Comodato Venecia

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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” FACULTAD DE DERECHO NUCLEO EL TIGRE EL CONTRATO DE COMODATO EN EL DERECHO CIVIL VENEZOLANO Bachiller: Telehangelys Venecia Ledezma El Tigre, Agosto 2015

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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

FACULTAD DE DERECHO

NUCLEO EL TIGRE

EL CONTRATO DE COMODATO EN EL DERECHO CIVIL VENEZOLANO

Bachiller:

Telehangelys Venecia Ledezma

El Tigre, Agosto 2015

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CONCEPTO DEL COMODATO

Nuestro Código Civil Venezolano en su artículo 1724 establece que: "El

comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes

entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por

tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa".

Caracteres del Comodato

 1.                  Es un contrato real: sólo se perfecciona con la entrega de la

cosa.

 2.                  Es un contrato gratuito: el comodante no recibe retribución

alguna

 3.             Es unilateral, se obliga esencialmente una de las partes el

comodatario.

 4.                  Las cosas no fungibles pueden ser objeto del comodato, Los

consumibles están excluidos, a menos que se presten para un uso

momentáneo que no exige consumo (por ejemplo, para exhibición).

 5.                  Es un contrato típico o nominado, puesto que se encuentra

reglamentado en la ley.

 Obligaciones del comodatario

 Obligación de cuidar la cosa dada en préstamo; el articulo 1726 nos dice "el

comodatario debe cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de

familia, y no debe servirse de ella sino para el uso determinado por la

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convención, o, a falta de ésta, por la naturaleza de la cosa y la costumbre del

lugar, so pena de daños y perjuicios. "

 A lo que deducimos que el cuidar la cosa viene a derivarse la obligación de

restituir la cosa, a lo que el obligado debe velar porque la cosa se mantenga

en buenas condiciones tal cual como un padre de familia cuida a sus hijos, y

no debe utilizarla indebidamente solo como quedaron pautado en el contrato

o en caso que no este convenido por su naturaleza o por los hábitos

comunes.

 Obligación de restituir la cosa dada en préstamo; nos expresa el articulo

1290 CC "no puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que

se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de

aquella".

 a)     La obligación se deduce que se debe restituir tal cual la cosa dada en

préstamo, de modo que no se puede constreñir al comodante a recibir una

cosa distinta de la debida, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o

superior a ella.

 b)     El comodatario debe restituir la cosa en el estado que se encontraba

cuando la recibió, si la cosa sufre posteriormente algún deterioro se distingue

varios casos:

 Articulo 1728 CC" si la cosa se deteriora únicamente por efecto del uso para

el cual se dio en préstamo y sin culpa del comodatario este no responde del

deterioro".

 Si la cosa se deterioro solo por el efecto del uso para el cual se la dio en

préstamo y sin culpa del comodatario, éste no responde del deterioro, con la

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advertencia de que hay culpa del comodatario por el simple hecho de

encontrarse en mora de restituir.

 Si el deterioro proviene de un uso (aun siendo el normal uso) distinto del que

podía darle el comodatario, hay culpa de éste y por ende debe responder por

los daños y perjuicios.

 En los demás casos se aplicara el derecho común.

 c)      La restitución de la cosa debe hacerse en el lugar donde se

encontraba la cosa en el momento de la celebración del contrato, si éste no

señala otro lugar así lo expresa en articulo 1295 CC "el pago debe hacerse

en el lugar fijado por el contrato. Si no se ha fijado el lugar, y se trata de cosa

cierta y determinada, el pago debe hacerse en el lugar donde se encontraba

la cosa que forma su objeto, en la época del contrato. Fuera de estos dos

casos, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo lo que se

establece en el articulo 1528."

 d)     En cuanto al momento de la restitución se derivan ciertas normas:

 Si se convino en un término para la restitución, ésta debe efectuarse al

vencimiento de este. El articulo 1731 CC encabezado "el comodatario está

obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido".

 Si no se convino ningún termino, la restitución debe efectuarse cuando el

comodatario se haya servido de la cosa conforme a la convención, el mismo

articulo en su encabezado en la segunda disposición "si no ha sido

convenido ningún termino, debe restituir la cosa al haberse servido de ella

conforme a la convención". También se puede dar el caso pero es necesario

el requerimiento del comodante cuando después de haber transcurrido un

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lapso conveniente dentro del cual puede presumirse que el comodatario ha

hecho uso de la cosa, el comodante exija la restitución así el mismo articulo

en la tercera disposición nos dice "el comodante puede igualmente exigir la

restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro

del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa".

 Si no se convino ningún termino ni puede fijárselo de acuerdo con el objeto

del comodato, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución

de la cosa así nos sigue diciendo el mismo articulo 1731 en su único aparte

"cuando la duración del comodato haya sido fijada y no pueda serlo según su

objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la

cosa".

 En todo caso aun antes del vencimiento del termino convenido o de la

cesación de la necesidad del comodatario, el comodante puede exigir la

restitución de la cosa dada en préstamo si le sobreviniere una necesidad

urgente e imprevista de servirse de la cosa así el articulo 1732 expresa "si

antes del termino convenido o antes de que haya cesado la necesidad del

comodatario, sobreviniere al comodante una necesidad urgente e imprevista

de servirse de la cosa, podrá obligar al comodatario a restituirla".

 Riesgos en el comodato

 Los riesgos de la cosa dada en comodato junto con el  derecho común están

bajo el riesgo del comodante, ya que se trata de un contrato unilateral no

traslativo del propiedad u otro derecho real, sin embargo dado el carácter

gratuito del comodato la ley pone a cargo del comodatario la perdida de la

cosa por caso fortuito en los siguientes casos (artículo 1727 CC):

 

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Cuando ha usado de la cosa indebidamente o ha demorado su restitución, a

menos que aparezca o se pruebe que el deterioro o perdida por el caso

fortuito habrían sobrevenido igualmente sin el uso ilegitimo o la mora, en el

ordinal uno del articulo 1727 CC "cuando ha usado de la cosa

indebidamente, o ha demorado de su restitución, a menos que aparezca o se

pruebe que el deterioro o perdida por el caso fortuito habrían sobrevenido

igualmente sin el uso ilegitimo o la mora".

 

Cuando la cosa prestada perece por caso fortuito y el comodatario hubiere

podido evitar la perdida usando una cosa propia en vez de aquella en el

ordinal segundo del mismo articulo nos expresa "cuando la cosa  prestada

perece por caso fortuito y el comodatario hubiere podido evitar la perdida

usando una cosa propia en vez de aquella".

 

Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la

suya, el comodatario ha preferido deliberadamente la suya; para algunos

autores consideran que en este caso y en el anterior la ley aplica el derecho

común porque estiman que a su vez el comodatario está obligado a evitar el

perecimiento de la cosa recibida en préstamo, incluso a costa del sacrificio

de la suya propia, el ordinal tercero expresa "cuando en la alternativa de

salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, ha preferido

deliberadamente la suya".

 

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Cuando el comodatario expresamente se ha hecho responsable de casos

fortuitos, lo que en realidad no es una peculiaridad del comodato, ya que en

todos los contratos es valido el pacto de asunción de riesgos, es decir el

pacto en virtud del cual la parte que de acuerdo con la ley no tiene a su cargo

los riesgos se obliga a correr con ellos. Así nos hable el ordinal cuarto

"cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos".

 

Cuando la cosa se hubiere estimado al tiempo del préstamo, aunque la

perdida ocurra por caso fortuito, siempre que no hubiere pacto en contrario,

así pues la ley presume que salvo pacto en contrario, la estimación del valor

de la cosa al tiempo del préstamo implica la asunción de riesgos por parte

del comodatario, en cuanto el ordinal quinto "cuando la cosa se hubiese

estimado al tiempo del préstamo, aunque la perdida acaezca por caso

fortuito, ésta será de cuenta del comodatario, si no hubiese pactado en

contrario".

 

Solidaridad entre comodatarios, si se da el caso de dos o más comodatarios,

su responsabilidad es solidaria frente al comodante, tanto si esa

responsabilidad deriva del incumplimiento o retardo culpable, como si  deriva

de la carga de los riesgos así nos dice el articulo 1730 CC "si son dos o más

los comodatarios es solidaria su responsabilidad para con el comodante".

 

Obligaciones del comodante

 

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el comodante a nada se obliga por el solo hecho de la celebración del

contrato, en particular debe destacarse que a diferencia del arrendador no

esta obligado a hacer gozar de la cosa al comodatario, sin embargo hechos

posteriores a la celebración del comodato pueden crear al comodante las

siguientes  obligaciones:

 

Obligación de reembolsar ciertos gastos; el comodante debe reembolsar al

comodatario los gastos que éste hiciere durante el préstamo para la

conservación de la cosa, siempre que el gasto sea extraordinario, necesario

y tan urgente que no haya podido el comodatario prevenir de él al comodante

antes de efectuarlo, así lo expresa el articulo 1733 CC

Responsabilidad por vicios de la cosa; el comodante que conociendo los

vicios de la cosa dada en préstamo, no previno de ellos al comodatario,

responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido así se

encuentra tipificado en el articulo 1734 CC.

 

 

 

 

 

 

Diferencias del comodato con otras instituciones jurídicas.

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Comodato y compraventa

 

En el comodato no se cancela un precio, en la compraventa se paga el

precio estipulado por el vendedor

 

En el comodato el contrato es unilateral, en la venta bilateral

 

En el comodato es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la

cosa, en la compraventa se perfecciona con el consentimiento de las partes.

 

Comodato y arrendamiento:

 

El arrendamiento es un contrato por medio del cual una persona llamada

arrendador transfiere la propiedad de una cosa a una persona denominada

arrendatario quien se sirve de ella y paga el precio. Este difiere del comodato

en tres aspectos fundamentales:

 

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1.      el arrendamiento es un contrato consensual se perfecciona con el

consentimiento de las partes, mientras que el comodato es un contrato real

se perfecciona con la entrega de la cosa.

 

2.      El arrendamiento es un contrato oneroso, es decir, es susceptible de

pago, mientras que el comodato es esencialmente gratuito.

 

3.      En el arrendamiento el arrendador asume una obligación de hacer

gozar de la cosa al arrendatario, obligación que no asume el comodante.

 

Comodato y mutuo:

 1.    la diferencia fundamental entre ambos es que        en el comodato se

restituye la misma cosa; mientras que en el mutuo se restituyen cosas de la

misma calidad y cantidad, por lo tanto se entiende que el comodato carece

del efecto traslativo que tiene el mutuo.

 

2.    el comodato se aplica sobre cosas no fungibles, es decir sobre aquellas

que no pueden ser sustituidas, el mutuo se aplica a cosas fungibles, aquellas

que si pueden ser restituidas.

 

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3.    el comodato es esencialmente gratuito, mientras que el mutuo es solo

gratuito por su naturaleza.

 

Comodato y depósito:

 

1.    en el comodato el comodatario (quien se sirve de la cosa) tiene derecho

a usarla, mientras que en el depósito el depositario no usa la cosa, solo la

guarda hasta restituirla.

 

2.    el comodato se hace en interés del comodatario, en el depósito, este se

hace por lo general a favor de quien la entrega.

 

3.    el comodato es gratuito, mientras que el depósito, no siempre es

gratuito.