El dharma-sastra indica las reglas de la vida moral cuya finalidad es la beatitud eterna. Concierne ms a lo que en la actualidad es propio del mbito del derecho; y por consiguiente son las de mayor inters para el jurista. Prescribe las leyes morales que deben observarse para evitar toda amenaza a este orden normativo o para restaurarlo, de ser necesario. El dharma se refiere de igual manera a la conducta de los hombres en su conjunto. El dharma gravita en torno a la concepcin de obligaciones, y no a la de derechos; las reglas del dhrama le indican a cada miembro de la comunidad cmo debe regir su conducta, si pretende ser un hombre de bien, as como de cualquier otra inquietud que pudiera albergar. La artha-sastra es la ciencia de lo til y de la poltica, que ensea a los hombres el arte de enriquecerse y al prncipe el arte de gobernar. El kama-sastra desarrolla las reglas relativas al cuerpo, susceptibles de asegurar una vida larga y agradable.

Dharma, artha y kama son los tres conjuntos de reglas legtimas y necesarias; estas reglas empero no se imponen a todos de la misma manera. Si bien las reglas del kama son comunes a todos los hombres y a todas las mujeres, las reglas del dharma y de la artha se aplican a las categoras de personas a las que estn destinadas. As el dharma se impone de manera rigurosa a los brahmanes; por su parte la artha rige la conducta de los dirigentes y de los comerciantes. Las mujeres estn dispensadas de los rigores del dharma; por lo general tambin se encuentran exentas de las reglas del artha en la medida en que no omitan las actividades que las requieren. El dharma, por su misma naturaleza, goza de una gran relevancia en la filosofa hind; sin embargo, la importancia del artha o del kama no puede soslayarse

La justicia era esencialmente oral, la redaccin de la sentencia se reduca a los puntos resolutivos. Sin embargo, ciertos precedentes de carcter excepcional, que estaban guardados en la memoria colectiva, podan llegar a tener una influencia relativa. Adicionalmente, la administracin de justicia, conducida por un colegio de sabios (de la casta o de la aldea) o por el prncipe o su delegado, se fundaban en el dharma, en la costumbre o en el edicto real an cuando la ponderacin de los hechos resultaban esenciales; no se aplicaban estrictamente los principios a los hechos analizados preliminarmente; se juzgaban ms bien hechos sin decantarlos en su totalidad con un conocimiento general de las reglas. Las reglas no se precisaban, a menos que el anlisis de los hechos no condujera a un veredicto satisfactorio.

La doctrina hind se extingui con el siglo XVII. Las personas con un muy buen conocimiento de las dharmasastras muy pronto resultaron marginales. Aquellos que conservaban algn conocimiento se consideran ms sanscritistas que juristas. El derecho hind perdi su relevancia; fue reemplazado en gran parte por el common law; el derecho de las personas fue la nica disciplina que prevalece dentro del hind.

DERECHO HIND MODERNO

El derecho hind, fundado en los preceptos de la religin hind, fue en tiempos pasados el derecho comn en toda la India. En la actualidad su mbito material de validez se circunscribe al derecho de personas de la comunidad hind. Paralelamente a este retroceso se desarroll un derecho, conforme al modelo ingls, al que se le denomina derecho indio. Este nuevo derecho, es el nuevo derecho comn de la India, que rige todos los mbitos del derecho con excepcin del derecho de personas, que vara de una comunidad religiosa a otra, y de una tribu a otra.

La Lex loci (derecho territorial), es segn la cual el derecho se concibe como un cuerpo de reglas autnomo respecto de la religin o de la tribu, es una nocin occidental, moderna, ajena a la tradicin de la India. La creacin de este derecho result la mejor va para regular las relaciones entre las personas pertenecientes a comunidades diferentes.

En las ciudades de Bombay (hoy Mumbai), de Calcuta y de Madras (que se conocen como Presidency towns), que eran las ciudades en donde la administracin inglesa se concentraba, fueron establecidas cortes, por medio de cartas reales desde el advenimiento de la dominacin britnica. Estos tribunales recibieron el mandato de aplicar el derecho ingls. Este mandato previ dos excepciones.

El derecho ingls se aplicaba bajo la reserva de los reglamentos (Regulations) que, en ciertas materias, pudieron haber sido tomados por las autoridades locales. Se prevea que su aplicacin no deba generar problemas en el medio particular de la India. Pero sobre todo las cortes reales eran competentes exclusivamente para conocer de las controversias, en las que una de las partes era inglesa o cuando las partes hubieren formalmente convenido, en caso de controversia, la competencia de estas cortes.

Cuando la competencia de las cortes inglesas se extendi a todas las controversias en 1781, se especific que en aquellas controversias entre particulares en las que estuvieren interesados musulmanes e hinds, la corte debera resolver, segn el caso, conforme al derecho islmico o al derecho hind. A pesar de estas limitaciones, el derecho ingls, introducido en los Presidency towns, desarrollara los fundamentos y se constituira en el derecho indio, que se conocera inicialmente bajo la denominacin de derecho anglo-indio. El sistema indio, tal cual se presenta hoy en da, es difcil de ser catalogado. Por el contrario, est en plena evolucin. No obstante ello, se pueden identificar cuatro notas distintivas que lo caracterizan: La preeminencia de los textos de ley. La continuacin del common law no tanto por su contenido, como por sus mtodos de trabajo: consulta de precedentes, conduccin de debates durante el proceso, redaccin de resoluciones. La funcin que asume el juez: creacin de reglas de derecho, ante la ausencia del legiladot e incluso, en ocasiones en su contra. El juez indio tiene la tendencia de poner el derecho al servicio de la justicia, tal y como le resulta de las mismas circunstancias del caso.

I. DERECHO CANNICO"Derecho Cannico es el Ordenamiento Jurdico de la Iglesia Catlica, el conjunto de factores que estructuran la Iglesia como una sociedad jurdicamente organizada" (Pedro Lombarda)La Iglesia, desde un comienzo, y como exigencia de su propia naturaleza, ha sentido la necesidad de configurarse como sociedad humanamente organizada tanto en su estructura jerrquica como en las relaciones interpersonales que se producen entre los fieles que la integran. El viejo principio ubi societas ibi ius no le ha sido ajeno y as, desde los primeros momentos, la Iglesia ha ido configurando un ordenamiento jurdico con clara conciencia de autonoma frente a los sistemas jurdicos seculares, a esto llamamos Derecho cannico.

1. Objeto: El objeto del derecho cannico es estudiar y analizar el sistema jurdico que rige y regula la iglesia catlica. Desde una perspectiva eclesistica el Derecho Cannico aparece como un medio ms de los que dispone la Iglesia para conseguir su objetivo final: la salvacin de los fieles.

2. Caractersticas

Universalidad: Es el ordenamiento que a un mayor nmero de personas se le aplica en la Tierra, a diferencia con el resto de los Ordenamientos cuyas caractersticas principales son la territorialidad y la personalidad;

Unidad: Tiene el mismo origen que la universalidad, con importantes manifestaciones:1) La autoridad del Papa se extiende de una forma directa a todo el mbito de la Iglesia.2) No existe la clsica divisin de poderes, que radican siempre en los mismos ncleos de decisin, segn niveles, Papa, Obispos.3) Todos los bautizados tienen un patrimonio comn, que son los Sacramentos y las Sagradas Escrituras, y el mismo patrimonio jurdico de derechos y deberes. Aqu es importante diferenciar Unidad de Uniformidad. Variedad: las normas cannicas van destinadas a una pluralidad de sujetos, variedad que tiene expresiones concretas a nivel positivo, lo que se llama Derecho Cannico Particular, de vigencia en un territorio determinado o para un grupo humano concreto y que se contrapone al Derecho Cannico General.

Plenitud: Regula todas aquellas materias relevantes en cuestiones que afectan a sus intereses.

Elasticidad: Capacidad de adaptacin, que en el Ordenamiento Cannico explica la pervivencia de este a lo largo de 2.000 aos, mantenindose el mismo aunque en cierto sentido distinto. Las Normas Fundamentales han permanecido inmutables frente a la elasticidad de otras, en su adaptacin a los tiempos.

3. Alcance: Segn el Cdigo de Derecho Cannico las leyes meramente eclesisticas obligan a los bautizados en la iglesia catlica y a quienes han sido recibidos en ella, siempre que tengan uso de razn suficiente y, si el derecho no dispone expresamente otra cosa, hayan cumplido siete aos.4. HistoriaFormada por hombres, sujeto de la historia, la Iglesia es, por lo mismo, histrica. Y lo es tambin su derecho que, al ser, como todo derecho, una de las expresiones del quehacer cultural del hombre, queda igualmente sometido al devenir histrico. Esta historicidad del derecho de la Iglesia tiene una de sus expresiones en las diversas formulaciones que ha tenido a lo largo de los siglos, no slo en la forma externa de su fijacin recopilaciones, corpus, codex, sino en los mismos contenidos.[footnoteRef:15] [15: Revista de Estudios Histrico-Jurdicos 18 (1996), pp. 289-360]

Perodo Clsico: En los primeros siglos de la Iglesia no haba una ciencia cannica propiamente dicha; hubo que esperar hasta Graciano, el cual, puso el fundamento de unaciencia del derecho cannico en sentido estricto. La escuela de los decretistas nacida de su obra y la de los decretalistas ligados a ella, que elabor la legislacin de las decretales pontificias, forman el primer gran punto culminante del desarrollo de la ciencia cannica, que produjo el derecho cannico clsico y por ello se llama, acertadamente, la canonstica clsica. sta, en su actividad, que dur unos 200 aos (1150-1350), form un sistema perfecto en sus lneas esenciales, cientficamente bien pensado y ordenado, a saber el derecho decretal, que es an hasta ahora la piedra fundamental y la medula del vigente derecho cannico.Perodo Neoclsico: Este es el perodo de los llamados posglosadores oconsiliatores, los cuales slo crearon algo nuevo en resmenes propios y en la aplicacin del derecho. El fundamento de este perodo es el concilio de Trento y su reforma disciplinar. Se produjeron los grandes comentarios, caracterizados a veces tambin por nuevos mtodos libres de exposicin, que todava hoy debe conocer y explotar todo canonista profesional.5. Instituciones jurdicas del derecho cannico

Decreto de Graciano: Graciano era monje camaldulense que ense derecho cannico en el monasterio de los santos Nabor y Flix en Bolonia a principios del siglo XII. Interesado por el derecho cannico concibi la idea de realizar la concordancia de los cnones discordantes, reduciendo a unidad el derecho de la Iglesia, mediante la aplicacin de los preceptos siguientes: Ratio temporis, de manera que la norma posterior derogaba la anterior sobre la misma materia; Ratio loci, prevaleca la norma dada para un lugar especfico por sobre la norma general; Ratio significationis, concordancia de la aparente discordia por la lgica del significado; Ratio dispensationis, segn el cual frente a normas contradictorias, una era la regla y la otra la dispensa.

Graciano trabaj en su obra entre los aos 1120 y 1140 y le dio por nombre, precisamente, Concordantia discordantium canonum -Concordancia de los cnones discordantes-; se le llam tambin Liber canonum por los casi cuatro mil cnones citados, pero el nombre que prevaleci fue el de Decreto de Graciano o simplemente Decreto[footnoteRef:16]. El mrito de Graciano estuvo en haber trabajado el disperso derecho existente con el mtodo dialctico, obteniendo como resultado un todo coherente [16: J. L. GUTIRREZ GARCA (ed.), Doctrina Pontificia, 5. pp. 349-363]

Colecciones decretales de Gregorio IX.

Apenas subido al trono pontificio, Gregorio IX (1227-1241), que contaba ochenta aos, decidi compilar una nueva coleccin encargando esta tarea a su capelln, el dominico cataln Raimundo de Peafort (c.1180-1275), famoso canonista. Terminada en cuatro aos la coleccin fue promulgada por Gregorio IX el 5 de noviembre de 1234 por la bula Rex pacificus. No tuvo un nombre oficial y se la conoce como Liber decretalium, y tambin como Extravagantium liber por contener el derecho que vagaba fuera del Decreto o simplemente Liber extra; en la actualidad suele llamrsela Decretales de Gregorio IX.

Esta gran coleccin estuvo vigente en la Iglesia hasta 1918 y aunque fue completada por otras recopilaciones posteriores constituy durante siete siglos el centro de la vida jurdica de la Iglesia y el texto en cuya exgesis y comentario se esforzaron los mejores canonistas de la historia.

La actividad legislativa de los pontfices romanos continu y la necesidad de nuevas colecciones se hizo igualmente sentir. Sesenta aos despus de la promulgacin de las Decretales, surgi la necesidad de unificar nuevamente los preceptos creados durante ese tiempo. Es por lo que Bonifacio VIII (1294-1303) confi a una comisin de juristas el encargo de redactar un sexto libro, a continuacin de los cinco libros de las Decretales, recogiendo el derecho posterior a stas. En 1298 Bonifacio VIII, mediante la bula Sacrosanctae romanae Ecclesiae promulgaba esta nueva coleccin que recibi el nombre de Liber sextus que expresaba su continuidad con las Decretales de Gregorio IX. En ella se adverta que perdan toda vigencia aquellas decretales que, posteriores al texto de Gregorio IX no eran recogidas en esta nueva coleccin.

Posteriormente Clemente V orden una nueva coleccin integrada por algunas decretales de su pontificado y los decretos del concilio de Viena que se haba celebrado entre 1311-1312 para juzgar a los templarios- que fue promulgada por su sucesor Juan XXII en 1317 con la bula Quoniam nulla. Se la conoci como Decretales clementinas, a diferencia de las colecciones anteriores, esta nueva coleccin no derog las decretales que no fueron incluidas en ella, lo que condujo a los glosadores a no considerarlo como un libro cerrado como los seis anteriores.

Con esta coleccin termin la labor recopiladora oficial del papado. La actividad legisladora de los papas continu, pero las nuevas recopilaciones fueron solamente privadas.

6. Cuerpo jurdico cannico

La existencia del Corpus Iuris de Justiniano y la idea de que las diversas colecciones cannicas eran a su vez un cuerpo, generaliz el uso de la expresin Corpus Iuris Canonici para referirse a todas ellas. Por esta misma poca, y para distinguirlo del corpus canonum, el Corpus Iuris de Justiniano empez a denominarse Corpus Iuris Civilis.

El cuerpo de derecho cannico estaba compuesto, en un principio, por el Decreto de Graciano, las Decretales de Gregorio IX, el Liber sextus y las Clementinas. Posteriormente se incluyeron las Extravagantes de Juan XXII y las Extravagantes comunes.

En el siglo XVI ssurgieron unas Institutiones iuris canonici (1555), obra elemental destinada a la enseanza, de un jurista italiano llamado Paolo Lancelotti. Estas Institutiones nunca fueron incorporadas a las ediciones oficiales del Corpus Iuris Canonici; slo aparecieron incluidas en algunas ediciones particulares.[footnoteRef:17] [17: I. MERELLO ARECCO, Recepcin de la sistemtica gayano-justinianea por parte del Cdigo de DerechoCannico de 1917, (1994), pp. 79-86.]

La aparicin de la ciencia del derecho cannico est ntimamente vinculada al renacimiento jurdico medieval, obra de dos escuelas sucesivas de juristas: los glosadores y los comentaristas. El mtodo de la glosa y el del comentario fue aplicado al Decreto y a las Decretales, dando lugar a los decretistas y a los decretalistas. Tambin se aplic a los otros textos del Corpus cannico. Estos canonistas elaboraron todo un sistema de principios jurdicos y lo hicieron en dilogo con la actividad inteligente de los papas que, con colecciones autnticas y nuevas decretales ayudaban a definir cuestiones y actualizar soluciones. [footnoteRef:18] [18: C. SALINAS ARANEDA, El derecho romano en el Cdigo de Derecho Cannico de 1983. (1996), pp. 279-288].]

Cdigo de 1917

Hasta1917, la Iglesia catlica estaba regida por un conjunto disperso y sin codificar de normas jurdicas tanto espirituales como temporales. ElConcilio Vaticano Ihizo referencia a la necesidad de realizar una compilacin en la que se agrupasen y ordenasen dichas normas, se eliminaran las que no estaban ya en vigor y se codificaran aportndoles orden y claridad.Por estos motivos, Po Xcre, en1904,una Comisin para la redaccin del Cdigo de derecho cannico. Tras doce aos de trabajos, seraBenedicto XVquien promulgase el Cdigo el27 de mayode 1917, que entrara en vigor el 19 de mayo de 1918. El nuevo cdigo pas a formar un cuerpo nico y autntico para toda la Iglesia catlica de rito latino, crendose una comisin de interpretacin el mismo 1918 la cual era la nica competente para resolver las dudas que puedan surgir y cuyos dictmenes tenan el valor de una interpretacin autntica sobre cualquiera de los cnones del cdigo.A la vez, se continu con el trabajo de codificacin, con el objetivo de completar el ordenamiento jurdico con un cdigo de derecho cannico para las Iglesiassui iuriso autnomas, de rito oriental. Estas Iglesias se encuentran en comunin con el Romano Pontfice, y tienen una tradicin disciplinar y jurdica propia desde tiempos inmemoriales. Nunca se lleg a terminar el Cdigo de derecho cannico de rito oriental, aunque s se promulgaron algunas partes. Cdigo de 1983El Cdigo de Derecho Cannico (Codex Iuris Canonici en latn) que rige actualmente fue promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, derogando al entonces vigente, el po-benedictino de 1917. Consta de siete libros, que tratan (en orden) de los siguientes asuntos: Normas Generales, el Pueblo de Dios, la funcin de ensear de la Iglesia, las funciones de santificar a la Iglesia, los bienes temporales de la Iglesia, las sanciones en la Iglesia y los procesos.Una vez promulgado el Cdigo latino en 1983, se comenz una nueva codificacin oriental que termin en 1990, promulgando el Cdigo de los Cnones de las Iglesias Orientales (Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium), actualmente en vigor.[footnoteRef:19] [19: Lombarda, Pedro(2005).Parte General Derecho Cannico.]

7. Ramas del Derecho Cannico: Al igual que los dems sistemas jurdicos el Derecho cannico puede dividirse en distintas ramas: Derecho cannico constitucional, Derecho cannico fundamental,Derecho cannico administrativo, Derecho cannico penal,Derecho cannico procesal,Derecho cannico sacramental,Derecho cannico matrimonial, etc. Cada una de estas ramas encuentra su fundamento en los distintos cuerpos normativos que posee, en especial en el Cdigo de Derecho Cannico vigente actualmente.8. Aplicacin del Derecho Cannico

Actos Jurdicos: En el Derecho Cannico se exige, en sntesis, los mismos requisitos de forma y fondo que en el derecho comn para la realizacin de actos jurdicos. En primer lugar, es imprescindible que el sujeto que lo suscriba cuente con capacidad y que preste su consentimiento de forma libre. Una particularidad de este sistema jurdico, es que a nivel de contratos, si se puede distinguir la existencia de dolo o de algn otro vicio del consentimiento, el juez puede rescindir la convencin de oficio. Instancias y Tribunales: El Derecho Cannico cuenta con una estructura de tribunales no muy distinta a la nuestra, presentando los siguientes tribunales:

1. Santa Sede Apostlica: este es el tribunal supremo, ante l pueden ser llevados casos de cualquier materia y sin importar el estado en que se encuentre el litigio. El conocimiento de un asunto por ante este tribunal, slo suspende el conocimiento del mismo caso por ante un tribunal inferior cuando se trata de una Corte de Apelacin.

2. Tribunal de Segunda Instancia: Este bien puede conocer las causas en segunda instancia, como en primera. De acuerdo a lo establecido en el Cdigo de Derecho Cannico de 1983, la Conferencia del Episcopado deber crear un Tribunal de Segunda Instancia en aquellos casos en los que existe un solo Tribunal de Primera Instancia para varias Dicesis.

3. Tribunal de Primera Instancia: Conoce las controversias entre personas religiosas fsicas o jurdicas de diversos institutos religiosos, o tambin del mismo instituto clerical o laical de derecho diocesano, o entre una persona religiosa y un clrigo secular o un laico o una persona jurdica no religiosa.[footnoteRef:20] Se encuentra presidido por el Obispo de la Dicesis ante la cual se pretenda inicial la accin, quien a su vez designa un Vicario Judicial quien podr resolver los conflictos que el Obispo no se haya reservado. Los laicos slo podrn fungir como jueces cuando as se los indique la Conferencia Episcopal. [20: Cdigo de Derecho Cannico (1983). Libro VII. Parte I. Ttulo II.]

Sanciones: El Cdigo, especficamente en su Libro VI le da la potestad a la iglesia de sancionar a aquellos fieles que incurran en violacin a las leyes divinas. existen distintos tipos de penas, que son aplicadas dependiendo del tipo y del grado de la violacin en cuestin, entre ellas estn; penas medicinales o censuras (prohibicin de celebrar actos sacramentales), penas expiatorias (expulsin del estado clerical).

II. DERECHO JUDIOEntre todos los Derechos del mundo antiguo, el del pueblo judo presenta la notable particularidad de ser un Derecho divino, en el que las normas morales se presentan fundidas con las propiamente jurdicas. Las fuentes del Derecho judo estn todas contenidas en la Biblia, y, en especial, en el Pentateuco o Trah que es la ley, compilacin hecha por Esdras en el 444 a. C.; est constituida por prescripciones religiosas; a veces, en relacin con ellas y otras con entidad propia, se encuentran reglas de carcter penal, normas sobre los estatutos familiares, la esclavitud, el matrimonio, repudio, adulterio, materias todas en las que el aspecto jurdico-privado se entremezcla con el moral y socio-poltico.Las comunidades hebreas asentadas en el territorio de la vieja Hispania, "pueblos del libro" tambin para los musulmanes, conservaron por ello en Al-Andalus su propio ordenamiento jurdico, que presenta unos perfiles similares a los que caracterizan al Derecho islmico en cuanto es, como ste, personalista y confesional, profundamente enraizado en la religin de la que constituye una secuela, desarrollada sobre todo por la va doctrinal.La fuente jurdica por excelencia del Derecho judo es la Ley Tor, donde se contiene la revelacin divina, recogida por escritos en los cinco primeros libros del Antiguo Testamento. Leda y comentada en el seno de las escuelas rabnicas, empez a desarrollarse en torno a ella un cuerpo de doctrina constituido por tradiciones, jurisprudencia y opiniones de los escribas, que integra la Tradicin misma. En el siglo II de nuestra era se redact por escrito como fuente bsica del derecho judo.La llegada de los musulmanes favoreci la comunicacin de los judos peninsulares con los ms prestigiosos focos de elaboracin doctrinal, de manera especial con las escuelas de Persia Babilonia. Conviene advertir que el Derecho judo no slo se observ en Al-Andalus, sino tambin en la Espaa cristiana, en cuyas ciudades se asentaron comunidades judas que habran de mantener su Derecho confesional, constituyendo as un elemento ms de diversificacin jurdica durante la Alta Edad Media.

Tampoco es muy abundante la legislacin en disposiciones relativas al Derecho pblico, cuyos rasgos esenciales pueden deducirse de los relatos bblicos.

El Gnesis permite ver la sociedad juda al principio del segundo milenio, como una sociedad de carcter nmada, conducida por Patriarcas y agrupada en clanes; a mediados del s. XVIII, los judos se instalan en el delta del Nilo; su salida de Egipto entre el s. XVI y el XVIII les obliga a una organizacin que determina la unificacin de las costumbres; el Declogo cumple esta funcin y Moiss (v.) sienta las primeras bases de una nueva organizacin social en tribus, que conduce a una profunda modificacin de las relaciones familiares.

FUENTES CONSULTADAS

1. Abdulati, Hammudah. 1997. Islam in Focus. 224. Cairo: El-Fakah Foundation.

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3. Biblia, Versin Reina Valera Antigua.

4. C. SALINAS ARANEDA, El derecho romano en el Cdigo de Derecho Cannico de 1983. (1996), Cannico de 1917, (1994).

5. Cappelletti, Mauro. Dimensiones de la Justicia en el Mundo Contemporneo. Porra, 1993.

6. Cdigo de Derecho Cannico (1983). Libro VII. Parte I. Ttulo II.

7. El Corn

8. Gonzlez Martn, Nuria. Sistemas Jurdicos Contemporneos: Nociones Introductorias y Familia de Derecho Romano-Germnica. Jurdica: Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Nmero 30, 2000.

9. MERELLO ARECCO, Recepcin de la sistemtica gayano-justinianea por parte del Cdigo de Derecho.

10. J. L. GUTIRREZ GARCA (ed.), Doctrina Pontificia, 5.

11. Lombarda, Pedro(2005).Parte General Derecho Cannico.

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13. Pizzorusso, Alessandro. Curso de Derecho Comparado. Editorial Ariel, S.A., 1987.

14. Revista de Estudios Histrico-Jurdicos 18 (1996).

15. Tobal, Vinicio. La Familia de derechos religiosos. 1