COMPAÑIA ANONIMA EXTRANJERA

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DERECHO SOCIETARIO II TEMA: COMPAÑÍA DONDE EXISTA PARTICIPACION DE PERSONA JURIDICA EXTRANJERA

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ECUADOR - PROCEDIMIENTO

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DERECHO SOCIETARIO IITEMA: COMPAA DONDE EXISTA PARTICIPACION DE PERSONA JURIDICA EXTRANJERAArt. 143.- La compaa annima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, est formado por la aportacin de los accionistas que responden nicamente por el monto de sus acciones.

Las sociedades o compaas civiles annimas estn sujetas a todas las reglas de las sociedades o compaas mercantiles annimas.DEFINICION DE COMPAA ANONIMASe refieren, por una parte, a la informacin que de manera obligatoria y dentro del primer cuatrimestre de cada ano, deben remitir a la Superintendencia de Compaas, las compaas nacionales y extranjeras, sujetas a su vigilancia y control; y, por otra parte, a las contribuciones impuestas a estas mismas compaas y que sirven para atender los gastos de la Superintendencia.

La informacin corresponde al ejercicio econmico inmediato anterior y no solo es de carcter econmico y financiero sino adems de actualizacin de datos sobre administradores, representantes legales, socios o accionistas.OBLIGACIONESEn cuanto a las compaas extranjeras que operan en el pas que estn sujetas al control de la Superintendencia de Compaa tienen asimismo dos clases de obligaciones: pagar las contribuciones a la Superintendencia y remitirle en el primer cuatrimestre de cada ano, la siguiente documentacin:Copias del balance general anual y del estado de la cuenta de perdidas y ganancias de su sucursal en el Ecuador, debidamente aprobados por la Junta General de socios o accionistas, segn el caso, y firmados por el representante legal y contador de la compaa, en los formularios que proporciona la Superintendencia;La nomina de los apoderados o representantes;Copia autorizada del anexo sobre el movimiento financiero de bienes y servicios, del respectivo ejercicio econmico; y,Los dems datos que solicite la Superintendencia.

OBLIGACIONES DE LAS COMPAAS EXTRANJERAS

Adems las compaas extranjeras que se hubieren domiciliado en el pas, para fines de control tributario y de identificacin, estn obligadas a obtener el Registro nico de Contribuyentes.

Los requisitos para la obtencin del RUC, son los siguientes:Copia certificada de la protocolizacin de los documentos de domiciliacin en el Ecuador, con la razn de su inscripcin en el Registro Mercantil;Copia certificada del poder del representante en el Ecuador de la compaa o empresa extranjera de que se trate, debidamente inscrito en el Registro Mercantil;Copias de la cedula y del certificado de votacin del representante. Si este fuere extranjero, a falta de cedula, copia fotosttica del pasaporte;Certificacin de la direccin domiciliaria en que la sucursal desarrolle su actividad econmica; y,Formulario del RUC en que consten todos los datos en el exigidos para la inscripcin de persona jurdica, y la firma de su representante.OBLIGACIONES DE LAS COMPAAS EXTRANJERASArt. 145.- Para intervenir en la formacin de una compaa annima en calidad de promotor o fundador se requiere la capacidad civil para contratar.

Las personas jurdicas nacionales pueden ser fundadoras o accionistas en general de las compaas annimas, pero las compaas extranjeras solamente podrn serlo si sus capitales estuvieren representados nicamente por acciones, participaciones o partes sociales nominativas, es decir, expedidas o emitidas a favor o a nombre de sus socios, miembros o accionistas, y de ninguna manera al portadorCapacidadLas compaas y otras entidades nacionales como las bolsas de Valores as como las empresas extranjeras establecidas en nuestro pas, en lo concerniente a su organizacin, actividades, funcionamiento, disolucin y liquidacin, se encuentran sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compaas.

La Superintendencia de Compaas es un organismo tcnico y con autonoma administrativa, econmica y financiera, que tiene personalidad jurdica y cuya primera autoridad y representante legal es el Superintendente de Compaas.

Este organismo ejerce vigilancia y control sobre:

Las compaas nacionales annimas, en comandita por acciones y de economa mixta;De las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera fuere su especie;De las compaas de responsabilidad limitada; y,De las bolsas de valores y dems entes, en los trminos del Art. 10 de la Ley de Mercado de Valores.CONTROLArt. 136.- compaa se constituir mediante escritura pblica que ser inscrita en el Registro Mercantil del cantn en el que tenga su domicilio principal la compaa. La compaa existir y adquirir personalidad jurdica desde el momento de dicha inscripcin. La compaa solo podr operar a partir de la obtencin del Registro nico de Contribuyentes otorgado por parte del SRI. Todo pacto social que se mantenga reservado ser nulo. El Registrador Mercantil del cantn donde tuviere su domicilio principal, remitir los documentos correspondientes con la razn de la inscripcin a la Superintendencia de Compaas y Valores a fin de que el Registro de Sociedades incorpore la informacin en sus archivos.

La constitucin tambin podr realizarse mediante el proceso simplificado de constitucin por va electrnica de acuerdo a la regulacin que para el efecto dictar la Superintendencia de Compaas y Valores.PUBLICACION DE EXTRACTO DE LA ESCRITURASi la informacin ordenada por la Ley o solicitada por la Superintendencia de Compaas, no es remitida oportunamente a esta, o si los datos no corresponden a lo requerido o no fueren completos, o porque no se encontraren debidamente autorizados por el representante legal de la compaa, este ultimo recibir una sancin consistente en una multa de hasta doce salarios mnimos vitales generales, a criterio del Superintendente o del funcionario delegado para el efecto.

Esta multa podr repetirse hasta el debido cumplimiento de la obligacin exigida.Si dentro de los treinta das posteriores al vencimiento del plazo, la compaa no presentare los documentos por falta de aprobacin de la Junta General de Socios o Accionistas, segn el caso, la Superintendencia impondr a la compaa una multa por cada da de retraso, multa que no podr exceder el monto de los doce salarios mnimos vitales generales.SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.Conste por el presente documento que .......... compaa por acciones constituida conforme a las leyes de .......... (1) con domicilio principal en la ciudad de .......... representada por el suscrito .........., mayor de edad, identificado con la cdula de ciudadana N. ..... de ..... domiciliado y residente en .........., en calidad de presidente y representante legal, obrando en ejercicio de las autorizaciones que le fueron conferidas por la Junta .......... de la compaa en su reunin del .......... de (fecha) .......... , como consta en el acta N .........., correspondiente a dicha reunin, para los efectos relacionados con una inversin de capital en la Repblica de Colombia, relativa a la constitucin de una compaa con participacin de capital colombiano, por medio del presente escrito, confiere poder especial, amplio y suficiente a los Seores: .........., ciudadanos colombianos, mayores de edad, domiciliados y residentes en .........., identificados con las cdulas de ciudadana N. .......... de .......... y .......... de .........., respectivamente, como principal y sustituto, en su orden, para que en nombre y representacin de .........., y en asocio del seor .......... y de otras personas, en nmero no superior a .........., constituyan una sociedad comercial annima en la Repblica de Colombia, de acuerdo con las leyes de dicho pas, que se denominar ..........S.A., o bajo otra denominacin que acuerden .......... los constituyentes, cuyo capital autorizado ser de .......... ($..........) moneda legal colombiana.

PODER PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANNIMA(Otorgado por persona jurdica extranjera)

En ejercicio del poder conferido mediante el presente documento, los mandatarios quedan investidos de amplias facultades para acordar con los dems constituyentes de la sociedad proyectada la forma y cuanta de la suscripcin inicial del capital y la parte de ste que suscribir .......... sin exceder del .......... por ciento (%) del total, con un lmite de .......... pesos ($ ..........) moneda legal colombiana, y pagar la totalidad del aporte o la parte mnima legal de este que corresponda a .......... y en este caso pactar la forma y plazos para el pago del saldo de las acciones suscritas, dentro de los lmites sealados por la ley; pactar el domicilio social y fijar los domicilios de las sucursales que se establecieren en la escritura de constitucin, convenir las dems estipulaciones del contrato social, y, especialmente: El nmero, valor y clase de las acciones; La duracin de la compaa, las causales de disolucin y la forma de liquidacin;Determinar de manera precisa las actividades y negocios que han de constituir el objeto principal de la compaa en asuntos relacionados con .......... y secundariamente ........... Estipular la administracin, la composicin y atribuciones de la junta directiva; Celebrar todas las estipulaciones y pactos accesorios que fueren necesarios o convenientes para la realizacin del negocio que es objeto del presente mandato; Otorgar la escritura de constitucin y las dems escrituras pblicas adicionales o aclaratorias que fueren necesarias, o cuya extensin solicite la Superintendencia de Sociedades para aclarar o modificar estipulaciones de la escritura social, como condicin para conferir el permiso de funcionamiento a la sociedad, o que fueren necesario por cualquier motivo;Representar a .......... en las reuniones de la asamblea de accionistas que fueren convocadas para lo del numeral precedente; y, en general, hacer todo cuanto el suscrito podra como representante de .......... si personalmente interviene, para la cabal realizacin del negocio encomendado. Se otorga el presente documento en .........., el (fecha) .......... ante notario pblico de dicha ciudad.

Poderdante: _____________

Acepto:

Apoderado ______________

PODER PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANNIMA(Otorgado por persona jurdica extranjera)