COMPAÑIA LIMITADA SOLO NAIKIAI.pdf

19
PRif'11ERA COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA DE: . COi·ETI 1 ·: ó -1 DE LA DB'-JOMINADA H!'GY5 Y SO UCIONES B'IDRESARIAlES CíA. L !LJÁ. OTORGADA POR: A FAVOR DE: EL: PARROQUIA: CUANTÍA: Quito, a OSCAR MARCELr TOAlJ)fv1BO ESTRB..LA JHON ESTRaLA; Y, SEGUNDO IGNACK, TOAl0fV1BC LAGUA • 03 DE Sf3)TI8'!1BRE Da 2.007 . CAPITAL SUSC !TO: US. $400.00 cAPITAL PAGAD(): US. $ 400,00 04 de de 2.00

Transcript of COMPAÑIA LIMITADA SOLO NAIKIAI.pdf

  • PRif'11ERA COPIA CERTIFICADA

    DE LA ESCRITURA DE: . COiETI 1 : -1 DE LA C()tilP.At~A DB'-JOMINADA H!'GY5 ~VICIO~ Y SO UCIONES B'IDRESARIAlES CA. L !LJ.

    OTORGADA POR:

    A FAVOR DE:

    EL:

    PARROQUIA:

    CUANTA:

    Quito, a

    OSCAR MARCELr TOAlJ)fv1BO ESTRB..LA JHON ALE

  • NOTARIA VIGESIMA SEXTA

    DR. HOMERO LPEZ 0BANDO NOTARIO VIGESIMO SEXTO

    CONSTITUCIN DE LA COMPAA DENOMINADA EMSYS SERVICIOS Y SOLUCIONES

    EMPRESARIALES CIA. L TDA.

    QUE OTORGAN OSCAR MARCELO TOALOMBO ESTRELLA

    JHON ALEXANDER TOALOMBO ESTRELLA; Y,

    SEGUNDO IGNACIO TOALOMBO LAGUA

    CAPITAL SUSCRITO: US. $ 400,00

    CAPITAL PAGADO: US. $400,00 (DI 4 COPIAS )

    M.R.

    Cons EMSYS.289

    En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la Repblica del Ecuador, hoy da, TRES (03) _d~ ~~PTIEMBRE del dos mil siete, ante m Doctor Homero Lpez Obando, Notario Vigsimo Sexto del

    Cantn Quito, comparecen: el seor OSCAR ~ELO TOALOMBO 0 ESTRELLA, el seor J ON ALEXANDER TOALOMBO ESTRELLA; \:.) y, el seor SEGUNDO IGNACIO TOALOMBO LAGUA; todos por sus

    propios; bien instruidos por m el Notario sobre el objeto y resultados de esta escritura pblica a la que comparecen de una manera libre y voluntaria.- Los

    comparecientes declaran ser de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil

    solteros, a excepcin del seor Segundo Ignacio Toalombo Lagua, quien

    declara ser de estado civil casado, mayores de edad, domiciliados en esta

    ciudad de Quito, legalmente capaces para contratar y obligarse, a quienes de conocerlos doy fe en virtud de haberme exhibido sus documentos de

    1

  • identificacin, cuyas copias certificadas se adjuntan a este instrumento pblico y me piden que eleve a escritura pblica el contenido de la minuta

    que me entregan y cuyo tenor literal y que transcribo es el siguiente.-

    "SEOR NOTARIO: En el registro de escrituras pblicas a su cargo srvase incorporar una de Constitucin de Compaa Limitada, al tenor de las

    siguientes clusulas: CLAUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.-

    Comparen a la celebracin de la presente escritura: a) El seor Osear Marcelo Toalombo Estrella, de estado civil soltero, de nacionalidad

    ecuatoriana y domiciliada en Quito; b) El seor Jhon Alexander Toalombo Estrella, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliada en

    Quito; y, e) El seor Segundo Ignacio Toalombo Lagua, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana . y domiciliado en Quito. Los comparecientes manifiestan su voluntad, como lo hacen en efecto, de

    constituir una Compaa de Responsabilidad Limitada, sometida a las Leyes

    del Ecuador y a los Estatutos Sociales, que siguen a continuacin.

    CLAUSULA SEGUNDA: ESTATUTOS.- ARTICULO PRIMERO.-

    NOMBRE Y DURACION: La Compaa se denominar EMSYS

    SERVICIOS Y SOLUCIONES EMPRESARIALES CIA. LTDA., y durar

    cincuenta aos a partir de la inscripcin de esta escritura pblica en el

    Registro Mercantil. ARTICULO SEGUNDO.- NACIONALIDAD Y

    DOMICILIO: La Compaa es de nacionalidad ecuatoriana y tendr su

    domicilio principal en la ciudad de Quito, pero podr establecer sucursales, agencias y cualquier otro establecimiento en cualquier lugar del pas o en el

    exterior. ARTICULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL: La Compaa

    tendr el siguiente objeto social: Uno.- Compra, venta, comercializacin e instalacin y mantenimiento de sistemas y equipos elctricos y electrnicos

    como computadoras, equipos y redes de teleproceso, sistemas de cableado,

    equipos y redes de comunicacin e Internet, sistemas de distribucin, 2

  • NOfARIA VIGESIMA SEXTA

    -2-

    DR. HOMERO LPEZ 0BANDO NOTARIO VIGESIMO SEXTO

    sistemas de seguridad y vigilancia electrnica, centrales t. "',~11' ~R: contra robos e incendios y sistemas relacionados con centr de

    -

    de tratamientos de la informacin en general y sus accesorios y suministros;

    El . . .e: . 1 d . . ' . 1 l ' ~ Dos.- prestar serv1c10s pro1eswna es y e as1stencm tecmca, en as areas de informtica, elctrica, electrnica e Internet; Tres.- Diseo, desarrollo,

    instalacin, mantenimiento, anlisis, diagnstico, control de sistemas de

    programas de computacin y equipos de computacin; Cuatro.- Exportar,

    importar y adquirir localmente las materias primas, accesorios, suministros,

    equipos, repuestos que requiera, que tengan relacin con su objeto social; Cinco.- Otorgar o aceptar representaciones de personas naturales o jurdicas, nacionales y extranjeras; Seis- Actuar de intermediaria para la concesin de licencias y franquicias y como mandataria, mandante, agente y/o

    representante de personas naturales y/o jurdicas, nacionales o extranjeras; y, Siete.- Intervenir en el pas o en el extranjero en cualquier clase de licitacin o concurso de precios y/o ofertas de servicios, trabajos y productos relacionados con su objeto social. En general la compaa podr realizar todo tipo de actividades, acuerdos y operaciones permitidas por la ley ecuatoriana,

    relacionadas con su objeto social y que beneficien a la compaa. La compaa podr adquirir y poseer acciones, participaciones y derechos de

    otras compaas o comunidades; podr tambin intervenir en la constitucin

    de compaas como socia o accionista y en los aumentos de capital de las

    sociedades en las que tenga intereses. Para el cumplimiento de su objeto social, la compaa tendr capacidad amplia y suficiente como sujeto de derechos y obligaciones y podr ejecutar cualquier operacin, acto o negocio jurdico y celebrar toda clase de contratos, civiles, mercantiles y laborales o de cualquier otra naturaleza. EMSYS SERVICIOS Y SOLUCIONES

    EMPRESARIALES CIA. LTDA., dentro del giro ordinario de sus negocios,

    no har intermediacin financiera. ARTICULO CUARTO.- CAPITAL 3

    omarcResaltado

  • SOCIAL: El capital social de la Compaa es de cuatrocientos dlares de los ....---

    Estados Unidos de Norteamrica, dividido en cuatrocientas participaciones

    sociales de un dlar cada una. Se entregar a cada socio su certificado de

    aportacin. La Junta General de Socios puede autorizar el aumento de capital

    de la Compaa por cualquiera de los medios contemplados por la ley para

    este efecto. Para el caso de reduccin de capital, este deber ser aprobado

    por la Junta General de Socios, por unanimidad de votos en primera

    convocatoria. ARTICULO QUINTO.- . GOBIERNO y ADMINISTRACION: La ~ompaa ser gobernada por la Junta General

    de ~Socios y ser administrada por el Presidente y el Gerente General.

    ARTICULO SEXTO.- JUNTA GENERAL DE SOCIOS: La Junta

    General de Socios es la mxima autoridad de la compaa y estar integrada

    por los socios legalmente convocados y reunidos. Ser convocada por

    comunicacin escrita dirigida a cada socio a la ltima direccin que tenga

    registrada en la Compaa, dichas comunicaciones se guardarn en el

    archivo de la Compaa; en la que se determinar el lugar, da y hora de la

    reunin y los asuntos concretos a tratarse; con una anticipacin de al menos

    ocho das, sin tomar en cuenta el da de la convocatoria ni el de la reunin.

    La Junta General de Socios ser Ordinaria si se rene dentro de los tres

    pnmeros meses de cada ao para conocer los informes de los

    Administradores, el Balance General y la Cuentas de Resultados del

    Ejercicio, y cualquier otro asunto puntualizado en la Ley y e~1 la convocatoria. Ser Extraordinaria si se rene en cualquier tiempo para tratar

    los asuntos puntualizados en la convocatoria. En cuanto a las Juntas

    Universales de Socios se estar a lo dispuesto en la Ley de Compaas.

    ARTICULO SEPTIMO.- FACULTADES DE LA JUNTA GENERAL

    DE SOCIOS: La Junta General de Socios tendr las siguientes facultades: a) Designar por el espacio de cinco aos al Presidente y al Gerente General; b)

    4

  • NOTARIA VIGESIMA SEXTA

    -3-

    DR. HOMERO LPEZ 0BANDO NOTARIO VIGESIMO SEXTO

    Velar por el cumplimiento de la Ley y los presentes E

    Crear fondos de reserva a ms del legal y fijar sus porcentaj codificar e interpretar los presentes Estatutos Sociales con carcter

    obligatorio; e) Resolver sobre la intervencin de la compaa en la fundacin, constitucin o aumentos de capital de otras sociedades; f) Encargar a los administradores las funciones que considere o limitarlas; y, g) Las dems sealadas en la Ley. ARTICULO OCTAVO.- DERECHO DE

    INFORMACION: Todo socio tiene derecho a obtener de la Junta General

    de Socios los informes relacionados con los puntos en discusin.

    ARTICULO NOVENO.- PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA

    JUNTA: Las sesiones de la Junta General sern dirigidas por e) Presidente de la Compaa; el Gerente General actuar como Secretario. En caso de

    falta o ausencia de estos, los reemplazaran las personas designadas por la

    Junta. ARTICULO DECIMO.- REPRESENT ACION DE LOS SOCIOS

    EN LAS JUNTAS GENERALES: Los socios concurrirn a la Junta

    General, personalmente o por medio de sus mandatarios acreditados con

    poder notarial o carta poder dirigida al Gerente General de la Compaa,

    facultndolo a intervenir. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- QUORUM Y VOTACIONES: La Junta General se considera debidamente instalada en

    primera convocatoria, cuando los concurrentes a ella representen ms de la

    mitad del capital social. En segunda convocatoria, la Junta se reunir con el

    nmero de socios que asistan, debiendo expresarse este particular en la

    convocatoria. Las decisiones se tomarn por mayora simple de votos del

    capital social concurrente, entendindose que el socio tiene derecho a un

    voto por cada participacin de un dlar; los votos en blanco y las

    abstenciones se sumarn a la mayora. Las resoluciones de la Junta General

    son obligatorias para todos los socios, inclusive para los inasistentes o los

    que votaren en contra, sin perjuicio de la accin que tienen estos para 5

    e

  • ...

    impugnar ante la Corte Superior de Justicia las resoluciones de la Junta, en

    los trminos de la Ley de Compaas. ARTICULO DECIMO

    SEGUNDO.- ACTAS Y EXPEDIENTES: De cada Junta se extender un

    Acta de Deliberaciones y Acuerdos, que llevar las firmas del Presidente y

    Secretario de la Junta cumplindose adems lo estipulado las

    correspondientes normas legales ARTICULO DECIMO TERCERO.-

    REPRESENTACION LEGAL DE LA COMPAIA: La r~resentacin ,---

    legal, judicial y extrajudicial de la Compaa la ejercer el Gerente General, quien se encuentra facultado para representar a la Compaa en toda clase de

    actos y contratos, de cualquier naturaleza, siempre y cuando tengan relacin

    con el objeto social de la Sociedad. ARTICULO DECIMO CUARTO.-DEL PRESIDENTE Y SUS FUNCIONES: La Compaa tendr un

    '-

    Presidente, que ser elegido por la Junta General de Socios de entre los

    socios de la Compaa o fuera de ellos, para un perodo de cinco aos , y

    podr ser reelegido por perodos iguales. Son sus funciones: a) Supervigilar la buena marcha de la Compaa y el cumplimiento de la Ley y los estatutos

    sociales. Deber cuidar de la ejecucin y cumplimiento de las resoluciones de la Junta General; b) Sustituir al Gerente General con todas sus atribuciones, en caso de falta, ausencia o impedimento del mismo, ya sea

    temporal o definitiva; e) Presidir las Juntas Generales de Socios; d) Solicitar al Gerente General que convoque a Junta General de Socios; y, e) En general las dems atribuciones que le confiere la Ley, estos Estatutos y la Junta

    General. En caso de ausencia, falta o impedimento temporal o definitivo del

    Presidente, lo subrogar el Gerente General. ARTICULO DECIMO

    QUINTO.- DEL GERENTE GENERAL Y SUS FUNCIONES: La Junta General elegir al Gerente General, de entre los socios de la Compaa o

    --fuera de ellos, para un perodo de cinco aos, y podr ser reelegido por

    perodos iguales. Representar a la Compaa legal, judicial y 6

  • NOTARIA VIGESIMA SEXTA

    ; -4-

    DR. HOMERO LPEZ 0BANDO NOTARIO VIGESIMO SEXTO

    "'o~ extrajudicialmente, en la forma sealada en estos Estat o~'~6~mll:ct cargo la administracin y contabilidad de ella. Son s

    adicionalmente: a) Organizar la administracin de la compaa, as como las oficinas y dependencias de la misma, con las ms amplias facultades para

    ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que correspondan a la administracin de la sociedad, con las limitaciones establecidas en este

    Estatuto. b) Representar a la compaa en todo acto o contrato, sin limitacin de ninguna clase. En mrito de ello podr celebrar contratos de crdito y de

    cuenta corriente; librar, aceptar, avalar y endosar letras de cambio, libranzas

    y pagars a la orden; girar y endosar cheques; otorgar poderes especiales;

    absolver posiciones y deferir el juramento decisorio y, en general, representar a la compaa en todos sus negocios. e) Presentar anualmente a la Junta General de Socios un informe relativo a los negocios sociales con las

    recomendaciones que estimare pertinentes. d) Suscribir los Certificados de Aportacin conjuntamente con el Presidente de la Compaa. e) Crear los empleos que juzgare necesarios; contratar y remover trabajadores y fijar sus remuneraciones y atribuciones. f) Solicitar crditos ante instituciones bancarias o financieras y contraer obligaciones. g) Podr enajenar o hipotecar los bienes sociales sin contar para ello con autorizacin de la Junta

    General o de ningn otro rgano social. h) En general, cumplir y vigilar que se cumplan todas las disposiciones de este Estatuto y de la Ley de

    Compaas. ARTICULO DECIMOSEXTO.- SUBROGACION: Cuando ---faltare o estuviere ausente o impedido el Presidente, lo subrogara el Gerente

    General. En ausencia, falta o impedimento del Gerente General, temporal o

    definitivamente, lo reemplazar el Presidente. La Junta General se

    pronunciar nombrando a los nuevos administradores cuando la falta sea

    definitiva. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- DEL REPARTO DE

    UTILIDADES: Las utilidades se repartirn a los socios en proporcin a sus 7

  • ;:) ..

    ... . . . l. . .. -~ ,' ..

    participaciones pagadas, una vez que fueren hechas las deducciones para el

    Fondo de Reserva Legal, para reservas especiales que se hubieren creado y

    las previstas por leyes especiales ARTICULO DECIMO OCTAVO.-

    EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio econmico de la Compaa, correr desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada

    ao. ARTICULO DECIMO NOVENO.- DISOLUCION Y

    LIQUIDACION: La disolucin y liquidacin de la Compaa lo resolver la Junta General de Socios y se realizar de acuerdo con la Ley de

    Compaas. En caso de liquidacin de la Compaa actuar como liquidador

    el Gerente General o la persona que designe la Junta General ARTICULO

    VIGESIMO.- NORMAS COMPLEMENTARIAS: En lo no previsto en

    estos Estatutos se estar a lo que dispone la Ley de Compaas.

    CLAUSULA TERCERA.- INTEGRACION Y PAGO DE CAPITAL: El

    capital de la Compaa es de cuatrocientos dlares de los Estados Unidos de

    Amrica, el cual est ntegramente suscrito y pagado de acuerdo al siguiente

    Cuadro de Suscripcin y Pago del Capital:***************************

    Socio Capital Capital N" de

    Suscrito Pagado Participaciones

    Osear Marcelo Toalombo Estrella 392 392 392

    Jhon Alexander Toalombo Estrella 4 1 4 4

    Segundo Ignacio Toalombo Lagua ~/ 4 4 / / 400 )

    r~

    Totales ( 400 \ 400 Agregue usted seor Notario, las dems clusulas de estilo para

    la perfecta validez de esta escritura." (firmado) Abogado Ivn Venegas Armendriz, profesional portador de la matrcula

    profesional nmero diez mil ciento catorce del Colegio de Abogados

    de Pichincha.- HASTA AQU EL CONTENIDO DE LA MINUTA; acto mediante el cual las partes declaran

    8

    "t .,.

  • NOTARIA VIGESIMA SEXTA

    ! .

    -5-

    DR. HOMERO LPEZ 0BANDO NOTARIO VIGESIMO SEXTO

    libre y vollmtariamente conocerse entre s, que que

    pblica con todo su valor legal, leda que les fue a los co

    el Notario en alta y clara voz, se afirman y ratifican en su con

    constancia de ello firman juntamente comnigo en unidad de acto de todo lQ

    fl f) Sr. Segun o Ignacio Toalombo Lagua c. c. { 1- os 2 q 3 ; - t-/

    9

    (

  • -6--~ --~

    -------- -- -----

    ! 1

    ~J

  • ---~---~------------..--:-------------- --- ... ,

    )

    1 ! .1 1 j

  • SUPERINTENDENCIA DE COMPAIAS- PORTAL EXTERNO- RESERVA DE... Pgina 1 de 1 -7-

    l1 REPUBLICA DEL ECUADOR

    SUPERINTENDENCIA DE COMP AIAS ABSOLUCION DE DENOMINACIONES

    OFICINA: QUITO

    JttlMERO DE TRMITE: 7154236 :tiPO DE TRMITE: CAMBIO NOMBREITRANSFORMAC SEOR: ALIAGA SANCHO DIEGO MAURICIO -'FECHA DE RESERVACIN: 30/08/200710:48:31 AM

    PRESENTE:

    A FIN DE ATENDER SU PETICION PREVIA REVISION DE NUESTROS ARCHIVOS LE INFORMO QUE SU CONSULTA PARA CAMBIO DE NOMBREffRANSFORMACION DE LA COMPAIA

    7154206 EMSIS CIA. LTDA.

    HA TENIDO EL SIGUIENTE RESULTADO:

    1.- EMSYS SERVICIOS Y SOLUCIONES EMPRESARIALES CIA. LTDA. APROBADO

    ESTA RESERVA DE DENOMINACION SE ELIMINARA EL: 29/09/2007

    A PARTIR DEL 24/07/2006 DE ACUERDO A RESOLUCION JURIDICA N. 06-Q-IJ-002 DE FECHA 24/07/2006 LA RESERVA DE DENOMINACION TENDRA UNA DURACION DE 30 -DIAS

    PUTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES CONSIGUIENTES.

    LCDA. SUSANA CIDSAGUANO DELEGADA DEL SECRETARIO GENERAL

    https:/ /www .supercias.gov.ec/web/privado/ extranet/ cgi/clientes/cl_intranet_ denominacio... 30/08/2007

  • BANCO MM ... --- 4 --0-- -~o- .........,__ ;:. f1. ~u ~,-. ~-~- ,-

    ~:,!~ u -- 'J u JARAMILLD ARTEAGA

    CERTIFICADO DE DEPOSITO PARA CUENTA DE INTEGRACION DE CAPITAL

    Lugar y fecha: Quito, 31 de Agosto del2007

    Hemos recibido de

    TOALOMBO ESTRELLA OSCAR MARCELO TOALOMBO ESTRELLA JHON ALEXANDER TOALOMBO LAGUA SEGUNDO IGNACIO

    TOTAL:

    LA SUMA DE: CUATROCIENTOS DOLARES CON 00/CTVS.

    No 400996

    392.00 4.00 4.00

    USS 400.00

    Valores que quedarn en depsito en la cuenta de Integracin de capital que se ha abierto en este Banco a nombre de la compaa en proceso de constitucin: EMSYS SERVICIOS Y SOLUCIONES EMPRESARIALES CIA. LTDA. El valor correspondiente a este certificado ser puesto a disposicin de los administradores de la nueva compaia tan pronto sea constituida para lo cual debern presentar al Banco la respectiva documentacin que comprende: Estatutos y nombramientos debidamente inscritos y un certificado de la Superintendencia de Compaas en que se indique que el trmite de constitcin est debidamente concluido.

    En caso de que no llegare a hacerse la constitucin de la compaa y desistieren de ese propsito, la(s) persona(s) que ha(n) recibido este certificado para que se les pueda devolver el valor respectivo, deber(n) entregar al Banco el presente Certificado original y la autorizacin otorgada al efecto por la Superintendencia de Compaas.

    Este depsito devengar intereses a la tasa del 1.50% siempre y cuando se mantenga por 180 dil!S o ms.

    _,

    Se otor-

  • g ante m, en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA de la escritura pblica de CONSTITUCIN DE LA COMPAA DENOMINADA EMSYS SERVICIOS Y SOLUCIONES EMPRESARIALES CIA. L TDA. que otorgan OSCAR MAR CELO TOALOMBO ESTRELLA, JHON ALEXANDER TOAJ ,OMBO ESTRELLA; y, SEGUNDO IGNACIO TOALOMBO LAGUA; firmada y sellada en Quito, a los cuatro das del mes de Septiembre del dos mil siete.-

    ndo. ~CANTN QUITO

    ......

  • ~i' NorARIA VIGESIMA SEXTA

    DR. HOMERO LPEZ 0BANDO NOTARIO VIGESIMO SEXTO

    ZN: Mediante resolucin nmero 07.Q.IJ.003708, dictada el once de septiembre del dos mil siete, por el Doctor Eduardo Guzmn Rueda, Director del Departamento Jurdico de Compaas de la Superintendencia de Compaas de Quito, resuelve APROBAR la constitucin de la compaa EMSYS SERVICIOS Y SOLUCIONES EMPRESARIALES CIA. LTDA.; en los trminos constantes en la presente escritura pblica.- Tome nota al margen de la respectiva matriz de CONSTITUCION DE LA COMPAA DENOMINADA EMSYS SERVICIOS Y SOLUCIONES EMPRESARIALES CIA. LTDA., de fecha tres de septiembre del dos mil siete.- Quito, a diecisiete de septiembre del dos mil siete.- (G.P.)

    Dr. Homero Lpe Qbando. NOTARIO VIGSIMO SEXTO DEL CANTN QUITO.

    ~ 1

  • REGrsrRO f>.lERCANTI L DEL ,CANTON QUITO

    111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

    ZN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolucin nmero 07.Q.IJ. TRES MIL SETECIENTOS OCHO del Sr. DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO JURDICO DE COMPAAS de 11 de septiembre de 2.007, bajo el nmero 2757 del Registro Mercantil, Tomo 138.- Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la Escritura Pblica de CONSTITUCIN de la Compaa "EMSYS SERVICIOS Y SOLUCIONES EMPRESARIALES CA. LTDA.", otorgada el tres de septiembre del ao dos mil siete, ante el Notario VIGSIMO SEXTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. HOMERO LPEZ OBANDO.- Se fij un extracto, para conservarlo por seis meses, segn lo ordena la Ley, signado con el nm 1649 a as cumplimiento a lo dispuesto en el ARTCULO SEGUNDO d;) a.da , t:;splucip " ,~ormidad. a lo establecido en el

    Decre~o 733 ~e 22 de agos , oe 19~?"pu~lica~o ,ej) 4e~ ~egrs~~ Oficml 8?8 de 2: ~e agosto del mismo ano.- Se an e Repe ~o nmner~~3 31.- Qmto, a diecwcho de septiembre del ao do {j,IAT~ '

    RG/mn.-

  • REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAIAS

    RESOLUCION No. 07 .Q.IJ.003708 07.Q.IJ.003708

    Dr. Eduardo Guzmn Rueda DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO JURIDICO DE COMPAIAS

    CONSIDERANDO:

    Que se ha presentado la escritura pblica de constitucin de la compaa EMSYS SERVICIOS Y SOLUCIONES EMPRESARIALES CIA. LTDA. otorgada ante el Notario Vigsimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito , el 03/Septiembre/2007 .

    En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resolucin ADM-07231 del 16 de agosto del 2007;

    RE S U EL V E:

    ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la constitucin de la compaa EMSYS SERVICIOS Y SOLUCIONES EMPRESARIALES CIA. LTDA. y disponer que un extracto de la misma se publique, por una vez, en uno de los peridicos de mayor circulacin en el domicilio principal de la compaa.

    ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER: a) Que el Notario antes nombrado, tome nota al margen de la matriz de la escritura que se aprueba, del contenido de la presente resolucin; b) Que el Registrador Mercantil o de la Propiedad a cargo del Registro Mercantil del domicilio principal de la compaa inscriba la referida escritura y esta resolucin; y, e) Que dichos funcionarios sienten razn de esas anotaciones; y, d) Cumplido lo anterior, remtase a la Direccin de Registro de Sociedades, la publicacin original del extracto, copia de la escritura pblica inscrita en el Registro Mercantil, copia de los nombramientos inscritos, copia de la afiliacin a la Cmara de la Produccin respectiva y copia del Registro Unico de Contribuyentes.

    Comunquese.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano 11/Sep/2007 de Quito, a

    D~d: Con esta fec~a que~alfJSCRIT1-'rt~"-DIRECTOR DEL DEPARTAME JURIDICO DE COM~;~~c~~R~:T~~fmo 13'?,

    Exp. Reserva 7154236 Nro. Trmite 1.2007.1633

    --1 se d as cumplimi,.:-~to a lo dispuesto en la misma, de cor1fomidad a lo esta!i-t':citfo en 1

    O M 1:: el Oecrct:> 733 de:! 12 de Agosto de 1975~ ~~~ 0 publicado en el Re:~istro Oficial 878 dal29 "'> ~~~ 7 deAgostop~m~\D&aA~ ~ ' .~ z Quito, a _ _9jc~t~ /[JQ] del_ 0~ ~ - ~_ 1 ...., ~ . ~ ~~ rl.. ~ ('., l/J,_t~ / J, -

    undefined: Socio: Totales: undefined_2: undefined_3: undefined_4: undefined_5: undefined_6: j: